Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 14 de abril de 2005 Sesión No. 23
DONALDO ALVAREZ RUIZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 26 de enero pasado, para expresar la solidaridad a los ciudadanos guatemaltecos y de otros países, víctimas de los crímenes contra la humanidad cometidos por el ex ministro del Interior de la República de Guatemala, Donaldo Alvarez Ruiz, exhortando a la Procuraduría General de la República y a la Agencia Federal de Investigaciones a proceder de inmediato a su detención, así como a la Secretaría de Gobernación, a que informe sobre las medidas para impedir el ingreso al país de responsables de crímenes graves contra la humanidad, procediendo a la cancelación del permiso de residencia al señor Alvarez Ruiz. Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 28 de febrero pasado, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reclasificar, en el ámbito de sus atribuciones, la tarifa por temperatura ambiental de la 1B, de 28º centígrados, a la 1C, de 30º centígrados, para el municipio de Cihuatlán, Jalisco. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 17 de febrero pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias a su cargo a ejercer de inmediato los programas y presupuestos del Programa Especial Concurrente aprobados por esta soberanía para el año 2005, así como para que respete y cumpla en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 8 de marzo pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas a que elabore y ejecute los programas de conservación y manejo de las Areas Naturales Protegidas que carecen de este documento y que se consideran prioritarias, para conservar la biodiversidad y los recursos naturales. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ESTADO DE HIDALGO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 9 de noviembre de 2004, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que inicien una investigación para evaluar el impacto ambiental del rescate de la presa El Manantial, del municipio de Tizayuca. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 10 de marzo pasado, sobre las irregularidades contenidas en el acuerdo aprobado por los consejeros electorales del IFE en los que se establece la nueva demarcación territorial electoral del estado de Michoacán. Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

ALCOHOLISMO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 26 de febrero pasado, para exhortar al Ejecutivo federal para que, por conducto del Consejo de Salubridad General, ordene suspender la vigencia de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 6 de julio y 26 de octubre de 2004. Remítase a la Comisión de Salud

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa del senador Fernando Gómez Esparza, con proyecto de decreto que reforma el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa enviada por el Congreso del estado de Quintana Roo, que reforma los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, respecto a la conservación y aprovechamiento de áreas naturales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de endoso de cheques. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 90 y 111 de la Ley General de Salud, sobre el control de recetas médicas en farmacias. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE VERACRUZ

Desde su curul el diputado Gonzalo Guízar Valladares, solicita minuto de silencio en memoria de quienes perdieron la vida por la ruptura de un ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz. La Asamblea lo realiza

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo decimosegundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, sobre el servicio móvil de telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

LEY GENERAL DE AGRUPACIONES FINANCIERAS

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras, con relación a la Comisión Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

MUERTE MATERNO - INFANTIL

Sobre el tema, se concede la palabra a los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

María Avila Serna

Martha Lucía Mícher Camarena

Verónica Pérez Herrera

Norma Elizabeth Sotelo Ochoa

ATENTADOS CONTRA PERIODISTAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara condena los recientes atentados en contra de periodistas y exhorta al Ejecutivo federal a que se instrumenten las medidas necesarias para castigar a los agresores y salvaguardar la libertad de expresión

Intervienen los diputados:

Luis Maldonado Venegas

Pablo Anaya Rivera

Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre

Se aprueba el acuerdo. Comuníquese

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a estímulos fiscales a quienes realicen ferias del libro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, sobre especies en peligro de extinción y amenazadas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY AGRARIA

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones y crea el Libro Segundo, denominado "De la Justicia Agraria", todo de la Ley Agraria

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Luis Treviño Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, sobre cuotas de recuperación de atención médica y medicamentos. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Israel Tentory García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales, sobre monto de sanciones a infractores. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

La diputada Angélica de la Peña Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULOS 3o., 4o., 11, 15, 24 Y 30 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 4o., 11, 15, 24 y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la equidad de género. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Desde su curul la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, solicita modificación de trámite a la iniciativa presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la de Reforma Agraria

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

El diputado Juan José García Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre discriminación sexual. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Marcelo Tecolapa Tixteco presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas

VISITANTES EXTRANJEROS

El Presidente saluda la presencia del embajador de Nueva Zelanda en México y de parlamentarios brasileños

LEY AGRARIA

La Presidencia turna la iniciativa de la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para el Campo

LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

La Presidencia rectifica el turno dado a la iniciativa de la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, y la turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Reforma Agraria y de Agricultura y Ganadería

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Juan José García Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la educación sexual. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o., 82, 84, 85, 87, 89 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el salario. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULOS 108 Y 110 CONSTITUCIONALES

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ORDEN DEL DIA

Desde su curul interviene para hacer observaciones sobre el desahogo del orden del día, el diputado Iván García Solís

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Omar Ortega Alvarez, solicita la verificación del quórum

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El diputado Pascual Sigala Páez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un apartado C, al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Desde sus curules solicitan moción de orden y el retiro del salón de personas que no sean diputados, los diputados:

Jorge Triana Tena

María Beatriz Zavala Peniche

RECESO

La Presidencia da respuesta y ante desorden en el salón, declara un receso

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

Reanudada la sesión, continúa en la exposición de su iniciativa el diputado Pascual Sigala Páez. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales

ORDEN DEL DIA

Desde su curul intervienen sobre los hechos ocurridos en esta sesión, los diputados:

Roberto Colín Gamboa

Pablo Alejo López Núñez

Martha Lucía Mícher Camarena

El Presidente realiza aclaraciones

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sobre declaración de procedencia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa de la existencia de quórum

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con relación al servicio de gas doméstico. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES

La diputada Nancy Cárdenas Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano presenta a nombre propio y del diputado Paulo José Luis Tapia Palacios, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto al período para dictar sentencias a juicio de revisión. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE AGUAS NACIONALES

La diputada Clara Marina Brugada Molina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 3o. Bis, 84 Bis 3 al 84 Bis 8 a la Ley de Aguas Nacionales, sobre la conservación, protección y aprovechamiento sustentable del agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El diputado Federico Madrazo Rojas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, para tipificar como delito fiscal el retiro de mercancías de tipo textil y de cualquier forma de calzado, cuando se encuentren en resguardo o custodia dentro del almacén de depósito, recinto fiscal o fiscalizado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de acuerdo relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas

Sin discusión se aprueba. Comuníquese al Senado, y para los efectos de lo dispuesto en la última parte del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, aprobado por el Congreso de la Unión el 9 de diciembre de 2004

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de conductas discriminatorias en el ámbito educativo. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

EDUCACION SUPERIOR

Se recibe del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que dé cumplimiento al programa de becas a estudiantes de educación superior para los alumnos que no sean beneficiarios de otros sistemas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ORGANIZACION CAZAMIGRANTES

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que utilice los mecanismos diplomáticos necesarios, a efecto de garantizar la integridad física y la vida de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada Minute Man Project. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

RESIDUOS TOXICOS

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbadas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de acuerdo relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV, del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría, si fuera tan amable, a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 288 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:09 horas): Y se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 14 de abril de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.

De la Junta de Coordinación Política

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados condena los recientes atentados contra periodistas y exhorta al Ejecutivo federal a que se instrumenten las medidas necesarias para castigar a los agresores y salvaguardar la libertad de expresión. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Cuatro, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Del Instituto Federal Electoral

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa del Congreso de Quintana Roo que reforma los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión)

Posicionamiento de los grupos parlamentarios

Con relación al tema ``muerte materno-infantil''.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de endoso de cheques, como medida de transferencia de la titularidad de los derechos consignados en ellos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona una fracción V al artículo 90 y una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, en materia de control de recetas médicas por parte de los dependientes de farmacias, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo duodécimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, en materia de cuotas de recuperación, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo de la diputada Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, relativa a la calidad de educación que se imparte a la población indígena, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un apartado ``C'' al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 82, 84, 85, 87, 89 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Energía. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o., 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el numeral 2 del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por los diputados Elpidio Concha Arellano y Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de acuerdo relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro para prestar servicios en las Embajadas de Côte d'Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el IMSS y de los recursos propiedad de los trabajadores administrados por el Infonavit para el traspaso a las Afore o pago a los trabajadores o a sus beneficiarios de los recursos derivados del SAR 92-IMSS y de la subcuenta de vivienda Infonavit acumulados en las cuentas individuales entre mayo de 1992 y junio de 1997.

Dictámenes negativos

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 259 y 267, y adiciona el 267 Bis de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 68, 106, fracción III, 141, segundo párrafo, 145, 157, fracción I, 164, fracción I, 168, fracción IV, y 170; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a cumplir el programa de becas a estudiantes de educación superior para los alumnos que no sean beneficiarios de otros sistemas de becas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a utilizar los mecanismos diplomáticos necesarios a efecto de garantizar los bienes tutelados de la integridad física de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada Minute Man Project, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a los titulares de la Semarnat y de la Sedesol a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbadas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México y al gobernador de esa entidad a resolver con arreglo a derecho las denuncias presentadas sobre el proceso electoral en la entidad, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a reconstruir y rehabilitar mediante la Semarnat, la Comisión Nacional del Agua y la Sagarpa el bordo de contención del lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y a los municipales a realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las gestiones necesarias a efecto de cambiar la nomenclatura de los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios a fin de ejecutar el Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa con relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante el secretario de Turismo un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para garantizar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la SCT a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en ese país, y proponer su asilo ahí, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de convocar al concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999 para que la prevención, el tratamiento y el control de adicciones se realicen con absoluto respeto de la integridad y dignidad humanas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología a participar y apoyar en la realización de la 46ª Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía por qué no ha solicitado el ejercicio de acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien no ha cumplido un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a homologar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones públicas de educación media superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar sobre desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales y estatales, a realizar las acciones necesarias para que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones de educación media superior, públicas y privadas, incluidos los organismos descentralizados y los desconcentrados que imparten este nivel, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con arreglo a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto al Capítulo Agropecuario del TLCAN y a presentar a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a detallar a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26, correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado celebrado en 1944 entre nuestro país y el Gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar sobre los requisitos que deben cumplir los rectores de universidades públicas para postularse en una elección popular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer mediante el INEA un programa que abata de manera integral el analfabetismo y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la SCT y a la Cofetel para que disminuyan el número de claves lada asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se aplique la tarifa eléctrica 1E a los municipios fronterizos de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al distrito I de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a fin de solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2004 referente a los ex braceros mexicanos sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a atender con carácter de urgente, mediante la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, la problemática derivada de las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por la empresa Gas Natural México en Nuevo León, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a canalizar de manera urgente los apoyos extraordinarios de los fondos correspondientes al sector agropecuario de los municipios de Balancán y Tenosique, Tabasco, a raíz de la severa sequía que padecen desde hace meses y que pone en riesgo el sustento de los productores y de sus familias, suscrita por los diputados Eugenio Mier y Concha Campos y Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática de Ucrania, felicita al nuevo Presidente de ese país, Víctor Yuschenko, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a abrir una embajada de México en Kiev, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que cree un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas, y elabore propuestas de modificación de la legislación aplicable a fin de resolver ese grave problema, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a actuar de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno de las constantes agresiones contra periodistas en Baja California, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la problemática de acceso al mercado de América del Norte, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas a llevar a cabo acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado; y al titular del Poder Ejecutivo federal, a establecer políticas públicas con perspectiva de género tendentes a instaurar un auténtico desarrollo social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales, y a los gobiernos de los estados y a los municipales a trabajar una agenda común y realizar acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la defensa legal de empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar observaciones y tomar las medidas necesarias para la recuperación y el mantenimiento del río Suchiate, en Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex que reubique los ductos y la subestación número 8 que atraviesan la zona urbana en Ciudad Mendoza y el cauce del río Chiquito, en Veracruz, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al administrador general de Aduanas a presentar un informe detallado sobre el reporte del destino de las mercancías solicitadas por las dependencias del Gobierno Federal y entidades federativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar con imparcialidad en los asuntos que por querella o de oficio sean del conocimiento de ese organismo, agotar los procedimientos establecidos en la ley antes de emitir opiniones o recomendaciones contra las autoridades, y evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano, a cargo del diputado Javier Villacaña Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el gobernador de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad en la 23ª reunión ordinaria de la Conago, del miércoles 16 de marzo del presente año, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, donde se establecen consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a cumplir de manera permanente los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implantar un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional de ese recurso, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que modifique, en uso de la facultad conferida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar para cambiar la palabra ``inútiles'' por ``personas con discapacidad''; y que derogue diversos artículos de ese ordenamiento porque resultan obsoletos, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán para reclasificar la tarifa de consumo aplicada, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía, y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que establezcan la tarifa 1F en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Gobernación que informe a esta soberanía sobre la autorización, distribución y venta de revistas de caricaturas pornográficas, por ser un asunto concerniente al ramo de sus actividades; y al secretario de Comunicaciones y Transportes, que retire de inmediato la pornografía infantil en dibujos que se vende a niños, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a pronunciarse en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra en favor del resolutivo que condena a Estados Unidos de América por la violación sistemática de los derechos humanos en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la destrucción de manglares en la zona costera de los estados de Nayarit y de Sinaloa, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a investigar las actividades de la Fundación de los Derechos Humanos, promovida en México por la Fundación Cubano-Americana; y a declarar no gratos a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos por sus actos de injerencia en la política interna de México y por sus ignominiosas declaraciones contra las instituciones del Estado mexicano, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, así como al titular de la Comisión Federal de Electricidad, a iniciar una profunda revisión de las tarifas domésticas de electricidad en el estado de Chihuahua para que, en beneficio de la ciudadanía, se dé una homologación con base en la tarifa más baja, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, en relación con el levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al capítulo 1000 aprobadas y etiquetadas en el decreto de Presupuesto 2005 por esta soberanía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Sedesol a crear un programa urgente de educación integral para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y primarias se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal y al gobernador del estado de Aguascalientes a aplicar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el programa de Seguro Popular de Salud, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, previo acuerdo con los gobernadores de las entidades federativas, a expedir las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar y establecer una campaña nacional permanente para concientizar, prevenir y controlar las infecciones que afectan las vías respiratorias, las cuales se transmiten por los sistemas de aire acondicionado y/o calefacción, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a elaborar un programa para la clasificación del ganado bovino en pie, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar como zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a prever como delitos en sus respectivas leyes penales las conductas relativas al abandono de personas o, en su caso, proceder a la revisión de los referidos tipos penales, a fin de otorgar una mayor tutela en este rubro, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada en ellos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo, para la urgente emisión del dictamen sobre la derogación del artículo 29 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a llevar a cabo, de manera permanente, programas de actualización y profesionalización para los empleados de la misma, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a que emita resolución sobre el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, respetando la actual división territorial y el marco normativo vigente en el estado de Puebla, a cargo el diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a diversas comisiones de la Cámara de Diputados que se acepte y analice el estudio que realizará la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la instalación de casinos en México, previo dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos, Apuestas y Sorteos, suscrita por los diputados Nancy Cárdenas Sánchez y René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, a ampliar en el próximo proyecto de Presupuesto la asignación de recursos a los Ramos 33 y 20, a fin de fortalecer la cobertura de servicios de salud y nutrición para combatir la marginación y la pobreza extrema de los mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Chiapas a evitar la apertura del mercado de recursos genéticos sin la debida discusión y construcción de consensos, y a promover decididamente en su legislación el cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica, del que México forma parte, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades laborales de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, a dar a conocer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, los resultados de las inspecciones periódicas y extraordinarias practicadas del año 2004 a la fecha en las industrias maquiladoras establecidas a lo largo de sus respectivas franjas fronterizas, a cargo de la diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, y a los titulares de las instituciones que conforman la Banca de Desarrollo a impulsar el microcrédito, los programas que se refieran a éste y, en su caso, estructurar estrategias que desarrollen esta modalidad del crédito en 2005, que ha sido proclamado por la ONU como el Año Internacional del Microcrédito, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ministerio Público Militar a conducirse con imparcialidad y transparencia, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Gobernación a informar a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de juegos y sorteos y, a su vez, a comparecer ante las Comisiones de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la Condusef y al Banco de México a verificar que las sociedades de información crediticia cumplan cabalmente las disposiciones señaladas en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a resolver el conflicto de tierras que enfrenta la comunidad indígena Misión Chichimeca, en el municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato, suscrita por los diputados Pascual Sigala Páez, Rafael Galindo Jaime y Armando Rangel Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y de Acción Nacional, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública, y de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios a efecto de revisar e implementar mejoras al sistema de dietas y alimentación de los internos que habitan los centros federales de readaptación social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a evaluar la situación que guarda la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad Solidaria Social, ubicada en la cabecera municipal de Tuxpan, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro El Molcajete, de Zitácuaro, así como a dar seguimiento a las denuncias presentadas por las autoridades de San Miguel Chichimequillas, de dicho municipio, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal que aseguren condiciones de competencia entre las compañías telefónicas y realicen una investigación minuciosa sobre este servicio, así como la expedición de una norma oficial mexicana que verifique el servicio medido telefónico, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Segob que ponga fin a la campaña que realizan medios de comunicación sobre legalidad y desafuero, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría también a desahogar el siguiente punto del orden del día, que es la lectura del acta de la sesión anterior. También ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo cual ruego a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa su lectura.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes doce de abril de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos dos diputadas y diputados, a las once horas con dieciséis minutos del martes doce de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del diputado Javier Alejandro Galván Guerrero con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración del Comité de Administración. Se aprueba en votación económica.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación remite el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal dos mil tres. De enterado y remítase al Archivo para consulta de los diputados.

Dos comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdos por los que:

  • Se da por enterada de la aprobación del dictamen de la Sección Instructora en el juicio de procedencia planteado por el Ministerio Público Federal contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, bajo el expediente SI/ cero tres/ cero cuatro.

  • Decreta que no ha lugar a proceder penalmente en contra del ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por lo que continuará en el ejercicio de su cargo con la inmunidad constitucional que le corresponde.

    De enterado.

    La Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Petróleos Mexicanos remite informe correspondiente a la gira de trabajo realizada en el estado de Veracruz. De enterado.

    La Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Dos, por los que solicita el permiso necesario para que ocho ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México, y comunica que dos ciudadanos han dejado de prestarlos. Por lo que se refiere a las solicitudes de permisos, se turnan a la Comisión de Gobernación, y por lo que se refiere a quienes han dejado de prestar servicios, se turnan a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

  • Uno, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Doce, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite acuerdo por el que se adhiere al similar de la Cámara de Diputados, para exhortar al Ejecutivo Federal a efecto de que, por medio de las instancias que correspondan, vigile la estricta aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Remítase a las comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de:

  • Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

  • Decreto que reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    A las once horas con treinta y un minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos doce diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

    Hablan en relación con los derechos humanos en el mundo y sobre la próxima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, del Partido Acción Nacional; y Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional.

    Se refieren al aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar los diputados: Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia; María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; Rodolfo Esquivel Landa, del Partido Acción Nacional; y Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal a que suspenda los permisos otorgados a la empresa Sempra Energy de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la instalación de una planta regasificadora en el sitio denominado Costa Azul, en el municipio de Ensenada, Baja California. Habla en pro el diputado Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para pronunciarse a favor de la integración del Frente Parlamentario Latinoamericano y del Caribe del Café. Habla en pro el diputado Jorge Baldemar Utrilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya a los consulados mexicanos en los Estados Unidos de América, a instrumentar una campaña informativa para los migrantes sobre el uso de cuentas bancarias para la transferencia de remesas al país, con el fin de disminuir los costos de envío. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para apoyar la consagración del año dos mil cinco como Año Mundial de la Física, y para exhortar a las secretarías de Educación Pública, de Energía y de Gobernación, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a los gobiernos de las entidades federativas a que en el presente año realicen una amplia promoción de la física. El diputado Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, habla en pro. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a las procuradurías General de la República y de Justicia del estado de Chiapas, a que revisen los casos de los maestros indígenas detenidos el catorce de marzo de dos mil cinco en esa entidad federativa. Habla en pro el diputado Belizario Iram Herrera Solís, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al Comisionado de Acuacultura y Pesca, a que atienda las necesidades y peticiones de los pescadores del estado de Chiapas. Habla en pro el diputado Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para pronunciarse en contra de las acciones realizadas por la organización cazamigrantes denominada Minute Man Project, y para exhortar al Secretario de Relaciones Exteriores a que condene los actos realizados por la misma. Hablan en pro: la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional; y los diputados: Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, del Partido Acción Nacional; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo diecinueve y reforma el artículo veinte de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que haga las valoraciones necesarias y le otorgue el tratamiento que considere pertinente.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, que reforma el artículo treinta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo noventa y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos segundo, veintiuno y treinta y siete de la Ley Federal de Sanidad Animal; cuarenta y ocho de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; quinientos treinta y nueve y quinientos treinta y nueve -- A de la Ley Federal del Trabajo; primero, treinta y dos, treinta y siete y cincuenta y nueve de la Ley Federal de Metrología y Normalización; y treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Trabajo y Previsión Social, de Economía y de Gobernación.

  • Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley para el Uso y la Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos ciento veinte y ciento veintiuno de la Ley de Aguas Nacionales. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Jorge Leonel Saldoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Desde su curul la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Partido Acción Nacional, solicita la verificación del quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia y votación para atender lo solicitado.

  • Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y nueve y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. La Secretaría informa del registro de trescientos dos diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

  • Gisela Juliana Lara Saldaña, del Partido Acción Nacional, que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo primero, reforma el artículo once y deroga el penúltimo párrafo del artículo segundo y la fracción segunda del artículo octavo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos quinto y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, en materia de delitos cibernéticos y contra menores. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, ésta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, atendida por la Presidencia.

  • Enrique Guerrero Santana, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo diecinueve de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo treinta y ocho bis uno, pasando el actual a ser treinta y ocho bis dos y el siguiente a ser treinta y ocho bis tres, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Lino Celaya Luría, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo noventa y tres de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Evelia Sandoval Urbán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ciento cuarenta y nueve bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento seis de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Federico Madrazo Rojas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

  • Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que emita un dictamen sobre la muerte de delfines en el área natural protegida de Laguna de Términos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Roberto Pedraza Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que haga llegar al Presidente de los Estados Unidos de América, una propuesta migratoria que permita el trabajo temporal de mexicanos en ese país. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Pablo Bedolla López, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del estado de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presente el proyecto ejecutivo para la modernización y ampliación de la carretera número ochenta en su tramo Villa Corona -- Melaque, en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a las secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Relaciones Exteriores, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, resuelvan el caso de contaminación y afectación a la salud en las colonias aledañas a la empresa Fundidora Asarco, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno del estado de Puebla a que declare improcedente y sin validez el acuerdo que compromete la entrega de concesiones estatales de transporte público a la organización Antorcha Campesina. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional, para solicitar al Ejecutivo Federal, se decrete la erección en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil, a falta de los restos mortuorios, de un cenotafio en honor del jurista Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Presenta proposición con punto de acuerdo la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, a que en el marco del Grupo de Trabajo Técnico de Repatriación México -- Estados Unidos de América, se convenga establecer en el Acuerdo Modelo, diversas medidas de protección a las mujeres, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica la Asamblea considera de esa manera el asunto. Habla en pro la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que el último registro de asistencia contará como lista final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con once minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves catorce de abril de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada, el acta.

    Continúe la Secretaría con oficios y comunicaciones de la Secretaría de Gobernación.


    DONALDO ALVAREZ RUIZ

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-1-994, signado el 26 de enero del año en curso por los CC. diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y senadora Lucero Saldaña Pérez, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SJAI/ 160 /05, suscrito el 31 de marzo último por el licenciado Alejandro Ramos Flores, subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a proceder de inmediato a la aprehensión y extradición del ex ministro Guatemalteco Donaldo Álvarez Ruiz.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Distinguido Licenciado:

    Me refiero al oficio D.G.P.L. 59-II-1-995, suscrito por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 26 de enero del año en curso, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Agencia Federal de Investigación con la finalidad de que se proceda a la aprehensión del ex ministro guatemalteco Donaldo Álvarez Ruiz, con objeto de que sea extraditado y responda ante la justicia española.

    Sobre el particular, me permito informarle lo siguiente, para los efectos legales que correspondan:

    El 10 de diciembre de 2004, a las 19:00 horas aproximadamente, esta institución recibió de la Secretaría de Relaciones Exteriores la solicitud de detención preventiva con fines de extradición internacional de Donaldo Álvarez Ruiz, interpuesta por el gobierno español con base en una orden de aprehensión librada en esa misma fecha por el juez central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional Española, por considerarlo probable responsable de la comisión de los delitos de tortura, asesinato y asesinato en grado de tentativa.

    Debido al carácter de urgente, en la madrugada del 11 de diciembre la Procuraduría General de la República procedió a presentar ante el personal de guardia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales la solicitud de detención provisional de extradición internacional.

    El 12 de diciembre de 2004, el juez cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con sede en el Reclusorio Oriente, ordenó la detención preventiva con fines de extradición y, en la misma fecha, fue turnada a la Agencia Federal de Investigación para su cumplimiento.

    Como puede apreciarse, no existió demora alguna en la tramitación de la orden de detención provisional de extradición internacional, toda vez que hasta el 10 de diciembre la autoridad judicial española no giró la orden de aprehensión contra Donaldo Álvarez Ruiz, y esta Procuraduría atendió con absoluta prontitud la petición formulada por el gobierno español, pues tan sólo algunas horas después de haberla recibido solicitó al juez de distrito la detención de dicha persona.

    En este sentido, cabe resaltar que los medios informativos publicaron ampliamente que Donaldo Álvarez Ruiz era requerido por las autoridades españolas, con varios días de anticipación a la fecha en que el gobierno mexicano recibió la solicitud de detención provisional, lo cual es información reservada dada su naturaleza y, en consecuencia, la difusión pudo ocasionar que dicho sujeto haya tenido la oportunidad de cambiar su ubicación y, así, evadir la acción de la justicia.

    No obstante lo anterior, la Agencia Federal de Investigación continúa realizando todas las investigaciones de campo y gabinete tendentes a la búsqueda y localización del reclamado, con objeto de dar cumplimiento a la orden decretada por el juez cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

    Por lo anterior, me permito reiterar que la representación social de la Federación ha observado en todo momento los principios rectores de legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo en la tarea de procuración de justicia.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Lic. Alejandro Ramos Flores (rúbrica), subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    estado de jalisco

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1103, signado el 28 de febrero del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito comunicar a ustedes que, a través del similar número 322.20/050/2005, así como del anexo que en el mismo se cita, el C. Ing. Enrique Vargas Nieto, coordinador comercial de la Comisión Federal de Electricidad, da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa Comisión llevar a cabo los estudios necesarios para analizar la procedencia de la reclasificación de la tarifa domestica del municipio de Cihuatlán, Jalisco, a efecto de ubicarla en la 1C.

    Por lo anterior, con el presente me permito remitir a ustedes copia del oficio al que me he referido, así como original y medio magnético del similar No. 512, signado el 17 de marzo del año en curso por el C. ingeniero José Abel Valdéz Campoy, subdirector de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad, para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Coordinación Comercial.--- Comisión Federal de Electricidad.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Asunto: Desahogo de puntos de acuerdo. Oficio 512 del 17 de marzo de 2005.

    Por este medio le hago llegar el oficio mencionado, con el cual se atendió el acuerdo del H. Congreso de la Unión sobre Cihuatlán, Jalisco, aprobado el 28 de febrero pasado, que nos fuera remitido por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LIX Legislatura.

    También le envío un disquete con la imagen del texto del oficio referido.

    Sirva lo anterior para dar seguimiento a lo que nos corresponde en el marco de las atribuciones de esa Subsecretaría a su cargo, por lo que le solicito tenga a bien hacer llegar la documentación al diputado Beltrones Rivera.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de marzo de 2005.--- Ing. Enrique Vargas Nieto (rúbrica), coordinador comercial.»

    «Subdirección de Distribución.--- Comisión Federal de Electricidad.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente

    Referencia: Oficio número DGPL 59-II-1-1106, de fecha 28 de febrero de 2005.

    En atención al comunicado de la referencia, remitiendo el acuerdo del H. Congreso de la Unión, donde se solicita analizar la procedencia de la reclasificación de la tarifa doméstica del municipio de Cihuatlán, Jalisco, a efecto de ubicarla en la tarifa 1C, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

    Las tarifas autorizadas establecen que la aplicación de la tarifa 1C en una localidad debe hacerse conforme al criterio descrito en el apartado relativo a la aplicación de esa tarifa, que corresponde al servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 2002, en el ``Acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica'', donde se indica que:

    ``Se considerara que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.

    Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales''.

    De lo indicado en ese acuerdo, se desprende que la aplicación de las tarifas eléctricas establecidas para el uso doméstico, está determinada por los registros termométricos oficiales de la Semarnat, de la temperatura media mensual correspondientes a la localidad en turno, fijada por las mismas tarifas para las localidades de verano.

    Ninguna localidad puede ser clasificada en una tarifa sin haber cumplido con la normatividad anterior.

    Atendiendo a su planteamiento, se solicitó la actualización de los registros termométricos de las estaciones climatológicas con influencia en el municipio de Cihuatlán, Jalisco, al Servicio Meteorológico Nacional, de la Comisión Nacional del Agua de la Semarnat.

    Con base en esos registros y atendiendo la normatividad vigente, se confirma que no existen elementos que propicien la aplicación de la tarifa 1C en ese municipio, razón por la cual, lamento informarle que no es factible autorizar la reclasificación solicitada.

    Es importante señalar que la Semarnat es la dependencia gubernamental responsable de la determinación de los registros de temperaturas que se presentan en las distintas localidades el país; asimismo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia gubernamental responsable de la autorización de las tarifas aplicables al consumo de energía eléctrica en todo el país y que la CFE sólo está facultada para su aplicación.

    Atentamente.

    Ing. José Abel Valdéz Campoy (rúbrica), subdirector de Distribución.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1586, signado el 17 de febrero del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número REF. XIII - 113 - 260437, suscrito el 4 del actual por el licenciado Javier Dueñas García, oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a instruir a las dependencias a su cargo para que apliquen de manera rigurosa, en tiempo y forma, los programas y el presupuesto del Programa Especial Concurrente y que cumplan en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Reforma Agraria.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario de la Reforma Agraria, y en atención a su oficio número SEL/300/803/05, le manifestamos que hemos tomado debida nota del contenido del punto de acuerdo de que se trata, manifestándole que, por lo que se refiere a esta Secretaría, se han venido cumpliendo en tiempo y forma los compromisos derivados del Acuerdo Nacional para el Campo y, en particular, los programas y presupuestos contenidos en el Programa Especial Concurrente, habiéndose rendido los informes correspondientes a la Cámara de Diputados.

    Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de abril de 2005.--- Lic. Javier Dueñas García (rúbrica), oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    AREAS NATURALES PROTEGIDAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1254, signado el 8 de marzo del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 171, suscrito el 10 del actual, por el C. doctor Ernesto Enkerlin Hoeflich, Presidente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a diseñar una estrategia dentro de su presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2005, que permita abatir el rezago en la consolidación de las áreas naturales protegidas.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con relación a su oficio SEL/300/1296/05 del día 10 de marzo del año en curso, referente al exhorto de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dirigido a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) a mi cargo, donde se solicita información referente a los programas de conservación y manejo de las áreas naturales protegidas, me permito informarle que esta Comisión ejercerá este año 15 millones de pesos con el fin de actualizar y terminar 30 programas de conservación y manejo. En este monto se incluye la contratación de consultorías y los recursos financieros y materiales necesarios, tanto para las propias consultorías como para viáticos y pasajes y la organización de los talleres de consulta pública, a los cuales estamos obligados por ley.

    La Conanp además destina este año 7 personas, de tiempo completo, para apoyar a los 30 directores en el desarrollo y término de estos programas, en cada una de sus 7 regiones. El monto representa 1,140,000 pesos adicionales, a lo cual hay que agregarle el 40% del tiempo invertido por cada director de área natural protegida involucrado en este proceso, es decir, 7,500,000 pesos más, para sumar un total de 8,640,000 pesos de recursos humanos destinados a este proceso.

    Por último, quisiera agregar que nuestra institución está comprometida a dotar a la totalidad de las áreas protegidas con esta importante herramienta de gestión, sin embargo el que alguna de ellas no la tengan aún no obsta para que en todas aquellas donde tenemos presencia de personal se realicen de manera cotidiana las labores de conservación, a las que obligan los ordenamientos que nos rigen en beneficio del patrimonio natural de México y de las poblaciones rurales e indígenas asentados en o cerca de dichas áreas.

    Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad de México, a 11 de abril de 2005.--- Ernesto Enkerlin Hoeflich (rúbrica), presidente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE HIDALGO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1007, signado el 9 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número PFPA/SRN/ 042, suscrito el 4 del presente por el químico Felipe Adrián Vázquez Gálvez, subprocurador de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a evaluar el impacto ambiental para determinar las medidas por seguir para el rescate de la presa El Manantial, en el municipio de Tizayuca, Hidalgo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/4263/04, del 10 de noviembre de 2004, a través del cual hizo del conocimiento de esta Procuraduría el punto de acuerdo, aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, mediante el cual exhortan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus facultades, determine el impacto ambiental y las medidas por seguir para el rescate de la presa El Manantial, ubicada en el municipio de Tizayuca, Hidalgo.

    Al respecto, esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, ha realizado diversas visitas de verificación a las tres empresas que se ubican en el área de influencia de la presa, se han impuesto las medidas correctivas procedentes e instaurando los procedimientos administrativos correspondientes. Por otra parte, se detectó que este cuerpo de agua recibe aportes del río Avenidas y el dren El Papalote por donde llega al cuerpo de agua gran cantidad de residuos sólidos y envases de plástico.

    En este sentido, esta Procuraduría, a través de su delegación en el estado, se coordinará con el gobierno del estado, municipio de Tizayuca, Comisión Nacional del Agua y demás instancias federales y estatales involucradas, para la ejecución de las medidas tendentes a la prevención y al control de la contaminación que afecta la presa El Manantial.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de abril de 2005.--- Quím. Felipe Adrián Vázquez Gálvez (rúbrica), subprocurador de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE MICHOACAN

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- InInstituto Federal Electoral.

    CC. Diputados Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente en funciones de Presidente; Marcos Morales Torres, Secretario de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al atento oficio D.G.P.L. 59-II-0-1725, de fecha 10 de marzo de 2005, recibido el día 11 del mismo mes y año en las oficinas de esta Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual hacen del conocimiento de este Instituto el punto de acuerdo aprobado por esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 10 de marzo anterior, respecto del pronunciamiento realizado por los diputados federales por el estado de Michoacán en contra de la distritación realizada por este Instituto y se exhorta a que se consideren los argumentos planteados en esa tribuna y las impugnaciones presentadas por varios partidos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que se realicen las adecuaciones necesarias para la creación de una redistritación coherente con los escenarios geográficos y políticos de la mencionada entidad federativa, al respecto me permito manifestar a ustedes lo siguiente:

    Como se aprecia de la lectura del acuerdo CG28/2005, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, para su utilización en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009, aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 11 de febrero de 2005, fue el resultado de la aplicación puntual de los criterios previamente establecidos por el mencionado órgano colegiado a través del acuerdo emitido el 15 de julio de 2004, sin que los criterios contenidos en el referido acuerdo hayan sido cuestionados por los representantes de los partidos políticos nacionales.

    Respecto de los argumentos planteados; por los diputados federales del estado de Michoacán ante esa tribuna y que se exhorta sean considerados por este Instituto, se debe precisar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como el Consejero Presidente del referido órgano colegiado, carecen de facultades para modificar o revocar las determinaciones del máximo órgano de dirección de este Instituto, de ahí que los partidos políticos, agrupaciones políticas y ciudadanos inconformes con el mencionado acuerdo aprobado el 11 de febrero de 2005 hayan presentado los medios de impugnación que estimaron pertinentes, los cuales serán resueltos en definitiva por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En efecto, los artículos 82 y 83 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos a las atribuciones del Consejo General y del Consejero Presidente de ese órgano colegiado, no contemplan facultad alguna para modificar o variar los acuerdos o resoluciones aprobadas por el Consejo General de este Instituto.

    Así las cosas, se deberá estar a lo que en forma definitiva e inatacable resuelva, en su oportunidad, la Sala Superior del mencionado Tribunal Electoral, al pronunciarse sobre los medios de impugnación presentados por diversos partidos políticos, agrupaciones políticas y ciudadanos en contra del acuerdo emitido el 11 de febrero de 2005, a través de los cuales se hacen valer argumentos similares a los expresados por los diputados federales del estado de Michoacán ante la tribuna de la H. LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de ahí que no se está en aptitud jurídica de atender al exhorto formulado.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2005.--- Dr. Luis Carlos Ugalde (rúbrica), presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
    ALCOHOLISMO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Mediante oficio número 529-II-DLCEPSL-125, de fecha 15 de marzo del año en curso, el director general de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos, Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal de la Federación, remite copia del diverso número SEL/300/938/05, del 1 de marzo de 2005, a través del cual el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica al secretario de Hacienda y Crédito Público el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 28 de febrero del citado año, por considerar que el tercer punto resolutivo pudiera resultar de la competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con la finalidad de que, de estimarse conveniente, se den a conocer a la H. Cámara de Diputados las consideraciones correspondientes, en los términos que resulten aplicables. En el citado punto de acuerdo se resolvió lo siguiente:

    ``Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que el Consejo de Salubridad General suspenda la vigencia de los acuerdos que fueron publicados en el Diario Oficial de la. Federación los días martes 6 de julio y martes 26 de octubre de 2004.

    ``Segundo. Se solicita al Ejecutivo federal enviar los acuerdos mencionados, así como la fundamentación científica y jurídica que los motivaron, a fin de que sean analizados en el seno de esta Comisión (de Salud), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

    ``Tercero. Se solicita al Ejecutivo federal evitar acciones de hostigamiento fiscal y judicial contra las empresas involucradas en la materia.''

    Sobre el particular, se comenta lo siguiente:

    El 6 de julio de 2004, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección, en materia de salud humana, para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico'', y el 26 de octubre del citado año se publicó en el mismo órgano informativo el Acuerdo del Consejo de Salubridad General que modifica al acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico''.

    Respecto de los citados acuerdos, en el dictamen que emite la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados se menciona que los miembros de la industria afectada manifestaron su inconformidad a los integrantes de dicha Comisión, en virtud de haber sido sometidos a revisiones sanitarias, verificaciones fiscales y judiciales, lo cual ha sido interpretado como una acción represiva a su inconformidad.

    En este punto, es importante resaltar que el artículo 23, fracciones VII, IX, XI, XIII y XV, en relación con el 24, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el numeral 42 del Código Fiscal de la Federación, otorgan a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a sus unidades administrativas facultades para

  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada en el territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal.

  • Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior.

  • Verificar mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones.

  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, así como con la presentación de solicitudes o avisos relativos al Registro Federal de Contribuyentes, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan.

  • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes a fin de comprobar el cumplimento de las disposiciones legales en las materias antes señaladas; revisar que los citados dictámenes reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las citadas disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales.

    De lo anterior se desprende que las facultades de comprobación otorgadas a la autoridad fiscal tienen como finalidad comprobar que los contribuyentes cumplen debidamente las obligaciones fiscales y aduaneras que les corresponden de acuerdo con las actividades que desempeñan. Dichas facultades de comprobación sólo se encuentran supeditadas a que se desahoguen en el marco jurídico que las regula, teniendo como única limitación la figura jurídica de la caducidad prevista en el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación.

    Por ende, la autoridad fiscal legalmente está en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación, respecto de cualquier contribuyente, sea persona física o moral, que realice actividades por las cuales se encuentre afecto al pago de impuestos, así como al cumplimiento de las obligaciones contenidas en las disposiciones fiscales y aduaneras.

    En ese tenor, el hecho de que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación, en el marco legal que las regula, de ninguna manera puede entenderse como ``hostigamiento'' fiscal, ya que el término ``hostigamiento'' implica ``acosar'' y acosar significa 'perseguir sin descanso', 'importunar', 'molestar', situación que no se da cuando se emite una orden debidamente fundada y motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 16 constitucional.

    Por las anteriores consideraciones, en caso de que la autoridad fiscal considerara conveniente emitir actos de fiscalización a contribuyentes que forman la industria alcoholera, los mismos se deben apegar a las disposiciones legales que les otorgan facultades para ello, y su desarrollo se llevaría a cabo en el marco legal correspondiente, con lo que se salvaguardarían las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 8 de abril de 2005.--- Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez (rúbrica), administrador general de Auditoría Fiscal Federal.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Salud.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), vicepresidente en funciones de presidente.»

    «Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI

    Honorable Asamblea:

    El que suscribe, senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Conforme la practica generalizada de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa sobre Clientes y Proveedores, se han encontrado con la limitante de que en el transcurso del tiempo la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los principales Clientes y Proveedores con los que tuvo el Contribuyente relación comercial, se ha ido deformando, es decir, una obligación fiscal que se estableció de inicio como informar sobre los principales cincuenta clientes v proveedores hace casi quince años, está disposición se ha cambiado en el espíritu del legislador al definir en la primera reforma a partir de 1997 los cincuenta principales proveedores y los clientes con los que se haya tenido una operación económica o monetaria por un monto mínimo de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.)

    Hoy en día en una segunda reforma, se ha establecido que deben ser los clientes y proveedores con los que se haya realizado operaciones económicas o monetarias por un monto mínimo de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.). Esta cantidad se ha deformado con el transcurso del tiempo, al no haber sido actualizada desde 1997.

    Aunado a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha determinado criterios normativos por los que solamente deben ser presentados los cincuenta principales proveedores, pero con los clientes son conforme la interpretación del texto de la disposición, es decir, todos aquellos que excedan el límite de $50,000.00. Lo anterior genera confusión.

    Asimismo, no existe un criterio claro de interpretación para que las operaciones con un cliente o con un proveedor incluya o no el Impuesto al Valor Agregado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público especifica en su página de Internet que debe informarse de ese cliente o proveedor cuando su relación comercial anual excediera del monto en cuestión incluyendo el IVA. Es decir, el monto de las operaciones netas con clientes y proveedores se reduciría a $43,300 pesos por la inclusión del impuesto. Generando por un lado más confusión y por otro, incrementado el número de clientes y proveedores que tienen que ser declarados.

    Al pasar los años, este monto no actualizado y la incorporación del criterio particular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que debe ser con el IVA incluido (monto y dato que no están clarificados en el texto de la ley), han generado un gran trabajo administrativo a los contribuyentes, que anualmente informan de un número cada vez mayor, siendo un costo administrativo adicional que se le genera, aunado a un sinnúmero de datos que solicita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cada cliente o proveedores, haciéndole el trabajo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes obligados a presentar dicha declaración para generar información de cruce fiscal, con lo que conlleva, a informar no tan solo de los cincuenta principales clientes y proveedores como se determinó en un inicio con esta disposición, sino que hoy en día se informa por varios cientos de contribuyentes con los que se tuvo relación comercial.

    Por lo tanto, es indispensable actualizar el monto mínimo de las operaciones económicas o monetarias con los clientes y proveedores y que estas no deben incluir el Impuesto al Valor Agregado, ya que son quince años de vigencia de esta disposición y ocho años de la determinación del monto mínimo y no se ha realizado actualización alguna, misma que se propone sea por medio del Índice Nacional de Precios al Consumidor, ya que en el transcurso de ese tiempo la inflación acumulada en ocho años ha sido de 103.42%, con lo que el monto actualizado hoy en día sería de $ 101,712.42 (ciento un mil setecientos doce pesos 42/100 m.n.), por tanto la reforma propuesta es actualizar el monto mínimo lo que eliminaría una gran cantidad de información de contribuyentes que realmente ya no tienen operaciones importantes con otros y que aparecen en esas declaraciones generando un gran trabajo para los contribuyentes. Asimismo, es importante clarificar la disposición que debe ser sin el Impuesto al Valor Agregado y reducir el volumen individualizado de contribuyentes de los que se informan sus datos y con ello simplificar administrativamente el trámite y apoyar a los contribuyentes obligados a presentar esta declaración informativa.

    Actualmente el texto de la ley señala:

    ``Capítulo VIII De las Obligaciones de las Personas Morales

    Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

    ...

    VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $ 50,000.00.

    ...''

    Para lograr tales propósitos se somete a la elevada consideración del Poder Legislativo de la Unión el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII primer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único. Se reforma Fracción VIII primer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

    Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

    ...VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $ 100,000.00 sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

    .....

    Senador Fernando Gómez Esparza (rúbrica).»

    (Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que reforma el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Quintana Roo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos quinto y sexto de la fracción segunda del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), vicepresidente en funciones de presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Cd. Chetumal, Q. Roo, Méx.

    CC. Senadores Secretarios de la H. Cámara de Senadores.--- Presentes.

    En sesión de la Diputación Permanente celebrada con fecha 22 de marzo del año en curso, la X Legislatura, tuvo a bien aprobar el siguiente punto de acuerdo:

    Único. La Diputación Permanente de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhorta al Congreso de la Unión para efecto de que previo el trámite legislativo se reformen los párrafos quinto y sexto de la fracción segunda del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos en los términos que se han señalado.

    Lo que comunicamos a usted para los efectos a que haya lugar.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Cd. Chetumal, Quintana Roo, marzo 22 de 2005.--- Dip. Francisco J. Díaz Carvajal (rúbrica), Presidente de la Diputación Permanente; Dip. Sergio M. López Villanueva (rúbrica), Secretario de la Diputación Permanente.»

    «Escudo.--- X Legislatura del estado Libre y soberano de Quintana Roo.

    Honorable Diputación Permanente:

    Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Turismo, Monumentos y Zonas Arqueológicas de la honorable X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 113 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, en relación a lo dispuesto en el numeral 38 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, nos permitimos proponer un punto de acuerdo al tenor de los siguientes

    Considerandos

    I.- Con fecha del 31 de diciembre de 1998, se publicó la reforma al artículo 194-A de la Ley Federal de Derechos, relativo al pago de derechos a cargo de los usuarios por concepto de uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales.

    II.- Posteriormente, el 31 de diciembre de 1999 se derogó el artículo 194-A, anteriormente citado, es decir, de la Ley Federal de Derechos, y se creó un nuevo título en el Capítulo I, denominado ``Bosques y Parques Nacionales''. En este capítulo fue insertado un nuevo artículo, el 198, por virtud del cual los usuarios que realicen actividades recreativas o turísticas tales como el buceo libre, el buceo autónomo, el esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, están sujetos al pago de un derecho de $25.00 pesos por persona en áreas tipo A y $48.00 pesos por usuario en áreas tipo B.

    III.- El artículo 198 de la Ley Federal de Derechos es inequitativo porque afecta a la industria turística y a las comunidades locales al condicionar a los usuarios, nacionales y turistas, el uso y disfrute de los elementos naturales ante el pago de un derecho.

    IV.- Sin embargo, la aplicación de este derecho atenta contra el bienestar de las familias de las comunidades locales al incrementarse el costo de la prestación de los servicios de los cuales venían disfrutando consuetudinariamente en carácter de esparcimiento y satisfacción de necesidades.

    V.- De igual forma, atenta contra el desarrollo de las comunidades en la medida en que, al incrementarse los precios de los servicios y hacerlos menos competitivos en el mercado, se pone en peligro a la planta productiva náutico-turística existente, por ejemplo, a las fuentes de empleo, de cooperativas, prestadores de servicios y su industria lateral, a la inversión existente y el futuro de la infraestructura.

    VI.- El derecho aludido es inequitativo, toda vez que no contempla a todos los elementos naturales marinos del país sino exclusivamente a los que se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas, sin tipificarlas. De hecho, la norma es omisa por cuanto hace a los elementos naturales de dominio público y que, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, constituyen zonas federales de disfrute general, esto es, bienes de dominio público a las que cualquier mexicano puede acceder sin limitación o restricción alguna.

    VII.- El texto normativo es omiso también porque tampoco establece los periodos por los cuales el usuario puede disfrutar los elementos naturales por los cuales hubiera pagado el derecho. Y más aún, no especifica el destino final de los recursos. La administración de estos recursos por grandes burocracias representa un enorme costo para el país, lo que se traduce en que las áreas naturales no cuenten con recursos oportunos para su administración y mantenimiento.

    VIII.- Por ello es necesario considerar que el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico establece como instrumentos económicos de carácter financiero a aquellos mecanismos de promoción y recaudación de fondos de particulares mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos; ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

    IX.- De hecho estos mecanismos son en la mayoría de las ocasiones los únicos medios posibles para poder obtener recursos en casi todas las áreas naturales protegidas en donde el gobierno no presta servicios debido a que, en la realidad, el cobro del derecho que establece el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos presenta una dificultad práctica, casi insalvable, al carecerse de puntos definidos de acceso a lo largo de la mayoría de las áreas naturales protegidas, como podría ser una laguna, un bosque o el mar.

    X.- Por otra parte, el artículo 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente va aún más lejos que los instrumentos ecológicos y de los propios mecanismos, ya que establece que una vez que se cuente con el programa de manejo del área existe la posibilidad de otorgar la administración de áreas naturales protegidas a los gobiernos de los estados, municipios, organizaciones sociales, y empresariales así como a personas físicas o morales interesadas, celebrando para ello los acuerdos o convenios que procedan.

    XI.- Las iniciativas, acuerdos y convenios que la Semarnat tiene celebrados con organizaciones de las comunidades locales, satisfacen con mucho los requerimientos económicas para garantizar el desarrollo sustentable de los ecosistemas.

    Prueba de ello, son los casos del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, y el Parque Nacional Arrecifes de Cozumel, donde el sistema de brazaletes implementado desde octubre de 1998 ha probado ser con mucho un sistema de recaudación eficiente, transparente y suficiente.

    XII.- En este contexto, resulta más apropiado desarrollar estos esquemas que fomentan el uso racional de los recursos naturales, promueven y dinamizan la actividad turística, en niveles competitivos, y además simplifican y transparentan la administración de los recursos económicos, que sin lugar a duda se invertirán al 100 % en la conservación de la naturaleza.

    En consecuencia, debe pugnarse por reformar el artículo en mención para quedar en los términos propuestos, que son los siguientes:

    ``Artículo Único.- Se reforman los párrafos quinto y sexto de la fracción segunda del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    II. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán 50% para la conservación del área natural protegida que los genere; 25% para los fideicomisos mixtos de promoción de áreas naturales protegidas; y el 25% restante se destine a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la conservación y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas en desarrollo.

    La Tesorería de la Federación reintegrará los recursos a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a efecto de que a través de fideicomisos mixtos con participación pública y privada en cada entidad federativa, se le den el uso que se establece en el presente artículo.''

    En mérito de lo expuesto con antelación y fundado en derecho, los legisladores quintanarroenses que suscribimos, nos permitimos proponer el siguiente punto de

    Acuerdo

    Único: La Diputación Permanente de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano, de Quintana Roo, exhorta al Congreso de la Unión para efecto de que previo el trámite legislativo se reformen los párrafos quinto y sexto de la fracción segunda del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos en los términos que se han señalado.

    Dado en la Sala de Comisiones Constituyentes de 1974 del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- La Comisión de Turismo Monumentos y Zonas Arqueológicas: Dip. Gabriela M. Rodríguez Gálvez (rúbrica), Dip. Sergio M. López Villanueva (rúbrica), Dip. Blanca E. Uch Mezo (rúbrica), Dip. Marisol Ávila Lagos, Dip. Francisco C. Armand Pimentel (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día son iniciativas de los ciudadanos diputados.

    Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de endoso de cheques como medida de transferencia de la titularidad de los derechos consignados en ellos. La iniciativa está suscrita por el señor diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de endoso de cheques, como medida de transferencia de la titularidad de los derechos consignados en ellos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Se llaman cheques endosados aquellos cuya propiedad se transfiere a una persona diferente a la que está anotada como beneficiario. Esto significa que una empresa o una persona otorga a otra los beneficios de este documento, haciéndolo constar al dorso del mismo.

    En la elaboración de un cheque endosado participan:

    1. El endosante, que es la persona que transfiere, cede o proporciona a otra persona los derechos del cheque. Debe responsabilizarse de que el cheque pueda cobrarse y tiene que hacer las anotaciones correspondientes al endoso de acuerdo con los requisitos legales.

    2. El endosatario, que es la persona a quien se otorga el cheque y quien, mediante el endoso, se convierte en el nuevo propietario del documento, es quien recibe los beneficios del cheque endosado.

    Aunque el endoso es prácticamente la cesión de derechos, o el traspaso de un documento a otra persona, vale la pena saber que existen diferentes tipos de endoso, que tienen lugar en situaciones particulares, por ejemplo:

  • Endoso en procuración:

    Se refiere a los casos en que el endosante otorga al beneficiario las facultades para el cobro judicial o extrajudicial del cheque.

  • Endoso en propiedad:

    El endosante transfiere la propiedad del cheque junto con todos los derechos derivados del mismo, por ejemplo, el cobro de intereses a que se pueda tener derecho con este documento.

  • Endoso en garantía: Se deja en prenda el cheque endosado para garantizar el cumplimento de cierta obligación.

  • Endoso en blanco: Se refiere a los casos en los que el endosante pone su firma en el cheque sin mencionar persona alguna como beneficiario. Este endoso sólo se puede hacer en cheques cuyas cantidades no rebasen las establecidas por el banco para cobrar los cheques al portador y que se estipulan en el artículo 179 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Podríamos decir que este tipo de endoso cumple las funciones comparables a un ``endoso al portador''.

    Es necesario mencionar que existen algunos tipos de cheques que no se pueden endosar, como son por ejemplo:

  • Cheques con la leyenda ``no negociable''.

  • Cheques que tengan la leyenda ``para abono en cuenta''.

  • Cheques de caja.

  • Cheques certificados.

  • Cheques de ventanilla.

    Para cobrar un cheque endosado es necesario presentar una identificación en el banco.

    En términos genéricos y para dar mayor claridad a la presente exposición de motivos, citamos algunas características o requisitos para que el cheque se considere propiamente endosado:

    Deben escribirse en la parte posterior los siguientes datos:

  • Nombre y firma de la persona que realiza el endoso; es decir, el endosante, que es quien transfiere los derechos a otra persona.

  • Nombre y firma del endosatario; es decir, quien recibe los beneficios del cheque (a quien se le ha endosado el cheque.)

    Lugar y fecha de la operación.

    ``En el caso de que el endoso sea en blanco, no habrá necesidad de dichos requisitos''. Éste, es el punto toral de la presente iniciativa de reforma que se propone para modificar la actual redacción del artículo 29, además de otras disposiciones, mediante la adición de una fracción V, en la que se constituyan candados y modalidades de mayor seguridad, en protección de quienes libran un cheque y lo pretenden endosar, transfiriendo los derechos incorporados en el mismo, a un tercero.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, aun cuando debe prevalecer la figura del endoso en blanco, se debe precisar la misma, a efecto de que quien realiza el endoso en blanco de un cheque, otorgue mayor certeza jurídica a dicha transmisión de facultades, identificando de manera más precisa la misma, y no únicamente con una firma, ya que, ello puede arrojar la posibilidad de que cualquier persona que porte el documento, con el simple hecho de firmarlo al reverso, esté en posibilidades de realizar su cobro, únicamente mediante la presentación de una identificación en el banco o institución de crédito correspondiente, y mediante la adición de sus datos personales en el propio reverso del título.

    Aun cuando el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece un límite de ``cinco millones de pesos'' (redacción que requiere de una actualización), para que un cheque se libre ``al portador'', se estima que lo manifestado en párrafos anteriores dan sustento para afirmar que se debe dotar de mayor certeza jurídica a dichos documentos y sus formas de endoso.

    Lo anterior significa que debe incluirse en el cheque endosado en blanco, al menos el nombre de quien realiza dicho endoso, a efecto de que no se permita el cobro de los mismos sin la certeza jurídica de quien los expide, libra o tiene la titularidad de sus derechos. Ello no implica abordar o sustituir las características del endoso en procuración, o del endoso en propiedad, figuras que por sí mismas revisten características muy específicas.

    Con la presente reforma, México avanzará robusteciendo su Derecho Mercantil, dándole fuerza y motivación a las figuras de endoso que señalan las leyes, al ser esas figuras, medios para transmitir la titularidad de los derechos incorporados en los cheques, títulos de crédito frecuentemente utilizados como moneda de pago.

    Iniciativa

    Por lo antes expuesto se presenta, ante esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 29.

    El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

    I. El nombre del endosatario;

    II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

    III. La clase de endoso;

    IV. El lugar y la fecha, y

    V. Para el caso del endoso previsto en el artículo 32 de la presente ley, en el caso de los cheques, se deberá incluir el nombre de quien realiza dicho endoso, además de su firma.

    Artículo 179.

    El cheque puede ser nominativo o al portador.

    El cheque expedido por cantidades superiores a cinco mil pesos, siempre deberá ser nominativo. (...)

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: También, esta Presidencia recibió iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 90 y una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, en materia de control de recetas médicas, por parte de dependientes de farmacias, también suscrita por el señor diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 90 y una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, en materia de control de recetas médicas por parte de los dependientes de las farmacias, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    La atención médica es una actividad que se encuentra ligada a los servicios de salud que se prestan en nuestro país. Existen para ello, instituciones públicas y privadas que abarcan las distintas ramas de la medicina.

    Como consecuencia, existe la posibilidad real de acceder a los sistemas de salud que establece la ley, haciendo posible que todas las personas reciban atención médica profesional, en las distintas especialidades, para contrarrestar los problemas que puedan atentar a la salud pública.

    Frecuentemente las personas acuden a una farmacia, droguería con el fin de que les sea surtida una receta médica, para atacar los síntomas de alguna enfermedad que se presente, sin que previamente hayan sido atendidos por un médico que evalúe las condiciones sintomatológicas y descarte otras posibilidades, en aras de recomendar el medicamento más adecuado, para cada caso.

    En este orden de ideas, una numerosa cantidad de dependientes de las farmacias, a petición de los clientes, asesoran, sin conocimiento ni estudio alguno que sea reconocido por la ley, sobre cuál es la fórmula o medicamento que los puede aliviar para combatir los síntomas presentados, lo cual resulta muy grave, ya que, desvirtúan el trabajo que prestan los médicos y especialistas quienes han desarrollado años de estudio y ejercicio de su profesión, para contribuir a la prestación de los servicios de salud que nuestra ley reconoce, y más aún, pueden ocasionar que se presenten complicaciones por la administración de ciertos medicamentos, o provocar el empeoramiento en las condiciones de una enfermedad.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, se deben establecer todos los mecanismos legales necesarios para controlar esta actividad, en beneficio de la salud pública, para que los síntomas de las enfermedades sean diagnosticados y reconocidos por médicos y especialistas, y, que no se expendan medicamentos sin la presentación de receta con prescripción médica. Con ello, México avanzará en el rubro de salud, dignificando la labor que realizan los profesionales en la materia y fortaleciendo nuestro orden jurídico.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 90 y una fracción VI al artículo 111 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

    I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

    II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

    III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros;

    IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas, y

    V. Establecer los mecanismos de control necesarios para evitar que los trabajadores que prestan sus servicios como dependientes en las farmacias, droguerías o boticas, receten a los clientes o prescriban algún remedio, sin que exista una receta expedida por un médico calificado y reconocido para ejercer la profesión.

    Artículo 111.- La promoción de la salud comprende:

    I. Educación para la salud;

    II. Nutrición;

    III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

    IV. Salud ocupacional;

    V. Fomento Sanitario, y

    VI. Control en la prescripción de medicamentos en las farmacias, droguerías o boticas.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a la Comisión de Salud.
    ESTADO DE VERACRUZ
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del señor diputado Gonzalo Guízar Valladares.El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): Diputado Presidente: solicitarle de manera atenta y respetuosa que, derivado del lamentable accidente en el municipio de Nanchital, por una fuga de amoniaco, tubería de Pemex, rogar al Pleno, en virtud de que hubo dos muertos de Coatzacoalcos, trabajadores de la compañía, dos de Minatitlán y un fallecido del municipio Ihuatlán, rogarle que guardemos un minuto de silencio. Asimismo, diputado Presidente, informar al Pleno y a usted que el próximo martes presentaremos un punto de acuerdo, que esperemos sea acogido por la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, de las diferentes fracciones en ella representadas, y tomemos una decisión para que se investiguen a profundidad y con toda determinación los aspectos y elementos técnicos que provocaron este lamentable accidente. Muchas gracias, diputado Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: A solicitud expresa del señor diputado Gonzalo Guízar Valladares, y en conocimiento pleno de la nación del lamentable accidente que se ha sufrido en Coatzacoalcos, en donde han perdido la vida mexicanos, pido a la Asamblea que nos pongamos de pie para guardar un minuto de silencio en memoria de los mismos. Se ruega a los medios de comunicación, nos permitan guardar este minuto de silencio.

    (Se guarda un minuto de silencio.)

    Gracias.

    Continuando con iniciativas, la iniciativa que aparece en el orden del día del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, ha sido pospuesta para la siguiente sesión.


    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo duodécimo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. Quiero informar a la Asamblea que, después del capítulo de iniciativas, procederemos al posicionamiento de los grupos parlamentarios con relación a la muerte materno- infantil.El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, señor Presidente: el suscrito, José Javier Osorio Salcido, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica el artículo decimocuarto y se adiciona el artículo duodécimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respetando los términos de asignación de espectro adicionales establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas, siente los términos y las condiciones a que se deberán sujetar los concesionarios, bajo la siguiente exposición de motivos:

    El desarrollo y la modernización de la red de telecomunicaciones en el país imponen retos enormes y amplias oportunidades de progreso, tanto para la industria como para los responsables del diseño e instrumentación de políticas públicas en esta materia. Por ello resulta fundamental mantener como uno de los objetivos prioritarios en las acciones del gobierno promover que en todo el país cada mexicano tenga acceso a más y mejores servicios de telecomunicaciones con precios competitivos y servicio de calidad. En 2003, en el sector comunicaciones se observaron montos importantes de inversión privada que alcanzaron la cifra de 26 mil 776 millones (veintiséis mil setecientos setenta y seis millones) de pesos, y para 2004 se estima que ascendió a niveles cercanos a 39 mil millones (treinta y nueve mil millones) de pesos.

    La expansión que se ha tenido en la inversión en las telecomunicaciones del país ha mantenido un crecimiento dinámico, contrario a la desaceleración que registró la economía nacional en los últimos años. Así, en 2003, año en que el PIB total del país creció 1.3 real, el propio del sector fue de 3.3 por ciento. Este aumento también superó el registrado por todo el sector servicios en 2.1 por ciento y el sector industrial en el mismo año. Para 2004, año en el que la economía nacional salió de la etapa de desaceleración de los años anteriores, la brecha en el crecimiento favorable en el PIB de las comunicaciones se ha ampliado respecto a los demás sectores de la economía. En los primeros nueve meses de 2004, el PIB en transportes, almacenaje y comunicaciones se expandió 9 por ciento real con relación al mismo periodo de 2003. En contraste, el crecimiento de los sectores agropecuario, industrial y de servicios fue menor, respectivamente. En el sector comunicaciones, el impulso se origina por el dinamismo de los servicios satelitales, trunking de telefonía de larga distancia celular, redes de datos, telégrafos, de correos y mensajería.

    La inversión realizada en el sector ha posibilitado que el mercado crezca y se diversifique de forma tal, que en agosto del año anterior se tuvieran registrados 32 operadores con concesión para instalar, operar, explotar redes públicas de telecomunicaciones interestatales y 26 operadores de servicio local, 19 utilizando tecnología alámbrica para la prestación del servicio y 7 tecnología inalámbrica. Los resultados económicos del sector se han reflejado en el incremento de la cobertura del servicio: en 2003 había 16.3 millones de líneas fijas conectadas en el territorio nacional y para julio del año anterior este número pasó a 17.2 millones, lo que significa un incremento considerable. Competen al Estado el dominio y la promoción del uso eficiente del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales que corresponden al país. Para ello es conveniente crear las condiciones con las cuales la iniciativa privada participe con el Estado para el desarrollo de los sistemas de comunicaciones.

    La Ley Federal de Telecomunicaciones señala en el artículo quinto transitorio que las concesiones y los permisos otorgados con anterioridad a su entrada en vigor serían respetados en los términos y las condiciones consignados en los respectivos títulos hasta su término. Esto, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, garantizar la soberanía nacional y fomentar la competencia entre los prestadores de los servicios, con el propósito de ofrecerlos a mejores precios y calidad adecuada para los usuarios. El propósito de la iniciativa se sustenta en una demanda social que han expresado los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas, que consiste en la asignación de frecuencias adicionales, según establecen los títulos de concesión para la prestación del servicio, contemplando mejores condiciones de calidad y capacidad. Hasta la fecha, después de haber transcurrido casi una década de haberse publicado la Ley de Telecomunicaciones, se han visto rechazadas aquellas solicitudes, pese a que este ordenamiento legal y las concesiones establecen el derecho de los concesionarios a obtener de forma expedita y directa la asignación de frecuencias adicionales. Sin embargo, en la misma ley no se establece la obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de asignar bandas de frecuencia de este espectro. Más bien, señala que tan sólo mediante licitación pública se pueden asignar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. Esto ha impedido que se cumplan los objetivos por los cuales se creó esta ley, lo cual ha propiciado la limitación de la oferta del servicio en el mercado, así como también ha desestimulado la inversión de parte de los concesionarios.

    Por tanto, el objetivo de la propuesta legislativa consiste en hacer valer el derecho establecido en los títulos de concesión que alude a la potestad del concesionario de solicitar, por vez única, la asignación de frecuencias adicionales a los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicaciones especializadas en flotillas, cumpliendo lo señalado en sus títulos de concesión respectivo y que fueron otorgados antes de la expedición de la presente Ley de Telecomunicaciones. También, la iniciativa establece bases claras, transparentes, predecibles y oportunas sobre la forma en que las concesiones se otorgan. La reforma proyecta que se mantenga el Estado de derecho, lo cual dará certeza jurídica a los ciudadanos interesados en el desarrollo y crecimiento del sector. En Acción Nacional estamos conscientes de que el Ejecutivo federal el año anterior publicó el programa sobre bandas de frecuencia del uso del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de radiocomunicación móvil terrestre, a fin de promover el desarrollo del servicio de radiocomunicación especializada en flotillas, o trunking, así como la venta de las bases de licitación, formulario de calificación y el manual de subasta. El objeto de la presente iniciativa constituye un instrumento que contribuirá a que el sector se desarrolle y consolide, ofreciendo un servicio con mayor cobertura en el país y en condiciones propicias y económicas para los usuarios finales.

    Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones mencionadas, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 14 y adiciona un artículo duodécimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencia del espectro para uso determinado se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente, salvo lo señalado en el artículo duodécimo transitorio de la presente ley.

    Se adiciona también un artículo duodécimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo Duodécimo. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación y respetando los términos y la asignación de espectro adicional establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radiocomunicación de flotillas, establecerá, mediante acuerdo de carácter general, los términos y las condiciones para la asignación de las bandas de frecuencia que sean solicitadas.

    Para tal efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignará directamente las bandas de frecuencia respectivas en un plazo no mayor de 30 días después de la modificación del acuerdo por parte de la Secretaría, mediante título original, atendiendo la disponibilidad del espectro de las zonas de cobertura correspondiente.

    La contraprestación que deberá cubrir el interesado será la establecida en su título de concesión original. Una vez otorgadas las nuevas concesiones, que incluirán también las frecuencias originalmente concesionadas, los títulos de concesión originales quedarán sin efecto y serán entregados a la Secretaría.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo duodécimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, José Osorio Salcido, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica el artículo décimo cuarto y se adiciona el artículo décimo segundo transitorio a Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respetando los términos de asignación de espectro adicional establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas, siente los términos y las condiciones a que deberán sujetarse los concesionarios bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El desarrollo y modernización de la red de telecomunicaciones en el país mantiene retos enormes y amplias oportunidades de progreso tanto para la industria, como para los responsables del diseño e instrumentación de políticas pública en esta materia.

    Es por ello que resulta fundamental mantener como uno de los objetivos prioritarios en las acciones del Gobierno promover que en todo el país, cada mexicano tenga acceso a más y mejores servicios de telecomunicaciones, con precios competitivos y de calidad.

    En el año 2003, en el sector comunicaciones se observaron montos importantes de inversión privada que alcanzaron la cifra de 26 776 millones de pesos, y para 2004 se estima que ascendió a niveles cercanos a los 39 mil millones de pesos.

    La expansión que se ha tenido en la inversión en las telecomunicaciones del país, ha mantenido un crecimiento dinámico, contrario a la desaceleración que registró la economía nacional en los últimos años. Así, en 2003, año en que el PIB total del país creció 1.3% real, el propio del sector fue de 3.3%. Este aumento también supero el registrado por todo el sector servicios (2.1%) y el sector industrial (-.08%) en el mismo año.

    Para 2004, año en que la economía nacional salió de la etapa de desaceleración de los años anteriores, la brecha en el crecimiento favorable en el PIB de las Comunicaciones se ha ampliado, respecto a los demás sectores de la economía. En los primeros nueve meses de 2004, el PIB en Transporte, Almacenaje y Comunicaciones se expandió 9.0% real, con relación al mismo periodo de 2003; en contraste, el crecimiento de los sectores agropecuario, industrial y de servicios fue de 3.0, 4.0 y 4.3%, respectivamente.

    En el sector comunicaciones, el impulso se origina por el dinamismo de los servicios satelitales, trunking, de telefonía de larga distancia y celular, redes de datos, telegráficos, de correo y mensajería.

    La inversión realizada en el sector ha posibilitado que el mercado crezca y se diversifique, de forma tal que en agosto del año anterior, se tuvieran registrados 32 operadores con concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones interestatales y 26 operadores de servicio local, 19 utilizando tecnología alámbrica para la prestación de los servicios y 7 tecnología inalámbrica.

    Los resultados económicos del sector se han reflejado en el incremento de la cobertura del servicio. En 2003 había 16.3 millones de líneas fijas conectadas en el territorio nacional, y para el mes de Julio del año anterior este numero pasó a 17.2 millones, lo que significa un incremento considerable.

    Compete al Estado el dominio y promoción del uso eficiente del espectro radioeléctrico y las posiciones orbítales que le corresponden al país. Para ello, es conveniente crear aquellas condiciones con las cuales la iniciativa privada participe con el Estado para el desarrollo de los sistemas de comunicaciones.

    La Ley Federal de Telecomunicaciones señala en el artículo 5º transitorio, que las concesiones y los permisos otorgados con anterioridad a su entrada en vigor serían respetados, en los términos y las condiciones consignados en los respectivos títulos, hasta su término. Esto a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, garantizar la soberanía nacional y fomentar competencia entre los prestadores de los servicios con el propósito de ofrecerlos a mejores precios y calidad adecuada para los usuarios.

    El propósito de la iniciativa se sustenta en una demanda social que han expresado los concesionarios de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, que consiste en la asignación de frecuencias adicionales, según lo establecen los títulos de concesión para la prestación del servicio, contemplando mejores condiciones de calidad y capacidad.

    Hasta la fecha, después de haber transcurrido casi una década de haberse publicado la Ley de Telecomunicaciones, se han visto rechazadas aquellas solicitudes, pese a que este ordenamiento legal y las concesiones establecen el derecho de los concesionarios a obtener de forma expedita y directa la asignación de las frecuencias adicionales.

    Sin embargo, en la misma ley no se establece la obligación de parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de asignar bandas de frecuencia de este espectro. Más bien señala que tan sólo mediante licitación pública se pueden asignar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.

    Esto ha impedido que se cumpla con el objetivo por el que se creó esta Ley, lo cual ha propiciado la limitación de la oferta del servicio en el mercado, así como desestimulando a la inversión de parte de los concesionarios.

    Por lo tanto, el objetivo de la propuesta legislativa consiste en hacer valer el derecho establecido en los títulos de concesión que alude a la potestad del concesionario de solicitar por vez única la asignación de frecuencias adicionales a los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicaciones especializada de flotillas, cumpliendo con lo señalado en sus títulos de concesión respectivos y que fueron otorgados antes de la expedición de la presente Ley Federal de Telecomunicaciones.

    También la iniciativa establece bases claras, transparentes, predecibles y oportunas sobre la forma en que las concesiones se otorgan.

    La reforma proyecta que se mantenga el Estado de derecho, lo cual dará certeza jurídica a los ciudadanos interesados en el desarrollo y crecimiento del sector.

    En Acción Nacional estamos conscientes de que Ejecutivo Federal el año anterior publicó el Programa sobre Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico para Usos Determinados en la Modalidad de Radiocomunicación Móvil Terrestre a fin de promover el desarrollo del servicio de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking), así como la venta de las bases de licitación, formulario de calificación y el manual de subasta, el objeto de la presente iniciativa constituye un instrumento que contribuirá a que el sector se desarrolle y consolide, ofreciendo un servicio con mayor cobertura en el país y bajo condiciones que sean propicias y económicas para los usuarios finales.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, presento la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo décimo cuarto y adiciona un artículo décimo segundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo 14.- Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. Salvo lo señalado en el Artículo Décimo Segundo transitorio de la presente ley.

    Se adiciona un artículo décimo segundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo Décimo Segundo.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, y respetando los términos de asignación de espectro adicional establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radio comunicación de flotillas establecerá, mediante acuerdo de carácter general, los términos y condiciones para la asignación de las bandas de frecuencias que sean solicitadas.

    Para tal efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignará directamente las bandas de frecuencia respectivas, en un plazo no mayor a 30 días después de la notificación del acuerdo por parte de la Secretaría, mediante título original, atendiendo a la disponibilidad del espectro en las zonas de cobertura correspondientes.

    La contraprestación que deberá cubrir el interesado será la establecida en su título de concesión original.

    Una vez otorgadas las nuevas concesiones, que incluirán también las frecuencias originalmente concesionadas, los títulos de concesión originales quedarán sin efectos y serán entregados a la Secretaría.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

    El siguiente punto del orden del día se pospone, a petición del señor diputado don Miguel Alonso Raya.


    LEY GENERAL DE AGRUPACIONES FINANCIERAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió de parte del señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La banca comercial en nuestro país a pesar de todos los esfuerzos hechos en los últimos años por el Estado para sanearla y ponerla en niveles de operación aceptable, sigue operando ineficientemente, es poco transparente, no responde a las necesidades de los usuarios, no mejora sus niveles de competitividad y en general no apoya suficiente e integralmente el crecimiento de una economía como la nuestra.

    Desde la perspectiva de los usuarios la banca mexicana es poco competitiva e ineficiente, es poco flexible, no toma en cuenta el contexto socioeconómico y de operación de los agentes económicos, cobra altas comisiones por todo tipo de servicios que presta y a pesar de esto, para los banqueros representa un negocio con altos niveles de rentabilidad.

    Esta situación no debe continuar, no es aceptable, ni benéfica para nuestra economía ya que condiciona su competitividad, como legisladores debemos propiciar el fortalecimiento de un sistema bancario que cumpla eficientemente con sus funciones básicas como son: captar eficientemente ahorro del público, que pague tasas de interés reales y canalice crédito en forma expedita y a precios competitivos, de tal manera que se de un efecto multiplicador en la economía, detonando más inversión, empleo y consumo.

    Para lograr esto es necesario fomentar la competencia económica1 e involucrar a las instituciones gubernamentales encargadas de esto como la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Como sabemos, la Ley Federal de Competencia Económica es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política, en lo relativo a la prohibición de prácticas monopólicas y está obligada a:

    I. Investigar la existencia de monopolios, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas por esta ley, para lo cual podrá requerir de los particulares y demás agentes económicos la información o documentos relevantes;

    II. Establecer los mecanismos de coordinación para el combate y prevención de monopolios, estancos, concentraciones y prácticas ilícitas;

    III. Resolver los casos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de esta ley y denunciar ante el Ministerio Público las conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia;

    Como podemos ver esta ley sanciona toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo y servicios necesarios para el desarrollo económico de nuestro país, que por ser manipulados vía practicas monopólicas u oligopólicas eleven los precios de los bienes o servicios.

    Visto así, es evidente que la materia regulada por este ordenamiento legal es de la mayor importancia para la vida económica del país.

    Conforme a las disposiciones vigentes, la Comisión Federal de Competencia Económica, desde nuestra perspectiva, debe tener mayor influencia como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, ya que está dotada de autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones. Por lo que debemos involucrarla como organismo técnico para opinar sobre la operación de las agrupaciones financieras.

    Si como legisladores reconocemos que la banca privada mexicana incurre permanentemente en prácticas anticompetitivas, debemos necesariamente involucrar al organismo público encargado de impedir éstas practicas con el fin de que opine sobre la operación de las agrupaciones financieras especialmente para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, garantizando imparcialidad en las investigaciones que realice, utilizando criterios técnicos.

    La banca nacional y extranjera que opera en nuestro país, hay que reconocerlo, sigue siendo ineficiente y poco competitiva, desde la perspectiva del usuario del sistema bancario privado, esto se refleja en las altas comisiones que la banca cobra por todo tipo de servicios y ha olvidado importantes segmentos del mercado crediticio para volverse una banca fundamentalmente comisionista, con altos niveles de rentabilidad derivados del bajo riesgo de mercado que asume por los servicios que otorga.

    La abierta política de desregulación del sistema bancario ha beneficiado a la banca privada y los ha alejado de las sanas practicas competitivas. Esto se traduce en una ampliación deliberada de los márgenes de ganancia. Como legisladores debemos oponernos y estamos obligados a reorientar este proceso con el fin de crear mercados realmente competitivos y eficientes al interior del sistema bancario con el único fin de beneficiar a los usuarios de los servicios bancarios y a nuestra economía en general.

    Hoy tenemos una sistema bancario fundamentalmente transnacional, con altas ganancias, que asume poco riesgo, que presta poco y no a todos los sectores y actividades, y que cada día cobra comisiones más altas.2

    Los usuarios de los servicios bancarios en nuestro país son víctimas de un mercado bancario que podemos caracterizar como de oligopólico,3 los bancos se ponen de acuerdo, fijan tasas, segmentan el mercado y acuerdan el nivel de cobro de comisiones.

    El mercado bancario se define por el lado de la oferta, el usuario sólo es un espectador, es un sujeto pasivo, las prácticas las negocian y establecen sólo entre los banqueros. En este sentido los usuarios como consumidores de este servicio son sólo víctimas de las decisiones y las políticas de los banqueros. Por ello es necesario que como legisladores involucremos a instituciones que puedan mejorar la operación y la regulación del sector bancario como es la Comisión Federal de Competencia Económica, de tal manera que esta intervenga en la operación de las agrupaciones financieras, con el fin de garantizar mercados eficientes y competitivos.

    Como podemos ver el problema de la falta de competitividad del sistema bancario persiste.

    Ante esto el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone crear esquemas jurídico-regulatorios que propicien mercados eficientes y un sistema bancario competitivo.

    Una banca costosa e ineficiente para cualquier país es un problema grave. En México lo que tenemos actualmente es una banca múltiple que ya no es fundamentalmente nacional.4 Tenemos una banca comisionista que vive de otorgar crédito al Estado con riesgo nulo, altas ganancias, en suma tenemos una banca poco transparente, poco competitiva internacionalmente5 con altos niveles de rentabilidad.

    En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo la competencia, el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, sometemos para su aprobación a ésta H. Asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10, fracciones I y III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    Decreto

    Artículo 10.

    La incorporación de una nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más grupos, así como la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo, o de una entidad financiera con cualquier sociedad, requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    La incorporación o la fusión, según se trate, se llevará a cabo conforme a las bases siguientes:

    I.- A la solicitud respectiva deberán adjuntarse: los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades que se incorporan o fusionan, así como de las modificaciones que, en su caso, correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de responsabilidades relativos; los estados financieros que presenten la situación de la sociedad a ser incorporada, de la o las controladoras de que se trate, y de los demás integrantes del o de los grupos respectivos; los convenios conforme a los cuales la correspondiente controladora realizaría la adquisición de las acciones que tuviere que efectuar; los programas conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación o la fusión; así como la demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Competencia Económica;Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Protegiendo el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

    2 Dentro del total de los ingresos de la banca privada nacional las comisiones en los últimos cinco años, de representar sólo 13 por ciento de sus ingresos, han pasado a un actual 39 por ciento. Fuente: Condusef.

    3 Oligopolio: situación de mercado en la que sólo unos pocos vendedores tienen el control del mercado.

    4 La banca extranjera en nuestro país controla el día de hoy el 88 por ciento del mercado nacional. Fuente: SHCP.

    5 La tasa de interés que cobra HSBC por una tarjeta de crédito en Inglaterra es de 16 por ciento, en México es de 76 por ciento, el Banco BBVA en México por este mismo servicio cobra una tasa de 80 por ciento anual y en España es de sólo 25 por ciento. Fuente: Condusef.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de abril del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y si me permite, don Jesús, se ruega a la Secretaría ordenar el cierre del sistema electrónico.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente: hay una asistencia de 387 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor secretario.
    LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Adelante, don Jesús Martínez Álvarez.El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el proyecto de iniciativa de decreto que se está presentando es para adicionar el artículo 62 Bis de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. Quiero hacer notar que el pasado 7 de julio de 2004, en la Comisión Permanente, el suscrito ya había presentado una adición sobre este tema, que tiene que ver con decenas de miles de gentes que todavía tienen adeudos con motivo del conocido ``error de diciembre'' de 1994. En la iniciativa anterior planteamos una posibilidad de que fuera el IPAB el que beneficiara directamente a los ahorradores, en virtud de que a raíz de que el Fobaproa entregó los activos al IPAB, ésta --a su vez--, de acuerdo con su propia legislación, ésta --a su vez-- estableció una figura llamada ``Administradora de Cartera en Manos de Particulares'' y que fue la que adquirió estos activos, pagando únicamente 17 centavos de cada peso. Y, por otra parte, estas famosas administradoras de cartera están cobrando prácticamente en todos los casos cantidades que fluctúan en 70 y 80 centavos de cada peso. Esto quiere decir que el gobierno, que supuestamente pretende apoyar y rescatar a los deudores, ya sea por créditos hipotecarios, ya sea por créditos comerciales, están beneficiando nuevamente a particulares.

    En la iniciativa anterior, para ser precisos, proponíamos que el IPAB volviera a rescatar esa cartera y estableciera junto con otras áreas del Gobierno Federal un mecanismo que, de manera directa, pudiera vender esta cartera a los propios deudores; es decir, a 17 centavos, para que ese margen de utilidad vaya en beneficio directo de los propios deudores y no como está sucediendo hasta el momento, en beneficio de empresas privadas, denominadas administradoras de cartera. Entonces, ¿cuál es la diferencia de la propuesta que he presentado y esta propuesta que hoy estamos haciendo? En aquélla planteábamos que fuera directamente el IPAB, desconocemos por qué la Comisión de Hacienda no le ha dado el trámite respectivo. Sin embargo, pensamos que ésta de ninguna manera sustituye la anterior iniciativa. Puede la Comisión de Hacienda optar entre la ya presentada o la que hoy estamos poniendo a consideración del Pleno. ¿Cuál es la diferencia de fondo, sin entrar ya en los detalles, que vienen en la publicación de la Gaceta y en donde relatamos nuevamente la serie de problemas, programas que supuestamente traían como objetivo beneficiar a los deudores de los diferentes créditos que tenían particulares con la banca?

    Aquí estamos hablando de una cantidad aproximada de dejar de percibir, por un lado, el propio IPAB y, por otro lado, de 45 mil millones y, por otro lado, también, ya por fin hay la posibilidad de poder ayudar a los deudores diversos que insisten o la banca y que hoy están en manos de estas administradores de cartera, pero insisto, pagando 70, 80 centavos de cada uno de los pesos que adeuda. El cambio fundamental es que aquí estamos proponiendo la otra opción que damos a la Comisión de Hacienda. Estamos proponiendo que se elabore un programa de enajenación de créditos menores; y esto tendría por objeto y quedaría de la siguiente manera: el IPAB, el Instituto, debería celebrar un contrato de administración con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es decir, lo que se conoce como el SAEB, para que dicho organismo administre los créditos que se sujeten a los montos mencionados en el primer párrafo. En el primer párrafo estamos hablando de los que tienen créditos menores de 1 millón de pesos, tratándose de créditos hipotecarios, y de 4 millones, tratándose de créditos comerciales.

    Segundo. El Instituto, en coordinación con el SAEB, publicará una convocatoria en donde se informe a los deudores en general sobre la posibilidad de adherirse al programa de recuperación contemplado en este artículo.

    Tercero. El SAEB servirá como ventanilla de gestión para la celebración de contratos de adhesión de los pequeños y medianos deudores que cumplan las condiciones de entrada en el programa y recibirán el pago respectivo por la enajenación de los créditos liquidados por los deudores que se adhieran al programa.

    Cuarto. Los deudores que se adhieran al Programa de Enajenación de Créditos Menores deberán pagar, en un plazo no mayor de 12 meses, el importe del crédito respectivo, que no podrá exceder de 50 por ciento del monto originalmente contratado cuando se trate de créditos agropecuarios, de 60 por ciento de créditos comerciales, empresariales y refaccionarios, y de 70 por ciento para créditos hipotecarios de vivienda.

    Quinto. En adición a los montos establecidos en el inciso anterior, los deudores que se adhieran al programa deberán pagar, en un plazo no mayor de 12 meses, el importe del crédito respectivo, que no podrá exceder de 50 por ciento del monto originalmente contratado cuando se trate de créditos agropecuarios, de 60 por ciento de créditos comerciales, empresariales y refaccionarios, y de 70 por ciento para créditos hipotecarios de vivienda.

    Quinto. En adición a los montos establecidos en el inciso anterior, los deudores que se adhieran al programa deberán pagar 2 por ciento adicional por concepto de gastos que seguramente tendrá el SAEB.

    Sexto. Los deudores que se adhieran al programa deberán cubrir todos los gastos derivados de la cancelación de gravámenes, escrituración, liberación de hipotecas y honorarios notariales.

    Séptimo. El programa deberá establecer condiciones especiales para adultos de la tercera edad y para personas con discapacidad.

    Octavo. Todos los créditos sujetos al Programa de Capitalización y Compra de Cartera deberán ser transferidos al Instituto, perdiendo las instituciones de crédito la titularidad de los mismos, una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.

    Noveno. Todos los créditos que el Instituto cedió en administración a empresas especializadas o compradoras de cartera deberán ser transferidos al SAEB.

    Décimo. Cuando la cartera referida en el artículo 62 Bis haya sido vendida por el Instituto a alguna administradora de cartera, el Instituto la recomprará a las administradoras, para lo cual pagará el mismo precio a que la vendió, más un porcentaje que compense los gastos de administración en que hubiera incurrido la empresa especializada o compradora de cartera.

    Undécimo. Las instituciones de crédito deberán extender una carta de cesión de derechos de los créditos que transfieran al Instituto, nombrando al SAEB como nuevo titular de los derechos litigiosos y de administración de los créditos respectivos.

    Duodécimo. Una vez que el IPAB y el SAEB hayan publicado la convocatoria de este programa de enajenación de créditos menores, los deudores que opten por adherirse contarán con un plazo máximo de cuatro días.

    Y así, otra serie de disposiciones, que tienen como única finalidad que verdaderamente en este gran y costoso rescate, de 100 mil millones de dólares, por lo menos se beneficien en esta última etapa cientos de miles de personas que aún existen con adeudos y que los están pagando con muchos sacrificios a empresas privadas, sin recibir ningún beneficio de parte del gobierno. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de ley que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante el periodo comprendido entre 1990 y 1994 la economía mexicana mostró cierta estabilidad lo que provocó una fuerte expansión crediticia del sistema financiero.

    El mecanismo dependía totalmente de dos supuestos fundamentales:

    a) Tasa de interés a la baja, o cuando menos niveles similares a los existentes cuando se contrataba el crédito; y

    b) Incremento real a través del tiempo del ingreso de quienes obtenían el crédito.

    Sin embargo, la crisis financiera que estalló en el país a finales de 1994, rompió los dos supuestos fundamentales del esquema y cambió el contexto de estabilidad observado entre 1990 y 1994 por uno de incertidumbre, con inflación y devaluación para los años posteriores.

    De esta manera tan sólo en 1995 el salario mínimo real se redujo en más de 14% y la tasa de interés activa se situó en niveles cercanos al 100%, aunado a que se incrementó el desempleo de manera alarmante.

    Durante el periodo comprendido entre 1995 y 1998 se crearon varios programas para ayudar y alentar a los deudores a pagar sus créditos pendientes, lo cual ayudaría a los bancos a mejorar la calidad de su cartera y a mantener sus flujos de efectivo.

    Sin embargo, a lo largo del periodo mencionado el contexto macroeconómico fue caracterizado por una elevada inflación y una caída sistemática en los salarios reales.

    Ante el problema generado por el disparo abrupto de las tasas de interés, inflación y el deterioro del ingreso real de los deudores, se propuso utilizar el esquema de Unidades de Inversión (Udi), adecuar la vigencia de los créditos (plazo), así como la tasa de interés.

    A pesar de ello, contexto macroeconómico en el que fue implementado, provocó que al utilizar las Udi como unidad de cambio, se incorporara la inflación al valor de la deuda con lo que se actualizó su valor y se combinó con una persistente caída del ingreso, por lo que el problema de los deudores lejos de mejorar; empeoró.

    Debido a la profundidad de la crisis, adicional a la aplicación del esquema Udi, las autoridades financieras implementaron programas de apoyo a deudores, los programas ADE y Punto Final fueron algunos de ellos, en dichos programas se buscaba aligerar el peso de la deuda a los deudores, que ya se encontraban bajo el esquema de las Udi. En particular el Programa de Apoyo a Deudores, ofreció descuentos en principio del 30% en el pago mensual de la deuda, lo que fue equivalente a reducir el servicio de la deuda y no el saldo deudor.

    El programa fracasó por las siguientes razones:

    A) Por el efecto que produce el esquema Udi, combinado con el deterioro del salario real, que se explicó anteriormente.

    B) Los descuentos en el servicio de la deuda fueron temporales y cada vez menores, en los primeros meses los descuentos fueron equivalentes a reducir la tasa a niveles cercanos al 5%. Sin embargo, en octubre de 1996 se incrementó la tasa en más de un punto y posteriormente se redujeron los descuentos.

    C) Finalmente, las reducciones no se hicieron en el saldo deudor, sino sólo en el servicio de la deuda, lo que provocó un efecto transitorio y no permanente.

    Las administradoras de cartera:

    Como resultado del proceso de Rescate Bancario el Fobaproa heredó al IPAB la totalidad de las operaciones de compra de cartera que realizó, quedando en un principio bajo la administración del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

    El 12 de agosto de 1999, el Instituto de Protección al ahorro Bancario (IPAB) dio a conocer su programa de Enajenación de Bienes, bajo el cual conforme a su Ley, se regirían todas las operaciones de venta de activos que realizara el Instituto.

    El programa de enajenación de bienes, emanado del Título III capítulo II y del artículo décimo tercero transitorio, de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, contempló la aparición de entidades privadas, llamadas ``Administradoras de Cartera'' como los organismos intermediarios y especializados que adquirirían estas carteras directamente del IPAB y las ``cobrarían'' a los deudores.

    Este marco jurídico ha provocado que, las administradoras de cartera hayan encontrado un clima propicio para ``lucrar`` con la deuda de millones de mexicanos, actuando meramente como intermediarios y adquiriendo cartera que en promedio le ha permitido recuperar al IPAB sólo en promedio 17 centavos de cada peso vendido, cifra muy por debajo del 30% que alguna vez, estimaron recuperar las autoridades gubernamentales.

    Por si lo anterior fuera poco, las administradoras de cartera a su vez, están vendiendo la cartera adquirida a un promedio de 80 centavos, esto es están cuatriplicando el precio de adquisición y con ello el costo para los deudores que se acercan a estas administradoras a reestructurar sus créditos.

    Lo anterior coloca a las empresas administradoras de cartera como los grandes beneficiados del problema de los deudores, ya que al adquirir la deuda del IPAB, con un descuento de 83% en promedio, este margen se ha traducido en un beneficio directo para las administradoras y no para los deudores, pues gracias a esto el IPAB ha dejado de recibir aproximadamente 48,000 millones de pesos en lo que va del año, y los deudores no han podido recomprar su deuda en el precio al que está vendiendo el IPAB.

    Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de ``derecho al tanto''.

    Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa de ley que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario

    Artículo 62-Bis.-

    Cuando los bienes definidos en el artículo 61 de esta Ley, se refieran a créditos que hayan sido otorgados por las instituciones bancarias, entre 1992 y 1998 y cuyo monto original no hubiese sido mayor de 1,000, 000 de pesos, para créditos hipotecarios de vivienda o menores a $ 4,000,000 para créditos comerciales, el Instituto deberá enajenarlos de manera directa, otorgando el derecho de recompra a los pequeños y medianos deudores.

    Para ello, el Instituto elaborará un Programa de Enajenación de Créditos Menores que deberá sujetarse a los siguientes criterios generales:

    I) El Instituto celebrará un contrato de administración con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para que dicho organismo administre los créditos que se sujeten a los montos mencionados en el primer párrafo de este artículo.

    II) El Instituto, en coordinación con el SAE publicará una convocatoria en donde se informe a los deudores en general, la posibilidad de adherirse al Programa de Recuperación contemplado en este artículo.

    III) El SAE servirá como ventanilla de gestión para la celebración de contratos de adhesión de los pequeños y medianos deudores que cumplan con las condiciones de entrada al programa y recibirá el pago respectivo por la enajenación de los créditos liquidados por los deudores que se adhieran al programa.

    IV) Los deudores que se adhieran al Programa de Enajenación de Créditos Menores deberán pagar en un plazo no mayor de 12 meses el importe del crédito respectivo, mismo que no podrá exceder del 50% del monto originalmente contratado cuando se trate de créditos Agropecuarios, del 60% para créditos comerciales, empresariales y refaccionarios y del 70% para créditos hipotecarios de vivienda.

    V) En adición a los montos establecidos en el inciso anterior, los deudores que se adhieran al programa deberán pagar un 2% adicional por concepto de gastos de administración al SAE.

    VI) Los deudores que se adhieran al Programa deberán cubrir todos los gastos derivados de la cancelación de gravámenes, escrituración, liberación de hipotecas y honorarios notariales.

    VII) El Programa deberá establecer condiciones especiales para adultos de la tercera edad, y para discapacitados

    VIII) Todos los créditos sujetos al Programa de Capitalización y Compra de Cartera, deberán ser transferidos al Instituto, perdiendo las Instituciones de Crédito la titularidad de los mismos una vez que se haya cumplido por lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.

    IX) Todos los créditos que el instituto cedió en administración a empresas especializadas o compradoras de cartera deberán ser transferidos al SAE.

    X) Cuando la cartera referida en el artículo 62-bis haya sido vendida por el Instituto, a alguna administradora de cartera, el Instituto la recomprará a las administradoras, para lo cual pagará el mismo precio al que la vendió, más un porcentaje que compense los gastos de administración en que hubiere incurrido la empresa especializada o compradora de cartera.

    XI) Las Instituciones de Crédito deberán extender una carta de cesión de derechos de los créditos que transfieran al Instituto, nombrando al SAE como el nuevo titular de los derechos litigiosos y de administración de los créditos respectivos.

    XII) Una vez que el IPAB y el SAE hayan publicado la convocatoria al Programa de Enajenación de Créditos Menores, los deudores que opten por adherirse al mismo contarán con un plazo máximo de cuatro meses para formalizar su adhesión al programa. De lo contrario el SAE podrá disponer de otros mecanismos para la recuperación de los créditos, incluyendo los procedimientos judiciales o la enajenación de los derechos litigiosos.

    XIII) Durante el periodo contemplado en el punto anterior y para dar certidumbre a los deudores que se adhieran al Programa, los bancos y las administradoras de cartera, se abstendrán de promover las ventas judiciales y desalojos de viviendas. Los juicios que se encuentren en proceso se detendrán con la simple adhesión del deudor al programa.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna la iniciativa de don Jesús Martínez Álvarez a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    MUERTE MATERNO - INFANTIL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: por una colegiación entre coordinadores parlamentarios, esta Presidencia, acepta integrar al orden del día, con base en las facultades que le concede el 23 de nuestra Ley, el posicionamiento sobre el tema de muerte materno-infantil. Luego entonces, tiene el uso de la palabra don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, hasta por 10 minutos.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: efectivamente, reconociendo el acierto de la Comisión de Salud de esta Cámara para convocar a la representación nacional al conocimiento profundo de lo que ocurre en el sector salud y definitivamente, precisamente en el rubro de la mortalidad materno-infantil, tenemos por lo mismo que abordar este problema con toda la profundidad y trascendencia que tiene. La salud pública en su sentido más humano es la que se inicia precisamente con la salud materno-infantil. El centro de la responsabilidad del Estado en esta materia implica la protección de la mujer desde el momento del embarazo y del infante desde el momento o desde el instante de la gestación.

    Si este control se realizase sin excepción en toda la población femenina, las posibilidades a mediano plazo de abatir las enfermedades y propiciar la salud integral, que supone que lo sea para crear las condiciones óptimas de realización humana, estaríamos sin lugar a dudas en posibilidades de transformar a México en la nación trabajadora y próspera a que aspira la democracia como sistema político y modelo de vida. Pero, por el contrario, un índice negativo en la atención de este rubro de la salud pública es la muestra más elocuente del fracaso de la función pública en su misión por asegurar un futuro mejor a la nación; es el caso patético de nuestra patria, que registra los índices más altos de morbilidad, mortinatalidad y mortalidad infantil.

    En confesión de la propia Secretaría de Salud, cada seis horas muere una mujer en México por alguna causa relacionada con el embarazo y el parto, muerte que ocurre frecuentemente en paralelo con el neonato, que evidentemente las más de las veces no sobreviven. Todo ello, sin contar la cifra negra de lo que ocurre en las zonas rurales más apartadas, en las que no es posible conocer cuantitativamente el drama de nuestra realidad cotidiana. Procederemos a revisar algunas cifras de los indicadores asociados para la meta definida en la ONU como los objetivos de desarrollo para el milenio, ello, entre estos índices, el que se refiere a la reducción de la mortalidad materna y que son y se conocen como la tasa de mortalidad materna, y el porcentaje de partos con asistencia especializada o de personal sanitario.

    Se entiende para la Organización Mundial de la Salud, en la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades, que deben considerarse mortalidad materna las que se causan o las que tienen como causa de muerte las derivadas de complicaciones obstétricas ocurridas durante el embarazo y el parto. En la primera medida, la tasa de mortalidad materna por mil nacidos, en datos de la Organización Panamericana de la Salud, México, el que era el hermano mayor de los países latinoamericanos, llega, alcanza la cifra dramática de 83 decesos de madres por cada mil nacidos, y está drásticamente por encima de Puerto Rico, que tiene sólo 25 por ese mil o por esa medida, esa referencia, Uruguay, con 27, Chile, con 31, Cuba, con 33. Y desde luego, esta dramática situación de México se parece a la de Argentina, con 81 mujeres muertas en el parto por mil nacidos, que al igual que México tiene hasta cuatro veces más incidencia de muertes maternas que sus hermanos menores del continente.

    En la tasa de porcentajes de partos atendidos por personal especializado, que implica la cobertura de los servicios de salud, México alcanza 85 por ciento, en comparación con Chile, Uruguay, Belice, Puerto Rico, Barbados, que alcanzan 100 por ciento. Aquí, Argentina cubre 99 por ciento, junto con Trinidad Tobago y Jamaica. Debajo de México sólo están Nicaragua, Ecuador, Honduras, Perú, Guatemala y Haití. Ante esta realidad, que en el reciente de OCDE se confirma como un grave atraso en materia de salud pública para México, este que es un país que aspira a codearse con el primer mundo. La falta de capacidad para atender las necesidades de salud en el sector público ha generado que la demanda se traslade al sector privado, así lo señala la OCDE, donde existe poca cobertura de aseguramiento.

    Las restricciones presupuestarias han limitado la cantidad, la calidad y la atención para la población más pobre, lo cual ha generado un racionamiento implícito en todo el sistema. Por ejemplo, dice la OCDE, la disponibilidad de la mayoría de los medicamentos en los servicios estatales de salud es muy limitada, y también existen informes, concluye la OCDE, de una variación amplia en la calidad entre los sectores público y privado al interior de cada uno de ellos. Todo esto, amigos, nos revela que los Objetivos del Desarrollo del Milenio, que tiene como prioridad reducir a la mitad la pobreza en el mundo para 2015 y la reducción de la mortalidad materna en tres cuartas partes a este mismo 2015, son en México una quimera irrealizable.

    Por cuanto a la reducción de la pobreza, que está en el origen de todo este inhumano desencadenamiento que se asocia con enfermedades y mayor sufrimiento para las mujeres y los niños, ya sabemos que por más ingresos de las remesas de los indocumentados mexicanos en Estados Unidos y de los altos precios del petróleo, la administración foxista se ha distinguido por desaprovechar esos recursos, excepto para las campañas publicitarias que nos quieren convencer de lo contrario. Todos los programas desplegados contra la pobreza y en apoyo del sector rural han tropezado con la más aguda demora e ineficiencia que, evidentemente, se convierte o hacen que se conviertan sólo en paliativos, sin incidencia clara en desarrollo social verdadero, con todo y que en ocasiones hay buenas intenciones. La salud materno-infantil, por consecuencia, resulta todavía más lejos del objetivo que el de reducir la pobreza y la reducción de la mortalidad de las mujeres, en tres cuartas partes, de aquí a 10 años; es un dato francamente o dramáticamente irrisorio.

    La falta de articulación educativa con los adolescentes de ambos sexos y el obligado apoyo a éstos para actividades deportivas, culturales, recreativas, en ofertas de calidad y cantidad suficiente, en sustitución y alternativa de las promociones visuales vía televisión para la precipitación en la práctica sexual, han caracterizado la ambigua acción gubernamental para no reconocer el problema y afrontarlo en concurrencia con la sociedad civil y por la vía de evitar embarazos prematuros no deseados y destinados a conflictos irresolubles. La causa o las causas de este doloroso e inhumano rezago --y en ello debemos ser muy claros en esta Cámara-- son, en su origen, la forma poco seria y hasta frívola de acometer estos objetivos en el ``gobierno del cambio''. Por principio, se instaló en la Secretaría de Salud, vía selección por head hunters, a su secretario de paso, porque era de paso. En realidad, el señor aspiraba a ser el secretario de la Organización Mundial de la Salud; cuando no pudo lograrlo, se conformó con armar lo que ha sido su eslogan: ``Un seguro popular'', que no es sino otro subterfugio para posponer las coberturas universales en salud que todo Estado democrático con un mínimo de recato debe lograr para sus habitantes.

    En términos inequívocos, el artículo 4o. de la Constitución Mexicana señala en su tercer párrafo que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas. ¡Qué lejos está este derecho subjetivo público, del que somos titulares todos los mexicanos, de ser verdaderamente cumplido y observado por el gobierno en turno! Es en verdad lamentable que la postergación de los servicios de salud, que el diferimiento y los engaños para hacernos creer que el Programa de Seguro Popular es una posibilidad cierta a corto plazo para lograr la cobertura universal. Está siendo otro de los ya muy habituales engaños de un gobierno que no ha sabido estar a las alturas de un pueblo que lo eligió, siempre con la esperanza de un cumplimiento cabal de las ofertas electorales. Esperamos, pues, que esta conmemoración y que esta reflexión nos lleven a tomar decisiones presupuestales serias en cuanto al camino a andar, todavía muy largo, para lograr la cobertura universal de todos los mexicanos y, sobre todo, de las mujeres en condiciones de maternidad. Muchas gracias, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Jesús González Schmal. Tiene el uso de la palabra para este posicionamiento, en relación con el tema ``muerte materno-infantil'', la diputada doña María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.La diputada María Ávila Serna: Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores: en este sexenio, las autoridades nacionales han hecho explícito su interés de combatir las altas tasas de mortalidad materna e infantil. Sin embargo, y a unos días de que se celebró el Día Mundial de la Salud y que la Organización Mundial de la Salud hiciera un llamado a los gobiernos y a las sociedades para que se sensibilizaran acerca del grado ina-ceptable de morbilidad, sufrimiento y mortalidad que padecen las madres y los niños en México, la adopción de medidas que aseguren la vida y la buena salud de las mujeres parece ser en esta administración un discurso más. La mortalidad femenina sigue siendo el talón de Aquiles de nuestro sistema de salud. En pleno siglo XXI, en México prevalecen problemas de salud pública que ponen en evidencia y exhiben los errores de los planificadores del sistema de salud. Hoy día, la muerte de una mujer durante el embarazo, parto o puerperio resulta indignante, sobre todo cuando sabemos que la tecnología y los conocimientos para prevenirla se encuentran disponibles. Sabemos, y es triste reconocer, que el problema aquí no es la disponibilidad, sino las posibilidades económicas, la falta de información y la mala calidad del sistema de salud.

    Los niveles de mortalidad materna son una advertencia acerca de insuficiencias en la cobertura y calidad de los servicios de salud reproductiva que se otorgan a la población. Es una gran contradicción que, a la par del desarrollo de grandes investigaciones científicas y médicas, la muerte materno-infantil sigua presente a nivel nacional y estatal como un problema de injusticia social, de iniquidad de género, de salud pública y de derechos humanos. Las cifras están a la mano de todos nosotros: cada seis horas muere una mujer por alguna causa relacionada con el embarazo o parto y cada hora muere un niño menor de un año por causas prevenibles. En México, de fallecer por complicaciones del embarazo y del parto es 1 de 130 mujeres; en cambio, en Canadá, es 1 de 7 mil 750. La falta de información y de educación sexual y reproductiva provoca que haya en nuestro país alrededor de 25 millones de mujeres infectadas por el virus del papiloma humano, principal causante del cáncer cérvico-uterino, y son las jóvenes de entre 14 y 24 años de edad las más afectadas. Asimismo, se estima que en México se embaraza un promedio de 2.5 millones de mujeres al año, de las que alrededor de 370 mil son atendidas por personal no calificado.

    ¡¿Qué más necesitamos?! Las cifras y los hechos son cuantiosos. No es necesario hacer un recuento; todos sabemos que este problema nos ha rebasado. Y mientras no se implanten acciones efectivas, la situación tenderá a empeorar. La salud integral de todo ser humano significa la posibilidad de acceder a un estado de vida que incorpore el bie-nestar de la persona, el placer y la autodeterminación sobre el propio cuerpo, como un proceso continuo durante todo el ciclo vital. La salud sexual y reproductiva de las mujeres está estrechamente vinculada con su ser biológico. Sin embargo, consideramos que un estado óptimo de salud está relacionado también con el bienestar emocional, económico y social. Esto significa que el bienestar saludable de las mujeres también se construye social y políticamente. Para poder hablar de acciones efectivas que garanticen la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población, y particularmente de las mujeres, es necesario que el Estado sea el garante del acceso a la información.

    La prevención de la muerte materna e infantil depende directamente de la cobertura y la calidad de los servicios de salud. La atención que se requiere para evitar la mortalidad materna consiste en sencillos métodos y prácticas basados en el seguimiento de médico continuo, en el traslado efectivo y oportuno de las mujeres al segundo nivel de atención, en el acceso real de las mujeres a los servicios de emergencia y en la existencia de bancos de sangre y personal disponible las 24 horas. En nuestro país, la estructura gubernamental ha resultado insuficiente e ineficiente en muchos sentidos y aspectos. La prevención, en primer término, y la atención, en segundo, son esenciales en la cobertura y calidad de los servicios de salud, y son fundamentales para evitar la mortalidad materna. Asimismo, los programas gubernamentales han resultado insuficientes y, en ocasiones, inoperantes, por ser programas de aplicación general y por no atender las necesidades específicas de la población.

    Es imprescindible crear conciencia de que la salud de las madres se relaciona con el control que tomen de su fertilidad y su cuerpo, pues de su bienestar depende en gran medida la salud de sus hijos. Mientras las madres sigan expuestas a embarazos consecutivos sin el apoyo necesario, a infecciones o malas condiciones en el parto, las cifras de mortalidad infantil se verán fuertemente impactadas. Hablar de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas de salud significa comprender que hombres y mujeres están expuestos de maneras distintas a riesgos de enfermedad y muerte, no sólo por razones biológicas y por motivos del ciclo vital, sino porque enfrentan situaciones claramente diferenciadas en función de los papeles, derechos y responsabilidades que socialmente les han sido asignados. Para avanzar hacia el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, son fundamentales acciones gubernamentales específicas, dirigidas a erradicar la exclusión, la discriminación y la desigualdad social.

    La sociedad en su conjunto debe generar las condiciones necesarias para que las mujeres puedan ejercer su derecho a vivir una sexualidad plena, libre y responsable. El ejercicio de los derechos de la mujer requiere la eliminación de las barreras que limitan su acceso a los servicios de salud, educación e información. La pronta atención y la calidad en los servicios puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte. Quisiera terminar con una frase de Cecilia Lavalle, que resume en tan sólo unos párrafos esta gran problemática, que día a día acaba con vida de las mujeres: ``indigna que indigne tan poco, molesta que moleste tan poco, preocupa que preocupe tan poco, duele que duela tan poco, porque si indignara, molestara, preocupara y doliera mucho, no viviríamos en un país en el que nacer mujer representa un grave riesgo''. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy amable, diputada doña María Ávila Serna. Tiene el uso de la palabra la diputada doña Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: El pasado 7 de abril, mientras esta Cámara de Diputados atendía por mayoría absoluta la invitación del Poder Ejecutivo federal para frenar la democracia electoral en México, el mundo reflexionaba, en el Día Mundial de la Salud, sobre la atención materno-infantil. Después del 7 de abril, ya nada es igual. La Organización Mundial de la Salud convocó, bajo el lema ``Cada madre y cada niño y niña cuentan'', a debatir en torno del retraso en el otorgamiento en salud de calidad y acceso a la misma de estos dos grupos sociales. En México, la mortalidad materno-infantil es un problema no resuelto: la tasa de mortalidad materna por cada 10 mil niños nacidos vivos es de 65.7. Sin embargo, en Chiapas y en Oaxaca es de 113.2 y de 122, respectivamente. En esos dos estados se tienen las cifras de mortalidad materna que tenía el país en 1985. En 2003 se registraron 41 mil 530 muertes de niñas y de niños menores de un año. Las tasas más altas también están reportadas en Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en proporción de 2 a 1, sobre el Distrito Federal y Nuevo León, y casi 8 puntos por arriba de la media nacional.

    La desnutrición calórico-proteica está entre las 10 principales causas de mortalidad entre las niñas y los niños desde que nacen hasta los 12 años. Entre las y los menores de 1 año es la sexta causa; 5 por ciento de las muertes es neonatal y más de la mitad de este 5 por ciento está en las primeras semanas de vida. La tendencia de la mortalidad infantil en México ha aumentado desde 1996 y es poco menos de la mitad que la que se registra en la edad posproductiva, 40.6 por mil habitantes en este último grupo de edad, que incluye a las y los adultos mayores, y 20.6 entre las y los niños menores de 1 año. Más de la cuarta parte de las defunciones en niñas y niños menores de 1 año ocurren por asfixia y trauma de nacimiento, que es también la séptima causa de mortalidad generada en el país. Muertes que se producen por la insuficiencia de recursos hospitalarios para la atención del parto y sus complicaciones, muertes evitables. Las principales causas de mortalidad materna son los trastornos hipertensivos, las hemorragias y los abortos, para que escuchemos muy claro cuáles son las causas por las que nos morimos las mujeres.

    Las tasas y las causas en el rubro han producido no sólo convocatorias generales de la Organización Mundial de la Salud, para revisar las leyes sobre el aborto cuando son restrictivas y a establecer procedimientos para hacer efectivas las causas del aborto legal, sino recomendaciones específicas para México en el mismo sentido, por parte de Comités de Derechos Humanos de la ONU y de la Organización de los Estados Americanos --que, por cierto, quieren presidir secretarios de Estado de este país--, por sus altas tasas de mortalidad materna, en especial en los casos derivados de abortos clandestinos en adolescentes. Como nunca, como nunca, compañeras y compañeros, ha aumentado el embarazo adolescente; y como nunca, han aumentado las muertes de adolescentes por practicarse abortos clandestinos. Mientras esta Legislatura sigue posponiendo la discusión sobre el aborto, cada año alrededor de medio millón de mujeres interrumpen voluntariamente el embarazo en condiciones que ponen en peligro su salud, su integridad y su vida y ocurren 51.4 nacimientos por cada mil mujeres adolescentes, según cifras del Consejo Nacional de Población.

    Dos conferencias internacionales convocadas por la ONU --la Conferencia internacional sobre población y desarrollo, en El Cairo; y la IV Conferencia Mundial Sobre la Mujer, en Beijing, en 1995--, ambas con la participación y la firma en la declaración por nuestro país, otorgaron a los derechos reproductivos el estatuto de derechos humanos, con el propósito de garantizar la más alta calidad de salud y bienestar sexual y reproductivo de las personas. Muchos de los objetivos planteados en estas reuniones internacionales se reafirmaron en las Metas de Desarrollo del Milenio, que fueron aprobadas y adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2000. Las propuestas legislativas del grupo parlamentario del PRD para combatir la mortalidad materno-infantil son dos fundamentales: la modificación de la Ley General de Salud en materia de salud sexual y reproductiva, con objeto de reconocer los derechos sexuales y reproductivos en las políticas públicas. Esta iniciativa incluye las recomendaciones esenciales de los organismos internacionales, en el sentido de realizar todas las medidas apropiadas para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida, incluidos los servicios de salud reproductiva y anticoncepción, como planificación familiar, así como garantizar la interrupción legal del embarazo para que se lleve en condiciones oportunas y adecuadas. Y otra iniciativa que está en discusión en las Comisiones de Equidad y Género, la de utilizar toda la capacidad instalada de los servicios públicos de salud para garantizar la atención universal en salud a las y los niños menores de cinco años y a las mujeres que presenten complicaciones del parto. Esta iniciativa será presentada ante el Pleno por mi grupo parlamentario en este periodo legislativo.

    La mortalidad materno-infantil es, antes que objeto de declaraciones, convenciones y voluntades históricas, el indicador más sensible del desarrollo de una sociedad. De nada sirve habernos colocado en la lista de países de alto desarrollo humano si en este rubro podemos compararnos con los países más pobres del planeta. La mortalidad materno-infantil no sólo es un problema que lacera nuestros estados, nuestro país; es un delito de Estado. La injusticia, compañeras y compañeros, la injusticia social se gesta en el seno materno. Por eso, en este tema, como en muchos otros, se requiere el acuerdo de todas las fuerzas políticas entre todos los niveles de gobierno. Démosle la prioridad que existe en la agenda, en el trabajo legislativo; que no resulte que no tuvimos espacios en las reuniones de coordinación, que no digan que sí y luego se desdigan. Si podemos hacerlo, entonces ¿para qué nos sirve el fuero? Quiero hacer desde esta tribuna un reclamo al Presidente de la Comisión de Salud, quien habiendo presentado una iniciativa por su parte en el marco de los derechos humanos, y habiendo declarado que no puede dictaminar otras iniciativas de ley porque tiene 68 dictámenes antes, se sirvió con la cuchara grande y ya dictaminó su iniciativa. Esto se llama, aquí y en China, abuso de autoridad y mal ejercicio de las funciones. Señor Presidente de la Comisión de Salud: si su iniciativa entró en marzo, siga el orden que usted mismo ha establecido en su Comisión y no pase por alto las iniciativas que antes que la de usted se presentaron y usted no ha dictaminado.

    Señoras y señores, desde esta tribuna también exigimos que en el Seguro Popular se visibilicen las cifras de dineros que están asignadas a la atención del cáncer cérvico-uterino y mamario y, en general, de la salud materno-infantil. No aparecen, no sabemos cuánto está destinado y cuánto se ha ejercido. Y por último, compañeras y compañeros, también queremos manifestar nuestra preocupación para que en esta Cámara de Diputados se abran de manera serena y respetuosa la discusión y la reflexión sobre el derecho a decidir y el consentimiento informado, que vienen incluidos en la iniciativa que el PRD metió hace un mes, en materia de la Ley General de Salud. Muchas gracias. Democracia para todas y para todos. Y desde el 7 de abril de 2005, ya nada es igual. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Martha Lucía Mícher Camarena.

    Señoras y señores legisladores: se encuentra presente entre los invitados el señor licenciado don José Antonio Pérez Anaya, presidente municipal de Omitlán de Juárez, Hidalgo, acompañado del señor licenciado don David Ángel García, director de Turismo del mismo municipio, invitados por el señor diputado don Edmundo Valencia Monterrubio. Se les da la bienvenida. Tiene el uso de la palabra para posicionar a su grupo parlamentario la diputada doña Verónica Pérez Herrera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada Verónica Pérez Herrera: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: ``cada madre y cada niño cuentan''. Es el lema con que la Organización Mundial de la Salud subraya la importancia de que los países tomen medidas orientadas a promover y garantizar la salud y la vida de las mujeres y los niños. El Día Mundial de la Salud es muestra de clamor universal sobre el respeto de los derechos humanos. Figura entre ellos, como principal baluarte, el de la vida y de la integridad física de la persona, como bastión de una sociedad equilibrada, justa y con un desarrollo positivo por la integración de familias y sociedades sanas física y moralmente.

    Por ello, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al conmemorar el Día Mundial de la Salud, se suma a todas las organizaciones cuyo propósito ha sido sensibilizar sobre lo inaceptable que es para todos el elevado grado de morbilidad, sufrimiento y mortalidad que padecen madres y niños de todo el mundo.

    En el ámbito mundial, conforme a los datos de la Organización Mundial de la Salud, anualmente mueren alrededor de 530 mil mujeres durante el embarazo o parto, más de 3 millones de niños nacen muertos, 4 millones de bebés recién nacidos mueren durante los primeros días o semanas de vida y más de 10 millones de pequeños mueren antes de cumplir 5 años. En nuestro país, aun cuando en el transcurso de los últimos 30 años se ha reducido de manera significativa la mortalidad de los niños menores de 5 años, todavía hoy se registran alrededor de 40 mil muertes anuales, de las cuales 20 por ciento es resultado del rezago epidemiológico; esto es, fundamentalmente por la desnutrición y diarrea que afecta principalmente a los niños de las entidades más pobres del país. En lo que se refiere a la mortalidad materna, México se comprometió, igual que el resto de los países que integran la Organización de las Naciones Unidas, a disminuir en tres cuartas partes la mortalidad materna en el periodo 1990-2015.

    Aun cuando este compromiso ha implicado la instrumentación de programas y acciones de salud, sólo hemos logrado 30 por ciento de la meta que nos propusimos, pues nuestro país aún registra una mortalidad anual de mil 310 mujeres que fallecen por complicaciones antes, durante y después del embarazo. Es importante señalar que, para Acción Nacional, la vida y dignidad del ser humano deben protegerse desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Por tanto, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento es un derecho inherente a la persona humana. ``Cada madre y cada niño cuentan'' es una propuesta importante, plena de significado, ya que las mujeres que son madres desempeñan un papel sobresaliente en toda sociedad, pues son elemento fundamental de la familia, ese sobresaliente ámbito al que Acción Nacional ha concedido siempre fundamental relevancia, pues en él se forman los valores y las acciones primigenios que inciden en la vida y en el desarrollo de toda persona.

    Los niños son futuro y esperanza de nuestro México y del mundo entero; esperanza de la continuidad de los valores, acciones, creencias y costumbres de cada sociedad, de la especie humana en sí misma; esperanza de transformación con miras a la construcción de un mundo más deseable, más humano, más libre y más justo. El Gobierno Federal es consciente del valor de las madres y de los niños. Por ello ha emprendido programas diversos, entre los que destaca el Seguro Popular, en el cual se encuentran inscritos 1.5 millones de familias, 76 por ciento de ellas encabezadas por mujeres --por cierto, el Gobierno del Distrito Federal no aceptaba el Seguro Popular--. Asimismo, la administración del Presidente Fox ha incrementado gradualmente los recursos destinados a programas para la prevención y atención de la salud, y ha reforzado las acciones del programa Arranque Parejo en la Vida, cuyo objetivo es atender a las mujeres durante todo el proceso del embarazo, así como de los niños desde su nacimiento y hasta que cumplen dos años.

    Lo anterior nos permite afirmar que en México, ``cada madre y cada niño cuentan''. Sin embargo, los diputados de Acción Nacional somos conscientes de lo mucho que aún falta por hacer; por tanto, asumimos plenamente el compromiso de continuar impulsando desde el Poder Legislativo todas las propuestas e iniciativas que se traduzcan en acciones orientadas a atender y garantizar la salud y la vida de las madres y de los niños de nuestro país. Es de gran importancia y urgencia que, como representantes de los mexicanos, asumamos plenamente la responsabilidad de hacer todo lo que esté a nuestro alcance para sensibilizar a la sociedad sobre la morbilidad y mortalidad de las madres y los niños que aún existen en nuestro país, a efecto de que la sociedad entera participe en la promoción de la salud, así como en la atención de la propia, pues los niños saludables son producto de familias saludables, las cuales a su vez son resultado de comunidades sanas. En Acción Nacional estamos convencidos de que trabajar para garantizar la salud de cada niño y de cada madre mexicana es construir esperanza, es instaurar ya, desde este momento, un futuro mejor. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada Verónica Pérez Herrera. Tiene el uso de la palabra la diputada doña Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.La diputada Norma Elizabeth Sotelo Ochoa: Con su permiso, señor Presidente. La Organización Mundial de la Salud año con año conmemora el Día Mundial de la Salud. Subo a esta tribuna en razón de que el pasado 7 de abril fue dedicado a la muerte materno-infantil, bajo la premisa de que ``cada madre y cada niño cuentan''. El 7 de abril de este año, centenares de organizaciones y gobiernos realizaron eventos para sensibilizar a la población acerca del grado de morbilidad, sufrimiento y mortalidad que padecen las madres y los niños, y para estimular la responsabilidad colectiva y la necesaria adopción de medidas que aseguren la vida y la buena salud de las mujeres e hijos. En México tenemos la cifra de la Secretaría de Salud que en el año 2003 murieron mil 313 mujeres, lo cual representa un promedio de 3 a 4 diarias. Esto, desde luego, sin contar los subregistros de las mujeres muertas por embarazo o sus hijos porque viven en alta marginación y ni siquiera forman parte de las estadísticas.

    Tristemente, debemos reconocer que en nuestro país la mortalidad materna se concentra en las mujeres pobres, en un gran porcentaje de mujeres indígenas, en las mujeres sin seguridad social, en las mujeres habitantes de zonas rurales de alta marginalidad o de zonas suburbanas marginales; es decir, esta lacerante situación obedece a un enorme rezago e iniquidad en el acceso a los servicios de salud y, en gran medida, en la dinámica y los criterios de distribución presupuestal para el gasto en salud dirigido a la población abierta o no derechohabiente. Por ello, en este día el Partido Revolucionario Institucional hace un llamado a todas las demás fuerzas políticas para unirnos en un mismo sentido a fin de erradicar este mal que ha sido detectado y que, si es atendido a tiempo, se vuelve prevenible. La mortalidad materna es un grave problema de salud pública y de equidad de género, donde todos los actores de gobierno debemos participar a fin de buscar una solución que beneficie a las mujeres mexicanas.

    Por ello, el PRI se suma a los acuerdos tomados el pasado 12 de abril en el panel sobre muerte materna que la Comisión de Equidad y Género llevó a cabo, los cuales señalan que es necesario explicitar, a través del etiquetamiento en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo destinado al gasto en el programa Arranque Parejo en la Vida y la correcta aplicación de estos recursos, a fin de que lleguen a los estados y municipios, así como proponer al Presidente de la República, vía punto de acuerdo, que se realice una evaluación puntual de los cinco programas con mayor cobertura y recursos que la Secretaría de Salud lleva a cabo y se integre en esta evaluación Arranque Parejo en la Vida, a fin de que sean brindados servicios de mayor calidad. Las legisladoras reconocemos la responsabilidad de nuestro país firmando así los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Por ello nos comprometemos a llevar a cabo estas tareas, en beneficio de las mujeres y sus hijas e hijos de México. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, doña Norma Elizabeth Sotelo Ochoa. El siguiente punto del orden del día es la proposición de acuerdo de los órganos de gobierno, de la Junta de Coordinación Política. Ruego a la Secretaría dar lectura al acuerdo.
    ATENTADOS CONTRA PERIODISTAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados condena los recientes atentados en contra de periodistas y exhorta al Ejecutivo federal a que se instrumenten las medidas necesarias para castigar a los agresores y salvaguardar la libertad de expresión

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya las siguientes proposiciones, cuyos respectivos originales se anexan al presente acuerdo:

  • Proposición con punto de acuerdo que exhorte al Ejecutivo federal para que instruya al secretario de Seguridad Pública a fin de que en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se emita un acuerdo de coordinación para salvaguardar la libertad de expresión y que se diseñe e instrumente un programa de acción de los tres niveles de gobierno para combatir con rigor y todo el peso de la ley a los agresores de periodistas, suscrita por los diputados Pablo Anaya Rivera, Jorge Uscanga Escobar, Ubaldo Aguilar Flores, Alfonso Sánchez Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Rómulo I. Salazar Macías, Guillermo Zorrilla Fernández, Gustavo Moreno Ramos, Ernesto Alarcón Trujillo, Marco A. Torres Hernández, Martín R. Vidaña Pérez, Mario A. Zepahua Valencia, Gonzalo Guízar Valladares, Pablo Pavón Vinales, José Luis García Mercado, Víctor F. Flores Morales, Concepción Castañeda Ortiz, Aníbal Peralta Galicia y Filemón Arcos Suárez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

  • Proposición con punto de acuerdo, que condena las agresiones contra periodistas y solicita la atracción por parte de la Procuraduría General de la República, para que investigue los hechos, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente los recientes atentados perpetrados en contra de periodistas nacionales.

    Segundo: Se exhorta al Ejecutivo federal a instrumentar los mecanismos de coordinación con los órdenes de gobierno estatal y municipal y, en general, las medidas que resulten necesarias, a fin de castigar a los autores de estos atentados y salvaguardar la libertad de expresión en nuestro país.

    Tercero: Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que valore la posibilidad de atraer las investigaciones de los hechos delictuosos en contra de periodistas.

    Palacio Legislativo, 13 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia .»

    «Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que instruya al secretario de Seguridad Pública a fin de que en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se emita un acuerdo de coordinación para salvaguardar la libertad de expresión y que se diseñe e instrumente un programa de acción de los tres niveles de gobierno para combatir con rigor y todo el peso de la ley a los agresores de periodistas.

    Los suscritos diputados integrantes de la diputación veracruzana del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Pablo Anaya Rivera, Jorge Uscanga Escobar, Ubaldo Aguilar Flores, Alfonso Sánchez Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Rómulo I. Salazar Macías, Guillermo Zorrilla Fernández, Gustavo Moreno Ramos, Ernesto Alarcón Trujillo, Marco A. Torres Hernández, Martín R. Vidaña Pérez, Mario A. Zepahua Valencia, Gonzalo Guízar Valladares, Pablo Pavón Vinales, José Luis García Mercado, Víctor F. Flores Morales, Concepción Castañeda Ortiz, Aníbal Peralta Galicia, Filemón Arcos Suárez, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el carácter de urgente y obvia resolución.

    Antecedentes

    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que deben coordinarse para tal efecto.

    Es una garantía para los gobernados y un imperativo legal para el gobierno y sus autoridades. Así lo establece el artículo 21 constitucional.

    La ley reglamentaria enmarca los ámbitos y las autoridades gubernamentales que deben realizar la función de seguridad pública; así como las bases con que deben actuar en su coordinación.

    El asunto que hoy nos trae a esta tribuna, es delicado y de interés nacional porque sin duda, con acciones violentas que permanecen impunes, se está socavando nuestro sistema de libertades.

    Me refiero a las constantes agresiones a que ha estado sometida la libertad de expresión en su más legítima acepción y representación, la libertad de prensa.

    Ya son muchos y muy valiosos profesionales del periodismo los que han sufrido violencia extrema.

    Otros lamentablemente, han perdido la vida a manos de sus victimarios.

    El 19 de marzo de 2004 en Nuevo Laredo, Tamaulipas fue asesinado Roberto Javier Mora, del diario El Mañana. El hecho se vincula al narcotráfico. Se trataba de un periodista que en sus informaciones se refería de manera frecuente a las actividades de los cárteles de la droga que se disputan el territorio en esa región del país.

    Francisco Ortiz Franco, fue asesinado el 22 de junio de 2004, en Tijuana, Baja California. Colaboraba para el semanario Zeta. Otro hecho vinculado al narcotráfico.

    Francisco Arriata Saldierna, victimado el 24 de septiembre de 2004 en Matamoros, Tamaulipas. Laboraba en el diario El Regional. Igualmente se le ha dicho que existen indicios de que se trató de un crimen ordenado por el narcotráfico.

    Gregorio Rodríguez Hernández, ultimado a balazos en el mes de noviembre de 2004, en Escuinapa, Sinaloa. Trabajaba para el diario El Debate. En este caso, la asociación de periodistas de esa entidad ha vinculado los hechos con el narcotráfico.

    El 2 de abril del año en curso, desapareció el periodista Alfredo Jiménez Mota, reportero de El Imparcial de Sonora. También estos hechos se han vinculado con el narcotráfico.

    El pasado viernes 8 de abril, cuando regresaba a su casa, Raúl Gibb Guerrero, director del periódico La Opinión de Poza Rica, Veracruz, fue acribillado a tiros y murió de inmediato. Sus agresores se dieron tiempo para asestar el tiro de gracia.

    De las líneas de investigación, no se descarta al narcotráfico.

    Impunidad, impunidad y más impunidad.

    Promesas, promesas y más promesas.

    Los mexicanos estamos hartos de tanta impunidad y también de tanta promesa incumplida.

    Los mexicanos queremos, merecemos, necesitamos y exigimos un sistema de seguridad pública eficaz y eficiente, que garantice realmente la convivencia armónica y el goce y disfrute de nuestras libertades.

    Que se combata eficazmente y con todo rigor a la delincuencia organizada.

    Este problema que ahora vivimos es de dimensión nacional y así debe tratarse.

    El ejercicio periodístico tiene un elevado contenido social. Así lo ha reconocido la historia en todas la sociedades.

    La libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la información, los periodistas y su trascendente labor en general, deben ser protegidos cabalmente y sin excusa alguna.

    Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento antes citado, nos permitimos proponer el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que se exhorte al Ejecutivo federal para que instruya al secretario de Seguridad Pública a fin de que en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se emita un acuerdo de coordinación para salvaguardar la libertad de expresión.

    Segundo.- Que se diseñe e instrumente un programa de acción de los tres niveles de gobierno para combatir con rigor y todo el peso de la ley a los agresores de periodistas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2005.--- Diputados: Pablo Anaya Rivera, Jorge Uscanga Escobar, Ubaldo Aguilar Flores, Alfonso Sánchez Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Rómulo I. Salazar Macías, Guillermo Zorrilla Fernández, Gustavo Moreno Ramos, Ernesto Alarcón Trujillo, Marco A. Torres Hernández, Martín R. Vidaña Pérez, Mario A. Zepahua Valencia, Gonzalo Guízar Valladares, Pablo Pavón Vinales, José Luis García Mercado, Víctor F. Flores Morales, Concepción Castañeda Ortiz, Aníbal Peralta Galicia, Filemón Arcos Suárez (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, que condena las agresiones contra periodistas y solicita la atracción por parte de la Procuraduría General de la República, para que investigue los hechos.

    Consideraciones

    Desde el asesinato del subdirector Francisco Ortiz Franco, del semanario Zeta de Tijuana, Baja California, que representó la confirmación de que contra ese medio de comunicación existe una persecución desde hace varios años, cuando fuera asesinado el subdirector Héctor Félix, hasta la fecha continúa para amedrentar a su actual director, el periodista Jesús Blancornelas, quien es sobreviviente de un atentado, donde murieron su escolta y uno de los sicarios se han agudizado los atentados de todo tipo contra los periodistas, y, los cuales incluyen balaceras e intentos de incendio contra las instalaciones de sus centros de trabajo.

    Recientemente se han dado de manera simultánea tres crímenes contra otros tantos profesionales en tres entidades de la República: intento de homicidio contra la periodista radiofónica María Guadalupe García cuando ingresaba a la estación donde labora. Fue agredida por dos enmascarados, quienes ya la esperaban, recibió por lo menos 9 balazos, que la tienen al borde de la muerte en un hospital de la ciudad de Nuevo Laredo.

    Desde hace dos semanas está desaparecido el reportero Alfredo Jiménez Mota, del periódico El Imparcial, de la ciudad de Hermosillo, Sonora. Como se dice en el argot de la delincuencia organizada ``lo levantaron'', cuando iba a reunirse con otra reportera, compañera de ``la fuente'', luego de entrevistarse con un informante, y, nunca llegó al lugar de la cita.

    Y el más reciente, es el asesinato del director del periódico La Opinión, de Poza Rica, Veracruz, Raúl Gibb, quien regresaba a su domicilio, luego de haber inaugurado un nuevo periódico en la ciudad de Martínez de la Torre, Veracruz, y, en una carretera entre ambas poblaciones fue emboscado.

    Existen amenazas contra otros periodistas de distintos medios, pero basta la enumeración de esos más recientes, para identificar que se está gestando un clima fascistoide, precisamente contra los trabajadores del oficio periodístico.

    Si a todo eso se añade, el hecho político en que acostumbran caer algunos miembros de la clase política, a quienes les resulta el recurso más socorrido, culpar irresponsablemente a ``los medios de comunicación'', de cualquier declaración que dicen les adjudicaron, y, que a pesar de que los reporteros poseen las grabaciones los culpan de que los mal interpretaron.

    O autoridades menores que los hostigan, conminándolos a presentarse en oficinas de gobierno, para que declaren y señalen el origen de su información, presionándolos para que delaten de algún modo sus fuentes, lo que contraviene el secreto profesional inherente a su oficio.

    Actitudes que suelen dar pie para que personas oficiosas busquen provocar y agredir a los trabajadores de la prensa, inclusive frente a las cámaras, hace pensar al grupo parlamentario de Convergencia que todos los miembros de esta soberanía, estamos obligados a reflexionar acerca de esta situación de ataques a la libertad de expresión, y, específicamente contra los trabajadores de la prensa.

    Es responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno dar todas las garantías para el libre ejercicio del trabajo periodístico. Particularmente a la Procuraduría General de la República, porque efectivamente se están violando los contenidos esenciales de los artículos 5, 6, 8 y 16.

    Todos ellos son violentados por esta situación anómala, particularmente el 6o., que protegen los derechos de los mexicanos al trabajo, a la información mediante la publicación libre de las ideas, publicar de escritos y hacer peticiones que exigen una respuesta por escrito de cualquier funcionario, así como la protección a la privacidad en papeles y patrimonio.

    De ese modo, los atentados contra los profesionales de la prensa confirman que en la República Mexicana existe una persecución programada contra los periodistas, más allá de la delincuencia organizada o contubernio por omisión. Esta Cámara de Diputados no debe continuar irónicamente, enterándose por los propios medios de este nuevo flagelo que se abate para asesinar a los mensajeros de la voz del pueblo.

    El grupo parlamentario de Convergencia llama la atención de esta soberanía para que no sólo hagamos un gesto de solidaridad y comprensión con los compañeros de profesión de los periodistas asesinados o sobrevivientes, y, a sus familiares, quienes tal vez tengan que soportar la persecución y amedrentamiento cuando salgan de los hospitales, y, a ellos y sus familiares los obligue el trauma a abandonar sus lugares de residencia e inclusive su trabajo.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. El grupo parlamentario de Convergencia, condena enérgicamente todos estos delitos contra periodistas, y, exige que la Procuraduría General de la República, atraiga de inmediato las investigaciones en los casos señalados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, secretaria. Antes de entrar en la fase de votación, me informan que hay dos oradores registrados para hablar en pro de los puntos de acuerdo. Por tanto, se concede en primer término el uso de la palabra al señor diputado don Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del partido de Convergencia.

    El diputado Luis Maldonado Venegas: Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado.El diputado Luis Maldonado Venegas: Con su venia; señoras y señores legisladores: desde el asesinato del subdirector Francisco Ortiz Franco, del semanario Zeta, de Tijuana, que representó la confirmación de que existe contra ese medio de comunicación una persecución desde hace varios años, cuando fuera asesinado el subdirector Héctor Félix, hasta la fecha continúa el proceso de amedrentamiento a su actual director, el periodista Jesús Blancornelas, quien es sobreviviente de un atentado donde murieron su escolta y uno de los sicarios. Esta situación se ha agudizado en los últimos tiempos, a través de atentados de todo tipo contra los periodistas, los cuales incluyen balaceras e intentos de incendio contra las instalaciones de su centro de trabajo.

    Recientemente, se han dado de manera simultánea tres crímenes contra otros tantos profesionales en tres entidades de la República: intento de homicidio contra la periodista radiofónica María Guadalupe García, cuando ingresaba en la estación donde labora. Fue agredida por dos enmascarados, quienes ya la esperaban; recibió por lo menos nueve balazos, que la tienen al borde de la muerte en un hospital de la ciudad de Nuevo Laredo. Desde hace dos semanas está desaparecido el reportero Alfredo Jiménez Mota, del periódico El Imparcial, de la ciudad de Hermosillo, Sonora. Y, más recientemente, el asesinato del director del periódico La Opinión, de Poza Rica, Veracruz, Raúl Gibb, quien regresaba a su domicilio luego de haber inaugurado un nuevo periódico en la ciudad de Martínez de la Torre, Veracruz, y en una carretera entre ambas poblaciones fue emboscado.

    Existen amenazas contra otros periodistas de distintos medios, pero basta la enumeración de éstos, los más recientes, para identificar que se está gestando un clima amenazante precisamente contra los trabajadores del periodismo, actitudes que suelen dar pie para que personas oficiosas busquen provocar y agredir a los trabajadores de la prensa, incluso frente a las cámaras. Todo esto hace pensar al grupo parlamentario de Convergencia que todos los miembros de esta soberanía estamos obligados a reflexionar acerca de esta situación de ataques a la libertad de expresión, y específicamente contra los trabajadores de la prensa.

    Es responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno dar todas las garantías para el libre ejercicio del trabajo periodístico, particularmente a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República, porque --en efecto-- se están violentando los contenidos esenciales de los artículos 5o., 6o., 8o. y 16. Todos ellos son violentados por esta situación anómala, particularmente el artículo 6o., que protege los derechos de los mexicanos al trabajo, a la información mediante la publicación libre de las ideas, publicación de escritos, así como las peticiones que exigen una repuesta por escrito de cualquier funcionario, como la protección a la privacidad en papeles y patrimonio. De ese modo, los atentados contra los profesionales de la prensa confirman que en la República Mexicana existe una persecución programada contra los mismos, más allá de la delincuencia organizada o contubernio por omisión.

    La Cámara de Diputados no debe continuar, irónicamente, enterándose por los medios de este nuevo flagelo que se abate para asesinar a los mensajeros de la voz del pueblo. El grupo parlamentario de Convergencia llama la atención de esta soberanía para que no sólo hagamos un gesto de solidaridad y comprensión con los compañeros de profesión de los periodistas asesinados o sobrevivientes y a sus familiares, quienes tal vez tengan que soportar la persecución y amedrentamiento sin un compromiso real de ser vigilantes de que tomen las autoridades las medidas conducentes para detener esta ola de criminalidad orientada y dirigida hacia ellos. Por todo lo anterior, el grupo parlamentario de Convergencia se suma al llamado a la excitativa a la Secretaría de Seguridad Pública, y particularmente a la Procuraduría General de la República, para que atraiga de inmediato las investigaciones en los casos señalados. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Luis Maldonado Venegas. Señoras y señores legisladores: se encuentran con nosotros maestros, padres de familia y alumnos de la escuela primaria Melchor Ocampo del estado de Morelos, a quienes se da la más cordial bienvenida, invitados por la diputada doña Rosalina Mazari Espín. Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del punto de acuerdo el señor diputado don Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Un momento, diputado.

    Sonido en la curul del señor diputado De la Vega Asmitia.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente: en virtud de que éste es un punto de acuerdo que hizo suyo la Junta de Coordinación Política, le solicitaríamos respetuosamente pudiera registrar al diputado Gustavo de Unanue para hacer el posicionamiento del grupo parlamentario del PAN.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Si es así, sólo necesito que el señor Presidente de la Junta de Coordinación, que está presente, me ratifique su solicitud.

    Queda registrado, señor diputado. Adelante, diputado don Pablo Anaya Rivera.

    El diputado Pablo Anaya Rivera: Gracias, Presidente; con su permiso y con el permiso de mis compañeros diputados y diputadas: el asunto que hoy nos trae a esta tribuna es sin duda delicado y de interés nacional. Y me quiero referir a las constantes agresiones a que han estado sometidos los representantes de medios informativos a nivel nacional. Han sido constantes los ataques a la libertad de expresión de prensa en su más legítima acepción y representación. Ya son muchos y muy valiosos los profesionales del periodismo que han sufrido violencia extrema en acciones que permanecen impunes y que están socavando nuestro sistema de libertades. Otros, lamentablemente, han perdido la vida a manos de sus victimarios. El 19 de marzo de 2004, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue asesinado Roberto Javier Mora, del diario El Mañana. El hecho se vincula a la delincuencia organizada. Se trataba de un periodista que en sus informaciones se refería de manera frecuente a las actividades de los cárteles de la droga que se disputan el territorio en esa región del país.

    Francisco Ortiz Franco fue asesinado el 22 de junio de 2004 en Tijuana, Baja California; colaboraba para el semanario Zeta. Otro hecho vinculado a la delincuencia organizada. Francisco Arratia Saldierna, victimado el 24 de septiembre de 2004 en Matamoros, Tamaulipas, laboraba en el diario El Regional. Igualmente, se ha dicho que existen indicios de que se trató de un crimen ordenado por la delincuencia organizada. Gregorio Rodríguez Hernández, ultimado a balazos en noviembre de 2004 en Escuinapa, Sinaloa, trabajaba para el diario El Debate. En este caso, la asociación de periodistas de esa entidad ha vinculado los hechos con la delincuencia organizada. El 2 de abril del año en curso desapareció el periodista Alfredo Jiménez Mota, reportero de El Imparcial, de Sonora. También esos hechos han sido vinculados con la delincuencia organizada. El miércoles 6 de abril, la periodista de la fuente policiaca de Radio Estéreo 91 en Nuevo Laredo, Tamaulipas, Guadalupe García Escamilla fue baleada a las afueras de la estación de radio. Los impactos fueron dos en el pecho, tres en el abdomen y cuatro en piernas y brazos, que la mantienen al borde de la muerte.

    El pasado viernes 8 de abril, la sociedad del norte del estado de Veracruz fue lastimada al perpetrarse el artero asesinato, cuando regresaba a su casa, del periodista Raúl Gibb Guerrero, director del periódico La Opinión, de Poza Rica, Veracruz, quien fue acribillado a tiros, muriendo de inmediato. Impunidad, impunidad y más impunidad, promesas, promesas y más promesas; los mexicanos estamos cansados de tanta impunidad y tanta promesa incumplida, por los que tiene que hacer y cumplir la ley. Los mexicanos queremos, merecemos, necesitamos y exigimos un sistema de seguridad pública eficaz y eficiente, que garantice realmente la convivencia armónica y el goce y disfrute de nuestras libertades; que se combata eficazmente y con todo rigor la delincuencia organizada.

    Este problema que ahora vivimos de nuestro estado es de dimensión nacional, y así debe tratarse. El ejercicio periodístico tiene un elevado contenido social; así lo ha reconocido la historia en todas las sociedades. Esperamos que reaccione la Procuraduría General de la República porque la forma en que se han perpetrado los homicidios solamente habla de que son producidos y perpetrados por la delincuencia organizada. Queremos decir a los que laboran en los medios de comunicación que no están solos: esto no es problema nada más de los comunicadores, sino de toda la sociedad, a la cual nosotros representamos. Por ello apoyamos todas las acciones que se emprendan para la resolución de los atentados y para la protección que requiere el ejercicio de esta noble profesión. Por todo lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional apoyamos este punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución. Muchas gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Pablo Anaya Rivera. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Gustavo de Unanue Aguirre: Con el permiso de la Presidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Gustavo.El diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre: Por supuesto que el PAN aprueba este punto de acuerdo. Quisiera compartir con ustedes el caso a que ya se ha hecho referencia, de Sonora, que tiene consternado todo el estado de Sonora: Alfredo Jiménez Mota, periodista del periódico El Imparcial, debe tener más o menos mi edad, si no es que es un poco más chico; es decir, alrededor de 30 años. Su trabajo era, hacía reportajes para el periódico El Imparcial, no de política, no de partidos políticos, sino de cuestiones que realmente le preocupaban a la sociedad: el narcotráfico, la delincuencia organizada y las recientes ejecuciones que se han venido dando en Sonora en los últimos dos años. El pasado 2 de abril, Alfredo Jiménez Mota desapareció. Quiero decirles que el gremio periodístico de Sonora está unido, está en proceso, está levantando la voz. Ya levantaron la voz ante el gobierno del estado para que apure su búsqueda; ayer fueron a la delegación de la PGR para que se metan de lleno en este asunto.

    Alfredo Jiménez Mota es un joven con ideas. El llamado que quiero hacerles aquí, compañeros diputados, es no sólo aprobar este punto de acuerdo sino que en cada uno de nuestros estados tengamos una sola voz y, sobre todo, una sola acción contra esos hechos tan lamentables. Mi solidaridad para la familia de Alfredo Jiménez. La búsqueda sigue. Esto es un atentado contra la juventud, esto es un atentado contra la libre expresión, esto es un atentado contra la dignidad humana. Este tema nos debe unir a todos los mexicanos. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Gustavo de Unanue Aguirre. Agotadas las intervenciones de los oradores registrados, proceda la Secretaría a consultar en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. Aprobado; comuníquese.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió a esta Presidencia iniciativa que adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El consumo cultural en México ha vivido un desarrollo vertiginoso en la última década, fundamentalmente porque ha sido estimulado desde disciplinas y ámbitos diversos y por una gama amplia de demandas, que abarcan desde la búsqueda de democratización de las políticas culturales hasta la mejor mercantilización en dicha industria.

    En la actual discusión sobre el tema de las llamadas Políticas Culturales tiene que estar presente la reflexión sobre el sustrato cultural en que se está configurando el mexicano. Nuestros intelectuales, están muy claros de las carencias que tenemos en el orden político, económico, educacional y de salud, pero sabemos muy poco de lo cultural como base y soporte de las reacciones ante las cosas que más afectan nuestra vida.

    Si bien es cierto que en contraste con otros países de nuestro entorno México ha tenido una alfabetización tardía, lo que podría explicar la falta de hábito lector, no es tan comprensible que la mitad de la población actual no lea nunca.

    Hay diversas áreas en las que las audiencias pueden presentarse como especialmente sugerentes y que están prácticamente inexploradas. Una de ellas es la formación de públicos. Si tomamos en cuenta que los públicos no nacen, sino se hacen, esto es, que son constantemente formados por la familia, la escuela, los medios, las ofertas culturales comerciales y no comerciales, entre otros agentes que influyen ---con diferentes capacidades y recursos--- en las maneras cómo se acercan o se alejan de las experiencias de consumo cultural, las políticas de formación de públicos son necesarias.

    En general, las instituciones gubernamentales encargadas de la promoción y la difusión cultural, han limitado la formación de públicos a multiplicar la oferta y la publicidad, pero todo esto no se ha transformado en experiencias reales de formación de la capacidad de disfrute del arte. Ante la inefectividad estatal, niños y jóvenes se forman como públicos fundamentalmente por la televisión y la oferta comercial. Eventualmente, ellos serán o no el ahora menguante público futuro de las ofertas realizadas fuera del ámbito doméstico.

    La cultura de un pueblo es la expresión de su historia y la fuente de su identidad. Es lo que le da su lugar en el mundo y construye civilización. Es lo que nos permite preservarnos como nación. El patrimonio, las expresiones y el potencial culturales de México son verdaderamente extraordinarios, únicos. México tiene una cultura con raíces milenarias y un caudal de talento y creatividad que baña todos los campos del quehacer cultural. Las más de sesenta lenguas indígenas que se hablan a lo largo del territorio no son sino un botón de muestra de la riqueza de nuestro país. Contamos con un incomparable legado histórico y cultural, construido a lo largo de siglos. Nuestra patria ha sido cuna de artistas y creadores en todos los campos, que han destacado entre los mejores del mundo. La cultura es pues uno de los más preciados tesoros con que contamos.

    La lectura, en especial la de libros, es un factor fundamental para el crecimiento económico, político, social y cultural de las personas y de las naciones. El nivel de desarrollo de un país puede medirse por el número y calidad de sus lectores, así como por la infraestructura que sostiene a la lectura y la escritura.

    En los últimos veinte años se ha ido aguzando la conciencia de que los niveles de lectura en México son muy inferiores a los que demanda la exigencia de desarrollo del país y a los que supondría el nivel de alfabetización. Todos los indicadores lo señalan así: entre otros, la dificultad de las escuelas para formar lectores, la escasa producción editorial, el número insuficiente de bibliotecas y librerías -así como las malas condiciones físicas en que muchas de ellas se encuentran y el bajo número de usuarios y clientes-, la reducida circulación de los medios impresos. Al mismo tiempo, ha crecido la conciencia de que la lectura no es un problema de un pequeño grupo de ilustrados, sino de toda la población. La lectura tiene que ver no sólo con las humanidades y las ciencias, sino con todos los campos del conocimiento, con todas las esferas de actividad. Una capacidad de lectura bien desarrollada es un requisito para el aprovechamiento del enorme esfuerzo que ha significado, durante más de cuarenta años. Leer bien, comprender lo que se lee, leer por gusto es un fundamento indispensable para ir adelante en la era del conocimiento.

    Elevar los niveles de lectura de libros --indispensable para la formación de lectores capaces-- es una tarea inaplazable. Formar más niños, jóvenes, hombres y mujeres que sean lectores más expertos, curiosos y ávidos, que hagan de la lectura un medio para crecer, a lo largo de la vida, en conocimientos, sensibilidad e imaginación, en su capacidad crítica y su posibilidad de abrir y aprovechar nuevas oportunidades es una tarea enorme. Llevarla a cabo requiere el concurso de toda la sociedad: de las familias y las escuelas, de los centros de estudios superiores y las instituciones de cultura, de las organizaciones ciudadanas, las empresas privadas y las dependencias de gobierno.

    En este terreno prioritario, debemos contribuir directamente a la formación de lectores y a mejorar la producción, la distribución y la circulación de libros proponiendo maneras de avanzar, con el trabajo de todos, hacia la construcción y la consolidación de un país de lectores.

    La formación de nuevos lectores requiere estrategias que llamen la atención de la población no lectora hacia la lectura, la edición de colecciones de circulación masiva y bajos precios, así como la apertura de nuevos espacios y oportunidades para leer.

    En este sentido, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar:

    Artículo 227.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por la realización de ferias del libro que lleven a cabo en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 10% de los descuentos realizados en el ejercicio por el arrendamiento de espacios para la celebración de este tipo de ferias, contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo causado en el ejercicio.

    Se considerarán ferias del libro aquellas que cumplan con los requisitos que para el efecto señale el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El Congreso de la Unión deberá determinar el monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio en la Ley de Ingresos de la Federación.

    Artículo Segundo.- Este decreto entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 14 del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió a esta Presidencia iniciativa que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    A lo largo de la Tierra, existen diversas especies cuyas poblaciones se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. Factores como la sobre explotación, la sustitución de la flora debido a la práctica del monocultivo, la contaminación del agua y del aire, el deterioro del suelo, el comercio ilegal, la destrucción del hábitat, el aprovechamiento incontrolado y la introducción de especies exóticas, han puesto en situación muy difícil a un gran número de especies.

    Durante el tercer Congreso Mundial de la Naturaleza (Bangkok), celebrado el 17 de noviembre de 2004, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) advirtió que ``15,589 especies animales y vegetales se enfrentan a la extinción. Así, una de cada tres especies de anfibios, casi la mitad de las de tortugas de agua fresca, una de cada ocho especies aves y una de cada cuatro especies de mamíferos están amenazadas''.

    Si bien las especies consideradas en peligro por la UICN son apenas uno por ciento del total de las registradas por los científicos, entre ellas figuran 12 por ciento de las de aves, 23 por ciento de las de mamíferos, 32 por ciento de todas las plantas gimnospermas, en su mayoría coníferas y cícadas.

    Todas las formas de deterioro del medio ambiente natural que han sido descritas, ponen en peligro la existencia continua de muchas especies de plantas y animales y de hecho han provocado ya la extinción de muchas de ellas, pero la susceptibilidad de las especies a desaparecer depende también de varios factores intrínsecos como su rareza, su vulnerabilidad y su capacidad de reproducirse y adaptarse a nuevas situaciones, entre otros. Además, hay que tomar en consideración el grado en que las especies individuales están siendo afectadas por las actividades humanas que van dirigidas directamente en su contra, sin afectar a la comunidad en la que se encuentran, como pueden ser la extracción selectiva o la explotación dirigida a ciertas especies, o la caza orientada sólo a los animales más conspicuos de una comunidad.

    México cuenta con una gran diversidad de flora y fauna silvestre la cual lo coloca en los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 300 especies de anfibios, 710 de reptiles y casi 500 de mamíferos. Aunada a esta riqueza, México cuenta con gran cantidad de especies endémicas. Todas estas especies conocidas y en riesgo están protegidas por acuerdos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río en 1992, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo del 1992. Esta última, basa sus consideraciones de listados o anexos, en los parámetros de la lista de especies en peligro o amenazadas, publicada por la UICN, teniendo tres anexos en donde los países enlistan las especies que consideran deben de contar con una protección especial.

    Al igual que la CITES, la legislación nacional ha clasificado a las especies en cuatro categorías de especies en riesgo. Así, la Ley General de Vida Silvestre especifica en su artículo 58 lo que se entenderá como especie en riesgo:

    ``Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

    a) En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

    b) Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

    c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

    De igual forma en el artículo 59 de la citada ley estipula que:

    ``Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría''.

    Es así que dentro de nuestra legislación se consideran como especies en riesgo a las que están catalogadas como: probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial. El listado de estas se encuentra en la NOM-059-Semarnat-2001.

    No obstante, que estas especies enlistadas cuentan con cierta protección existen especies que se aprovechan de forma ilegal como legal, provocando la disminución de sus poblaciones.

    El primer estudio de tráfico de animales silvestres en la parte desértica del norte del País reveló que 60 por ciento de las especies de anfibios y reptiles son objeto de un creciente comercio doméstico e internacional de carácter legal e ilegal. De acuerdo con el reporte levantado por Trade Records Análisis of Flora and Fauna in Commerce (Traffic), en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí en México, y en Arizona, Nuevo México y Texas, en Estados Unidos, arroja que 130 de las 217 especies de anfibios y reptiles de la zona están sujetas al tráfico.

    Por otra parte, la Ley General de Vida Silvestre contempla el legal aprovechamiento de especies en riesgo para casos de consumo de subsistencia,1 (artículo 92), y el aprovechamiento de ejemplares, para ceremonias y ritos tradicionales2 (artículo 93). En relación a este último, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los países signatarios convinieron en la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica y establecieron, entre otros: proteger y alentar la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos conforme a las prácticas culturales tradicionales compatibles con la conservación, prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido.

    Un ejemplo de aprovechamiento de subsistencia de la fauna silvestre se da en la Selva Lacandona, actividad que se remonta a los tiempos de los antiguos mayas. Actualmente la pesca y la cacería de subsistencia, son tipos de aprovechamiento cotidiano y extensivo a todos los pobladores indígenas y rurales de la región. En el caso de los grupos lacandones la cacería de subsistencia está asociada a tradiciones y valores culturales. Consumen como fuente de proteína animal a dos especies de caracoles, 5 de crustáceos, 13 de peces, 3 de anfibios, 10 de reptiles, 7 aves y 19 especies de mamíferos.

    Sin embargo, el aumento poblacional de los asentamientos en la Selva Lacandona ha incrementado fuertemente la presión por cacería sobre las poblaciones de fauna silvestre.

    Si bien la cacería de subsistencia es el principal tipo de aprovechamiento de vida silvestre en la Selva Lacandona, también ocurren en la zona actividades ilegales como la cacería comercial y la captura y tráfico de diversas especies amenazadas o en peligro de extinción. Las especies más buscadas por los cazadores furtivos y traficantes son aquellas con mayor demanda en el mercado peletero y de animales de ornato y mascota. Entre los vertebrados con mayor demanda están el cocodrilo de pantano, el cocodrilo de río, el jaguar, el puma, el ocelote, el tigrillo y la nutria. Entre los que son capturados como mascotas, animales de ornato o bien por su carne están: el mono araña, el mono aullador, la guacamaya roja, diversas especies de pericos, el tucán, la tortuga blanca, la tortuga pinta y la tortuga casquito.

    En resumen, podemos observar que factores intrínsecos, como el aumento poblacional de las comunidades, la cual demanda mayores recursos para satisfacer sus necesidades, y el aprovechamiento ilegal que va en constante aumento, han afectado los niveles poblacionales de diversas especies. Sin embargo, reconocemos que existen especies que son aprovechadas con el fin único de alimentar a la comunidad; no obstante existen diversas especies las cuales no están catalogadas como en peligro o amenazadas las cuales pueden bien ser aprovechadas para estos fines. Es así que esta iniciativa busca reforzar la protección de aquellas especies catalogadas como en peligro de extinción y/o amenazadas, las cuales son las mas vulnerables y para las cuales cualquier aprovechamiento, sea de subsistencia o para ceremonias y ritos tradicionales, pueda poner en riesgo su continuidad.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto. Se agrega un párrafo tercero al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo Único. Se agrega un párrafo tercero al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 85.- Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se de prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

    a) ...

    b) ...

    Para el caso de aprovechamiento a que se refieren los artículos 92 y 93, se podrá restringir el uso de especies consideradas como en peligro de extinción y amenazadas. Las autoridades competentes determinaran las especies y las tazas de aprovechamiento de las especies permitidas para este efecto.

    Transitorio

    Único: El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Artículo 92.- Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de estas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

    2 Artículo 93.- La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las entidades federativas, integrara y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que estos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu: Con su permiso, diputado Presidente: los suscritos, diputados federales María Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del PR; Luis Andrés Esteva Melchor, del grupo parlamentario del PAN; Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del PRD; Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del PRI; Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD; y Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario del PAN, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Agraria.

    Antecedentes: en el Acuerdo Nacional para el Campo, específicamente en los compromisos con el numeral 237 de dichos acuerdos, el Ejecutivo federal, junto con las organizaciones campesinas y de productores, se comprometió a evaluar el marco jurídico secundario agrario en el seno del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario. Dentro del esquema de evaluación señalado en el numeral anterior, se asumieron cuatro compromisos específicos del Acuerdo Nacional para el Campo, que corresponden a los numerales 238, 239, 254 y 263 de dichos acuerdos, y que son --respectivamente-- las acciones de fomento del desarrollo sustentable y defensa del patrimonio de los sujetos de derecho, expedir una legislación específica y de procedimientos agrarios; del 239, fortalecer y ampliar las atribuciones de la Procuraduría Agraria; del 254, propiciar la creación de Consejos de la Judicatura del Tribunal Superior Agrario.

    Para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo descritos en el numeral anterior, se llevaron a cabo, durante los años 2003 y 2004, 75 sesiones de análisis del Comité Jurídico del Sector Agrario; 3 sesiones plenarias y 16 sesiones extraordinarias del Conacosa, así como 17 reuniones de comisiones encargadas de la elaboración del código procesal. La Secretaría de la Reforma Agraria, con las participaciones de organizaciones, amplió el proceso de consulta para enriquecer las aportaciones del Conacosa, de sus comisiones especiales y de los comités jurídicos del sector agrario, para los cuales se organizaron seis foros regionales en Guadalajara, Jalisco; Mérida, Yucatán; Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León; Oaxaca, Oaxaca; y Pachuca, Hidalgo, en los cuales se registraron 298 ponencias, con la participación de 2 mil asistentes.

    El resultado de la revisión del marco jurídico secundario en materia agraria contiene los posicionamientos de los representantes de las instituciones y de las organizaciones, de 19 organizaciones campesinas de todo el país representantes de los productores y 4 instituciones del sector público, y las Cámaras de Senadores y de Diputados.

    Con base en esos antecedentes, consideramos prioritario llevar a cabo el trabajo legislativo que dé origen a la actualización del marco jurídico secundario agrario, a efecto de incorporar aportaciones de amplio consenso que permitan unificar criterios de aplicación de la legalidad agraria, profundizar en la profesionalización de la Procuraduría Agraria y crear condiciones para la mejor atención en materia agraria. La actualización del marco jurídico secundario en materia agraria debe promover la reforma institucional que facilite la certeza jurídica en el campo, la solución de conflictos, el fomento del desarrollo e impulso de las actividades económicas de los núcleos agrarios y de la modernización en la integración documental de la formación del suelo. Para incorporar una visión jurídica eficiente y eficaz de la legislación agraria, es indispensable acotar las preponderancias prevalecientes de la materia civil para unificar los criterios y aplicación de la ley, otorgar mayores atribuciones a la Procuraduría Agraria para la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y dar mayor transparencia a la formación y actualización de los tribunales agrarios.

    La actualización del marco jurídico secundario agrario, en lo referente a los derechos y las propiedades, en necesaria para profundizar en la formalidad asociativa y productiva. Es imperativo que se incorporen disposiciones claras en el orden de la preferencia de asignaciones de derechos parcelarios, pago de indemnizaciones, terminación del régimen ejidal en parcelas con destino específico, medios alternativos para la solución de los conflictos, juicios que involucren derechos colectivos y protección de las comunidades indígenas. Se requiere, pues, una actualización legislativa que incorpore una visión económica, que facilite la asociación para el aprovechamiento conjunto de tierras, para lo cual es indispensable incorporar disposiciones precisas respecto a la seguridad de cada uno de los compañeros productores y campesinos mexicanos. Los aspectos de la organización, la capacitación, el crédito, la garantía, la actualización expedita, imparcial y eficiente de los órganos jurisdiccionales en cada una, la aplicación de la justicia en materia agraria.

    Con base en lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Agraria, por lo que solicito que el texto íntegro de ésta se inserte en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y sea turnada, para su análisis correspondiente y una vez emerja el dictamen, a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para el Acuerdo Nacional para el Campo. Gracias, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del PRI

    Los abajo firmantes, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esa honorable soberanía la siguiente iniciativa de reformas con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Agraria en los siguientes términos:

    a) Se reforman los artículos 1º al 8º, 10, 13, 14, 15, fracciones II y III, 16, 17, 18, 23, 25, segundo párrafo, 26, 27, segundo párrafo, 28, 29, segundo y tercer párrafos, 30, segundo párrafo, 31, primer y tercero párrafos, 32, 33, 34, 37, 39, 40, 42, fracciones IV y V, 45, 46, 48, segundo y tercer párrafos, 50, 51, 57 primer párrafo, 59, 61, segundo párrafo, 66, 75, fracción IV, 79, 80, 84, 86, 94, primer y tercer párrafos, 97, 98, fracción IV, 106, 108, 109, 110, segundo y tercer párrafos, 111, 112, tercer párrafo, 113, 114, 126, fracción II, 136, 139, 140, fracción II, 144, fracción VII, 152, 153, 155, 161, 163 al 200;

    b) Se adicionan los artículos 2º A, 6º A, 12 A, 18 A, 26 A, 28 A, 33 A, 49 A, 80 A, 80 B, 97 A, 97 B, 97 C, 97 D, 108 A, 109 A, 114 A, 139 A, 147 A, 201 al 422;

    c) Se cambia la denominación del Título Décimo (De la Justicia Agraria) para quedar como ``Del Aprovechamiento Conjunto de Tierras''. El Título cuya denominación se modifica se integra con los capítulos denominados ``De los Sujetos Aportantes'' (artículos 163 a 165) y ``De los Contratos de Aprovechamiento Conjunto de Tierras'' (artículos 166 a 174);

    d) Se cambia la denominación de los Títulos Primero (Disposiciones Preliminares), Segundo (Del Desarrollo y Fomento Agropecuarios) y Cuarto (De la Sociedades Rurales) para quedar, respectivamente, como ``De las Disposiciones Preliminares'', ``Del Desarrollo y Fomento Agrario'' y ``De las Asociaciones y Sociedades Agrarias'';

    e) Se modifica la estructura de la ley mediante la creación de un Libro Primero, denominado ``Del Régimen Agrario'' e integrado por los Títulos Primero a Décimo, los cuales comprenden los artículos 1 a 174, y la de un Libro Segundo, denominado ``De la Justicia Agraria'' e integrado por los Títulos Primero a Cuarto, los cuales comprenden los artículos 175 al 422.

    Reformas y adiciones que nos permitimos someter a la ilustrada consideración de esa Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El campo mexicano ha sufrido, a través de la historia, diversas transformaciones que se han dado en momentos de gran trascendencia para la nación.

    Las políticas, lineamientos y normas jurídicas que construyeron el régimen agrario basado en la propiedad social tuvieron su inicio en el movimiento revolucionario de 1910.

    A partir de esa lucha, que enarboló las más altas aspiraciones de los habitantes del medio rural, nuestro país dirigió la mirada hacia las partes más desprotegidas de la población, creando mecanismos que permitieran la extensión del bienestar hacia todos sin excepción.

    En ese sentido, la problemática en el campo jugó un papel preponderante, ya que la nación no podía seguir caminando hacia el progreso sin la necesaria inclusión de los hombres y mujeres que viven y trabajan en el campo mexicano, que por mucho, se erige como uno de los pilares fundamentales del edificio social.

    Ante ese panorama, el proceso de reforma agraria, que se identificó con el reparto de tierras, creó las condiciones para la distribución de la riqueza y así construir un mejor futuro en el agro; un futuro que prometiera tierra, libertad, desarrollo y oportunidades.

    No obstante lo anterior, el proceso de reparto encontró un límite insalvable: la terminación de las tierras a repartir y, en consecuencia, en el año de 1992, con la expedición de la Ley Agraria, se inició una nueva etapa que, entre otros aspectos, contempló la puesta en marcha de un sistema que permitiría que los campesinos buscaran, de acuerdo a sus propios intereses, la edificación de su propio destino.

    Así, el nuevo paradigma representaba autonomía y libertad en las determinaciones de los campesinos, sin perder la protección de las tierras de propiedad social, que continuarían como el referente obligado para el aseguramiento de los valores básicos de justicia social.

    La organización y capacitación de los sujetos agrarios cumpliría un rol trascendental en la nueva configuración legal agraria, ya que solamente se podría acceder a un pleno desarrollo a través de mejores formas organizativas que promovieran la inversión y el mejor aprovechamiento de los 103.5 millones de hectáreas de propiedad social que el proceso de reparto había constituido.

    Ahora es importante reconocer que el contexto en el que se encuentra inmerso el campo mexicano se ha transformado de manera significativa desde la promulgación de la Ley Agraria de 1992; asimismo, la experiencia adquirida en su aplicación ha revelado la necesidad de adecuarla a las nuevas condiciones que privan en la realidad rural.

    La explicación se encuentra en el inmenso mosaico pluricultural que se asienta en el territorio nacional y en las diversas dinámicas que se producen día con día. El campo es por naturaleza transformable y por ende, sus procesos también exigen la comprensión de los tiempos y formas que en cada región se establecen. El campo es una cuestión cultural que incorpora la antinomia de ser siempre presente, siempre pasada, pero también por siempre futura.

    En ese contexto, los que suscribimos la presente iniciativa, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, conscientes de la trascendencia que el campo implica para el crecimiento y desarrollo del país, en un ensayo de unidad y compromiso en torno de una causa común: La República, sometemos a la consideración de esta soberanía, una iniciativa que se conformó con la participación de las organizaciones campesinas.

    En efecto, desde hace tiempo, diversas voces de los distintos sectores que componen el ámbito agrario, vienen reclamando la revisión y actualización del marco jurídico de la materia como una forma para promover la apertura de una etapa superior de la Reforma Agraria en nuestro país orientada al desarrollo rural integral sustentable.

    En el año 2002, las organizaciones campesinas se congregaron en mesas de trabajo y conjuntamente con el Gobierno de la Federación recogieron las diferentes inquietudes y propuestas del sector rural; proceso que concluyó el día 28 de abril de 2003, con la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, estableciéndose compromisos concretos del Gobierno Federal con las organizaciones campesinas y de productores.

    En el Acuerdo Nacional para el Campo, se estableció el compromiso de revisar, analizar y proponer los cambios que fueran necesarios al marco jurídico secundario en materia agraria, en los que se contemplara el fortalecimiento de la organización y capacitación de los sujetos agrarios, determinando los alcances de la responsabilidad gubernamental en el desarrollo de dichas tareas; la regulación de las formas de asociación productiva, para garantizar la obtención de mayores beneficios económicos y sociales, precisando las figuras asociativas y sus características; el reforzamiento de las instituciones del Sector Agrario y la elaboración de un Libro Segundo denominado ``De la Justicia Agraria'', que contribuya a mejorar la impartición de justicia en el campo mexicano.

    En cumplimiento de los numerales 237 al 240, 254 y 263 de dicho acuerdo, en el seno del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (Conacosa), constituido como un órgano plural y democrático integrado por los representantes de las organizaciones campesinas signantes del Acuerdo Nacional para el Campo, de las organizaciones de productores, de representantes de diversas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal, de representantes de esta Cámara de Diputados y de la de Senadores del honorable Congreso de la Unión, así como de instituciones de educación superior y otras entidades y organismos relacionados con el desarrollo del sector agrario, se llevó a cabo una profunda revisión y análisis al marco jurídico secundario en materia agraria, contrastándolo con las realidades que a diario acontecen en el devenir de la vida rural.

    Esta iniciativa es producto del esfuerzo de las organizaciones sociales y de productores, profundos conocedores de la realidad y de las necesidades de los hombres y mujeres del campo en las que destacan la Confederación Nacional Campesina, la Unión Campesina Democrática, el Consejo Nacional de Sociedades y Unidades con Campesinos y Colonos, la Confederación Agrarista Mexicana, la Central Campesina Independiente, la Unión General Obrera, Campesina y Popular ``Coordinadora Nacional''; la Coalición de Organizaciones Democráticas, Urbanas y Campesinas, AC, la Unión General de Obreros y Campesinos de México ``Jacinto López''; el Movimiento Agrario e Indígena Zapatista, la Unión General Obrera, Campesina y Popular, ``Grupo Santa Cruz''; la Alianza Nacional Campesina ``Alfredo V. Bonfil''; la Alianza Campesina del Noroeste, el Consejo Nacional Agropecuario, la Confederación Nacional Ganadera, la Confederación Nacional de Propietarios Rurales, la Confederación Nacional Agronómica, entre otras que componen el Conacosa; así como de prestigiadas instituciones académicas y de investigación como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, el Colegio de Postgraduados y la Universidad Autónoma Chapingo.

    El arduo trabajo que implicó la revisión de los preceptos legales que regulan la materia agraria se extendió durante 18 sesiones extraordinarias y tres plenarias del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario, que se realizaron en el plazo de un año seis meses; tiempo en el que se analizó la parte sustantiva de la Ley Agraria, teniendo como principios la pluralidad de ideas y visiones y el respeto a las posiciones que cada actor sostuvo a través de muy variados argumentos.

    En el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario se vertieron propuestas que buscaban el mejoramiento de la legislación vigente en la materia y se establecieron los mecanismos de participación de las organizaciones, para llevar a cabo su análisis y discusión.

    Asimismo, se determinó por consenso, la creación de una Comisión encargada de integrar y analizar las propuestas que los participantes tenían respecto de la parte procesal de la ley, la cual es de vital importancia para fortalecer la administración de justicia agraria a través del constante accionar de los Tribunales Agrarios. Esta Comisión laboró durante 17 sesiones, que implicaron un año de constantes debates y aportaciones.

    En las sesiones del Consejo Nacional Consultivo y de la Comisión encargada de la parte adjetiva de la ley, se analizaron y precisaron todas las propuestas de las organizaciones campesinas y de productores, así como del resto de los participantes en dicho Consejo; el cual aprobó la conformación de una Comisión Redactora del documento que hoy se presenta ante esta soberanía.

    De igual forma, se estableció el marco de participación democrática de la sociedad civil y de los grupos sociales relacionados e interesados en las cuestiones agrarias a través de seis Foros Regionales de Consulta, celebrados en el mes de marzo de 2004.

    La participación en estos foros registró una asistencia superior a dos mil personas que, en conjunto, presentaron cerca de trescientas ponencias sobre el marco legal agrario que fueron analizadas, discutidas e incorporadas en la presente iniciativa.

    A través del proceso descrito, la búsqueda del consenso y de una visión común que integrara los diagnósticos y propuestas de las organizaciones campesinas, de la sociedad y del Gobierno de la Federación, así como las impostergables necesidades y demandas de la realidad del sector rural del país, concluyó en esta iniciativa de Reformas a la Ley Agraria, que es el resultado del esfuerzo y dedicación de los actores en el medio rural.

    Es así que esta iniciativa contempla y armoniza las distintas visiones del segmento agrario del país y unifica los esfuerzos en una sola dirección: el mejoramiento del marco jurídico secundario en materia agraria, para proveer mejores herramientas legales a los procesos que se viven en el campo.

    Los diputados federales que suscribimos esta iniciativa recogemos las propuestas y conclusiones del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario, por ser producto de la participación de quienes viven y conocen las necesidades de los campesinos y resultado del inédito y encomiable esfuerzo por mejorar el marco legal que rige las relaciones jurídicas en el medio rural, por lo que nos sumamos teniendo como valor rector el bienestar de una de las partes más desprotegidas de la nación: los hombres y mujeres del campo.

    Al igual que todos los procesos de cambio que se han dado en el campo, éste también se inserta en un momento histórico, ya que el silencio que el sector rural había guardado durante muchos años, hoy se transforma en diálogo, respeto, negociación y concertación.

    A través de las palabras razonadas y la voluntad, hoy el cambio en el campo vislumbra un panorama de entendimiento, cooperación y corresponsabilidad que como representantes del pueblo mexicano, no podemos ignorar.

    En ese ánimo de coadyuvancia y olvidando las divisiones partidistas, a continuación, haremos una breve descripción del contenido de la iniciativa que se presenta.

    La iniciativa propone la reforma de 101 artículos; la adición de 241 nuevos artículos; el cambio de denominación de tres Títulos y la modificación de la estructura de la ley, al crear el Libro Primero que corresponde al ``Régimen Agrario'' y el Libro Segundo que corresponde a los procedimientos para la impartición de la justicia agraria.

    En ese contexto, la iniciativa está orientada a proteger la propiedad social, dando certeza a los sujetos agrarios en sus derechos individuales y colectivos, estableciendo la obligación de las dependencias y entidades encargadas de observar las disposiciones agrarias y aplicarlas en el ámbito de su correspondiente competencia. Se garantiza así, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra en sus tres formas reconocidas en la Carta Magna.

    Asimismo, en materia de desarrollo agrario se amplían los usos alternativos de la tierra, reconociendo que ésta puede dedicarse a actividades distintas a las meramente agropecuarias, tales como desarrollos ecoturísticos, cinegéticos, urbanísticos, recreativos, etcétera.

    Por otra parte, se define el concepto de posesionario, que no estaba contenido en la ley vigente. De igual forma, se establecen claramente en el texto de la ley cuáles son los requisitos que una persona debe cubrir para adquirir la calidad de avecindado, previéndolos de manera enunciativa y dejando abierta la posibilidad de que en el reglamento interno de cada núcleo agrario se establezcan los que, adicionalmente, se consideren necesarios conforme a las características y a los usos y costumbres de cada núcleo agrario.

    En ese orden de ideas, se fortalecen las facultades de la asamblea en los casos en que el núcleo agrario decida desistirse de algún proceso jurisdiccional que haya iniciado y para la aprobación de los convenios y contratos que beneficien al ejido o comunidad.

    Otra de las bondades de esta iniciativa se concentra en la regulación de las parcelas con destino específico al término del régimen ejidal o comunal, estableciéndose que éstas se adjudicarán en dominio pleno en forma onerosa o gratuita, preferentemente en beneficio de las instituciones u organizaciones públicas o privadas a cuya disposición se encuentren destinadas, con lo que se fomenta la permanencia en el núcleo de los espacios necesarios para el desarrollo de los jóvenes y mujeres después de terminado el régimen social.

    La iniciativa también busca solventar una contradicción que ha prevalecido desde el año de 1992 y que enfrenta a la realidad del campo con el supuesto jurídico que regula la transmisión de derechos agrarios por vía hereditaria.

    En efecto, la legislación vigente preceptúa que en la transmisión de derechos por esa vía solamente puede existir un heredero, lo que se contrapone a los hechos que a diario se verifican en la realidad, ya que los titulares de derechos agrarios, comúnmente dividen su parcela para asegurar un patrimonio a todos los miembros de su familia.

    En ese sentido, la iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía busca dar certeza jurídica a la sucesión de los sujetos agrarios, incluyendo el reconocimiento del derecho de los ejidatarios a formular una lista de sucesión por cada derecho agrario que detente, sin romper el principio de indivisibilidad de la parcela.

    Por otro lado, una de las demandas más pronunciadas en distintos ámbitos del agro es la adecuación de los preceptos legales que protegen las tierras de los pueblos y comunidades, lo que se logra en esta iniciativa, al relacionar el marco jurídico agrario con las disposiciones del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De igual forma, se reestructuran las disposiciones que regulan la constitución de sociedades y asociaciones agrarias, brindando certeza jurídica a sus miembros y nuevas oportunidades de desarrollo para el sector rural.

    En el ámbito institucional, con la iniciativa se fortalece a la Procuraduría Agraria, ampliando sus atribuciones a través de su reingeniería y profesionalización, considerando la creación de un Consejo de Evaluación y Seguimiento, en cumplimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y, por su parte, el Registro Agrario Nacional también obtendrá una ampliación de atribuciones, a efecto de que todos los actos jurídicos contractuales que sean celebrados por los sujetos agrarios, incluidos los de crédito y garantía, se registren ante dicho Órgano, otorgándose certeza y seguridad jurídica a los todos los actos jurídicos que realicen los núcleos agrarios.

    Como epílogo de la parte sustantiva de la ley se establece un nuevo título que normará el aprovechamiento conjunto de tierras, con lo que se permitirá la creación de unidades de producción más eficientes que aporten mayores beneficios a los sujetos que las constituyan, lo que impulsará el desarrollo del sector y hará atractiva la inversión en el campo, a través de la imperiosa necesidad de su capitalización.

    Ahora bien, la modificación de la estructura de la ley se refleja nítidamente en la creación de un Libro Segundo, denominado ``De la Justicia Agraria'' que da claridad y certeza a la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales agrarios, orientados a privilegiar los medios alternativos en la solución de controversias y a homogeneizar los criterios de aplicación en la solución de los juicios agrarios, limitando la discrecionalidad de los juzgadores en la impartición de la justicia agraria.

    Las reglas del proceso jurisdiccional que se regula en el nuevo Libro Segundo incluyen principios que establecen los lineamientos generales propios del proceso, iniciativa de parte, legalidad, igualdad, publicidad, inmediación, concentración, gratuidad, oralidad, verdad material o histórica, celeridad, justicia itinerante y dirección del proceso.

    En referencia particular a los preceptos cuya reforma se propone a través de esta iniciativa, cabe hacer las siguientes consideraciones, que se enuncian con carácter indicativo, y con el propósito de facilitar su examen:

    En el artículo 1º se precisa que la aplicación de la ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, a todas las instituciones que forman parte del sector agrario, y no sólo a la Secretaría del Ramo o a los tribunales agrarios.

    En el artículo 2º se adiciona el concepto de que, a falta de disposición expresa en la Ley Agraria, se aplicarán los principios generales de derecho y la equidad, lo mismo que las costumbres y especificidades culturales de los pueblos indígenas.

    Se adiciona el artículo 2º A, con la finalidad de precisar que cuando en el ejercicio de los derechos de propiedad en materia agraria, se vinculen materias como el ordenamiento humano, equilibrio ecológico y ambiental, aprovechamiento de aguas y recursos forestales, entre otras, se deberá ajustar a lo previsto en las leyes especiales que las rigen.

    El artículo 3º precisa que es a través de la Secretaría de la Reforma Agraria como el Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones para la debida aplicación de la ley.

    En el artículo 4º se adiciona la obligación para el Ejecutivo federal de promover toda clase de servicios para el sector rural, y no sólo actividades productivas o acciones sociales. También, que las organizaciones de campesinos, pueblos y comunidades indígenas podrán hacer propuestas para el uso sustentable de los recursos del medio rural. El nuevo esquema institucional se enfoca en políticas públicas que atienden el reto de abrir mercados, y enfrentar la competencia, mediante investigación, información, capacitación, comercialización, financiamiento y circulación de la tierra, para revitalizar los sectores estratégicos de la estructura agraria.

    El artículo 5º se divide en fracciones, para una mejor comprensión y se incluye el concepto de multifuncionalidad de las tierras, para ser valorado en la consideración de obras e inversiones en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

    El artículo 6º introduce la posible participación de terceros en asociaciones con fines productivos. Igualmente, dispone la estrecha participación de los sistemas de investigación y capacitación en el desarrollo rural, bajo el criterio de sustentabilidad; y la acción del Fondo Nacional de Fomento Ejidal en el desarrollo de actividades productivas en ejidos y comunidades.

    Se adiciona el artículo 6º A, a efecto de que el Registro Agrario Nacional, a partir de la base catastral, participe en la generación e integración de información acerca de las características del uso y explotación del suelo, en beneficio de los propietarios agrícolas.

    En el artículo 7º se especifica que el Ejecutivo federal, promoverá el desarrollo agrario y realizará acciones para conseguirlo; así como que promoverá la existencia de unidades económicas productivas, y su vinculación con todos los sectores económicos.

    El artículo 8º correlaciona a la Ley Agraria con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en vigor, y remite al marco presupuestal aplicable. Se modifica la referencia de los plazos a que se obliga al Ejecutivo federal para formular programas en beneficio de los productores y pobladores del campo.

    Se modifica el artículo 10º con la finalidad de precisar los aspectos mínimos que deberán contener los reglamentos internos y estatutos comunales de los núcleos agrarios, señalando que no podrá contener disposiciones contrarias a los derechos fundamentales y a las garantías individuales previstas en la Carta Magna.

    Se adiciona el artículo 12 A, con el propósito de definir quiénes tienen el carácter de posesionarios, subrayando que para tener tal calidad, ésta debe ser reconocida por la asamblea del núcleo, o el tribunal agrario.

    En el artículo 13 se precisa el mínimo de requisitos que han de satisfacer los avecindados del ejido para considerarse tales, negándose esa calidad a los asentados en forma irregular en los terrenos ejidales. Se faculta al Reglamento Interior del ejido para precisar aun más dichas características.

    Se modifica el artículo 14 para incorporar el término ``usufructo'' en lugar de ``uso y disfrute'', por ser el primero el jurídicamente correcto para definir los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas.

    Se adiciona la fracción II del artículo 15, para incluir entre quienes pueden adquirir la calidad de ejidatario, al ``posesionario legalmente reconocido''.

    Con el objetivo de resolver problemas que se presentaban en la práctica, se adiciona el artículo 16, que establece los medios para acreditar la calidad de ejidatario.

    Varias adiciones de interés se incorporan en el artículo 17 de la ley. Una de ellas consiste en agregar, como parte del patrimonio del ejidatario y por tanto susceptible de heredarse, los derechos de aguas y sobre bienes de uso común, y no sólo los que tiene sobre la tierra. Se precisa la indivisibilidad de la parcela para evitar la pulverización de las tierras, que ya se refiere en otros preceptos de la misma ley, pero a la vez, en congruencia con la realidad, se incorpora la disposición de que, cuando el ejidatario sea titular de dos o más derechos agrarios, podrá formular lista de sucesión por cada uno de ellos. Para la seguridad jurídica de los depósitos de listas de sucesión ante notario público, se impone a éste la obligación de dar aviso en un plazo razonable al Registro Agrario Nacional.

    En el artículo 18 se precisan también diversos aspectos sucesorios. Se pretende garantizar la seguridad de los acreedores alimentarios de los sujetos agrarios. De este modo, cuando resulten dos o más personas con derecho a heredar, se preferirá a quien acepte cumplir con la obligación alimentaria. Y si ninguno la acepta, el tribunal agrario dispondrá la venta en subasta pública de los derechos ejidales, atribuyendo el producto a los acreedores alimentarios.

    De igual manera y obedeciendo a este interés, se adiciona el artículo 18 A, que impone la obligación al adjudicatario de derechos sucesorios, de responder proporcionalmente con el producto de la parcela, de las obligaciones alimentarias del de cujus.

    Se adicionan dos fracciones al artículo 23, con la finalidad de reforzar la protección de los intereses colectivos de los núcleos agrarios. Por ello, se faculta a la asamblea, órgano máximo del núcleo agrario, para que pueda conocer del allanamiento o desistimiento de un juicio o la aprobación de un convenio judicial que afecte el interés colectivo.

    Los artículos 25, 26, 27 30 se modifican para incorporar estas nuevas fracciones a las atribuciones de la asamblea, que requieren de formalidades para su aprobación.

    El artículo 26 A que se propone, previene el caso de que una asamblea en curso se suspenda por caso fortuito o causa mayor, facultando a la misma para verificarse en la nueva fecha que allí se señale.

    Se modifica el artículo 28 para incorporar la obligación de seguir la orden del día publicada previamente a la celebración de la asamblea, en cuyo defecto, los acuerdos tomados serán nulos. Se agrega una disposición que permite que el 20 por ciento de los miembros del núcleo demanden ante los Tribunales la nulidad de acciones que perjudiquen el interés colectivo.

    También se agrega el artículo 28 A. Este dispone que la asamblea pueda declararse en sesión permanente, cuando no sea posible agotar los asuntos listados, y resulte necesario prolongarla por más de un día.

    En el artículo 29 se aborda el problema que se había venido presentando en la conclusión del régimen ejidal. De este modo, cuando esta resolución se tome por la asamblea, y existan involucradas tierras de las comprendidas en los artículos 70, 71 y 72 de la ley vigente, se faculta al órgano máximo a otorgarlas en dominio pleno, de forma gratuita u onerosa.

    Se modifica el artículo 30, a efecto de precisar que las actas de asamblea que se levanten, se firmen el mismo día de su realización.

    Se modifica la redacción del artículo 32, con el objeto de aclarar sus alcances.

    Se le adiciona una fracción al artículo 33, con el objeto de precisar la atribución del Comisariado ejidal, para intervenir en las notificaciones respecto del derecho del tanto previstos en los artículos 80 y 84 de la ley.

    Para garantizar la protección de los intereses de los núcleos agrarios, se incorpora el artículo 33 A, en el que se faculta al 20 por ciento de los miembros del núcleo, a ejercer la representación sustituta cuando el Comisariado sea omiso en hacerlo.

    El artículo 34 introduce la determinación de que los miembros del Comisariado Ejidal en funciones sólo podrán adquirir tierras en igualdad de circunstancias que otros ejidatarios, y previo acuerdo de la asamblea general.

    Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37, que impone la obligación de reunir el 20 por ciento de integrantes del núcleo para demandar la nulidad de la elección de órganos de representación. Esta disposición pretende minimizar la creciente suma de juicios de ésta índole iniciados por un solo individuo, que traen como consecuencia problemas en la representación y en la vida interna de los núcleos agrarios.

    El artículo 39 establece que la ausencia temporal o definitiva de los miembros propietarios del comisariado será cubierta por sus suplentes. Y si también estos se hubieren ausentado, habrá de convocarse a asamblea para reestructurar dichos órganos. Se adiciona la obligación de comunicar al Registro Agrario Nacional todo cambio que ocurra en el comisariado o el consejo de vigilancia.

    En el artículo 40 se precisa que la solicitud para convocar a asamblea de remoción de los miembros del comisariado o de la comisión de vigilancia, se formulará a la Procuraduría Agraria, sin mediar peticiones previas a los mismos órganos de representación y vigilancia, pero deberá precisarse las razones que funden la misma. También se incorpora la disposición de que, para demandar nulidad de asamblea en estos casos, se necesita del 20 por ciento de los titulares de derecho del núcleo.

    Se adicionan atribuciones de las Juntas de Pobladores en el artículo 42.

    El artículo 45, además de mejorar su redacción, define a los contratos agrarios y se adiciona con la disposición que obliga a inscribir en el Registro Agrario Nacional todos aquellos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros.

    Se modifica la redacción del artículo 46, con el objeto de hacerlo más comprensible y claro.

    El artículo 48 precisa que la calidad de posesionario otorga legitimación para acudir ante el tribunal agrario.

    Se adiciona el artículo 49 A, con el objeto de precisar el derecho que tienen los sujetos agrarios a reclamar restitución de parcelas, cuando son desposeídos de manera ilegal de ellas.

    Tratándose de uniones, asociaciones, o cualesquier tipo de sociedades reconocidas por la ley, el artículo 50 dispone que podrán acceder al crédito y otorgar garantías.

    El artículo 51 faculta al núcleo de población y a los ejidatarios para constituir fondos de garantía, ya sea de manera individual, o conjuntamente con las esferas de gobierno federal, estatal o municipal.

    En el artículo 57 la iniciativa precisa el número de la nueva fracción a que remite.

    Se modifica el artículo 59, prohibiendo también el parcelamiento en tierras donde existan yacimientos susceptibles de ser aprovechados en colectivo por el núcleo agrario y en donde existan asentamientos humanos irregulares.

    El párrafo segundo del artículo 61 es adicionado con la disposición de que, en los casos en que la asignación de tierras se realice violando disposiciones de orden público, no aplicará el término de 90 días para demandar su nulidad.

    Se modifica y adiciona el artículo 66 por dos razones: hacerlo congruente con la denominación de las dependencias que actualmente conocen de asentamientos humanos irregulares y para otorgar al núcleo agrario la potestad de solicitar directamente a la Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), la regularización de asentamientos al interior de sus tierras.

    En el artículo 75, fracción IV, se anota correctamente el nombre del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    El artículo 79 determina la necesidad de informar a la asamblea e inscribir en el Registro Agrario Nacional, los actos jurídicos que celebre el ejidatario para el aprovechamiento de su parcela; y establece los requisitos mínimos que deberán cubrir los contratos correspondientes.

    El artículo 80 agrega al posesionario entre quienes pueden beneficiarse con la enajenación de derechos parcelarios. Se incorpora la obligación de respetar el derecho de preferencia de los familiares del enajenante, cuando ésta es a título gratuito, además del derecho del tanto cuando es a título oneroso. Se precisan los elementos mínimos para la validez de las enajenaciones. Se agrega en el precepto que la acción para pedir la nulidad de dichos contratos prescribe en noventa días naturales, a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

    Se incorpora el artículo 80 A, para regular lo relativo a permutas de parcelas. Se dispone que si éstas son entre ejidatarios de un mismo núcleo de población, no se requerirá la aprobación de la asamblea ni respetar derechos de preferencia. También se precisa que la permuta no trae consigo el cambio de calidad agraria de los permutantes.

    En el mismo contexto, se adiciona el artículo 80 B, en el que se precisa la mecánica en que operará la permuta entre sujetos agrarios de núcleos diferentes.

    El artículo 84 se divide en fracciones y se desagrega que los ``familiares del enajenante'' que pueden tener derecho al tanto, no son otros que el cónyuge, en su caso, la concubina o concubinario y los hijos o ascendientes del enajenante. Se precisa una mecánica para las notificaciones de dicho derecho, cuando se desconozca el domicilio del posible interesado.

    En el artículo 86 se cita correctamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    En el artículo 94 se precisan diversas cuestiones relativas a la expropiación de bienes ejidales. Así, el decreto presidencial correspondiente no sólo debe determinar sino justificar la causa de utilidad pública. Deberá tomar en cuenta, cuando sea posible, la importancia especial de los territorios y comunidades indígenas y su participación en los beneficios por el destino de los bienes. Finalmente, se previene que el decreto expropiatorio sólo podrá ejecutarse, previo pago o depósito del importe total de la indemnización; o mediante garantía suficiente, que será acreditada por el promovente ante la Secretaría de la Reforma Agraria.

    El artículo 97 precisa que el plazo para intentar la acción de reversión se contará a partir de la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación, reduciéndose a dos años, con la innovación de que dicha acción podrá ser parcial o total.

    Se incorpora el artículo 97 A, que regula la posibilidad de que, en casos de urgencias específicas, del ejecutivo federal pueda decretar la ocupación temporal de tierras ejidales o comunales, cuando sea de interés público satisfacer necesidades colectivas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Se adicionan los artículos 97 B, 97 C y 97 D, que prevén, en este contexto, que la interposición de recursos no suspenderá la ocupación, y que esta solo podrá tener lugar mientras subsista la causa que la motivó. Desde luego, se precisa el derecho de los afectados a reclamar el pago de daños y perjuicios, que para ser fijados, se seguirá el mismo procedimiento que para las indemnizaciones por expropiación.

    En el artículo 98 se agrega la fracción IV, para establecer la posibilidad de reconocer como comunidad, a un ejido que decida optar por dicho régimen agrario.

    El artículo 106 agrega que son los pueblos y comunidades indígenas los destinatarios de la protección que compete prestar a las autoridades, en los términos de las disposiciones reglamentarias de los artículos 2º, y 27 fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República.

    Hacer el campo más productivo es un objetivo fundamental que debe lograrse. De este modo, se formulan diversas adiciones y modificaciones al articulado que rige a las figuras asociativas, como a continuación se advierte:

    El artículo 108 define a los ejidos y comunidades como figuras asociativas fundamentales para la organización en el medio rural. Igualmente se reconocen, con la misma calidad, a las Uniones de Ejidos y Comunidades; a las Sociedades de Procuración Rural; a la Unión de Sociedades de Producción rural, y a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo; así como cualesquiera otras figuras asociativas previstas por las leyes, cuyo objeto sean las actividades productivas del campo, y estén integradas por los sujetos agrarios previstos en la ley que se reforma.

    Se adiciona un artículo 108 A, para establecer la exigencia de tener estatutos a las figuras asociativas previstas en el artículo 108, así como los requisitos que debe reunir su acta constitutiva.

    El artículo 109 se modifica para precisar que las comunidades también podrán formar parte de las uniones, señalando que el objeto que perseguirán éstas, indicando que un solo núcleo agrario podrá participar en más de una unión, siempre y cuando los objetos de éstas no se opongan entre sí.

    Se adiciona el artículo 109 A, para regular la estructura y funcionamiento de las uniones, sus órganos y la duración de sus miembros directivos en el encargo.

    Se modifica la redacción del artículo 110, para hacerla acorde con la conceptualización y definiciones previstos en los artículos anteriores.

    El artículo 111 se adiciona para establecer que, a partir de dos sujetos agrarios individuales, éstos podrán constituir sociedades de producción rural, y éstas contar con administrador único.

    El artículo 112, fracción III, agrega que la contabilidad de la sociedad de producción rural será llevada por la persona propuesta por el órgano de vigilancia.

    El artículo 113 se modifica para hacerlo congruente con los demás artículos anteriores, en cuanto a la referencia numeral que contiene.

    En el artículo 114 se propone eliminar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la encargada de llevar un registro de las operaciones crediticias y financieras de las uniones. En congruencia con lo establecido en otras disposiciones de esta reforma, se incorpora que dichas operaciones deban inscribirse tanto en el Registro Agrario Nacional, como en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

    Se adiciona el artículo 114 A, para establecer que la Procuraduría Agraria dará asesoría a las sociedades de producción rural para su constitución y funcionamiento; y que dicha Procuraduría podrá citar a asamblea de socios en estas sociedades, una vez agotadas infructuosamente las instancias que establezcan sus estatutos. Así mismo, que los tribunales agrarios tendrán competencia para conocer las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de dichas sociedades.

    Se modifica la fracción segunda del artículo 126, precisando que el objeto social de las sociedades propietarias de tierras sea, entre otros, el de la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

    Atendiendo las diversas manifestaciones de actores sociales al suscribir el Acuerdo Nacional para el Campo, se adiciona el artículo 136 para ampliar y reforzar las facultades de la Procuraduría Agraria, destacando entre éstas la posibilidad de intervenir en asuntos de materia diferente a la agraria, cuando se afecten bienes o derechos agrarios y dirimir, mediante el arbitraje, las controversias sometidas a su consideración.

    En congruencia con su calidad de órgano descentralizado de la administración pública federal, se modifica el artículo 139, eliminando la referencia de Reglamento Interno, para deno0minar solamente Reglamento al instrumento normativo interno de la Procuraduría Agraria.

    Para fomentar la participación democrática en las instituciones del Sector Agrario, se adiciona el artículo 139 A, para estructurar a la Procuraduría Agraria con un Consejo de Evaluación y Seguimiento, con participación de las organizaciones más representativas de los sectores social y privado, y servidores públicos de la Procuraduría, cuyas funciones serán de análisis y rendición de opiniones en su materia.

    En el artículo 140, se adiciona el requisito de ser licenciado en derecho, para ocupar el cargo de Procurador Agrario.

    En el contexto de la modificación del artículo 139 ya citado, se modifica la fracción VII del artículo 144, eliminando la referencia de Reglamento ``Interno''.

    Se incorpora el artículo 147 A, con la finalidad de establecer que el régimen laboral de los trabajadores de la Procuraduría Agraria es el correspondiente al Apartado B del artículo 123 de la Constitución, y por ende sus relaciones se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el Estatuto del Servicio Profesional Agrario.

    En el artículo 152 se adicionan las fracciones VII y IX, y se reforma la fracción X, a efecto de indicar la obligación de registrar los contratos y operaciones que, conforme a las normas sustantivas, se han previsto para ser inscritos en el Registro Agrario Nacional.

    El artículo 153 se adiciona a efecto de que el Registro Agrario Nacional realice la inscripción de terrenos nacionales, de terrenos denunciados como baldíos, así como colonias agrícolas, ganaderas y agropecuarias, bajo el régimen agrario, y de los títulos correspondientes.

    El artículo 155 se adiciona con las fracciones VI y VII, a efecto de señalarle al Registro Agrario Nacional, por un parte, la obligación de seguir el trámite administrativo para la transmisión de derechos agrarios por lista de sucesión, expidiendo los certificados correspondientes; y, por otra parte, que el Registro tendrá las demás funciones que puedan señalarle otras disposiciones normativas aplicables.

    Se modifica la redacción del artículo 161, de modo que su comprensión sea más sencilla, haciendo dos párrafos de uno.

    Se cambia la denominación del Título Décimo de la ley vigente, denominado De la Justicia Agraria, integrado por los artículos 163 a 200, inclusive, el cual pasa a ser el Libro Segundo del contenido en esta iniciativa.

    En este contexto, los artículos 163 a 165, inclusive, contemplan el capítulo primero del título Décimo, relativo a los sujetos aportantes. El título se denomina ahora ``Del aprovechamiento conjunto de tierras'', en el cual se define a éste, y se establecen los requisitos que deberán cumplir sujetos agrarios y propietarios privados para efectuarlo.

    El Capítulo Segundo de este título, denominado ``De los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras'', comprende los artículos 166 a 174, inclusive.

    Regula la forma en que deben celebrarse estos contratos, y que, invariablemente, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    En este capítulo se previene que el aprovechamiento conjunto de tierras no implica copropiedad, ni modifica los derechos de los detentadores de las superficies correspondientes.

    Precisa los requisitos que deben reunir los contratos de aprovechamiento de tierras, todos ellos tendientes a dar certidumbre, y garantizar los derechos y seguridad de los participantes.

    Prohíbe que los contratos de aprovechamiento conjunto se pacten por más de veinte años, aunque sí puedan prorrogarse al término de dicho contrato.

    Faculta a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, a promover, mediante programas específicos, el desarrollo de las superficies compactadas.

    Permite que las tierras sujetas a contrato de aprovechamiento conjunto puedan ser dadas como garantía crediticia.

    Finalmente, dispone que las controversias que surjan con motivo de los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras, sean competencia de los tribunales agrarios.

    La derogación que en esta iniciativa se propone del Título Décimo de la Ley Agraria, tiene como propósito integrar en un nuevo Libro, que sería el segundo de ésta, todo lo relativo a la justicia agraria. Se trata de desarrollar y precisar esta importante materia, que ha mostrado ya debilidades en los términos en que actualmente está desarrollada por la norma vigente.

    El Libro Segundo que se propone está compuesto por doscientos cuarenta y siete preceptos, divididos en 25 Capítulos, que se integran en cuatro Títulos. Aquí se incorporan normas que anteriormente se contenían en el Título Décimo, y se agregan nuevas disposiciones.

    El Título Primero, denominado ``De las definiciones, principios y reglas generales del juicio agrario'', se integra por las definiciones y principios que norman los procedimientos en la materia. Asimismo, regula lo referente a las reglas generales y competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios; define y clasifica a las partes que pueden intervenir en los juicios, así como lo relativo a las formas de acreditar la capacidad y personalidad; la representación, las medidas cautelares y la suspensión de los actos de autoridad.

    En cuanto al Título Segundo, denominado ``Del juicio agrario'', establece lo relativo a la suplencia de los planteamientos de derecho; los requisitos de la demanda; las formalidades y términos en los emplazamientos, así como los mecanismos para practicar notificaciones. De igual forma prevé lo relativo a la contestación de la demanda, y se definen las reglas a que se ha de sujetar el desarrollo de la audiencia en el juicio y establece las reglas para la presentación, admisión y valoración de las pruebas y los alegatos. Regula las particularidades que deben cubrir las sentencias y su ejecución. También define y precisa los medios de impugnación de las mismas.

    El Título Tercero, denominado ``De los medios alternativos de solución de conflictos'', consagra las reglas a las que ha de sujetarse la conciliación y el arbitraje, partiendo del hecho indubitable de que éstos constituyen verdaderos mecanismos alternos para resolver problemas en el medio rural.

    Finalmente, el Título Cuarto regula todo lo relativo a los procedimientos especiales, tales como el de jurisdicción voluntaria; el relativo a hacer efectiva la garantía usufructuaria de que trata el artículo 46 de la ley; el de enajenación de bienes ejidales por subasta y la obligación alimentaria.

    Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

    Artículo Único.- Se reforma y adiciona la Ley Agraria en los siguientes términos:

    a) Se reforman los artículos 1º. al 8º., 10, 13, 14, 15, fracciones II y III, 16, 17, 18, 23, 25, segundo párrafo, 26, 27, segundo párrafo, 28, 29, segundo y tercer párrafos, 30, segundo párrafo, 31, primer y tercero párrafos, 32, 33, 34, 37, 39, 40, 42, fracciones IV y V, 45, 46, 48, segundo y tercer párrafos, 50, 51, 57 primer párrafo, 59, 61, segundo párrafo, 66, 75, fracción IV, 79, 80, 84, 86, 94, primer y tercer párrafos, 97, 98, fracción IV, 106, 108, 109, 110, segundo y tercer párrafos, 111, 112, tercer párrafo, 113, 114, 126, fracción II, 136, 139, 140, fracción II, 144, fracción VII, 152, 153, 155, 161, 163 al 200;

    b) Se adicionan los artículos 2º-A, 6º-A, 12-A, 18-A, 26-A, 28-A, 33-A, 49-A, 80-A, 80-B, 97-A, 97-B, 97-C, 97-D, 108-A, 109-A, 114-A, 139-A, 147-A, 201 al 422;

    c) Se cambia la denominación del Título Décimo (De la Justicia Agraria) para quedar como ``Del Aprovechamiento Conjunto de Tierras''. El Título cuya denominación se modifica se integra con los capítulos denominados ``De los Sujetos Aportantes'' (artículos 163 a 165) y ``De los Contratos de Aprovechamiento Conjunto de Tierras'' (artículos 166 a 174);

    d) Se cambia la denominación de los Títulos Primero (Disposiciones Preliminares), Segundo (Del Desarrollo y Fomento Agropecuarios) y Cuarto (De la Sociedades Rurales) para quedar, respectivamente, como ``De las Disposiciones Preliminares'', ``Del Desarrollo y Fomento Agrario'' y ``De las Asociaciones y Sociedades Agrarias'';

    e) Se modifica la estructura de la ley mediante la creación de un Libro Primero, denominado ``Del Régimen Agrario'' e integrado por los Títulos Primero a Décimo, los cuales comprenden los artículos 1 a 174, y la de un Libro Segundo, denominado ``De la Justicia Agraria'' e integrado por los Títulos Primero a Cuarto, los cuales comprenden los artículos 175 al 422.

    En consecuencia, la Ley Agraria queda como sigue:

    Libro Primero Del Régimen Agrario

    Título Primero De las Disposiciones Preliminares

    Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en toda la República. Su aplicación corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria y a las instituciones del sector que se establecen en esta misma ley, conforme a sus respectivas competencias.

    Corresponderá a los Tribunales Agrarios la resolución de las controversias jurisdiccionales que deriven de la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

    Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, la mercantil, según la materia de que se trate. La jurisprudencia y los principios generales de derecho se aplicarán analógicamente, siempre que no se opongan a los principios contenidos en este ordenamiento.

    De igual forma, las costumbres y especificidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas, en lo individual o colectivo en los términos del artículo 2 constitucional.

    Artículo 2o-A.- El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el ordenamiento urbano, el equilibrio ecológico y ambiental, el aprovechamiento de aguas y recursos forestales, el desarrollo sustentable, la seguridad agroalimentaria, la minería y el petróleo, se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable de cada una de estas materias.

    Artículo 3o.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de las instituciones del Sector coordinado por la misma, promoverá acciones conjuntas con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la debida aplicación de esta ley.

    Título Segundo Del Desarrollo y del Fomento Agrario

    Artículo 4o.- El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas, de servicios y de acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

    Las organizaciones de campesinos, de productores, y las de pueblos y comunidades indígenas podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, fomento, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos del medio rural, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo federal para su aplicación.

    Artículo 5o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán:

    I. Fomentar el cuidado y la conservación de los recursos naturales, así como promover su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico;

    II. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de producción en los núcleos agrarios, y

    III. Promover y, en su caso, participar en la realización de obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial, aptitud y multifuncionalidad de las tierras, en beneficio de los sujetos agrarios.

    Artículo 6o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal promoverán las condiciones que permitan:

    I. Canalizar recursos de inversión y de crédito para la capitalización del campo;

    II. Fomentar el aprovechamiento conjunto de predios y parcelas en unidades productivas económicas;

    III. Crear asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí o con terceros, así como asesorar a sus miembros para incrementar su productividad en la transformación, la comercialización y la oferta de servicios;

    IV. Fortalecer la investigación científica y técnica en materia agraria y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales;

    V. Apoyar la capacitación para las actividades productivas y de servicios que fortalezcan el desarrollo agrario;

    VI. Llevar a cabo acciones que propicien el desarrollo agrario sustentable, social y regionalmente equilibrado, así como la interacción del sector rural con el sector urbano, y

    VII. Asesorar a los trabajadores rurales sobre los distintos usos del suelo para su mejor aprovechamiento.

    Con el objeto de coadyuvar en el fomento de las actividades económicas en el medio rural, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal promoverá el desarrollo de las actividades productivas de ejidos y comunidades.

    Artículo 6o-A.- El Registro Agrario Nacional en coordinación con otras dependencias gubernamentales, coadyuvará, a partir de su base catastral, en la formulación de mecanismos institucionales que propicien la generación e integración de información sobre las características y potencialidades de la propiedad, uso y explotación del suelo, así como las propias de la zona económica en la que se encuentren dichas tierras.

    Artículo 7o.- El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo agrario, realizando acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desenvolvimiento y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

    De igual forma, impulsará a las unidades productivas económicas, a buscar su rentabilidad a través de los medios que fortalezcan su competitividad y vinculación con todos los sectores económicos.

    Artículo 8o.- De conformidad con la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo federal, con la participación de las organizaciones representativas de los productores y pobladores del campo, formulará programas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo integral del campo. Estos programas fijarán los objetivos, las metas, los recursos y su distribución geográfica, las instituciones responsables y los plazos de su ejecución.

    Título Tercero De los Ejidos y Comunidades

    Capítulo I De los Ejidos

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 9o.- ...

    Artículo 10.- Los ejidos operarán de acuerdo con su Reglamento Interno y sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. El Reglamento Interno será expedido por la asamblea y contendrá cuando menos:

    I. Las bases generales para la organización económica y social del ejido;

    II. Los requisitos para reconocer posesionarios y avecindados y para admitir ejidatarios;

    III. Las causas de separación de ejidatarios;

    IV. Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común;

    V. Las estipulaciones que cada ejido considere pertinentes, y

    VI. Las demás disposiciones que conforme a esta ley deban formar parte del mismo.

    No serán válidas las disposiciones del reglamento que vayan en contra de los derechos fundamentales del hombre o de las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El reglamento interno que haya sido aprobado por la asamblea con las formalidades inherentes, será inscrito en el Registro Agrario Nacional y el Comisariado Ejidal será responsable de su publicidad entre los miembros del núcleo.

    Artículo 11.- ...

    ...

    Sección Segunda De los Ejidatarios, Avecindados y Posesionarios

    Artículo 12.- ...

    Artículo 12-A.- Son posesionarios los hombres y mujeres mexicanos mayores de edad o de cualquier edad con familia a su cargo que han ejercido un poder de hecho sobre tierras parceladas dentro de un núcleo agrario durante el término mínimo de un año y cuya calidad haya sido reconocida como tal por la asamblea o el Tribunal Agrario.

    Sólo en caso de que la asamblea se niegue a reconocerlos, podrán acudir a los Tribunales Agrarios a deducir sus derechos.

    Una vez otorgado el reconocimiento por la asamblea o emitida la resolución jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional expedirá el certificado que corresponda.

    Artículo 13.- Son avecindados del ejido quienes sean reconocidos como tales por la asamblea, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicanos mayores de edad o menores que tengan a su cargo una familia;

    II. Haber residido al menos por un año en las tierras del núcleo ejidal, y

    III. Los demás que señale el Reglamento Interno del ejido.

    En caso de que la asamblea no reconozca la calidad de avecindado, el interesado podrá acudir ante el Tribunal Agrario competente a deducir sus derechos.

    No se considerarán avecindados a quienes se asienten en forma irregular o quienes hayan invadido terrenos ejidales.

    Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de usufructo sobre sus parcelas, los derechos que el Reglamento Interno les otorgue sobre las demás tierras y bienes ejidales y aquellos otros que legalmente les correspondan.

    Artículo 15.- ...

    I. ...

    II. Ser posesionario o avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, y

    III. Cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su Reglamento Interno, sin contravenir lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita mediante:

    I. Certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente;

    II. Certificado parcelario o de derechos comunes;

    III. Resolución presidencial o sentencia de los Tribunales Agrarios;

    IV. Constancia de vigencia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional, y

    V. Acta de asamblea inscrita en el Registro Agrario Nacional en la que se reconozca tal carácter al interesado.

    Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela, los de aguas, de uso común y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará con que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Los derechos sobre la parcela son indivisibles, por lo que su titular sólo podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes o, en su defecto, a cualquier otra persona.

    En el caso de que un ejidatario sea titular de dos o más derechos agrarios a los que se refiere el artículo 56, formulará una lista de sucesión por cada uno de ellos.

    La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a dicho órgano registral en la entidad que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso, será válida la de fecha más reciente.

    Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de sucesión pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

    I. a V. ...

    Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, será preferente en la sucesión quien acepte cumplir con la obligación alimentaria referida en el artículo anterior. En caso de existir dos o más herederos que acepten cumplir con la obligación alimentaria, el Tribunal Agrario determinará por sorteo a quien corresponde la adjudicación.

    Para el caso de que ninguna persona acepte la obligación alimentaria, el Tribunal Agrario proveerá de forma inmediata la venta en subasta pública de los derechos ejidales. El valor de la adjudicación no será inferior al monto que fije el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. El adquirente cubrirá el costo del avalúo y el producto de la venta será entregado íntegramente a los acreedores alimentarios.

    En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario existen dos o más personas con derecho a heredar y no hay acreedores alimentarios, éstas gozarán de tres meses, a partir de la muerte del ejidatario, para decidir quién de ellas adquirirá los derechos ejidales. De no existir acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá de manera expedita la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública, la que se hará en los términos señalados en el párrafo anterior.

    En caso de igualdad de posturas, tendrá preferencia la de cualquiera de los herederos. En el supuesto de que haya varios herederos con posturas iguales, el Tribunal Agrario determinará por sorteo a quién corresponde la adjudicación.

    El producto de la venta se repartirá por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.

    Artículo 18-A.- La persona a quien se adjudiquen los derechos agrarios, responderá de las obligaciones alimentarias del autor de la sucesión y, en consecuencia, deberá garantizarlas proporcionalmente con el producto de la parcela.

    Artículo 19.- ...

    Artículo 20.- ...

    I. a la III. ...

    Sección Tercera De los Órganos del Ejido

    Artículo 21.- ...

    I. a la III. ...

    Artículo 22.- ...

    ...

    Artículo 23.- ...

    I. a la XIV.- ...

    XV. Allanamiento o desistimiento de un juicio agrario o de un juicio de amparo que afecte el interés colectivo;

    XVI. Aprobación de los convenios judiciales que impliquen la afectación de los derechos colectivos del núcleo sobre sus tierras, bosques y aguas, y

    XVII. Los demás que establezcan la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 24.- ...

    Artículo 25.- ...

    La convocatoria que se expida para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XVI del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

    ...

    Artículo 26.- Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XVI del artículo 23 de esta ley, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

    Cuando se reúna por virtud de segunda convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurra, salvo cuando la asamblea deba conocer de los asuntos señalados en las fracciones VII a XVI del artículo 23 de esta ley, supuesto en el que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

    La asamblea así convocada, estará validamente constituida sólo si se reúnen los porcentajes señalados en el primer párrafo de este artículo.

    Artículo 26-A.- Cuando una asamblea debidamente instalada haya sido suspendida por caso fortuito o de fuerza mayor, sin haber tratado todos los asuntos incluidos en el orden del día, los acuerdos tomados tendrán plena validez, siempre y cuando se levante el acta con las formalidades de ley.

    Los puntos del orden del día pendientes de ser desahogados, serán tratados en nueva asamblea.

    Artículo 27.- ...

    Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XVI del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

    Artículo 28.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XVI del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquella y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

    Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo, así como los acuerdos tomados por la asamblea sobre asuntos que no hayan sido incluidos en la convocatoria respectiva.

    La afectación del interés colectivo por acuerdos tomados en asamblea podrá ser demandada al Tribunal Unitario Agrario por el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Cuando se trate de acuerdos que afecten intereses individuales, la demanda sólo podrá ser planteada por el interesado.

    Artículo 28-A.- La asamblea legalmente constituida podrá declararse en sesión permanente, cuando no sea posible tratar todos los asuntos para la cual fue convocada y sea necesario prolongarla por más de un día.

    La asamblea, acordará el día y hora en que se continuarán los trabajos; en la inteligencia de que, esto se hará con el número de ejidatarios que asista de los que hubieran comparecido inicialmente.

    El diferimiento y la continuación de los trabajos de la asamblea declarada en sesión permanente, se hará constar en el acta circunstanciada respectiva.

    Artículo 29.- ...

    Tratándose de las tierras a que se refieren los artículos 70 a 72 de esta ley, cuando se pretenda dar por terminado el régimen ejidal, la asamblea, previa comprobación de la finalidad para la cual fueron asignadas, podrá otorgarlas en dominio pleno, en forma onerosa o gratuita, preferentemente en beneficio de las instituciones u organizaciones públicas o privadas a cuya disposición se encuentren destinadas, o bien aportarlas en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 64 de esta ley.

    La superficie de tierra asignada a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

    Artículo 30.- ...

    En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones VII a XVI del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

    Artículo 31.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, misma que después de leída a la asamblea será firmada en la fecha de su realización por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

    ...

    Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XVI del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 32.- El Comisariado Ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un secretario y un Tesorero y sus respectivos suplentes.

    El Comisariado Ejidal contará con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno, mismo que deberá establecer las facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, así como las de las comisiones y secretarios auxiliares. Si el reglamento nada previene sobre el particular, los integrantes del Comisariado Ejidal funcionarán colegiadamente, salvo cuando esta ley o su reglamento establezca lo contrario.

    Artículo 33.- ...

    I. a la IV. ... V. Intervenir en las notificaciones a que se refieren los artículos 80 y 84, y

    VI. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

    Artículo 33-A.- Cuando se afecte el interés colectivo del ejido y el Comisariado sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, el veinte por ciento de los ejidatarios podrán ejercer la representación substituta del núcleo.

    Artículo 34.- Los miembros del Comisariado Ejidal que se encuentren en funciones sólo podrán adquirir tierras u otros derechos ejidales, en igualdad de circunstancias que otros ejidatarios y previo acuerdo de la asamblea, con excepción de los que adquieran por sucesión.

    Artículo 35.- ...

    Artículo. 36.- ...

    I. a la IV.- ...

    Artículo. 37.- ...

    La nulidad de la asamblea en que se haya elegido a los órganos del ejido, sólo podrá ser demandada ante los Tribunales Agrarios por el veinte por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    Artículo 38.- ...

    Artículo 39.- ...

    La ausencia temporal de los miembros propietarios del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, será cubierta de manera automática por sus respectivos suplentes. Si la ausencia es de ambos, la asamblea elegirá a quienes deban cubrir tales ausencias.

    Cuando se trate de la ausencia definitiva de un miembro propietario, el suplente concluirá la gestión de miembro ausente. Si la ausencia definitiva es de ambos, la asamblea elegirá a quienes deban concluir la gestión.

    Si al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado Ejidal, no se han celebrado elecciones sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.

    Todo cambio en la integración del Comisariado Ejidal o en la del Consejo de Vigilancia, deberá ser comunicado por escrito al Registro Agrario Nacional y éste realizará las inscripciones correspondientes en el término de sesenta días naturales, a fin de que los cambios surtan efectos frente a terceros.

    Artículo 40.- La remoción de los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia será acordada por la asamblea en votación secreta. Para que la convocatoria correspondiente pueda ser expedida por la Procuraduría Agraria, la solicitud de los ejidatarios del núcleo expresará las causas que motiven su petición y no será menester haber solicitado la celebración de la asamblea al Comisariado Ejidal o al Consejo de Vigilancia.

    La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se formulará, por lo menos, por el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    La nulidad de la asamblea en que se haya removido a uno o varios integrantes de los órganos del ejido, sólo podrá ser demandada ante los Tribunales Agrarios por el veinte por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    Artículo 41.- ...

    ...

    Artículo 42.- Son atribuciones de las juntas de pobladores:

    I. a la III. ...

    IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre lotes urbanos o los pendientes de regularización, así como opinar sobre la delimitación de la zona urbana, y

    V. Las demás que señale su reglamento en lo tocante al asentamiento humano, siempre que no se contravenga la ley ni se invadan facultades de los órganos del ejido.

    Capítulo II De las Tierras Ejidales

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 43.- ...

    Artículo 44.- ...

    I. a la III. ...

    Artículo 45.- Son contratos agrarios aquellos que celebren los sujetos agrarios y que involucren derechos o bienes de naturaleza agraria.

    Las tierras ejidales de uso común podrán ser objeto de cualquier contrato agrario celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios correspondientes, cuando se trate de tierras parceladas. Las tierras destinadas al asentamiento humano que no hayan sido desincorporadas del régimen ejidal, podrán ser igualmente materia de este tipo de contratos.

    Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo que se convenga. Su duración no podrá ser mayor a treinta años, prorrogables.

    Todos los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 46.- El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o de carácter comercial y, asimismo, deberá ser constituida ante fedatario público y ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del Tribunal Agrario o mediante el mecanismo pactado por los contratantes para tales efectos, podrá hacerla efectiva hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario, según sea el caso.

    Artículo 47.- ...

    ...

    Artículo 48.- ...

    El posesionario podrá acudir ante el Tribunal Agrario para que, previa audiencia de los interesados, del Comisariado Ejidal y de los colindantes, mediante el juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que expida el certificado correspondiente.

    La demanda presentada por cualquier interesado ante el Tribunal Agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refieren los artículos 12-A y 48, hasta que se dicte la resolución definitiva que en derecho proceda.

    Artículo 49.- ...

    Artículo 49-A.- Si el titular de los derechos agrarios es desposeído ilegalmente de su parcela, procederá la acción de restitución en términos similares a los del artículo precedente.

    Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades que no esté prohibido por la ley, a fin de aprovechar mejor las tierras ejidales, comercializar y transformar productos, prestar servicios y, en general, realizar cualquier otra actividad que permita el mejor desarrollo de sus actividades.

    Las figuras asociativas señaladas en el párrafo anterior podrán acceder al crédito y otorgar las garantías respectivas.

    Artículo 51.- El núcleo de población y los ejidatarios en lo individual podrán constituir, por sí o en forma conjunta con el Gobierno Federal, los estatales o municipales, fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan. Estos fondos se crearán y organizarán de conformidad con los montos y lineamientos que dicte el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando intervengan instituciones públicas o se aporten recursos públicos federales.

    Sección Segunda De las Aguas del Ejido

    Artículo 52.- ...

    Artículo 53.- ...

    Artículo 54.- ...

    Artículo 55.- ...

    Sección Tercera De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales

    Artículo 56.- ...

    I. a la III.- ...

    ...

    Artículo 57.- Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

    I. a la IV. ...

    ...

    Artículo 58.- ...

    Artículo. 59.- Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales y en tierras en las que sea evidente la existencia de yacimientos de recursos no renovables que puedan ser aprovechados en beneficio directo de los núcleos de población ejidales o comunales.

    Si con posterioridad a la asignación de parcelas se descubren en éstas un yacimiento de recursos no renovables de los que trata el párrafo anterior, el ejido tendrá derecho a una contraprestación que se fijará de común acuerdo entre el ejidatario y la asamblea, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la explotación. De no existir acuerdo entre las partes, el Tribunal Agrario fijará el monto de la contraprestación mencionada.

    Será igualmente nula la asignación de parcelas sobre superficies con asentamientos humanos irregulares, salvo que la asignación sea hecha en favor del ejido mismo.

    Artículo 60.- ...

    Artículo 61.- ...

    Será firme y definitiva la asignación de tierras que no haya sido impugnada dentro de los noventa días naturales posteriores a la resolución de la asamblea. Este plazo no será aplicable cuando el acuerdo respectivo conculque una disposición prohibitiva de orden público.

    Artículo 62.- ...

    ...

    Sección Cuarta De las Tierras del Asentamiento Humano

    Artículo 63.- ...

    Artículo 64.- ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 65.- ...

    Artículo 66.- Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, en el ámbito de sus respetivas competencias, con el objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales de desarrollo urbano, así como a los planes y programas vigentes en la materia.

    En el caso de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, el núcleo podrá, por si o a petición de parte interesada, incorporarlas a la zona de urbanización y adjudicarlas en propiedad a sus pobladores o solicitar a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra su intervención para que obtenga la regularización de dichos asentamientos.

    Artículo 67.- ...

    Artículo 68.- ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 69.- ...

    Artículo 70.- ...

    Artículo 71.- ...

    Artículo 72.- ...

    Sección Quinta De las Tierras de Uso Común

    Artículo 73.- ...

    Artículo 74.- ...

    ...

    ...

    Artículo 75.- ...

    I. a la III. ...

    IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

    V. ...

    ...

    ...

    ...

    Sección Sexta De las Tierras Parceladas

    Artículo 76.- ...

    Artículo 77.- ...

    Artículo 78.- ...

    ...

    Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.

    Los derechos parcelarios podrán también ser aportados para la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles, en cuyo caso se deberá informar a la asamblea por conducto del Comisariado Ejidal. Estos actos deberán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional.

    Los actos jurídicos que celebre el ejidatario para el aprovechamiento de su parcela contendrán, cuando menos, los siguientes requisitos:

    I. Nombre de los contratantes;

    II. La superficie materia del convenio;

    III. Las modalidades de pago y garantías de su cumplimiento;

    IV. El término de duración y las causas de su rescisión, y

    V. Las contraprestaciones, en caso de incumplimiento de alguna de las partes.

    Las partes, podrán solicitar la asesoría de la Procuraduría Agraria, para la formulación del contrato respectivo.

    Artículo 80.- Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otro ejidatario, avecindado o posesionario del mismo núcleo de población.

    El cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos del enajenante y sus ascendientes, en ese orden, gozarán del derecho de preferencia en el caso de que la enajenación sea gratuita y del derecho del tanto cuando se trate de enajenación onerosa. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que se haga al Comisariado Ejidal, según lo establecido por el segundo párrafo del artículo 84. La notificación contendrá el monto de la operación y la fecha en que pretenda ser realizada.

    Transcurrido dicho término caducará el derecho de preferencia o el de tanto que establece el párrafo anterior.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo, se requiere:

    I. El contrato agrario suscrito por las partes en presencia de dos testigos;

    II. El consentimiento escrito del cónyuge, concubina o concubinario del titular del derecho agrario;

    III. La realización de las notificaciones a los titulares del derecho de preferencia o del derecho del tanto, así como, en su caso, la renuncia de ellos al mismo o la comprobación de su caducidad, y

    IV. La ratificación del contrato agrario ante el Registro Agrario Nacional, previa comprobación de la existencia de los derechos parcelarios materia de la enajenación.

    El Registro Agrario expedirá sin demora los nuevos certificados parcelarios y el Comisariado Ejidal realizará la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    La inobservancia de cualquiera de estos requisitos acarreará la nulidad de la enajenación, misma que podrá ser invocada por parte interesada y por el Comisariado Ejidal o el Consejo de Vigilancia.

    La acción para solicitar la anulación prescribirá en el plazo de noventa días naturales, contados a partir de la inscripción que se haga del acto ante el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 80-A.- La permuta de derechos parcelarios entre ejidatarios y posesionarios, no requerirá la autorización de la asamblea y no estará sujeta a la observancia de los derechos de preferencia.

    Cuando se permuten parcelas de distinto valor o calidad, los contratantes podrán pactar un pago adicional en monetario o en especie.

    El contrato de permuta deberá celebrarse por escrito ante dos testigos y ser ratificado en el Registro Agrario Nacional, el que expedirá sin demora los nuevos certificados parcelarios. Con base en estos certificados, el Comisariado Ejidal realizará la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    La permuta de parcelas a que se refiere este artículo, no implica el cambio de calidad agraria de los permutantes.

    Artículo 80-B.- La permuta parcelaria entre ejidatarios o posesionarios de diferentes núcleos agrarios, deberá ser autorizada por la asamblea de ambos núcleos.

    Una vez autorizada la permuta y ratificada ésta ante el Registro Agrario Nacional, se procederá a reconocer los derechos permutados y se expedirán los certificados que corresponda.

    Artículo 81.- ...

    Artículo 82.- ...

    ...

    Artículo 83.- ...

    ...

    Artículo 84.- En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, gozarán, en su orden, del derecho del tanto:

    I. El cónyuge, la concubina o el concubinario;

    II. Los hijos;

    III. Los ascendientes;

    IV. Las personas que hayan trabajado las parcelas durante los dos años anteriores a la enajenación, al amparo del artículo 79 de esta ley;

    V. Los demás ejidatarios;

    VI. Los avecindados y los posesionarios, y

    VII. El ejido.

    El derecho del tanto que se otorga, deberá ser ejercido dentro de los treinta días naturales que sigan a la notificación escrita que haga el Comisariado Ejidal. Al vencimiento de este término caducará el derecho.

    La inobservancia de cualquiera de estos requisitos traerá aparejada la nulidad de la enajenación, misma que podrá ser demandada por los interesados ante el Tribunal Unitario Agrario.

    De ignorarse el domicilio de las personas a quienes se deba notificar la enajenación, la notificación hecha al Comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal respecto de ellas. Al efecto, el Comisariado publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

    El Consejo de Vigilancia será responsable de verificar que el Comisariado Ejidal cumpla con la obligación que este artículo le señala.

    Artículo 85.- ...

    Artículo 86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

    Sección Séptima De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas

    Artículo 87.- ...

    Artículo 88.- ...

    Artículo 89.- ...

    Capítulo III De la Constitución de Nuevos Ejidos

    Artículo 90.- ...

    I. a la IV. ...

    ...

    Artículo 91.- ...

    Artículo 92.- ...

    Capítulo IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

    Artículo 93.- ...

    I. a la VIII.- ...

    Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que justifique la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización; tomando en cuenta, siempre que sea posible, la importancia especial de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo de sus costumbres y especificidades culturales. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

    ...

    El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo pago o depósito del importe total de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente, el que será acreditado por la promovente ante la Secretaría de la Reforma Agraria.

    Artículo 95.- ...

    Artículo 96.- ...

    Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o, si transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará la acción de reversión dentro del término de dos años, contados a partir de la fecha en que aquélla sea exigible.

    Dicha acción podrá ser parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

    Artículo 97-A.- En casos de urgente e inaplazable necesidad y para la atención de necesidades colectivas en caso de alteración de la paz pública, epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones, movimientos telúricos u otras calamidades públicas que pongan en riesgo a la población o la preservación de los recursos naturales, el Ejecutivo federal podrá ordenar la ocupación temporal o imponer limitaciones transitorias al dominio de los sujetos agrarios sobre los bienes que resulten estrictamente necesarios para enfrentar la emergencia de que se trate.

    Para el efecto anterior, bastarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la orden que corresponda y su notificación al órgano de representación del núcleo agrario afectado.

    Artículo 97-B.- La interposición de recursos o medios de defensa ante la autoridad administrativa por parte de los afectados, no suspenderá la ejecución de la ocupación temporal o de la limitación al dominio que se haya dispuesto.

    Artículo 97-C.- La ocupación temporal o la limitación al dominio sólo subsistirá en tanto subsista la causa que la originó.

    Artículo 97-D.- Los sujetos agrarios afectados por alguna de las medidas de que trata el artículo 97-A, tendrán derecho a que se les reparen e indemnicen los daños y perjuicios que la ocupación temporal o las limitaciones al dominio impuestas, les hayan originado, una vez que cese la causa que las motivó.

    El monto de los daños o de los perjuicios será fijado observando en lo conducente el procedimiento establecido para el pago indemnizatorio de que trata este Capítulo.

    Capítulo V De las Comunidades

    Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos de población que guarden el estado comunal deriva de los siguientes procedimientos:

    I. a la III. ...

    IV. También procederá el reconocimiento como comunidad por la vía de conversión de ejido a este régimen.

    ...

    Artículo 99.- ...

    I. a la IV. ...

    Artículo 100.- ...

    Artículo 101.- ...

    ...

    Artículo 102.- ...

    Artículo 103.- ...

    ...

    ...

    Artículo 104.- ...

    ...

    ...

    Artículo 105.- ...

    Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de las leyes que reglamenten los artículos 2º y 27, fracción VII, párrafo segundo, constitucionales.

    Artículo 107.- ...

    Título Cuarto De las Asociaciones y Sociedades Agrarias

    Artículo 108.- Los ejidos y comunidades son unidades sociales, económicas y productivas y constituyen las figuras asociativas fundamentales para la organización en el medio rural. Cuentan con la capacidad para ser sujetos de crédito y de financiamiento, realizar todas las actividades inherentes a sus finalidades, recibir los beneficios y apoyos de los programas que los gobiernos federal, estatales y municipales aprueben para su desarrollo colectivo y el de sus integrantes.

    Igualmente y con las mismas prerrogativas que establece el párrafo anterior para los ejidos y las comunidades, se reconocen como estructuras básicas de organización en el medio rural las siguientes:

    I. Uniones de ejidos y comunidades;

    II. Sociedades de producción rural;

    III. Unión de Sociedades de Producción Rural, y

    IV. Asociaciones Rurales de Interés Colectivo.

    Las figuras asociativas reguladas por otras Leyes cuyo objeto social se relacione con las actividades productivas en el campo gozarán de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que se integren por sujetos agrarios previstos en esta ley.

    Artículo 108-A.- El acta constitutiva de las personas morales a que se refieren las fracciones del artículo anterior, contendrán:

    I. Denominación;

    II. Domicilio;

    III. Duración;

    IV. Objeto;

    V. Capital y régimen de responsabilidad;

    VI. Lista de socios, y

    VII. Estatuto social, mismo que como mínimo contendrá las estipulaciones relativas a:

    a) Admisión, separación y exclusión de socios o asociados;

    b) Derechos y obligaciones de los socios;

    c) Órganos de administración y vigilancia;

    d) Normas de funcionamiento;

    e) Ejercicio y balances;

    f) Fondos, reservas y reparto de utilidades;

    g) Normas para su disolución y liquidación, y

    h) Las demás que sean necesarias de conformidad con su naturaleza y objeto social.

    El acta constitutiva deberá formalizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Las figuras asociativas adquirirán personalidad jurídica a partir de la fecha de la inscripción mencionada.

    Las modificaciones al acta constitutiva y la elección o remoción de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia aprobadas por la asamblea de socios, serán inscritas en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 109.- Las uniones constituidas por ejidos y comunidades tendrán por objeto la coordinación de sus actividades productivas o de comercialización y las de prestación de servicios, la asistencia mutua y, en general, cualquier otra no prohibida por la ley.

    Un mismo ejido o comunidad podrá formar parte de manera simultánea de dos o más figuras asociativas, siempre y cuando sus respectivos objetos sociales no sean excluyentes entre sí.

    Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

    Las uniones de ejidos o de comunidades podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

    Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados, posesionarios y pequeños productores.

    Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

    Artículo 109-A.- El órgano supremo de las uniones a que se refiere el artículo anterior será la Asamblea General que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del Comisariado y el Consejo de Vigilancia de los mismos.

    La dirección de la unión corresponderá a un consejo de administración nombrado por la Asamblea General; estará formado por un Presidente, un secretario, un Tesorero y el número de vocales que determine el estatuto, y tendrá la representación de la unión ante terceros.

    Por cada miembro propietario se elegirá al respectivo suplente.

    La representación legal de la unión requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros del consejo, cuando se trate de actos de administración o de pleitos y cobranzas. En el caso de los actos de dominio, la representación será ejercida por la totalidad de los miembros propietarios y de los suplentes en funciones.

    La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la Asamblea General e integrado por un Presidente, un secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.

    Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

    Artículo 110.- ...

    Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. Cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Es aplicable a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en el artículo 109-A de esta ley

    Artículo 111.- Las sociedades de producción rural podrán ser constituidas con sólo dos sujetos agrarios individuales.

    El nombre de la sociedad será formado libremente y al emplearse irá seguido de las palabras ``Sociedad de Producción Rural'' o de su abreviatura ``SPR'', así como del régimen de responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada que se haya adoptado.

    ...

    La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en el artículo 109-A de esta ley. Además de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, el acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del domicilio de la sociedad.

    Las sociedades de producción rural podrán contar con un administrador único. En su estatuto se podrá establecer que los integrantes de los órganos directivos que hayan concluido el periodo de su encargo seguirán fungiendo como tales hasta nueva elección.

    Artículo 112.- ...

    ...

    I. a III. ...

    La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por el órgano de vigilancia y aprobada por la Asamblea General.

    Artículo 113.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones. La escritura constitutiva se inscribirá tanto en el Registro Agrario Nacional como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del domicilio de la unión.

    Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109-A de esta ley. Su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el mismo precepto.

    Artículo 114.- Las operaciones crediticias y financieras que realicen las figuras asociativas a que se refiere este título, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en el Público de la Propiedad y del Comercio.

    Artículo 114-A.- La Procuraduría Agraria proporcionará la asesoría legal que le sea requerida por los interesados para la constitución y funcionamiento de sociedades agrarias de que trata este Título.

    En los casos en que quien deba convocar a asamblea de socios no lo haga dentro de los cinco días posteriores a la solicitud de sus miembros y una vez agotadas las instancias que establezcan el estatuto de las sociedades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 108 de esta ley, la Procuraduría Agraria estará facultada para convocarla, si así se lo solicita al menos el veinte por ciento del total de socios.

    Las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades agrarias a las que se refiere este Título, serán competencia de los Tribunales Agrarios.

    Título Quinto De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales

    Artículo 115.- ...

    Artículo 116.- ...

    I. a la III. ...

    ...

    Artículo 117.- ...

    I. a la III. ... ...

    ...

    Artículo 118.- ...

    ...

    Artículo 119.- ...

    Artículo 120.- ...

    ...

    Artículo 121.- ...

    ...

    Artículo 122.- ...

    I. a la II. ... ...

    ...

    Artículo 123.- ...

    Artículo 124.- ...

    ...

    I. a la V. ... Título Sexto De las Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales

    Artículo 125.- ...

    ...

    Artículo 126.- ...

    I. ...

    II. Su objeto social consistirá, entre otros, en la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;

    III. ...

    Artículo 127.- ...

    Artículo 128.- ...

    Artículo 129.- ...

    ...

    Artículo 130.- ...

    Artículo 131.- ...

    I. a V. ...

    ...

    Artículo 132.- ...

    Artículo 133.- ...

    ...

    Título Séptimo De la Procuraduría Agraria

    Artículo 134.- ...

    Artículo 135.- ...

    Artículo 136.- ...

    I. Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en los asuntos y procedimientos administrativos, o jurisdiccionales cuyos actos y resoluciones afecten sus bienes o derechos agrarios.

    II. Atender las consultas jurídicas planteadas por los sujetos agrarios respecto de sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley y, en general, orientarlos en las diversas materias y disposiciones relacionadas con sus derechos y bienes agrarios;

    III. ...

    IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las Leyes agrarias, para hacer respetar los derechos agrarios de sus asistidos; instar a las autoridades a la realización de las funciones a su cargo; investigar las denuncias sobre presuntas violaciones a estos derechos y emitir las recomendaciones que considere pertinentes, para preservar, restituir o prevenir violaciones a derechos agrarios, en los términos que establezca el reglamento;

    V. ...

    VI. ...

    VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades federales, estatales o municipales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. Dirimir mediante el arbitraje las controversias sometidas a su consideración, que se susciten entre los sujetos agrarios, o entre estos con terceros, o con autoridades administrativas, previo acuerdo de las partes;

    XII. Asesorar y representar a los núcleos agrarios en la regularización de los excedentes de tierras que posean con motivo de la ejecución de la resolución o sentencia que lo benefició, por más de cinco años, de buena fe y de manera pública, pacífica y continua, y

    XIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 137.- ...

    Artículo 138.- ...

    ...

    Artículo 139.- La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento, por un secretario general y por un cuerpo de servicios periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y áreas internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

    Artículo 139-A.- La Procuraduría Agraria contará con un Consejo de Evaluación y Seguimiento, que constituirá una instancia de interlocución y participación de las organizaciones campesinas de los sectores social y privado más representativas y de los servidores públicos de la Procuraduría.

    Este Consejo tiene por objeto el análisis de temas trascendentes en cuestiones agrarias y la emisión de opiniones en los asuntos que en él se planteen, así como dar seguimiento a las acciones realizadas.

    En cada entidad federativa la Procuraduría Agraria podrá constituir un Consejo de Evaluación y Seguimiento, efecto para el cual se formularan las invitaciones correspondientes a las organizaciones e instituciones de mayor representatividad.

    La integración y funcionamiento de estos Consejos se establecerá en el Reglamento de la Procuraduría Agraria y la participación de sus integrantes será de carácter honorario.

    Artículo 140.- ...

    I. ...

    II. Ser licenciado en derecho y contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y

    III. ...

    Artículo 141.- ...

    I. a la III. ...

    ...

    Artículo 142.- ...

    Artículo 143.- ...

    Artículo 144.- ...

    I. a la VI. ...

    VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el reglamento correspondiente de esta ley señale, y

    VIII.- ...

    Artículo 145.- ...

    Artículo 146.- ...

    Artículo 147.- ...

    Artículo 147-A.- Las relaciones de trabajo con su personal se regirán por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y el Estatuto del Servicio Profesional Agrario que regule el servicio de carrera a su interior.

    Título Octavo Del Registro Agrario Nacional

    Artículo 148.- ...

    Artículo 149.- ...

    Artículo 150.- ...

    ...

    Artículo 151.- ...

    Artículo 152.- ...

    I. a la VII. ...

    VIII. Los contratos y sus modificaciones cuando tengan por objeto el aprovechamiento de tierras ejidales o comunales, de uso común o parceladas, a que se refieren los artículos 45 y 79 de esta ley;

    IX. Las operaciones crediticias celebradas por núcleos de población ejidales o comunales, por ejidatarios o comuneros o por las sociedades reguladas por la presente ley, y

    X. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras disposiciones normativas.

    Artículo 153.- El Registro Agrario Nacional también deberá realizar las inscripciones de las declaratorias de terrenos nacionales y de los títulos expedidos con motivo de las mismas, de los terrenos denunciados como baldíos, así como de las colonias agrícolas, ganaderas y agropecuarias constituidas bajo el régimen agrario y los títulos correspondientes.

    Artículo 154.- ...

    Artículo 155.- ...

    I. a la V. ...

    VI. Seguir el trámite administrativo previsto en su Reglamento para la transmisión por lista de sucesión de los derechos agrarios y expedir los certificados correspondientes, y

    VII. Ejercer las demás funciones que esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones le confieran.

    Artículo 156.- ...

    Título Noveno De los Terrenos Baldíos y Nacionales

    Artículo 157.- ...

    Artículo 158.- ...

    I. a la II. ...

    Artículo 159.- ...

    Artículo 160.- ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 161.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso y fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. La Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenar los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, de acuerdo al valor comercial que determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    Los supuestos de que trata el párrafo anterior procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    Artículo 162.- ...

    Título Décimo Del Aprovechamiento Conjunto de Tierras

    Capítulo I De los Sujetos Aportantes

    Artículo 163.- El aprovechamiento conjunto de tierras consiste en la suma de unidades parcelarias de dos o más ejidatarios o titulares de las mismas, de uno o más ejidatarios o posesionarios reconocidos con titulares de propiedades particulares que sean susceptibles de ser aprovechadas en forma conjunta por los aportantes, en virtud de su ubicación, calidad, vocación y topografía de las tierras.

    Artículo 164.- Los ejidatarios o posesionarios que deseen aprovechar sus parcelas de manera conjunta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser titulares de derechos parcelarios ejidales, y

    II. Notificar a la asamblea a través del Comisariado Ejidal, de su propósito de aprovechar conjuntamente sus tierras.

    Artículo 165.- Los particulares que deseen incorporar predios de su propiedad o de los cuales gocen del usufructo al sistema de aprovechamiento conjunto de tierras, deberán acreditar:

    I. La propiedad o la posesión de los terrenos de que se trate;

    II. La colindancia con las demás unidades de propiedad social o privada con que se pretenda formar la unidad productiva de tierras para el aprovechamiento conjunto, y

    III. El usufructo de las tierras.

    Capítulo II De los Contratos de Aprovechamiento Conjunto de Tierras

    Artículo 166.- El aprovechamiento conjunto de tierras se formalizará a través de la celebración de un contrato de asociación, en el que se establezcan los términos de dicha acción.

    Artículo 167.- Los contratos que se celebren entre ejidatarios o posesionarios de terrenos ejidales o entre éstos y pequeños propietarios, en lo que a este Título se refiere, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 168.- El aprovechamiento conjunto de tierras no implica la constitución de derechos de copropiedad entre los aportantes respecto de la superficie objeto de esta acción. Tampoco modifica la titularidad de los derechos de cada aportante.

    Artículo 169.- Los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras deberán contener:

    I. El nombre, domicilio y calidad de los contratantes;

    II. La determinación de los derechos parcelarios o de propiedad privada de que se trate, así como la de los otros bienes que se aporten;

    III. La descripción de los predios, indicando superficie, medidas y colindancias;

    IV. La forma de explotación asociativa a que se sujetarán los predios y la distribución del trabajo entre los contratantes;

    V. Los derechos y obligaciones de los contratantes, así como la forma de distribución de gastos, utilidades y pérdidas derivados del contrato;

    VI. El término de duración del contrato y las condiciones para su prórroga, modificación o extinción;

    VII. El aportante que fungirá como representante común, y

    VIII. Las demás modalidades, términos y estipulaciones a que se sujeten los contratantes.

    Artículo 170.- Los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras no podrán exceder el término de 20 años. Son prorrogables por otro lapso igual.

    Cuando las tierras de propiedad particular que se aprovechen conjuntamente con parcelas ejidales estén sujetas a usufructo, el contrato agrario correspondiente no podrá exceder el término de éste.

    Artículo 171.- La Secretaría de la Reforma Agraria promoverá el aprovechamiento conjunto de tierras, especialmente cuando se trate del minifundio o del parvifundio, a fin de propiciar la reorganización de los productores, facilitar el acceso al crédito y a los insumos y, en general, mejorar la productividad de la tenencia y explotación de la tierra.

    Artículo 172.- Las dependencias y entidades del Gobierno Federal podrán promover el desarrollo de las superficies que se aprovechen conjuntamente mediante la instauración de proyectos productivos, programas de capacitación y de fomento técnico, así como de medidas de acceso al crédito, al aseguramiento y cualquier otra de índole similar.

    Artículo 173.- El usufructo de las superficies sujetas al contrato podrá ser dado en garantía crediticia, siempre y cuando esta circunstancia se encuentre prevista en aquél y el término de la garantía no exceda el del aprovechamiento conjunto convenido.

    Artículo 174.- Las controversias que se susciten con motivo de los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras a que se refiere este Título, serán resueltas por los Tribunales Agrarios.

    Libro Segundo De la Justicia Agraria

    Título Primero De las Definiciones, Principios y Reglas Generales del Juicio Agrario

    Capítulo I De las Definiciones

    Artículo 175.- La jurisdicción agraria es la potestad que la Constitución otorga a los Tribunales Agrarios para que con plena autonomía impartan y administren justicia con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y pequeña propiedad.

    Artículo.-176.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley o en otras disposiciones generales respecto de actos que sean de naturaleza agraria.

    Artículo 177.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Actos de naturaleza agraria, aquellos que constituyan, alteren, modifiquen, transmitan o extingan un derecho o una obligación respecto de algún sujeto agrario, en términos de lo dispuesto por esta ley o sus reglamentos;

    II. Sujetos agrarios, las entidades o individuos cuyos derechos salvaguarda el régimen jurídico agrario;

    III. Régimen jurídico agrario, el conjunto de leyes, reglamentos y demás disposiciones generales que establece derechos y obligaciones a los sujetos de que trata la fracción que antecede y que, asimismo, regula la situación jurídica de los bienes y los derechos de naturaleza agraria y la impartición de la justicia en esta materia;

    IV. Bienes agrarios, las tierras, bosques, selvas y aguas dotados a los núcleos ejidales o comunales o los que hayan adquirido por cualquier otro título e incorporado al régimen jurídico agrario, así como los derechos que sean propiedad de los mismos, y

    V. Autoridades agrarias, aquéllas que realicen actos que constituyan, alteren, modifiquen, transmitan o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación de los sujetos agrarios sobre sus bienes o derechos protegidos por el régimen jurídico agrario.

    Capítulo II De los Principios que Rigen el Juicio Agrario

    Artículo 178.- En el juicio agrario se observarán los siguientes principios generales:

    I. Iniciativa de parte, entendido como la facultad privativa de los sujetos agrarios tendiente a excitar a los Tribunales agrarios para que inicien los procedimientos jurisdiccionales o paraprocesales relativos a la tutela de sus derechos agrarios;

    II. Legalidad, entendido como la obligación de los Tribunales agrarios de hacer sólo aquello que tienen legalmente permitido y la de fundar sus actos de autoridad en las leyes expedidas con anterioridad a los hechos de que conozcan;

    III. Igualdad, entendido como el equilibrio procesal de las partes dentro de los asuntos de que los Tribunales agrarios conozcan y que se traduce en el otorgamiento de oportunidades iguales para actuar ante ellos y en otorgar a los pronunciamientos de cada una de ellas similar consideración, salvo que la ley disponga lo contrario por presumir la existencia de desigualdades intrínsecas entre las partes;

    IV. Publicidad, entendido como la obligación de llevar a cabo las actuaciones y diligencias dentro de los asuntos de su competencia de manera pública;

    V. Inmediación, entendido como la obligación del magistrado Agrario o, en su defecto, del secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario, de presidir todas las audiencias y diligencias probatorias dentro de los procedimientos agrarios de su conocimiento;

    VI. Concentración, entendido como la calidad del proceso que permite que la justicia agraria sea pronta y expedita, a fin de privilegiar la seguridad jurídica de las partes y de administrar con eficiencia y eficacia los recursos disponibles para administrar justicia a los sujetos agrarios, congregando el mayor número de actuaciones en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes;

    VII. Gratuidad, entendido como el acceso sin costo para los sujetos agrarios al servicio público de administración de justicia, excepción hecha del pago de derechos por la expedición de copias certificadas;

    VIII. Oralidad, entendido como la preeminencia de la intervención directa de las partes en los procedimientos agrarios sobre la forma escrita, a fin de facilitar y agilizar su comparecencia en juicio, excepción hecha de aquellas diligencias que requieran de constancia por escrito;

    IX. Verdad material o histórica, entendido como la búsqueda de las situaciones reales que generaron el proceso, valoradas en su contexto y a verdad sabida y buena fe guardada;

    X. Celeridad, entendido como la obligación del Tribunal Agrario de proveer la continuación de los procedimientos para evitar su paralización en perjuicio de la seguridad jurídica de las partes;

    XI. Justicia itinerante, entendido como el medio para acercar materialmente la impartición de justicia al lugar de residencia de las partes o al de ubicación de los bienes materia de los procedimientos agrarios, privilegiando los principios de celeridad, prontitud y expeditez, y

    XII. Dirección del proceso, entendido como la facultad del magistrado Agrario para conducir el proceso y alcanzar la aplicación plena de los principios que lo rigen.

    Capítulo III De las Reglas Generales

    Artículo 179.- A falta de disposición expresa en el régimen jurídico agrario, para la resolución de los procedimientos agrarios se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en todo lo que no se oponga directa o indirectamente a lo dispuesto por este ordenamiento o a los principios generales de justicia social que deriven del artículo 27 constitucional.

    De igual forma, las costumbres y especificidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas, en lo individual o colectivo en los términos del artículo 2 constitucional.

    Artículo 180.- Los Tribunales Agrarios tienen las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Conocer de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su jurisdicción;

    II. Vigilar que las partes en litigio comparezcan y actúen en juicio debidamente asistidas en materia jurídica;

    III. Examinar la demanda y su contestación y prevenir, en su caso, para subsanar las irregularidades que impidan la prosecución del juicio;

    IV. Verificar que los sujetos agrarios indígenas cuenten en las diligencias con intérpretes;

    V. Observar las costumbres y usos de cada grupo indígena, mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley o afecten derechos de tercero;

    VI. Decretar las medidas precautorias tendientes a proteger los bienes y los derechos en litigio para mantener las cosas en el estado en que se encuentren al momento de su conocimiento y salvaguardar los intereses colectivos e individuales de los núcleos agrarios o de sus integrantes;

    VII. Llamar a juicio a cualquier persona con interés para intervenir en su desahogo;

    VIII. Requerir a las autoridades para que expidan documentos y rindan informes; apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los documentos que tengan en su poder, y hacer comparecer a los testigos ante la imposibilidad del oferente para presentarlos;

    IX. Suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho de los núcleos de población ejidales o comunales, así como cuando se trate de ejidatarios y comuneros, sucesores de éstos, posesionarios o avecindados;

    X. Ordenar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia pertinente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, y

    XI. Los magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión o irregularidad que se cometiere en la substanciación del juicio agrario con el único fin de regularizarlo.

    Artículo 181.- Los magistrados agrarios tienen el deber de mantener el orden y de exigir que los litigantes y personas que ocurran a los Tribunales les guarden el respeto y consideración debidos. La contravención del orden y las faltas señaladas serán inmediatamente sancionadas con correcciones disciplinarias. Si algún acto puede constituir delito, se levantará acta circunstanciada para dar vista al Ministerio Público.

    Artículo 182.- Son correcciones disciplinarias:

    I. La amonestación, y

    II. La multa que no exceda de cien días hábiles de salario mínimo general vigente en la zona económica que corresponda.

    La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

    Artículo 183.- Para hacer cumplir sus determinaciones, los Tribunales pueden emplear a discreción los siguientes medios de apremio:

    I. La multa hasta de cien días hábiles de salario mínimo general vigente en la zona económica que corresponda;

    II. El auxilio de la fuerza pública, y

    III. El arresto hasta por treinta y seis horas.

    La aplicación de los medios de apremio es independiente de la intervención que le corresponda al Ministerio Público.

    Artículo 184.- En la tramitación de los procedimientos agrarios, todos los días hábiles serán hábiles, excepto cuando deba cumplirse un requerimiento o interponerse un recurso ante el propio Tribunal, en cuyo caso no computarán como hábiles sábados, domingos, días hábiles festivos y aquellos otros en los que no labore el Tribunal.

    Si el vencimiento de un término para el cumplimiento de un requerimiento o para la presentación de un recurso, coincide con un día inhábil, el plazo vencerá el primer día hábil siguiente.

    Artículo 185.- El despacho de los Tribunales Agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y los que se hayan presentado durante el curso del día.

    Artículo 186.- Cuando haya causas urgentes que así lo exijan, los Tribunales Agrarios podrán habilitar los días hábiles y horas inhábiles que requieran. En todo caso, el acuerdo respectivo precisará aquéllas y señalará las diligencias que habrán de practicarse.

    Si una diligencia se inició en día y hora hábil, puede llevarse hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de la habilitación expresa que establece el párrafo anterior.

    Artículo 187.- Los términos empezarán a correr al día siguiente del que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y en ellos se contará el día de su vencimiento. En ningún término se contarán los días hábiles en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales.

    Cuando sean varias las personas a las que se les conceda el término, éste se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el mismo es común para todas ellas.

    Artículo 188.- Cuando la práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, dentro de un proceso agrario, deba efectuarse fuera de la jurisdicción del Tribunal que conozca el asunto, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de residencia del Tribunal Agrario y aquél en el que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho correspondiente.

    La distancia se calculará sobre la vía de comunicación más usual y breve en tiempo de recorrido.

    Artículo 189.- Por cada asunto se formará un expediente con todos los documentos que presenten las partes y sus peritos, el acta de la audiencia y la de las diligencias que se desahoguen en la secuela del procedimiento, la sentencia y las constancias inherentes a su ejecución.

    Todas las actuaciones serán autorizadas por el magistrado del Tribunal y el secretario de Acuerdos, teniendo derecho los interesados a firmas o estampar su huella digital si así lo desean, en las actas de audiencia correspondientes. Cuando el vencido en juicio se rehúse a firmar el acta de la audiencia, el secretario dará fe de esta circunstancia y así lo asentará en la misma.

    Al momento de dictar el primer auto, el Tribunal solicitará a las partes su autorización para hacer públicos sus nombres en caso de consultas previstas por las disposiciones federales en materia de acceso a la información pública gubernamental.

    El expediente podrá ser consultado por las personas acreditadas legalmente para hacerlo.

    Artículo 190.- Las actuaciones en los procedimientos agrarios se realizarán preferentemente de manera oral, salvo aquéllas que requieran de constancia escrita o que deban cumplir con determinadas formalidades.

    Cuando se trate de promociones que deban constar por escrito y de informes o comunicaciones de las autoridades, los mismos deberán presentarse por escrito en lengua española que esté debidamente firmado por el promovente, su autor o el servidor público competente.

    Sin perjuicio de lo anterior y cuando alguna de las partes sea indígena y no sepa leer el español, el Tribunal Agrario traducirá a su lengua las actuaciones dictadas dentro del proceso agrario.

    Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual hagan en su lengua no necesitarán acompañarse de su traducción al español.

    Artículo 191.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

    Artículo 192.- Las diligencias que no puedan ser practicadas en el lugar de residencia del Tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse mediante exhorto al Tribunal del lugar en que deban practicarse.

    Artículo 193.- Para el exacto desahogo de sus despachos, el Tribunal Superior Agrario puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier Tribunal Unitario Agrario, autorizándolo para dictar las resoluciones que sean necesarias para su cumplimiento.

    Artículo 194.- Los exhortos y los despachos se expedirán al día siguiente en que cause estado el acuerdo que los prevenga, salvo determinación jurisdiccional en contrario, sin que, en ningún caso, el término fijado pueda exceder de diez días hábiles.

    Los exhortos y los despachos que se reciban se proveerán dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo. En este caso, el Tribunal requerido fijará el plazo que crea conveniente.

    Artículo 195.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia, si así lo solicitan. Se tomará razón en el expediente de la devolución y se agregara a los autos copia certificada de los mismos.

    Si alguna de las partes se opone a la devolución de las constancias, porque pretenda impugnar la resolución, el Tribunal negará la devolución y agregará las constancias de mérito a sus autos por el término que corresponda.

    Artículo 196.- Cuando se advierta que una de las partes realizó una promoción con el propósito de retrasar la solución del asunto o entorpecer u obstaculizar la actuación de la autoridad judicial, se le impondrá una multa en términos de lo previsto por el artículo 182.

    Artículo 197.- La tramitación del juicio se interrumpirá por:

    I. El fallecimiento de alguna de las partes durante el tiempo indispensable para que el causahabiente del finado o el representante de la sucesión se apersone en el juicio;

    II. El fallecimiento del representante legal de cualquiera de las partes, a fin de que ésta provea su sustitución;

    III. La presentación de desastres naturales que afecten notablemente las vías de comunicación y la prestación de servicios públicos en la jurisdicción del Tribunal;

    IV. La falta de comparecencia del actor a la audiencia de ley. En este caso, la suspensión se levantará cuando se cubra la multa impuesta y se solicite la reanudación del procedimiento y,

    V. En los demás casos señalados en esta ley.

    En los casos de las fracciones I y II, la suspensión que acuerde el Tribunal será la mínima necesaria para su continuación en condiciones normales. La suspensión de que trata la fracción III, durará en tanto se restablece la operación de los servicios públicos.

    Artículo 198.- En los juicios agrarios la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá caducidad.

    No procederá la caducidad en caso de que la inactividad procesal se derive del silencio o falta de actuación del Tribunal.

    Artículo 199.- Las autoridades administrativas de orden federal auxiliarán sin excusa alguna a los Tribunales Agrarios en la conciliación, ejecución de las sentencias que dicten y, en general, en la realización de las diligencias y actuaciones en que se requiera su participación.

    Capítulo IV De la Competencia

    Artículo 200.- La competencia de los Tribunales Agrarios se determinará por la materia del asunto, el grado de la instancia y el territorio dentro del cual se ubiquen los bienes agrarios relativos.

    Artículo 201.- Por razón de territorio, los Tribunales Unitarios conocerán de las controversias que se susciten respecto de los bienes y derechos de los sujetos agrarios que se ubiquen dentro del ámbito de competencia que les señale la Ley Orgánica respectiva.

    Artículo 202.- En función de la materia, los Tribunales Unitarios serán competentes para conocer de:

    I. Las controversias por límites de tierras entre núcleos de población ejidal o comunal, así como entre éstos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

    II. La restitución de tierras, bosques, selvas y aguas a los núcleos de población ejidal o comunal que hayan sido privados ilegalmente de sus propiedades o posesiones por actos de autoridades administrativas federales o locales, resoluciones de jurisdicción voluntaria, o por actos de particulares, en los términos del artículo 49 y 49-A de esta ley;

    III. Las controversias entre pequeños propietarios y sociedades o asociaciones con núcleos agrarios o sus integrantes respecto de la propiedad o posesión de tierras, bosques, selvas y aguas;

    IV. Las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los actos, acuerdos, decretos o resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que constituyan, alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación regulados por el régimen jurídico agrario;

    V. Las controversias que se generen por omisiones en que incurran las autoridades agrarias y que deparen perjuicio a los sujetos que contempla esta ley;

    VI. Las controversias que se deriven con motivo de la expropiación de los bienes ejidales o comunales; así como de la reversión prevista en el artículo 97 de la Ley Agraria;

    VII. El reconocimiento del régimen comunal y de la exclusión de pequeñas propiedades enclavadas en dichas tierras;

    VIII. Las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las asociaciones y sociedades a las que se refiere esta ley;

    IX. Las controversias derivadas por la titulación de terrenos nacionales;

    X. Las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, generando un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico;

    XI. Las controversias que se susciten con motivo de la posesión de superficie en los asentamientos humanos irregulares constituidos sobre tierras ejidales o comunales que no hayan salido del régimen agrario;

    XII. Las controversias que afecten bienes o derechos agrarios de los núcleos ejidales y comunales;

    XIII. Las controversias que se originen por la elección o remoción del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia;

    XIV. Las controversias que se originen por el reconocimiento de ejidatarios, posesionarios y avecindados, así como de la separación de los dos primeros;

    XV. Las controversias por derechos o posesiones entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí y aquéllas que se susciten entre éstos y los órganos de representación del núcleo de población ejidal o comunal;

    XVI. Las controversias que se susciten por la sucesión de derechos ejidales y comunales;

    XVII. Las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados individualmente por los integrantes de los núcleos agrarios;

    XVIII. Los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria;

    XIX. La prescripción y restitución de parcelas y de los lotes urbanos que no hayan salido del régimen ejidal, en los términos que prevé esta ley;

    XX. Los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas o ganaderas;

    XXI. La homologación y ejecución de los laudos arbitrales y acuerdos de mediación a que se refiere esta ley, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y de la ratificación de los convenios de conciliación que se lleven a cabo fuera de juicio; y

    XII. Los demás asuntos que determinen las leyes agrarias.

    Artículo 203.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios en juicios que se refieran a controversias contenidas de las fracciones I a la XII del artículo anterior o del que se promueva en contra de cualquier otra sentencia dictada por los Tribunales Unitarios que afecte el interés colectivo de los núcleos agrarios.

    Artículo 204.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria.

    Artículo 205.- La declinatoria de competencia se formulará por escrito ante el magistrado del Tribunal Unitario Agrario que esté conociendo del asunto y que el promovente de la declinatoria considere incompetente. El promovente pedirá al magistrado que se abstenga de conocer del asunto y que lo remita al Tribunal Unitario Agrario que se estime competente para ello.

    El término para promover la declinatoria de competencia será de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del emplazamiento, y la petición deberá ser resuelta dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

    Cuando el magistrado decline su competencia, remitirá los autos al Tribunal competente. En el caso de que la sostenga, admitirá la declinatoria, suspenderá el procedimiento y remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior Agrario, lo que hará saber a los interesados para que comparezcan ante éste a expresar lo que a su derecho convenga.

    Al remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario, el magistrado rendirá un informe sobre las razones por las que afirme su competencia para conocer del asunto.

    Artículo 206.- La inhibitoria de competencia se promoverá ante el magistrado del Tribunal Unitario Agrario que se considere competente. El promovente pedirá al magistrado que dirija oficio al que se estime que no es competente para que se inhiba de conocer del asunto y le remita los autos.

    El término para promover la inhibitoria de competencia será de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del emplazamiento, y la petición deberá ser resuelta dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

    Si el magistrado que conozca del asunto sostiene su competencia a pesar del requerimiento formulado, remitirá el expediente al Tribunal Superior Agrario para que éste resuelva la cuestión de competencia, lo que hará saber a los interesados para que comparezcan ante éste a expresar lo que a su derecho convenga

    Al remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario, el magistrado rendirá un informe sobre las razones por las que afirme su competencia para conocer del asunto.

    Artículo 207.- Cuando un Tribunal Agrario se percate de que la demanda presentada o el asunto del que esté conociendo no es de su competencia, en razón del grado o del territorio, se abstendrá de continuar el procedimiento y remitirá lo actuado al Tribunal que considere competente.

    Lo actuado ante el Tribunal incompetente será nulo de pleno derecho, salvo que las partes convengan en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas ante el magistrado incompetente.

    Artículo 208.- Los conflictos de competencia territorial entre Tribunales Unitarios los resolverá el Tribunal Superior Agrario a favor de aquél dentro de cuya jurisdicción se encuentra la zona urbana o el asentamiento principal del poblado actor.

    Al recibir el expediente relativo a una cuestión de competencia, el Tribunal Superior Agrario pondrá las constancias a la vista de las partes para que dentro del término de cinco días hábiles, ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

    El Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente sobre la admisión de las pruebas que las partes ofrezcan, mandará prepararlas y señalará fecha para la audiencia respectiva, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes y en la que se resolverá qué Tribunal Agrario es competente para conocer del asunto en cuestión.

    Para el caso de que las partes no ofrezcan pruebas, el Tribunal Superior Agrario resolverá la cuestión de competencia en igual término al señalado en el párrafo anterior.

    Artículo 209.- Las cuestiones de competencia entre los Tribunales agrarios y otros órganos jurisdiccionales o administrativos se regirán por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Capítulo V De las Partes

    Artículo 210.- Son partes en el juicio agrario:

    I. El actor, mismo que es la persona física o moral que acredite su interés jurídico en el proceso y ejercite alguna acción agraria; II. El demandado, mismo que es la persona física o moral en contra de la cual el actor haya ejercitado la acción agraria y que puede oponer excepciones, y

    III. Los terceros interesados, entendiendo por éstos a cualquier persona física o moral con algún interés jurídico que pudiese resultar afectado por la resolución que se dicte.

    Artículo 211.- Las partes en el juicio tendrán derecho a:

    I. Acceder al expediente agrario por sí o por conducto de sus autorizados para ello;

    II. Obtener a su costa copias certificadas de los documentos que integren el expediente del juicio;

    III. Plantear los impedimentos que tenga el magistrado para conocer el asunto de que se trate;

    IV. Exigir que se cumplan los términos que establece la presente ley mediante la excitativa de justicia, conforme al procedimiento que establecen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, y

    V. Los demás que les confiera el régimen jurídico agrario.

    Artículo 212.- Las partes en el juicio estarán obligadas a:

    I. Cumplir con la normatividad procesal agraria y atender los requerimientos del Tribunal para la correcta prosecución del juicio;

    II. Abstenerse de interponer actuaciones, incidentes o recursos maliciosos o notoriamente improcedentes que obstaculicen el proceso, y

    III. Conducirse con probidad y respeto en el desarrollo del proceso, guardando la consideración debida a su contraparte y a los servidores públicos agrarios.

    Capítulo VI De la Capacidad y de la Personalidad

    Artículo 213.- La capacidad de ejercicio de los núcleos agrarios corresponderá al comisariado ejidal o de bienes comunales, los que actuarán de manera conjunta, salvo lo previsto en el reglamento interno o que exista acuerdo de asamblea que otorgue tal representación de manera diversa.

    Los integrantes del comisariado no requerirán acuerdo de asamblea que les autorice a ejercitar acciones u oponer excepciones en defensa de los derechos del núcleo.

    La facultad para otorgar poderes o mandatos a favor de terceros es exclusiva de la asamblea.

    Artículo 214- Los ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios contarán con capacidad para ejercitar sus derechos individuales sin necesidad de la conformidad de la asamblea.

    Artículo 215.- La personalidad de las partes en el juicio agrario será acreditada al momento de la presentación o contestación de la demanda, salvo el caso de que trata el último párrafo del artículo siguiente.

    El Tribunal Agrario podrá requerir que se subsane cualquier deficiencia en su acreditación.

    Artículo 216.- La personalidad de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios, se acreditará mediante:

    I. Original o copia certificada del acta de asamblea en la que hayan sido electos para sus respectivos cargos;

    II. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional, o

    III. Sentencia dictada sobre el particular por los Tribunales Agrarios.

    Cuando se trate de núcleos agrarios o sus integrantes, éstos deberán demostrar al magistrado que el medio de acreditación de su personalidad no les ha sido expedido por la asamblea o por la autoridad competente. En este caso, el Tribunal solicitará la constancia correspondiente.

    Artículo 217.- Los ejidatarios y los comuneros acreditarán su carácter como tales mediante:

    I. Certificado o título de derechos agrarios, expedido por la autoridad competente;

    II. Copia certificada del acta de asamblea que les reconozca dicho carácter;

    III. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional, o

    IV. Sentencia que al efecto hayan dictado los Tribunales Agrarios.

    Artículo 218.- Los posesionarios de terrenos ejidales o comunales demostrarán su calidad como tales con:

    I. Certificado parcelario;

    II. Copia certificada del acta de asamblea que les reconozca dicho carácter;

    III. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional, o

    IV. Resolución del Tribunal Agrario.

    Artículo 219.- Los avecindados de los núcleos agrarios acreditarán su carácter con:

    I. Acta de asamblea en la que hubieren sido reconocidos, o

    II. Resolución del Tribunal Agrario.

    Artículo 220.- Los pequeños propietarios y los colonos acreditarán su carácter con el título de propiedad correspondiente o mediante algún documento público que haga prueba plena sobre el particular.

    Artículo 221.- Las sociedades propietarias de tierras y las figuras asociativas acreditarán su personalidad con los documentos que establezcan las leyes conforme a las cuales fueron constituidas.

    Artículo 222.- Los servidores públicos que comparezcan a juicio a nombre de alguna autoridad acreditarán su carácter como tales con la constancia de su nombramiento y citarán el fundamento legal de las facultades que ejercen.

    Artículo 223.- Las personas morales acreditarán su personalidad con los documentos públicos que establezcan las leyes conforme a las cuales fueron constituidas.

    Artículo 224.- Las personas físicas que no puedan acreditar de manera documental el carácter con el que se ostenten dentro de juicio, podrán hacerlo mediante otras pruebas que a juicio del Tribunal sean suficientes para dicho fin, siempre y cuando establezcan las causas de su imposibilidad para acreditarlo.

    Artículo 225.- Todas las personas físicas que acrediten algún carácter ante los Tribunales Agrarios, además de la documentación señalada en los artículos que anteceden, se identificarán mediante cualquier documento oficial con fotografía.

    Capítulo VII De la Representación

    Artículo 226.- Las personas físicas o morales podrán ser representadas ante los Tribunales Agrarios mediante apoderado general o especial que designen en términos de las leyes que regulen su constitución y funcionamiento.

    Cuando se trate de ejidatarios, comuneros, sucesores de unos u otros, posesionarios y avecindados, la representación se podrá otorgar mediante carta poder firmada ante dos testigos.

    Artículo 227.- En el caso del artículo 33-A se considerará que el comisariado ha sido omiso cuando:

    I. Exista la presunción fundada de que no ejercitará la acción correspondiente dentro del término legal;

    II. La acción no tenga término legal y el comisariado no la ejercite dentro del término de noventa días hábiles, transcurridos a partir del momento en que se tenga conocimiento de la afectación del interés colectivo.

    Artículo 228.- En caso de lo previsto en el artículo anterior, la representación substituta deberá:

    I. Hacer valer en juicio los derechos colectivos del núcleo agrario correspondiente;

    II. Indicar con claridad que su intención es la de asumir la representación del núcleo en defensa de sus intereses colectivos y ejercitar las acciones y excepciones correspondientes, debido a la actitud omisa del órgano de representación;

    III. Acreditar de manera fehaciente que se trata de ejidatarios o comuneros del núcleo agrario en cuyo nombre actúe, y

    IV. Informar a la asamblea del ejercicio de la representación substituta para todos los efectos a que haya lugar.

    Artículo 229.- Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deberán litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.

    Si se trata de la parte actora, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o al inicio de la audiencia de ley. En el caso de la demandada, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hacen las partes con la oportunidad señalada, el Tribunal Agrario lo hará escogiendo de entre los propios interesados.

    El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a todo mandatario judicial.

    Artículo 230.- La designación del representante común surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal Agrario, el cual sólo por excepción se dictará al inicio de la audiencia del procedimiento de que se trate.

    Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación de representante común, siempre que la promoción sea suscrita por la totalidad de los actores o demandados.

    Capítulo VIII De las Medidas Cautelares y de la Suspensión de los Actos de Autoridad

    Artículo 231.- Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes del juicio, al presentar la demanda o durante el juicio. A la petición se adjuntarán las pruebas conducentes y las garantías que se ofrezcan.

    Artículo 232.- Los Tribunales Agrarios decretarán de oficio las medidas cautelares necesarias para proteger la materia del litigio, cuando afecte intereses colectivos de los núcleos agrarios.

    Artículo 233.- Las medidas cautelares no prejuzgan sobre la resolución de fondo en el asunto y cesarán al causar estado la sentencia respectiva.

    Artículo 234.- Al resolver sobre el otorgamiento o la negativa de una medida cautelar, el Tribunal deberá:

    I. Apreciar su necesidad y disponerla de manera total o parcial, pudiendo diferir su aplicación y ordenar su sustitución o cese;

    II. Establecer con precisión su alcance y sus limitaciones, y

    III. Determinar su vigencia y las demás modalidades que estime aplicables para asegurar los efectos de la medida sobre el fondo del asunto.

    Artículo 235.- La suspensión de los actos de autoridad en materia agraria se decretará de oficio cuando se involucren o afecten los bienes patrimoniales colectivos de los núcleos agrarios.

    Artículo 236.- La suspensión de los actos de autoridad en materia agraria se podrá decretar a petición de parte cuando:

    I. No se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y

    II. La ejecución del acto de autoridad haga imposible volver las cosas al estado en que se encontraban o se causen daños y perjuicios de difícil reparación.

    Promovida la suspensión, el Tribunal pedirá el informe correspondiente a la autoridad responsable del acto, la que deberá rendirlo dentro del término de setenta y dos horas.

    Los efectos de la suspensión del acto de autoridad consistirán únicamente en ordenar que cese el acto impugnado y, en su caso, que las cosas se mantengan en el estado que guarden al momento en que ésta sea decretada. El magistrado tomará las medidas pertinentes para evitar que la suspensión sea violada.

    El otorgamiento de la suspensión se notificará sin demora a la autoridad ordenadora y a la autoridad ejecutora del acto suspendido para su inmediato cumplimiento.

    Si la suspensión no es acatada en sus términos, el magistrado dará vista al Ministerio Público para los efectos conducentes.

    Artículo 237.- La suspensión a petición de parte se otorgará mediante garantía que cubra los daños y perjuicios que se puedan causar con motivo de tal medida.

    Para la fijación de la garantía de que trata el párrafo anterior, el magistrado tomará en cuenta las condiciones socioeconómicas del solicitante.

    La parte contraria a la que haya obtenido la suspensión podrá solicitar al magistrado, a su vez, que le fije una contragarantía que permita la ejecución de los actos suspendidos.

    No se admitirá contragarantía cuando de ejecutarse el acto suspendido quede sin materia el juicio.

    Artículo 238.- La garantía y la contragarantía se harán efectivas a través de un incidente de daños y perjuicios, en el que el promovente deberá acreditar haber sufrido unos y otros.

    El incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes que la sentencia que resuelve el fondo del asunto ha causado ejecutoria. En caso contrario, el Tribunal pondrá a disposición del otorgante la garantía presentada y autorizará su cancelación.

    Título Segundo Del Juicio Agrario

    Capítulo I De la Suplencia del Planteamiento de Derecho

    Artículo 239.- Los Tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, cuando se trate de pueblos, comunidades e individuos indígenas y núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

    Para este efecto, se deberá considerar las costumbres y especificidades culturales, mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de tercero.

    En los juicios agrarios en que se diriman controversias que involucren derechos colectivos de ejidos o comunidades, los Tribunales darán parte a la Procuraduría Agraria.

    Capítulo II De la Demanda

    Artículo 240.- El juicio agrario iniciará con la presentación de la demanda por escrito o por comparecencia del actor ante el Tribunal que corresponda.

    Artículo 241.- Si la demanda es presentada por simple comparecencia, el Tribunal levantará un acta y solicitará a la Procuraduría Agraria que asista al interesado en la formulación del escrito correspondiente, mismo que deberá ser presentado al Tribunal en un término no mayor de diez días hábiles.

    Artículo 242.- La demanda contendrá:

    I. El nombre del Tribunal ante el cual se promueve;

    II. El nombre del actor;

    III. El domicilio para oír y recibir notificaciones que deberá estar ubicado dentro de la población en que tenga su sede el Tribunal del conocimiento;

    IV. El nombre y el domicilio del demandado, así como otros lugares en los que pueda ser emplazado, según el artículo 249;

    V. Las prestaciones que se reclaman;

    VI. El nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter;

    VII. La descripción clara y precisa de los hechos que constituyan los antecedentes de la acción y su fundamento de derecho, y

    VIII. La firma del actor.

    Si el actor no sabe o no puede firmar, asentará su huella digital y la demanda estará firmada, además, por el tercero que elija para el efecto.

    Artículo 243.- El actor deberá acompañar a su demanda los documentos que funden su acción, salvo que éstos se encuentren en poder de alguna dependencia o entidad pública, en cuyo caso así lo deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad. El Tribunal acordará solicitar a quien corresponda la expedición de las copias certificadas relativas.

    El actor ofrecerá en su demanda las pruebas que convengan a su interés y anexará las pruebas documentales de que disponga en los términos del párrafo que antecede. Con posterioridad, sólo se aceptarán aquellas que sean de fecha posterior a la presentación de su demanda y las que, siendo anteriores, no las haya conocido siempre y cuando asevere bajo protesta de decir verdad que no tenía conocimiento de ellas.

    En igualdad de circunstancias, el actor podrá ofrecer en la audiencia aquellas pruebas que resulten necesarias a su interés como derivación de los hechos afirmados por su contraparte en la contestación de la demanda.

    El actor acompañará las copias necesarias de la demanda y sus anexos para correr traslado a las demás partes en el juicio.

    Artículo 244.- El Tribunal examinará la demanda y si encuentra irregularidades u omisiones no salvables a través de la suplencia de la petición deficiente, según el artículo 239, prevendrá al promovente para que las subsane en el término de ocho días hábiles.

    El Tribunal contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la demanda para emitir el auto de prevención, admisión o desechamiento, según corresponda.

    En el auto de prevención se apercibirá al actor de que, de no subsanar la demanda, ésta se tendrá por no interpuesta y se ordenará archivar el expediente como concluido, dejando expedito el derecho del interesado para promoverla nuevamente; razón por la que, todos los anexos de la demanda quedarán a su disposición en el Tribunal.

    Artículo 245.- La demanda podrá ser aclarada o ampliada dentro de los diez días hábiles siguientes a su interposición, siempre y cuando no se haya corrido traslado al resto de las partes. Esta aclaración o ampliación estará condicionada a la aparición de nuevos elementos relacionados con la acción ejercitada.

    Artículo 246.- Cuando se promuevan acciones notoriamente improcedentes o que se refieran a expedientes resueltos con anterioridad o cuando se trate de hechos ajenos a la materia agraria que no le corresponda conocer al Tribunal, la demanda relativa será desechada de plano.

    Artículo 247.- En el auto de admisión de la demanda se hará constar de manera clara y concisa lo siguiente:

    I. Número de expediente en el que la misma es radicada;

    II. Fecha y hora de presentación de la demanda

    III. Nombre del actor y el carácter con el que comparece;

    IV. Prestaciones que reclama;

    V. Nombre, carácter y domicilio del demandado;

    VI. Nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter;

    VII. Fecha, hora y lugar de la audiencia;

    VIII. Señalamiento de que las pruebas de las partes serán desahogadas dentro de la audiencia, salvo el caso previsto por el artículo 294.

    IX. Requerimiento al actor para que:

    a) Presente en la audiencia a los testigos y peritos que desee ofrecer como prueba de los hechos en que funde sus acciones o excepciones, y

    b) Asista legalmente asesorado o, en su defecto, acuda a la Procuraduría Agraria a solicitar que se le brinde el servicio correspondiente, y

    X. Requerimiento al demandado para que: a) Conteste la demanda en el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación relativa, acreditando debidamente la personalidad y el carácter con que lo haga;

    b) Presente junto con su contestación los documentos relativos a los hechos en los que funde sus excepciones y defensas;

    c) Presente en la audiencia a los testigos y peritos que desee ofrecer como prueba de los hechos en que funde sus excepciones y defensas;

    d) Formule, en su caso, la reconvención a que estime pueda tener derecho, efecto para el cual deberá observar lo previsto en la fracción VIII del presente artículo;

    e) Asista legalmente asesorado o, en su defecto, acuda a la Procuraduría Agraria a solicitar que se le brinde el servicio correspondiente, y

    XI. Apercibimiento al demandado que de no contestar en el término señalado, se le tendrá por confeso de todas y cada uno de los hechos afirmados por el actor y la demanda quedará contestada en sentido afirmativo. Capítulo III Del Emplazamiento

    Artículo 248.- Una vez admitida la demanda, se emplazará al demandado para que la conteste por escrito o por comparecencia, dentro de un término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.

    Al emplazamiento se anexará copia de la demanda y de sus anexos, así como del auto de admisión.

    Artículo 249.- El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o del actuario del Tribunal en el lugar que el actor haya designado para ese fin en el escrito de demanda y el cual podrá ser el domicilio del demandado, su finca, parcela, oficina, principal asiento de sus negocios o el lugar en que labore.

    El emplazamiento deberá ser efectuado al menos con quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la audiencia.

    A dicha diligencia el actor podrá acompañar al notificador encargado de realizar el emplazamiento.

    Artículo 250.- El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo emplazará personalmente. Si no lo encuentra y el lugar es de los enumerados en el artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará citatorio para que lo espere, con el objeto de que, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se lleve a cabo la notificación.

    Si al presentarse de nuevo el notificador, el demandado se encuentra en el lugar señalado, se efectuará personalmente el emplazamiento. Caso contrario, el notificador le dejará la cédula respectiva con la persona que se localice en dicho domicilio y asentará la razón que corresponda.

    Artículo 251.- Cuando el emplazamiento no se pueda llevar a cabo en alguno de los lugares que refiere el párrafo anterior, éste podrá hacerse en cualquier otro que frecuente el demandado y en el que sea de creerse que se halle al momento de practicarse la diligencia. Estas circunstancias deberán hacerse constar en la razón actuarial que al efecto se levante.

    Artículo 252.- Al practicarse el emplazamiento, se recabará el acuse de recibo y si la persona a quien se emplaza o recibe la notificación no puede o no sabe firmar, el acuse de recibo será firmado en su nombre por alguna otra que esté presente. El notificador asentará el nombre, el domicilio y los datos de la identificación de la persona con quien haya practicado el emplazamiento, levantando acta circunstanciada que será agregada al expediente.

    Artículo 253.- Si el emplazamiento no puede ser practicado en los términos de los artículos anteriores, el notificador asentará la razón a que haya lugar. El Tribunal acordará la suspensión del procedimiento hasta en tanto el actor promueva lo conducente, aportando nuevos elementos que permitan la realización del emplazamiento.

    Artículo 254.- Agotado el procedimiento que establecen los artículos precedentes y se ignore dónde se encuentra el demandado, a petición de la parte actora el Tribunal acordará que el emplazamiento se haga por edictos y, al efecto, señalará nueva fecha para la celebración de la audiencia.

    Los edictos contendrán una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento. Se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días hábiles, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del Estado correspondiente. Igualmente, se fijarán en la casa u oficina del comisariado ejidal o comunal del poblado de que se trate, así como en la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del Tribunal.

    El costo de los edictos será cubierto por el actor.

    El emplazamiento practicado en la forma antes prevista surtirá efectos una vez transcurridos quince días hábiles a partir de la fecha de la última publicación; por lo que se deberá tomar en cuenta este plazo al señalar el día para la celebración de la audiencia.

    Capítulo IV De las Notificaciones

    Artículo 255.- Las partes y, en general, cualquier persona que comparezca a juicio ante los Tribunales Agrarios, en la primera diligencia judicial en que intervengan o en su primer escrito, señalarán un domicilio ubicado en la población en que tenga su sede el Tribunal respectivo o las oficinas de la autoridad municipal del lugar de su residencia para que ahí se les practiquen las notificaciones que deban ser personales y que, en caso de que no esté presente el interesado o su representante, se harán por instructivo.

    Las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.

    Artículo 256.- Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones personales, éstas se fijarán con la firma del secretario que las practique en los estrados del Tribunal.

    Estas notificaciones serán hechas el mismo día en que se dicte la resolución objeto de las mismas.

    Las notificaciones que no deban ser hechas en forma personal, se harán en el Tribunal mediante rotulón, asentándose la razón correspondiente en autos.

    Artículo 257.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

    I. El auto de radicación de la demanda y la fecha de celebración de la audiencia;

    II. La resolución del Tribunal que deseche o prevenga la demanda;

    III. El auto que resuelva sobre las medidas precautorias y la suspensión del acto de autoridad agraria;

    IV. El auto por el que se cite para absolver posiciones;

    V. Los autos que deban ser conocidos por los terceros extraños al juicio;

    VI. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento cuya tramitación esté interrumpida o suspendida por cualquier causa legal o la que disponga su reposición;

    VII. Las que revistan urgencia o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Tribunal;

    VIII. El auto que contenga algún requerimiento acompañado de apercibimiento que implique una sanción;

    IX. Las sentencias y los autos que pongan fin al juicio, y

    X. Aquellas otras en que la ley así lo ordene.

    Artículo 258.- Sin perjuicio de realizar las notificaciones en la forma antes señalada, el Tribunal podrá, además, hacer uso de otros medios de comunicación masiva para hacerlas del conocimiento de los interesados, siempre que tales modalidades mejoren de manera objetiva la seguridad jurídica de las partes y su acceso a la información del juicio de que se trate.

    Artículo 259.- Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente de aquél en el que se practiquen.

    Artículo 260.- La cédula de notificación deberá contener como mínimo:

    I. Lugar, hora y fecha en que se practique la notificación;

    II. Número del expediente y nombre del actor y del demandado;

    III. Nombre y domicilio de las personas que deban ser notificadas;

    IV. Copia de la resolución o acuerdo del Tribunal y de la documentación para el traslado en su caso, y

    V. Nombre y firma de quien notifica.

    Artículo 261.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la dirección de la persona citada.

    Artículo 262.- Las notificaciones realizadas en contravención a las reglas establecidas en este ordenamiento serán nulas.

    Las irregularidades relativas deberán ser reclamadas en la actuación subsiguiente y de lo contrario quedarán revalidadas plenamente, con excepción del caso del emplazamiento.

    Artículo 263.- La impugnación presentada no suspenderá el curso del procedimiento y se resolverá de plano. De resultar fundada, se declarará la nulidad de las actuaciones subsiguientes a la notificación impugnada.

    Artículo 264.- Si la persona mal notificada o no notificada se manifiesta ante el Tribunal sabedora de la providencia antes de promover su nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si hubiese sido hecha con arreglo a la ley.

    Capítulo V De la Contestación de la Demanda

    Artículo 265.- El demandado deberá contestar los hechos y las pretensiones del actor negándolos, allanándose total o parcialmente, oponiendo excepciones o reconviniendo al actor por obligaciones de éste frente a aquél.

    La contestación deberá presentarse en el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, pudiendo hacerlo en forma escrita o por comparecencia. En este último caso, el Tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que asista al demandado en la formulación del escrito respectivo en forma concisa.

    Artículo 266.- La contestación a la demanda contendrá:

    I. Tribunal ante el cual se promueve;

    II. Nombre del demandado y el domicilio para recibir y oír notificaciones en la población en donde tenga su sede el Tribunal, así como los nombres de las personas autorizadas para tal efecto;

    III. Contestación a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, bien sea para afirmarlos, negarlos, señalar los que ignore por no ser propios o narrar los mismos en la forma que en su concepto tuvieron lugar;

    IV. Excepciones y defensas, así como, en su caso, la reconvención que se formule en contra del actor en el principal, la cual deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 242 y 243;

    V. Fundamentos de derecho que sustenten las excepciones y defensas opuestas por el demandado, así como la reconvención que en su caso formule en contra del actor, y

    VI. Pruebas que considere necesarias para su defensa y para comprobar los hechos que sirvan de antecedente a la reconvención que en su caso se formule.

    Artículo 267.- Las excepciones y defensas que haga valer el demandado se presentarán al contestar la demanda y serán resueltas de plano en la misma audiencia, sin substanciar incidentes de previo y especial pronunciamiento con excepción de aquellos que impidan la continuación del juicio.

    Artículo 268.- Si el demandado reconviene al actor en el principal, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. La reconvención deberá satisfacer los requisitos de toda demanda.

    A la demanda reconvencional deberán acompañarse las copias para el traslado que sean necesarias, así como las pruebas documentales que sustenten la reconvención.

    Con las copias de traslado, se notificará a la parte demandada reconvencional para que dé contestación en el término de diez días hábiles. Si entre la fecha de notificación de la reconvención y la señalada para la audiencia, media un plazo menor, la parte reconvenida podrá manifestar su conformidad con contestar la demanda en la misma audiencia.

    En este caso, el juicio proseguirá y la audiencia se llevará el día y hora señalados para ello. De no ser así, el Tribunal fijará nueva fecha para su celebración.

    Artículo 269.- El demandado podrá confesar la demanda en todas o en algunas de sus partes.

    Para que la confesión de la demanda sea válida, deberá:

    I. Ser expresada por el titular del derecho controvertido;

    II. Ser verosímil a juicio del magistrado;

    III. Estar apegada a derecho, y

    IV. Estar vinculada a otros elementos de prueba apreciables en ese momento procesal.

    El magistrado explicará a las partes los alcances legales de la confesión de la demanda.

    Cuando dicha confesión sea válida, se citará a las partes para oír sentencia. En caso contrario, se continuará con la audiencia de ley.

    Artículo 270.- No será valida la confesión formulada por el representante o apoderado de los ejidatarios, comuneros o de los núcleos agrarios.

    El comisariado ejidal o de bienes comunales sólo podrá confesar válidamente hechos que afecten los intereses colectivos del núcleo agrario, previa aprobación de la asamblea.

    Cuando se trate de derechos individuales parcelarios, la confesión será valida si previa y fehacientemente se expresa la renuncia al derecho del tanto de los terceros que señala esta ley.

    Artículo 271.- Si en la contestación a la demanda se niegan los hechos y el demandado señala en contra de quién deba ejercerse la acción, de estimarlo procedente el magistrado diferirá o suspenderá la audiencia, a fin de que se emplace a este último para que comparezca a deducir sus derechos frente al demandante.

    Capítulo VI De la Audiencia

    Sección Primera De las Disposiciones Preliminares

    Artículo 272.- El magistrado deberá programar las audiencias en forma tal que permita a las partes ejercitar oportunamente sus derechos, emplazar a terceros y recabar las copias e informes de autoridad que sean indispensables, a fin de evitar su diferimiento.

    La celebración de la audiencia deberá ser fijada dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha del auto que admita la demanda.

    Artículo 273.- Cuando existan circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación u otras que hagan difícil el acceso de los interesados al Tribunal, el plazo para la celebración de la audiencia podrá ser ampliado hasta por quince días hábiles más.

    Artículo 274.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del magistrado se pueda perturbar el orden o propiciar la violencia.

    Llegada la hora de una audiencia sin que se hubiese concluido la diligencia anterior, las personas citadas deberán permanecer en la sede del Tribunal hasta que llegue el turno para celebrarla. El secretario cuidará que las audiencias se desahoguen siguiendo rigurosamente la lista del día, la cual se fijará en los tableros del Tribunal invariablemente con una semana de anterioridad.

    Sección Segunda De las Formalidades Previas a la Apertura de la Audiencia

    Artículo 275.- El magistrado verificará si las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia. De no ser así y para motivar el diferimiento respectivo, estudiará la razón actuarial y procederá a dictar el acuerdo que corresponda, transcribiendo de ser necesario la razón actuarial de autos.

    Si no están presentes ni el actor ni el demandado, no obstante haber sido legalmente emplazados, se suspenderá la audiencia. Sólo se fijará nueva hora y fecha para su realización cuando así lo solicite el actor.

    Lo mismo se observará cuando estando presente el actor, no concurra el demandado y aparezca que éste no había sido emplazado debidamente.

    Artículo 276.- La audiencia será diferida cuando:

    I. Alguna de las partes se encuentra imposibilitada para asistir la audiencia. En este caso, la ausencia deberá acreditarse a satisfacción del Tribunal veinticuatro horas antes de su celebración;

    II. El Tribunal no esté en posibilidades de funcionar por un caso de fuerza mayor;

    III. El magistrado esté impedido para presidir la audiencia a menos que exista habilitación del secretario de Acuerdos para substanciar el procedimiento, y

    IV. El procedimiento esté suspendido por cualquiera de las causas establecidas por la presente ley.

    Artículo 277.- Determinada la celebración de la audiencia y cuando existan promociones que excepcionalmente no hayan sido acordadas con anterioridad, el secretario de Acuerdos dará cuenta de las constancias recibidas por la Secretaría que deban ser integradas al expediente para que se emita el acuerdo correspondiente.

    Sección Tercera Del Desarrollo de la Audiencia

    Artículo 278.- Concluida la lista de asistencia y observado lo dispuesto en la Sección anterior, el magistrado declarará abierta la audiencia.

    Si antes de la celebración alguna de las partes presenta una solicitud de diferimiento, se acordará lo conducente previa opinión de la contraria.

    Artículo 279.- Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

    La Procuraduría Agraria no podrá representar simultáneamente a las dos partes de un mismo procedimiento o a una de ellas y a un tercero interesado.

    En caso de imposibilidad material o jurídica para otorgar la representación a las partes en un procedimiento, la Procuraduría Agraria proveerá lo necesario para representar a la primera que haya ocurrido en su busca. Para este efecto, la Procuraduría Agraria celebrará con las instancias federales o locales y con las instituciones educativas convenios de colaboración.

    Artículo 280.- La audiencia se suspenderá cuando:

    I. Alguna de las partes se encuentre asesorada y la otra no;

    II. Así lo soliciten las partes por encontrarse en pláticas conciliatorias que puedan poner fin al juicio;

    III. A criterio del Tribunal sea necesario conceder tiempo para el desahogo de alguna diligencia;

    IV. El Tribunal deba interrumpir sus labores por un caso de fuerza mayor;

    V. Sea necesario esperar a alguna persona a quien se hubiese llamado a la audiencia, y

    VI. Se conceda tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen.

    Si los asesores legales de alguna de las partes ya concurrieron a una audiencia anterior y no se presentan a la siguiente, no se suspenderá la audiencia y quedarán a salvo los derechos de las partes para ejercitar la acción que corresponda en contra de los asesores ausentes.

    En el caso de la fracción I, el Tribunal impondrá al asesor legal ausente una multa hasta por cincuenta días hábiles de salario mínimo de la zona de que se trate

    Artículo 281.- En el acta circunstanciada de la audiencia se asentarán las actuaciones, resaltando los puntos controvertidos por las partes. La misma contendrá al menos los siguientes elementos:

    I. Los datos de identificación del expediente de que se trate;

    II. El lugar, la fecha y la hora de inicio y cierre de la diligencia, aclarando, en su caso, las razones por las que ésta se inicia a hora distinta de la señalada en el acuerdo de admisión de la demanda;

    III. El Tribunal ante el que se actúe;

    IV. El nombre y cargo de quien preside la audiencia y de quien lo asiste en calidad de secretario;

    V. En su caso, las causas que motiven la suspensión de la diligencia y la fecha y hora para su realización o continuación;

    VI. La comparecencia de las partes y la de sus asesores legales, así como los datos de identificación que presenten y los documentos con que éstos sean acreditados. En caso de inasistencia de alguna o ambas partes, sus asesores o de cualquier otra persona que hubiera sido llamada al juicio, se expresará la causa de su inasistencia, si ésta se acredita ante el Tribunal.

    VII. Los nombres de los testigos y de los peritos que acompañen a las partes;

    VIII. Los nombres, domicilios y demás datos de otras personas que asistan a la audiencia y el carácter con el que cual comparecen a la misma, y

    IX. Las intervenciones de los comparecientes, los acuerdos que recaigan a ellas, así como la forma en que se desahogaron los acuerdos tomados por el Tribunal en diligencias previas.

    Artículo 282.- En las audiencias de los juicios agrarios, el magistrado y el secretario de Acuerdos observarán las disposiciones siguientes:

    I. El magistrado tendrá la obligación indelegable de presidir la audiencia, excepto lo previsto en el artículo siguiente;

    II. El secretario de Acuerdos deberá asistir personalmente al magistrado, salvo los casos de habilitación o suplencia, que estarán debidamente justificados y acreditados, haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente;

    III. Antes del inicio de la audiencia y cuando exista más de un representante común, el secretario de Acuerdos los prevendrá para que designen a quien intervendrá en la misma y preparará el desahogo pronto y expedito de las pruebas;

    IV. El magistrado proveerá lo necesario para que la intervención de las partes, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y en general todas las pruebas tengan relación con la materia del juicio;

    V. Las intervenciones del magistrado y las de las partes se asentarán fielmente en el acta de la audiencia, y

    VI. El secretario de Acuerdos tendrá la responsabilidad de dar fe de lo asentado en el acta de la diligencia.

    Cuando la audiencia no sea presidida por el magistrado o el secretario de Acuerdos debidamente habilitado, lo actuado en ella no producirá efecto legal alguno.

    Artículo 283.- Cuando por acuerdo del Tribunal Superior Agrario, el secretario de Acuerdos supla la ausencia del magistrado unitario, sólo podrá instruir el procedimiento, sin emitir sentencia, la que será dictada por el magistrado titular cuando se reincorpore al Tribunal o por el Supernumerario que lo sustituya.

    En los casos en que la ausencia del magistrado sea suplida por un secretario de Acuerdos, esta circunstancia deberá hacerse constar en el acta de la audiencia. Copia certificada de la autorización respectiva del Pleno del Tribunal Superior Agrario se agregará a la misma.

    Las actuaciones que realice el secretario en ausencia del magistrado del Tribunal Unitario sin haber sido previamente autorizado para ellas, no tendrán valor legal alguno.

    Artículo 284.- El magistrado llamará a juicio a cualquier persona que pudiera tener un interés legítimo en el asunto materia del juicio, aunque no haya sido señalada en la demanda.

    El magistrado podrá dejar de llamar al juicio a una persona que haya sido señalada como demandada, cuando sea evidente su falta de interés jurídico en relación con el acto que se le reclame, fundando y motivando dicha determinación.

    Artículo 285.- Si al iniciarse la audiencia no está presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de cincuenta días hábiles de salario mínimo de la zona de que se trate. Sólo cuando la multa haya sido pagada, el actor podrá promover la reanudación del juicio.

    Cubierta la sanción a que se refiere el párrafo anterior y fijada fecha y hora para la reanudación de la audiencia, si el actor no comparece de nueva cuenta, se ordenará el archivo del expediente por falta de interés jurídico, dejando a salvo los derechos del actor para que ejercite de nuevo su acción.

    Artículo 286.- Si al ser llamado a contestar la demanda, no está presente el demandado, a pesar de haber sido debidamente emplazado, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en rebeldía y se continuará la audiencia.

    Cuando el demandado se presente con posterioridad a la audiencia, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle, pero no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, a menos que demuestre que su puntual asistencia no fue posible por caso fortuito o fuerza mayor.

    Artículo 287.- Las partes expondrán oralmente sus pretensiones por su orden: el actor su demanda y el demandado su contestación. El mismo derecho tendrán los terceros llamados a juicio o los que comparezcan por su propio interés.

    Artículo 288.- Una vez que las partes hayan expuesto sus pretensiones en la audiencia y en caso de que la actora hubiere sido reconvenida, su inasistencia, la del demandado o de los asesores legales de ambas, no será obstáculo para la prosecución del juicio en la reanudación de la audiencia de ley.

    Artículo 289.- Si el actor se desiste totalmente de la demanda antes del emplazamiento, se acordará de inmediato el archivo del expediente. Si el desistimiento es parcial, se dará cuenta en la audiencia de ley que corresponda.

    Si el actor se desiste durante la audiencia, el magistrado podrá explicarle el alcance de su determinación y si ratifica su decisión, previo consentimiento del demandado, se acordará la conclusión del procedimiento, si el desistimiento fue total o sobre su continuación respecto de las prestaciones subsistentes, si sólo fue parcial.

    Artículo 290.- Después de que las partes hayan ratificado sus pretensiones, el magistrado definirá la litis a la cual se sujetará el procedimiento.

    Posteriormente, las partes ofrecerán las pruebas supervenientes que estimen convenientes, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 243.

    El Tribunal Agrario acordará lo que corresponda sobre la admisión de las pruebas supervenientes y la forma en que serán desahogadas, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas.

    En el desahogo de la audiencia, las partes se podrán hacer mutuamente las preguntas que estimen pertinentes e interrogar a los testigos y peritos.

    Artículo 291.- El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a las personas presentes en la audiencia, carearlas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos.

    Artículo 292.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los Tribunales Agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que sea forzoso decidirlas antes o que se refieran a la ejecución de sentencia. En ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento.

    La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

    Capítulo VII De las Pruebas

    Artículo 293.- El Tribunal admitirá como medios de prueba todos los que no sean contrarios a la ley y, en particular, los siguientes:

    I. La confesional;

    II. La documental pública;

    III. La documental privada;

    IV. La pericial;

    V. La inspección judicial;

    VI. La testimonial;

    VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y

    VIII. La presuncional.

    En la impartición de justicia agraria y cuando intervengan pueblos, comunidades e indígenas en lo individual, se prestará especial atención a la prueba pericial antropológica.

    Artículo 294.- Las pruebas que se ofrezcan en el juicio agrario deberán relacionarse con los hechos controvertidos y ser substanciales para el conocimiento de la verdad material. Los Tribunales podrán desechar aquellos medios de convicción que no tengan relación con la litis, resulten redundantes, intrascendentes o que sólo busquen dilatar el procedimiento.

    Las pruebas se desahogarán en la audiencia, salvo aquéllas cuya naturaleza o circunstancias especiales lo impidan. En este último supuesto, el Tribunal suspenderá la audiencia y proveerá lo necesario para que sean desahogadas en un plazo de quince días hábiles.

    Artículo 295.- El Tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el cono- cimiento de la verdad material e histórica sobre los puntos cuestionados.

    En la práctica de estas diligencias, el Tribunal actuará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

    Artículo 296.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

    Sin embargo y con el objeto de evitar el diferimiento o la suspensión de la audiencia y conocer la verdad material o histórica, el Tribunal podrá girar oficios a las autoridades para que expidan los documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tengan en su poder, así como para que comparezcan como testigos los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.

    Artículo 297.- Para el desahogo de las pruebas en el juicio agrario, las partes deberán aportar los elementos que se requieran de acuerdo con la naturaleza de las mismas.

    El desahogo de pruebas se realizará preferentemente en una sola audiencia, siempre que su naturaleza lo permita. De ser necesario, se señalará la fecha más próxima disponible para su desahogo conforme a la agenda del Tribunal, procurando evitar costos innecesarios a las partes.

    Sección Primera De la Prueba Confesional

    Artículo 298.- La confesión puede ser expresa o tácita.

    La confesión expresa es la que se hace de manera clara, libre y espontánea al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto del proceso. La confesión tácita es la que se presume en los casos señalados por esta ley.

    Artículo 299.- En el juicio agrario la confesión por posiciones podrá desahogarse en forma verbal y directa por las partes o a través de pliego por escrito que las contenga, el cual deberá ser presentado con anterioridad al desahogo de la prueba.

    El oferente deberá señalar con claridad la forma en que solicita que se desahogue la confesional, lo cual será acordado en esos términos por el Tribunal.

    Una vez acordada la prueba, no podrá cambiarse su forma de desahogo. Pero cuando se trate de posiciones escritas, sí podrá ampliarse el pliego en forma verbal, una vez concluido el desahogo de éstas, siempre que el oferente se hubiera reservado dicho derecho.

    Artículo 300.- Para el desahogo de la prueba confesional deberá citarse personalmente al absolvente. En el caso de la confesional por posiciones escritas, al momento de ofrecer la prueba el oferente deberá exhibir el pliego que las contenga, el cual deberá ser guardado en el secreto del Tribunal hasta el momento de su desahogo.

    Artículo 301.- La parte que haya de absolver la prueba confesional será citada cuando menos tres días hábiles antes al señalado para el desahogo de la prueba, apercibida de que en caso de no comparecer a la audiencia respectiva sin causa justificada, se le declarará confesa de las posiciones que se le formulen y que sean calificadas de legales.

    Artículo 302.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las siguientes reglas:

    I. Las posiciones podrán formularse por escrito, presentándose el pliego que las contenga en sobre cerrado junto con la presentación de la demanda o de la contestación. En el caso de que el oferente de la prueba opte por la formulación verbal y directa de las posiciones, éstas se articularán en la etapa de la audiencia señalada para ese efecto;

    II. Las posiciones deberán articularse en términos claros y precisos, ser afirmativas, concretarse a hechos propios de la absolvente y relacionarse con el objeto de la controversia. No deberán ser insidiosas o tender a ofuscar la inteligencia, conducir al error u obtener una confesión contraria a la verdad; no deberán ser inútiles por referirse a hechos admitidos o que no tengan relación con las pruebas o los puntos controvertidos;

    III. Las posiciones serán calificadas previamente por el magistrado y de no ajustarse a los requisitos previstos en la fracción anterior, serán desechadas, asentándose en el acta la razón y el fundamento relativo. Si en una posición se involucraran dos o más hechos, el magistrado podrá determinar si la admite así o si debe dividirse en dos o más posiciones;

    IV. El absolvente contestará las posiciones bajo protesta de decir verdad, sin la asistencia de asesores, afirmando o negando en forma categórica los hechos sobre los cuales sea interrogado, pudiendo agregar las aclaraciones que estime convenientes o las que le solicite el magistrado;

    V. Si el absolvente se niega a contestar las posiciones que se le formulan, sus respuestas fueren evasivas o afirme ignorar hechos propios, el magistrado lo apercibirá de tenerlo por confeso de persistir en esa actitud, y

    VI. El magistrado podrá explicar al absolvente el sentido de las posiciones formuladas o adecuarlas a sus costumbres de expresión o léxico, cerciorándose de que aquél entienda su sentido y consignará la respuesta en términos ajustados al sentido real de la declaración del absolvente.

    Artículo 303.- Las posiciones y respuestas que se emitan con motivo del desahogo de la prueba confesional se harán constar en el acta de la audiencia, la cual deberá ser firmada al margen y al calce de la declaración de los absolventes. El que no sepa o no pueda firmar estampará su huella digital.

    En el caso de que el absolvente no sepa leer, el secretario dará lectura tanto a la posición formulada como a la respuesta producida, en términos de lo asentado en el acta.

    Artículo 304.- El absolvente que no esté conforme con los términos asentados en el acta respecto de su declaración, podrá solicitar al magistrado que se hagan las rectificaciones que correspondan.

    Al efectuar las correcciones del caso se hará mención a la solicitud del absolvente y, una vez firmadas las declaraciones por el absolvente, éstas no podrán variarse en forma o fondo.

    Artículo 305.- Cuando alguno de los que deban ser citados para absolver posiciones se encuentre enfermo o privado de su libertad, el Tribunal hará saber al oferente que la confesional se desahogará a través de posiciones escritas.

    Para el desahogo de la prueba, las posiciones serán calificadas previamente de legales y el oferente de la prueba no gozará de la oportunidad de ampliar éstas. El secretario o el actuario se constituirá en el domicilio del absolvente para proceder al desahogo de la prueba, al cual podrá ser acompañado por la parte oferente.

    Artículo 306.- Cuando el absolvente sea indígena y no hable el español o hablándolo no lo sepa leer, deberá ser asistido por un intérprete o traductor que conozca su lengua y cultura. La declaración se asentará en español y en la lengua del absolvente.

    Si el absolvente es extranjero y no habla español también será asistido por un intérprete nombrado por el Tribunal. A petición de parte, su declaración podrá asentarse, además del español, en su propio idioma con el auxilio del intérprete.

    Artículo 307.- Cuando el absolvente no pueda comparecer al Tribunal por causa justificada y se encuentre en un lugar fuera de la jurisdicción del mismo, la prueba confesional se podrá desahogar mediante exhorto que se haga al Tribunal de la jurisdicción en que se encuentre el absolvente.

    Artículo 308.- Las autoridades, las dependencias y entidades de la administración pública, sean federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, sólo absolverán posiciones por medio de oficio, en el cual se asentarán las posiciones que les formule el oferente de la prueba, para que por vía de informe sean contestadas dentro de un término de diez días hábiles, prorrogable por el Tribunal a petición justificada de la autoridad de que se trate.

    La autoridad que deba absolver las posiciones será apercibida en el sentido de que de no ser contestadas las posiciones formuladas, se le tendrá por confesa, al igual que si no lo hace categóricamente.

    Artículo 309.- Si en el momento acordado para el desahogo de la prueba confesional mediante pliego de posiciones, no está presente el absolvente y se acredita que fue citado previamente para ello, el Tribunal procederá a abrir el pliego que las contenga y a calificarlas, después de lo cual hará la declaración de tener por confeso al absolvente, circunstancia que se asentará en el acta de la audiencia.

    En el caso de que el desahogo sea de manera verbal, una vez formuladas las posiciones por el oferente, el Tribunal las calificará y declarará confeso al absolvente ausente.

    Sección Segunda De la Prueba Documental

    Artículo 310.- Las partes podrán ofrecer como prueba documentos públicos o privados preexistentes o bien solicitar que se les expidan en vía de informe de autoridad las constancias que prueben los hechos que funden su reclamación.

    Artículo 311.- Tienen el carácter de documentos públicos aquellos cuya formulación corresponde por ley a un funcionario investido de fe pública y los expedidos por los servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 312.- Los documentos públicos expedidos por autoridades competentes, federales, estatales, municipales o del Distrito Federal harán prueba plena en el juicio, sin necesidad de legalización.

    Artículo 313.- Los documentos que se presenten en lenguas indígenas o que hayan sido expedidos en la época colonial, deberán acompañarse de su traducción y de un dictamen pericial sobre su autenticidad y alcance legal. El dictamen mencionado deberá ser realizado por el experto que designe alguna institución oficial con atribuciones en la materia.

    Artículo 314.- Son documentos privados los expedidos por personas físicas o morales que no estén investidas de fe pública o que no sean expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 315.- Los litigantes podrán solicitar la expedición de copias certificadas o testimonios de todo o parte de un documento que obre en oficinas públicas o bien la compulsa de dichos documentos, cuando no les sea posible exhibirlos.

    Artículo 316.- Los documentos privados se presentarán en original y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

    Artículo 317.- La autenticidad de los documentos podrá ser objetada por las partes, siempre que ofrezcan las pruebas necesarias para acreditar la objeción que formulen.

    Artículo 318.- Para acreditar la autenticidad de un documento, las partes podrán solicitar el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, designando el documento que se considerará indubitado con el que deba hacerse el cotejo o bien solicitar al Tribunal que se cite al interesado para que en su presencia se estampe la firma, letra o huella digital para el cotejo o, en su caso, reconozca si es suya la que se impugna o ratifique el contenido del documento.

    Artículo 319.- Se considerarán indubitados para el cotejo:

    I. Los documentos que las partes de común acuerdo reconozcan como tales;

    II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la letra o firma dudosa;

    III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

    IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y

    V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del Tribunal o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, así como las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pública.

    Artículo 320.- Las partes podrán objetar los documentos dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se les haya dado vista con los mismos.

    Artículo 321.- Cuando se sostenga la falsedad de un documento el Tribunal concederá un término no mayor de diez días hábiles para que las partes ofrezcan las pruebas correspondientes.

    Sección Tercera De la Prueba Pericial

    Artículo 322.- La prueba pericial se admitirá cuando se requieran conocimientos especiales de una ciencia, técnica, arte u oficio.

    Los peritos deberán contar con título en la materia de que se trate, siempre y cuando lo requieran para su ejercicio legal. Si no es así o no hay en el lugar peritos con título, se podrá nombrar a cualquier persona que tenga los conocimientos relativos a criterio del magistrado.

    Artículo 323.- La prueba pericial se desahogará dentro de la audiencia de ley, ajustándose los dictámenes a las preguntas o puntos señalados por el oferente o por su contraparte, en su caso.

    Artículo 324.- Al señalar los puntos sobre los cuales versará la prueba pericial, el oferente lo hará en forma clara y establecerá su relación con los hechos controvertidos.

    Artículo 325.- El Tribunal dará a la parte contraria la oportunidad de designar perito de su intención y le concederá un término de cinco días hábiles para adicionar el cuestionario propuesto por su contraparte.

    Artículo 326.- Las partes podrán ponerse de acuerdo en la designación de un perito común, estableciendo un convenio sobre el particular.

    Artículo 327.- En el caso de que cada parte nombre un perito, las mismas deberán proponer a otro que funja como tercero en discordia para el caso de que resulten contradictorios los dictámenes de aquéllos.

    Si las partes no se ponen de acuerdo en la designación del tercer perito, el nombramiento lo hará el Tribunal de entre los propuestos por los interesados o los incluidos en el padrón de peritos registrados en el propio Tribunal.

    Artículo 328.- Si una de las partes no hace designación de perito o no adiciona el cuestionario propuesto por su contraria, el Tribunal le tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito designado por su contraparte, previo apercibimiento realizado en el auto de admisión de la demanda.

    Artículo 329.- Antes del día y hora de la audiencia y de ser esto posible, las partes presentarán a sus peritos ante el Tribunal para la aceptación y protesta del cargo que se les confiere.

    Artículo 330.- El magistrado procurará que la prueba pericial se desahogue el día de la audiencia. De no ser esto posible, se concederá a los peritos el término pertinente para la presentación de sus dictámenes y las partes serán citadas al desahogo de la prueba.

    Los peritos podrán practicar sus trabajos en forma conjunta o separada y con la participación de los interesados o sin ella.

    Cuando los trabajos periciales deban llevarse a cabo fuera del local del Tribunal y así lo soliciten las partes, el secretario o el actuario designado por el Tribunal, podrá intervenir en la diligencia, levantando acta circunstanciada en la que hará constar los pronunciamientos de los peritos y las observaciones que formulen las partes.

    Artículo 331.- Con el dictamen que rinda el perito se dará vista a las partes para que por escrito manifiesten lo que a sus intereses convenga y, de ser necesario, el magistrado podrá citar al perito a una audiencia para que conteste las observaciones de los interesados y del propio Tribunal, o bien requerirle para que complemente su dictamen o lo aclare conforme a las manifestaciones de las partes.

    Artículo 332.- Cuando los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes resulten esencialmente contradictorios, el Tribunal designará un perito en discordia a costa de las partes.

    Artículo 333.- Cada parte absorberá el pago de los honorarios y gastos del perito que designe. En el caso del tercero en discordia, dicho pago será prorrateado entre las partes.

    Artículo 334.- En el caso de que las partes se nieguen a cubrir los honorarios y gastos efectuados por el perito y a solicitud de éste, el Tribunal podrá requerirles que procedan a efectuar el pago, apercibiéndoles que de no hacerlo, se les aplicarán medidas de apremio.

    La falta de pago de honorarios pactados entre la parte y su perito, no será motivo para la no rendición del dictamen correspondiente.

    Artículo 335.- Si el perito omite rendir su dictamen o deja de concurrir sin causa justificada a una diligencia a la que haya sido citado por el Tribunal, se le aplicarán los medios de apremio que sean necesarios para corregir su actitud, sin perjuicio de que pueda hacérsele responsable de los daños y perjuicios que su falta cause a cualquiera de las partes.

    Sección Cuarta De la Inspección Judicial

    Artículo 336.- La inspección judicial podrá ser ofrecida por las partes o dispuesta por el magistrado Agrario para el reconocimiento de objetos, documentos o cualquier otro aspecto que no requiera conocimientos técnicos especiales.

    Artículo 337.- La parte que ofrezca la inspección judicial deberá precisar el propósito y materia de la misma, así como señalar la ubicación del bien que deba examinarse y proporcionar los medios requeridos para el desahogo de la prueba.

    Artículo 338.- Admitida la prueba, se señalará día, hora y lugar para su desahogo, el cual estará a cargo del secretario o actuario designado por el Tribunal. Las partes serán citadas oportunamente a la diligencia.

    Las partes, así como sus asesores pueden concurrir a la diligencia y formular las observaciones que estimen convenientes.

    A juicio del Tribunal o a petición de parte se levantarán planos, croquis o se podrán tomar fotografías, registros fonográficos o video grabaciones del lugar u objetos inspeccionados.

    Artículo 339.- De la inspección se levantará acta circunstanciada que firmarán todos los que concurran a ella. Para el caso de que alguno de los que intervinieron en la diligencia se niegue a firmarla, el funcionario judicial a cargo de la misma dará razón de esta circunstancia.

    Artículo 340.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección judicial ordenada, se podrán aplicar en su contra las medidas de apremio que sean necesarias para asegurar el desahogo de la prueba.

    Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe para la inspección ordenada por el Tribunal, el objeto o documento que tenga en su poder o del que pueda disponer.

    Sección Quinta De la Prueba Testimonial

    Artículo 341.- La parte que ofrezca la prueba testimonial tendrá la obligación de presentar oportunamente ante el Tribunal a las personas propuestas para rendir su declaración.

    Artículo 342.- Los testigos serán citados por el Tribunal cuando la parte que ofrezca la prueba manifieste bajo protesta de decir verdad los motivos por los que no le es posible presentarlos de manera directa.

    La citación se hará con apercibimiento de apremio si los testigos dejan de asistir al desahogo de la prueba sin causa justificada.

    Artículo 343.- Los gastos que hagan los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán cubiertos por la parte que los haya ofrecido.

    Artículo 344.- Los servidores públicos sólo podrán ser llamados a declarar cuando el Tribunal lo juzgue indispensable para el conocimiento de la verdad material o histórica y sólo podrán rendir testimonio de los hechos que conozcan o que hayan conocido por virtud de sus funciones.

    Los servidores públicos referidos rendirán su declaración por oficio. No obstante y cuando el Tribunal y los propios servidores lo estimen conveniente, comparecerán a la audiencia a rendir su declaración.

    Artículo 345.- Cuando un testigo no pueda asistir al Tribunal por razones de edad avanzada o por causa de enfermedad, el magistrado podrá comisionar al secretario del Tribunal para que se constituya en su casa o en el lugar en que se encuentre recluido para tomarle su declaración. El testimonio se levantará con la presencia de las partes.

    Artículo 346.- Cada parte sólo podrá presentar hasta tres testigos por cada hecho que pretenda probar.

    Artículo 347.- En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las siguientes reglas:

    I. Previa identificación del testigo, se le tomará protesta de conducirse con verdad y se le advertirá de las penas en que puede incurrir de no hacerlo, se harán constar sus datos generales y se procederá a tomar su declaración;

    II. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar o escuchar las declaraciones de otros;

    III. Las preguntas a los testigos serán formuladas verbal y directamente por las partes o sus abogados en la propia audiencia. No habrá requisitos especiales para la formulación de las preguntas, salvo los de que sean elaboradas en términos claros y precisos, tengan relación con la cuestión debatida, solo se refieran a uno de los hechos materia de la litis y no sean indicativas;

    IV. Los testigos estarán obligados a dar la razón de su dicho;

    V. La parte oferente de la prueba será la primera en interrogar al testigo propuesto por ella misma. Acto seguido, las demás partes podrán repreguntar al testigo;

    VI. El magistrado podrá realizar las preguntas que estime convenientes a los testigos para aclarar los hechos sobre los que declaren y conocer la verdad material o histórica sobre los mismos, y

    VII. Las preguntas y respuestas, así como las incidencias de la diligencia, se harán constar en el acta de la audiencia en la que tenga lugar el desahogo de la prueba.

    Artículo 348.- Los testigos propuestos estarán obligados a declarar sobre los hechos de los que tengan conocimiento, pudiendo ser apremiados por el Tribunal en caso de que se nieguen a rendir su declaración.

    Artículo 349.- Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración con la asistencia de un intérprete o traductor, el que podrá ser presentado por la parte oferente o, a petición de ésta, designado por el Tribunal. A solicitud de las partes, la declaración del testigo podrá asentarse en español y en su propio idioma, con el apoyo del intérprete o traductor que corresponda.

    El intérprete o traductor que haya sido presentado por las partes o citado por el Tribunal protestará el desempeño del encargo en forma leal, haciéndose constar esta circunstancia en el acta relativa para los efectos a que haya lugar. Esta disposición será igualmente aplicada al caso de la prueba confesional.

    Artículo 350.- Los testigos firmarán su declaración al pie de la misma y al margen de las fojas en las que se contenga o, en su caso, estamparán su huella digital, una vez que hayan o se les haya leído lo asentado en el acta. Si el declarante manifiesta su inconformidad con lo asentado, el magistrado ordenará que se realicen las correcciones procedentes.

    Una vez firmada la declaración, los testigos no podrán variarla en forma o fondo.

    Artículo 351.- Las partes no podrán volver a presentar prueba testimonial respecto a los hechos sobre los que haya versado el examen de sus testigos, ni a los directamente contrarios.

    Artículo 352.- En la vía incidental las partes podrán atacar el dicho de un testigo por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad.

    El incidente deberá ser anunciado en el momento y ser promovido en un término no mayor de tres días hábiles. El promovente podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan, incluyendo hasta tres testigos por cada circunstancia que en su concepto haya afectado la credibilidad del testigo. El dicho de estos testigos ya no podrá ser combatido por medio de prueba

    Sección Sexta De la Prueba Presuncional

    Artículo 353.- La prueba presuncional podrá ser ofrecida por las partes, estableciendo el propósito de la misma y lo que se pretenda acreditar con ella.

    Artículo 354.- La presunción puede ser consecuencia de una disposición legal o producto de la deducción de un hecho conocido para averiguar la verdad material o histórica de otro desconocido.

    Artículo 355.- La presunción legal necesariamente será establecida en forma expresa por la ley.

    Artículo 356.- La presunción será lógica y humana cuando, de un hecho debidamente probado, se deduce otro como consecuencia de aquél.

    Artículo 357.- Las presunciones admiten prueba en contrario, excepto cuando para las legales exista prohibición expresa de la ley.

    Artículo 358.- La parte que alegue una presunción deberá probar los supuestos de la misma.

    Artículo 359.- La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.

    Sección Séptima De los Elementos Probatorios Aportados por la Ciencia

    Artículo 360.- Las partes podrán acreditar los hechos o circunstancias relacionados con la controversia mediante la presentación de fotografías, grabaciones de audio o de video, así como de toda la clase de elementos probatorios aportados por la ciencia y la tecnología.

    Artículo 361.- La parte que ofrezca como prueba los elementos derivados de descubrimientos científicos o tecnológicos, deberá acompañar los instrumentos necesarios para la apreciación de este tipo de pruebas, tales como cámaras especiales, equipos de audio o de video, proyectores u otros equipos que se requieran para su reproducción o análisis.

    Cuando el Tribunal estime que se necesitan conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere esta Sección, oirá el parecer de un perito nombrado por él.

    Sección Octava De la Apreciación de las Pruebas

    Artículo 362.- El magistrado Agrario estimará las pruebas en conciencia, sujetándose en la medida de lo posible a las reglas de valoración de las mismas que esta Sección establece. La apreciación de las pruebas se hará en su conjunto y adminiculando unas con otras.

    Artículo 363.- La confesión expresa hará prueba plena cuando:

    I. Sea hecha por persona capacitada para contraer obligaciones;

    II. Se realice con pleno conocimiento por el absolvente, sin coacción ni violencia, y

    III. El hecho confesado sea un hecho propio del absolvente.

    La confesión tácita será valorada al arbitrio del Tribunal.

    Artículo 364.- Los hechos propios de las partes aseverados en la demanda o en su contestación, se reputarán como confesión libre y espontánea de ellos y harán prueba plena en contra de quien los afirme.

    Artículo 365.- La confesión ficta, surge cuando el absolvente no contesta a las posiciones que se le formulan porque no haya asistido a la audiencia relativa o porque se niegue a hacerlo y produce el efecto de una presunción, siempre y cuando no haya pruebas en contrario.

    Artículo 366.- Los documentos públicos y los informes de autoridad rendidos ante el Tribunal hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad que los emita, excepto si en ellos se contienen declaraciones o manifestaciones de particulares, en cuyo caso sólo se acreditará que ante la autoridad respectiva tuvieron lugar tales expresiones, pero dichos documentos no probarán la verdad de las mismas.

    Artículo 367.- Los documentos privados harán prueba de los hechos que se mencionen en ellos, cuando sean contrarios a los intereses de su autor. El documento firmado por un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante cuando éste no lo haya objetado.

    En caso de objeción a la verdad del contenido de un documento privado, la falsedad deberá demostrarse con otros medios de prueba.

    Artículo 368.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del magistrado.

    Artículo 369.- La inspección o reconocimiento judicial hará prueba plena cuando se refiera a aspectos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

    Artículo 370.- El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del magistrado quien para apreciarla tomará en consideración que:

    I. Los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran en su declaración;

    II. Los testigos declaren haber escuchado las palabras, presenciado el acto o hecho material al que se refieran, en forma personal y que su conocimiento no derive de inducciones ni de referencias de otras personas;

    III. Los testigos tengan por su edad, capacidad o instrucción el criterio necesario para juzgar los hechos motivo de su declaración;

    IV. Los testigos manifiesten no tener interés respecto de la controversia;

    V. La declaración de los testigos no haya sido obtenida por la fuerza, miedo, engaño, error o soborno, y

    VI. Los testigos den fundada razón de su dicho.

    Artículo 371.- La declaración de un solo testigo hará prueba plena cuando ambas partes convengan en pasar por su dicho, siempre y cuando no se contradiga con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del magistrado.

    Artículo 372.- El valor de las pruebas derivadas de los descubrimientos científicos o tecnológicos quedará al prudente arbitrio del magistrado.

    Artículo 373.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario harán prueba plena en el juicio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor mientras no sean destruidas.

    El valor probatorio de las presunciones lógicas y humanas quedará al arbitrio del magistrado.

    Capítulo VIII De los Alegatos

    Artículo 374.- Concluido el desahogo de las pruebas, el magistrado recibirá el alegato de cada una de las partes. Una vez recibidos éstos, se citará para sentencia.

    La formulación de alegatos podrá hacerse por escrito, cuando así lo soliciten las partes, para lo cual dispondrán de un término no mayor de cinco días hábiles.

    Capítulo IX De la Sentencia

    Artículo 375.- El magistrado dictará la sentencia una vez substanciado todo el procedimiento. El fallo se pronunciará de manera clara y sencilla en la propia audiencia y en presencia de las partes.

    En caso de que el magistrado requiera hacer un estudio más detenido para la valoración de las pruebas, citará a las partes para oír sentencia en un término que no exceda de veinte días hábiles, contados a partir de la última diligencia.

    Artículo 376.- Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, expresando el alcance y valor de las pruebas rendidas en el proceso y su análisis de conjunto. Los hechos y los documentos serán apreciados en conciencia y los Tribunales fundarán y motivarán sus resoluciones.

    Artículo 377.- Las sentencias contendrán una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables y los alegatos de las partes, resolviendo con toda precisión los puntos controvertidos y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.

    Previamente al pronunciamiento de la sentencia, se estudiarán las excepciones que no destruyan la instancia y, si alguna de éstas se declara procedente, el Tribunal se abstendrá de entrar al conocimiento del fondo del asunto, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio y se resolverá íntegramente la litis planteada.

    La sentencia sólo podrá referirse a las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.

    Artículo 378.- Sólo una vez podrá pedirse la aclaración de sentencia. La solicitud respectiva se promoverá ante el Tribunal que hubiese dictado la resolución dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación al promovente. En este caso, se expresarán con toda claridad las partes, párrafos o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia cuya aclaración se solicite o la omisión que se reclame.

    El Tribunal resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar la substancia de la resolución.

    Artículo 379.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta.

    La aclaración o adición interrumpe el término para impugnar la resolución para ambas partes.

    Artículo 380.- La regulación y solución de conflictos individuales internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas por la aplicación de sus propios sistemas normativos, podrán elevarse a la categoría de cosa juzgada, previa su calificación por el magistrado Agrario.

    Capítulo X De la Ejecución de la Sentencia

    Artículo 381.- Los Tribunales Agrarios estarán obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y para ese efecto dictarán todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:

    I. Si al pronunciarse la sentencia están presentes ambas partes, el Tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para su ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento sobre el particular;

    II. Las partes podrán convenir el cumplimiento subsidiario de la sentencia, estableciendo contraprestaciones que deberán ser aprobadas por el Tribunal, y

    III. El vencido en juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar o de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone y el Tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza o garantía según su arbitrio y si la acepta podrá conceder un término hasta de quince días hábiles para el cumplimiento y, aún mayor tiempo, si el que obtuvo, está conforme con ello. Si transcurrido el plazo, el vencido juicio no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, se hará efectiva la fianza o la garantía correspondiente.

    Artículo 382.- Si existe alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie efectivamente deslindada, en cuyo caso la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que levante el actuario.

    Artículo 383.- En caso de inconformidad de la parte que obtuvo sentencia favorable con la ejecución, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, los que asentará en el acta circunstanciada que levante, junto con las razones que impidan la ejecución.

    Dentro de los quince días hábiles siguientes al levantamiento del acta de ejecución, el Tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia y, en su caso, aprobará el plano definitivo.

    Artículo 384.- Si existe imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia dictada por el Tribunal que ponga fin a una controversia, la parte que obtuvo el fallo favorable podrá aceptar una compensación económica o en especie, como cumplimiento sustituto a cargo de la parte condenada. La sentencia se tendrá por ejecutada una vez que se acredite la realización del pago compensatorio, dejándose constancia de ello en el acta que se levante al respecto.

    El cumplimiento sustituto será establecido mediante convenio de las partes que será sancionado por el Tribunal.

    Capítulo XI De los Medios de Impugnación de la Sentencia

    Artículo 385.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia las cuestiones a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 202 de esta ley.

    Artículo 386.- La revisión deberá ser presentada ante el Tribunal que haya pronunciado la resolución que se recurre dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

    Artículo 387.- Si el recurso es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá en un término de tres días hábiles y dará vista a las partes interesadas para que dentro de un plazo de cinco días hábiles, expresen lo que a su interés convenga.

    Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de treinta días hábiles, contado a partir de que reciba la documentación precisada.

    Artículo 388.- Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario, sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. En tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

    Título Tercero De los Medios Alternativos de Solución de Conflictos

    Capítulo I De la Conciliación

    Artículo 389.- En los juicios agrarios el magistrado promoverá la conciliación entre las partes en cualquier etapa del proceso. En todo caso, antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable.

    Los Tribunales igualmente conocerán de las controversias resueltas mediante convenio que pacten los interesados fuera de juicio.

    Artículo 390.- Las partes podrán conciliar sus intereses antes y durante la tramitación del juicio agrario, en la substanciación del recurso de revisión o en la ejecución de la sentencia.

    Artículo 391.- En el caso de que las partes concilien sus intereses dentro del proceso agrario mediante convenio, éste será elevado a la categoría de cosa juzgada, previa calificación del magistrado. La transacción que pacten las partes se circunscribirá a los puntos fijados en la litis.

    Para el caso de que las partes concilien sus intereses antes de la audiencia de ley, procurarán comparecer a ésta con el convenio correspondiente.

    Los convenios que resuelvan controversias agrarias y que sean sancionados por los Tribunales Agrarios se inscribirán en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 392.- En el auto de admisión de la demanda y en el emplazamiento, el magistrado exhortará a las partes para que celebren pláticas tendientes a resolver la controversia planteada mediante una composición amigable

    Artículo 393.- Los convenios conciliatorios que se suscriban fuera de juicio por los interesados o con la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, los gobiernos de los estados o de otras instancias gubernamentales, mediante los cuales se logre la solución de conflictos agrarios, podrán ser sometidos a la sanción de los Tribunales Agrarios y ser elevados a la categoría de sentencia ejecutoriada

    Capítulo II Del Arbitraje

    Artículo 394.- Las controversias individuales o de derechos colectivos podrán ser sometidas a resolución arbitral, salvo disposición expresa en contrario.

    Artículo 395.- El compromiso arbitral podrá celebrarse antes o durante el juicio y comprenderá el objeto del arbitraje, el plazo de duración del proceso, el procedimiento aplicable y las reglas para la determinación o laudo, así como la renuncia a interponer recurso alguno y las demás modalidades que acuerden los interesados

    Artículo 396.- Las partes designarán de común acuerdo al árbitro, el cual deberá ser elegido de entre los que se encuentren registrados ante el Tribunal Superior Agrario.

    Artículo 397.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que, las partes les encomienden la amigable composición o el fallo en conciencia.

    Artículo 398.- En el arbitraje de estricto derecho las partes se sujetarán al compromiso establecido en los términos del procedimiento que fijen, apegándose a los principios de legalidad, equidad e igualdad. En caso de que no se fijen reglas o no se pongan de acuerdo, el árbitro las establecerá y se ajustará, en lo conducente, a las disposiciones de la presente ley o, en su defecto, a la legislación federal aplicable.

    Artículo 399.- En la amigable composición, fijadas las cuestiones objeto del arbitraje, el árbitro resolverá en conciencia y a buena fe, sin sujetarse a reglas legales. El árbitro podrá allegarse los elementos que considere necesarios para la resolución del asunto planteado. En este tipo de arbitraje, no habrá términos ni incidentes.

    Artículo 400.- En caso de no haber sido acordado por las partes, el árbitro llevará el procedimiento conforme a las siguientes reglas:

    I. Señalará día y hora para la celebración de una audiencia, la que se llevará a efecto en un término no menor a cinco días hábiles ni mayor a diez siguientes a la firma del compromiso arbitral;

    II. Durante la audiencia las partes podrán aportar cualquier tipo de pruebas permitidas por la ley para fundar su dicho;

    III. Las pruebas deberán tener relación con el asunto controvertido. El árbitro podrá desechar aquellas que no reúnan ese requisito;

    IV. En la audiencia se desahogarán las pruebas cuya naturaleza así lo permitan. Para el desahogo de las pruebas restantes, se señalará nueva fecha para continuar la audiencia;

    V. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes formularán sus alegatos dentro de la misma audiencia. De solicitarlo ambas, se les concederá un término que no excederá de tres días hábiles para tal efecto, y

    VI. El árbitro dictará su laudo, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, en un término que no excederá de diez días hábiles.

    Artículo 401.- Los laudos serán notificados a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hayan dictado.

    Los laudos dictados para resolver la controversia que también sea materia de un juicio agrario, se turnarán al Tribunal competente para su ejecución, en su caso.

    Los laudos arbítrales emitidos fuera de juicio podrán ser sometidos al Tribunal para su homologación y ejecución, en su caso.

    Artículo 402.- La aclaración del laudo arbitral sólo podrá pedirse dentro de los tres días hábiles que sigan a su notificación.

    Título Cuarto Procedimientos Especiales

    Capítulo I De la Jurisdicción Voluntaria

    Artículo 403.- Los Tribunales Agrarios conocerán además en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados y que requieran la intervención judicial, proveyendo lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes

    Artículo 404.- Admitida la promoción, el Tribunal citará a los interesados y al comisariado ejidal o comunal del poblado relativo, a una audiencia para que manifiesten lo que convenga a sus derechos en relación con las pretensiones del promovente.

    Artículo 405.- De haber oposición de parte legítima, se suspenderá el trámite y se dará inicio a un juicio agrario en los términos previstos en esta ley.

    Artículo 406.- En la audiencia de ley y de no haber controversia, se dará la oportunidad al solicitante de exponer sus pretensiones y de ofrecer las pruebas y alegatos que convengan a sus intereses, después de lo cual el magistrado resolverá sobre la procedencia de las diligencias promovidas.

    Capítulo II Del Procedimiento para Hacer Efectiva la Garantía Usufructuaria

    Artículo 407.- Cuando el deudor no cumpla con la obligación establecida en el artículo 46 de esta ley, el acreedor podrá recurrir al Tribunal Agrario para hacer efectiva la garantía

    Presentada la demanda, el Tribunal la examinará y si no hay irregularidades u omisiones que den motivo a una prevención, citará a una audiencia a las partes, requiriendo al deudor para que en la misma acredite el cumplimiento que haya dado a la obligación garantizada y para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    La citación a la audiencia deberá notificarse a las partes cuando menos tres días hábiles antes de su celebración.

    Para los efectos del párrafo anterior, en el auto de radicación y en el emplazamiento que se realice se establecerá que por la naturaleza de la acción, en la audiencia referida deberán comparecer las partes debidamente asesoradas. Para este propósito se dará vista a la Procuraduría Agraria.

    Artículo 408.- Una vez que la resolución del Tribunal Agrario que ordene la subasta de bienes haya causado estado, se emitirá el edicto correspondiente para convocar a la almoneda a los postores interesados en su adquisición. En la publicación que se realice, se establecerá el valor determinado de los bienes de que se trate, los requisitos que deberán de reunir los posibles postores, la fecha de la audiencia en la que se celebrará la almoneda y el procedimiento para hacer valer sus posturas y para garantizarlas, así como para la adjudicación.

    Artículo 409.- En caso de que la resolución del Tribunal Agrario declare procedente la demanda, su ejecución se sujetará al siguiente procedimiento:

    I. El Tribunal condenará al deudor a entregar la posesión de las tierras de uso común o de las tierras parceladas dadas en garantía usufructuaria, según sea el caso, dentro de los siguientes quince días hábiles;

    II. Para los efectos de la fracción anterior, el Tribunal otorgará al acreedor o a la persona designada por éste, el carácter de depositario judicial respecto de las tierras de uso común o de las tierras parceladas dadas en garantía usufructuaria;

    III. Una vez entregada la posesión de las tierras de uso común o de las tierras parceladas dadas en garantía usufructuaria, el acreedor podrá disponer por sí o por conducto de un tercero del uso y disfrute de las tierras usufructuadas, hasta que el crédito correspondiente quede totalmente liquidado, y

    IV. Cuando el crédito correspondiente quede totalmente liquidado, cualquiera de las partes lo hará del conocimiento del magistrado, a fin de que éste lleve a cabo las acciones necesarias para devolver al núcleo de población o al ejidatario, según corresponda, el usufructo de las tierras de uso común o de las tierras parceladas dadas en garantía.

    Capítulo III De la Subasta de Bienes Ejidales y Comunales

    Artículo 410.- En los supuestos previstos en los artículos 18 y 19 de esta ley, el Tribunal procederá a la venta de los derechos ejidales y comunales de que se trate y a la repartición del producto entre los herederos o a entregarlo al núcleo de población, según el caso.

    Artículo 411.- Una vez que la resolución del Tribunal que ordene la subasta de bienes haya causado estado, se procederá en los términos previstos por el artículo 396 para hacer efectiva la garantía usufructuaria.

    Artículo 412.- El avalúo correspondiente será realizado a costa de los interesados y podrá ser elaborado por una institución de crédito, peritos oficiales reconocidos por las leyes o cualquier otro mecanismo que las partes propongan y acepten formalmente ante el Tribunal.

    Artículo 413.- Los edictos se publicarán por dos ocasiones dentro de un término de diez días hábiles, surtiendo efectos al día siguiente de la última publicación, la que deberá ser cuando menos de cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la subasta, en el periódico de mayor circulación de la región en la cual se encuentre el poblado de que se trate. Igualmente se fijarán en los estrados del Tribunal, en la oficina del Comisariado Ejidal o Comunal, delegación o presidencia municipal que corresponda, durante el mismo plazo señalado con anterioridad, convocando postores, indicando con precisión la ubicación de los bienes, valor inicial, fecha de la subasta y los requisitos para participar en ella.

    Artículo 414.- El día y hora señalados para la audiencia, el secretario dará cuenta de la asistencia de las partes, así como de los postores presentes. Hecho lo anterior, el magistrado declarará abierta la audiencia y concederá la palabra en su orden a las partes para que manifiesten si tienen algún interés en participar en la subasta y, en su caso, presenten sus posturas. Seguidamente, se dará oportunidad a todos y cada uno de los postores para los mismos efectos.

    Calificadas de legales las posturas presentadas, se leerán en voz alta para que los participantes puedan mejorarlas. En este supuesto, se concederá la réplica a las partes y con la puja más alta, se aprobará la enajenación de que se trate.

    Cuando sean varios los bienes agrarios subastados, se podrán adjudicar por separado a uno o a varios de los postores.

    Artículo 415.- Si durante la audiencia no pueden adjudicarse los bienes en subasta por no existir postores o cualquier otra causa que produzca un efecto similar, se declarará desierta la subasta, se suspenderá la diligencia y se citará a una nueva almoneda, dentro de los diez días hábiles siguientes, mandando que los edictos correspondientes se publiquen por una sola vez en la forma antes indicada. En la almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.

    Artículo 416.- Si en la segunda subasta no hay postura legal, se citara a la tercera en la forma que dispone en el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate.

    Artículo 417.- Concluida la audiencia, el Tribunal declarará la adjudicación de los bienes a los postores que corresponda y establecerá, en su caso, la forma y tiempo que se les concede para cubrir el importe total de la adjudicación. Una vez cubierto o garantizado éste, se establecerá el porcentaje que corresponda a cada heredero y, de ser el caso, al núcleo ejidal.

    Artículo 418.- La resolución del Tribunal agrario se inscribirá en el Registro Agrario Nacional para los efectos legales procedentes.

    Capítulo IV De las Obligaciones Alimentarias

    Artículo 419.- Podrá concurrir ante el Tribunal agrario a pedir el aseguramiento del producto de la explotación de los bienes y derechos ejidales y comunales para garantizar los alimentos a que esté obligado el titular de los derechos ejidales:

    I. El acreedor alimentario reconocido por la autoridad competente;

    II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del acreedor alimentario;

    III. El tutor, y

    IV. El Ministerio Público.

    Artículo 420.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 407 a 409 del presente ordenamiento en lo conducente.

    Artículo 421.- Presentada la demanda el Tribunal deberá proveer las diligencias necesarias para proteger los intereses del acreedor alimentario, incluyendo la enajenación o renta del usufructo en términos de este ordenamiento.

    Artículo 422.- El Tribunal agrario deberá designar un depositario interventor que podrá recaer en quien ejerza la patria potestad o el tutor, o en cualquier otra persona apta a juicio del magistrado, con el objeto de asegurar los alimentos.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El presupuesto que se requiera para hacer efectivas las presentes reformas y adiciones será con cargo al que se apruebe a la Secretaría de la Reforma Agraria su órgano desconcentrado el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria por su naturaleza sectorizado, y el que corresponda al Tribunal Superior Agrario, respectivamente.

    Tercero.- La Ley Agraria que se reforma y adiciona se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite y de aquellos que se promuevan hasta antes de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    Cuarto.- Los expedientes a que se refiere el párrafo primero del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria vigente, los Tribunales Agrarios verificarán la capacidad jurídica individual y colectiva de los núcleos solicitantes, conforme a la legislación aplicable en la fecha de la solicitud inicial; y de no satisfacerse los requisitos exigidos en ella, al dictar resolución definitiva se mandará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2005.--- Diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu, Rafael Galindo Jaime, Margarito Fierros Tano, Javier Salinas Narváez, Rubén Alfredo Torres Zavala, Luis Andrés Esteva Melchor, Gustavo Zanatta Gasperín, Marcelo Herrera Herbert, José María de la Vega Lárraga, José Lamberto Díaz Nieblas, Francisco Chavarría Valdeolivar, Leonardo Álvarez Romo, Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, María Ávila Serna, Raúl Piña Horta, Alejandra Méndez Salorio, César Amín González Orantes, Alejandro Agundis Arias, Francisco Javier Lara Arano, Salvador Vega Casillas, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Patricia Flores Fuentes, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Rafael Sánchez Pérez, José Guadalupe Osuna Millán, Tomás Antonio Trueba Gracián, José Julio González Garza, Armando Rangel Hernández, Regina Vázquez Saut, J. Irene Álvarez Ramos, José Luis Treviño Rodríguez, Verónica Pérez Herrera, Margarita Saldaña Hernández, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Rogelio Alejandro Flores Mejía, José Javier Osorio Salcido, Irene Herminia Blanco Becerra, María Angélica Ramírez Luna, José Antonio de la Vega Asmitia, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Sergio Penagos García, Miguel Ángel Rangel Ávila, Francisco Juan Ávila Camberos, Sergio Álvarez Mata, Rodolfo Esquivel Landa, Miriam M. Muñoz Vargas, Margarita Zavala Gómez del Campo, Baruch Alberto Barrera Zurita, Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Judith Díaz Delgado, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, José Isabel Trejo Reyes, Carla Rochín Nieto, Virginia Yleana Baeza Estrella, Lucio Galileo Lastra Marín, Miguel Ángel Llera Bello, Mario Ernesto Dávila Aranda, Gabriela Ruiz del Rincón, Álvaro Elías Loredo, Jesús González Schmal, Hugo Rodríguez Díaz, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Juan Manuel Dávalos Padilla, Marco Antonio Torres Hernández, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Roberto Javier Vega y Galina, Sami David David, María Elena Orantes López, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Julián Nazar Morales, Juan Antonio Gordillo Reyes, Oscar Rodríguez Cabrera, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Hilaria Domínguez Arvizu. Como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, en materia de cuotas de recuperación.El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Con su permiso, diputado Presidente: el suscrito, diputado federal José Luis Treviño Rodríguez, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en la XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y se motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

    El crecimiento demográfico de la población mayor de nuestro país ha generado una serie de preocupaciones en torno de los servicios que se requieren para atener a este grupo poblacional de 60 años y más, fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud y que ha preocupado a las instancias de investigación médica y social, así como a organismos públicos y privados y asociaciones académicas. Hacer valer los derechos de la gente grande, así como para revalorarla, ya que es la memoria y el cimiento de lo que hoy es nuestra nación, la Ley General de Salud, en su artículo 25, dispone que, conforme a las prioridades del sistema de salud, se garantizará la extensión cualitativa y cuantitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que destacan los adultos mayores de 60 años.

    Cabe señalar que, a pesar de que se tiene regulada dicha situación en algunos ordenamientos legales de nuestro país, hoy día son miles de mexicanos que carecen de servicios básicos de salud. Sin embargo, nos damos cuenta de que el Estado ha podido llevar a cabo estrategias para combatir y disminuir este problema. Ejemplo de ello es el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual marca que es necesario analizar las desigualdades de las condiciones de salud. Sabemos que dicho Programa Nacional de Salud señala que existe un rezago en muchos sectores de la población. La falta del acceso a los servicios de salud se ha venido originando como un problema; día a día se agudiza y repercute principalmente en los grupos más vulnerables de nuestro país. Por ende, es determinante este ciclo de pobreza-enfermedad, ya que la vida se trastorna, pues para atenderlos se utilizan recursos extraordinarios que no rompen el círculo del empobrecimiento.

    La salud es y debe ser claramente entendida como un derecho y un elemento indispensable para el desarrollo humano; no puede ser considerada un privilegio para sólo algunos. El reto de todos es que toda la población tenga servicios médicos de calidad y acceso a los mismos; un motivo de ello es esta reforma.

    Para ello, cabe decir que la Encuesta Nacional del Ingreso y Gasto de los Hogares, elaborada por el INEGI, es una fuente primaria de información para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas. Para clasificar a estas familias, se utilizan deciles de distribución del ingreso. Los primeros deciles corresponden a los hogares de menor ingreso; por ende, en los últimos deciles se ubican los que mayores ingresos perciben. El artículo 4o. de la Constitución garantiza la salud de nuestra población. De nosotros, los diputados, depende el presupuesto necesario y suficiente para lograr esta meta.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud:

    Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud para eximir del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todos los adultos mayores de 60 años que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución de salud. Para cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que el solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud; esto es, a los tres niveles más pobres de este grupo de población.

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005. Diputado José Luis Treviño. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, en materia de cuotas de recuperación, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Luis Treviño Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El crecimiento demográfico de la población envejecida en nuestro país, ha generado una serie de preocupaciones en torno a los servicios que se requieren para atender a este grupo poblacional de 60 y más años de edad, fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud que ha preocupado a las instancias de investigación médica y social, así como a organismos públicos y privados y asociaciones académicas.

    Hacer valer los derechos de la Gente Grande, así como para revalorarla, ya que es la memoria y cimiento de lo que hoy es nuestra gran nación.

    La Ley General de Salud en el Artículo 25 dispone que, conforme a las prioridades del Sistema de Salud, se garantizará la extensión cualitativa y cuantitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que destacan los adultos mayores de 60 años.

    Cabe señalar que, a pesar de que se tiene regulada dicha situación en algunos ordenamientos legales de nuestro país hoy en día son miles de mexicanos que carecen de servicios básicos de salud. Sin embargo nos damos cuenta que el estado ha podido llevar acabo estrategias para combatir y aventajar este problema, ejemplo de ello es el Programa nacional de Salud 2001-2006, el cual marca que es necesario analizar la desigualdad de las condiciones de salud.

    Sabemos que dicho programa Nacional de Salud señala que existe un rezago en muchos sectores de la población, la falta de acceso a los servicios de salud se ha venido originando como un problema día con día se agudiza y repercute principalmente en los grupos más vulnerables de nuestro país, por ende es determinante tonel ciclo pobreza-enfermedad, ya que la vida se trastorna, pues para atenderlos se utilizan recursos extraordinarios que llevan al círculo del empobrecimiento.

    La salud es y debe ser claramente entendida como un derecho y un elemento indispensable para el desarrollo humana. No puede ser considerada un privilegio para sólo algunos, si el reto de todos es que toda la población tenga servicios médicos de calidad y acceso a los mismos, un motivo de ello es esta reforma.

    Para ello cabe decir que la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares elaborada por el INEGI es una fuente primaria de información para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas. Para clasificar estas familias se utilizan deciles de la distribución del ingreso, los primeros corresponden a los hogares de menor ingreso por ende en los últimos se ubican aquellos que mayores ingresos perciben.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud

    Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

    Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todos los adultos mayores de 60 años en adelante, que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud. Para cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que el solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

    Transitorio

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don José Luis Treviño Rodríguez. Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud.

    Señoras y señores legisladores: tenemos la presencia de los medios de comunicación Tele-Valles, diario El Mañana, XETR, de la Huasteca potosina, invitados por los señores diputados don Alfonso Nava Díaz y don Benjamín Sagahón Medina, a quienes damos la bienvenida. También tenemos la presencia de los ayudantes municipales e invitados del municipio de Zacatepec, estado de Morelos, invitados por la diputada doña Rosalina Mazari Espín, a quienes damos la bienvenida.


    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales.

    El diputado Israel Tentory García: Con el permiso de la Presidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Israel.El diputado Israel Tentory García: Compañeras y compañeros diputados: en México, como en el mundo entero, el agua es considerada un recurso estratégico, vital, vulnerable, finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado mexicano y de la sociedad. En este contexto, el 29 de abril de 2004 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones de diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, con objeto de obtener una administración más eficiente y descentralizada de este recurso hídrico, al crearse una nueva estructura tendente a optimizar la ejecución de procesos, incluyéndose conceptos relacionados con la utilidad e interés públicos del agua, la modernización de los servicios hidráulicos, implantación de sistemas de recirculación, y reúso y tratamiento de las aguas residuales, al tiempo de descentralizar y mejorar la gestión del recurso con la participación de los estados, los municipios, el Distrito Federal.

    Un punto por resaltar en estas reformas es el relativo a las sanciones por violaciones de disposiciones de la ley, toda vez que se aumentaron significativamente, previéndose penas pecuniarias que van de mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el Código Federal y demás disposiciones aplicables en la materia. Sin duda, la nueva Ley de Aguas Nacionales tiene como finalidad garantizar que exista suficiente agua para los mexicanos, lo cual ha significado un periodo de transición en cuanto a gestión de agua en México.

    Sin embargo, la Comisión Nacional del Agua, con las nuevas facultades que tiene, ha instrumentado numerosos procedimientos administrativos que tienen como fin sancionar con multas excesivas y, de esta manera, lesionar la economía de los campesinos, los agricultores y de todas las personas de bajos recursos que por cuestiones de pobreza, escasez de agua o por la orografía se han tenido que asentar en las orillas de las aguas nacionales. Por ejemplo, en el estado de Michoacán se han notificado 37 inicios de determinación de imposición de sanciones derivadas de visitas de inspección realizadas a partir del 30 de abril de 2004 para verificar las infracciones consideradas en el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales. De concluirse con la imposición de multas y sanciones en esos 37 casos, se impondrán multas por el orden de 365 mil salarios mínimos, que equivalen casi a 15 millones de pesos.

    Es de destacarse que algunas de las personas a que se inició el procedimiento administrativo viven en la población de Carácuaro de Morelos, Michoacán, municipio clasificado de muy alta marginación y donde los terrenos aptos para asentamientos humanos son muy escasos y la mayoría de la población, como ya expresaba, es gente muy pobre que ha construido sus viviendas al margen del río Carácuaro o por haber conectado una manguera de 2.5 pulgadas a un yacimiento natural del agua sin la concesión debidamente autorizada por la autoridad correspondiente. En esos casos, la Comisión Nacional del Agua impondrá la sanción pecuniarias ante descrita, la cual es a todas luces excesiva. Y, aún más: la sanción incluye la demolición de sus viviendas, lo cual implica que estas personas perderán su patrimonio y, aun con muchos años de trabajo, les será imposible cubrir la multa, de aproximadamente 400 mil pesos cada uno.

    En tal orden de ideas, si el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales autoriza la imposición de multas que van de mil a 20 mil días de salario mínimo, debe concluirse entonces que dicho precepto resulta violatorio de las garantías establecidas en los artículos 21 y 22 constitucionales, tratándose de los infractores jornaleros, obreros o trabajadores; o bien, de las personas en estado de pobreza que, por desconocimiento de la ley, han infringido la misma y a las que se imponen multas excesivas que no pueden pagar. Si bien ésta no es una causa excluyente, sí debe ser una atenuante para que las sanciones que se les impongan no sean excesivas. En este sentido, la iniciativa que hoy pongo a su consideración propone disminuir el monto mínimo de las sanciones establecidas en la fracción I del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para pasar de mil a 200 salarios mínimos. Asimismo, propone que la autoridad del agua, tratándose de infractores indígenas, jornaleros, obreros, trabajadores, pequeños y medianos productores agropecuarios y de todas las personas que se encuentren en situaciones de pobreza por cualquiera de las infracciones del artículo 119 de la ley, imponga la sanción mínima establecida en la fracción I del artículo 120.

    En el mismo tenor, se plantea que la autoridad del agua, fundamentando y motivando plenamente su decisión, pueda otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones en favor de la comunidad equivalentes en materia de conservación, protección, restauración de los recursos hídricos, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave. La única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas y, por tanto, excesivas es otorgando a la autoridad pleno arbitrio para calificar la gravedad de la infracción, tomando como base no solamente los elementos establecidos en el artículo 121 de la Ley de Aguas sino, también, las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, el beneficio económico directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción y el carácter intencional o no de la acción u omisión, elementos que se propone adicionar a dicho precepto.

    Por lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, les solicito su apoyo para este tan importante evento. Hoy es momento de que comencemos a proporcionar a los mexicanos instrumentos legales que les otorguen certeza jurídica, equidad, proporcionalidad y justicia. En atención del tiempo le solicito, ciudadano Presidente, que inscriba el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México como en el mundo entero la preocupación por los recursos hídricos se ha convertido en un tema importante de la agenda política. El agua es considerada como un recurso estratégico, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado Mexicano y de la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional.

    El agua es esencial para la vida humana, la salud básica y la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas, sin embargo en México no existe una comunión entre la disponibilidad de agua y la ubicación de los principales centros de demanda, lo que complica la gestión del agua y obliga a una eficiente gestión de nuestro vital recurso.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 establece que la propiedad de las aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originariamente a la nación, quien tiene el derecho de regular su aprovechamiento, de transmitir el dominio de ellas a los particulares y de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. De igual manera menciona que la explotación, uso o aprovechamientos de las aguas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, quien a su vez delega en la Comisión Nacional del Agua el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

    En este contexto el 29 de abril del 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la modificación a diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, con el objeto de una administración más eficiente y descentralizada del recurso hídrico, al crearse una nueva estructura tendiente a optimizar la ejecución de procesos; asimismo se incluyeron conceptos relacionados con la utilidad e interés público del agua, la modernización de los servicios hidráulicos, implantación de sistemas de recirculación, reuso y tratamiento de las aguas residuales, al tiempo de descentralizar y mejorar la gestión del recurso, con la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, se reducen los plazos máximos de vigencia de concesiones, asignaciones y permisos, de 50 a 30 años, prorrogables por iguales periodos de tiempo, se crean nuevas obligaciones a los concesionarios verbigracia, la de realizar estudios anuales respecto de la calidad de agua, instalación de medidores de volumen, tanto de consumo como descarga de aguas residuales, entre otros.

    Un punto a destacarse de estas reformas es el relativo a las sanciones por violaciones a las disposiciones de la Ley, toda vez que se aumentaron significativamente, previéndose penas pecuniarias que van de los 1,000 a los 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Metrología y Normalización así como sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia. En los casos de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del titulo o permiso con carácter provisional. Por otra parte la autoridad también se encuentra facultada para imponer la clausura y en el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título o permiso con carácter provisional correspondiente, ``la Autoridad del Agua'' queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Ahora bien, el fundamento del poder sancionador de la administración pública se desprende del artículo 21 constitucional que establece que: ``...Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía...''. Esta facultad es acotada por el mismo precepto en los casos de que el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, en cuyo caso la multa no podrá exceder del equivalente a un jornal o salario de un día. En este tenor es de señalarse que la infracción administrativa es todo acto o hecho de una persona que viole el orden establecido por la administración pública, para la consecución de sus fines, tales como mantener el orden público y prestar un servicio eficiente en la administración de servicios, es decir, una falta administrativa es una conducta no considerada como delito, que altera el orden público y lesiona los bienes de las personas tutelados por la ley. Por otra parte, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe la imposición de multas excesivas, entendiéndose por tales, toda sanción que esté en desproporción con la gravedad de la infracción cometida, con el monto del negocio y con la capacidad económica del particular.

    Sin duda, la nueva Ley de Aguas Nacionales publicada en el año 2004, tiene como finalidad garantizar que exista suficiente agua para México, lo cual ha significando un período de transición en cuanto a gestión de agua en México; sin embargo la Comisión Nacional del Agua con las nuevas facultades que tiene ha instaurado numerosos procedimientos administrativos que lesionan la economía de los campesinos, los agricultores y de todas aquellas personas que por cuestiones de orografía se han asentado a las orillas de aguas nacionales, al sancionarlos con multas excesivas. Por ejemplo en la población de Caracuaro de Morelos; Michoacán, los terrenos aptos para asentamientos humanos son muy escasos y la mayoría de la población ha construido sus viviendas y en consecuencia su patrimonio al margen del Río Caracuaro, la Comisión Nacional del Agua ha iniciado procedimientos administrativos contra los habitantes de esta población, en los cuales la resolución administrativa implicará multas excesivas e incluso la demolición de sus viviendas, lo cual implica perder su patrimonio y aún con muchos años de trabajo imposible cubrirla.

    La única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas y, por tanto, excesivas, que contraríen los artículos 21 y 22 constitucionales, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad de la infracción en los términos ya anotados, el monto del negocio y las condiciones que consideren justas dentro de un mínimo y un máximo; de ello se sigue que todas aquellas leyes o preceptos que no concedan a la autoridad estas facultades, aunque sea implícitamente, riñen directamente con la garantía consagrada en la citada norma constitucional. En tal orden de ideas, si el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, autoriza la imposición de multas que van de 1,000 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se comenta la infracción debe concluirse entonces que dicho precepto resulta violatorio de la garantía de mérito, tratándose de aquellos infractores jornaleros, obreros o trabajadores, quienes por desconocimiento de la ley han infringido la misma. Si bien esta no es una causa excluyente, si debe ser una atenuante para que las sanciones que se les impongan no sean excesivas.

    México es un país muy grande y con diferencias muy acusadas entre los estados y regiones, tanto por condiciones determinadas por el entorno físico, como por condiciones étnicas y culturales. El desarrollo socioeconómico es otro factor de importancia fundamental que condiciona diferencias, la suma de las cuales presenta un mosaico en el cual es imposible aplicar soluciones iguales o simplemente por decreto, por ello resulta indispensable actualizar el marco normativo que regula la imposición de sanciones en la Ley de Aguas Nacionales, toda vez que estas han resultado excesivas violentando gravemente lo establecido en los artículos 21 y 22 constitucionales, por lo que para la cuantificación de las multas, aún y cuando la ley señala un mínimo y un máximo, la autoridad debe razonar su arbitrio y tomar en consideración los siguientes elementos básicos: a) el monto del perjuicio sufrido; b) la negligencia o mala fe del causante; o la espontaneidad de su conducta para acatar la ley, aunque extemporáneamente; c) si se trata de una infracción aislada, o de una infracción insistentemente repetida por dicho causante, y d) la capacidad económica del infractor. Pues la multa debe ser proporcional al daño que la infracción causa, y para fijarla se debe considerar la malicia y la reiteración del causante, así como sancionar con distinta medida a quienes tienen diferente capacidad, para no lastimar más a quien tiene menos, por una causa semejante. El único monto que las autoridades pueden imponer sin razonar su arbitrio, demostrada la infracción, es el mínimo, pues ello implica que se ha aceptado un máximo de circunstancias atenuantes.

    Lo anterior es lógico si se toma en cuenta que la finalidad que persigue este tipo de sanciones es además de intimidatoria, la de evitar la reincidencia de los infractores, mas no la de terminar con sus patrimonios, a lo cual se llegaría de aceptarse la imposición de multas que rebasen la capacidad económica. Los actuales cobros de multas son realmente injustos, pues impiden que los productores del sector social y todos aquellos agentes de la sociedad rural desarrollen su actividad y por consiguiente no puedan llevar a sus hogares el sustento que requieren sus familias para vivir, los esfuerzos de los poderes constituidos deben tender a eliminar deficiencias que ancestralmente aquejan a los productores agropecuarios de México, y permitir que éstos puedan en base a su trabajo, inversión y riesgo acceder a niveles competitivos que les genere el acceso a una vida digna. Por consiguiente, aún en los casos de imposición de multas mínimas, la autoridad sancionadora debe desplegar el arbitrio que la ley le concede individualizándola, y tomando en cuenta los elementos anteriores, para así cumplir con el diverso mandamiento del artículo 16 constitucional fundando y motivando su decisión según el caso particular.

    Por ello, es necesario que esta soberanía establezca en la Ley mecanismos que en lugar de castigar instrumenten programas que modifiquen la cultura en el manejo del agua, a través de políticas institucionales de difusión, preparación y concientización para la utilización racional de dicho recurso; hacerlo así, reducirá la grave inconformidad prevalece por la aplicación de tales medidas correctivas.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presente a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo Primero.- Se reforma la fracción primera y se adiciona un párrafo al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 120 ...

    I. 200a 1,500, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

    II a III ...

    ...

    ...

    ...

    ``La Autoridad del Agua'', tratándose de infractores indígenas, jornaleros, obreros, trabajadores, pequeños y medianos productores agropecuarios y de todas aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza, por cualquiera de las infracciones del artículo 119 de la Ley, impondrá la sanción mínima establecida en la fracción I del presente artículo. ``La Autoridad del Agua'', fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones a favor de la comunidad, equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos hídricos, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave, con la finalidad de garantizar una gestión integrada de los recursos hídricos.

    Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 121 ...

    I ...

    II. Las condiciones económicas, sociales y culturalesdel infractor;

    III a IV ...

    V. El beneficio económico directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción y

    VI. El carácter intencional o no de la acción u omisión

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Israel Tentory García (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputado. Como solicita don Israel Tentory García, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.La diputada Angélica de la Peña Gómez: Gracias, señor Presidente: voy a presentar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

    Antecedentes: con fecha 28 de noviembre de 1985 fueron aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 40/33, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como ``Reglas de Beijing''. Con fecha 20 de noviembre de 1989 fueron abiertas la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la resolución que da origen a la Convención Internacional de Derechos del Niño. El 19 de junio de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1990, el Senado de la República aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Con fecha 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 40/113, adoptó las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. En la misma fecha, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta y proclama las directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Con fecha 7 de abril de 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 4o. constitucional que reconoce los derechos de niñas y de niños. En mayo de 2000, un poco después de la reforma constitucional, el Diario Oficial de la Federación se publica la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de esta reforma constitucional que mencioné anteriormente.

    El Título Cuarto de esa ley está dedicado a desarrollar las garantías y los derechos procesales constitucionales que deben ser reconocidos para adolescentes que se presuma han infringido la ley penal. Ese Título Cuarto de la ley en comento refiere todas las directrices y normas inscritas en la doctrina de protección integral de la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, que plasma literalmente esta obligación que nuestro país adquirió al vincularse al aprobar la Convención. El 29 de agosto de 2001, también conviene recordar de manera muy puntual, el Senado de la República celebra dos convenios de colaboración con el UNICEF. El segundo, de manera muy particular, establece un compromiso para trabajar en distintas iniciativas que apliquen el Título Cuarto de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, de manera muy particular, también reconozca los derechos, las garantías procesales de adolescentes que infrinjan la ley penal.

    Este convenio es muy importante mencionarlo porque concreta lo que establecen los artículos 37 y 40 de la propia Convención de Derechos de la Niñez. A partir de la firma de esos convenios, la consultoría jurídica y legislativa del Senado, junto con el UNICEF, a través de la Oficialía de Reforma Legislativa y de consultoras y consultores, realizamos un intenso trabajo, riguroso trabajo, que derivó en el anteproyecto que hoy pongo a consideración de esta Asamblea de manera textual. Quiero mencionar que este proyecto, esta iniciativa que presento hoy ya como iniciativa, se fundamenta precisamente en todas estas normas y directrices inscritas en Naciones Unidas y que también están inscritas en el derecho internacional de los derechos humanos. La iniciativa que presentó el Ejecutivo federal en abril de 2004, en su mayoría contiene preceptos de esta iniciativa que se trabajó entonces. Ahora, con base en lo que establece nuestra normatividad, estamos presentando esta iniciativa para que pueda instalarse en la discusión en conferencia con el Senado de la República, de tal forma que México pueda sacar adelante estos compromisos no solamente en el ámbito nacional, fundamentalmente con este sector de la población que se encuentra en situación de gran vulnerabilidad.

    Finalmente, diputadas y diputados, creo que la discusión en su momento va a tener que resolver esta tendencia a los eufemismos, a no decir a las cosas como son. Quienes están ahora privados de la libertad en un consejo tutelar son eso: están privados de la libertad. Esta discusión no implica meter en un centro de privación de libertad a un adolescente que infringe la ley penal, eso ya acontece desde hace mucho tiempo. Yo recordaría las discusiones que en esta misma tribuna se dieron para que se aprobara la Ley de Tratamiento a Menores Infractores, en donde desde entonces se tenía la intención de trascender de la doctrina tutelar a la doctrina garantista. Y la realidad es que, finalmente, tenemos una ley y una serie de leyes en las entidades de la República en donde, por decirlo coloquialmente, a propósito del comentario del doctor Emilio García Méndez, parecería que lo que dio como resultado es una mujer que está medianamente embarazada y finalmente tarde o temprano termina notándosele.

    Eso aconteció con la ley de 1991. Es una doctrina tutelar la que imperó en esa ley, que es la misma que tenemos en todas las entidades federativas; y entonces, la oportunidad que se tuvo en México para transitar al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de la Niñez no se concretó. Espero que por el bien del respeto por nuestro país, ahora tengamos esa oportunidad de cumplir a esta parte de la sociedad, que por cierto siempre manda a un centro tutelar, privados de la libertad, fundamentalmente a jovencitos que se encuentran en una situación fundamentalmente apremiante y marginados socialmente. Nunca encontraremos en un Consejo Tutelar, privado de la libertad, a un chico o a una chica que forme parte de la clase media, media alta. Entonces, también aquí tenemos un asunto que corregir porque se generaliza la pobreza. Es cuanto, y muchas gracias por su atención. Solicito al Presidente que sea tan gentil de turnar esta iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por favor.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Sistema Penal para Adolescentes al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes:

    1. Que con fecha 28 de noviembre de 1985 fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (``Reglas de Beijing'').

    2. Que con fecha 20 de noviembre de 1989 fue abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25 la Convención sobre los Derechos del Niño.

    3. Que con fecha 19 de junio de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990, el Senado de la República aprueba la Convención sobre los Derechos del Niños, cuya entrada en vigor en el territorio nacional de los Estados Unidos Mexicanos tiene verificativo el 21 de octubre de 1990.

    4. Que con fecha 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/113, adoptó las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

    5. Que con la misma fecha, la Asamblea General en su resolución 45/112 adopta y proclama las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil.

    6. Que con fecha 7 de abril del 2000, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer la obligación en el respeto del pleno ejercicio de los derechos de las niñas y los niños.

    7. Que con fecha 29 de mayo de 2000, es publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    8. Que el Título Cuarto de la citada Ley está dedicado a desarrollar las garantías y los derechos procesales constitucionales en caso de que un adolescente infrinja la ley penal, y que el articulado del citado título atiende a las Reglas de Beijing y las directrices de Riad, y principalmente a los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, protegiendo, de esta forma, a niñas, niños y adolescentes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus derechos humanos, haciendo obligatorias las garantías de presunción de inocencia, de celeridad, de defensa, de no ser obligado a careo judicial o ministerial, de contradicción y de oralidad en el proceso.

    9. Que con fecha 29 de agosto de 2001 se firman dos convenios de colaboración entre la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia: el primero general, con el objeto de establecer las bases de colaboración para contribuir en la generación de una cultura de respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes y para impulsar y promover tanto en la Federación como en las Entidades Federativas, las reformas a códigos y normas, respecto de los derechos de la niñez y adolescencia; el segundo específico, mediante el cual, UNICEF se obliga a prestar asistencia técnica al proceso de reformas legislativas sobre el Sistema Penal Juvenil.

    10. Que a partir de la firma de los mencionados convenios, la Consultoría Jurídica y Legislativa del Senado de la República y UNICEF, a través de la Oficialía de Reforma Legislativa y sus consultoras y consultores, realizaron un intenso y riguroso trabajo, que derivó en el anteproyecto que hoy se presenta de manera textual.

    11. Que este anteproyecto se fundamenta en los preceptos de las Normas y Directrices de la Doctrina de Protección Integral de la Infancia.

    12. Que la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en abril de 2004 contiene, en su mayoría, preceptos del anteproyecto de referencia.

    13. Que con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y especialmente 73, fracción XXX, que faculta al Congreso a expedir las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas todas sus facultades, se presenta el citado anteproyecto en forma de iniciativa con el objeto de que se sume al trabajo en conferencia con el Senado de la República, a fin de concretar esta reforma estructural.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único: Se expide la Ley por la que se crea el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes bajo los siguientes términos:

    Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes

    Título I Del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes

    Capítulo I Disposiciones generales

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases normativas y de coordinación a que deberán sujetarse la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el establecimiento, integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.

    Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona a la que se imputa haber cometido un hecho tipificado como delito en las leyes penales correspondientes, mientras era mayor de doce años y menor de dieciocho años.

    En ningún caso una persona menor de dieciocho años a la que se le atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito en las leyes penales correspondientes, podrá ser juzgada en el sistema penal general para las personas mayores de dieciocho años de edad ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para los adultos en dicho sistema.

    Artículo 3. Toda persona menor de doce años de edad a quien se atribuya la comisión de un delito está exenta de responsabilidad penal.

    Si los derechos de la persona menor de doce años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o violados, la autoridad interviniente podrá remitir el caso a las instituciones de asistencia social de los sectores público y privado que se ocupen de la protección de los derechos del niño o niña.

    Cualquier medida que se adopte respecto de las personas comprendidas en este artículo será susceptible de revisión judicial en un proceso contradictorio en el que se garantice el derecho a ser oído y a la defensa. En ningún caso puede adoptarse medida alguna que implique privación de libertad.

    Artículo 4. Son objetivos particulares de esta Ley:

    I. Determinar las bases de responsabilidad penal de las personas menores de dieciocho años edad, por medio de un sistema de justicia de protección integral;

    II. Establecer las bases especiales a que habrá de sujetarse la justicia penal para adolescentes.

    III. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, para implementar el Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, y

    IV. Establecer las bases normativas a las que deberán sujetarse los Estados y el Distrito Federal, para expedir sus ordenamientos respectivos en materia de justicia penal para adolescentes.

    Artículo 5. El Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos y derivados de la presente Ley, la Constitución, los tratados internacionales en vigor, y la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la justicia penal para las personas menores de dieciocho años de edad.

    Artículo 6. La justicia penal para adolescentes, abarca las fases de investigación, enjuiciamiento y ejecución de sanciones, y comprende la determinación de los órganos, deberes y atribuciones para regular las conductas consideradas como delitos por las leyes penales, cometidas por adolescentes responsables con arreglo a esta Ley; así como el enjuiciamiento de estos adolescentes, su defensa legal y la ejecución de sanciones tendientes a lograr su reintegración social y familiar, para que asuman una función constructiva dentro de la sociedad.

    Artículo 7. En materia de justicia penal para adolescentes, son principios rectores: el interés superior del adolescente; el reconocimiento expreso de todos los derechos y garantías; la protección integral del adolescente; la desjudicialización, mínima intervención y subsidiariedad; la especialización, celeridad procesal y flexibilidad; la proporcionalidad y racionalidad para la determinación de las sanciones y la reintegración social y familiar en la ejecución de sanciones.

    Las normas de justicia penal para adolescentes, deberán interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores previstos en el párrafo anterior, de forma tal, que se garanticen mejor y nunca se restrinjan los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad, establecidos a favor, en la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Tratados internacionales: los tratados, convenios o demás instrumentos internacionales, cualquiera que sea su denominación, celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que establezcan compromisos del Estado mexicano en materia de personas menores de edad y de justicia penal para adolescentes;

    III. Sistema: el Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes;

    IV. Niña y Niño: las personas de hasta 12 años de edad no cumplidos;

    V. Adolescente: las personas de entre 12 y 18 años de edad no cumplidos;

    VI. Leyes penales: cualquier ordenamiento, en el que el legislador tipifique actos u omisiones que tengan el carácter de delitos;

    VII. Justicia penal para adolescentes: el régimen jurídico penal especial aplicable a las personas de entre 12 y 18 años de edad incumplidos, responsables con arreglo a esta Ley;

    VIII. Instituto: los institutos para la reintegración de los adolescentes, encargados de la aplicación del Sistema en materia de ejecución de sanciones, y

    IX. Centros: los lugares exclusivos y especializados para la privación de la libertad provisional o definitiva, en los que los adolescentes cumplan con una medida cautelar o con la ejecución de una sanción.

    Artículo 9. En lo expresamente no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente, en lo que no se opongan, los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.

    Capítulo II De la responsabilidad penal de los adolescentes

    Artículo 10. Las personas menores de dieciocho años y mayores de doce años de edad, podrán ser responsables penalmente por infringir la ley penal, en los casos y términos que se establecen conforme a esta Ley.

    Artículo 11. La responsabilidad penal de las personas menores de edad, así como lo relativo a la ejecución de las sanciones, se sujetará a las siguientes reglas fundamentales:

    I. Las niñas y los niños de hasta doce años de edad no cumplidos, están exentos de responsabilidad penal y por tanto, no serán objeto de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar;

    II. Sólo las y los adolescentes de entre doce y dieciocho años de edad no cumplidos, podrán ser responsables penalmente;

    III. Las y los adolescentes de entre doce a catorce años de edad no cumplidos, en caso de ser encontrados responsables penalmente, sólo podrán ser sancionados con penas sustitutivas a la privación de la libertad, con arreglo a la presente Ley, y

    IV. Las y los adolescentes de entre catorce a dieciocho años de edad no cumplidos, en el caso de ser encontrados responsables penalmente, y de no ser posible la imposición de una sanción sustitutiva de la privación de la libertad, podrá aplicárseles una sanción privativa de la libertad, sólo cuando se trate de delitos graves calificados como tales por esta Ley. Esta sanción de privación de la libertad sólo podrá imponerse en forma excepcional, debidamente fundada, una vez acreditada la imposibilidad de aplicación de otra sanción, y por el menor tiempo posible.

    Artículo 12. Los adolescentes sólo serán responsables penalmente, por la comisión de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales.

    Artículo 13. Para efectos de la presente Ley, se consideran como infracciones a la ley penal de carácter grave, los siguientes delitos:

    I. Del Código Penal Federal: a) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, y 323;

    b) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis fracciones I y II, en su caso;

    c) Secuestro, previsto en el artículo 366 fracciones I, II y III y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;

    d) Lesiones calificadas, previstas en los artículos 291; 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 bis;

    e) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualesquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 368 ter, 371 último párrafo, 372, 376 bis, 377, 381 fracciones VII, IX, X; y 381 bis;

    f) Contra la salud, previsto en el artículo 194 fracciones I,II y III;

    g) Trata de personas y lenocinio de menores previsto en los artículos 207 y 208;

    h) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;

    i) Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170;

    j) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 201 bis;

    k) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo, y

    l) Extorsión, previsto en el artículo 390.

    II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los previstos en el artículo 2 cuando se cometan en las circunstancias de organización que señala dicho precepto.

    III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando no se trate de delincuencia organizada, en los siguientes delitos:

    a) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;

    b) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11, y

    c) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 ter, fracción III.

    La tentativa punible de los delitos mencionados en las fracciones anteriores se califica como delito grave.

    Para los efectos de la determinación de la pena privativa de la libertad, deberá tomarse en cuenta la intervención que en dicha conducta tenga el menor de edad como autor o partícipe del delito, su habitualidad, su pertenencia a la delincuencia organizada, el grado de culpabilidad en su realización y la reincidencia delictiva.

    Artículo 14. La imposición de las sanciones privativas de la libertad previstas en esta Ley, en ningún caso podrá exceder de tres años para los adolescentes declarados responsables por conductas cometidas cuando contaban entre 14 y 16 años incompletos, y de cinco años para los adolescentes declarados responsables por conductas cometidas cuando contaban entre 16 y 18 años de edad incompletos.

    En ningún caso procederá la aplicación de sanciones privativas de la libertad para las personas menores de catorce años de edad.

    Artículo 15. Los adolescentes que durante el juicio cumplan los dieciocho años, así como las personas que hayan sido acusadas después de haber cumplido los 18 años de edad, siempre que hubiesen cometido la conducta delictiva durante la minoría de edad, serán juzgados y eventualmente sancionados en los términos de la presente Ley. En estos supuestos, las personas mayores de dieciocho años de edad sancionadas con privación de su libertad, deberán quedar ubicadas en una sección del Centro, separada de donde estén ubicadas las personas menores de dieciocho años de edad.

    Artículo 16. El momento de la comisión de la conducta delictiva, será lo que determine la edad de responsabilidad de la persona.

    Artículo 17. Para los efectos de esta Ley, la edad de las personas menores de edad será determinada por el acta de registro civil, por documento apostillado tratándose de extranjeros, o en su defecto, por el dictamen de un médico legista. En caso de duda se presumirá la minoría de edad.

    Título II De los derechos y garantías fundamentales

    Capítulo Único Derechos y garantías en materia de justicia penal para adolescentes.

    Artículo 18. En materia de justicia penal para adolescentes, desde el inicio de la investigación, durante el procedimiento judicial y en la etapa de ejecución de sanciones, a las personas menores de edad les serán respetados y reconocidos todos los derechos y garantías previstas en la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Además de los derechos y garantías previstas en materia de justicia penal para adolescentes, los derechos y garantías aplicables en el régimen de adultos, serán los mínimos que en materia de justicia penal para adolescentes deberán aplicarse, en cuanto no contravengan los principios establecidos por esta Ley.

    Artículo 19. Los derechos y garantías de las personas menores de dieciocho años de edad, son irrenunciables y, en su observancia, las autoridades responderán por su estricto cumplimiento.

    El derecho de las personas menores de dieciocho años de edad a la igualdad ante la ley, estará garantizado en todo momento y bajo cualquier circunstancia, a fin de hacer efectivos todos los derechos y garantías que les asisten.

    Artículo 20. Con carácter enunciativo, más no limitativo, los derechos y garantías reconocidos en esta Ley se aplicarán a toda persona sujeta a ella, sin discriminación alguna por razones de raza, género, edad, origen étnico, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, política o cualquier otro motivo, ni en atención a las circunstancias de sus padres, familiares, tutores, personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.

    Artículo 21. Toda persona menor de dieciocho años de edad acusada de haber infringido las leyes penales, tendrá derecho a que todos los procedimientos de investigación e impartición de justicia, y los de ejecución de sanciones, estén a cargo de órganos y autoridades especializados en materia de justicia penal para adolescentes.

    Artículo 22. En los casos de adolescentes que no hablen o lean el idioma español, las autoridades correspondientes deberán proporcionarles, de manera gratuita, en todas las etapas que sean necesarias desde la fase de investigación hasta el cumplimiento de la ejecución de las sanciones, un intérprete, traductor y abogado defensor que conozca su lengua o idioma y sistema normativo de su pueblo o comunidad. En este supuesto, las actuaciones deberán necesariamente practicarse en el idioma del adolescente y en el idioma español.

    Tratándose de personas menores de dieciocho años de edad indígenas, además de lo anterior, las autoridades deberán proporcionarles, también de manera gratuita, la asistencia de un abogado defensor o persona que conozca el sistema normativo de su pueblo o comunidad, así como sus usos y costumbres, bajo pena de nulidad.

    Las actuaciones en que no se dé cumplimiento a lo previsto en los dos párrafos anteriores, carecerán de valor alguno.

    Artículo 23. Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir a la persona menor de dieciocho años de edad por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.

    Ningún adolescente responsable penalmente con arreglo a la presente Ley, podrá ser detenido, salvo en los casos siguientes:

    I. Cuando exista orden de detención dictada por juez para adolescentes competente, misma que podrá librarse únicamente en caso de delitos expresamente calificados como graves por esta Ley, y

    II. Cuando sea sorprendido en la ejecución flagrante de una conducta ilícita penal.

    La privación de libertad durante el proceso tendrá carácter excepcional y será aplicada tan sólo como medida de último recurso, por tiempo determinado y el más breve posible y siempre y cuando exista prueba suficiente sobre la existencia de un hecho delictivo grave y sobre la participación del adolescente en él. Sólo procederá cuando exista riesgo razonable de fuga del adolescente, peligro para la seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos, o entorpecimiento en la investigación, y así se acredite por el Fiscal para Adolescentes.

    En ningún caso se podrá recurrir a la privación de libertad provisional de una persona menor de dieciocho años si no media la imputación de un hecho tipificado como delito en las leyes penales correspondientes que habilite según esta ley, la imposición de una sanción de privación de libertad.

    En ningún caso la privación de libertad en centro especializado durante el proceso podrá exceder el plazo de dos meses.

    En todos los casos, la autoridad judicial deberá examinar previamente la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas.

    En todos los casos, deberá asegurársele al adolescente privado de libertad provisionalmente el pleno goce y ejercicio de todos los derechos derivados de su condición de privado de libertad, especialmente la vía recursiva.

    Artículo 24. En los casos en que proceda la detención, las autoridades que tomen conocimiento de ella deberán informarle a la persona menor de dieciocho años de edad, de forma directa e inmediata, en un lenguaje claro y comprensible, el motivo de su detención, la persona que lo acusa, la naturaleza y causa de la acusación y los derechos y garantías que le asisten. Este derecho se garantizará en todas las etapas de la investigación y del juicio en que así lo solicite el adolescente, su representante o defensor.

    Toda persona menor de dieciocho años de edad, tiene derecho a ser oída en cualquier etapa del procedimiento, desde el momento de su detención y hasta el día que cumpla con la sanción que en su caso le sea impuesta.

    Artículo 25. Toda persona menor de dieciocho años de edad, en caso de ser detenida tendrá derecho a permanecer en áreas exclusivas, divididas por género y separadas de las de adultos, y deberá ser puesta sin demora a disposición del fiscal para adolescentes competente, en los términos previstos en la presente Ley, a efecto de que, si procediere, se le remita a los centros especializados en materia de justicia penal para adolescentes.

    El derecho a la detención preventiva en lugares exclusivos y especializados para adolescentes, se observará también para la fase de ejecución de sanciones.

    Artículo 26. Las personas menores de dieciocho años de edad tienen derecho a recibir de cualquier persona o autoridad, en especial de las previstas por esta Ley, un trato humano, digno, respetuoso y justo, de conformidad con su condición especial.

    En todas las etapas de la justicia penal para adolescentes, ninguna persona menor de dieciocho años de edad podrá ser sometida a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes, inusitadas o trascendentes, ni a cualquier otra forma o práctica que atente contra su dignidad y desarrollo integral, tales como la incomunicación o el régimen de aislamiento.

    Artículo 27. Toda persona menor de dieciocho años de edad tendrá garantizado el derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Sus datos personales serán confidenciales, quedando prohibido divulgar la identidad de un menor de dieciocho años de edad sometido a investigación, juicio o ejecución de sanciones.

    Las autoridades, medios de comunicación, o cualquier otra persona que facilitara o divulgara la identidad de una persona menor de dieciocho años de edad sometida a investigación, juicio o ejecución de sanciones, o los datos del procedimiento en el que se vea implicado, deberá pagar una indemnización de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la persona menor de edad que resulte afectada.

    Toda autoridad, especialmente los órganos y autoridades encargados de la justicia penal para adolescentes, deberán garantizar que la información pública gubernamental, incluyendo las estadísticas que elaboren, no contravenga el derecho a la confidencialidad.

    Artículo 28. Las y los adolescentes tendrán, en todo momento, el derecho a ser asistidos por un defensor, desde el inicio de la investigación y hasta que cumplan con la sanción que en su caso les sea impuesta. De no contar con un defensor particular, se les deberá asegurar la asistencia de un defensor de oficio gratuito. Las actuaciones practicadas sin la asistencia de su defensor, serán nulas.

    En ningún caso podrá recaer la defensa del adolescente acusado de infringir la ley penal y de la víctima sobre la misma persona en un mismo juicio.

    Artículo 29. Ningún adolescente podrá ser sancionado en los términos de esta Ley, por una conducta que no se encuentre tipificada como delito en las leyes penales y sin que existan datos probatorios suficientes que comprueben la responsabilidad del adolescente en su comisión.

    Artículo 30. Toda persona menor de dieciocho años de edad inculpada de haber infringido las leyes penales, tendrá derecho a ser juzgada bajo un sistema procesal acusatorio, que le garantice un juicio justo, flexible, ágil, oral, privado y confidencial, ante un órgano judicial competente, independiente e imparcial, en el que se respeten todas las garantías del debido proceso legal y especializado para adolescentes.

    Durante la investigación y el juicio, las personas menores de dieciocho años de edad serán siempre consideradas y tratadas como inocentes, mientras no se les compruebe, por sentencia firme, su culpabilidad en la conducta que se les atribuye.

    Artículo 31. Ninguna persona menor de dieciocho años de edad podrá ser obligada a declarar, o a declarar contra sí misma, sus familiares, cónyuge o concubino. Tendrá derecho a estar presente en todas las diligencias que se realicen y a ser informado oportunamente de todas las actuaciones que se efectúen durante el procedimiento, a fin de que pueda manifestar lo que a su derecho convenga e interponer recursos, ya sea por sí, o por medio de su defensor o representante legal.

    Artículo 32. Para garantizarles un juicio justo, las y los adolescentes tendrán derecho a presentar por sí o por medio de su defensor, todas las pruebas o argumentos necesarios para su defensa y rebatir cuanto les sea contrario, en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de dictarse sentencia, ya sea de forma verbal o escrita. En ningún caso podrá juzgárseles en ausencia.

    Tendrán derecho asimismo, a ser careados judicialmente con quienes deponen en su contra, sólo cuando así lo soliciten.

    Artículo 33. Todo adolescente sometido a juicio tendrá derecho a interponer por sí o por medio de su representante o defensor, un recurso sencillo y rápido contra la resolución definitiva o cualquier otra que ordene la restricción provisional de alguno de los derechos o garantías previstos en la presente Ley.

    Artículo 34. Los padres, tutores, custodios, quienes ejerzan la patria potestad o cualquier otra persona que tenga alguna relación afectiva o de amistad con la o el adolescente, podrá intervenir en el procedimiento, si ésta así lo requiere y justifica plenamente su interés.

    Artículo 35. Ningún adolescente podrá ser investigado o juzgado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se aporten nuevas evidencias, salvo que fueren en su beneficio.

    Artículo 36. Cuando a un adolescente puedan aplicársele dos leyes o normas jurídicas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable a sus derechos fundamentales e interés superior.

    Artículo 37. No podrá aplicarse retroactivamente la ley a las personas menores de dieciocho años de edad, salvo que vaya en su beneficio, caso en el cual, la retroactividad será obligatoria para las autoridades.

    Artículo 38. En caso de duda sobre la responsabilidad penal de las y los adolescentes, deberá resolverse siempre a su favor.

    Artículo 39. Toda persona menor de dieciocho años de edad tiene derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho, deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, de conformidad con lo previsto por esta Ley.

    Artículo 40. Ningún adolescente podrá ser sancionado por causa de responsabilidad penal, si no se comprueba que con la comisión del delito de que se trate su conducta daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

    Las sanciones que se impongan a los adolescentes con arreglo a la presente Ley, deberán ser racionales y proporcionales al delito cometido y tener un fin eminentemente educativo. Al determinar la sanción se deberá tener presente el interés superior del adolescente.

    Las sanciones que deban cumplir los adolescentes, deberán cumplirse, preferiblemente, en su medio familiar o comunitario.

    En ningún caso podrán imponerse sanciones que no estén establecidas en esta Ley.

    Artículo 41. Ningún adolescente que resulte sancionado podrá sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos que no sean consecuencia directa o inevitable de la sanción impuesta.

    Artículo 42. Para la mejor consecución de los fines que se persiguen con las sanciones, todo adolescente que resulte sancionado, tendrá derecho a un Plan Individual de Ejecución, y a que él y su familia tengan amplio conocimiento del contenido y seguimiento del mismo. Asimismo, tendrá derecho a que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del Plan Individual de Ejecución y a que no se le traslade arbitrariamente, debiendo procurarse siempre que se le ubique en el lugar más cercano a su familia, si ello no va contra su interés superior.

    Artículo 43. Todo adolescente sancionado tendrá derecho a que el Juez de Ejecución para Adolescentes revise la sanción impuesta, de oficio, por lo menos cada tres meses, o a petición de parte, a fin de modificarla o sustituirla por una menos gravosa.

    Artículo 44. Los adolescentes, durante la ejecución de sus sanciones, tienen el derecho de presentar por sí mismos o a través de su representante legal o defensor, peticiones ante cualquier autoridad competente y obtener una respuesta pronta, para solicitar la revisión judicial de su sanción y para denunciar cualquier amenaza o violación a sus derechos en relación con la misma.

    Artículo 45. Los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad, tienen el derecho de ser informadas desde el inicio de la ejecución de la sanción, como mínimo, sobre:

    I. El contenido del Plan Individual de Ejecución que se les haya determinado;

    II. Las normas y reglamentos que regulan el régimen interno de los centros a que se encuentren sujetos;

    III. Los derechos que les asisten en relación con los funcionarios o personas responsables del Centro;

    IV. Las visitas que pueden recibir durante su internamiento;

    V. Las causales que puedan dar origen a medidas disciplinarias durante su internamiento, y

    VI. Las causales que les reporten un beneficio para efectos del cumplimiento de su sanción.

    Tratándose de adolescentes que no hablen o lean el idioma español, la información deberá proporcionárseles en su idioma o lengua correspondiente.

    Artículo 46. Tratándose de sanciones privativas de la libertad, los adolescentes tendrán el derecho y el deber de cursar la instrucción obligatoria que de acuerdo a la etapa de su formación requieran. Además, cursada la educación obligatoria, se les deberá proporcionar instrucción técnica o formación para generar un oficio o profesión que les prepare para el futuro. Las autoridades educativas velarán por el cumplimiento de este derecho.

    Asimismo, los adolescentes que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje, tendrán el derecho de recibir enseñanza especial.

    A fin de garantizar la formación educativa de los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad, en cada Centro deberá existir una biblioteca provista de todo el material necesario para su funcionamiento. Las autoridades competentes estimularán y permitirán que los menores utilicen al máximo los servicios bibliotecarios.

    En la educación que se imparta a adolescentes indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres propios de su pueblo o comunidad.

    Artículo 47. A la par del derecho a la formación educativa, las y los adolescentes privados de su libertad tendrán el derecho y el deber de realizar una actividad ocupacional que complemente la instrucción impartida. Para la asignación de la actividad ocupacional, se deberán tomar en consideración las capacidades y aptitudes del adolescente.

    La actividad ocupacional deberá ser digna y no suponer un trabajo forzoso ni poner en peligro o menoscabar la integridad física y emocional del adolescente.

    Como contraprestación a la actividad ocupacional que desempeñen, las y los adolescente mayores de catorce años, estos tendrán derecho a una remuneración económica y a que dicha actividad no exceda de doce horas semanales.

    Artículo 48. En los casos de aplicación de una sanción de privación de libertad, los adolescentes tendrán garantizados los servicios de salud y atención médica, incluyendo la atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así como a recibir los medicamentos y dietas especiales recetadas por el médico.

    Los centros deberán tener acceso a instalaciones y equipo médico adecuado, así como contar con el personal debidamente capacitado y las instalaciones y equipo necesario, para proporcionar la atención médica y el tratamiento de urgencias que se requiera.

    Las adolescentes deberán contar con atención médica especializada en razón de su género.

    Artículo 49. Deberá asegurárseles a las y los adolescentes privados de su libertad, su derecho a una alimentación adecuada y con la calidad y contenido nutrimental propios a su desarrollo. Todo adolescente deberá contar con agua potable en todo momento.

    Artículo 50. Como forma de reintegración social, los adolescentes tendrán derecho a que durante su privación de la libertad, se les otorgue el tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos y actividades recreativas o de esparcimiento. El fomento a la lectura deberá ser incentivado y asegurado por las autoridades competentes.

    Artículo 51. Todo adolescente sancionado con privación de la libertad, tendrá garantizada su libertad de culto. No podrá ser obligado a asistir a ceremonias o actos contrarios a su credo, ni se le podrá prohibir tener objetos propios de su culto, siempre y cuando los mismos no vayan contra la seguridad del Centro. Asimismo, tendrá derecho a que le asista y visite un sacerdote o ministro de culto de su comunidad religiosa.

    Artículo 52. Durante la privación de la libertad, los adolescentes tendrán garantizado el derecho a comunicarse con su familia y con el exterior, en los términos y condiciones que fije el Reglamento del Centro. Para tales efectos, en los centros especializados para la privación de la libertad, se deberá asegurar el acceso de los adolescentes a todos los medios de comunicación e información, tales como el teléfono, la radio, televisión, telégrafo o cualquier otro medio que permita la comunicación. El derecho al uso del correo para comunicarse hacia el exterior, no podrá restringirse en forma alguna, pudiendo el adolescente utilizar dicho medio tantas veces como lo solicite.

    El derecho de los adolescentes a recibir visitas durante su privación de la libertad, se sujetará a lo que disponga el Reglamento del Centro respectivo, pero en todo caso, podrá recibir cuando menos dos visitas por semana de dos horas cada una. El adolescente podrá entrevistarse con su defensor, tantas veces como sea necesario.

    En el caso de las madres adolescentes privadas de su libertad, éstas tendrán derecho a permanecer con sus hijos mientras dure la sanción, en lugares adecuados.

    Artículo 53. Si durante la ejecución de una sanción resulta procedente imponer una medida disciplinaria, se deberá elegir aquella que resulte menos perjudicial para el adolescente sancionado y deberá ser proporcional a la falta cometida.

    Las medidas disciplinarias deberán estar previamente determinadas, informadas debidamente a los adolescentes, así como el procedimiento para su aplicación, y deberá establecerse la posibilidad de impugnación.

    Artículo 54. Durante la ejecución de la sanción, ninguna persona menor de edad podrá ser incomunicada o sometida al régimen de aislamiento o a la imposición de penas corporales. Cuando la incomunicación o el aislamiento deban ser aplicados por ser necesarios para evitar actos de violencia contra el menor de edad o contra terceros, esta medida deberá comunicarse al Juez de Ejecución para Adolescentes para su aprobación y al defensor del adolescente.

    Título III De los órganos del sistema y su coordinación

    Capítulo I Reglas Generales

    Artículo 55. Los órganos y autoridades especializados de la justicia penal para adolescentes son:

    I. Defensores de oficio;

    II. Fiscalías y policías para adolescentes;

    III. Juzgados y tribunales penales para adolescentes;

    IV. Jueces de ejecución para adolescentes;

    V. Institutos para la reintegración de los adolescentes, del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, y

    VI. Centros de ejecución de sanciones.

    Artículo 56. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán con arreglo a las bases normativas previstas en la presente Ley, la creación de los órganos especializados, procedimientos y lineamientos específicos para llevar a cabo la justicia penal para adolescentes en sus respectivos territorios.

    Para el conocimiento de los asuntos de justicia penal para adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades y órganos señalados en el párrafo anterior, procederán conforme a los principios, derechos, instancias, deberes, atribuciones, procedimientos y demás lineamientos normativos previstos en la presente Ley.

    Asimismo, con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones tendientes a la aplicación del Sistema y la consecución de sus fines, la Federación, a través de sus órganos competentes, podrá celebrar acuerdos y concertar acciones con los órganos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    Artículo 57. En asuntos del ámbito federal, la justicia penal para adolescentes podrá estar a cargo de los órganos de los Estados o del Distrito Federal, según corresponda, cuando éstos celebren, para tal efecto, convenios con la Federación. En este supuesto, las disposiciones relativas a los procedimientos se aplicarán conforme a las leyes penales para adolescentes de dichas entidades federativas o del Distrito Federal, sin perjuicio de lo que con arreglo a esta Ley, resulte aplicable.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Federación podrá instituir los órganos especializados respectivos, para conocer y aplicar la justicia penal para adolescentes en el ámbito de su competencia, con arreglo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al presente ordenamiento.

    Artículo 58. Para el mejor desempeño de sus funciones, los órganos del Sistema podrán celebrar convenios de concertación con organismos e instituciones públicas o privadas, en los términos del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, a fin de que éstas participen y colaboren en la consecución de los objetivos del Sistema, especialmente en materia de ejecución de sanciones. En este caso, dichos organismos e instituciones se constituirán como auxiliares del Sistema.

    Artículo 59. En el Sistema, los órganos encargados de la impartición de justicia y del control de la ejecución de sanciones, tendrán carácter jurisdiccional.

    Artículo 60. Las corporaciones policiales especializadas en materia de adolescentes que al efecto se instituyan, estarán bajo el mando directo de los fiscales para adolescentes y auxiliarán, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades jurisdiccionales que se lo soliciten.

    Capítulo II De los deberes y atribuciones de los órganos y autoridades del sistema

    Sección I De los defensores de oficio para adolescentes

    Artículo 61. Para la defensa y protección de los adolescentes inculpados, enjuiciados, procesados o sancionados, los defensores de oficio para adolescentes tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;

    II. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos de los menores, previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;

    III. Informar de inmediato a la persona menor de dieciocho años de edad imputada de haber infringido la ley penal, sobre su situación jurídica, y los derechos que le otorgan las disposiciones legales aplicables;

    IV. Buscar y promover en todo momento soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de desjudicialización, mínima intervención y subsidiariedad;

    V. Asistir jurídicamente en todas las diligencias que se lleven a cabo, a las y los adolescentes sujetos a esta Ley, manteniendo una constante comunicación con las mismas, y con sus padres o tutores o quien legalmente los represente;

    VI. Solicitar al Fiscal para Adolescentes el no ejercicio de la acción penal, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para presentar la acusación del adolescente ante el Juez competente;

    VII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, conforme a derecho y atendiendo al interés superior del adolescente, para una eficaz defensa del mismo, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes;

    VIII. Asistir jurídicamente al adolescente durante la etapa de ejecución de sanciones, y

    IX. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos establezcan.

    Sección II De las fiscalías y policías para adolescentes

    Artículo 62. Para la procuración de la justicia penal para adolescentes, los fiscales para adolescentes tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Investigar y perseguir los delitos cometidos por los adolescentes, en los términos previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables, y en las relativas a la aplicación sustantiva y adjetiva penal, según su ámbito de competencia Federal o local;

    II. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;

    III. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;

    IV. Informar de inmediato a la persona menor de dieciocho años de edad sobre su situación jurídica resultante de la comisión del delito, así como sobre los derechos que le asisten;

    V. Prescindir total o parcialmente, con la aprobación del Juez Penal para Adolescentes, de la persecución penal, como forma alternativa de solución al juzgamiento, en los casos en que sea procedente conforme al artículo 98 de esta Ley;

    VI. Promover y privilegiar en todo momento las soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de desjudicialización, mínima intervención y subsidiariedad;

    VII. Resolver, a la brevedad posible, dentro de los plazos y términos previstos en esta Ley, la situación jurídica de los adolescentes responsables que sean puestos a su disposición;

    VIII. Ejercer la acción penal y poner a los adolescentes responsables a disposición de los jueces penales para adolescentes, en los casos en que resulte procedente;

    IX. En caso de que un niño o niña sea puesto a su disposición, actuar de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta Ley;

    X. Garantizar que durante la detención del adolescente responsable, no se le mantenga incomunicado o coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;

    XI. Velar porque los adolescentes durante su retención, estén custodiados y en lugares separados de los mayores de edad;

    XII. Dirigir personalmente la investigación y práctica de diligencias que sean conducentes para la comprobación de las conductas ilícitas penales cometidas por los adolescentes;

    XIII. Realizar durante el procedimiento, todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia penal para adolescentes, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de conclusiones, agravios, alegatos e interposición de recursos;

    XIV. Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y juicio;

    XV. Solicitar la reparación del daño a la víctima cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla;

    XVI. Velar por el cumplimiento de las funciones de la policía para adolescentes, y

    XVII. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos establezcan.

    Artículo 63. Las policías para adolescentes, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;

    II. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y demás ordenamientos aplicables, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho;

    III. Poner al adolescente inmediatamente y sin demora a disposición del Fiscal para Adolescentes, en los casos en que proceda con arreglo a esta Ley,

    IV. Informar al adolescente, al momento de su detención, sobre los derechos que le otorgan los ordenamientos aplicables;

    V. Otorgar auxilio a las personas menores de dieciocho años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;

    VI. Cumplir sus funciones de forma imparcial, sin discriminar a las personas menores de dieciocho años de edad por razón de su raza, género, edad, origen, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, política o algún otro motivo;

    VII. Velar porque no se infrinjan toleren o permitan actos de tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales;

    VIII. Desempeñar su función de forma gratuita sin aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas de las previstas legalmente, oponiéndose a cualquier acto de corrupción;

    IX. Abstenerse de realizar la detención de las personas menores de dieciocho años de edad si no se cumple con los requisitos previstos en la legislación aplicable;

    X. Velar por la vida, la dignidad e integridad física de los adolescentes detenidos, en tanto sean puestos a disposición del Fiscal para Adolescentes;

    XI. Preservar en secreto todo asunto relacionado con personas menores de dieciocho años de edad, evitando su publicidad o exhibición pública, y

    XII. Los demás que se deriven de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Sección III De los juzgados y tribunales de justicia penal para adolescentes

    Artículo 64. Para la impartición de justicia, los jueces penales para adolescentes, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;

    II. Velar en todo momento por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos de los adolescentes sujetos a su jurisdicción, previstos en la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

    III. Informar al adolescente desde que sea puesto a su disposición, así como en cualquier otro momento procesal en que lo solicite personalmente, o por medio de su representante o defensor, sobre su situación jurídica y los derechos que en su favor le otorgan las normas aplicables;

    IV. Conocer, en primera instancia, de los procesos penales para adolescentes que les competan;

    V. Promover y privilegiar en todo momento soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de desjudicialización, mínima intervención y subsidiariedad;

    VI. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la presente Ley;

    VII. Decretar la suspensión del juicio a prueba o el arreglo conciliatorio, en los casos en que proceda conforme a esta Ley;

    VIII. Aprobar y homologar la decisión alternativa al juzgamiento que en su caso, haya dictado el Fiscal para Adolescentes, cuando resulte procedente en los términos del artículo 98 de esta Ley;

    IX. Resolver sobre las sanciones a imponer atendiendo a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, así como considerando el interés superior del adolescente, su formación integral y la necesaria reinserción a su familia y entorno social, y

    X. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos prevengan.

    Artículo 65. Los magistrados de los tribunales penales para adolescentes, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces penales para adolescentes y de los jueces de ejecución para adolescentes;

    II. Ejercer las previstas en las fracciones I, II y VI del artículo anterior, al resolver los recursos que se sometan a su conocimiento;

    III. Resolver expeditamente durante el procedimiento, cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del adolescente acusado;

    IV. Resolver los impedimentos, excusas y recusaciones que se presenten en el procedimiento;

    V. Controlar el cumplimiento de los plazos y términos procesales;

    VI. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en su jurisdicción, entre los juzgados penales para adolescentes o entre los juzgados de ejecución para adolescentes, y

    VII. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos prevengan.

    Sección IV De los órganos y autoridades encargados del control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales para adolescentes

    Artículo 66. Para el control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales para adolescentes, los jueces de ejecución para adolescentes, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;

    II. Controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la misma;

    III. Resolver los recursos de revisión que se presenten durante la ejecución de la sanción;

    IV. Aprobar el Plan Individual de Ejecución de la sanción y dar seguimiento al mismo;

    V. Velar en todo momento por el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos de los adolescentes sancionados, especialmente de los privados de su libertad, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

    VI. Garantizar que durante la ejecución de la sanción privativa de la libertad, las y los adolescentes tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como derecho a recibir formación educativa; a que se respete su libertad de culto; a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de su sanción;

    VII. Garantizar que los adolescentes privados de su libertad permanezcan en centros especializados para adolescentes, distintos de los destinados a los adultos;

    VIII. Atender las solicitudes que realicen los adolescentes sancionados o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

    IX. Visitar periódicamente los centros de ejecución de las sanciones penales para adolescentes y vigilar que la estructura física de los mismos, esté acorde con los fines educativos que en esta Ley se prevén para las sanciones;

    X. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de sanciones no privativas de la libertad;

    XI. Evaluar, por lo menos cada tres meses, las sanciones privativas de la libertad, pudiendo ordenar su continuación, sustitución o término;

    XII. Revocar o sustituir la sanción si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta gravemente el desarrollo, la dignidad o la reintegración social del adolescente;

    XIII. Emitir resoluciones vinculatorias para el Instituto y demás centros, en el ámbito de sus atribuciones;

    XIV. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción impuesta, así como la libertad total y definitiva del adolescente, y

    XV. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos prevengan.

    Artículo 67. Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales para adolescentes, los institutos para la reintegración de los adolescentes, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en esta Ley, en aras del interés superior del adolescente;

    II. Ejecutar las sanciones penales para adolescentes juveniles y realizar todas las funciones conducentes a alcanzar la reintegración social de los adolescentes inculpados por la comisión de un delito;

    III. Velar en todo momento por el respeto, integridad, dignidad e irrestricto cumplimiento de los derechos de los adolescentes sancionados, especialmente de los privados de su libertad, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

    IV. Supervisar y evaluar a los centros en los que se ejecuten las sanciones para adolescentes, vigilando que en el ejercicio de sus funciones, se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;

    V. Realizar los dictámenes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;

    VI. Elaborar un Plan Individual de Ejecución de la sanción en cada caso y velar por el estricto cumplimiento de la sanción impuesta por el Juez Penal para Adolescentes;

    VII. Asegurar que durante la ejecución de la sanción privativa de libertad, el adolescente tenga acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como derecho a recibir formación educativa, a que se respete su libertad de culto, a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de su sanción;

    VIII. Cumplir con las resoluciones que el Juez de Ejecución para Adolescentes o el Juez Penal para Adolescentes, le ordenen;

    IX. Fomentar en los adolescentes un sentido de responsabilidad y participación en la sociedad, que los lleve a asumir una función constructiva dentro de la misma;

    X. Informar periódicamente por escrito al Juez de Ejecución para Adolescentes, sobre la forma en que está siendo cumplida la sanción, el comportamiento del adolescente o cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma;

    XI. Procurar el mayor contacto con los familiares de los adolescentes sancionados, para lo cual deberá informar por escrito periódicamente a la familia del mismo, sobre todo lo relativo al cumplimento de la sanción y el avance de su proceso de reintegración;

    XII. Informar al Juez de Ejecución para Adolescentes, sobre cualquier violación de los derechos del adolescente sancionado o peligro de afectación de los mismos;

    XIII. Supervisar y vigilar, con sus propios recursos o mediante convenios, el cumplimiento de las modalidades y circunstancias de toda clase de sanciones;

    XIV. Investigar las posibles faltas disciplinarias cometidas por los adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción, e imponer las medidas disciplinarias correspondientes;

    XV. Comunicar con anticipación y oportunidad al Juez Penal de Ejecución para Adolescentes, la finalización del cumplimiento de la sanción;

    XVI. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que contribuyan o apoyen en el cumplimiento de las sanciones previstas por esta Ley;

    XVII. Autorizar y supervisar los programas de instituciones privadas que se ocupen del apoyo para la ejecución de las sanciones;

    XVIII. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren o se ocupen de la ejecución de las sanciones, así como de los programas existentes para su cumplimiento, mismo que estará a disposición de los jueces penales para adolescentes y de los jueces de ejecución para adolescentes, y

    XIX. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos prevengan.

    Título IV Del procedimiento

    Capítulo I Reglas generales

    Artículo 68. El objetivo del procedimiento penal para adolescentes, será establecer la existencia de un hecho delictivo, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, ordenar la aplicación de las sanciones que correspondan conforme a esta Ley.

    Artículo 69. Si durante el transcurso del procedimiento se comprobaren errores en la determinación de la edad de la persona, las autoridades competentes lo corregirán en cualquier momento, incluso en la etapa de ejecución de sanciones.

    Artículo 70. Si en el transcurso del procedimiento se comprobare que la persona señalada como partícipe en la comisión del delito, era mayor de 18 años al momento de cometerlo, el Juez Penal para Adolescentes se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal de adultos.

    Artículo 71. Si en el transcurso del procedimiento se comprobare que la persona señalada como partícipe en la comisión del delito era menor de 12 años al momento de cometerlo, el procedimiento cesará y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.

    Artículo 72. Las actuaciones que se remitan tanto en la jurisdicción penal para adolescentes, como en la jurisdicción penal de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no se contravengan los fines de esta Ley, ni los derechos que la misma consagra a favor de los adolescentes.

    Artículo 73. Si en la comisión de un delito intervinieren uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades para adolescentes conocerán de la responsabilidad penal de los mismos, con plena autonomía de jurisdicción.

    Cuando las causas no puedan ser separadas por la participación concurrente de personas menores y mayores de dieciocho años de edad, la autoridad judicial para adolescentes será la competente, y aplicará la ley correspondiente, según la edad del sujeto.

    Artículo 74. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de su notificación y se contarán en días hábiles. En los casos de privación de la libertad, los días inhábiles se contarán para efectos del cómputo de los plazos.

    Los plazos procesales serán improrrogables y a su vencimiento precluirá la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.

    Artículo 75. Dentro del procedimiento se admitirán todos los medios probatorios regulados por las leyes penales adjetivas, en la medida que no afecten los fines y derechos consagrados en esta Ley. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia.

    Artículo 76. El pago de daños y perjuicios ocasionados por el delito cometido por el adolescente, podrá promoverse por la vía penal o civil, a elección de la víctima u ofendido.

    Artículo 77. El ejercicio de la acción penal corresponde al Fiscal para Adolescentes, sin perjuicio de la coadyuvancia del ofendido en los delitos de querella necesaria.

    La prescripción de la acción penal será de tres años en delitos calificados como graves conforme a esta Ley, y de un año en los demás casos. La fecha a partir de la cual comenzará a correr la prescripción, será a partir de que se cometió el delito.

    El acuerdo conciliatorio o el archivo provisional decretado por el Fiscal para Adolescentes en la fase de investigación, suspenderán el término de la prescripción de la acción penal.

    Artículo 78. En caso de no haber Fiscal para Adolescentes en el lugar donde se cometió el hecho delictivo, el Ministerio Público del lugar hará las veces de Fiscal para Adolescentes y conocerá del asunto de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

    Capítulo II De la fase de investigación

    Artículo 79. La investigación de los delitos cometidos por adolescentes, se iniciará por el Fiscal para Adolescentes, de oficio o a petición de parte, a partir de la denuncia o querella que de manera verbal o escrita le formulen.

    Para determinar la calificación de denuncia o querella como requisitos de procedibilidad de la acción penal, se estará a lo que al respecto prevengan las leyes penales aplicables.

    Artículo 80. Durante la fase de investigación, el Fiscal para Adolescentes practicará todas las diligencias necesarias tendientes a allegarse de los datos y pruebas indispensables que acrediten la comisión del delito y la probable participación del adolescente en el mismo. Una vez reunido lo anterior, elaborará el escrito de acusación.

    Cuando con arreglo a esta Ley, la fase de investigación la realice el Fiscal para Adolescentes estando el adolescente detenido, dicho funcionario contará con el improrrogable término de veinticuatro horas a partir de que le sea puesto a su disposición, para formular su escrito de acusación y presentarlo ante el Juez Penal para Adolescentes, siempre y cuando con base en las constancias del expediente quede acreditada la comisión del delito y la probable participación del adolescente en el mismo. En este supuesto, el Fiscal para Adolescentes deberá remitir al adolescente al Centro de detención especializado, quedando desde ese momento a disposición del Juez Penal para Adolescentes.

    Sólo en los casos en que lo solicite el adolescente o su defensa, podrá ampliarse el término previsto en el párrafo anterior, por otras veinticuatro horas.

    Artículo 81. El escrito de acusación, deberá contar con los siguientes requisitos:

    I. Datos de la víctima u ofendido;

    II. Datos del adolescente probable partícipe;

    III. Calificación provisional del delito cometido;

    IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de modo, tiempo y lugar, que hagan probable la participación del adolescente en la comisión del delito;

    V. Relación de los datos y pruebas recabadas, y

    VI. Cualquier otro dato o información que el Fiscal para Adolescentes considere indispensable para formular la acusación.

    Artículo 82. El adolescente probable partícipe podrá declarar ante el Fiscal para Adolescentes, siempre que así lo desee. Esta declaración la hará en presencia de su defensor particular o de oficio, bajo pena de nulidad de todo lo actuado en caso de contravención.

    En los casos en que el adolescente se encuentre entre los 12 años y 14 años de edad no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o de quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa así lo estiman conveniente.

    La declaración se obtendrá mediante medios legítimos, sin poner en peligro ni menoscabar la integridad física y emocional del adolescente, bajo pena de nulidad absoluta de la actuación.

    Artículo 83. En los casos en que el adolescente probable partícipe en la comisión del delito acepte los hechos que se le imputan, esta aceptación únicamente tendrá validez si la hizo en presencia de un defensor particular o de oficio. A falta de cualquiera de estas circunstancias no será válida dicha aceptación y se sancionará al servidor público que la haya validado.

    La sola confesión del adolescente implicado no será suficiente para acusarlo penalmente.

    Artículo 84. Únicamente en los casos de flagrancia, cuando existan elementos de prueba suficientes para acreditar la probable participación del adolescente, tratándose de delitos calificados como graves por esta Ley, o exista peligro de fuga u obstaculización de la investigación, el Fiscal para Adolescentes podrá efectuar la retención del adolescente a fin de ponerlo a disposición del Juez Penal para Adolescentes dentro del término establecido en esta Ley.

    Artículo 85. El Fiscal para Adolescentes procurará, en los casos en que proceda, que el adolescente y el ofendido lleguen a un acuerdo conciliatorio a satisfacción de éste último, debiendo observarse siempre el interés superior del adolescente.

    Artículo 86. En los casos en que no se acredite la comisión del delito y la probable participación del adolescente, el Fiscal para Adolescentes decretará su inmediata libertad.

    Artículo 87. Procederá el archivo definitivo del expediente cuando sea evidente la falta de un elemento necesario para determinar la comisión del delito y la probable participación del adolescente, o cuando no exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba.

    Artículo 88. En caso de que los elementos de prueba resultaren insuficientes para realizar el juicio y no proceda ninguno de los supuestos para el archivo definitivo, el Fiscal para Adolescentes podrá ordenar el archivo provisional del expediente, expresando los elementos de prueba que específicamente espera incorporar.

    Si después de un año contado a partir de que se ordenó el archivo provisional del expediente, no se solicita fundadamente su reapertura, de oficio se ordenará su archivo definitivo.

    Artículo 89. La acción penal se extinguirá por:

    I. Sentencia firme;

    II. Archivo definitivo;

    III. Muerte del adolescente;

    IV. Prescripción;

    V. Perdón del ofendido, en el caso de delitos no calificados como graves en la presente Ley;

    VI. Cumplimiento del acuerdo conciliatorio;

    VII. Desistimiento total o parcial de la persecución penal, y

    VIII. En los casos en que el Fiscal para Adolescentes prescinda de la acción, en los términos del artículo 98 de esta Ley.

    Capítulo III Del juicio

    Artículo 90. El Juez Penal para Adolescentes, al momento de tener conocimiento del caso, radicará el asunto de inmediato, y a partir de ese momento contará con un término de veinticuatro horas para determinar la procedencia de la acusación, pudiendo para ello, realizar todas las diligencias que estime pertinentes.

    En caso de que el Juez Penal para Adolescentes considere procedente la acusación, dictará las medidas cautelares a que haya lugar y en el mismo auto citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas, alegatos, conclusiones y citación de sentencia, la cual deberá celebrarse dentro de los siete días siguientes.

    En el mismo auto, el Juez Penal para Adolescentes ordenará la remisión de una copia del expediente al Instituto, y dictará las medidas conducentes, a efecto de que éste elabore el dictamen a que se refiere el artículo 96.

    En caso de que considere improcedente la acusación, el Juez Penal para Adolescentes ordenará de inmediato la libertad del adolescente.

    Artículo 91. Serán medidas cautelares:

    I. Prohibición de salir del país;

    II. Prohibición de acercarse a la víctima o a otras personas, de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con personas determinadas;

    III. Obligación de concurrir periódicamente al juzgado o ante la autoridad que el Juez Penal para Adolescentes determine;

    IV. Arresto domiciliario, y

    V. Privación provisional de la libertad, en los casos en que proceda con arreglo a esta Ley.

    En el caso de la fracción V, el Juez Penal para Adolescentes deberá observar lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley.

    Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.

    Artículo 92. Desde el momento de la citación a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, hasta antes de su celebración, las partes podrán ofrecer todas las pruebas que consideren convenientes tendientes al esclarecimiento de los hechos. Asimismo, durante este periodo de tiempo, el Juez Penal para Adolescentes, cuando así lo considere conveniente para la mejor comprensión de los hechos, podrá citar al adolescente, su defensor y al Fiscal para Adolescentes, a que comparezcan ante él, pudiendo el adolescente en este acto ampliar y abundar sobre su versión de los hechos.

    En el juicio, serán admisibles todos los medios de prueba, salvo los prohibidos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, el Juez Penal para Adolescentes podrá recabar de oficio las pruebas y acordar la práctica de las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

    Asimismo, el dictamen que emita el Instituto, deberá presentarlo ante el Juez Penal para Adolescentes a más tardar un día antes de la celebración de la audiencia.

    Artículo 93. La audiencia de desahogo de pruebas, alegatos, conclusiones y citación a sentencia, será oral y privada, sin perjuicio de las pruebas documentales que se presenten. En la misma deberán estar presentes el adolescente, su defensor y familiares en su caso, el Fiscal para Adolescentes y el ofendido o víctima.

    La audiencia se desarrollará sin interrupción en un sólo día salvo cuando sea necesario suspenderla para concluir el desahogo de las pruebas o por otras causas que así lo ameriten a juicio del Juez Penal para Adolescentes. En este caso se citará para continuarla al siguiente día hábil.

    Abierta la audiencia, el Juez Penal para Adolescentes informará de forma clara y sencilla al adolescente el nombre de quien depone en su contra, la naturaleza y causa de la acusación, los derechos que en su favor consigna la Constitución, los tratados internacionales y esta Ley, así como el procedimiento que habrá de verificarse en la celebración de la misma.

    Acto seguido, se le dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga, procediéndose enseguida a la calificación y desahogo de las pruebas ofrecidas con oportunidad.

    Una vez desahogadas las pruebas, se formularán los alegatos y el Fiscal para Adolescentes y el defensor presentarán sus conclusiones ya sea de forma oral o escrita. Hecho lo anterior, el Juez Penal para Adolescentes dictará las medidas que estime conducentes y citará para dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes.

    En todas las fases de la audiencia, el adolescente podrá intervenir cuantas veces lo requiera.

    Artículo 94. La sentencia que se pronuncie, que deberá estar debidamente fundada y motivada, deberá determinar cuando menos los siguientes elementos:

    I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

    II. Datos personales del adolescente;

    III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

    IV. Los motivos y fundamentos legales que la sustentan;

    V. Si quedó acreditada o no la existencia del delito;

    VI. Si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito;

    VII. La sanción que en su caso llegue a imponerse, así como su duración y lugar de ejecución, y

    VIII. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.

    Artículo 95. Para la determinación de la sanción aplicable y a fin de lograr la individualización máxima de la misma, el Juez Penal para Adolescentes deberá considerar:

    I. El interés superior del adolescente;

    II. La comprobación del hecho delictivo y de la participación del adolescente en el mismo;

    III. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;

    IV. La edad del adolescente;

    V. La actitud del adolescente durante el procedimiento y los esfuerzos que realice para reparar los daños, y

    VI. Las posibilidades que tiene el adolescente de cumplir con la sanción.

    Artículo 96. El dictamen que emita el Instituto, contendrá los siguientes elementos:

    I. Una relación sucinta de los estudios biopsicosociales que se le hayan practicado al adolescente, y

    II. Las consideraciones mínimas que han de tomarse en cuenta para individualizar la aplicación de la sanción.

    Este dictamen no será en forma alguna y bajo ninguna circunstancia vinculante para el Juez Penal para Adolescentes.

    Capítulo IV De las formas alternativas al juzgamiento

    Artículo 97. Con apego a los principios de mínima intervención, desjudicialización y subsidiariedad, se establecen los siguientes procedimientos alternativos al juzgamiento, sobre la base del interés superior del adolescente.

    Sección I De la solución alternativa ante el Fiscal para Adolescentes

    Artículo 98. El Fiscal para Adolescentes podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal, limitarla a uno o varios delitos o a alguna de las personas que hayan participado en el hecho, solamente en los delitos que no estén calificados como graves por esta Ley y con aprobación judicial, cuando:

    I. El hecho delictivo no afecte el interés público ya sea por su insignificancia, lo exiguo de la participación del adolescente o su mínima culpabilidad;

    II. El adolescente colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación o la perpetración de otros hechos delictivos, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o brinde información útil para probar la participación de otras personas;

    III. El adolescente haya sufrido un daño físico o moral grave a consecuencia del hecho delictivo investigado, o

    IV. El hecho delictivo de cuya persecución se prescinde, tenga una sanción que carezca de importancia en consideración a la sanción que se debe de esperar por los restantes hechos o infracciones.

    En estos casos, el Fiscal para Adolescentes deberá siempre tomar en cuenta lo manifestado por la víctima u ofendido.

    Los adolescentes beneficiados por esta determinación, serán llevados junto a sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, para su supervisión; a falta de todos los anteriores podrán ser remitidos a alguna institución de asistencia social de los sectores público o privado que se ocupen de la protección de los derechos del niño o niña, caso en el cual deberá observarse lo establecido en el último párrafo del artículo 3 de esta Ley.

    Artículo 99. Cuando se den las condiciones señaladas en el artículo anterior, si la acción penal ya ha sido ejercida, el Fiscal para Adolescentes podrá comunicar al Juez Penal para Adolescentes, mediante resolución fundada y motivada, su desistimiento en cualquier etapa del juicio hasta antes de que se dicte sentencia.

    Sección II De la conciliación

    Artículo 100. La conciliación es el acto jurídico voluntario realizado entre el adolescente y la víctima u ofendido, consistente en un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Juez Penal para Adolescentes, sobre la reparación del daño, y las sanciones de orientación y supervisión aplicables al adolescente, para evitar que prosiga el juicio penal.

    Durante todo el desarrollo de la conciliación, el adolescente y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor. El Fiscal para Adolescentes podrá estar presente durante la conciliación y realizar las observaciones que considere pertinentes.

    Artículo 101. Sólo procederá la conciliación en aquellos delitos que no estén calificados como graves por esta Ley y en que la reparación del daño, en los delitos en que haya lugar a ella, quede garantizada.

    Artículo 102. La audiencia de conciliación procede a partir del momento en que se declare por el Juez Penal para Adolescentes la procedencia de la acusación, en cualquier momento posterior y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva; se iniciará de oficio o a instancia del adolescente, sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, la víctima o el ofendido o del Fiscal para Adolescentes.

    La audiencia conciliatoria, será dirigida por un conciliador especializado, de la forma que considere más adecuada para la consecución de un arreglo entre las partes.

    En caso de concretarse la conciliación, el acta respectiva contendrá de forma clara las obligaciones a cargo del adolescente, así como los plazos y condiciones pactados para su cumplimiento.

    Artículo 103. Decretada la conciliación por el Juez Penal para Adolescentes, éste suspenderá el juicio en tanto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio esté pendiente. El acuerdo conciliatorio en ningún momento implica el reconocimiento, por parte del adolescente, del delito que se le atribuye.

    Artículo 104. Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones a su cargo pactadas en la conciliación, el Juez Penal para Adolescentes resolverá la terminación del juicio y ordenará su archivo definitivo; pero en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el juicio continuará a partir de la última actuación que conste en el expediente.

    Con independencia de lo anterior, el acuerdo conciliatorio certificado por el Juez Penal para Adolescentes, tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes.

    Artículo 105. Sin perjuicio de todo lo anterior, durante la fase de investigación el Fiscal para Adolescentes procurará en todo momento la conciliación entre el adolescente y el ofendido.

    Sección III De la suspensión del juicio a prueba

    Artículo 106. La suspensión del juicio a prueba, es una forma de solución alterna al enjuiciamiento, por medio de la cual, el Juez Penal para Adolescentes ordena la suspensión del juicio sometido a su conocimiento, antes de haber dictado sentencia, imponiendo al adolescente las sanciones de orientación y supervisión previstas en esta Ley, que considere convenientes.

    Artículo 107. La suspensión del juicio a prueba se decretará por el Juez Penal para Adolescentes, ya sea de oficio o a petición del adolescente o su defensor, solamente en los casos en que concurran las siguientes circunstancias:

    I. Que el adolescente haya realizado esfuerzos por reparar el daño, a satisfacción de la víctima o el ofendido;

    II. Cuando se considere conveniente esta resolución para mantener la convivencia educativa o laboral del adolescente, y

    III. Que el adolescente esté en condiciones de construir un proyecto de vida alternativo.

    En los casos en que el Juez Penal para Adolescentes decrete la suspensión de oficio, el adolescente, con la ratificación de su defensor, podrá optar por que el juicio se continúe, si considera que ello le resulta más conveniente.

    Artículo 108. El Juez Penal para Adolescentes deberá señalar en la resolución que ordene la suspensión:

    I. Los datos de identificación del adolescente;

    II. Los hechos que presumiblemente se atribuyen al adolescente, así como su calificación legal;

    III. Los razonamientos legales y de hecho, sobre los cuales la fundamenta;

    IV. La sanción que le correspondería de demostrarse su culpabilidad;

    V. La duración del tiempo de prueba al que estará sujeto el adolescente, el cual no podrá ser mayor a un año;

    VI. El señalamiento que en caso de incumplir con sus obligaciones en este periodo de prueba, se reanudará el procedimiento a partir de la última actuación de las partes;

    VII. La indicación de que cualquier cambio de domicilio, residencia o lugar de trabajo del adolescente, deberá notificarse de inmediato y por escrito a la autoridad competente, y

    VIII. Las sanciones de orientación y supervisión ordenadas por el Juez Penal para Adolescentes.

    Artículo 109. Cuando habiéndose concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, el adolescente incumpla con las sanciones de orientación y supervisión impuestas, el Fiscal para Adolescentes solicitará al Juez Penal para Adolescentes la revocación de la medida a efecto de que se continúe con el juicio a partir de la última actuación en que se suspendió. El Juez Penal para Adolescentes, resolverá lo conducente en una audiencia a la que citará a las partes dentro del término de cinco días.

    Artículo 110. Si el adolescente cumplió con las obligaciones que el Juez Penal para Adolescentes le impuso durante el periodo que estuvo suspendido el juicio, éste ordenará el archivo definitivo del expediente.

    Título V De las sanciones y su ejecución

    Capítulo I Reglas generales a las sanciones

    Artículo 111. Las sanciones en materia penal para adolescentes son las siguientes:

    I. Sanciones generales: a) Amonestación y apercibimiento, y

    b) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

    II. Sanciones pecuniarias: a) Reparación del daño a la víctima. III. Sanciones de orientación y supervisión: a) Limitación o prohibición de residencia;

    b) Prohibición de relacionarse con determinadas personas;

    c) Prohibición de asistir a determinados lugares;

    d) Inscribirse en un centro educativo;

    e) Obtener un trabajo, en el caso de haber cumplido los catorce años de edad;

    f) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas;

    g) Prohibición de conducir vehículos motorizados, y

    h) Traslado al lugar donde se encuentre la familia.

    IV. Sanciones restrictivas y privativas de la libertad: a) Libertad asistida;

    b) Privación de la libertad en tiempo libre, y

    c) Privación de la libertad en centros especializados para adolescentes.

    Artículo 112. Todas las sanciones estarán determinadas temporalmente, y no podrán superar bajo ninguna circunstancia, el máximo legal establecido para cada una de ellas. Esto no excluye la posibilidad de disponer el cumplimiento de la sanción antes de tiempo, ni de modificarla en beneficio del adolescente sancionado conforme a lo previsto por esta Ley.

    Podrán aplicarse una o más sanciones previstas en esta Ley, de manera simultánea, sucesiva o alternativa, ya sea de forma provisional o definitiva.

    Las sanciones podrán suspenderse, revocarse o sustituirse por otras más beneficiosas para el adolescente. La modificación nunca implicará una prolongación en el tiempo, salvo que se haya modificado también la calidad de la sanción por una menos violenta de los derechos del adolescente.

    Artículo 113. Las sanciones que puedan ser cumplidas en libertad, se considerarán de prioritaria aplicación, mientras que las sanciones privativas de la libertad deberán ser utilizadas sólo ante la imposibilidad de aplicar otra sanción y tratándose de delitos calificados como graves, en los términos previstos por esta Ley.

    El Juez Penal para Adolescentes en ningún caso estará obligado a determinar la aplicación de una sanción privativa de la libertad.

    La sanción de privación de la libertad en un Centro especializado únicamente podrá aplicarse a los adolescentes mayores de 14 años, en los siguientes casos:

    I. Tratándose de delitos dolosos calificados como graves por esta Ley;

    II. Por incumplimiento reiterado e injustificado de una sanción no privativa de la libertad impuesta con anterioridad, y

    III. Por la reincidencia en la comisión de otros delitos graves.

    En estos casos el Juez Penal para Adolescentes deberá observar lo establecido en el último párrafo del artículo 13 esta Ley. Asimismo, el Juez penal para Adolescentes deberá considerar el periodo de privación provisional de la libertad al que fue sometido el adolescente para efectos de la duración de las sanciones privativas de la libertad.

    Artículo 114. Toda sanción deberá tener un fin eminentemente educativo y aplicarse, en su caso, con la intervención, apoyo y participación de la familia, de la comunidad y de los especialistas que se requieran.

    Capítulo II De la ejecución y control de las sanciones

    Sección I Reglas generales para la ejecución y control de las sanciones

    Artículo 115. Mediante la ejecución de las sanciones se busca que el adolescente no vuelva a delinquir, dándole los elementos necesarios de convivencia social para valorar, regular y orientar su conducta, a través de la educación y de la realización de todas las acciones necesarias que permitan su desarrollo personal, la reintegración en su familia y en la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y de su sentido de responsabilidad.

    Artículo 116. Para la realización de los fines señalados en el artículo anterior, se garantizarán durante la ejecución de la sanción las siguientes condiciones mínimas:

    I. Satisfacer las necesidades educativas del adolescente sancionado;

    II. Posibilitar su desarrollo personal;

    III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;

    IV. Incorporar al adolescente en la elaboración de su Plan Individual de Ejecución;

    V. Minimizar los efectos negativos que la sanción pudiera tener en su vida futura, y

    VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal.

    Artículo 117. La ejecución de las sanciones comprende todas las acciones destinadas a promover el cumplimiento de las mismas y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y decisión de los incidentes que se presenten durante esta etapa.

    Artículo 118. El Juez de Ejecución para Adolescentes, como órgano encargado del control y supervisión de la legalidad de la ejecución de la sanción penal para adolescentes, tendrá competencia para resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de la sanción y para vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

    Artículo 119. El Instituto, como órgano responsable de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales para adolescentes, tendrá a su cargo el desarrollo de los planes individuales y programas para la ejecución de las sanciones generales y las de orientación y supervisión, así como los centros especializados en los que se ejecuten las medidas o sanciones privativas de la libertad.

    Artículo 120. El Instituto emitirá los reglamentos necesarios, tanto para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad, como aquellos que rijan a los centros en donde se cumplan las sanciones privativas de la libertad.

    Artículo 121. El Instituto podrá realizar convenios de coordinación con instituciones u organismos públicos y privados, así como con la comunidad, a fin de contar con redes de apoyo gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias para la implantación de los mecanismos de ejecución de las sanciones. En este caso, dichos organismos, instituciones o miembros de la comunidad, en lo referente a la ejecución de sanciones, estarán bajo el control y supervisión del Instituto.

    Artículo 122. El personal encargado de la ejecución de las sanciones deberá ser competente, suficiente y especializado en las diferentes disciplinas que se requieran para el adecuado desarrollo de la institución. Estos funcionarios y especialistas deberán tener experiencia en el trabajo con adolescentes.

    Lo anterior no excluye la posibilidad de contratar auxiliares o asistentes no permanentes, así como voluntarios cuando resulte apropiado y benéfico para el cumplimiento de los fines de dichos institutos y centros.

    Artículo 123. La participación de los padres, familiares, responsables, tutores o quienes ejerzan la patria potestad será fundamental para la ejecución y cumplimiento de la sanción por parte del adolescente. En este sentido, tanto el Juez Penal para Adolescentes, como el Juez de Ejecución para Adolescentes y el Instituto, podrán ordenarles, si así lo estiman conveniente, la realización de alguna de las siguientes medidas o acciones, a fin de fortalecer y contribuir a la reintegración social y familiar del adolescente, asistiendo a:

    I. Programas comunitarios de apoyo y protección a la familia;

    II. Programas de escuela de padres;

    III. Programas de orientación y tratamiento de alcoholismo o drogadicción;

    IV. Programas de atención psicológica o psiquiátrica;

    V. Cursos o programas de orientación, y

    VI. Cualquier otro que contribuya a la reintegración del menor.

    Artículo 124. Las personas mencionadas en el artículo anterior colaborarán junto con las autoridades, para lograr el cumplimiento efectivo de la sanción por el adolescente.

    Sección II Procedimiento de ejecución

    Artículo 125. Una vez que el Juez Penal para Adolescentes determine la sanción que se aplicará al adolescente, deberá comunicarlo por escrito al Juez de Ejecución para Adolescentes y al Instituto, a fin de que inicie el proceso de ejecución de la misma.

    Artículo 126. El Instituto deberá integrar un expediente de ejecución de la sanción, el cual contendrá la siguiente información:

    I. Los datos relativos a la identidad del adolescente sancionado y, en su caso, los antecedentes penales con los que cuente;

    II. El delito por el que fue declarado responsable, las circunstancias y motivaciones de la comisión del mismo y la autoridad judicial que decretó la sanción;

    III. Día y hora de inicio y de finalización de la sanción;

    IV. Datos acerca de problemas de salud física y mental conocidos, incluyendo el consumo de drogas y de alcohol, siempre que sean indispensables para el cumplimento de la sanción impuesta;

    V. El Plan Individual de Ejecución, así como sus modificaciones;

    VI. Las sanciones disciplinarias impuestas, y

    VII. Cualquier otro hecho o circunstancia que se considere importante incluir en el expediente.

    Artículo 127. En los casos en que la sanción impuesta requiera de seguimiento, previo al inicio de la ejecución, los órganos competentes del Instituto deberán elaborar un Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la sanción respectiva. Este Plan comprenderá todos los factores individuales del adolescente que sean relevantes para la ejecución de su sanción, deberá contener una descripción clara y detallada, tanto de los objetivos pretendidos con la aplicación de la sanción correspondiente, como de las condiciones y forma en que ésta deberá ser cumplida por el adolescente.

    El Plan Individual de Ejecución deberá ser discutido con el adolescente sancionado, el cual tendrá la oportunidad de ser escuchado y de participar en la fijación de las condiciones y forma de ejecución. Deberá estar terminado en un plazo no mayor a un mes contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la sanción.

    En el Plan Individual de Ejecución se deberán indicar los funcionarios o personas físicas o morales bajo las cuales quedará la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la sanción, quienes podrán ser orientadores o supervisores pertenecientes al Instituto, a organismos gubernamentales o no gubernamentales o miembros de la comunidad. Asimismo, se deberán establecer las responsabilidades de estas personas relativas a sus obligaciones en la ejecución y cumplimiento de la sanción.

    Artículo 128. El Instituto deberá revisar el Plan Individual de Ejecución como mínimo cada tres meses, y deberá remitirlo al Juez de Ejecución para Adolescentes con la información relativa al desarrollo, avances u obstáculos en la ejecución del mismo, a fin de que éste supervise su efectivo cumplimiento y disponga lo que considere pertinente. Asimismo, el Instituto podrá solicitar al Juez de Ejecución para Adolescentes la modificación, sustitución o cese de la sanción, en los casos en que lo considere procedente.

    El Instituto deberá informar, tanto al adolescente como a sus familiares o representantes, el estado del Plan Individual de Ejecución.

    En caso de ser necesario, este Plan podrá ser modificado o adaptado a nuevas condiciones que surjan durante su cumplimiento.

    Artículo 129. El Instituto podrá tomar todas las decisiones, resoluciones, medidas disciplinarias u otras necesarias para alcanzar el efectivo cumplimiento de la sanción.

    Todas las decisiones y resoluciones que tome el Instituto deberán estar debidamente fundadas y ser notificadas inmediatamente al adolescente, a su defensor y al Juez Penal para Adolescentes y podrán aplicarse hasta el momento en que queden firmes.

    Artículo 130. Contra las resoluciones dictadas por el Instituto o por el Centro especializado, que lesionen derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente sancionado, procederá el recurso de revisión ante el Juez de Ejecución para Adolescentes.

    Artículo 131. El Juez de Ejecución para Adolescentes podrá, ya sea de oficio al supervisar el Plan Individual de Ejecución, o a petición de parte, revisar las sanciones impuestas por el Juez Penal para Adolescentes, pudiendo decretar su modificación, sustitución o cese, si considera que éstas no están cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron impuestos, o si éstas ya cumplieron con su finalidad y así se acredita.

    Cuando se presente una solicitud de modificación, sustitución o cese de la sanciones, el Juez de Ejecución para Adolescentes citará a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que asistirán el adolescente, su defensor, un funcionario del Instituto y el Fiscal para Adolescentes. En la audiencia se rendirán las pruebas e informes técnicos del Instituto que se estimen pertinentes y el Juez de Ejecución para Adolescentes deberá resolver lo que corresponda.

    Artículo 132. El Fiscal para Adolescentes podrá, en caso de que considere que existe incumplimiento injustificado de la sanción por el adolescente, solicitar al Juez de Ejecución para Adolescentes su modificación, revocación o sustitución. En este caso, el Fiscal para Adolescentes deberá fundar su solicitud y presentar las pruebas respectivas que acrediten el incumplimiento.

    El Juez de Ejecución para Adolescentes, después de escuchar en audiencia al adolescente y a su defensor, podrá, si lo considera procedente, ordenar la revocación o decretar la aplicación de otra sanción.

    Contra la admisión o rechazo de esta solicitud procederá el recurso de apelación.

    Artículo 133. Contra las resoluciones de los jueces de ejecución para adolescentes que afecten derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente, procede el recurso de apelación.

    Artículo 134. Solo serán recurribles por el Fiscal para Adolescentes, mediante apelación, las resoluciones del Juez de Ejecución para Adolescentes que concedan algún beneficio que implique la terminación anticipada de una sanción o rechacen el incumplimiento injustificado de una sanción por el adolescente.

    Capítulo III De las sanciones no privativas de la libertad

    Sección I Sanciones generales

    Artículo 135. La amonestación es la llamada de atención enérgica llevada a cabo sobre el adolescente por el Juez Penal para Adolescentes, en forma oral, clara y directa, en un único acto, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o pudieron haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándolo a cambiar su comportamiento y a no repetir su conducta en un futuro e invitándolo a aprovechar la oportunidad que se le está dando con este tipo de sanción. Asimismo el Juez Penal para Adolescentes deberá apercibir al adolescente de que en caso de continuar con su conducta se le aplicará una sanción más severa.

    Artículo 136. Una vez firme la resolución en la que se sancione al adolescente con amonestación y apercibimiento, el Juez Penal para Adolescentes que la dictó citará al adolescente a una audiencia a la que deberán asistir sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad o custodia, y ejecutará la sanción. De la ejecución de la amonestación y apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez Penal para Adolescentes y por el adolescente.

    En el mismo acto, el Juez Penal para Adolescentes podrá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente.

    Artículo 137. La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consiste en la realización por el adolescente de actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos de tipo social, así como en programas comunitarios o gubernamentales.

    Los servicios a prestar deberán asignarse conforme a las aptitudes del adolescente, deberán tener fines educativos y de readaptación social, no podrán exceder en ningún caso de doce horas semanales, pudiendo ser cumplidas sábados, domingos y días feriados o en días hábiles y deberán ser compatibles con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice.

    En los casos en que sea posible, la naturaleza del servicio prestado por el adolescente, deberá estar relacionado con la especie del bien jurídico lesionado por el mismo.

    La duración de esta sanción no podrá exceder de un año.

    Artículo 138. Una vez firme la resolución que impone la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, los funcionarios del Instituto citarán al adolescente para indicarle la entidad o programa en el que deberá cumplir con la sanción.

    El Instituto elaborará un Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la sanción que deberá contener:

    I. El lugar donde se deberá realizar el servicio;

    II. El tipo de servicio que se deberá prestar;

    III. El encargado del adolescente dentro de la entidad donde se va a prestar el servicio, y

    IV. Duración del servicio que va a prestar.

    Asimismo, en el Plan Individual de Ejecución se designará un supervisor que se encargará del seguimiento del cumplimiento que de la sanción haga el adolescente, para lo cual deberá visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar al Instituto la forma en que la sanción esta siendo cumplida. Esta designación podrá recaer en un funcionario del Instituto, en un miembro de alguna institución u organización pública o privada que para el efecto tenga convenio con el Instituto, o en un miembro de la comunidad.

    El Instituto deberá autorizar y supervisar a las entidades o programas interesados en los servicios de los adolescentes.

    Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del adolescente o de donde resida.

    La entidad o programa en el que se preste el servicio, deberá informar al Instituto sobre el desempeño del adolescente en la prestación del servicio y cualquier situación que se presente durante la misma.

    La inasistencia injustificada del adolescente sancionado por más de tres ocasiones, así como la mala conducta o falta de disciplina y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta sanción.

    Sección II Sanciones pecuniarias

    Artículo 139. La sanción de reparación del daño comprende:

    I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

    II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima, y

    III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

    Artículo 140. El Juez Penal para Adolescentes deberá valorar los daños causados con el fin de fijar el monto a pagar por el adolescente sancionado o por los responsables subsidiarios que se establecen en el artículo 32, fracciones I, II y III, del Código Penal Federal, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento.

    Artículo 141. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:

    I. El ofendido;

    II. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubino o concubina, y los hijos menores de edad, y

    III. A falta de estos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

    Artículo 142. La víctima u ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Fiscal para Adolescentes o al Juez Penal para Adolescentes en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de la reparación del daño.

    Artículo 143. Cuando la reparación del daño consista en el pago de una suma de dinero, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente sancionado y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad del adolescente hacia sus padres, tutores, personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.

    Artículo 144. Una vez firme la resolución que impone la reparación del daño a la víctima, el Juez Penal para Adolescentes establecerá las condiciones y forma en que el adolescente deberá cumplir con la misma, quedando a cargo del Instituto la elaboración de un Plan Individual de Ejecución para su cumplimiento.

    Artículo 145. Cumplida la resolución por el adolescente, el Instituto deberá comunicarlo de inmediato al Juez Penal para Adolescentes para que se acuerde lo que conforme a derecho proceda.

    Una vez obtenida la reparación del daño por esta vía, la víctima o sus derechohabientes no podrán reclamarla por la vía civil.

    Sección III Sanciones de orientación y supervisión

    Artículo 146. Las sanciones de orientación y supervisión, consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez Penal para Adolescentes con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes, así como de promover y asegurar su formación.

    Las sanciones de orientación y supervisión se ejecutarán bajo la supervisión y el seguimiento de los servidores públicos que el Instituto designe para tal efecto, y con la colaboración y participación de la familia del adolescente y la comunidad, según sea el caso. Su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas y durarán un periodo máximo de dos años.

    Artículo 147. La limitación o prohibición de residencia consiste en prohibir al adolescente residir en el lugar en el que se desenvuelve, cuando se compruebe que el ambiente de éste resulta perjudicial para su sano desarrollo.

    Esta sanción en ningún caso podrá consistir en una privación de la libertad.

    Artículo 148. El Juez Penal para Adolescentes, al imponer la sanción, deberá establecer el lugar donde el adolescente debe residir y donde le estará prohibido hacerlo.

    El Instituto deberá informar al Juez Penal para Adolescentes sobre las alternativas de residencia del adolescente sancionado. Asimismo, deberá informar al Juez de Ejecución para Adolescentes por lo menos una vez cada tres meses sobre el cumplimiento y evaluación de la sanción.

    Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Instituto nombrará a un supervisor que estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de residencia dictada por el Juez Penal para Adolescentes.

    La contravención por parte del adolescente sancionado a lo dispuesto por la orden o prohibición, será causal de incumplimiento de la sanción.

    Artículo 149. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente el abstenerse de frecuentar a otras personas, mayores o menores de edad, las cuales están contribuyendo en forma negativa s su normal desarrollo.

    Artículo 150. El Juez Penal para Adolescentes, al determinar esta sanción, deberá indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente durante el tiempo de vigencia de la sanción, para lo cual deberá tomar en consideración la recomendación que realice al respecto el Instituto.

    Durante el cumplimiento de esta sanción, el Instituto deberá realizar acciones conducentes a que el adolescente comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y su sano desarrollo implica relacionarse con las personas determinadas en la resolución. Asimismo deberá informar al Juez de Ejecución para Adolescentes, por lo menos una vez cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la sanción.

    Cuando esta prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o a cualquier otra persona que resida con él, esta sanción deberá combinarse con la prohibición de residencia.

    Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Instituto nombrará a un supervisor que estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de relacionarse con determinadas personas dictada por el Juez Penal para Adolescentes.

    La contravención que de esta prohibición haga el adolescente sancionado, será causal de incumplimiento de la sanción.

    Artículo 151. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente no asistir a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para su sano desarrollo.

    Artículo 152 El Juez Penal para Adolescentes, al determinar esta sanción, deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente, para lo cual deberá tomar en consideración la recomendación que realice al respecto el Instituto.

    El Juez de Ejecución para Adolescentes deberá comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente tiene prohibido el ingreso a ese lugar. Asimismo, el Instituto se informará, a través del supervisor que para el caso designe, con el propietario del establecimiento, con los familiares del adolescente o con cualquier otra persona, sobre el cumplimiento de esta sanción, todo lo cual informará al Juez de Ejecución para Adolescentes cuando sea necesario.

    La contravención que de esta prohibición haga el adolescente sancionado, será causal de incumplimiento de la sanción.

    Artículo 153 La sanción de inscribirse en un centro educativo consiste en ordenar al adolescente ingresar o permanecer en algún centro de estudios.

    Artículo 154. El Juez Penal para Adolescentes, al determinar la sanción, deberá indicar el centro educativo al que el adolescente deberá ingresar, para lo cual deberá contar con una lista de centros educativos a los que podrá asistir el adolescente sancionado, y tomar en consideración la recomendación que realice al respecto el Instituto. En todo caso se preferirán aquellos centros educativos que se encuentren cerca del medio familiar y social del adolescente. En caso de ser un centro educativo privado, se requerirá del consentimiento del adolescente.

    El Instituto deberá establecer convenios con la Secretaría de Educación Pública y otras instituciones educativas a fin de que se facilite el acceso de estos adolescentes a los distintos centros educativos.

    El centro educativo determinado o seleccionado estará obligado a aceptar al adolescente como uno más de sus estudiantes y a no divulgar las causas por las cuales se encuentra en ese centro. Por ningún motivo se diferenciará al adolescente sancionado respecto a los demás estudiantes del centro educativo.

    Mientas dure esta sanción, el Instituto deberá informar periódicamente al Juez de Ejecución para Adolescentes sobre la evolución y rendimiento académico del adolescente en el centro educativo, para lo cual se auxiliará de los informes rendidos por el supervisor que para el caso designe y por las autoridades de dicho centro educativo.

    En caso de que esta sanción no pueda cumplirse por imposibilidad económica, el Instituto y la Secretaría de Educación Pública podrán sufragar los gastos que conlleve el cumplimiento de la misma.

    La inasistencia, el bajo rendimiento académico y la falta de disciplina, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro educativo respectivo, serán causal de incumplimiento de la sanción.

    Artículo 155 La sanción de obtener un trabajo, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años, ingresar y mantenerse en un empleo acorde con sus características y capacidades, con el objeto de que el trabajo desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social, aumento de su productividad y autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar.

    Artículo 156. El Juez Penal para Adolescentes, al determinar la sanción, deberá indicar qué tipo de trabajo debe realizar el adolescente y el lugar donde lo deberá cumplir, para lo cual deberá tomar en consideración la recomendación que realice al respecto el Instituto. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en que se desarrolle el adolescente. Para estos efectos, el Instituto, en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá contar con un registro de empresas públicas o privadas interesadas en emplear a adolescentes sancionados con este tipo de orden y celebrar los convenios que para el efecto se requieran.

    El patrón tiene prohibido revelar la condición del adolescente sancionado, y por ninguna circunstancia se le podrá discriminar cuando se encuentre en situaciones semejantes con otros trabajadores.

    La actividad del adolescente mayor de catorce años, deberá cumplirse respetando las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo relativas al trabajo de menores, y en ningún caso podrá ser peligroso ni insalubre, ni perjudicar su escolaridad.

    Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Instituto nombrará a un supervisor que actuará con la colaboración de la empresa en la que se desempeñe el trabajo.

    Artículo 157. La sanción de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por la ley, consiste en prohibir al adolescente consumir, durante el tiempo de ejecución de la sanción, este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado.

    Artículo 158. El Juez Penal para Adolescentes, al determinar esta sanción, deberá indicar con precisión el tipo de bebida o sustancia que debe dejar de consumir el adolescente. El Instituto elaborará un programa para la ejecución de esta sanción, en el que se establecerá la asistencia por parte del adolescente a cursos, seminarios o programas que lo induzcan a eliminar el consumo y adicción a este tipo de bebidas o sustancias.

    Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta sanción, el Instituto nombrará a un supervisor, que con la colaboración de los directores o encargados de los programas a los que debe asistir el menor, estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de esta orden de orientación.

    Artículo 159. El Juez Penal para Adolescentes podrá imponer al adolescente la prohibición de conducir vehículos motorizados. Esta sanción implica la inhabilitación temporal para obtener permiso de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido.

    Para este efecto, el Juez de Ejecución para Adolescentes hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso o licencia de conducir, en tanto se levante la sanción indicada.

    Esta sanción sólo se podrá imponer al adolescente cuando haya cometido el delito conduciendo el vehículo motorizado, y su duración no podrá exceder a dos años.

    Si la autoridad correspondiente tiene conocimiento de que el adolescente ha incumplido con la sanción impuesta deberá comunicarlo de inmediato al Instituto y al Juez de Ejecución para Adolescentes.

    Artículo 160. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar, consiste en la reintegración del adolescente a su hogar o a aquél en el que haya recibido asistencia personal en forma permanente por lo que se refiere a sus necesidades esenciales, culturales y sociales.

    Artículo 161. Una vez firme la resolución que ordena esta medida, el Instituto designará a una persona encargada de llevar al adolescente al lugar donde se encuentre su familia y de supervisar su reincorporación a la misma.

    Capítulo IV De las sanciones restrictivas y privativas de la libertad

    Artículo 162. La libertad asistida es una sanción restrictiva de la libertad, consistente en sujetar al adolescente sancionado al cumplimiento de programas educativos, formativos o de orientación que favorezcan su desarrollo y reintegración social. Esta sanción supone un seguimiento de la actividad del adolescente, procurando apoyarlo, orientarlo y ayudarlo a superar los factores que lo llevaron a cometer el delito.

    La duración de esta sanción tendrá un máximo de dos años.

    Artículo 163. Una vez firme la resolución en la que se sancione al adolescente con libertad asistida, el Instituto deberá elaborar el Plan Individual de Ejecución bajo el cual se cumplirá la sanción, mismo que deberá contener los programas educativos o formativos a los que el adolescente debe asistir o el tipo de orientación requerida, así como la supervisión y el seguimiento que se le deberá dar para lograr su readaptación social.

    En el Plan Individual de Ejecución se designará a un orientador capacitado para acompañar el caso. La designación podrá recaer en un funcionario del Instituto, en un miembro de alguna institución u organización pública o privada que para el efecto tenga convenio con el Instituto, o en un miembro de la comunidad.

    El orientador estará supervisado por el Instituto, dará seguimiento a la actividad del menor mientras dure la sanción y tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Supervisar la asistencia del adolescente a los programas educativos, formativos o de orientación indicados en su Plan Individual de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida establecida en el mismo;

    II. Promover socialmente al adolescente y a su familia, proporcionándoles orientación;

    III. Supervisar el aprovechamiento escolar del adolescente y procurar su capacitación profesional, y

    IV. Presentar un informe del caso ante el Instituto por lo menos cada tres meses.

    La inasistencia reiterada del adolescente a los programas educativos, formativos o de orientación, así como la desobediencia o faltas de respeto hacia el orientador, serán causales de incumplimiento de la sanción.

    Artículo 164. La sanción de privación de la libertad en tiempo libre, debe cumplirse en un Centro especializado, en cualquier momento del día o de la semana en que el adolescente no esté realizando actividades laborales o de estudio.

    La duración de esta forma de privación de la libertad no podrá exceder de un año.

    Artículo 165. Una vez firme la resolución que impone la privación de la libertad en tiempo libre, el Instituto elaborará el Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la sanción.

    En el Plan Individual de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:

    I. El Centro en el cual el adolescente deberá cumplir con la sanción;

    II. Los días y horas en que el adolescente debe asistir al Centro, y

    III. Las actividades que el adolescente deberá realizar en el Centro.

    Artículo 166. Los centros para la privación de la libertad en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y dependerán del Instituto. Los centros deberán ser especializados y contar con personal, áreas y condiciones adecuadas para el cumplimiento efectivo de la sanción. Para el cumplimiento de esta sanción se preferirán, en todo caso, los centros más cercanos a la comunidad en la que el adolescente resida.

    Los centros destinados para la privación de la libertad en tiempo libre, deberán ser diferentes y encontrarse separados de los destinados a la ejecución de la sanción de privación de la libertad en Centro especializado.

    Artículo 167. El director o encargado del Centro de privación de la libertad en tiempo libre en el que el adolescente esté cumpliendo con la sanción, deberá rendir un informe mensual al Juez de Ejecución para Adolescentes, que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

    I. Si el adolescente ha cumplido con los horarios establecidos para el cumplimiento de su sanción;

    II. Si el adolescente ha cumplido con las actividades ordenadas;

    III. La disposición y actitud del adolescente hacia las actividades;

    IV. Los trabajos o estudios que el adolescente esté realizando;

    V. La disciplina del adolescente dentro del Centro y su desenvolvimiento personal, y

    VI. Cualquier otro aspecto de relevancia que el Centro considere importante informar.

    Artículo 168. La sanción de privación de la libertad en un Centro especializado, consiste en privar de su libertad al adolescente por la comisión de los delitos de carácter grave establecidos en esta Ley, en un Centro del que no se le permita salir por su propia voluntad sin que exista una orden judicial o del Instituto.

    Artículo 169. La sanción de privación de la libertad en Centro especializado, es la sanción mas grave de esta Ley. Sólo puede aplicarse como medida de último recurso, por tiempo determinado y por el plazo más breve que sea posible.

    La ejecución de la sanción de privación de la libertad es de competencia exclusiva e indelegable del Estado.

    Artículo 170. La sanción de privación de la libertad se ejecutará en centros especializados para adolescentes, diferentes de los destinados para los adultos. Todo Centro de privación de la libertad deberá tener determinada su capacidad para albergar a los adolescentes en condiciones adecuadas. El diseño de los centros deberá responder a su finalidad de reintegrar a los adolescentes a su familia y a la sociedad, y deberá contar con espacios que permitan el acceso de sus familiares. En los centros deberán existir separaciones necesarias para ubicar a los adolescentes según la edad.

    Deberán existir centros separados para la privación de la libertad de hombres y mujeres. El personal de los centros para la privación de la libertad de las adolescentes deberá ser preferentemente femenino.

    En ningún Centro se admitirá a un adolescente sin una orden previa y escrita de la autoridad competente.

    Artículo 171. Una vez firme la resolución que determine la sanción de privación de la libertad en un Centro especializado, el Instituto elaborará el Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la misma, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

    I. El Centro y la sección del mismo donde el menor de edad deberá cumplir con la sanción;

    II. Los criterios para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente para salir del Centro;

    III. La definición de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que el adolescente participará;

    IV. Las medidas especiales de asistencia o tratamiento a las que estará sujeto el adolescente;

    V. Las medidas atenuantes de la ejecución de la sanción, y

    VI. Las medidas necesarias para preparar la puesta en libertad del adolescente.

    En la elaboración del Plan Individual de Ejecución se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes privados de su libertad, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

    El contenido del Plan Individual de Ejecución deberá mantenerse acorde con la evolución del adolescente sancionado.

    Artículo 172. El director o encargado del Centro en el que el adolescente esté cumpliendo con la sanción de privación de la libertad, deberá rendir un informe, al menos en forma trimestral, al Juez de Ejecución para Adolescentes sobre la situación del adolescente sancionado y el desarrollo del Plan Individual de Ejecución, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

    I. Si el adolescente ha cumplido con las actividades ordenadas;

    II. La disposición y actitud del adolescente hacia las actividades;

    III. Los trabajos o estudios que el adolescente este realizando dentro del Centro;

    IV. La disciplina del adolescente dentro del Centro y su desenvolvimiento personal;

    V. Si el adolescente ha incurrido en faltas disciplinarias y las medidas aplicadas;

    VI. Si el adolescente ha realizado alguna conducta atenuante de la ejecución de su sanción, y

    VII. Cualquier otro aspecto de relevancia que se considere importante informar.

    Artículo 173. Desde el momento en que el adolescente ingrese al Centro, se le deberá suministrar información escrita en forma clara y sencilla, tanto de sus derechos y deberes, como de las reglas de convivencia y disciplina del Centro. En los casos en que el adolescente no sepa leer, se le proporcionará de forma oral.

    Todos los adolescentes que se encuentren privados de su libertad, deberán ajustar su conducta a las normas reglamentarias del Centro y cumplir con las órdenes que les formulen los funcionarios, autoridades o personal del mismo.

    El adolescente o su defensor podrán presentar quejas, ya sea de forma oral o escrita, ante el director del Centro, quien deberá responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles. A falta de respuesta, el adolescente o su representante podrán recurrir en revisión ante el Juez de Ejecución para Adolescentes.

    Dentro del Centro deberá existir una amplia comunicación entre los funcionarios o autoridades del mismo y los adolescentes, durante todo el tiempo que dure su internamiento.

    Artículo 174. Cuando el adolescente esté próximo a egresar del Centro, deberá ser preparado para su salida, a fin de facilitar su reinserción en la sociedad. Asimismo se le deberá informar sobre las opciones educativas o de trabajo a las que puede ingresar en libertad, a fin de que continúe con la educación y formación recibida durante el tiempo de su privación de libertad.

    Artículo 175. Las demás características de estos centros, tales como la organización y funcionamiento, serán definidas en su reglamento.

    Artículo 176. El Juez podrá ordenar la ejecución condicional de las sanciones privativas de libertad, tomando en cuenta los siguientes supuestos:

    a) los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado;

    b) la menor gravedad de los hechos cometidos, o

    c) la conveniencia para el desarrollo educativo o laboral de la persona menor de dieciocho años sancionada.

    Si durante el cumplimiento de la ejecución condicional, el adolescente sancionado comete un nuevo delito doloso, ésta podrá revocarse, y ordenarse que cumpla con la sanción anteriormente impuesta.

    Artículo 177. Cuando deba unificarse condenas por delitos cometidos por el mismo adolescente, deberá estarse a los máximos legales de cada tipo de sanción previstos en la presente Ley.

    Ninguna unificación de condenas o concurso de delitos podrá superar el máximo legal previsto en esta Ley para cada tipo de sanción.

    Título VI De los recursos

    Capítulo I Del recurso de apelación

    Artículo 178. El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones:

    I. Las dictadas por el Juez Penal para Adolescentes, que: a) Declaren procedente o improcedente la acusación hecha por el Fiscal para Adolescentes;

    b) Resuelvan el procedimiento de manera definitiva. Las violaciones cometidas durante el procedimiento serán también impugnables, hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva;

    c) Desaprueben la resolución del Fiscal para Adolescentes que decrete la solución alternativa al juzgamiento, en términos del artículo 98 de esta Ley;

    d) Decreten o nieguen el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento o incumplimiento, y

    e) Decreten o den por terminada la suspensión del juicio a prueba.

    II. Las definitivas dictadas por el Juez de Ejecución para Adolescentes, que: a) Resuelvan el recurso de revisión de ejecución de sanciones;

    b) Lesionen derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente sancionado, y

    c) Las que determinen o nieguen la modificación, revocación, sustitución o terminación anticipada de una sanción.

    Artículo 179. Del recurso de apelación conocerán los tribunales penales para adolescentes, y estarán facultados para interponerlo el adolescente, su defensor, sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, así como el Fiscal para Adolescentes, el ofendido o su representante legal. La víctima podrá interponer este recurso en lo relativo a la reparación del daño.

    Artículo 180. El recurso tiene por objeto obtener la modificación o la revocación de las resoluciones impugnadas.

    Artículo 181. El recurso será improcedente cuando quienes estén facultados para hacerlo valer se hubieren conformado expresamente con la resolución o no lo hubieren interpuesto dentro de los plazos previstos por esta Ley, o cuando ocurriere el desistimiento ulterior. Tampoco procederán los recursos planteados por personas que no estén expresamente facultadas para ello.

    Artículo 182. Las sentencias del Tribunal Penal para Adolescentes tendrán el carácter de definitivas y no admitirán recurso alguno.

    Artículo 183. El Tribunal Penal para Adolescentes deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios cuando el recurrente sea el adolescente, su defensor o los legítimos representantes o custodios del menor.

    Artículo 184. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

    En el acto de interposición del recurso, deberán expresarse por escrito los agravios correspondientes.

    Artículo 185. El recurso de apelación se resolverá dentro de los cinco días siguientes a su admisión si se trata de la resolución que declara procedente la acusación hecha por el Fiscal para Adolescentes, y dentro de los diez días siguientes en los demás casos, hecho lo cual se hará la notificación correspondiente a las partes y se remitirá el expediente al órgano que haya dictado la resolución impugnada.

    Artículo 186. El recurso deberá interponerse ante el Juez Penal para Adolescentes que emitió la resolución recurrida, para que éste, una vez que dé vista a la contraparte corriéndole traslado con el escrito de agravios, remita de inmediato el expediente al Tribunal Penal para Adolescentes.

    Cuando se trate de la resolución que declara procedente la acusación, se remitirá copia auténtica de las actuaciones. En los demás casos, se remitirán las constancias originales de las actuaciones con la documentación presentada en la interposición del recurso.

    Artículo 187. Los recursos de apelación serán admitidos en el efecto devolutivo, a excepción de los que se interpongan contra las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción, los cuales se admitirán en el efecto suspensivo.

    Artículo 188. La resolución que ponga fin al recurso de apelación, podrá disponer:

    I. La confirmación de la resolución recurrida;

    II. La modificación de la resolución recurrida;

    III. La revocación para el efecto de que se reponga el procedimiento, y

    IV. La revocación lisa y llana de la resolución materia del recurso.

    Capítulo II De la revisión en el procedimiento de ejecución de sanciones

    Artículo 189. El recurso de revisión procederá contra las resoluciones dictadas por el Instituto o por los centros, que lesionen los derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente sancionado.

    Artículo 190. El recurso tiene por objeto obtener la modificación o la revocación de la resolución impugnada.

    Artículo 191. Del recurso conocerá el Juez de Ejecución para Adolescentes y estarán facultados para interponerlo ante el mismo, el adolescente, sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor. Deberá interponerse por escrito, con expresión de agravios, dentro de los tres días siguientes al momento en que la resolución impugnada fue notificada al adolescente, a su defensor o a su representante.

    Artículo 192. Una vez admitido el recurso, el Juez de Ejecución para Adolescentes notificará al Instituto o los centros, según sea el caso, a fin de que se dé contestación al mismo dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    Si el Juez de Ejecución para Adolescentes lo considera necesario, citará a una audiencia en la cual escuchará al adolescente sancionado, a su defensor y al funcionario competente que emitió la resolución impugnada.

    El recurso deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a partir del momento en que el Instituto o el Centro, según corresponda, envíen al Juez de Ejecución para Adolescentes su escrito de contestación, o bien, dentro de los cinco días siguientes a partir de que se celebre la audiencia prevista en el párrafo anterior.

    Artículo 193. La interposición del recurso de revisión suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva.

    Transitorios

    Primero. La Federación contará con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para crear las instituciones y órganos que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

    Segundo. La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULOS 3o., 4o., 11, 15, 24 Y 30 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario de PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos``La verdadera equidad entre mujeres y hombres significa alcanzar la igualdad con el reconocimiento de la diferencia''.

    Sara Lovera

    La igualdad ante la ley se refiere al principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. La igualdad marca el criterio que rige la conducta a seguir en determinadas situaciones y permea al ordenamiento jurídico en su conjunto cuando unifica a los sujetos en la titularidad de aquellos derechos que son considerados fundamentales y universales.

    La igualdad jurídica es, entonces, un principio normativo sobre la forma universal de los derechos que se ha convenido sean fundamentales. Es la idéntica titularidad y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente de que los titulares sean diferentes entre sí.

    La diferencia sexual, es la distinción básica que existe entre los seres humanos. Las mujeres y los hombres nos diferenciamos, en primera instancia, porque tenemos características fisiológicas y sexuales con las que nacemos, que son naturales y no se modifican (naturalmente). El sexo determina muchos de valores y creencias que tendremos durante toda la vida ya que esta diferencia (ser hombre o mujer) tiene un valor que está determinado por la sociedad a la que pertenecemos.

    El género son las valoraciones y significados que cada sociedad le da a la diferencia sexual. A partir de ellas se generan ideas, concepciones y prácticas acerca de lo que es o debe ser una mujer o un hombre. Estas características y normas asignadas a cada sexo es lo que se conoce como género. Dependiendo de las características físico-sexuales que tiene cada ser humano, se nos enseña a ser mujeres o a ser hombres.

    La diferencia sexual por sí misma no provoca desigualdad, pero en el momento en que la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, esta situación cambia y en la mayoría de los casos produce desigualdades. En cada sociedad las expresiones de la desigualdad entre ambos sexos toman diferentes formas y se traducen en distintos hechos pero las podemos encontrar en casi todos los espacios en los que las mujeres y los hombres se relacionan entre sí.

    El lenguaje, es uno de los elementos en el que se ha traducido, a través del tiempo, la desigualdad basada en la diferencia sexual de los seres humanos.

    El lenguaje es el medio por el cual nos desenvolvemos y realizamos los procesos con los que se comprende, se reflexiona y se difunden y discuten los conocimientos que adquirimos en nuestra vida. También nos posibilita la manera en que miramos las cosas, las organizamos y las construimos.

    En este contexto el lenguaje tiene dentro de las sociedades un doble poder: el poder reproductor y el poder transformador. Por un lado éste, el lenguaje, puede expresar, reproducir y consolidar las relaciones de dominación y discriminación que caracterizan a nuestra sociedad. Pero por el otro puede marcar las posibilidades e inclinaciones para conocer y transformar nuestra realidad y la percepción que tenemos de los roles asignados.

    La aplicación de la perspectiva de género, si bien no se limita al uso del lenguaje, sí requiere de éste para hacer un análisis de la realidad y proponer transformaciones más igualitarias visibilizando a hombres y mujeres. Si deseamos una sociedad más igualitaria debemos empezar por el lenguaje. Observar con mayor detenimiento las palabras orales o escritas, es una forma de reflexión y concientización, para recordar que la humanidad está formada por dos sexos. El sólo mencionar a hombres o a mujeres, produce el efecto de descartar al otro sexo. El lenguaje sexista es excluyente, por ello en los últimos años ha surgido un lenguaje incluyente. En el proceso de educación y transformación, la lengua --oral y escrita- es el medio por el cual circula la información para todas las personas participantes y no sólo para un sector de ella. Por ello es de suma importancia utilizar las formas adecuadas para expresarse y no generalizar.

    El lenguaje y las instituciones son parte de los mecanismos a través de los que se muestra la ``esencia'' de la sociedad en la que vivimos. Si el lenguaje oculta o invisibiliza a la mitad de la población no es más que el reflejo del valor desigual que la sociedad concede a lo que hacemos mujeres y hombres.

    En México, la ratificación de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ``Belén Do Pará'' además del movimiento amplio de mujeres, han propiciado reformas legales importantes para igualar los derechos de mujeres y hombres.

    Debido a las desventajas históricas que las mujeres han sufrido, se les debe proporcionar los elementos para ejercer verdaderamente sus derechos en todos los espacios gubernamentales, empresariales, políticos, sindicales, sociales, económicos, culturales, etcétera; utilizando para ello principalmente la legislación y las políticas públicas de los distintos niveles de gobierno. Dado que la diferencia sexual se ha transformado en desigualdad social, actualmente se deben apoyar las medidas que sean necesarias para lograr que la perspectiva de género se convierta en algo natural de la vida social.

    Una de ellas es la incorporación de la perspectiva de género. La Incorporación es una estrategia aceptada internacionalmente para fomentar la igualdad de género. La incorporación no es un fin en sí misma sino más bien una estrategia, un enfoque, un medio de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. De este modo se garantiza que tanto la perspectiva como la igualdad de género sean el objetivo y el enfoque de todas las actividades, tales como la formulación de políticas, la investigación, la defensa de los intereses y el diálogo, la legislación, la distribución de los recursos, y la planificación, ejecución y control de programas y proyectos.

    La incorporación y transversalidad de la perspectiva de género en las leyes es una de las medidas o acciones positivas a tomar para lograr una mayor equidad en nuestra sociedad. La transversalidad de Género constituye una estrategia a que tiene como objetivo acabar con las barreras estructurales que impiden una mejor distribución de los papeles de hombres y mujeres.

    Como sabemos, la Constitución es la ley fundamental de nuestro país. En ella, se establecen los derechos y obligaciones esenciales. Se trata de la norma jurídica suprema y ninguna otra ley, precepto o disposición puede contravenir lo que ella expresa.

    La Constitución está integrada por un conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la situación de los individuos frente al Estado. Garantías individuales y derechos sociales son su fundamento. La Carta Magna de la República es el basamento jurídico social de convivencia ciudadana y sustento del Estado.

    No obstante que en la Constitución se encuentra establecido en el artículo 1o., la cláusula de no discriminación en razón del sexo, y que el artículo 4o. establece la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, todavía existen en ciertos artículos la discriminación de las mujeres respecto al lenguaje.

    Por ello, se considera importante corregir estos errores. Dado que es necesario comprender que la perspectiva de género impacta a mujeres y a hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, al levantar obstáculos y discriminaciones; y dado que una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad, respeten y aseguren los derechos para todos con igualdad y sin discriminación alguna, además de verificar que éstos se encuentren libres de errores en su estructura el Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma el inciso c) del artículo 3º, el artículo 4º, el 11º, 15º, 24º y la fracción II del inciso B del artículo 30º, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforma el inciso c) del artículo 3o., el artículo 4o., el 11, 15, 24 y la fracción II del inciso B del artículo 30, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 3.

    Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios--, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

    (...)

    Además:

    a) y b)

    c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las mujeres y hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

    Artículo 4.

    El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    (...)

    Artículo 11.

    Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

    Artículo 15.

    No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para cualquier persona.

    Artículo 24.

    Toda persona es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

    El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

    Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

    Artículo 30.

    La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

    A. Son mexicanos por nacimiento:I a IVB. Son mexicanos por naturalización:I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

    II.- La mujer o el hombre extranjeros que contraigan matrimonio con hombre o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    ¿Con qué objeto, diputada?


    LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
    La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella (desde la curul): Señor Presidente, para pedirle que la iniciativa anterior sea turnada a la Comisión de Grupos Vulnerables.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Grupos Vulnerables. Diputada Yleana Baeza, obsequiada su petición en estos términos.


    LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu: Con su permiso, diputado Presidente: los suscritos, diputados federales María Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del PRI; Luis Andrés Esteva Melchor, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del PRD; Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del PRI; Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD; y Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario de Acción Nacional, integrantes de la LIX legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 17, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29 y 30; se adicionan los artículos 14-A, 14-B, 16-A, 16-B, 16-C, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; y, por último, se modifica el título del Capítulo VIII, para quedar ``Consejo de la Judicatura Agraria''.

    La administración de la justicia en los últimos tiempos ha evolucionado, de modo que los organismos encargados de su conocimiento gradualmente han ido convirtiéndose en entidades profesionales, por lo que es necesario transparentar rápida y justamente en tiempo y forma todas las determinaciones en estricto apego a derecho. Por lo anterior, la justicia agraria en México no puede mantenerse al margen de esas importantes evoluciones internacionales. Desde hace tiempo, diversas voces de los distintos sectores que componen el ámbito agrario vienen reclamando la revisión y actualización del marco jurídico agrario en la materia, como una forma de transparentar y profesionalizar la administración de la justicia en materia agraria. Para tal fin, en 2002 las diversas organizaciones campesinas y de productores, junto con el Gobierno Federal, han recogido diversas inquietudes y propuestas del sector rural, proceso que concluyó el día 28 de abril, levantando el Acuerdo Nacional para el Campo, que continuó con el referido acuerdo y se estableció el compromiso de revisar, analizar y proponer los cambios necesarios del marco jurídico agrario en materia agraria, con la finalidad de constituir un sistema que garantice la permanente profesionalización y transparencia en la actuación de los juzgadores, a través de la crea-ción del Consejo de la Judicatura Agraria, como una instancia de control administrativo, disciplinario y de administración de la carrera judicial. En suma, esta iniciativa es el resultado de las consultas, como fue demandado.

    En el artículo 2 se adiciona la fracción III, que se refiere como parte de los tribunales agrarios al Consejo de la Judicatura Agraria, homologado al Tribunal Superior Agrario, a otros órganos jurisdiccionales de carácter federal y estatal, liberando a la magistratura de la atención de asuntos que no son estrictamente jurisdiccionales. Congruentes con ello, se modifican los numerales octavo y noveno en el artículo 3. Se adicionan las disposiciones que vienen en el Tribunal Superior Agrario funcionando en pleno, que se refiere igual que al Tribunal Superior al Consejo de la Judicatura, que tendrán su sede en el Distrito Federal. Se cambia la denominación del Título Octavo, modificándose el artículo 30, y hay adiciones de los artículos 31 a 45, inclusive. Este articulado establece la naturaleza, composiciones y facultades del Consejo de la Judicatura, señalando los mecanismos y las reglas para la integración y renovación de los Consejos del periodo de duración del encargo, las atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo, de sus comisiones y de los consejeros en particular; y, finalmente, la precisión de que las decisiones que este organismo determine serán definitivamente inatacables.

    Por lo expuesto y fundado, queridas diputadas y diputados, solicitamos que nos apoyen en esta iniciativa. Las y los mexicanos durante muchos años han demandado la impartición de justicia agraria, que sea pronta y expedita. Hay comunidades indígenas, hay ejidos, hay sobreseimientos de ejecuciones de resoluciones presidenciales. Aún persiste la intranquilidad en cada una de las regiones de nuestro territorio nacional y se hace urgente y necesario que la ley de la impartición de la justicia, la justicia en materia agraria, llegue de manera expedita a nuestras hermanas y hermanos campesinos para que garantice la paz y la tranquilidad en el ámbito nacional.

    En nombre de ellos y en nombre de mis compañeros diputados, solicitamos que esta propuesta de iniciativa de ley sea insertada en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Y solicitamos al diputado Presidente de la Mesa Directiva que, así como solicité en el marco jurídico de la Ley Agraria, ahora en los tribunales agrarios sea turnada a las Comisiones de Reforma Agraria, y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para el Campo. Firman los compañeros diputados Luis Andrés Esteva Melchor, Margarito Fierros, Rafael Galindo, Javier Salinas, Rubén Alfredo Torres, esta humilde servidora y 89 diputados más que acompañan ambas iniciativas de ley. Queridas compañeras y compañeros diputados: los campesinos de México demandan que revisemos nuestro campo, que elevemos nuestro campo al segundo piso, que es la organización, que es la capacitación, y que debemos dar con este instrumento jurídico la comercialización, el financiamiento y en verdad la certeza y la certidumbre para que México siga siendo un país de paz, de instituciones, de legalidad en el Estado de derecho, pero que también los campesinos puedan y deban vivir con justicia social en la venta, en la comercialización y en el producto de su tierra que es su cosecha. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo de la diputada Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del PRI

    Los abajo firmantes, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esa Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de Reformas, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en los siguientes términos: se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en sus artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29 y 30. Se adicionan los artículos 14-A, 14-B, 16-A, 16-B, 16-C, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; y por último se modifica el título del Capítulo Octavo, para quedar como ``Del Consejo de la Judicatura Agraria''.

    Esta iniciativa se formula al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La administración de justicia en los últimos tiempos ha evolucionado, de modo que los organismos encargados de su conocimiento, gradualmente han ido convirtiéndose en entidades profesionales, transparentes y que ajustan sus determinaciones al estricto derecho.

    Por lo anterior, la Justicia Agraria en México no puede mantenerse al margen de esta importante evolución internacional.

    Desde hace tiempo, diversas voces de los distintos sectores que componen el ámbito agrario, vienen reclamando la revisión y actualización del marco jurídico de la materia como una forma para transparentar y profesionalizar la administración de justicia en materia agraria. Para tal fin, en el año 2002 las diversas organizaciones campesinas y de productores, conjuntamente con el Gobierno Federal, recogieron las diferentes inquietudes y propuestas del sector rural; proceso que concluyó el día 28 de abril de 2003, con la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, estableciéndose compromisos concretos.

    En el referido Acuerdo, se estableció el compromiso de revisar, analizar y proponer los cambios necesarios al marco jurídico secundario en materia agraria, con la finalidad de constituir un sistema que garantice la permanente profesionalización y transparencia en la actuación de sus juzgadores, a través de la creación del Consejo de la Judicatura Agraria como una instancia de control administrativo, disciplinario y de administración de la carrera judicial. En suma, esta iniciativa es el resultado de las consultas que la precedieron.

    Al artículo 2o., se adiciona la fracción III, la cual refiere como parte de los Tribunales Agrarios al Consejo de la Judicatura Agraria, homologando al Tribunal Superior a otros órganos jurisdiccionales de carácter federal y estatal, liberando a la magistratura de la atención de asuntos que no son estrictamente jurisdiccionales y congruente con ello, se modifican los numerales 8o. y 9o.

    En el artículo 3o. se adiciona la disposición que previene que el Tribunal Superior funcionará en pleno. Refiere que, al igual que el Tribunal Superior, el Consejo de la Judicatura tendrá su sede en el Distrito Federal.

    El artículo 4o. se modifica para ampliar por un año más la duración del encargo de Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario, eliminando la reelección inmediata.

    El artículo 5o. es modificado para otorgar al Consejo de la Judicatura la facultad de determinar el número de distritos de justicia agraria en que se dividirá al país.

    En el artículo 11 se transfieren atribuciones administrativas y disciplinarias del Tribunal Superior a favor del Consejo de la Judicatura.

    El artículo 12 se modifica para precisar con mayor amplitud los requisitos necesarios para ser Magistrado Agrario.

    El artículo 13 se adiciona con la finalidad de precisar las causas por las que deberá darse el retiro forzoso de los Magistrados y se adiciona el artículo 14 A, que prevé las causales para su remoción.

    Igualmente, se adiciona el artículo 14 B, relativo a los impedimentos de los servidores judiciales agrarios para desempeñar otro empleo o cargo público así como para ejercer su profesión, salvo en los casos de docencia o por causa propia.

    A efecto de evitar los conflictos derivados por la designación de Magistrados, se plantea la modificación al artículo 15, señalando que ésta o la ratificación de los mismos por el Senado, sea siempre con base en la propuesta del Presidente de la República.

    En este mismo contexto, se propone modificar el artículo 16, a efecto de que, con las reglas previstas en el artículo 15, el Senado resuelva sobre las ratificaciones, y no sea necesario acordar un procedimiento para el efecto, como actualmente lo señala la ley.

    De igual forma, se establece un mecanismo para operar en los casos en que el Titular del Ejecutivo decida, en ejercicio de sus facultades, no proponer la ratificación de un Magistrado, fundado en las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Estas disposiciones se incorporan en los artículos 16 A, 16 B y 16 C que se adicionan.

    El artículo 16 que se modifica, incorpora un elemento trascendente sobre el ejercicio del encargo de Magistrado, al reducir su período de actuación a 18 años, como máximo. De esta manera se renovará con mayor agilidad a los encargados de administrar la justicia agraria, con los beneficios que ello implica.

    La modificación del artículo 18 obedece a establecer congruencia entre la iniciativa de reformas a la Ley Agraria y ésta.

    El artículo 27 es modificado para hacer acorde la mención que se hace de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recientemente reformada.

    A su vez, la modificación del artículo 28 se genera atendiendo a que, con esta reforma, las facultades de aplicación de sanciones corresponderán al Consejo de la Judicatura, por lo que la redacción se conduce a lo anterior. Se incorpora la figura de la suplencia en caso de excusa.

    En la misma tesitura, se adecua la redacción del artículo 29.

    Se cambia de denominación el Título Octavo, modificándose el artículo 30 y adicionándose los artículos del 31 al 45, inclusive.

    Este articulado establece la naturaleza, composición y facultades del Consejo de la Judicatura, señalando los mecanismos y reglas para la integración y renovación de los Consejeros, el período de duración del encargo, las atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo, de sus comisiones y de los Consejeros en particular y, finalmente, la precisión de que las decisiones que este organismo determine, serán definitivas e inatacables.

    Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa que reforma a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en sus artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29 y 30. Se adicionan los artículos 14-A, 14-B, 16-A, 16-B, 16-C, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; y por último se modifica el título del Capítulo Octavo, para quedar como ``Del Consejo de la Judicatura Agraria'', para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Los Tribunales Agrarios se componen de:

    I. El Tribunal Superior Agrario;

    II. Los Tribunales Unitarios Agrarios, y

    III. El Consejo de la Judicatura Agraria.

    Artículo 3o. El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco Magistrados Numerarios, uno de los cuales lo presidirá, y funcionará en pleno.

    El Tribunal Superior Agrario y el Consejo de la Judicatura Agraria tendrán su sede en el Distrito Federal.

    Los Tribunales Unitarios Agrarios estarán a cargo de Magistrados Numerarios.

    Habrá Magistrados Supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior Agrario y el número que disponga el Reglamento para los Tribunales Unitarios.

    Artículo 4o. El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Pleno del Tribunal, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

    ...

    Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en distritos de justicia agraria, cuyos límites territoriales serán determinados por el Consejo de la Judicatura Agraria. Los distritos, a su vez, podrán ser agrupados en Circuitos por acuerdo del propio Consejo.

    En cada uno de los distritos de justicia aludidos existirá un Tribunal Unitario. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá determinar de manera excepcional la existencia de Tribunales Unitarios adicionales dentro de un mismo distrito, cuando así se requiera para satisfacer los requisitos y principios que la rigen la justicia agraria y para que ésta se administre de manera pronta y expedita.

    Los acuerdos que se expidan en términos de este artículo podrán ser modificados en cualquier tiempo, atendiendo a la variación en la naturaleza, complejidad y cantidad de los asuntos de cada distrito y al aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos de que dispongan los Tribunales Agrarios.

    Artículo 8o. El Tribunal Superior tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Elegir al Presidente del Tribunal Superior de entre los Magistrados que lo forman;

    II. Aprobar el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y las demás disposiciones que se requieran para la buena impartición de justicia agraria, y

    III. Las demás atribuciones que le confieran esta y otras leyes.

    Artículo 9o. El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

    I. Del recurso de revisión en contra de las sentencias de los Tribunales Unitarios, en términos del artículo 385 de la Ley Agraria;

    II. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales Unitarios;

    III. Del establecimiento de la jurisprudencia por parte de los Tribunales Agrarios;

    IV. De los impedimentos y excusas de los Magistrados, y

    V. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

    Corresponderá al Magistrado Ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterlo a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior.

    Artículo 11. Corresponderá al Presidente del Tribunal Superior Agrario:

    I. Tramitar en lo conducente los asuntos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley;

    II. Turnar entre los Magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal Superior, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el Pleno;

    III. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Pleno del Tribunal Superior;

    IV. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior y firmar el engrose de sus resoluciones;

    V. Llevar listas de las excusas, impedimentos, incompetencias y substituciones para el conocimiento de los interesados a través de la Secretaría General de Acuerdos;

    VI. Llevar la representación del Tribunal Superior Agrario, y

    VII. Las demás que le asigne el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

    Artículo 12. Para ser Magistrado se requiere:

    I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

    II. Estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos;

    III. Ser mayor de treinta años al momento de la designación;

    IV. Ser licenciado en derecho con título registrado y expedido con cuando menos cinco años antes de la designación;

    V. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años en materia agraria;

    VI. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, y

    VII. Gozar de buena reputación.

    Artículo 13. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados:

    I. Padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo;

    II. Cumplir setenta y cinco años de edad;

    III. Adquirir alguna otra nacionalidad, y

    IV. Haber cubierto los períodos que establece el artículo 17 de la presente Ley.

    Artículo 14-A. Los Magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 14-B. Los Magistrados, Secretarios de Acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

    Artículo 15. Los magistrados serán designados o ratificados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, siempre a propuesta del Presidente de la República.

    El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente tendrá que elegir a las personas que serán designadas como magistrados.

    Artículo 16. Recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, en su caso, deberá resolver sobre la designación de los magistrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

    En caso de que los candidatos propuestos no sean designados o el número de los designados sea inferior al requerido para cubrir las vacantes existentes, el Presidente de la República enviará nueva lista hasta que las designaciones del Senado cubran la totalidad de las magistraturas vacantes.

    Artículo 16-A. Cuando el Presidente de la República determine no proponer la ratificación de un Magistrado que esté próximo a concluir el período para el cual fue designado, deberá fundar y motivar su determinación y, al mismo tiempo, presentar la propuesta de designación que corresponda.

    Artículo 16-B. La designación de Magistrados y la no ratificación de los que concluyan su ejercicio estarán orientadas a satisfacer los principios que rigen la administración de justicia agraria, en términos de la Ley de la materia, y los de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que deben caracterizar toda función jurisdiccional.

    Para que el Presidente de la República valore el desempeño de los magistrados sujetos a proceso de ratificación, los expedientes que el Consejo de la Judicatura Agraria integre deberán contener la información relativa a:

    I. El desempeño que hayan tenido en el ejercicio de la función;

    II. Los resultados de las visitas de inspección;

    III. El grado académico con que cuenten, mismo comprende el nivel de los estudios que hayan cursado, así como los diversos cursos de actualización y especialización que acrediten de manera fehaciente;

    IV. No haber sido sancionados por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo, y

    V. Los demás aspectos que se estimen pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de la ratificación.

    Artículo 16-C. Al término del nombramiento de un magistrado y durante el lapso que transcurra para su ratificación o para que concluya el procedimiento inherente a la nueva designación, aquél seguirá desempeñando su cargo, excepto cuando el Poder Ejecutivo haya expresado en tiempo que no procede su ratificación o cuando el magistrado no pueda ser ratificado en los términos de esta Ley.

    Artículo 17. Los Magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o ante la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años, pudiendo ser ratificados hasta por dos períodos más de igual término.

    Artículo 18. Los Tribunales Unitarios Agrarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que les sean planteadas con relación a tierras, bienes y derechos de los integrantes de los núcleos agrarios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por el artículo 202 la Ley Agraria.

    Artículo 27. Los magistrados y secretarios de acuerdos de los Tribunales Agrarios estarán impedidos para conocer de los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 28. Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables. Tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en los que exista respecto de ellos alguno de los impedimentos previstos en el artículo anterior.

    Cuando un magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Consejo de la Judicatura Agraria. Si éste encuentra justificada la queja, impondrá la sanción correspondiente.

    Durante la tramitación de la excusa de magistrados de los Tribunales Unitarios, conocerá del asunto el secretario de acuerdos del propio Tribunal. Si la excusa es de un Magistrado de la Sala Superior, el asunto será reasignado a algún otro miembro de la Sala.

    Artículo 29. Los Magistrados de los Tribunales Agrarios y demás servidores públicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan sujetos a las sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.

    Las sanciones que deriven de las responsabilidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicadas por el Consejo de la Judicatura Agraria.

    Capítulo Octavo Del Consejo de la Judicatura Agraria

    Artículo 30. El Consejo de la Judicatura Agraria será el órgano que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial dentro de los Tribunales Agrarios y para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con autonomía técnica y de gestión.

    Artículo 31. El Consejo de la Judicatura Agraria se integrará por cinco miembros, los que serán:

    I. El Presidente del Tribunal Superior Agrario, quien también lo será del Consejo;

    II. Un Magistrado numerario de los Tribunales Unitarios Agrarios que haya sido ratificado;

    III. Un consejero designado por el Presidente de la República, y

    IV. Dos consejeros seleccionados por concurso, mediante el procedimiento que establezca el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

    Artículo 32. Para la selección de los miembros a que se refiere la fracción IV del artículo precedente, uno de ellos se elegirá a partir de los candidatos que postulen las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil que establece la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; el restante, lo será al concluir el concurso nacional abierto que al efecto sea convocado.

    Artículo 33. Excepto su Presidente, los integrantes del Consejo durarán en su encargo cinco años y no podrán ser designados o seleccionados para el desempeño de un período inmediato al que concluyan.

    Los miembros del Consejo de que tratan las fracciones III y IV del artículo 31, deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado Agrario por el artículo 12 de la presente Ley y no tener el carácter de servidor público al momento de asumir el cargo.

    Artículo 34. Para la integración y renovación del Consejo se observarán las siguientes reglas:

    I. El Consejero a que se refiere la fracción II del artículo 31, será seleccionado por insaculación en la que participe la totalidad de los Magistrados Unitarios que hayan sido ratificados.

    La insaculación será hecha por el propio Consejo cuarenta y cinco días antes del vencimiento del período respectivo;

    II. El Consejo girará las comunicaciones pertinentes al Presidente de la República para que efectúe oportunamente la designación que efectúa que le corresponde hacer, en términos de la fracción III del artículo 31;

    III. Los Consejeros a que se refiere la fracción IV del artículo 31, serán seleccionados en los términos que establece el artículo 32 y, además de satisfacer los requisitos para ser magistrado agrario, deberán contar con:

    a) Reconocida honorabilidad en su gremio o lugar de residencia;

    b) Experiencia suficiente en la solución de asuntos relativas a la administración de recursos humanos, financieros y materiales en dependencias y entidades públicas, y

    c) Aprobar con la más alta calificación el examen teórico-práctico que se les aplique;

    IV. El Consejo vigilará la oportuna convocatoria y fallo del concurso para designar a los consejeros que deban integrarse por esta vía. Para este efecto, revisará los expedientes de los candidatos propuestos por las organizaciones de la sociedad civil y los de quienes se inscriban para intervenir en el concurso nacional abierto que haya sido convocado, asimismo formulará y evaluará los exámenes que serán aplicados a los candidatos propuestos y a los aspirantes inscritos en el concurso, y

    V. Los miembros a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 31 rendirán protesta ante el Pleno del Tribunal Superior Agrario, conforme se vayan incorporando al Consejo.

    Artículo 35. A los miembros del Consejo les serán aplicables las disposiciones de los artículos 14, 14-A y 14-B y no representarán en modo alguno a quien los propuso o designó, estando obligados a desempeñar su cargo con total independencia, objetividad e imparcialidad.

    Artículo 36. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, los Consejeros no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los Tribunales Agrarios.

    Artículo 37. El Consejo de la Judicatura Agraria tendrá las facultades siguientes:

    I. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento y designar a los consejeros que deban integrarlas;

    II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, carrera judicial, escalafón y régimen disciplinario de los Tribunales Agrarios y los manuales que se requieran para su organización y para que se preste una adecuada atención a los sujetos agrarios y al público en general, así como los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

    III. Determinar el número y los límites jurisdiccionales de los distritos de justicia agraria en que se divida el territorio de la República;

    IV. Establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos de justicia agraria;

    V. Cambiar la residencia de los Tribunales Unitarios, dentro de cada distrito de justicia agraria;

    VI. Integrar y dictaminar los expedientes de los Magistrados Unitarios cuyo encargo esté próximo a concluir y remitirlos oportunamente al Presidente de la República, a fin de que conozca las ausencias que deben ser suplidas y de que cuente con los elementos de juicio indispensables para formular las propuestas de ley;

    VII. Acordar las renuncias que presenten los titulares de los Tribunales Unitarios y los servidores públicos adscritos a éstos;

    VIII. Acordar el retiro forzoso de los Magistrados Unitarios y de los servidores públicos de los Tribunales Agrarios;

    IX. Suspender en sus cargos a los Magistrados Unitarios, a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra y comunicar la resolución que se dicte a la autoridad que la haya solicitado;

    X. Determinar las suplencias cuando:

    a) Falte un Magistrado Numerario de la Sala Superior;

    b) Falte un Magistrado Unitario, señalando a cuál de los Supernumerarios le corresponderá la suplencia de que se trate, y

    c) La ausencia del Magistrado Unitario no exceda de quince días. En este supuesto, se autorizará al secretario de acuerdos adscrito al Tribunal Unitario de que se trate para que supla la falta temporal de su titular;

    XI. Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los Tribunales Agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos, así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado titular del Tribunal Unitario al que se encuentren adscritos;

    XII. Autorizar a los Magistrados Unitarios para realizar jornadas de justicia itinerante, a fin de que administren justicia fuera de la sede de cada Tribunal conforme al programa que previamente se establezca;

    XIII. Autorizar a los Magistrados para que, en casos de ausencias de alguno de sus servidores públicos o empleados adscritos a su Tribunal, nombren a un interino;

    XIV. Autorizar a los Magistrados y Secretarios para abandonar en días hábiles el lugar de residencia de su Tribunal Unitario;

    XV. Conocer de las excitativas de justicia cuando los Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios no dicten sentencia o no acuerden dentro de los plazos establecidos las peticiones de las partes;

    XVI. Resolver las quejas administrativas y determinar la responsabilidad de los servidores públicos, en términos de lo que dispone esta Ley;

    XVII. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo y de los Tribunales Agrarios, mediante los procedimientos establecidos en la Ley, los reglamentos y acuerdos en materia disciplinaria;

    XVIII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno del Tribunal Superior Agrario;

    XIX. Comisionar a los Magistrados Supernumerarios para la práctica de visitas a los Tribunales Unitarios Agrarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior Agrario;

    XX. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de cien días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro de los Tribunales Agrarios en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Agraria;

    XXI. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas e idiomas extranjeros ante los Tribunales Unitarios y la Sala Superior, ordenándolas por ramas, especialidades y distritos de justicia agraria;

    XXII. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los Tribunales Agrarios;

    XXIII. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los secretarios auxiliares de la Presidencia y a los secretarios ejecutivos del Consejo, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las Leyes y los acuerdos correspondientes y formular denuncia o querella en su contra en los casos en que proceda;

    XXIV. Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley;

    XXV. Fijar los períodos vacacionales de los Tribunales Agrarios;

    XXVI. Representar a los Tribunales Agrarios en los conflictos de trabajo suscitados con sus servidores públicos, en términos del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    XXVII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;

    XXVIII. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo;

    XXIX. Emitir los acuerdos generales que contengan las bases para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de la obra pública que realicen los Tribunales Agrarios;

    XXX. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de los Tribunales Agrarios y remitirlo a la autoridad hacendaria competente;

    XXXI. Ejercer el presupuesto de egresos de los Tribunales Agrarios;

    XXXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles de los Tribunales Agrarios, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

    XXXIII. Fijar las bases de la política informática y de la información estadística que permita conocer y planear el desarrollo de los Tribunales Agrarios y mejorar la impartición de la justicia agraria;

    XXXIV. Coordinar y supervisar el funcionamiento de sus órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo;

    XXXV. Nombrar a los servidores públicos del Tribunal no incluidos en la fracción XXIII, así como cambiarlos de adscripción, sancionarlos y removerlos conforme a la ley;

    XXXVI. Organizar congresos en los que participen Magistrados, Secretarios, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho agrario, evaluar la impartición de justicia agraria y proponer las medidas pertinentes para mejorarla;

    XXXVII. Tramitar en general los asuntos administrativos del Tribunal Superior y de los Tribunales Unitarios, y

    XXXVIII. Las demás que le confiera ésta y otras Leyes y las que le asigne el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

    Artículo 38. El Consejo funcionará en Pleno, Comisiones y en forma unitaria, a través de cada uno de sus miembros, según se dispone a continuación:

    I. Será competencia del Pleno el ejercicio de las facultades que establecen las fracciones I a VI, VIII, IX, XI, XII, XV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXIII, XXXV y XXXVI del artículo precedente;

    II. Será competencia de la respectiva Comisión el ejercicio de las facultades que establecen las fracciones VII, X, XVI, XIII, XXIV, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXVII del artículo precedente, y

    III. Será competencia de los miembros del Comité actuando en forma unitaria el ejercicio de las facultades que establecen las fracciones XIV, XVIII y XX del artículo precedente.

    No obstante lo anterior, el Pleno podrá ejercer todas las funciones del Consejo cuando así lo estime pertinente y las Comisiones podrán hacer lo propio respecto de los asuntos que pueden ser desahogados en forma unitaria, atendiendo a su naturaleza y a la competencia de cada Comisión.

    Artículo 39. El Consejo contará de manera permanente con las siguientes Comisiones:

    I. Comisión de Vigilancia y Disciplina;

    II. Comisión de Adscripción y Carrera Judicial, y

    III. Comisión de Administración y Presupuesto.

    Artículo 40. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

    I. Representar al Consejo de la Judicatura Agraria ante todo tipo de autoridades, instituciones, organizaciones y personas físicas o morales;

    II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución;

    III. Presidir el Pleno del Consejo, dirigir sus debates y conservar el orden en las sesiones;

    IV. Despachar la correspondencia oficial del Consejo, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones;

    V. Proponer al Pleno del Consejo los nombramientos de los secretarios auxiliares de la Presidencia del Tribunal, de los secretarios ejecutivos del Consejo y de los titulares de sus órganos auxiliares;

    VI. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo;

    VII. Firmar las actas, resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo y legalizar, por sí o por conducto del secretario ejecutivo que al efecto designe, la firma de los servidores públicos de los Tribunales Agrarios en los casos en que la ley exija este requisito, y

    VIII. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.

    Artículo 41. Sin contravenir las disposiciones del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, el Consejo expedirá sus reglas de operación interna, tomando en consideración las bases siguientes:

    I. Sesionará una vez a la semana en forma ordinaria y de manera extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidente;

    II. Las sesiones del Consejo serán presididas por su titular;

    III. Para la validez de los acuerdos del Pleno será necesario el voto de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

    IV. Las quejas serán turnadas por orden alfabético y por el número de expediente en forma progresiva y diariamente a cada Consejero para su resolución o para la elaboración del proyecto respectivo, según el caso;

    V. Las ausencias del Presidente del Consejo de la Judicatura que no requieran licencia, serán suplidas por el Consejero que designe el propio Presidente y aquéllas que sí la requieran, por el Consejero que elijan entre ellos;

    VI. Las resoluciones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones del Consejo de la Judicatura, constarán en acta y deberán firmarse por los Consejeros que en ella intervengan, ante la presencia del Secretario del Consejo que dará fe. Los Consejeros no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto que se trate. El Pleno del Consejo calificará los impedimentos de sus miembros, siempre que fueren planteados en asuntos de su competencia;

    VII. El Consejero que disienta de la mayoría podrá formular por escrito voto particular, el cual se engrosará en el acta respectiva y será presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo y versará sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente, y

    VIII. Las resoluciones del Pleno y de las Comisiones constarán en acta que deberá ser firmada por los presidentes y secretarios ejecutivos que corresponda.

    Artículo 42. El Pleno del Tribunal Superior Agrario podrá solicitar al Consejo la expedición de los acuerdos generales que considere necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional a su cargo.

    Artículo 43. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de magistrados y secretarios.

    Artículo 44. Las resoluciones del Consejo deberán notificarse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha del acuerdo a las partes interesadas, en forma personal o mediante correo certificado con acuse de recibo.

    Siempre que el Consejo considere que sus acuerdos son de interés general ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 45. El Consejo ejecutará sus resoluciones por conducto de los órganos que lo integren y de los servidores públicos adscritos a ellos.

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

    Tercero. El Pleno del Tribunal Superior Agrario expedirá el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios dentro de los ciento veinte días que sigan a la iniciación de la vigencia de este decreto.

    En tanto se expide el nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, el actual Reglamento Interior continuará siendo aplicado en aquello que no se oponga al presente decreto.

    Cuarto. El Consejo de la Judicatura Agraria deberá quedar instalado dentro de los primeros sesenta días del Ejercicio Fiscal de 2006 y estará sujeto al Presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados para el referido Ejercicio Fiscal; en la inteligencia de que, en el Ramo correspondiente al Tribunal Superior Agrario se harán las previsiones presupuestarias para los ejercicios subsecuentes.

    Quinto. El Presidente de la República efectuará la designación que le corresponde antes del quince de diciembre del año en curso.

    Sexto. Dentro de los primeros quince días de 2006, el Presidente del Consejo y el Consejero designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, procederán a insacular al Magistrado Numerario de los Tribunales Unitarios Agrarios que deba integrarse al Consejo.

    Séptimo. El Presidente del Consejo y los dos Consejeros designados en los términos de los artículos Cuarto y Quinto, procederán a expedir las Convocatorias necesarias para la realización del concurso para la selección de los miembros del Consejo de que trata la fracción IV del artículo 31 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

    Los Consejeros a que a que se contrae el párrafo anterior adoptarán todas las medidas pertinentes para que el proceso de selección de los dos miembros faltantes concluya dentro del término de noventa días contados a partir de la fecha en la que haya rendido protesta el Consejero proveniente de los Tribunales Unitarios Agrarios.

    Octavo. Los Consejeros que resulten electos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, durarán por esta única vez tres años en su encargo.

    Noveno. En tanto inicia sus funciones el Consejo de la Judicatura Agraria, el Pleno del Tribunal Superior Agrario y su Presidente ejercerán el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2005 de los Tribunales Agrarios y administrarán los Tribunales Agrarios con eficacia, eficiencia y honradez, adoptando las medidas necesarias para la defensa de los bienes, recursos y derechos que les correspondan.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2005.--- Diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu, Rafael Galindo Jaime, Margarito Fierros Tano, Javier Salinas Narváez, Rubén Alfredo Torres Zavala, Luis Andrés Esteva Melchor, Gustavo Zanatta Gasperín, Marcelo Herrera Herbert, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga, Francisco Javier Lara Arano, Salvador Vega Casillas, Adrián Juárez Jiménez, Patricia Flores Fuentes, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Rafael Sánchez Pérez, Armando Rangel Hernández, Regina Vázquez Saut, José Irene Álvarez Ramos, José Luis Treviño Rodríguez, Verónica Pérez Herrera, Margarita Saldaña Hernández, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Rogelio Alejandro Flores Mejía, José Javier Osorio Salcido, Irene Herminia Blanco Becerra, María Angélica Ramírez Luna, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Sergio Penagos García, Miguel Ángel Rangel Ávila, Sergio Álvarez Mata, Rodolfo Esquivel Landa, Francisco Juan Ávila Camberos, Míriam Muñoz Vargas, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Baruch Alberto Barrera Zurita, Norma Patricia Saucedo Moreno, Evangelina Pérez Zaragoza, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Germán Martínez Cázares, José Lamberto Díaz Nieblas, Leonardo Álvarez Romo, Francisco Chavarría Valdeolivar, Alejandro Agundis Arias, Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, María Ávila Serna, Raúl Piña Horta, Alejandra Méndez Salorio, César Amín González Orantes, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Carlos Osvaldo Pano Becerra, Belisario Iram Herrera Solís, Sergio Armando Chávez Dávalos, David Hernández Pérez, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Blanca Judith Díaz Delgado, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, José Isabel Trejo Reyes, Carla Rochín Nieto, Lucio Galileo Lastra Marín, Miguel Ángel Llera Bello, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Gabriela Ruiz del Rincón, Álvaro Elías Loredo, Jesús Porfirio González Schmal, Carlos Osvaldo Pano Becerra, Hugo Rodríguez Díaz, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Juan Manuel Dávalos Padilla, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Roberto Javier Vega y Galina, Sami David David, María Elena Orantes López, Julián Nazar Morales, Juan Antonio Gordillo Reyes, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

    El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto por el señor diputado don Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Esta Presidencia da más cordial de las bienvenidas a los alumnos y catedráticos de la escuela preparatoria Nicolás García Sanvicente, provenientes de Acaxochitlán, estado de Hidalgo, invitados nada menos que por don Óscar Bitar Haddad. Asimismo, da la más cordial de las bienvenidas a los delegados y a los presidentes de Consejos de Participación Ciudadana del municipio de Huixquilucan, estado de México, invitados por el señor diputado don Adrián Fuentes Villalobos.


    ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Juan José García Ochoa: Muchas gracias, Presidente:

    «Inciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En toda actividad humana se habla de la necesidad de que prevalezcan los elementos constitutivos del Estado de derecho.

    Para Tena Ramírez el Estado de derecho es aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida.

    Por consiguiente, el Estado de derecho se erige como punto relevante en la agenda de los procesos de transición, normalización y consolidación de los países.

    Su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional.

    En el Estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de caprichos y fobias de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de todos los ciudadanos.

    De esta forma, el Estado de derecho democrático debe de estar abierto al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social.

    Por ello, la preservación del mismo, es un patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores políticos dentro de los cuales nos encontramos como poder Legislativo, encargados de la creación de la legislación que nuestro país requiere.

    Las leyes, son producto de la acción de los hombres y, por más firmemente establecidas que estén, pueden ser transformadas por la propia acción humana.

    Por ello, el derecho es consustancial a la vida social, ya que donde se haya desarrollado algún tipo de colectividad o conducta humana habrá aparecido también, alguna forma de regulación colectiva que impone obligaciones y asigna derechos a los individuos.

    Al ser resultado de la vida comunitaria, el derecho no puede limitarse a expresar el marco social que lo circunda; más bien, tiene que constituirse en un elemento ordenador de ese marco social, tiene que corregir los elementos negativos de la vida comunitaria y alentar el desarrollo de sus elementos positivos.

    Las leyes por consiguiente, son normas cuyo objetivo fundamental es regular el espacio público de la sociedad.

    Dicho de otro modo, las leyes son los principios que permiten y promueven la convivencia de los hombres no como individuos aislados, sino como miembros de una colectividad; en este sentido y como reclamo de varios sectores de la población, es indispensable que las leyes regulen cuestiones tan importantes como la orientación sexual de los ciudadanos, tema que sin lugar a dudas, revisten una gran carga moral, religiosa y política, pero que a todas luces constituyen una necesidad a observarse a ser regulada.

    Las leyes no son creadas para normar o garantizar lo que un individuo puede o no puede hacer de manera independiente, sino lo que puede hacer u omitir como integrante de una sociedad.

    Por ello, y pese a que existe una rama del derecho denominada derecho privado, solo lo es en cuanto que el mismo derecho define lo que es privado y lo que es público.

    De este modo, incluso lo particular, lo privado, lo estrictamente individual solo es tal en términos jurídicos si está reconocido a un nivel público por la forma jurídica correspondiente.

    Ahora bien, el marco legal de este sistema democrático de instituciones es la Constitución. Las Constituciones se han convertido en la ley suprema de las sociedades modernas. Pero esta supremacía sólo puede ser legítima si expresa los principios fundamentales del Estado de derecho.

    Sin embargo, no es necesario rechazar que las Constituciones sean fuente de las demás leyes, sino sólo recordar que son, en sí mismas, el elemento de vinculación de la experiencia moral y política de las sociedades con su experiencia de codificación racional de las leyes.

    En efecto, si bien las Constituciones son un resultado de debates, luchas y cambios sociales, se han convertido también en recursos para plantear demandas sociales.

    El conocimiento y estudio de la sexualidad ha sido poco explorado y la difusión de los conocimientos relativos a la misma hoy en día sigue siendo motivo de polémica e incomodidad para muchos sectores de la sociedad, que ven a este tema como un tabú y no como una realidad social.

    De ahí que la presente iniciativa establece el principio de la no discriminación a la orientación sexual, entendiéndose a esta última como tal a la atracción duradera, emocional, sexual o afectiva hacia otra persona, la cual se presenta en un conjunto de gamas que van desde la homosexualidad exclusiva hasta la heterosexualidad exclusiva, e incluye varias formas de bisexualidad.

    Por lo tanto, el tema de la orientación sexual, se erige como tema indispensable a tratar y difundir en nuestra sociedad, el cual debe de abordarse con interés y con la claridad necesaria, ya que no podemos de ninguna forma desconocer que un sector de la población le sea reconocido en nuestra legislación el derecho a la no discriminación por la orientación sexual.

    La libertad sexual de los individuos garantizada en nuestra Carta Magna debe ser el fundamento principal que dé origen al reconocimiento de los derechos inherentes al hombre en el caso de la decisión por alguna orientación sexual y el respeto por esta última no pueden ser la excepción.

    La orientación de los seres humanos en cuanto a sus relaciones afectivas y su sexualidad no pueden ni deben en ningún caso ser motivo alguno de discriminación por lo que el Estado debe de garantizar que este precepto se cumpla.

    La presente iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo primero Constitucional, promueve y establece como obligación el fomento al respeto a la orientación sexual de las personas a través del establecimiento del principio de la no discriminación por esta orientación sexual.

    La sexualidad humana debe ser abordada en nuestras leyes de una manera integral, considerando su libre ejercicio, conocimiento orientación y diversidad, como una respuesta a las demandas de grupos de hombres y mujeres que, dentro de la evolución de los derechos humanos, exigen el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos como parte de las garantías que reconoce el Estado a sus integrantes.

    Por lo anteriormente expuesto, y fundado someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o.- ...

    ...

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado García Ochoa. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, relativas a la calidad de educación que se imparte a la población indígena.El diputado Marcelo Tecolapa Tixteco: Con su permiso, señor Presidente; compañeros de esta honorable soberanía popular: con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el suscrito, diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el propósito de propiciar la equidad y la calidad de la educación que se imparta a la población indígena, así como impulsar la educación intercultural como instrumento para fortalecer la pluralidad cultural de la nación, conforme a la siguiente exposición de motivos:

    La mayoría de los mexicanos gozamos de los beneficios de la visionaria perspectiva del Congreso Constituyente de 1917, que consagró la educación como un derecho social, a través del artículo 3o. constitucional. Los conceptos de gratuidad y obligatoriedad han orientado la acción del gobierno, tratando de garantizar ese derecho a todos los mexicanos. La educación obligatoria hoy comprende los ciclos de la educación preescolar, primaria y secundaria. Con el fin de reglamentar esos mandatos se han expedido la Ley Federal de Educación, del 29 de noviembre de 1973, y la Ley General de Educación, promulgada el 12 de julio de 1993, actualmente vigente. En esta última se establece el criterio de equidad educativa y se define una serie de actividades que las autoridades de los tres niveles de gobierno deben realizar para que el derecho a la educación de todos los mexicanos sea una realidad.

    La reforma del artículo 2o. constitucional de agosto de 2001, en su apartado B, ordena a las estructuras del Estado en su conjunto impulsar políticas públicas y destinar presupuestos para promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de los pueblos indígenas. Particularmente, las obligaciones en materia educativa se expresan en la fracción II del citado artículo.

    La reforma de la Ley General de Educación de 2002 puso énfasis en los aspectos lingüísticos, pero han quedado pendientes del tratamiento educativo la diversidad cultural y étnica, así como la necesaria equidad educativa para los pueblos indígenas. Por su ubicación, históricamente forzada en regiones apartadas y, en consecuencia, por realizar su actividad económica preponderantemente en el sector primario, la educación destinada a los pueblos indígenas se incluyó en la estrategia de la escuela rural mexicana.

    En la década de los setenta se impulsó la educación bilingüe como respuesta a la demanda de pueblos y organizaciones indígenas, para que sus lenguas fueran objetivo e instrumento del proceso de enseñanza de la educación preescolar y primaria. Y desde hace poco más de 10 años se trata de impulsar la educación bilingüe e intercultural, cuyos fines, además de los señalados, son fortalecer las lenguas y los atributos culturales de los pueblos indígenas, así como educar para la convivencia en la pluriculturalidad. Sin embargo, la realidad educativa de la población indígena es trágica: según el censo de población del año 2000, el analfabetismo de la población indígena mayor de 15 años es de 32.5 por ciento y su promedio de escolaridad es apenas de 4.6 grados.

    Por su parte, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coinciden en señalar que el promedio de población indígena mayor de 15 años sin instrucción primaria triplica el promedio nacional, 29 por ciento de los niños indígenas deserta de la escuela, de cada 3 niños que abandonan la escuela 2 son indígenas, 30 por ciento de los niños indígenas es atendido en escuelas no indígenas, 245 mil niños indígenas no asisten a la escuela, lo que representa 19 por ciento de la demanda potencial, y solamente 7 de cada 100 indígenas que ingresan en primaria se inscriben en planteles de educación media superior, mientras que a nivel nacional lo hacen 28 de cada 100. Además, la Secretaría de Educación Pública reconoce que de los 36 mil 500 profesores de educación primaria indígena, cerca de 70 por ciento no tienen un conocimiento adecuado de los planes y programas de estudio, mientras de 7 mil más no tienen acceso a ellos, lo que se refleja en un bajo nivel académico de los alumnos.

    En espacios de reflexión y debate educativos, los participantes, principalmente profesores, académicos y dirigentes indígenas, han expresado su opinión sobre las causas que dan origen a la desigualdad educativa y la falta de eficacia de las políticas públicas, además de hacer sugerencias sobre los caminos por transitar para superar esas iniquidades. Respetable soberanía: por mi formación y ejercicio como maestro bilingüe indígena, puedo afirmar que la equidad educativa para los pueblos indígenas y el fortalecimiento de la pluriculturalidad de la nación no es solamente un imperativo de justicia social; es también componente esencial de la democracia y la soberanía nacional y, además, un factor estratégico de la economía.

    Por ello, la propuesta que hoy someto a su consideración tiene como propósitos fortalecer el sistema educativo nacional para que responda a las aspiraciones de justicia de los pueblos indígenas, garantizando su derecho a la educación, fortaleciendo las lenguas y culturas indígenas y promoviendo la convivencia intercultural de la sociedad en su conjunto. Con la adición del artículo 3o. se incluye como deber del Estado impartir a los hablantes de idiomas indígenas la educación obligatoria en su propia lengua y español. Además, se propone en el artículo 7o. que la educación tenga como uno de sus fines el fortalecimiento de la composición pluricultural de la nación, a través de la enseñanza para el conocimiento y valoración de la historia, los idiomas, el patrimonio y las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas y el respeto de sus derechos lingüísticos, así como la promoción de la convivencia intercultural.

    La reforma del párrafo del artículo 8o. tiene por objeto reforzar la orientación de la educación para que en su propósito de luchar contra la discriminación incluya, como ya lo hace con las mujeres, a los indígenas. La adecuación que se propone a la fracción II del mismo artículo pretende que el carácter nacional de la educación integre como uno de sus elementos por atender el fortalecimiento de la composición pluricultural de la nación. Las adiciones de la fracción IX al artículo 12 y de un párrafo al artículo 48, así como la reforma del segundo párrafo de ese mismo, constituyen un eje articulado de preceptos que establecen facultades para que las autoridades educativas federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, incluyan en los planes de estudio de la educación obligatoria contenidos que promuevan la convivencia intercultural, así como el conocimiento, aprecio y fortalecimiento de la historia y la presencia actual de los pueblos indígenas de México. Con ello se evitan las lesiones, como la promovida recientemente por el Gobierno Federal, que en su reforma de educación secundaria pretendió desaparecer el estudio de las culturas prehispánicas.

    Las adiciones de las fracciones II y IX al artículo 14 y de un párrafo al artículo 32 expresan mandatos que atienden la necesidad de dar articulación y congruencia a las acciones de las autoridades educativas destinadas a garantizar el derecho a la educación de calidad y con equidad a la población indígena, a través de un sistema nacional de educación indígena y sus programas respectivos, que deberán incluir --entre otras-- las acciones que ordena la fracción II del apartado B del artículo 2o. constitucional. La adición de un párrafo al artículo 21 parte de considerar al maestro como el eje del proceso educativo y que, en mayor medida, de su capacidad depende un eficaz aprendizaje, por lo que se establece que en cualquier modalidad educativa donde se imparta la educación preescolar y la primaria, la condición para ejercer la docencia sea el nivel de licenciatura. Y en particular para la educación indígena, un requisito adicional deberá ser el dominio de la lengua indígena. Por lo expuesto, se ponen a consideración de esta soberanía reformas y adiciones a la Ley General de Educación, a través del siguiente proyecto de decreto:

    Artículo Primero. Se reforman la fracción IV del artículo 7o.; el primer párrafo y la fracción II del artículo 8o.; y el párrafo segundo, quedando como tercero y recorriéndose los subsecuentes. Del artículo 21, el párrafo cuarto, que pasa a ocupar el quinto lugar; del artículo 48, el primer párrafo del artículo 70, y el primer párrafo del artículo 71.

    Señor Presidente: en virtud del tiempo y de que el articulado de la propuesta que presento está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, le solicito respetuosamente que la presente iniciativa sea incluida en su integridad en el Diario de los Debates y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Asuntos Indígenas, para los efectos constitucionales correspondientes. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, relativa a la calidad de la educación que se imparte a la población indígena, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción IV del artículo 7; el primer párrafo y la fracción II del artículo 8; el párrafo segundo, quedando como tercero y recorriendo los subsecuentes, del artículo 21; el párrafo cuarto, que pasa a ocupar el quinto lugar, del artículo 48; el primer párrafo del artículo 70; y el primer párrafo del artículo 71; se adicionan un párrafo al artículo 3; la fracción IX al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes; las fracciones III y IX, reasignándose orden a las demás, del artículo 14; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 21; un párrafo al artículo 32; y un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 48 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La mayoría de los mexicanos gozamos de los beneficios de la visionaria perspectiva del Congreso Constituyente de 1917 que consagró a la educación como un derecho social, a través del Artículo Tercero Constitucional. Los conceptos de gratuidad y obligatoriedad, han orientado la acción del gobierno tratando de garantizar ese derecho a todos los mexicanos. Conceptos que por los propios logros educativos y la evolución de la sociedad, han exigido actualización. La educación obligatoria hoy comprende los ciclos de la educación preescolar, primaria y secundaria.

    Con el fin de reglamentar esos mandatos se han expedido la Ley Federal de Educación del 29 de noviembre de 1973 y la Ley General de Educación promulgada el 12 de julio de 1993, actualmente vigente. En esta última se establece el criterio de equidad educativa y define una serie de actividades que las autoridades de los tres niveles de gobierno, deben realizar para que el derecho a la educación de todos los mexicanos sea una realidad.

    Sin embargo, a más de 87 años de vigencia del artículo 3o. constitucional y 31 de leyes que reglamentan el derecho de los mexicanos a la educación, para los pueblos indígenas, las oportunidades de acceso a la educación obligatoria son todavía una aspiración.

    La reforma del artículo 2o. constitucional de agosto de 2001, en su apartado B, ordena a las estructuras del Estado en su conjunto, impulsar políticas públicas y destinar presupuestos para promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de los pueblos indígenas. Particularmente las obligaciones en materia educativa se expresan en la fracción II.

    La reforma de la Ley General de Educación de 2002 estableció que el sistema escolar promoviera la diversidad lingüística y que los hablantes de lenguas indígenas tengan acceso a la educación obligatoria en su propia lengua. Pero quedaron pendientes el tratamiento educativo de la diversidad cultural y étnica, así como la necesaria equidad educativa para los pueblos indígenas.

    Si bien el sistema y las acciones educativas han logrado que en menos de un siglo, una sociedad mayoritariamente analfabeta con menos de 10 millones de habitantes, se transforme en otra de más de 100 millones, con un promedio de escolaridad cercano a 7 grados, las estrategias seguidas generaron inequidades, particularmente entre la población indígena.

    Por su ubicación, históricamente forzada, en regiones apartadas y, en consecuencia, por realizar su actividad económica preponderante en el sector primario, la educación destinada a los pueblos indígenas se incluyó, en la estrategia de la escuela rural mexicana. En la década de los setentas se impulsó la educación bilingüe, como respuesta a la demanda de pueblos y organizaciones indígenas para que sus idiomas fueran objetivo e instrumento del proceso de enseñanza de la educación preescolar y primaria. Y desde hace poco más de diez años, se trata de impulsar la educación bilingüe e intercultural cuyos fines son, además de los antes señalados, fortalecer las lenguas indígenas y los atributos culturales de los pueblos indígenas así como educar para la convivencia en la pluralidad.

    Sin embargo, la realidad educativa de la población indígena es trágica.

    El Censo de Población del año 2000 arroja como resultados, entre otros, que el analfabetismo de la población indígena mayor de 15 años es de 32.5 por ciento y que su promedio de escolaridad es apenas de 4.6 grados. Si comparamos con datos similares en ejercicios censales anteriores para la población nacional, encontramos que en 1960 el analfabetismo era de 34.5 por ciento y en 1980 la escolaridad promedio era de 4.6 grados. De lo anterior podemos concluir que rezago en analfabetismo es de 40 años y en el de promedio de escolaridad más de 20 años.

    Por su parte, la Secretaría de Educación Publica y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coinciden en señalar que el promedio de población indígena, mayor de 15 años, sin instrucción primaria, triplica el promedio nacional; el 29 por ciento de los niños indígenas desertan de la escuela; de cada 3 niños que abandonan la escuela dos son indígenas; el 33 por ciento de los niños indígenas son atendidos en escuelas no indígenas; 245 mil niños no asisten a la escuela, lo que representa el 19 por ciento de la demanda potencial y; solamente 7 de cada 100 indígenas que ingresan a primaria, se inscriben en planteles de educación media superior, mientras que a nivel nacional lo hacen 28 de cada 100.

    Además, la Secretaría de Educación Pública reconoce que de los 36 mil 500 profesores de educación primaria indígena, cerca de 70 por ciento no tiene un conocimiento adecuado de los planes y programas de estudio, mientras que 7 mil más no tienen acceso a ellos, lo que se refleja en un bajo nivel académico de los alumnos.

    La información que presenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sobre niveles de competencia en lectura y matemáticas en alumnos de sexto año de primaria, apunta que en cuanto a lectura, los alumnos de sexto grado de primaria de las escuelas indígenas, 57 por ciento no cumple las competencias necesarias para satisfacer los objetivos curriculares, y 28 por ciento más se ubica en una competencia parcial insuficiente. Por lo que respecta a las competencias matemáticas, 69 por ciento de los alumnos indígenas no las tiene de manera suficiente y 25 por ciento más sólo las cumple de forma parcial. Estos niveles son muy inferiores a los que obtuvieron los alumnos de las escuelas privadas y la mayoría de las escuelas públicas urbanas.

    El estudio resalta también que más del 84 por ciento de las escuelas de educación primaria indígena se ubican en un contexto sociocultural desfavorable o muy desfavorable que influye de forma negativa en el aprovechamiento escolar de los alumnos, pues más de 60 por ciento no domina competencias y habilidades de los objetivos curriculares.

    El Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, en su reporte sobre la evaluación nacional del ingreso a nivel medio superior para el ciclo escolar 2003 -- 2004, señala que la mayoría de los sustentantes provenientes de familias donde se habla alguna lengua indígena obtuvieron, en promedio, los más bajos resultados, lo que les impide continuar estudios en niveles superiores o hacerlos con bajas probabilidades de éxito.

    No obstante que los maestros y muchos investigadores aducen, con razón, que en las escuelas indígenas se desarrollan y enseñan, incluso con mejores resultados que en las urbanas y particulares, otros conocimientos y habilidades, así como los valores, lo cierto es que para la promoción educativa las ponderaciones mayores se otorgan al dominio y comprensión de la lectura y al razonamientos matemático.

    En espacios como los congresos nacionales de Educación y encuentros de Educación Indígena realizados por el SNTE, la Consulta sobre Derechos y Cultura Indígena, los Acuerdos de San Andrés, la Consulta a los Pueblos Indígenas sobre sus Formas y Aspiraciones de Desarrollo organizado por la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y diversos foros convocados por organizaciones indígenas e instituciones educativas los participantes, principalmente profesores, académicos y dirigentes indígenas han, expresado su opinión sobre las causas que dan origen a la desigualdad educativa y la falta de eficacia de las políticas públicas, entre las que se citan con mayor frecuencia: las condiciones de marginación social y pobreza de las familias indígenas; la tendencia de las autoridades a preferir, para cubrir la demanda educativa, alternativas semiescolarizadas o a distancia por sus bajos costos, sobre aquellas que garantizan calidad educativa; la asignación de maestros que no hablan la lengua materna de los niños; la concepción restringida que considera a la educación indígena nada más como los servicios de educación preescolar y primaria; la falta de congruencia entre contenidos educativos y vida cotidiana; la ausencia de voluntad y capacidad por parte de las autoridades para impulsar la recuperación de experiencias educativas del magisterio indígena; la presión hacia los maestros por alcanzar los objetivos y contenidos programáticos de la educación nacional y marginar los contenidos que promueven la identidad indígena; las inadecuadas estructuras de supervisión y apoyo educativos; las insuficientes estrategias compensatorias y; las inadecuadas estrategias para atender el rezago educativo.

    Los pueblos y magisterio indígenas se han pronunciado, y los académicos han recomendado, que la política educativa se ajuste a la realidad pluricultural de la nación y que las acciones para lograr la equidad y calidad educativas se hagan efectivos. Demandan, con razón, que la educación que reciben, esté orientada a fortalecer su identidad, y con ello la nacional, además que se amplíen las oportunidades educativas y se ejecuten políticas compensatorias adecuadas para asegurar la permanencia y tránsito en la educación superior, para participar en igualdad de condiciones que los demás mexicanos en los retos y oportunidades del desarrollo nacional y la convivencia global.

    En el mundo actual de evolución e interacción constantes, las capacidades de generar conocimiento y de transformar éste en bienes sociales, son componentes estratégico del capital político y económico de las naciones. Los países que con mayor capacidad y autonomía participan en los procesos de globalización de la economía y la cultura, son aquellos que han logrado mayores niveles de calidad y equidad educativa y fortalecen las identidades de su diversidad poblacional.

    La equidad educativa para los pueblos indígenas y el fortalecimiento de la pluriculturalidad de la nación no es solamente un imperativo de justicia social, es también componente esencial de la democracia y la soberanía nacionales y, además, un factor estratégico de la economía.

    Por ello, la presente propuesta de reforma y adiciones la Ley General de Educación se fija como propósitos establecer mandatos y facultar a las autoridades educativas para que el sistema educativo nacional responda a las aspiraciones de justicia de los pueblos indígenas, garantizando su derecho a la educación, fortaleciendo las lenguas y culturas indígenas y promoviendo la convivencia intercultural de la sociedad en su conjunto.

    En particular, establece la obligación del Estado a impartir a los hablantes de lenguas indígenas, la educación obligatoria en su propia lengua y español. Además, propone que el aprecio y fomento de la interculturalidad como característica de la sociedad nacional esté presente en los programas de estudio de la educación básica y normal y no solamente en los contenidos de la educación indígena, porque el respeto a la diferencia y la no discriminación, son actitudes fundamentales de una sociedad democrática.

    Los ordenamientos para constituir un Sistema Nacional de Educación Indígena atienden a la necesidad de dar articulación y congruencia a las acciones de las autoridades educativas destinadas para garantizar el derecho a la educación a la población indígena. Para alcanzar los objetivos del Sistema, se ordena a las autoridades educativas que, en su ámbito de competencia, diseñen y ejecuten programas que incluyan, entre otras, acciones para atender el mandato de la fracción II del apartado B del artículo 2o. constitucional.

    Al considerar que el maestro es el eje del proceso educativo y que, en mayor medida, de su capacidad depende un eficaz aprendizaje, se establece que en cualquier modalidad educativa donde se imparta educación preescolar y primaria el requisito para ejercer la docencia sea el nivel de licenciatura y, en particular para la educación indígena, un requisito adicional sea el dominio de la lengua indígena.

    Se establece también, como facultad de la Secretaría de Educación Pública, propiciar que los planes de estudio de la educación básica obligatoria y normal incluyan en los programas que considere pertinente, contenidos que promuevan la convivencia intercultural así como el conocimiento, aprecio y fortalecimiento de la historia y presencia actual de los pueblos indígenas de México. Con ello se evitan agresiones como la promovida recientemente por el gobierno federal que, en su reforma de educación secundaria, pretendió desaparecer el estudio de las culturas prehispánicas.

    Además, se faculta a las autoridades educativas locales a proponer a la autoridad federal contenidos educativos para que los educandos accedan al conocimiento de la diversidad cultural de sus respectivas entidades.

    Finalmente, se proponen modificaciones para que en los espacios de participación social, en todos sus niveles, se incluya a representantes de los pueblos indígenas

    Por lo anteriormente expuesto se ponen a consideración de esta soberanía reformas y adiciones a la Ley General de Educación, a través del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforman: la fracción IV del artículo 7; el primer párrafo y la fracción II del artículo 8; el párrafo segundo, quedando como tercero y recorriendo los subsecuentes, del artículo 21; el párrafo cuarto, que pasa a ocupar el quinto lugar, del artículo 48; el primer párrafo del artículo 70; y el primer párrafo del artículo 71; se adicionan: un párrafo al artículo 3; la fracción IX al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes; las fracciones III y IX reasignándose orden a las demás del artículo 14, un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 21; un párrafo al artículo 32; y un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 48, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    También es obligación del Estado proveer lo necesario para que los hablantes de lenguas indígenas tengan acceso a los servicios educativos a que se refiere el párrafo anterior, en su propia lengua y español.

    Artículo 7. ...

    I. a III. ...

    IV. Fortalecer la composición pluricultural de la nación, a través de la enseñanza para: el conocimiento y valoración de la historia, los idiomas, el patrimonio y manifestaciones culturales de los pueblos indígenas y el respeto a sus derechos lingüísticos y; la promoción de la convivencia intercultural.

    V. a XII. ...

    Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de los indígenas y las mujeres. Además:

    I. ...

    II. Será nacional, en cuanto --sin hostilidades ni exclusivismos-- atenderá al fortalecimiento de la composición pluricultural de la nación, a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y

    III. ...

    Artículo 12. ...

    I. a VIII. ...

    IX. Regular e impulsar un Sistema Nacional de Educación Indígena, cuyo propósito será articular las acciones las instituciones federales y locales para garantizar la calidad y equidad educativas para la población indígena.

    Recorrer X hasta XIV

    Artículo 14. ...

    I. y II. ...

    III. Diseñar y ejecutar programas y acciones para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Educación Indígena.

    IV. a VIII. ...

    IX. Promover el conocimiento de la historia, el patrimonio cultural, las lenguas, los derechos y la presencia actual de los pueblos indígenas, así como la convivencia intercultural.

    X. hasta XIII. ...

    Artículo 21. ...

    Para ejercer la docencia en los niveles de educación preescolar y primaria en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer el requisito de haber cursado el nivel de licenciatura. Para el caso de los destinados a la población indígena, además se requiere hablar una lengua indígena; la autoridad educativa competente definirá en cada caso, el idioma indígena requerido y los criterios para calificar su dominio.

    Para ejercer la docencia en los niveles de educación secundaria, media superior y superior en instituciones establecidas por el estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 32. ...

    Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación del magisterio indígena y representantes de los pueblos indígenas, diseñarán programas para promover la equidad educativa de los pueblos indígenas, ejecutados a través del Sistema Nacional de Educación Indígena. Estos programas deberán incluir acciones para: garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos; impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación; promover la formación, actualización y superación del magisterio indígena; impulsar la investigación educativa y; promover que las escuelas indígenas sean espacios dignos y adecuados para ejercer la práctica docente.

    ...

    Artículo 48. ...

    ...

    Los planes de estudio de la educación básica obligatoria y normal deberán incluir, en los programas que considere pertinente la secretaría, contenidos que promuevan la convivencia intercultural así como el conocimiento, aprecio y fortalecimiento de los pueblos indígenas de México.

    ...

    Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaria, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, la diversidad cultural y étnica, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

    ...

    ...

    Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación. En los municipios donde se asiente población indígena, en los consejos deberán contar con representantes de ese sector de la población.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el distrito federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación. En las entidades federativas donde se asiente población indígena, se integrarán a los consejos representantes de sus pueblos.

    ...

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el reglamento de integración y operación del Sistema Nacional de Educación Indígena.

    Artículo Tercero. Para efectos de conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo en su proyecto y el Legislativo en el decreto correspondiente, habrán de integrar en el ramo que corresponda, un rubro denominado Sistema Nacional de Educación Indígena donde se desglosarán los montos destinados a las dependencias y entidades de la administración pública federal que integrarán ese sistema.

    Artículo Cuarto. La secretaría deberá diseñar y ejecutar una estrategia de formación y actualización de profesores, para que a más tardar en ocho años se cumpla fielmente el mandato del segundo párrafo del Artículo 21 de la presente ley y para que, durante ese periodo, se garantice la calidad del ejercicio docente en lengua indígena en las escuelas de comunidades donde no sea posible contar con un profesional de la docencia que hable el idioma indígena.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días de abril de 2005.--- Dip Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Túrnese, como pide el señor diputado, a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas.
    VISITANTES EXTRANJEROS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas al excelentísimo señor embajador de Nueva Zelanda en México, George Troup, quien está presente en la Cámara con motivo de un intercambio en la Comisión de Relaciones Exteriores. Sea usted bienvenido, señor embajador; apreciamos mucho su amable presencia. Asimismo, damos la más cordial bienvenida a nuestros colegas parlamentarios brasileños Orlando Fantazzini y Paulo Rubem Santiago, invitados por la diputada doña Rebeca Godínez y Bravo, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A petición de la diputada Hilaria Domínguez Arvizu y de los 82 diputados firmantes de sus iniciativas, esta Presidencia rectifica el turno tanto de la iniciativa que tiene que ver con la Ley Agraria, para turnarla a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para el Campo
    LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y de la que tiene que ver con la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Reforma Agraria, y de Agricultura y Ganadería.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Juan José García Ochoa: En este caso, se trata de una iniciativa que adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El conocimiento y estudio de la sexualidad han sido poco explorados: la difusión de los conocimientos relativos a la misma hoy, en pleno siglo XXI, sigue siendo motivo de polémica e incomodidad para muchos sectores de la sociedad, que ven este tema como un tabú y no como una realidad social, al grado que ha costado un gran esfuerzo la inclusión de algunos aspectos de educación sexual en los planes de estudio en el sistema educativo nacional. Es necesario partir de que la sexualidad es un atributo y práctica; y aunque tiene un fundamento biológico, no se puede explicar sin tomar en cuenta su carácter histórico-social.

    Al respecto, en la historia de México del siglo XX, en la primera década, los programas de educación sexual con carácter preventivo y de salud pública, su orientación hizo que la operación de los mismos recayera entonces en la Secretaría de Salud. En 1932, la Secretaría de Educación promovió el primer proyecto de educación sexual, dirigido a los niños que cursaban quinto y sexto grados de educación primaria, entonces llamados ``grados superiores''. Sin embargo, varias agrupaciones manifestaron su opinión en contra, lo que provocó la suspensión de los programas de educación sexual propuestos. En 1974, con el Programa Nacional de Planificación Familiar, financiados por el gobierno mexicano se ofrecieron servicios de educación sexual en las instituciones públicas de salud en las escuelas y, directamente, en las comunidades marginadas y rurales.

    En México, la educación sexual se incorporó en las escuelas y en los libros de texto a partir de 1974, cuando se tomó conciencia de la importancia de prevenir los embarazos entre adolescentes. El modelo de educación sexual adoptado por el gobierno mexicano tomó como base los propósitos estatales e internacionales para modificar las variables demográficas y las tradiciones culturales mexicanas acerca de la familia, de los roles de género de acuerdo con cierto silencio sobre temas de sexualidad. Sin duda, la incorporación de la educación sexual fue producto de un conjunto de fuerzas sociales contradictorias: por un lado, se conservaron las pautas de conducta social familiar profundamente arraigadas; y, por otro, se consideró a las organizaciones sociales que justificaban su posición en la objetividad de posconocimiento científicos.

    En 1987, el sida vino a ser un nuevo detonante para incluir el tema en las aulas. La mortal enfermedad, entonces parcialmente conocida con sus formas de transmisión y efectos, pero asociada en un principio a las prácticas homosexuales y a la prostitución, favoreció la aceptación de la necesidad de promover nuevos comportamientos y prácticas sexuales a través de estrategias fundamentadas en las acciones preventivas. En México, el tema se incorporó a los programas de secundaria, y para 1994 se comienza a hablar de la salud sexual y reproductiva como uno de los derechos humanos, lo cual fue un paso muy importante para legitimar los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a vivir una sexualidad libre, responsable e informada con equidad de género y libre de abuso, violencia y discriminación.

    No obstante los avances obtenidos en la materia, resulta indispensable incluir en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y preparatoria asignaturas específicamente enmarcadas en la temática y los propósitos de la educación sexual. En general, los programas tocan los temas de identidad sexual, género, órganos y procesos sexuales, así como los riesgos de la vida sexual activa. Sin embargo, no se profundiza en las explicaciones y descripciones pertinentes, no se incluyen los tópicos y mucho menos satisfacen las necesidades pertinentes que se requieren para abordar el tema de la sexualidad. En este contexto, la iniciativa que hoy pongo a su consideración es con la finalidad de establecer el fomento de la educación sexual, el autoconocimiento, el cuidado del cuerpo y el respeto de la vida sexual de cada persona como uno de los criterios que oriente la educación que imparte el Estado, toda vez que la sexualidad humana comprende un conjunto de fenómenos biopsicosociales de gran importancia para la persona y para la sociedad. No es sólo un componente más de la personalidad, sino la forma general en que el individuo se manifiesta a sí mismo y ante los demás.

    Por ello, la educación sexual que imparte el Estado debe brindar a los educandos información progresiva y adecuada de lo que es la sexualidad humana para su formación, tanto en lo biológico como en lo afectivo social, sobre los procesos de desarrollo y de madurez sexual, conducirlos a adoptar conscientemente los modos elevados de satisfacer, a la edad oportuna, sus inquietudes. Asimismo, debe perseguir la realización de una sexualidad plena y madura, que permita una comunicación equilibrada en un contexto de afectividad y responsabilidad. Y es fundamental que la educación sexual se imparta adecuadamente por los docentes, ya que durante la niñez y la adolescencia la escuela es como nuestra segunda casa. A mayor abundamiento, son de destacarse algunos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por nuestro país, que establece que los Estados parte tienen la obligación de asegurar para las niñas y las mujeres el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre la planificación de la familia. La Convención sobre los Derechos del Niño afirma el derecho del niño a la educación sexual para permitirle abordar de manera positiva y responsable su sexualidad.

    Al establecer la obligación del Estado mexicano de brindar educación sexual, otorgará a las personas elementos para decidir sobre el ejercicio o no de su sexualidad y de cuándo iniciarla, los riesgos que esto implica y los cuidados que hay que adoptar ante la perspectiva de embarazos no desea-dos o de infecciones de transmisión sexual, la exploración de la satisfacción y el respeto de las relaciones afectivas y sexuales que establezcan, la libertad. En fin, para decidir sobre el ejercicio de la sexualidad y su responsabilidad; pero más aún, liberar a las personas de atavismos, prejuicios y violencias que viven como resultado de una negación ante la sexualidad y el cuerpo. La educación sexual, como todo proceso educativo, debe tener el propósito de lograr cambios de comportamiento, en este caso que permitan al individuo vivir su sexualidad con una libertad cuyo límite sea la confirmación de su esencia humana, social e históricamente determinada, así como el respeto de la sexualidad de las demás personas. Por ello proponemos adicionar un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ``El Estado fomentará la educación sexual, el autoconocimiento, el cuidado del cuerpo y el respeto de la vida sexual de cada persona''. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El progreso y la modernización del país demandan un proceso de transformación educativo, lo cual implica la revisión e incorporación de nuevos contenidos, métodos educativos, la organización del mismo sistema y las formas de participación de la sociedad en sus tareas.

    En este sentido, el conocimiento y estudio de la sexualidad ha sido poco explorado, la difusión de los conocimientos relativos a la misma, hoy en pleno siglo XXI sigue siendo motivo de polémica e incomodidad para muchos sectores de la sociedad, que ven a este tema como un tabú y no como una realidad social, al grado que ha costado un gran esfuerzo la inclusión de algunos aspectos de educación sexual en los planes de estudio en el sistema educativo nacional, lo que dificulta la atención adecuada de los casos de embarazos no deseados en los adolescentes que en la mayoría de los casos terminan en abortos mal practicados, el incremento de las infecciones de transmisión sexual, fundamentalmente el impacto del VIH, la difusión de los métodos anticonceptivos, el respeto a la diversidad sexual, casos de violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, niños y niñas, por mencionar sólo algunos de los problemas que se presentan ante la ausencia de una eficaz educación sexual y que a su vez se convierten en problemas de salud pública.

    Dada la importancia de la iniciativa que se propone es necesario partir de que la sexualidad es un atributo y práctica, y aunque tiene un fundamento biológico, no se puede explicar sin tomar en cuenta su carácter histórico-social, al respecto la historia de la educación pública en el México del Siglo XX, registra en la primera década programas de educación sexual con carácter preventivo y de salud pública, su orientación hizo que la operación de los mismos recayera entonces en la Secretaría de Salud.

    En 1932, la Sociedad Mexicana de Eugenesia sometió a la consideración de la Secretaría de Educación Pública las bases para la implantación de la educación sexual en las escuelas; el entonces secretario Narciso Bassols, turnó el proyecto a la Comisión Técnica Consultiva, para que rindiera un dictamen cuya conclusión fue la siguiente: ``La educación sexual debe impartirse desde el tercer ciclo de la escuela primaria y en alguno o en algunos grados de la escuela secundaria''. La Secretaría de Educación promovió el primer Proyecto de Educación Sexual dirigido a los niños que cursaban el 5o. y 6o. grados de la educación primaria, entonces llamados grados superiores, sin embargo varias agrupaciones manifestaron su opinión en contra, lo que provocó la suspensión de los programas de educación sexual propuestos.

    A principios de la década de 1970, debido al impacto de la expansión demográfica que comenzó a presionar por mejores y mayores servicios educativos de nivel superior, más fuentes de empleo, de programas de vivienda y servicios básicos; así como la exigencia de los Estados Unidos de cumplir los acuerdos de la Alianza para el Progreso firmada diez años antes, combinada con las políticas mundiales sobre el control de la natalidad dirigidas a los países subdesarrollados o del tercer mundo, dio como resultado la formación del Consejo Nacional de Población en el año de 1974, con el Programa Nacional de Planificación Familiar, financiado por el gobierno mexicano se ofrecieron servicios de educación sexual en las instituciones públicas de salud, en las escuelas, y directamente en las comunidades marginadas y rurales.

    En México, la educación sexual se incorporó en las escuelas y en los libros de texto a partir de 1974, cuando se tomó conciencia de la importancia de prevenir los embarazos entre adolescentes, el modelo de educación sexual adoptado por el gobierno mexicano tomó como base los propósitos estatales e internacionales, para modificar las variables demográficas, y las tradiciones culturales mexicanas acerca de la familia, de los roles de género, de acuerdo con ciertos silencios sobre temas de sexualidad. Sin duda, la incorporación de la educación sexual fue producto de un conjunto de fuerzas sociales contradictorias, por un lado se conservaron las pautas de conducta social-familiar profundamente arraigadas, y por otra parte se consideró a las organizaciones sociales, que justificaban su posición en la objetividad de posconocimientos científicos.

    En 1987, el sida vino a ser un nuevo detonante para incluir el tema en las aulas, la mortal enfermedad, entonces parcialmente conocida en sus formas de transmisión y efectos, pero asociada en un principio a las prácticas homosexuales y a la prostitución; favoreció la aceptación de la necesidad de promover nuevos comportamientos y prácticas sexuales a través de estrategias fundamentadas en las acciones preventivas. En México, el tema se incorporó en los programas de la secundaria y para el año de 1994, se comienza a hablar de la salud sexual y reproductiva como uno de los derechos humanos, lo cual fue un paso muy importante para legitimar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a vivir una sexualidad libre, responsable e informada, con equidad de género y libre de abuso, violencia y discriminación.

    No obstante, los avances obtenidos en esta materia resulta indispensable incluir en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y preparatoria asignaturas específicamente enmarcadas en la temática y los propósitos de la educación sexual. En general, los programas tocan los temas de identidad sexual y género, órganos y procesos sexuales, así como los riesgos de la vida sexual activa, sin embargo no se profundiza en las explicaciones y descripciones pertinentes, no se incluyen los tópicos y mucho menos satisfacen las necesidades pertinentes que se requieren para abordar el tema de la sexualidad.

    No deja de ser contradictorio que el desenvolvimiento social, en plena globalización, plantea complejas contradicciones sobre el tema, por ello resulta necesario abordar el tema de la sexualidad humana de una manera integral, impulsando la educación sexual, desde el ámbito de las garantías individuales, en la escuela pública como elemento de la formación integral del individuo.

    El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento jurídico-filosófico de la educación; define y precisa los valores y aspiraciones de los mexicanos por una sociedad más justa y democrática, estableciendo para el Estado la conducción de la tarea educativa básica obligatoria tendiente a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos, la educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.

    En este contexto, la iniciativa que hoy pongo a su consideración propone la adición de un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. constitucional, con la finalidad de establecer el fomento a la educación sexual, el autoconocimiento, el cuidado del cuerpo y el respeto a la vida sexual de cada persona, como uno de los criterios que orienten la educación que imparte el Estado, toda vez que, la sexualidad humana comprende un conjunto de fenómenos biopsicosociales de gran importancia para la persona y para la sociedad, no es solo un componente más de la personalidad, sino la forma general en que el individuo se manifiesta así mismo y ante los demás. Por ello la educación sexual que imparta el Estado debe brindar a los educandos información progresiva y adecuada de lo que es la sexualidad humana para su formación, tanto en lo biológico como en lo afectivo-social, sobre los procesos de desarrollo y de madurez sexual, conducirlos a aceptar conscientemente los modos elevados de satisfacer a la edad oportuna sus inquietudes, así mismo debe perseguir la realización de una sexualidad plena y madura que permita le permita una comunicación equilibrada, dentro de un contexto de afectividad y responsabilidad; es fundamental que la educación sexual se imparta adecuadamente por los docentes, ya que durante la niñez y la adolescencia, la escuela es como nuestra segunda casa.

    A mayor abundamiento, es de destacarse que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, contiene una disposición concreta sobre educación sexual en el inciso h) del artículo 10, en ella se establece que los Estados Partes tienen la obligación de asegurar para las niñas y las mujeres el ``acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia''. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha definido la planificación de la familia en su recomendación general número 21 de manera que se incluya la educación sexual.

    El Comité de los Derechos del Niño, en su observación general número 3 sobre el VIH/sida y los derechos del niño, ha interpretado que la Convención sobre los Derechos del Niño afirma el derecho del niño a la educación sexual para permitirle ``abordar de manera positiva y responsable su sexualidad'' y añade lo siguiente:

    ``El Comité quiere destacar que para que la prevención del VIH/sida sea efectiva los Estados están obligados a abstenerse de censurar, ocultar o tergiversar deliberadamente las informaciones relacionadas con la salud, incluidas la educación y la información sobre la sexualidad, y que [...] deben velar por que el niño tenga la posibilidad de adquirir conocimientos y aptitudes que le protejan a él y a otros desde el momento en que empiece a manifestarse su sexualidad.''

    Al establecer la obligación del Estado mexicano de brindar educación sexual, otorgará a las personas los elementos para decidir sobre el ejercicio o no de su sexualidad y de cuando iniciarla, los riesgos que esta implica y los cuidados que hay que adoptar ante la perspectiva de embarazos no deseados o de infecciones de transmisión sexual, la exploración de la satisfacción y el respeto en las relaciones afectivas y sexuales que establezca, la libertad en fin, para decidir sobre el ejercicio de la sexualidad y su responsabilidad, pero más aún, libera a las personas de atavismos, prejuicios y violencias que vive como resultado de una negación ante la sexualidad y el cuerpo. La educación sexual, como todo proceso educativo, debe de tener el propósito de lograr cambios de comportamiento, en este caso que permitan al individuo vivir su sexualidad con una libertad cuyo límite sea la confirmación de su esencia humana, social e históricamente determinada, así como el respeto a la sexualidad de las demás personas.

    La atención de la escuela debe dirigirse a una información concisa y correcta y al mismo tiempo a una obra educativa y continua en el plano de los valores, que permita emprender un proceso de crecimiento de personas éticamente motivadas, interiormente libres y psicológicamente maduras. La educación sexual no puede ser una acción especial y limitada: tiene que ser progresiva e inscribirse día tras día en una educación global de la persona dentro de la escuela y en otros lugares.

    La educación sexual es necesaria para el bienestar físico, mental y social, y para el desarrollo humano, de ahí su importancia para que toda persona tenga derecho a una educación sexual sin prejuicios que fomente la toma de decisiones libre e informada, la cultura de respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la equidad.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    ...

    a) a c) ...

    d) Fomentará la educación sexual, el autoconocimiento, el cuidado del cuerpo y el respeto a la vida sexual de cada persona.

    III. a VIII. ... Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La diputada Adriana González Furlong nos pide, y accedemos con mucho gusto, dar la más cordial bienvenida a vecinos del municipio de Tlalnepantla de Baz, que hoy nos visitan; sean ustedes bienvenidos.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra don Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5, 82, 84, 85, 87, 89 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados: el derecho al trabajo digno es un precepto constitucional, lo mismo que la garantía social acerca del poder adquisitivo de los salarios, en el sentido de que deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural. En este contexto, la regulación nacional que rige para las relaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo, agrega conceptos como el salario integrado y calificaciones del concepto, como la de que el salario debe ser remunerador. Esto ha dado como resultado la existencia de políticas salariales de facto que obtienen flexibilización y polivalencia del trabajo por intermedio de sistemas de pago que ``premian'', entre comillas, y ``estimulan'', entre comillas, nuevas actitudes frente a la materia de trabajo.

    El nuevo perfil de esta parte medular de las relaciones laborales ha producido cambios importantes, como transformar en ``empleados'', entre comillas, algunas categorías de obreros para simplificar los procedimientos de asignación salarial. Los gobiernos neoliberales utilizan el autoritarismo económico para mantener contenidos los salarios de los trabajadores del país desde 1982 hasta la fecha, por la simple vía de anclar el aumento anual de los mínimos de acuerdo con las expectativas inflacionarias. La indexación precios-salarios muestra una tendencia general a que la inflación crezca por arriba de los aumentos impuestos a los mínimos. Debido a que el salario mínimo, que ahora es minisalario, es utilizado como el referente del mercado laboral, a partir de la imposición de los topes salariales de los mínimos se presiona a la baja el resto de las remuneraciones de los trabajadores del país.

    Esa política hizo posible la disminución del costo de la mano de obra de las empresas y sirvió, por tanto, como un elemento de atracción fundamental de la inversión extranjera directa. En 2004, la expectativa inflacionaria de 3.0 a 4.0 por ciento es rebasada de nueva cuenta debido a que la inflación de enero a octubre alcanzó 5.4 por ciento y los aumentos observados en las percepciones mínimas industriales y de servicios, de 4.2 por ciento, 4.0 por ciento y 4.5 por ciento, correspondientemente, volvieron a ser erosionados por la inflación. A pesar del previsible incumplimiento de la meta inflacionaria de 2004, el gobierno espera un aumento de precios de 4.0 por ciento para el año 2005 y proyecta, una vez más, junto con los empresarios, imponer un tope salarial igual a la inflación proyectada, lo que significaría que el minisalario general, que está contra la Constitución, óigase bien, sólo aumentaría 1 peso, 7 pesos, al pasar de 43.3 pesos al día en 2004 a 45.0 pesos diarios en 2005.

    Respecto al salario mínimo de la zona geográfica ``A'', únicamente aumentaría 1.8 pesos, al pasar de 45.2 pesos al día en 2004 a 47.0 pesos al día en 2005. El salario mínimo general llegó a su máximo histórico en 1976, al ubicarse en 53.6 pesos al día, para desplomarse hasta 11.0 pesos diarios en 2004, a precios de 1994, por lo que alcanza una pérdida de 79.4 por ciento. Respecto al salario mínimo de la zona geográfica ``A'', la minipercepción, la minipercepción, que se oiga bien, se ubicó en 53.2 pesos diarios en 1973 para llegar a 11.5 pesos en 2004, a precios de 1994, registrando una pérdida de 78.3 por ciento, mientras que en diciembre de 1994 y agosto de 2004 la tortilla aumentó 570.5 por ciento, la sal 446.0 por ciento, el pan blanco 495.5 por ciento, la harina de trigo 465.3 por ciento, el frijol 318.5 por ciento, la leche 314.8 por ciento, el huevo 286.5 por ciento, el Metro 400.0 por ciento, el pesero 354.0 por ciento y la gasolina 357.0 por ciento, el salario mínimo sólo aumentó 197.6 por ciento en términos nominales.

    El problema de la disminución del ingreso de los trabajadores de México es tan grave, que el Banco Mundial reconoció que 44 por ciento de la población sobrevive con 2 dólares al día, menos de 20 pesos, por lo que se encuentran debajo de la línea de pobreza. El saldo histórico de los salarios de los trabajadores es que el precio de la mercancía fuerza de trabajo se fija y se mantiene en permanente rezago respecto a las demás mercancías. Los responsables de la política económica, dignos emisarios de las políticas de la globalización económica, han introducido conceptualizaciones donde el pleno empleo de los salarios enumerados son elementos que deben ser siempre ajustados a los niveles de rentabilidad y desplazamiento internacional de los capitales. Por tanto, el derecho al trabajo y los salarios han ingresado en una fase donde su condición de precariedad tiende a dominar el escenario social. Eso quiere decir que la política de empleos será el impulso de puestos de trabajo temporales con raquítico nivel de remuneraciones, de exigencias muy estrictas de exportación, con niveles de salario que se mueven entre 1.5 y 3.0 salarios mínimos.

    El trabajo femenino en gran escala, el crecimiento del trabajo por combinar actos productivos con inspecciones en la calidad de los productos son, todos, expresiones de un fenómeno que se ha hecho extensivo en toda la nueva industria de exportación, a la sazón, la parte de la industria más protegida en México. Por lo que respecta a esta iniciativa, queremos proteger el salario base como premisa fundamental de la defensa de la clase trabajadora. Tenemos una gran deuda con los trabajadores, ya que este gobierno reac-cionario ha amenazado las conquistas históricas de estos mexicanos. Todos los miembros del PRI y de las organizaciones revolucionarias lucharemos porque las luchas obreras que acompañaron al General Lázaro Cárdenas y a Adolfo López Mateos en su gran marcha por la soberanía de México sigan adelante. Ahora, las conquistas de los trabajadores deben ser acompañadas por la ley; es decir, haremos de éste y de otros instrumentos las grandes barricadas de la clase trabajadora, ante el embate de los conservadores sin memoria, ya que seguros estamos de que todos los representantes populares comprometidos con los obreros sacaremos adelante las reformas laborales en beneficio de los trabajadores y su familia. Por lo expuesto, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 5, numeral seis, 82, 84, 85, 87, 89 y 110, numeral tres, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 82. Salario base es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    Artículo 84. El salario integral es el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por su trabajo. El salario neto es el salario integral, menos los descuentos establecidos en el presente ordenamiento.

    Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor que el fijado como mínimo, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se considera un salario remunerador el que permite un nivel de vida suficiente para satisfacer el costo de los alimentos, educación, vestido, salud, vivienda y esparcimiento del trabajador y su familia.

    Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario integral por lo menos.

    Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores, se tomará como base el salario integral correspondiente al día en que nazca el derecho de la indemnización.

    Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos --que oigan bien esto los patrones--, salvo en el caso y con los requisitos siguientes:

    Tercero. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo --termino, señor Presidente-- Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación, o el pago de pasivos adquiridos por esos conceptos sin que estos sean mayores de 20 por ciento del salario base.

    Asimismo, a los trabajadores a que se haya otorgado un crédito para la adquisición de vivienda ubicados en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se descontará --¡ojo!-- 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    Transitorio. Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Suplico a la Presidencia que se publiquen en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Estas nuevas modificaciones de la Ley del Trabajo van dirigidas y van con un afecto especial para todos los trabajadores de México. Ésta es la tribuna de la patria y por eso hago uso de este derecho, aunque me suenen la campana, porque estoy defendiendo a los trabajadores de México, no a los patrones, que se enriquecen con el sudor de ellos.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 5, 82, 84, 85, 87, 89 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevarez, del grupo parlamentario del PRI, presento a ésta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, numeral VI, 82, 84, 85, 87, 89 y 110, numeral III de la Ley Federal del Trabajo.

    Exposición de Motivos

    El derecho al trabajo digno es un precepto constitucional, lo mismo que la garantía social acerca del poder adquisitivo de los salarios en el sentido de que deben ser suficientes para satisfacer ``las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural..''. En este contexto, la regulación nacional que rige para las relaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo (LFT) agrega conceptos como el ``salario integrado'' y calificaciones del concepto como el que: ``el salario debe ser remunerador''.

    Esto ha dado como resultado la existencia de políticas salariales de facto que obtienen flexibilización y polivalencia del trabajo por intermedio de sistemas de pago que ``premian'' y ``estimulan'' nuevas actitudes frente a la materia de trabajo. El nuevo perfil de esta parte medular de las relaciones laborales ha producido cambios importantes, como el de transformar en ``empleados'' algunas categorías de obreros para simplificar los procedimientos de asignación salarial.

    El escenario mexicano es por lo tanto una eficaz combinación de anacronismos para contener la capacidad de negociación (que van desde la aplicación de los topes salariales hasta la calificación de los emplazamientos de huelga), con la ejecución de modernos sistemas de asignación salarial cuyo pivote es la ponderación patronal de los niveles de productividad. El esquema se cierra a la manera de pinzas sobre la capacidad de negociación social de los trabajadores.

    El salario en tanto retribución al trabajo, aparece en el cuerpo de las definiciones jurídicas de la regulación nacional mexicana, como un elemento central que garantiza no sólo la sobrevivencia sino también el desarrollo y el progreso de todos los ciudadanos que venden su capacidad de trabajo en las más variadas actividades.

    Los gobiernos neoliberales utilizan el autoritarismo económico para mantener contenidos los salarios de los trabajadores del país desde 1982 a la fecha. Por la simple vía de anclar el aumento anual de los mínimos de acuerdo a las expectativas inflacionarias, la indexación precios-salarios muestra una tendencia general a que la inflación crezca por arriba de los aumentos impuestos a los mínimos.

    Debido a que el salario mínimo es utilizado como el referente del mercado laboral, es a partir de la imposición de los topes salariales a los mínimos, que se presiona a la baja el resto de las remuneraciones de los trabajadores del país. Esta política hizo posible la disminución del costo de la mano de obra de las empresas y sirvió, por lo tanto, como un elemento de atracción fundamental de la Inversión Extranjera Directa.

    En 2004 la expectativa inflacionaria del 3.0% a 4.0% es rebasada de nueva cuenta, debido a que la inflación de enero-octubre alcanzó el 5.4%, y los aumentos observados en las percepciones mínimas, industriales y de servicios de 4.2%, 4.5% y 4.5%, correspondientemente, volvieron a ser erosionados por la inflación.

    A pesar del previsible incumplimiento de la meta inflacionaria del 2004, el Gobierno espera un aumento de precios del 4.0% para el año 2005 y proyecta, una vez más, junto con los empresarios, imponer un tope salarial igual a la inflación proyectada. Lo que significaría que el minisalario general sólo aumentaría 1.7 pesos, al pasar de 43.3 pesos al día en el 2004, a los 45.0 pesos diarios en el 2005. Respecto al salario mínimo de la zona geográfica ``A'', únicamente aumentaría 1.8 pesos, al pasar de 45.2 pesos al día en el 2004, a los 47.0 pesos al día en el 2005.

    El salario mínimo general llegó a su máximo histórico en 1976, al ubicarse en 53.6 pesos al día, para desplomarse hasta los 11.0 pesos diarios en el 2004 a precios de 1994, por lo que alcanzó una pérdida del 79.4%. Respecto al salario mínimo de la zona geográfica ``A'', la minipercepción se ubicó en 53.2 pesos diarios en 1976, para llegar a 11.5 pesos en el 2004 a precios de 1994, registrando una pérdida del 78.3 por ciento.

    Mientras que entre diciembre de 1994 y agosto del 2004, la tortilla aumentó 570.5%, la sal 446.0%, el pan blanco 495.5%, la harina de trigo 465.3%, el frijol 318.5%, la leche 314.8%, el huevo 286.5%, el Metro 400.0%, el ``pesero'' 354.5% y la gasolina 357.0%, el salario mínimo sólo aumentó 197.6% en términos nominales.

    El problema de la disminución del ingreso de los trabajadores en México es tan grave, que el Banco Mundial reconoció que el 44% de la población sobrevive con dos dólares al día (menos de 20 pesos), por lo que se encuentran debajo de la línea de pobreza.

    El saldo histórico de los salarios de los trabajadores es que el precio de la mercancía-fuerza de trabajo se fija y se mantiene en permanente rezago con respecto a las demás mercancías.

    Los responsables de la política económica, dignos emisarios de las políticas de la globalización económica, han introducido conceptualizaciones donde el pleno empleo o los salarios remuneradores son elementos que deben ser siempre ajustados a los niveles de rentabilidad y desplazamiento internacional de los capitales.

    Por lo tanto, el derecho al trabajo y los salarios han ingresado a una fase donde su condición de precariedad tiende a dominar el escenario social. Eso quiere decir que la política de empleo será el impulso de puestos de trabajo temporales con raquíticos nivel de remuneraciones y exigencias muy estrictas en el desempeño laboral. La figura del trabajador de la industria maquiladora de exportación, con niveles de salario que se mueven entre 1.5 y 3 salarios mínimos, el trabajo femenino en gran escala, el crecimiento del trabajo por tiempo y obra determinada, la flexibilidad y la polivalencia del trabajo para combinar actos productivos con inspecciones en la calidad de los productos, son todos expresiones de un fenómeno que se ha hecho extensivo a toda la nueva industria de exportación, a la sazón, la parte de la industria más protegida en México.

    Por lo que respecta a esta Iniciativa, queremos proteger el salario base, como premisa fundamental de la defensa de la clase obrera. Tenemos una gran deuda con los trabajadores, ya que este gobierno reaccionario ha amenazado las conquistas históricas de estos mexicanos. Las luchas obreras acompañaron al General Lázaro Cárdenas en su gran marcha por la soberanía de México, solo recordemos que la nacionalización del petróleo fue el resultado de las luchas de los trabajadores de este sector y la poca sensibilidad de los extranjeros dueños en aquella época de nuestras riquezas del subsuelo.

    Ahora las conquistas de los trabajadores, deberán ser acompañadas por la ley, es decir, haremos de este y otros instrumentos las grandes barricadas de la clase trabajadora ante el embate de los conservadores sin memoria, ya que seguros estamos que todos los representantes populares comprometidos con los obreros, sacaremos adelante las reformas laborales en beneficio de los trabajadores y sus familias.

    Por lo anterior expuesto, presento a ésta H. soberanía, la siguiente Iniciativa:

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, numeral VI, 82, 84, 85, 87, 89 y 110, numeral III, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 5

    ...

    I. a V. ...;

    VI. Un salario que no sea remunerador, es decir, menor a los índices inflacionarios estimados anualmente y al costo de la educación, alimentación, vestido, salud y otros insumos necesarios para el trabajador y su familia;

    VII. a XIII. ... ...

    Artículo 82

    Salario o salario base, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    Artículo 84

    El salario integral es aquel salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    El salario neto, es el salario integral menos los descuentos establecidos en el presente ordenamiento.

    Artículo 85

    El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Se considera un salario remunerador aquel que permite un nivel de vida suficiente para satisfacer el costo de los alimentos, educación, vestido, salud, vivienda y esparcimiento del trabajador y su familia.

    ...

    ...

    Artículo 87

    Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario integral, por lo menos.

    ...

    Artículo 89

    Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario integral correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,

    ...

    ...

    Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. a II. ...

    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, sin que estos sean mayores al veinte por ciento del salario base. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores se les descontara el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinara a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    IV. a VII. ...

    Transitorio Primero.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Pedro. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los alumnos de la escuela preparatoria regional Enrique Cabrera, de Tecamachalco, Puebla, invitados por José López Medina. Muchas gracias por venir.


    ARTICULOS 108 Y 110 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores: comparezco en mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 108, párrafo segundo, y 110, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de motivos: en los últimos años hemos observado en el desempeño del titular del Poder Ejecutivo federal una figura que ha incumplido los compromisos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2000-2006, incumplimiento que imposibilita el desarrollo económico del país y propicia la ruptura de la credibilidad en las instituciones por parte de la sociedad mexicana. La situación política, económica y social durante el presente sexenio se ha distinguido por las diversas confrontaciones que el titular del Poder Ejecutivo federal ha mantenido con el Poder Legislativo, de las cuales todos los mexicanos se han enterado, siendo el último conflicto el referido a la controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica contra el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para este año, 2005.

    Es claro que muchos de esos eventos no son consentidos por los Poderes Legislativo y Judicial; sin embargo, este servidor público ha innovado la práctica de una política de falta de respeto de las instituciones, sin poderlo frenar o limitar porque no existen instrumentos legales de control sobre su actuación que otorguen facultades constitucionales para sancionar sus conductas antijurídicas y perjudiciales a la sociedad. La solución sólo puede darse a través de la incorporación de este servidor público a las responsabilidades materia del juicio político, que es procedente en virtud de que el artículo 108 de la Constitución, en el primer párrafo, preceptúa que los servidores públicos de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación y, en general, los que cumplen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal serán sujetos de aplicación de este procedimiento.

    Por lo anterior, como servidor público, le deben ser aplicables por igual los supuestos del párrafo primero del artículo 110 de la Constitución, pero no únicamente para el caso de que éste sea acusado durante el tiempo de su encargo por traición a la patria y por delitos graves del orden común, habida cuenta de que después de haber concluido sus funciones pueden subsistir los efectos de sus determinaciones ilegales e incluso sobrevenir consecuencias, en detrimento de los intereses del país. Las irregularidades que puede cometer el Presidente de la República no sólo deben reducirse a las hipótesis limitativas que la Constitución establece en el artículo 108, ya que éstas son superadas. Hemos comprobado que puede realizar actos que violan la Ley Suprema sin que puedan encuadrarse en las hipótesis vigentes que redundan en graves lesiones de los intereses públicos fundamentales y que no deben quedar impunes, además de que éste será el medio legal idóneo para cumplir los extremos del artículo 12 de la Constitución, en apego al principio de igualdad.

    En tal sentido, el texto del párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución debe actualizarse en esos términos, máxime que la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el artículo 2, nos señala que el contenido de esas disposiciones también será aplicable a los servidores públicos indicados en el precepto constitucional invocado, lo cual incluye al Presidente de la República, porque no sólo éste es susceptible de cometer faltas que sancionan las leyes penales, sino también violaciones de carácter político. Es imperativo garantizar que el Presidente de la República se constriña a desempeñar sus facultades con base en lo establecido en la Constitución Política del país y en las leyes secundarias. Por ello promuevo esta iniciativa, que garantizará certidumbre legal y la seguridad de poder sancionar esas conductas indebidas, lo cual preservará el respeto de las instituciones públicas y dará equilibrio a la conducción del Estado mexicano.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108, párrafo segundo, y 110, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 108, párrafo segundo. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo y hasta un año después de concluidas sus funciones, podrá ser acusado por violaciones de esta Constitución, de las leyes federales, traición a la patria y delitos graves --Se conserva el texto restante.

    Artículo 110, párrafo primero. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se conserva el texto restante.

    Transitorios. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005. Solicito de manera respetuosa, señor Presidente, que se sirva publicar íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto; muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 108, párrafo segundo, y 110, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos años hemos observado en el ejercicio del titular del Poder Ejecutivo federal una figura que ha incumplido los compromisos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo para del periodo 2000-2006 que propician el nulo crecimiento económico del país y la ruptura de la credibilidad en las instituciones por parte de la sociedad mexicana.

    La situación política, económica y social durante el presente sexenio se ha distinguido por las diversas confrontaciones que el titular del Poder Ejecutivo federal ha mantenido con el Poder Legislativo, de las cuales todos los mexicanos se han percatado, siendo el último conflicto el basado en la controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica contra el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005.

    En la actualidad, los mexicanos vemos que muchas de las actuaciones del Presidente de la República redundan en violaciones de la Constitución y de las leyes secundarias, como en el caso de la adjudicación de los contratos de servicios múltiples a empresas extranjeras para lograr la explotación del petróleo mexicano, hecho que se prohíbe en el artículo 27 constitucional.

    Es claro que muchos de los eventos de esta naturaleza no son consentidos por los Poderes Legislativo y Judicial; por el contrario, han aumentado e innovado la práctica de una política de falta de respeto a las instituciones, sin poderse detener o limitar porque carecemos de mecanismos legales de control sobre el Poder Ejecutivo federal y para castigar sus actos indebidos.

    La solución sólo puede propiciarse a través de la incorporación del Presidente de la República a los casos del juicio político y que es procedente, en virtud de que el artículo 108 de la Constitución, en el primer párrafo, preceptúa que los servidores públicos de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios, los empleados y, en general, los que cumplen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, el Distrito Federal y el Instituto Federal Electoral serán sujetos de aplicación de este procedimiento.

    Ahora bien, independientemente de que el Presidente de la República sea incluido en el párrafo segundo del citado numeral, hay que justipreciar que la naturaleza de sus funciones encuadra con los supuestos del precepto legal invocado, toda vez que también es electo por sufragio ciudadano directo. Por tanto las conductas dirigidas a esta institución son complacientes, utópicas e insuficientes para el universo de actividades que es susceptible de cometer, como hemos visto en muchos casos, en perjuicio de la Ley Fundamental.

    Por lo anterior, le deben ser por igual aplicables los supuestos del artículo 110 de la Constitución, pero no únicamente para el caso de que éste sea acusado en el plazo de vigencia de su encargo y por los delitos graves cometidos del orden común, así como por traición a la patria, porque luego de haber culminado sus funciones aún pueden subsistir los efectos de sus determinaciones ilegales e incluso sobrevenir consecuencias en detrimento de los intereses del país.

    Las irregularidades que puede cometer el Presidente de la República no sólo deben reducirse a las hipótesis limitativas que la Constitución establece en el artículo 108, ya éstas han sido superadas, hemos comprobado que puede realizar actos que violan la Ley Suprema, sin que sus actos puedan encuadrarse en las hipótesis vigentes, que redundan en graves lesiones de los intereses públicos fundamentales y que no deben quedar en la impunidad, además que éste será el medio legal idóneo por el que se cumplan los efectos del artículo 12 de la Constitución, en apego al principio de igualdad.

    Es por demás imperante que debemos establecer medios legales para frenar el ejercicio abusivo de las facultades presidenciales, además de que --se insiste-- son operantes a esta figura del Estado de derecho los principios que regulan el enjuiciamiento de los altos servidores públicos, los cuales se caracterizan por ser estrictos, latos y no discrecionales, a fin de invocar la necesidad de este juicio para restringir su inmunidad cuando no se ha legitimado en los hechos el verdadero compromiso que entraña para un mexicano asumir el carácter de Jefe de Estado.

    En tal sentido, el texto del párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución debe actualizarse en esos términos, máxime que la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el artículo 2, señala que el contenido de esas disposiciones también será aplicable a los servidores públicos indicados en el precepto constitucional invocado, lo cual incluye al Presidente de la República, porque no sólo éste es susceptible de cometer faltas que sancionan las leyes penales, sino también violaciones de carácter político como las cometidas contra lo ordenado en la Constitución.

    Es imperante garantizar que el Presidente de la República se constriña a desempeñar sus facultades con base en lo establecido en las leyes y a mantener una dirección de la política exterior con apego a lo ordenado en el artículo 89, fracción X, de la Ley Fundamental. Por ello promuevo esta iniciativa, que brindará la certidumbre legal de que se contará con la prerrogativa de poder sancionar sus conductas deshonestas, lo cual dará el equilibrio a la conducción del Estado mexicano y preservará el respeto de nuestras instituciones públicas.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108, párrafo segundo, y 110, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 108, segundo párrafo, y 110, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

    Artículo 108. ...

    El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo y hasta un año después de concluidas sus funciones, podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución, a las leyes federales, traición a la patria y delitos graves del orden común y federal.

    ...

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de abril de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Jorge Leonel. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El diputado Iván García Solís (desde la curul): ¡Presidente!

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pascual... Sí, profesor Iván García Solís, ¿con qué objeto?
    ORDEN DEL DIA
    El diputado Iván García Solís (desde la curul): ¡Presidente: el objeto es reclamar a usted no el orden del día sino el ``desorden del día'' en que usted está incurriendo! Porque, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta, no está dando el orden de la palabra como ha sido publicado. Entonces, ya no hay una orientación clara de en qué turno van a intervenir los oradores. Felicito y suscribo el anticipo que se hizo para el diputado Pedro porque el contenido de su intervención, que suscribo cabalmente, es muy importante. Pero ha hecho usted un desorden respecto a lo que está publicado. Entonces, creo que debe respetarse más esta publicación; y la Presidencia podría ser la base, la encargada de que celosamente esto se cumpla bien.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, acepto su reclamo fraterno. Lo que ha sucedido es que hay algunos puntos del orden del día que se han pospuesto.

    El diputado Omar Ortega Álvarez (desde la curul): ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sonido.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Omar Ortega Álvarez (desde la curul): Señor Presidente: solamente para solicitarle si fuera tan gentil de solicitar ratificación de quórum porque, por lo visto, parece que nadie tiene interés en esta sesión. Si fuera usted tan amable, señor Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del registro electrónico, a fin de rectificar quórum.

    Si me permite un segundo, señor diputado, para poder obsequiar la petición de su compañero.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de asistencia, por 10 minutos, para verificar el quórum.


    ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tienen la palabra Pascual Sigala Páez, posteriormente Iván García Solís y, posteriormente, Gonzalo Moreno. Adelante, señor diputado Pascual Sigala Páez.El diputado Pascual Sigala Páez: Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: la teoría clásica de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo del rey. Hoy, en pleno siglo XXI, esta teoría mantiene vigencia y se fortalece. Surge de ahí la necesidad de crear y establecer desde nuestra Carta Magna órganos con autonomía de actuación que no estén atribuidos a la estructura de los depositarios clásicos del poder, obteniendo mayor especialización, agilización, control y transparencia de las mismas. En nuestro derecho, estos entes públicos han recibido la denominación de órganos constitucionales autónomos, los cuales no obedecen a un capricho del Poder Constituyente Permanente. Por el contrario, están determinados por las características con que transcurre la vida política de los países democráticos.

    En todo el mundo, estos órganos han echado hondas raíces en los ámbitos financiero, de derechos humanos y electoral. En México contamos con órganos constitucionales autónomos, como el Instituto Federal Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ahora bien, analizando la experiencia nacional e internacional, así como las características que doctrinaria y de facto corresponden a los órganos constitucionales autónomos, se concluye que para lograr una verdadera conservación y protección del medio ambiente y, en consecuencia, garantizar a los seres humanos una vida digna, es necesario instaurar mecanismos que garanticen una real justicia ambiental que sea aplicada contra todas las personas, morales o físicas, privadas o públicas, que de manera directa, premeditada y alevosa ocasionen daños a los ecosistemas de nuestro país. Es indispensable que el Estado cuente con instituciones que sirvan como garante de este derecho a un medio ambiente adecuado. Incongruente es que en un Estado democrático de derecho, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, se encuentre adscrita a un órgano del Ejecutivo federal, situación que compromete en forma orgánica la autonomía funcional y pone en duda su actuación en muchos de los casos.

    Las evidencias nos demuestran que el atentado cometido contra la naturaleza y contra su normal desarrollo requiere que la sociedad tenga que recurrir a la norma jurídica, con el fin de sancionar y penalizar las acciones propiciadas por nuestra propia ignorancia y avaricia. En este sentido, podemos observar que en México la procuración de justicia ambiental, tardíamente incorporada a nuestro marco normativo, ha sido insuficiente e ineficaz, tal y como se demuestra con los tantos desastres que hasta el día de hoy no han sido castigados y que, muy al contrario, han sido solapados con argumentos alejados de toda veracidad, imparcialidad y legalidad. Ejemplos de lo anterior sobran; sólo nos basta recordar los incidentes en Veracruz, donde Pemex derramó cerca de 8 millones de litros de hidrocarburo entre gasolina, crudo, diesel, sin que a la fecha se hayan fincado responsabilidades. Justamente el día de ayer se cometió otro desastre, que muy seguramente no será castigado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Del ejemplo anterior podemos observar que la realidad en materia ambiental en nuestro país exige que las instituciones de gobierno cambien para adecuarse a las necesidades actuales de procuración de justicia en la materia. Es necesario entonces contar con un órgano del Estado encargado de vigilar que la normatividad existente relacionada con el medio ambiente se cumpla al pie de la letra. No obstante que la Profepa como órgano desconcentrado de la Semarnat tiene funciones muy importantes, como la de vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y el control de la contaminación ambiental, la restauración de los recursos naturales, vigilar las áreas naturales protegidas, regular el impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, no ha cumplido cabalmente sus funciones. La actual figura jurídica que dio origen a esta Procuraduría la convierte en un órgano limitado, toda vez que su dependencia directa del Ejecutivo la convierte en juez y parte y no le permite tener una visión autocrítica sobre la situación del medio ambiente.

    Evidentemente, al estar involucrados funcionarios públicos federales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ejerce la justicia de manera discrecional, como se ha observado últimamente, dejando de sancionar a las dependencias de la Administración Pública Federal que con sus actividades ocasionan un daño y degradan al medio ambiente. Es de resaltar que el procurador, como titular de este órgano, generalmente es un ente político partidario y sin conocimiento de la procuración de justicia. Hoy, la sociedad mexicana y la prevención del medio ambiente reclaman otra cosa, exigen una procuraduría eficaz y comprometida con los mexicanos y el medio ambiente, cuyos principios sean la legalidad, la honradez, la imparcialidad, la eficacia y la justicia en el desempeño de sus funciones. El deterioro ambiental sigue avanzando, justamente porque la institución responsable está atada y al servicio del gobierno en turno y de sus intereses. Hoy se requiere establecer una verdadera procuración de justicia ambiental, tanto en el ámbito federal como en el local, a través de instituciones dotadas de plena autonomía orgánica, administrativa y financiera...

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli:

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito por favor, diputado Sigala.

    Sonido a la curul del diputado Triana.

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Diputada Presidenta, con dos solicitudes: la primera, que pudiera usted conminar a las personas que se encuentran en la parte de enfrente de las curules para poder escuchar con toda precisión al orador, uno; número dos, a las personas que no son legisladores y que se encuentran en el recinto, que usted pudiera invitarlas a que desalojen el mismo. Y también se percibe una situación y una actitud similar que la última vez que los señores legisladores nos tomaron la tribuna. Le suplico que, por favor, tome las medidas pertinentes para que esto no suceda. Muchas gracias. Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Triana. Quiero decirles que todos los compañeros que están aquí al frente son compañeros diputados. De los que están al frente, todos son diputados, absolutamente todos son diputados, señores. Diputados, favor de continuar con su intervención.

    Un momentito. ¿Sí, diputado Triana?

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Una vez más, diputada Presidenta, para solicitarle que invite textualmente a las personas que no son legisladores y se encuentran en el recinto que lo abandonen y que invite por favor al orden, porque éste es un atropello al trabajo parlamentario.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Señor diputado: con relación a todos los compañeros que estaban parados aquí enfrente, nosotros habíamos dado la instrucción de la Presidencia, anteriormente, de que exclusivamente pudieran entrar diputados. Ellos, todos, son diputados. Y entonces, ahora quiero pedir a todas las personas que no sean diputados, solicitamos salgan del salón o del área que corresponde a los señores diputados. Sí, no todos los que estaban aquí enfrente eran señores diputados. Invitamos a los que no sean que cambien.

    Continúe, diputado Sigala, por favor.

    El diputado Pascual Sigala Páez: Muchas gracias, diputada Presidenta: los problemas ambientales tienen como origen la falta de vigilancia del cumplimiento de la normatividad del medio ambiente y de las profundas interferencias políticas y económicas, que impiden que...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, diputado Sigala. A ver, sonido a la curul de la diputada Zavala.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): Con todo respeto, señora Presidenta, creo que no podemos admitir que quede grabada en la sesión del Pleno una aseveración por parte de la Presidencia en funciones de que todos los que se encontraban al frente eran diputados porque no era así: al frente del presídium se encontraban personas que no eran diputados. Lo aclaramos y pedimos que quede así grabado en el acta de esta sesión. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputada, con mucho respeto quiero decirle que todos los compañeros que estaban al frente eran diputados, todos tienen su registro.

    Por favor, diputado, continúe con su intervención.

    El diputado Pascual Sigala Páez: Gracias, diputada Presidenta: con base en lo anterior, acudo ante ustedes, compañeras y compañeros legisladores, para plantear una reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primero, la adición de un apartado C al artículo 102...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor, un momentito, diputado Sigala. Dígame, diputada Zavala.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): No podemos admitir; lo repetimos otra vez: aquí estamos legisladores, vimos a no diputados al frente en la protesta que ahora se hizo y, aunque usted lo repita, yo le digo reiteradamente que en el acta debe dejar establecido lo que fue la realidad.

    Los vimos: no eran legisladores todos los que estaban al frente en la protesta, al frente de ustedes y al frente de nosotros.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito. A ver, ahora en la curul del diputado Jorge Martínez, por favor... Por favor, solicitamos a Seguridad que intervenga. Y conminamos a los diputados a que haya respeto entre nosotros y solicitamos a los medios de comunicación que ocupen sus lugares. Señores diputados...


    RECESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 13:34 horas): Señores diputados, señores diputados: decretemos un receso. Es un receso de cinco minutos, por favor.

    (Receso.)

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 13:39 horas): Se reanuda la sesión.

    A los medios de comunicación, sean tan gentiles y bondadosos de tomar el lugar que previamente les ha sido asignado. Continúe en el uso de la palabra el señor diputado Sigala Páez. Los medios de comunicación se retirarán pero, como en otras ocasiones, pedimos al señor diputado Sigala que nos permita continuar el desahogo de la sesión y a los medios, con todo afecto y respeto, que ocupen el lugar que les corresponda.

    El diputado Pascual Sigala Páez: Voy a concluir, señor diputado Presidente, no sin antes señalar que mis compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática han venido... El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado, le ruego sea tan bondadoso... Le concedimos la palabra para efectos de...

    El diputado Pascual Sigala Páez: A ver, sólo quiero señalar que ésta es una de las acciones que los diputados y los militantes de este partido llevaremos a cabo de manera pacífica y que si ustedes están agrediendo, son ustedes los que están agrediendo, yo solicito a esta Presidencia el video, donde consta que el diputado panista escupió en la cara al diputado Horacio Duarte Olivares. Solicito ese video, señor Presidente, para que quede constancia de quién agredió a quién. Concluyo...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Compañeros del Partido Acción Nacional, les rogamos auxilien a esta Presidencia a permitir condiciones suficientes y necesarias de respeto para todos, para continuar con esta sesión. Diputado Sigala, le ruego, por favor, consuma el tiempo que le resta.

    El diputado Pascual Sigala Páez: Muchas gracias, Presidente. Estoy concluyendo sólo para plantear finalmente que se incluya esta iniciativa con proyecto de decreto que estoy planteando, que tiene que ver con incorporar un inciso c) al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Profepa sea un organismo constitucional autónomo, encargado de una real y verdadera procuración de justicia.

    El diputado Rubén Alberto Torres escupió en la cara al diputado Horacio Duarte. Ellos son los agresores; ahí está el video. Muchas gracias, Presidente. Solicito que se incluya en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de mi iniciativa. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un apartado ``C'' al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La teoría clásica de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo del rey, con Montesquieu, nació la propuesta de la división de poderes con un contenido político, en su libro, Del espíritu de las leyes, encontramos el planteamiento meridiano de esta doctrina: ``En cada estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. En virtud del primero, el príncipe o jefe del estado, hace leyes transitorias o definitivas o deroga las existentes. Por el segundo hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadores, establece la seguridad pública y prevé las invasiones. Por el tercero castiga los delitos y juzga las diferencias entre los particulares. Se llama a este último poder judicial y al otro poder ejecutivo del Estado''.

    Hoy, en pleno siglo XXI, la teoría sigue manteniendo trascendencia y vigencia, sin embargo el constante intervencionismo del Estado en la vida individual y social del hombre hace que se concentre el poder público en pocos órganos, es por ello que surge la necesidad de crear y establecer en la Constitución órganos con autonomía de actuación que no estén atribuidos a la estructura de los depositarios clásicos del poder, obteniendo una mayor especialización, agilización, control y transparencia de las mismas, estos entes públicos han recibido la denominación de Órganos Constitucionales Autónomos, los cuales no obedecen a un capricho del Poder Constituyente Permanente, por el contrario están determinados por las características con que transcurre la vida política de los países democráticos.

    Al crearse estos órganos que escapan de la esfera de competencia de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo estamos ante los llamados organismos constitucionales autónomos, los cuales no pertenecen a ninguno de los poderes, su legitimidad se produce al adoptar sus decisiones conforme a los principios constitucionales democráticos, por lo tanto si se conducen en la vida pública con transparencia y apego su independencia resultante de una Constitución democrática, no pone en duda que su legalidad y legitimidad están garantizadas.

    El principio constitucional de la división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se ve afectado por la existencia de órganos constitucionales autónomos, pues este principio no es tan rígido, toda vez que la idea principal que es establecer un sistema de pesos y contrapesos no esta muerta por el contrario en los sistemas democráticos se refrenda el control del poder por el poder, es decir, la división de poderes se ha adecuado a las realidades sociales y políticas pero siempre sobre la base del equilibrio del poder.

    Los Órganos Constitucionales Autónomos también contribuyen en el contexto de Estado moderno a la despartidización, descorporativización y democratización de los órganos de gobierno del Estado, si bien es cierto que estos se originaron en la teoría normativa constitucional del siglo XIX, dichos órganos se desarrollan en el siglo XX y encarnan en los tribunales europeos.

    En el extranjero y en México estos órganos han echado hondas raíces en los ámbitos financieros, de derechos humanos y electorales, verbigracia en México contamos con órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    De conformidad con la doctrina española y a la experiencia a nivel nacional e internacional, podemos decir que los órganos autónomos constitucionales son aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución; son esenciales para el funcionamiento del Estado de Derecho; no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, es decir, son órganos de equilibrio constitucional y político; cuentan con participación técnica en la dirección política pues intervienen en la dirección del Estado; poseen paridad de rango en virtud de que las relaciones que mantienen con los otros poderes son de igual a igual; gozan de autonomía orgánica, funcional.

    Para el doctor Jaime Cárdenas Gracia los órganos constitucionales autónomos, además de los anteriores parámetros, cuentan con las características de autonomía e independencia no sólo funcional sino también financiera, la integración y estatuto de sus titulares propuestos por el Poder Legislativo por mayorías calificadas; apoliticidad de los órganos es decir carácter técnico y no político; inmunidades para que su titulares sólo puedan ser removidos por incurrir en responsabilidades; son responsables por lo que deben rendir cuentas ante el Congreso y la ciudadanía; deben ser transparentes, salvo excepciones hechas por la ley; intangibilidad en pues tienen una permanencia garantizada mediante el procedimiento constitucional y su funcionamiento interno esta ajustado estrictamente al Estado de Derecho.

    Analizando la experiencia nacional e internacional, así como las características que doctrinaria y de facto corresponden a los órganos constitucionales autónomos, se concluyen que para lograr una verdadera conservación y protección del medio ambiente y en consecuencia garantizar a los seres humanos una vida digna, es necesario instaurar mecanismos que garanticen una real justicia ambiental que sea aplicada en contra de todas aquellas personas morales o físicas privadas y públicas que de manera reiterada, premeditada y alevosa ocasionen daños irreversibles a los ecosistemas de nuestro país y que se encuentren en verdadera congruencia con la legislación internacional existente en este tema. En este sentido es indispensable que el Estado cuente con instituciones que sirvan como garantes de este derecho humano a un medio ambiente adecuado.

    Compañeras y compañeros legisladores, es completamente incongruente que en un Estado democrático de Derecho la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente este adscrita al órgano ejecutivo federal, situación que compromete en forma orgánica la autonomía funcional de dicha institución, ubicándola en una situación de riesgo en la imparcialidad y en la falta de objetividad de una función esencial y de trascendencia para la vida democrática de México.

    Las evidencias nos demuestran que el atentado cometido contra la naturaleza y contra su normal desarrollo requiere que la sociedad tenga que recurrir a la norma jurídica con el fin de sancionar y penalizar las acciones propiciadas por nuestra propia ignorancia o avaricia. Sin embargo es evidente que la forma de gobierno paternalista y autoritario ha propiciado la concentración del poder público en pocos órganos del Estado, contribuyendo al abuso que hace de aquél la clase gobernante, distorsionando su carácter regulador y que las instituciones creadas por el Estado en la mayoría de los casos solo sirven como observadores de los actos ilegales cometidos por este mismo al arbitrio de la impunidad.

    En México la procuración de justicia ambiental, tardíamente incorporada a nuestro marco normativo, ha sido insuficiente e ineficaz, tal y como se puede observar con los tantos desastres naturales que hasta el día de hoy no han sido castigados y que muy al contrario han sido solapados con argumentos alejados de toda veracidad, imparcialidad y legalidad.

    Por ejemplo, Veracruz ha sido regado, pero con derrames de hidrocarburos de Pemex, en los dos últimos años, la paraestatal ha derramado más de 8 millones de litros entre gasolina, crudo y diesel, de acuerdo con un reporte de la Subsecretaría de Protección Civil veracruzana. Considerando que cada barril contiene 159 litros, los derrames representan 53 mil 490 barriles. El informe señala que entre el 18 de marzo del 2003 y el 15 de marzo de este año han ocurrido 21 incidentes. La dependencia clasifica estos desastres en dos apartados: derrames que contaminaron cuerpos de aguas y derrames que contaminaron el suelo. Del primero, detalla que sucedieron 12 derrames en 18 municipios de aquella entidad.

    En Veracruz se encuentra asentada un gran porcentaje de la industria petrolera del país, representada por las 4 empresas subsidiarias de Pemex: Refinación, Exploración y Producción, Gas y Petroquímica básica y Petroquímica. De ella se han derivado fugas, derrames y accidentes que han impactado el medio ambiente y sectores poblacionales, la cuenca del río Coatzacoalcos a sufrido los embates de la contaminación por Pemex desde hace 25 años, considerado a nivel mundial el cuerpo de agua más contaminada, daños que no han sido reparados por no existir una verdadera procuración de justicia en materia ambiental, existiendo una verdadera impunidad en esta materia.

    La realidad en materia ambiental en nuestro país, exige que las instituciones de gobierno cambien para adecuarse a las necesidades actuales, así se requiere tanto de la vigencia de la división de poderes como de órganos del Estado que no estén sujetos a los depositarios tradicionales del poder público para solucionar los problemas sociales de nuestro tiempo, como es el caso de las instituciones que deben dedicarse a la procuración de justicia; por ello es necesario, crear y establecer órganos con autonomía de actuación, lo que evitará la concentración del poder obtenido y con ello una mayor especialización, agilización control y transparencia de sus atribuciones.

    La procuración de justicia ambiental en nuestro país, ha demostrado que solo tiene como propósito el aprovechamiento de los recursos naturales del mar y la tierra del territorio nacional pero a favor de las transnacionales, o a los grandes capitales nacionales y extranjeros, y no a la sociedad en general, al campesino, al ejidatario, el comunero, al pescador, al ambientalista, quienes son sancionados y penalizados por utilizar los recursos naturales para subsistir y no para lucrar, quienes además tiene que sufrir el deterioro de la calidad del aire, del agua, del suelo, y subsuelo en las grandes urdes industrializadas, así como de comunidades medias y áreas rurales, en perjuicio de la salud a la que toda persona tiene derecho.

    Es por esto que la necesidad de contar con una legislación medioambiental que integre tanto los supuestos de protección a la naturaleza así como los tipos penales que pudieran actualizarse en violación a esta ultima y por supuesto un órgano del Estado encargado de vigilar que dicha normatividad se cumpla al pie de la letra.

    No obstante que, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Semarnat, tiene funciones muy importantes como la de vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, la restauración de los recursos naturales, vigilar las áreas naturales protegidas, regular el impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, no ha cumplido con estas funciones que son totalmente viables y que de ser aplicadas tal y como la ley lo establece serian de gran apoyo para la conservación de nuestro medio ambiente, toda vez que su dependencia directa del Ejecutivo federal, lo convierte en juez y parte y no le permite tener una visión autocrítica sobre la situación del medio ambiente, al estar involucrados funcionarios públicos de la Secretaría mencionada, la Procuraduría Ambiental ejerce la ``justicia'' de manera discrecional como se ha observado últimamente, dejando de sancionar a las dependencias de la Administración Pública que con sus actividades ocasionan un daño y degradación al medio ambiente.

    Es de resaltarse que el procurador, como titular de este importante órgano, generalmente es un ente político, partidario y sin conocimiento de la procuración de justicia ambiental. Hoy la sociedad mexicana y la preservación del medio ambiente reclaman otra cosa, exigen una Procuraduría eficaz y comprometida con los mexicanos y el medio ambiente, cuyos principios sean la legalidad, la honradez, la imparcialidad, la eficiencia y la justicia en el desempeño de sus funciones.

    El deterioro del medio ambiente sigue avanzando, justamente por que la institución responsable de esta tarea es ineficaz, ineficiente, atada de pies y manos, al servicio del gobierno en turno y de los intereses, hoy se requiere establecer una verdadera procuración de justicia ambiental, tanto en el ámbito federal como local, a través de instituciones dotadas de plena autonomía orgánica, administrativa, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley les confiera, evitando así que en el campo del medio ambiente la ley sea interpretada y aplicada con discrecionalidad, practica que se ha vuelto recurrente en nuestro país, donde los intereses económicos superan al interés supremo de la nación para contar con un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

    Compañeras y compañeros legisladores, los problemas ambientales tienen como origen el desequilibrio en la relación con el medio ambiente y con los organismos encargados de su protección, así como por la falta de vigilancia del cumplimiento de la normatividad del medio ambiente y de las profundas interferencias políticas y económicas que impiden que el sistema funcione, y esto se debe en gran parte a que cada uno de ellos tiene dinámicas diferentes. Mientras que el medio ambiente tiene sus propias reglas, sus tiempos, sus mecanismos de equilibrio, el Estado y sus instituciones tienen reglas, leyes, tiempos, y mecanismos, que ha tenido que crear a través del tiempo, para lograr un equilibrio en relación con la naturaleza.

    El gran atentado contra la naturaleza por parte de los hombres, de las empresas y del propio Estado, ya sea por su acción u omisión, no pueden quedar impunes, tenemos que encontrar mecanismos de organización que permitan reactivar los procesos de sustentación del equilibrio de los ecosistemas. Estos mecanismos tienen que estar basados en formas de organización social e institucional, sustentables, eficientes, duraderas y armónicas con la naturaleza.

    El conocimiento de la capacidad de carga de los ecosistemas, de las formas y procesos de depuración natural y de los mecanismos de remediación, deberán ser el fundamento que favorezca las condiciones para el desarrollo sustentable.

    Con base en lo anterior, la presente iniciativa pretende dar respuestas a las innumerables inquietudes de los diferentes actores de la sociedad y de los diversos sectores involucrados, preocupados por la conservación del medio ambiente. Inquietudes y preocupaciones que los legisladores no podemos ignorar y que a partir de la última década se consolida como un tema obligatorio a tratar en cualquier sociedad, no olvidemos que somos parte del medio ambiente y que en él nos desarrollamos, por ello se propone la adición de un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sea un organismo constitucional autónomo, encargado de una real y verdadera procuración de justicia en materia ambiental.

    Por lo que respecta a su régimen de responsabilidades se propone incluir al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente para que sea sujeto de las responsabilidades que se establecen en el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, con esta modificación este servidor público tendrá la obligación de responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezca la ley, y en caso de incurrir en violaciones a la Ley Fundamental, los tratados internacionales y las leyes del Congreso de la Unión se hará acreedor a la responsabilidad política, administrativa, civil y penal, que establece nuestra ley suprema.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

    Inciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único.- Se adiciona un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 102

    A.

    B.

    C. El Estado contará con una Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual se constituirá como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto, además del que determine la ley, es la prevención, conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales a través del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia ambiental, así como conocer, investigar y sancionar las conductas infractoras que las leyes establezcan.

    La conducción de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente estará a cargo de un Procurador, el cual será elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente a propuesta del Presidente de la República. El Procurador durará en su cargo cinco años, y será sujeto de las responsabilidades señaladas en el Título Cuarto de esta Constitución y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia no remunerados.

    Toda persona podrá denunciar ante dicho organismo cualquier acto u omisión de persona física o moral, pública o privada, que infrinja su derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y a exigir que se repare el daño causado por la destrucción, degradación de los recursos naturales, la contaminación o la falta de prevención del impacto ambiental nocivo a los ecosistemas, derivados de obras y actividades humanas.

    La ley orgánica que al efecto expida el Congreso de la Unión determinará las atribuciones, obligaciones y funcionamiento de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente y los requisitos con que deberán contar los candidatos para ser Procurador.

    Las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección a los derechos ambientales que ampara la legislación vigente.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- En tanto no se inicie la vigencia la Ley Reglamentaria respectiva del organismo autónomo constitucional denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, serán aplicables las disposiciones legales siempre que no se opongan al presente decreto.

    Tercero.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como organismo autónomo conservará las atribuciones que le han sido otorgadas en otras leyes y reglamentos para poder ejercer los derechos y obligaciones derivados de los contratos o convenios celebrados de manera previa al inicio de la vigencia del presente decreto.

    Cuarto.- Los recursos financieros, materiales, así como los trabajadores adscritos al órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se trasladarán al organismo público autónomo creado por este decreto.

    Quinto.- Las relaciones laborales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente autónomo con sus trabajadores, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

    Sexto.- Los trabajadores que pasen al nuevo organismo autónomo de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

    Séptimo.- Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán substanciando ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y posteriormente con el órgano autónomo que deriva de este decreto.

    Octavo.- Dentro de los 120 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido el organismo autónomo denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como la Ley Reglamentaria y su Reglamento Interior.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de abril de 2005.--- Dip. Pascual Sigala Páez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Permítame un segundo... ¿Con qué objeto, señor diputado?


    ORDEN DEL DIA
    El diputado Roberto Colín Gamboa (desde la curul): Señor Presidente: con todo respeto, solicito a usted que ponga orden en esta sesión y que arregle lo que la compañera vicepresidenta no pudo hacer y que organizó, por favor. Creo que no hay condiciones para que siga la sesión y conmine a los diputados que están haciendo... El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Yo pediría a usted, señor diputado, que auxilie también a esta Presidencia con un poco de ponderación, de tal suerte de que podamos seguir adelante. Vamos a permitir que el señor diputado Iván García Solís, como estaba previsto, presente su iniciativa... Sí, señor diputado don Pablo Alejo.El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde la curul): Presidente, únicamente para solicitarle amablemente, en los términos del Reglamento, que se decrete un receso a efecto de poner en orden la sesión, dado que en estos momentos es imposible llevarla a cabo. Se lo solicito respaldando la petición de mi compañero; que se decrete un receso en tanto se restablezca el orden en la sala de sesiones.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El receso fue decretado y se concluyeron los cinco minutos. Vamos a permitir todos, con civilidad y con urbanidad política y con respeto a los demás, que esta sesión se lleve a cabo adelante. Y a los medios de comunicación les reitero mi petición de pasar a ocupar sus lugares. Permítame un segundo, don Iván García Solís... Diputada Malú.La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Le solicito, señor Presidente, que sea tan amable de solicitar en nombre... Le solicitamos en nombre de todas las diputadas y los diputados del PRD que el diputado Rubén, de Acción Nacional, manifieste una disculpa pública a nuestro diputado Horacio Duarte por haberlo escupido en la cara, en la casa del pueblo. No merecemos ese trato. Muchas gracias.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada Malú Mícher, su dicho ha quedado debidamente registrado. Y aquí cada quien deberemos asumir el costo de nuestras actitudes. Permítanme por favor continuar el desarrollo de la sesión. Y los medios de comunicación, con todo afecto y respeto, pasen a ocupar su lugar.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor profesor don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Adelante, maestro.El diputado Iván García Solís: Ciudadano Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores: en primer lugar, suscribo la petición y protesta de la diputada Mícher y rechazo enérgicamente las agresiones y las provocaciones de los golpistas.... El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado García Solís, le ruego por favor que me auxilie presentando el contenido de su iniciativa.

    El diputado Iván García Solís: Quien suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura, en función de los ordenamientos vigentes y a tono con la siguiente exposición de motivos, presenta un proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia, en su artículo 28. El objeto de la presente iniciativa es adecuar el artículo 28 --y esto es urgente, urgentísimo-- de la ley de referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque ello tiene como objetivo hacer frente a la crisis a que se está conduciendo el país debido a la indebida aplicación e interpretación de leyes fundamentales. El artículo 111 constitucional, en efecto, establece en el séptimo párrafo: ``El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto --'en tanto'-- esté sujeto a proceso penal''. La palabra clave de este enunciado es ``en tanto'', que condiciona la separación del cargo a la sujeción a proceso penal. Interpretando este precepto a contrario sensu, el inculpado que no esté sujeto a proceso penal no se encuentra separado de su encargo.

    Y esto es muy importante decirlo ahora que el procurador general de la República, de manera facciosa, como generalmente lo hace --y es General, más que procurador--, ha sostenido, ha sostenido, pese a la corrección que se hizo del error de la mayoría de la Cámara, que suscribió, votó conclusiones en las que se daba por separado del cargo al jefe de Gobierno del Distrito Federal --repito--, pese a que hubo esa corrección tardía, pero en todo caso recuperable e importante por parte de la Presidencia de esta Cámara, pese a todo la Procuraduría insiste en que el jefe de Gobierno del Distrito Federal se encuentra separado del cargo. Esta situación, gravísima para el país, a la que la Cámara de Diputados no debe dar la espalda, sino al contrario, afrontar en todas sus consecuencias, tiene que ser dirimida también no solamente --como de hecho se está haciendo o se debe hacer y los tratadistas más importantes de México lo suscriben--, no solamente rescatando la preeminencia del artículo 111 sobre un artículo 28 de la Ley de Responsabilidades, sino también corrigiendo un artículo que fue mal suscrito, mal redactado y mal aprobado, en el año de 1982.

    En efecto, en esa ocasión, cuando se produjo la reforma constitucional que permite inferir, que permite decidir, que permite aclarar que la separación de cargo no es automática, sin embargo, no fue concomitante con una redacción adecuada del artículo 28. Ese artículo 28 quedó como un resabio de posiciones autoritarias que hoy han sido aprovechadas, se ha pretendido aprovecharlas para despeñar el país en esta serie de acciones ilegales y que, por tanto, se convierten también en ilegítimas que, en vez de respaldar y resguardar los principios constitucionales, provocan una seria retracción en el orden de nuestro país. Hay que decir, citando a Kelsen --Kelsen es útil ahora--, independientemente de la orientación idealista que tiene por sustrato en las concepciones de este pensador, tiene una relación muy importante entre derecho y justicia que aquí exhibo frente a ustedes. Para Kelsen, lo que no lleva a la justicia no da legitimidad al derecho. Y esto es clarísimo en el caso de la destitución arbitraria del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Más aún, debemos decir que en este momento, en que existe un par de controversias constitucionales, quiero señalar enfáticamente que la primera, la entablada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene plena legitimidad, tiene plena legitimidad y corresponde al derecho que tiene también esta entidad firmante del Pacto Federal, el Distrito Federal, a contar con su propio gobernante y que si es el caso, si es el caso de juzgarlo y --eventualmente-- desconocerlo, es a ellos, a los legisladores del Distrito Federal, del mismo modo que ocurre con los legisladores de los estados de la República, a quienes debería corresponder la atención de ese caso, lo cual no se ha estado haciendo y es lo que la Asamblea reclama.

    Por tanto, esa controversia constitucional busca la justicia invocada por Hans Kelsen. ¡Ésa es la controversia legítima! La otra, la que ha interpuesto el Presidente de la Cámara, ésa es una controversia que busca mantener y ahondar y preservar, si la palabra es buena, el autoritarismo, la dependencia y el tutelaje sobre el Distrito Federal. Cómo es posible decir en esta segunda controversia que de lo que se trata es de una invasión de facultades de la Cámara de Diputados, cómo se puede decir eso si la palabra ``invasión'' tiene que ser relacionada con la suspensión de derechos y garantías de un ente jurídico, un ente político, un ente constitucional, como en este caso es el Distrito Federal, entidad que lucha con éxito progresivo por ser autónoma plenamente. Por tanto, ciudadanas y ciudadanos legisladores, reivindico y demando la corrección de esta ley, la modificación del artículo 28, para que quede en concordancia con el 111. Y comento adicionalmente, como lo hice, la inconveniencia de la controversia constitucional emprendida por la Presidencia de esta Cámara contra la Asamblea Legislativa y la legitimidad de esta última. Planteo en términos concretos la reforma de ese artículo 28 en los términos escritos en mi ponencia y que pido que, junto con esta intervención, pase de manera íntegra al Diario de los Debates. Rubrico mi intervención diciendo: ¡No a la provocación, no al golpismo! ¡Sí a la autonomía del Gobierno del Distrito Federal, sí a la autonomía y al derecho que asiste a la Asamblea Legislativa para conocer de cualquier reclamación sobre su Jefatura de Gobierno! Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, Iván García Solís, diputado federal a esta LIX Legislatura, con fundamento en lo que disponen los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, les solicito sometan a consideración de la Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en materia de declaración de procedencia en su artículo 28, al tenor siguiente

    Exposición de Motivos

    El objeto de la presente iniciativa es el de adecuar el artículo 28 de la ley de referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su séptimo párrafo: ``El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal''. La palabra clave de este enunciado es ``en tanto'', que condiciona la separación del cargo a la sujeción a proceso penal. Interpretando este precepto a contrario sensu, el inculpado que no esté sujeto a proceso penal, no se encuentra separado de su encargo. Conforme a la doctrina del Derecho Penal, la sujeción a proceso se da al momento en que el inculpado es formalmente compelido por la autoridad competente para que responda por sus actos mediante el auto de formal prisión. En otras palabras, el inculpado al que se le ha declarado sin protección del fuero, queda a disposición del juez, pero detenta aún el cargo hasta que se emita el auto de formal prisión, que inmediatamente lo separa del encargo sin mayor trámite.

    Sin embargo el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (en adelante LFRSP) dice: ``Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes...''.

    En este caso, la aseveración del precepto no deja lugar a dudas, el inculpado queda inmediatamente separado de su empleo al momento de declararse que ha lugar a proceder en su contra en la vía penal.

    Estamos ante dos versiones de un mismo proceso ¿Cuál es la que debía asumir esta Cámara de Diputados? Pues precisamente la primera interpretación por los siguientes dos argumentos:

    1. Conforme a la doctrina de la jerarquía normativa de Hans Kelsen, ampliamente aceptada y difundida en el Derecho, cuando dos disposiciones en la misma materia se contradicen, se debe tener por válida la de mayor jerarquía y por nula la inferior. En este caso, la disposición establecida en el artículo 28 de la LFRSP es nula de pleno derecho y por lo tanto inexistente en el marco jurídico en todo aquello que contradiga a nuestra Carta Magna. Dicho con llaneza, el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es inconstitucional.

    2. La inconstitucionalidad basta para invalidar cualquier norma secundaria y, en este caso, para justificar su corrección; sin embargo, y a mayor abundamiento, podemos mencionar también el siguiente argumento: en la declaración de procedencia, estamos en una etapa preparatoria de un juicio penal, por tanto su naturaleza es penal. En tal sentido deben aplicarse los principios jurídicos y constitucionales en materia penal. Uno de estos principios prescribe que si dos normas establecen consecuencias diferentes para un mismo hecho, la autoridad debe inclinarse por la más benigna. En este caso, si el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la conservación del cargo hasta la sujeción a proceso y el artículo 28 de la LFRSP establece la separación inmediata del cargo al emitirse la declaración de procedencia, la autoridad debe optar por la disposición que resulte más benéfica para el inculpado, que es la conservación del cargo.1

    Resulta claro que el texto del artículo 28 de la LFRSP que hoy pretendemos modificar, es una reminiscencia de las disposiciones constitucionales de 1917, contenidas en el texto original de la Carta Magna en el artículo 111, que han sido transcritas por las sucesivas normas reglamentarias como la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados (publicada el 21 de febrero de 1940 y la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados (publicada el 4 de enero de 1980). El lamentable y craso error de inconstitucionalidad acontece en 1982 cuando, por un lado se presenta la reforma al artículo 111 constitucional que condiciona separación del cargo a la sujeción del inculpado a proceso, y por otro se presenta iniciativa de Nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que mantiene las viejas disposiciones arcaicas de separación inmediata del cargo en el artículo 28.

    En tal virtud concluimos que un acto de urgente responsabilidad legislativa es redactar el contenido del artículo 28 de la LFRSP de manera armónica al texto constitucional y rescatar así un precepto al que, por las razones arriba expuestas, no es posible considerársele existente dentro del derecho positivo mexicano. Por ello se propone una adecuación del texto a las disposiciones constitucionales vigentes con mejoras en la redacción y adecuaciones sintácticas que hagan entendible el nuevo texto que se propone.

    Asimismo, se considera pertinente suprimir la última parte de este artículo 28 de la LFRSP, que señala: ``y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público federal o del órgano jurisdiccional respectivo'' porque la única finalidad que tiene la declaración de procedencia es que el funcionario inculpado se someta a la autoridad judicial, no así al Ministerio Público.

    En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Único: Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos añadiendo para quedar como sigue:

    ``Artículo 28

    Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente a disposición de los tribunales competentes, pero conservará el cargo hasta el momento en que quede sujeto a proceso penal. Se considera que el inculpado queda sujeto al proceso penal y pierde su cargo, al momento de que se emite el auto de formal prisión, sin que se precise trámite para ello. Si la Cámara de diputados declara que no ha lugar a proceder contra el inculpado, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista la inmunidad procesal, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda.

    Transitorios

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Notas:

    1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Vol. 4. pp 1271 y ss. México. Oxford, 1999.

    México, DF, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado García Solís. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: le informo que hay 379 diputadas y diputados; hay quórum.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Habiendo quórum.
    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da el uso de la palabra al señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: pongo a consideración la siguiente iniciativa de decreto, que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40, fracción VI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, atento a la exposición de motivos siguiente.

    De todos es sabido, compañeros diputados, el robo por sistema, el robo por sistema que llevan las seis distribuidoras de gas en este país, al vender cilindros a lo largo y ancho de esta República Mexicana ``ordeñados'', ``ordeñados'', con menos del peso que se está cobrando. Por ello pongo a consideración esta iniciativa, esperando su apoyo y comprensión para lograr regular y controlar este robo de miles de millones de pesos que se lleva a cabo cada año, con la complacencia de las autoridades federales. Con fecha 8 de febrero de 2002, en mi carácter de diputado local del estado de Jalisco, presenté una iniciativa de acuerdo económico, aprobado con el número 457/02, cuya finalidad era enviar un atento oficio al titular de la Secretaría de Economía solicitando que normalizara la utilización de un sello inviolable en los cilindros de gas doméstico, así como a este honorable Congreso de la Unión y Congresos locales, perdón, para que apoyasen esta petición.

    La citada solicitud, ahora a tres años de distancia, aún no ha rendido los resultados concretos que garanticen a los usuarios del servicio de gas doméstico que no cuentan con tanque estacionario la protección de la economía familiar, evitando el constante riesgo del fraude en la compra de gas. Sin embargo, y muy por lo contrario, se sigue aumentando el precio de dicho servicio en el costo por kilogramo, muy por encima de la tasa inflacionaria acumulada, lo cual --evidentemente-- redunda en la afectación a los usuarios, que son el grueso de la población mexicana, en un esquema en el que la calidad del servicio, las medidas de seguridad y el volumen exacto en la compra del gas doméstico se ven claramente desfasados con el costo de dicho servicio, lo cual además representa una clara injusticia social.

    Con la implementación de equipos de medición de presión y de volumen, como el manómetro, en los tanques de gas movibles se estaría garantizando en mayor grado que lo que paga el usuario sería acorde con lo que recibe, además de que se evitarían situaciones de riesgo, al evitar la tentación a los repartidores de gas de incurrir en prácticas delictivas, como la ``ordeña'' de tanques, que no sólo pone en riesgo su seguridad física, sino también la de los demás. Por otra parte, se estaría cuidando tanto el patrimonio de las empresas gaseras como el de los usuarios de dicho servicio, que son a final de cuentas, estos últimos, los que más perjudicados salen de esta desorganización de servicio de abasto de gas. Para efectos de poder mantener una mejor supervisión de los servicios y hacer más eficiente la participación de la Secretaría de Economía, es indispensable contar con el apoyo de la ciudadanía, denunciando las anomalías que se suscitan con el servicio de suministro de gas doméstico, por lo que es necesario implementar, en la norma de obligatoriedad, de proporcionar ciertos datos clave en la expedición de los recibos de cobro del servicio, tales como lo relativo a los equipos de medición y suministro y calibración de los mismos.

    Ante la situación de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha desaparecido, en su lugar actualmente funciona la Secretaría de Economía, tal y como se contempla en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es importante hacer la adecuación en los artículos 1 y 37. Para tales efectos, y con el ánimo de no generar confusión a los gobernados, por lo anteriormente expuesto someto respetuosamente a la elevada consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 13, 37, y 40, fracción VI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 3 y 37 y 40, fracción VI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La presente ley regirá en toda la República y sus disposiciones, de orden público e interés social, su aplicación y vigilancia corresponden al Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.

    Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría. Así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la norma oficial mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

    Para el caso de los recipientes que su consistencia y características físicas impidan apreciar visiblemente el volumen de su contenido, esto, además del sello de inviolabilidad, deberán contar con los aparatos de medición de volumen, los cuales también podrán ser verificados en cualquier momento en cuanto a su calibración y funcionamiento por parte de la Secretaría.

    Artículo 37. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con los recursos que actualmente le asigna el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado por la Secretaría de Economía.

    Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer los datos que deberán reunir los recibos por el pago de servicios, en los cuales debe señalarse como mínimo el nombre de la empresa que proporciona el servicio, fecha del suministro, datos del equipo de medición del suministro, fecha de calibración del equipo de medición y laboratorio responsable de la calibración, volumen vendido y cantidad por pagar.

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, en la fecha que se presenta. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 1o., 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto, que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40 fracción VI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, atento a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Con fecha 8 de febrero del año 2002, en mi carácter de diputado local del Estado de Jalisco, presente una iniciativa de acuerdo económico aprobado con el número 457/02, cuya finalidad era la de enviar un atento oficio al secretario de Economía solicitándole que normalizara la utilización de un sello inviolable en los cilindros de gas doméstico, así como al Congreso de la Unión y a los Congresos locales para que apoyasen esta petición.

    Segundo. La citada solicitud, ahora a tres años de distancia, aun no ha rendido los resultados concretos que garanticen a los usuarios del servicio de gas domestico que no cuentan con tanque estacionario la protección a la economía familiar evitando el constante riesgo del fraude en la compra de gas, sin embargo y muy por el contrario si se sigue aumentando el precio de dicho servicio en el costo por kilogramo muy por encima de la traza inflacionaria acumulada, lo cual evidentemente redunda en una afectación a los usuarios que son el grueso de la población mexicana, en un esquema en el que la calidad del servicio, las medidas de seguridad, y el volumen exacto en la compra del gas doméstico se ven claramente desfasados con el costo de dicho servicio, lo cual además representa una clara injusticia social.

    Tercero. Con la implementación de equipos de medición de presión y de volumen como el manómetro, a los tanques de gas movibles se estaría garantizando en un mayor grado que lo que paga el usuario sea acorde con lo que recibe, además que se evitarían situaciones de riesgo al evitarles la tentación a los repartidores de gas de incurrir en practicas delictivas como la ordeña de tanques que no solo pone en riesgo su seguridad física, sino también la de los demás, por otra parte se estaría cuidando tanto el patrimonio de las empresas gaseras, como el de los usuarios de dicho servicio, que son a final de cuentas estos últimos los que más perjudicados salen de esta desorganización del servicio de abasto de gas.

    Cuarto. Para efectos de poder mantener una mejor supervisión de los servicios y hacer más eficiente la participación de la Secretaria de Economía, es indispensable contar con el apoyo de la ciudadanía denunciando las anomalías que se suscitan con el servicio de suministro de gas domestico por lo que es necesario implementar en la norma la obligatoriedad de proporcionar ciertos datos claves en la expedición de los recibos de cobro del servicio tales como lo relativo a los equipos de medición y suministro y la calibración de los mismos.

    Quinto. Ante la situación de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha desaparecido y en su lugar actualmente funciona la Secretaría de Economía tal y como se contempla en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es importante hacer la adecuación en los artículos 1 y 37 para tales efectos y con el ánimo de no generar confusión a los gobernados.

    Por lo expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40, fracción VI, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 13, 37 y 40, fracción VI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Artículo 1

    La presente ley regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

    Siempre que en esta ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.

    Artículo 13

    Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

    Para el caso de los recipientes que por su consistencia y características físicas impidan apreciar visiblemente el volumen de su contenido, éstos además del sello de inviolabilidad deberán contar con aparatos de medición de volumen, los cuales también podrán ser verificados en cualquier momento en cuanto a su calibración y funcionamiento por parte de la Secretaría.

    Artículo 37

    El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:

    I. ...

    II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;

    III. y IV. ...

    Artículo 40

    Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

    I. a V. ...;

    VI. Los datos que deberán reunir los recibos por el pago de servicios en los cuales debe señalarse como mínimo el nombre de la empresa que proporciona el servicio, fecha del suministro, datos del equipo de medición del suministro, fecha de calibración del equipo de medición y laboratorio responsable de la calibración, volumen vendido y cantidad a pagar.

    VII. a XVIII. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.---- México, Distrito Federal, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a estudiantes de la licenciatura en derecho de la Universidad Olmeca, de Villa Hermosa, Tabasco, que estuvieron aquí invitados por Rogelio Rodríguez Javier.


    LEY DE CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales.La diputada Nancy Cárdenas Sánchez: Con su permiso, señor Presidente: la suscrita, diputada federal Nancy Cárdenas Sánchez, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales. La situación geográfica de México ha favorecido los procesos que dan origen a la diversidad biológica en el orbe. Así, México está considerado entre los 12 países que se denominan ``megadiversos'', ya que --por una parte-- alberga cerca de 10 a 12 por ciento de las especies conocidas por la ciencia y --por otro lado-- en el territorio se encuentran distribuidos los cinco grupos de ecosistemas representativos de América Latina, situando a nuestro país por encima de Brasil y de Costa Rica.

    Uno de los beneficios de contar con esta gran diversidad de ecosistemas y promover su conservación son los servicios y bienes ambientales que brindan a las poblaciones humanas. Así, en el caso de los humedales, es claro observar los beneficios tangibles en la dinámica de las poblaciones y la sociedad en México, los cuales podemos clasificar en tres tipos:

    A) Mantenimiento de procesos biogeomorfológicos, lo que implica que, al ser zonas naturales de descarga de los acuí-feros, potencialmente son zonas de recarga de las aguas subterráneas que mantienen y mejoran la calidad del agua, que presentan alta potencialidad para reducir los caudales y disminuir la probabilidad de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de las condiciones microclimáticas y se consideran sistemas reguladores del clima local.

    B) Preservación de la diversidad genética, toda vez que su productividad permite el mantenimiento de poblaciones de flora, fauna y microorganismos que hacen de estos ambientes ideales para la reproducción y descanso de especies migratorias, como las aves; sirven como zonas de desove y cría de peces, crustáceos y moluscos. Permite el desarrollo de especies de plantas y animales especializadas a las condiciones extremas de una zona inundable.

    C) Aprovechamiento de los recursos naturales que de estos ecosistemas han registrado todas las culturas del mundo que se han establecido en los márgenes de las costas, ríos, lagos y lagunas.

    El uso de los recursos va desde aprovechar la fauna con fines socioeconómicos, ya sea para la autoalimentación y el comercio, hasta el aprovechamiento de recursos no tradicionales, como el uso de los manglares, la madera, elaboración de utensilios y artesanías, usos para el recreo y el turismo, entre otros, lo cual confiere alto valor en las economías regionales. A pesar de mantener todavía importantes recursos forestales y marinos, una gran variedad de suelos y alta diversidad de especies y ecosistemas, el modelo de desarrollo y las políticas públicas en los últimos años han incrementado, más que frenado, el deterioro de los recursos. Uno de los ecosistemas que han recibido con gran intensidad los impactos del desarrollo no planeado en México son los humedales. Los impactos en los ecosistemas acuáticos, en especial los humedales, se pueden clasificar de acuerdo con los procesos que modifican las propiedades naturales de los humedales en nuestro país, de la siguiente forma:

    1. El cambio de uso de suelo es un problema intenso en nuestro país, donde no sólo afecta las zonas de humedal sino todos los biomas del territorio. Así, la tasas de cambio de uso de suelo en México se aceleraron durante el periodo 1993-2000, donde el valor llega a mil 700 kilómetros cuadrados por año, provocando una rápida desaparición de la cubierta vegetal. Así, en el caso de los manglares, existen estimaciones del World Resources Institute donde México ha perdido cerca de 65 por ciento de la cobertura de manglares, situándose entre los primeros sitios de América Latina en pérdida de manglares. Los cambios de uso de suelo en estos casos se observan con tendencias a la ampliación de la frontera agrícola ganadera, la destrucción ocasionada por el desarrollo de centros turísticos y la construcción de granjas camaronícolas.

    2. Otro factor que afecta enormemente los humedales se refiere a la contaminación de los cuerpos de agua: a partir de los estudios de la OMS donde se estima que una quinta parte de la población mundial no cuenta con agua de calidad, es posible inferir la situación en que se encuentra México. En el año 2000 se extrajeron cerca de 75 kilómetros cúbicos de agua, lo que representa 15 por ciento del agua disponible. Esta agua es utilizada principalmente por el sector agrícola y pecuario, de donde se deriva la principal fuente de aguas residuales.

    3. Por otro lado, la presión de las poblaciones humanas ha afectado dos recursos básicos de la biosfera: los suelos, como uno de los recursos más explotados, cuyo mal manejo ha favorecido la pérdida de fertilidad y productividad de las actividades económicas relacionadas; y, por otro lado, el agua, la cual es vital para la vida y de ella se obtienen recursos relacionados, tal como son los recursos pesqueros.

    4. Las labores de gestión del gobierno mexicano para administrar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales han tenido un desarrollo más o menos lento, lo que ha implicado no cubrir por completo las necesidades de protección y conservación más que en tiempos recientes. El marco jurídico básico que protege el medio ambiente está constituido por cerca de 15 instrumentos normativos y regulatorios. De estos instrumentos, sólo una porción pequeña incide en la protección, conservación y aprovechamiento de humedales. En este sentido, se considera que la legislación en esta materia es insuficiente para asegurar la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos, toda vez que la problemática y la realidad que imperan en estos ecosistemas son mayores que las medidas que se han tomado hasta la fecha. No existe evidencia histórica de la promoción de leyes que pretenden proteger estos ecosistemas específicos, de tal forma que durante el sexenio pasado se llevó a cabo un gran número de iniciativas de ley para la protección del ambiente y hubo una producción de normas oficiales que permitieron empatar los intereses de desarrollo con la conservación.

    En este sentido, la aprobación de una ley de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales tendrá entre sus principales objetivos definir y difundir a la sociedad un concepto de humedal con un enfoque integral a partir del cual queden definidos los valores intrínsecos de estos ecosistemas y su importancia para el mantenimiento de las poblaciones humanas para que, a partir de su valoración, sea posible crear una política nacional para la conservación y uso de humedales. La conservación de estos ecosistemas a través de un esquema de participación comunitaria y del Estado. Definir las líneas generales para la restauración ecológica de los humedales del país, involucrando a los sectores académicos y organizaciones sociales, y a los sectores que aprovechan sus recursos. Establecer los esquemas de protección y la definición clara de las atribuciones de las instituciones del Estado para cumplir la tarea de proteger y resguardar los recursos naturales del país. Y generar, a través del conocimiento de las capacidades de uso de cada humedal en el territorio nacional, las alternativas sustentables para su aprovechamiento y manejo de estos ecosistemas. Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales. Por ser extenso su contenido, solicito que se integre en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria. ¡Porque después del 7 de abril ya nada será igual, estamos en pie de lucha! Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada federal Nancy Cárdenas Sánchez de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con Fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales.

    Exposición de Motivos

    La situación geográfica de México ha favorecido los procesos que dan origen a la diversidad biológica en el orbe. Es así que México esta considerado entre los doce países que se denominan como Megadiversos, ya que por una parte alberga cerca del 10 al 12% de las especies conocidas por la ciencia y por otro lado, en el territorio se encuentran distribuidos los cinco grupos de ecosistemas representativos de América Latina, situando a nuestro país por encima Brasil y Costa Rica.

    Uno de los beneficios de contar con esta gran diversidad de ecosistemas y promover su conservación son los servicios y bienes ambientales que brindan a las poblaciones humanas. Así en el caso de los humedales es claro observar los beneficios tangibles en la dinámica de las poblaciones y la sociedad en México, los cuales podemos clasificar en tres tipos:

    a) Mantenimiento de procesos biogeomorfológicos, lo que implica que al ser zonas naturales de descarga de los acuíferos, potencialmente son zonas de recarga de las aguas subterráneas, que mantienen y mejoran la calidad del agua, que presentan una alta potencialidad para reducir los caudales y disminuir la probabilidad de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de las condiciones microclimáticas y se consideran como sistemas reguladores del clima local.

    b) Preservación de la diversidad genética, toda vez que su alta productividad permite el mantenimiento de poblaciones de flora, fauna y microorganismos que hacen de estos ambientes ideales para la reproducción y descanso de especies migratorias (i.e. tal como las aves), sirven como zonas de desove y cría de peces, crustáceos y moluscos, permite el desarrollo de especies de plantas y animales especializadas a las condiciones extremas de una zona inundable.

    c) Aprovechamiento de los recursos naturales que de estos ecosistemas han registrado todas las culturas del mundo que se han establecido en los márgenes de las costas, ríos, lagos, lagunas. El uso de los recursos va desde aprovechar la fauna con fines socioeconómico, ya sea para la autoalimentación y el comercio, hasta el aprovechamiento de recursos no tradicionales como el uso de los manglares (madera), elaboración de utensilios y artesanías, usos para el recreo y el turismo, entre otros; lo cual la confiere un alto valor en las economías regionales.

    A pesar de mantener todavía importantes recursos forestales y marinos, una gran variedad de suelos y una alta diversidad de especies y ecosistemas, el modelo de desarrollo y las políticas públicas en los últimos años, han incrementado, más que frenado el deterioro de los recursos.

    En este sentido, los esfuerzos por conservar y proteger el ambiente se han enfocado a la priorización de las zonas de alta diversidad, a través de la figura de las áreas naturales protegidas, que se adecuan al manejo particular de cada una de ellas. Esta estrategia ha funcionado de forma más o menos regular en los últimos años. Sin embargo, estas figuras (las que están operando de forma efectiva) solo cubren un porcentaje de las regiones prioritarias para la conservación definidas por Conabio, mientras que otros ecosistemas de importancia quedan vulnerables.

    Uno de los ecosistemas que han recibido con gran intensidad los impactos del desarrollo no planeado en México son los humedales. Los impactos en los ecosistemas acuáticos en especial los humedales se pueden clasificar de acuerdo a los procesos que modifican las propiedades naturales de los humedales en nuestro país de la siguiente forma:

    1) El cambio de uso de suelo es un problema intenso en el país, donde no solo se afecta a las zonas de humedal sino a todos los biomas del territorio. Así las tasas de cambio de uso de suelo en México se aceleró durante el periodo 1993-2000, donde el valor llega a los 1700 km2 por año, provocando una rápida desaparición de la cubierta vegetal.

    En el caso de las tasa de cambio de uso de suelo para los humedales se han realizado estudios especializados para los tipo de vegetación que los constituyen, así existen trabajos que reportan tasa de cambio en manglares, otros tipos de vegetación hidrófila, lagunas costeras y arrecifes de coral.

    Así en el caso de los manglares, existen estimaciones del World Resources Institute donde México ha perdido cerca del 65% de la cobertura de manglares, situándose entre los primeros sitios de América Latina en perdida de manglares. Los cambios de uso de suelo en estos casos se observan con tendencias a la ampliación de la frontera agrícola-ganadera, la destrucción ocasionada por el desarrollo de centros turísticos y la construcción de granjas camaronícolas.

    Por otro lado los estudios sobre la tasa de cambio en los tipos de vegetación hidrófila (sin considerar a los manglares), registran tasas de cambio de -0.59, lo cual parecer no ser una tasa elevada al compararlo con otros tipos de vegetación. Sin embargo, de acuerdo con el estudio ejecutado por el Instituto de Geografía, UNAM, financiado por el Instituto Nacional de Ecología, se predice que con esta tasa y considerando que la superficie no es tan amplia se ha perdido cerca del 26 % de este tipo de vegetación desde 1973, y de esta forma se plantean tres escenarios de pérdidas donde el mas reservado calcula que en el año 2030 ya no existiría este uso en México.

    2) Otro factor que afecta enormemente a los humedales se refiere a la contaminación de los cuerpos de agua. A partir de los estudios de la OMS donde se estima que una quinta parte de la población mundial no cuenta con agua de calidad, es posible inferir la situación en la que se encuentra México.

    En el año 2000 se extrajeron cerca de 75 km3 de agua, lo que representa el 15% del agua disponible. Esta agua es utilizada principalmente por el sector agrícola y pecuario, de donde se deriva la principal fuente de aguas residuales.

    En los países en desarrollo solo se tratan cerca del 10% del agua utilizada, lo que significa que el resto de agua es vertida a los cuerpos de agua sin tratamiento contaminándolos de forma severa.

    Así en México se han tomado medidas para monitorear la calidad el agua, resultando en un índice de calidad del agua, el cual ha arrojado información importante en este rubro. De tal suerte que los cuerpos de agua superficial registran altos niveles de bacterias coniformes, tanto en ríos, lagos y lagunas. De los análisis reportados sólo el 6% de los cuerpos de agua tienen una calidad excelente, el 20% una calidad aceptable, y el resto (51%) mantiene cierto grado de contaminación que va desde ligero a severo.

    3) Por otro lado la presión de las poblaciones humanas han afectado dos recursos básicos de la biosfera, los suelos como uno de los recursos mas explotados, su mal manejo ha favorecido la perdida de fertilidad y productividad de las actividades económicas relacionada y por otro lado esta el agua, la cual es vital para la vida y de ellos se obtienen recursos relacionados, tal como los recursos pesqueros.

    En este sentido uno de los pilares de la actividad pesquera en México es la producción de camarón, esta actividad ha tenido un desarrollo histórico afortunado en términos económicos, ya que genera cerca del 43% del valor total de la producción pesquera nacional.

    Los camarones se caracterizan por desarrollar su ciclo de vida en mar abierto y las lagunas costeras. A partir de estas características existe una tendencia actual al desarrollo de granjas semi-intensivas en las que se registran densidades de 80,000 a 180,000 postlarvas por hectárea e intensivas donde la post-larva de camarón es concentrada en los estanques a una densidad de 350,000 a 600,000 post-larvas por hectárea. El camarón cultivado, especialmente en estos sistemas es altamente vulnerable a infecciones parasitarias, virus y bacterias que tienen el potencial de propagarse a la población nativa o infectar a otras poblaciones de invertebrados y generar problemas económicos y ecológicos.

    4) Las labores de gestión del gobierno mexicano para administrar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales han tendido un desarrollo más o menos lento, lo que ha implicado no cubrir por completo las necesidades de protección y conservación más que en tiempos recientes.

    El marco jurídico básico que protege el medio ambiente esta constituido por cerca de 15 instrumentos normativos y regulatorios. De estos instrumentos solo una porción pequeña incide en la protección, conservación y aprovechamiento de los humedales.

    En este sentido se considera que la legislación en materia de humedales es insuficiente para asegura la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos, toda vez que la problemática y la realidad que impera en estos ecosistemas es mayor que las medidas que se han tomado hasta la fecha.

    No existe evidencia histórica de la promoción de leyes que pretendan proteger ecosistemas específicos. De tal forma que durante el sexenio pasado se llevaron a cabo un gran número de iniciativas de ley para la protección del ambiente y hubo una producción de normas oficiales que permitieron empatar los intereses de desarrollo con la conservación. Sin embargo, el trabajo desarrollado no ha sido suficiente, pues las tasas de pérdida de cobertura vegetal siguen tendencias aceleradas y los esquemas sectoriales son rebasados por la realidad.

    En este sentido, la aprobación de una Ley para la Conservación, Restauración y Aprovechamientos Sustentable de los Humedales, tendrá entre sus principales objetivos el definir y difundir a la sociedad un concepto de humedal, con un enfoque integral, a partir del cual queden definidos los valores intrínsecos de estos ecosistemas y su importancia para el mantenimiento de las poblaciones humanas, para que a partir de su valoración sea posible: i) crear una política nacional para la conservación y uso de los humedales, ii) la conservación de estos ecosistemas, a través de un esquema de participación comunitaria y del Estado, con la inclusión integral de los sectores involucrados, iii) definir las líneas generales para la restauración ecológica de los humedales del país, involucrando a los sectores académicos, organizaciones sociales y a los sectores que aprovechan sus recursos, iv) establecer los esquemas de protección y la definición clara de las atribuciones de las instituciones del Estado para cumplir con la tarea de proteger y resguardar los recursos naturales del país y v) generar a través del conocimiento de las capacidades de uso de cada humedal en el territorio nacional, las alternativas sustentables para su aprovechamiento y manejo de estos ecosistemas.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de ésta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se expide la Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales:

    Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales

    Título Primero

    Capítulo Único De las Disposiciones Generales

    Artículo 1°. La presente ley es reglamentaria de los artículos 4° párrafo cuarto, 27 párrafos tercero y quinto y fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para:

    I. Proteger los ecosistemas acuáticos denominados humedales, evitar su deterioro, pérdida, contaminación o cualquier factor de degradación que afecte los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas y los procesos de ecológicos y evolutivos que mantiene su biodiversidad.

    II. Promover la creación de un sistema de información sobre estos ecosistemas en México para favorecer su conservación y aprovechamiento.

    III. Fomentar la conservación ecológica de los humedales, así como de la flora y fauna asociada a ellos, definiendo los criterios generales para la restauración ecológica de los ecosistemas perturbados.

    IV. Definir los esquemas de transversalidad en las autoridades de la federación, de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    V. Ordenar el uso y aprovechamiento de los humedales y recursos asociados, de a acuerdo a los criterios del desarrollo sustentable, que contribuyan a mantener la diversidad y productividad de los ecosistemas, resultando en el mejoramiento del bienestar social.

    VI. Definir las bases para la participación social en las tareas de conservación y restauración de los humedales.

    Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I. Bajo Impacto: Cuando la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo no cause desequilibrio ecológico, ni rebase los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate.

    II. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable

    III. Comisión: Comisión Nacional del Agua

    IV. Conanp: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

    V. Consejo Consultivo: Se refiere al Consejo Consultivo de Humedales, constituido como un órgano colegiado de integración mixta donde estén representados todos los sectores de la sociedad interesado en la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    VI. Consejo Consultivo Nacional: Se refiere al Consejo Nacional de Humedales que será un órgano de naturaleza técnica de integración intersectorial, con el fin de coordinar, concertar, gestionar y asesorar en lo que respecta a la Política Nacional en materia de Conservación y Aprovechamiento de Humedales.

    VII. Consejos de Cuenca: De acuerdo con la Ley de Aguas, son los órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la CNA, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica.

    VIII. Conservación: Conjunto de actividades humanas encaminadas a mantener los procesos en los ecosistemas naturales y los servicios inherentes de los ecosistemas.

    IX. Cuenca Hidrológica: De acuerdo con la Ley de Aguas, es la unidad del territorio, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas --aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad--, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas.

    X. Ecosistema: La interacción funcional entre las comunidades biológicas y el medio físico.

    XI. Humedal: Ecosistema acuático constituido por unidades fisiográficas inundables de forma temporal y/o permanente, así como zonas de transición entre los sistemas terrestres y acuáticos, ya sean continentales y marinos, con presencia permanente o estacional de comunidades vegetales y/o animales hidrófilas.

    XII. Laguna Costera: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.

    XIII. Ley de Aguas: Ley de Aguas Nacionales

    XIV. Ley de Desarrollo: Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    XV. Ley Forestal: Ley General de Desarrollo Rural Sustentable

    XVI. Ley: Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento de humedales.

    XVII. Marisma: Planicie de inundación costera que se inunda temporalmente por efecto de las mareas con vegetación halófila terrestre, generalmente con suelos salinos.

    XVIII. Normas Oficiales Mexicanas: Aquellas expedidas por ``la Secretaría'', en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y bienes nacionales relacionados y que están referidos en el Artículo 113 de la Ley de Agua Nacionales.

    XIX. Ordenamiento Ecológico del Territorio: Es el instrumento que regula o induce el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos,

    XX. Organismos de Cuenca.- Son las representaciones administrativas en las regiones hidrológicas y cuencas de la Comisión, y funcionan como unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas de carácter autónomo.

    XXI. Programa Nacional Hidráulico: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;

    XXII. Programas de Conservación Participativos: Los programas integrales para la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los humedales, elaborados a partir de un proceso incluyente y desde una perspectiva de ecosistemas que permite el manejo adecuado de los humedales

    XXIII. Restauración: Conjunto de actividades humanas encaminadas a reestablecer los procesos ecológico en los ecosistemas afectados por procesos diversos.

    XXIV. Ríos.-Ecosistema acuático donde la corriente de agua es perenne o intermitente que desemboca en otras corrientes y/o embalse o el mar.

    XXV. Secretaría de Agricultura: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    XXVI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    XXVII. Servicios ambientales: Conjunto de bienes que resultan de los procesos biogeoquímicos en los ecosistemas y que dan beneficios directos e indirectos a las poblaciones humanas.

    XXVIII. Unidades de Conservación: Son las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos y que están dentro de la estructura de los Organismos de Cuenca como instancias especializadas en la conservación, restauración y aprovechamiento de humedales y ecosistemas acuáticos asociados.

    Artículo 3°. Se declara de interés público:

    I. Los humedales como ecosistemas acuáticos de alta productividad y servicios ambientales importantes para las poblaciones humanas.

    II. El mejoramiento del conocimiento sobre los humedales en el país, enfocado al enriquecimiento de la información biológica, ecológica y evolutiva de los procesos que los mantienen.

    III. La atención de la problemática en el uso y aprovechamiento en los humedales del territorio nacional, para integrar las políticas nacionales y promover los procesos de gestión que permitan el desarrollo sustentable en estas regiones.

    IV. Las organizaciones de los usuarios, productores, organizaciones sociales, organismos públicos y privados y su vinculación con los tres órdenes de gobierno que permitan integrar el Consejo Consultivo Nacional de Humedales.

    V. La conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales, como fuentes de servicios ambientales y mantenimiento de la diversidad biológica.

    VI. El manejo integral de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas acuáticos asociados.

    Título Segundo De la Gestión en la Conservación de Humedales

    Capítulo I De la Autoridad en Materia de Conservación de Humedales

    Artículo 4°. En la observancia del presente ordenamiento jurídico se aplicará de manera supletoria la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 5°. Las atribuciones que en materia de conservación de humedales corresponden al Estado, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de su competencia.

    La Secretaría, directamente o a través de la Comisión y con la participación de la Conanp, establecerá los lineamientos, normas e instrumentos de política, la ejecución y coordinación de las acciones para la conservación, la restauración y el aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 6°. Son atribuciones de la Secretaría en materia de conservación de humedales.

    I. Formular y conducir la Política Nacional en materia de Conservación y Aprovechamiento de Humedales.

    II. Integrar la Política Nacional en materia de Conservación y Aprovechamiento de Humedales dentro del Programa Nacional Hídrico.

    III. Promover el cumplimiento y activa participación en la Convención de Diversidad Biológica y en la Convención Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, así como coordinar las actividades inherentes a la aplicación de dicho tratado y representar al país antes las instancias internacionales correspondientes.

    IV. Dictar las líneas estratégicas, los programas y las acciones tendientes a la conservación, la protección, la restauración, el desarrollo sustentable y el mantenimiento de los servicios ambientales que brindan los humedales a las poblaciones humanas.

    V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos a la conservación de humedales.

    VI. Promover la investigación científica y los criterios para ejecutar actividades enfocadas a la conservación y restauración ecológica de los humedales.

    VII. Promover la creación de incentivos y la inclusión en los programas de desarrollo de componentes relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales en humedales.

    VIII. Orientar de acuerdo a los principios del desarrollo sustentable las políticas e instrumentos de aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados.

    IX. Instaurar el Consejo Consultivo Nacional de Humedales y promover los esquemas de cooperación con la Comisión, en específico con los Organismos de Cuenca descritos en la Ley de Aguas Nacionales y con la Conanp.

    X. Implementar a través del Consejo Consultivo Nacional de Humedales y los Organismos de Cuenca los programas y acciones dirigidas a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    XI. Instaurar las Unidades de Conservación en los Organismos de Cuenca para coordinar los programas y acciones dirigidas a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    XII. Desarrollar una estrategia nacional para el desarrollo sustentable en los ecosistemas de humedal

    XIII. Integrar y actualizar el Subsistema Nacional de Información de Humedales que deberá formar parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales a través de la participación de la Comisión, la Conanp, el Consejo Consultivo Nacional, los Organismos de Cuenca, los Estados y el Distrito Federal y en concordancia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal.

    XIV. Coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de aplicar la presente ley a través de sus órganos sectorizados, en especial con la Comisión Intersecretarial, la Comisión Nacional de Pesca y el Instituto Nacional de la Pesca.

    XV. Emitir declaratorias y proponer los criterios técnicos para establecer las zonas críticas para la restauración ecológica de los humedales.

    XVI. Regular y fomentar las acciones del sector público y privado tendientes a la conservación y restauración de humedales en bienes y zonas de jurisdicción nacional.

    XVII. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de conservación de humedales.

    XVIII. Celebrar conforme a lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia de conservación y restauración ecológica de humedales con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de sus Municipios, así como con instituciones de índole público, así como personas físicas o morales de los sectores social y privado.

    XIX. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, el intercambio de información relacionada, bajo los principios de reciprocidad u beneficios comunes, con el propósito de fomentar la cooperación científica y administrativa en materia de conservación y restauración de humedales.

    XX. Verificar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven.

    XXI. Imponer las sanciones que correspondan a las infracciones que se comentan en materia de conservación y restauración de humedales.

    XXII. Las demás que esta ley y otras disposiciones jurídicas las señalen.

    Artículo 7°. Los acuerdos y convenios que en materia de conservación o restauración ecológica de humedales con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de sus Municipios, podrán versar sobre los siguientes asuntos:

    I. La planeación, instrumentación y ejecución de programas de manejo dirigidos a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos;

    II. La participación en la planeación, constitución y administración de las Unidades de Conservación en los Organismos de Cuenca

    III. La concertación de acciones e inversiones para la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos;

    IV. Imponer las sanciones que correspondan a las infracciones que se comentan en materia de conservación y restauración de humedales.

    V. Las demás que le señalen esta ley y otras disposiciones sobre la materia.

    Artículo 8°. El Consejo Consultivo Nacional es un órgano de carácter técnico y está integrado por los titulares de la Comisión, la Conanp, la Comisión Intersecretarial, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la Comisión Nacional de Pesca, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el Instituto Nacional de la Pesca. El seno del Consejo Consultivo Nacional podrá designar como miembros a dos representantes de los estados y a un representante de organización ciudadana de prestigio. El Consejo Consultivo Nacional se organizará y operará de acuerdo a las reglas que se expidan para tal efecto.

    El Consejo Consultivo Nacional cuando así lo consideré indispensable podrá invitar a otros representantes de la Administración Pública Federal, de los Estados, los municipios y la sociedad organizada, a fin de participar con voz, más no con voto.

    Artículo 9°. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Conocer y acordar las políticas en para la conservación y restauración de humedales en cada región hidrológica, que permitan la coordinación entre las dependencias de las Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia de humedales.

    II. Aprobar y evaluar los programas, proyectos y acciones elaboradas por la Comisión y la Conanp relativas a la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    III. Evaluar las propuestas para incluir humedales en la categoría normativa de área natural protegida de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.

    IV. Proponer a la Comisión, de acuerdo con esta ley y la Ley de Aguas, los presupuestos y operaciones para el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y las Unidades de Conservación.

    V. Acordar la creación de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos dentro de los Organismos de Cuenca como entidad especializada para la ejecución de las políticas para la conservación y restauración de humedales en cada región hidrológica.

    VI. Evaluar y aprobar los informes emitidos por la Unidades de Conservación y la ejecución de los recursos asignados para su funcionamiento.

    VII. Las demás que se presente en la presente ley o su reglamento y las que sean necesaria para cumplir el objetivo de la esta ley.

    Artículo 10. Las Unidades de Conservación tendrán las siguientes funciones:

    I. Operar en coordinación de los Organismos de Cuenca los servicios técnicos y administrativos que para su funcionamiento resulten necesarios

    II. Elaborar o aprobar según sea el caso los programas y proyectos específicos de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales con un enfoque ecosistémico.

    III. Formular el presupuesto anual de la Unidad a partir de proyectos específicos, a fin de hacerlo compatible con el presupuesto de los Organismos de Cuenca.

    IV. Coordinar y asesorar la ejecución de los trabajos y actividades de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales con un enfoque ecosistémico.

    V. Administrar y difundir la información referente a los humedales en las regiones hidrológicas, considerando los aspectos científicos, tecnológicos

    VI. Participar en el diseño de la estrategia nacional para el desarrollo sustentable en las regiones de humedales y vigilar su ejecución y seguimiento.

    VII. Promover y participar en la elaboración del Inventario Nacional de Humedales e integrarlo al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.

    VIII. Definir un esquema de clasificación de los humedales del territorio nacional, indicando el estatus de conservación y sus características generales.

    IX. Diseñar y ejecutar un Sistema de Indicadores de Gestión sobre las políticas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales desde un enfoque ecosistémico.

    X. Ejecutar los programas de capacitación y adiestramiento dirigidos a las comunidades, organizaciones productivas y organizaciones no gubernamentales sobre técnicas específicas para llevar a cabo actividades de conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y recursos naturales asociados.

    XI. Supervisar la correcta ejecución de actividades de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales, así como vigilar el cumplimiento de las limitaciones de uso y aprovechamiento previstas en la presente ley.

    XII. Representar a la Secretaría en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

    XIII. Las demás que esta ley o su reglamento les señalen

    Capítulo II De la Participación Social

    Artículo 11. La Secretaría promoverá la participación ordenada de la sociedad en la Política Nacional de Conservación y Aprovechamiento de Humedales a través de las siguientes actividades:

    I. Integrar y organizar la participación de las organizaciones de productores rurales, de las industrias turísticas y de la sociedad civil en las estrategias y programas de la Política Nacional de Conservación y Aprovechamiento de Humedales.

    II. Proponer y gestionar ante las instancias publicas federales responsables de los instrumentos de regulación y fomento de las actividades dirigidas al desarrollo rural sustentable, los ajustes necesarios para que dichos instrumentos coadyuven a la conservación y aprovechamiento de los ecosistemas de humedal

    III. Promover la participación de los gobiernos estatales y municipales en la Política Nacional en la materia.

    IV. Promover la creación del Consejo Consultivo a nivel nacional y los Consejos Consultivos Regionales.

    Artículo 12. El Consejo Consultivo será creado como una instancia consultiva de carácter incluyente y representativo de los intereses de los agentes relacionados con la conservación y la protección, el uso y aprovechamiento y la investigación tecnológica y científica en los humedales del territorio nacional.

    Artículo 13. El Consejo Consultivo está integrado por los representantes de:

    I. La Comisión, la Conanp,

    II. Las organizaciones nacionales del sector social y privado,

    III Las organizaciones nacionales industriales de la rama turística,

    IV. Las organizaciones nacionales agroindustriales en la rama agropecuaria y pesquera en sus distintas modalidades,

    V. Las instancias publicas o privadas educativas y de investigación científica y

    VI. Las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto se relacione con la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    Artículo 14. El Consejo Consultivo es el encargado de emitir opiniones de carácter técnico y científico, social y de desarrollo sustentable referentes a los programas, acciones y normas dirigidas a la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    Artículo 15. El Consejo Consultivo coordinará las actividades dirigidas a la promoción y difusión de la Política Nacional en materia de Conservación y Aprovechamiento de los humedales en el ámbito de los Estados, los municipios, las regiones y el Distrito Federal, a fin de tener una amplia participación en las acciones descentralizada de planeación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones que constituyen dicha política.

    Artículo 16. Con el fin de cumplir con el proceso de gestión descentralizado y el federalismo, se promoverá la creación de Consejos Consultivos Regionales, Estatales y Municipales en materia de conservación y aprovechamiento de humedales y estarán integrados por:

    I. Los Organismos de Cuenca, la Direcciones Regionales de la Conanp, las Delegaciones Federales de la Semarnat

    II. Representantes de los gobiernos estatales, municipales y el Distrito Federal según corresponda

    III. Agrupaciones regionales de indígenas, productores y empresarios

    IV. Instituciones públicas o privadas de educación e investigación científica y

    V. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto se relacione con la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    Artículo 17. Las acciones orientadas a la conservación y aprovechamiento de los humedales serán coordinadas considerando los órganos existentes para este fin y los incluidos en esta ley.

    Título Tercero De la Política Nacional de Conservación y Aprovechamiento de Humedales

    Capítulo Único

    Artículo 18. Los principios que rigen en la Política Nacional de Conservación y Aprovechamiento de los Humedales son:

    I. Los humedales se consideran como bienes de la nación de acuerdo con la Ley de Aguas y su reglamento. Se consideran como uno de los ecosistemas más importantes dentro del ciclo hidrológico.

    II. El mantenimiento de los procesos biológicos y ecológicos en estos ecosistemas garantiza la permanencia de los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas.

    III. La gestión para la conservación y aprovechamiento de los humedales se realizara de forma integral y desde la perspectiva de las cuencas hidrológicas, el enfoque ecosistémico de las mismas y el ordenamiento ecológico del territorio.

    IV. El enfoque ecosistémico de la gestión es una estrategia para integrar el manejo de los recursos hídricos, el suelo, los recursos biológicos y el mantenimiento o restauración de los ecosistemas naturales, mediante la incorporación de criterios ecológicos, económicos y sociales.

    V. La inserción de la Política Nacional de Conservación y Aprovechamiento de los Humedales dentro del Programa Nacional Hídrico.

    VI. El ordenamiento ecológico del territorio es un componente principal en la política nacional de conservación y aprovechamiento de humedales al considerarlos como ecosistemas estratégicos dentro de las cuencas hidrológicas.

    VII. Los humedales proporcionan servicios ambientales que deben reconocerse y cuantificarse a través de valoraciones económicas sobre las funciones y beneficios a las poblaciones humanas para ser considerados dentro de la planeación sectorial.

    VIII. La gestión en la conservación y aprovechamiento de los humedales se llevará a cabo de forma descentralizada, donde los estados y municipios y cuencas hidrológicas tiene un papel esencial dentro de la política nacional.

    IX. El manejo integral de los ecosistemas de humedal mantendrá un enfoque social, donde se consideran las necesidad de las sociedad dentro las regiones o cuencas hidrológicas, reconociendo los valores intrínsecos, así como los tangibles e intangibles.

    X. El uso de los humedales y sus recursos naturales deberá ser regulado por el Estado.

    XI. Las personas físicas o morales que afecten los procesos de los ecosistemas de humedal son responsables de remediar y restaurar la afectación, tomando las medidas técnicas y científicas para hacerlo

    XII. El uso transparente de la información sobre los humedales en el territorio nacional como uno de los componentes más importantes para el ajuste y corrección de políticas sobre el manejo de estos ecosistemas.

    XIII. La participación informada de la sociedad a través de la actualización de los procesos y técnicas de educación ambiental acordes a la realidad nacional y al nivel sociocultural de las poblaciones en el país.

    Título Cuarto De la Conservación y Restauración de los Humedales

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 19. La conservación y restauración ecológica de los humedales se realizará sobre las bases y métodos que tiendan a mantener los procesos ecológicos de los humedales, observando la no afectación de la productividad en el ecosistema y asegurando la permanencia de los servicios ambientales que brindan.

    Artículo 20. La Secretaría expedirá las normas, lineamientos técnicos, procesos y programas de conservación que permitan establecer las bases y métodos indicados en el artículo 17 de esta ley.

    Artículo 21. La Secretaría en coordinación con las instancias competentes y dentro de las disposiciones establecidas por la Ley de Asentamientos Humanos definirá zonas de desarrollo urbano, periurbanas y rurales, considerando en todo momento los criterios de conservación de humedales establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 22. Las políticas de conservación y manejo de humedales se integrarán a través de programas de conservación participativos, los cuales serán regionales y serán aprobados por el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos.

    Artículo 23. Los programas de conservación participativos son los instrumentos inmediatos de manejo de los humedales y pueden servir como base para proponerlos como Áreas Naturales Protegidas, con las obligaciones y derechos que este proceso conlleve.

    Artículo 24. La Secretaría establecerá convenios internacionales cuando en la conservación de humedales estén implicados ecosistemas que compartan regiones entre fronteras, de acuerdo con lo establecido por la normatividad aplicables en materia de relaciones exteriores.

    Artículo 25. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el rubro del Programa Nacional Hídrico como uno de sus componentes la Política Nacional de Humedales e insertarlo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para su aprobación ante la Cámara de Diputados.

    Artículo 26. La Secretaría diseñara los mecanismos e instancias para evaluar el papel de los humedales en el territorio nacional, lo que permitirá enriquecer la política nacional de conservación y aprovechamiento de humedales y mejorará su gestión.

    Artículo 27. El Ejecutivo Federal diseñara y coordinará los esquemas para incentivar económicamente los proyectos, programas y actividades que impliquen una mejora en los procesos de conservación y restauración de los humedales.

    Capítulo II De las Normas para la Conservación y Manejo

    Artículo 28. La integridad del ecosistema acuático y sus relaciones con los ecosistemas terrestres es prioritaria y debe considerarse para cualquier actividad y obras que se pretenda llevar a cabo en la región hidrológica donde están inmersos los humedales.

    Artículo 29. Las políticas, obras y acciones deben favorecer el mantenimiento de los procesos ecológicos, biológicos y evolutivos en el interior de los humedales, así como la continuidad de los procesos productivos en estos ecosistemas.

    Artículo 30. Las estrategias de conservación de los humedales están enfocadas a mantener la integridad del los flujos de agua naturales, ya sean estos continentales o marinos.

    Artículo 31. Todas las actividades que pretendan llevarse a cabo en los humedales deben promover la integridad de los hábitat de las especies biológicas que en ellos se desarrollen ya sean estas permanentes o estacionales.

    Artículo 32. Las estrategias de conservación y manejo deberán considerar como una actividad primordial el monitoreo de especies de aves migratorias y residentes, toda vez que constituyen el elemento biológico más conspicuo en los humedales y dan evidencia del estado de conservación de los ecosistemas.

    Artículo 33. El uso de bioindicadores para evaluar estado de conservación de los humedales deberá formar parte integral de los programas de conservación participativa.

    Artículo 34. Los programas de conservación participativa deberán promover la integridad de las relaciones funcionales de los humedales costeros, en especial en lo que se refiere a las partes altas de la cuenca hidrológica, los ríos y cauces secundarios, así como la comunicación entre lagunas, esteros, y marismas.

    Artículo 35. Los procesos de conservación de los humedales deberán resaltar los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas, así como contar con la evaluación económica de los servicios mencionados.

    Artículo 36. Los programas de conservación participativa deberán desarrollar un componente de educación ambiental adecuado a la región hidrológica y a los ecosistemas presentes, donde las técnicas pedagógicas sean adecuadas al nivel social, económico y cultural de la región.

    Artículo 37. Los programas de conservación participativa tomará parte en los procesos de ordenamiento ecológico del territorio, por lo que deberán aportar toda la información disponible sobre los humedales en la regiones hidrológicas a fin incluir dentro del análisis del ordenamiento mejorando las fases de validación social.

    Artículo 38. Las obras hidráulicas que impliquen la canalización, interrupciones o desviaciones en los flujos naturales del agua que puedan afectar la dinámica de los ecosistemas de humedal quedarán prohibidas, excepto las que tengan por objetivo restaurar la circulación y drenaje natural del sistema hidrológico y la regeneración de los procesos ecológicos del ecosistema acuático.

    Artículo 39. El establecimiento de infraestructura fija (diques, rompeolas, muelles, embarcaderos, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de humedal queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta. Así mismo la construcción de infraestructura de comunicación en los humedales estará prohibida y solo se podrá autorizar los caminos rurales que serán construidos de acuerdo con las normas aplicables a las obras en humedales.

    Artículo 40. Los procesos de afectación de los humedales por factores de contaminación deberán evitarse mediante acciones y programas concretos de vigilancia y prevención, los cuales deberán estar integrados en los programas de conservación participativa en cada región hidrológica.

    Artículo 41. Los mecanismos para prevenir el vertimiento de agua que contenga contaminantes que dañen el ecosistema o a sus componentes biológicos deberán estar integrados dentro de los programas de conservación participativa y regirse por la normatividad aplicable en la materia.

    Artículo 42. Las descargas de aguas residuales provenientes de granjas acuícolas, centros pecuarios, actividades agrícolas, industrias, centros urbanos, desarrollos turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales interiores y costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas según el caso. El permiso de vertimiento de aguas residuales a la unidad hidrológica debe ser solicitado directamente a la autoridad competente, quien le fijará las condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo que deberá realizar.

    Artículo 43. La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un humedal deben de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.

    Artículo 44. Toda obra o actividad que pueda afectar la dinámica y funcionamiento de los humedales requerirá de los estudios de impacto ambiental correspondientes.

    Artículo 45. Queda prohibida la introducción de especies o poblaciones de especies no nativas y que puedan afectar la dinámica del ecosistema de humedal.

    Artículo 46. Queda prohibido el relleno, desmonte y quema de la vegetación en los humedales interiores y costeros para fines de convertirlos en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos o cualquier obra que implique la pérdida de la comunidad vegetal, que no haya sido autorizada de acuerdo a la legislación vigente y que cuente con un estudio de impacto ambiental en la modalidad correspondiente

    Artículo 47. Queda prohibido el establecimiento de zonas de tiro o disposiciones de materiales productos degradados o azolves en el interior de los humedales y en las zonas donde los flujos hidrológicos naturales se vean afectados.

    Artículo 48. Queda prohibida la disposición de residuos sólidos en el interior de los humedales y en los márgenes y bordos de los mismos, así como en las zonas donde los flujos hidrológicos naturales se vean afectados.

    Artículo 49. Queda prohibida la disposición de los residuos peligrosos en el interior de los humedales y en los márgenes y bordos de los mismos, así como en las zonas donde los flujos hidrológicos naturales se vean afectados.

    Capítulo III De las Normas para la Restauración y Remediación

    Artículo 50. Los programas de conservación participativa deberán contemplar las acciones y actividades enfocadas a la restauración y remediación de los ecosistemas de humedal afectado por factores ya sean de origen humano o no.

    Artículo 51. Las actividades de restauración ecológica que se pretendan implementar en un humedal afectado deberán contar con el respaldo preferente de instituciones de investigaciones especializadas en el manejo de humedales y en su caso del personal técnico capacitado para este fin. Así mismo deberá contar con una resolución positiva en materia de impacto ambiental.

    Artículo 52. Toda actividad de restauración y remediación deberá integrar un programa de monitoreo de mediano y largo plazo para evaluar la evolución del proceso y en caso de ser necesario poder ajustarlos a los objetivos de la restauración.

    Artículo 53. Los procesos de restauración deberán favorecer y propiciar la regeneración natural e integral del ecosistema, mediante el restablecimiento de los flujos naturales del agua, el establecimiento de las comunidades biológicas y la interacción con el medio físico.

    Artículo 54. Durante el proceso de restauración ecológica deberán observarse los cambios biofísicos en el ecosistema, considerando las variables de mayor importancia para dictaminar la no afectación de los procesos ecológicos, siguiendo lo establecido en las normas mexicanas aplicables.

    Artículo 55. Las obras y actividades de restauración deberá evitar la afectación de las corrientes naturales del agua, más cuando sea necesario se deberá justificar técnicamente, evaluando las posibles consecuencias de tales cambios. Todas estas obras deberán evitar la fragmentación del humedal y la posible afectación de los procesos ecológicos del mismo.

    Artículo 56. El vertimiento de aguas tratadas en los ecosistemas de humedal estará permitido como una medida de restauración y remediación cuando las corrientes superficiales hayan cambiando, o cuando la sobreexplotación de las aguas subterráneas haya afectado la dinámica del sistema hidrológico de los humedales y siempre y cuando este respaldada técnicamente y cuente con una resolución positiva en materia de impacto ambiental.

    Artículo 57. Los proyectos específicos para reforestación o revegetación de humedales deberán incluir solamente especies nativas y se realizará bajo criterios ecológicos. Además se deberán cumplir con la normatividad aplicable en materia de vida silvestre, además de trabajar de forma coordinada con la Comisión Nacional Forestal y con la Conanp.

    Artículo 58. Los proyectos que impliquen la reintroducción de especies animales, deberá incluir solamente especies nativas de los ecosistemas de humedal y se realizará bajo criterios ecológicos. Además deberán cumplir con la normatividad aplicable en materia de vida silvestre, además de trabajar en forma coordinada con las dependencias de las Secretaría responsables de la vida silvestre.

    Artículo 59. Queda estrictamente prohibida la introducción de especies exóticas para la restauración de humedales.

    Artículo 60. Los lineamientos específicos para la restauración de humedales en el territorio nacional serán elaborados en el seno del Consejo Consultivo Nacional y deberá considerar la participación de las instituciones de investigación científica nacionales y extranjeras, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad organizada.

    Título Quinto Del Uso y Aprovechamiento Sustentable de los Humedales

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 61. El uso y aprovechamiento de los humedales y sus recursos naturales se realizará sobre las bases del desarrollo sustentables. Cada de una de las actividades o usos deberán fomentar el mantenimiento de los procesos ecológicos que permitan la alta productividad de estos ecosistemas.

    Artículo 62. La Secretaría expedirá las normas, lineamientos técnicos, procesos y programas de desarrollo sustentable que permitan establecer uso y aprovechamiento de los humedales como es indicado en el artículo 59 de esta ley.

    Artículo 63. Las políticas de uso y aprovechamiento de humedales se integrarán a través de programas de conservación participativos, los cuales contarán con un componente de desarrollo sustentable. Estos programas serán regionales y serán aprobados por el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos.

    Artículo 64. Los usos y aprovechamiento de los humedales deberán ser compatibles con los ordenamientos ecológicos del territorio y con la Ley de Desarrollo y la Ley General de Asentamientos Humanos, enfocándose en todo momento al fomento de los procesos productivos de las poblaciones humanas que de ello dependen.

    Artículo 65. El Ejecutivo Federal diseñara y coordinará los esquemas para incentivar económicamente los proyectos, programas y actividades que impliquen el uso de técnicas de aprovechamiento sustentable de acuerdo con los procedimientos y normas que establezca la Secretaría en coordinación con las dependencias cuyas atribuciones se relaciones con el desarrollo sustentable.

    Artículo 66. La Secretaría fomentará la formación de recursos humanos, la asistencia técnica, la organización económica y social de los productores y comunidades y con el fin de promover el aprovechamiento sustentable de las regiones hidrológicas y los ecosistemas asociados.

    Artículo 67. La Secretaría impulsará la investigación y desarrollo tecnológico en actividades de aprovechamiento pesquero y acuícola bajo esquemas de desarrollo sustentable, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores.

    Artículo 68. El Consejo Consultivo Nacional fomentará la reconversión productiva en los usos y aprovechamiento de los humedales, privilegiando la diversificación productiva, la reversión del deterioro de los recursos naturales, la producción de bienes y servicios ambientales, la protección de la diversidad y el paisaje, todo ello en un enfoque de desarrollo sustentable.

    Artículo 69. La Secretaría implementará nuevos patrones para la valoración de los servicios ambientales de los humedales lo que permita implementar el pago por servicios ambientales por estos conceptos.

    Capítulo II Del uso y aprovechamiento agrícola

    Artículo 70. Las personas físicas o morales que se dedican a las actividades agrícolas en las zonas de humedales, adyacentes a los mismos o que interactúen directa o indirectamente, deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistema de manejo que favorezcan la integridad del ecosistema de humedal en el contexto de las cuencas hidrológicas. Así mismo se deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo.

    Artículo 71. El uso y extracción de agua en las actividades agrícolas deberá someterse a lo establecido en esta ley, así como en la Ley de Aguas.

    Artículo 72. Las actividades agrícolas deben ser compatibles con el programa de conservación participativo que se indica en esta ley, así como con la Ley de Desarrollo.

    Artículo 73. Cuando se utilicen estrategias de control para plagas con productos agrícolas se deberán privilegiar las utilizadas en métodos agroecológicos o naturales. El uso de controles biológicos que impliquen la liberación de especies exóticas deberá contar con el respaldo técnico y la autorización de las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 74. Queda prohibido el verter desechos resultantes de la aplicación de agroquímicos en los cultivos hacía los humedales o afluentes de los mismos.

    Artículo 75. Queda prohibida la construcción de infraestructura fija con fines de apoyo para la producción dentro de los ecosistemas de humedal o en las zonas donde se interfiera los flujos naturales de agua.

    Artículo 76. En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre.

    Artículo 77. La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua.

    Capítulo III Del Uso y Aprovechamiento Pesquero y Acuícola

    Artículo 78. Las personas que se dedican a las actividades pesqueras y acuícolas en las zonas de humedales, adyacentes a los mismos o que interactúen directa o indirectamente, deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistema de manejo que favorezcan la integridad del ecosistema de humedal en el contexto de las cuencas hidrológicas. Así mismo se deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo.

    Artículo 79. Las actividades pesqueras y acuícolas deberán ser compatibles con el programa de conservación participativo que se indica en esta ley, así como con la Ley de Desarrollo.

    Artículo 80. Las características de los cultivos acuícolas deberán estar enfocadas al mantenimiento de la productividad de los ecosistemas de humedal, respetando la biodiversidad de los mismos y privilegiando el uso de especies nativas de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.

    Artículo 81. Queda prohibida la extracción de especies nativas cuando no cuenten con una autorización para su explotación de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de pesca.

    Artículo 82. Queda prohibida la construcción de infraestructura acuícola en áreas cubiertas de vegetación hidrófila emergente en los humedales, a excepción de canales de toma y descarga, los cuales deberán contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental.

    Artículo 83. Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semintensivas en zonas de humedales de manglar y lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas de acuerdo con lo establecido en las normas mexicanas aplicables.

    Artículo 84. Queda prohibido el verter los desechos resultantes de la aplicación de compuestos y sustancias veterinarias procedentes de los cultivos acuícolas hacía los humedales o afluentes de los mismos.

    Capítulo IV Del uso y Aprovechamiento Forestal

    Artículo 85. Los aprovechamientos de productos forestales maderables de los humedales, en especial los relacionados con las especies de Mangles y Petenes deberán ser congruentes con las políticas de uso y aprovechamiento de humedales y se integrarán a través de programas de conservación participativos, así como contar con un programa de manejo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Artículo 86. Los aprovechamientos forestales no maderables de los humedales que refieran el uso de vegetación quedarán restringidos a los usos establecidos en los programas de conservación participativos.

    Artículo 87. El Consejo Consultivo Nacional establecerá los criterios ecológicos para el manejo adecuado del fuego dentro de los humedales y expedirá los lineamientos de acción adecuados para aplicarlos con la coordinación de la Comisión Nacional Forestal.

    Artículo 88. Se deberá incorporar los criterios ecosistémicos y de desarrollo sustentable para los programas de subsidio que se pretendan llevar a cabo en los humedales y se privilegiaran los enfocados a la producción de servicios y bienes ambientales.

    Capítulo V De los Usos para Infraestructura

    Artículo 89. En concordancia con el artículo 39 de esta ley no se permitirá la construcción y operación de obras de infraestructura que no estén relacionada con los procesos de restauración y conservación de los humedales.

    Artículo 90. Las obras que se pretenden desarrollar con fines de manejo hidráulico, la conducción eléctrica y las comunicaciones que sean prioritarias para el desarrollo del país y que puedan causar afectación a la integridad de los ecosistemas de humedal en el contexto de las cuencas hidrográficas, ya sea en el proceso de ejecución, como en su operación ulterior deberá contar con una resolución positiva en materia de impacto ambiental y riesgo; así como cumplir con las determinado en esta ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 91. Las obras de infraestructura que estén previstos para la prestación de servicios comerciales, turísticos, de transformación o cualquier otra que implique el cambio de uso de suelo y que pueda causar afectación a la integridad de los ecosistemas de humedal en el contexto de las cuencas hidrográficas, no estarán permitidas.

    Capítulo VI De los Usos Turísticos

    Artículo 92. La actividad turística como un componente del desarrollo sustentable se desarrollará en los ecosistemas de humedal en congruencia de los programas de conservación participativa.

    Artículo 93. Toda actividad turística que se pretenda llevar a cabo en humedales deberá ser de bajo impacto de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el Consejo Consultivo Nacional, con la participación de la Secretaría de Turismo, así como lo descrito en las normas oficiales mexicanas en la materia.

    Artículo 94. La infraestructura turística ubicada dentro de un humedal costero debe ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no alteren el flujo superficial del agua, cuya conexión sea a través de veredas flotantes, en áreas lejanas de sitios de anidación y percha de aves acuáticas, y requiere de zonificación, monitoreo y el informe preventivo.

    Artículo 95. Las actividades de turismo náutico en los humedales costeros deben llevarse a acabo de tal forma que se evite cualquier daño al entorno ecológico, así como a las especies de fauna silvestre que en ellos se encuentran.

    Artículo 96. El turismo educativo, ecoturismo y observación de aves en el humedal costero deberán llevarse a cabo a través de veredas flotantes, evitando la compactación del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de anidación de aves, tortugas y otras especies.

    Capítulo VII De Otros Usos

    Artículo 97. Cualquier uso distinto a los descritos que se pretenda realizar debe ser congruente con la Política Nacional en materia de Conservación y Aprovechamiento de Humedales y de conformidad en los establecido en el esta ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 98. El aprovechamiento ganadero en los humedales o su transformación para este fin solo podrán permitirse mediante el cumplimiento de las disposiciones que le señalen esta ley y otras disposiciones sobre la materia.

    Artículo 99. Las obras o actividades extractivas relacionadas con la producción de sal, sólo podrán ubicarse en salitrales naturales; los bordos no deberán exceder el límite natural del salitral, ni obstruir el flujo natural de agua en el ecosistema.

    Título Sexto De los Instrumentos para la Conservación y Aprovechamiento de los Humedales

    Capítulo I De la Investigación y Tecnología

    Artículo 100. Uno de los instrumentos esenciales en la conservación y aprovechamiento de los humedales serán las líneas de investigación estratégicas, la transferencia tecnológica y la información y capacitación técnica.

    Artículo 101. El Consejo Consultivo Nacional diseñará los esquemas de participación de las dependencias gubernamentales de investigación en la materia, para que desarrollen un componente dentro de sus actividades de trabajo destinadas a desarrollar criterios para la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    Artículo 102. El Consejo Consultivo Nacional promoverá la creación de un Padrón de expertos en el manejo sustentable de humedales y fomentará los vínculos con la administración pública federal que permitan el desarrollo de programas y proyectos específicos para la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    Artículo 103. La Comisión a través de las Unidades de Conservación establecerá programas de capacitación directa a organizaciones de productores y la sociedad organizada referentes al manejo sustentable de los humedales.

    Artículo 104. El Consejo Consultivo Nacional establecerá los medios para contar con un catálogo de técnicas y métodos aprobados de restauración y manejo sustentable de humedales como ecosistemas integrados a las cuencas hidrológicas, con información oportuna sobre la naturaleza de las técnicas, los fundamentos científicos en que se basan, las referencias bibliográficas correspondientes, los derechos de propiedad intelectual, y las condiciones necesarios, riesgos y precauciones en su aplicación.

    Artículo 105. La Comisión a través de las Unidades de Conservación establecerán los padrones de técnicos calificados en materia de conservación y manejo sustentable de humedales, promoviendo la creación de una red de prestadores de servicios especializados en la materia.

    Artículo 106. La Secretaría establecerá los criterios y procedimientos para la clasificación, evaluación, certificación y autorización de los servicios técnicos de acuerdo con la normatividad aplicables en la materia. La contratación de prestadores de servicios especializados se realizará de forma libre.

    Artículo 107. Aquella persona o grupos de personas que no cuenten con recursos económicos para contratar un prestador de servicios especializados, pueden acudir a la Comisión para que esta brinde los servicios correspondientes.

    Capítulo II De la Educación y Cultura para la Conservación de Humedales

    Artículo 108. La Secretaría promoverá coordinadamente con las dependencias competentes una cultura que reconozca la importancia de los humedales como ecosistema estratégico en el ciclo hidrológico y por la gran cantidad de servicios ambientales que brindan a la sociedad a través de las siguientes acciones:

    I. Campañas permanentes y eventos especiales de difusión orientada a fomentar la participación de la sociedad en la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    II. Establecer espacios permanentes de discusión y difusión sobre la cultura de conservación de humedales y los recursos naturales asociados.

    III. El diseño, la elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa en la materia.

    IV. Otras que sean de interés para fortalecer la cultura de conservación de humedales.

    Artículo 109. La Secretaría promoverá la experiencia, prácticas y conocimiento de las comunidades que han aprovechado de forma tradicional los recursos de los humedales, así como de las organizaciones productivas, a través de foros regionales.

    Capítulo III Del Fomento y el Mercado de Servicios Ambientales

    Artículo 110. Las instituciones públicas de financiamiento, crédito y afianzamiento, establecerán los mecanismos en sus procedimientos de selección y aprobación de propuestas y solicitudes, para que los proyectos apoyados financieramente cuenten con méritos en materia de conservación y aprovechamientos sustentable de humedales y cuencas hidrográficas.

    Artículo 111. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinarán con la participación de los estados y el Distrito Federal, el establecimientos de Fondos para la conservación y aprovechamiento sustentable de humedales a fin de apoyar la formulación de proyectos y programas específicos de la política nacional en materia de conservación y aprovechamiento de humedales.

    Artículo 112. La Secretaría promoverá el desarrollo de mercados de bienes y servicios ambientales relacionados con los ecosistemas de humedal.

    Artículo 113. La Secretaría establecerá los acuerdos y acciones que permitan contar con los conocimientos, procedimientos, disposición de recursos, información del mercado y demás elementos necesarios para hacer el pago de los bienes y servicios ambientales productos de los humedales.

    Artículo 114. La Secretaría promoverá la formación de personas físicas y morales en materia de valoración y certificación de bienes y servicios ambientales, a fin de que presten asesoría a quien haga aprovechamiento de los humedales.

    Capítulo IV Del Subsistema de Información de Humedales

    Artículo 115. La Comisión realizará y actualizará de forma periódica el Subsistema Nacional de Información sobre Humedales, que permitirá dirigir de forma adecuada la Política Nacional en materia de Conservación y Aprovechamiento de Humedales, que deberá integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.

    Artículo 116. El Subsistema deberá contener al menos los siguientes aspectos:

    I. El Inventario Nacional de Humedales

    II. La clasificación de los humedales de acuerdo a su naturaleza

    III. Una regionalizaciones de los humedales de acuerdo a la cuencas hidrológicas

    IV. Situación actual de conservación de los humedales y tendencia en la dinámica en el uso de suelo

    V. Un inventario de los recursos naturales asociados a los humedales

    VI. Un inventarios de la diversidad biológica asociada a los humedales

    VII. Los niveles de degradación de los humedales

    VIII. Un sistema de información geográfica de los humedales en el territorio nacional.

    Artículo 117. La Comisión en coordinación con el Consejo Consultivo Nacional elaborará un sistema de indicadores que permitan evaluar el estado de conservación de los humedales en el corto, mediano y largo plazo, así como medir el impacto de las políticas ambientales en materia de conservación y aprovechamiento de humedales.

    Título Séptimo

    Capítulo I De las Infracciones y las Sanciones

    Artículo 118. La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas por la Secretaría.

    Artículo 119. La Secretaría establecer los esquemas de vigilancia y monitoreo de los ecosistemas de humedal para verificar el cumplimiento de esta ley.

    Artículo 120. Los usuarios, propietarios o poseedores de los predios donde se desarrollan los ecosistemas a que se refiere la presente ley están obligados a prestar toda colaboración a las autoridades competentes a fin de permitirles realizar las evaluaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 121. Habrá responsabilidad solidaria en los siguientes supuestos:

    I. Cuando los daños causados a los humedales se produzcan por la acumulación de actividades provocadas por diferentes personas.

    II. Cuando sean varios los responsable de la infracción y no sea posible determinar el grado de participación

    Artículo 122. Son infracciones en términos de esta ley, las siguientes:

    I. Llevar a cabo las acciones de conservación y restauración de humedales en contravención de lo dispuesto en esta ley.

    II. Llevar a cabo el uso de los humedales y los recursos naturales en contravención de lo dispuesto en esta ley.

    III. Incumplir las especificaciones descritas en los programas de conservación participativa

    IV. Incumplir las especificaciones de las normas para el uso y aprovechamiento de los humedales

    V. La extracción no autorizada de recursos naturales de los humedales objetos de esta ley.

    VI. Causar deterioro a los ecosistemas de humedal o en los flujos hídricos naturales por la construcción o modificación de obras públicas o privadas con fines urbanos, industriales, agropecuarios, forestales, pesqueros, comerciales o de servicios.

    VII. Obstaculizar al personal autorizado de la Secretaría la realización de visitas de inspección y/o monitoreo.

    VIII. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría.

    IX. Las demás que señale la ley.

    Capítulo II De las Sanciones

    Artículo 123. Para el caso de las fracciones mencionadas en el artículo anterior, la Secretaría podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones, sin demérito de las previstas en otros ordenamientos legales aplicables:

    I. Multa equivalente de trescientos a treinta mil días de salario mínimo vigente del área geográfica de que se trate, al momento de imponer la sanción

    II. Suspensión o cancelación definitiva en la asignación de apoyos gubernamentales

    III. Clausura temporal o definitiva de las actividades calificadas como infracciones, aunque esas no requieran de autorización

    IV. Suspensión, modificación, revocación o cancelación de las concesiones, permisos, licencias o en general autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones

    V. Imposiciones de acciones compensatorias de restauración y remediación de los humedales y sus procesos ecológicos.

    Artículo 124. En el marco de esta ley y demás disposiciones aplicables, para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:

    I. La gravedad de la falta

    II. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado

    III. La intención de la acción

    IV. El beneficio directo obtenido por el aprovechamiento de los humedales

    V. La reincidencia si la hubiere

    VI. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor

    VII. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente ley.

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, para los efectos de esta ley, se considera reincidente el infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la autoridad competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo anterior.

    Artículo 125. Si una vez transcurrido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido y resultare que las infracciones subsisten, la autoridad podrá imponer multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las mismas exceda el monto máximo permitido en el artículo 121 de esta ley.

    Artículo 126. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicará si perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cuál será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 127. Las resoluciones dictadas por la Secretaría con motivo de la aplicación de esta ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

    Transitorios

    Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. En la observancia del presente ordenamiento jurídico se aplicará de manera supletoria la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo Tercero. El Ejecutivo con la participación del Consejo Consultivo Nacional expedirá el Reglamento dentro del plazo comprendido de 180 días naturales a partir de la publicación de la ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada Nancy. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Elpidio Concha Arellano para que, en su nombre y en el de Paulo Tapia Palacios, ambos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presente iniciativa que reforma el numeral dos del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con su permiso, señor Presidente: los suscritos, Elpidio Concha Arellano y Paulo Tapia Palacios, diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen ante este Pleno de esta soberanía con objeto de presentar esta iniciativa, que modifica el numeral dos del artículo 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de los siguientes antecedentes:

    Primero. La reforma política en 1986 creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, entonces un órgano autónomo de carácter administrativo. En 1999 se llevaron a cabo diversos foros de consulta pública para reformar la legislación electoral, que derivaron en las diversas modificaciones constitucionales y legales; entre ellas, la creación del Tribunal Federal Electoral, en sustitución del Tribunal de lo Contencioso Electoral. El nuevo tribunal fue definido por la Constitución General de la República como un órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y las resoluciones se sujetaran al principio de legalidad.

    En 1993 se dieron otras modificaciones de la Constitución y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; entre ellas, la desaparición de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y de Senadores y, por consiguiente, la sustitución del sistema de autocalificación por el de heterocalificación, el cual quedó como atributo del Instituto Federal Electoral. Se estableció que, en el caso de controversia, correspondería al Tribunal Federal Electoral dar la resolución final sobre las elecciones de diputados, senadores y asambleístas.

    Segundo. En 1993 se introdujeron diversas modificaciones al sistema electoral mexicano, entre las que destacan la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que sustituyó el Tribunal Federal Electoral.

    Tercero. En esta reforma se reconoció al Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y como un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En la misma reforma, en 1996, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adquirió competencia para resolver en forma definitiva e inatacable todas las impugnaciones que se presentaran en materia federal electoral.

    Cuarto. En 1993 se incorporó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que amplía sustancialmente la jurisdicción del Tribunal Electoral, al reconocerle competencia para resolver los juicios de revisión constitucional electoral contra actos o resoluciones definitivas de las autoridades electorales estatales, cuando se estime que hay violación de preceptos de la misma Constitución General.

    Exposición de motivos: primero. Los medios de impugnación en materia electoral son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos de las resoluciones en materia que no se apegue a derecho. Entre esos medios de impugnación figura el juicio de revisión constitucional electoral, que constituye el objeto de la presente iniciativa.

    Segundo. El juicio de revisión constitucional electoral es el instrumento con que cuentan los partidos políticos para impugnar los actos y las resoluciones de las autoridades estatales durante la organización, calificación o resolución de impugnaciones de las elecciones de gobernadores de los estados, jefe del Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, diputados a la Asamblea del Distrito Federal, autoridades municipales y titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal. El juicio de revisión constitucional electoral procede sólo cuando el acto o resolución impugnado sea definitivo, cuando esa resolución viole algún precepto de la Constitución General, que dicha violación sea determinante para el desarrollo del proceso electoral o para que el resultado, al final de las elecciones, que la reparación solicitada sea posible dentro de los plazos electorales, que dicha reparación sea factible antes de la fecha fijada para la instalación de los órganos de la toma de posesión de los funcionarios electos y que previamente se hayan agotado, en tiempo y forma, todas las instancias legales previstas para combatir el acto o resolución impugnada.

    La demanda de juicio de revisión constitucional debe interponerse ante la autoridad electoral responsable del acto o resolución impugnado dentro de los 40 días contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga conocimiento del acto o resolución referido, o reciba la demanda la autoridad electoral responsable para que de inmediato dé conocimiento público mediante cédula que fijará en sus estados a efecto de que dentro de las 72 horas siguientes los partidos políticos, terceros interesados y con ellos sus candidatos, con el carácter de coadyuvantes puedan ofrecer alegatos. Vencido el plazo mencionado, inmediatamente la autoridad responsable remitirá el expediente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Tercero. Ante el advenimiento de juicio de revisión constitucional electoral, las sentencias de los tribunales estatales no podrán ser combatidas eficazmente por ningún otro órgano jurisdiccional, lo que traería consigo que los conflictos postelectorales se resolvieran más en las plazas públicas que en los tribunales. Después de la reforma electoral de 1996, todas las condiciones y las leyes electorales de los estados se modificaron para adecuarse a la disposición de la Constitución General en la materia. En el punto que nos ocupa, las reformas de la Constitución General establecieron, dentro del artículo 116, fracción IV, inciso e), la obligación de las Constituciones y las leyes electorales de los estados garantizar los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

    Cuarto. En ese debate se inscribe esta iniciativa. La Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral no establece una disposición expresa que obligue a los integrantes del Tribunal Electoral a emitir una sentencia en un plazo determinado, lo cual ha generado no pocas veces tensión e innecesaria incertidumbre en los actores políticos y en la sociedad mexicana.

    Quinto. La relación o la relevancia del juicio que nos ocupa la acreditan las estadísticas de noviembre de 1996 a marzo de 2005, donde se interpone un total de 3 mil 221 juicios de revisión constitucional electoral, cantidad que representa 40 por ciento del total de los procesos tramitados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Sexto. Las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral previstas en esta ley reglamentaria dedican un plazo máximo de 21 días para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en forma definitiva sobre la constitucionalidad en una norma electoral. Hay un plazo, pues, perentorio.

    Séptimo. Pese al juicio de revisión, el Instituto y la constitucionalidad electoral, si no se desahoga ningún tipo de prueba ni se efectúan diligencias en la materia, admiten plazos específicos y transcurren por regla generalmente más de tres meses a la fecha en que se interpone la demanda inicial hasta que se omite la sentencia.

    Por ello sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente decreto:

    Artículo Único. Se reforma el contenido del numeral dos del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que el texto del mismo quede en los siguientes términos:

    Artículo 93. Las sentencias recaídas en los juicios de revisión constitucional electoral se dictarán dentro de los 30 días siguientes a la interposición del escrito inicial que da origen al proceso y serán notificadas al actor que promovió el juicio, en su caso, y a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia personalmente, siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el numeral 2 del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por los diputados Elpidio Concha Arellano y Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del PRI

    Elpidio Concha Arellano y Paulo Tapia Palacios, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos ante el Pleno de esta Soberanía Legislativa, con el objeto de presentar esta iniciativa que modifica el numeral 2 del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de los antecedentes que se señalan a continuación:

    Antecedentes

    Primero.- La evolución del sistema electoral mexicano, sus instituciones y sus ordenamientos han sido una constante en los últimos años y son un rasgo distintivo de la democracia en México.

    Para abordar las generalidades en las que se inscribe la presente iniciativa, es menester tener en cuenta algunas referencias sobre nuestro sistema electoral y las características básicas de los medios de impugnación. Para ello debe tenerse presente como primera referencia, que la reforma política de 1986 entre otras innovaciones, estableció por primera vez la creación de un Tribunal en la materia, denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Dicha instancia colegiada fue definida entonces como un órgano autónomo de carácter administrativo y constituyó en su momento, un avance en el perfeccionamiento del sistema electoral.

    En 1990 se llevaron a cabo diversos foros de consulta pública con el objeto de reformar la legislación electoral vigente en ese momento y como resultado de ellos se realizaron diversas modificaciones constitucionales y legales que dieron origen a un nuevo marco jurídico en materia político-electoral.

    Una de las características de dicha reforma fue la creación del Tribunal Federal Electoral, instancia que sustituyera al anterior Tribunal de lo Contencioso Electoral. El nuevo órgano electoral fue definido por la propia Constitución General de la República en esa época, como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujetaran al principio de legalidad.

    Posteriormente al proceso electoral federal de 1991, las diversas fuerzas políticas del país procedieron a revisar el marco constitucional y legal de los procesos electorales, planteando diferentes propuestas de reformas a la Constitución

    General que habrían de aprobarse en septiembre de 1993 y posteriormente, el Congreso de la Unión modificó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La reforma en referencia trajo consigo diversos cambios importantes, entre los que se destacan, la desaparición de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y, por consiguiente, la sustitución del sistema de autocalificación por el de heterocalificación, el cual quedó como atributo de los órganos del Instituto Federal Electoral, y se estableció que en caso de controversia, correspondería al Tribunal Federal Electoral la función de dar la resolución final sobre las elecciones de diputados, senadores y asambleístas. Asimismo, se creó la Sala de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de votación recibida en casilla, de elección de diputados y senadores.

    Segundo.- Posteriormente al proceso electoral de 1994, se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre reforma electoral, misma que concluyera con la aprobación por consenso de las fracciones parlamentarias con representación en el Congreso de la Unión, de diversas reformas y adiciones a la Constitución General, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996.

    Las modificaciones al sistema electoral mexicano efectuadas en 1996, comprendieron reformas y adiciones a distintos artículos de nuestra ley fundamental, dentro de las cuales, por la materia de la presente iniciativa debemos referirnos solo a las reformas relacionadas directamente con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual sustituyó al anterior Tribunal Federal Electoral.

    Tercero.- Para subrayar la trascendencia que dentro del nuevo escenario electoral mexicano tiene el órgano jurisdiccional, es preciso tener en cuenta las diferentes atribuciones y facultades asignadas al mismo. Tal vez la mas importante sea la referente a su naturaleza y a sus alcances: el reconocimiento del Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    Asimismo deben tenerse en cuenta otras facultades con las que fuera dotado el Tribunal Electoral, como la incorporación de este al Poder Judicial de la Federación, modificando su estructura, creando su Sala Superior e instaurando Salas Regionales en las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país, desapareciendo en consecuencia, las Salas Central y de Segunda Instancia, asimismo debe recordarse que ahora existe un nuevo mecanismo a través del cual se lleva a cabo la calificación de la elección de Presidente de la República, correspondiendo actualmente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizar el cómputo, calificar y hacer la declaración de Presidente electo.

    Junto a lo anterior es preciso tener en cuenta que se modifica también, el sistema de elección de los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales, al establecerse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los propondrá a la Cámara de Senadores; recordando que antes correspondía al Poder Ejecutivo hacer las propuestas respectivas a la Cámara de Diputados. Con las reformas electorales de 1996, se establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver en forma definitiva e inatacable, todas las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal.

    Cuarto.- Atendiendo a la naturaleza de la presente iniciativa, es indispensable tener en cuenta que la actual legislación electoral, amplia sustancialmente la jurisdicción del Tribunal, al reconocerle competencia para resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, procesos que se interponen contra actos o resoluciones definitivas de las autoridades en la organización, calificación o resolución de impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que se considere sean violatorias de algún precepto de la Constitución General, entre otras cosas.

    Simultáneamente a las reformas constitucionales a las que se viene haciendo referencia, debe tenerse presente que en 1996 se realizaron un número importante de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; que se expide la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se reforma parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para adecuarlos a la nueva normativa, y se expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, habiéndose publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 1996.

    Exposición de Motivos

    Primero.- Cabe tener en cuenta que los medios de impugnación en materia electoral, son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en la materia que no se apeguen a derecho.

    La Constitución prevé el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación y el propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, además de garantizar que los actos y resoluciones en el ramo se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.

    Atendiendo a lo anterior, debe recordarse que el Tribunal Electoral conoce de diferentes medios de impugnación previstos en la legislación aplicable, que para el caso particular, es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal normatividad establece entre otros procedimientos, el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, mismo que constituye el objeto de la presente iniciativa.

    Segundo.- Debe tenerse presente que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos para garantizar el apego a la legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales que lleguen estas a dictar durante la organización, calificación o resolución de impugnaciones, en las elecciones de gobernadores de los estados; jefe de Gobierno del DF; diputados locales; diputados a la Asamblea Legislativa del DF; autoridades municipales, y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

    Sobre los aspectos procesales de éste, es necesario señalar que el juicio de revisión constitucional electoral es viable cuando se cumplen diferentes requisitos, entre los que podemos anotar los siguientes: Es indispensable que el acto o resolución impugnado sea definitivo; que esa resolución viole algún precepto de la Constitución General; que dicha violación sea determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de las elecciones; que la reparación solicitada sea posible dentro de los plazos electorales; que dicha reparación sea factible antes de la fecha fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos, y que previamente se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias legales previas para combatir el acto o resolución.

    Además es menester que dicho mecanismo de defensa, sea interpuesto por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos.

    La demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, debe interponerse ante la autoridad electoral responsable del acto o resolución impugnados, dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado

    Recibida la demanda, la autoridad electoral responsable la hará de inmediato del conocimiento público mediante cédula que fijará en sus estrados, a efecto de que dentro de las setenta y dos horas siguientes, los partidos políticos terceros interesados, y con ellos sus candidatos con el carácter de coadyuvantes puedan ofrecer sus alegatos. Debe recordarse que en este juicio no se puede ofrecer ni aportar prueba alguna, salvo las supervenientes cuando sean determinantes para acreditar la violación reclamada.

    Vencido el plazo mencionado, inmediatamente, la autoridad responsable remitirá el expediente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien resuelve en única instancia, en forma definitiva e inatacable.

    Tercero.- Debe hacerse mención que este juicio representa la posibilidad de impugnar las sentencias definitivas y firmes que se hubieren realizado en las diversas entidades federativas de la República, con el propósito de velar por que el máximo ordenamiento no se vea vulnerado, y se respete la organización y calificación de los comicios estatales.

    Antes del advenimiento del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, cuando en alguna entidad federativa tenía lugar una elección, y la organización y/o la calificación de dicha elección era controvertida, las sentencias de los tribunales estatales, no podían ser combatidas eficazmente por ningún otro órgano jurisdiccional, lo que traía consigo que los conflictos postelectorales, se resolvieran más en las plazas públicas o con tomas de carreteras y edificios públicos que en los tribunales, con el consiguiente deterioro social, político y desde luego jurídico. Hoy en día, a pesar de que tal escenario no ha quedado atrás del todo, se puede afirmar que existe un contexto mucho menos propenso a los conflictos post-electorales y a las secuelas de enfrentamiento e inestabilidad social que estos traen consigo.

    Teniendo en cuenta que las reformas electorales del año de 1996, obligaron a replantear gran parte del contexto legal en el que se habían inscrito los procesos electorales federal y locales hasta entonces, debe recordarse también que a partir de esa fecha, todas las Constituciones y las Leyes Electorales de los Estados se modificaron a fin de adecuarse a las disposiciones de la Constitución General, la cual en sus reformas mencionadas fijó diferentes reglas generales sobre voto universal, imparcialidad de los órganos electorales, equidad en el financiamiento público y en el acceso a medios de comunicación entre otras cosas.

    En el punto que nos ocupa, las reformas a la Constitución General establecieron dentro del artículo 116 fracción IV inciso e), la obligación de que las Constituciones y las Leyes Electorales de los Estados garantizaran plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

    Tales disposiciones no siempre fueron acatadas íntegramente en las Entidades Federativas y varios partidos recurrieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para obligar a los Congresos de los Estados a observar lo dispuesto en las reformas al artículo 116 aludidas.

    Previamente a 1996 las leyes electorales de los Estados, no estipulaban de manera expresa el principio de garantizar plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas que salvaguardaran la definitividad de los procesos electorales, lo cual imposibilitaba que los partidos políticos estuvieran en tiempo de recurrir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, antes de que los actos que reclamaban fueran irremediables.

    Es decir, si un partido político impugnaba alguna resolución ante el Tribunal Electoral en una entidad federativa, la resolución de este, al no estar constreñida a plazos específicos, minimizaba la posibilidad de recurrir ante la instancia federal el acto de la autoridad local electoral y propiciaba el entallamiento de conflictos postelectorales.

    Lo anterior obliga a los partidos políticos a recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual emite diversas sentencias que obligaron a los Congresos Estatales a modificar varias constituciones y leyes electorales en diversos Estados a fin de que en tales ordenamientos se fijara de manera expresa la obligación de garantizar el establecimiento de plazos adecuados para que los partidos políticos estuvieran en posibilidades de recurrir las sentencias y resoluciones de los órganos electorales locales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Lo anterior significó un indudable avance que se reflejó en una reducción significativa de conflictos postelectorales en las entidades federativas, al existir un mecanismo confiable como el Juicio de Revisión Constitucional y una institución imparcial responsable de resolver tales controversias como el propio Tribunal Electoral.

    Cuarto.- En un contexto en donde la Sala Superior del Tribunal Electoral resuelve como última instancia los diferendos surgidos con motivo de los procesos electorales locales, el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, adquiere una relevancia determinante y es entonces que los actores políticos nacionales comienzan a debatir sobre la naturaleza y las funciones del Tribunal y sobre los alcances de las sentencias emitidas por éste.

    Lo anterior cuando ha sido el propio Tribunal Electoral, el que ha dictado diferentes resoluciones de gran trascendencia política, que lo ha convertido en uno de los ejes de nuestro sistema electoral.

    Para destacar una de las motivaciones que sustentan la presente iniciativa, es necesario tener en cuenta que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no establece una disposición expresa que obligue a los integrantes del Tribunal Electoral a emitir una sentencia en un plazo determinado.

    Tal situación en el caso particular de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, en algunas ocasiones ha generado una notoria tensión y ha dado lugar a especulaciones sobre el propio Tribunal Electoral y sus Magistrados integrantes en los casos de los expedientes más polémicos turnados a dicha instancia judicial.

    Sin duda el hecho de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no establezca de manera expresa plazos en los que el Tribunal deba de resolver un expediente, genera un escenario de desasosiego tanto en los partidos involucrados, en las autoridades electorales de los Estados, en la clase política nacional, en los agentes económicos y la ciudadanía en general, lo anterior desde luego atendiendo la importancia política del tema controvertido.

    Es de recordarse que en los últimos procesos electorales en diferentes Estados de la República, se ha llegado a especular que el sentido de la resolución del Tribunal Electoral por conflictos en dichas entidades, estaría sujeto a presiones políticas y a negociaciones extra-jurídicas, situaciones que en su conjunto no contribuyen al fortalecimiento del sistema democrático ni respaldan las funciones del propio Tribunal Electoral.

    Es innegable que cualesquiera que sean los razonamientos jurídicos para definir una sentencia en situaciones electorales polémicas, la sombra de la sospecha afectará la actuación de los Magistrados electorales y tal situación se acentúa cuando la sentencia que el Tribunal Electoral debe emitir sobre un caso controvertido y de alcances nacionales, no es dictada con la diligencia o prontitud que los actores sociales esperan, propiciando con ello un escenario de extrema tensión política y de incertidumbre.

    Quinto.- Una vertiente complementaria del tema que nos ocupa, es la referente a la trascendencia que ha adquirido en los últimos tiempos la figura legal del Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    Sobre lo anterior es necesario tener en cuenta las estadísticas del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde puede apreciarse el registro de los procesos derivados de los Juicios de Revisión Constitucional interpuestos ante esa instancia judicial y el numero de sentencias recaídas a tales controversias, lo anterior se ilustra en el cuadro concentrado que se inserta a continuación.

    Es posible advertir que de noviembre de 1996 a marzo de 2005, se interponen un total de 3,221 Juicios de Revisión Constitucional Electoral, cantidad que representa el 40.40% del total de los procesos tramitados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en ese periodo.

    De la misma forma, destaca que del total de expedientes resueltos en el periodo referido por la Sala Superior del Tribunal, (7,907 procesos), más del 40% de esa cantidad, corresponden a Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

    Debe destacarse que un concentrado total de los asuntos interpuestos y resueltos por el Tribunal Electoral en su conjunto, puede consultarse en la página electrónica de esa instancia judicial, http://www.trife.gob.mx/index.html, sitio del cual se toman los datos que se incluyen en este apartado.

    Las cifras anteriores se presentan para subrayar por una parte el enorme peso político de este medio de defensa legal, ya que como se advierte del simple examen del porcentaje de asuntos resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral, se tiene como ya se señaló, que mas del cuarenta por ciento de los asuntos que conoce esta instancia son Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

    Eso por una parte, pero también se desprende de esos mismos datos, la necesidad de fortalecer la figura legal en comento, ya que el realizar una modificación legal tendiente a señalar de manera expresa los plazos en los que el Tribunal Electoral debe dictar sentencia en los Juicios de Revisión Constitucional, contribuirá sin duda a generar certeza en los procesos electorales y a fortalecer el sistema democrático en su conjunto.

    Sexto.- Como un elemento de reflexión y análisis sobre el tema que nos ocupa, es oportuno tener en cuenta el contenido de las fracciones constitucionales I y II del artículo 105 de nuestro pacto federal, y el contenido de su Ley Reglamentaria.

    Las fracciones señaladas del artículo 105 de nuestra Carta Magna, instauran las llamadas acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Mientras que la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases procesales para desahogar ambas figuras legales.

    Lo anterior viene a colación en la presente iniciativa, cuando se examinan los plazos y términos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (quien es la instancia competente para resolver dichas acciones legales) debe dictar sentencia en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

    Si examinamos las disposiciones transitorias del Decreto de fecha 21 de agosto de 1996, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, nos percataremos que entre otras cosas se señala que:

    Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general electoral y la Constitución, que se ejerciten entre los términos previstos por el artículo 105 fracción II de la misma y este Decreto antes del 1 de abril de 1997, se sujetarán a las siguientes disposiciones especiales.

    (...)

    b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver la acción ejercida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito inicial.

    Tal disposición es importante en el marco de la presente iniciativa, pues permite sustentar con un precepto constitucional la necesidad de abreviar los plazos en los que las autoridades jurisdiccionales deben resolver un diferendo de carácter electoral.

    Si bien es cierto esa disposición constitucional por su carácter transitorio solo operó para el proceso electoral federal de 1997, es relevante para fortalecer la convicción de que la diligencia y el naturaleza expedita de las resoluciones judiciales en materia electoral son indispensables para afianzar nuestro sistema democrático.

    Ahora, si bien es cierto la norma constitucional transitoria antes anotada, solo fue vigente para el proceso electoral de 1997, también es cierto que las disposiciones en vigor de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen de manera expresa diversas reglas sobre los plazos y los términos en los que deben de ser dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias en los procesos denominados acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

    Sobre lo anterior debemos remitirnos a lo establecido en los artículos 64 al 69 de la normatividad en comento, numerales que fijan los plazos en los que la Suprema Corte de Justicia debe dictar sentencia en los procesos de acción de inconstitucionalidad. Dichos numerales señalan que una vez que una acción de inconstitucionalidad en materia electoral es presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte puede solicitar al promoverte, que de ser necesario aclare o amplíe su escrito en un término de tres días. Una vez transcurrido dicho plazo el ministro instructor da vista a los órganos legislativos correspondientes para que en un término de seis días rindan un informe para fundamentar la constitucionalidad de la normatividad electoral impugnada.

    Agotados tales plazos el Ministro instructor pone el expediente a la vista de las partes por un termino de dos días para formular alegatos, y una vez vencido ese término el Ministro instructor propone al Pleno de la Suprema Corte el proyecto de sentencia en un plazo que no deberá ser mayor a cinco días.

    Posteriormente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá dictar sentencia en un plazo que no excederá de cinco días.

    Es decir en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral previstas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor, se fija un plazo máximo de veintiún días para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva en forma definitiva sobre la constitucionalidad de una norma electoral.

    Lo anterior es ilustrativo y sirve como fundamento para respaldar la necesidad de abreviar los plazos en los que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe de dictar sentencia en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral que le son sometidos a su consideración.

    Séptimo.- Es preciso tener en cuenta que al abordar el tema del tiempo que lleva emitir una sentencia en un Juicio de Revisión Constitucional, tanto los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y el Presidente del mismo, han argumentado razones vinculadas a la exhaustividad procesal, esto es la necesidad de revisar detalladamente todo el proceso en su integridad, valorando y desahogando las pruebas que lo ameriten, así como la exigencia de examinar detalladamente los agravios esgrimidos por las partes, lo cual sin duda es cierto, pero también lo es, tanto el hecho de que en este procedimiento judicial ni se desahoga ningún tipo de pruebas, ni se efectúan diligencias que ameriten plazos específicos.

    Así las cosas, el tiempo que el Tribunal Electoral destina a resolver el fondo de un proceso electoral especialmente controvertido genera sin duda recelos y suspicacias. Por tanto y al estar sub júdice en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un proceso de suma importancia nacional o regional, se propicia un periodo de desasosiego que se ha advertido en diferentes procesos electorales para Gobernadores de los Estados, autoridades municipales y diputaciones locales.

    En tales circunstancias, tenemos que una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conoce de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral, transcurren por regla general mas tres meses desde que se interpone la demanda inicial hasta que se emite la sentencia definitiva, lapso en el que se genera una acentuada incertidumbre y nerviosismo sociales.

    Por tales razones es pertinente la presente iniciativa, ya que una posibilidad de atender la preocupación de los actores sociales sobre la tensión política que se genera cuando una elección se encuentra en litigio, es el establecimiento de plazos específicos dentro de los cuales el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deba dictar sentencia en los Juicios de Revisión Constitucional correspondientes.

    Es entonces que puede plantearse como una alternativa el presentar una iniciativa de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el objeto de que se fije un término expreso en el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial deberá emitir sus sentencias en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fundamento en las facultades que nos confiere a los legisladores la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforma el contenido del numeral 2 del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para que el texto del mismo quede en los siguientes términos:

    Artículo 93

    1

    (...)

    2.- Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral se dictarán dentro de los treinta días siguientes a la interposición del escrito inicial que da origen al proceso y serán notificadas:

    a) Al actor que promovió el juicio y en su caso a los terceros interesados a mas tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado; y

    b) ...

    Transitorios

    Único.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Elpidio Concha Arellano (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Esta Presidencia lo turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Saludamos con todo afecto a los integrantes del Sindicato Independiente Azucarero del ingenio San Cristóbal y del ingenio San Pedro, invitados por el señor diputado don Diego Palmero Andrade.


    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.La diputada Clara Marina Brugada Molina: Gracias, diputado Presidente: acudo a esta tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan a la Ley de Aguas Nacionales el artículo 3o. Bis, así como el Capítulo Sexto del Título Sexto, denominado ``De las Medidas Complementarias para la Conservación, Protección y Aprovechamiento Sustentable del Agua'', con base en la siguiente exposición de motivos:

    Desde los últimos 27 años, la comunidad internacional a partir de diversos foros ha tratado de hacer frente a la crisis del agua que vive hoy el planeta, la que debe ser vista como parte de la crisis ambiental que ha venido desarrollándose. Con la Conferencia de Mar de la Plata en 1977, se instauró una serie de actividades en torno del problema del agua. De 1980 a 1990 se declaró el derecho internacional de agua potable y saneamiento, cuyo aporte principal fue el suministro más amplio de los servicios básicos de saneamiento hacia las zonas pobres del orbe. Con la Conferencia de Dublín, en 1992, sobre el Agua y el Medio Ambiente y las cumbres subsecuentes de La Haya y Bonn, se adoptaron compromisos que aún distan de su puntual cumplimiento.

    Con la Declaración Ministerial de La Haya de 2000 y las directrices del primer Informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, aunados a las Metas del Milenio, se instauró una serie de desafíos y criterios, entre los que se encuentran los siguientes: cubrir las necesidades humanas básicas, asegurando el acceso del agua y a servicios de saneamiento de calidad y cantidad suficientes; proteger los ecosistemas, asegurando su integridad a través de una gestión sostenible de los recursos hídricos; e identificar y evaluar los diferentes valores el agua; económicos, sociales, ambientales y culturales.

    Lo anterior surge como la base mediante la cual debe hacerse efectivo el derecho humano al agua, que es indispensable para vivir dignamente y por ser condición sine qua non para la realización del resto de los derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales produjo la observación general número 15 en 2002, relativa a la aplicación del derecho al agua, la que representa el lineamiento central para hacer este derecho exigible por los pueblos signatarios del pacto. La presente iniciativa constituye un paso fundamental para nuestro marco jurídico que regula las aguas nacionales, en el sentido de que retoma los diversos compromisos internacionales adoptados por nuestro país, enfocados a garantizar el derecho al agua, así como la adopción de medidas complementarias para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable del recurso, tal y como lo expone la observación general número 15.

    El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como es el caso de no sufrir cortes arbitrarios del suministro o la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua. Asimismo, el agua debe tratarse como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico, de manera que su aprovechamiento sea sustentable. Lo anterior también implica ciertas condiciones en función de los factores de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

    El primero se refiere a que el abastecimiento debe ser continuo y suficiente para el uso doméstico y en cantidad disponible, según las directrices de la Organización Mundial de la Salud, así como las condiciones particulares en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo. El segundo: la calidad responde a la salubridad el agua, libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que amenacen la salud humana, debiendo tener un color, olor y sabor aceptables para uso doméstico. El tercer factor de la accesibilidad se refiere a que tanto el agua y las instalaciones como los servicios deben ser asequibles para todos, sin discriminación alguna, y con el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre los asuntos del agua.

    Con base en el mismo documento a que se ha venido haciendo referencia, se impone una serie de aplicaciones para el ámbito nacional, entre las cuales se encuentra el análisis de la legislación para hacer obligatorio el derecho al agua. Por ello, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática recientemente presentó ante este Pleno una iniciativa de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al derecho al agua. Sin embargo, consideramos que dicho derecho debe también explicitarse de una forma más amplia y exhaustiva en la Ley de Aguas Nacionales, que en su pasada reforma, de diciembre de 2003, omitió el reconocimiento de este derecho como parte de los compromisos internacionales adquiridos.

    Compañeras y compañeros diputados: nos acercamos a la celebración de la IV Cumbre mundial del agua, por celebrarse en la Ciudad de México en marzo de 2006; y con ella, el reto de dar una respuesta a las políticas y estrategias sobre el agua, mediante la cual los ciudadanos puedan acceder a mecanismos jurídicos por su incumplimiento, tal y como es el caso del reconocimiento del derecho al agua. Asimismo, esta iniciativa plantea una respuesta a los compromisos del Decenio Internacional para la Acción ``El agua fuente de vida 2005-2015'', que inició el 23 de marzo en el marco de las celebraciones del Día Mundial del Agua. En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales. Ciudadano Presidente: por economía procesal le solicito muy atentamente que instruya la inscripción del total del contenido de esta iniciativa en las versiones estenográficas del Diario de los Debates del día de hoy, así como su turno a la Comisión de Recursos Hidráulicos de este cuerpo colegiado. Asimismo, que la fracción parlamentaria del PRD reprobamos la baja conducta del diputado de Guanajuato Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, que provocó hace un momento un problema grave en esta Cámara de Diputados. Esa acción cobarde y canalla, este escupitajo es el símbolo de la respuesta del gobierno foxista a la resistencia civil y pacífica contra el desafuero. Después del 7 de abril, ya nada es igual.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD

    Clara Marina Brugada Molina, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración del pleno de este cuerpo colegiado Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan a la Ley de Aguas Nacionales, el artículo 3 Bis, así como el Capítulo VI del Título Sexto denominado ``De las medidas complementarias para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable del agua'' que incluye los artículos 84 Bis 3 al 84 Bis 8, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde 1966, la Organización de las Naciones Unidas ha instaurado una serie de disposiciones jurídicas mediante las cuales los países signatarios, como lo es México, se comprometen cumplir en sus jurisdicciones. Tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo primero, párrafo segundo, señala que ``para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional''.

    En la Declaración de la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 se reiteró este principio, mientras que en la Cumbre de Johannesburgo, 10 años después, las naciones nos comprometimos a adoptar decisiones encaminadas a aumentar el acceso a requerimientos básicos tales como el agua limpia.

    No obstante, desde los últimos 27 años la comunidad internacional, desde diversos foros ha tratado de hacer frente a la crisis del agua que vive hoy el planeta, misma que debe ser vista desde como parte de la crisis ambiental que ha venido desarrollándose, tal y como lo expresan diversos teóricos, desde la instauración del modo de producción capitalista a partir del siglo XVI y que en los umbrales del siglo XXI se ha llegado a una etapa de deterioro ambiental sin precedente en la historia moderna.

    Desde la Conferencia de Mar de la Plata en 1977 se ha instaurado una serie de actividades en torno al problema del agua. De 1980 a 1990 se declaró el Decenio Internacional de Agua Potable y Saneamiento cuyo aporte principal fue el suministro más amplio de los servicios básicos y de saneamiento hacia las zonas pobres del orbe.

    Con la Conferencia de Dublín en 1992 sobre el Agua y el Medio Ambiente y las Cumbres subsecuentes en La Haya y Bonn se adoptaron compromisos que aún distan de su puntual cumplimiento. La Declaración Ministerial de la Haya del 2000 y las directrices del Primer Informe sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo aunado a las Metas del Milenio, se instauraron una serie de desafíos y criterios entre las que se encuentran los siguientes:

    a) Cubrir las necesidades humanas básicas, asegurando el acceso al agua y a servicios de saneamiento en calidad y cantidad suficientes;

    b) Proteger los ecosistemas, asegurando su integridad a través de una gestión sostenible de los recursos hídricos;

    c) Compartir los recursos hídricos, promoviendo la cooperación pacífica entre diferentes usos del agua y entre Estados, a través de enfoques tales como la gestión sostenible de la cuenca de un río;

    d) Identificar y evaluar los diferentes valores del agua (económicos, sociales, ambientales y culturales) e intentar fijar su precio para recuperar los costos de suministro del servicio teniendo en cuenta la equidad y las necesidades de las poblaciones pobres y vulnerables;

    e) Administrar el agua de manera responsable, implicando a todos los sectores de la sociedad en el proceso de decisión y atendiendo a los intereses de todas las partes;

    f) Promover una industria más limpia y respetuosa de la calidad del agua y de las necesidades de otros usuarios; y

    g) Mejorar los conocimientos básicos, de forma que la información y el conocimiento sobre el agua sean más accesibles para todos.

    Lo anterior surge como la base mediante la cual debe hacerse efectivo el derecho humano al agua que es indispensable para vivir dignamente y por ser condición sine qua non para la realización del resto de los derechos humanos.

    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales produjo una Observación General número 15, en 2002, relativo a la aplicación del derecho al agua, misma que representa el lineamiento central para hacer este derecho exigible por los pueblos signatarios del Pacto al que se hizo mención con anterioridad, y en el entendido que nuestra Constitución considera a los tratados internacionales como Ley Suprema de la Nación, es decir superiores a las leyes secundarias emanadas de la misma Constitución, este ordenamiento jurídico es de aplicación en el territorio nacional.

    La presente iniciativa constituye un paso fundamental para nuestro marco jurídico que regula las aguas nacionales, en el sentido que retoma los diversos compromisos internacionales adoptados por nuestro país, enfocados a garantizar el derecho al agua así como la adopción de medidas complementarias para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable del recurso.

    Tal y como lo expone la Observación General número 15, ``el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de ingerencias, como lo es el caso de no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua''.

    Asimismo, el agua debe tratarse como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico, de manera que su aprovechamiento sea sustentable.

    Lo anterior también implica ciertas condiciones en función de los factores de disponibilidad, calidad y accesibilidad. El primero se refiere a que el abastecimiento debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos y en cantidad disponible según las directrices de la Organización Mundial de la Salud, así como las condiciones particulares en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

    El segundo, la calidad, responde a la salubridad del agua, libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que amenacen la salud humana, debiendo tener un color, olor y sabor aceptables para uso doméstico.

    El tercer factor, de la accesibilidad, se refiere a que tanto el agua, las instalaciones como los servicios, deban ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, y con el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre los asuntos del agua.

    Con base en el mismo documento a que se ha venido haciendo referencia, impone una serie de aplicaciones para el ámbito nacional dentro de las cuales se encuentra el análisis de la legislación para hacer obligatorio el derecho al agua. Por ello, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática recientemente presentó ante este pleno una iniciativa de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al derecho al agua. Sin embargo, consideramos que dicho derecho debe también explicitarse de una forma más amplia y exhaustiva dentro de la Ley de Aguas Nacionales que en su pasada reforma de diciembre de 2003 omitió el reconocimiento de este derecho como parte de los compromisos internacionales adquiridos.

    Cabe aquí resaltar que la legislación del Distrito Federal en materia de aguas, es el único marco jurídico actual en México que reconoce este derecho, mismo que ya ha sido sujeto a una recomendación por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por causa de discriminación referente al factor de accesibilidad que dispone dicho derecho.

    Compañeras y compañeros diputados: nos acercamos a la celebración de la Cuarta Cumbre Mundial del Agua a celebrarse en esta Ciudad de México en marzo de 2006 y con ella el reto de dar una respuesta a las políticas y estrategias sobre el agua mediante la cual los ciudadanos puedan acceder a mecanismos jurídicos por su incumplimiento, tal y como lo es el caso del reconocimiento del derecho al agua.

    Asimismo, esta iniciativa plantea una respuesta cuasi inmediata a los compromisos del Decenio internacional para la acción: el agua, fuente de vida 2005-2015, que inició el 23 de marzo en el marco de las celebraciones del Día Mundial del Agua.

    En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 3 Bis, así como el Capítulo VI del Título Sexto, denominado ``De las Medidas Complementarias para la Conservación, Protección y Aprovechamiento Sustentable del Agua'', que incluye los artículos 84 Bis 3 al 84 Bis 8, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 3 Bis. Todo individuo en el territorio nacional tiene el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso doméstico, así como su suministro continuo y suficiente sin interferencias. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el marco de sus respectivas competencias, garantizarán este derecho pudiendo los sujetos de este derecho, individual o colectivamente, presentar denuncias en los términos establecidos en la presente Ley cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, observándose las restricciones que establece el presente ordenamiento y demás aplicables.

    El derecho a la disponibilidad del agua referido en el párrafo anterior implica que:

    I. La cantidad de agua disponible para cada individuo debe corresponder a la establecida por la Organización Mundial de la Salud, viéndose reflejada en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan;

    II. El agua requerida para uso doméstico debe ser salubre, libre de microorganismos patógenos, sustancias químicas y peligros radiactivos que puedan constituir algún riesgo a la salud humana. En consecuencia, el agua debe contener un sabor, olor y color aceptable para el uso doméstico conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables;

    III. La prestación de los servicios hidráulicos debe ser accesible para todo individuo sin discriminación alguna derivada de los motivos señalados en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a la población expuesta, marginada o en pobreza;

    IV. Todo individuo tiene derecho a solicitar la información relacionada con el manejo, uso y gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos, y en consecuencia a recibirla, acceder a ella y difundirla;

    V. Las autoridades competentes tienen la obligación apoyar a las personas que por sus condiciones de pobreza y marginación tienen dificultades para acceder al suministro de agua de uso doméstico, así como las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad relacionadas con dicho acceso;

    VI. Las autoridades competentes deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías de bajo costo, una política de precios apropiada para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad, sin que se limite el ejercicio de otras garantías constitucionales reconocidas; y

    VII. La determinación del pago de los servicios hidráulicos debe basarse en el principio de justicia social, asegurando que estos sean accesibles para todos incluyendo a grupos sociales vulnerables.

    Las legislaciones de los estados y del Distrito Federal que regulen los servicios hidráulicos y la política hídrica del ámbito de su competencia, así como las disposiciones reglamentarias municipales, observarán las disposiciones contendidas en este artículo y dictarán las medidas correspondientes para su cumplimiento.

    Título Sexto

    Capítulo VI De las Medidas Complementarias para la Conservación, Protección y Aprovechamiento Sustentable del Agua

    Artículo 84 Bis 3. Con la finalidad de incrementar los niveles de agua de los acuíferos, las autoridades competentes expedirán las disposiciones jurídicas correspondientes para:

    I. Construir la infraestructura necesaria para la captación de aguas pluviales, en sitios propicios y preferentemente en zonas de alta permeabilidad de acuerdo a su viabilidad técnica, incluyendo las zonas de reserva ecológica y aquellas bajo algún estatus de protección;

    II. Rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones necesarias, para aprovechar sustentablemente las aguas de los manantiales y las pluviales;

    III. Recargar los acuíferos a partir de las aguas pluviales y aguas residuales tratadas debidamente filtradas cumpliendo con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas; y

    IV. Promover en las zonas urbanas y rurales, la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial como recurso alterno, desarrollando programas de orientación, cultura del agua y uso de este recurso.

    Las aguas pluviales que recolecten los particulares y sean sometidas a procesos de tratamiento o potabilización y que cumplan con las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y previa certificación de calidad de la autoridad competente podrán comercializarse atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable.

    Artículo 84 Bis 4. En las construcciones e instalaciones, tanto del Gobierno Federal, sus dependencias, entidades y organismos desconcentrados y autónomos, así como las edificaciones del Congreso de la Unión y del Poder Judicial del Distrito Federal, se deberán establecer sistemas de recuperación y almacenamiento de aguas pluviales así como sistemas para el ahorro y uso sustentable del agua.

    Artículo 84 Bis 5. Para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala de árboles o zonas boscosas, la ``Autoridad del Agua'' vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de estas, especialmente los recursos forestales ubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, así como las localizados en los nacimientos de agua.

    Artículo 84 Bis 6. No se podrá destruir los recursos forestales importantes para la recarga de acuíferos, que estén situados en pendientes, orillas de caminos rurales y demás vías de comunicación, así como los recursos forestales que puedan explotarse sin necesidad de cortarlos.

    Los propietarios de terrenos atravesados por cauces o cuerpos de agua o aquellos en los cuales existan manantiales, en cuyas vegas o tornos hayan sido destruidos recursos forestales que les sirvan de abrigo, están obligados a sembrar las especies o especimenes forestales en los márgenes de estos cauces o cuerpos de agua.

    Asimismo, queda prohibido destruir o talar, tanto en los terrenos nacionales, propiedad social o en terrenos propiedad de particulares, los árboles situados en los márgenes de los manantiales que nazcan en cerros, lomas, colinas, promontorios o lugares análogos, o de los que nazcan en terrenos planos.

    La infracción de lo dispuesto en el presente artículo se sanciona con el pago de multa entre 1501 y 5000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y obliga al infractor a reponer el o los árboles destruidos o talados y lo sujeta a la pena que dispone esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La pena podrá ser causa suficiente para proceder a la expropiación de las fajas del terreno en los anchos expresados por este artículo, o a uno y otro lado del curso del río o arroyo en toda su extensión.

    Artículo 84 Bis 7. Queda prohibido que en terrenos nacionales donde existan cauces o cuerpos de agua, a enajenar, hipotecar o de otra manera comprometer las tierras que posean o que adquieran en las márgenes de los cauces o cuerpos de agua, incluidos los arroyos, manantiales u hoyas hidrográficas en que broten manantiales o en que tengan sus orígenes o cabeceras cualquier curso de agua de que se surta alguna población.

    Asimismo, queda prohibido autorizar cualquier uso de suelo para actividad económica alguna para cuando el fin solicitado implique deslave de montes o destrucción de árboles o masas forestales.

    Artículo 84 Bis 8. Las disposiciones contenidas en este capítulo deberán adecuarse para su cumplimiento dentro de las legislaciones estatales y del Distrito Federal que regulen los recursos hídricos y prestación de servicios hidráulicos.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.--- Dip. Clara Marina Brugada Molina (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos. La siguiente iniciativa se pospone, a petición del promovente, la diputada doña Margarita Martínez López.
    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y para terminar el capítulo de iniciativas, tiene el uso de la palabra don Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.El diputado Federico Madrazo Rojas: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: el objetivo de la presente iniciativa es tipificar como delito fiscal el retiro de la aduana, del almacén de depósito, recinto fiscal o fiscalizado de las mercancías de tipo textil o de sus derivados y de cualquier forma de calzado que se encuentren en resguardo o custodia, debido a irregularidades en el proceso de importación, por incumplimiento de las normas oficiales mexicanas, regulaciones y restricciones no arancelarias y demás disposiciones jurídicas aplicables. En una economía globalizada, donde el comercio de mercancías y servicios es un proceso cotidiano que contribuye de manera estratégica al desarrollo, al crecimiento, y a la generación de inversión y de capitales, encontramos que las leyes que regulan este proceso, en algunos casos, son insuficientes y generan distorsiones en el comercio internacional que atentan contra la formalidad y legalidad; por ejemplo, el contrabando.

    Esta práctica ilícita, al margen del marco jurídico del comercio internacional, se define como la introducción y extracción de mercancías de un país sin pagar los derechos aduaneros correspondientes. En México, la legislación en la materia es incipiente. Nuestro país, por los múltiples tratados internacionales que ha celebrado, por la diversificación de su actividad económica, de su mercado interno, de aproximadamente 100 millones de personas, y por su ubicación geográfica, es un eje estratégico del comercio mundial, lo que lo convierte en un puente atractivo para el comercio internacional, pero también en un lugar atrayente para el desarrollo de prácticas comerciales desleales. Este tipo de actos propicia fuertes pérdidas e inestabilidad a la vida económica, política y social de la nación, provocando desequilibrios en la balanza de pagos, pérdida de empleos, cierre de empresas, caída del mercado interno, reducción del pago de impuestos y decremento de la inversión en nuestra planta productiva.

    Esa competencia desleal ha puesto en riesgo más de 30 ramas productivas de la industria de transformación; entre ellas, la textil y la del calzado. De acuerdo con información del Banco Nacional de Comercio Exterior, la industria del calzado participó con alrededor de 1.9 por ciento de la producción mundial, que representa aproximadamente 190 millones de pares, y se estima que ésta genera 100 mil empleos directos y 500 mil más en toda la cadena. Con relación a la industria textil, según datos del estudio que realizó la Consultoría Internacional Kurt Salmon en el año 2000, la producción en términos monetarios fue de 11 mil 792 millones de dólares, las importaciones se calculan en 3 mil 472 millones de dólares, las exportaciones en 8 mil 427 millones de dólares y el consumo interno de estos productos en 6 mil 837 millones de dólares. Por lo que respecta al empleo generado por la rama industrial del sector textil, en la información oficial que se observa de diciembre de 2000 a diciembre de 2003, se perdieron 49 mil 389 empleos, mientras que en el área de la confección textil, en el mismo periodo, se perdieron 185 mil más. En suma, la pérdida total equivale a 234 mil 389 empleos.

    Como puede observarse, esta rama de la economía es un sector importante en la generación de empleos, de inversión y de aportaciones fiscales, por lo que es indispensable contribuir a crear una legislación que proteja a los empresarios y dé certidumbre jurídica a la actividad que realizan. Además de castigar severamente las prácticas comerciales irregulares, que atentan contra el propio desarrollo nacional, pues sólo el valor de los productos introducidos por el contrabando alcanzan cantidades superiores a 50 mil millones de pesos anuales. Respecto a la industria del vestido y textiles, las pérdidas se calculan en 170 millones de dólares y 700 mil empleos. El daño patrimonial al Estado se traduce en menos recursos para el erario público, al decrecer los montos que, como pagos fiscales a través del IVA, el ISR y diversos impuestos aduaneros, dejan de ingresar en las arcas públicas. De acuerdo con la información publicada por distintas cámaras empresariales del ramo, la evasión de impuestos en esta rama industrial llega aproximadamente a 2 mil millones de dólares anualmente. Estos antecedentes hacen notoria la necesidad inaplazable de fortalecer los mecanismos y sistemas aduaneros, desde la propia legislación, para consolidar así mejores procesos de control aduanero y fortalecer las instituciones encargadas de aplicar la ley en la materia.

    Por ello, la adición propuesta del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación tiene como finalidad tipificar como delito fiscal el retiro de la aduana, del almacén de depósito, del recinto fiscal o fiscalizado de las mercancías de tipo textil o sus derivados y de todo tipo de calzado cuando éstos no cumplan las disposiciones jurídicas que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación. En virtud de que esta iniciativa ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, me permito obviar su lectura y pido respetuosamente a la Presidencia de la Mesa que se publique este texto íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del PRI

    Federico Madrazo Rojas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicito se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, con base a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El objetivo de la presente iniciativa es tipificar como delito fiscal el retiro del almacén de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, las mercancías de tipo textil o sus derivados, así como cualquier forma de calzado, cuando se encuentren en resguardo o custodia debido a irregularidades en el proceso de importación por incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, regulaciones y restricciones no arancelarias, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    En una economía globalizada, donde el comercio de mercancías y servicios es un proceso cotidiano que contribuye de manera estratégica al desarrollo, crecimiento, y a la generación de inversiones y de capitales, las leyes que regulan este proceso, en algunos casos, son insuficientes y generan distorsiones en el comercio internacional que atentan la formalidad y legalidad, como por ejemplo el contrabando.

    Esta práctica ilícita, al margen del marco jurídico del comercio internacional, se define como la introducción y extracción de mercancías a un país sin pagar los derechos aduaneros correspondientes. En México, la legislación en la materia es incipiente.

    Nuestro país, por los múltiples tratados internacionales que ha celebrado, la diversificación de su actividad económica, su mercado interno de aproximadamente 100 millones de personas y su ubicación geográfica como puerta de acceso al mercado de América del Norte a través de las ventajas del Tratado de Libre Comercio, es un eje estratégico del comercio mundial, lo que lo convierte en un puente atractivo para el comercio internacional; pero también en un lugar atrayente para el desarrollo de prácticas comerciales desleales.

    Este tipo de actos proporcionan fuertes pérdidas e inestabilidad a la vida económica, política y social de la nación; provocando desequilibrios en la balanza de pagos, pérdida de empleos, cierre de empresas, caída del mercado interno, reducción del pago de impuestos y decremento de la inversión a nuestra planta productiva.

    Esta competencia desleal, ha puesto en riesgo a más de 30 ramas productivas de la industria de la transformación, entre ellas la textil y del calzado.

    De acuerdo con información del Banco de Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext), la industria del calzado participó con alrededor del 1.9% de la producción mundial, que representa 190 millones de pares, aproximadamente. Se estima que ésta genera 100 mil empleos directos y 500 mil en toda la cadena, y se localiza principalmente en tres regiones: Guanajuato con el 41.8%; Jalisco con el 13.6% y estado de México - Distrito Federal con el 10.5%, así como en los estados de Chihuahua, Michoacán, Nuevo León, Veracruz y Yucatán con el 16.1%.

    En relación a la industria textil, según datos del estudio que realizó la consultoría internacional Kurt Salmon en el año 2000, la producción fue, en términos monetarios, de 11,792 millones de dólares, las importaciones se calculan en 3,472 millones de dólares, las exportaciones en 8,427 millones de dólares y el consumo interno de estos productos en 6,837 millones de dólares.

    Por lo que respecta al empleo generado por la rama industrial del sector textil, en la información oficial se observa que del mes de diciembre de 2000 a diciembre de 2003, se perdieron 49,389 empleos y en el área de confección textil, en el mismo periodo, 185 mil más. En suma, la pérdida total es de 234,389 empleos.

    Como puede observarse, esta rama de la economía es un sector importante en la generación de empleos, inversiones y aportaciones fiscales, por lo que es indispensable contribuir a crear una legislación que proteja a nuestros empresarios y dé certidumbre jurídica a la actividad que realizan. Además de castigar severamente las prácticas comerciales irregulares que atentan en contra del propio desarrollo nacional, pues tan sólo el valor de los productos introducidos por el contrabando alcanza cantidades superiores a los 50 mil millones de pesos anuales.

    Con respecto a la industria del vestido y textiles, las perdidas se calculan en 160 millones de dólares y 700 mil empleos anualmente. El daño patrimonial al Estado se traduce en menos recursos para el erario público al decrecer los montos que como pago fiscales a través del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y diversos impuestos aduaneros, dejan de ingresar a las arcas públicas.

    De acuerdo con información publicada por distintas Cámaras Empresariales del ramo, la evasión de impuestos en esta rama industrial llega, aproximadamente, a los 2 mil millones de dólares anualmente.

    Estos antecedentes hacen notoria la necesidad inaplazable de fortalecer los mecanismos y sistemas aduanales desde la propia legislación, para consolidar mejores procesos de control aduanero y fortalecer a las instituciones encargadas de aplicar la ley en la materia.

    Por ello, la adición propuesta al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación tiene como finalidad tipificar como delito fiscal el retiro del almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado de mercancía de tipo textil, sus derivados y todo tipo de calzado, cuando estos no cumplan con las disposiciones jurídicas que señalan diversos ordenamientos en materia de importaciones de esos productos a nuestro país.

    En suma, por lo anteriormente fundado y motivado, se somete ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 105.-

    I al VIII ...

    IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

    Así como también quien retire mercancía en custodia o en resguardo; de la aduana, almacén de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, que contenga insumos de tipo textil o cualquiera de sus derivados; y cualquier forma de calzado, que no hayan cumplido con las disposiciones jurídicas en la materia.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al décimo cuarto día del mes de abril de 2005.--- Dip. Federico Madrazo Rojas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PUblico Y DE LA Ley de Obras PUBLICAS y Servicios Relacionados con las MismasEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Secretaría de Gobernación relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, ruego a la Secretaría que pregunte en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura al acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura al proyecto de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, después de haber puesto a discusión el dictamen y no habiendo oradores, considera el tema suficientemente discutido. Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, de tal suerte de recabar la votación. Los resolutivos, por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen la resolución emitida por la Cámara de Senadores con relación al proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Esta Comisión con fundamento en el artículo 72 inciso e) y la fracción XXX, del artículo 73 con relación al artículo 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido del documento de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 26 de noviembre de 2002, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    2. El 15 de diciembre de 2002, la Cámara de Diputados aprobó por 429 votos en pro y 10 abstenciones el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública remitiéndose la minuta al Senado para los efectos constituciones procedentes.

    3. El 15 de marzo de 2003, el Senado de la República recibió el proyecto de referencia, turnándolo a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos para la elaboración del Dictamen correspondiente. Dicho turno fue ampliado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 2 de septiembre de 2003.

    4. Con fecha 11 de noviembre de 2003, se sometió a consideración del Pleno de la Colegisladora el Dictamen de las Comisiones citadas, siendo aprobado con modificaciones a la minuta por 97 votos a favor y cero en contra.

    5. El día 17 de noviembre de 2003, fue recibida en la Cámara de Diputados la Minuta correspondiente con las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores y con fecha 18 del mismo mes y año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    6. El 9 de diciembre de 2004, la Comisión de Gobernación propuso al Pleno de la Cámara de Diputados aprobar un Dictamen con proyecto de Decreto, modificando la minuta en sus artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, consistiendo en:

    I. Invertir el orden de las fracciones I y II para mencionar en primer lugar, a las licitaciones nacionales y en segundo, a las internacionales, tal y como se encuentra contemplado en las Leyes vigentes.

    II. Se reformó la fracción II del artículo 28 a fin de señalar que las licitaciones podrán ser nacionales, internacionales bajo tratados e internacionales abiertas, especificando los supuestos en los que proceden cada una de ellas.

    Con modificaciones al dictamen, el Pleno de la H. Cámara de Diputados lo aprobó por 340 pro y 4 abstenciones.

    7. El artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su última parte establece: ``... Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes''.

    8. La Cámara de Senadores con fecha 14 de diciembre de 2004 turnó la Minuta con Proyecto de Decreto que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen correspondiente y el 16 de marzo de 2005, el Pleno aprobó por 74 votos a favor, el dictamen presentado por las Comisiones, resolviendo que:

    ``PRIMERO.- El Senado de la República no aprueba las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados a los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 30 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, contenidos en el Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, aprobado por esa Cámara el 9 de diciembre de 2004, por no apegarse a lo previsto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO.- El Senado de la República manifiesta su acuerdo para que de consuno con la Cámara de Diputados, éste último remita al Ejecutivo de la Unión, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los efectos constitucionales correspondientes, siempre que se excluyan del mismo los textos no aprobados por el Senado de la República que se describen en el Resolutivo Primero''.

    Lo anterior en virtud de que el Senado de la República consideró que esta Colegisladora, en su carácter de Cámara de origen, no estaba facultada para modificar dichos preceptos, sino únicamente para pronunciarse sobre las modificaciones formuladas por la Cámara revisora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72, inciso e) de la Constitución.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- El objetivo de las Leyes que se estudian es reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público.

    Se persigue con las modificaciones actualizar el régimen jurídico en la materia, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación, el fortalecimiento de la industria nacional, el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.

    SEGUNDA.- La Comisión que dictamina realizó un cotejo de la Minuta aprobada por esta Cámara con la Minuta devuelta por la Colegisladora, y se confirma que ambas Cámaras han aprobado lo siguiente:

    a) SE REFORMAN los artículos 10, 21; 22, 24, en su Primer Párrafo; 25, 26, 27, 29 fracción III; 31 párrafo primero y último y las fracciones IV, V, VIII, IX a XII, XVI y XVII; 34; 35, 36, 38, 40, 41, Fracciones I, II, IV, VI VII, X, XVI, 42, 43 fracciones I, III, IV Y VI, 45 fracciones IV, V, VI, IX XI; 49 fracción III, 50 fracciones I, II, III, VI, XI que pasa a ser XIII; 51; 54, 56; 58, en su Primer Párrafo; 60, en su Primer Párrafo y Fracciones III y IV; 62, 65; 66, en sus Párrafos Primero y Tercero; 68, en sus Párrafos Primero y Segundo; 72, en su Segundo Párrafo y 73, asimismo, la denominación del Título Segundo para quedar de la planeación, programación y presupuesto. SE ADICIONAN los Artículos 12 Bis; 14, con un segundo párrafo; 26 con tres párrafos, 29 fracción XII, 31 con las fracciones XIX a XXVI, 33 fracción III y párrafo final, 36 bis, 41 fracción XIX, 43 con fracción VII, 45 fracción XII y dos párrafos finales, 50 fracciones XI Y XI y dos párrafos finales; 55 Bis; 56, con un Párrafo Cuarto; 60 fracción V y penúltimo párrafo, 68, con un último Párrafo; 69 fracción IV, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y

    b) SE REFORMAN los Artículos 12; 18; 22, 24; 27, 28, 31 fracciones IV, IX y XII, 33, Fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el Segundo Párrafo; 35, Fracción II, último Párrafo y antepenúltimo Párrafo; 36; 37; 38, Párrafos tercero y cuarto; 40; 41 Párrafo segundo y cuarto; 42 fracciones I, II, IV, VI, VII y XI; 43; 44; 46, Fracciones IV, VIII, XII y antepenúltimo Párrafo; 47, 49, Fracción III; 50, Fracciones V y VI; 51 fracciones I, II, V, VII y IX; 53, Segundo Párrafo; 54 párrafo cuarto 55, Primer y Tercer Párrafo; 57, Fracción III; 60, Segundo Párrafo; 62, Penúltimo Párrafo; 74, Primer y Tercer Párrafos; 78, Primer Párrafo y Fracción IV; 79, Fracción II; 80; 83; 84, Primer y Tercer Párrafo; 86, Primer y Segundo Párrafos; 87, Fracción III; 90 y 91; asimismo, la denominación del Título Segundo para quedar de la Planeación, Programación y Presupuesto. SE ADICIONAN los Artículos 18 último párrafo, 22 párrafo final; 25 en su último Párrafo; 31 fracción XIII; 33 con los incisos A, B Y C, de la fracción XXIII Y XXIV; 38 con un octavo párrafo; 42 Fracción XII; 46 con dos párrafos finales; Fracciones X y XI al Artículo 51; penúltimo Párrafo del Artículo 54; un Segundo Párrafo a la Fracción II del Artículo 62; una Fracción V y un penúltimo Párrafo al Artículo 78; y una Fracción IV al Artículo 87, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    En consecuencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos anteriormente relacionados, no pueden ser materia de análisis por parte de esta Comisión Dictaminadora, ya que ha culminado el procedimiento legislativo para su discusión y aprobación.

    TERCERA.- En efecto el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice ``... Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;...'' Y una vez analizadas las consideraciones del Senado de la República a la Minuta en comento, este cuerpo colegiado coincide en que debe remitirse lo aprobado por esta Cámara el 9 de diciembre de 2004 al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes, excluyendo a los artículos de la minuta, 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    CUARTA.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación propone a esta Honorable Asamblea acordar la remisión del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al Ejecutivo de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes, toda vez que se cuenta con el acuerdo favorable de la Cámara de Senadores en este sentido.

    Y visto que el referido artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el acuerdo se tome por la mayoría absoluta de los presentes, solicitamos que este Acuerdo se resuelva en votación nominal.

    Por lo anterior y una vez analizada la minuta y el acuerdo materia de este dictamen, la Comisión de Gobernación se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acuerda que se expida el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los términos aprobados por esta misma Cámara en su sesión del 9 de diciembre de 2004, excluyendo del mismo los textos no aprobados por el Senado de la República, que se refieren al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.

    SEGUNDO.- Visto que existe el acuerdo de la Cámara de Senadores en el mismo sentido, la Cámara de Diputados acuerda enviar al Ejecutivo de la Unión, el Decreto referido en el punto anterior, para los efectos constitucionales correspondientes.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruíz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ahora sí, instruya la apertura del sistema electrónico para recabar la votación nominal, hasta por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del acuerdo.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Franco Castán (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 378 votos, 0 en contra y abstenciones 6.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 378 votos, el acuerdo; comuníquese al Senado. Para los efectos de lo dispuesto en la última parte del inciso e) del artículo 72 constitucional, remítase al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, aprobado por el Congreso de la Unión el 9 de diciembre de 2004.
    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el Presente Dictamen de la:

    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- El 19 de Octubre de 2004, la Diputada Margarita Zavala Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha y mediante oficio número DGPL 59-II-1-703, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.

    TERCERO.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al Tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Señala la Diputada Margarita Zavala Gómez en su iniciativa, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dio origen a la reforma de nuestra Constitución en 2001, dejando asentada la prohibición de toda forma de discriminación.

    SEGUNDA.- Que el 11 de junio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato.

    TERCERA.- Que con la entrada en vigor de esta Ley, se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de su aplicación y observancia, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.

    CUARTA.- Se menciona en el texto de la Iniciativa, que para la obtención de becas de posgrado, diversas instituciones educativas han establecido como límite de edad los 35 años, argumentando que más años no permitirían la misma productividad para devolver al país la inversión que se ha hecho en el estudiante. Esta idea es discriminatoria y afecta especialmente a las mujeres.

    QUINTA.- La iniciativa en estudio, propone la reforma de la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que señala: No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes: ... IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad, por lo que los integrantes de ésta Comisión consideramos conveniente la reforma en comento, toda vez que, resulta por demás discriminatorio que llegando a determinado límite de edad, se les impida tener acceso a este tipo de becas, por el solo hecho de tener determinada edad.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 fracción I y 60 del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 45 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de las bondades de la iniciativa que hoy se dictamina, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del Artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

    I. a III. ...

    IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación.

    V. a VIII. ....

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segundo lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Eliana García Laguna, por la Comisión, en términos del 108. ¿No se encuentra la diputada García Laguna? Entonces, no hay oradores. En este punto no hay oradores; luego entonces, se considera el tema suficientemente discutido y se ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 379 votos en pro y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 379 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    EDUCACION SUPERIOR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, en acatamiento del acuerdo primario de privilegiar los puntos de acuerdo que sólo se turnan, informa a la Asamblea que recibió proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a dar cumplimiento al Programa de Becas a Estudiantes de Educación Superior, para los alumnos que no sean beneficiarios de otro sistema de becas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a dar cumplimiento al Programa de Becas a Estudiantes de Educación Superior para los alumnos que no sean beneficiarios de otro sistema de becas, presentada por el grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Educación la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, enviada por el Senado de la República, para quedar como sigue:

    ``...En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible''.

    La Comisión de Educación consideró conveniente, en la elaboración del dictamen, reconocer en un artículo transitorio del decreto la obligación a las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecer instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.

    El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados con 373 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, el martes 30 de noviembre de 2004, Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado en la Cámara de Senadores con 89 votos en pro y 3 abstenciones, el martes 7 de diciembre de 2004.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 4 de enero de 2005.

    Si bien la reforma ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, además ha sido contemplado en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 con 250 millones de pesos en el Programa de Becas para estudiantes de educación superior que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas del Anexo 19 Reasignación de Gasto 2005, Ramo 11. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 20 de Diciembre de 2004.

    La comisión dictaminadora y el Pleno de la Cámara de Diputados consideraron que las disposiciones establecidas serán financiadas con recursos que provengan del mismo 8 por ciento del PIB al que hace referencia el artículo 25 de la Ley General de Educación. Con ello las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias estarán obligadas a fortalecer la educación media superior en nuestro país a través de acciones que beneficien a los estudiantes del nivel de estudios que nos ocupa.

    Con el mandato del Congreso de la Unión se busca procurar la continuidad y la concatenación entre los niveles de educación con el propósito de que los mexicanos alcancen el máximo nivel de estudios posible, tomando en consideración que la educación media superior recibe recursos del gasto federal educativo en una proporción inferior a los niveles básico y superior, tomando en cuenta que el nivel medio superior históricamente ha sido enormemente olvidado.

    Evidentemente el espíritu de la iniciativa, del dictamen y ahora el decreto es contribuir a disminuir a través del tiempo, el problema del desequilibrio presupuestal en lo correspondiente a la educación media superior, y que los apoyos económicos auxiliarían no sólo a subsanar dicho desequilibrio, sino que también servirán para que nuestro país esté en las condiciones adecuadas para enfrentar el reto del cambio de la pirámide poblacional ya que se estima que a partir del año 2025 el nivel educativo medio superior sufrirá grandes presiones derivado de dicho cambio.

    Por eso hacemos un llamado, para que los Gobiernos de los Estados apliquen el decreto del Congreso de la Unión para que el educando de escasos recursos, puedan gozar de un sistema de educativo superior sin restricciones económicas.

    Queremos hacer un exhorto para que la Secretaría de Educación, frente a cuestiones que son vitales para el desarrollo de los mexicanos, haga valer la propuesta de otorgar un programa de becas para los estudiantes de educación media superior de escasos recursos.

    La Secretaría de Educación debe responder a las expectativas que ha depositado la ciudadanía en las instituciones encargadas de procurar la educación y desarrollo de la juventud mexicana.

    Por todo lo anterior, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que de cumplimiento al Programa de Becas a Estudiantes de Educación Media Superior que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas (250 millones de pesos), del Ramo 11, Anexo 19 (Reasignación de Gasto 2005) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 20 de diciembre del 2004.

    Segundo.- Se exhorta a las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a establecer instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura, tal y como lo mandata el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, de fecha martes 4 de enero de 2005.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    ORGANIZACION CAZAMIGRANTES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a utilizar los mecanismos diplomáticos necesarios a efecto de garantizar los bienes tutelados de la integridad física de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada ``Minute Man Project'', suscrita por el señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a utilizar los mecanismos diplomáticos necesarios a efecto de garantizar los bienes tutelados de la integridad física de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada Minute Man Project, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Consideraciones

    En Arizona, Estados Unidos de América, desde el pasado mes de marzo, más de 1,200 voluntarios del Minuteman Project serán desplegados en un tramo de 32 kilómetros de la frontera entre Arizona y México de manera permanente, a modo de protesta por lo que consideran el fracaso del gobierno estadounidense para detener la inmigración ilegal.

    Muchos de los vigilantes que participan en este operativo están armados, cuestión que en ningún caso puede contrarrestar la violencia que actualmente se ejerce por parte del gobierno norteamericano en contra de los mexicanos indocumentados que cruzan la frontera a EUA.

    Ello integra una primera etapa del Minuteman Project, ya que el próximo verano se planea realizar una segunda etapa, pero esta vez a nivel nacional, la cual se enfocará contra los empleadores que contraten trabajadores indocumentados, cuestión que parece ser una completa falta de razón, puesto que la violencia y la coerción no son métodos que conduzcan a ningún avance en la materia, que de suyo es compleja, y más allá de ello, nos lleva a la reflexión respecto del estado que guardan actualmente nuestras relaciones bilaterales con EUA.

    La solución para que la inmigración ilegal se acabe, según el Minuteman Project, es militarizar la frontera, al igual que ocurre en países latinoamericanos, como en el caso de México y Guatemala.

    Minuteman Project, con sede en California, asegura que ha logrado reclutar hasta ahora más de mil 200 voluntarios de 50 estados de país, así como 16 pilotos con igual número de aeronaves para participar en el operativo de Arizona, que recientemente se convirtió en la principal puerta de ingreso en Estados Unidos, para indocumentados.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la situación que se presenta con este grupo de resistencia armada en EUA, es totalmente inicua y merece la utilización de nuestros canales diplomáticos para detener sus efectos y evitar contingencias lamentables en el futuro.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que se exhorte al secretario de Relaciones Exteriores, para que se utilicen los mecanismos diplomáticos necesarios, a efecto de garantizar los bienes tutelados consistentes en la integridad física y la vida, de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada ``Minuteman'', dadas las consecuencias fatales que pueden generarse a partir de dicho programa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    RESIDUOS TOXICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: También de don Jesús Martínez Álvarez, recibimos proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Semarnat y de la Sedesol a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbadas, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a los titulares de la Semarnat y de la Sedesol a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbadas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Consideraciones

    Invocando las palabras que se han expresado en diversos medios de comunicación en los últimos tres años, el principal problema en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal son los asentamientos irregulares en suelo de conservación, seguido del depósito de cascajo, relleno de barrancas y basura en vía pública, de acuerdo con estadísticas de la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial de la capital.

    Cada demarcación sufre distintos daños en materia ambiental de acuerdo con sus condiciones geográficas y socioeconómicas; sin embargo, prevalece la falta de denuncias ciudadanas para preservar sus derechos ambientales.

    En diversas demarcaciones territoriales, los principales problemas identificados son: criaderos de animales, contaminación por ruido de fábricas, emisiones de gases a la atmósfera, industrias en casas habitación, además de la falta de esquemas de trabajo o mecanismos de interacción estatal con el estado de México y otras zonas vecinas al valle de México.

    En realidad, nos enfrentamos a un problema grave en un ámbito de impunidad y distracción total por parte de las autoridades, generando diariamente un medio ambiente urbano, similar a una bomba tóxica que, de seguir igual, a la postre generará problemas respiratorios serios para los habitantes de la Ciudad de México.

    Vencer las inercias de la desconfianza de algunos grupos de la sociedad renuentes a adoptar posiciones menos rígidas y egoístas ante las urgentes necesidades de cambio de una ciudad que crece vertiginosamente, es uno de los retos prioritarios para las actuales autoridades. No se pretende generar una postura intransigente y dejar de reconocer el camino que se ha recorrido a la fecha. Sin embargo, es importante señalar que la lucha por nuestro medio ambiente debe ser continua e incesante.

    El fenómeno de la planeación urbana insuficiente se da por la acumulación de rezagos en programas que tratan someramente estos factores, ya sea por apatía, falta de recursos económicos o por el escaso apoyo de los organismos diferentes a las instancias encargadas para el efecto. Sumado todo ello, a los intereses particulares de grupos empresariales que no parecen darse plena cuenta del daño que se genera con la falta de previsión en lo que se refiere a agentes contaminantes de las zonas industriales.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la situación que se presenta es muy riesgosa y se estima que no se ha generado una plena conciencia en lo que se refiere a los agentes contaminantes generados por las industrias en el valle de México y zonas conurbadas, aun cuando mucho se ha escrito y manifestado en la materia; lo cual es grave, debido a la amenaza de que es objeto la salud pública, para el caso de que no se tomen las decisiones pertinentes. En otras palabras, los Poderes de la Unión deberán de intervenir en el ámbito de sus competencias, para revertir el daño que ya se ha generado en nuestro medio ambiente.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que se exhorte a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social para que se utilicen los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbadas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 19 de abril de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Querétaro.

    De la Procuraduría General de Justicia del estado de Yucatán

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    De la Procuraduría General de la República

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    De la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfonso Barnetche Pous pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión)

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Tres, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Iniciativa del Congreso del estado de Querétaro

    Que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última votación cuenta como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 14:59 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 19 de abril, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 00 de la mañana.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 50 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 288 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 387 diputados.

  • Verificación de quórum: 379 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 381 diputados.

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 3.

  • Minuto de silencio: 1.

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1.

  • Agenda política: 1.

  • Oradores en tribuna: 29

    PRI-9; PAN-6; PRD-10; PVEM-1; PC-3.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

  • 4 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 iniciativa de senador del PRI;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Quintana Roo;

  • 8 iniciativas del PRI;

  • 2 iniciativas del PAN;

  • 8 iniciativas del PRD;

  • 4 iniciativas del PVEM;

  • 3 iniciativas del PC.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de acuerdo relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Anaya Rivera, Pablo (PRI) Atentados contra periodistas: 66
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Ley Federal del Trabajo: 203
  • Avila Serna, María (PVEM) Muerte materno-infantil: 56
  • Baeza Estrella, Virginia Yleana (PAN) Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes: 178 desde curul
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD) Ley de Aguas Nacionales: 255
  • Cárdenas Sánchez, Nancy (PRD) Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales: 226
  • Colín Gamboa, Roberto (PAN) Orden del día: 219
  • Concha Arellano, Elpidio Desiderio (PRI) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 246
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes: 141
  • De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo (PAN) Atentados contra periodistas: 66
  • Domínguez Arvizu, María Hilaria (PRI) Ley Agraria: 72
  • Domínguez Arvizu, María Hilaria (PRI) Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios: 178
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Artículo 1o. constitucional: 189
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Artículo 3o. constitucional: 199
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: 220
  • García Solís, Iván (PRD) Orden del día: 211 desde curul
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Muerte materno-infantil: 55
  • Guízar Valladares, Gonzalo (PRI) Estado de Veracruz: 43 desde curul
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Orden del día: 219
  • Madrazo Rojas, Federico (PRI) Código Fiscal de la Federación: 260
  • Maldonado Venegas, Luis (PC) Atentados contra periodistas: 64
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Ley de Protección al Ahorro Bancario: 50
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Muerte materno-infantil: 58
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Orden del día: 220
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley Federal sobre Metrología y Normalización: 223
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Verificación de quórum: 212 desde curul
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN) Ley Federal de Telecomunicaciones: 43
  • Pérez Herrera, Verónica (PAN) Muerte materno-infantil: 59
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Artículos 108 y 110 constitucionales: 208
  • Sigala Páez, Pascual (PRD) Artículo 102 constitucional: 212, 214
  • Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth (PRI) Muerte materno-infantil: 60
  • Tecolapa Tixteco, Marcelo (PRI) Ley General de Educación: 192
  • Treviño Rodríguez, José Luis (PAN) Ley General de Salud: 134
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Artículo 102 constitucional: 213 desde curul
  • Zavala Peniche, María Beatriz (PAN) Artículo 102 constitucional: 214 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín o Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 152 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 24 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 45 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 112 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 15 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Castán Rogelio Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 65 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias: 1 Inasistencias: 1 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Aguilar Bueno Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Amezcua Alejo Miguel Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Burgos García Enrique Carrillo Guzmán Martín Díaz Nieblas José Lamberto Fajardo Muñoz María Concepción Figueroa Smutny José Rubén Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Galindo Jaime Rafael García Cuevas Fernando Alberto Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Sánchez Alfredo Guerra Castillo Marcela Guizar Macías Francisco Javier Gutiérrez Corona Leticia Hernández Pérez David Herrera León Francisco Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Leyson Castro Armando López Aguilar Cruz Martínez López Margarita Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Murat Hinojosa Alejandro Ismael Nava Altamirano José Eduviges Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Pavón Vinales Pablo Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Román Bojórquez Jesús Tolentino Sánchez Hernández Alfonso Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Villacaña Jiménez José Javier Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 45 Alegre Bojórquez Ricardo Álvarez Ramos J. Irene Ávila Camberos Francisco Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Camarena Gómez Consuelo Döring Casar Federico Flores Fuentes Patricia Madero Muñoz Gustavo Enrique Nader Nasrallah Jesús Antonio Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Sigona Torres José Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 15 Cruz Martínez Tomás Duarte Olivares Horacio Ferreyra Martínez David González Bautista Valentín Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Muñoz Santini Inti Naranjo Y Quintana José Luis Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Silva Valdés Carlos Hernán Faltas por grupo: 11 Méndez Salorio Alejandra Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 1 Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto