Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 23 de junio de 2005 Sesión No. 4
CAMARA DE SENADORES

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de la instalación del periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura

LICENCIA DE DIPUTADA

Comunicación de la Comisión Permanente, con la que informa de la aprobación de punto de acuerdo que concede licencia a la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, en el IX distrito del estado de Guerrero. Llámese al suplente

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidencia designa comisión que acompañe a la ciudadana María de los Ángeles Colli Caamal, electa como diputada federal suplente por el IX distrito del estado de Guerrero, en el acto de rendir su protesta de ley

EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con al que informa de cambios en la integración de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV. De enterado

ARTICULOS 50, 64, 71, 72, 77 y 78 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Poder Legislativo. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal, respecto a la libertad preparatoria. Es de primera lectura

ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la pena de muerte. Es de primera lectura

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se que adiciona un nuevo primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la representación de los órganos legislativos en los juicios de amparo. Es de primera lectura

MONEDA CONMEMORATIVA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos. Es de primera lectura

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA. Es de primera lectura

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905. Es de primera lectura

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal, respecto a la libertad preparatoria

Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la pena de muerte

Sin discusión se aprueba. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales

LEY DE AMPARO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se que adiciona un nuevo primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la representación de los órganos legislativos en los juicios de amparo

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

MONEDA CONMEMORATIVA

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, realiza comentarios respecto a la aprobación de minuta enviada a la Cámara de Senadores, para la acuñación de moneda conmemorativa del CC aniversario del natalicio de Benito Juárez. A lo que el Presidente da respuesta

SE REANUDA SESION

El martes 28 de junio de 2005

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre el desahogo de la presente sesión

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Juan García Costilla, con la que informa de su reincorporación a las actividades legislativas. De enterado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Pesca. De enterado

GRUPOS DE AMISTAD

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de los Grupos de Amistad: México-Italia y México-Paraguay. De enterado

SECCION INSTRUCTORA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Sección Instructora. De enterado

ORDEN DEL DIA

Se aprueba incluir los siguientes cuatro dictámenes

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el voto de mexicanos en el extranjero. Es de primera lectura

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005. Es de primera lectura

Voto particular del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia y secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con el dictamen con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a adolescentes infractores. Es de primera lectura

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre narcomenudeo. Es de primera lectura

VOLUMEN II

ARTICULOS 50, 64, 71, 72, 77 y 78 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Poder Legislativo

La Secretaría da lectura a fe de erratas del Presidente de la Comisión dictaminadora, la que se agrega al dictamen y se le dispensa la segunda lectura

A discusión en lo general se concede la palabra a los diputados:

Fidel René Meza Cabrera

Arturo Nahle García

Suficientemente discutido en lo general, el Presidente informa de los artículos reservados en lo particular, y se aprueba en lo general y particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, intervienen los diputados:

Iván García Solís, quien presenta proposiciones de modificaciones a los artículos 50, 64 y 77

Rubén Maximiliano Alexander Rábago, quien presenta proposiciones de modificaciones a los artículos 72, 77 y transitorio

Se desechan las proposiciones presentadas por el diputado Iván García Solís

Se aceptan las propuestas del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago

Se aprueban en los términos del dictamen, los artículos 50 y 64

Se aprueban los artículos 72, 77 y transitorio con las modificaciones aceptadas

Es aprobado el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a adolescentes infractores

Sin discusión se aprueba. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones de Comunicaciones y del Distrito Federal. Aprobada

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre narcomenudeo

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Arturo Nahle García

Jorge Luis Preciado Rodríguez

Jesús Porfirio González Schmal

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro

A discusión en lo general, la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el voto de mexicanos en el extranjero

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Pedro Vázquez González

Jesús Porfirio González Schmal

Luis Antonio González Roldán

Juan José García Ochoa

Pablo Alejo López Núñez

María Sara Rocha Medina

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Eliana García Laguna

Fidel René Meza Cabrera

Suficientemente discutido en lo general y sin reserva en lo particular, se aprueba. Pasa al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales

RECESO

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo solicita un receso, a lo que el Presidente da respuesta

Se reanuda la sesión

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, a la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se le dispensa la segunda lectura

Desde su curul el diputado Omar Bazán Flores solicita presentar moción suspensiva

Fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones, el diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano

El diputado Omar Bazán Flores solicita moción suspensiva

En relación con la moción solicitada, intervienen los diputados:

Ricardo Alegre Bojórquez

Pablo Gómez Álvarez

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia solicita votación nominal

Desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka solicita aclaraciones sobre el sentido de la votación que la Presidencia hace

Realizada la votación, se desecha la moción suspensiva

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Francisco Javier Carrillo Soberón

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

A discusión participa el diputado Omar Bazán Flores

Se considera suficientemente discutido el dictamen, y es aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en relación con servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se dispensa la segunda lectura del dictamen

El diputado David Hernández Pérez, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y presenta una fe de erratas que se admite se incorpore al dictamen

Sin discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos reservados, y se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular el diputado Julián Angulo Góngora, propone modificaciones a los artículos transitorios primero, segundo y tercero, mismas que se desechan

Se aprueban en los términos del dictamen los artículos transitorios primero, segundo y tercero y con la fe de erratas admitida

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Pasa al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales

PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre la conclusión de los trabajos del Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura

Interviene el diputado Germán Martínez Cázares

La Secretaría da lectura a un alcance al acuerdo de referencia suscrito por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y de Convergencia; para retirar del orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005

Sobre el tema, se concede la palabra al diputado Pablo Gómez Álvarez

Rectifica hechos el diputados Germán Martínez Cázares

Desde su curul el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, solicita que la votación respectiva sea nominal

Rectifican hechos los diputados:

Salvador Pablo Martínez Della Rocca

Juan Francisco Molinar Horcasitas

Realizada la votación nominal solicitada, se aprueba el acuerdo y el alcance presentados

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente informa que comunicará por escrito al Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que la Cámara de Diputados ha declarado formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESIÓN

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905 (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular los artículos 50 y 64 reservados, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular los artículos 77, 72 y transitorio único con la modificación aceptada)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de mexicanos en el extranjero (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia de régimen fiscal de Pemex (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados con la fe de erratas)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (en lo particular los artículos transitorios 1o., 2o. y 3o. reservados, en términos de la fe de erratas admitida)


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría hacer del conocimiento de la Presidencia el cómputo de los ciudadanos diputados y diputadas.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 413 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:22 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Segundo Receso.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 23 de junio de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Cámara de Senadores.

De la Comisión Permanente.

Protesta de ciudadana diputada.

De la Junta de Coordinación Política.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Solicito a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, ya que ha sido publicada previamente, como es costumbre, en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintidós de junio de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos un diputadas y diputados, a las once horas con tres minutos del miércoles veintidós de junio de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación de la Comisión Permanente con la que informa de la aprobación de punto de acuerdo que concede licencia para separarse de sus funciones del veintidós al treinta de junio de dos mil cinco, al diputado Manuel Ignacio López Villarreal. Llámese al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana Atala Consuelo Sánchez Murillo, electa como diputada federal suplente en la segunda circunscripción plurinominal, y designa una comisión que la acompaña a rendir su protesta de ley.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone a los integrantes de la Comisión Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad de los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación, en materia de juegos y sorteos, y en particular, los relativos a los centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números, ferias regionales y sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que propone a los integrantes de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se aprueba en votación económica.

    La Cámara de Senadores remite cuatro minutas proyectos de decreto que establecen las características de las siguientes monedas conmemorativas:

  • Dos, del cuadra centésimo aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.

  • Una, del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

  • Dos, de la participación de México en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación.

  • Tres, del octogésimo aniversario de la fundación del Banco de México; del cuadra centésimo septuagésimo aniversario de la Casa de Moneda de México; y del centésimo aniversario de la Reforma Monetaria de mil novecientos cinco.

    Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El Presidente informa que se encuentra a las puertas del salón el ciudadano Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo hasta el lugar que le ha sido asignado.

    La Secretaría da lectura al acuerdo aprobado por el Pleno en la sesión del veintiuno de junio de dos mil cinco, relativo a las comparecencias de los secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes para que informen sobre la viabilidad de las distintas modalidades del voto postal.

    A las once horas con veintinueve minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y tres diputadas y diputadas e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    De conformidad con el acuerdo citado, se concede la palabra para formular sus cuestionamientos a los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática; Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional; y Roberto Pedraza Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; a quienes en su oportunidad el Secretario de Relaciones Exteriores da respuesta.

    Ejercen en su momento su derecho de réplica los diputados: Moreno Garavilla; Padilla Peña; Ochoa Fernández; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, del Partido Acción Nacional, en lugar del diputado Flores Mejía; y Pedraza Martínez.

    El Presidente agradece la comparecencia del ciudadano Luis Ernesto Derbez Bautista y solicita a la comisión designada acompañarlo al retirarse del recinto.

    El Presidente informa que se encuentra en el Salón de Protocolo el Secretario de Comunicaciones y Transportes, ciudadano Pedro Cerisola y Weber, quien comparece para informar sobre la viabilidad de las distintas modalidades del voto postal, y designa una comisión que lo introduce al recinto y acompaña hasta el lugar que le ha sido asignado.

    Formula sus cuestionamientos el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia,

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    y después de las respuestas del Secretario de Comunicaciones y Transportes, ejerce su derecho de réplica.

    Continúan formulando sus preguntas los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México; Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; José Isabel Trejo Reyes, del Partido Acción Nacional; y Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional; a quienes en su momento el Secretario de Comunicaciones y Transportes da respuesta.

    Ejercen en el turno respectivo su derecho de réplica los diputados: Espinosa Ramos; Legorreta Ordorica; Cruz Martínez; Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Partido Acción Nacional, en lugar del diputado Trejo Reyes; y Martínez Rivera.

    El Presidente agradece la comparecencia del ciudadano Pedro Cerisola y Weber y solicita a la comisión designada acompañarlo cuando desee retirarse del recinto.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente informa que se encuentra a las puertas del salón el ciudadano Luis Carlos Ugalde Ramírez, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo hasta el lugar que le ha sido asignado.

    El Presidente, a solicitud del invitado y por acuerdo unánime de la Mesa Directiva, concede la palabra al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    De conformidad con el acuerdo aprobado por el Pleno en la sesión del veintiuno de junio de dos mil cinco, relativo a la participación del ciudadano Luis Carlos Ugalde Ramírez para informar sobre la viabilidad técnica de las distintas opciones del voto postal, se concede la palabra para formular sus cuestionamientos a los diputados: Luis Maldonado Venegas, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; a quienes en su momento el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral da respuesta.

    Ejercen en el turno correspondiente su derecho de réplica, los diputados: Maldonado Venegas; Vázquez González; y González Roldán.

    El diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, formula sus preguntas

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    y luego de las respuestas del ciudadano Luis Carlos Ugalde Ramírez, ejerce su derecho de réplica.

    Continúan presentando sus cuestionamientos los diputados: José González Morfín, del Partido Acción Nacional; Consuelo Muro Urista, del Partido Revolucionario Institucional; y Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática; a quienes en su oportunidad el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral da respuesta. Los diputados referidos, en el turno respectivo, ejercen su derecho de réplica.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Formulan sus preguntas los diputados: David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Julián Angulo Góngora, del Partido Acción Nacional; y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional; a quienes en su momento el ciudadano Luis Carlos Ugalde Ramírez da respuesta. Los diputados citados ejercen, en el turno correspondiente, su derecho de réplica.

    El Presidente agradece la presencia del Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y solicita a la comisión designada acompañarlo al retirarse del salón.

    Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintitrés de junio de dos mil cinco, a las once horas, y a solicitud de diversos integrantes de la Asamblea, instruye a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de asistencia para el registro final.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    La Secretaría informa del registro final de trescientos noventa y seis diputadas y diputados y a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos el Presidente reitera que la sesión ha sido levantada..»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada, el acta.
    CAMARA DE SENADORES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me permito comunicarles que en sesión extraordinaria celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores llevo a cabo la instalación del Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso del Sgundo Año de Ejercicio de la Quinquagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, al que fue convocada el pasado 15 de junio de 2005.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de junio de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    LICENCIA DE DIPUTADA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me permito hacer de su conocimiento, que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único.- Se concede licencia por tiempo indefinido, a partir del 20 de junio de 2005, para separarse de sus funciones como diputada federal, a la ciudadana María del Rosario Herrera Ascencio''.Atentamente.

    México, DF, a 22 de junio de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Llámese al suplente.
    DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María de los Ángeles Colli Caamal, diputada suplente electa en el IX distrito del estado de Guerrero. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Roberto Campa Cifrián, Norma Patricia Saucedo Moreno, Irma Figueroa Romero, Francisco Chavarría Valdeolivar y Alejandra Méndez Salorio.

    (La comisión cumple su cometido.)

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadana María de los Ángeles Colli Caamal, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal: Sí, protesto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

    Enhorabuena, y bienvenida.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a instruir el cierre del sistema electrónico de asistencia y a continuar, posteriormente, dando lectura a las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente: hay una asistencia registrada de 429 diputadas y diputados. Hay quórum.


    EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, solicitado por el Diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

    Cargo: Integrante.

    Baja: Diputado José Adolfo Murat Macías.

    Alta: Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 22 de junio de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    ARTICULOS 50, 64, 71, 72, 77 Y 78 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa que propone la reforma y adición de los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    En sesión pública celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 26 de octubre del año 2004, el Diputado Emilio Chuayffet Chemor, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Posteriormente, mediante comunicación fechada el mismo 26 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó turnar la mencionada iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    II. Materia de la Iniciativa.

    La Iniciativa objeto del presente dictamen propone la reforma y adición de los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el Poder Legislativo Federal cuente con mejores elementos, sustentados constitucionalmente, para hacer frente a sus responsabilidades. Esto va dirigido a inhibir el inmovilismo legislativo, así como al fortalecimiento del trabajo parlamentario en comisiones. Asimismo, busca clarificar y dar mayor certeza a las etapas de promulgación y publicación de la ley propias del procedimiento legislativo.

    III. Valoración de la Iniciativa

    En la Iniciativa enviada se plantea como propósito general el establecimiento de mecanismos que impidan el inmovilismo legislativo, a la vez que se fortalezca el trabajo en comisiones, y se dé mayor certeza y claridad a las últimas etapas del procedimiento legislativo como lo son la promulgación y publicación de la ley.

    Relativo a la adición propuesta al artículo 50 constitucional se establece que las Cámaras que integran el Congreso General podrán ejercer sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones. Tal propuesta recoge una realidad parlamentaria toda vez que se reconoce la importancia del trabajo en comisiones cuyo objeto esencial es el estudio y dictaminación de aquellos asuntos objeto de su competencia.

    Es menester observar que por la importancia que en la vida parlamentaria tienen las comisiones su eventual reconocimiento en la Ley Fundamental tendría gran relevancia. En efecto, actualmente sólo existen dos menciones someras a la existencia de comisiones en la Constitución. Una de ellas es la referencia del último párrafo del artículo 71 al señalar que las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal, las legislaturas de los estados, o las diputaciones de los mismos, ``pasarán desde luego a comisión.'' Asimismo el tercer párrafo del artículo 93 establece la posibilidad de ambas cámaras de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados.

    La adición propuesta al artículo 64 es consistente, tal como se establece en la iniciativa, con la intención de reconocer la trascendencia del trabajo en comisiones por lo que se considera aplicable las sanciones que dicho precepto establece tanto a las ausencias injustificadas al Pleno como a las sesiones de las comisiones ordinarias. En tal sentido se observa la mencionada adición como conveniente con el espíritu de fortalecimiento al trabajo en comisiones. Lo anterior contrasta con las dificultades cotidianas que observan las comisiones para reunir el quórum necesario para poder sesionar válidamente.

    Referente a la adición propuesta al artículo 71, la iniciativa considera la conveniencia de establecer la obligatoriedad de dictaminar en un plazo determinado las iniciativas que se presenten ante las Cámaras del Congreso General, con la finalidad de dar certeza a las distintas etapas del procedimiento legislativo.

    Asimismo, la iniciativa busca abatir a través de la adición señalada el denominado rezago legislativo consistente en la acumulación en comisiones de iniciativas no dictaminadas en ningún sentido. La iniciativa propone que esto se logre no solo estableciendo un plazo para la dictaminación de las iniciativas presentadas, sino también estableciendo una especie de negativa ficta parlamentaria por la que se estaría estimando la iniciativa de que se trate como dictaminada en sentido negativo cuando no se formule dictamen alguno en el plazo y con arreglo al procedimiento que el legislador ordinario estime convenientes. A este último respecto, sin embargo, esta comisión dictaminadora estima que a efecto de salvaguardar los derechos del iniciante resulta mas conveniente la no inclusión de esta propuesta toda vez que siendo la iniciativa una prerrogativa primigenia del legislador se considera riesgosa la posibilidad de hacerla nugatoria por el simple transcurso del tiempo. En tal virtud es que dicha propuesta no es incorporada al presente dictamen.

    Tratándose de las adiciones propuestas al artículo 72, la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina argumenta la conveniencia de ``impedir ... casos de parálisis en la promulgación y publicación de los proyectos remitidos al Poder Ejecutivo, una vez que sean aprobados por el Congreso, ..''. En tal virtud se propone darle mayor certeza al procedimiento legislativo estableciendo un plazo de hasta diez días hábiles, a partir de la recepción del correspondiente proyecto por parte del Ejecutivo Federal, para el ejercicio del denominado veto presidencial, en cuyo caso contrario habría la obligación de publicar el decreto aprobado por el Congreso General. A este respecto la dictaminadora estima conveniente la propuesta cambiando únicamente el sustantivo término por el de plazo por ser este el concepto procesal idóneo.

    Asimismo, se establece que en el caso de que el Congreso no estuviere en sesiones, las observaciones del Ejecutivo deban ser remitidas a la Comisión Permanente, con lo que se evita la dilación de enviarlas a la Cámara de origen hasta el inicio del siguiente periodo de sesiones.

    La iniciativa también propone adicionar el artículo 77 de la Ley Fundamental con la intención de que las Cámaras que integran el Congreso General puedan citar a cualquier persona a comparecer ante sus comisiones, con el fin de enriquecer el análisis y tratamiento de los asuntos propios de estas. Ello de conformidad a las garantías constitucionales aplicables y sin más límites que aquellos establecidos por las leyes.

    Con tal adición, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, se complementa la actual posibilidad del Congreso de hacer comparecer, entre otros servidores públicos, a secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y titulares de entidades paraestatales.

    Relativo a la adición propuesta al artículo 78, se adecuan las atribuciones de la Comisión Permanente a las necesidades de flexibilidad que demanda el proceso legislativo, habilitándola constitucionalmente a efecto de poder recibir las eventuales observaciones que el Ejecutivo federal pudiera hacerle a los proyectos de ley o decreto aprobados por el Congreso General.

    Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos con los argumentos planteados en la Iniciativa. Sin duda alguna la creciente complejidad política y social le impone al Congreso General, así como a las Cámaras que lo integran, mayores retos que le demandan capacidad de respuesta.

    La estructura constitucional básica del Congreso General y sus Cámaras, en lo que a su funcionamiento se refiere, ha sufrido pocos cambios frente a una realidad que se transforma con rapidez. Baste considerar que el artículo 71 Constitucional relativo a la iniciación de leyes no ha variado su redacción original tal como lo planteara el Constituyente de 1917, en tanto el artículo 72 constitucional que establece el mecanismo de formación de leyes sufrió su última reforma en 1923. Ello es un reconocimiento a la eficacia de tal dispositivo constitucional, pero también una invitación para examinar aquellas reformas viables que pudieran contribuir para eficientar las tareas del Congreso de la Unión.

    Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, convergen numerosas demandas sociales que hacen necesaria la optimización del trabajo legislativo. Por un lado los asuntos que tiene que resolver el Pleno son muy numerosos, al tiempo que las comisiones carecen de mecanismos que les permitan trabajar con mayor eficacia.

    Por ello es conveniente que las comisiones gocen de elementos que les permitan realizar su trabajo con mayor sustento, capacidad y solvencia. Reconocer constitucionalmente a las comisiones, establecer plazos para la dictaminación de iniciativas o en su defecto las consecuencias de ello, inhibir las ausencias injustificadas a sus reuniones de trabajo, y darles la capacidad de hacer comparecer a particulares para el enriquecimiento de sus tareas legislativas, son sin duda reformas que van dirigidas a ese objetivo.

    Asimismo se estima necesario darle mayor certeza a la interacción entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en lo que al proceso de formación de leyes se refiere. En tal virtud se aprecian procedentes y oportunas las adiciones que establecen como término para que el Ejecutivo haga observaciones respecto de los proyectos de ley o decreto aprobados por el Congreso, el de diez días hábiles, que no útiles.

    En caso de no existir observaciones el Ejecutivo lo publicará en un término no mayor a diez días hábiles, evitando con ello la falta de claridad relativa al plazo o término en el cual esto debiera ser hecho. El mismo término existirá para la publicación de un decreto o ley cuando el Ejecutivo hubiese hecho observaciones y estas hubiesen sido superadas por las dos terceras partes del número total de votos.

    Por último, se estima conveniente la adecuación del ámbito competencial de la Comisión Permanente, a efecto de que esta pueda recibir las observaciones del Ejecutivo cuando el Congreso no se encuentre sesionando. Esta reforma es útil en un doble sentido: por un lado contribuye a optimizar las tareas del Congreso en tanto, por otro, ayuda a desterrar la falsa concepción de que el Congreso únicamente trabaja cuando se encuentra en periodo de sesiones.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 50, 64, 71, 72, 77 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 50, al que se le adiciona un segundo párrafo; 64; 71, al que se le adiciona un último párrafo; 72, del que se reforman los incisos a), b), y c); 77, que se adiciona con una fracción V; y 78, que se reforma en su fracción III; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 50. ...

    Las Cámaras ejercerán sus facultades a través del Pleno, que se auxiliará de las comisiones y demás órganos internos, en los términos previstos por la ley.

    Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión del Pleno o de una Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten, sin perjuicio de las demás sanciones que determine la ley.

    Artículo 71. ...

    I. a III. ...

    ...

    Toda iniciativa deberá dictaminarse conforme a los plazos y requisitos que determine la ley.

    Artículo 72. ...

    a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de su recepción.

    b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días hábiles a partir de su recepción; si corriendo este plazo hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

    c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que lo reciba.

    ...

    d) a j) ...

    ...

    Artículo 77. ...

    I a II. ...

    III. ...;

    IV. ..., y

    V. Citar a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes de sus comisiones, a fin de que comparezca ante éstas, con el propósito de aportar elementos considerados como indispensables para sus trabajos. Las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por las leyes.

    Artículo 78. ... ...

    I. y II. ...

    III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y las proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

    IV. a VIII. ...

    Transitorio

    Único. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los siete días del mes de junio del 2005.

    Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica en contra), secretario; Sergio Álvarez Mata; René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Publica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con fecha 30 de Junio de 2004, los diputados Jorge Uscanga Escobar y José Manuel Abdalá de la Fuente del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentaron INICIATIVA QUE ADICIONA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. CP2R1AE.- 756, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Con fecha 14 de julio de 2004, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. CP2R1AE.- 1017, acordó ampliación de turno a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Pública, para los mismos efectos.

    Cuarto.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La iniciativa en estudio establece que uno de los problemas más severos que aquejan actualmente a nuestro país, es sin duda la delincuencia, esto ha orillado a que los gobiernos intensifiquen las medidas de prevención del delito para evitar, por un lado, disminuir a su mínima expresión la realización de conductas ilícitas, y por otra parte, para no seguir sobrepoblando los Centros de Readaptación Social, los cuales no hace falta decirlo, no cumplen con la función de readaptar, sino perfeccionan aún más al delincuente.

    SEGUNDA.- El sistema penitenciario tiene como objetivo lograr la readaptación social la cual consiste en la reincorporación a la sociedad de aquellos individuos que se encuentran privados de su libertad, en virtud de haber cometido un delito sancionado por la legislación penal; así como la capacitación, el adiestramiento para el trabajo y la educación, teniendo como meta que los internos que purgan diferentes sentencias se sientan en un corto periodo de tiempo, capaces de reparar el daño ocasionado y convencidos de poder reintegrarse a la sociedad.

    TERCERA.- La sobrepoblación existente en los distintos CERESOS del país, sin duda se debe al incremento de la delincuencia, pero también a la mala organización que tiene el Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social a nivel Federal para aplicar oportunamente en algunos internos el beneficio que otorga el articulo 84 del Código Penal Federal, ya que la prolongación de tiempo, trae consigo un costo innecesario para el gobierno, así como la violación de derechos de los internos reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales sobre la materia, de los que nuestro país forma parte. En este sentido, los promoventes quedan en un estado de indefensión, pues muy a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislación, la autoridad competente no resuelve su situación, ni mucho menos informa a los internos el resultado de su trámite, por no establecerse un periodo determinado de tiempo para que se emita dicha resolución.

    CUARTA.- Como lo establece la doctrina, el Derecho no solo es sancionador de conductas ilícitas, regulando la convivencia de las personas en sociedad, mediante la aplicación de sanciones a quienes las violen o no las acaten; sino también es generador de distintos derechos para las personas, incluso para quienes compurgan una sanción por la comisión de un delito, uno de ellos, es beneficiar a aquellos quienes después de cumplir un periodo determinado de tiempo en un Centro de Readaptación Social puedan alcanzar su libertad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en los propios ordenamientos.

    QUINTA.- En este sentido, la propuesta está orientada, una vez cumplidos los requisitos previstos por el artículo 84 del Código Penal Federal, el cual establece ``que se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando haya observado buena conducta durante la ejecución de la sentencia; que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir; y que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego''; a obligar a la autoridad competente para que en un plazo no mayor a 30 días hábiles conceda la libertad preparatoria o en su caso informe al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las condiciones establecidas en el propio ordenamiento.

    SEXTA.- Existen tesis jurisprudenciales que se han pronunciado sobre el tema y que conviene mencionar para orientar el sentido en que estas Comisiones Dictaminadoras determinarán su resolución:

    ``La situación jurídica del delincuente que se encuentra purgando una pena está determinada fundamentalmente por la sentencia que lo condenó, la cual engendra para ese sujeto un conjunto de derechos y deberes. Así pues, las disposiciones legales aplicables durante el cumplimiento de dicho fallo serán, en principio, las que estaban vigentes en la época en que se dictó y vigentes también al cometerse el delito y sólo podrán aplicarse disposiciones posteriores cuando mediante ellas se favorezca al reo. De lo contrario, se infringiría el artículo 14 constitucional. En divergencia con lo sustentado por la autoridad recurrente, este tribunal considera que toda sentencia y consecuentemente la condición jurídica de quien ha sido sentenciado encuentran su fuente real en la conducta delictiva y, por lo tanto, deben regularse por las leyes vigentes en la época en que se cometió el delito. Como el artículo 85 del Código Penal no reformado estaba en vigor cuando el quejoso cometió los hechos tipificados como delitos contra la salud, adquirió desde entonces el derecho a solicitar la libertad preparatoria y todos los beneficios que la Ley vigente en esa época concedía a los sentenciados; la negativa a tramitar su solicitud con base en las reformas al precepto mencionado, que excluyeron de ese beneficio a quienes delinquieran en materia de estupefacientes constituye, pues, una aplicación retroactiva del mismo. Lo es, además, en perjuicio del quejoso por las siguientes consideraciones: Una condena que supone la posibilidad de obtener la libertad preparatoria es virtualmente menor a una que la rechaza y, sin lugar a dudas, cuando el legislador prevé la posibilidad de obtener dicho beneficio está animado por el espíritu de reducir la pena estimulando, por otra parte, al sentenciado a adoptar en el futuro una conducta honesta y facilitando en esa forma el camino para su regeneración. En consecuencia, la negativa del beneficio de la libertad preparatoria se traduce, de hecho, en una agravación de la pena. Es verdad que la libertad preparatoria, en los casos en que procede es un derecho que tiene carácter condicional, ya que puede dejar de ser efectivo cuando el solicitante no llena los requisitos legales, pero esto es completamente distinto del hecho de que una disposición legal que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos venga a coartar en forma absoluta la posibilidad de obtener dicho beneficio. Es menester hacer notar que el carácter discrecional de la facultad para conceder la libertad preparatoria, no justificaría la arbitraria denegación del beneficio, porque toda autoridad debe fundar y motivar debidamente sus determinaciones, según el artículo 16 constitucional. Además, es razonable suponer que el comportamiento del sentenciado ha sido motivado y estimulado por el precepto legal que antes de las reformas le daba la oportunidad de obtener la libertad preparatoria y, en tal virtud, aplicar al quejoso una disposición legal que despoja retroactivamente de todo sentido a la conducta y su motivación durante ese lapso, constituye una aberración jurídica que atenta contra el espíritu del Derecho Penal, y vulnera el principio de seguridad jurídica, custodiado por el párrafo primero del artículo 14 constitucional, y al servicio del cual el Derecho trata de satisfacer la imperiosa necesidad que experimenta todo ser humano, de saber a qué atenerse en el desenvolvimiento de su vida social. La apología de un criterio distinto al que se ha venido sosteniendo equivale a propiciar efectos radicalmente negativos en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia, pues si un sentenciado que está cumpliendo su condena se encuentra ante la perspectiva de que inesperadamente podrá aplicársele un precepto legal que niegue la oportunidad de obtener la libertad preparatoria que un precepto anterior le concedía, naturalmente no encontrará suficiente motivación para adoptar buen comportamiento dentro de la cárcel. Ello haría, pues, mucho más ardua la tarea ya en sí misma difícil, de readaptación y reforma del delincuente. Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, Séptima Epoca, Semanario Judicial de la Federación, Amparo en revisión 111/72, 29 de septiembre de 1972''.

    ``La denegación de esa libertad, cuando el reo se encuentra dentro de los términos de la ley, para obtenerla, importa una violación del articulo16 constitucional. Pleno, Quinta Epoca, Semanario Judicial de la Federación, pág. 375''.

    SÉPTIMA.- De lo anteriormente expuesto, las Comisiones Dictaminadoras consideramos la viabilidad de la propuesta presentada, toda vez que es necesario contar con mecanismos que permitan a los internos conseguir el beneficio de la libertad preparatoria, siempre que se hayan cumplido con los requisitos establecidos en la legislación sustantiva y adjetiva penal, así como establecer los parámetros necesarios con los que cuenta la autoridad competente para concederla o informar a los interesados el estado en que se encuentra su trámite, lo cual permitirá garantizar la eficiencia y transparencia del proceso legal realizado por el Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Asimismo, consideramos que de aprobarse la reforma en los términos presentados, se dará un paso significativo en el respeto a los derechos humanos de los internos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos; y de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 84 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Articulo 84.- ...

    I.- y II.- ...

    III.- ...

    Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

    a).- a d).-...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo De Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Miguel-ángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

    Comisión de Seguridad Pública, diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez, María Antonia García Sanjinés, Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López, Inelvo Moreno Álvarez, Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas y la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    a) En sesión celebrada el 20 de octubre de 1998 por la Cámara de Diputados, LVII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Benito Mirón Lince, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de reformas al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) En sesión celebrada el 28 de octubre de 1999 por la Cámara de Diputados, LVII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, se recibió del honorable Congreso del Estado de Nuevo León la iniciativa que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    c) En sesión celebrada el 13 de febrero del 2002 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    d) En sesión celebrada el 26 de marzo del 2002 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, la diputada Silvia América López Escoffié y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    e) En sesión celebrada el 21 de agosto del 2002 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Ángel Artemio Meixuiero González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    f) En sesión celebrada el 14 de abril del 2003 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, presentó la iniciativa de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    g) En sesión celebrada el 13 de noviembre del 2003 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    h) En sesión celebrada el 11 de diciembre del 2003 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    i) En sesión celebrada el 21 de octubre del 2004 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    j) En sesión celebrada el 22 de febrero del 2005 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    k) En distintas sesiones celebradas por la Cámara de Senadores, LVII, LVIII y LIX Legislaturas, del honorable Congreso de la Unión se recibieron diversas iniciativas de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que originaron el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera, de Estudios Legislativos Segunda y de Relaciones Exteriores, el 15 de marzo del 2005.

    l) En sesión celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 17 de marzo del 2005, fue aprobado el dictamen enunciado.

    m) Recibida la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30 de marzo del 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    n) En diversas reuniones celebradas por la Comisión de Puntos Constitucionales, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos a) al h) de este apartado.

    De igual manera el 7 de junio del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos i) y j) de este apartado, así como la Minuta del inciso m).

    o) Con fecha 21 de junio del año 2005, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta referida en el inciso m) del apartado anterior, propone reformar los artículos 14 y 22 de la Constitución Política, a fin de abolir la pena de muerte en nuestro país. Por su parte y con la misma finalidad, las iniciativas referidas en los incisos a) al j), coinciden en su propósito de reformar la Constitución a fin de eliminar por completo la pena capital de nuestro sistema jurídico.

    Cabe hacer mención que la materia del presente dictamen es la Minuta de la honorable Cámara de Senadores; las iniciativas referidas en el apartado anterior, se incluyen en el mismo solamente en razón del tema, por lo que no se ponen a consideración de esta Soberanía.

    III. Valoración de la Minuta.

    Para los iniciadores y ya desde legislaturas anteriores en esta honorable Cámara, pero de manera notoria en la presente Legislatura del Senado de la República, quienes realizaron un extraordinario trabajo legislativo a este respecto, se ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de abolir de manera definitiva la pena de muerte en nuestro país.

    Nuestra Carta Magna, en su artículo 22, faculta al legislador para establecer la pena de muerte; pero la prohíbe como sanción para los delitos políticos y sólo le permite hacerlo respecto de los sujetos activos de ciertos delitos expresamente determinados, al disponer en su párrafo cuarto:

    ``Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.''

    La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es conocida desde los primeros tiempos y puede decirse que en todas las culturas: romanos, griegos y hebreos. En México ha estado presente desde la época precolombina, los aztecas, mayas y purépechas la practicaban y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación, también existía la pena de la pérdida de la libertad.

    Al respecto, ya en el México independiente, las leyes principales seguían siendo las vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos.

    En el gobierno de Antonio López de Santa Anna, el 30 de mayo de 1842 se dictó un decreto por el que se sujeta a juicio militar, con imposición de pena capital y sin recurso de indulto, al que arroje ácido sulfúrico u otro líquido incendiario, cuya venta estaba prohibida. Ese mismo año, el 26 de agosto, el último párrafo del artículo 5º del voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente decía:

    ``Para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el régimen penitenciario; y entretanto, queda abolida para los delitos puramente políticos, y no podrá extenderse a otros casos que al salteador, al incendiario, al parricida, y al homicida con alevosía o premeditación.''

    El texto anterior prevaleció casi a la letra en el artículo 13 del Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado el 2 de noviembre de 1842. Posteriormente apareció en el artículo 33 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado el 16 de junio de 1856, para ser sancionado por el Congreso General Constituyente en el artículo 23 de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857. Finalmente, después de ciertas modificaciones, se integró como el último párrafo del artículo 22 vigente, aprobado por el Constituyente de Querétaro en 1917.

    Así pues, la pena de muerte siempre ha existido en el derecho mexicano, pero ha habido intentos para desaparecerla de nuestra legislación. En 1856 una comunicación de José María Lafragua a los gobiernos de los estados con la que les remite el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que permitía la pena de muerte, en el octavo párrafo de la parte conducente del comunicado, con un espíritu abolicionista, decía: ``En esta sección (garantías individuales), se prohíben las penas degradantes; se restringe la pena de muerte, ya que, por desgracia, no se puede aún decretar su abolición completa.''

    La Comisión Redactora del Código Penal, en 1929, tuvo la iniciativa de dejar fuera a la pena de muerte como sanción. De hecho, la intención del legislador en aquel tiempo fue la de abolir definitivamente la pena de muerte de la legislación nacional, según consta en la exposición de motivos.

    El Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal de 1931, mantuvo ese mismo criterio.

    En 1937 una iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados planteaba el establecimiento de la pena de muerte como sanción legítima. En respuesta, el entonces Procurador de la República defendió la tradición abolicionista del sistema jurídico mexicano respecto de la pena de muerte, aduciendo que ``los Códigos de 1929 y de 1931, así como la experiencia universal y la criminología moderna enseñan que la represión de los delitos no debe buscarse en la atrocidad de la pena, sino en la supresión de las causas económicas, biológicas y colectivas que determinan la incubación del crimen'' y más adelante añadió que ``la pena de muerte no se justifica como medida ejemplar de intimidación''.

    Si bien la Constitución de 1917, como se dijo, establece en su artículo 22 la posibilidad de imponer la pena de muerte a los autores de una serie de delitos, el Constituyente consideró la pertinencia de preservarla, debido únicamente a que las circunstancias históricas de ese momento no permitían su abolición.

    Así, en el párrafo cuarto de dicho artículo, se establecen dos restricciones muy significativas que son, en primer lugar, la prohibición de aplicarla bajo ningún concepto a delitos de carácter político y, en segundo término, la enumeración, de forma limitativa, de los delitos por los que, quien los hubiese cometido, pudiera hacerse merecedor a la pena capital.

    De acuerdo a los artículos 73, fracción XXI y 124 de la propia Ley Fundamental, la facultad de legislar sobre cuestiones de carácter penal en el fuero común, queda reservada a las entidades federativas. Por lo tanto, cada Estado de la República tiene la facultad de expedir sus propios Códigos Penales y de Procedimientos Penales.

    Lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, respecto de la pena de muerte, es eminentemente de carácter facultativo y no dispositivo, lo que se interpreta que cada legislatura local puede incluir la pena capital en sus códigos penales, mas no tiene la obligación expresa de incluirla como sanción en su legislación penal.

    Sin embargo, las entidades federativas han adoptado un criterio abolicionista, y en la actualidad, la pena capital prácticamente ha desaparecido de la legislación penal del orden común y ha sido abolida en materia penal federal. Inclusive la tendencia se extiende al fuero militar, ya que el 21 de abril del 2005, el Pleno de esta honorable Cámara aprobó la minuta del Senado que propone las reformas para derogar la pena de muerte del Código de Justicia Militar, misma que se turnó al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales y se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En México y en el mundo, el concepto de derechos humanos ha adquirido importancia y profundidad durante los últimos años, como resultado de una visión humanista de la organización social y como consecuencia de múltiples manifestaciones de actos de autoridad, y aún de individuos particulares, que ofenden el sentimiento de integridad y dignidad inherentes a toda persona; la sensibilidad individual y la sensibilidad social han afinado su perfección de necesidad de justicia y protección, ante la complejidad de la vida social moderna.

    La protección de la vida de un ser humano es considerada como la más elemental de las defensas, puesto que de la vida deriva todo el potencial de desarrollo y realización de la persona; múltiples formas de atentados a la vida se consideran, en nuestros días, como claras violaciones a los derechos humanos. La falta de alimentación, de atención a la salud, de preservación de un espacio ambiental y de otros elementos indispensables para la vida, son considerados como claras afectaciones a los derechos humanos.

    La preservación de la vida, pues, resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca; para que la persona encuentre satisfacción de sus necesidades y de sus deseos; para que fortalezca su entusiasmo, actividad y fuerza para su propia realización.

    De esta manera, la función del Estado debe ser velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentado sus valores, entre los cuales el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, así como los derechos humanos, constituyen y deben constituir el objetivo primordial de la organización política de las sociedades modernas.

    Abolir la pena de muerte de nuestro máximo ordenamiento, es un tema pendiente más en el terreno de los derechos humanos. Quienes están a favor de la pena máxima parecen olvidar el derecho fundamental a la vida, y no reconocer lo que la historia del hombre ha comprobado reiteradamente: la represión en nuestro país no resuelve la situación perdurable por siglos, la delincuencia.

    Al respecto, sociólogos y criminólogos coinciden en argumentos consistentes que concluyen: cada día hay más evidencias de que la aplicación de la pena de muerte no logra disminuir la tasa de criminalidad; presentan estadísticas de diversos países que acreditan que en aquellos estados en que se aplica la pena de muerte no desciende la tasa de criminalidad, ni en comparación cronológica interna, ni en comparación con estados en los que se prohíbe tal pena. Cada día son más los estudios que acreditan que la disminución de la tasa de criminalidad es y sólo puede ser consecuencia de la atención a sus causas, de múltiple naturaleza, que impulsan al individuo a atentar en contra de sus semejantes y de su convivencia ordenada y pacífica.

    Conforme a nuestra Ley Fundamental, el sistema penal se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente, según lo establece su artículo 18. Y si la pena de prisión constituye, casi sin excepción, la especie de castigo con que conmina el derecho penal mexicano, no es arbitrario sostener que en este país la prevención especial, con su contenido readaptatorio, es una exigencia incancelable del sistema punitivo, aun cuando se pueda pretender que también la prevención general concurre a dar fundamento al aludido sistema. Si esto es así, la pena de muerte, que suprime al hombre, en lugar de depositar en él al menos la esperanza de la resocialización, no puede formar parte de tal sistema, por no satisfacer la exigencia de aquel contenido readaptatorio.

    Si entendemos el fin primario de la pena como el restablecimiento del orden externo en la sociedad, y además le agregamos cuatro características fundamentales: ejemplar, intimidatoria, correctiva y justa, la pena de muerte no cumple con ninguna de dichas características.

    Se entiende como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud. Matar, sin lugar a dudas, no es una virtud, sino que implica una destrucción, interrumpe una evolución y es un acto contrario a la naturaleza. En segundo término, la pena de muerte produce un efecto intimidatorio para la gente ecuánime; empero, a las personas con planes delictuosos no les preocupa en lo absoluto la existencia de la silla eléctrica, el fusilamiento o la inyección letal, como se puede apreciar en aquellos países que la aplican, donde en lugar de disminuir, se mantiene o se incrementa la comisión de los delitos que ameritan la pena máxima

    Por otra parte, no existe cabida para la corrección en la pena capital, porque el individuo acusado es eliminado mas no cumple con el fin readaptatorio de las penas que consagra nuestro máximo ordenamiento. Por último, esta pena es injusta ya que no persigue ningún fin humanista, basado en principios éticos y pedagógicos, básicos del espíritu de nuestra Constitución.

    A nivel internacional la tendencia es claramente abolicionista y en la mayoría de los países donde la pena capital todavía se encuentra vigente, el juzgador suele sustituirla por la cadena perpetua. En México, su aplicación es prácticamente letra muerta, y por ello se considera a nuestro país ``abolicionista de hecho'', pues no obstante que se mantiene en nuestra legislación, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 43 años, desde el 9 de agosto de 1961.

    Lo anterior, no es suficiente para la Colegisladora. En la actualidad la legislación internacional está avocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998, excluye la pena de muerte como castigo aún para los delitos más graves: genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; esto significa que si no debe usarse para los delitos en comento, menos aun para los que son más leves. En otras palabras, no se debe usar nunca.

    La ONU ha jugado en los últimos años un papel central en la promoción de la abolición de la pena de muerte. Siendo el derecho a la vida uno de los pilares del sistema de protección de los derechos humanos, el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en 1945 establece como un objetivo básico de la ONU reafirmar ``la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor del ser humano''.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país, establece en su artículo tercero que ``Todo individuo tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona''

    Dentro de este marco del Derecho Internacional resulta importante mencionar que México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que señala en su artículo primero:

    ``1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.''

    Posteriormente, en 1989 la Organización de la Naciones Unidas redactó el ``Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Destinado a Abolir la Pena de Muerte'', dicho instrumento que aún no ha sido ratificado por nuestro país, precisamente por lo que establece el artículo 22 Constitucional, indica en sus primeros dos artículos:

    ``1.1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.''

    ``2.1.- Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte de su jurisdicción.''

    Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica ``Pacto de San José `` del 22 de noviembre de 1969 ratificado por México, en el punto número 3 del artículo 4º señala: ``No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido.''

    Por otra parte, en 1994 en la 49ª Sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas, el tema de la abolición de la pena de muerte fue presentado por Italia, la resolución 1997/12. A este respecto fue adoptada tres años más tarde, con el voto a favor de 45 países entre ellos el de México; 11 votos en contra y 14 abstenciones, por lo que de acuerdo con el artículo 133 Constitucional el tratado es Ley Suprema en nuestro país.

    Como nos podemos percatar, existe en la Comunidad Internacional el principio compartido de protección a los derechos humanos y, por ello, la tendencia a abolir la pena de muerte. En Europa, por ejemplo, prácticamente ha desaparecido de las legislaciones nacionales, ello en gran medida debido al enorme esfuerzo de concientización de organismos regionales como el Consejo de Europa en que se reúnen todos los países europeos.

    El informe del año 2002 de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, menciona que al concluir el 2001, 74 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y, 15 más la habían abolido para todos los delitos salvo los de carácter excepcional, como los cometidos en tiempos de guerra. Al menos 22 países podían considerarse como abolicionistas de hecho, como es el caso del nuestro, y 84 países seguían aplicando la pena capital, aunque no todos impusieron condenas de muerte ni llevaron a cabo ejecuciones en el 2001.

    El mismo informe señala que en el 2001 fueron ejecutadas al menos 3,048 personas en 31 países y fueron condenadas a muerte al menos 5,265 personas en 68 países. En el mismo año, el 90 % de todas las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en los siguientes países: China, donde se ejecutaron aproximadamente 2,468, en Irán donde hubo 139 ejecuciones, en Arabia Saudita 79 personas fueron ejecutadas, y en Estados Unidos de América, a 66 personas les fue aplicada la máxima pena.

    Ahora bien, doctrinariamente, muchos han sido los filósofos, literatos, políticos y pensadores de distintos países y tiempos que se han preocupado por el origen y la necesidad de abolir la pena de muerte, entre ellos, podemos citar los siguientes:

    Francesco Carrara, refiriéndose a la necesidad de que las penas deben contener principios humanistas, puntualizaba ``el principio fundamental del derecho punitivo lo encuentro en la necesidad de defender los derechos del hombre, y en la justicia encuentro el límite de su ejercicio, así como en la opinión pública hallo el instrumento moderador de su forma''.

    Bertrand Russell encuentra un testimonio válido en los fundamentos filosófico-jurídicos de la pena en el que ética, educación y derecho convergen de manera extraordinaria al decir que ``los gobiernos, desde que empezaron a existir, desempeñaron dos funciones, una negativa y otra positiva. La función negativa ha consistido en evitar la violencia ejercida por particulares, proteger la vida y la propiedad, establecer las leyes penales y ponerlas en vigor...las funciones positivas de los gobiernos han aumentado considerablemente. En primer lugar, está la educación, que consiste que no sólo en la adquisición de conocimientos, sino también en inculcar ciertas lealtades y creencias.''

    Ante el argumento de que la pena de muerte es un ejemplo para la sociedad en relación al castigo que se puede sufrir por la violación a las leyes vigentes, Ovidio Casio recalcaba: ``Es mayor ejemplo el de un vivo miserablemente criminal, que el de un criminal muerto.''

    El ilustre escritor francés Víctor Hugo manifestó su rechazo a la pena de muerte, muy común en su tiempo, al escribir: ``Es una equivocación de la ley humana. La muerte sólo pertenece a Dios.''

    Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, marcó una época que se caracterizó por la lucha constante en la humanización de las penas, entre sus argumentos destaca uno en particular refiriéndose a la pena capital que dice: ``Esta inútil prodigalidad de suplicios...nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres''.

    Coincidimos con la Colegisladora, en que rechazar la pena de muerte no significa negar la pena como tal, ni la responsabilidad por el delito cometido, ni el derecho penal que establece las bases en que se fundan una y otra, sino apuntar a que la afirmación ética del carácter inviolable de la vida humana parece anidar cada día de modo más resuelto en las normas positivas tocantes a los derechos del hombre, y dentro de ellas, en los contenidos y en la voluntad de la vigencia que a ellas ha venido aportando tan eficazmente el derecho moderno internacional.

    Esta Comisión de Puntos Constitucionales está de acuerdo con los argumentos hechos valer por el Senado, que coinciden en señalar que no existe justificación para la aplicación de la pena capital, y que nuestra legislación debe ser acorde a los instrumentos y tratados internacionales suscritos por México en el sentido de abolir dicha sanción.

    Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la aprobación de la Minuta Proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo Único. Se reforman los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y se deroga el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 14. ...

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    ...

    ...

    Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

    ...

    ...

    Derogado.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de junio del 2005.

    Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica en abstención); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Alvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica en abstención); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica en abstención); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE AMPARO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    MINUTA QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, con fecha 11 de agosto de 2004, el Senador Carlos Chaurand Arzate, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Senadores, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- El 6 de abril de 2005, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen respectivo, remitiendo para sus efectos constitucionales a la Cámara de Diputados, la MINUTA QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    CUARTO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remitió el expediente con la MINUTA QUE ADICIONA UN NUEVO PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para su estudio y dictamen. Y, en esa misma fecha, la Presidencia acordó el turno correspondiente con el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1227, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta en estudio tiene por objeto:

    1. Adicionar un nuevo primer párrafo al artículo 12 de la Ley de Amparo -recorriéndose los subsecuentes- para que los órganos legislativos puedan ser representados en el juicio de amparo a través de sus oficinas jurídicas.

    2. Reformar el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, para señalar el caso de excepción de la representación de los órganos legislativos, además del ya existente en el propio artículo 19 referente al caso del Presidente de la República.

    Para ello, se emplean los siguientes razonamientos:

    Los artículos 12 y 19, de la Ley de Amparo, han tenido a lo largo de su vigencia reformas sustanciales, acordes con el dinamismo de su tiempo.

    El artículo 12 desde su promulgación ha sufrido una reforma, la cual se realizó el 4 de febrero de 1963, con la cual se perfeccionó el modo de acreditar la personalidad de las diversas partes dentro del juicio de garantías.

    Por su parte, el artículo 19, ha sido modificado en cinco ocasiones: el 20 de enero de 1943, el 29 de diciembre de 1949, el 30 de abril de 1968, el 31 de diciembre de 1976 y, el 20 de mayo de 1986. Con estas adiciones y reformas se ha ido reduciendo gradualmente el proceso de representación, llegando en la actualidad a permitir que las autoridades responsables únicamente puedan acreditar delegados que comparezcan en su representación a las audiencias de ley, para ofrecer pruebas, alegar e interponer promociones.

    Con la primera reforma que se efectuó al citado artículo, se estableció en el segundo párrafo una excepción para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual puede ser representado (a diferencia de todas las demás autoridades que puedan ser señaladas como autoridades responsables en el juicio de garantías) por conducto del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Por su parte, la redacción actual del precepto 19 de la Ley de Amparo impide la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, salvo la excepción otorgada al Titular del Poder Ejecutivo Federal, antes mencionada.

    Aún cuando los preceptos enunciados han tenido diversas reformas, las cuales fueron proporcionadas conforme a su época, éstas han quedado totalmente rebasadas al día de hoy. Por tal motivo, para adecuarlas a la realidad deben actualizarse constantemente para brindarle al gobernado y gobernante la preservación y el perfeccionamiento del Estado de Derecho.

    Segunda.- Por lo anterior, la adición y reforma propuesta, del artículo 12 de la Ley de Amparo, consiste en que se adicione un primer párrafo al texto vigente del artículo citado, para que los órganos legislativos acudan a juicio mediante los titulares de sus oficinas de asuntos jurídicos. Cabe considerar que no existe ningún fundamento legal que exponga con claridad las razones del porqué los órganos legislativos no pueden ser representados en el juicio de amparo a través de sus oficinas jurídicas.

    Con esta modificación no se trastocan temas intrínsecos de amplio debate en torno al juicio de garantías, sino que antes bien se contribuye, primeramente, a la inmediatez de los procesos y, en segundo término, como si fuese un beneficio adicional, a la no distracción de la buena y eficiente labor parlamentaria, arrogando a las Mesas Directivas de los órganos legislativos de la Unión, de los Estados y del Distrito Federal, la capacidad de orientar de manera decidida el sentido de los criterios vertidos en los informes que los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos deban rendir ante los juzgados y tribunales de la Federación.

    En cuanto al artículo 19 de la Ley de Amparo, se propone modificarlo dándole una nueva redacción a la inicial, para señalar el caso de excepción de la representación de los órganos legislativos, además del ya existente en el propio artículo 19 referente al caso del Presidente de la República.

    Ello obedece a que la representación que se pretende dar a los cuerpos legislativos no debe quedar sujeta a interpretaciones superfluas de los juzgadores, pues es claro que con el sentido de la presente adición lo que se pretende es que, tanto en los juicios de amparo contra leyes, como en los de cualquier otra naturaleza, queden debidamente facultados los titulares de las oficinas de asuntos jurídicos para representarlos con la rapidez y diligencia que el juicio de amparo en todas sus materias requiere.

    Esto se traduce en que los titulares de asuntos jurídicos, inclusive, interpongan los recursos dentro del juicio que conforme a Derecho deban presentarse para la protección y defensa de los intereses de las respectivas instituciones legislativas a las que representen.

    Es viable y aceptable la iniciativa sujeta a dictamen de estas Comisiones, pues en el juicio de garantías la intervención de todas las autoridades responsables en los juicios se contrae a una invariable, principal y predominante obligación: señalar ante el juzgador si son ciertos o falsos los actos que se les imputa por la parte quejosa. En el supuesto de ser ciertos, en el caso del expediente principal, aportar la justificación legal que se considere para acreditar la legalidad de su actuar, siendo en la mayoría de los casos necesario que respalde lo manifestado mediante la expedición de las constancias certificadas que obren en su poder.

    Además se ha observado en la práctica que existen otros juicios de amparo que, sin ser técnicamente contra leyes, se señalan como actos reclamados otros actos de naturaleza administrativa, los cuales igualmente deben ser atendidos con la prontitud requerida. Siendo entonces importante dejar abierta la puerta para que los titulares de las oficinas de asuntos jurídicos de los cuerpos legislativos federales, estatales y del Distrito Federal, en representación de sus intereses, puedan atender con el mayor esmero -y por igual- toda clase de juicios de garantías que se presenten en su contra.

    Tercera.- Por su parte, esta Comisión Dictaminadora, coincide con la Colegisladora en que además de contribuir a la eficiencia procesal, se dejaría de lado la improductiva confrontación que se ha venido presentado en algunos circuitos judiciales respecto a la validez o no de la representación legal con la que dichos órganos legislativos acuden a juicio por conducto de sus propias oficinas de asuntos jurídicos.

    Debate exclusivo de representación, y que al término de todo discurso, no trasciende en lo absoluto en el sentido final del fallo, pero sí en la imposición discrecional de infructuosas multas por los jueces federales, en la interposición de numerosos y dilatados recursos de revisión por parte de los órganos legislativos, ante la falta de reconocimiento de la personalidad de sus representantes y apoderados legales, y en la dilatación para que las sentencias causen estado y se tengan por debidamente cumplimentadas.

    No escapa al conocimiento de esta Comisión Dictaminadora el hecho de que en el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 67 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa que el Presidente de la Mesa Directiva es, a su vez, su representante jurídico, y que de conformidad al inciso L) del mismo numeral le permite a éste la facultad de otorgar poderes para ``representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte''.

    Algo similar ocurre con la Cámara de Diputados en el artículo 23 inciso l), de misma Ley Orgánica citada líneas arriba:

    ``ARTICULO 23.

    1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

    a) a k). ...

    l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

    m) a p). ... ``

    Sin embargo, estas formas de representación contenidas en la ley que da forma a la vida del Congreso de la Unión entran en contradicción con la Ley de Amparo, por lo cual ha sido interpretada por los Tribunales de la Federación, llegando incluso a nulificar los efectos de la Ley Orgánica, tal y como se demuestra con el siguiente criterio jurisprudencial que ejemplifica esta grave problemática de la representación jurídica para efectos del juicio de amparo de los cuerpos legislativos:

    Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Junio de 2004, Tesis: III.3o.A. J/2 Página: 1252 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

    CÁMARA DE SENADORES. CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS Y APODERADO DE LA CITADA CÁMARA, SEGÚN PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO. El director general de Asuntos Jurídicos Administrativos y apoderado de la Cámara de Senadores carece de legitimación procesal activa para representarla, cuando ésta actúa como autoridad responsable en el juicio de garantías, por prohibición expresa del artículo 19 de la Ley de Amparo, legislación que es de observancia preponderante en el trámite de ese juicio sobre el resto de las leyes emanadas de la Carta Magna, consideradas formalmente del mismo rango en términos del numeral 133 de la Constitución Federal, entre ellas, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, porque los preceptos 103 y 107 constitucionales, reguladores del juicio de amparo, establecen que éste se sujetará ``... a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley ...'' (artículo 107), refiriéndose en esta parte del precepto precisamente a la Ley de Amparo, reglamentaria de ambos artículos. En esa virtud, si existe antinomia entre lo considerado por esta legislación y otra formalmente de la misma jerarquía, como sería la ley orgánica referida, debe estarse a lo que dispone aquélla tratándose del juicio de garantías, ya que no podría considerarse derogada tácitamente por ésta, puesto que su articulado no desarrolla los preceptos relativos a ese juicio, sino los que ven al funcionamiento, organización y atribuciones del Congreso de la Unión, es decir, la aludida ley orgánica reglamenta los numerales 50 a 79 constitucionales, mientras que la Ley de Amparo lo hace con los dispositivos 103 y 107 de la Ley Suprema. Por otro lado, el precepto 67, punto 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores es el representante jurídico de ésta, el cual puede otorgar poderes para actos de administración y para representarla ante los tribunales en juicios de cualquier naturaleza en los que sea parte dicha Cámara. No obstante lo anterior, el director general de Asuntos Jurídicos Administrativos y apoderado de la Cámara de Senadores no puede representar a ésta por prohibición expresa del artículo 19 de la Ley de Amparo, que establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, salvo el titular del Ejecutivo Federal, por lo que quien en todo caso está legitimado para representar a la Cámara de Senadores es el aludido presidente de la mesa directiva el cual, como señala la mencionada ley orgánica, es el representante jurídico de la Cámara, ya que lo establecido en el citado numeral 67 no puede sobreponerse a la Ley de Amparo, porque ésta es de aplicación preponderante a aquélla tratándose del juicio de garantías que reglamenta. Por tanto, si el multicitado artículo 67 faculta al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para otorgar poderes para representarla, lo que está tajantemente prohibido por el susodicho artículo 19, no es posible estimar que el indicado director tenga legitimación para ello. Asimismo, del propio numeral 19 se desprende que las autoridades responsables en el juicio de amparo están obligadas a actuar por sí mismas o por medio de su representante, por lo que si pretenden intervenir en el juicio de garantías a través de apoderado que nombren para tal efecto, ya sea que esta designación la haga la autoridad responsable o su representante, quien ostente dicho poder carece de legitimación procesal activa para llevar a cabo esa intervención. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

    Por ello, no obstante que tanto las mesas directivas de ambas Cámaras del Poder Legislativo Federal, al igual que la Presidencia de la República comparten -específicamente en los amparos contra leyes- el carácter de autoridades ordenadoras, las primeras no poseen el beneficio de la delegación de la representación expresamente considerado en el texto actual del artículo 19 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin que exista argumento jurídico alguno que justifique la exclusión de tal beneficio de representación legal, pero tampoco sin que obre ninguna razón de fondo que permita concebir que ello sea inconveniente o inadecuado.

    Cuarta.- Esta Comisión Dictaminadora concuerda en que la representación que se formula en el presente proyecto de decreto, es sin duda una representación directa que ayudaría a descargar con prontitud y sin que implique pérdida de poder o control alguno, la responsabilidad de tener que comparecer constante y físicamente mediante escrito o en persona ante los tribunales de la Federación.

    Que esta tarea se puede confiar a un funcionario investido de confianza suficiente para ello, que emplee lo mejor de sus esfuerzos y conocimientos jurídicos en la permanente tarea de representar y defender los intereses del órgano legislativo respectivo, y que informe periódicamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de los resultados obtenidos en dicha función de representación.

    En un aspecto histórico y práctico, sin duda fue la pluralidad de autoridades que pueden llegar a tener el carácter de ejecutoras dentro de la Administración Pública Federal, lo que obligó al legislador permanente a la aseveración tajante dentro del artículo 19 de que ``las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo''.

    Pues, antes de esa inserción al texto legal, se obligaba a los quejosos a señalar con absoluta precisión en su demanda los cargos nominales de quiénes eran las autoridades responsables -técnicamente ejecutoras- que le causaban o podían hacerle un perjuicio, siendo así, alguna autoridad no enunciada, ínfima o mayor jerárquicamente, podía ejecutarle el acto que reclamaba de ilegal. Pero ello no ocurre en el caso de los cuerpos legislativos, en los cuales la figura del Pleno es la única que pudiese causar un perjuicio a los gobernados al momento de aprobar una ley o decreto, que no sería de ningún modo imputable a tal o cual legislador en concreto.

    Así pues, esta Comisión Dictaminadora considera que las autoridades legislativas, no tienen por su propia naturaleza de cuerpos colegiados una multiplicidad de funcionarios que les representen cotidianamente ante los tribunales de la Federación, como ocurre en el caso del Presidente de la República, por lo que no hay razón de hecho o de derecho que sea válida para impedirles o restringirles la posibilidad de que deleguen en los titulares de sus oficinas de asuntos jurídicos la capacidad de representación suficiente para defender ante las instancias del Poder Judicial Federal sus respectivos intereses institucionales.

    El juicio de amparo contra leyes es la mayor muestra de esa desigualdad inexplicada entre Poderes de la Unión en cuestiones de representación jurídica, pues en él comparten el carácter de autoridades ordenadoras el Presidente de la República, el Congreso de la Unión -por sí o por conducto de sus Cámaras- el Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación. Estos dos últimos, finalmente sujetos a la jerarquía del Titular del Ejecutivo Federal; no obstante, sin mayor motivo solamente el Presidente de la República puede delegar representación jurídica.

    Quinta.- Adicionalmente, al dictaminar la Minuta en estudio, se deja entrever un problema en las facultades de que gozan los delegados de las autoridades responsables en general, indistintamente de la calidad que tengan señalada en las demandas de amparo, y es el que actualmente por el texto en vigor del artículo 19 de la Ley de Amparo están solamente facultados para que ``concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones''. Ello ha sido interpretado en ese mismo sentido, como se aprecia en el siguiente criterio judicial:

    Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: 2a./J. 9/2004 Página: 129 Materia: Común Jurisprudencia.

    AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS. De lo dispuesto en el citado precepto se advierte, por un lado, que las autoridades responsables deben comparecer al juicio en forma directa, conforme a lo señalado en el artículo 11 de Ley de Amparo, a fin de responder por la constitucionalidad del acto reclamado en la controversia de que se trate y, por otro, que pueden concurrir a las audiencias a ofrecer pruebas, alegar y hacer promociones a través de delegados. Ahora bien, si se toma en consideración que la delegación de facultades sólo puede conferirse respecto de una parte de las funciones que corresponden a determinada autoridad, es indudable que la actuación de los delegados de las autoridades responsables en el juicio de amparo debe limitarse a ese momento procesal, ya que debe interpretarse literalmente lo establecido en el referido artículo 19, primer párrafo, y aplicar la norma jurídica a los casos que alude, pues en el supuesto de considerar que dichos delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos y presentar promociones no solamente en audiencias sino en cualquier etapa del juicio, se les estarían otorgando mayores facultades que las señaladas en la mencionada disposición.

    Asimismo, que éstas se contraen en el texto del artículo 11 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en su parte conducente autoriza a los delegados ``... para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.''

    No se considera que exista razón que impida lo anterior, puesto que el amparo y la controversia constitucional comparten la naturaleza de ser juicios tendientes a la conservación y protección del orden constitucional; pues si bien tienen entre sí diferencias sustanciales de forma -como sus términos procesales, personas y entes que pueden interponerlos, e instancias que habrán de resolverlos, entre otras cosas- son compatibles en la ideología de ser instrumentos eficaces para lograr que no se vulnere el orden legal y constitucional.

    Visto de este modo, no se explica razón alguna que justifique el porqué en la actualidad en los juicios de controversias constitucionales (en donde se defienden intereses muy importantes para el Estado Mexicano) se admita un mayor espectro de facultades para los delegados de las partes, que las que se permiten en el juicio de amparo (en donde los gobernados, e incluso el propio Estado, cuestionan la legalidad y constitucionalidad del actuar de las autoridades de cualquier orden).

    Se prevé pues, que al incrementar las facultades de intervención en los juicios por parte de los delegados de las autoridades responsables se hace más eficaz la participación de dichas autoridades, sin que ello represente un menoscabo a la garantía de legalidad en los procedimientos, pues al final de todo, los funcionarios que son nombrados como delegados suponen la existencia de un grado subordinación en relación con aquéllos quienes les autorizan con tal calidad en los juicios de amparo.

    Es por todo lo manifestado que atendiendo al equilibrio que debe existir entre los Poderes, indispensable para la vida institucional de un pueblo con base democrática, es que esta Comisión Dictaminadora considera adecuadas la adición y reformas propuestas.

    Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Minuta presentada, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprueba en todos sus términos y contenido la Minuta enviada por el Senado y sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ÚNICO.- Se adiciona un nuevo primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y se reforma el primer párrafo del artículo 19, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 12.- Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, podrán ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.

    En los casos no previstos por esta Ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio.

    Artículo 19.- Salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de esta Ley y en el párrafo segundo del presente artículo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esta Ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el Asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    En estos casos y en los juicios de amparo promovidos contra los titulares de las propias dependencias del Ejecutivo de la Unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los Reglamentos interiores que se expidan conforme la citada Ley Orgánica.

    En los amparos relativos a los asuntos que correspondan a la Procuraduría General de la República, su titular podrá también representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los funcionarios a quienes otorgue esta atribución el Reglamento de la Ley Orgánica de dicha Procuraduría.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiuno de junio de dos mil cinco.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello, secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez, secretario (rúbrica); Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    MONEDA CONMEMORATIVA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    22 de Junio de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

    2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.

    Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.

    4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

    5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    ``COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las comisiones que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

    D I C T A M E N

    I. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    Señala la iniciativa que en el año de 1991, el Gobierno Español convocó a los países iberoamericanos para conmemorar el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos y a partir de ello, los países participantes han emitido bianualmente monedas acuñadas en plata que, en su reverso presentan un diseño relacionado con un tema particular.

    Expresa que ante la alta aceptación que las monedas mexicanas han tenido en el mercado numismático, se ha considerado la emisión de una sexta moneda cuyo tema es el de ``Arquitectura y monumentos'', contemplando en ese contexto al Palacio de Bellas Artes por ser considerada una de las obras arquitectónicas más relevantes y representativas del perfil urbano de la capital de nuestro país.

    La iniciativa considera que la emisión de esta moneda no solamente es un reconocimiento a la arquitectura mexicana, sino que también el Palacio de Bellas Artes es reconocido por ser la sede más importante de la cultura, en su seno, alberga importantes obras de la pintura mexicana, se exponen importantes obras de arte y en él se han dado cita todas las manifestaciones de las bellas artes, por mencionar algunas, la música, la danza, la escultura.

    Además, en el Palacio de Bellas Artes se han presentado grandes figuras del arte y la cultura, destacando Maria Callas, Rudolph Nureyev, Zubin Mehta, Luciano Pavarotti, Joaquín Cortés, Plácido Domingo, entre otros, y ha sido escenario de momentos de gran importancia nacional pues ahí se dieron las tomas de posesión de los presidentes Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortinez, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz; el tercer y cuarto informes de gobierno del presidente José López Portillo y, albergó el homenaje del último adiós del pueblo mexicano a Octavio Paz y María Félix.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Estas Comisiones estiman conveniente la aprobación de la iniciativa que nos ocupa, toda vez que con la emisión de la sexta moneda de plata conmemorativa del encuentro de dos mundos se fomentará la producción numismática nacional y la comercialización de la plata mexicana.

    Asimismo, con la acuñación de la moneda conmemorativa que nos ocupa, se difunde uno de los monumentos más importantes de la cultura mexicana como lo es el Palacio de las Bellas Artes, obra majestuosa que es símbolo del arte y la cultura en México.

    En efecto, el Palacio de las Bellas Artes fue erigido como uno de los teatros más importantes de nuestro país en cuyo foro se han dado cita grandes obras de ópera, teatro, danza, ballet, y música, sin mencionar los imponentes murales que alberga y las obras que expone en su carácter de museo.

    Las Comisiones consideran que el diseño de la moneda conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, generará un gran interés para los coleccionistas y, en general para el mercado numismático nacional e internacional, además de que la emisión de las monedas traerá beneficios significativos al desarrollo de la industria minera nacional.

    En ese contexto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    ...''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.

    En efecto, según se refiere en la iniciativa, hoy Minuta en el año de 1991, el Gobierno Español, a través de la ``Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de España'', convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Este programa numismático, también conocido como Encuentro de Dos Mundos, considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata por cada país participante y que en su reverso presentan un diseño relacionado con un tema en particular, conociéndoseles a estas emisiones bianuales, con el nombre de Series Iberoamericanas.

    A la fecha, son cinco las Series Iberoamericanas que se han emitido con la participación de por lo menos diez países iberoamericanos por cada serie.

    Los temas seleccionados para la elaboración de los diseños utilizados en los reversos de las monedas de estas cinco primeras series fueron:

    1. Serie Iberoamericana: ``Encuentro de Dos Mundos'',

    2. Serie Iberoamericana: ``Animales Autóctonos en Peligro de Extinción''.

    3. Serie Iberoamericana: ``Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos'',

    4. Serie Iberoamericana: ``El Hombre y su Caballo''.

    5. Serie Iberoamericana: ``La Náutica'',

    Actualmente, los países participantes en el citado programa numismático han considerado conveniente llevar a cabo la emisión de una sexta moneda conmemorativa, por lo cual esta Comisión encuentra coincidencia en emitir la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

    Al respecto debe decirse que el tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de las monedas pertenecientes a la VI Serie Iberoamericana es el de Arquitectura y Monumentos, por lo cual la Minuta contempla que el diseño del reverso de esta sexta moneda conmemorativa sea el Palacio de Bellas Artes, el cual, en términos del Decreto de fecha 30 de abril de 1987 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987, fue declarado monumento artístico, así como patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO.

    Resulta importante señalar que esta obra arquitectónica, a poco más de 100 años del inicio de su construcción y 70 de su terminación, constituye uno de los máximos foros de representación de la cultura en México y el monumento más importante dedicado a lo mejor de las bellas artes en todas sus manifestaciones, además de ser considerado uno de los teatros más importantes y grandes del mundo.

    En razón de lo anterior, se encuentra coincidencia con la Colegisladora en el sentido de que la acuñación de la moneda que se propone, dará la oportunidad de destacar, preservar y difundir, a través de la numismática, los incuestionables valores estéticos, culturales e históricos de nuestra cultura, dignamente representados por el Palacio de Bellas Artes, coadyuvando además a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    DECRETO POR EL QUE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEXTA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza la emisión de una Sexta Moneda de Plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor Nominal: Cinco pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

    d) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

    e) Metal de Liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

    f) Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

    g) Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

    h) Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

    i) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

    j) Canto: Estriado

    k) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la sexta emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

    Reverso: Al centro, el Palacio de Bellas Artes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda ``ENCUENTRO DE DOS MUNDOS'', en el campo superior izquierdo el signo de pesos ``$'' continuo, el número ``5''; en el campo superior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior paralelo al marco la leyenda ``PALACIO DE BELLAS ARTES-MÉXICO'', en el exergo, al centro, el año de acuñación, gráfila de barrilito. El marco liso.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.

    Sala de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Junio de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    MONEDAS CONMEMORATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    22 de Junio de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la copa mundial de la FIFA.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la copa mundial de la FIFA.

    2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.

    Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.

    4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la copa mundial de la FIFA.

    5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    ``COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Análisis de la iniciativa:

    El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    La iniciativa que se dictamina señala que mediante la emisión de monedas conmemorativas se han resaltado acontecimientos de importancia nacional y, en el caso concreto, se pretende reconocer una de las actividades deportivas más importantes y populares de nuestro país como lo es el fútbol.

    En efecto, el fútbol es un deporte practicado tanto por hombres como por mujeres de diversas edades en todo el mundo, y es una de las actividades deportivas que ha tenido un auge relevante, tan es así que actualmente existen 146 asociaciones afiliadas en todo el mundo, las cuales agrupan a 300,000 clubes, aproximadamente; en los que, a su vez, participan 600,000 equipos semiprofesionales con 16 millones de jugadores, así como 200 millones de jugadores amateurs.

    México ha participado en doce copas mundiales y, en el futuro próximo, tratará de alcanzar su decimotercera participación en la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.

    Señala que las monedas que pretenden acuñarse hacen homenaje no solamente al deporte mexicano, sino que también, hacen un reconocimiento a la historia deportiva mexicana si se considera que el juego de pelota precolombino tuvo una importancia singular en la vida de todos los pueblos mesoamericanos, ya que tuvo un importante significado religioso al considerarse que con el juego se podía llegar a conocer el designio de los dioses.

    Se expresa que por representaciones antropológicas que a la fecha se conservan se han podido conocer los lujosos atavíos que usaron los jugadores de pelota, así como las reglas para llevar a cabo el citado juego.

    En ese contexto, propone la emisión de dos monedas conmemorativas de la participación de nuestro país en la Copa Mundial de la FIFA.

    II. Consideraciones de las Comisiones.

    Las Comisiones que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa, dado que uno de los deportes más importantes de nuestro país es el fútbol, cuya afición es la más numerosa a nivel nacional e internacional.

    Asimismo, las Comisiones desean resaltar que el motivo de las monedas a acuñarse une el pasado y el presente de la actividad deportiva mexicana, pues su diseño representa la práctica del juego de pelota como un precedente del fútbol moderno y, a la vez, hace alusión a la cultura prehispánica mexicana.

    Estas Comisiones consideran que, aunado a lo anterior, las monedas conmemorativas que se propone emitir serán de una gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, ya que el fútbol es uno de los deportes más practicados en el mundo entero y, en particular, la Copa Mundial es una de las contiendas deportivas más vistas en todo el planeta. Tan es así que, la pasada Copa Mundial de Francia 1998 tuvo una audiencia global de más de 3,700 millones de personas, de los cuales aproximadamente 1,300 millones fueron espectadores del partido final.

    Por otro lado, las Comisiones que dictaminan estiman importante impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional, además de que los diseños de las monedas conmemorativas, se consideran atractivos para los coleccionistas y, en general, para el mercado numismático nacional e internacional.

    ...''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.

    En efecto, se conviene con la Colegisladora en que resulta importante reconocer que uno de los deportes más importantes de nuestro país es el fútbol, toda vez se ha asistido a doce copas del mundo: Uruguay 1930, Brasil 1950, Suiza 1954, Suecia 1958, Chile 1962, Inglaterra 1966, México 1970, Argentina 1978, México 1986, Estados Unidos 1994, Francia 1998, Corea-Japón 2002, y, en este año, México tratará de alcanzar su decimotercera participación en la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.

    Además de lo anterior, resulta importante señalar que las acuñaciones de las monedas que se proponen, unirán el pasado y el presente de la actividad deportiva mexicana, pues su diseño representa la práctica del juego de pelota como un precedente del fútbol moderno y, a la vez, hace alusión a la cultura prehispánica mexicana.

    Por tanto esta Comisión conviene con la Colegisladora en que las monedas conmemorativas que se propone emitir, serán de gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, ya que el fútbol es uno de los deportes más practicados en el mundo entero y, en particular, la Copa Mundial es una de las contiendas deportivas más vistas en todo el planeta.

    Aunado a lo anterior es de señalarse que se coadyuvará a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DOS MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor nominal: Cinco pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

    d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

    e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.

    f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

    g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

    h) Tolerancia en peso: Por pieza: 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 1g. (un gramo), ambas en más o en menos.

    i) Canto: Estriado.

    j) Cuños:

    Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: Desfasado del centro al campo izquierdo, la figura de un jugador de pelota de pie correspondiente a la Cultura Maya de Chichén Itzá, Yucatán, del período clásico; con atavío ritual que se compone de: penacho de plumas de ave, taparrabo y sobre él, paños de piel de jaguar que le cubren las caderas, rodillera en la pierna derecha y muñequeras también de piel; al centro una esfera de caucho (pelota). En el campo superior derecho, un anillo de piedra (marcador) decorado con la imagen de dos serpientes emplumadas ondulantes y bajo éste, en el campo inferior derecho, un balón de fútbol. En el campo de fondo a línea un balón de fútbol, paralelo al marco en el campo superior izquierdo la leyenda ``COPA MUNDIAL DE LA FIFA ALEMANIA 2006'', en el exergo, iniciando del lado izquierdo, el signo de pesos ``$'' continuo el número ``5'', la palabra ``MEXICO'' y la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la emisión de una moneda de oro conmemorativa de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor nominal: Veinticinco pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 23.0 mm (veintitrés milímetros).

    d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

    e) Peso: 7.776 g. (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro.

    f) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro.

    g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

    h) Tolerancia en peso: Por pieza: 0.0225 g (veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2g (medio gramo), ambas en más o en menos.

    i) Canto: Estriado.

    j) Cuños:

    Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: Desfasado del centro al campo izquierdo, un grabado que representa la figura de un jugador de pelota con la rodilla izquierda al piso, correspondiente a la Cultura Maya de Toniná, Chiapas, del período clásico; con atavío ritual que se compone de: penacho de plumas de ave, taparrabo y sobre él, paños de piel de jaguar que le cubren las caderas, rodilleras y muñequeras, también de piel. En el campo superior derecho, un anillo de piedra (marcador) decorado con la imagen de dos serpientes emplumadas ondulantes y bajo éste, un balón de fútbol. En la parte superior izquierda, paralela al marco, la leyenda ``COPA MUNDIAL DE LA FIFA ALEMANIA 2006'', en el exergo, el signo de pesos ``$'' continuo el número ``25'', la palabra ``MEXICO'' y la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.

    Sala de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Junio de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo,Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    MONEDAS CONMEMORATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    22 de Junio de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.

    2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.

    Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.

    4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.

    5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    ``COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Análisis de la iniciativa:

    El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    La iniciativa que se dictamina señala que mediante la emisión de monedas conmemorativas se han resaltado acontecimientos de importancia nacional y, en el caso concreto, se pretende reconocer tres acontecimientos importantes: el 80 aniversario de la fundación del Banco de México, el 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y el 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, con la emisión de tres distintas monedas de $100.00 con núcleo de plata y arillo perimétrico bimetálico, así como las correspondientes, en plata pura, con valor nominal de $20, $10 y $5, respectivamente.

    Se menciona que la iniciativa pretende dar una continuidad a la tradición numismática nacional que data de hace cuatro siglos, y fomentar uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como lo es el caso de la industria minera en su parte relativa a la extracción de la plata mexicana.

    La Casa de Moneda de México ha proveído a nuestro país de medios de cambio desde el año de 1535 cuando fue fundada y, a lo largo de su historia, ha acuñado verdaderas obras de arte que representan un testimonio de la historia de nuestro país.

    Por su parte, a partir de la Reforma Monetaria de 1905, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dotó a las monedas mexicanas de aspectos formales que a la fecha se conservan y adecuó la emisión monetaria nacional a las fluctuaciones económicas mundiales, además de que se creó el ``Fondo Regulador de la Circulación Monetaria'', como responsable de adaptar la circulación monetaria nacional a las exigencias de estabilidad del tipo de cambio exterior.

    La iniciativa también señala que la fundación del Banco de México fue un parteaguas en la historia monetaria y económica de nuestro país. La institución fue fundada durante la presidencia del General Plutarco Elías Calles dando fin al sistema de emisores múltiples y puso orden al caos monetario suscitado en la época revolucionaria de nuestro país.

    El Banco Central tuvo una importante transformación en el año de 1993 al dotársele de autonomía constitucional y constituirse en la institución encargada de controlar la inflación en beneficio de la estabilidad económica nacional, además de regular la emisión y circulación de moneda mediante la emisión de billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica.

    II. Consideraciones de las Comisiones.

    Las Comisiones que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa, dado que emitir monedas conmemorativas de dos instituciones como lo son el Banco de México y la Casa de Moneda de México, así como de la Reforma Monetaria de 1905 implica hacer un reconocimiento de la historia económica nacional.

    En efecto, los motivos de las monedas conmemorativas a emitirse hacen alusión a la historia de las instituciones mencionadas y el papel fundamental que han desempeñado en la economía mexicana a lo largo de los años. Asimismo, emitir una moneda conmemorativa de la Reforma Monetaria de 1905 implica celebrar un acontecimiento económico que revolucionó la historia monetaria de nuestro país.

    Cabe mencionar que con la acuñación de las monedas objeto del presente dictamen, se destaca y difunde de manera singular, tres grandes acontecimientos que han influido de manera importante en la formación económica del México moderno.

    Aunado a lo anterior, las Comisiones consideran que las monedas conmemorativas que se propone emitir serán de una gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, sin dejar de mencionar que su emisión coadyuvará a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.

    ...''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.

    En efecto, se conviene con la Colegisladora en que resulta importante reconocer diversos acontecimientos de importancia nacional, tales como el 80 aniversario de la fundación del Banco de México, el 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y el 100 aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.

    Por tanto, resultan particularmente trascendentales los motivos de las monedas conmemorativas antes referidas, ya que hacen alusión a la historia de las instituciones mencionadas y el papel fundamental que han desempeñado en la economía mexicana a lo largo de los años.

    En adición a lo anterior, debe señalarse que con la acuñación de las monedas objeto del presente dictamen, se destaca y difunde de manera singular, tres grandes acontecimientos que han influido de manera importante en la formación económica del México moderno.

    Finalmente, debe decirse que las monedas conmemorativas que se propone emitir, serán de gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional, coadyuvando además a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIVERSAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 80 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO, DEL 470 ANIVERSARIO DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO Y DEL 100 ANIVERSARIO DE LA REFORMA MONETARIA DE 1905.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de tres monedas conmemorativas bimetálicas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma Monetaria de 1905, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor nominal: Cien pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).

    d) Canto: Estriado discontinuo.

    e) Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

    1.- Parte central de cada moneda.

    Composición: Plata Sterling.

    Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

    Metal de Liga: Cobre. Resto.

    Peso: 16.812 g (dieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).

    Contenido: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.

    Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

    Tolerancia en peso: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

    2.- Anillo perimétrico de cada moneda.

    Aleación de bronce-aluminio. Esta aleación estará integrada como sigue:

    92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel, con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento.

    En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por unidad será de 0.772g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

    3.- Peso total de cada moneda.

    Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por unidad será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.

    f) Cuños: Anverso Común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso de la primera moneda: Al centro, la reproducción horizontal del reverso de un billete de cien pesos cortado, en sus partes laterales, que ostenta la figura de la Columna de la Independencia, emitido por el Banco de México en el año de 1925; en la parte superior, en semicírculo, el número ``1925''; al centro, el emblema del Banco de México continuo, el número ``2005''; en el campo superior izquierdo, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo superior, el signo de pesos ``$'' continuo, el número ``100'', en el campo inferior, el número romano ``LXXX''; en el exergo, la palabra ``ANIVERSARIO'', en semicírculo. El marco liso.

    Reverso de la segunda moneda: Desfasada del centro, al campo derecho, la figura de una prensa de acuñación de volante antigua; en el campo superior, el número ``1535'', en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior, el número ``2005''; en el campo izquierdo, el signo de pesos ``$'' continuo el número ``100''; en el semicírculo superior, la leyenda ``CASA DE MONEDA DE MEXICO''; en el exergo, entre dos puntos, la leyenda `` ·470 ANIVERSARIO· ``, en semicírculo. El marco liso.

    Reverso de la tercera moneda: Desfasado del centro, al campo superior, un gorro frigio radiante con la palabra ``LIBERTAD''; en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México y bajo ésta, el número ``2005'', en el campo inferior, el signo de pesos ``$'', continuo el número ``100'', en el campo izquierdo, el número ``1905''; en semicírculo superior, gráfila dentada discontinua y bajo ésta, en semicírculo, la leyenda ``REFORMA MONETARIA''; en el semicírculo inferior, una guirnalda con una rama de encina y una de laurel unidas por un moño. El marco liso.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 80 aniversario del Banco de México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor nominal: Veinte pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 48.0 mm (cuarenta y ocho milímetros).

    d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

    e) Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos). Equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.

    f) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.

    g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

    h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.267 g (doscientos sesenta y siete miligramos); en más o en menos.

    i) Canto: Liso.

    j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: Al centro, la reproducción horizontal del reverso de un billete de cien pesos cortado, en sus partes laterales, que ostenta la figura de la Columna de la Independencia, emitido por el Banco de México en el año de 1925; en la parte superior, en semicírculo, el número ``1925'', al centro el emblema del Banco de México continuo, el número ``2005''; en el campo superior izquierdo, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo superior, el signo de pesos ``$'' continuo, el número ``20'', en el campo inferior, el número romano ``LXXX'', en el exergo, la palabra ``ANIVERSARIO'', en semicírculo. El marco liso.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México, de conformidad con el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor Nominal: Diez pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

    d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

    e) Peso:31.103 g (treinta y uno gramos, ciento tres miligramos). Equivalente a 1 (una) onza de troy de plata pura.

    f) Contenido: 1(una) onza troy de plata pura.

    g) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

    h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.

    i) Canto: Liso.

    j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior, la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: Desfasada del centro, al campo derecho, la figura de una prensa de acuñación de volante antigua: en el campo superior, el número ``1535''; en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior, el número ``2005''; en el campo izquierdo, el signo de pesos ``$'' continuo el número ``10''; en semicírculo superior, la leyenda ``CASA DE MONEDA DE MÉXICO''; en el exergo, entre dos puntos, la leyenda `` ·470 ANIVERSARIO· ``, en semicírculo. El marco liso.

    ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 100 Aniversario de la Reforma Monetaria de 1905, de conformidad con el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor Nominal: Cinco pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 33.0 mm (treinta y tres milímetros).

    d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

    e) Peso:15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos). Equivalente a 1/2 (un medio) de onza de troy de plata pura.

    f) Contenido: 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.

    g) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

    h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.183 g (ciento ochenta y tres miligramos) en más o en menos.

    i) Canto: Liso.

    j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior, la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: Desfasada del centro, al campo superior, un gorro frigio radiante con la palabra ``LIBERTAD''; en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México y bajo ésta, el número ``2005''; en el campo inferior, el signo de pesos ``$'', continuo el número ``5''; en el campo izquierdo, el numero ``1905''; en semicírculo superior, gráfila dentada discontinua y bajo ésta, en semicírculo, la leyenda ``REFORMA MONETARIA''; en semicírculo inferior, una guirnalda con una rama de encina y una de laurel unidas por un moño. El marco liso.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2005.

    TERCERO.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 22 de junio de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    MONEDAS CONMEMORATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    22 de Junio de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 25 de mayo de 2005 el C. Presidente de la República presentó, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra.

    2.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión plenaria de fecha 25 de mayo de 2005, turno la iniciativa antes citada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    3.- En sesión de fecha 15 de junio de 2005, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión determinó aprobar el Decreto por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, incluyéndose en el punto 11 del decreto correspondiente, la iniciativa que se dictamina.

    Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2005.

    4.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 21 de junio de 2005, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra.

    5.- En fecha 22 de junio de 2005, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    6.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    ``COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de mayo de 2005.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Análisis de la iniciativa:

    El día 25 de mayo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra, presentada por el Presidente de la República fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    La iniciativa que nos ocupa señala que se pretenden emitir dos monedas conmemorativas a fin de que nuestro país se sume a la celebración del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra, así como continuar con la rica tradición numismática mexicana y fomentar la industria minera, particularmente en lo relativo a la extracción e industrialización de la plata mexicana.

    Expresa que la citada obra literaria ha trascendido en la cultura hispanoamericana y se ha convertido en una de las obras más reconocidas de la literatura universal.

    Asimismo, dado que el motivo de las monedas estará representado por el grabado denominado ``Calavera Quijotesca'' de José Guadalupe Posada, las monedas conmemorativas también harán homenaje a uno de los artistas plásticos más populares y reconocidos del arte mexicano.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Estas Comisiones coinciden plenamente con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupan y estiman que la misma debe ser aprobada.

    En efecto, con las monedas conmemorativas que se emitirán, nuestro país podrá sumarse a una de las celebraciones mas importantes de la literatura universal y en ese contexto, también se rendirá homenaje a una obra representativa de las artes plásticas mexicanas como lo es la ``Calavera Quijotesca'' del ilustre artista mexicano José Guadalupe Posada.

    Asimismo, estas Comisiones consideran que el diseño de las monedas será atractivo para los coleccionistas, fomentando la comercialización de la plata mexicana, con el consecuente beneficio económico para nuestro país y, en particular, para la industria minera nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones estiman que la iniciativa que nos ocupa debe de ser aprobada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

    ...''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.

    En efecto, la Minuta propone emitir dos monedas conmemorativas a fin de que nuestro país se sume a la celebración del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra.

    Esta Dictaminadora encuentra coincidencia en que resulta trascendental conmemorar la publicación de ``El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha'' de Miguel de Cervantes Saavedra, tal y como lo han venido haciendo diferentes gobiernos, instituciones y personalidades del mundo a lo largo del presente año, ya que ello implica reconocerla como una de las más importantes obras de la literatura universal y punto álgido de la creación humana.

    Lo anterior, tomando en cuenta el profundo efecto que dicha obra ha tenido tanto para la cultura hispanoamericana como para la mundial, toda vez que sin duda, a lo largo de los años ha trascendido el marco de la literatura ibérica e incluso en lengua castellana.

    Además de lo anterior, debe señalarse que al estar representado el motivo de las monedas, por el grabado denominado ``Calavera Quijotesca'' de José Guadalupe Posada, éstas también harán homenaje a uno de los artistas plásticos más populares y reconocidos del arte mexicano.

    En razón de lo anterior, se encuentra coincidencia con la Colegisladora en el sentido de que la acuñación de la moneda que se propone, dará la oportunidad de resaltar la importancia que reviste el citado aniversario en la vida cultural del mundo, y que contribuirá a preservar y difundir la obra cervantina entre los mexicanos, coadyuvando además a impulsar la producción numismática nacional, pues ello trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia, se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DOS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 400 ANIVERSARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE LA OBRA LITERARIA EL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA DE MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa bimetálica del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor nominal: Cien pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).

    d) Canto: Estriado discontinuo.

    e) Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:

    1.- Parte central de la moneda.

    Composición: Plata Sterling.

    Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

    Metal de Liga: Cobre. Resto.

    Peso: 16.812 g (dieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).

    Contenido: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.

    Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

    Tolerancia en peso: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

    2.- Anillo perimétrico.

    Aleación de bronce-aluminio. Esta aleación estará integrada como sigue:

    92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel, con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento.

    En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por unidad será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

    3. Peso total.

    Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por unidad será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.

    f) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: Al centro, el grabado de José Guadalupe Posada denominado Calavera Quijotesca; en el campo superior el nombre del autor ``J.G. POSADA'' continua la ceca de la Casa de Moneda de México, en el semicírculo superior paralelo al marco la leyenda ``DON QUIJOTE DE LA MANCHA''; en el campo inferior el signo de pesos ``$'' continuo el número ``100''; en el semicírculo inferior paralelo al marco, entre dos puntos, la leyenda ``1605 - 400 ANIVERSARIO - 2005''. El marco liso.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c), del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    a) Valor nominal: Veinte pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 48.0 mm (cuarenta y ocho milímetros).

    d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

    e) Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos). Equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.

    f) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.

    g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

    h) Tolerancia en peso: Por unidad 0.267 g (doscientos sesenta y siete miligramos) en más o en menos.

    i) Canto: Liso.

    j) Cuños:

    Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior, la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: Al centro, el grabado de José Guadalupe Posada denominado Calavera Quijotesca; en el campo superior en semicírculo el nombre del autor ``J.G. POSADA'' continua la ceca de la Casa de Moneda de México; en el semicírculo superior paralelo al marco la leyenda ``DON QUIJOTE DE LA MANCHA''; en el campo inferior el signo de pesos ``$'' continuo el número ``20''; en el semicírculo inferior paralelo al marco, entre dos puntos, la leyenda ``1605 - 400 ANIVERSARIO -- 2005''. El marco liso.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Las monedas a que se refiere el artículo primero del presente Decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.

    TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.

    Sala de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    * CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal y, en consecuencia, se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato, por lo que se pregunta.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia informa que no se ha registrado orador alguno para intervenir en lo particular ni en lo general, por lo que ordena a la Secretaría que proceda a que se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal (desde la curul): Afirmativo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 416 votos, en contra 0, abstenciones 3.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular, por 416 votos, el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud también de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, para continuar esta sesión, si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, como consecuencia, se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Enconsecuencia, está sujeto a su discusión en lo general. Esta Presidencia no ha registrado orador alguno en lo general y pregunta si algún diputado o diputada quiere reservarse algún artículo para discutirlo en lo particular. Al no haber quien quiera hacer uso de la palabra, proceda la Secretaría a ordenar que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Sonido en la curul 366, de la diputada María de los Ángeles Colli Caamal.

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 412 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular, por 412 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado, en consecuencia, de esta manera pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
    * LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa también la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes, y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, de aceptarse, se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido. Y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si desea reservarse algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien reserve algún artículo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    De viva voz:

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 418 votos...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor secretario, hay algunas votaciones.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con todo gusto, Presidente. De viva voz:

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde la curul): Alegre, a favor.

    El diputado José Evaristo Corrales Macías (desde la curul): A favor.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde la curul): Tamborrel, a favor.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde la curul): Diputado Murat, a favor.

    El diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza (desde la curul): Ovalle, a favor.

    El diputado Marco Antonio Torres Hernández (desde la curul): A favor.

    El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (desde la curul): Moreno Cárdenas, a favor.

    El diputado José Guzmán Santos (desde la curul): A favor.

    El diputado Federico Barbosa Gutiérrez (desde la curul): A favor.

    El diputado Marcelo Herrera Herbert (desde la curul): Marcelo Herrera, a favor.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 429 votos en pro y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado por 429 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes, y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * MONEDA CONMEMORATIVA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos. Consulte la Secretaría si se dispensa su segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual considera que se encuentra suficientemente discutido; y se pregunta también a la Asamblea si desea reservarse algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputada. Señor Presidente: se emitieron en pro 424 votos, en contra 0 y abstenciones 0.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular, por 424 votos, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * MONEDAS CONMEMORATIVAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia informa que no se ha registrado orador alguno y pregunta si alguna diputada o diputado va a reservar algún artículo en lo particular. Al no haber reserva de algún artículo en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Sonido en la curul 366, con la diputada María de los Ángeles Colli.

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 415 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado en lo general y en lo particular, por 415 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA.
    * MONEDAS CONMEMORATIVAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria un proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905. Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura a este dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Antes, hago el comentario de que el anterior decreto aprobado pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual considera que se encuentra suficientemente discutido y pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien reserve el artículo en lo particular, se pide a la Secretaría que ordene nuevamente se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del decreto, en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 414 votos en pro y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular, por 414 votos, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * MONEDAS CONMEMORATIVAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Informo a la Asamblea que también se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra. Consulte la Secretaría si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general. Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno para participar en lo general y se pregunta a la Asamblea si hay algún diputado o diputada que desee reservar algún artículo en lo particular. No habiendo quien reserve algún artículo en lo general y en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María de los Ángeles Colli Caamal (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 423 votos a favor, en contra 0 y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado en lo general y en lo particular, por 423 votos, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Señoras diputadas y... Sonido a la curul de don Pedro.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente: con todo respeto, quiero pedir a esta honorable representación popular la posibilidad de que se envíe al Banco Nacional de México un extrañamiento porque no se ha acuñado la medalla del 200 aniversario del natalicio del benemérito Benito Juárez. Estamos aprobando aquí una serie de aprobaciones de medallas, hasta de don Quijote de La Mancha --y eso es, digamos, muy justo, ¿verdad?-- y de la Casa de la Moneda y de todo eso, pero creo que debemos enviar un extrañamiento porque, antes que todo, no-sotros, la Cámara de Diputados, por iniciativa de los compañeros de Oaxaca, se mandó al Banco de México la acuñación de la moneda conmemorativa del 200 aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez; y el Banco de México ha hecho caso omiso del acuñamiento de esta medalla, que rinde homenaje al más grande de los mexicanos, como fue don Benito Juárez. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, nada nos gustaría más que obsequiarle su solicitud. Solamente quisiera reiterarle la información de que este decreto, esa iniciativa, aprobada ya en esta Cámara, pasó en su carácter de minuta al Senado de la República, y el Senado de la República no la ha aprobado, por lo cual el Banco de México no puede hacerse cargo de la acuñación hasta que el Senado de la República apruebe la minuta de la Cámara de Diputados.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul de don Pedro.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Pido a usted con todo respeto, señor Presidente, que se envíe un extrañamiento a los señores senadores para que de inmediato aprueben esto, ya que están actuando contra los intereses del pueblo de México, al que todos los diputados representamos, y contra la figura del más grande de todos los mexicanos, como es don Benito Juárez.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado. No siendo este tema objeto de la convocatoria para un extraordinario, no sé si usted admita que esta Presidencia se comunique con su par en la Cámara de Senadores para hacerle saber lo que aquí ha acontecido y rogarle la aprobación de esa minuta. Sonido a la curul de don Pedro.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Estamos de acuerdo, señor Presidente.
    RECESO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 12:50 horas): Agradezco su comprensión, don Pedro. Señoras y señores diputados: esta Presidencia ha recibido información de que diversas comisiones se encuentran a punto de proceder y concluir sus trabajos dictaminando diferentes iniciativas, que son del interés de este periodo extraordinario de sesiones. En virtud de lo anterior, se declara un receso, que durará hasta las 2 de la tarde, para conocer el producto del trabajo de estas comisiones en comento.

    (Receso.)


    SE REANUDA LA SESION
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se da por concluido el receso decretado en la sesión extraordinaria iniciada el día 23 de junio. Proceda la Secretaría entonces a dar cuenta de la existencia de quórum.
    ASISTENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia, que hay una asistencia de 377 diputadas y diputados. Por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:04 horas del martes 28 de junio): En consecuencia se reanuda la sesión.

    Proceda la Secretaría a dar cuenta del Acuerdo.


    TRABAJOS LEGISLATIVOS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre el desahogo de la sesión que habrá que reanudarse el martes 28 de junio de 2005

    ConsiderandoI. Que en la sesión extraordinaria de fecha 23 de junio, una vez agotados todos los asuntos en cartera, la Presidencia de la Mesa Directiva decretó un receso;

    II. Que distintas comisiones se encuentran trabajando en la elaboración de dictámenes sobre iniciativas y minutas radicadas en esta Cámara de Diputados;

    III. Que el Pleno de la Cámara de Diputados está en condiciones de conocer de dictámenes aprobados por las comisiones que versen sobre los asuntos que motivaron la convocatoria al periodo de sesiones extraordinarias que inició el pasado 20 de junio;

    IV. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren, y

    V. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieren su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, párrafo I, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política adopta el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que a las 11:00 horas del martes 28 de junio de 2005 proceda a declarar concluido el receso decretado en la sesión extraordinaria iniciada el jueves 23 de junio y que, acto seguido, instruya a la Secretaría de la Mesa Directiva a que compruebe si existe quórum legal para reanudar la sesión.

    Segundo: Se solicita a la Mesa Directiva que someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes dictámenes, previa dispensa de primera y/o segunda lectura según corresponda, en el orden en el que aparecen a continuación enunciados:

    1. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa al voto de los mexicanos en el extranjero, y

    3. Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Tercero: Se solicita a la Mesa Directiva que someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la inclusión en el orden del día de la sesión extraordinaria a la que se refiere el presente acuerdo, de todos los dictámenes que las comisiones le remitan formalmente en el transcurso de la misma, siempre y cuando versen sobre los asuntos que motivaron la convocatoria al periodo de sesiones extraordinarias.

    Asimismo, se le solicita que someta a votación la dispensa de lecturas de los respectivos dictámenes, inmediatamente después de que su inclusión sea acordada favorablemente por la asamblea.

    Cuarto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, a 27 de junio de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Diputado Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado este acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría dando cuenta de las comunicaciones y ordene el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, asimismo hago de su conocimiento que a partir de esta fecha me reincorporo al cargo de diputado federal a la LIX Legislatura; de igual manera le pido se dé conocimiento al pleno de esta soberanía y se dé por concluida mi solicitud de licencia temporal a partir de la misma.

    Sin más por el momento y agradeciendo su atención, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 24 de junio de 2005.--- Dip. Juan García Costilla (rúbrica)»

    Es cuanto, Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, hay una asistencia de 402 ciudadanas y ciudadanos diputados. Hay quórum.

    Ciérrese el sistema electrónico de votación y se les recuerda a los compañeros que tienen 15 minutos para llenar su cédula.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Cargo/Comisión: Integrante de las Comisiones de:

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Pesca.

    Baja: Diputada con licencia María del Rosario Herrera Ascencio.

    Alta: Diputada María de los Ángeles Colli Caamal.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de junio de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    GRUPOS DE AMISTAD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en Grupos de Amistad, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Cargo/Grupo: Integrante de los Grupos de Amistad de:

  • México-Italia.

  • México-Paraguay.

    Baja: Diputada con licencia María del Rosario Herrera Ascencio.

    Alta: Diputada María de los Ángeles Colli Caamal.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de junio de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    SECCION INSTRUCTORA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio solicitado por el grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional:

    Cargo/comisión: Integrante de la Sección Instructora.Alta: Diputado Sergio Vázquez García.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de junio de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    (Comunicación de la Junta de Coordinación Política referente a cambio en Comisión del Partido Acción Nacional. Integrante de la Sección Instructora. Alta del diputado Sergio Vázquez García)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se incluyen en el orden del día, a primera lectura los siguientes dictámenes: De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005; de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se incluyen al orden del día a primera lectura los dictámenes antes mencionados.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se incluyen en el orden del día.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Estas Comisiones Unidas con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en los artículos 36, fracción III y 41, fracción III, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 9 noviembre de 2004, la Diputada Laura Elena Martínez Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, a nombre propio y de los Diputados David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Emilio Badillo Ramírez, Jaime Fernández Saracho, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Omar Bazán Flores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de mexicanos en el extranjero, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen.

    3. En sesión del 14 de diciembre de 2004, estas Comisiones Unidas presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado en lo general por 391 votos en pro, 5 en contra y 22 abstenciones, el martes 22 de febrero de 2005. La Presidencia dispuso se turnara a la Colegisladora para sus efectos constitucionales.

    4. En sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2005, el Pleno de la Cámara de Senadores recibió la Minuta referida turnándose a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Estudios Legislativos para su análisis y posterior dictamen.

    5. El Senado de la República, en su sesión ordinaria del 27 de abril de 2005 aprobó por 91 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención el dictamen correspondiente. Se instruyó devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    6. La Minuta correspondiente se recibió en la Cámara de Diputados en la sesión de fecha 28 de abril de 2005 siendo turnado a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que la reforma electoral de 1996 representó un hito en la historia política de México porque en definitiva permitió la alternancia pacífica en la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en el año 2000. Sin embargo, aún queda pendiente cumplir con uno de los fundamentos que motivaron la realización de esta reforma y es el de diseñar un mecanismo que permita el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

    2. Que el respeto a los derechos humanos ha cobrado creciente importancia en la evolución de las sociedades. Los derechos humanos, en conjunto con los conceptos de Estado de derecho y Democracia han marcado de manera determinante las relaciones internacionales desde mediados del siglo pasado.

    3. Que desde el punto de vista doctrinal, los derechos humanos se clasifican de acuerdo a su contenido y orden de aparición en generaciones: la primera generación, que comprenden los derechos civiles y los derechos políticos; la segunda generación de los llamados derechos económicos, sociales y culturales y los de tercera generación, también llamados derechos de solidaridad, como son los derechos a un medio ambiente sano y el derecho al de-sarrollo.

    4. Que estas Comisiones Unidas compartimos lo expresado en el párrafo 8 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 que establece, a la letra, que: "La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional..."

    5. Que el voto es un derecho humano de naturaleza civil y política que ha sido reconocido en diversos tratados internacionales firmados y ratificados por México. En especial, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de los Derechos del Hombre.

    6. Que en 1998 el Instituto Federal Electoral, a través de una Comisión de Especialistas que estudió las posibles modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero concluyó que era técnicamente viable la participación de los votantes mexicanos en el exterior en las elecciones y que para ello estudió diversas modalidades para la emisión del voto que cumplieran con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano.

    7. Que es interés de esta Cámara de Diputados hacer efectivo el derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, como lo demuestran las iniciativas que, en este rubro, han sido presentadas en las últimas tres legislaturas por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios.

    8. Que el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como objetivo primordial de los partidos políticos "el promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".

    9. Que en este sentido, el lograr la consolidación cuantitativa de la democracia y el reconocimiento de los derechos políticos de nuestros connacionales fuera del territorio nacional es una responsabilidad de los actores políticos de nuestro país y más aún de aquellos que integramos el Poder Legislativo Federal.

    10. Que el sistema para el voto de los mexicanos en el extranjero debe ser uno en el que se mantengan los fundamentos de nuestro sistema electoral establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria, así como los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    B. A la Minuta

    1. Que respecto de la modalidad específica que se aplicará para lograr estos objetivos en las próximas elecciones federales del año 2006, estas Comisiones Unidas hacen suyas las consideraciones sustentadas por las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Estudios Legislativos del Senado de la República de la LIX Legislatura, en su dictamen aprobado el 27 de abril de 2005, cuando se discutió la introducción de estas reformas al sistema jurídico mexicano, A continuación se trascriben los numerales V y VI del Capítulo de Consideraciones del Dictamen referido:

    "V. PROPUESTA

    Estas Comisiones Unidas coinciden con el espíritu y objetivos que animaron a la Colegisladora en su búsqueda de una solución para hacer factible el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

    El otorgamiento del derecho al sufragio para los ciudadanos mexicanos que se encuentran en territorio extranjero ha sido una demanda planteada desde hace varias décadas, tanto por organizaciones nacionales como de mexicanos en el extranjero. Sería también la culminación de un proceso democrático de larga data que en México, como en otras naciones democráticas, inició con la eliminación de los requisitos censatarios que diferenciaban a los mexicanos por motivos de sexo, propiedad, u otros, para otorgar, primeramente, la universalidad e igualdad del voto a los varones. A ese paso siguió, hace poco más de medio siglo, el reconocimiento del derecho de la mujer al voto, y prosiguió a principios de la década de los setenta con la reducción de la edad para votar de 21 a 18 años.

    Sin embargo, quedó pendiente el tema del voto de los mexicanos en el extranjero que con el fenómeno migratorio adquirió para México características únicas. Hoy en día, según las estimaciones más recientes, casi 11 millones de mexicanos, nacidos en México, residen fuera de nuestras fronteras. De ellos, se estima que el 98 por ciento residen en Estados Unidos de América, y de esa cifra, según estimaciones del IFE, entre 2.5 y 4 millones están empadronados y tienen credencial para votar lo que, en principio, debe ser asumido como señal de que mantienen con México un lazo de identidad ciudadana.

    En 1990 el tema del voto de los mexicanos residentes en el extranjero fue considerado como digno de análisis en la reforma electoral de aquél año, y volvió a presentarse en la reforma electoral de 1994. Sin embargo, las condiciones imperantes en aquellos años y el desacuerdo prevaleciente entre los actores políticos hicieron imposible avanzar en la construcción de una fórmula que permitiese a los mexicanos en el extranjero ejercer su derecho al sufragio.

    En la reforma electoral de 1996 se produjo un primer avance concreto al reformarse la fracción III del artículo 36 Constitucional para suprimir el requisito de votar en el distrito electoral que corresponda al ciudadano y remitir la regulación específica del derecho al voto a la ley de la materia. En ese mismo año, la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) introdujo una disposición transitoria por la que se dejó abierta la puerta para el posible ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en la elección presidencial del año 2000.

    Por consenso de los participantes en aquella reforma se decidió que, en su caso, el ejercicio del voto en el extranjero sería solamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que la reglamentación específica se produciría una vez que el Instituto Federal Electoral contara con estudios sobre posibles modalidades de voto en el extranjero y que la Secretaría de Gobernación hubiese realizado las tareas conducentes al funcionamiento pleno del Registro Nacional Ciudadano y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, establecidos en la Constitución en 1990.

    Al iniciar el proceso electoral federal 1999-2000, los estudios habían sido realizados, pero ni el Registro Nacional de Ciudadanos ni la Cédula de Identidad Ciudadana habían sido puestos en operación, lo que determinó la cancelación de cualquier proyecto de solución para la (sic) elecciones federales de 2000.

    Una vez concluido el proceso electoral federal del año 2000, el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposición del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, concluyó su vigencia.

    Entre 1998 y 2004, fueron presentadas ante el H. Congreso de la Unión 18 iniciativas de reforma al Cofipe para reglamentar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Ello da testimonio del interés e importancia que los partidos políticos, los grupos parlamentarios y el propio Ejecutivo Federal -que presentó el año pasado una iniciativa en esta materia- siguen teniendo en el tema. En esos mismos años, se ha incrementado la participación de organizaciones de mexicanos que desde el extranjero, especialmente y por razones obvias en Estados Unidos de América, promueven las reformas legales necesarias para concretar su aspiración de participar en los procesos comiciales de su país.

    Dentro de las 18 iniciativas aludidas, estas Comisiones desean destacar las presentadas por algunos compañeros Senadores, siendo las siguientes:

    1. Con fecha 12 de junio de 2002, los Senadores Genaro Borrego Estrada; Jeffrey Max Jones Jones, Serafín Ríos Álvarez; y Emilia Patricia Gómez Bravo, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional; Acción Nacional; Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante artículos transitorios con efectos para las elecciones de 2003, en el que se propuso la integración de ciudadanos mexicanos que radicaban en el extranjero, como candidatos a Diputados de Lista;

    2. Con fecha 13 de diciembre de 2002, el Senador Luis Alberto Rico Samaniego del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Libro Noveno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer las bases para la emisión del voto de los mexicanos en el extranjero;

    3. Con fecha 30 de abril de 2003, el Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa de reformas Constitucionales en materia de integración de las Cámaras del Congreso de la Unión, en el que se propuso crear una sexta circunscripción, con el fin de representar a los mexicanos residentes en el exterior; y

    4. Con fecha 21 de abril de 2005, los Senadores César Jáuregui Robles y Rafael Gilberto Morgan Álvarez, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular el voto presidencial de los mexicanos en el extranjero, tanto en embajadas y consultados, como en la frontera.

    Fue por ello que las Comisiones Unidas no se conformaron con atender las razones que señalan los problemas advertidos sobre la propuesta aprobada por la Colegisladora.

    Nos comprometimos a realizar un esfuerzo, en un tiempo por demás limitado, para encontrar una solución que hiciera posible el ejercicio del derecho al voto, en la próxima elección de Presidente de México, a nuestros compatriotas que residen en el extranjero.

    No era admisible que por falta de mayor estudio, o por intereses circunstanciales, la solución siguiera difiriéndose, frustrando de nueva cuenta un esfuerzo que abarca ya casi una década. Sabedores de que existen múltiples experiencias internacionales y un acervo de estudios realizados por diversos especialistas mexicanos, nos dimos a la tarea de buscar el respaldo jurídico y técnico necesario para construir una solución factible y oportuna.

    Concebimos la expansión del derecho al voto para los mexicanos que residen en el extranjero, en primerísimo lugar en Estados Unidos de América, como el paso inicial de una política nacional de respaldo y reconocimiento a su condición de ciudadanos mexicanos a los que diversas circunstancias, que esperemos sean superadas en el futuro inmediato, alejaron de nuestro territorio.

    Cualquier propuesta para posibilitar el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero debe sumar a su rigor jurídico y a su operatividad técnica, una visión de mediano y largo plazos que la inscriba en un proyecto del más elevado interés nacional: mantener con las comunidades mexicanas en el extranjero, con cada uno de esos compatriotas, un vínculo político permanente de solidaridad y corresponsabilidad con el presente y el futuro de la patria común.

    La limitación de tiempo ha sido, quizá, el mayor obstáculo que enfrentamos los integrantes de las Comisiones que suscribimos el presente Dictamen, no solamente para idear una solución que estuviese sólidamente sustentada, tanto en sus bases jurídicas como para su instrumentación práctica, sino ante todo para que fuese factible de aplicar en el más corto plazo, es decir antes del inicio del próximo proceso electoral federal, considerando además la norma constitucional que dispone que las reformas a las leyes electorales deben quedar aprobadas y promulgadas, a más tardar, 90 días antes del inicio del proceso.

    No dudamos que otras posibles soluciones pudiesen ser instrumentadas contando con el andamiaje constitucional y legal, nacional e internacional -acuerdos, tratados, convenios- que les de (sic) sustento, así como con el tiempo que las autoridades electorales requerirían para su conocimiento, dominio y aplicación de lo que podría llegar a constituir un aparato electoral tan complejo y vasto como el que tenemos en México; pero el factor del que no dispone el Senado de la República es tiempo, a menos que la solución vuelva a diferirse para el 2012 o el 2018.

    Este fue el reto que las Comisiones Unidas enfrentamos.

    Partimos para tal efecto de los consensos establecidos en 1996, mismos que la Minuta de la Colegisladora recoge y hace suyos.

    Que el voto de los mexicanos residentes en el extranjero sea solamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conservando así congruencia con las normas que regulan el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos en tránsito dentro del territorio nacional el día de la jornada electoral, y que los requisitos establecidos por la ley para todos los ciudadanos en territorio nacional, sean igualmente cumplidos por los ciudadanos que residen en el extranjero: estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con Credencial para Votar.

    Una de las grandes incógnitas para idear y construir una solución al problema es que no se cuenta con información verídica, sustentada en estudios o instrumentos estadísticos, sobre el número de mexicanos residentes en el extranjero que realmente estarán interesados y dispuestos a votar en las elecciones, mucho menos tenemos datos sobre quiénes son y dónde están, condición primera para la organización de un proceso electoral constitucional.

    Recordemos que el nuevo sistema electoral mexicano tuvo como punto de partida la decisión de elaborar, en 1990, un nuevo padrón electoral federal de base cero, es decir, elaborado con la aplicación de la técnica censal total.

    Consideramos que ése debe ser el punto de partida para estar en capacidad de instrumentar cualquier modalidad de voto en el extranjero y para ello es necesario que el ciudadano residente en el extranjero de aviso con oportunidad a la autoridad electoral, cumpliendo requisitos mínimos, a fin de que ésta disponga de condiciones y tiempo para preparar todo lo necesario y hacer posible la emisión del sufragio en el extranjero.

    Coincidimos en que cualquier modalidad de voto en el extranjero debe ser congruente con los principios rectores de la función estatal de organizar los procesos electorales -certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como con los que rigen la existencia y desempeño del IFE -el cual es "independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño"- y con la universalidad del derecho al voto, sujeto solamente a los requisitos generales que la ley establezca.

    Especial interés motivó en las Comisiones Dictaminadoras el tema de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. A ese respecto, el análisis realizado comprendió los diversos ángulos del asunto y se nutrió de las valiosas aportaciones de los especialistas del derecho público y electoral que apoyaron el trabajo de las Comisiones.

    La igualdad ante la ley no es un asunto formal, lineal, unívoco. La igualdad ante la ley puede requerir dar un trato diferente a quienes están en situación diferente, sin que esa situación jurídica pueda considerarse violatoria del principio general.

    La modalidad de voto planteada como solución, la del voto por correo, reúne a juicio de estas Comisiones Unidas características que permiten asegurar la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

    En primer lugar, establece los mismos requisitos para el ejercicio del derecho al sufragio para todos los ciudadanos mexicanos, independientemente del lugar en que se encuentren. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con Credencial para Votar son los dos requisitos que de manera general seguiría contemplando el Código en la materia para todos los ciudadanos.

    En segundo lugar, la modalidad de voto por correo iguala a los ciudadanos en el extranjero en su oportunidad y posibilidad de ejercer el derecho al sufragio, pues esa posibilidad depende, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, de tener disponible el servicio postal que les permita enviar y recibir los documentos y materiales electorales involucrados en el proceso. Ni la cercanía -o lejanía- de las sedes diplomáticas o consulares mexicanas en el extranjero, respecto del lugar de residencia del ciudadano interesado, ni su ubicación en un lugar con alta densidad de mexicanos en el extranjero, o su residencia en lugares con muy reducida población mexicana, serán condicionante para el ejercicio de su derecho.

    Igual oportunidad de votar tendría el mexicano que vive en el condado de Los Ángeles, en Estados Unidos de América, que el ciudadano que reside en Tokio, Japón. Lo único que ambos tendrán que utilizar es el servicio postal de los respectivos países en que se encuentran. A este respecto cabe señalar que, por vez primera, el personal diplomático y consular de México en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto desde los países en que se encuentra adscrito, sin necesidad de viajar a México el día de la elección.

    Los integrantes de las Comisiones Unidas nos preguntamos también por la aparente desigualdad que provocaría el hecho de otorgar a los mexicanos residentes en el extranjero la posibilidad de votar por correo, mientras que para los mexicanos en territorio nacional la ley no contempla esa modalidad del voto.

    Nuestra conclusión es que esa aparente desigualdad es jurídicamente inexistente desde el momento en que para los ciudadanos mexicanos en tránsito el día de la jornada electoral, el Cofipe ya dispone una modalidad de voto excepcional que se realiza en las denominadas "casillas especiales", en las que un ciudadano, dependiendo del lugar en que se encuentre en territorio nacional, puede ejercer su derecho al voto con el único requisito de mostrar su Credencial para Votar. Es decir, la reforma propuesta no establece un privilegio, ni tampoco una desigualdad jurídica, sino una modalidad de voto acorde a un hecho singular -residir en territorio extranjero- lo que establece una diferencia, una desigualdad, que la ley puede y debe considerar para establecer las normas que igualen a los ciudadanos.

    En conclusión, la modalidad de voto por correo propuesta para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero es una forma para igualarlos con los que residimos en territorio nacional, asegurando y preservando los principios constitucionales aplicables a la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

    Esa coincidencia nos llevó a otra de igual importancia: la modalidad que se llegase a considerar no debía poner en riesgo la confiabilidad alcanzada por el sistema electoral mexicano, que es un bien público del más alto valor social, alcanzado gracias al esfuerzo de varias generaciones.

    En estricto respeto a la Colegisladora, las Comisiones Unidas decidieron agotar primero la tarea de estudio de la Minuta por aprobada por los CC. Diputados, antes de abrir cualquier exploración de alternativas. Por ello, fue hasta la última semana del pasado mes de marzo, una vez cumplidas las comparecencias de los funcionarios del Instituto Federal Electoral, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la Minuta recibida por el Senado de la República el 24 de febrero del año en curso, que se adoptaron los primeros acuerdos en búsqueda de una solución, informando de ello a los integrantes de las Comisiones Unidas y a los coordinadores parlamentarios de cada grupo.

    De común acuerdo, se decidió invitar a un pequeño grupo de reconocidos especialistas en la materia electoral, quienes de manera objetiva e imparcial accedieron a estudiar las modalidades de voto en el extranjero para proponer la que, a su juicio, resultara idónea, factible y oportuna para ser instrumentada en el proceso electoral federal inmediato siguiente.

    Después de estudiar el tema, los especialistas convocados coincidieron en que la modalidad más adecuada para explorar era la del voto a distancia por correo, misma que ya había sido planteada en el estudio elaborado para el Consejo General del Instituto Federal Electoral en 1998. Coincidieron también en que muchos de los argumentos vertidos por las autoridades electorales y por la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de la modalidad de voto en casillas instaladas en territorio extranjero, contenida en la Minuta de la Colegisladora, eran extensivos a la modalidad de voto en casillas instaladas en las sedes diplomáticas de México en el extranjero.

    Sobre la modalidad antes mencionada, los especialistas coincidieron en la inaplicabilidad, conforme al derecho internacional, de la noción que postula que nuestras sedes diplomáticas son "territorio nacional" en el que las leyes y autoridades mexicanas tendrían plenitud de competencia o jurisdicción. Es de explorado derecho que, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) las representaciones y el personal diplomático gozan de inviolabilidad inmunidad diplomática, no de extraterritorialidad frente al país receptor; privilegios e inmunidades que también son aplicables a las sedes consulares y al personal consular, conforme a la diversa Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).

    Pero incluso dejando de lado ese aspecto fundamental, por el número potencial de electores mexicanos residentes en Estados Unidos de América y por su dispersión en el territorio de aquél país, resultaría inevitable que -aún en la modalidad de casillas instaladas en las sedes diplomáticas y consulares- para asegurar los principios rectores de la función electoral, el Instituto Federal Electoral tendría, ineludiblemente, que instalar órganos responsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral mexicano en el territorio de aquél país, con las negativas consecuencias que las propias autoridades se encargaron de explicar al Senado de la República y que están ampliamente expuestas en el documento elaborado por el Consejo general del IFE, que este Dictamen reproduce íntegramente en capítulo anterior.

    Los especialistas analizaron también las modalidades de voto a distancia por medios electrónicos, por internet, correo de voz, o las llamadas "urnas electrónicas". Sin embargo, ellos mismos sugirieron desechar cualquiera de esas modalidades vista la decisión adoptada el año pasado por el Congreso de Estados Unidos de América de cancelar los estudios y el proyecto piloto que venía desarrollándose en aquél país. La razón fue clara y contundente: en el estado actual de la tecnología, no hay forma de evitar, con plena seguridad, la intrusión de agentes externos al sistema de cómputo. Los riesgos informáticos, es obvio, no distinguen país, mientras que los riesgos se acrecientan cuando esos sistemas enlazan países diferentes.

    Después de sus análisis y de compartirnos sus conclusiones, los especialistas sugirieron explorar con todo detalle, desde todos sus ángulos, la modalidad de voto por correo. De común acuerdo con los presidentes de las Comisiones Unidas, fue elaborado el borrador de un posible Libro Sexto del Cofipe, en el que se contendrían las normas que regularían esa modalidad de voto en el extranjero.

    Para avanzar con firmeza en una solución factible, y aprovechar la excelente disposición del IFE, del Tribunal Electoral y de la Cancillería para dar su apoyo técnico al Senado de la República en esta tarea, los presidentes de las Comisiones Unidas solicitaron a los titulares de dichas instituciones designaran al personal que pudiese analizar la modalidad bajo estudio y aportaran sus valiosos comentarios.

    A lo largo de tres semanas integrantes de la Junta General Ejecutiva del IFE, encabezados por la Secretaria Ejecutiva del Instituto; el Secretario de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral y la Consejera Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores mantuvieron contacto casi cotidiano con los especialistas y con los presidentes de las Comisiones Unidas y acudieron a varias reuniones de trabajo que contaron con la asistencia de distinguidos senadores de todos los grupos parlamentarios.

    De esta manera ha sido posible elaborar un proyecto alternativo de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, común en sus propósitos, diferente en la modalidad de voto, con la Minuta proveniente de la Cámara de Diputados. La propuesta conceptual de solución fue presentada a la consideración de la reunión plenaria de las Comisiones Unidas de Gobernación, Relaciones Exteriores, América del Norte; y de Estudios Legislativos celebrada el 19 de abril pasado y sirve de base para el Proyecto de Decreto contenido en el presente Dictamen.

    Una vez aprobado por la mayoría de los senadores integrantes de las Comisiones Unidas que lo suscriben, el presente Dictamen se presenta a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores con el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La técnica legislativa utilizada por las Comisiones Unidas responsables del estudio y dictamen de la Minuta procedente de la Cámara de Diputados, esta apegada a lo establecido en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

    VI. CONTENIDO DE LA MODIFICACION

    La modificación que, en lo fundamental, se propone introducir a la Minuta proveniente de la Colegisladora consiste en la adición de un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el que se contengan, de manera integral y armónica, las disposiciones que regularán el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    La modalidad de voto propuesta por esta modificación es la de voto por correo.

    Queremos hacer notar que esta modalidad es, para quienes viven fuera de nuestro territorio, la más cercana a sus costumbres y prácticas de vinculación y contacto con sus familiares o amigos en México. Nuestros connacionales, especialmente en Estados Unidos de América, ha utilizado el correo como medio usual para enviar a sus familias todo tipo de mensajes; incluso, hasta hace pocos años, era medio usual para el envío de remesas.

    Según estudios de diversas instituciones académicas, nuestros connacionales en Estados Unidos de América, se familiarizan muy pronto con la ubicación y servicios de las oficinas postales, y cuentan, en la mayoría de los casos, con buzones postales cercanos a sus lugares de residencia.

    El procedimiento propuesto se distingue por su sencillez y por asegurar que, de manera integral y directa, el Instituto Federal Electoral realice, en territorio nacional, todos los actos necesarios para hacer posible el ejercicio del derecho al voto en el extranjero.

    Solamente la emisión del voto, por parte de cada ciudadano, tendrá lugar en el extranjero.

    Motivo de especial estudio por estas Comisiones Unidas fue el aspecto relativo a los principios establecidos en el artículo 4º del Cofipe respecto a las características del voto. No escapa a nuestra visión que el secreto del voto, asegurado plenamente conforme al sistema electoral en territorio nacional, podría pensarse que queda en entredicho en territorio extranjero.

    Al respecto, además de las consideraciones que contiene el estudio elaborado por el Centro de Estudios de Derecho Público del Instituto Tecnológico Autónomo de México, que se contiene íntegro en el cuerpo del presente Dictamen, queremos llamar la atención sobre el doble aspecto del "secreto" del voto.

    El secreto del voto es una garantía, un derecho, para el ciudadano, y una ineludible obligación para la autoridad. Un ciudadano que, en nuestro territorio, diera a conocer el sentido de su voto, no estaría cometiendo falta alguna. En cambio, si la autoridad violase el secreto del voto, estaría cometiendo una grave falta.

    Votar en el extranjero, teniendo en su poder la boleta electoral, no cancela, en sí mismo, el secreto al voto que el ciudadano tiene como derecho, en todo caso, deja el ejercicio de ese derecho a su personal decisión.

    La solución que se propone hace posible que, con las normas y procedimientos necesarios, la autoridad electoral asegure y garantice, el secreto del voto emitido por los ciudadanos que residen en el extranjero, desde el momento mismo que la boleta electoral contenida dentro de un sobre cerrado llegue a su poder.

    Queremos hacer notar que cualquier modalidad de voto en el extranjero, como acertadamente lo señala el estudio jurídico del ITAM, antes citado, implica riesgos provocados por la pérdida de control de parte de la autoridad electoral nacional sobre etapas, actividades o actos del proceso electoral. La solución factible es, a juicio de las Comisiones Unidas, la que enfrenta esos riesgos acrecentando al máximo el tramo bajo control directo de la autoridad en nuestro propio territorio y reduce, en consecuencia, al mínimo estrictamente indispensable los actos que, por ser realizados en el extranjero, quedarán fuera de su control o jurisdicción inmediata y directa.

    La vasta y añeja experiencia internacional en esta materia nos enseña que todos los países que permiten el voto de sus nacionales que radican en el extranjero instrumentan modalidades especificas, excepcionales, respecto de su sistema nacional de elecciones, y que la modalidad de voto por correo es ampliamente utilizada y la que involucra a un mayor número de personas desde hace varios años.

    Lo anterior no implica, por cierto, que las autoridades mexicanas quedarán imposibilitadas de ejercer acciones en contra de quienes resulten responsables de cualquier violación a las normas propuestas.

    Pasaremos ahora a explicar, de manera resumida, las etapas y actos relevantes que se propone regular en el nuevo Libro Sexto del Cofipe, relativo al ejercicio del derecho al voto por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, haciendo antes una pequeña nota de técnica legislativa: la Colegisladora propuso adicionar al Cofipe un Libro Noveno; sin embargo, desde hace varios años los libros Sexto, Séptimo y Octavo del Cofipe están derogados.

    Como señalamos antes, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que decidan ejercer su derecho al voto en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar previamente inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar.

    Entre el 1º de octubre del año previo, y el 15 de enero del año de la elección, los interesados deberán dar aviso por escrito al IFE de su intención de votar, solicitando su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero y su baja, temporal, de la lista que corresponda a la sección electoral del distrito en que se encuentra ubicado su domicilio en México.

    Para tal efecto, el IFE pondrá a disposición de los interesados, en internet, en embajadas y consulados en sitios públicos adecuados, en México y en el extranjero, el formato correspondiente.

    El interesado deberá enviar, por correo certificado, junto con su solicitud, copia fotostática de su credencial para votar y un documento en el que conste el domicilio en el extranjero que, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, manifiesta al IFE para efecto de que, en su caso, le sea enviada la boleta electoral.

    El plazo para que el IFE reciba las solicitudes vence el 15 de febrero del año de la elección.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el Registro Federal de Electores (RFE) procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, ordenados conforme a su domicilio, sección y distrito en territorio nacional, según los datos asentados en su credencial para votar. Esto para efecto del cómputo distrital de la votación para Presidente recibida del extranjero a que nos referiremos más adelante.

    Además, el RFE elaborará esos mismos listados ordenados bajo el criterio de país y domicilio manifestado por el ciudadano en el extranjero, con la exclusiva finalidad de permitir al IFE el envío a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, de la boleta y demás material electoral necesarios para que ejerza su derecho al voto.

    Los partidos políticos tendrán derecho a revisar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, pero ese derecho lo ejercerán exclusivamente en las oficinas centrales del Registro Federal de Electores y mediante el uso de medios electrónicos. No se entregará a los partidos copia -ni impresa ni en medios magnéticos o digitales- de esos listados. Lo anterior por razones de seguridad y confidencialidad de la información que al IFE proporcionen los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

    Entre el 16 de febrero y el 19 de mayo del año de la elección, el Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos a través de la Comisión Nacional de Vigilancia, realizará las actividades conducentes hasta llegar a la declaración, por parte del Consejo General del IFE, de la validez de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    Entre el 30 de enero y el 20 de mayo, el IFE realizará los actos necesarios para la aprobación de los formatos de boleta electoral, actas y demás documentos y materiales necesarios para el ejercicio del voto en el extranjero. Ordenará la impresión de las boletas electorales, documentos y demás material electoral y preparará el envío correspondiente, por correo certificado con acuse de recibo, a cada ciudadano inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

    A más tardar el 20 de mayo del año de la elección, la Junta General Ejecutiva del IFE deberá haber concluido el envío de boletas electorales al extranjero.

    Recibida en su domicilio en el extranjero la boleta electoral, acompañada del instructivo para su legal y correcto uso, el ciudadano marcará el cuadro que corresponda a su preferencia, doblará la boleta y la colocará dentro del sobre que el IFE le ha enviado para ser remitido al propio Instituto. Bajo su más estricta responsabilidad, en el más breve plazo, el ciudadano enviará al IFE el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado.

    El plazo para la recepción de los sobres que contienen las boletas electorales vencerá veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

    Conocido en el mes de febrero del año de la elección el universo de electores residentes en el extranjero que votarán en la elección presidencial y el distrito electoral al que corresponde su credencial para votar, el IFE dispondrá lo necesario para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como funcionarios en mesas de escrutinio y cómputo que serán instaladas el día de la jornada electoral, en el local del IFE que éste mismo determine, en el Distrito Federal. Los partidos políticos designarán un representante por cada mesa y además representantes generales.

    Habrá, al menos, una mesa de escrutinio y cómputo por cada distrito electoral para el que existan electores registrados en el extranjero. Cada mesa será responsable del escrutinio y cómputo de hasta 1,500 votos.

    El día de la jornada electoral, a las 17 horas, los ciudadanos seleccionados como funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo procederán, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su instalación. A las 18 horas darán inicio al escrutinio y cómputo conforme al procedimiento establecido con todo detalle en el artículo 291 del nuevo Libro Sexto del Cofipe.

    Concluido el escrutinio y cómputo de las mesas correspondientes a cada distrito electoral funcionarios del IFE, en presencia de representantes de los partidos políticos, procederán a sumar los resultados asentados en las respectivas actas, para obtener el resultado distrital de la votación proveniente del extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Una vez concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos y elaboradas en su totalidad las correspondientes actas distritales, y una vez que el presidente del Consejo General haya dado a conocer las tendencias de la votación nacional que muestren los estudios estadísticos (conteos rápidos), en los que estarán debidamente representados los resultados obtenidos de la votación emitida en el extranjero, el Secretario Ejecutivo del IFE dará a conocer al Consejo General los resultados totales y por distrito obtenidos en la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ordenará la incorporación al programa de resultados preliminares de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa, ordenados conforme al distrito electoral que corresponda.

    Para dar cumplimiento a la disposición del artículo 41 de la Constitución que establece que el cómputo de la elección Presidencial debe realizarse en cada uno de los distritos electorales, el secretario Ejecutivo del IFE deberá remitir, antes del miércoles siguiente al del día de la elección, copia del acta de cómputo correspondiente a cada distrito.

    El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, cada Consejo Distrital, una vez realizado el cómputo de la elección presidencial correspondiente a las casillas instaladas en su demarcación, sumará al resultado así obtenido el resultado consignado en el acta de cómputo de la votación recibida del extranjero, para determinar el resultado total, que será consignado en la respectiva acta.

    Los paquetes electorales correspondientes a la votación recibida del extranjero, serán remitidos, conforme a los plazos establecidos en el Cofipe, al Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

    Contra las decisiones de la autoridad administrativa, los ciudadanos en el extranjero podrán interponer los recursos ya establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin ser necesaria su reforma para estos propósitos, pues las normas vigentes cubren con suficiencia las hipótesis que pudieran derivarse de la aplicación del nuevo Libro Sexto del Cofipe.

    Como disposiciones complementarias, se establece que los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero ni, en consecuencia, destinar recursos para financiar actividades, actos o propaganda electoral en el extranjero, estableciéndose el procedimiento para investigar la violación a tales normas y las sanciones aplicables.

    Todo lo anterior quedaría regulado en los 27 artículos que se propone contenga el nuevo Libro Sexto del Cofipe, siendo aplicable, en todo lo que resulte conducente, el resto de la normatividad electoral general.

    En el régimen transitorio se establecen previsiones presupuestales y operativas para que el IFE, y otras entidades públicas que, como el Servicio Postal Mexicano o la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberán coadyuvar, oportuna y eficientemente, con el Instituto para el cumplimiento de las tareas establecidas por el nuevo Libro Sexto.

    Las Comisiones Unidas responsables del presente Dictamen queremos expresar, finalmente, que esta propuesta constituye un primer paso en un camino que seguramente encontrará en el futuro nuevos instrumentos para perfeccionar el objetivo que perseguimos: hacer posible el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero".

    2. Que si bien es cierto que en el marco de la discusión de la modalidad en que los mexicanos residentes en el exterior expresarán su voto en las elecciones federales del año 2006 ha habido propuestas más ambiciosas que la que hoy se presenta a consideración de esta Honorable Asamblea, esta propuesta de reformas busca evitar en la medida de lo posible los problemas relacionados con la aplicación y acción extraterritorial de la legislación mexicana, la formalización de convenios y acuerdos previos con instancias en el exterior y el despliegue de un trabajo logístico nunca realizado anteriormente allende las fronteras del país.

    3. Para nadie resulta ajeno que la apertura cuantitativa del derecho al voto ha obedecido al concurso de los actores políticos en un proceso gradual de liberalización del derecho. Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios compartimos los razonamientos que aduce el Senado de la República al inclinarse por una postura de avance gradual atendiendo al poco tiempo del que disponen nuestras instituciones electorales para implementar las reformas legales que se proponen.

    4. Que en repetidas ocasiones y a lo largo de los meses de reuniones y encuentros de los actores políticos con las autoridades en la materia dieron como resultado que diputados y senadores de todos los grupos parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión expresaran estar de acuerdo en los siguientes puntos: Se acordó legislar para hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero; que no serían necesarias reformas constitucionales para tal efecto; que los mexicanos en el exterior solo podrían votar por Presidente de la República en un principio; que el voto exterior se diera a partir de las elecciones federales de 2006 y que la Credencial Para Votar con Fotografía sería el medio de identificación para la emisión del voto.

    5. Que la Minuta con proyecto de decreto aprobada por el Senado de la República recoge estos acuerdos mínimos ya que supone la universalidad del voto en el sentido de que serán todos los mexicanos residentes en el extranjero que cuenten con su credencial para votar con fotografía los que, cumpliendo con los requisitos y con el procedimiento que establece la propuesta, podrían votar en el mes de julio del 2006 para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como medio de identificación a la Credencial para Votar con fotografía y conformando un padrón temporal de electores en el extranjero.

    6. Comprendemos también la poca familiaridad que los ciudadanos, los partidos políticos o las autoridades electorales pudiesen tener respecto del voto a distancia, en este caso por vía postal. Algunas de estas reservas, a la luz de lo que fue una realidad en las elecciones mexicanas durante el siglo XX parecen incluso fundados, sin embargo, estas Comisiones Unidas consideramos que el riesgo es marginal considerando la madurez de nuestras autoridades electorales y el ánimo democrático que caracteriza a nuestros ciudadanos. La búsqueda de un texto legal ideal o el costo de implementación no deben ser razones por las que se hagan nugatorios los derechos de persona alguna, ya sea que se trate de sus derechos políticos o de otros de naturaleza distinta.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 9 y el inciso c) del párrafo 1 del artículo 250; y se adiciona un nuevo inciso al párrafo 1 del artículo 250, para que el actual inciso d) pase a ser e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 1

    1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. ....

    Artículo 9

    1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

    ...

    Artículo 250.

    1. ...

    a) ...

    b) ...

    c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

    d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 294 y 295 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

    e) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

    ...

    ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la denominación del Libro Sexto y se le adicionan los artículos 273 al 300 todos relativos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    LIBRO SEXTO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    TÍTULO ÚNICO

    Artículo 273

    1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 274

    1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:I. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en la listado nominal de electores residentes en el extranjero;

    II. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y

    III. Los demás establecidos en el presente Libro.

    Artículo 275

    1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso I del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1º de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.

    2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y

    b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

    2. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.

    3. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

    4. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

    Artículo 276

    1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

    b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

    d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y

    e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar".

    Artículo 277

    1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

    2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.

    3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.

    4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero

    5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

    Artículo 278

    1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

    2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

    Artículo 279

    1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

    2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

    3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.

    4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

    5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    Artículo 280

    1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

    a. Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos.

    b. Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

    3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

    4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.

    Artículo 281

    1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b del numeral 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

    Artículo 282

    1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.

    3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

    4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 de este Código y en la ley de la materia.

    5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.

    Artículo 283

    1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.

    2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

    3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del artículo 205 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda "Mexicano residente en el extranjero".

    4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

    Artículo 284

    1. La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

    2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 280 de este Código.

    3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.

    4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.

    Artículo 285

    1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del artículo 218 de este Código.

    2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del artículo 283 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del artículo 4 del presente Código.

    Artículo 286

    1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.

    2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.

    3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

    Artículo 287

    1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

    b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

    c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

    Artículo 288

    1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

    2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción.

    3. El día de la jornada electoral el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 289

    1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500;

    b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.

    2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

    3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

    4. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

    5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.

    6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

    Artículo 290

    1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

    2. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

    Artículo 291

    1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:a) El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra "votó".

    b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra "votó" que señala el inciso anterior.

    c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta.

    d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción.

    e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del artículo 229 y 233 de este Código.

    f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 230 de este Código y en el inciso c) de este párrafo.

    Artículo 292

    1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme al distrito electoral que corresponda.

    2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.

    3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.

    4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

    Artículo 293

    1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso k) del párrafo 1 del artículo 83 de este Código, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por distrito electoral uninominal, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.

    Artículo 294

    1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 292 de este Libro.

    2. Los partidos políticos recibirán copia legible de todas las actas.

    3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

    Artículo 295

    1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 250 de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito.

    2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo primero del artículo 250 de este Código.

    3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 252 de este Código.

    Artículo 296

    1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 182 de este Código.

    2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

    Artículo 297

    1. La violación a lo establecido en el artículo anterior podrá ser denunciada, mediante queja presentada por escrito, debidamente fundada y motivada, aportando los medios de prueba, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

    2. Para el desahogo de las quejas señaladas en el párrafo anterior, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Quinto, del Libro Quinto y los artículos 49-A y 49-B de este Código.

    3. Si de la investigación se concluye la existencia de la falta, las sanciones que se impondrán al partido político responsable serán las establecidas en el artículo 269 de este Código, según la gravedad de la falta.

    Artículo 298

    1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

    Artículo 299

    1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, será previsto en el presupuesto del propio Instituto.

    Artículo 300

    1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.

    2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Antes del mes de octubre de 2005, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral deberá formular y presentar, para su aprobación, al Consejo General, el programa que contenga las actividades relevantes y el proyecto de asignaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2005, las previsiones para el ejercicio fiscal de 2006 y, en su caso, la solicitud de ampliación del presupuesto 2005, para hacer posible el cumplimiento de las responsabilidades y tareas asignadas al Instituto por el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se reforma con el presente Decreto.

    Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para, en su caso, realizar las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias para proveer, en el ejercicio fiscal de 2005, al Instituto Federal Electoral, los recursos que solicite conforme al artículo transitorio anterior. En su caso, esta autorización se entenderá otorgada al Ejecutivo Federal respecto de otros entes públicos que tengan participación directa en la aplicación de lo dispuesto por las adiciones al Libro Sexto que corresponden al presente Decreto.

    Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará a la Cámara de Diputados de las ampliaciones presupuestarias realizadas a favor del Instituto Federal Electoral en el ejercicio fiscal de 2005.

    Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del proceso electoral federal ordinario inmediato siguiente, se autoriza a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para adjudicar en forma directa a los proveedores idóneos, tanto en México como en el extranjero, los contratos de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de inmuebles, cuando tal procedimiento sea necesario para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionadas en el Libro Sexto que es materia de reforma del presente Decreto. Para tal efecto, los procedimientos para la adjudicación directa se sujetarán a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que resulten aplicables los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2005 y 2006. La Junta General Ejecutiva informará al Consejo General de las resoluciones que adopte.

    El Instituto Federal Electoral rendirá un informe de las adjudicaciones directas autorizadas conforme el presente Artículo al rendir las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005 y 2006.

    Artículo Sexto. El Instituto Federal Electoral establecerá, en su caso, con el organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con los servicios postales del extranjero, los acuerdos necesarios para asegurar el eficiente, seguro y oportuno manejo, despacho, recepción y entrega de los documentos y materiales que se requieran para el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

    Artículo Séptimo. De ser necesario, con la participación del Instituto, el Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá los acuerdos necesarios para coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en el Artículo Transitorio anterior.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco.--- Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Por la Comisión de Gobernación: Dip. Julián Angulo Góngora, Presidente; Dip. David Hernández Pérez, Secretario; Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Secretaria; Dip. Claudia Ruíz Massieu Salinas, Secretaria; Dip. Daniel Ordóñez Hernández, Secretario; Dip. Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; Dip. José Porfirio Alarcón Hernández, Dip. Patricia Garduño Morales, Dip. Fernando Álvarez Monje, Dip. Alonso Adrián Juárez Jiménez, Dip. Omar Bazán Flores, Dip. Jesús González Schmal, Dip. Pablo Bedolla López, Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Dip. Pablo Alejo López Núñez, Dip. José Luis Briones Briceño, Dip. José Sigona Torres, Dip. Socorro Díaz Palacios, Dip. Guillermo Martínez Nolasco, Dip. Luis Eduardo Espinoza Pérez, Dip. Margarita Saldaña Hernández, Dip. Gonzalo Moreno Arévalo, Dip. Consuelo Muro Urista, Dip. Federico Madrazo Rojas, Dip. Miguelángel García-Domínguez, Dip. Hugo Rodríguez Díaz, Dip. José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Dip. María Sara Rocha Medina, Dip. José Eduviges Nava Altamirano, Dip. Sergio Vázquez García.

    Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios: Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Presidente; Dip. Emilio Badillo Ramírez, Secretario; Dip. Jaime Fernández Saracho, Secretario; Dip. Ruth Trinidad Hernández Martínez, Secretaria; Dip. Rosa María Avilés Nájera, Secretaria; Dip. Fernando Alvarez Monje, Dip. Blanca Judith Díaz Delgado, Dip. Marco Antonio Gama Basarte, Dip. Alfonso Moreno Morán, Dip. Homero Ríos Murrieta, Dip. María Guadalupe Suárez Ponce, Dip. José Isabel Trejo Reyes, Dip. Marisol Vargas Bárcena, Dip. Carlos Osvaldo Pano Becerra, Dip. Nora Elena Yu Hernández, Dip. Jesús Zúñiga Romero, Dip. Laura Elena Martínez Rivera, Dip. Roberto Pedraza Martínez, Dip. Alfonso González Ruiz, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Dip. Juan Manuel Vega Rayet, Dip. Julio César Córdova Martínez, Dip. Francisco Herrera León, Dip. Ricardo Rodríguez Rocha, Dip. Francisco Mora Ciprés, Dip. Elpidio Tovar de la Cruz, Dip. Reynaldo Valdés Manzo, Dip. Enrique Torres Cuadros, Dip. Ana Lilia Guillén Quiroz y Dip. María Avila Serna.

    En virtud de que se encuentran publicado en la Gaceta Parlamentaria, es de primera lectura.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, en la cual se declaró la invalidez del Acuerdo de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004; así como también, la nulidad de dicho Presupuesto, únicamente en la parte que fue objeto de observaciones por el Ejecutivo Federal, para el efecto de que, la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones.

    En esa virtud, es que esta Comisión, con fundamento en los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno el siguiente

    DICTAMEN

    I. ANTECEDENTES

    A) El 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal hizo llegar a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    B) En sesión del día 15 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    C) El día 22 de noviembre de 2004 se envió el citado Decreto al Presidente de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

    D) Con fecha 30 de noviembre de 2004, mediante Oficio No. SEL/300/4599/04, el Subsecretario de Gobernación envió a la Cámara de Diputados las observaciones del Presidente de la República al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como el original del Decreto de referencia.

    E) Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados acordó no admitir con el carácter de observaciones para trámite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el Presidente de la República mediante el oficio mencionado en el inciso anterior, y por tanto, la devolución al Ejecutivo Federal de dicho documento, así como del original del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para su publicación.

    F) El día 20 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Controversia Constitucional

    A) Con fecha 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de Controversia Constitucional contra la Cámara de Diputados. Los actos cuya invalidez se demandó fueron:

    ``1. El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de la misma fecha y notificado al Ejecutivo Federal mediante oficio número DGPL 59-II-0-1276.

    2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2004, únicamente en cuanto a las disposiciones, renglones, anexos o artículos que se detallan en:

    a) El Apartado B del Primer Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    b) El Apartado D del Segundo Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    c) Los numerales 1 a 5 del Apartado C del Tercer Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    3. Las órdenes derivadas de los artículos transitorios y anexos del Decreto PEF 2005 impugnado, por medio de los cuales se pretende obligar al Ejecutivo Federal, así como a sus dependencias y entidades para ejecutar actos concretos y administrativos contrarios a la Constitución Federal que se precisan a lo largo de esta demanda. ''

    B) Con fecha 22 de diciembre de 2004, la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficios 5750 y 5051, admitió la demanda de Controversia Constitucional y ese mismo día se notificó a la Cámara de Diputados. En el acuerdo respectivo se anexó copia del oficio de la demanda de controversia constitucional y se habilitaron del 22 de diciembre al 2 de enero de 2005 como días hábiles para que la Cámara de Diputados manifestara lo que a su derecho considerara pertinente.

    C) Con fecha 22 de diciembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó conceder la suspensión de la aplicación del gasto público en algunos rubros del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por un monto de $ 4,195,000,000.00 (CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS), solicitada por el Ejecutivo Federal.

    D) Con fecha 26 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados presentó recurso de reclamación en contra de la admisión de la demanda, y asimismo interpuso dos incidentes de nulidad de Actuaciones respecto de los acuerdos dictados por la Comisión de Receso el 22 de diciembre de 2004 que corresponden tanto al expediente principal como al incidente de suspensión en la Controversia Constitucional 109/2004.

    E) Con fecha 28 de enero de 2005, la Cámara de Diputados dio contestación a la demanda de Controversia Constitucional 109/2004.

    F) Los días 10 y 15 de febrero de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundados los recursos de reclamación e incidentes de nulidad, respectivamente, presentados por la Cámara de Diputados.

    G) Con fecha 30 de marzo de 2005, las partes en la Controversia de que se trata presentaron Alegatos, y el Procurador General de la República su opinión al respecto.

    H) Con fecha 17 de mayo de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 109/2004, en los siguientes términos:

    ``PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.

    SEGUNDO. Se declara la invalidez del acuerdo de catorce de diciembre dedos mil cuatro reclamado, así como la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2005, para los efectos que se precisan en el penúltimo considerando de esta resolución.

    TERCERO. Han quedado sin materia las objeciones de fondo hechas valer en contra del indicado presupuesto''.

    El Segundo resolutivo remite a los términos del Séptimo Considerando, en el cual se expresa:

    ``SÉPTIMO. En virtud de las conclusiones obtenidas en el considerando que antecede, se concluye que el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, por el que se desecha, sin discusión, el escrito de observaciones formuladas por el Presidente de la República, a las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, en términos de lo establecido en los artículos 72 y 74, fracción IV, constitucionales, vicio que trasciende al decreto emitido por dicho órgano legislativo, afectándolo de nulidad parcial.

    En consecuencia, procede declarar la invalidez del Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, por ser violatorio de los artículos 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Federal; motivo por el cual se declara también la nulidad de dicho Presupuesto únicamente en la parte que fue objeto de observaciones, para el efecto de que, la Cámara de Diputados demandada, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones, como en derecho corresponda, a la mayor brevedad posible.

    Ahora bien, tomando en cuenta que en estos momentos está funcionando la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a esta deberá notificarse la presente resolución, atento a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por los principios de anualidad, comprendido en el artículo 74 de la Constitución Federal, e inmodificabilidad por parte de la Cámara de Diputados, unicamaralmente, contenido en el diverso artículo 126 de la propia Norma Fundamental; sin embargo, la facultad que excepcionalmente se devuelve a la Cámara de Diputados deriva de esta ejecutoria y para el único efecto antes precisado.

    Es importante destacar que en virtud de que, en la resolución incidental de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la Comisión de Receso del Segundo Periodo de Sesiones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente se decretó la suspensión de diversas disposiciones presupuestarias, por un monto de 6 mil 755.5 millones de pesos; respecto de aquellas que no fueron suspendidas y que se ejerzan hasta la fecha en que la Cámara de Diputados emita su determinación, deberá tomarse en consideración que los conceptos y cantidades aplicadas a ellos, no son susceptibles de modificación, en tanto que la presente resolución no produce efectos retroactivos.

    Por ello, atento a que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se ha venido ejerciendo, desde el primero de enero del año en curso, la Cámara de Diputados deberá, en su caso, contemplar la totalidad de los recursos correspondientes por lo que hace a las partidas presupuestarias suspendidas y que se encuentran garantizadas en la Tesorería de la Federación y, tratándose de las partidas observadas y no suspendidas, deberá tomar en cuenta únicamente los recursos que falten por ejercer, conforme al calendario de presupuesto autorizado.''

    I) La resolución fue notificada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el día 30 de mayo de 2005.

    J) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 3 de junio de 2005, acordó ``Téngase por aclarado que el Poder Ejecutivo Federal solamente suspendió el ejercicio del $4,195,005,126.00 (cuatro mil noventa y cinco millones cinco mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.).

    Proceso Legislativo

    A) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1873 de fecha 30 de mayo de 2005, turnó la resolución de la Controversia Constitucional 109/2004 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    B) Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública llevaron a cabo reuniones de trabajo en diversas fechas, con el objeto de analizar la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004 y las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a efecto de resolver lo que en derecho proceda para cumplimentar la resolución de mérito, emitiendo al efecto los siguientes acuerdos:

    1. En la reunión de trabajo del día 24 de mayo de 2005, se acordó:

    - La Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es el órgano encargado de elaborar la propuesta de Dictamen a las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, mismo que se someterá en su oportunidad a la consideración del Pleno de la Comisión.

    - Instruir al Grupo Técnico de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, integrar fichas técnicas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a efecto de facilitar su análisis y la emisión de las consideraciones necesarias.

    - Consultar al área jurídica de la Mesa Directiva de la. Cámara de Diputados el procedimiento parlamentario que debe seguirse a fin de atender la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la Controversia Constitucional 109/2004.

    2. En la reunión de trabajo del día 31 de mayo de 2005, se acordó:

    - Solicitar al Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria de la Cámara de Diputados opinión respecto a los alcances de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la Controversia Constitucional 109/2004.

    - Solicitar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, que en un plazo no mayor a siete días naturales y, con corte al 31 de mayo de 2005, proporcione la información relativa a los recursos ejercidos y los pendientes de ejercer, correspondientes a las partidas observadas y no suspendidas en la controversia referida, de acuerdo al desglose del Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, por unidad responsable, partida, programa, proyecto y regionalización.

    Asimismo, en dicha reunión se emitieron consideraciones respecto a las primeras veintidós observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.

    3. En la reunión de trabajo de fecha 7 de junio de 2005, se emitieron consideraciones respecto de las restantes cuarenta y cuatro observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.

    C) Mediante oficio número CPCP/01008/2005 dirigido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, de fecha 1º de junio, el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión, solicitó que en un plazo no mayor a siete días naturales y, con corte al 31 de mayo del presente, sea proporcionada la información relativa a los recursos ejercidos y los pendientes de ejercer, correspondientes a las partidas observadas y no suspendidas en la controversia referida, de acuerdo al desglose del Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, por unidad responsable, partida, programa, proyecto y regionalización.

    D). Mediante Oficio No. 801.1.-244 de fecha 8 de junio de 2005, el. Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió cuadro consolidado de las sesenta y seis observaciones, señalando que la información proporcionada al 31 de mayo es muy preliminar, ya que las dependencias entregan a esa Secretaría la información para la elaboración del informe mensual preliminar, con fecha límite al día 20 del mes posterior e igualmente que la información por unidad responsable, partida, programa y actividad prioritaria, se enviará posteriormente.

    E) Por la revisión de la información contenida en el oficio a que se alude en el inciso anterior, se determinó reiterar la solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que la proporcionada no es suficiente para el análisis de las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005. Requerimiento que se formalizó mediante Oficio No. CPCP/1032/2005 de fecha 10 de junio de 2005, dirigido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, requiriéndose su envío a más tardar el día 14 de junio de 2005.

    F) Mediante Oficio No. 801.1.-254 de fecha 14 de junio de 2005, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió la información solicitada, desglosada por unidad responsable, programa, actividad prioritaria y objeto de gasto, reiterando su carácter preliminar, conforme al oficio indicado en el inciso D) de este apartado.

    II. MATERIA DEL CUMPLIMIENTO.

    Esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en estricto acatamiento a la ejecutoria de referencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede a hacerse cargo, ``como en derecho corresponde'' de las observaciones que formuló el C. Presidente de la República, según lo ordenado por el más alto Tribunal (fojas 300, último párrafo de la ejecutoria).

    Ante todo resulta conveniente precisar la materia de cumplimiento de la resolución recaída a la controversia constitucional, pues, efectivamente, en el resolutivo Segundo de dicha resolución se declaró únicamente ``la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005'' para los efectos precisados en el penúltimo considerando de la propia resolución, que es el considerando Séptimo.

    Asimismo, en el Considerando Séptimo, párrafo quinto, fojas 301, la Corte establece expresamente que: ``la presente resolución no produce efectos retroactivos'', por lo que ya no resultan susceptibles de modificación las diversas disposiciones presupuestarias que no fueron objeto de suspensión en aquel procedimiento judicial, así como todas ``aquéllas que no fueron suspendidas y que se ejerzan hasta la fecha en que la Cámara de Diputados emita su determinación''. Cabe señalar que el monto de las partidas presupuestarias suspendidas, según acuerdo aclaratorio de la propia Suprema Corte, de 3 de junio de 2005, se reduce a $4,195,005,126.00 (cuatro mil ciento noventa y cinco millones, cinco mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.).

    De lo anterior se deduce que en los términos estrictos de la ejecutoria que se acata, el examen y determinación que la Cámara de Diputados y previamente esta Comisión, adopte respecto de las observaciones formuladas por el titular del Ejecutivo Federal sólo puede entenderse referido a las partidas presupuestarias observadas y dentro de ellas a:

    1. Aquéllas que fueron objeto de suspensión en el procedimiento judicial y que se encuentran garantizadas en la Tesorería de la Federación (fojas 302 de la ejecutoria)

    2. Aquéllas no suspendidas pero respecto ``únicamente de los recursos que falten por ejercer, conforme al calendario de presupuesto autorizado'' (fojas 302) y hasta que la Cámara de Diputados dicte su determinación (fojas 301), conforme al presente Dictamen.

    En el mismo orden de ideas, es muy importante aclarar que al señalar el máximo Tribunal, de manera textual que su ``resolución no produce efectos retroactivos'' y que los ``conceptos y cantidades'' aplicados a las partidas ejercidas y no suspendidas ``no son susceptibles de modificación'' (Cfr. Pág. 301), es obligado concluir que: todas y cada una de las disposiciones presupuestarias que no fueron objeto de suspensión en la parte en que las mismas ya han sido afectadas por el ejercicio presupuestario, debieron por ende ser ejercidas por el Ejecutivo Federal, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos aprobado el 15 de noviembre de 2004 por la Cámara de Diputados.

    Dicha situación sólo podría ameritar una consideración contraria, si la Cámara de Diputados al acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia y hacerse cargo de las observaciones, aceptara alguna o algunas de ellas, en cuyo caso sería la resolución así emitida por la Cámara de Diputados, la única que podría legitimar el ejercicio presupuestario que tuvo lugar entre el primero de enero y la fecha de dicha resolución de la Cámara, es decir legitimaría el que dicho ejercicio presupuestario se hubiere efectuado por el Ejecutivo Federal en los términos específicos de la observación aceptada por la Cámara.

    En cambio, respecto de todas y cada una de las partidas presupuestarias observadas, si la Cámara de Diputados rechaza las observaciones respectivas, es obligado concluir que respecto de las mismas (al no haber sido suspendidas y no haber sido aceptada la observación correspondiente), el Decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 15 de noviembre de 2004, ha tenido siempre con relación a las mismas pleno vigor y surtió todos sus efectos jurídicos, administrativos y de responsabilidad de ejercicio respecto de dichas partidas presupuestarias, como mandato dirigido al Ejecutivo Federal, desde el 1 de enero del 2005, lo que en su oportunidad deberá ser materia de análisis al revisar esta Comisión la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente.

    III. OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL.

    III. a) Observaciones de carácter general.

    El documento de observaciones contiene dos apartados, el primero, denominado observaciones generales, donde se pretende desvirtuar el alcance de las facultades y competencia de la Cámara de Diputados en la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos; el segundo, denominado observaciones específicas, en donde se expresan supuestos errores, inconsistencias, invasión de competencias e inconstitucionalidad por violación a leyes federales, al formularse por la Cámara de Diputados dichos Presupuesto.

    Reducciones y reasignaciones de gasto realizadas por la Cámara de Diputados

    Bajo esta denominación, el Presidente de la República manifiesta que en el desarrollo del procedimiento para la aprobación del Presupuesto de Egresos, previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución, en el que participan corresponsablemente el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, ninguno de los dos poderes puede hacer abstracción, tanto del Sistema de Planeación Democrática como de los ordenamientos jurídicos que rigen el gasto público o que confluyen con él, como son la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Planeación y Ley de Ingresos, y de manera general señala que con las modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados dispuso una serie de recortes, reasignaciones y creación de nuevos programas que no toman en cuenta elemento de planeación o programación alguno y en ocasiones, omiten o contravienen disposiciones legales, que afectan la operación de dependencias y entidades, arriesgando el cumplimiento de obras y servicios, ocasionando duplicidad de acciones o que no cumplen con los requisitos de eficacia, eficiencia, racionalidad, metas concretas y medibles, ni equidad en la distribución de recursos.

    En el mismo tono de generalidad afirma que varios de esos ajustes son un obstáculo para la continuidad de obras en vías de ejecución, ocasionan mayores costos al Estado por el incumplimiento de obligaciones contractuales, afectan presupuestos de instituciones fundamentales, o cancelan proyectos de probada contribución al desarrollo del país.

    Son infundadas y deben rechazarse las observaciones así propuestas, pues la Ley de Planeación, que el Ejecutivo Federal reputa violentada por la Cámara de Diputados al ejercer su facultad modificatoria del proyecto de Presupuesto de Egresos, no obliga a este órgano en el proceso de aprobación y modificación de dicho Presupuesto, según se desprende del artículo 74 constitucional.

    Ello es así, porque dicha ley determina las actividades de la Administración Pública Federal en la planeación nacional del desarrollo, según dispone su artículo 1 y no las de los Poderes Judicial ni Legislativo. No existe en dicho ordenamiento, norma alguna que directa o indirectamente prevenga alguna limitación, prohibición o acotación, al ejercicio de las facultades de la Cámara de Diputados en el examen, la discusión y, en su caso, modificación del Presupuesto de Egresos.

    Efectivamente, la planeación del desarrollo no se agota en la elaboración de los planes y programas a cargo del Ejecutivo Federal, dado que su ejecución y alcances dependen de los recursos que le sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos, lo que no implica que la Cámara de Diputados deba limitarse a asignar o reasignar recursos a los programas que conformen el proyecto de presupuesto, sino que en su carácter de órgano que debe aprobar el gasto público, puede dicha Cámara de Diputados, determinar la elaboración y ejecución de programas y acciones diversos a los contemplados en él, asignando recursos para su ejecución, sin que con ello se sustituya en la función del Ejecutivo Federal, toda vez que el ejercicio de los mismos estará a su cargo.

    Entender que es inaceptable el que la Cámara de Diputados determine acciones y programas diferentes de los contemplados en el proyecto de presupuesto así como el no considerar algunos de los propuestos en él, sería tanto como afirmar que el Decreto de Presupuesto debe fatalmente corresponder a los enunciados del proyecto presidencial y que en él sólo podrían reasignarse recursos a esas acciones y programas, lo cual significaría hacer nugatoria la facultad modificatoria constitucionalmente prevista.

    Por el contrario, la determinación del destino de los recursos públicos en el Decreto de Presupuesto de Egresos, significa que la actividad de planeación del desarrollo se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, y es a este órgano constitucional al que corresponde determinar su idoneidad mediante la asignación de los recursos necesarios para su consecución o bien mediante la negativa de la asignación de los mismos para aquellos programas y acciones que no considere idóneos, necesarios o pertinentes, y es aquí donde radica la importancia de la facultad modificatoria que le ha sido atribuida.

    Ahora bien, el gasto público debe ser llevado a cabo con arreglo a la técnica de la programación, es decir, a través de programas y subprogramas, compuestos de partidas; cada programa debe contener objetivos y metas. Al presentarse el proyecto del Ejecutivo Federal, éste debe hacerlo con tal método y, cuando la Cámara de Diputados modifica dicho proyecto, debe mantener la misma estructura, de lo cual no se deriva que dicha Cámara esté incapacitada para crear programas diferentes a los propuestos por el Ejecutivo Federal, ya que no lo establecen así ni la Constitución Federal ni ley alguna. Si la Cámara de Diputados puede no aprobar uno o varios programas, también puede crear otros, pues ello se deriva de la facultad de aprobar (que incluye la de desaprobar) y, después, de modificar, pues la modificación implica necesariamente suprimir, añadir o reasignar, manteniendo el balance de ingreso previsible y egreso.

    La emisión del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, significa, entonces, una función de alta dirección de las finanzas públicas, al autorizar el destino del gasto, por lo que es inviable pretender sujetar su validez a los planes y programas cuyas oportunidad, eficacia y eficiencia dependen de la asignación de recurso públicos que se contengan en dicho instrumento.

    Las normas de la Ley de Planeación obligan sólo a la Administración Pública Federal, como se desprende de la fracción I de su artículo 1 y de los párrafos primero y segundo de su artículo 9

    ``Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

    I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;''

    ``Artículo 9.- Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.''

    En consecuencia, no existe norma alguna en el ordenamiento de que se trata que obligue a la Cámara de Diputados ni a un órgano diferente del Poder Ejecutivo Federal a ceñirse a los procedimientos y mecanismos previstos en el mismo, vinculados con la materia de que trata la controversia, por el contrario, sí se obliga al Presidente de la República a relacionar el proyecto de presupuesto con los programas anuales que sean necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, como se establece en su artículo 7:

    ``Artículo 7.- El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.''

    Esto es, si bien el Plan Nacional de Desarrollo tiene una vigencia sexenal, su aplicación es anual, a través de los programas que lo concreten, en consecuencia, dicho plan no es estático, al depender su aplicación, su cumplimiento, de la disponibilidad de recursos y de la asignación de los mismos para la ejecución de los programas anuales, en consecuencia, tales programas son sólo proyectos de programas sujetos a la determinación que adopte la Cámara de Diputados en el Decreto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Es así que el proyecto de presupuesto es una propuesta de asignación de recursos a programas anuales que el Ejecutivo considera necesario elaborar para la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, en consecuencia, dichos programas están sujetos a la consideración de la Cámara de Diputados.

    En otras palabras, el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación del Proyecto de PEF enviado por el Ejecutivo Federal, constituye el mecanismo de ajuste constitucional de la planeación nacional y de los instrumentos de ejecución que de ella derivan y que por lo tanto el hacer de la Cámara, incluso puede alcanzar la creación de programas, la modificación de asignaciones y la creación de partidas de gasto, así como la asignación de subsidios a través de programas, o de manera directa a las Entidades Federativas y Municipios.

    Es importante tener en cuenta que el Plan Nacional de De-sarrollo, en tanto instrumento del Ejecutivo Federal, puede ser modificado por el mismo en el momento que lo estime conveniente, sin la participación decisiva ni vinculatoria de ningún otro poder, carácter del que adolece la opinión del Congreso de la Unión, de suerte que pretender subordinar el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a dicho Plan, significaría subordinar la facultad constitucional de su expedición a una función del Ejecutivo, al sujetar la fracción IV del artículo 74 constitucional a las limitaciones que se establezcan o se deriven no sólo del Plan sino también de sus programas.

    Pretender limitar el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados a los marcos que les establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de diversas jerarquías derivados de él, y que el Ejecutivo Federal sí puede modificar por sí mismo, sin requerir la participación de ningún otro poder, genera dos efectos: el primero, es que se impide que por vía de la representación popular, los sectores que constitucionalmente deben participar a través de la manifestación de sus aspiraciones y demandas ajusten dicha planeación al modificar el proyecto presupuestal del Ejecutivo, a ello se refirió expresamente el señor Ministro Góngora Pimentel en la sesión del 10 de febrero de este año al afirmar ``La necesidad de dar peso al voto de la mayoría de la Cámara de Diputados para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, y al número de Diputados que realizó tal votación''.

    El segundo efecto es el ya mencionado, de que las facultades constitucionalmente conferidas a la Cámara de Diputados con respecto de lo presupuestal, tengan en la práctica el acotamiento que el Ejecutivo Federal quiera hacerles, por vía de la imposibilidad de modificación del proyecto presupuestal.

    Las modificaciones realizadas al proyecto de presupuesto de egresos responden, primero a la facultad constitucional otorgada expresamente en ese sentido, y segundo, a su facultad de determinar el destino del gasto público. Es en ejercicio de esas facultades que ha determinado acciones e incluso programas que deberá ejecutar e instrumentar el Ejecutivo Federal, dado que el precepto antes trascrito se refiere a una acción futura que depende de la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos.

    Si se admitiera, en cambio. que la Cámara de Diputados no puede autorizar ninguna erogación que no esté señalada en el Plan quedaría anulada la facultad constitucional de la Cámara para aprobar el Presupuesto, lo que implicaría subvertir el sistema político de la Constitución.

    Invasión de competencias por determinación de obras específicas, financiadas con recursos federales, a realizar en entidades federativas y municipios

    Manifiesta el titular del Ejecutivo Federal que, conforme al artículo 89, fracción I constitucional, compete al Presidente de la República ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, traduciéndose esa función ``en la realización de actos jurídicos concretos o particulares, así como de actos físicos o materiales que tienen por finalidad la provisión de bienes o la atención de los servicios que satisfagan las necesidades públicas o sean de utilidad general'', señalando que ``a través de una ley ordinaria o de un decreto, no puede ni debe alterarse el sistema de distribución de competencias de los Poderes Federales previsto por la Constitución.''

    Infiere el Ejecutivo Federal que ``de la lectura del artículo 74, fracción IV, constitucional, no es jurídicamente posible concluir que el examen, discusión, aprobación y, en su caso, modificación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, implique también su aplicación o ejecución. Sin embargo, ello es lo que en realidad sucede cuando esa H. Cámara decidió, de manera imperativa, cuáles son las obras y servicios a realizarse en un estado o municipio.''

    De manera conclusiva, el Ejecutivo Federal expresa que ``Aún suponiendo sin conceder que esa H. Cámara de Diputados pudiera modificar sin limitación las propuestas de asignación de gasto e incluso transferir tales asignaciones a un concepto diverso, lo que no puede legalmente aceptarse es que, en substitución del Ejecutivo, el Decreto tome las decisiones sobre cuales obras o servicios corresponde realizar. ... Es por lo anterior que el Ejecutivo Federal solicita a esa Soberanía reexaminar las asignaciones presupuestarias, a través de las cuales repartió una serie de obras, equipamientos, remodelaciones y servicios, que parecieran más bien dirigidas a atender peticiones concretas de legisladores o grupos parlamentarios, como por ejemplo: la adquisición de equipo de refrigeración para un centro cultural en Tijuana, una biblioteca para la Universidad de Guadalajara, la reposición de equipos para el Museo de Antropología Carlos Pellicer en Tabasco, el proyecto Ciudad Inteligente en Nuevo León, 43 instalaciones deportivas (albercas y canchas), mayoritariamente en Veracruz y Nuevo León, el Metro de Monterrey, el Metro del Estado de México, 9 carreteras para Coahuila, 5 para Colima, 21 para Chiapas, 12 en Nuevo León, 21 en Veracruz, etc. Ninguna de las cuales, por cierto, es consistente con el Programa Sectorial de la SCT, la asignación para la celebración de un Foro, en el año 2007, en la Ciudad de Monterrey, la asignación ``especial'' (9.7 millones) para la dirección estatal de CONALEP en Michoacán, e incluso la asignación de 20 millones para una Asociación Civil denominada ``Entidad Mexicana de Acreditación''. ... Es muy importante destacar que el Ejecutivo Federal a mi cargo no desconoce que, a través del Presupuesto de Egresos, se realizan transferencias de recursos federales, para financiar obras y servicios en estados y municipios. Sin embargo, para ello, las leyes han previsto los mecanismos idóneos, como las participaciones y aportaciones federales de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de coordinación a que se refiere la Ley de Planeación o bien cualquier otra clase de subsidios o transferencias, pero que en todo caso se asignan con reglas, fórmulas y requisitos, encaminados a la utilización eficiente y sobretodo la distribución equitativa de los recursos federales. ...De no atenderse todo lo anterior, además de invadir una atribución del Poder Ejecutivo, se incurre en un alto riesgo de convertir el proceso de aprobación presupuestaria en rehén de intereses particulares o políticos.''

    Esta Comisión que dictamina considera que la Cámara de Diputados no invadió la facultad administrativa que le compete al Poder Ejecutivo, por disposición expresa de los artículos 80 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la aprobación de las partidas presupuestarias en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, no constituyen actos, órdenes o lineamientos de naturaleza administrativa, sino disposiciones presupuestarias que contienen asignaciones de recursos para la ejecución de actividades concretas que reclama la dinámica social y la justicia distributiva de los ingresos públicos y que son acordes con el principio de especialidad del Presupuesto.

    La Cámara de Diputados hizo uso de sus atribuciones en materia presupuestaria al asignar recursos públicos a objetivos concretos, siendo la Administración Pública Federal la facultada únicamente para su ejecución, determinando las acciones concretas para ello bajo diversas condiciones que puedan presentarse, para aplicar los recursos, ministrar fondos, pagar obligaciones y celebrar compromisos; acciones que de ninguna manera realizó la Cámara de Diputados en la aprobación del Decreto de cuyas observaciones se trata.

    Las facultades presupuestarias del Ejecutivo Federal no son omnímodas, dado que el Ejecutivo Federal debe ejercer sus atribuciones en el marco que le corresponde, precisamente es el ``EJECUTIVO''; esto es, al que le corresponde EJECUTAR lo dispuesto por la Constitución, las leyes y decretos.

    Por lo anterior, resulta claro para esta Comisión Dictaminadora que la función normativa ejercida por la Cámara de Diputados, al determinar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la ejecución de programas y acciones específicas, no implica la asunción de la función administrativa que corresponde al Ejecutivo Federal, sino el otorgamiento de una orientación regional al ejercicio del gasto público federal, perfectamente fundada en las facultades constitucionales de esa legisladora.

    Inconstitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto por contravenir leyes federales

    En este apartado, el Ejecutivo Federal afirma, sin precisar, que diversas disposiciones del ``proyecto de Presupuesto de Egresos'' contravienen el contenido de leyes federales y abordan materias ajenas a la distribución del gasto público, y que la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2005, sin tomar en cuenta el régimen jurídico en materia presupuestaria.

    El Ejecutivo Federal asevera que el Presupuesto de Egresos expedido únicamente por la Cámara de Diputados no tiene el carácter de ley suprema y, por tanto, sus disposiciones no pueden transgredir la norma constitucional, los tratados u otras leyes federales. Por otra parte, se limita a enunciar una serie de leyes que a su juicio contienen normas contravenidas por el Decreto de Presupuesto de Egresos, pero sin expresar en que consisten las supuestas violaciones.

    Por lo tanto esta observación del Ejecutivo, se estima a todas luces improcedente, ya que no da los fundamentos de su alegato y, por lo mismo, debe desestimarse.

    Por lo demás, la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones presupuestarias, no violentó ninguna disposición constitucional o legal, ya que en la emisión del Decreto de Presupuesto de Egresos, se limitó a aprobar recursos para la realización de acciones concretas que habrán de ejercer los ejecutores del gasto, una vez examinado, discutido y modificado el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, lo que es lo propio de las facultades constitucionales de dicha Legisladora.

    Debe asimismo reiterarse lo señalado en párrafos anteriores, en el sentido de que el régimen jurídico en materia presupuestaria a que alude el Ejecutivo Federal, contenido entre otras en las leyes de Planeación y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, no contiene norma alguna que regule el ejercicio de la facultad de aprobar y modificar el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados, por lo que se corrobora lo inexacto de esta observación en la que se pretende que la Cámara violó la Constitución y leyes generales.

    Contradicciones técnico-presupuestarias

    Bajo este rubro, el Ejecutivo Federal señala haber identificado una serie de contradicciones e incongruencias en el texto del propio Decreto y en sus anexos, sin referirlas específicamente a alguna disposición de dicho Decreto, pretendiendo que todo el ordenamiento presenta deficiencias.

    En efecto, expresa la existencia de contradicciones e incongruencias, incluyendo en ellas diversos errores, a su juicio, señalando así ``el descuadre de cifras contenidas, por un lado, en el texto del Decreto, respecto de los anexos y, por el otro, en los anexos entre sí. También se ha advertido duplicidad en asignaciones de gasto; incrementos sin la correspondiente fuente de ingresos; falta de previsión de recursos para solventar adeudos de ejercicios fiscales anteriores; error en las unidades de medida de los recursos asignados; fallas en el cálculo de fórmulas previstas en las leyes como en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Seguro Social y el incumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Ingresos, entre otras.''

    Para esta Comisión Dictaminadora, claramente puede apreciarse que esta observación formulada por el Ejecutivo es igualmente improcedente por infundada y gratuita, ya que en ningún momento expresa o detalla las partidas en que dice advertir duplicidad en asignaciones, o incrementos sin fuente de ingresos, etcétera, etc.

    III. b) Observaciones específicas.

    Desestimadas las observaciones generales que planteó el Ejecutivo Federal, en el punto anterior de este Dictamen, procede abocarse al estudio del apartado segundo del documento que formuló el Ejecutivo, denominado ``Observaciones específicas'' y que comprenden un número total de 66 (sesenta y seis).

    Con relación a estas últimas, procederá a su análisis única y exclusivamente respecto de aquéllas en donde se expresan errores e inconsistencias de carácter meramente técnico y/o aritmético.

    En efecto, el Ejecutivo Federal formula 66 observaciones específicas, de las cuales 51 las hace depender solamente de consideraciones de carácter jurídico, las cuales ya han sido ampliamente desestimadas en el punto anterior de este dictamen y, por lo tanto deben dictaminarse como rechazadas las observaciones específicas correlativas, con excepción de las que se señalarán en el párrafo siguiente.

    Así es, en las observaciones específicas números 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20, 26, 47 y 63, en cuanto en ellas se formulan únicamente errores aritméticos y técnicos, son de corregirse los mismos y, por ende, deben aceptarse las observaciones relativas y, en consecuencia, modificar tan sólo en esa parte el decreto de Presupuesto de Egresos aprobado en sesión del 15 de noviembre de 2004, en los siguientes términos:

    Observación 3

    Se elimina la reducción por $ 1,742,411.3 miles de pesos en e concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a la seguridad social, incluidas en el gasto de la Administración Publica Federal Centralizada.

    Se otorga una ampliación de $ 153,067.4 miles de pesos quedando ese concepto en $ 170,996,661.9 miles de pesos.

    Observación 4

    El monto total para el Instituto Mexicano de Seguro Social, es de $ 204,707,6 millones de pesos.

    Se suprime la reducción por 1,786.6 millones de pesos incluida en el Anexo 18.

    Observación 6

    En el Anexo 17 Programa Especial Concurrente, se establece:

    El Subsidio a la Prima de Seguro Agropecuario con un monto de 415.8 millones de pesos, se establece en ramo 08 correspondiente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se desincorpora del ramo 06 Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    El monto total del Anexo 17 Programa Especial Concurrente es de 145,975.3 millones de pesos.

    La suma de los subtotales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es de 48,397 millones de pesos.

    La Comisión Nacional de Zonas Áridas con un monto de 72 millones se establece en en el Ramo 20 de la Secretaría de Desarrollo Social y se desincorpora del ramo 08 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Observación 7

    En el Anexo 4 Programas Regionales, dentro de la Región Frontera Norte, Noreste, y Noroeste se establece:

    El monto total de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es de 230.9 millones de pesos.

    Observación 8

    En el Anexo 4 Programas Regionales, dentro de la Región Sur-Sureste Y Plan Puebla-Panamá se establece:

    El monto total del Programa Regional ``Promover y difundir el desarrollo económico y social del Sur-Sureste y coordinar las acciones con los países mesoamericanos para el mismo fin operado por la Secretaría de Relaciones Exteriores es de 807, 501 pesos.

    Observación 9

    En el Anexo 4 Programas Regionales dentro de la Región Sur-Sureste y Plan Puebla-Panamá se establece:

    El monto total del Hospital de Alta Especialidad en Oaxaca es de 254.1 millones de pesos.

    En el anexo 17, Programa Especial Concurrente, contenido en el ramo 12 Salud, el monto total del Hospital Oaxaca es de 251.6 Millones de Pesos.

    Observación 10

    Se ajustan los montos correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y al Fondo de Aportaciones Múltiples, de acuerdo con los coeficientes señalados en la Ley de Coordinación Fiscal.

    El monto para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal es de $ 27,302,966.9 miles de pesos.

    El monto para el Fondo de Aportaciones Múltiples es de $8,673,697.5 miles de pesos, por lo tanto el monto corregido para el ramo 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios es de $ 271,195,741.8 miles de pesos.

    En el Anexo 9 se corrigen las cifras señaladas con anterioridad quedando sin cambio el monto correspondiente de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples, mientras que el monto correspondiente a Infraestructura Educativa se corrige a $ 4,717,578.5 miles de pesos.

    Observación 11

    El monto total correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, establecido en el Anexo 9 ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que se distribuye para erogaciones de $ 3,529,763,254 pesos.

    -Educación Tecnológica: $ 2,089,786,895 pesos.

    -Educación de Adultos: $ 1,439,976,358.6 pesos.

    Observación 12

    En el Anexo 14 Programas Sujetos a Reglas de Operación, en el ramo 09 Comunicaciones y Transportes se desincorpora del anexo el Programa de Caminos Rurales.

    Observación 15

    El monto total del Programa IMSS-OPORTUNIDADES, (sin salud indígenas y progresa) es de $ 4,617.1 millones de pesos, contenido en el Anexo 17 Programa Especial Concurrente, del ramo 12 Secretaria de Salud.

    Observación 16

    El día 25 de mayo de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    En el Decreto aludido, se establece que este fideicomiso durará 5 años y operará a través de un comité técnico presido por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Secretarías de Gobernación; Desarrollo Social; Relaciones Exteriores; y la Función Pública.

    El Fondo para Pago de Adeudo a Braceros Migratorios del 42 al 64 es de 298.5 millones de pesos, incorporado en el Anexo 17 apartado 06 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Anexo 17 Programa Especial Concurrente

    Se desincorpora del ramo 06 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Fondo para el Desarrollo Productivo de Regiones Marginales con un monto de 99.0 millones de pesos para incorporarse al Ramo 08 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    Observación 20

    El monto total correspondiente a carreteras es de 17,120.0 millones de pesos, contenido en el Anexo 20. Fuentes y usos de los recursos adicionales destinados a inversión física presupuestaria

    Observación 63

    El artículo vigésimo séptimo transitorio debe decir

    VIGÉSIMO SÉPTIMO. Con la finalidad de celebrar el Forum Universal de las Culturas Monterrey 2007, en el Estado de Nuevo León, se canalizarán $ 250,000,000.00, para la creación de un fideicomiso que financie este proyecto. Estos recursos presupuestados en el Ramo General 39 Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en adición a los recursos que le corresponden a Nuevo León del programa de apoyo al fortalecimiento de las entidades federativas de este ramo, se enterarán de manera ágil y oportuna divididos en doce mensualidades.

    ANEXO 16 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF 2005), 2005.

    El monto total del Foro de las Culturas. Monterrey, Nuevo León es de 250.00 millones de pesos.

    ANEXO 19 Reasignaciones de Gasto 2005, en el ramo 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    El monto total del Fórum de las Culturas y el Conocimiento 2007 Monterrey, Nuevo León es de 250.00 millones de pesos.

    Por lo expuesto y fundado, esta Comisión Dictaminadora concluye que en la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, emitido el 15 de noviembre del año pasado, no se violó norma constitucional, ni legal alguna, cometiéndose, sin embargo, algunos errores aritméticos o técnicos según lo observado por el Presidente de la República en las observaciones que han sido aceptadas en el punto III b) de este dictamen, y que, por lo mismo, al haberse hecho cargo de las observaciones formuladas por el titular del Ejecutivo Federal, únicamente en lo que es materia de cumplimiento de la sentencia ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo considerado en el punto II de este dictamen, SON DE RECHAZARSE LAS OBSERVACIONES GENERALES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, ASÍ COMO TODAS Y CADA UNA DE LAS OBSERVACIONES ESPECÍFICAS CON EXCEPCIÓN DE LAS FORMULADAS CON LOS NÚMEROS 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20, 47 y 63 Y ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS MENCIONADO, AL EJECUTIVO FEDERAL PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 72 DE NUESTRA CARTA MAGNA.

    Por lo anterior, se somete a la consideración de este Pleno el presente dictamen con proyecto de

    DECRETO

    PRIMERO.- En acatamiento a la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se rechazan, en lo que es materia de dicho cumplimiento las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, con excepción de las que se señalan en el siguiente artículo:

    SEGUNDO.- Se admiten en su parte conducente las observaciones 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20, 47, 63 en los términos que se precisan en el numeral cinco de este Dictamen.

    TERCERO.- Se aprueba el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 en los términos votados por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de noviembre de 2004, así como las modificaciones que se señalan en el artículo precedente.

    CUARTO.- Con fundamento en el Artículo 72, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vuélvase el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales conducentes.

    QUINTO.- Hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente Decreto.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publíquese el presente Dictamen, así como el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    SEGUNDO.- El Presupuesto de Egresos de la Federación, sus tomos y anexos, para este ejercicio fiscal, en los que se incorporen las modificaciones derivadas del presente Decreto, se publicarán en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar 15 días después de su publicación, remitiéndose la versión impresa a la Cámara de Diputados.

    TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    (Otros transitorios, los que correspondan a los ajustes a que haya lugar por efecto de la corrección de erratas y errores numéricos).

    Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez (rúbrica), secretario; Minerva Hernández Ramos (rúbrica), secretaria; Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), secretario; José Guadalupe Osuna Millán, secretario; Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), secretario; Gabriela Ruiz del Rincón, secretaria; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Javier Castelo Parada, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar, José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Madero Muñoz, Raúl Mejía González (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica en contra), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Oscar Pimentel González (rúbrica), Francisco Rojas Gutiérrez, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).»

    «Voto particular del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia y secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con el dictamen con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercico fiscal de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El suscrito, Diputado Luis Maldonado Venegas, Secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dado que disiente del Dictamen aprobado por dicha Comisión en sesión de fecha 23 de junio de 2005, relativo a la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, en la cual se declaró la invalidez del Acuerdo de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004; así como la nulidad de dicho Presupuesto, únicamente en la parte que fue objeto de observaciones por el Ejecutivo Federal, para el efecto de que, la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente

    VOTO PARTICULAR

    I. RAZONES DEL DISENTIMIENTO

    1. Al haber reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación la existencia de una facultad presidencial no existente expresamente en el texto constitucional, se arroga facultades que competen al Poder Revisor de la Constitución, siendo necesario que esta Cámara de Diputados se pronuncie al respecto, si bien dando cumplimiento a dicha resolución a efecto de evitar la posibilidad de incurrir en un desacato que ponga en crisis al Estado Mexicano.

    2. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no abordó el fondo del tema que le fue sometido a su jurisdicción, por lo que es preciso que esta Cámara de Diputados enfatice que la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se apegó en estricto a las normas constitucionales que rigen su proceso de creación y a las normas legales y reglamentarias que se aplican al funcionamiento interno de este órgano del Estado.

    3. El Dictamen aprobado no contiene razonamientos en torno a la estricta obligatoriedad de leyes administrativas diversas en la integración del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, a cargo del Ejecutivo Federal, que no resultan aplicables a la función de la Cámara de Diputados en la expedición del Decreto respectivo, ya que de lo contrario se afectaría irremediablemente el ejercicio de la facultad modificatoria que le fue atribuida constitucionalmente en julio de 2004 por el Poder revisor de la Constitución.

    4. El Dictamen aprobado por la Comisión Dictaminadora, contiene diversos errores de técnica legislativa y omisiones, de manera tal que la aprobación en sus términos por este Pleno, pondría en entredicho, tal vez no sólo el cumplimiento de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino la oportunidad de enmendar las imprecisiones que se han detectado en el contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que afectan el ejercicio del gasto público y más aún, la adecuada vigilancia que compete a esta Cámara de Diputados. Entre ellos, destacan los siguientes:

    a) En la página 27 del Dictamen aprobado se expresa que ``... procederá a su análisis única y exclusivamente respecto de aquéllas en donde se expresan errores e inconsistencias de carácter meramente técnico y/o aritmético'', sin embargo en ninguna parte de dicho Dictamen se plasma el supuesto análisis aludido, de tal manera que ello impedirá a los diputados que habrán de emitir su voto, conocer las razones que llevaron a la Comisión a la adopción de la determinación que proponen al Pleno.

    b) En la página 27 del Dictamen aprobado se asienta un quinto párrafo en el que se expresa ``(Entran los anexos técnicos formulados por los Diputados Minerva Hernández y Francisco Suárez Dávila)'', sin que los mismos se encuentren ni en esa página ni en ninguna otra, lo que impedirá que los diputados que habrán de emitir su voto en la sesión plenaria, desconozcan esa información técnica, lo que además permite inferir que el Dictamen aprobado constituye sólo un documento de trabajo.

    c) En la página 28 del Dictamen aprobado, se expresa en el ``Artículo Primero'' del Decreto que ``En acatamiento a la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la nación, se rechazan, en lo que es materia de dicho cumplimiento las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal...'', redacción que admite los siguientes comentarios:

    - La Suprema Corte de Justicia de la Nación no obliga a la Cámara de Diputados a rechazar las observaciones, por lo que el rechazo de las mismas no se hace en acatamiento de la ejecutoria, como se expresa en el artículo de que se trata. En efecto, la resolución obliga a la atención de las observaciones del Ejecutivo Federal, no a su rechazo.

    - En todo caso, es necesario especificar de qué ``ejecutoria'' se trata, toda vez que en caso de que no se aprobara la publicación íntegra del Dictamen, sino sólo la del Decreto que contiene este artículo, no podrá saberse con exactitud a que resolución se pretende dar cumplimiento.

    d) El artículo 72 constitucional, dispone las reglas para la superación de observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal a normas legislativas, de suerte que al no darse la votación requerida para ello, implica su admisión, caso para el que dicha norma constitucional no prevé votación alguna, siendo carente de técnica legislativa que se pretenda que la Cámara de Diputados apruebe un artículo en el que se disponga la admisión de diversas observaciones, como se hace en el artículo segundo del Decreto.

    e) En el Artículo Tercero del Decreto aprobado por la Comisión Dictaminadora, se propone que ''Se aprueba el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 en los términos votados por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de noviembre de 2004, así como las modificaciones que se señalan en el artículo precedente'', lo cual admite los siguientes comentarios:

    - La Cámara de Diputados no puede aprobar un ordenamiento que ya fue en su momento aprobado, en virtud de que se trata de una norma vigente.

    - La ``aprobación'' del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 no es materia de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino sólo las partidas anuladas por dicho Tribunal, en todo caso, son estas partidas las que deben aprobarse para darles la vigencia que ya no tienen por efectos de esa nulidad.

    - Dada la insólita nueva ``aprobación'' del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, tendría que señalarse la fecha en que entraría en vigor, lo que no se hace, porque seguramente la Comisión Dictaminadora es sabedora de que se trata de una norma vigente que no requiere ser aprobada por segunda ocasión.

    - En el artículo que se comenta, se alude a ``modificaciones que se señalan en el artículo precedente'', sin embargo dicho artículo no alude a modificación alguna, lo que genera incertidumbre respecto a lo que estaría aprobando el Pleno de la Cámara de Diputados.

    f) El Artículo Quinto del Decreto aprobado por la Comisión propone que ``Hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación'', lo cual hace surgir algunas cuestiones, relativas al tiempo y a la forma de cumplimiento, es decir, ¿en qué momento se hará del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿al momento de aprobarse el Decreto, aún antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación? o ¿antes de que publique dicho Decreto en el dicho Diario Oficial?, ¿tiene algún efecto jurídico ese hacer del conocimiento?, ¿no es bastante la publicación en el Diario Oficial de la Federación para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haga sabedora del cumplimiento de su resolución?

    g) En la última página del Dictamen se asienta ``(Otros transitorios, los que correspondan a los ajustes a que haya lugar por efecto de la corrección de erratas y errores numéricos)'', sin embargo no se incluyen, lo que además de dar la idea de que lo aprobado fue un documento de trabajo y no un dictamen, permite inferir que los miembros de la Comisión dieron un voto de confianza al autor de dicho documento para incluir los dispositivos que estime oportuno.

    h) En el supuesto de que el Dictamen de que se trata, fuera aprobado por el Pleno, al tener que ser el mismo Dictamen aprobado en la sesión de la Comisión Dictaminadora, contendría todos los errores, inexactitudes e imprecisiones de los que se han señalado sólo algunos, y en el caso de ser aprobado dicho Dictamen tendría que ser publicado en esa misma condición en el Diario Oficial de la Federación, lo que originaría que no pudiera obrar efectos jurídicos, ya que los contenidos correspondientes a la atención de las observaciones del Ejecutivo Federal, fuera de aceptación o rechazo, no formaron parte de dicho documento en el momento en que fue votado y por lo tanto no forman jurídicamente parte de él.

    II. CONTENIDO FORMAL DEL DECRETO QUE SE PROPONE CON EL PRESENTE VOTO PARTICULAR

    El Artículo 72, inciso C) constitucional preve que la confirmación de las normas observadas por el Ejecutivo Federal, deberá hacerse por el voto de las dos terceras partes del número total de votos, disposición que implica:

    Primero.- Que sólo debe someterse a votación la determinación cameral alusiva al rechazo de las observaciones, por ende en los casos en que no se alcance la mayoría calificada exigida constitucionalmente ocurre necesariamente la admisión.

    Segundo.- Que la admisión de observaciones no debe ser sometida a votación alguna, porque ello se implica de la obtención de la mayoría calificada para la superación.

    Tercero.- Que la mayoría calificada aplica respecto de los legisladores presentes, dado que sólo ellos podrían emitir su voto.

    En esa virtud, el Proyecto de Decreto que se acompaña a este Voto Particular, no contiene artículo alguno relativo a la admisión de observaciones.

    Por otra parte, toda vez que en la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, se declara ``la nulidad de dicho Presupuesto únicamente en la parte que fue objeto de observaciones, ...'', y dados el análisis y los consecuentes rechazo y admisión de diversas observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal, se considera necesaria la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto en su integridad a efecto de facilitar su comprensión y un adecuado ejercicio del gasto público, conteniendo también las asignaciones anuladas por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atribuyendo al Ejecutivo Federal la obligación de realizar los ajustes necesarios en cumplimiento de las determinaciones que en este acto realiza la Cámara de Diputados.

    Finalmente, dada la importancia y trascendencia de este acto legislativo, se considera necesaria la publicación del contenido de este Voto Particular con la denominación de Dictamen, en el caso de que fuere aprobado, además del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, determinando que el Ejecutivo Federal realice los ajustes necesarios derivados del rechazo parcial de las observaciones por él formuladas.

    III. ANTECEDENTES

    A) El 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal hizo llegar a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    B) En sesión del día 15 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    C) El día 22 de noviembre de 2004 se envió el citado Decreto al Presidente de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

    D) Con fecha 30 de noviembre de 2004, mediante Oficio No. SEL/300/4599/04, el Subsecretario de Gobernación envió a la Cámara de Diputados las observaciones del Presidente de la República al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como el original del Decreto de referencia.

    E) Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados acordó no admitir con el carácter de observaciones para trámite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el Presidente de la República mediante el oficio mencionado en el inciso anterior, y por tanto, la devolución al Ejecutivo Federal de dicho documento, así como del original del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para su publicación.

    F) El día 20 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Controversia Constitucional

    A) Con fecha 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de Controversia Constitucional contra la Cámara de Diputados. Los actos cuya invalidez se demandó fueron:

    ``1. El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de la misma fecha y notificado al Ejecutivo Federal mediante oficio número DGPL 59-II-0-1276.

    2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2004, únicamente en cuanto a las disposiciones, renglones, anexos o artículos que se detallan en:

    a) El Apartado B del Primer Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    b) El Apartado D del Segundo Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    c) Los numerales 1 a 5 del Apartado C del Tercer Concepto de Invalidez de la Sección Segunda del Capítulo VIII de la demanda;

    3. Las órdenes derivadas de los artículos transitorios y anexos del Decreto PEF 2005 impugnado, por medio de los cuales se pretende obligar al Ejecutivo Federal, así como a sus dependencias y entidades para ejecutar actos concretos y administrativos contrarios a la Constitución Federal que se precisan a lo largo de esta demanda.''

    B) Con fecha 22 de diciembre de 2004, la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficios 5750 y 5051, admitió la demanda de Controversia Constitucional y ese mismo día se notificó a la Cámara de Diputados. En el acuerdo respectivo se anexó copia del oficio de la demanda de controversia constitucional y se habilitaron del 22 de diciembre al 2 de enero de 2005 como días hábiles para que la Cámara de Diputados manifestara lo que a su derecho considerara pertinente.

    C) Con fecha 22 de diciembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó conceder la suspensión de la aplicación del gasto público en algunos rubros del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por un monto de $ 4,195,000,000.00 (CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS), solicitada por el Ejecutivo Federal.

    D) Con fecha 26 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados presentó recurso de reclamación en contra de la admisión de la demanda, y asimismo interpuso dos incidentes de nulidad de Actuaciones respecto de los acuerdos dictados por la Comisión de Receso el 22 de diciembre de 2004 que corresponden tanto al expediente principal como al incidente de suspensión en la Controversia Constitucional 109/2004.

    E) Con fecha 28 de enero de 2005, la Cámara de Diputados dio contestación a la demanda de Controversia Constitucional 109/2004.

    F) Los días 10 y 15 de febrero de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundados los recursos de reclamación e incidentes de nulidad, respectivamente, presentados por la Cámara de Diputados.

    G) Con fecha 30 de marzo de 2005, las partes en la Controversia de que se trata presentaron Alegatos, y el Procurador General de la República su opinión al respecto.

    H) Con fecha 17 de mayo de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 109/2004, en los siguientes términos:

    ``PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.

    SEGUNDO. Se declara la invalidez del acuerdo de catorce de diciembre dedos mil cuatro reclamado, así como la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2005, para los efectos que se precisan en el penúltimo considerando de esta resolución.

    TERCERO. Han quedado sin materia las objeciones de fondo hechas valer en contra del indicado presupuesto''.

    El Segundo resolutivo remite a los términos del Séptimo Considerando, en el cual se expresa:

    ``SÉPTIMO. En virtud de las conclusiones obtenidas en el considerando que antecede, se concluye que el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, por el que se desecha, sin discusión, el escrito de observaciones formuladas por el Presidente de la República, a las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, en términos de lo establecido en los artículos 72 y 74, fracción IV, constitucionales, vicio que trasciende al decreto emitido por dicho órgano legislativo, afectándolo de nulidad parcial.

    En consecuencia, procede declarar la invalidez del Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, por ser violatorio de los artículos 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Federal; motivo por el cual se declara también la nulidad de dicho Presupuesto únicamente en la parte que fue objeto de observaciones, para el efecto de que, la Cámara de Diputados demandada, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones, como en derecho corresponda, a la mayor brevedad posible.

    Ahora bien, tomando en cuenta que en estos momentos está funcionando la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a esta deberá notificarse la presente resolución, atento a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por los principios de anualidad, comprendido en el artículo 74 de la Constitución Federal, e inmodificabilidad por parte de la Cámara de Diputados, unicamaralmente, contenido en el diverso artículo 126 de la propia Norma Fundamental; sin embargo, la facultad que excepcionalmente se devuelve a la Cámara de Diputados deriva de esta ejecutoria y para el único efecto antes precisado.

    Es importante destacar que en virtud de que, en la resolución incidental de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la Comisión de Receso del Segundo Periodo de Sesiones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente se decretó la suspensión de diversas disposiciones presupuestarias, por un monto de 6 mil 755.5 millones de pesos; respecto de aquellas que no fueron suspendidas y que se ejerzan hasta la fecha en que la Cámara de Diputados emita su determinación, deberá tomarse en consideración que los conceptos y cantidades aplicadas a ellos, no son susceptibles de modificación, en tanto que la presente resolución no produce efectos retroactivos.

    Por ello, atento a que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se ha venido ejerciendo, desde el primero de enero del año en curso, la Cámara de Diputados deberá, en su caso, contemplar la totalidad de los recursos correspondientes por lo que hace a las partidas presupuestarias suspendidas y que se encuentran garantizadas en la Tesorería de la Federación y, tratándose de las partidas observadas y no suspendidas, deberá tomar en cuenta únicamente los recursos que falten por ejercer, conforme al calendario de presupuesto autorizado.''

    I) La resolución fue notificada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el día 30 de mayo de 2005.

    J) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 3 de junio de 2005, acordó ``Téngase por aclarado que el Poder Ejecutivo Federal solamente suspendió el ejercicio del $4,195,005,126.00 (cuatro mil noventa y cinco millones cinco mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.)).

    Proceso Legislativo

    A) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1873 de fecha 30 de mayo de 2005, turnó la resolución de la Controversia Constitucional 109/2004 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dando con ello formalmente inicio al proceso de ejecución de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004.

    B) Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública llevaron a cabo reuniones de trabajo en diversas fechas, con el objeto de analizar la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004 y las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a efecto de resolver lo que en derecho proceda para cumplimentar la resolución de mérito, emitiendo al efecto los siguientes acuerdos:

    1. En la reunión de trabajo del día 24 de mayo de 2005, se acordó:

    - La Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es el órgano encargado de elaborar la propuesta de Dictamen a las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, mismo que se someterá en su oportunidad a la consideración del Pleno de la Comisión.

    - Instruir al Grupo Técnico de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, integrar fichas técnicas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a efecto de facilitar su análisis y la emisión de las consideraciones necesarias.

    - Consultar al área jurídica de la Mesa Directiva de la. Cámara de Diputados el procedimiento parlamentario que debe seguirse a fin de atender la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la Controversia Constitucional 109/2004.

    2. En la reunión de trabajo del día 31 de mayo de 2005, se acordó:

    - Solicitar al Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria de la Cámara de Diputados opinión respecto a los alcances de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la Controversia Constitucional 109/2004.

    - Solicitar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, que en un plazo no mayor a siete días naturales y, con corte al 31 de mayo de 2005, proporcione la información relativa a los recursos ejercidos y los pendientes de ejercer, correspondientes a las partidas observadas y no suspendidas en la controversia referida, de acuerdo al desglose del Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, por unidad responsable, partida, programa, proyecto y regionalización.

    Asimismo, en dicha reunión se emitieron consideraciones respecto a las primeras veintidós observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.

    3. En la reunión de trabajo de fecha 7 de junio de 2005, se emitieron consideraciones respecto de las restantes cuarenta y cuatro observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.

    C) Mediante oficio número CPCP/01008/2005 dirigido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, de fecha 1º de junio, el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión, solicitó que en un plazo no mayor a siete días naturales y, con corte al 31 de mayo del presente, sea proporcionada la información relativa a los recursos ejercidos y los pendientes de ejercer, correspondientes a las partidas observadas y no suspendidas en la controversia referida, de acuerdo al desglose del Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, por unidad responsable, partida, programa, proyecto y regionalización.

    D) Mediante Oficio No. 801.1.-244 de fecha 8 de junio de 2005, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió cuadro consolidado de las sesenta y seis observaciones, señalando que la información proporcionada al 31 de mayo es muy preliminar, ya que las dependencias entregan a esa Secretaría la información para la elaboración del informe mensual preliminar, con fecha límite al día 20 del mes posterior e igualmente que la información por unidad responsable, partida, programa y actividad prioritaria, se enviará posteriormente.

    E) Por la revisión de la información contenida en el oficio a que se alude en el inciso anterior, se determinó reiterar la solicitud de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que la proporcionada no es suficiente para el análisis de las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005. Requerimiento que se formalizó mediante Oficio No. CPCP/1032/2005 de fecha 10 de junio de 2005, dirigido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, requiriéndose su envío a más tardar el día 14 de junio de 2005.

    F) Mediante Oficio No. 801.1.-254 de fecha 14 de junio de 2005, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió la información solicitada, desglosada por unidad responsable, programa, actividad prioritaria y objeto de gasto, reiterando su carácter preliminar, conforme al oficio indicado en el inciso D) de este apartado.

    G) Por resolución del Pleno de la Cámara de Diputados, el día 21 de junio de 2005, se acordó la designación del Diputado Angel Heladio Aguirre Rivero, como Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en sustitución del Diputado Angel Augusto Buendía Tirado.

    H) En sesión celebrada el día 24 de junio de 2005, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública aprobó el Dictamen respecto del cual disiente el suscrito, lo que motiva la formulación y presentación del presente Voto Particular y cuyas razones se asientan en líneas posteriores.

    IV. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Al disponer la Suprema Corte de Justicia de la Nación la existencia de una facultad del Ejecutivo Federal para formular observaciones al proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, declara la nulidad de dicho Presupuesto únicamente en la parte que fue objeto de dichas observaciones, permaneciendo vigentes todas aquéllas asignaciones respecto de las cuales el Ejecutivo Federal no formuló observación alguna.

    En la misma resolución, se obliga a la Cámara de Diputados a que en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones, como en derecho corresponda, refiriéndose al ejercicio de las facultades previstas en el artículo 74, fracción IV constitucional relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, aplicable en este caso, a aquellas asignaciones anuladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación observadas por el Ejecutivo Federal.

    Es decir, el análisis de tales observaciones deberá realizarse de la misma manera que se habría realizado en fecha previa a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; esto es, que en el caso de que la Cámara de Diputados aceptara observaciones del Ejecutivo Federal, procedería a su vez a ajustar tanto la respectiva asignación o disposición como las correlacionadas con ella, resultando la exigencia de modificar otros contenidos del Decreto de Presupuesto, rebasando necesariamente la sola modificación de la asignación o de la disposición observada.

    Lo anterior permite determinar, que en estricto cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados se encuentra ante la obligación de analizar las observaciones, aceptando las que considere procedentes y rechazando aquéllas que estime improcedentes, las cuales deben ser superadas con la votación prevista en el artículo 72 constitucional. No obstante, al establecerse en el Considerando Séptimo de dicha resolución que ``No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por los principios de anualidad, comprendido en el artículo 74 de la Constitución Federal, e inmodificabilidad por parte de la Cámara de Diputados, unicamaralmente, contenido en el diverso artículo 126 de la propia Norma Fundamental; sin embargo, la facultad que excepcionalmente se devuelve a la Cámara de Diputados deriva de esta ejecutoria y para el único efecto antes precisado.'', conlleva a la conclusión, de que para ello sería necesario ampliar o modificar asignaciones ya existentes, o bien crearse nuevas asignaciones, bajo las únicas limitantes tanto del apego a derecho en el hacer de la Cámara de Diputados, como la estimación de los montos efectivamente disponibles a partir de la fecha en que algunas de las asignaciones originales del presupuesto observadas fueron suspendidas, de las asignaciones observadas que fueron ejercidas en el período enero-mayo de 2005, a partir del cual fueron declaradas nulas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la estimación de los montos aún no ejercidos de las restantes asignaciones no impugnadas.

    En este contexto, queda sin sustento cualquier consideración en el sentido de que la Cámara de Diputados, al abordar las observaciones del Ejecutivo Federal, y aceptarlas o rechazarlas, no puede realizar de manera consecuente ningún ajuste presupuestario, puesto que es evidente que la propia aceptación o rechazo de las observaciones implica la modificación de aquellas asignaciones que se encuentran correlacionadas, so pena de que la determinación de la aceptación o rechazo que se tome de las propias observaciones no puedan materializarse presupuestariamente.

    Lo anterior no puede ser de otra manera, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia determina devolver a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva antes aludida, con lo que se reivindican dos hechos fundamentales: primero: la facultad del Ejecutivo Federal para hacer observaciones al proyecto de Decreto de Presupuesto y, segundo: la facultad de la propia Cámara de Diputados para modificar su propio proyecto de presupuesto por efecto de las observaciones.

    La consideración de inmodificabilidad antes aludida, llevaría al absurdo de que la Cámara de Diputados, al analizar observaciones a un proyecto de presupuesto remitido al Ejecutivo Federal, no podría ya ejercer la facultad modificatoria que le fue concedida por el Poder Revisor en julio de 2004 y reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia, al respecto es conveniente tener presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la devolución a la Cámara de Diputados de su facultad exclusiva de emitir el Decreto de Presupuesto de Egresos, para el efecto de hacerse cargo de las observaciones, lo cual implica que en este proceso puede ejercer todas las facultades que tiene implícitas para la expedición de dicho decreto. Igualmente, si las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal hubieran sido analizadas en diciembre de 2004, la Cámara de Diputados, en ejercicio de dicha facultad modificatoria, hubiera podido modificar el Decreto de que se trata.

    De todo lo anterior se colige necesariamente que la Cámara de Diputados debe abordar la elaboración del Dictamen respectivo en cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizando las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal, para proponer, en su caso, al Pleno la nueva configuración del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el caso de que todas o parte de las observaciones fueran aceptadas.

    Como quedó asentado en líneas anteriores, la Mesa Directiva de la Comisión que dictamina, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que con corte al 31 de mayo de 2005, proporcionara la información relativa a los recursos ejercidos y los pendientes de ejercer, correspondientes a las asignaciones observadas y no suspendidas en la controversia constitucional referida, de acuerdo al desglose del Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, por unidad responsable, partida, programa, proyecto y regionalización, remitiendo el Subsecretario de Egresos de la citada dependencia información relativa a las observaciones, con corte al 31 de mayo aunque con el carácter de preliminar.

    Del análisis de dicha información se desprende que el Ejecutivo Federal durante el ejercicio presupuestal de los meses de enero a mayo de 2005, estando aún pendiente de resolverse la controversia constitucional, asumió tener razón en sus planteamientos y realizó modificaciones presupuestarias que contravienen las disposiciones de la Cámara de Diputados contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos, lo cual se ejemplifica en el caso de las siguientes observaciones:

    5, En que de la asignación para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores decretado por la Cámara de Diputados por 7,250 millones de pesos, ha sido ejercida al 31 de mayo de 2005, la cantidad de 13,355.8 millones de pesos.

    13, En que el Ejecutivo Federal ha determinado que el Programa de Apoyo a la Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas decretado por la Cámara de Diputados, forma parte del Programa de Apoyo al Empleo.

    14, En que el Ejecutivo Federal ha determinado que el Programa de Trabajadores Agrícolas Migrantes Temporales Mexicanos decretado por la Cámara de Diputados, forma parte del Programa de Apoyo al Empleo.

    Por otra parte, de la información proporcionada por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desprende que adicional a la suspensión acordada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un monto de 4,195,005,126.00 (cuatro mil ciento noventa y cinco millones cinco mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.), el Ejecutivo Federal determinó suspender de facto, recursos que no tenían esa situación jurisdiccionalmente determinada, es el caso de las asignaciones decretadas por la Cámara de Diputados, objetadas en diversas observaciones que no han sido ejercidas al 31 de mayo de 2005, así, el caso de las siguientes:

    10, La asignación de 788.4 millones de pesos para los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y el de Aportaciones Múltiples.

    11, La asignación de 204.6 millones de pesos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

    21, La asignación de 800 millones de pesos para fondos mixtos y sectoriales, dentro del Ramo 38 CONACYT.

    25, La asignación de 229 millones de pesos para el programa de nivelación salarial del personal del Colegio de bachilleres.

    26, La asignación de 150.4 millones de pesos para regularización, homologación, profesionalización y otras medidas salariales de instituciones específicas.

    29, La asignación para el Programa Incubadoras de Negocios para Jóvenes, por 49.5 millones de pesos.

    30, La asignación para la creación del Fondo Nacional para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico, por 100 millones de pesos.

    37, La asignación para el Programa Abriendo Espacios, por 15 millones de pesos.

    38, La asignación de 37.2 millones de pesos para el Programa Integración Laboral con Perspectiva de Género y Grupos Vulnerables.

    44, La asignación de 150 millones de pesos para el Programa Apoyo a Consumidores Domésticos de Energía Eléctrica de Frágil Economía.

    45, La asignación de 5 millones de pesos para el Programa de Apoyo a Mujeres e Hijos Migrantes en Territorio Nacional.

    46, La asignación de 15 millones de pesos para el Programa Apoyo al Transporte de Migrantes en Extrema Pobreza que deseen regresar a México.

    51, La asignación de 32.8 millones de pesos para el Consejo de Menores, dentro del Ramo 36 Seguridad Pública.

    Dichas violaciones a las disposiciones presupuestarias, además de que serán, en su oportunidad, evaluadas por la Entidad Superior de Fiscalización, tienen como efecto práctico que la Cámara de Diputados se enfrente a una situación de facto no prevista por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución, e imposible de resolver con nuevas determinaciones presupuestarias o con la ratificación de las mismas, ya que dichos actos del Ejecutivo Federal alteraron las disponibilidades presupuestarias para el resto del ejercicio fiscal, con lo que se puso en riesgo el equilibrio de poderes, el equilibrio presupuestario y el papel fundamental del presupuesto como determinación producto del ejercicio de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

    Los recursos ejercidos por el Ejecutivo Federal en el período que informó el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debieron haber sido ejercidos en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y no al margen de sus disposiciones como en los hechos ha ocurrido, según se desprende de la información antes aludida.

    Enfrentada a la realidad descrita, la Cámara de Diputados se encuentra, en muchos casos, ante la falsa disyuntiva de admitir observaciones que en la práctica han quedado sin efecto por virtud de lo ya modificado por el Ejecutivo Federal, o bien ratificar las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, siendo el efecto último de ambas determinaciones estrictamente el mismo, ello implica un ejercicio estéril de determinación presupuestaria, presentándose la paradoja de que la Cámara de Diputados es compelida por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar situaciones ya inexistentes, mientras que no se obliga en la propia resolución al Ejecutivo Federal a conciliar sus observaciones con la realidad que él mismo ha generado.

    No obstante lo anterior, la Cámara de Diputados además de cumplir la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo cual está obligada, haciéndose cargo de las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal, debe resolver el efecto anulatorio de la misma respecto de las asignaciones observadas conforme se expresa en el Séptimo Considerando: ``se declara también la nulidad de dicho Presupuesto únicamente en la parte que fue objeto de observaciones, para el efecto de que, la Cámara de Diputados demandada, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se haga cargo de las indicadas observaciones, como en derecho corresponda, a la mayor brevedad posible'', disponiendo la publicación de la determinación que adopte al respecto, es decir su superación o su no superación, y en este caso, las modificaciones que ello importe al Decreto de Presupuesto de Egresos que hasta ahora permanece vigente.

    Conforme a lo anterior, la Cámara de Diputados enfrenta una problemática generada por actos y omisiones ajenos. En efecto, por una parte el Ejecutivo Federal, aún cuando se sometió a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó unilateralmente la modificación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, aplicando recursos en contra de las asignaciones decretadas por la Cámara de Diputados, e incluso determinando el no ejercicio de recursos, en una especie de suspensión de facto, sin hacer todo ello del conocimiento de la Suprema Corte.

    Esta actuación del Ejecutivo Federal es reprochable en el sentido de que resulta inaceptable someterse a la decisión de un tercero, sin la intención de esperar y aceptar los efectos de esa decisión, más aún realizando dolosamente actos que convertirían esa decisión sólo en una declaración, y cuyo cumplimiento por la contraparte, tendría también efectos declarativos, es decir, en el supuesto de que este órgano determine la superación de las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal, decretando la validez y vigencia de las asignaciones originales objetadas, el resultado final sería su incumplimiento, como se desprende de la información proporcionada por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que los recursos se están aplicando en rubros diversos de los decretados, es decir se les ha asignado un destino diferente del aprobado, y diferente del destino que se decretaría en el caso de la superación, y también diferente del que se decretaría en el caso de la admisión de dichas observaciones.

    En estas circunstancias, la resolución nunca tendrá ni podría tener efectos reales, con ello no sólo se afecta la seguridad jurídica sino el régimen de control de la constitucionalidad de los actos de gobierno, y sujeta las atribuciones de dos Poderes colegiados, a la voluntad unipersonal del Poder Ejecutivo.

    Los acuerdos y discordancias entre los involucrados en el proceso de programación-presupuestación-control-evaluación de los recursos públicos, deben considerar la complejidad de la materia, la esencia dinámica del ejercicio de los mismos exige allegarse de todos los elementos que permitan el claro entendimiento de la realidad, con una visión comprehensiva de la misma, sin embargo, es el caso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ningún momento requirió del Ejecutivo Federal de manera previa a la emisión de su sentencia, la información de la que se desprendiera la situación o circunstancias del ejercicio del gasto y por ende el cumplimiento o incumplimiento de las determinaciones de la Cámara de Diputados; a efecto, de obligar al Ejecutivo Federal al cumplimiento de los efectos de una resolución que involucra a ambos poderes por lo que, como ya se afirmó anteriormente, al abordar la Cámara de Diputados la revisión de las observaciones del Ejecutivo Federal, sea cual fuere su decisión, ésta será necesaria y estrictamente declarativa ante actos consumados por el Poder Ejecutivo en desapego de lo previsto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    No pasan desapercibidos para esta Comisión los efectos que en el contexto global del presupuesto conllevan: a) la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, b) el otorgamiento de la suspensión sobre un importante monto de recursos asignados por la Cámara de Diputados a obras de infraestructura de la Federación y c) la suspensión de facto realizada por el Ejecutivo Federal sobre múltiples disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Entre dichos efectos destacan como relevantes los siguientes:

    - No obstante que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recayó exclusivamente sobre la facultad del Ejecutivo Federal de realizar observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es de destacarse que fue del conocimiento público, la interpretación de algunos Ministros a favor de la intervención de la Suprema Corte de Justicia en asuntos de naturaleza económica y determinación presupuestaria, materias ajenas a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    - El que al dejar sin efectos una serie de determinaciones presupuestarias como lo ha hecho el Ejecutivo Federal, se está practicando un veto de facto, un veto parcial al Decreto de Presupuesto, incluso sobre disposiciones que no fueron observadas.

    - El que al romperse el binomio ingresos-egresos aprobados por la Cámara de Diputados, lo que ocurriría por efecto de aceptar ciertas observaciones del Ejecutivo Federal, quede sin justificación la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de previsión anual, prevista en el artículo 31, fracción IV constitucional, dado que existiría recaudación no justificada por el gasto, lo que generaría incertidumbre respecto al destino de los recursos públicos para cubrir un gasto público que no va a efectuarse.

    - El que la controversia interpuesta por el Ejecutivo Federal omite señalar que de acuerdo a la propia Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal así como a lo señalado por el propio artículo 74, fracción IV, párrafo segundo constitucional, el proceso de expedición del presupuesto de Egresos de la Federación se sustenta en una colaboración entre Poderes que el Ejecutivo Federal se negó a asumir, al abandonar los trabajos de análisis tendentes a la integración de dicho ordenamiento; así, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación omite ponderar tal hecho, y cuyo incumplimiento por parte del Ejecutivo Federal resulta ser la causa fundamental tanto de la exigencia de reconocimiento de su facultad de formular observaciones como consecuentemente de su pretensión de inexistencia de facultades de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto presidencial de presupuesto de egresos.

    - El que a la luz de una sentencia sobre el derecho de observar el presupuesto por parte del Ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya concedido una suspensión provisional de disposiciones presupuestarias, lo que abre la puerta para que el Ejecutivo Federal busque lograr los efectos de un veto superado por la vía de la interposición de controversias constitucionales.

    Esta Comisión considera importante expresar que no se coincide con las conclusiones de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, compartiendo algunos de los argumentos vertidos por el Ministro Genaro Góngora Pimentel, dado que lo que esencialmente se planteó en la controversia fue un problema de división de poderes, de fuentes normativas y de jerarquía de normas, que no fue abordado ni resuelto en su integridad, lo único a lo que se constriñó ese órgano fue a crear una facultad presidencial de veto no expresada constitucionalmente, por encima de una determinación que el Poder Revisor de la Constitución incorporó en julio de 2004 a la Carta Magna y que tuvo por objeto enfatizar la importancia que tiene la participación de la Cámara de Diputados en lo relativo a la distribución del gasto público, y aún cuando se aceptara, que no es el caso, que la finalidad de dicha reforma fue ampliar las facultades de la Cámara de Diputados en materia de presupuesto, es contradictorio que se haya dado la razón al Poder Ejecutivo para restringir y limitar las facultades ``concedidas'' a la Cámara de Diputados en lo relativo a la modificación del contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En este contexto, el gasto público contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, debe ser el resultado de una relación de colaboración en materia presupuestaria entre el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados, en la cual cada uno de ellos tiene facultades exclusivas, y en este sentido, dicho Decreto constituye el instrumento en el que se concretan las decisiones adoptadas que afectan el funcionamiento del Estado en su conjunto, decisiones que a diferencia de las leyes y decretos que se rigen por el procedimiento legislativo ordinario, se contienen en un acto de emisión exclusivo de la Cámara de Diputados, el que al igual que todo acto emitido por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades exclusivas, cuando el proceso legislativo concluye lo hace en su totalidad, por lo que en todos estos casos, el Ejecutivo Federal sólo debe limitarse a publicar dicho acto.

    En conclusión, existe un procedimiento específico para el Presupuesto de Egresos, previsto en el artículo 74 Constitucional, distinto del procedimiento legislativo ordinario, establecido esencialmente en los artículos 71 y 72 de la Constitución.

    Si se pretende instituir el veto presidencial al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, debe hacerse a través de una reforma constitucional y no a través de la interpretación jurisdiccional que significa una abierta reforma, de facto, al texto constitucional.

    La solución que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es solución, ha sembrado un serio problema, ya que entre otros, conlleva el riesgo de que si no se alcanza la mayoría calificada no exista Presupuesto de Egresos de la Federación o se retrase su aprobación, ocasionando graves perjuicios al país. Con motivo de esa dudosa interpretación constitucional, el veto que en su momento no le fue aprobado al Ejecutivo Federal, por el Revisor de la Constitución, le fue concedido a través de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y más delicado aún, le fue concedido el veto respecto de una norma que ya está publicada, contrariando la naturaleza intraprocedimental de dicho instituto.

    Sin embargo, dada la trascendencia de un acto como el que ahora nos ocupa, debe quedar claro para todos, que la Cámara de Diputados asume responsablemente sus funciones constitucionales, y en consecuencia reconoce que la dinámica presente en el proceso de aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación llevó a la comisión de errores e imprecisiones en dicho ordenamiento, siendo sólo algunos de ellos objeto de observaciones por el Ejecutivo Federal, por lo que es preciso en esta oportunidad, corregir las asignaciones y disposiciones que tengan ese carácter, sin que ello afecte en modo alguno el ejercicio soberano de la facultad presupuestaria que le es propia.

    V. CONSIDERACIONES RESPECTO AL ALCANCE DE LA COMPETENCIA Y DE LAS FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, constituye un esfuerzo por expresar la relación de fuerzas políticas que se desprende directamente del mandato popular vertido a través de las urnas, y que se fortalece precisamente con la reforma constitucional de julio de 2004 a la fracción IV del artículo 74, por la cual se facultó expresamente a la Cámara de Diputados para ``modificar'' el proyecto de presupuesto de egresos que somete a su consideración el Presidente de la República.

    Es claro que en la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 no se violó ninguna norma constitucional, al haberse dado conforme a los preceptos que regulan su expedición y su contenido; así, se encuentran en dicho ordenamiento previsiones correspondientes a las temas dispuestos en los artículos 2, Apartado B, fracción IX (partidas para atención de pueblos indígenas); 74, fracción IV, párrafos primero, cuarto y quinto (previsiones de ingresos, partidas secretas necesarias, criterios para la gestión financiera); 75, 126 y 127 (retribuciones de empleos).

    Es pertinente señalar que no existe norma constitucional que determine límites ni alcances para que la Cámara de Diputados examine, discuta y modifique el proyecto de presupuesto; es decir, para aprobar o emitir el Decreto de Presupuesto de Egresos, este órgano está facultado para llevar a cabo las tres acciones respecto de la totalidad de dicho proyecto, en tanto la Constitución General de la República no determine lo contrario o establezca acotaciones para las mismas.

    Específicamente, por lo que hace a la facultad modificatoria, debe tenerse en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la reforma a la fracción IV del artículo 74 constitucional, ninguna ley aplicable al proceso de expedición del proyecto de presupuesto y a la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ha sido reformada para regular la facultad modificatoria, lo que lleva a la conclusión de que no es posible Inferir violación constitucional indirecta por la vía de contravenciones legales, toda vez que al no existir leyes que determinen límites ni alcances a esa facultad, no puede alegarse su violación, como se observa a continuación.

    La determinación de límites constitucionales a una facultad, compete sólo al Constituyente Permanente, en consecuencia ningún órgano del Estado puede arrogarse esa facultad, toda interpretación tendiente a elucidar la existencia de límites al ejercicio de funciones debe partir del propio texto constitucional.

    En líneas anteriores se afirmó que no hay límites constitucionales para que la Cámara de Diputados ejerza sus facultades de examen, discusión y modificación del proyecto de presupuesto de egresos, toda vez que no existen normas constitucionales que orienten en un sentido determinado esas tres acciones; solo podrían constituir límites aquéllas normas que prevengan hasta dónde puede examinarse, discutirse y modificarse el proyecto de presupuesto y cuáles temas o partes del proyecto de presupuesto están vedados de examen, discusión y modificación.

    Es necesario distinguir entre límites constitucionales a las facultades de examinar, discutir y modificar (que no existen) y los contenidos obligados para el proyecto de presupuesto y para el Decreto de Presupuesto (que sí existen).

    Dichos contenidos obligados se localizan en los artículos 2, Apartado B, fracción IX (partidas para atención de pueblos indígenas); 74, fracción IV, párrafos primero, cuarto y quinto (previsiones de ingresos, partidas secretas necesarias, criterios para la gestión financiera); 75, 126 y 127 (retribuciones de empleos), ahora bien, su previsión constitucional no implica que la Cámara de Diputados este impedida de examinar, discutir y modificar las asignaciones propuestas para dichos temas por el Ejecutivo Federal en el proyecto de presupuesto, siendo la única condicionante su contemplación en el Decreto de Presupuesto de Egresos.

    En el supuesto de que el proyecto del Ejecutivo Federal no contemplara previsiones de gasto para los temas obligados, la Cámara de Diputados estaría obligada a preverlos en el Decreto de Presupuesto, lo cual implicaría una modificación al proyecto, por el contrario, la Cámara de Diputados no podría suprimir esas previsiones, por tratarse de contenidos obligados constitucionalmente.

    Significa lo anterior que sólo en los temas referidos como obligatorios, la Cámara de Diputados estaría impedida para suprimir las previsiones de gasto, pero no para modificarlas. Fuera de esas condicionantes, no existe norma constitucional que constituya un límite a las facultades de la Cámara de Diputados de examinar, discutir y modificar el proyecto de presupuesto de egresos.

    La reforma de la fracción IV del artículo 74 constitucional por la que se incluyó explícitamente la facultad de la Cámara de Diputados de modificar el proyecto de presupuesto de egresos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004, y desde su vigencia, a partir del día siguiente a dicha publicación, no se ha expedido ni reformado ley alguna que regule su ejercicio, se trata entonces de una facultad no limitada legalmente, incluso antes de su entrada en vigor no existía ley aplicable reguladora de las facultades de examen y discusión del proyecto de presupuesto de egresos.

    A mayor abundamiento, es necesario tener presente que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, dispone en su artículo 1 que su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la ahora Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el objeto de regulación de la ley mencionada, es el proceso de elaboración del proyecto de presupuesto a cargo del Ejecutivo Federal, por cuyas razones, en las normas que integran la ley referida, no existe una sola que prevenga para la Cámara de Diputados, alguna limitación, prohibición o acotación, para modificar el proyecto de presupuesto.

    En una interpretación extensiva y lógica de la ley referida, se llega, necesariamente, a la conclusión de que el resultado de la aplicación de sus normas por el Ejecutivo Federal, no obliga a la Cámara de Diputados a mantener inalterable el proyecto de presupuesto, que integra y presenta dicho Ejecutivo, en observancia de la ley de que se trata, por lo que es susceptible de ser modificado en cualquier grado, en el proceso de expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por la simple razón de que no existe norma legal alguna, en dicha ley ni en ninguna otra, que lo impida.

    Por otra parte, una ley que obliga sólo al Ejecutivo Federal, por determinación expresa de la misma, no puede hacerse extensiva a otro órgano, en el caso a la Cámara de Diputados, más aún porque se trata de procesos distintos, por un lado el relativo a la elaboración del proyecto de presupuesto que se ubica en la esfera atributiva del Ejecutivo Federal y, por el otro, el proceso de creación del Decreto de Presupuesto de Egresos, que compete en exclusiva a la Cámara de Diputados.

    El régimen interno, de organización y de funcionamiento, de la Cámara de Diputados no puede estar regulado en una ley susceptible de ser observada por el Presidente de la República, es por ello que el proceso de creación del Decreto de Presupuesto no está previsto en la ley antes mencionada, en consecuencia el examen, discusión y, por supuesto, la modificación del proyecto presidencial no está regulada en dicho ordenamiento.

    En el mismo sentido, la Ley de Planeación, que el Ejecutivo Federal manifiesta en sus observaciones, fue violentada por la Cámara de Diputados al ejercer su facultad modificatoria del proyecto de presupuesto de egresos, tampoco obliga a este órgano en el proceso de creación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Esta ley determina las actividades de la Administración Pública Federal, según dispone su artículo 1, en la planeación nacional del desarrollo, y no la de los Poderes Judicial ni Legislativo. En específico, para los efectos de esta controversia, no existe en dicho ordenamiento, norma alguna que directa o indirectamente prevenga alguna limitación, prohibición o acotación, al ejercicio de las facultades de la Cámara de Diputados en el examen, discusión ni en la modificación del proyecto de presupuesto de egresos, tampoco en el proceso de expedición del Decreto respectivo.

    La planeación del desarrollo, como ya se afirmó en líneas anteriores, no se agota en la elaboración de los planes y programas a cargo del Ejecutivo Federal, dado que su ejecución depende de los recursos que les sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos, sin embargo, no se implica que la Cámara de Diputados deba limitarse a asignar o reasignar recursos a los programas que conformen el proyecto de presupuesto, sino que en su carácter de órgano determinador de destino del gasto público, puede determinar la elaboración y ejecución de programas y acciones diversos a los contemplados en él, asignando recursos para su ejecución, sin que con ello se sustituya en la función del Ejecutivo Federal, toda vez que el ejercicio de los mismos estará a su cargo.

    Entender que es vedado para la Cámara de Diputados determinar acciones y programas diferentes de los contemplados en el proyecto de presupuesto así como no considerar algunos de los propuestos en él, sería tanto como afirmar que el Decreto de Presupuesto debe fatalmente corresponder a los enunciados del proyecto presidencial y que en él sólo podrían reasignarse recursos a esas acciones y programas, lo cual significaría hacer nugatoria la facultad modificatoria constitucionalmente prevista.

    Por el contrario, la determinación del destino de los recursos públicos en el Decreto de Presupuesto de Egresos, significa que la actividad de planeación del desarrollo se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, y es a este órgano constitucional al que corresponde determinar su idoneidad mediante la asignación de los recursos necesarios para su consecución o bien mediante la negativa de la asignación de los mismos para aquellos programas y acciones que no considere idóneos, necesarios o pertinentes, aquí es donde radica la importancia de la facultad modificatoria que le ha sido atribuida.

    Al igual que ocurre con la ley mencionada en primer lugar, el ordenamiento de que se trata no contiene norma alguna que regule el ejercicio de la facultad modificatoria del proyecto de presupuesto de egresos, por lo que no puede reputarse vulnerada con su ejercicio.

    Lo anterior permite concluir que no existe regulación ni limitación legal alguna para el ejercicio de la facultad modificatoria que le corresponde a la Cámara de Diputados, por tanto no puede verificarse una violación constitucional indirecta al no existir norma legal que pueda ser violada.

    Es preciso, por otra parte, delimitar el campo de actuación del Ejecutivo Federal y de la Cámara de Diputados en la materia, en las dos vías que pueden determinarla: la constitucional y la legal.

    En la materia, hay dos etapas de actuación claramente determinadas: la de elaboración del proyecto, que corresponde al Ejecutivo Federal, y la de expedición del Decreto, que compete en exclusiva a la Cámara de Diputados.

    La vulneración de ámbitos competenciales, se verifica sólo si alguno de los órganos señalados interviene en el que le corresponde al otro, es decir si la Cámara de Diputados se arroga facultades de integración del proyecto de presupuesto y si el Ejecutivo Federal toma para sí la facultad de expedir el Decreto de Presupuesto, situaciones que no han ocurrido.

    En el ámbito constitucional, está determinado en la fracción IV del artículo 74 que al Ejecutivo Federal le corresponde enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto de egresos, mismo que debe contemplar las propuestas de asignación de gasto para los contenidos que como obligatorios prevé la propia Constitución y a los que ya se ha hecho alusión en líneas anteriores.

    El proceso para la formación del proyecto es una función que corresponde al Ejecutivo Federal y está normado, principalmente por las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de Planeación.

    Conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo Federal debe observar diversos procedimientos y mecanismos para la conformación de los anteproyectos de presupuesto de los componentes de la Administración Pública Federal: su presentación a la dependencia responsable de la integración del proyecto (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), su aprobación por el titular del Ejecutivo Federal y su presentación a la Cámara de Diputados.

    De manera tajante se afirma que en esta etapa no hubo participación alguna de la Cámara de Diputados, la cual, de haber existido, si implicaría una vulneración de la esfera competencial del Ejecutivo Federal.

    Por su parte, las normas de la Ley de Planeación obligan sólo a la Administración Pública Federal, como se desprende de la fracción I de su artículo 1 y de los párrafos primero y segundo de su artículo 9

    ``Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

    I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;''

    ``Artículo 9.- Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.''

    En consecuencia, no existe norma alguna en el ordenamiento de que se trata que obligue a la Cámara de Diputados ni a un órgano diferente del Poder Ejecutivo Federal a ceñirse a los procedimientos y mecanismos previstos en el mismo, vinculados con la materia de que trata la controversia, por el contrario, sí se obliga al Presidente de la República a relacionar el proyecto de presupuesto con los programas anuales que sean necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, como se establece en el artículo 7 de la citada Ley de Planeación.

    ``Artículo 7.- El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.''

    Esto es, si bien el Plan Nacional de Desarrollo tiene una vigencia sexenal, su aplicación es anual, a través de los programas que lo concreten, en consecuencia, dicho plan no es estático al depender su aplicación, su cumplimiento, de la disponibilidad de recursos y de la asignación de los mismos para la ejecución de los programas anuales, en consecuencia, tales programas son sólo proyectos de programas sujetos a la determinación que adopte la Cámara de Diputados en el Decreto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Es así que el proyecto de presupuesto es una propuesta de asignación de recursos a programas anuales que el Ejecutivo considera necesario elaborar para la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, en consecuencia, dichos programas están sujetos a la consideración de la Cámara de Diputados.

    Otorgar un nivel jerárquico mayor al Plan Nacional de Desarrollo respecto al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, conduciría a la conclusión de que un documento elaborado en una oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público subordina a la representación popular de la Cámara de Diputados.

    Las modificaciones realizadas al proyecto de presupuesto de egresos responden, primero a la facultad constitucional otorgada expresamente en ese sentido, y segundo, a su facultad de determinar el destino del gasto público. Es en ejercicio de esas facultades que ha determinado acciones e incluso programas que deberá ejecutar e instrumentar el Ejecutivo Federal, dado que el precepto antes transcrito se refiere a una acción futura que depende de la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos.

    Esto confirma la tesis de que el dinamismo de la planeación nacional del desarrollo no depende sólo de la acción del Poder Ejecutivo Federal, sino que interviene en ello, decisivamente, la Cámara de Diputados al expedir anualmente el Decreto de Presupuesto de Egresos.

    Es importante tener en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo, en tanto instrumento del Ejecutivo Federal, puede ser modificado por el mismo en el momento que lo estime conveniente, sin la participación decisiva ni vinculatoria de ningún otro poder, carácter del que adolece la opinión del Congreso de la Unión, de suerte que pretender subordinar el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a dicho Plan, significaría subordinar la facultad constitucional de su expedición a una función del Ejecutivo, al sujetar la fracción IV del artículo 74 constitucional a las limitaciones que se establezcan o se deriven no sólo del Plan sino también de sus programas.

    En el caso de que se trata, el cuestionamiento formulado por el Ejecutivo Federal no es respecto del ejercicio de la facultad modificatoria, sino de la manera autónoma en que se llevó a cabo, toda vez que cada año, el proyecto presidencial ha sido producto de modificaciones, siendo bastante para acreditar esta afirmación, la revisión de los Decretos y los correspondientes proyectos para los ejercicios fiscales de 1999 a 2004.

    Igualmente, la Cámara de Diputados ha realizado modificaciones a detalle en distintas ocasiones, baste citar como ejemplo, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, en que no obstante la reducción aprobada al proyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral, se decretó no reducir rubros específicos sino dejar al Consejo General de dicho Instituto la decisión de establecer las partidas presupuestales que serían afectadas. Misma situación se verificó en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000, en cuyo artículo 84 se ordenó una reasignación de gasto, afectando ramos diversos, de manera distinta a como se había planteado en el proyecto de presupuesto, motivo por el cual se ordena en el mismo dispositivo que el Ejecutivo Federal realice los ajustes necesarios sin afectar los programas prioritarios.

    De modo que es válido afirmar que la decisión de la Cámara de Diputados de modificar en detalle el proyecto de presupuesto de egresos no es inusual, se trata del ejercicio de una facultad natural implicada con la facultad de decretar el Presupuesto de Egresos de la Federación y que ha sido enfatizada con la reforma a la fracción IV del artículo 74 constitucional que dispone dicha facultad de manera expresa.

    VI. ORIGEN DE LAS MODIFICACIONES AL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 REALIZADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

    Derivado de los trabajos efectuados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con las diversas Comisiones que integran la Cámara de Diputados, con los representantes de la dependencias del Gobierno Federal, los representantes de las Entidades Federativas y con las diversas instituciones públicas y privadas de este país, se integró un presupuesto federal acorde a las principales necesidades que resultaron de las diversas propuestas presentadas. Lo que generó un incremento en la calidad del gasto, puesto que el gasto programable, en su mayor parte gasto de inversión física, se incrementó respecto del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Entre los incrementos establecidos por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, destacan los siguientes:

  • El incremento al Programa Carretero y de Caminos Rurales correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deriva de una mayor necesidad de rutas de conexión y del mejoramiento en la infraestructura carretera existente a lo largo del país, tomándose en cuenta prioridades regionales y propósitos comunes de las Entidades Federativas para interconectar efectivamente sus flujos económicos y productivos, tales como las carreteras Saltillo-Zacatecas, Durango-Mazatlán, Irapuato-Guadalajara y otras.

  • Mayores recursos para proyectos productivos y programas del campo dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con los cuales se pretende abatir el rezago agrario existente y generar mayores fuentes de financiamiento en las zonas rurales y de abasto en las zonas urbanas. Por otra parte, para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en las dependencias que lo integran, se dotó de mayores recursos para apoyar en el desarrollo del sector agropecuario.

  • En la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la Comisión Nacional del Agua, se incrementaron los recursos para atender proyectos de agua potable, infraestructura urbana e hidroagrícola y para el saneamiento de pozos existentes, con la finalidad de generar una mayor distribución de agua en aquellos sectores de la población que necesitan de ella para su consumo, abasto y desarrollo productivo.

  • Las ampliaciones hechas a las Universidades Públicas Estatales y el incremento a la Secretaría de Educación Pública y a las Entidades Federativas dentro de los Ramos 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios con el objeto de mejorar los sistemas educativos existentes y la infraestructura que conlleva a su desarrollo.

  • El incremento efectuado al ``Socorro de Ley'' dentro de la Secretaría de Seguridad Pública, con el fin de mejorar los niveles de vida de los presos en las cárceles del país.

  • Para la Secretaría de Economía se otorgaron mayores recursos y se crearon nuevos programas para mejorar el estado de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

  • Se otorgaron apoyos para el fomento de la investigación científica y tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), generando nuevas oportunidades de crecimiento al sector científico.

  • Como resultado de los bajos niveles de atención en materia de servicios de salud en las entidades federativas, fue necesario dotar de infraestructura hospitalaria a la Secretaría de Salud.

  • Al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se le incrementó su gasto con el propósito de mejorar su ámbito de competencia.

  • Derivado de la necesidad de regionalizar el gasto público federal, se determinó otorgar mayores apoyos a las Entidades Federativas, en el Ramo 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con énfasis en la inversión física.

  • Asimismo se tomo en cuenta que el Artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, reserva para ejercicio del Poder Ejecutivo una alta proporción de los ingresos excedentes, tanto petroleros como no petroleros, y por lo tanto, éste se encuentra en condición de asignar recursos al IPAB una vez que se hayan concluido las auditorias, y asimismo, para complementar los recursos adicionales que requieran los ADEFAS que resten una vez aplicadas las economías de 2004.

    Significa lo anterior que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 no restringe ni obstaculiza la operación y ejecución del gasto público federal, al contener un enfoque de mayor atención a las necesidades reales de la población que no se contenía en el Proyecto del Ejecutivo Federal. El abandono del Ejecutivo Federal de los trabajos de análisis conjunto de su proyecto, generó que la Cámara de Diputados asumiera totalmente la responsabilidad de integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación, dándole un el necesario contenido social que se corresponde con la representación popular que ostenta.

    Las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal constituyen en realidad una objeción a la orientación social del gasto público federal y más aún al ejercicio pleno de las facultades presupuestarias de la Cámara de Diputados, es por ello que una retractación de la determinación asumida en noviembre de 2004 significaría el abandono de las facultades constitucionales y legales de este órgano legislativo.

    Todo este ajuste del proyecto presupuestario enviado por el Ejecutivo Federal, tuvo como propósitos, incrementar el gasto social así como el gasto en inversión física, limitando por contraste el gasto corriente, y rompiendo por lo tanto con la estructura inercial del Ejecutivo Federal de endeudamiento público por montos mayores a lo que se invierte en infraestructura productiva.

    VII. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL

    El documento de observaciones del Ejecutivo Federal contiene dos apartados, el primero, denominado observaciones generales, contiene una serie de afirmaciones tendientes a desvirtuar el alcance de las facultades y de la competencia de la Cámara de Diputados en la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos, constituyendo la parte más importante de dicho documento, de cuyo análisis resultarán los motivos y el fundamento del hacer de esta Cámara. En el segundo apartado, denominado observaciones específicas, al amparo de los argumentos vertidos en el primer rubro, el Ejecutivo Federal expresa supuestos errores, inconsistencias, invasión de competencias e inconstitucionalidad por violación a leyes federales.

    En virtud de lo anterior, se analizan los dos rubros expresados por el Ejecutivo Federal, desde el punto de vista de la competencia y facultades de la Cámara de Diputados, objetados por el Ejecutivo Federal, en los siguientes apartados.

    Reducciones y reasignaciones de gasto realizadas por la H. Cámara de Diputados

    Bajo esta denominación, el Ejecutivo Federal manifiesta que en el desarrollo del procedimiento para la aprobación del Presupuesto de Egresos, previsto en el artículo 74, fracción IV de la Constitución, en el que participan corresponsablemente el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, ninguno de los dos poderes puede hacer abstracción, tanto del Sistema de Planeación Democrática como de los ordenamientos jurídicos que rigen el gasto público o que confluyen con él, como son la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Planeación y Ley de Ingresos, y de manera general señala que con las modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados dispuso una serie de recortes, reasignaciones y creación de nuevos programas que no toman en cuenta elemento de planeación o programación alguno y en ocasiones, omiten o contravienen disposiciones legales, que afectan la operación de dependencias y entidades, arriesgando el cumplimiento de obras y servicios, ocasionando duplicidad de acciones o que no cumplen con los requisitos de eficacia, eficiencia, racionalidad, metas concretas y medibles ni equidad en la distribución de recursos.

    En el mismo tono de generalidad afirma que varios de esos ajustes son un obstáculo para la continuidad de obras en vías de ejecución, ocasionan mayores costos al Estado por el incumplimiento de obligaciones contractuales, afectan presupuestos de instituciones fundamentales, o cancelan proyectos de probada contribución al desarrollo del país.

    Al respecto cabe hacer varias precisiones, en primer lugar, la Ley de Planeación, que el Ejecutivo Federal reputa violentada por la Cámara de Diputados al ejercer su facultad modificatoria del proyecto de presupuesto de egresos, no obliga a este órgano en el proceso de creación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuya participación prevé el artículo 74 constitucional.

    Dicha ley determina las actividades de la Administración Pública Federal en la planeación nacional del desarrollo, según dispone su artículo 1, y no las de los Poderes Judicial ni Legislativo. No existe en dicho ordenamiento, norma alguna que directa o indirectamente prevenga alguna limitación, prohibición o acotación, al ejercicio de las facultades de la Cámara de Diputados en el examen, en la discusión, ni en la modificación del proyecto de presupuesto de egresos, así como tampoco en el proceso de expedición del Decreto respectivo.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que la planeación del desarrollo no se agota en la elaboración de los planes y programas a cargo del Ejecutivo Federal, dado que su ejecución y alcances dependen de los recursos que les sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos, lo que no implica que la Cámara de Diputados deba limitarse a asignar o reasignar recursos a los programas que conformen el proyecto de presupuesto, sino que en su carácter de órgano que debe aprobar el gasto público, puede dicha Cámara de Diputados, determinar la elaboración y ejecución de programas y acciones diversos a los contemplados en él, asignando recursos para su ejecución, sin que con ello se sustituya en la función del Ejecutivo Federal, toda vez que el ejercicio de los mismos estará a su cargo.

    Entender que es inaceptable el que la Cámara de Diputados determine acciones y programas diferentes de los contemplados en el proyecto de presupuesto así como el no considerar algunos de los propuestos en él, sería tanto como afirmar que el Decreto de Presupuesto debe fatalmente corresponder a los enunciados del proyecto presidencial y que en él sólo podrían reasignarse recursos a esas acciones y programas, lo cual significaría hacer nugatoria la facultad modificatoria constitucionalmente prevista.

    Por el contrario, la determinación del destino de los recursos públicos en el Decreto de Presupuesto de Egresos, significa que la actividad de planeación del desarrollo se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, y es a este órgano constitucional al que corresponde determinar su idoneidad mediante la asignación de los recursos necesarios para su consecución o bien mediante la negativa de la asignación de los mismos para aquellos programas y acciones que no considere idóneos, necesarios o pertinentes, y es aquí donde radica la importancia de la facultad modificatoria que le ha sido atribuida.

    Ahora bien, el gasto público debe ser llevado a cabo con arreglo a la técnica de la programación, es decir, a través de programas y subprogramas, compuestos de partidas; cada programa debe contener objetivos y metas. Al presentarse el proyecto del Ejecutivo Federal, éste debe hacerlo con tal método y, cuando la Cámara de Diputados modifica dicho proyecto, debe mantener la misma estructura, de lo cual no se deriva que dicha Cámara esté incapacitada para crear programas diferentes a los propuestos por el Ejecutivo Federal, ya que no lo establecen así ni la Constitución Federal ni ley alguna. Si la Cámara de Diputados puede no aprobar uno o varios programas, también puede crear otros, pues ello se deriva de la facultad de aprobar (que incluye la de desaprobar) y, después, de modificar, pues la modificación implica necesariamente suprimir, añadir o reasignar, manteniendo el balance de ingreso previsible y egreso.

    La emisión del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, significa, entonces, una función de alta dirección de las finanzas públicas, al autorizar el destino del gasto, por lo que es inviable pretender sujetar su validez a los planes y programas cuyas oportunidad, eficacia y eficiencia dependen de la asignación de recurso públicos que se contengan en dicho instrumento.

    Las normas de la Ley de Planeación obligan sólo a la Administración Pública Federal, como se desprende de la fracción I de su artículo 1 y de los párrafos primero y segundo de su artículo 9

    ``Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

    I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;''

    ``Artículo 9.- Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.''

    En consecuencia, no existe norma alguna en el ordenamiento de que se trata que obligue a la Cámara de Diputados ni a un órgano diferente del Poder Ejecutivo Federal a ceñirse a los procedimientos y mecanismos previstos en el mismo, vinculados con la materia de que trata la controversia, por el contrario, sí se obliga al Presidente de la República a relacionar el proyecto de presupuesto con los programas anuales que sean necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, como se establece en su artículo 7:

    ``Artículo 7.- El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.''

    Esto es, si bien el Plan Nacional de Desarrollo tiene una vigencia sexenal, su aplicación es anual, a través de los programas que lo concreten, en consecuencia, dicho plan no es estático, al depender su aplicación, su cumplimiento, de la disponibilidad de recursos y de la asignación de los mismos para la ejecución de los programas anuales, en consecuencia, tales programas son sólo proyectos de programas sujetos a la determinación que adopte la Cámara de Diputados en el Decreto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Es así que el proyecto de presupuesto es una propuesta de asignación de recursos a programas anuales que el Ejecutivo considera necesario elaborar para la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, en consecuencia, dichos programas están sujetos a la consideración de la Cámara de Diputados.

    En otras palabras, el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación del Proyecto de PEF enviado por el Ejecutivo Federal, constituye el mecanismo de ajuste constitucional de la planeación nacional y de los instrumentos de ejecución que de ella derivan y que por lo tanto el hacer de la Cámara, incluso puede alcanzar la creación de programas, la modificación de asignaciones y la creación de partidas de gasto, así como la asignación de subsidios a través de programas, o de manera directa a las Entidades Federativas y Municipios.

    Es importante tener en cuenta que el Plan Nacional de De-sarrollo, en tanto instrumento del Ejecutivo Federal, puede ser modificado por el mismo en el momento que lo estime conveniente, sin la participación decisiva ni vinculatoria de ningún otro poder, carácter del que adolece la opinión del Congreso de la Unión, de suerte que pretender subordinar el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a dicho Plan, significaría subordinar la facultad constitucional de su expedición a una función del Ejecutivo, al sujetar la fracción IV del artículo 74 constitucional a las limitaciones que se establezcan o se deriven no sólo del Plan sino también de sus programas.

    Pretender limitar el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados a los marcos que les establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de diversas jerarquías derivados de él, y que el Ejecutivo Federal sí puede modificar por sí mismo, sin requerir la participación de ningún otro poder, genera dos efectos: el primero, es que se impide que por vía de la representación popular, los sectores que constitucionalmente deben participar a través de la manifestación de sus aspiraciones y demandas ajusten dicha planeación al modificar el proyecto presupuestal del Ejecutivo, a ello se refirió expresamente el señor Ministro Góngora Pimentel en la sesión del 10 de febrero de este año al afirmar ``La necesidad de dar peso al voto de la mayoría de la Cámara de Diputados para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, y al número de Diputados que realizó tal votación''.

    El segundo efecto es el ya mencionado, de que las facultades constitucionalmente conferidas a la Cámara de Diputados con respecto de lo presupuestal, tengan en la práctica el acotamiento que el Ejecutivo Federal quiera hacerles, por vía de la imposibilidad de modificación del proyecto presupuestal.

    Las modificaciones realizadas al proyecto de presupuesto de egresos responden, primero a la facultad constitucional otorgada expresamente en ese sentido, y segundo, a su facultad de determinar el destino del gasto público. Es en ejercicio de esas facultades que ha determinado acciones e incluso programas que deberá ejecutar e instrumentar el Ejecutivo Federal, dado que el precepto antes transcrito se refiere a una acción futura que depende de la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos.

    Esto confirma la tesis de que el dinamismo de la planeación nacional del desarrollo no depende sólo de la acción del Poder Ejecutivo Federal, sino que interviene en ello, decisivamente, la Cámara de Diputados al expedir anualmente el Decreto de Presupuesto de Egresos.

    Cabe destacar que el planteamiento del Poder Ejecutivo por el cual se pretende o supone para el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste deriven, jerarquía superior al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cae por sí mismo demostrando la incongruencia del argumento de su violación si se considera que al inicio del período presidencial en curso y por tanto, durante el proceso legislativo de conformación del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2001, se careció tanto de un Plan Nacional de Desarrollo como de programas que derivaran del mismo, de lo que se infiere que el instrumento que condiciona y subordina la acción del ejecutivo es ese Decreto y no a la inversa.

    Esta conclusión se refuerza con el examen del proceso que siguió la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo vigente, del cual resulta cuestionable incluso su legitimidad en orden a constituir una participación democrática de los gobernados que pretende ahora ser enfrentada con la representada en la Cámara de Diputados.

    Según lo establece el artículo 5° de la Ley de Planeación: ``El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión...''. Por su parte, el artículo 21 de la propia Ley señala en su primer párrafo que: ``El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República...''; dicho plazo concluyó con el mes de mayo de 2001.

    Sobre la importancia de los contenidos del Plan, el segundo párrafo del propio artículo 21 de la Ley la explicita, al consignar que: ``El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desa-rrollo integral del País, contendrá precisiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática''.

    Lo anterior quiere decir, que el Plan Nacional de Desarrollo constituye el marco de actuación pero para la Administración Pública Federal, en coordinación con los restantes niveles de gobierno, al disponer objetivos, estrategias y prioridades así como recursos, instrumentos, responsabilidades por ámbitos y previsiones globales. Dado este marco, el hacer del Ejecutivo Federal se resuelve en los papeles de administrador, gestor de las condiciones necesarias, y conductor del país por el camino del desarrollo, a través de la construcción de los consensos democráticos.

    Para complementar este marco de planeación, el artículo 22 de la citada ley, establece que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados, en congruencia con el Plan y que tendrán la misma vigencia de éste; por su parte, los artículos 23, 24, 25 y 26 señalan los ámbitos, especificaciones y previsiones que habrán de contener dichos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

    Es necesario indicar que los programas sectoriales son los que corresponden a las Secretarías o grupos de ellas sectorizadas; los institucionales corresponden a las entidades paraestatales; los regionales corresponden a los ámbitos geográficos que se consideran prioritarios y estratégicos, que rebasan el ámbito jurisdiccional de una o mas entidades federativas; y, los especiales atienden a prioridades del desarrollo integral del país, o bien a actividades multisectoriales.

    A más de lo anterior, tanto el Plan Nacional de Desarrollo como los programas deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de ``inducción o concertación'' con los grupos sociales, según lo exige el artículo 28 de la misma Ley.

    Aunque ninguna ley lo señala así, es lógico que el Plan, debe comprometer tanto la ``plataforma electoral'', como las diversas ``ofertas de campaña'' que el candidato que resultare electo hubiere sustentado, puesto que su elección por parte de los ciudadanos se realizó con base en dichos postulados porque es evidente que bajo un sistema electoral de partidos se opta por un futuro que parece deseable, y que supuestamente se logrará bajo ciertas condiciones y parámetros.

    Así, el artículo 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales exige que: ``Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas''; de igual manera, el artículo 59, numeral 2, inciso b) de dicho Código Federal exige para el caso de las coaliciones el ``comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron la Plataforma Electoral de la coalición...''; mientras que el inciso d) del mismo artículo y numeral va mas allá al exigir la comprobación de: ``Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral adoptados por la coalición, el Programa de Gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición de resultar electo; y,''.

    Como puede observarse el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el candidato una vez electo se sujetará al ``Programa de Gobierno'' que hayan aprobado los órganos nacionales partidistas de la coalición que lo postuló; aunque salta a la vista la aparente contradicción entre este postulado del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Planeación, y principalmente al artículo 26 Constitucional, por lo que valdría la pena que el Congreso de la Unión mismo, aclarará este asunto, o en su caso se explicitara que se quiso decir cuando se dijo: ``El Programa de Gobierno'' en el citado párrafo. Ya en el extremo, que se complementara el texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer la vinculación obligatoria entre este ``Programa de Gobierno'' con el ``Plan Nacional de Desarrollo'' y las ``Plataformas Electorales''.

    Valdría asimismo la pena señalar que, de todos modos, no existen mecanismos legales para exigir a un gobernante el cumplimiento, ni de sus promesas de campaña, ni de la plataforma que sustentó; por ello cobra especial importancia el Presupuesto Anual en el ajuste de la planeación, esto es si bien pudiera afirmarse con algún grado de veracidad que la plataforma electoral pudiera convertirse en programa de gobierno y que entonces tuviera un amplio respaldo social, en realidad no es así, si se revisa con atención la plataforma electoral o los postulados de la del Presidente Fox, con respecto del Plan Nacional de Desarrollo, se encontrará una enorme distancia de objetivos, conceptos y visiones programáticas entre ambos, por lo que hasta aquí no puede considerarse de manera alguna que el Plan Nacional de Desarrollo tiene el respaldo que eventualmente pudiera imputarse a la plataforma electoral.

    Por otra parte, como se demuestra en párrafos siguientes, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo no se logró la participación de un porcentaje ni siquiera del 0.24 % de la población nacional y eso en puntos específicos no en la totalidad de los planteamientos, lo que objetiva la falta de legitimidad que se le pretende atribuir, en cambio en la elaboración del Decreto de Presupuesto, además de la participación de diputados y de comisiones ordinarias, fue objeto de consultas con gobernadores y ayuntamientos, siendo incontrastable el peso de dicho Decreto con el Plan Nacional de Desarrollo, en términos de legitimidad.

    Por lo que respecta, asimismo el Plan Nacional de Desarrollo, el proceso que la Ley de Planeación establece para la conformación de este último, implica el someterlo a la consulta de la ciudadanía de todo el país; ello permitiría que se obtenga un plan nacional y unos programas que conjunten las expectativas de todos los mexicanos y no solamente de aquellos que suscribieron con su voto por la opción Vicente Fox para presidente, y ello en el caso de que efectivamente existieras identidad indudable entere la plataforma electoral y el Plan Nacional de Desarrollo, lo que por otra parte no podría sustituir de todos modos el proceso de participación ciudadana que ordena la Ley de Planeación para la formación de dicho plan, esa es la necesidad que induce el sistema de planeación democrática que postula la constitución, el que a través del ejercicio democrático de la participación en la consulta se confirme que el Presidente de la República es el presidente de todos los mexicanos, gobierne para todos los mexicanos y tome en cuenta a todos los que tengan algo que decir.

    Al hacer la presentación de la convocatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, 1° de febrero de 2001, el Presidente Vicente Fox se mostró sumamente respetuoso de las leyes, las instituciones y la pluralidad, al expresarse en los términos que lo hizo; en particular cuando señaló: ``Estamos lanzando una iniciativa para cumplir una de las responsabilidades que nos marca la ley. Lo hacemos también porque estamos convencidos de que la planeación es un instrumento fundamental para conocer y sumar los anhelos de mexicanos y mexicanas, y de que puede contribuir esta planeación y este proceso en forma decisiva al fortalecimiento de nuestra democracia, abriendo amplios cauces a la participación ciudadana''.

    Mas adelante en el mismo discurso, le escuchamos decir: ``Por lo que toca a los gobiernos de los estados y municipios, la propia ley incluye su crucial participación en forma coordinada con el Gobierno Federal.''; y ya casi para concluir su intervención señaló que ésta era la oportunidad ``para que los organismos sociales, empresariales y no gubernamentales señalen sus inquietudes, hagan sus propuestas, al recoger e incorporar las aspiraciones de todos y de todas, podrán, podremos todos hacer nuestro el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006''.

    Por lo que respecta a la última cita, de hecho la propia Ley de Planeación señala que así debe ser, pues su artículo 20 nos habla de la ``participación social en la planeación'', aunque no se promovió extensamente dicha participación que ni el que: ``Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación; de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órgano de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores al Congreso de la Unión''.

    A su vez, por lo que respecta a la penúltima cita; cabe señalar que el artículo 33 de la Ley de Planeación señala: ``El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.''

    Pero puesto que a su vez el artículo 36 señala: ``El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas'', no sabemos con certidumbre lo que haya ocurrido, ya que en el Diario Oficial no se publicaron dichos convenios.

    Finalmente, por lo que respecta la primera cita, los ciudadanos no participaron muy abundantemente; 117,040 personas respondieron cuestionarios vía internet y correo y se obtuvo la opinión de 174, 865 personas en reuniones de opinión ciudadana, conforme al guión previsto para cada foro temático, lo que señala que además de la escasa participación ciudadana, ésta fue dirigida, y orientada a puntos específicos del interés del Ejecutivo Federal, evidentemente el numero de personas que de una u otra manea participaron de ninguna manera satisface los requerimientos de consulta ciudadana que exigen el artículo 26 constitucional y la Ley de Planeación para dar legitimidad al Plan Nacional de Desarrollo, si embargo no hay manera de sancionar ello, por otra parte, no hay mecanismos de modificación por la ciudadanía quedando la modificación del Plan y los programas al arbitrio del Ejecutivo Federal, y por lo tanto no puede tener la prelación que el Presidente de la República reclama sobre un ajuste democrático de la planeación que resulta del desempeño de la función consignada en el artículo 74, fracción IV constitucional.

    Por todo lo anterior, debe considerarse que el Presupuesto de Egresos de la Federación juega un papel importantísimo en el logro de los objetivos Constitucionales, dadas las insuficiencias de la participación de la sociedad en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; en esa conciencia, los anteriores gobiernos de la República han consentido la modificación del Presupuesto por parte de la Representación Popular; ya que en el caso del Plan nacional del Desarrollo 1995-2000, para su elaboración se realizaron 97 foros, se recibieron poco mas de 12 mil ponencias y se obtuvieron poco mas de 300 mil aportaciones y opiniones a través de los buzones y centros de recepción en el país.

    El Plan Nacional de Desarrollo no determina ninguna asignación presupuestal y, cuando el Presidente de la República reclama que toda asignación del Presupuesto de Egresos debe estar en consonancia con el Plan Nacional de Desa-rrollo, en realidad está reclamando que esté en consonancia con la posición unilateral y particular del Ejecutivo, es decir, con su interpretación posterior al Plan, lo cual es inadmisible. Si se admitiera que la Cámara de Diputados no puede autorizar ninguna erogación que no esté señalada en el Plan quedaría anulada la facultad constitucional de la Cámara de aprobar el Presupuesto, lo que implicaría subvertir el sistema político de la Constitución.

    Por otra parte, al igual que ocurre con la ley de planeación mencionada, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, no contiene norma alguna que regule el ejercicio de la facultad modificatoria del proyecto de presupuesto de egresos, por lo que no puede reputarse vulnerada con su ejercicio.

    El proceso para la formación del proyecto es una función que corresponde al Ejecutivo Federal y está normado, principalmente por las referidas leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de Planeación.

    Conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo Federal debe observar diversos procedimientos y mecanismos para la conformación de los anteproyectos de presupuesto de los componentes de la Administración Pública Federal: su presentación a la dependencia responsable de la integración del proyecto (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), su aprobación por el titular del Ejecutivo Federal y su presentación a la Cámara de Diputados.

    Invasión de competencias por determinación de obras específicas, financiadas con recursos federales, a realizar en entidades federativas y municipios

    Manifiesta el Ejecutivo Federal que, conforme al artículo 89, fracción I constitucional, compete al Presidente de la República ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, traduciéndose esa función ``en la realización de actos jurídicos concretos o particulares, así como de actos físicos o materiales que tienen por finalidad la provisión de bienes o la atención de los servicios que satisfagan las necesidades públicas o sean de utilidad general'', señalando que ``a través de una ley ordinaria o de un decreto, no puede ni debe alterarse el sistema de distribución de competencias de los Poderes Federales previsto por la Constitución.''

    Infiere el Ejecutivo Federal que ``de la lectura del artículo 74, fracción IV, constitucional, no es jurídicamente posible concluir que el examen, discusión, aprobación y, en su caso, modificación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, implique también su aplicación o ejecución. Sin embargo, ello es lo que en realidad sucede cuando esa H. Cámara decidió, de manera imperativa, cuáles son las obras y servicios a realizarse en un estado o municipio.''

    De manera conclusiva, el Ejecutivo Federal expresa que ``Aún suponiendo sin conceder que esa H. Cámara de Diputados pudiera modificar sin limitación las propuestas de asignación de gasto e incluso transferir tales asignaciones a un concepto diverso, lo que no puede legalmente aceptarse es que, en substitución del Ejecutivo, el Decreto tome las decisiones sobre cuales obras o servicios corresponde realizar. ... Es por lo anterior que el Ejecutivo Federal solicita a esa Soberanía reexaminar las asignaciones presupuestarias, a través de las cuales repartió una serie de obras, equipamientos, remodelaciones y servicios, que parecieran más bien dirigidas a atender peticiones concretas de legisladores o grupos parlamentarios, como por ejemplo: la adquisición de equipo de refrigeración para un centro cultural en Tijuana, una biblioteca para la Universidad de Guadalajara, la reposición de equipos para el Museo de Antropología Carlos Pellicer en Tabasco, el proyecto Ciudad Inteligente en Nuevo León, 43 instalaciones deportivas (albercas y canchas), mayoritariamente en Veracruz y Nuevo León, el Metro de Monterrey, el Metro del Estado de México, 9 carreteras para Coahuila, 5 para Colima, 21 para Chiapas, 12 en Nuevo León, 21 en Veracruz, etc. Ninguna de las cuales, por cierto, es consistente con el Programa Sectorial de la SCT, la asignación para la celebración de un Foro, en el año 2007, en la Ciudad de Monterrey, la asignación ``especial'' (9.7 millones) para la dirección estatal de CONALEP en Michoacán, e incluso la asignación de 20 millones para una Asociación Civil denominada ``Entidad Mexicana de Acreditación''. ... Es muy importante destacar que el Ejecutivo Federal a mi cargo no desconoce que, a través del Presupuesto de Egresos, se realizan transferencias de recursos federales, para financiar obras y servicios en estados y municipios. Sin embargo, para ello, las leyes han previsto los mecanismos idóneos, como las participaciones y aportaciones federales de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de coordinación a que se refiere la Ley de Planeación o bien cualquier otra clase de subsidios o transferencias, pero que en todo caso se asignan con reglas, fórmulas y requisitos, encaminados a la utilización eficiente y sobretodo la distribución equitativa de los recursos federales. ...De no atenderse todo lo anterior, además de invadir una atribución del Poder Ejecutivo, se incurre en un alto riesgo de convertir el proceso de aprobación presupuestaria en rehén de intereses particulares o políticos.''

    Esta Comisión que dictamina considera que la Cámara de Diputados no invadió la facultad administrativa que le compete al Poder Ejecutivo, por disposición expresa de los artículos 80 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la aprobación de las partidas presupuestales en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, no constituyen actos, órdenes o lineamientos de naturaleza administrativa, sino disposiciones presupuestales que contienen asignaciones de recursos para la ejecución de actividades concretas que reclama la dinámica social y la justicia distributiva de los ingresos públicos y que son acordes con el principio de especialidad del Presupuesto.

    La Cámara de Diputados hizo uso de sus atribuciones presupuestales, en la asignación de recursos públicos a objetivos concretos, es la Administración Pública Federal la facultada para ejecutarlos, determinando las acciones concretas para ello bajo diversas condiciones que puedan presentarse, para aplicar los recursos, ministrar fondos, pagar obligaciones y celebrar compromisos, acciones que de ninguna manera realizó la Cámara de Diputados en la aprobación del Decreto de cuyas observaciones se trata, y en las cuales, las leyes de la materia, otorgan al Poder Ejecutivo Federal, facultades para reordenar y redistribuir las partidas presupuestales, que les hayan sido asignadas.

    Es innegable que la función administrativa compete al Poder Ejecutivo, y es éste quien debe, en ejercicio de esa función, ministrar fondos, pagar obligaciones y celebrar compromisos, acciones, lo que de ninguna manera realizó esta Cámara al modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo Federal, ya que ni ministra fondos, ni paga obligaciones, ni celebra compromisos.

    Las facultades presupuestarias del Ejecutivo Federal no son omnímodas, dado que el Ejecutivo Federal debe ejercer sus atribuciones en el marco que le corresponde, precisamente el ``EJECUTIVO''; esto es, le corresponde EJECUTAR lo dispuesto por la Constitución, las leyes y otros instrumentos de otros órganos del Estado; en este caso, lo dispuesto por la Cámara de Diputados, a favor de la cual se prevé constitucionalmente la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos, respecto del que tiene plenas atribuciones no sólo de examinar y discutir, sino en su caso de modificar el proyecto que le haya sido enviado por el Ejecutivo. Así, el Decreto de Presupuesto de Egresos que contiene las modificaciones resultantes al proyecto, no resulta válido por la satisfacción o no del Ejecutivo, ni de las coincidencias entre la voluntad de la Cámara de Diputados y la del Ejecutivo Federal, sino por el ejercicio pleno de la facultad conferida.

    Existen diversos ejemplos que desvirtúan la afirmación de que la Cámara de Diputados, asume la función ejecutiva cuando ordena una serie de obras, servicios o actividades, así como su magnitud y su ubicación, entre ellos los siguientes:

    a) El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, cuyo artículo decimocuarto Transitorio prevé para una entidad del Ejecutivo, la realización de un programa y define su contenido de la siguiente manera: ``La Comisión dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como Cuenta Nueva, el estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho Programa se establecerá su vigencia. Para su debida observancia, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.''

    b) El artículo 43 fracción II, de la Ley General de Desarrollo Social, publicada el día 20 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, determina para el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la atribución de ``Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal,...''

    c) El artículo Transitorio Quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 que dispone para una entidad del Ejecutivo, la realización de un programa y define también el objeto y contenido en los siguientes términos: ``El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación. ...''

    d) Múltiples ejemplos pueden ser encontrados en los decretos relativos a la revisión de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, que contienen asimismo disposiciones expresas de realizar actos concretos de naturaleza administrativa, que si bien son dispuestos por excepción, no pierden dicha naturaleza.

    Es claro que el examen, discusión y modificación del proyecto de Presupuesto de Egresos que la Constitución Federal ordena a la Cámara de Diputados, no es un simple consentimiento y autorización del proyecto presentado por el Ejecutivo, sin que sea posible realizar consideración o modificación alguna, esto quedó plenamente consagrado con la reforma que en el año 2004 se realizó a la fracción IV del artículo 74 Constitucional, al establecerse expresamente la facultad de esta Cámara para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos, es por ello que la consideración en contrario que formula el Ejecutivo Federal importa una conculcación de esa facultad constitucional.

    Si bien es cierto que al Ejecutivo Federal compete la elaboración y ejecución de programas específicos, también lo que a la Cámara de Diputados corresponde encauzar, asignar o determinar recursos públicos encaminados a la realización de esas acciones concretas a cargo de la Administración Pública Federal, en ese orden de ideas, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 aprobado por la Cámara de Diputados, constituye en sí, una provisión presupuestal, una determinación en numerario del gasto público, cuya administración corresponde a la Administración Pública; la Cámara de Diputados asigna los recursos y el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades: programa, administra y ejecuta los actos correspondientes, y debe hacerlo cumpliendo con las disposiciones legales de la materia y con apego a los instrumentos de planeación correspondientes.

    Por lo anterior, resulta claro que la función normativa ejercida por la Cámara de Diputados, al determinar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la ejecución de programas y acciones específicas, no implica la asunción de la función administrativa que corresponde al Ejecutivo Federal, sino el otorgamiento de una orientación regional al ejercicio del gasto público federal.

    Inconstitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto por contravenir leyes federales

    En este apartado, el Ejecutivo Federal afirma, sin precisar, que diversas disposiciones del ``proyecto de Presupuesto de Egresos'' contravienen el contenido de leyes federales y abordan materias ajenas a la distribución del gasto público, y que la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2005, sin tomar en cuenta el régimen jurídico en materia presupuestaria.

    Es menester señalar que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, constituye en sí, una provisión presupuestal, una determinación en numerario del gasto público, cuya administración corresponde a la Administración Pública; así, la Cámara de Diputados asigna los recursos y el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades: programa, administra y ejecuta los actos correspondiente, y debe hacerlo cumpliendo con las disposiciones legales de la materia y con apego a los instrumentos de planeación correspondientes.

    El hecho de que la Cámara de Diputados determine la asignación del gasto público en forma diferente a la propuesta por el Ejecutivo Federal, no implica que se arrogue facultades o funciones ejecutivas, toda vez que no pretende para sí la atribución de su aplicación, sino sólo el ejercicio de su facultad exclusiva de aprobar el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Presidente de la República.

    El Ejecutivo Federal asevera que por el hecho de que el Presupuesto de Egresos lo haya expedido la Cámara de Diputados, se impide que tenga el carácter de ley suprema y, por tanto, sus disposiciones no pueden transgredir la norma constitucional, los tratados u otras leyes federales. Por otra parte, se limita a enunciar una serie de leyes que a su juicio contienen normas contravenidas por el Decreto de Presupuesto de Egresos, sin expresar de cuáles se tratan ni en qué consisten las supuestas violaciones.

    Con lo expuesto, el titular del Ejecutivo Federal, interpreta indebidamente el precepto contenido en el artículo 133 constitucional, al sostener que de acuerdo al principio de supremacía constitucional, el Decreto de Presupuesto de Egresos es una disposición de rango menor, por no emanar del Congreso General.

    Sobre el particular es incuestionable que el Decreto de Presupuesto de Egresos que emitió la Cámara de Diputados, no constituye una ley que dimana del Congreso de la Unión, ni por tanto se rige por lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Derivado de su origen en el artículo 74, fracción IV, constitucional, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, encuentra en la misma Norma Fundamental su alcance, estando obligada a agotarlo conforme a los procedimientos establecidos en la normativa interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Finalmente, la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones presupuestarias, no violentó ninguna disposición constitucional o legal, ya que en la emisión del Decreto de Presupuesto de Egresos, se limitó a aprobar recursos para la realización de acciones concretas que habrán de ejercer los ejecutores del gasto, una vez examinado, discutido y modificado el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

    Aunado a lo anterior debe considerarse que la doctrina mexicana coincide en que el presupuesto se rige por el principio de la especialidad, que radica en que la asignación de partidas no está expresada en términos genéricos o abstractos, sino en detalle, esto es, los gastos no son globales, sino específicos.

    Los tratadistas Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, refiriéndose al principio de la especialidad, al que también denominan de especificación de gastos, indican que consiste en: ``que la asignación de partidas presupuestales se haga en forma detallada y concreta. Esto es, que los gastos públicos no deben otorgarse en forma global, sino detallando hasta donde sea posible, para cada caso''.

    Lo anterior no podría ser de otra manera, porque sólo con una relación pormenorizada de partidas presupuestales, la representación popular puede aquilatar que el empleo de los ingresos públicos corresponden a las verdaderas necesidades públicas, lo que conlleva a que las modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, sean en el grado de especificidad requerido para cada caso.

    Es evidente entonces que ni la Constitución ni las leyes imponen al Presupuesto de Egresos un contenido específico que no es dable modificar, ya que ello es contrario a la facultad que la fracción IV del artículo 74 constitucional, confiere a la Cámara de Diputados.

    Debe reiterarse lo señalado en párrafos anteriores, en cuanto a que el régimen jurídico en materia presupuestaria a que alude el Ejecutivo Federal, contenido entre otras en las leyes de Planeación y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, no contiene norma alguna que regule el ejercicio de la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos ni el de la modificatoria del proyecto de presupuesto de egresos, por lo que no puede reputarse vulnerada con su ejercicio.

    Contradicciones técnico-presupuestarias

    Bajo este rubro, el Ejecutivo Federal señala haber identificado una serie de contradicciones e incongruencias en el texto del propio Decreto y en sus anexos, sin referirlas específicamente a alguna disposición de dicho Decreto, pretendiendo que todo el ordenamiento presenta deficiencias.

    En efecto, expresa la existencia de contradicciones e incongruencias, incluyendo en ellas diversos errores, a su juicio, señalando así ``el descuadre de cifras contenidas, por un lado, en el texto del Decreto, respecto de los anexos y, por el otro, en los anexos entre sí. También se ha advertido duplicidad en asignaciones de gasto; incrementos sin la correspondiente fuente de ingresos; falta de previsión de recursos para solventar adeudos de ejercicios fiscales anteriores; error en las unidades de medida de los recursos asignados; fallas en el cálculo de fórmulas previstas en las leyes como en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Seguro Social y el incumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Ingresos, entre otras.''

    Las afirmaciones del Ejecutivo Federal parten de un supuesto desconocimiento de los efectos meramente informativos de algunos anexos que conforman el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de los efectos sustantivos y obligatorios para el ejercicio del gasto público de los demás que integran dicho instrumento, así como de la armonía y complementariedad de las disposiciones que lo conforman, lo que evita la posibilidad de alegar incongruencia entre las mismas.

    Por lo anteriormente expresado, esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública estima procedente rechazar íntegramente las observaciones identificadas con los numerales 1, 2, 5, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49, 51, 56, 57, 58, 59, 62, 65 y 66 al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, contenidas en el documento remitido a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal mediante el oficio número SEL/300/4599/04 de fecha 30 de noviembre de 2004, suscrito por el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    VIII. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL QUE SE RECHAZAN PARCIALMENTE

    Diversas observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal abordan varias asignaciones y disposiciones al mismo tiempo, resultando que si bien le asiste razón en algunas imprecisiones que expresa, no le aplica ello a todas las abordadas en las mismas, de tal suerte que ello lleva a confirmar parcialmente los temas abordados en dichas observaciones y por tanto a rechazar también parcialmente las observaciones identificadas con los numerales 6, 15, 16, 18, 19, 20, 25, 26, 47, 50 y 63, lo que se expresa en los siguientes términos:

    Observación 6

    Se señala la inconsistencia al sumar los subtotales para el Ramo 08 SAGARPA del Anexo 17 Programa Especial Concurrente (PEC) en que se contemplan 48,396.1 millones de pesos, y que se corresponden con los Anexos 1 y 18, siendo que la suma de esos subtotales asciende a 48,397 millones de pesos.

    Asimismo, señala que el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario del Anexo 17 no corresponde a la SAGARPA, sino a la SHCP dentro del mismo anexo; los recursos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas del Anexo 17 no corresponden a la SAGARPA, sino a la SEDESOL donde se le asignó un monto inferior; y que derivado de lo anterior, la ampliación al Ramo 08 SAGARPA en el PEC de los Anexos 17 y 19 no concuerda con la cifra del PEC del Anexo 18.

    SE ESTIMA QUE ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE LO RELATIVO A LA INCONSISTENCIA EN LA SUMA DE LOS SUBTOTALES QUE CORRESPONDEN AL RAMO 08 SAGARPA CONTENIDOS EN EL ANEXO 17, A EFECTO DE QUE EN ÉSTE SE CONSIGNEN LOS MISMOS MONTOS SEÑALADOS EN LOS ANEXOS 1 Y 18.

    Observación 15

    Se señala que en el Anexo 17 Programa Especial Concurrente, en el Ramo 12 Salud se relaciona un programa IMSS-Oportunidades (sin salud Indígena y sin Progresa) por 4,617.1 millones de pesos, cifra que no corresponde con la asignación total del Programa por 4,660.7 millones de pesos (sic) incluida dentro del monto aprobado al Ramo General 19 Aportaciones a Seguridad Social. Resulta grave que la asignación se ubique en el Ramo 12 Salud ya que dicho ramo administrativo no tiene una asignación prevista para este programa, y de conformidad con el artículo 16 transitorio de la reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social del 15 de mayo de 2003, los recursos del programa IMSS-Oportunidades se canalizarán directamente a través del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    CONSIDERAMOS AL RESPECTO QUE ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA UBICACIÓN EN EL ANEXO 17 DE LA ASIGNACIÓN PARA QUEDAR COMPRENDIDA EN EL RAMO 19.

    Observación 16

    Se expresa que el Anexo 17 Programa Especial Concurrente establece asignaciones agrupadas en el Ramo 06 SHCP, que son inconsistentes, tales:

    La creación del Programa ``Fondo de Tierras para Desplazados Internos de Chiapas'' dentro del Ramo 06 SHCP, duplica al Programa ``Fondo de Tierras'' dentro del ramo 31 SRA, y .

    La Ley de la Financiera Rural establece estas acciones dentro de su operación y con recursos propios, por lo que se duplican o bien desperdician los recursos fiscales.

    La asignación para capital de riesgo en proyectos de acopio, comercialización y transformación; se duplicaría ya que el Fondo de Capitalización e Inversión Rural FOCIR cuenta con recursos propios para el desarrollo de esas actividades.

    Se redujo la asignación hecha al INEGI para la medición de ejidos en el marco del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE).

    La ejecución y elaboración de reglas de operación del Programa ``Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario'' que corresponde a la SAGARPA, como lo señala el Anexo 14 Reglas de Operación.

    La creación del ``Fondo para el Pago de Adeudos a los Braceros Migratorios'', que no corresponde a una atribución de la SHCP, sino de la SAGARPA.

    El Ejecutivo Federal desconoce la naturaleza de las acciones a realizar y los objetivos y metas que se implican por la creación de estructuras (sic) ``Programas''.

    La inconsistente creación de la planta de Etanol dentro del subprograma de Infraestructura de Comercialización e Industrialización Social, tendría sentido en una condición de producción excedentaria (sic).

    Es contradictoria la creación de Programas de apoyo directo al ingreso objetivo en el Anexo 17, con el Artículo 66, Fracción VII, Sección A, Inciso a), segundo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 que establece que los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los de PROCAMPO.

    SE CONSIDERA PROCEDENTE ÚNICAMENTE EN CUANTO A FOCIR Y PROCEDE, A FIN DE QUE LA ASIGNACIÓN PARA CAPITAL DE RIESGO EN PROYECTOS DE ACOPIO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN NO SE DUPLIQUE CON LOS RECURSOS PROPIOS DEL FOCIR Y QUE LA ASIGNACIÓN REALIZADA AL INEGI NO SEA REDUCIDA.

    Observación 18

    Respecto al Ramo 31 Tribunales Agrarios, se contemplan niveles de gasto diferentes en los Anexos 1 Gasto Total Neto 2005 y 18 Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados por 667 millones de pesos, con relación al Anexo 17 Programa Especial Concurrente que asigna un valor absoluto de 574.2 millones de pesos.

    SE ESTIMA QUE ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO AL ANEXO 17, EL CUÁL NO CONSIGNA LA AMPLIACIÓN HECHA AL RAMO 31, QUE DEBIERA INCLUIRSE EN CITADO ANEXO.

    Observación 19

    Existen contradicciones en la asignación de la ampliación hecha por un monto de 22, 449.7 millones de pesos al Programa Especial Concurrente en los Anexos 17 Programa Especial Concurrente y 19 Reasignaciones de Gasto 2005, con la señalada por el Anexo 20 Fuentes y Usos de los Recursos Adicionales destinados a Inversión Física Presupuestaria, por un monto de 20,547 millones de pesos.

    Dentro del mismo Anexo 17, para los Ramos 06 SHCP, 08 SAGARPA y 12 SALUD se asignaron recursos para nuevos programas, los cuales no responden a programas sectoriales ni a las facultades de dichas dependencias a las que fueron atribuidos

    SE CONSIDERA QUE ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO A LA CIFRA CONSIGNADA COMO AMPLIACIÓN PARA EL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE EN LOS ANEXOS 17 Y 19, QUE DEBIERA SER REFLEJADA EN EL ANEXO 20, QUE AL TENER EXCLUSIVAMENTE CARÁCTER INFORMATIVO, NO TIENE IMPACTO EN EL MONTO TOTAL PRESUPUESTADO.

    Observación 20

    El monto de 17,120 millones de pesos para el Ramo 09 Comunicaciones y Transportes que se señala en los Anexos 18 Adecuaciones Aprobadas por la Cámara de Diputados, 19 Reasignaciones de Gasto 2005 y 19.A Construcción y Modernización de Carreteras, Infraestructura Portuaria e Infraestructura Ferroviaria, difiere del monto consignado por 17,000 millones de pesos en el Anexo 20 Fuentes y Usos de los Recursos Adicionales destinados a Inversión Física Presupuestaria. Dicha inconsistencia no permite identificar cuál es el monto de ampliación al Ramo señalado, e impide la carga del presupuesto a nivel de clave presupuestaria.

    SE ESTIMA QUE ES PROCEDENTE POR LO QUE HACE A LA CIFRA CONSIGNADA COMO AMPLIACIÓN AL RAMO 09, QUE DEBIERA SER REFLEJADA EN EL ANEXO 20, Y QUE AL TENER CARÁCTER EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVO, NO TIENE IMPACTO EN EL MONTO TOTAL PRESUPUESTADO.

    Observación 25

    La etiquetación de recursos por 229 millones de pesos para el Programa de Nivelación Salarial del Personal del Colegio de Bachilleres del Ramo 11 Educación Pública, es inconsistente con la actual estructura de dicha Entidad Paraestatal. Adicionalmente, en términos del artículo 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la asignación no puede aplicarse por no estar contenida en el Anexo 10 Previsiones Salariales y Económicas.

    ES PROCEDENTE EN NUESTRO JUICIO, ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO A INCLUIR DENTRO DEL ANEXO 10 LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES.

    Observación 26

    Se etiquetaron recursos para regularización, homologación, profesionalización y otras medidas salariales de instituciones específicas dentro del Ramo 11 Educación Pública, que implican crecimientos desequilibrados en las asignaciones de servicios personales y son contrarias a la política salarial del Gobierno Federal.

    Los recursos que se aplicarían a tales medidas no cuentan con una correspondencia en el Anexo 10 Previsiones Salariales y Económicas, y no pueden aplicarse a los fines dispuestos por incumplir con los artículos 32 y 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    SE CONSIDERA PROCEDENTE EN LO RELATIVO A INCLUIR DENTRO DEL ANEXO 10 LAS ASIGNACIONES CORRESPONDIENTES A REGULARIZACIÓN, HOMOLOGACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y OTRAS MEDIDAS SALARIALES DE INSTITUCIONES ESPECÍFICAS.

    Observación 47

    El Ejecutivo Federal señala que en el Anexo 7 Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, se reflejan adecuaciones hechas por la Cámara de Diputados de la siguiente manera; reducciones por un total de 1,300 millones de pesos y ampliaciones por un total de 1,298.7 millones de pesos, las cuales no cuentan con la referencia correspondiente en los Anexos 18 Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados y 19 Reasignación de Gasto 2005, donde se redujo en total por 1.3 millones de pesos.

    ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE EN CUANTO A QUE LOS ANEXOS 18 Y 19 DEBEN REFLEJAR LAS ADECUACIONES CONTEMPLADAS EN EL ANEXO 7.

    Observación 50

    Dentro del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, las asignaciones hechas a los fondos FAEB, FORTAMUN, FAM y FAETA, incumplen con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal para su determinación, en razón de que:

    FAEB

    Incluye asignaciones para siete entidades federativas para gasto de operación e inversión de centros de desarrollo infantil, educación inicial, sin embargo, la educación inicial no forma parte de la educación básica y constituye una competencia exclusiva de los gobiernos locales, violentando los elementos del Fondo contenidos en el Artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    FAETA

    La asignación no cumple con ninguno de los elementos para el cálculo de este fondo que están contenidos en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    FAM

    La asignación aprobada por la Cámara de Diputados, es superior en 788.4 millones de pesos, incumpliendo la proporción de 0.814% de la RFP, que se determina en el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    FORTAMUN

    La asignación aprobada por la Cámara de Diputados, es inferior a la proporción de 2.5623% de la RFP, que se determina en el Artículo 36, incisos a) y b) de la Ley de Coordinación Fiscal.

    POR TANTO SE ESTIMA QUE ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE EN LO RELATIVO A LOS FONDOS FAM Y FORTAMUN, EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA ESTABLECIDA POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

    Observación 63

    El Ejecutivo Federal expresa que los Anexos 16 Ramo 39: Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y 19 Reasignación de Gasto 2005 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 establecen un monto de 250 millones de pesos para el Forum de las Culturas y el Conocimiento 2007, a celebrarse en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y que el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio del mismo Decreto consigna una asignación por un monto de 250,000,000 millones de pesos. Por tanto representa una inconsistencia entre los anexos referidos y el artículo transitorio indicado, por ello se debe eliminar el transitorio objeto de observación.

    Asimismo el Artículo 28 Constitucional establece que ``se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación'', en el caso, el otorgamiento de recursos para este tipo de actividades no está considerado por ninguna disposición legal como una actividad de carácter prioritario.

    Por consiguiente, la asignación no es congruente con los destinos a los que se pueden aplicar los recursos del Ramo 39 y que están establecidos en el Artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 (Inversión Física, Saneamiento Financiero, Apoyo para Sanear Sistemas de Pensiones, Modernización de Catastro y de Sistemas de Recaudación Locales, Desa-rrollo de Mecanismos Impositivos para ampliar la Base Gravable, Fortalecimiento de los Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y para los Sistemas de Protección Civil).

    Asimismo, se contraviene lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ya que la disposición de que se trata limita las atribuciones del Ejecutivo Federal para determinar la forma de inversión de los subsidios''

    Y finalmente, s estaría duplicando el otorgamiento de subsidios vía Ramo 39 para Nuevo León, lo que es inequitativo para el resto de las Entidades Federativas''.

    ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA ENMIENDA DE LA EXPRESIÓN NUMÉRICA, DE MODO QUE EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN PARA EL FORUM DE LAS CULTURAS Y EL CONOCIMIENTO 2007 QUEDA EN 250 MILLONES DE PESOS.

    IX. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL QUE SE ESTIMAN PROCEDENTES

    El ejercicio de la función presupuestaria ejercida por la Cámara de Diputados en 2004, se llevó a cabo en circunstancias peculiares, cuya dinámica llevó a la comisión de diversas imprecisiones, mismas que fueron objeto de observaciones por parte del Ejecutivo Federal, siendo necesaria su admisión sin que ello implique el abandono de facultad alguna, sino que esta acción debe insertarse en el contexto general del presente Voto Particular que en los numerales anteriores ha quedado expresado, es decir, enfatizando la facultad modificatoria atribuida constitucionalmente en julio de 2004 y el carácter determinante del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como un instrumento primigenio y determinante de la planeación nacional del desarrollo.

    En esta razón las observaciones identificadas con los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 31, 35, 37, 38, 41, 45, 52, 53, 54, 55, 60, 61 y 64 formuladas por el Ejecutivo Federal se estiman procedentes y al no ser susceptibles de ser rechazadas por una votación calificada, se entienden aprobadas en los términos expresados a continuación, debiendo el Ejecutivo Federal realizar los ajustes procedentes para efectos, tanto del ejercicio presupuestal como de la integración del Decreto correspondiente.

    Observación 3

    El Ejecutivo Federal señala que dentro del Anexo 18 Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados existe una reducción por 1,724.4 millones de pesos en el rubro ``Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere este Anexo en su apartado 1.D''. Las entidades mencionadas, son las entidades sujetas a control presupuestario directo. Por tanto al ajustar el rubro mencionado en el Anexo 18, implica en consecuencia una disminución en el monto de los subsidios y/o transferencias y/o las aportaciones a seguridad social, de las entidades mencionadas. Sin embargo, esta reducción no se registró ni en los ramos del Gobierno Federal a los que se restan estos traspasos, ni tampoco en el gasto de las entidades que los reciben.

    SE ESTIMA PROCEDENTE LA OBSERVACIÓN EN EL SENTIDO DE SER NECESARIO PRECISAR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL AJUSTE CORRESPONDIENTE.

    Observación 4

    El Ejecutivo Federal afirma que en los anexos 1 Gasto Neto Total y 18 Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados, se definió un monto de gasto programable de 202,921 millones de pesos para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mientras que en el artículo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se establecen las disposiciones que regulan al IMSS, de acuerdo con su Ley, y señala que conforme al artículo 272 de la misma, el gasto programable del IMSS será de 204,707.6 millones de pesos. Como puede observarse existe una diferencia de 1,786.6 millones de pesos en el gasto programable aprobado para el Instituto, por lo cual se debe corregir la incongruencia existente en los Anexos 1 y 18 con respecto de establecido por el artículo 5 del mencionado Decreto.

    SE CONSIDERA PROCEDENTE LO SEÑALADO EN EL SENTIDO DE QUE EL GASTO PROGRAMABLE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL IMPORTA 204,707.6 MILLONES DE PESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y ELLO DEBE REFLEJARSE EN LOS ANEXOS 1 Y 18.

    Observación 7

    El Ejecutivo Federal señala que en el Anexo 4 Programas Regionales, existe un error en la unidad de medida de los recursos asignados a ciertos rubros del Programa de las Regiones Frontera Norte, Noreste y Noroeste, dentro del Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por tanto se requiere corregir el error, o de lo contrario se tendrá que establecer la fuente de financiamiento para este nivel de gasto en el citado Ramo, ya que tendrá que erogar 726.9 millones de pesos y no 230.9 millones de pesos como lo estableció en su Iniciativa.

    SE ESTIMA QUE ASISTE LA RAZÓN EN CUANTO A LA CORRECCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS RUBROS MENCIONADOS EN LA OBSERVACIÓN DE QUE SE TRATA, PARA EL PROGRAMA DE LAS REGIONES FRONTERA NORTE, NORESTE Y NOROESTE EN LA SEMARNAT, DE MODO QUE LA UNIDAD DE MEDIDA QUE CORRESPONDE SON PESOS Y NO MILLONES DE PESOS.

    Observación 8

    El Ejecutivo Federal expresa que en el Anexo 4 Programas Regionales, existe un error en la unidad de medida en los recursos asignados en el programa denominado ``Promover y difundir el desarrollo económico y social del Sur-Sureste y coordinar las acciones con los países mesoamericanos para el mismo fin'', dentro del Programa de la Región Sur-Sureste y Plan Puebla-Panamá contemplado en el Ramo 05 Relaciones Exteriores. De tal forma que se deberá definir la fuente de financiamiento para sustentar dicha ampliación de 807.5 millones de pesos y no de 807,501 pesos como lo estableció en su Iniciativa.

    SE COINCIDE CON LA OBSERVACIÓN EN CUANTO A QUE LA UNIDAD DE MEDIDA CORRECCTA PARA LA ASIGNACIÓN DE QUE SE TRATA ES DE 807,501 PESOS Y NO 807,501 MILLONES DE PESOS.

    Observación 9

    El Ejecutivo Federal señala que en el Anexo 4 Programas Regionales, en el apartado de la Región Sur-Sureste y Plan Puebla-Panamá se consignó en el Ramo 12 Salud, para el estado de Oaxaca, como apoyo para el Hospital de Alta Especialidad de esta entidad Federativa, una cifra de 254.1 millones de pesos, en tanto que en el Anexo 17 Programa Especial Concurrente, en el mismo Ramo, se consignó para el Hospital Oaxaca una cifra de 251.6 millones de pesos.

    Por otra parte, en el Anexo 17 Programa Especial Concurrente, en el Ramo 12 Salud, la suma de las cifras para el programa Apoyo a Cañeros y Jornaleros Agrícolas por 623.6 millones de pesos no es congruente con la cifra del Anexo 19 Reasignaciones de Gasto 2005, en el mismo Ramo para el Programa Especial Concurrente de 585.05 millones de pesos.

    SE ESTIMA PROCEDENTE PARA EL PRIMER CASO SEÑALADO YA QUE SE TRATA DE UN ERROR Y ASÍ FUE ENTENDIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL SEGÚN LA INFORMACIÓN DEL MISMO EN LA QUE APARECE UN MONTO PARA EL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA DE 254.1 MILLONES DE PESOS. ASIMISMO, ES PROCEDENTE SE CORRIJA LA ASIGNACIÓN DE APOYO A CAÑEROS Y JORNALEROS AGRÍCOLAS PARA QUEDAR EN UN MONTO DE 585.1 MILLONES DE PESOS COMO LO APRECIÓ EL EJECUTIVO FEDERAL.

    Observación 10

    El Ejecutivo Federal afirma que dentro del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, en los montos asignados a los fondos FORTAMUN y FAM, no se refleja el ajuste que se hizo a la Recaudación Federal Participable (RFP) en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, lo cual es violatorio de los artículos 36 y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por tanto, al aumentar la RFP al FORTAMUN le correspondería la cantidad de 27,303 millones de pesos, y no de 26,405.7 millones de pesos que aprobó la Cámara de Diputados. En el mismo sentido, al FAM le correspondería el monto de 8,673.7 millones de pesos, y no de 9,462.1 millones de pesos que aprobó la citada Cámara. Por lo anteriormente expuesto, es necesario ajustar los montos asignados a dichos fondos de acuerdo a los porcentajes señalados en la mencionada Ley.

    ES PROCEDENTE QUE LOS MONTOS PREVISTOS PARA FORTAMUN Y FAM SE DETERMINEN CONFORME A LOS PORCENTAJES QUE ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, REFLEJANDO EL AJUSTE REALIZADO A LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE

    Observación 11

    El Ejecutivo Federal afirma que existe una inconsistencia en la distribución de la ampliación hecha al FAETA que se consigna de la siguiente manera:

    En el Anexo 9 Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se definió un monto de gasto programable para el mencionado fondo por 3,529.8 millones de pesos, de los cuales 1,964.9 millones de pesos que corresponden al componente de Educación Tecnológica (FAETA-CONALEP) y 1,564.9 millones de pesos a Educación de Adultos (FAETA-INEA).

    En el Anexo 18 Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados, los 204.6 millones de pesos de ampliación para dicho fondo se distribuyen de una manera diferente al Anexo 9, otorgando para FAETA-CONALEP 124.9 millones de pesos para quedar en un monto de 2,089.8 millones de pesos y para FAETA-INEA un monto de 79.7 millones de pesos para quedar en 1,440 millones de pesos.

    En el Anexo 19 Reasignaciones de Gasto 2005, la ampliación mencionada se distribuye de una manera diferente a los Anexos 9 y 18, otorgando para FAETA-CONALEP 115.2 millones de pesos e incorpora una nueva vertiente denominada ``Asignación especial para la Dirección Estatal de CONALEP en el estado de Michoacán'' por 9.7 millones de pesos para quedar en un monto total de 2,089.8 millones de pesos y para FAETA-INEA un monto de 79.7 millones de pesos para quedar en 1,440 millones de pesos.

    En virtud de lo anterior, resulta imposible determinar la distribución para la carga del Presupuesto.

    SE ESTIMA QUE PROCEDE REFLEJAR EN LOS ANEXOS 9 Y 19, LA DISTRIBUCIÓN PARA EL FONDO DE APORTACIONES PARA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA POR UN MONTO DE 204.6 MILLONES DE PESOS PREVISTA EN EL ANEXO 18 ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, YA QUE ES EN ÉSTE DONDE SE DETERMINA CON TODA PRECISIÓN EL SENTIDO DE LA ASIGNACIÓN QUE REALIZÓ ESTE ÓRGANO, DEBIENDO AJUSTARSE A DICHO ANEXO 18 EL DESGLOSE DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ANEXOS 9 Y 19.

    Observación 12

    El Ejecutivo Federal expresa que dentro del Anexo 14 Programas Sujetos a Reglas de Operación, se incluyen programas en el Ramo 09 Comunicaciones y Transportes que no corresponden a subsidios específicamente en de caminos rurales. Y que de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto los recursos que se asignan para caminos rurales están contemplados dentro de los capítulos de gasto 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras Públicas con tipo de gasto 3 Gasto en Obra Pública, por lo que no constituyen subsidios (concepto de gasto 4100) y por ello no deben estar incorporadas en el citado Anexo.

    SE COINCIDE CON LA OBSERVACIÓN EN CUANTO A QUE DEBEN ELIMINARSE DEL ANEXO 14 PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN LOS PROGRAMAS DEL RAMO 09 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN VIRTUD DE QUE LOS RECURSOS QUE SE ASIGNAN A CAMINOS RURALES NO CONSTITUYEN SUBSIDIOS COMO SÍ LO SON LOS RECURSOS PARA LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL MENCIONADO ANEXO 14.

    Observación 13

    El Ejecutivo Federal señala que el Programa de Apoyo a la Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas se clasifica como un programa independiente y sujeto a Reglas de Operación adicional al Programa de Apoyo al Empleo (PAE) y al Programa de Apoyo de Capacitación (PAC), siendo éste programa parte integral del PAE, el cual se integra por 5 estrategias diferentes de apoyo, integradas en las Reglas de Operación del mencionado programa y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2004.

    ES PROCEDENTE SUPRIMIR DEL ANEXO 14 PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN, EL PROGRAMA DE APOYO A LA MOVILIDAD LABORAL DE JORNALEROS AGRÍCOLAS, PORQUE SE ESTIMA QUE LAS ACCIONES DE DICHO PROGRAMA ESTÁN COMPRENDIDAS YA EN EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, A CUYAS REGLAS DE OPERACIÓN SE SUJETARÍAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS.

    Observación 14

    El Ejecutivo Federal señala que el Programa de Trabajadores Agrícolas Migrantes Temporales Mexicanos se clasifica como un programa independiente y sujeto a Reglas de Operación adicional al Programa de Apoyo al Empleo (PAE) y al Programa de Apoyo de Capacitación (PAC), no obstante el mencionado programa es parte integral del PAE, el cual se integra por 5 estrategias diferentes de apoyo, integradas en las Reglas de Operación del mencionado programa y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2004.

    ES PROCEDENTE ELIMINAR EL PROGRAMA DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS MIGRANTES TEMPORALES MEXICANOS DEL ANEXO 14 PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN, YA QUE YA EXISTE EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO DENTRO DEL CUAL ESTARÍAN COMPRENDIDAS SUS ACCIONES, Y POR TANTO LAS REGLAS DE OPERACIÓN RESPECTIVAS ESTÁN CONTENIDAS EN LAS DEL PROGRMA DE APOYO AL EMPLEO REFERIDO.

    Observación 31

    El Ejecutivo Federal afirma que se destinaron recursos para la creación del Sistema Nacional de Fomento Musical; Instituto de Capacitación Musical por 26 millones de pesos no prevista en el Programa Nacional de Cultura dentro del Ramo 11 Educación Pública. Por consiguiente, dicha medida implicaría la creación de plazas, recursos que no tienen correspondencia con el Anexo 10 Previsiones Salariales y Económicas, por lo que no pueden aplicarse para tal efecto, ya que se estaría incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005. Adicionalmente, su instrumentación conduciría a la duplicidad de funciones que se realizan a través de unidades que operan servicios de naturaleza similar en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como presiones de gasto en años subsecuentes para sostener su operación.

    ES PROCEDENTE SUPRIMIR LA ASIGNACIÓN AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN MUSICAL EN TANTO QUE LAS FUNCIONES QUE REALIZARÍA DE CREARSE DICHO ÓRGANO, CORRESPONDEN A UNIDADES SIMLARES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.

    Observación 35

    El Ejecutivo Federal señala que la Cámara de Diputados, en el Anexo 17 Programa Especial Concurrente asignó al Ramo 12 Salud recursos para cinco conceptos por 523.7 millones de pesos, cuyo financiamiento y ejecución no corresponden con la Misión establecida para dicho Ramo por la Ley General de Salud y el Programa Nacional de Salud, dichos conceptos son:

    1. Seguridad Social Cañeros. Convenio IMSS (Prod. menos 3.5 Ha).

    2. Convenio PEC-SAGARPA para los Ingenios Independencia, La Concepción y Santo Domingo-FIRCO.

    3. Convenio PEC-SAGARPA, Caña de Azúcar-FIRCO.

    4. Seguridad Social Jornaleros.

    5. Seguridad Social Jornaleros Agrícolas. Convenio IMSS.

    Al respecto, el Ejecutivo Federal aclara que hasta el año 2003 las asignaciones correspondientes a los conceptos 1, 2 y 3 se consideraban en el Presupuesto del Ramo 08 SAGARPA, dependencia que firmaba los convenios correspondientes con el IMSS.

    Por otra parte, respecto de los conceptos 4 y 5 expresa que no es viable otorgar ningún apoyo del Gobierno Federal, toda vez que el instrumento jurídico que los sustentaba (Decreto que reforma el Reglamento de la Seguridad Social para el Campo; Diario Oficial de la Federación 01 de julio de 1998) concluyó su vigencia el 30 de junio de 2004, pasando a los patrones la obligación de realizar los pagos de las cuotas correspondientes. Asimismo, en el mismo Anexo 17 se incluyeron en el mismo Ramo recursos destinados al Programa IMSS-Oportunidades, situación que es incongruente con lo establecido por la Ley General de Salud (Artículo Transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud.- Diario Oficial de la Federación, 15 de mayo de 2003), toda vez que el programa en comento es atendido directamente por el IMSS y los recursos correspondientes se presupuestan y encuentran en el Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social.

    SE ESTIMA PROCEDENTE QUE LAS ASIGNACIONES A LOS CONCEPTOS DE SEGURIDAD SOCIAL CAÑEROS, CONVENIO IMSS , CONVENIO PEC-SAGARPA PARA LOS INGENIOS INDEPENDENCIA, LA CONCEPCIÓN Y SANTO DOMINGO FIRCO NO SEAN PREVISTAS COMO UN DESGLOSE DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CON CARGO AL RAMO 12 SALUD, SINO CON CARGO AL RAMO 08 SAGARPA. Y RESPECTO DE LOS CONCEPTOS SEGURIDAD SOCIAL JORNALEROS Y SEGURIDAD SOCIAL JORNALEROS AGRÍCOLAS CONVENIO-IMSS, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE CARECE DE FUNDAMENTO JURÍDICO EL OTORGAMIENTO DE ESTOS SUBSIDIOS EN TANTO HA DEJADO DE TENER VIGENCIA EL CONVENIO QUE LOS SUSTENTABA.

    POR LO QUE HACE A LA PREVISIÓN DE RECURSOS AL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES EN EL APARTADO ``12 SALUD'', SE COINCIDE CON LAS RAZONES EXPRESADAS EN LA OBSERVACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE CORRESPONDE HACER DICHA PREVISIÓN EN EL RAMO 19 APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL PORQUE DICHO PROGRAMA ESTÁ A CARGO DEL INSTITUTO DE MÉRITO.

    Observaciones 37

    El Ejecutivo Federal señala que la Cámara de Diputados asignó recursos por 15 millones de pesos para la creación de un nuevo programa denominado ``Abriendo Espacios'', dentro del Ramo 14 Trabajo y Previsión Social, violentando el Artículo 26 Constitucional y la Ley de Planeación.

    SE ESTIMA QUE DEBEN EVITARSE LAS DUPLICIDADES Y EN ESTE CASO, LAS ACCIONES DEL PROGRAMA DENOMINADO ABRIENDO ESPACIOS CORRESPONDEN A OTROS PROGRAMAS A CARGO DEL EJECUTIVO FEDERAL.

    Observación 38

    El Ejecutivo Federal señala que la Cámara de Diputados asignó recursos por 37.2 millones de pesos para la creación de un nuevo programa denominado ``Integración Laboral con Perspectiva de Género y Grupos Vulnerables'', dentro del Ramo 14 Trabajo y Previsión Social, violentando el Artículo 26 Constitucional y la Ley de Planeación.

    SE ESTIMA QUE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA INTEGRACIÓN LABORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y GRUPOS VULNERABLES ESTÁ INSERTO EN EL PROGRAMA DE APÓYO A LA CAPACITACIÓN Y AL EMPLEO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y ADEMÁS DEBE CONSIDERARSE QUE DICHA DEPENDENCIA CUENTA CON UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA A NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL ENCARGADA DE REALIZAR ACCIONES EN LA MATERIA, POR LO QUE NO ES ADECUADO DUPLICAR LAS ACCIONES DE QUE SE TRATA CON UN NUEVO PROGRAMA.

    Observación 41

    El Ejecutivo Federal señala que la Cámara de Diputados asignó recursos por 96 millones de pesos para la creación del ``Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para elaborar el diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres'', dentro del Ramo 20 Desa-rrollo Social, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 26 Constitucional y la Ley de Planeación. Adicionalmente, las acciones se duplican con las conferidas al Instituto Nacional de las Mujeres en su Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, de conformidad con el artículo 4º de su Ley.

    SE ESTIMAN PROCEDENTES LAS RAZONES EXPRESADAS EN LA OBSERVACIÓN DE QUE SE TRATA EN CUANTO A QUE LAS ACCIONES DE ESTE PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ELABORAR UN DIAGNÓSTICO SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DENTRO DEL RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL, ESTÁ YA COMPRENDIDO EN ESE RAMO PERO EN LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, POR LO QUE DEBE EVITARSE LA DUPLICIDAD.

    Observación 45

    El Ejecutivo Federal señala que la Cámara de Diputados asignó recursos por 5 millones de pesos para la creación de un nuevo programa denominado ``Programa de Apoyo a Mujeres e Hijos Migrantes en Territorio Nacional'', dentro del Ramo 20 Desarrollo Social, el cuál genera duplicidad de acciones con el Programa de Jornaleros Agrícolas correspondiente al mismo Ramo, de conformidad con las Reglas de Operación publicadas el 5 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

    SE ESTIMA QUE EXISTIENDO YA EL PROGRAMA DE JORNALEROS AGRÍCOLAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CON UN CAMPO DE ACCIÓN AMPLIO AL TENER COMO POBLACIÓN OBJETIVO LOS GRUPOS MÁS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN JORNALERA AGRÍCOLA (MIGRANTES Y LOCALES): MUJERES, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERONAS CON DISCAPACIDAD, EL PROGRAMA DE APOYO A MUJERES E HIJOS MIGRANTES EN TERRITORIO NACIONAL, QUEDA COMPRENDIDO EN EL PRIMERO MENCIONADO, Y SU PREVISIÓN GENERA DUPLICIDAD EN LA ACTIVIDAD ESTATAL.

    Observación 52

    El Ejecutivo Federal afirma que en el Anexo 3 Programa de Ciencia y Tecnología (PECYT), se considera únicamente el incremento de 1,248.8 millones de pesos correspondiente a la reasignación efectuada al Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin considerar el efecto que tiene las reasignaciones adicionales en otras dependencias y entidades que contribuyen al desarrollo del PECYT, contenida en el Anexo 18 Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados y el desglose de las mismas del Anexo 19 Reasignación de Gasto 2005.

    ES PROCEDENTE Y POR TANTO EL ANEXO 3 DEBE REFLEJAR LAS ADECUACIONES TOTALES PARA LA MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DETALLADAS EN LOS ANEXOS ESPECÍFICOS, ESPECIALMENTE LAS PREVISTAS POR LOS ANEXOS 18 Y 19.

    Observación 53

    El Ejecutivo Federa señala que existe inconsistencia entre el monto de la importación de mercancía para reventa de Petróleos Mexicanos y el precio del barril de crudo de exportación aprobado. Por tanto, para hacer consistente el importe de la mercancía para reventa con el nuevo precio de referencia del crudo de exportación de 27 dólares de los Estados Unidos de América por barril, es necesario ajustarlo para que éste se ubique en 78,044.8 millones de pesos.

    ES PROCEDENTE AJUSTAR EL MONTO DE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA PARA REVENTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS CON EL PRECIO DEL BARRIL DE CRUDO DE EXPORTACIÓN APROBADO EN $ 27 DÓLARES.

    Observación 54

    El Ejecutivo Federal expresa que el artículo 29 aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, contraviene la Ley Federal de Radio y Televisión y establece diversas obligaciones de regulación administrativa a dependencias y entidades en materia de comunicación social, las cuales no tienen sustento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales u otras leyes. En este sentido, el citado artículo viola el principio de jerarquía normativa, ya que tal ordenamiento no puede modificar las disposiciones de leyes vigentes que fueron aprobadas por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo Federal.

    SE CONSIDERA QUE EXISTEN DISPOSICIONES LEGALES ESPECÍFICAS QUE EXPLICAN LA INNECESARIA CONSIDERACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.

    Observación 55

    El Ejecutivo Federal señala que la distribución de gasto programable del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios está referida equivocadamente al Anexo 16 Ramo 39: Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), por lo que es necesario que se corrija en este artículo que el gasto del Ramo 33 se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

    CONTENIDA EN EL ANEXO 9 LA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PROGRAMABLE DEL RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, LA REMISIÓN DEL ARTÍCULO 56 DEBE HACERSE A DICHO ANEXO 9.

    Observación 60

    El Ejecutivo Federal afirma que el Artículo 21, Fracción I, inciso j) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 establece la aplicación para ingresos petroleros excedentes de la siguiente manera: 25% para el Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros, 25% a mejorar el Balance Económico del Sector Público y 50% para gasto de inversión en PEMEX y sus Organismos Subsidiarios; mientras que en los siguientes artículos se previeron destinos distintos:

    El Artículo Octavo Transitorio establece una aplicación diferente para ingresos excedentes, destinándolos a la creación de un Fondo para la Rehabilitación de Áreas y Ecosistemas afectadas por la actividad industrial de PEMEX y para apoyar a los sectores productivos afectados y en desventaja por la actividad de PEMEX-Exploración y Producción.

    El Artículo Trigésimo Sexto Transitorio dispone un destino distinto de recursos excedentes, al decidir que se aplicaran a la SEDENA por un monto de 1,000 mdp y a SEMAR por 500 mdp para su gasto de inversión, la construcción del Sector Naval de La Paz, Baja California Sur y la adquisición de cuatro lanchas interceptoras.

    Adicionalmente el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio hace referencia erróneamente al Anexo 1.D del DPEF, lo cual implicaría que dos Dependencias, SEDENA y SEMAR, estuvieran incluidas en el Anexo que se refiere a las Entidades Sujetas a Control Presupuestario Directo.

    El Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio establece un destino diferente al etiquetarlos para el IMSS hasta por 1,000 mdp para el capítulo de Servicios Generales, 300 mdp para el ISSSTE para los capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales, y 200 mdp para el IFE para garantizar el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero''.

    Adicionalmente el Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio contraviene el Artículo 272 de la Ley del Seguro Social en cuanto a que en el DPEF debe referirse el total del gasto a ejercer por el IMSS, y va más alla de la mencionada Ley pretendiendo asignar mayores recursos a los aprobados en el Artículo 5 del DPEF por conceptos distintos a los legales y sin que exista sustento legal de su aportación.

    HABIENDOSE DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, INCISO J) DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EXCEDENTES A QUE SE REFIERE DICHO INCISO, EN CONGRUENCIA Y A FIN DE NO TRASTOCAR LA VOLUNTAD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS AHÍ MANIFESTADA, LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEBEN SUJETARSE Y NO CONTRADECIR LAS PREVISIONES DEL PRECEPTO SUSTANTIVO DE QUE SE TRATA.

    Observación 61

    El Ejecutivo Federal establece que lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio no es materia del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, donde resulta improcedente el plazo de 45 días en cuanto a las medidas que deberá adoptar Petróleos Mexicanos para combatir el robo de combustible, conforme al marco jurídico en materia de contrataciones gubernamentales, resulta imposible dar cumplimiento a esta disposición, situación que se agrava cuando se prevé el fincamiento de responsabilidades en caso de incumplimiento.

    AL APLICARSE ESTA DISPOSICIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2006, Y SIENDO EL DECRETO DE PRESUPUESTOS UN INSTRUMENTO DE EMISIÓN Y APLICACIÓN ANUAL, SE CONSIDERA QUE NO TIENE CABIDA EN EL DECRETO PARA EL EJERCICIO 2005.

    Observación 64

    El Ejecutivo Federal señala que el Artículo Trigésimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 contraviene los Artículos 77 bis 29, bis 30 y bis 5 de la Ley General de Salud porque establece un destino distinto para los recursos del Fondo, por lo que dicho Decreto aprobado por la Cámara de Diputados no puede modificar las disposiciones de una Ley vigente aprobada por el H. Congreso de la Unión''.

    Asimismo, se afectan los objetivos del Sistema de Protección Social en Salud de la Ley de la materia, porque se tendría que canalizar el 100% de los recursos del Fondo a los nuevos destinos.

    Adicionalmente en el Fondo hay recursos privados, respecto de los cuales la Cámara de Diputados no tiene facultades para ordenar un destino distinto al señalado por los particulares que lo donan:

    SE ESTIMAN QUE ASISTE LA RAZÓN AL EJECUTIVO SEGÚN LO EXPRESADO EN LA OBSERVACIÓN DE QUE SE TRATA.

    Por lo anterior, se somete a la consideración de este Pleno el presente Voto Particular con proyecto de

    DECRETO EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2004, RELATIVO AL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.

    ÚNICO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, se decreta:

    Artículo 1.- Se rechazan íntegramente las observaciones identificadas con los numerales 1, 2, 5, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49, 51, 56, 57, 58, 59, 62, 65 y 66, formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Artículo 2.- Se rechazan parcialmente las observaciones identificadas con los numerales 6, 15, 16, 18, 19, 20, 25, 26, 47, 50 y 63, formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en los términos que se precisan en el numeral VIII de este dictamen.

    Artículo 3.- Remítase al Ejecutivo Federal el presente Decreto, así como el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para el efecto de que realizando los ajustes conducentes, proceda en los términos del Artículo 72, inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Dictamen, así como el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 con las modificaciones derivadas de los artículos 1 y 2 de este Decreto y de las observaciones que no fueron rechazadas.

    SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá adoptar las medidas conducentes al estricto cumplimiento del presente Decreto, realizando los ajustes correspondientes que se deriven de los artículos 1 y 2 de este Decreto y de las observaciones procedentes, debiendo publicar el Presupuesto de Egresos de la Federación, sus tomos y anexos, para este ejercicio fiscal, en los que se incorporen las modificaciones derivadas del presente Decreto, en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO.- El presente Decreto y las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, que fueron objeto de observaciones por el Ejecutivo Federal, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos correspondientes a lo previsto en los artículos 1 y 2 de este Decreto y a los derivados de las observaciones procedentes.

    CUARTO.- Los recursos presupuestarios de las asignaciones declaradas nulas por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, correspondientes al período comprendido a partir de que surtió efectos dicha nulidad y la fecha de publicación del presente Decreto, son parte integrante del presupuesto anual vigente de dichas asignaciones y su ejercicio debe responder a los términos de la normatividad aplicable durante el resto del año, sin que pueda existir causa que justifique el incumplimiento de las metas anuales.

    QUINTO.- Los recursos presupuestarios de las asignaciones observadas que fueron suspendidas por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, a partir de que surtió efectos dicha suspensión, y la fecha de publicación del presente Decreto, son parte integrante del presupuesto anual vigente de dichas asignaciones y deberán ser ejercidas conforme a la normatividad aplicable durante el resto del año, sin que pueda existir causa que justifique el incumplimiento de las metas anuales.

    SEXTO.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dispondrá lo conducente a efecto de que, con posterioridad a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en los términos dispuestos en el Transitorio Primero de este Decreto, se haga el análisis correspondiente a efecto de que sea publicada la fe de erratas a que en su caso hubiere lugar, respecto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de junio de 2005.--- Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    En virtud de que se encuentran publicado en la Gaceta Parlamentaria, es de primera lectura.


    ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    A. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 5 de abril de 2005, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del articulo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En esa misma fecha la Presidencia dicto el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen''.

    B. Con fecha 28 de abril de 2005 se emitió un oficio por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en donde se anexa modificaciones a la Minuta recibida toda vez que no contenía los cambios realizados durante la sesión del 31 de marzo del 2005 donde se discutió y aprobó el dictamen por la colegisladora.

    C. En reunión del Peno de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 23 de junio del 2005 se dio trámite de recibo correspondiente a la Minuta enunciada en el punto A de este apartado.

    D. Con fecha 23 de junio del año 2005, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta enviada por la colegisladora pretende redefinir los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, consistente en sentar las bases que permitan el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia, tanto a nivel local como el federal, es decir, establecer a nivel constitucional la implementación de un sistema integral de justicia penal para adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona mayor de 12 años y menor de 18 que haya cometido una conducta tipificada como delito.

    III. Valoración de la Minuta.

    A partir de 1985, declarado ``Año internacional de la Juventud'' por la Organización de las Naciones Unidas, se adoptan diversos instrumentos para establecer a la justicia de menores como una parte integrante del proceso de de-sarrollo nacional de cada país, y se declara que deberá administrarse en el marco general de justicia social, de manera que contribuya a la protección integral de niñas, niños y adolescentes y al mantenimiento del orden pacífico de toda sociedad.

    Para tal efecto, se expiden las ``Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores''; las ``Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil''(RIAD); las ``Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad''; y especialmente, la ``Convención sobre los Derechos del Niño'' adoptada en Nueva York en 1989 y ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990.

    Los anteriores documentos, entre otros, fueron la culminación de un movimiento mundial a favor de la niñez, para sustituir el modelo de la ``Situación Irregular'' que concebía a los menores de edad como objetos de ``tutela-protección-represión'' y no como sujetos de derechos. Se adopta a partir de la Convención el modelo conocido como de la ``Protección Integral'' o ``Garantista''.

    A partir de este modelo de Protección Integral y con la consideración del Interés Superior de la Infancia como principio rector, entendido este como garantía frente al poder coactivo del Estado, se concibe un ``sistema de responsabilidad juvenil o de adolescentes'' basados en los conceptos del derecho de mínima intervención o sistema garantista de derecho de justicia juvenil.

    La Convención define que son sujetos de la aplicación de este sistema las personas menores de dieciocho años de edad, en concordancia con el artículo primero de la misma, sin embargo, es el sentido común, la psicología evolutiva del ser humano y la práctica legislativa en cada región del mundo, lo que nos da la pauta para fraccionar este rango de edades en franjas distintas. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define claramente que son niñas y niños las personas menores de doce años y se consideran adolescentes a las personas mayores de doce y menores de dieciocho años.

    Esto implica garantizar jurídicamente que en el supuesto de niñas y niños por debajo de esa edad, por grave que sea la conducta tipificada en las leyes como delito, que por ellos sea cometida, el Estado ha renunciado absolutamente a imponerles cualquier sanción de privación de libertad.

    La principal garantía, en relación con los adolescentes, es que cuando éstos cometan una conducta que esté descrita en los códigos penales como delito, éstos sean juzgados por tribunales específicos, con procedimientos específicos y que la responsabilidad, por tanto la sanción, del adolescente por el acto cometido, se exprese en consecuencias jurídicas distintas de las que se aplican en el sistema de adultos.

    En este mismo sentido, debe considerarse el derecho de las y los adolescentes de que la sanción que les sea aplicada, esté dotada de contenido educativo, sin perder de vista que las medidas de orientación, protección y tratamiento deberán estar claramente determinadas en la calidad y en la cantidad y que es improcedente y contrario a derecho el que se habilite una sanción que exceda el criterio de proporcionalidad por el acto cometido. Fundamentalmente, el procedimiento debe seguir las pautas del modelo acusatorio, por oposición a los procedimientos del modelo inquisitivo vigentes en los sistemas tutelares.

    Particularmente, para el caso de nuestro sistema jurídico, hay obligaciones que nos impone el derecho internacional en esta materia, las cuales, conforme al artículo 133 de nuestra Carta Magna, son Ley Suprema de la Nación.

    El avance de las ideas y las prácticas penales llevó a excluir progresivamente a los menores del imperio de la ley penal. Para ello se fijó determinada edad, periódicamente elevada: 15, 16, y 18 años.

    Exentas las personas menores de 18 años de edad de la ley penal, fue necesario elaborar un Derecho especial para los ``jóvenes infractores''. En éste figuraron tres capítulos básicos: comportamientos que determinan la aplicación de ese Derecho especial, al que quiso dar naturaleza tutelar; órganos y procedimientos que intervienen para la ``corrección de menores infractores''; y medidas aplicables a estos sujetos, diferentes, en calidad y cantidad, de las previstas para los adultos delincuentes.

    Esas medidas se dividieron en dos grandes rubros, no sin cierta discrecionalidad: por un lado, internamiento en centros de rehabilitación y por otro, tratamiento en libertad, con entrega a la familia propia del sujeto o a una familia sustituta.

    Con la reforma de 1964, al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el siguiente texto: ``La Federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores''. Surge, de esta forma, en el derecho constitucional mexicano, el concepto de ``menor infractor'', deslindado del adulto delincuente. La materia obedecería a la estructura general del orden jurídico mexicano sobre conductas antisociales.

    La noción de ``tratamiento'' cobra auge en el ámbito penal y en sus colindantes: se trata de actuar sobre el sujeto para contrarrestar los factores causales del delito. En la época de mayor desarrollo de ese criterio en México, fue expedida la ley que creó los Consejos Tutelares para Menores Infractores, de 1973. Últimamente se ha mencionado de nuevo en nuestro Derecho una orientación punitiva, a través de normas penales especiales para menores infractores. Esta es la orientación del ordenamiento dictado en 1992 para el Distrito Federal con repercusiones en los estados, que en vez de los Consejos Tutelares y el procedimiento tutelar estableció órganos y procedimientos similares a los vigentes en el sistema penal común.

    El párrafo cuarto del artículo 18 constitucional previene que la Federación y los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de ``menores infractores''. Esta disposición regula el régimen de ejecución de sentencias, lo que presupone que el estatuto de las garantías procesales en materia penal se instituye, fundamentalmente, en el artículo 20 de la propia Constitución. No obstante, ninguna disposición de ésta previene garantías de naturaleza jurisdiccional a favor de los ``menores infractores'' cuyo tratamiento constituye, actualmente, una función tutelar de la autoridad administrativa.

    La vigencia en nuestro territorio de tratados internacionales orientados a conceder a niñas, niños y adolescentes la calidad de sujetos de derecho y titulares de garantías, determina la exigencia de establecer un sistema de procuración y de impartición de justicia penal para adolescentes, fijando órganos, procedimientos y sanciones acordes con las características especiales de los sujetos a quienes resulte aplicable.

    La instauración de tal sistema encuentra su fundamento en los artículos 1°, 4° y 17 de la Constitución. En este sentido, en el alcance del artículo 1° quedan comprendidas las personas menores de dieciocho años de edad como sujetos de garantías; el artículo 4° establece con toda nitidez la obligación del Estado para proveer lo necesario a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez; en tanto que el artículo 17 confiere a las personas menores de dieciocho años de edad el derecho a la jurisdicción. A mayor abundamiento habrá que citar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4° constitucional, la cual, en su Título IV, les confiere el derecho al debido proceso de las y los adolescentes, en caso de infracción a la ley penal.

    Se trata, en consecuencia, de postular la incorporación a la Constitución de un sistema nacional de justicia penal para adolescentes, que conforme a los características especiales de éstos, proteja sus intereses en un juicio formal y en la ejecución de las sanciones aplicables mediante resoluciones judiciales.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos antes mencionados los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la aprobación de la Minuta con Proyecto de:

    Decreto Que reforma el párrafo cuarto y adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Articulo 18. ...

    ...

    ...

    La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

    La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

    Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

    ...

    ...

    Transitorios

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Los Estados de la Federación y el Distrito Federal contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de junio del año 2005.

    Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Álvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    En virtud de que se encuentran publicado en la Gaceta Parlamentaria, es de primera lectura.


    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas y la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    a) En sesión celebrada el 31 de octubre del 2001 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado David Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21, 73 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) En sesión celebrada el 26 de septiembre del 2002 por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    c) En sesión celebrada el 13 de abril del 2004 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 73, reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley General de Salud, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    d) En sesión celebrada el 13 de abril del 2004 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Sergio Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 y reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    e) En sesión celebrada el 23 de noviembre del 2004 por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, se recibió del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, la iniciativa que adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    f) En sesión celebrada el 7 de enero del 2004 por la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se recibió por parte del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, la iniciativa de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que originó el dictamen proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.

    g) En sesión celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 4 de agosto del 2004, fue aprobado el dictamen enunciado.

    h) Recibida la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 2 de septiembre del 2004, el Presidente de la Mesa Directiva, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    i) En diversas reuniones celebradas por la Comisión de Puntos Constitucionales, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos a) al e) de este apartado.

    De igual manera el 15 de marzo del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a la Minuta del inciso h).

    j) Con fecha 23 de junio del año 2005, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta referida en el inciso h) del apartado anterior, propone adicionar con un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que en materias concurrentes, las leyes federales indicarán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales. Por su parte y con la misma finalidad, las iniciativas referidas en los incisos a) al e), coinciden en el mismo propósito de reformar la Constitución a fin de establecer dicha concurrencia.

    Cabe hacer mención que la materia del presente dictamen es la Minuta de la Honorable Cámara de Senadores; las iniciativas referidas en el apartado anterior, se incluyen en el mismo solamente en razón del tema, por lo que no se ponen a consideración de esta Soberanía.

    III. Valoración de la Minuta.

    Antes de iniciar en la valoración de esta Minuta es importante comentar que esta Comisión coincide plenamente en los argumentos vertidos en el dictamen y en el debate sostenido en sesión de la Colegisladora, sin embargo consideramos necesario, hacer un análisis profundo de la problemática central que originó la iniciativa del Ejecutivo y posteriormente la Minuta materia de este dictamen.

    También es fundamental conocer que dicha problemática no es la única que se pretende resolver con esta propuesta de adición, sino que abre la puerta para la atención de otros temas, que seguramente serán estudiados y analizados desde otro punto de vista distinto.

    Los delitos contra la salud, en específico los englobados en el llamado narcotráfico, se encuentran tipificados en los artículos 193 a 199 del Capítulo I, Título Séptimo, del Código Penal Federal vigente.

    En el lenguaje común, entendemos por narcotráfico las actividades que se refieren, en términos generales, a la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.

    Dichas actividades, consideradas todas como delitos graves, están comprendidas en los artículos 194, 195, 195 Bis, 196 Ter, 197 y 198 del Código Penal Federal, según lo establece el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Ahora bien, según lo prevé el artículo 193 del Código Penal Federal, consideramos narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine el amplio catálogo de los mismos, previsto en:

    a) La Ley General de Salud, en sus artículos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248.

    b) Los tratados internaciones de observancia obligatoria en México, y

    c) Los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    Una vez establecidas las bases y fundamentos legales sobre el narcotráfico, cabe hacer mención que a partir del 7 de noviembre de 1996, con la creación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, estas actividades se agravaron aun más, al ser tipificado otro delito, el de delincuencia organizada.

    Se entiende por delincuencia organizada, cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, de cualquier forma, conductas que tengan como fin cometer, entre otras actividades comprendidas, los delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195, primer párrafo.

    Tanto los delitos contra la salud, como el delito de delincuencia organizada, son delitos conocidos como federales o del fuero federal, debido a que son considerados faltas contra la Federación y en virtud de la ley o código que los tipifica. Lo anterior con fundamento en el artículo 73, Fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Recapitulando lo anterior, enlistamos la legislación nacional en la materia de delitos contra la salud, de la siguiente manera:

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Tratados Internaciones.

    3. Código Penal Federal.

    4. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    5. Ley General de Salud, y

    6. Código Federal de Procedimientos Penales.

    Una vez establecidas las disposiciones legales que regulan el tráfico de drogas en nuestro marco jurídico, es necesario conocer a fondo en específico, la problemática en la que se centra la Minuta, el narcomenudeo.

    Recogiendo las opiniones, ideas y propuestas de los distintos sectores y ámbitos interesados en el tema, podemos llegar a un concepto general sobre narcomenudeo, entendiendo como tal, a la actividad de comerciar con narcóticos, así como su posesión y suministro, cuando por la cantidad y presentación o forma de embalaje u otras circunstancias objetivas, se determine que es para su directa distribución en dosis individuales para el consumo personal, de aquel individuo que los adquiere o para quien los adquiera.

    De esta definición se desprenden dos elementos fundamentales:

    1. Las actividades de posesión, comercio y suministro.

    2. La cantidad, u otra circunstancia, para el consumo en dosis individuales.

    Según la definición de Planiol, posesión es el estado de hecho que consiste en retener una cosa en forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y goce que si se fuera el propietario de la misma. Asimismo, el diccionario de la Real Academia Española define ``suministrar'' como proveer a uno de algo que necesita.

    Finalmente, en este primer punto, para entender lo referido al comercio, basta con remitirnos al segundo párrafo de la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal que da una posición al respecto, entendiendo como tal: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

    En segundo término entramos a una problemática mucho más compleja. ¿Dónde se establece cuál es la cantidad, de acuerdo al narcótico y a la persona, necesaria para su consumo individual?

    Sobre este punto, aunque más adelante profundizaremos sobre el respecto, en un principio podemos decir que no existe ley alguna, código o reglamento que establezca un catálogo de cantidades por estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales, que son consideradas suficientes o necesarias para el consumo personal de cualquier individuo.

    El narcotráfico y las actividades relacionadas con los delitos contra la salud se han desarrollado en el mundo y el continente americano desde hace muchos años, el antecedente próximo a un tráfico real de sustancias prohibidas se dio en los Estados Unidos de América, con el fenómeno de la prohibición de bebidas alcohólicas durante los años 20.

    Con la constante aparición de sustancias enervantes al paso del tiempo, los países se vieron en la necesidad de legislar al respecto, regulando, prohibiendo y combatiendo toda actividad relacionada con dichas sustancias.

    Esta situación se ha venido repitiendo durante toda la segunda mitad del siglo XX hasta nuestros días, convirtiéndose en uno de los principales problemas de salubridad y seguridad pública.

    Nuestra cercanía con el mayor consumidor de drogas en el mundo, así como con los países productores sudamericanos, nos otorgó el status de país de paso de drogas, independientemente de que en el interior de la República también se producía, se comercializaba y se consumía.

    El abuso de drogas en los años noventa continuó extendiéndose, particularmente en los países localizados en las principales vías de tráfico de drogas. Esta tendencia internacional también se observó en México, dejando atrás el status de país de paso de drogas, adquiriendo, desafortunadamente, el perfil de un país de consumo; esto coincidió con la práctica reiterada de los cárteles sudamericanos, de pagar a los operadores mexicanos en especie, obligándolos a colocar en el mercado doméstico la droga que recibían en pago.

    El narcomenudeo es una manifestación del narcotráfico que representa un problema grave de seguridad pública, cuyo impacto se equipara al narcotráfico en gran escala, trastocando el desarrollo armónico de las comunidades, filtrándose cada vez más y de forma preocupante por las fisuras del tejido social de nuestro país.

    Así lo demuestran los datos vertidos por la Procuraduría General de la República, en el periodo comprendido entre el 2001 y 2003, como se muestra en el siguiente cuadro:

    Las cifras del año 2004 no son tan relevantes, los porcentajes fueron muy similares al año anterior, cometiéndose tan solo 70 delitos contra la salud más (28,715).

    De la tabla anterior se desprenden algunas consideraciones importantes. La constante en esos tres años fue el alto porcentaje de delitos contra la salud cometidos por posesión de droga, un total de 57,645 representando el 77% de los delitos contra la salud cometidos, lo cual denota una gran actividad en la modalidad de distribución al menudeo.

    En segundo lugar, el incremento en la comisión de delitos contra la salud del año 2001 al 2002 no fue tan significativo, tan solo 356 delitos más; sin embargo, es de considerase el aumento de casi 4,500 delitos, del año 2002 al 2003.

    Sobre este punto es importante mencionar que tal aumento de 4,428 delitos contra la salud del año 2002 al 2003, el 20% de dichos delitos fueron cometidos en la modalidad de comercio, y pasaron de formar el 4% en el 2001, a un 7.69% en el 2003, lo que quiere decir que las actividades de venta, compra, adquisición o enajenación de narcóticos se duplicaron durante este periodo.

    Estos son los datos con los que cuenta y de los que tiene conocimiento la Procuraduría General de la República, seguramente las cifras se incrementarían considerablemente si estuviéramos en posibilidades de conocer todas aquellas actividades en la materia que se realizan día a día en las comunidades mexicanas.

    El uso de drogas es un fenómeno global. La comisión de todos los delitos contra la salud, tienen su fundamento real en las adicciones por el consumo de narcóticos. El importante aumento en el índice de consumidores que estamos presenciando en el momento actual no es el primero que ocurre en el país, a partir de la década de los 70 el consumo de drogas ha mostrado variaciones importantes al realizarse las primeras encuestas y otros estudios, con el propósito de conocer la distribución de consumo de drogas en México. Dichas encuestas y estudios arrojan gran cantidad de datos sobre las adicciones y consumo de drogas en las distintas regiones del país, los cuales no son materia de esta investigación, sin embargo es importante darnos una idea del problema que se nos presenta.

    Según datos del Consejo Nacional Contra la Adicciones, basándose en diversas encuestas, reportes y estudios sobre farmacodependecia, las tendencias en el consumo de drogas en México con las siguientes:

  • En nuestro país, 3.1 millones de personas, en su mayoría de sexo masculino, reportan haber consumido una vez en la vida alguna droga ilícita.

  • Del total de quienes reportaron el uso de drogas alguna vez en la vida, el 43% tenía entre 12 y 25 años de edad.

  • Más del 50% de los usuarios de crack, la forma más adictiva de cocaína, tiene menos de 18 años.

  • Disminuye la edad de inicio en el consumo de diferentes sustancias adictivas.

  • Se incrementa el consumo de drogas entre las mujeres adolescentes y jóvenes.

  • La marihuana se mantiene como la principal droga de consumo por distintos grupos de la población.

  • Se observa un incremento en la prevalencia en el consumo de drogas en el país, en especial de la cocaína, droga tradicionalmente consumida por grupos reducidos de la población cuyo uso se ha extendido a diversos sectores como los jóvenes y las personas de menos recursos.

  • El uso de heroína ha tenido un repunte en la frontera con los Estados Unidos de Norteamérica, de la misma manera ha habido un incremento del consumo de drogas de diseño como las metanfetaminas, llamadas Ice y Éxtasis.

  • Quinientos mil individuos son usuarios frecuentes de marihuana, cocaína e inhalables.

  • Los menores que trabajan en la calle y otros espacios públicos están en alto riesgo de consumir drogas, en especial los que no viven con su familia.

    Es en este panorama en el cual se presentó el informe de la ``Encuesta en la ciudad de México sobre el uso de drogas entre la comunidad escolar: Otoño del 2003'', realizada en forma conjunta por la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal y por el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. La encuesta es el más reciente diagnóstico de esta problemática en nuestros adolescentes, sector de la sociedad que se ve más afectada en la problemática global del narcomenudeo.

    De la muestra evaluada, el 49.5% fueron mujeres y el 50.5% fueron hombres. La mayoría de ellos tienen 14 años o menos (55%) y asisten al nivel secundaria (59.1%). Los que asisten a bachillerato son el 29.5% y a escuelas técnicas sólo asiste el 11.4% de la muestra.

    En resumen, el estudio señala un ligero incremento en la prevalencia total de consumo de drogas en el periodo comprendido del 2000--2003, mismo que fue del 14.7% al 15.2%, que no es un aumento estadísticamente significativo. Los hombres, son el subgrupo más afectado por el consumo actual (5.7%), en comparación con las mujeres (3.6%).

    Al interior de las sustancias se observan situaciones distintas. Por un lado, el incremento en la marihuana es grande (7.2% de preferencia, de hecho es la que presenta el mayor incremento en los esos tres años) en tanto que en los inhalables y en los tranquilizantes el consumo se mantiene estable y el de la cocaína decrece ligeramente.

    Al analizar estos resultados por hombres y mujeres, se encontró que los niveles de consumo de las mujeres han incrementado, en tanto que en los hombres se ha mantenido o ha disminuido ligeramente.

    Para evaluar el aspecto de la disponibilidad de sustancias en el entorno social del adolescente, se les preguntó a los adolescentes; por un lado, qué tan fácil o difícil es para ellos obtener drogas, y por otro lado, si sus familiares o amigos han consumido drogas. Los resultados indican que un 44.1% de los hombres y un 35.7% de las mujeres consideran que es fácil o muy fácil conseguir drogas.

    Los datos arrojados por la encuesta en la Ciudad de México son verdaderamente preocupantes y son el reflejo de la problemática del consumo de drogas y de las actividades de narcomenudeo en todo el territorio nacional. Según la Procuraduría General de la República, tan sólo en el Distrito Federal del 2001 al 2004, el narcomenudeo se incrementó en un 762%, los puntos de droga se han triplicado y se comercializan 18 toneladas de estupefacientes al año, mensualmente se distribuyen una tonelada y media en 2,111 puntos de venta.

    El Presidente de la República, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 Constitucional, presentó ante el Senado de la República, las siguientes iniciativas:

    1. De decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    2. De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

    Ambas iniciativas tienen el único fin y propósito de enfrentar el problema creciente de venta y consumo indiscriminado de drogas prohibidas, en una palabra: el narcomenudeo. Sin embargo, nos enfocaremos en la iniciativa que dio origen a la Minuta que nos trata.

    En aras del Federalismo, uno de los puntos claves de la política interior del Gobierno del Presidente Fox, es la redistribución de facultades con el objeto de fortalecer a las autoridades locales y acercar los procesos de toma de decisiones a la población, depositándolos en las instancias de gobierno inmediatas, como lo menciona en su iniciativa.

    Coincidimos en que resulta imprescindible fortalecer las facultades de las entidades federativas, como lo es la defensa conjunta frente a la delincuencia en sus diversas expresiones, particularmente en sus manifestaciones organizadas, para su combate se requiere del otorgamiento de las facultades necesarias para la actuación ágil, oportuna y eficaz de las autoridades locales.

    Para esto es necesario crear el sustento jurídico constitucional para el diseño de nuevos instrumentos de coordinación y colaboración entre la Federación y las entidades federativas, solamente así las instancias de la procuración de justicia y de la seguridad pública en el país verán satisfechas sus funciones de manera pronta y expedita, traduciéndose en resultados directos en el ámbito de la impartición de justicia.

    Para el Ejecutivo, ante el alarmante incremento en los delitos que afectan más a la sociedad y que atentan en contra de valores jurídicos cuya salvaguarda corresponde de manera concurrente a la Federación y a los estados, así como al Distrito Federal, las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia no cuentan, de manera aislada, con la infraestructura ni la capacidad suficientes para conocer y perseguir eficazmente todos y cada uno de estos ilícitos.

    El caso más apremiante, sin duda alguna es el de los ilícitos de posesión, comercio y suministro de dosis individualizadas de narcóticos, a los que se conoce comúnmente como narcomenudeo, razón por la cual se presentaron ambas iniciativas.

    Las dos iniciativas tienen por objeto complementar el marco jurídico y crear la base jurídica para que las autoridades de procuración de justicia federales y de las entidades federativas puedan conocer conjuntamente de determinados delitos federales y, por ende, estén facultadas para investigarlos, perseguirlos ante los tribunales federales o del fuero común, según corresponda, los cuales, a la vez, estarán facultados para conocer de los procesos respectivos y, en su caso, imponer las penas y demás sanciones que procedan, a delitos tales como el narcomenudeo.

    Para poder legislar al respecto, el Ejecutivo Federal consideró, con lo que estamos de acuerdo, que era necesario primero una reforma a la Carta Fundamental, específicamente a aquel artículo que le otorga facultad exclusiva al Honorable Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos y faltas contra la Federación, y posteriormente hacer lo propio con las disposiciones secundarias necesarias para resolver, desde el punto de vista legal la problemática, que seguramente será motivo de otro dictamen, posterior al presente.

    Así pues, en el estudio de estas iniciativas, iniciaremos con la reforma Constitucional, que es la que, en este momento, nos interesa.

    Para el estudio de la Minuta resultado de la iniciativa del Ejecutivo de reforma Constitucional, existen cuatro disposiciones en tres artículos de la Carta Magna que debemos considerar:

    1. La fracción XXI del artículo 73, que legitima los delitos o faltas contra la Federación, en otras palabras fundamenta los delitos del fuero federal, y a la letra dice:

    ``Artículo 73.

    El Congreso tiene facultad:

    I. a XX. ...

    XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

    Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

    XXII. a XXX. ...''

    2. El artículo 124 que por excepción y relacionado con el anterior, legitima los delitos o faltas que no son contra la Federación, en otras palabras fundamenta los delitos del fuero común, como dice a continuación:

    ``Artículo 124.

    Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.''

    3. El párrafo tercero del artículo 4º Constitucional, establece la concurrencia de la Federación y las entidades en la materia de salubridad general:

    ``Artículo 4º.

    ... ...

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    ... ... ... ... ...''

    4. Aunado a lo anterior la fracción XVI del artículo 73 dispone:

    ``Artículo 73.

    El Congreso tiene facultad:

    I. a XV. ...

    XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:

    1ª. a 4ª. ...

    XVII. a XXX. ...''

    Como argumento central de su iniciativa, para el Ejecutivo, el narcomenudeo constituye una conducta que por su naturaleza atenta en contra de la salubridad general en la circunscripción territorial en que se lleva a cabo y que, por ende, correspondería conocer a la entidad federativa respectiva. Por lo que en su propuesta de adición, pretende crear esa base jurídica que permita a las entidades federativas, de conformidad con las leyes federales, investigar, perseguir y sancionar esta clase de delitos.

    Dichos delitos quedarán limitados sólo a aquellos que se prevengan en las leyes de carácter general, cuyo objeto sea la regulación de materias que la Constitución expresamente considera de tipo concurrente, es decir, en materias que corresponde regular tanto a la Federación como a las entidades federativas.

    Tal es el caso de la materia de salubridad general, como se puede apreciar en el artículo 4º y en la fracción XVI del artículo 73 antes trascritos, conforme a los cuales la Federación queda facultada para legislar sobre salubridad general y, en consecuencia, las entidades federativas lo están para legislar sobre salubridad local.

    El Gobierno Mexicano considera que de esta manera se crearán los instrumentos jurídicos para que las autoridades de las entidades federativas, conozcan en el ámbito de sus competencias, de este tipo de actividades ilícitas en materias concurrentes con la Federación, ya que por la afectación directa a la población en una circunscripción territorial, se facilitará la identificación tanto de los sujetos activos como de las víctimas del delito, como es el caso del narcomenudeo, pero además abre la puerta para que otros delitos de naturaleza jurídica similar, se ubiquen en el mismo supuesto.

    De esta manera, seguramente la Colegisladora seguirá con el estudio de la segunda iniciativa. Aquella que propone se reformen, deroguen y adicionen diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

    Cabe hacer mención, que para el estudio de la Minuta que nos trata, nos remitimos a la iniciativa antes mencionada, para tener conocimiento pleno del espíritu de las mismas, concluyendo que dichas modificaciones son congruentes con el propósito de realizar una reforma legal que permita a las entidades federativas atender una parte de este grave problema de seguridad pública.

    A pesar de que no forman parte de este dictamen, sin entrar en su análisis exhaustivo, debemos conocer cada una de las propuestas de modificaciones por separado, según la Ley y/o Código que proponen modificar, mismo que, como ya mencionamos, será materia de otro dictamen.

    Resumiendo, se puede interpretar que el espíritu de la iniciativa de reformas a las leyes secundarias, son los siguientes:

  • Incluir en la Ley General de Salud la prevención de las adicciones a estupefacientes y sustancias psicotrópicas, evitando su posesión, como materia de salubridad general.

  • Sobre las adiciones también a la Ley General de Salud, debemos decir que se agrega a la distribución de competencias concurrentes entre la Federación y las entidades federativas, de los Apartados A y B, un Apartado C con el objetivo de facultar a los gobiernos Federal y locales para prevenir el narcomenudeo, mismo que se tipifica como delito contra la salud en el artículo 473 de la iniciativa.

  • Para complementar las reformas anteriores, por su parte, el Código Penal Federal también se pretende reformar en dos de sus artículos relativos a los delitos contra la salud. Estas reformas, aunadas a la propuesta de adición de los artículos donde se establecen excusas absolutorias a conductas, atendiendo en todo momento a la finalidad del agente respecto del destino del narcótico, pretenden preservar la idea de nuestra legislación que considera al adicto como un enfermo y no como un infractor o delincuente, situación de gran importancia, sobre todo en tratándose en menores de edad. Con base en ello, se estima que deben privilegiarse las acciones preventivas, así como el tratamiento para los farmacodependientes, y no la reclusión, que sólo aplica cuando cometan conductas delictivas a la posesión de narcóticos para su inmediato y estricto consumo personal.

  • Consecuentemente, se perfecciona la excusa absolutoria de posesión al establecer que se acreditará siempre que se demuestre que se trata de una cantidad para su inmediato consumo personal.

    En resumen, la iniciativa de adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la iniciativa de reformas a leyes secundarias, tienen el propósito de que la lucha contra las drogas se convierta en una causa de toda la nación, haciendo que las entidades federativas puedan realizar la prevención, investigación, persecución y sanción del comercio, suministro o posesión ilícita de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, cuando las condiciones de las mismas determinen que es para su directa distribución en dosis individuales.

    Una vez recibidas las iniciativas en el Senado de la República, se optó por iniciar con el estudio, análisis y, en su caso, aprobación de la iniciativa de adición Constitucional.

    El dictamen respectivo se aprobó en los mismos términos de la iniciativa del Ejecutivo, sus consideraciones son un refuerzo de los argumentos vertidos al interior de la iniciativa, y así se reflejó en el debate sostenido por los senadores.

    Es importante mencionar que en dicho debate todos se mostraron a favor de la Minuta que ahora analizamos, y al no inscribirse ningún senador para posicionarse en contra del dictamen a discusión, fue aprobado por unanimidad de 107 votos a favor. Esto habla de cómo pudo construirse un consenso de todas las fuerzas políticas ante la grave preocupación en torno a este problema.

    En aras de realizar un amplio estudio y un análisis profundo sobre el tema, para estar en posibilidades de emitir un dictamen al respecto, que recogiera todas las ideas e inquietudes de los distintos sectores de la sociedad, no solamente desde el punto de vista jurídico y legislativo, escuchamos a los titulares y representantes de las procuradurías estatales de Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Veracruz, así como un representante de la Procuraduría General de la República. Llegando a las siguientes conclusiones:

  • La iniciativa del Ejecutivo tiene dos vertientes: la constitucional, que pretende dar sustento a la reforma o vertiente legal, con objeto de generar un marco de concurrencia en la atención a este fenómeno.

  • La idea central de la iniciativa es que la Constitución ya establece de suyo la facultad concurrente o la competencia concurrente para determinadas materias, por ejemplo la de salubridad general, como es el caso.

  • El amplio consenso en términos de que es apremiante hacer un frente común en el combate al delito de tráfico de drogas, al mayoreo y al menudeo.

  • Las competencias se derivan por excepción, existen facultades exclusivas de la federación, donde solamente las autoridades federales pueden actuar, en todas las demás las autoridades locales tienen competencia. Sin embargo, también existen facultades concurrentes en algunas materias, en donde tanto las autoridades federales como las locales tienen atribuciones.

  • La problemática que genera la distinción que hay que hacer entre materias de coordinación y materias concurrentes. Al respecto, el derecho penal es considerado una materia de coordinación, mientras que la salubridad general es una materia concurrente.

  • El conflicto existente en la disyuntiva de si estamos ante un problema de seguridad pública o de salubridad general.

  • La tipificación del narcomenudeo como delito contra la salud.

  • La confusión que pueda generar la definición de lo que se considera en la iniciativa como dosis individuales para consumo personal.

  • La distribución de los recursos y la falta de presupuesto de las procuradurías estatales para la posible atención de estos delitos.

  • La necesidad de reformas en las leyes que permitan una mejor actuación y hacer eficaz el trabajo de las procuradurías estatales, al respecto.

    Uno de los temas centrales de la Minuta, es la necesidad de que las autoridades locales intervengan en la persecución, proceso y sanción de la venta de drogas al menudeo. Tal necesidad se justifica en razón de que las autoridades federales no tienen el alcance de las autoridades locales al interior de la sociedad y es ahí, en el fondo, en la niñez, en los adolescentes y en nuestras escuelas, donde este cáncer ataca de manera más certera.

    En lo anterior todos estamos de acuerdo, el frente debe de ser común, sin embargo se deben de buscar los mejores medios jurídicamente hablando, para materializar dicha voluntad.

    El Ejecutivo Federal acertó en buscar una pequeña apertura en la Constitución y las leyes secundarias que le permitieran la posibilidad de enfrentar de frente y de lleno el problema de narcomenudeo.

    La concurrencia, es uno de los puntos que más ha causado comentarios al respecto. Como se ha mencionado anteriormente, la Constitución establece las materias concurrentes para la Federación y las entidades federativas, como la materia educativa o la salubridad general.

    Este es el punto clave de toda la reforma, la distribución de las competencias. Como ya se ha estudiado, las competencias entre la Federación y las autoridades de las entidades federativas, se determinan por excepción, y en el caso de materias concurrentes, la Constitución lo señalará expresamente.

    Pero ¿qué es la concurrencia? En la reunión de procuradores se hacía la distinción clara entre ésta y la llamada coordinación, aquellas materias en las que entre la Federación y las autoridades locales, existe una organización de los distintos recursos y actividades para alcanzar un objetivo común, como es el caso de la coordinación fiscal.

    Se entiende por concurrencia, según el diccionario de la Real Academia Española, como la acción y efecto de concurrir, o sea, juntarse en un mismo lugar o tiempo diferentes personas, sucesos o cosas, o coincidir en alguien o en algo diferentes cualidades o circunstancias, o contribuir con una cantidad para determinado fin.

    La concurrencia es connatural al estado federal, en él concurren la competencia de los órganos federales y los de las entidades federativas, presentándose un problema de legalidad cuando dichos ámbitos no están debidamente delimitados.

    En algunos países ha generado problemas de legalidad cuando distintos órganos de autoridad sustentándose en competencias difusas, toman decisiones que afectan negativamente los intereses de terceros, son los casos de las leyes ecológicas y de desarrollo urbano, no así de aquella legislación como la educativa y la de salud pública, como es el caso.

    En México, dicho problema ha tratado de resolverse expidiendo leyes generales por el Congreso de la Unión, las cuales hablan de competencias concurrentes de órganos competentes federales, estatales y municipales. En este supuesto entra la propuesta de reformas.

    Como ya se dijo, la salubridad general es una materia concurrente según los artículos 4º y 73, fracción XVI Constitucionales. La apertura que encontró el Ejecutivo, de la que hablábamos con anterioridad, es precisamente esa, el bien jurídico tutelado que le da sentido a la reforma, es la salud de la persona que consume narcóticos.

    Una vez establecido el bien jurídico que se pretende tutelar con la tipificación de este nuevo delito llamado narcomenudeo, con el cual coincido plenamente, entramos en otra problemática jurídica que se centra en la naturaleza de las actividades de venta de drogas al menudeo.

    ¿La naturaleza de dicha actividad es penal o de salud? Debemos tomar en cuenta de las actividades de narcomenudeo ya están establecidas en el Código Penal Federal, no como tal considerándolas un delito aparte, pero sí tipificadas en el artículo 194, lo cual podría interpretarse como de naturaleza meramente penal, en virtud de que atacan a la seguridad pública.

    Si bien es cierto que dichos delitos son conocidos por la legislación como ``delitos contra la salud'', en virtud de que el bien jurídico que se tutela es la salud de las personas, garantía que nos otorga el artículo 4º Constitucional, también es cierto, que el mismo Código Penal Federal nos remite a la Ley General de Salud para su aplicación, entonces también podríamos decir de estas actividades ilegales que su naturaleza es de salubridad.

    Lo anterior justifica la propuesta de tipificar el delito de narcomenudeo en la Ley General de Salud, que nunca dejará de ser del orden federal, y obviamente se proponen modificaciones al Código Penal Federal para armonizar la reforma. La tipificación de delitos en otras disposiciones que no sean los códigos penales, es una práctica común en nuestro marco jurídico.

    El hecho de tipificar los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en un nuevo capítulo de la Ley General de Salud, abre la posibilidad de que exista una concurrencia en virtud de la materia de salubridad general, que como ya se ha dicho, de acuerdo a la Carta Fundamental es una materia concurrente para la Federación y las entidades federativas.

    El Senado no se equivocó en aprobar la Minuta que nos fue turnada a los diputados federales, no es coincidencia que haya sido aprobada en los términos de la iniciativa, por unanimidad y con el consenso de todas las fuerzas políticas de nuestro país, no dio lugar a amarres legislativos ni políticos, el espíritu de los senadores fue el de buscar por donde, buscar la forma, el medio jurídico que nos permita hacerle frente real al problema.

    Sin embargo, es necesario entrar en un estudio profundo de las reformas a las leyes secundarias, el Senado ya se ha dado a esa tarea y nosotros también, así, cuando la Minuta de reformas a la legislación secundaria llegue a la Cámara de Diputados, ya estemos preparados para aprobar, previo análisis y discusión, una reforma que se traduzca en resultados reales y materiales para la sociedad mexicana.

    Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la aprobación de la Minuta Proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. ...

    I. a XX. ...

    XXI. ...

    ...

    En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

    XXII. a XXX. ...''

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de junio del 2005.

    Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica en abstención); Horacio Duarte Olivares; Álvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica en abstención).»

    En virtud de que se encuentran publicado en la Gaceta Parlamentaria, es de primera lectura.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 4 DEL 28 de JUNIO de 2005


    * ARTICULOS 50, 64, 71, 72, 77 Y 78 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato; pero previamente, dé cuenta la Secretaría de una comunicación que nos ha hecho llegar el diputado Francisco Frías Castro, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, al respecto de una fe de erratas.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a la comunicación del diputado Francisco Frías Castro, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dirigida al diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

    «Muy estimado diputado Beltrones Rivera:

    Me refiero al dictamen aprobado por esta Comisión, mismo que fue enviado a esa Mesa Directiva a su digna Presidencia para su trámite legislativo de consecuencia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Al respecto hago de su conocimiento que en la página 11 del precitado dictamen, cuando se refiere al inciso a) del artículo 72, debido a un error involuntario se omitió la preposición ``para'', por lo que, de la manera más atenta y comedida, me permito solicitarle se tome nota y se dé trámite a la siguiente fe de erratas:

    Dice: ``Artículo 72, inciso a). Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de su recepción''.

    Debe decir: ``Artículo 72, inciso a). Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de su recepción''.

    Agradeciendo de antemano su acuerdo favorable, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi respetuosa consideración.

    Atentamente, diputado Francisco Frías Castro, Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Agregado esto al dictamen con proyecto de decreto, consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está a discusión en lo general.

    Esta Presidencia tiene registrado para hablar en contra del proyecto de dictamen al diputado René Meza Cabrera, el cual tiene el uso de la palabra.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: Muchos de nosotros, me incluyo, hemos presentado diría yo, abundantes iniciativas de reformas y adiciones a nuestra Carta Magna. No pocas muy interesantes y dignas de tomarse en cuenta porque su estudio, dictamen y discusión seguramente mejorarían el texto constitucional y su aplicación contribuiría a perfeccionar nuestro régimen federal, republicano y democrático. Lamentablemente los proyectos que se presentan en esta ocasión para reformar y adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos y la Ley Orgánica de su Congreso General, no aportan ningún elemento para innovar estos fundamentales instrumentos que rigen las relaciones político-sociales de nuestro país. Porque considero negativas y hasta antijurídicas las reformas propuestas, es que me permití solicitar se me concediera usar la palabra en contra de estos dictámenes. Seré conciso, preciso y breve para no cansar la atención de ustedes señoras diputadas y diputados. Analicemos la Constitución General de la República.

    Artículo 50 constitucional. La adición del párrafo que se propone es innecesaria puesto que la atribución del funcionamiento de las cámaras ya está prevista en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento, derivados del Título Tercero, Capítulo II de la Constitución Federal.

    Artículo 64 constitucional. Las Cámaras de Diputados y Senadores se conforman con comisiones ordinarias y especiales y al precisar en la redacción que se propone la obligatoriedad de asistir al Pleno y comisiones ordinarias y omitir las comisiones especiales, significaría que sí se puede faltar a las sesiones de las comisiones especiales o jurisdiccionales que establece el artículo 85 de la Ley Orgánica.

    Artículo 71 constitucional. La Constitución ya señala en este artículo el tratamiento que debe darse a las iniciativas que se sujetarán al reglamento de debates. Incluir el párrafo que se propone en la iniciativa es redundante y además inconveniente, porque a toda iniciativa debe recaer un dictamen. Presentarla al Pleno como sugiere el proyecto, haría desde luego caóticas las sesiones.

    Artículo 72. El inciso a) dispone que el Ejecutivo deberá publicar inmediatamente los proyectos de ley aprobados; fijarles un plazo de 10 días es innecesario, además ¿qué pasaría si el Ejecutivo no obedece el plazo?

    El inciso b) de los proyectos no aprobados por el Ejecutivo los devuelva a la Comisión Permanente; no tiene ningún objeto puesto que esta comisión no tiene facultades para estudiar las observaciones que hubiera hecho el Presidente de la República. Además, ya está establecido el procedimiento para que se siga el trámite legislativo que sería ocioso cambiar.

    El inciso c) es igual al inciso a) ya que a recibirlo el Ejecutivo con las modificaciones aprobadas, deberá publicarlo de inmediato. La adición que se propone sale sobrando.

    Artículo 77. La fracción V que se pretende adicionar es completamente violatoria de las garantías que consagra la Constitución, en especial las del artículo 16 las rechazo terminantemente y propongo su eliminación.

    Artículo 78. Modificar su fracción III para recibir los proyectos de ley o decretos que devuelva el Ejecutivo, ya se dijo en el comentario al inciso b) del artículo 72, que es innecesario.

    Analicemos la Ley Orgánica brevemente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículos 12 y 13. Trasladar el contenido del artículo 13 como un párrafo más del artículo 12, para poner en aquél el texto del artículo 64 constitucional, es totalmente intrascendente.

    Artículo 43. La redacción que se propone al numeral 1 es incorrecta porque decir: Cuando menos dos comisiones ordinarias es un galimatías que no se entiende porque cuántas son cuando más, creo que la actual redacción, abro comillas: ``Los diputados podrán pertenecer hasta a tres de ellas'', cierro comillas, refiriéndose a las comisiones está mejor expresado.

    Ahora si lo que se quiere es que se pertenezca obligatoriamente a dos comisiones, propongo la siguiente redacción: ``Los diputados podrán pertenecer hasta a tres de ellas, dos obligatoriamente...'', y ya sobra repetir la palabra ordinarias, puesto que el numeral se refiere a esta clase de comisiones. Asimismo el numeral siete que se pretende adicionar, le sobra ``que se encuentren conformados'', que sólo hacen confusa la redacción.

    Artículo 45, ya al comentar la deplorable adición a la fracción quinta romana, al artículo 77 constitucional, opiné que me parece violatoria de las garantías individuales, lo cual se confirma con el agregado que se propone a este artículo, pues obligar a una persona a comparecer ante una comisión para que informe o presente documentos de su propiedad, no sólo es antijurídico sino que es una tontería, por no darle un calificativo más expresivo.

    Ya lo dijo en una ocasión histórica el famoso diplomático francés Taillaerand, no sólo es un crimen, es un error. Digan ustedes si no.

    Para concluir, yo creo que debemos ser más breves y solicito que se devuelva esta ley de inmediato a comisiones y nos dediquemos a examinar otros dictámenes que requieren mayor prontitud y ligereza. Muy amable señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para hablar en pro del dictamen, tiene el uso de la palabra el señor diputado Arturo Nahle García. El diputado Arturo Nahle García: Gracias, diputado Presidente. Pedí el uso de esta tribuna para hablar a favor del dictamen que nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales y expresar con todo respeto una diferencia de opinión, de criterio en lo que ha señalado el diputado Meza Cabrera.

    Primero, creo que es importante señalar cuál es el propósito, el espíritu de esta importante reforma constitucional. Lo es ante todo fortalecer el trabajo legislativo tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Debemos hacer un honesto ejercicio de autocrítica respecto a la forma en que vienen trabajando las dos Cámaras de este Congreso. No hay la productividad legislativa que todos quisiéramos. Hay un enorme rezago en prácticamente todas las comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Esta reforma constitucional eleva al rango de nuestra Carta Magna, quienes tienen la responsabilidad fundamental de sacar adelante las iniciativas que presentan los legisladores, me refiero por supuesto a las comisiones; eleva a rango constitucional la figura de las comisiones como órganos auxiliares del Pleno; como órganos internos también de la Cámara, establece este párrafo que se propone adicionar al artículo 50 constitucional y ahí quedarían comprendidas las comisiones que aquí comentó el diputado Meza Cabrera, o sea las comisiones especiales.

    Ya el artículo 64 constitucional, en su texto vigente, establece la obligatoriedad de los legisladores de asistir a las sesiones del Pleno y establece la sanción a aquellos que sin causa justificada o sin permiso de la Cámara no concurran a las sesiones del Pleno para hacerles los descuentos a sus dietas. Con esta reforma constitucional, se plantea la misma sanción para los legisladores que no concurran a las sesiones de las respectivas comisiones.

    Creo que es fundamental establecer en el texto constitucional un término perentorio, para que las comisiones dictaminen las iniciativas que les son remitidas. Actualmente hay comisiones que tienen hasta mil, hasta mil iniciativas sin dictaminar, algunas de ellas hasta con ocho o nueve años de antigüedad. La iniciativa que presentó el diputado Emilio Chuayffet planteaba la figura de la negativa ficta. El dictamen que hoy nos presenta la Comisión no contempla esta figura porque la consideramos inconveniente por las mismas razones que aquí ha expresado el diputado Meza Cabrera. En relación al término de que dispone el Presidente de la República para publicar en el Diario Oficial de la Federación, o devolver con observaciones al Congreso los dictámenes que le son remitidos, las iniciativas de ley que le son remitidas ya dictaminadas, mejor dicho, creo que es importante comentar que el término que se establece en el texto vigente de la Constitución es un término ficticio.

    Qué pasa si el Congreso aprueba una reforma legal o una nueva ley el último día de un periodo ordinario de sesiones. Este término de que dispone el Presidente para publicar o para devolver con observaciones la misma puede ampliarse por todo el término que abarca un receso del Congreso, y todos sabemos que, por ejemplo, este receso es un receso de cuatro meses, de tal suerte que, cuando se interrumpe este término durante los recesos del Congreso, esto entorpece de una manera importante el proceso legislativo, pudiendo retener el Presidente de la República por ese término los decretos que le son turnados. No coincido, finalmente --y con esto concluyo, señor Presidente-- cuando señala el diputado Meza Cabrera que el dotar al Congreso de una facultad para citar a personas sea violatorio de sus garantías individuales. Si leemos con detenimiento la fracción V del artículo 77 que propone la Comisión, se establece con toda precisión que las personas que sean requeridas, de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, ahí está, diputado, la obligatoriedad de este Congreso de respetar la garantía de audiencia y la garantía de legalidad, consagradas en el 14 y 16 constitucional para todas las personas que esta Cámara o la de Senadores se permitan citar simplemente para mejorar y agilizar el trabajo legislativo.

    Por estas razones votaremos a favor del dictamen que hoy nos presenta esta Comisión y de esta importante reforma constitucional que mucho coadyuvará a mejorar y agilizar el trabajo del Congreso de la Unión.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputado Nahle.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para discutirlos en lo particular los siguientes artículos: 50, 64 y 77 por el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática; 77, fracción V, 72, inciso b) y el transitorio único por el diputado Rubén Alexander Rábago, del Partido Acción Nacional. Se pide a la Secretaría ordene se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    Diputado Presidente: Se emitieron 428 en pro, 15 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 428 votos.

    Esta Presidencia informa que no ha habido reserva adicional a los que ya comentó a la Asamblea previo a la votación, por lo cual para poder hablar al respecto de los artículos 50, 64 y 77 que previamente reservó, tiene el uso de la palabra el señor diputado Iván García Solís.

    El diputado Iván García Solís: Gracias Presidente. Le pregunto si para hacer la argumentación de las tres reservas dispondría de un tiempo adicional o hago una por una.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Creo que su pregunta además merece la atención por ser tres artículos, si no tiene inconveniente y alguien de la Asamblea no opina lo contrario, pudiéramos en este caso agotar los tres artículos en diez minutos.El diputado Iván García Solís: Gracias. Ciudadanas y ciudadanos legisladores: En primer lugar estimamos pertinente, conveniente, positiva, la reforma al Congreso que aquí se ha propuesto. Sin embargo, pensamos que puede mejorar, que son tantas las urgencias, son tantas las necesidades, de que este cuerpo legislativo mejore, avance, se perfeccione, que quedarían pendientes muchas de las que son necesarias. Sin embargo, hoy sólo presento tres que me parecen pertinentes en relación a las propuestas que aquí hemos votado en lo general afirmativamente. La primera se refiere al artículo 50. El texto dice así:

    ``Las Cámaras ejercerán sus facultades a través del Pleno, que se auxiliará de las comisiones y demás órganos internos...'', etcétera.

    Considero que esta primera línea ``Las Cámaras ejercerán sus facultades a través del Pleno'' debe ser complementada con limitaciones indispensables. Es decir, tenemos que precavernos de que este ejercicio de las facultades a través del Pleno y auxiliado por las comisiones y demás órganos internos tenga su limitación. Por ejemplo tendríamos, si se aprobara como está escrito, el riesgo de que las comisiones asumieran facultades legislativas plenas, es decir, hicieran leyes. Las otras facultades que se han supuesto como necesarias: puntos de acuerdo, permisos, condecoraciones, perfectamente bien que queden situadas sólo en las comisiones, pero no así aquellas que pudieran tener un orden legislativo mayor. Por lo tanto, pensamos que lo conveniente sería, y lo han propuesto desde la academia y está también previsto en diferentes congresos, un complemento como el siguiente que yo propongo: ``En todo momento y de acuerdo a la ley el pleno tendrá la facultad de atracción para resolver en definitiva los asuntos delegados''.

    Podría decirse que el pleno siempre tiene esta facultad, pero si es expresamente consignada, o que se repite no daña y sería una buena salvaguarda para que no hubiera excesos en las comisiones y siempre la garantía de que el pleno reserve esa facultad. Este es respecto al artículo 50. En relación al artículo 64. El texto dice: ``Los diputados o senadores que no concurran a una sesión del Pleno o de una comisión ordinaria sin causa justificada...'', etcétera. Yo agrego: ``Los diputados o senadores que no concurran a una sesión del pleno o de una comisión ordinaria y de otros órganos internos''. ¿Por qué? En primer lugar, porque tenemos que buscar la igualdad en el trato en esta Cámara. Y ¿qué pasaría si hay inasistencias de integrantes de la Mesa Directiva? ¿Entonces ahí no hay sanción? ¿Solamente cuando hay inasistencia a las comisiones? Yo creo que también las compañeras y compañeros que nos representan en la Mesa Directiva deben tener la misma disciplina que las diputadas y diputados que participamos en comisiones. Lo mismo ocurriría con los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Si tienen muchas ocupaciones, se dirá, pues siempre existe la causa justificada. De tal manera que esto no sería óbice para que ellos pudieran cumplir con esta asistencia y tuvieran en el texto tal obligación. Entonces, ésta es la segunda propuesta que yo hago, es decir, que se agregue: ``... y de otros órganos internos''. Manteniendo por supuesto: ``... sin causa justificada'', que es el elemento que permite darle flexibilidad, como su nombre lo dice, justificada a esta norma.

    Y finalmente, sobre el artículo 77, que ha dado lugar a algunas incomprensiones o algunos temores o algunas reticencias. Yo estoy de acuerdo con el sentido general de esta reforma, donde dice: ``Citar a cualquier persona''. Aquí yo haría una introducción, un agregado que dijera: ``... con excepción del Presidente de la República y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia'', por ser cabeza de poderes y que podrían exponerse, pienso que ninguna comisión cometería este error, no estaría en el buen juicio de la Comisión, pero jurídicamente sería posible. Digamos que una Comisión de Artesanías o una de Juventud y Deporte, citaran al Presidente de la Suprema Corte de Justicia o al Presidente de la República. Digo, no está en la lógica, pero sí estaría dentro de la posibilidad legal. Creo que debemos excluir a estas dos figuras que son cabeza de poderes. Y finalmente como agregado diríamos: ``Citar a cualquier persona...'', ya dijimos, con estas excepciones, pero en la parte final del texto, donde dice: ``... las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución ...'', y qué bueno que así se diga y así se ha dicho aquí, ``... con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada''. Agrego yo: ``... en forma verídica y completa'', porque de lo contrario podrían ser comparecencias o proveeduría de información o documentación que no fuera fidedigna, este caso podría darse, agregando: ``... en forma verídica y completa...'', y queda el complemento, ``... sin más límites que los establecidos por las leyes''.

    Y el punto final es endurecer un poco esta norma, con objeto de que esas personas tengan la suficiente responsabilidad al comparecer acá. ``La persona que no facilitare, sin causa justificada, los informes en el plazo que determine la ley o los proporcione falsos o incompletos, será sujeto, si las hubiere, a las responsabilidades penales correspondientes''.

    Como ustedes han observado, la idea principal de mis intervenciones, de mis tres propuestas, corresponden al sentido de la propuesta original de reforma del Congreso, pero creo que sin este complemento no alcanzarían la garantía completa de que el Congreso tuviera las participaciones que se requieren, la disciplina que también pedimos y, por supuesto, pudiésemos citar a las personas que es necesario para que comparezcan desde luego con todas las garantías de la ley. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Con el mismo propósito y para hablar sobre los artículos que previamente había reservado, que son el 77 fracción V, 72 inciso b) y el transitorio único, tiene el uso de la palabra el señor diputado Rubén Alexander Rábago, del Partido Acción Nacional e igualmente, como lo hicimos convenidamente con el diputado Iván García Solís, en tratándose de estos artículos en su conjunto, tiene hasta 10 minutos para exponer.El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago: Gracias Presidente, compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario de Acción Nacional ha decidido apoyar esta serie de reformas, este proyecto de dictamen que incluye diversas modificaciones constitucionales, con el objetivo de fortalecer nuestro Poder Legislativo y en virtud del trabajo en Comisiones y del trabajo que se ha venido haciendo en este pleno, creemos pertinente ---y lo hemos platicado con compañeros de otros grupos parlamentarios--- hacer algunas precisiones, algunas modificaciones a artículos que le pueden dar una mejor vida a este proyecto que más tarde será ley. Hablando alguna de ellas, en el artículo 72, que ya se ha enunciado en su inciso b) que habla de: ``Se refutará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los 30 días a partir de su recepción. Si corriendo este plazo hubiera el Congreso cerrado o suspendido en sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente''. Esto, en cuanto hace al artículo 72.

    En cuanto hace al artículo 77 en su fracción V, hablamos de una modificación importante. ``Citar a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes, de sus Comisiones, a fin de que comparezca ante estas, con el propósito de aportar elementos considerados como indispensables para sus trabajos. La Ley, determinará los casos y requisitos para la comparecencia''.

    En cuanto al artículo transitorio, al único, damos un periodo de vigencia que nos parece completamente sano, a una de estas partes importantes de reforma Dice así: ``Unico.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo, lo establecido en la fracción V del artículo 77 que iniciará su vigencia el primer día de diciembre de 2006''. Todas estas modificaciones, con el interés de hacer completamente eficaz esta reforma a nuestra Constitución y que rinda los mejores resultados para el Congreso Mexicano. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. No habiendo orador adicional que se haya reservado algún artículo en este decreto, consulte la Secretaría, en votación económica, en primer lugar si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Iván García Solís, a los artículos 50, 64 y 77 y que ya han sido conocidos por el pleno.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se admiten las propuestas de modificación presentadas por el diputado Iván García Solís, a los artículos 50, 64 y 77.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan.

    Proceda también la Secretaría a desahogar en la misma forma, consultando a la Asamblea, si son de aceptarse las modificaciones a los artículos 77, fracción V; 72, inciso b) y al transitorio único que hizo el diputado Rubén Alexander Rábago.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se aceptan las propuestas de modificación presentadas por el diputado Rubén Alexander Rábago, a los artículos 77, 72 y artículo único transitorio.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Rubén Alexander Rábago. Ordene la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 50 y 64 en sus términos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos 50 y 64 en sus términos.

    (Votación.)

    Diputado Presidente se emitieron 416 votos a favor, 33 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los artículos 50 y 64 por 416 votos a favor, en los términos en los que fue propuesto en el proyecto de decreto.

    Proceda la Secretaría a someter a votación los artículos 77, 72 y el transitorio único con las modificaciones aprobadas por la Asamblea a la fracción V del 77 y al inciso b) del 72.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos 77 fracción V, 72 inciso b) y artículo único transitorio con las modificaciones aprobadas previamente por esta Asamblea.

    (Votación.)

    Diputado Presidente se emitieron 424 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones.

    De viva voz:

    El diputado Angel Augusto Buendía Tirado (desde la curul): En contra.

    El diputado Rogelio Javier Rodríguez (desde la curul): A favor.

    El diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (desde la curul): A favor.

    El diputado Francisco Herrera León (desde la curul): A favor.

    El diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza (desde la curul): A favor.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): A favor.

    El diputado Julio Cesar Córdova Martínez (desde la curul): A favor.

    El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián (desde la curul): A favor.

    La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (desde la curul): A favor.

    El diputado Isaías Soriano López (desde la curul): A favor.

    La diputada Martha Palafox Gutiérrez (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:

    Diputado Presidente, se emitieron 434 votos en pro, 8 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo particular los artículos 77 y 72 y transitorio único, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea en la fracción V del 77, en el inciso b) del 72 y en el transitorio único también.

    En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas y ya conocidas, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    * ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y después de ello se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Esta Presidencia informa que no se ha registrado orador alguno para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, por lo cual considerándose que está suficientemente discutido, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en mención.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente, se emitieron 444 votos en pro y 1 en contra.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

    Para continuar con el desahogo, proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de la Asamblea la propuesta de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes cambios en la integración de las Mesas Directivas de Comisiones, solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional:

    Cargo/Comisión: Integrante y Presidente de la Comisión de Comunicaciones.Alta: Diputado Alfredo Villegas Arreola.Cargo/Comisión: Integrante y Secretario de la Comisión del Distrito Federal.Baja: Diputado Alfredo Villegas Arreola.Cargo/Comisión: Integrante y Secretario de la Comisión del Distrito Federal.Alta: Diputado Alfredo Gómez Sánchez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 28 de junio de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
    * ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para continuar con el desahogo de los asuntos de este periodo extraordinario y en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

    Esta Presidencia informa que se han registrado por la Comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, el diputado Arturo Nahle García, el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y el diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro. Corrijo, es para fijar posición de grupo parlamentario. En consecuencia tiene el uso de la palabra el señor diputado Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

    El diputado Arturo Nahle García: Gracias ciudadano Presidente. El dictamen que presenta a este Pleno la Comisión de Puntos Constitucionales plantea la adición de un segundo párrafo a la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Constitución Política. Todos sabemos que el referido numeral de nuestra Carta Magna, enumera con toda precisión las facultades del Congreso de la Unión, y de manera específica en esta fracción XXI, la Constitución faculta al Poder Legislativo Federal para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ello deban imponerse. Esto en otras palabras significa que corresponde al Congreso de la Unión, determinar cuáles son los delitos del fuero federal. Actualmente, esta fracción XXI del artículo 73 constitucional, tiene un segundo párrafo que complementa la disposición que acabo de leer y señala ---este segundo párrafo--- que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. Es precisamente este segundo párrafo el que sienta las bases constitucionales para lo que se ha denominado ``la facultad de atracción'' de la Federación de algunos delitos del fuero común.

    En el dictamen que hoy nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, se plantea adicionar un tercer párrafo a la fracción XXI, con el siguiente texto: ``En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común, podrán conocer y resolver sobre delitos federales''. Este texto, es un texto que pudiéramos catalogar como un texto federalista, porque solamente la Federación tiene en este momento la facultad de atracción, la facultad de conocer de delitos del fuero común y no así una atracción inversa, en que las autoridades del fuero común puedan conocer de manera concurrente de delitos del fuero federal.

    Con esta adición se abre esta posibilidad, con esta adición se abre por ejemplo ---y sólo por citar un ejemplo---, desde mi muy personal punto de vista el más importante, de que las autoridades locales puedan conocer, puedan hacer frente a delitos que hasta hoy sólo puede conocer de manera exclusiva la federación, como lo son los delitos contra la salud. Cuántas veces hemos visto la incapacidad de la Procuraduría General de la República, de la Agencia Federal de Investigaciones, para conocer, para hacer frente a fenómenos como el narcomenudeo y la imposibilidad de las autoridades locales para coadyuvar con las federales, porque no existe una disposición constitucional que lo permita. Con esta adición, con este tercer párrafo a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, estamos abriendo la puerta para que todos los niveles de gobierno puedan sumarse a fenómenos de esta naturaleza, puedan coadyuvar con las autoridades federales, puedan concurrir para hacer frente, repito, a delitos que hasta hoy, por ser del fuero federal, está reservado su combate a las autoridades federales.

    Hoy, si votamos a favor, como lo haremos en el grupo parlamentario del PRD, estaremos permitiendo que las autoridades locales se sumen a los esfuerzos de la Federación en delitos del fuero federal que hasta hoy no ha podido hacer frente de manera eficaz, entre otras razones por la falta de recursos humanos y ahí pondríamos un ejemplo. Actualmente en el estado de Sinaloa donde este problema es un problema serio, el Gobierno Federal, la Agencia Federal de Investigaciones tiene para hacer frente a este tipo de delitos solamente 40 elementos, cuando las autoridades locales tienen 7 mil y pudieran perfectamente coadyuvar a su combate. Hace falta un sustento constitucional para que se pueda dar esta colaboración, esta coadyuvancia, esta concurrencia. Por ello, el grupo parlamentario del PRD votará a favor de esta importante adición constitucional. Es cuanto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado Nahle. Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el señor diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: De los delitos contra la salud que se cometieron del año 2001 al 2003, 57 mil 645, es decir, el 77 por ciento son los delitos relacionados con la posesión y distribución de droga. México, pasó a ser un país de paso de droga de Centroamérica hacia Estados Unidos, el mayor consumidor del mundo, a ser un país donde se consume droga. A principio se pensaba que sólo era un problema de alguna parte de la sociedad; hoy nos enfrentamos a uno de los problemas más graves que tiene este país: el consumo de drogas en adolescentes de preparatoria, en jóvenes de secundaria y hoy aún más, en niños de primarias. Ese tema ha sido un tema muy sensible, pero no es hasta el día de hoy, en que la Comisión de Puntos Constitucionales valoró las propuestas de todos los partidos políticos para determinar la facultad concurrente para perseguir este delito mejor conocido como narcomenudeo.

    Es importante esta reforma que se está planteando el día de hoy, porque ya no sólo se estará buscando a los grandes narcotraficantes de este país, sino además en los estados, los propios estados y los municipios tendrán la posibilidad de ayudar al combate de esta plaga, de este problema que está consumiendo la vida de muchos jóvenes y de muchos niños en nuestro país. El que hoy se apruebe la facultad concurrente para poder perseguirse desde el estado, nos habla de la intención que tiene esta Cámara y el Poder Ejecutivo para que este tema se combata en serio. Y ¿por qué decimos en serio? Porque la realidad que presenta Sinaloa no es diferente a la realidad que presenta Colima, que presenta Tamaulipas o que presenta algún otro estado de la República; y pongo el ejemplo del estado que mejor conozco, que es el mío: en Colima, para combatir al narcotráfico y todos los delitos federales, incluyendo delitos ambientales y demás, sólo existen 30 elementos de la Policía Federal o de la Agencia Federal de Investigación, cuando a nivel local tenemos cerca de 600 a 700 elementos de la Policía Judicial del Estado y además tenemos una gran cantidad de elementos a nivel municipal de las Policías Preventivas Municipales, así como de las Direcciones de Seguridad Pública en los estados.

    Si se aprueba esta reforma, todo ese esfuerzo de todas estas policías, se verán encaminados a perseguir a aquellos que no están trasladando en barcos o en camiones una gran cantidad de estupefacientes, sino que están en la tiendita, están afuera de la escuela, están afuera de las primarias, están afuera de las universidades, engañando y buscando que más jóvenes se acerquen a este mal que aqueja a muchísima gente. Por ello, no olvidemos que vamos a resolver, o por lo menos mitigar uno de los problemas más importantes: es atacar el 77 por ciento de los delitos que se cometen en la distribución y venta de droga al menudeo. Son 57 mil 645 casos. Esperemos que con esta reforma y con su voto a favor de esta reforma, podamos reducirlo de una manera gradual e importante. El grupo parlamentario del PAN votará a favor de esta propuesta que hace la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Para fijar la posición del grupo Convergencia, tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia señor Presidente. En efecto nadie desconoce que este flagelo mundial de las adicciones a la droga ha atrapado ya y crecientemente a nuestra niñez y a nuestra juventud. No obstante que efectivamente se trata de un fenómeno de dimensión mundial en nuestro país, ni por las condiciones propias de nuestra idiosincracia, de nuestros valores, de nuestra condición de país de familia nacional, éramos tan vulnerables a ser atrapados en esta condición y de exponer tan gravemente el futuro de la nación con el crecimiento de la adicción a las drogas. Por ello es importante reconocer que no ha sido un hecho gratuito; que si bien es cierto que el fenómeno obedece a una tendencia de inculturización que procede del norte, que a partir de la guerra de Corea y de Vietnam, que atrapó a los jóvenes estadounidenses, se trasladó gradualmente a la frontera sur y hoy es una calamidad que parece no tener remedio. Pero también es cierto que, sin embargo la responsabilidad propia al estar consintiendo, al estar admitiendo este hecho sin tomar las medidas de Estado necesarias educativas, de preservación, de distracción, de entretenimiento, de formación de la juventud para evitar este hecho, es también palpable que hemos fallado en este combate y en esta guerra. Y no ha sido precisamente la falta de legislación, y esto hay que decirlo contundentemente. Un delito flagrante puede ser inmediatamente reprimido, puede ser inmediatamente detenido por cualquier ciudadano y con mucho más razón por el policía que presencie la consumación o la comisión de este delito. Por ello en el fuero común hay definitivamente respecto a delitos flagrantes, facultades de la policía local para entrar al exterminio de este encadenamiento que significa el narcotráfico al menudeo.

    Pero también es importante señalar que con esta reforma ---y que tenemos ya explícita la facultad o la posibilidad de legislar sobre estas concurrencias--- estamos facilitando la coordinación de las funciones policiacas federales con las estatales y las municipales. De ahí que entonces tendrá que acrecentarse nuestra demanda y nuestra exigencia de que México no puede y el Estado mexicano no puede cruzar los brazos frente a este cataclismo, frente a esta calamidad; que México puede preservar a su juventud y a su niñez del ataque de los narcotraficantes y de los grandes negociantes en el tráfico de la droga. Y por lo pronto y siendo consecuentes con esta demanda, aquí la Cámara de Diputados, esta representación nacional, debe reconocer que no sólo es al nivel de las mafias y de las grandes organizaciones criminales habituales y convencionales; que también ha provocado ya, ha penetrado el ámbito político y no deja de haber como a todos nos consta, responsabilidad de grandes personajes que auspician o han auspiciado en un tiempo, que este fenómeno crezca y que la drogadicción se expanda a partir de que hay oferta cuantiosa de droga, oferta a los jóvenes a bajos precios. Y también aquí en nuestras relaciones internacionales tendremos que reclamar que las armas y que lo que está abasteciendo al mercado nacional para este hecho, para esta comisión de delitos, para este tráfico de drogas, está siendo financiado por los grandes capos en la capital de los Estados Unidos, que ellos pertenecen o permanecen al margen de cualquier castigo porque de alguna manera están correspondiendo a tónicas y a políticas norteamericanas al respecto y ello pues, en este caso, cuando tenemos esta decisión y tomamos esta trascendente decisión legislativa, debemos completarla con una exigencia real al Poder Ejecutivo de todos los niveles para que el combate sea intransigente y con toda firmeza en todos los niveles, incluyendo el del ámbito político nacional. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor diputado. Para terminar con este posicionamiento de los grupos parlamentarios, tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Con su anuencia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El dictamen que hoy está sujeto a la consideración de este Pleno, es sumamente relevante porque tiene que ver con uno de los problemas señalados en las recientes encuestas como más importantes para la atención de las autoridades, como lo es el problema de la seguridad pública. Es frecuente encontrarnos en estas encuestas con que la ciudadanía se inclina por problemas, o se inclinaba, por problemas de satisfacción de sus necesidades más básicas como el empleo o como el tener acceso a servicios básicos, fundamentalmente en la provincia. Hoy no, a nivel nacional las mexicanas y los mexicanos han dicho que el principal problema que tiene el país es el de la seguridad pública. Por eso existen al interior de las comisiones, muchísimas iniciativas pendientes de dictaminar. Lo que ahora se somete a su consideración es una minuta aprobada por unanimidad en el Senado de la República, en donde las fuerzas políticas ahí representadas decidieron hacer un frente común para establecer la base constitucional que permitirá con posterioridad el debate sobre la forma y términos en que las entidades federativas y los propios municipios deban participar en el combate de delitos que son sumamente importantes en todo el país, como el que tiene que ver con el consumo individual de drogas, llamado popularmente como ``narcomenudeo'', que está lesionando y erosionando el tejido social, y también otros delitos que pueden derivarse de la aplicación de leyes que este Congreso de la Unión ha determinado que sean materias concurrentes como los delitos ambientales.

    Me parece que ésta es una excelente oportunidad para que expresemos nuestra voluntad a favor de una reforma a la Constitución, que permitirá --como se señala ahí mismo- que las entidades federativas puedan conocer y resolver de delitos federales. Creo que el debate de mayor intensidad habrá de producirse en el momento mismo en que tengan que reformarse las leyes que tipifiquen los delitos y las conductas que pretendemos combatir, como es precisamente el narcomenudeo. Esta base constitucional nos habrá de permitir que venga esa discusión. Estoy seguro que el talento de las y los diputados representados en ambas Cámaras, habrán de dilucidar para el bien de México, temas tan importantes como éste, que reclaman una respuesta inmediata por parte de la ciudadanía.

    Permítanme decirles algunos datos que todos ustedes ya conocen. La prensa nacional difundió no hace más de tres días que en el vecino país del norte se habían gastado 45 mil millones de dólares para tratar de inhibir el consumo de drogas y que este consumo no solamente no se había inhibido sino que había crecido considerablemente. Estamos en presencia, pues, de un cáncer que amenaza no sólo a nuestro país sino a la comunidad internacional y yo diría al mundo entero. Hagamos que México no sea de los países que no tienen, al menos en su Constitución, un camino cierto que recorrer para atacar este problema, aunque sólo sea estableciendo de manera precisa el marco legal para llevarlo a cabo. Compañeras y compañeros diputados, les solicito el respaldo de sus fracciones ---porque estoy seguro que el de sus conciencias ya está con la reforma--- para sacar adelante este dictamen. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. No habiendo orador alguno adicional a los que ya han hecho uso de la voz. Perdón, se ha registrado para hablar en pro del dictamen la diputada Mayela Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional y tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Gracias, diputado Presidente; con su permiso, compañeros diputados: El presente decreto con minuta que viene del Senado donde se reforma el artículo 73 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer, en materia concurrente, las leyes federales se indicarán en las cuales las autoridades tienen una importante relevancia y trascendencia, no solamente en la cuestión de prevención y coadyuvar a la Procuraduría en la prevención del delito, sino también tenemos que poner especial atención en los delitos contra la salud, como es el delito de la delincuencia organizada, los delitos conocidos como federales o del fuero federal debido a que son considerados fatales contra la Federación y en virtud de la ley o del código que los tipifica.

    Debemos de poner atención, compañeros diputados, que podemos llegar a un concepto general sobre narcomenudeo, entendiendo como tal a las actividades de comerciar con narcóticos, así como su posesión y suministro, cuando la actividad y prestación en una forma u otra, circunstancias objetivas que puedan determinar para su directa distribución o dosis individual para el consumo personal de aquel individuo o que los adquiera cualquiera otra persona.

    Pero es importante fortalecerlo no solamente en ese concepto sino también la cantidad que debe de entenderse como posesión y suministro de uso personal y la autoridad que determine el destino de la dosis.

    Para esto debemos de fortalecerlo con las entidades federativas, específicamente a través de un presupuesto que debe de otorgar el Ejecutivo federal, donde podamos contar con el otorgamiento de recursos económicos del fondo federal al sistema de procuración de justicia, debiendo de realizarse aportaciones a cada Procuraduría General de Justicia, de acuerdo a los factores, poblacionales, territoriales, de índice delictivo de cada entidad en relación al índice de productividad y eficiencia, presentados por cada entidad federativa, así como estos recursos serían destinados a la selección, capacitación y contratación de personal especializado en el desarrollo, implementación e infraestructura tecnológica y equipamiento de habilidades y sobre todo de espacios físicos para la adquisición y preparación de los equipos. Y es conveniente instrumentar acciones de colaboración y de condición para estas acciones que se deben de reflejar con el compromiso de la autoridad federal, para compartir la información que se relacione con el narcomenudeo. Es por esto que les pido su voto a favor del presente dictamen para poder coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes en nuestro país.

    Compañeros diputados: no solamente con el narcomenudeo y con estas reformas, que es lo más importante que debemos de aprobarla todos los partidos políticos con un voto a favor, sino también con el próximo proyecto del Ejecutivo federal en el Presupuesto para poder crear una coadyuvancia en los ejecutivos de los estados de acuerdo para poder colaborar mejor en las entidades federativas. Muchísimas gracias, compañero diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted diputada Quiroga. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular y pasamos de inmediato a su votación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido. Ordene la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse Los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: Se emitieron 451 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.


    * CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continuando con el desahogo de los asuntos de este periodo extraordinario y en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se pone a discusión y a votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está a discusión en lo general. Esta Presidencia informa que se han registrado para fijar la posición de los grupos parlamentarios los siguientes diputados: Luis Maldonado Venegas, por el Partido Convergencia; Pedro Vázquez González, por el Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista; Juan José García Ochoa, por el Partido de la Revolución Democrática; Pablo Alejo López Núñez, por el Partido Acción Nacional, y María Sara Rocha Medina, por el Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Luis Maldonado Venegas, hasta por cinco minutos. El diputado Luis Maldonado ha declinado su participación y, en consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia. Compañeras legisladoras; compañeros legisladores: El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar nuestra posición a favor de que en el Cofipe se establezca el procedimiento a través del cual nuestros connacionales en el extranjero puedan ejercer su derecho a elegir Presidente de la República en el año 2006. Queremos dejar claro que nuestro grupo parlamentario participó activamente en el año de 1996 en la reforma del artículo 36, fracción III constitucional, al eliminar el requisito de que los ciudadanos mexicanos debían votar en el distrito electoral que les correspondiera. Esta reforma constitucional abrió la puerta para que en el Cofipe se estableciera el procedimiento del voto de los mexicanos en el extranjero. El grupo parlamentario del Partido de Trabajo está totalmente de acuerdo en que todos los mexicanos ejerzan su derecho a voto en cualquier lugar en que ellos residan. No obstante, nos sentimos en la obligación de formular una serie de comentarios sobre lo que debe de cuidarse para hacer efectivo el derecho al voto de nuestros mexicanos en el extranjero.

    En primer lugar, tenemos serias reservas sobre la efectividad del sufragio por vía postal, ya que en el proceso electoral mexicano interviene un ente totalmente ajeno al Instituto Federal Electoral y a las instituciones públicas mexicanas como lo es el correo de Estados Unidos de América. En segundo lugar, interviene por otra parte el Gobierno mexicano a través del servicio postal, que es un organismo público descentralizado del gobierno federal. Este Servicio Postal Mexicano tendrá la obligación de hacer llegar al Instituto Federal Electoral, los sobres que contengan el voto de nuestros connacionales. Es claro ---y millones de mexicanos lo saben--- que el Servicio Postal Mexicano no cumple adecuadamente su tarea, ya que las cartas normalmente llegan tarde. Este es un aspecto en el que la autoridad electoral y el Gobierno deben de procurar una efectiva entrega de los sobres que contengan el voto. Además, estamos ciertos de que se viola la secrecía del voto contenido en el sobre electoral, en virtud de que el mismo contiene la clave de elector que envía el sufragio. Otro aspecto que nos preocupa es el plazo que se establece en el artículo 288 numeral 1 de la propuesta de reforma al Cofipe, en el que se indica que serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.

    La jornada electoral inicia el domingo a las 8 de la mañana, en consecuencia, únicamente pueden ser contados los votos que se hayan recibido hasta el sábado a las 8 de la mañana, sin considerar el factor de que miles de mexicanos emitirán su voto y entregarán su sobre al correo en los últimos días previos a la elección, con lo que se corre el grave riesgo de que el sufragio ni cuente ni sea contado por no haber llegado a tiempo.

    Las Comisiones que dictaminaron debieron de advertir oportunamente esta situación, ya que tuvieron que haber dado oportunidad, al menos a que de ese estado, previo a la elección, se dispusiera más tiempo para que se pudieran contar los votos que llegaran hasta las 6 de la tarde de ese sábado, 24 horas antes del cierre de las votaciones. Un riesgo latente que estará pesando sobre la transparencia del resultado de las votaciones, será el hecho de que el Gobierno podrá conocer las tendencias de las preferencias electorales de los mexicanos radicados en el extranjero, porque con la intervención del Servicio Postal Mexicano y de las embajadas del Gobierno, tendrá injerencia directa en el proceso electoral.

    Con esta información, se puede dar el caso de que el Gobierno canalice con rapidez los votos de aquellas regiones o países que le favorezca a su partido, mientras que las que no les sean favorables, podrán manipularlas y retardar su entrega para que no sean contabilizadas. A diferencia de lo que ocurre en la casilla electoral en el territorio nacional, donde el elector recibe su papeleta, cruza el emblema del partido de su preferencia y deposita su voto en la urna, en caso de que quienes votan fuera del país, quien abra el sobre que contiene el voto podrá identificar mediante la clave de elector, el sentido del voto violando con ello el criterio de que el voto debe ser secreto. Termino, señor Presidente. Desde el punto de vista del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, estas consideraciones deben ser tomadas en cuenta para que esta reforma efectivamente trascienda a favor de la democracia en nuestro país y que esta avance de manera significativa. Es cuanto, diputado Presidente.

    Presidencia del diputado Alvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para fijar la posición de su grupo.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente. En la Comisión de Gobernación, apenas hace unos días habíamos albergado la confianza, el optimismo, de que la minuta que nos reenvió la Cámara de Senadores, que en definitiva no corresponde a observaciones hechas a la reforma que esta soberanía aprobó en febrero de este año, sino que contiene evidentemente un trastocamiento total del sistema planeado por esta Cámara, para facilitar el acceso del voto a los mexicanos radicados en el exterior y se convierte, se pervierte en un sistema postal que ciertamente tiene muchas dudas respecto de su confiabilidad y de su emisión con apego rigurosamente a algún reglamento a la ley, a la norma que lo rigiera. Y efectivamente, como aquí lo ha señalado el compañero del PT que me precedió, se presta este sistema a manipulaciones, a manejos que obviamente no teníamos por qué asumir ni por qué aceptar, cuando esta Cámara había diseñado, a partir de la iniciativa de la diputada Laura Martínez, un sistema perfectamente viable en el sentido de que serían nuestras delegaciones diplomáticas las que recibirían con la supervisión del organismo autónomo, el IFE, y con la representación pluripartidista, el voto genuino identificando a los remitentes o a los ciudadanos que tuvieren derecho a hacerlo sin desconfiar ni tener el mínimo margen de duda de la autenticidad de ese sufragio.

    Hoy, en cambio, hay que decirlo, la Cámara de Senadores mutila; la Cámara de Senadores interviene directamente en el proceso de la Cámara de origen, que le dio vida a esta iniciativa y con una actitud y una posición autoritaria se niega siquiera a aceptar las mínimas recomendaciones de modificación para preservar la seguridad, la legitimidad, la autenticidad del voto de los ciudadanos radicados en el exterior. Y aquí queda este precedente, donde no podemos soslayar, no podemos eludirla calificación; esta Cámara hizo un trabajo de consenso, fue in situ a los lugares externos, sobre todo en los Estados Unidos, a conocer la opinión, las aportaciones de los propios mexicanos radicados allá, para complementar y enriquecer un proyecto que tenía perfecta vialidad. En cambio en la Cámara de Senadores se topó, primero con una distorsión del propio órgano del IFE y después con una obcecación de los senadores, que no querían admitir la mínima recomendación así fuera con toda lógica y con toda certividad como se los hizo la Comisión de Gobernación. Al fin de cuentas tuvimos este plazo perdido, se hicieron los contactos, se propusieron las modificaciones para su aceptación y se nos negó esta anuencia, esta posibilidad.

    Hoy tenemos que aceptar, que resignarnos a una reforma, que si ciertamente consagra este derecho a favor de los mexicanos en el exterior, su instrumentación deja mucho que desear y tendrá evidente en su desarrollo, muchas contingencias que sortear, para poderse constituir como un sistema confiable, como un sistema organizado para el efecto que se le diseño, que se le creó. Yo, por Convergencia, estamos manifestando nuestra aceptación a esta reforma, tenemos que aceptar la minuta en los términos en que se nos envió, pero dejamos el testimonio claro, de que por ningún concepto este manejo bicameral enriqueció la reforma y la iniciativa de la Cámara de Diputados sino la distorsionó y nos atrapó en una trampa en donde no tuvimos por el tiempo, ninguna otra alternativa que someternos a estos dictados.

    Por lo pronto, alentamos a los mexicanos radicados en el exterior a que sufraguen, a que lleven a cabo el ejercicio de su derecho plenamente, y a que nos contribuyan con los partidos políticos a preservar la legitimidad, la autenticidad de ese voto y no permitir, por ningún concepto, que se pervierta o se distorsione en beneficio de nadie que tenga intereses políticos, que no pueden estar nunca por encima del interés nacional supremo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para fijar la posición de su grupo.El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: Ante la disyuntiva de otorgar o no el voto de los mexicanos en el extranjero, los partidos políticos representados en las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en un esfuerzo importante producen este dictamen, que sin lugar a dudas trascenderá como una de las reformas más importantes de la actual Legislatura, en virtud de que se da un paso muy significativo a una demanda más que válida, permite que los ciudadanos que radican en el extranjero, puedan emitir su voto en la elección presidencial. Nuestra posición frente a esta reforma, lo constituye el lograr la extensión de los derechos políticos de nuestros connacionales fuera del territorio, pero con un necesario compromiso de todos los actores políticos de nuestro país, en el que se mantengan los fundamentos de nuestro sistema electoral, establecidos en la Constitución y en la ley, así como los principios de legalidad e imparcialidad, certeza y objetividad.

    Consideramos que la consolidación democrática exige dar cumplimiento a las demandas de los mexicanos que se encuentran fuera del país, pero que mantienen fuertes vínculos con nuestra patria, ésta es una acción para que las normas que regulen los procesos políticos, consideren a los ciudadanos que por cualquier razón no se encuentran en el país el día en que se lleve a cabo la jornada electoral. En este sentido ha quedado demostrada la disposición de esta Cámara de Diputados, para dar cauce a una demanda reiterada por nuestros connacionales, demanda que constituye un tema muy importante en la construcción de acuerdos políticos esenciales que el país hoy requiere. Hoy exigimos a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes y fundamentalmente al Instituto Federal Electoral, garanticen una infraestructura confiable y capaz de dar certeza al voto postal desde el extranjero en los comicios federales del año 2006; que con los recursos financieros que se contarán privilegien los elementos democráticos establecidos en nuestro sistema jurídico. El sistema electoral mexicano tiene cimientos firmes que garantizan la legalidad, debemos indudablemente trasladar estos principios para las elecciones federales del 2006 en el voto postal de los mexicanos en el extranjero, en un entorno político de estabilidad y respeto a las reglas y a las instituciones electorales. El voto de los mexicanos en el extranjero, han dicho, es técnicamente viable, por ello es necesario que se garanticen las condiciones de factibilidad material, política y presupuestal, ya que se estima en 1360 millones de pesos para que el IFE esté en condiciones de llevar a cabo todas las fases de planeación logística para concretar el voto en el exterior a través del correo.

    Consideramos necesario manifestar que si bien el presente dictamen recoge inquietudes, el mismo seguirá siendo perfectible. En el dictamen en comento se omite considerar que existe fragilidad en el sistema postal para tener la certeza de que no sea suplantado a una persona con derecho al voto, que se garantice un voto-una persona, sin embargo, con el ánimo de contribuir al pleno desarrollo de los consensos alcanzados para la realización de este proyecto, nos manifestamos a favor del mismo sin ninguna reserva. Hoy hacemos un esfuerzo para promover la participación del pueblo en la vida democrática, tal y como lo mandata nuestra Carta Magna y evitar que se convierta el sistema de partidos en un sistema que sólo tienda a diluir el voto ciudadano y no pueda encargarse de concretar la voluntad ciudadana. El dictamen en comento tiene y contiene argumentos que confieren certidumbre y funcionalidad al sistema electoral, otorga al reclamo una respuesta y permite al país unas elecciones acordes a la Constitución. Al IFE le corresponderá garantizar su plena eficacia. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México apoya en sentido favorable el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, motivados por la construcción permanente de nuestro país. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Esta Presidencia saluda y da la bienvenida a la escuela primaria Francisco González Bocanegra, de la comunidad La Plazuela Peña Miguel, Querétaro, invitada por el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas. Bienvenidos.

    A continuación se concede el uso de la palabra al señor diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para fijar la posición de su grupo.

    El diputado Juan José García Ochoa: Muchas gracias Presidente. Octavio Paz vivió en Los Angeles en 1943, había ahí en ese entonces un millón de mexicanos y él describe en palabras de una amiga suya de Beckeley, cómo se sentía la comunidad en ese entonces: ``Sí, esto es muy hermoso, pero no logro comprenderlo del todo. Aquí hasta los pájaros hablan en inglés, ¿cómo quieres que me gusten las flores si no conozco su nombre verdadero? Su nombre en inglés, un nombre que se ha confundido, y a los colores y a los pétalos, un nombre que ya es la cosa misma. Si yo digo bugambilia tú piensas en las que has visto en tu pueblo trepando un fresno, moradas y litúrgicas o sobre un muro cierta tarde, bajo una luz plateada y la bugambilia forma parte de tu ser, es una parte de tu cultura. Eso es lo que recuerdas después de haberlo olvidado. Esto es muy hermoso, pero no es mio, porque lo que dicen el ciruelo y los eucaliptos no lo dicen para mi ni para mí me lo dicen''.

    Hoy Los Angeles tiene 5 millones de mexicanos de los 23 que viven fuera del territorio nacional, 11 millones de ésos tienen derechos políticos plenos y cuatro cuentan incluso con la credencial de elector para poder votar. Esa comunidad vive, siente, piensa como mexicanos. Ellos quieren que sus cadáveres sean enterrados en el territorio nacional a diferencia de la gran mayoría de las comunidades migrantes en el resto del mundo. Mandan 17 mil millones de dólares al año a nuestro país. Comen, disfrutan las mismas fiestas, hablan el mismo idioma, una gran cantidad de medios, casi todos los medios de comunicación mexicanos tienen repetidoras o ediciones en Estados Unidos. Tienen un poder de consumo similar al de los 100 millones de mexicanos que viven en territorio nacional. Regiones enteras de nuestro país como El Bajío, la Mixteca, Zacatecas, son virtualmente comunidades binacionales.

    En 1996 arrancó este debate legislativo. El PRD votó a favor de esa reforma constitucional que reconoció el derecho a votar fuera del territorio nacional. Fuimos los primeros que propusimos una modalidad. En 1998, el diputado Lázaro Cárdenas Batel, propuso la primera propuesta de método para poder votar. Lo hizo también el diputado Pablo Gómez, junto con el entonces diputado Carlos Medina Plascencia, Jorge Emilio González Martínez y Marcelo Ebrard, proponiendo otro método para votar. Lo hizo también el diputado Sergio Acosta Salazar y también el diputado Gregorio Urías en distintas legislaturas por parte del Partido de la Revolución Democrática. Y así lo hicimos en esta Legislatura, los compañeros integrantes de esta fracción, en la iniciativa que presentamos por mi conducto el año pasado, en donde resumíamos este esfuerzo y propusimos gran cantidad de modalidades, una y otra, porque para el PRD, no era tan importante el método como el principio básico de reconocerle el derecho a esta comunidad a poder votar, a ser votados, a tener los mismos derechos que tiene el resto de los ciudadanos mexicanos.

    Recientemente entramos a esta legislatura con 23 propuestas, así empezaron a trabajar las comisiones, 23 propuestas diferentes, 56 objeciones detectadas sobre este asunto.

    El voto postal tiene ventajas y desventajas, pero hoy es el método que consensa a los partidos políticos y por eso creímos necesario apoyar esta propuesta. La gran ventaja de la amplitud de los que pueden votar, la desventaja que seguramente será subsanada por las propias comunidades para vigilar la secrecía y la posible suplantación de los votantes. Un enorme entusiasmo en la comunidad, en la encuesta que hace el Piu Spanish Center de Estados Unidos, el 87 por ciento de los mexicanos dicen que votarían si tuvieran la oportunidad de poder votar. ¿Qué sigue?, pues que los partidos preparemos nuestras propuestas, nuestra campaña, que convenzamos a la comunidad; a la comunidad participar activamente y vigilar que este proceso histórico de votar por primera vez, integre nuevamente a México como una sola nación, como la que siempre ha sido, México más allá de sus fronteras. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Tiene la palabra el diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para fijar posición.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Adelante diputado.El diputado Pablo Alejo López Núñez: Acudo a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, a dejar conciencia de lo trascendente y a dejar constancia sobre la importancia que para nosotros revisten los derechos de las y los mexicanos que se encuentran fuera de nuestro territorio nacional.

    Existen muchos, cientos, miles de mexicanos y mexicanas entusiastas que por años han analizado, defendido y esgrimido infinidad de tesis para salvaguardar los derechos de nuestros hermanos. Nuestro reconocimiento a las organizaciones de mexicanos, y de mexicanos aquí presentes que viven fuera de nuestro país que han luchado incasablemente por los derechos de nuestros hermanos. El tema que hoy nos reúne ha sido meditación de discusión y de reflexión durante muchas legislaturas, prácticamente no existe ninguna en la etapa moderna que haya omitido hablar o citar el tema de los derechos de nuestros hermanos y llevamos décadas discutiendo los derechos políticos y concretamente el cómo permitir el voto a miles, a millones de mexicanos que han cumplido y que cumplen todos los días con la patria. El voto de los mexicanos en el exterior es por ello un tema trascendente, pero sobre todo es un tema vigente en la mente, no sólo de los más de 20 millones de mexicanos que se encuentran fuera de nuestro territorio, sino de sus padres, de sus hijos, de sus hermanos, que si bien viven dentro de nuestro territorio han sido separados por su familiares por diferentes, pero importantes circunstancias.

    Lo repito, los millones de mexicanos, millones de mexicanos que hoy por hoy, no sólo se despiertan todos los días, sino que sueñan, se esfuerzan y piensan, permanentemente en esa patria de la que no sólo se sienten parte, sino que además forman parte por convicción misma, pero sobre todo, por disposición de su alma, por disposición de su corazón, de su inteligencia, por decisión propia. Muchos nacieron acá, otros tantos hijos de padres y madres mexicanas, pero muchos inclusive ni siquiera podrán pisar nuevamente el suelo mexicano en poco tiempo. Sin lugar a dudas, absolutamente todos, de vez en vez, se emocionan, sonríen melancólicos o suspiran acordándose de esta patria. Así sucede, no por casualidad, sucede fundamentalmente porque han sido tocados y han sido elegidos como parte de esta patria, elegidos mutuamente para ser una extensión de la misma. Un par de manos después de la jornada sudaron, sangraron, se sacrificaron por contribuir a la edificación de esta patria, se ensuciaron, se secaron el sudor de las frentes que acarician pensando en darle futuro a sus familias que no los pudieron seguir y que sueñan con volver a ver y que verán en cuanto sea posible, no pueden menos que merecer el reconocimiento mismo de la patria.

    Compañeros, de ese tamaño es el compromiso que acá vengo, a nombre de mis compañeros de Acción Nacional, a recoger de ustedes. Es el compromiso que vengo a llevarme para que quienes crean en esta patria como resultado de hombres y mujeres trabajadores, quienes han dado su vida para edificarla. Vengo pues, ante ustedes, a invitarlos a refrendar ese compromiso que propuso el Presidente Vicente Fox y que propone Acción Nacional, retribuir con esa acción en esta tarde, el esfuerzo, el sacrificio de millones de mexicanos. Ese día, compañeros, es hoy, demos respuesta íntegra a ésa gran nación con nuestro voto esta tarde, por la patria. La votación que hoy se traduzca en corolario del esfuerzo de miles, de millones de mexicanos que por décadas han luchado por el reconocimiento de los derechos de nuestros hermanos mexicanos. La mano de nuestros hermanos está extendida, tomémosla, abrasémoslos, digámosles ¡sí!, al voto de los mexicanos en el exterior. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias diputado. Tiene la palabra la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posición.

    La diputada María Sara Rocha Medina: Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Adelante diputada.La diputada María Sara Rocha Medina: Compañeras y compañeros diputados: El día de hoy, es un día histórico porque creo en los consensos y en el trabajo que hemos realizado todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara de Diputados. Es un triunfo y es un halago de todos los partidos lo que vamos a aprobar hoy. La ideología del PRI es resultado de su esfuerzo por interpretar la esencia de las luchas de los pueblos de México y encontrar respuesta a sus graves problemas sociales. Nuestra compañera Laura Martínez presentó una de las iniciativas aquí mencionadas, que es una de tantas y de la que estamos hablando. El Partido Revolucionario Institucional promovió, en 1996, la reforma al artículo 36 constitucional: la doble nacionalidad; y presentó también la iniciativa que obtuvo el consenso mayoritario y que hoy nos reúne aquí en este Pleno. La independencia, la reforma y la Revolución, fueron los momentos claves en la edificación de este México; de este proceso surgieron nuestros principios y convicciones por la soberanía nacional, las libertades, la democracia y la justicia social.

    El Senado de la República nos envía modificaciones a esta iniciativa, cambiando sustancialmente la forma del ejercicio del voto en el extranjero proponiendo el ``sufragio postal'' en lugar del ``voto por casilla'' y excluyendo a muchos mexicanos que por no tener credencial para votar, no podrán ejercer en este momento el derecho al voto. Pudimos haber dado un paso más sólido que garantizara mejor los principios constitucionales y legales que permitieran que más paisanos pudieran votar en las próximas elecciones federales. Hasta el último momento buscamos los consensos que permitieran perfeccionar la minuta que nos envió el Senado. No hubo voluntad ni viabilidad política para lograr esas mejoras. Así, en conciencia, nuestro Partido Revolucionario Institucional votará a favor de este dictamen, en virtud de que somos también protagónicos de esta iniciativa. El PRI ha sido y será un defensor de los derechos; ha sido promotor de los cambios constitucionales que han permitido el fortalecimiento de la democracia en este país, ha sido el partido comprometido con las causas sociales y la de los migrantes es una de muchas más que seguiremos impulsando. Nunca más un país dividido, nunca más mexicanos de primera o de segunda. Todos tenemos los mismos derechos; lucharemos por ellos. No más a la exclusión de un mexicano y seguiremos luchando para que los que no puedan votar en este siguiente proceso, luchen junto con nosotros para votar en el próximo. Donde se encuentre un mexicano, ahí se encuentra nuestra patria. La deuda con ellos es grande y por ello no nos detendremos hasta alcanzar su total satisfacción.

    El Partido Revolucionario Institucional emplazará al IFE, a efecto de que vigile la correcta aplicación del método de la votación y que involucre a todos los partidos en este proceso. Es importante que tengamos la observancia de los principios de igualdad, secrecía y seguridad, para que nuestros paisanos en el extranjero sepan y tengan la seguridad de que su voto valdrá en México. El día de hoy, quiero felicitar a nombre de mi fracción parlamentaria del PRI y quiero felicitarme por este interés que le hemos puesto los priístas a México por esa decisión de tomar estas riendas y decir ``sí a los mexicanos en el extranjero'', ``sí, que vengan a votar''. Queremos que no haya duda, queremos que todos los que estén allá participen y que todos voten, pero también queremos la seguridad de que no habrá impugnaciones en el 2006, en virtud de que el 2006 y el triunfo será para nuestro partido. Muchas gracias. Felicidades compañeros paisanos.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Gracias, diputada Rocha. Para hablar en contra del dictamen se han registrado los diputados Eliana García Laguna y el diputado Fidel René Meza Cabrera. Tiene el uso de la palabra la diputada Eliana García Laguna.La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señor Presidente: Quiero enviar desde aquí un saludo a las hermanas y hermanos de la comunidad de los mexicanos en el exterior, que saben que yo he luchado intensamente por el derecho a que ustedes puedan votar. Gandhi dijo que un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él. Es compartida por todos los corazones y ¡óigase bien! estoy hablando de corazones, de nosotros que estamos el día de hoy aquí. La sensación de que el debate y la decisión que tomaremos el día de hoy son históricos. Somos protagonistas de una determinación fundamental para que nuestro país, al que algunos de nosotros consideramos un país binacional, dé un paso cierto hacia la realización de su soberanía plena como una nación que se expande. No es cualquier decisión, es decidir la modalidad para otorgar el ejercicio de un derecho constitucional a nuestros paisanos que han sido expulsados o que han tenido que abandonar nuestro país, esencialmente por nuestra incapacidad como políticos y políticas, de ofrecer alternativas de desarrollo económico, empleo y seguridad de vida.

    Vengo ya a esta tribuna a manifestar mi posición y en consecuencia mi voto en contra de la minuta del Senado, que redujo al voto postal la iniciativa que aprobamos en esta Cámara y aunque parezca paradójico, con mi voto en contra quiero reivindicar los derechos políticos plenos de las comunidades de mexicanos y mexicanas que viven en el exterior, como un derecho humano de primera generación, reconocido en nuestra Constitución y en varios tratados internacionales que hemos firmado. Decía la senadora Silvia Hernández con toda razón, que si las diputadas y diputados que estamos aquí sentados el día de hoy, no hubiéramos trabajado para que saliera una iniciativa, no se estaría ni siquiera discutiendo el tema. O sea, nos confesaron que ellos no habían ni harían nada a favor de que hubiera el voto de los mexicanos en el exterior. Y con la iniciativa que nos regresan en su minuta, completamente distinta a la nuestra, también nos mandan la amenaza de que no podíamos cambiarle, aduciendo argumentos de su equivocada interpretación constitucional, absolutamente nada. Queda como ellos lo habían decidido o no era nada y el triste papel en que nos dejan a las diputadas y a los diputados al colocarnos contra la pared. El PRD presentó una iniciativa que planteaba el ejercicio del derecho a votar y ser votados en igualdad de condiciones en que lo hacemos los mexicanos que habitamos el territorio. Y dimos muestras como perredistas de nuestra voluntad de avanzar y trabajamos de manera conjunta con la diputada Laura Martínez, en la aprobación de su iniciativa: voto por Presidente; credencialización en el exterior; votos en centros de votación con urnas y campañas reguladas por el IFE. Esas eran mínimas condiciones de igualdad. Pero no, cómo nos vamos a credencializar, cómo van a votar en urnas, cómo les vamos a dar el derecho pleno. Eso no es posible porque todavía vemos la política desde una perspectiva de la pequeñez de nuestros cálculos. Millones de mexicanos en Estados Unidos particularmente, han estado viendo cómo se aprueban leyes antimigrantes en los congresos federal y estatales y ¿qué les regresamos los congresistas mexicanos? un voto demagógico, un voto que no representa lo que ellos realmente han estado demandándonos.

    Voy a votar en contra del voto postal porque estoy a favor de los derechos humanos en su expresión integral; derechos políticos plenos es derecho a luchar en mejores condiciones por sus derechos humanos.

    Es darles el poder a nuestras hermanas y hermanos en el exterior para luchar por sus derechos, porque ni eso somos capaces de hacer en esta Cámara y en este país. Aceptamos programas que los humillan, que los lastiman, que los laceran. Aceptamos programas incluso que los llevan a la muerte, y lo único que les vamos a ofrecer el día de hoy es un indigno voto postal. Eso es lo que les podemos ofrecer. Los perredistas vamos a seguir luchando por los derechos políticos plenos, aunque hoy de manera particular yo voy a votar en contra del voto postal.

    El Presidente diputado Alvaro Elías Loredo: Para hablar también en contra del dictamen, tiene el uso de la palabra el señor diputado Fidel René Meza Cabrera.El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso ciudadano Presidente; honorable Asamblea: No podemos negar que nuestros connacionales que por alguna razón radican en el extranjero, merecen gozar de todas las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los ciudadanos de este país y los que salieron al extranjero. Desde hace varios años nuestros compatriotas que emigran temporalmente hacia los Estados Unidos de América, con sus remesas de dólares mensuales están sosteniendo en gran parte la economía de este país; justo es pues que si nuestro sector público, social y privado no puede, no quiere o no tiene la imaginación necesaria para crearles fuentes de trabajo que por lo menos les otorguemos el voto del mexicano en el extranjero y sobre todo elegir al próximo Presidente de la República. Este documento sería perfecto si no tuviera algunos artículos un tanto confusos y si el 286, en su parte segundo arábigo, no fuera tan impreciso, ya que al dejar al criterio de elector el más breve plazo para remitirnos su sobre conteniendo su boleta electoral, no podemos saber cuánto tiempo espera cada sufragante ese breve plazo y esta vaguedad dificultará las labores del IFE.

    Lo importante es que tenemos el dato de 10 millones de residentes en el extranjero, según informó en su oportunidad a las comisiones dictaminadoras el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral en su concienzudo y detallado informe que contiene las observaciones técnicas del Instituto bajo su presidencia. Lamentablemente él mismo estima que sólo 4 millones ya cuentan con credencial para votar con fotografía. Si como se desprende del proyecto de decreto que contiene las reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, para que los residentes en el extranjero puedan emitir su voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores, solamente tendremos que 4 millones de potenciales votantes, entonces el proyecto de decreto que vamos a votar se antoja de una ilusoria realidad.

    Es tiempo señoras y señores diputados que examinemos los hechos en su justa y real dimensión. Como de los 4 millones de mexicanos que en números redondos tenemos estimadamente radicados en el extranjero y suponiendo que todos tienen la calidad de ciudadanos, porque según el Consejero Presidente del IFE cuenta con credencial para votar con fotografía, cuántos estarán deseosos de emitir su voto en la próxima elección presidencial y cuántos podrán hacerlo. Estas preguntas surgen porque según el artículo 296 del proyecto de decreto, los partidos políticos nacionales y candidatos no podrán realizar campañas electorales en el extranjero, lo cual limitaría el conocimiento de los programas de gobierno de los contendientes para la Presidencia de la República con todos nuestros vecinos asentados en el extranjero. Quiero ser optimista y estimar en 10 por ciento los votantes efectivos, lo cual nos daría 400 mil posibles votantes. Vamos a suponer que se llegan a registrar cuatro candidatos a la Presidencia de la República en la elección del 2006 y, siendo imparciales, otorguemos 100 mil votos a cada contendiente. ¿Será suficiente esta cantidad para decidir la elección a favor de uno de ellos?

    Resumiendo, señoras y señores diputados: aprobar en las actuales condiciones el proyecto de decreto a discusión con la posibilidad sólo de obtener 400 mil votos de los 10 millones de mexicanos residentes en el extranjero sería un rotundo fracaso político, sin considerar el costo económico de esta actividad. Por lo anterior, propongo a esta honorable Asamblea devolver a comisiones este proyecto de decreto para que, primero, se realice una consulta en el extranjero por vía de ensayo para obtener una cifra aproximada de votantes en las elecciones federales del año 2012, instrumentar un procedimiento eficiente que permita la inscripción en el Registro Federal de Electores de esos 6 millones de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y aplazar la vigencia de este proyecto de decreto para después del año 2006. Por su atención mil gracias y solicito se publique en la Gaceta Parlamentaria en forma completa y en el periódico oficial la presente iniciativa. Gracias.

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular. No hay, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido. Proceda entonces la Secretaría a ordenar se abra el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos para proceder a la votación del proyecto de dictamen, en sus términos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia quiere dar la más cordial bienvenida al señor vicegobernador de California, Cruz M. Bustamante, que hoy nos honra con su presencia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 455 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Ábrase el micrófono en la curul de don Pedro Ávila.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde su curul): Que se incluya mi voto a favor porque no funcionó el sistema electrónico, por favor. A favor por favor mi voto porque no funcionó el sistema electrónico.
    RECESO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, don Pedro. Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente: En virtud de que sabemos que están a punto de salir dos dictámenes, le pediríamos pudiera hacer un receso de media hora.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 14:17 horas): Esta Presidencia ha recibido también por parte de distintos miembros de diversas comisiones solicitud similar, por lo que se declara un receso de media hora.

    (Receso.)

    (A las 17:26 horas): Se reanuda la sesión.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para continuar con el desahogo de los asuntos agendados en este periodo extraordinario y en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Capítulo XII de Hidrocarburos de la Ley Federal de Derechos y se pone a discusión y a votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

    Dictamen a la minuta proyecto de decreto del Senado de la República, en materia del régimen fiscal de Pemex.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la "Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título segundo, de la Ley Federal de Derechos", a fin de modificar el régimen fiscal de PEMEX, proveniente del Senado de la República en su función de Cámara revisora.

    Con fundamento en lo establecido por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracciones XIII y XVIII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 64, 87, 88, 93, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, estas Comisiones Unidas dictaminan al tenor de la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la Minuta del Senado de la República.

    II. En el capítulo de "CONTENIDO DE LA MINUTA" se exponen los motivos y alcances de la Minuta en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES Y RAZONAMIENTOS" las Comisiones Unidas ofrecen los razonamientos económicos, jurídicos, sociales y demás que se desprenden de los argumentos y proposiciones realizadas en la Minuta de los Senadores y que sustentan la decisión de los Diputados.

    IV. En el capítulo "RESOLUCIÓN", se da cuenta a esta Soberanía del fallo final que en pleno se expone.

    I. ANTECEDENTES

  • El 8 de septiembre de 2004 el Ejecutivo Federal presentó Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (incluida la parte correspondiente al Capítulo XII, Hidrocarburos, de dicha Ley).

  • El 14 de septiembre de 2004, el Diputado Oscar Pimentel González, en nombre de diputados integrantes de la Comisión de Energía presentó Iniciativa que reforma los artículos 254 al 261, adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, así como la subdivisión de las secciones primera y segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, en el Capítulo XII, hidrocarburos.

  • La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar a las iniciativas de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, el turno a las Comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Con fecha del día 27 de octubre de 2004, el Pleno de las Comisiones celebraron una sesión para discutir, analizar y aprobar el dictamen.

  • El 28 de octubre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el dictamen a las Iniciativas que Reforman el Capítulo XII del Título Segundo, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, mismo que fue turnado mediante Minuta a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

  • El 3 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Senadores tuvo conocimiento de la Minuta que Reforma el Capítulo XII del Título Segundo, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Energía y de Estudios Legislativos.

  • Las Comisiones mencionadas en el párrafo anterior, desarrollaron seis reuniones de trabajo de las cuales cuatro fueron con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Petróleos Mexicanos, estando presentes algunos Diputados Federales integrantes de la Comisión de Energía.

  • Las Presidencias de las Comisiones Unidas de la Cámara revisora, después de haber presentado tres propuestas de dictamen y no haber llegado al consenso recibieron de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática propuestas alternas, mismas que se analizaron y tomaron en consideración para la elaboración del dictamen que se sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores.

  • En sesión celebrada el 27 de abril de 2005, fue aprobado en el Senado de la República el Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título segundo de la Ley Federal de Derechos, el cual fue turnado en Minuta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

  • Al recibir la Minuta, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el trámite siguiente: "Túrnese a las Comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público".

  • En esa misma fecha, las referidas Comisiones Unidas conocieron la propuesta de la colegisladora procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar el análisis e intercambio de puntos de vista y materializar el proyecto de dictamen.

  • En el mes de junio de 2005, en Pleno, las Comisiones celebraron diversas sesiones para discutir, analizar y aprobar el dictamen que hoy se somete a consideración de esta Soberanía en los términos que aquí se expresan.

    II. CONTENIDO DE LA MINUTA

    La Minuta del Senado de la República subdivide sus opiniones en dos apartados, expresando:

    En el de Modificaciones a la Minuta:

  • Que encontró puntos de acuerdo significativos en la propuesta de la Cámara de Diputados pero que los Senadores del PRI y PRD, por separado, aportaron elementos que la enriquecen.

  • Que coincidió con la Cámara de origen en el sentido de que mantener el actual Régimen Fiscal de PEMEX, acrecentará su deterioro financiero y operativo.

  • Que diseñó un régimen simplificado en el que tomó en cuenta la opinión técnica de PEMEX, del Poder Ejecutivo y la Minuta aprobada por los Diputados.

  • Que su propuesta simplifica los siguientes elementos:

    a) Elimina el Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos.

    b) Reconoce cambios graduales en la estructura de costos límite en PEMEX.

    c) Anula la aplicación del régimen a nivel de campo para permitir una mayor facilidad contable y administrativa en la aplicación del régimen, así como el concepto de distinguir tasas para campos con producción creciente y decreciente.

    d) Elimina los límites de producción tanto para el crudo como para el gas no asociado, así como la cuota para deducir costos.

  • Que su propuesta permite una transición "suave" del régimen fiscal vigente, sin afectar la recaudación del Estado en el corto plazo y sin generar un impacto negativo en las finanzas públicas.

  • Que la propuesta fusiona el dictamen de la Cámara de Diputados y la posición de los Senadores del PRD y PRI en temas como: periodo de transición, costo límite -diferenciando crudo y gas asociado con gas no asociado-, fondos para la Investigación Científica y Tecnológica y para la Auditoria Superior de la Federación, así como los Derechos Ordinario sobre Hidrocarburos (DOH), sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE), y Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo (DEEP).

  • Que la propuesta para aplicar el DOH prevé los criterios siguientes:

    a) Nivel de Recaudación. Asegura un nivel de recaudación igual a la obtenida con el régimen vigente en el primer año del nuevo régimen, permitiendo estabilidad para el Gobierno durante un período de transición (sic).

    b) Tiempo de Transición. Al cabo de 7 años toma un nivel constante (sic).

    c) Acreditación. Permite documentar un porcentaje de los ingresos para los proyectos especiales que defina la SHCP, los cuales deberán ser sometidos para su aprobación ante la Cámara de Diputados (sic).

    En el de Consideraciones:

  • Que los Senadores coinciden con la necesidad de establecer un nuevo régimen fiscal, en lo general para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en específico para Pemex Exploración y Producción.

  • Que la Colegisladora coincide en establecer el DSHFE.

  • Que para cumplir cabalmente con el objetivo del nuevo régimen fiscal es necesario dejar en claro que:

    a) Concierne única y exclusivamente a PEMEX y de ningún modo se aplicará a los operadores privados que prestan servicios a la paraestatal.

    b) Los recursos derivados de la explotación de petróleo y gas natural constituyen una parte sustantiva de la recaudación.

    c) A las empresas públicas del sector energético se les obliga a cumplir con un papel fiscal que no les corresponde.

    d) El Ejecutivo Federal fija la política petrolera de acuerdo a los objetivos generales de gobierno, conforme a un Programa de Energía que emana del Plan Nacional de Desarrollo en el que se determinan las prioridades y se deriva la asignación de recursos.

    e) La recuperación de la renta petrolera debe ser eficiente, transparente, sencilla y plenamente controlable por la autoridad tributaria.

  • Que en cuanto al plano económico el criterio central para determinar la eficiencia es la capacidad para recuperar la renta petrolera en favor del Estado, permitiendo al operador recuperar la totalidad de los costos técnicos y obtener suficiente capital de riesgo para invertir en la reposición y ampliación de las reservas, así como nuevos proyectos de producción, suministro de petróleo, gas natural y otros energéticos.

    Del análisis del debate en el Pleno y adicional a los temas substanciados en la Minuta se desprende:

  • Que se observó la necesidad de modificar la Minuta de la Cámara de Diputados, para prever su entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2006, debido a las modificaciones del artículo 7° de la Ley de Ingresos de la Federación que establece el régimen fiscal que le será aplicable a PEMEX para el ejercicio fiscal de 2005, evitando que a la paraestatal le sean aplicados dos regímenes fiscales distintos.

  • Que en las disposiciones transitorias se realizaron modificaciones derivadas del cambio de la entrada en vigor del Decreto y algunas otras se eliminaron, pues establecían supuestos que se aplicarían a PEMEX durante el ejercicio de 2005 y no serían necesarias al darse una vacatio legis de un año.

  • Que se resuelve por la Cámara de Senadores "devuélvase a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional".

    III. CONSIDERACIONES Y RAZONAMIENTOS

    En primer término, estas comisiones dictaminadoras reafirman su convicción sobre la necesidad de establecer un nuevo Régimen Fiscal -en lo general para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y en lo específico para Pemex Exploración y Producción- a fin de que estas entidades dispongan de mayores fondos para desarrollar sus actividades estratégicas.

    Igualmente, ratifican la importancia de establecer el Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE), pues este fondo permitirá hacer frente a posibles contingencias provocadas por la reducción de los precios internacionales del petróleo o al aumento del servicio de la deuda debido al incremento de las tasas de interés.

    En coincidencia con lo que establece la Minuta del Senado estamos ciertos que para cumplir cabalmente con el objetivo del nuevo régimen fiscal es necesario dejar en claro que:

    a) Dicho régimen concierne única y exclusivamente a PEMEX y de ningún modo aplica a los operadores privados que prestan servicios a la paraestatal.

    b) Los recursos derivados de la explotación de petróleo y gas natural constituyen una parte sustantiva de la recaudación.

    c) A las empresas públicas del sector energético se les ha obligado a cumplir con un papel fiscal que no les corresponde.

    d) El Ejecutivo Federal fija la política petrolera de acuerdo a los objetivos generales de gobierno, conforme a un Programa de Energía que emana del Plan Nacional de Desarrollo, en el que se determinan las prioridades y se derivan la asignación de recursos.

    e) La recuperación de la renta petrolera debe ser eficiente, transparente, sencilla y plenamente controlable por la autoridad tributaria.

    De igual manera, estas Comisiones Unidas comparten con la Cámara de Senadores que el criterio más importante para determinar la eficiencia es la capacidad para recuperar la renta petrolera en favor del Estado, permitiendo al operador cubrir la totalidad de los costos técnicos y obtener suficiente capital de riesgo para invertir en la reposición y ampliación de las reservas, así como en nuevos proyectos de producción, suministro de petróleo y gas natural.

    Las Comisiones Dictaminadoras estimamos imprescindible la aprobación del nuevo régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX) para lograr que la empresa sea financieramente sana y pueda, al mismo tiempo, efectuar las inversiones que requiere.

    También juzgamos indispensable y benéfico este nuevo régimen fiscal pues posibilitará que PEMEX tenga fuertes incentivos para invertir en la exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos. Este efecto permitirá incrementar las reservas así como la plataforma de explotación y lograr un adecuado abastecimiento del mercado interno.

    Así mismo convenimos en que las disposiciones transitorias deben garantizar que la recaudación generada por la aplicación del régimen de hidrocarburos propuesto sea similar a la obtenida de haber continuado con el régimen vigente disminuyendo la pérdida recaudatoria por la aplicación del nuevo proyecto. Estas Comisiones Dictaminadoras están conscientes de que se trata de un régimen nuevo y que debido a la gran recaudación que se obtiene de dicho organismo es necesario procurar que los ingresos tanto federales como participables no se vean menguados con su aplicación.

    Empero, y a la par de las coincidencias mencionadas, estas Comisiones advierten que la citada Minuta también contiene diversas inconsistencias de forma y de fondo, que en aras de no retardar el urgente fortalecimiento financiero que requiere Petróleos Mexicanos, han determinado no reflejarlas en el articulado propuesto por la Colegisladora, pero que en atención a los fundamentos esenciales del proceso legislativo, desean dejar de manifiesto en el presente dictamen y que a continuación se describen:

  • Reducción de las disposiciones a meros instrumentos recaudatorios. La propuesta aprobada en octubre por los diputados consisitía no sólo de derechos que buscaban extraer la renta petrolera. Era un conjunto de instrumentos económicos que inducían conductas tendentes a aumentar la eficiencia en Pemex, reducir la asimetría de información y compartir los riesgos inherentes a la volatilidad de los precios del crudo. Adicionalmente, el modelo se encontraba vinculado con otras disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos que le otorgaban a las subsidiarias de Pemex con actividades industriales un trato muy parecido al que se les aplica a través del ISR a empresas de características similares.

  • Diferenciación de la rentabilidad entre crudo y gas natural. De igual manera, queremos manifestar que si bien los propósitos de la Minuta y el presente dictamen están claramente definidos con relación al fortalecimiento de PEMEX, pareciera que para el Senado de la República no es fundamental que dicho fortalecimiento también tenga como propósito elevar la competitividad de las empresas mexicanas demandantes de los energéticos producidos por PEMEX, mejorar la economía de las familias mexicanas que también los consumen ni tampoco generar los niveles de inversión y empleo que tanto requiere la nación.

    Hoy en día, las familias mexicanas resultan doblemente afectadas tanto en su poder adquisitivo como en la falta de oportunidades de empleo debido a los altos precios de los energéticos. Desafortunadamente, estos graves fenómenos sociales seguirán prevaleciendo, ya que el Senado de la República ha rechazado solucionar la creciente problemática derivada de una insuficiente producción de gas.

    En tal sentido, debemos establecer que en la Minuta que sobre esta reforma fiscal envió la Cámara de Diputados a la Colegisladora el mes de octubre del año pasado, se estimó fundamental resolver esta delicada situación dotando a Pemex Exploración y Producción de exenciones que le habrían permitido invertir en exploración y explotación de este vital hidrocarburo. Con estas medidas, también se pretendía eliminar la considerable pérdida de divisas causada por las crecientes importaciones del gas natural. El Senado no consideró otorgarle un tratamiento fiscal diferente a la explotación de este energético a fin de incentivar la producción de este recurso que yace en el territorio nacional, afectando con ello nuestro desarrollo económico, pues como sabemos, el gas natural es un insumo básico para la industria nacional así como para la generación de la electricidad.

    Por consiguiente, una preocupación constante de la Cámara de Diputados será seguir buscando, en posteriores trabajos legislativos, mecanismos precisos que lleven a generar mejores condiciones para las empresas y familias mexicanas en su consumo y suministro de energéticos. De manera especial, esta Soberanía reconoce la demanda social que surge de los altos costos de los energéticos, concretamente el caso del gas y por ello nos proponemos analizar posibles acciones complementarias a lo establecido en este dictamen, para revisar entre otros aspectos las metodologías y mecanismos de definición de precios del gas a los consumidores. En este mismo tenor, exhortamos a la Cámara de Senadores para que en el ámbito de sus funciones y atribuciones normativas, se sume al esfuerzo de encontrar fórmulas más adecuadas y beneficiosas para la población en general y los sectores productivos en particular, en cuanto a los precios del gas.

  • Cancelación de proyectos especiales. El Senado de la República frenó el trato diferenciado para la inversión en proyectos de exploración y explotación de recursos petroleros que siendo económicos bajo otros regímenes fiscales, tienen una estructura de costos que no los hace rentables bajo las disposiciones señaladas por el Senado de la República (v.gr. Chicontepec, aguas profundas). Por ello, esta instancia legislativa no cejará en su esfuerzo de continuar proponiendo mejores condiciones para este tipo de proyectos, estableciendo que tanto éstos como las autorizaciones correspondientes, tendrán que ser autorizados por el Congreso de la Unión.

  • Estructura desordenada e imprecisión del lenguaje en el articulado. La técnica legislativa supone la pretensión de mejorar la calidad de las leyes. Dada la complejidad que implica cada norma en lo particular resulta presupuesto indispensable para el legislador partir de la afirmación universal de que las normas no dependen sólo de su configuración interna, sino sobre todo, de la relación que guardan con su entorno. Consideradas en si mismas, las normas deben reunir unos requisitos mínimos de claridad expresiva, de estructura formal y de lógica interna.

    Los anteriores principios no son observados en la nomenclatura del articulado de la Minuta. Así, el derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH) -que por su monto y mecanismos de aplicación es a todas luces el más relevante- se establece en el artículo 256, después de los derechos sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización (DHFE) y el extraordinario sobre exportación de petróleo crudo (DEEP), derechos secundarios con respecto al pimero y previstos respectivamente en los artículos 254 y 255 de la Ley Federal de Derechos. Es decir, no se sigue una lógica jurídica básica en este caso.

  • Imprecisión en la redacción. Debe señalarse que diferentes párrafos de los artículos 254 y 255 contienen varias anomalías de redacción, así como textos redundantes y sobrecargados. Esta falta de claridad, precisión, orden e incluso carencia de fuerza vinculante entre las normas propuestas, impide la necesaria seguridad jurídica que, a nuestro juicio, demanda esta importante reforma al régimen fiscal de los hidrocarburos.

  • Impacto en las finanzas públicas de los Estados y municipios. Los cambios introducidos por la Cámara de Senadores al proyecto de decreto formulado por esta H. Cámara de Diputados ocasionan mayores repercusiones en las finanzas de las Entidades Federativas y municipios del país. A diferencia de las modificaciones realizadas por la colegisladora, conviene indicar que la iniciativa de los Diputados tuvo mucho cuidado en que los cambios propuestos al régimen fiscal no ocasionaran un impacto tan notable en la recaudación federal participable así como en los recursos que se originan del régimen fiscal.

  • Por último, esta Cámara de Diputados no acepta la interpretación dolosa que del artículo 72 Constitucional han esgrimido algunos senadores. Es claro para estas Comisiones que no se ha generado ningún precedente parlamentario en torno a aquella interpretación de que "la Cámara de origen sólo puede aprobar o desechar la Minuta de la Cámara revisora", pues en el procedimiento de creación de leyes no reducimos nuestro papel a ser una Cámara revisada.

    Para estas Comisiones Unidas queda claro que la Cámara de origen puede realizar consideraciones, razonamientos y propuestas a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título segundo de la Ley Federal de Derechos, del Senado de la República. Lo anterior visto que una deficiente aplicación de técnica parlamentaria y desarrollo de la Minuta no señaló o manifestó -en el capítulo de motivación, considerandos o resolutivos- la aprobación íntegra de ningún artículo de la Cámara de origen, pero si desecha, modifica y adiciona la nomenclatura y contenidos de los enunciados legislativos a ellos enviados por los Diputados.

    A mayor abundamiento, al no encontrarse artículos aprobados de la Cámara de origen por la Cámara revisora, la primera se encuentra en posibilidades de iniciar una nueva discusión y a expresar razonamientos que enriquezcan el trabajo de la Cámara Alta dotando de claridad y certidumbre jurídica a la Minuta, misma que conlleva un decreto normativo. Así -con base en dichos razonamientos- la Cámara de Diputados puede adecuar y ajustar los textos enviados por la Cámara de Senadores, pues en esencia el Congreso dictamina normas jurídicas y no razonamientos.

    Esto lo posibilita el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 64, 87, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establecen entre otros: el deber que tienen los Senadores de tomar en cuenta los razonamientos que como consideraciones y resolutivos puede manifestar la Cámara de origen al procedimiento para la revisión de las leyes, el contenido de los dictámenes, el trámite de la interpretación, reforma o derogación de las leyes y el trámite de las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora al volver a la de su origen, con la única limitante de no discutir los artículos aprobados por la Cámara revisora, y que hayan provenido de la Cámara de origen.

    No obstante y a pesar de los argumentos arriba mencionados, con el fin de no entrar a un largo debate que seguramente enriquecería el derecho constitucional y parlamentario así como los alcances jurídicos, económicos y técnicos del nuevo régimen fiscal de PEMEX pero que desdichadamente implicaría su postergación -lo cual traería perjuicios significativos al país y la empresa nacional más importante- estas comisiones dictaminadoras se ven en la imperiosa necesidad de aprobar la Minuta en comento.

    IV. RESOLUCIÓN

    1. Se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título segundo, de la Ley Federal de Derechos aprobada por el Senado de la República el 27 de abril de 2005.

    2. Se dictamina y se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su aprobación el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII, DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Titulo Segundo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    CAPITULO XII Hidrocarburos

    Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    Para los efectos de este derecho, se harán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, aplicando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho, realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio.

    Se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Artículo 255. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo conforme a lo siguiente.

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo del mismo año.

    Para los efectos de este derecho, se efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Asimismo, se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los derechos mencionados, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.

    El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Cuando el monto del acreditamiento exceda al derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, la diferencia se podrá acreditar contra el derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, sin que se afecte la recaudación federal participable del ejercicio fiscal de que se trate.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

    A propuesta de la Secretaría de Energía, el Congreso de la Unión aprobará cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos.

    Artículo 256. Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH) aplicando una tasa variable dependiendo del precio observado de la mezcla mexicana y del año en que corresponda, valor que se presenta en la siguiente tabla, a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión. Estas deducciones deberán ser actualizadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    La deducción del monto original de las inversiones, se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones de la misma.

    También será deducible el costo, considerándose para esos efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo de Pemex Exploración y Producción, ni la reserva de exploración ni los gastos de venta.

    Los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral, no serán deducibles para los efectos de este artículo y, en el caso de que dicha reserva tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

    Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate.

    Adicionalmente, serán deducibles un monto equivalente a 0.05 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos para un fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía destinados al Instituto Mexicano del Petróleo; y un monto equivalente a 0.003 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos destinado a la Auditoría Superior de la Federación para soportar las actividades de fiscalización petrolera establecidas es esta Ley.

    Para los primeros 4 años de aplicación, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno, no excederán el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

    Asimismo, para los primeros 4 años, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno de este artículo, no excederán el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

    La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme a los dos párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan, conforme a las reglas que para este efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    Petróleos Mexicanos, dentro de los dos primeros años, establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración y explotación por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural no asociado, así como de los tipos específicos de petróleo que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ese órgano legislativo los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo por, el órgano fiscalizador de esa Soberanía, y las auditorias que se consideran pertinentes.

    Artículo 257. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida en el artículo anterior al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo anterior.

    II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

    III. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate.

    IV. La aportación al fondo para la investigación científica y tecnológica en materia de energía y la aportación para la Auditoría Superior de la Federación.

    Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional por enterar.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.

    Se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales enterados en el ejercicio.

    Artículo 258. Para los efectos de los artículos a que se refiere este Capítulo, se considerará:

    I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    II. Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.

    Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este Capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

    Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.

    Artículo 258-A. Para los efectos del presente Capítulo, cuando Pemex Exploración y Producción enajene petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estará obligada a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, Pemex Exploración y Producción considerará para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 258-B. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:

    El derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose de los derechos para el fondo de estabilización y el derecho extraordinario sobre exportaciones de petróleo a que se refieren los artículos 254 y 255, se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de Pemex Exploración y Producción, éste podrá acreditar los pagos provisionales de los mismos derechos efectuados en el ejercicio.

    Los pagos provisionales de los derechos previstos en el artículo 256, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día último del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

    Los pagos provisionales trimestrales a que se refieren los artículos 254 y 255 de esta Ley, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.

    Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos ante la Tesorería de la Federación, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica en la misma dependencia.

    A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, Pemex Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales, los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

    Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de Pemex Exploración y Producción, ésta podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

    Artículo 258-C. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se le aplicará el por ciento que corresponda de acuerdo con la tabla A, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

    El 9.0% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los Municipios donde se lleve a cabo la extracción de los hidrocarburos y a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Pemex Exploración y Producción debe informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los Municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en los Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis.

    Articulo Segundo. Durante el ejercicio de 2006, Pemex Exploración y Producción deberá presentar las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de esta Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    Artículo Tercero. Si subsistiera saldo a favor de Pemex Exploración y Producción de la recaudación anual que genere la aplicación de este Capítulo XII Hidrocarburos de esta Ley Federal de Derechos, se destinará en su totalidad a Proyectos de Inversión y Gastos de Mantenimiento de Petróleos Mexicanos.

    Artículo Cuarto. Para los efectos de este decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. El valor remanente de las inversiones anteriores a la entrada en vigor del decreto, se deducirán conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de esta Ley.

    II. La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 258-B de la Ley, se realizará a más tardar en el mes de mayo de 2006.

    Pemex Exploración y Producción presentará dichas declaraciones mediante los formatos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de marzo de 2006 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.

    III. Durante el ejercicio de 2006, Pemex Exploración y Producción podrá efectuar los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de la Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    Respetuosamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Junio de 2005.

    Diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Francisco J. Rojas Gutiérrez (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez (rúbrica), Julio H. Lujambio Moreno (rúbrica), Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), en contra; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto F. Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda y Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está a discusión en lo general... Activen el sonido en la curul del diputado Omar Bazán.

    El diputado Omar Bazán Flores (desde su curul): Señor Presidente: Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se escucha. Activen el sonido en la curul del diputado Bazán.El diputado Omar Bazán Flores (desde su curul): Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso presento una moción suspensiva para lo cual, con fundamento en el artículo 110 del mismo ordenamiento, solicito a esta Presidencia me autorice dar lectura a la misma y a los argumentos y fundamentos que motivan mi obligación a su presentación.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: O sea solicitó usted fundamentarla, ¿está solicitando fundamentarla?

    El diputado Omar Bazán Flores (desde la curul): Así es.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado... Permítame un momentito diputado.

    Para fundamentar el dictamen y poder dar materia a esta moción suspensiva, señor diputado, previamente tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, a nombre de la comisión. Va a fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones.

    El diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano: Compañeras diputadas; compañeros diputados: El pasado 28 de octubre del año pasado esta Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, una serie de reformas a la Ley Federal de Derechos que planteaban un nuevo régimen para los hidrocarburos en México. Días después esta Cámara de Diputados también aprobó en la Ley de Ingresos una serie de disposiciones que le otorgaban a Petróleos Mexicanos un nuevo régimen fiscal. Ambas disposiciones, ambas reformas, se enviaron al Senado para su análisis. Desafortunadamente en el Senado no se dictaminó la reforma a la Ley Federal de Derechos y por tanto no se dictaminó entonces la reforma a parte importante del régimen fiscal de Pemex.

    Los diputados miembros de esta comisión insistimos durante días y días hasta que el Senado decidió, desafortunadamente, que este tema se pospusiera al periodo ordinario que comenzaba en febrero de este año. Finalmente el último día de sesiones de este último periodo, el Senado aprobó una serie de modificaciones a la iniciativa y al dictamen que nosotros habíamos enviado para la consideración de ellos. Después de seis meses, finalmente, el Senado decidió sacar adelante este tema, no sin haberlo modificado.

    ¿Qué fue lo que hizo el Senado? Me parece que es importante comentar qué fue lo que modificó el Senado. Nuestro régimen fiscal planteaba una serie de cuatro derechos que no solamente funcionaban como instrumentos recaudatorios, era un conjunto de instrumentos económicos que además de extraer la renta petrolera inducían una serie de conductas en Petróleos Mexicanos, de tal manera que ayudaban a que ésta funcionara de una manera más eficiente.

    El Senado aprobó de estos cuatro, de hecho solamente tres e hizo modificaciones con el fin de que la recaudación obtenida por el régimen que ellos proponían fuera relativamente la misma. Creo que una de las cosas importantes que se perdió durante este momento fue el derecho de extracción sobre hidrocarburos, un derecho que permitía que se resolvieran problemas como la simetría de información, que se resolvieran problemas como el hecho de que se diferenciaba gas y crudo y que se resolviera un problema de simetría de información. Sin embargo debo decir que el Senado sí hizo una cosa bastante importante, asignó a Petróleos Mexicanos una cantidad más importante de recursos. Y aquí yo quisiera tratar una falacia que ha venido sosteniéndose por parte de los funcionarios de diversas dependencias fiscales, tanto de la Federación como de los estados. Se ha venido diciendo que si se aprueba la modificación que nos envió el Senado, habría una pérdida para los estados. Esto simple y llanamente no es cierto, no es cierto porque parte de un supuesto falso, parte del supuesto falso que los precios del petróleo serían bajos y todas las expectativas que hay hacia los precios del petróleo para el próximo año, nos garantizan que los estados tendrán mucho más recursos de los que en este momento piensan perder. No habrá recursos que no irán a los estados, por el contrario, los estados contarán con más recursos.

    En este sentido, compañeras y compañeros diputados, yo los invito a que nos dejemos creer de esas falacias que además no están bien sustentadas. Los estados no tendrán una merma en sus recursos, tendrán mucho más recursos. Además, si esta reforma no se aprueba en este momento, señoras y señores diputados, lo que sí tendremos es una caída en los ingresos fiscales. Petróleos Mexicanos es el contribuyente más importante de este país y si Petróleos Mexicanos no se ve fortalecido en este momento, en un año o en dos años los estados no tendrán recursos, ¡porque no habrá petróleo, no habrá reservas y no habrá producción de la empresa más importante de este país!

    Compañeras y compañeros diputados, lo que está hoy a discusión en este Pleno es la reforma más importante que se haya llevado a cabo en el sector energético durante los últimos años. De nosotros depende que salga adelante. Si nosotros la suspendemos en este momento o votamos en contra de ella, estaremos cancelando el futuro de la empresa más importante de este país y el futuro de los ingresos de este país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para fundamentar la moción suspensiva que ha presentado, tiene el uso de la palabra el diputado Omar Bazán.El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente: En virtud de la importancia que tiene este tema y en virtud de la importancia que tiene para México los recursos de los mexicanos y en virtud de la importancia que tiene para los mexicanos la institución Petróleos de Mexicanos, pero también debemos de comprender y hacer nuestros el compromiso y el señalamiento claro y tácito por parte de los gobernadores de la República en la Conago. Como todos sabemos, los gobernadores en la Conago tienen un pronunciamiento en torno a esta problemática y a esta propuesta.

    Por lo anterior, quiero fundamentar un escrito turnado por parte del Presidente de la Comisión de Hacienda de la Conago, el gobernador de mi estado, José Reyes Baeza, que ha turnado a todos los grupos parlamentarios la posibilidad de suspender este dictamen que hoy nos convoca hasta que tengamos los consensos suficientes para poder lograr una verdadera reforma que fortalezca a las entidades federativas. Recientemente se aprobó en la Cámara de Senadores el dictamen para reformar la Ley Federal de Derechos, en su parte relativa al régimen fiscal de Pemex. Esto se hizo recientemente en el dictamen previamente aprobado en la Cámara de Diputados. Sobre ese particular, sin embargo, las modificaciones que realizó el Senado no sólo se vinculan con la realización del tema de la reforma misma, sino que debido a la estrecha relación existente entre las finanzas de los estados, los municipios y el propio Gobierno federal con el desempeño tributario de Pemex, es que advertimos que de consumarse la reforma que plantea el Senado, ello representaría un grave impacto para las finanzas de los tres ámbitos de Gobierno, además, de que por sí misma esa reforma no garantiza una mayor eficiencia para la paraestatal, cuyo fin fue planteado con la Convención Nacional Hacendaria, al decirse el apoyo a un nuevo régimen fiscal para Pemex.

    Por esta razón, la Comisión Permanente de funcionarios fiscales y la Comisión de Hacienda de la Conferencia Nacional de Gobernadores, hace un urgente llamado a los diputados y senadores integrantes del Congreso de la Unión, para que se evite una decisión que teniendo objetivo positivo, ocasione y afecte inmediatamente los recursos indispensables a la gestión pública general del país. No nos oponemos a que mediante una Reforma Fiscal se disponga de mayores recursos para Pemex con el fin de lograr su fortalecimiento en sus programas de reinversión así como sus propias vialidades hacia el futuro, aun cuando esto represente una disminución a los recursos públicos de nuestra Hacienda, pues de ello así lo propusimos en la citada Convención Nacional Hacendaria y esencialmente se recogió esto al respecto del dictamen de la Cámara de Diputados.

    Sin embargo, también planteamos como inmediatamente importante, que este sacrificio se viera acompañado de la necesaria reforma en el régimen interno de Pemex, para asegurar que esta mayor disposición de recursos se viera acompañada con una mejoría y eficiencia del resultado de las inversiones de nuestros recursos. No obstante las modificaciones afectadas en el Senado repercutirán severamente a los tres niveles de Gobierno sin que se prevean los mecanismos adecuados de repartición y de establecimiento de la necesidad de la reforma de eficientar a la paraestatal Pemex. Por lo anterior, solicitamos a los senadores y diputados al Congreso de la Unión, eviten consumar el trastorno que se causaría a las finanzas públicas del país y se retome la iniciativa original aprobada por la Cámara de Diputados.

    De la misma manera, consideramos que se prefería y se normaría en la Constitución, que plantearía para el proceso legislativo en que la divergencia entre una y otra Cámara, el asunto vuelva a plantearse en el siguiente periodo de sesiones correspondiente. Esto es textual, el texto íntegro turnado por la Comisión de Gobernadores de la Conago. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado. Se pregunta a la Asamblea si hay alguien que desee impugnar esa moción suspensiva que ha presentado el diputado Omar Bazán. Primero el diputado Ricardo Alegre Bojórquez y posteriormente el diputado Pablo Gómez. El diputado Ricardo Alegre Bojórquez: Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados de todas las bancadas: Yo vengo a pedirles que voten en contra de esta moción suspensiva, que recapaciten muy bien su voto en un momento trascendental del estado de México, de la historia de esta LIX Legislatura que nos ha tocado compartir. Piénsenlo muy bien, porque lo que está en juego no son los ingresos que puedan llegar a los gobiernos de los estados ni tampoco a las arcas de la Secretaría de Hacienda o del Gobierno federal.

    Queremos discutir este dictamen el día de hoy, que hemos tomado ya decisiones muy importantes y queremos irnos con la decisión a favor de este dictamen tal y como viene del Senado de la República, y les voy a exponer mis motivos que comparto con muchos de mis compañeros, tanto de bancada como de otras bancadas.

    Primero que nada, la industria nacional, la industria química del país ha reducido en un 20 por ciento su producción en los últimos años, debido a la falta de abasto de productos y de materias primas de Pemex, los precios de la energía eléctrica han subido, los precios del gas como materia prima de la energía eléctrica han provocado también estos aumentos la falta de Pemex para responder a las necesidades que requiere el país. Por lo mismo la falta de recursos de la empresa más grande de México, ha ocasionado también por el deterioro que tienen sus instalaciones, tanto de ductos como en la planta de refinación, sobre todo que nos preocupa muchísimo han llegado a tal deterioro, que ustedes han visto las consecuencias en el estado de Veracruz con explosiones y redamamientos que han generado daños ambientales, afortunadamente no ha habido pérdidas humanas que lamentar. Pero la situación de Pemex es delicada y debemos actuar a la brevedad, no debemos de permitir que esto continúe y pareciera poco que tres meses puedan ser suficientes para discutir el tema, pero creo que el tema está suficientemente discutido, y debemos ir hoy a este debate aquí mismo con el ánimo que hemos votado las leyes y las iniciativas anteriores. El mismo caso con los ingresos que podrá tener el Gobierno federal el próximo año. El panorama, lo digo con cierto gusto pero tampoco con todo el ánimo optimista de que los precios del petróleo subirán, porque afecta a otros sectores también de la industria y de la economía, no nada más nacional sino mundial, pero la tendencia de los precios del petróleo es al alza y ese es un pronóstico favorable para las finanzas públicas que debemos de tomar en cuenta, por la reducción que tendría el ingreso de la Secretaría de Hacienda el próximo año.

    Y por último, creo que es una oportunidad valiosísima que tenemos para aprobar en esta Legislatura, aunque sea un apéndice de la reforma energética, que todo el mundo, todo el mundo está observando a México, para ver a qué hora nos decidimos a votar a favor del cambio estructural que México requiere. Si Pemex representa el 30 por ciento de las finanzas públicas, qué esperamos para darle el respiro y el oxígeno que necesita, nunca, nunca va a ser tarde para eso. Hoy debemos de votar en contra de esta moción suspendida y a favor de la discusión del dictamen. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para hablar en contra de la moción suspendida, gracias a usted, señor diputado, tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Alvarez: Ciudadanas y ciudadanos diputados: La moción suspensiva puesta a consideración de la Asamblea no se refiere a una necesidad de suspender la votación; es un planteamiento en contra del proyecto y yo creo que para hablar en contra del proyecto en primer término debe abrirse el debate, si no se abre el debate ¿cómo se puede hablar en contra del proyecto? Pero el orador que propone la moción suspensiva se está oponiendo al contenido del proyecto y dice que la Conago está en contra del proyecto y entra en materia, lo que debe ser producto de un amplio debate en el pleno, porque se comete un error: la renta petrolera, ciudadanas y ciudadanos diputados, no debe ser usada en inversiones pequeñas; la renta petrolera de un país --véanse en el espejo de Venezuela-- debe ser usada en grandes inversiones que permitan el desarrollo de la industria energética y de la transformación de los energéticos para que México deje de ser.

    A ver, ya habíamos quedado en eliminar el pasillo imperial, señor Presidente y todavía lo usan como sala de desahogos. Yo quería que el Presidente entrara por un lado, como entra en todos los parlamentos del mundo, incluyendo el estadounidense que tanto añoran algunos.

    Digo yo que la renta petrolera debe ser usada para dejar de vender crudo, para vender productos transformados, para utilizar nuestro crudo y agregarle valor y vender petroquímicos y para que el gas también se transforme, no para obras menores, para eso está el fondo fiscal. Hay una equivocación aquí de concepto muy grave: si este país sigue utilizando la renta petrolera para comer, se comerá el petróleo, el petróleo dejará de ser abundante y no tendremos qué comer, porque no habremos creado la industria petroquímica y de transformación que un país que tiene petróleo debe crear y no lo hemos hecho y el gobierno actual es irresponsable por no haber dicho hasta aquí y empezar un nuevo sistema.

    Hoy, con este proyecto tenemos la oportunidad de darle sentido a la extracción del crudo, a utilizar la renta petrolera para generar la infraestructura productiva del país; para desarrollar la industria energética; para dejar de ser un país vendedor de materia prima, para tomar un lugar en el concierto mundial de los países que producen con el esfuerzo, con el trabajo y que transforman y que juegan un papel en la economía internacional. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la moción suspensiva... Activen el sonido en la curul del señor diputado.El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde su curul): Diputado Presidente, para solicitarle que esta votación sobre la moción suspensiva pueda realizarse de manera nominal.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Quién lo apoya, señor diputado?.. Adelante.

    Ordene la Secretaría, se abra el sistema electrónico de votación, a fin de consultar si se admite o se desecha la moción suspensiva.

    El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Señor Presidente...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Julio Boltvinik.El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Nada más para que aclare, señor Presidente, el voto a favor en este caso qué significa y el voto en contra qué significa.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El voto a favor sería que se admite la moción suspensiva.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161.

    Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación de la moción suspensiva.

    (Votación.)

    De viva voz, para cambiar el sentido de su voto, el diputado Raúl Mejía, Activen el sonido en la curul 109.

    El diputado Raúl Mejía (desde su curul): En contra. Rectificación de voto, por bloqueo de panel.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí, señor.

    Señor Presidente, se emitieron en pro 28 votos, en contra 432 votos y abstenciones 6.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Desechada por 432 votos.

    Tiene el uso de la palabra para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente: Efectivamente nos interesa a la fracción parlamentaria del PRD, reivindicar cuando el trabajo legislativo se trata de hacer bien con responsabilidad y con un sentido de utilidad para el país. Y yo quiero decirles, compañeras y compañeros, que la Cámara de Diputados hizo bien su tarea en la definición del nuevo régimen fiscal de Pemex. Que si hoy estamos votando en sus términos la propuesta del Senado, es que porque a pesar de que la propuesta de la Cámara de Diputados era superior, este régimen fiscal es un piso nuevo, mejor que el actual, que va a tener un impacto benéfico de carácter inmediato.

    En primer lugar, queremos criticar con todo respeto las proyecciones de los señores de la Secretaría de Hacienda, donde han confundido a los señores gobernadores y a algunos compañeros diputados con el dicho de que se reduce el ingreso de los estados. Definitivamente no hay tal, al contrario, con el nuevo régimen se fortalece el ingreso participable y lo único que afectamos es el ingreso de Hacienda, el federal, pero no el participable. Resultan fortalecidos los estados con el nuevo régimen fiscal. Pero además de no acudir a la recuperación de las reservas, el yacimiento de Cantarel que se pronosticó que el año que entra empezaría a declinar, está declinando este año, ha perdido un 5 por ciento en su capacidad de producción, 100 mil barriles diarios, ¿con qué lo vamos a reponer? ¿De dónde va a salir el petróleo para las proyecciones de Hacienda? Hacienda supone que va a seguir habiendo petróleo sin exploración; Hacienda supone que seguirá habiendo ingreso petrolero sin petróleo y sin gas. Es una visión absolutamente, digo yo, bananera --como dijo mi compañero Pablo Gómez--, de apostarle a un país que quiere seguir vendiendo maderas finas, a cambio de importar muebles, compañeros. El impacto benéfico de incrementar la producción de gas mediante el nuevo régimen, nos va a permitir pelear por un nuevo precio del gas, ya que la oferta nacional se incrementará. Al incrementar la oferta del gas nacional podemos impactar en la baja del costo de los energéticos, particularmente la electricidad que se produce con un 60 por ciento de gas natural.

    Al revitalizar la refinación y la petroquímica podremos impactar en el mediano plazo en la reducción de importación de gasolina, en la reducción de importación de gas LP, impactando en el precio de los energéticos para el transporte y el consumo doméstico. El impacto entonces en beneficio del país y de la economía del país es múltiple. La reanimación del aparato productivo industrial a su vez generará nuevos ingresos para el país, además de empleo y desarrollo tecnológico industrial. Aprovechemos el momento único en lo que maduran las nuevas tecnologías para extraer el petróleo en aguas profundas o en yacimientos voluminosos, no tardaran más de dos o tres años, en que el precio del petróleo pueda empezar a bajar nuevamente cuando maduren esas nuevas tecnologías. Aprovechemos este tiempo de bonanza de precios altos para llegar a acuerdos, antes que esto pase y nos arrepintamos que la coyuntura pasó, el daño está causado, no tengamos petróleo, no tengamos exploración, no tengamos refinación, no tengamos petroquímica, estemos saturados en la balanza de pago con las importaciones, tengamos que subir los precios de los energéticos, porque no supimos hacer la reforma fiscal a tiempo. Y esto, compañeras y compañeros, es la mejor forma de iniciar la reforma energética que requiere este país, empezar por la reforma al régimen fiscal de Pemex, por la estructura básica que le da sustento al 70 por ciento de la producción energética mexicana. Por eso los llamamos a respaldar sin duda, a pesar de que la tarea de los diputados estaba bien hecha, vamos a respaldar esta tarea que hicimos todos y que nos va a llevar a mejorar las posibilidades de este país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para fijar la posición del Partido Verde Ecologista de México, tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández.El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Habrá quienes miren en el futuro con desconfianza e insistan en permanecer bajo los paradigmas conocidos, creyendo, por ejemplo, que las finanzas del Gobierno federal deben depender exclusivamente de los ingresos de las paraestatales encargadas de la explotación energética. Como ejemplo de lo anterior, algunos estarán complacidos con lo sucedido en el año 2002, ya que en ese entonces Pemex obtuvo ingresos por 487 mil millones de pesos y después de descontar los costos de operación, cubrir los pasivos laborales y los intereses de la deuda, quedaron utilidades por 305 mil millones de pesos. Sin embargo al restar estos costos Pemex siguió pagando sus impuestos.

    Pemex tiene una responsabilidad fiscal que cumplir, sin embargo, esta tiene que ser equilibrada con las propias necesidades de la empresa, porque hemos llegado a un nivel donde el régimen fiscal vigente la está perjudicando y que a la larga se traduce a un perjuicio para el Gobierno federal y el país. Es por esto que debemos de reinvertir la fórmula y entender que un nivel endeudado de inversiones que beneficie a la paraestatal, finalmente también beneficia al erario federal y mediante un mayor gasto público, a la sociedad en conjunto. Petróleos Mexicanos tiene necesidad de crecer para poder seguir participando en la misión que se le encomendó y para lo cual debe fortalecerse desde su base misma; es decir, aumentar las reservas probadas, incrementar la producción de crudo y gas, elevar la capacidad de refinación y eliminar las restricciones que ha enfrentado la petroquímica en los últimos años.

    El sector energético constituye una actividad estratégica para el desarrollo y bienestar de todos los mexicanos y por esta razón, con este nuevo régimen fiscal, daremos un mayor margen de actuación a Petróleos Mexicanos y haremos que se le considere no como una dependencia gubernamental más, sino como una entidad productiva que es pública, porque debe manejarse con estrictos criterios empresariales para optimizar su generación de valor y riqueza. Es importante reconocer el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados por el futuro de nuestra empresa petrolera, ya que fue aquí donde se tuvo el compromiso responsable con la paraestatal y con todo el pueblo de México para aprobar un nuevo régimen fiscal de Petróleos Mexicanos el pasado mes de noviembre.

    Aquí presentamos un dictamen que tuvo la visión necesaria para darle sustentabilidad y viabilidad al sector energético de este país y que se turnó al Senado para su discusión y aprobación. Hace tan solo unos meses, en la Cámara Alta del Poder Legislativo, recibimos una minuta que si bien no es la mejor que está aprobada por la Cámara de Diputados, ayuda un poco para las finanzas de Petróleos Mexicanos, insistiendo aún a pesar que el régimen fiscal propuesto por la Cámara de Diputados es mejor que el que nos presenta el Senado, entre los objetivos que se podrán cumplir con este nuevo régimen fiscal se encuentran la oportunidad de invertir en la explotación y exploración de nuevos yacimientos de hidrocarburos que le permitirán captar nuevos recursos y sanar sus finanzas públicas, poder incrementar las reservas de hidrocarburos, aumentar la plataforma de exportación el energético, que Pemex se beneficie de las variaciones de los precios del hidrocarburo, ya que en los periodos en el que el precio del crudo es alto, la paraestatal tiene que pagar más impuestos por la explotación del recurso y para solventar estos costos recurren a una mayor explotación en los yacimientos y a un mayor endeudamiento, mientras que otras petroleras aprovechan para reducir sus niveles de explotación y beneficiarse con presupuestos de inversión estables.

    Para desmentir a quienes creen que se disminuyen los ingresos en las entidades federativas, en números reales el fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas quedaría formado anualmente por casi 5 mil millones de pesos más. Con este nuevo régimen se alentará lo importante de la explotación del gas por Petróleos Mexicanos y, con ello, también se eliminará la considerable pérdida de divisas en que por la importación del gas incurriría el país hoy día. El nuevo régimen fiscal ayudaría a liberar aproximadamente el 25 por ciento de los recursos que tradicionalmente se van directo al erario y que salen de la industria petrolera a final del año de que Pemex, retener para inversión sólo por concepto de crudo más de 110 millones de pesos.

    Señores diputados, los invito a que voten a favor de este nuevo régimen fiscal que ayudará a las finanzas públicas de nuestro país y ayudará a la mejor empresa del país para seguir creciendo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra el señor diputado Omar Bazán Flores.El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente: Sin duda alguna los argumentos plasmados por los compañeros que me antecedieron la palabra, sin duda alguna los argumentos planteados por la comisión son de tomarse en consideración. Pero lo que debemos de tomar en consideración son los recursos que van a perder los municipios y las entidades federativas al aprobar nosotros este régimen como viene aplicable. Nosotros hemos estado en cualquier reunión y en todas las reuniones que la Conago ha convocado y los gobernadores de las entidades federativas han pedido a esta Cámara de Diputados pospongamos esta votación hasta que tengamos los argumentos suficientes y la distribución de los recursos a las entidades federativas.

    Por así decirlo al estado de Chihuahua, mi estado, en el año 2006 perdería 96 millones de pesos de manera directa; para el 2007, 213 millones; para el 2008, 229 millones y para el 2009, 235 millones dejarían de ir a las arcas estatales y municipales por esta reforma.

    Por eso es sumamente importante que reflexionemos la importancia que tiene ir a la reforma integral de la paraestatal Pemex, pero sin perder de vista el compromiso de nuestro mandato como representantes populares de las diversas entidades federativas. Allá las entidades federativas y los municipios están esperando que sus representantes populares debatamos en este Pleno, la manera de llevar mayores recursos para cada uno de los programas y los compromisos que allá están esperando las comunidades. Por eso yo los invito a reflexionar, a pedir la información para votar en contra de este dictamen que, sin duda alguna, va a pegarle a las entidades federativas y a los municipios de manera directa en los recursos presupuestales. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido. Luego entonces para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se informa que esta Presidencia no ha recibido reserva alguna de algún artículo en lo particular, por lo cual se considera también suficientemente discutido.

    Proceda entonces la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación, hasta por diez minutos, para proceder a votar en lo general y en lo particular los artículos de este dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente, se emitieron a favor 330 votos, en contra 131 votos y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Capítulo Decimosegundo hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al doctor Manuel Mariño, director de la oficina regional de la Alianza Cooperativa Internacional en el Continente Americano y de la ciudadana Clemencia Dupont, presidenta de la Conferencia Nacional de Cooperativistas de la República de Colombia, todos invitados por el diputado federal Francisco Javier Saucedo Pérez.


    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud de que se encuentra también publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    De la Comisión de Gobernación, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública federal.

    Esta comisión, con fundamento en lo establecido por los artículos 72 y 73, fracción 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y 9, y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

    METODOLOGÍALa comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el ``Contenido de la Minuta'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta por la que se reforma y adiciona el artículo 8o de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``Consideraciones'', los integrantes de esta comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I. ANTECEDENTESI.- En la sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 9 de diciembre de 2004, la senadora Dulce María Sauri Riancho presentó ante el Pleno de esta soberanía, a nombre propio y de las senadoras Silvia Hernández Enríquez, Georgina Trujillo Zentella y el senador Carlos Rojas, pertenecientes al grupo parlamentario del PRI, una iniciativa con proyecto de decreto a efecto de reformar y adicionar el artículo 8 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

    Esta iniciativa fue turnada el día 9 de diciembre de 2004 por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, a efecto de realizar el análisis y dictamen correspondiente.

    II. El pasado 8 de febrero del 2005 en sesión ordinaria, la Sen. Silvia Hernández Enríquez, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Senadores una propuesta con punto de acuerdo.

    III. El 12 de abril de 2000 en sesión ordinaria la Sen. Dulce María Sauri Riancho presentó una excitativa a las comisiones dictaminadoras, a efecto de elaborar a la brevedad posible el dictamen correspondiente de la iniciativa que nos ocupa.

    IV. El pasado 27 de abril del año en curso en sesión ordinaria fue aprobado el dictamen elaborado por las comisiones dictaminadoras por el Pleno de la Cámara de Senadores de la iniciativa en comento.

    V. El 28 de abril de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia, turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    VI. Con fecha 14 de junio de 2005, la Subcomisión de Gobierno de la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados, celebró una reunión de trabajo en la que participaron y fueron escuchados representantes del Servicio Exterior Mexicano, de los trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no miembros del Servicio Exterior Mexicano, a los que se les denomina profesionalizables o certificables y los representantes institucionales de las secretarías de Relaciones Exteriores y de la Función Pública.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos lo siguiente:

    II. CONTENIDOa). La Minuta con proyecto de decreto que se dictamina manifiesta en la exposición de motivos de la necesidad de que las dependencias centralizadas que conforman la administración pública contaran con servidores públicos profesionales que garantizaran a los ciudadanos la prestación de servicios públicos de calidad, la continuidad de políticas y programas y, sobre todo, seguridad jurídica en el despacho de los asuntos públicos.

    b). Para la aplicación del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció la existencia previa de esquemas de servicio civil y similares a partir de lo dispuesto por el artículo 123 en su apartado B, fracción XIII, que a la letra dice:

    XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

    c). Tanto el personal de nuestras fuerzas armadas como el personal del servicio diplomático, constituyen dos de los pilares fundamentales en que descansa la preservación de la soberanía y la defensa de los intereses de México.

    d). La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal reglamentaria del Artículo 123 constitucional en su apartado B, fracción XIII, establece en su artículo 8ouna serie de excepciones para la jurisdicción de la misma, especificando que ésta no abarcaría entre otros casos al:

    Del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste.

    e). Empero en la Secretaría de Relaciones Exteriores se advierte la aplicación de dos disposiciones jurídicas en la materia, lo cual ha comenzado a verse seriamente afectada por el cumplimiento simultáneo de estos ordenamientos, que ya que no todo el personal de mandos medios y superiores labora en el Servicio Exterior Mexicano.

    f). Con la implantación del Servicio Civil en la administración pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha comenzado a generar situaciones que amenazan con afectar seriamente el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Servicio Exterior Mexicano.

    Por citar un ejemplo cuando Los funcionarios que ocupan mandos medios y superiores, que no son miembros del Servicio Exterior, se han vuelto elegibles para ser incluidos dentro del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal y, por tanto, ser considerados inamovibles en sus puestos.

    Esto ha provocado que una parte significativa de la estructura interna de la Cancillería quede ``paralizada'' y no pueda ser objeto de los criterios de rotación de mandos, en abierta contradicción con lo que contempla la Ley del Servicio Exterior para sus miembros.

    g). Con ello se han generado dos situaciones:

    ``La primera es que se ha reducido significativamente el número de posiciones en la jerarquía administrativa susceptibles de ser ocupadas por el personal del servicio exterior que deba cumplir la rotación prescrita en la Ley;

    La segunda, derivada de la anterior, es que para poder cumplir con esta rotación, los miembros del servicio exterior ahora sólo podrían aspirar a ocupar posiciones que no han sido incluidas en el servicio civil de carrera, aún y cuando éstas se ubiquen en niveles jerárquicos inferiores a los alcanzados y superados en sus carreras administrativas y/o diplomáticas.''

    h). Que el cumplimiento pleno del espíritu y la letra de la Ley del Servicio Exterior Mexicano no es compatible con las disposiciones previstas por la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal;

    i). Que para asegurar el adecuado desarrollo profesional de los miembros del Servicio Exterior Mexicano dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores, entidad de la administración pública centralizada que constituye su espacio natural de desarrollo y crecimiento profesional, es indispensable exceptuarla del cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

    III. CONSIDERACIONESEl artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece los casos de excepción de ámbito de aplicación de dicha ley, así, la misma no aplica en las dependencias y funciones siguientes:

  • Personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República.

  • Rangos de secretarios de despacho, jefes de Departamento Administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos.

  • Miembros de las Fuerzas Armadas.

  • Miembros del Sistema de Seguridad Pública y Seguridad Nacional.

  • Miembros del Servicio Exterior Mexicano y asimilados a éste.

  • Personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior.

  • Miembros de las ramas médicas, paramédicas y grupos afines.

  • Los Gabinetes de apoyo.

  • Los Servidores públicos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera.

  • Las personas que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

    El planteamiento de la minuta sujeta a estudio, es incluir en el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a la Secretaría de Relaciones exteriores, para exentar de su aplicación a los servidores públicos de dicha Secretaría.

    El fundamento constitucional de dicho planteamiento, deriva de lo dispuesto por el artículo 123 apartado b, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

    Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

    De lo anterior desprendemos que el constituyente consideró de conveniencia institucional, apartar de la regla general ciertas funciones, que no dependencias, para llevarlas al ámbito de regulación de sus propias leyes. Así, tenemos la función militar, la ministerial, la policía y la diplomática, cuando se refiere expresamente personal del servicio exterior.

    Esto es así, toda vez que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 1, que:

    El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ahora bien, el Servicio Exterior Mexicano ya está exento de la aplicación del servicio profesional de carrera como lo establece en su artículo 8, sin embargo, de ello la colegisladora ha propuesto incluir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la excepción alcance también a los funcionarios o servidores públicos de esta última que no son miembros del servicio exterior y que ocupan plazas de los niveles que corresponden de enlace a director general y que son conocidos bajo la denominación de profesionalizables o certificables.

    De los estudios realizados por la Cámara de Senadores y de las entrevistas de los trabajadores y de los representantes de las instituciones de la subcomisión de gobierno de esta Comisión de Gobernación, se colige que esta reforma pudiera dar funcionalidad y coadyuvar a aprovechar el desempeño profesional de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en beneficio de la función estatal que realizan, por lo que esta comisión encuentra viable esta reforma al artículo 8 de la ley en cita, para incluir a dicha Secretaría en los casos de excepción del ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    De lo anterior, se desprende el punto de coincidencia con la Cámara de origen para dictaminar de manera favorable la minuta sujeta de estudio.

    Por lo expuesto y fundado la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, somete a la consideración la aprobación del siguiente proyecto de

    DECRETOArtículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:Artículo 8. El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de secretarios de Despacho, jefes de Departamento Administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.TRANSITORIOSPrimero. Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano con plazas de estructura de los niveles de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, quedarán sujetos a un ordenamiento jurídico al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efecto de garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en condiciones generales de igualdad, con base en los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, equidad, certidumbre laboral, capacitación, movilidad, desarrollo profesional y humano y competencia por mérito. Dicho ordenamiento se expedirá en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

    Segundo. Se integrará una comisión ad hoc que será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual estará conformada por el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano por miembros del Servicio Exterior Mexicano y por servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del servicio exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, todos los cuales serán electos por sus pares para tal efecto. Ambos grupos (miembros del servicio exterior y no miembros del servicio exterior) estarán representados en números equivalentes.

    Esta comisión redactará el proyecto de ordenamiento jurídico al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, realizándole las adecuaciones necesarias, en donde se establecerá que la administración de los servidores públicos y del Servicio Exterior Mexicano quedará bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior, así como de los servidores públicos de la Cancillería no miembros del servicio exterior con plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Dada la relevancia de las determinaciones que de ella surjan, la comisión ad hoc adoptará el proyecto respectivo por consenso, según las reglas de procedimiento que la misma establezca para sus labores.

    Dicha comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano y de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes mencionados. Para la redacción del proyecto respectivo la citada comisión utilizará la plantilla autorizada de plazas de estructura y puestos y el Catálogo General de Puestos previsto en la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano vigentes, en cuya elaboración y actualización participarán los representantes de ambos grupos.

    Tercero. Cualquier acuerdo que haya sido suscrito por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública relativo a la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, dejará de tener vigencia al momento de la publicación de esta reforma, quedando sin efecto cualquier acto de ejecución del mismo. En tanto no entre en vigor el nuevo ordenamiento al que se hace mención en el primer transitorio de este decreto, las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores serán cubiertas, indistintamente, por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. En el caso de plazas vacantes del nivel de enlace serán ocupadas por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o personal operativo de la Cancillería. En ambos supuestos se entenderá que el personal al que se hace referencia, es aquel que ya labora en la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios: José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguel Ángel García Domínguez, Patricia Garduño Morales, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor H. Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín R. Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está a discusión en lo general. Esta Presidencia no tiene anotado orador alguno. Tiene la palabra el señor diputado David Hernández, secretario de la comisión, para fundamentar el dictamen y presentar una fe de erratas.El diputado David Hernández Pérez: Gracias Presidente. Compañeras diputadas y diputados: Es exclusivamente para señalar que este proyecto de decreto, la intención tiene que quede en los mismos términos que nos los está enviando el Senado para que nuestros compañeros que laboran en el Servicio Profesional de Carrera en Relaciones Exteriores puedan gozar de estas posibilidades y excluirse del servicio profesional de carrera. Esto es, vienen algunos cambios que vienen en los transitorios, en la minuta que les fue... en el proyecto de dictamen que les fue entregado y hago entrega y les solicito que sea exactamente como viene en el proyecto, como en la minuta entregada por el Senado y hago entrega a esta Mesa para que quede en los mismos términos.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 8 DE LA LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

    Artículo Único.- Se reforma el Artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

    Artículo 8.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaria de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad publica y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

    TRANSITORIOS

    Primero.- Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano con plazas de estructura de los niveles de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, quedaran sujetos a un normatividad que expida el Congreso al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efecto de garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en condiciones generales de igualdad, con base en los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, equidad, certidumbre laboral, capacitación, movilidad, desarrollo profesional y humano y competencia por merito. Hasta en tanto se definan estas disposiciones, los servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano permanecerán como servidores públicos de libre designación.

    Segundo.- Se integrará una Comisión Ad-hoc que será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual estará conformada por el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano por miembros del Servicio Exterior Mexicano y por servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del servicio exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, todos los cuales serán electos por sus pares para tal efecto. Ambos grupos (miembros del servicio exterior y no miembros del servicio exterior) estarán representados en números equivalentes.

    Esta Comisión elaborará una propuesta de normatividad al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señalado en el Primer Transitorio de este Decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias, en donde se establecerá que la administración de los servidores públicos y del Servicio Exterior Mexicano quedara bajo la dirección de la Secretaria de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior, así como de los servidores públicos de la Cancillería no miembros del servicio exterior con plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administraci0n Pública Federal. La Comisión Ad-hoc adoptara el proyecto respectivo según las reglas de procedimiento que la misma establezca para sus labores.

    Dicha Comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros M Servicio Exterior Mexicano y de los servidores públicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores antes mencionados. Para la redacción del proyecto respectivo la citada Comisión utilizara la plantilla autorizada de plazas de estructura y puestos y el Catálogo General de Puestos previsto en la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano vigentes, en cuya elaboración y actualización participarán los representantes de ambos grupos.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá coordinar la integración de la Comisión en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

    Tercero.- En tanto no entre en vigor la normatividad que formule el Congreso a la que se hace mención en el Primer Transitorio de este Decreto, las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores serán cubiertas, indistintamente, por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. En el caso de plazas vacantes del nivel de Enlace, estas podrán ser ocupadas indistintamente por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano, en el entendido de que estos últimos serán considerados como servidores públicos de libre designación en tanto no se emitan las disposiciones del régimen jurídico señalado en el Primer Transitorio de este Decreto.

    Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de Abril de 2005.--- Sen César Jáuregui Robles, (rúbrica) Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández, (rúbrica) Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para proceder a desahogar este dictamen, Consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de aceptarse la propuesta que ha hecho el diputado David Hernández a nombre de la comisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a votación económica si la minuta queda en los términos en que fue enviada por el Senado, según lo ha hecho saber el diputado.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.

    En consecuencia está a discusión en lo general y esta Presidencia no tiene registro de orador alguno, por lo cual lo considera suficientemente discutido en lo general y para los efectos del artículo 134 del Reglamento, se informa que el diputado Julián Angulo Góngora, ha reservado para hablar en contra del transitorio primero, transitorio segundo y transitorio tercero de la minuta y del dictamen. Tiene la palabra el señor diputado Julián Angulo Góngora... Perdón. Permítame, señor diputado, permítame. Al informarles de que han sido reservados estos tres artículos, reservamos la votación en lo general. Ordene se abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados de la minuta del Senado, en los términos planteados.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron en pro 300 votos, en contra 150, abstenciones 6.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 300 votos.

    Tiene la palabra el señor diputado Julián Angulo Góngora, que reservó los artículos transitorio primero, transitorio segundo y transitorio tercero del dictamen.

    El diputado Julián Angulo Góngora: Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados: En el grupo parlamentario de Acción Nacional hemos determinado en este sentido nuestra votación, independientemente de que bastaría por sí solo el hecho de que hubo un desaseo en la presentación del dictamen, toda vez que la Comisión de Gobernación citó en tres ocasiones para que se discutiera y se aprobara en el Pleno de la comisión. No obstante que esto en ningún momento se efectuó, durante el receso algunos diputados y diputadas recabaron las firmas, sin discusión en el seno de la Comisión, para ser presentado en la forma y términos como se dio. Respecto de los transitorios, el artículo primero menciona: ``Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano quedarán sujetos a una normatividad que expida el Congreso al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efecto de garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores. ``Hasta en tanto se definan estas disposiciones, los servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano permanecerán como servidores públicos de libre designación''. Esto es en lo conducente.

    Nosotros coincidimos en la viabilidad y procedencia de la reforma al artículo 8o. de la ley, lo que traerá como consecuencia que los trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que hace a este transitorio, no miembros del Servicio Exterior Mexicano deberán ser regulados por otra ley que no sea la del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Pero no podemos coincidir con la Cámara de Senadores sin que se les incluya en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ya que si bien todos son servidores públicos de la misma Secretaría, resulta claro y evidente que sus funciones y atribuciones no son las mismas, y esto se desprende por la Ley del Servicio Exterior Mexicano. A mayor abundamiento, la norma constitucional en su ya referido artículo 123, apartado B, fracción XIII hace una distinción expresa, específica y concreta del personal del Servicio Exterior Mexicano que se regirá por su propia ley.

    De lo anterior se desprende que no podemos, en la ley secundaria, dar un alcance jurídico a esta reforma que se contraponga por lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo segundo transitorio se menciona en lo conducente: ``Se integrará una comisión ad hoc que será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual está conformada por el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano y por otros funcionarios. Esta comisión elaborará una propuesta de normatividad al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en donde se establecerá que la administración de los servidores públicos y del Servicio Exterior Mexicano quedará bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior. Dicha comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Para la redacción del proyecto respectivo la citada comisión utilizará la plantilla utilizada de plazas de estructura''.

    En este sentido conviene destacar que de conformidad con el artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular. Al efecto, el Secretario del Ramo tiene atribuciones para proponer al Titular del Ejecutivo federal los proyectos de iniciativas de leyes sobre los asuntos de la competencia. El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los negocios del orden administrativo estarán a cargo de las secretarías de Estado, conforme a la distribución de competencias que determina la ley de la materia. La minuta de mérito desconoce este principio constitucional, ya que a través de sus artículos transitorios crea una comisión ad hoc, figura inexistente en nuestro régimen jurídico como autoridad competente para elaborar una propuesta de ley con el propósito de regular la administración del personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este mandato de ley, de aprobarse la minuta, restringe el ejercicio de las atribuciones legales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del propio Ejecutivo federal, que tiene qué ver con el despacho de los negocios del orden administrativo, ya que subordina sus facultades en la materia a las decisiones que adopte la comisión ad hoc, ya mencionada. Por ello la minuta resulta inconstitucional al contravenir lo dispuesto por el artículo 90 de la Carta Magna. Es de destacar que nuestro orden jurídico vigente no reconoce este tipo de comisiones ni alguna otra como instancias facultadas para formular proyectos de leyes en detrimento de las atribuciones constitucionales correspondientes a las secretarías de Estado.

    Por último, el artículo tercero transitorio de la minuta a estudio menciona: ``En tanto no entre en vigor la normatividad que formula el Congreso a la que se hace mención en el primer transitorio de este decreto, las plazas vacantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores serán cubiertas indistintamente por miembros del Servicio Exterior Mexicano y los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior. En el caso de plazas vacantes del nivel de enlace, éstas podrán ser ocupadas indistintamente por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano''. Lo anterior resulta improcedente, en virtud de que desde el artículo transitorio de un decreto se pretende definir la exclusividad para ocupar las plazas vacantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, únicamente a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, indistintamente con los servidores públicos de la Secretaría que no son miembros de este servicio.

    Por lo anterior, esta redacción debe sustituirse por un texto que establezca que en tanto no entren en vigor las reformas que apruebe el Congreso de la Unión las plazas vacantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores serán ocupadas con el mismo procedimiento vigente a la fecha de aprobación del decreto. Las propuestas para cada uno de estos artículos transitorios están establecidas en esta propuesta que hago entrega a la Mesa Directiva. Es todo. Muchas gracias, señor Presidente.

    «El artículo primero del capítulo de transitorios, dice:

    Primero.- Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano con plazas de estructura de los niveles de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, quedarán sujetos a una normatividad que expida el Congreso al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efecto de garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en condiciones generales de igualdad, con base en los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, equidad, certidumbre laboral, capacitación, movilidad, desarrollo profesional y humano y competencia por mérito. Hasta en tanto se definan estas disposiciones, los servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano permanecerán como servidores públicos de libre designación.

    Deberá quedar abierta la posibilidad de que el Congreso de la Unión determine el ordenamiento legal que habrá de regular la situación de los trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores que no son miembros del Servicio Exterior Mexicano al quedar excluida dicha Secretaría de la Ley del Servicio Profesional de Carrera vía esta reforma que se dictamina y que la minuta propone que sean regulados por la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

    Hemos coincidido ya en la viabilidad y procedencia de la reforma al artículo 8 de la ley en comento, lo que traerá como consecuencia que los trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano deberán ser regulados por otra ley que no sea la del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, pero no podemos coincidir con la Cámara de Senadores en que se les incluya en la Ley del Servicio Exterior Mexicana, ya que si bien todos son servidores públicos de la misma Secretaría, resulta claro y evidente que sus funciones y atribuciones no son las mismas y esto se desprende de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

    A mayor abundamiento, la norma constitucional en su ya referido artículo 123 apartado B fracción XIII hace una distinción expresa, especifica y concreta del personal del Servicio Exterior Mexicano, que se regirá por su propia ley.

    De lo anterior se desprende que no podemos en la ley secundaria dar un alcance jurídico a esta reforma, que se contraponga con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De ahí que de aprobarse la reforma propuesta al artículo 8, deberá legislarse en un nuevo ordenamiento específico o en otro en el que sea procedente, la profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano.

    Asimismo consideramos que debe imponerse un plazo para legislar al respecto. En ese tenor proponemos que se modifique el texto del artículo transitorio primero para retirar la expresión de que las nuevas disposiciones aplicables a los trabajadores no miembros del Servicio Exterior Mexicano deban quedar incluidas en ésta última ley y dejar abierto el ordenamiento en el que quedarían incluidas, mismo que sería el que resulte del estudio, análisis y determinación de las Cámaras del Congreso de la Unión.

    Debe decir:

    El Congreso de la Unión, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expedirá la legislación que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de los servidores públicos de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores que no sean trabajadores de base ni pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano.

    Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica).»

    «El artículo segundo transitorio, dice:

    Segundo.- Se integrará una Comisión Ad-hoc que será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual está conformada por el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano por miembros del Servicio Exterior Mexicano y por servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del servicio exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, todos los cuales serán electos por sus pares para tal efecto. Ambos grupos (miembros del servicio exterior y no miembros del servicio exterior) estarán representados en números equivalentes.

    Esta Comisión elaborará una propuesta de normatividad al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señalado en el Primero Transitorio de este Decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias, en donde se establecerá que la administración de los servidores públicos y del Servicio Exterior Mexicano quedará bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior, así como de los servidores públicos de la Cancillería no miembros del servicio exterior con plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. La Comisión Adhoc adoptará el proyecto respectivo según las reglas de procedimiento que la misma establezca para sus labores.

    Dicha Comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano y de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes mencionados. Para la redacción del proyecto respectivo la citada Comisión utilizará la plantilla autorizada de plazas de estructura y puestos y el Catálogo General de Puestos previsto en la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano vigentes, en cuya elaboración y actualización participarán los representantes de ambos grupos.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá coordinar la integración de la Comisión en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

    Establece la creación de una Comisión Ad-hoc y le faculta a elaborar una propuesta de normatividad, deduciéndose un efecto vinculatorio para el Congreso de la Unión respecto de la función legislativa que realizará para cubrir el vacío que deje la inclusión de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los casos de excepción en la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.

    En este sentido, conviene destacar que de conformidad con el artículo 28, fracción 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular. Al efecto, el Secretario del ramo tiene atribuciones para proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes sobre los asuntos de la competencia de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el artículo 7 fracción VIII del Reglamento Interior correspondiente.

    Lo anterior es así, toda vez que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los negocios del orden de administrativo estarán a cargo de las Secretarías de Estado, conforme a la distribución de competencias que determine la ley de la materia.

    La Minuta de mérito desconoce este principio constitucional, ya que a través de sus artículos transitorios crea una Comisión Ad-hoc figura inexistente en nuestro régimen jurídico, como autoridad competente para elaborar una propuesta de Ley, con el propósito de regular la administración del personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Este mandato de Ley, de aprobarse la Minuta, restringida el ejercicio de las atribuciones legales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del propio Ejecutivo Federal, que tienen que ver con el despacho de los negocios del orden administrativo, ya que subordina sus facultades en la materia a las decisiones que adopte la ``Comisión Ad-hoc'' ya mencionada. Esta Comisión desde luego, no tiene la naturaleza jurídica que exige la Constitución para la atención de los asuntos del orden administrativo que corresponden al Ejecutivo Federal.

    Por ello, la Minuta resulta inconstitucional al contravenir lo dispuesto por el artículo 90 de la Carta Magna.

    Es de destacar que nuestro orden jurídico vigente no reconoce a este tipo de comisiones, ni a alguna otra, como instancias facultadas para formular proyectos de leyes en detrimento de las atribuciones constitucionales correspondientes a las Secretarías de Estado.

    Por otra parte, la Minuta no contiene previsión alguna respecto a los servidores públicos que actualmente pudieran encontrarse inmersos en el servicio profesional de carrera, en los términos de la ley de la materia.

    Debe decir:

    Hasta en tanto se expida la legislación correspondiente, los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que a la entrada en vigor de este Decreto no tengan el carácter de trabajadores de base ni pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano, mantendrán su condición de personal de confianza, en los términos de lo dispuesto por los artículos 5o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaría del Aparatado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica).»

    «Por último, el artículo tercero transitorio de la minuta sujeta a estudio, dice:

    Tercero.- En tanto no entre en vigor la normatividad que formule el Congreso a la que se hace mención en el Primer Transitorio de este Decreto, las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores serán cubiertas, indistintamente, por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. En el caso de plazas vacantes del nivel de Enlace, estas podrán ser ocupadas indistintamente por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano, en el entendido de que estos últimos serán considerados como servidores públicos de libre designación en tanto no se emitan las disposiciones del régimen jurídico señalado en el Primer Transitorio de este Decreto.

    Lo anterior resulta improcedente en virtud de que desde el artículo transitorio de un decreto se pretende definir la exclusividad para ocupar las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores, únicamente a los miembros del Servicio Exterior Mexicano indistintamente con los servidores públicos de la Secretaría que no son miembros del Servicio Exterior.

    Por lo anterior, esta redacción debe sustituirse por un texto que establezca que, en tanto no entren en vigor las reformas que apruebe el Congreso de la Unión, las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores serán ocupadas con el mismo procedimiento vigente a la fecha de aprobación del decreto.

    Debe decir:

    Los derechos de los trabajadores sujetos al ordenamiento que expida el Congreso de la Unión, en términos del segundo transitorio de este Decreto, serán respetados conforme a la Ley.

    Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica).»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Consulte la Secretaría si se admiten las propuestas que ha hecho del conocimiento del pleno el señor diputado Julián Angulo Góngora.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si son admitidas las modificaciones propuestas por el diputado Julián Angulo Góngora.

    Por lo que se pregunta a las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se desechan.

    Esta Presidencia no tiene registrado orador adicional, de tal suerte que solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación de los transitorios primero, segundo y tercero, en los términos de la fe de erratas que propuso el diputado David Hernández y que fue aceptado por este pleno.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los transitorios primero, segundo y tercero, en términos de la fe de erratas admitida, que fue presentada por el diputado David Hernández.

    (Votación nominal.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente, se emitieron a favor 305 votos, en contra 148 y abstenciones 7.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos del decreto en términos también de los transitorios y la fe de erratas conocida por la Asamblea, el proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

    Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


    PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y a la adición que en alcance a este acuerdo de la Conferencia, han firmado los coordinadores parlamentarios del PRI, del PRD, del Partido Verde Ecologista, del PT y del Partido Convergencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre la conclusión de los trabajos del primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, convocado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el 17 de junio de 2005

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en el artículo 38, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 27, párrafo segundo, 28 y 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. Que con fecha 15 de junio de 2005, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 74, fracción IV, y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, numeral 4, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 35 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobaron el Decreto por el que se convoca a las Cámaras del H. Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias, el cual inició el pasado 21 de junio de 2005 a las 13:00 horas.

    Segunda. Que en cumplimiento con lo establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2005, en lo que le corresponde, esta Cámara estima que han sido tratados los temas para los que fue convocado el periodo extraordinario y que por la propia dinámica del trabajo legislativo al interior de las comisiones competentes, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y respecto a los asuntos que no se procesaron formalmente, se solicitó ante la Presidencia de la Mesa Directiva un mayor plazo para la conclusión y presentación ante el Pleno de las Cámaras de los dictámenes respectivos, hasta el siguiente periodo de sesiones.

    En razón de las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, somete a la consideración del Pleno el siguiente:

    Acuerdo

    Único. En términos de lo que disponen los artículos 3º y 4º del Decreto por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados da por concluido el Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el pasado 17 de junio de 2005.

    Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión para los efectos legales correspondientes.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los veintiocho días del mes de junio de 2005.--- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Dip. José González Morfín (rúbrica; a favor siempre y cuando se discuta el dictamen sobre las observaciones del Presidente al decreto de Presupuesto de Egresos 2005), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Por lo antes expuesto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor Secretario, permítame, activen el sonido en la curul del diputado Germán Martínez.El diputado Germán Martínez Cázares: (desde su curul): Presidente, le solicito el uso de la voz para impugnar el trámite y hablar en contra del proyecto de acuerdo que se nos está sometiendo a discusión.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para hablar en contra del Acuerdo, adelante señor diputado.El diputado Germán Martínez Cázares: Con su autorización, diputado Presidente: El grupo parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados llama a votar en contra del acuerdo que da por concluido este Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso, del Segundo Año de Ejercicio de esta Legislatura. Fundamentalmente, por la razón de que no se han agotado los asuntos que han sido votados por este Pleno. En un acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre el desahogo de la sesión que tendrá que reanudarse el martes 28 de junio de 2005, queda claro en el acuerdo número 3, que se discutirá el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo a las observaciones formuladas por el Ejecutivo federal al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005. Queda claro también, para el grupo parlamentario del PAN, que no se está cumpliendo con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que cayó, que recayó a la Controversia, motivo fundamental y esencial de la convocatoria a este periodo extraordinario.

    Acción Nacional está en contra del retiro de facto de este tema, ¿por qué?, porque se viola, se incumple, se desoye una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hay una mayoría en esta Cámara, que calcula que sus pretensiones no tienen los suficientes votos, frente a ese cálculo destructivo, frente a ese cálculo de esa mayoría destructiva que no sólo bloquea al Ejecutivo sino que ahora quiere incumplir la sentencia del judicial.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, permítame un momentito. Adelante, disculpe.

    El diputado Germán Martínez Cázares: En toda la historia parlamentaria de México, no había habido un desacato semejante de parte de la Cámara de Diputados al Poder Judicial. Es vergonzoso que en la casa del imperio de la ley venga el imperio de la iraccionalidad, venga el imperio del capricho, venga simple y sencillamente, en un lugar donde se debe parlar, donde debe privar la razón, el argumento y la palabra, prive ahora el silencio y la irracionalidad.

    No, da vergüenza que en un parlamento los parlamentarios no quieran argumentar, da vergüenza del coordinador Gómez de esta mayoría destructiva. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Antes de dar la palabra al diputado Pablo Gómez que lo ha solicitado, proceda la Secretaría a leer el alcance de los coordinadores parlamentarios al acuerdo de la Conferencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    En adición a la segunda de las consideraciones del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se dan por concluidos los trabajos del primer periodo extraordinario del segundo receso del segundo año de ejercicio, le rogamos retirar del orden del día el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y devolverlo nuevamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Sin otro particular, aprovechamos para saludarle.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de junio de 2005.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

    Cumplido diputado.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor Secretario. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Alvarez: Ciudadanas y ciudadanos legisladores, las sesiones extraordinarias del Congreso no fueron convocadas por la Suprema Corte de Justicia, porque la Suprema Corte carece de facultades constitucionales al respecto. Segundo, la sentencia de la Suprema Corte en la controversia presentada por el Ejecutivo contra la Cámara, no señaló, porque no podía señalar, un plazo para que la Cámara analizara las observaciones del Presidente, porque el artículo 72 de la Constitución no señala ningún plazo para el análisis de las observaciones presidenciales dentro del procedimiento de veto. Nadie puede negar que en este momento hay treinta y tantos diputados del PRI ausentes, nadie puede negar que también hay un grupo de diputados del PRI que mantiene una posición contraria al contenido del dictamen expedido por la Comisión de Presupuesto, sería necio negar lo que es la realidad, por lo tanto no conviene desde el punto de vista de una mayoría parlamentaria, que es la que rige ...a la mayoría no le conviene. Ahorita hablamos del país. No le conviene el voto, sino postergar la votación para otro momento.

    Segundo. Al país le convendría romper el veto y que se aplicaran alrededor de 30 mil millones de pesos en la educación superior, en el campo y en la infraestructura productiva que este país requiere y que no se han aplicado por la necedad y la política económica del Presidente Vicente Fox. Sí, pero no podemos en este momento, podremos en otro momento, confío en eso y al país le hubiera convenido que hubiera reglas de las precampañas, que hubiera garantía y certeza del acceso de los partidos a su derecho constitucional en los medios de comunicación gratuito y acabar con las campañas como la que están haciendo varios precandidatos, que es un concurso de dinero que está en la agenda del periodo extraordinario y que no hay dictamen, y que no hay dictamen y que el PAN se ha echado para atrás en un compromiso de sacar adelante. Sí, eso le hubiera convenido al país y sin embargo no lo podemos discutir y votar en la Cámara porque hay un bloqueo parlamentario que nos lo impide.

    No, esos preceptos y esas normas serán ley en otro momento con toda seguridad. Sí, yo confío en que de todas maneras, como el Presidente no tiene razón al bloquear el ejercicio del gasto social autorizado por la Cámara, en los últimos tres meses de este año tengamos la situación política interna en la Cámara favorable para ordenar y obligar al Presidente a ejercer lo que es su obligación: el Presupuesto de Egresos de la Federación votado por la Cámara de Diputados...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Germán Martínez. El diputado Germán Martínez Cázares (desde la curul): Presidente, no le voy a hacer una pregunta al orador, quiero solicitarle un turno para rectificación de los hechos que está comentando el diputado Gómez. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto lo anoto.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez: Señor Presidente, termino mi intervención: Yo no me he referido más que a la situación política tan lamentable en que vivimos. Estoy seguro que hay una mayoría nacional que quiere --amplísima-- la aplicación del presupuesto votado por la Cámara y le digo a usted, señor Germán: Hoy en la mañana amaneció el petróleo a 47 dólares y ustedes nos acusaron y el Presidente, de responsables y la diferencia entre los 27 y los 47 se los está embolsando el Ejecutivo para gastarlo en lo que quiera. Eso le digo y el Presidente era el más irresponsable al acusar a la Cámara de irresponsabilidad cuando el petróleo lo quería poner a 23 dólares: hoy está a 47. La Cámara se equivocó; el Presidente estaba fuera de la realidad. Esa es la situación que vive este país.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para rectificación de hechos tiene el uso de la palabra el diputado Germán Martínez.El diputado Germán Martínez Cázares: Con su autorización, diputado Presidente: Al país lo que le conviene es debatir y no diputados zacatones del debate. Vamos a debatir el presupuesto, vamos a debatir las observaciones, retiren el acuerdo; vamos a discutirlas. Tenemos razones, tenemos argumentos y si usted dice que tiene razones y tiene argumentos, retire el acuerdo, retire su firma de ese acuerdo que no hace más que negar la discusión. Resulta infantil decir que la Suprema Corte de Justicia es la que convoca, la que convoca es la Comisión Permanente, cualquiera lo sabe que haya hojeado o que haya pasado un día en esta Cámara. La Comisión Permanente, la Comisión Permanente convocó porque hay una sentencia que debe cumplirse en un breve plazo, porque hay una sentencia que nos obliga a discutir, a votar las observaciones de ese presupuesto. Ya quedó claro que para ustedes las sentencias se cumplen con la irresponsabilidad de los plazos que les da la gana; ya quedó claro que ustedes sólo cumplen sentencias cuando no hay rencillas entre los partidos; ya quedó claro que ustedes sólo cumplen las sentencias de la Corte cuando todo está disciplinado; ya quedó claro que ustedes sólo cumplen las sentencias de la Corte cuando les da la gana y eso no lo quiere Acción Nacional. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a votación económica los acuerdos tanto...

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): Señor Presidente, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Sí?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): Presidente, le solicito que esta votación sea nominal para que quede asentado el resultado.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Quién lo apoya, señor diputado?.. Suficientes.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Sí, señor diputado?

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde la curul): Solicito el uso de la palabra.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Con qué objeto?El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde la curul): Para rectificación de hechos.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Rectificación de hechos, adelante señor diputado.El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: A ver compañeros, se nos acusó de ser diputados irreflexivos... Sin gritos, sin gritos, argumentos, argumentos. Se nos acusó de ser diputados irreflexivos. Se nos envió por parte del Presidente Fox, un presupuesto para educación superior con un recorte de menos 3.2 por ciento con respecto al año anterior. El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (desde la curul): Eso ya se dijo.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: No, no, aquí lo vamos a decir. Se nos acusó de irreflexivos porque le dimos un presupuesto digno que la nación requiere a educación. Se nos acusó de irreflexivos cuando se nos manda un presupuesto para educación media superior menos 30.8 por ciento en términos reales con respecto al anterior... No, no, sin gritos, ¡hombre! Pues para gritar ni me ganas, ¡hombre!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Eviten los diálogos, señores diputados.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Miren, a ver, ahí les va, el tal señor Mayagoitia, Ortiz Mayagoitia a quien le deberíamos dar el premio honoris causa en esta Cámara dijo que a todas las universidades de los estados, se les quite el adicional que esta Cámara le dio. Vamos a hablar en serio, en el estado de Chiapas, el 92.4 de su población no tiene instrucción superior; en el estado de Oaxaca el 92.1 por ciento, no tiene instrucción superior; en el estado de Zacatecas, el 91.6 no tiene educación superior; en el estado de Michoacán...

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (desde la curul): ... lo gobiernan ustedes.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: No, no, no importa quién la gobierne, ¡hombre! Si quieres te digo los que gobiernan los panistas...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Eviten los diálogos, señor diputado...

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: ... el estado de... No, yo sí acepto, yo sí acepto. El estado de Michoacán el 90.8 no tiene educación superior; el estado de Hidalgo, el 90.7 no tiene educación superior. Y nos vamos estado por estado, diputados y diputadas y la entidad, la entidad de los estados que tiene el indicador menos malo en Educación Superior, es Nuevo León con el 81.2 por ciento de la población que no tiene Educación Superior. Y a quién se le ocurre decir que le vamos a quitar a las universidades de los estados el adicional que esta Cámara les dio. Es vergonzoso, vergonzoso, tenemos que responder a la nación, cómo vamos a combatir el centralismo educativo, cómo vamos a fortalecer a nuestra universidades de los estados y concluyo con lo siguiente: Es el único Presidente, el único Presidente en todo el mundo que se le ocurre decir: ``que veta la construcción de un edificio para una biblioteca del estado de Jalisco'', esa mentalidad es la que no podemos aceptar.

    Nosotros estamos aquí, compañeros diputados y diputadas del PAN, estamos aquí para defender los intereses de nuestra nación, para defender a las universidades públicas, para defender a la educación básica en donde estamos muy rezagados y resulta que nos quieren quitar el dinero. Yo les pregunto, yo tengo amigos en Sinaloa, en Nuevo León y todos lados, incluyendo tengo amigos en Acción Nacional, que el presupuesto para educación en nuestra comisión fue votado por unanimidad, entonces yo pongo el ejemplo de educación y si nos vamos a inversión en el campo, si nos vamos a salud, resulta que nos quieren quitar todo. No podemos aceptar esa situación y me parece vergonzoso que se venga aquí a decir que hay condiciones para discutir este atentado contra la nación. ¡No lo vamos a aceptar!, les guste o no les guste y pongan en orden a su Presidente, que sea coherente. Gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para rectificar hechos y como último orador anotado, tenemos al diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas. Tiene el uso de la palabra.El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Muchas gracias. Con su venia, señor Presidente: Vengo a rectificar algunos hechos de los cuales destacan dos aspectos de la intervención del último orador: una en la cual carece de razón y otra en la cual la pudo tener. Carece de razón en los argumentos que da sobre presupuesto, pero no tendremos en ningún momento la oportunidad de discutirlo, porque ahí es la parte que le falta. Vino a hacer algo distinto a lo que en estos momentos nos llama la Mesa Directiva y es discutir este oficio que significa de ser acatado y de ser hecho valer por la mayoría de esta Cámara, la grave responsabilidad de cometer desde un órgano de Estado Federal, un desacato a la Suprema Corte de Justicia. Esta Cámara ha tenido la oportunidad procesal de cumplir una sentencia del máximo tribunal de este país, una oportunidad procesal que produjo la Comisión Permanente y la mayoría que propone esto, ha decidido ya que no discutamos con los colegas que quieren discutir el presupuesto, número uno y dos, sí lo aprueban que esa mayoría será responsable de desobedecer una sentencia del máximo tribunal de este país. Grave es que lo haga cualquier ciudadano, más grave es que lo haga la mayoría que tendrá que poner su nombre en ese tablero. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Proceda la Secretaría a ordenar se abra el tablero electrónico para recoger la votación del acuerdo de la conferencia con su alcance, leído y firmado por los coordinadores parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Convergencia, del Partido Verde Ecologista y del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, para proceder a la votación del Acuerdo de la Conferencia y de los coordinadores parlamentarios que firmaron el acuerdo.

    Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los referidos acuerdos.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Hay votos que no han sido consignados por el tablero electrónico; a la izquierda.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Denle sonido a la curul del diputado Ricardo Rodríguez, para rectificar su voto.

    El diputado Ricardo Rodríguez Rocha (desde la curul): Nada más para rectificar, es positivo mi voto. Es a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A favor, diputado. Gracias. Señor Presidente, se emitieron 305 votos en pro, 151 votos en contra y 4 votos en abstención.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado por 305 votos el Acuerdo de la Conferencia que incluye el alcance que ha sido conocido por el Pleno.
    COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: La Presidencia de la Mesa Directiva participará por escrito al Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que ha declarado formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Se ruega a los presentes ponerse de pie.


    DECLARATORIA DE CLAUSURA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ``Hoy, 28 de junio de 2005, la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del segundo receso del segundo año de ejercicio''.

    Procederemos a entonar el Himno Nacional.

    (Se entona el Himno Nacional.)


    ACTA DE LA PRESENTE SESION
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de la sesión se dé por leída y, copias de la misma, se distribuyan a los grupos parlamentarios, para su revisión y aprobación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el que el acta de esta sesión se dé por leída.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Entonces se da por leída.

    «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintitrés de junio de dos mil cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos trece diputadas y diputados, a las once horas con veintidós minutos del jueves veintitrés de junio de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

    La Secretaría da lectura al orden del día.

    La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

    Comunicación de la Cámara de Senadores con la que informa de la instalación del Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado.

    Comunicación de la Comisión Permanente con la que informa de la aprobación de punto de acuerdo que concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María del Rosario Herrera Ascencio. Llámese al suplente.

    El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana María de los Ángeles Colli Caamal, electa como diputada federal suplente en el noveno distrito del estado de Guerrero, y designa una comisión que la introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.

    A las once horas con treinta minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintinueve diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable. De enterado.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cincuenta, sesenta y cuatro, setenta y uno, setenta y dos, setenta y siete y setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción tercera del artículo ochenta y cuatro del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo catorce y reforma el párrafo primero y deroga el párrafo cuarto del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo doce, recorriéndose los subsecuentes y reforma el primer párrafo del artículo diecinueve de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas conmemorativas de la Participación de México en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de monedas conmemorativas del octogésimo aniversario de la Fundación del Banco de México, del cuadra centésimo septuagésimo aniversario de la Casa de Moneda de México y del centésimo aniversario de la Reforma Monetaria de mil novecientos cinco. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas conmemorativas del cuadra centésimo aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción tercera del artículo ochenta y cuatro del Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos dieciséis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo catorce y reforma el párrafo primero y deroga el párrafo cuarto del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos doce votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo doce, recorriéndose los subsecuentes y reforma el primer párrafo del artículo diecinueve de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba sin discusión en lo general y en lo particular por cuatrocientos veintinueve votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos veinticuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas conmemorativas de la Participación de México en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos quince votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de monedas conmemorativas del octogésimo aniversario de la Fundación del Banco de México, del cuadra centésimo septuagésimo aniversario de la Casa de Moneda de México y del centésimo aniversario de la Reforma Monetaria de mil novecientos cinco. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos catorce votos en pro y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de dos monedas conmemorativas del cuadra centésimo aniversario de la primera edición de la obra literaria El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos veintitrés votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace diversos comentarios sobre el proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García. El Presidente hace aclaraciones sobre el estado que guarda el proyecto de decreto de referencia y ofrece establecer comunicación con el Senado para exhortarlo a que lo apruebe.

    El Presidente informa que diversas comisiones están a punto de emitir dictámenes sobre materias del Periodo de Sesiones Extraordinarias y en espera de ellos, a las doce horas con cincuenta minutos declara un

    RECESO

    A las once horas con cuatro minutos del martes veintiocho de junio de dos mil cinco se reanuda la sesión.

    La Secretaría informa del registro de trescientos setenta y siete diputadas y diputados.

    La Secretaría da lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre el desahogo de asuntos en la presente sesión. Se aprueba en votación económica.

    Comunicación del diputado Juan García Costilla con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado.

    La Secretaría informa del registro de cuatrocientos dos diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Pesca; en los grupos de Amistad México -- Italia y México -- Paraguay; y en la Sección Instructora. De enterado.

    En votación económica la Asamblea aprueba la incorporación en el orden del día de los siguientes dictámenes:

  • De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional ciento nueve / dos mil cuatro, relativa al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos, del artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • De la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Son de primera lectura.

    La Secretaría da lectura a una fe de erratas remitida por el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cincuenta, sesenta y cuatro, setenta y uno, setenta y dos, setenta y siete y setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen en votación económica. A discusión en lo general con la fe de erratas incorporada, hablan los diputados: Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. El Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos cincuenta, sesenta y cuatro, setenta y dos y setenta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo transitorio único del proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por cuatrocientos veintiocho votos en pro, dieciséis en contra y una abstención.

    El diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos cincuenta, sesenta y cuatro y setenta y siete reservados, y propone modificaciones.

    El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del Partido Acción Nacional, se refiere a los artículos setenta y siete, fracción quinta, setenta y dos, inciso b), y transitorio único, reservados, y propone modificaciones.

    La Asamblea desecha las modificaciones propuestas por el diputado García Solís en votación económica y de la misma manera admite las propuestas por el diputado Alexander Rábago.

    Se aprueban los artículos cincuenta y sesenta y cuatro reservados en los términos del dictamen por cuatrocientos dieciséis votos en pro, treinta y tres en contra y tres abstenciones.

    Se aprueban con las modificaciones admitidas los artículos setenta y dos, setenta y siete y transitorio único por cuatrocientos treinta y cuatro votos en pro, ocho en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cincuenta, sesenta y cuatro, setenta y uno, setenta y dos, setenta y siete y setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos, del artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos cuarenta y cuatro votos en pro y uno en contra. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Comunicaciones y del Distrito Federal.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional. Habla en pro la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta y un votos en pro, uno en contra y dos abstenciones. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentarios los diputados: Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo;

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional; y María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional. Hablan en contra la diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática; y el diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional.

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta y cinco votos en pro, seis en contra y seis abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    A solicitud de diversas comisiones y del diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, a las catorce horas con diecisiete minutos el Presidente declara un

    RECESO

    En espera de diversos dictámenes.

    A las diecisiete horas con veintiséis minutos se reanuda la sesión.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Capítulo decimosegundo, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen. El diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, a nombre de las comisiones fundamenta el dictamen. El diputado Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, solicita moción suspensiva. Hablan en contra de la moción solicitada los diputados: Ricardo Alegre Bojórquez, del Partido Acción Nacional; y Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. También desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, solicita aclaraciones sobre el sentido de la votación que la Presidencia hace. Por veintiocho votos en pro, cuatrocientos treinta y dos en contra y seis abstenciones se desecha la moción suspensiva. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática; y Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México. Habla en contra el diputado Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta votos en pro, ciento treinta y uno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. El diputado David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y presenta una fe de erratas que la Asamblea, en votación económica, admite se incorpore al dictamen. El Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos transitorios primero, segundo y tercero del proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por trescientos votos en pro, ciento cincuenta en contra y seis abstenciones.

    El diputado Julián Angulo Góngora, del Partido Acción Nacional, se refiere a los artículos transitorios primero, segundo y tercero reservados y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica. Se recoge la votación de los artículos reservados referidos, mismos que se aprueban en los términos del dictamen y con la fe de erratas admitida, por trescientos cinco votos en pro, ciento cuarenta y ocho en contra y siete abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Secretaría da lectura a una comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos con acuerdo para dar por concluido el presente Periodo de Sesiones Extraordinarias. Habla en contra el diputado Germán Martínez Cázares, del Partido Acción Nacional. La Secretaría da lectura a un alcance al acuerdo de referencia suscrito por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y de Convergencia, para retirar del orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional ciento nueve / dos mil cuatro, relativa al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Habla en pro el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. Rectifican hechos los diputados Germán Martínez Cázares, del Partido Acción Nacional; Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional. Antes de la intervención del diputado Martínez Della Rocca, desde su curul el diputado Molinar Horcasitas, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. Por trescientos cinco votos en pro, ciento cincuenta y uno en contra y cuatro abstenciones, se aprueba el acuerdo y el alcance referidos.

    El Presidente informa que la Mesa Directiva participará por escrito al Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que la Cámara de Diputados ha declarado formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Puestos todos de pie, el Presidente declara:

    ``Hoy, veintiocho de junio de dos mil cinco, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio''.

    La Asamblea entona el Himno Nacional.

    En votación económica la Asamblea autoriza que el acta de la presente sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las diecinueve horas con treinta y siete minutos del martes veintiocho de junio de dos mil cinco.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se comunica a las ciudadanas diputadas y a los ciudadanos diputados, que la última votación nominal que recogió el tablero electrónico, será considerada como para regular la asistencia.
    CLAUSURA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 19:37 horas): Se levanta la sesión. RESUMEN DE TRABAJOS
  • Tiempo de duración: 10 horas 1 minuto.

    Con dos recesos de: 118 horas 14 minutos y 2 horas 59 minutos cada uno.

  • Quórum a la apertura de sesión del 23 de junio: 413 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro del 23 de junio: 429 diputados.

  • Quórum a la apertura de sesión del 28 de junio: 377 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro del 28 de junio: 402 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión del 28 de junio: 460 diputados.

  • Diputado que se reincorpora: 1.

  • Diputada suplente que se incorpora: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 5.

  • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1.

  • Declaratoria de clausura.

  • Oradores en tribuna: 31

    PRI-8; PAN-9; PRD-9; PVEM-2; PT-1; PC-2.

    Se recibió:

  • 1 comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de la instalación del periodo extraordinario de sesiones;

  • 1 comunicación de la Comisión Permanente, con la que informa de la aprobación de punto de acuerdo que concede licencia a la diputada María del Rosario Herrera Ascencio;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV;

  • 1 alcance al acuerdo de referencia suscrito por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y de Convergencia; para retirar del orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Dictamen de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se que adiciona un nuevo primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra;

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, Distrito Federal, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Pesca, y en la Sección Instructora;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de los Grupos de Amistad: México-Italia y México-Paraguay;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, con voto particular del grupo parlamentario de Convergencia;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se que adiciona un nuevo primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la sexta moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FIFA;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 aniversario de la primera edición de la obra literaria ``El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, a la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alegre Bojórquez, Ricardo (PAN) Ley Federal de Derechos: 183
  • Alexander Rábago, Rubén Maximiliano (PAN) Artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 constitucionales: 153
  • Angulo Góngora, Julián (PAN) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 194
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Monedas conmemorativas: 62 desde curul
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Federal de Derechos: 181 desde curul, 182, 187
  • Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley Federal de Derechos: 185 desde curul
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley Federal de Derechos: 185
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley Federal de Derechos: 184 desde curul
  • Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc (PRI) Artículo 73 constitucional: 159
  • García Laguna, Eliana (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 166
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 164
  • García Solís, Iván (PRD) Artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 constitucionales: 152
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley Federal de Derechos: 184
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Periodo de Sesiones Extraordinarias: 200
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 163
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Artículo 73 constitucional: 158
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 162
  • Hernández Pérez, David (PRI) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 192
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 165
  • Martínez Cázares, Germán (PAN) Periodo de Sesiones Extraordinarias: 200, 201
  • Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Periodo de Sesiones Extraordinarias: 202
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 constitucionales: 149
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 167
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Periodo de Sesiones Extraordinarias: 202 desde curul, 203
  • Nahle García, Arturo (PRD) Artículo 73 constitucional: 157
  • Nahle García, Arturo (PRD) Artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 constitucionales: 151
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley Federal de Derechos: 186
  • Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN) Artículo 73 constitucional: 158
  • Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes (PRI) Artículo 73 constitucional: 160
  • Rocha Medina, María Sara (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 166
  • Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier (PAN) Ley Federal de Derechos: 182
  • Vázquez González, Pedro (PT) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 161
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Receso: 169 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vela Del Campo Ernesto Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 170 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 23 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 31 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez Amaro Martha Cecilia Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Murillo Atala Consuelo Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 133 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Colli Caamal María de los Ángeles Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 80 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Iñárritu José Alberto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Ávila Rodríguez Gaspar Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Rubio José Manuel Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Galván Guerrero Javier Alejandro García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela González Ruíz Alfonso Jiménez Sánchez Moisés Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Medina Santos Felipe Montenegro Ibarra Gerardo Neyra Chávez Armando Ponce Beltrán Esthela de Jesús Rodríguez de Alba María del Consuelo Román Bojórquez Jesús Tolentino Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Vidaña Pérez Martín Remigio Yabur Elías Amalin Faltas por grupo: 31 Döring Casar Federico Palmero Andrade Diego Ríos Murrieta Homero Faltas por grupo: 3 Morales Rubio María Guadalupe Nahle García Arturo Obregón Espinoza Francisco Javier Faltas por grupo: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vela del Campo, Ernesto Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rodríguez Amaro, Martha Cecilia Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Murillo, Atala Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Colli Caamal, María de los Angeles Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto