Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 27 de abril de 2005 Sesión No. 27
PRECIOS DE LA MEZCLA MEXICANA DE PETROLEO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión de Investigación encargada de revisar las políticas implementadas para la determinación de los precios de la mezcla mexicana de petróleo. Aprobada

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo, Marina y del Comité de Comunicación Social. De enterado

CAMARA DE SENADORES

Comunicación de la Cámara de Senadores, en relación con la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

PROGRAMAS SOCIALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de 2005 del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato 005-A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. Es de primera lectura

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO E INTEGRACION DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TEQUILA Y PROTECCION DE SU DENOMINACION DE ORIGEN

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, respecto a ciudades mexicanas de patrimonio mundial. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 29 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica

Sin discusión es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de segunda lectura

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y propone modificaciones y la adición de un artículo noveno transitorio

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita se dé lectura a las modificaciones a las que la Secretaría da lectura

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, hace comentarios sobre las modificaciones y la adición propuestas y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento

La Asamblea admite las modificaciones y la adición propuestas

Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Jesús Porfirio González Schmal

Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa de las reservas

Es aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones y la adición admitidas

A discusión en lo particular el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, propone modificaciones al artículo segundo reservado, que la Asamblea admite

El diputado Guillermo Huízar Carranza, propone modificaciones al artículo tercero reservado, que la Asamblea admite

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, propone modificaciones a los artículos 28 y transitorios primero, cuarto y sexto, reservados, y la supresión de los artículos segundo y noveno transitorios reservados, que la Asamblea admite

Se aprueban los artículos dos, tres y 28 y los transitorios primero, cuarto y sexto, con las modificaciones admitidas, y la supresión de los artículos transitorios segundo y noveno

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE NAVEGACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación marítima. Es de segunda lectura

El diputado Ángel Pasta Muñuzuri, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es de segunda lectura

La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen

El diputado Pablo Franco Hernández, presenta moción suspensiva, realizada la votación nominal se desecha

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Tatiana Clouthier Carrillo

David Hernández Pérez

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Jorge Carlos Obregón Serrano

Francisco Javier Carrillo Soberón

María del Carmen Mendoza Flores

Édgar Torres Baltazar

Fernando Espino Arévalo

Agustín Miguel Alonso Raya

Rectifican hechos los diputados:

Pablo Franco Hernández

Édgar Torres Baltazar

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa los artículos que se reservan y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, intervienen los diputados:

Édgar Torres Baltazar, quien propone modificaciones sobre los artículos 6o., 10, 18, 25 Bis, 25 Bis 1 y 28

Tatiana Clouthier Carrillo, propone modificaciones sobre los artículos 10 y 25 Bis

Pablo Franco Hernández, propone modificaciones al artículo 39

Juan Pérez Medina, propone modificaciones sobre el artículo 66

La Secretaría da lectura a todas las modificaciones propuestas, las que son desechadas

Se aprueban en los términos del dictamen, los artículos 6o., 10, 18, 19, 25 Bis, 25 Bis 1, 28, 39 y 66

Desde su curul la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, solicita votación de los artículos 10 y 25 Bis, en las partes no aprobadas previamente, y son aprobadas en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández, electo como diputado federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura. Aprobado, comuníquese

COMISION ESPECIAL DE LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO REGIONAL

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Competitividad y el Desarrollo Regional. Aprobado

ARTICULOS 46, 73, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46, deroga la fracción IV del artículo 73, adiciona el artículo 76 y reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

LEY AGRARIA - LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación servirá de registro final de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la honorable Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo general con las modificaciones admitidas y en lo particular los artículos no impugnados)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo particular los artículos reservados, con las modificaciones admitidas)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo particular los artículos 6, 10, 18, 19, 25 Bis, 25 Bis 1, 28, 39 y 66 reservados, en sus términos)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo particular el artículo 10, fracción X; y 25 Bis, reservados, en sus términos)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Con motivo del LXXXVIII aniversario de la proclamación de Venustiano Carranza como Presidente de la República, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2001

Documento del diputado José Isabel Trejo Reyes, en relación con el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2001, aprobado en la sesión del pasado 21 de abril


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 286 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:02 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo..

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 27 de abril de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

De la Cámara de Senadores.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe, correspondiente al primer trimestre de 2005, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato 005-A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y de Jalisco.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mary Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Ávila, Lourdes Aidé Berger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California; y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII- A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsecuente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, fracción XIII, 7, fracción VIII, y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que exhorta a las Legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información a que den cumplimiento a dicho mandato y se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar los médanos de Samalayuca, Chihuahua, área natural protegida.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el lago de Zirahuén, Michoacán, área natural protegida.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las áreas naturales protegidas en el estado de Chiapas.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que declare zona de monumentos históricos y artísticos al Centro Histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, mediante un proceso en donde se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa para que se declare 2004 ``Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo''.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa para que se instituya el día 30 de septiembre de cada año como fecha conmemorativa nacional del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Navegación.

De la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley de Navegación.

De la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 4, 8, 9, 12, 14, 17, 33, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77; y adiciona los artículos 33, 35 Bis, 37 y 51 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 65 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 67, y adiciona dos párrafos al artículo 6o. y dos párrafos al artículo 67 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiséis de abril de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos dieciocho diputadas y diputados, a las once horas con veintisiete minutos del martes veintiséis de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación del diputado Guillermo Velasco Rodríguez con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado.

Comunicación del diputado Rogelio Franco Castán con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Grupo de Amistad México -- Chile. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que informa de cambios en la integración de los grupos de Amistad México -- Portugal, México -- Marruecos y México -- MERCOSUR. De enterado.

  • Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, de Recursos Hidráulicos y de Turismo. De enterado. A las once horas con treinta y seis minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintiséis diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

  • Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Defensa Nacional, de Gobernación y Especial para la Competitividad y el Desarrollo Regional. De enterado.

    El Gobierno del Distrito Federal remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    El Banco de México remite informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Con el que remite el informe de evaluación relativo al primer trimestre de dos mil cinco, de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite solicitud de excitativa del senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo veintiséis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, recibida por la Cámara de Diputados el catorce de abril de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Energía.

    La Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos dieciocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

  • Que declara al año dos mil diez como Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, y crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

  • Que reforma y adiciona la Ley General de Población. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Que reforma el artículo cincuenta y dos del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo ciento cincuenta y nueve, fracción segunda, de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el artículo noventa de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para solicitar al Procurador General de la República instruya a los agentes del Ministerio Público correspondientes a que den celeridad a la integración de la averiguación previa seguida en contra de Jorge Serrano Limón y Rocío Sánchez Gálvez, representante legal y vicepresidenta, respectivamente, del Comité Nacional PRO-VIDA, Asociación Civil, por las irregularidades en la asignación y utilización de recursos públicos. Habla en pro la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Hablan en relación con la elección de Secretario General de la Organización de Estados Americanos los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México; Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional; y Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes generales de Desarrollo Forestal Sustentable y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona un Capitulo siete - A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona el artículo cuarenta y seis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona un artículo treinta y nueve bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el numeral dos del artículo doscientos treinta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo treinta y uno y las fracciones cuarta y novena del artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona una fracción trigésima al artículo treinta y cuatro, recorriéndose el orden de las siguientes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción quinta del artículo ciento doce de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo ciento once de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos primero, fracción decimatercera; séptimo, fracción octava y ciento uno y adiciona un párrafo al artículo ciento cuatro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona los artículos ciento sesenta y siete bis uno, ciento sesenta y siete bis dos, ciento sesenta y siete bis tres y ciento sesenta y siete bis cuatro a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Es de primera lectura.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes generales de Desarrollo Forestal Sustentable y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; Pascual Sigala Páez, del Partido de la Revolución Democrática;

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México; José María de la Vega Lárraga, del Partido Acción Nacional; y Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional. Hablan los diputados: Ramón González González, del Partido Acción Nacional, en contra; Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Francisco Javier Lara Arano, del Partido Acción Nacional, en contra; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en pro; y Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, en pro. La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. La Presidenta informa que se reservan para la discusión en lo particular treinta y nueve artículos de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras; los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto del proyecto de decreto; y la adición de los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, recorriéndose la numeración, de la mencionada Ley. La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y ocho votos en pro, ciento treinta y ocho en contra y una abstención.

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere a los artículos primero, segundo, quinto, sexto, dieciocho y veinte de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservados, y propone modificaciones.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo primero de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservado, y propone modificaciones, así como la adición de los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, recorriéndose la numeración, a dicha Ley.

    El diputado Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, se refiere al artículo primero de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservado, y propone modificaciones.

    La Asamblea, en sendas votaciones económicas, desecha las modificaciones para el artículo primero reservado propuestas por el diputado Marrufo Torres, admite las del diputado Chávez Ruiz y desecha las del diputado Castelo Parada. La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el artículo primero reservado de referencia, mismo que se aprueba con las modificaciones admitidas por doscientos sesenta y cuatro votos en pro, ciento dieciséis en contra y dos abstenciones.

    El diputado José María de la Vega Lárraga, del Partido Acción Nacional, se refiere al artículo segundo de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservado, y propone modificaciones.

    En sendas votaciones económicas la Asamblea desecha las modificaciones para el artículo segundo reservado propuestas por los diputados Marrufo Torres y De la Vega Lárraga.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, habla sobre el artículo tercero de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, habla sobre el artículo cuarto de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    La Presidencia informa que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional retira las reservas de los artículos quinto, séptimo y octavo de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras.

    En sendas votaciones económicas la Asamblea desecha las modificaciones a los artículos quinto y sexto reservados presentadas por el diputado Marrufo Torres.

    El diputado José María de la Vega Lárraga, del Partido Acción Nacional, se refiere a los artículos noveno, diez, doce, trece, catorce y diecisiete de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Francisco Javier Lara Arano, del Partido Acción Nacional, se refiere a los artículos dieciocho y veinte de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservados, y propone modificaciones. La Asamblea desecha en sendas votaciones económicas las modificaciones propuestas para los artículos de referencia presentadas por los diputados Marrufo Torres y Lara Arano.

    El diputado Ramón González González, del Partido Acción Nacional, se refiere a los artículos veintiséis y treinta y cinco de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado José María de la Vega Lárraga, del Partido Acción Nacional, se refiere a los artículos treinta y seis, treinta y nueve y cuarenta de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras, reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, retira las reservas de los artículos: cuarenta y uno a cuarenta y cuatro; cuarenta y seis; sesenta a sesenta y dos; setenta y nueve; ochenta y dos a ochenta y nueve, de la Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras; y segundo, tercero, cuarto y quinto del proyecto de decreto.

    La Asamblea admite en votación económica las adiciones de los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, recorriéndose la numeración, a la Ley para la Conservación y Restauración de Tierra, propuestas por el diputado Chávez Ruiz, y la Secretaría les da lectura.

    La Secretaría recoge la votación de los artículos: segundo a décimo, doce a catorce, diecisiete, dieciocho, veinte, veintiséis, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno a cuarenta y cuatro, cuarenta y seis, sesenta a sesenta y dos, setenta y nueve, ochenta y dos a ochenta y nueve, de la Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras; y segundo, tercero, cuarto y quinto del proyecto de decreto; mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos cincuenta y seis votos en pro, ciento veintiocho en contra y una abstención.

    Se aprueban las adiciones de los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, recorriéndose la numeración, a la Ley para la Conservación y Restauración de Tierra, por doscientos veinte votos en pro, ciento diecinueve en contra y una abstención.

    La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes generales de Desarrollo Forestal Sustentable y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    La Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un inciso h) a la fracción cuarta del artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por la Comisión, misma que la Asamblea admite se incorpore al dictamen en votación económica. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos cincuenta y cuatro votos en pro, sesenta y cinco en contra y quince abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público a que liberen los recursos destinados al proyecto de ampliación de la infraestructura portuaria de Puerto Vallarta. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal a que por conducto de las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, se amplíe en el próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la asignación de recursos a los ramos treinta y tres y veinte, con el fin de fortalecer la cobertura de servicios de salud y nutrición. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a que instrumente programas de actualización y profesionalización para los empleados de la misma. Habla en pro el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal a que retire la candidatura del Secretario de Relaciones Exteriores para ocupar la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, y a los gobiernos de la región, a que impulsen una tercera candidatura de consenso. Hablan los diputados: Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, en contra; Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; y Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, en pro. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que instale vialetas retro -- reflejantes con foto -- celdas en diversos tramos de la carretera México -- Veracruz, debido a los bancos de niebla. Hablan en pro los diputados: Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, del Partido Revolucionario Institucional; y Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a las secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público a que revisen y actualicen el tabulador de los salarios de los técnicos en radiología. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a los poderes ejecutivos federal y del estado de Sinaloa a cumplir con el procedimiento propuesto por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a fin de eliminar el riesgo derivado del consumo de camarón extraído del sistema lagunar Huizache, Caimanero y Sindicatura de Walamo. Hablan en pro los diputados: José Evaristo Corrales Macías, del Partido Acción Nacional; y Bernardo Vega Carlos, del Partido Revolucionario Institucional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con veinticinco minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veintisiete de abril de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a someter a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo..

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta.
    PRECIOS DE LA MEZCLA MEXICANA DE PETROLEO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 párrafo 1, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como por los resolutivos segundo y tercero del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la Constitución de una Comisión de Investigación en Relación con las Políticas Implementadas para la Determinación de los Precios del Petróleo, le solicito atentamente se someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la integración de la Comisión de referencia:

    Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

  • Diputado Francisco Herrera León (secretario).

  • Diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez.

  • Diputado Óscar Pimentel González.

  • Diputado Juan Carlos Pérez Góngora.

    Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Diputado Ricardo Alegre Bojórquez (Presidente).

  • Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco (secretario).

  • Diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano.

    Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Diputado Francisco J. Carrillo Soberón (secretario).
  • Diputada Rosa María Avilés Nájera.

    Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (secretario).

    Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

  • Diputado Óscar González Yáñez (secretario).

    Grupo Parlamentario de Convergencia:

  • Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno (secretario).

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario Verde Ecologista de México:

    Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Turismo.

    Baja: Diputado Raúl Piña Horta.

    Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Marina.

    Baja: Diputado Raúl Piña Horta.

    Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comité, solicitado por el diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    Cargo/Comisión: Integrante del Comité de Comunicación Social.

    Baja: Diputado Raúl Piña Horta.

    Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
    CAMARA DE SENADORES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me refiero a su atenta comunicación de fecha 28 de febrero del año en curso, por la que hace del conocimiento de esta Mesa Directiva que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esa Colegisladora tomó, entre otros, el acuerdo de contemplar la posibilidad de que la sesión de clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión sea la correspondiente al jueves 28 de abril del año en curso.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4°, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, hago de su conocimiento, por acuerdo de esta Mesa Directiva, que el Senado de la República manifiesta su conformidad para clausurar sus trabajos el mismo jueves 28 de abril en curso.

    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines procedentes.

    México, DF, abril 26 de 2005.--- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica), Presidente.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
    PROGRAMAS SOCIALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en atención a lo dispuesto por el artículo 52, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, con el presente les acompaño copia del similar número 94/2005, de fecha 18 del actual, suscrito por el C. ingeniero Raúl Tornel Cruz, coordinador de asesores del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual envía el informe correspondiente al primer trimestre de 2005, que de cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA); así como del Programa de Empleo Temporal (PET), del mismo periodo; ambos acompañados del formato 005-A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Por lo anterior, me permito acompañar copia de los documentos a que me he referido, para los fines legales correspondientes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio del presente me permito enviarle el informe correspondiente al primer trimestre de 2005 del Programa Desarrollo Institucional Ambiental 2005 (PDIA), en los formatos 005-A y Avances del Cumplimiento Programático de los Proyectos del Gobierno Federal.

    Asimismo, le remito el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa Empleo Temporal (PET), correspondiente al primer trimestre del 2005, así como el formato 005-A correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se presenten dichos documentos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 52, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, agradeciéndole de antemano la atención que se sirva prestar al presente.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2005.--- Ing. Raúl Tornel Cruz (rúbrica), coordinador de asesores.»

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. secretario.

    Adjunto al presente el informe correspondiente al primer trimestre de 2005 del Programa Desarrollo Institucional Ambiental 2005, en los formatos 005-A y Avance del Cumplimiento Programático de los Proyectos del Gobierno Federal, para que por su amable conducto se remitan a la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento al artículo 52, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 8 de abril de 2005.--- Dr. Antonio J. Díaz de León Corral (rúbrica), director general de Política Ambiental e integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental.»

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. secretario.

    Anexo al presente remito a usted el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET) correspondiente al primer trimestre del 2005, para que por su amable conducto se presente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 52, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; asimismo, se anexa el formato 005-A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 6 de abril de 2005.--- Dr. Antonio J. Díaz de León Corral (rúbrica), director general de Política Ambiental e integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: hay una asistencia de 322 ciudadanas y ciudadanos diputados; por tanto, hay quórum.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 21 de marzo del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del Territorio Nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Latinoamérica es, sin duda, una de las áreas geográficas prioritarias para la política exterior de nuestro país. Nos unen a ella lazos históricos, culturales, geopolíticos y económicos.

    En la Iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo al Senado de la República se menciona la importancia de la cooperación internacional como parte fundamental del quehacer y del entorno en el que opera la política exterior mexicana. La cooperación con los países de América Latina ha permitido, a la vez, transmitir y acceder a una amplia variedad de experiencias, conocimientos y tecnologías relevantes, así como contribuir a estrechar los vínculos y lazos de amistad.

    A nivel regional, hemos promovido una mayor participación de México en los organismos y mecanismos regionales, con el objetivo de fortalecer el diálogo y la cooperación con las naciones de América Latina y el Caribe. Un avance importante de la integración lo representa la aceptación de México como observador en el Sistema de la Integración de Centroamérica (SICA), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), realizada el año pasado.

    En cuanto al Caribe, en la referida Iniciativa se destaca que el Caribe anglófono está compuesto por pequeños países, con Islas-Estado y archipiélagos en algunos otros casos; los cuales tienen algunas características comunes como: el haber sido antiguas colonias del Reino Unido, ser Estados con economías muy pequeñas y contar con poblaciones muy reducidas. En algunos casos, hay agrupaciones de dos o tres islas; en otros, como el de Bahamas, se trata de un archipiélago de 700 islas y cayos, que lo hacen sui generis en la región. Se puede decir que casi de manera natural se agruparon para tener cierta unidad y viabilidad en su desarrollo económico, utilizando como ventaja el actuar en conjunto para superar las vulnerabilidades que ocasiona el desempeñarse en lo individual. Tal situación es la que origina la formación de la Comunidad del Caribe.

    Debido a que la agenda bilateral con el Caribe está dominada por el turismo y el desarrollo sustentable, estas Comisiones consideramos indispensable enriquecer y fortalecer la relación de México con aquella zona geográfica.

    Visita de Estado a Bolivia

    Respecto a la Visita del Presidente Fox a la República de Bolivia, es oportuno precisar que ésta se realiza en un marco de fortalecimiento de la presencia de México en aquel país. Esta Comisión desea destacar que la relación de nuestro país con Bolivia se ha estrechado en los dos últimos años, pues tan solo de octubre de 2003, fecha en que llegó Carlos Mesa a la Primera Magistratura de ese país, a la fecha, se han celebrado cinco encuentros.

    Esto no sucedía desde hace mucho tiempo, pues previamente a tales encuentros, la última visita de un Jefe de Estado mexicano a la República de Bolivia se realizó en 1990. Asimismo, la última negociación que hizo México con Bolivia fue la suscripción de un Tratado de Libre Comercio que se celebró en 1994.

    En la Iniciativa se menciona que frente a los esfuerzos del Gobierno de Bolivia para fortalecer la institucionalidad democrática y el desarrollo económico y social en aquel país, el Gobierno de México ha adoptado una posición de respaldo, a través del Grupo de Apoyo a Bolivia que brinda soporte financiero proveniente de la comunidad internacional. Asimismo nuestro país ha adoptado una serie de iniciativas orientadas a fortalecer los vínculos bilaterales.

    Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coincidimos en que el tema más importante que motiva la visita del Presidente de México a ese país, lo constituye el gas natural. Con la firma del Acuerdo de Cooperación en materia de Hidrocarburos entre la Secretaría de Energía Mexicana y el Ministerio de Minería e Hidrocarburos Boliviano, suscrito el 29 de mayo de 2004, la cooperación bilateral ha adquirido una nueva relevancia.

    Bolivia cuenta con 57.3 trillones de pies cúbicos de gas y posee las reservas más importantes de América del Sur. Esto explica por qué nuestro país le hizo extensiva la invitación para que participe en la licitación pública internacional que la Comisión Federal de Electricidad realizará para la compra de 500 millones de pies cúbicos de gas al día, a partir del año 2008.

    Sin embargo, no sólo el tema del gas es importante, pues la cooperación bilateral entre ambos países se ha extendido a otros rubros como el de salud, comercio, educación e intercambio entre pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, en el ámbito educativo, el gobierno mexicano instauró un programa a partir de enero de este año, en el que otorgó 100 becas a Bolivia, para que los bolivianos puedan cursar estudios de licenciatura y posgrado en nuestro país.

    Los miembros de esta Comisión coincidimos con la intención plasmada en la Iniciativa, en el sentido de que la Visita de Estado a Bolivia constituye una oportunidad para que los mandatarios de ambos países evalúen el estado actual de las relaciones y analicen los temas de la agenda internacional de interés común.

    En el mismo tenor, también estimamos apropiado que en esta visita, el Presidente Vicente Fox Quesada aproveche tanto para celebrar un diálogo con el Poder Legislativo Boliviano, en el que intercambien puntos de vista sobre la relación entre ambos países, como que participe en el encuentro empresarial México-Bolivia, ya que en el mismo podrá plantear nuevas vías para dinamizar el comercio bilateral.

    Cabe señalar, que otro de los objetivos del viaje que no se precisaron en la solicitud de permiso, consiste en refrendar el interés que tiene México para suscribir con Bolivia el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. Con dicho instrumento internacional se precisará los casos en que puede ser otorgada o denegada la asistencia jurídica; los modos en que deberá prestarse; la confidencialidad que se deberá guardar a la información que sea proporcionada; los casos en que se podrán autorizar las transferencias de personas en custodia para rendir evidencia o asistir en investigaciones; la manera en que se fijarán los gastos por la asistencia, entre otros aspectos.

    Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que es apropiada la Visita de Estado que se propone hacer el Presidente Vicente Fox a Bolivia.

    Visita de Trabajo a Jamaica

    La Visita de Trabajo del Presidente de México a Jamaica, tiene por objeto establecer vínculos más estrechos con ese país. Al igual que en el caso de Bolivia, la última visita de un Jefe de Estado Mexicano a Jamaica se dio hace casi 15 años.

    El Gobierno de México se ha propuesto vigorizar la relación entre ambos países. Muestra de ello lo representa la celebración de la VI Reunión de la Comisión Binacional, el pasado 1º de abril, cuya principal aportación fue la aprobación del Programa de Cooperación Técnica y Científica 2005-2007, integrado por 24 proyectos de interés para ambos países.

    Asimismo, en el ámbito educativo, nuestro país ofreció 25 becas para estudios profesionales y de posgrado en diversas áreas como medicina, ingeniería, educación, turismo y comercio exterior.

    La Iniciativa presentada por el Ejecutivo al Senado de la República, menciona que en el plano político, los gobiernos de México y Jamaica coinciden en la necesidad de preservar y fortalecer la democracia, así como la integración económica y el desarrollo sustentable en la región.

    Por tal motivo, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos apropiado que el Presidente Vicente Fox sostenga conversaciones con el Primer Ministro Jamaiquino, Percival J. Petterson, a efecto de que aborden aspectos de la agenda bilateral y regional que impulsen las relaciones bilaterales a mejores niveles de entendimiento y de participación en proyectos conjuntos en materia económica y social.

    Consideramos que ambas visitas constituyen una oportunidad para que el mandatario mexicano manifieste, ante los gobiernos de Bolivia y Jamaica, la voluntad del Gobierno de México de fortalecer las relaciones bilaterales y consolidar el nivel de entendimiento político.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

    DECRETO

    UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una Visita de Trabajo a Jamaica.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica bajo protesta, por considerar inoportuno el momento de viajar a estos países cuando la región sufre tensión en el marco de la contienda por la SG de la OEA), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Guadalupe Morales Rubio, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica idem Cristina Portillo), Alejandro González Yáñez, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica bajo protesta, por considerar inoportuno el momento para viajar a otros países cuando la región sufre tensión en el marco de la contienda por la SG de la OEA), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO E INTEGRACION DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TEQUILA Y LA PROTECCION DE SU DENOMINACION DE ORIGEN

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Abril 21, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron la iniciativa de ``Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen'', misma que fue turnada el jueves 9 de diciembre de 2004 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Al efecto, se llevaron a cabo diversas reuniones con representantes del Consejo Regulador del Tequila, la Confederación de Productores de Agave Tequilero y consultas a diversos sectores interesados en el ramo, habiéndose recibido diversas opiniones, las que concluyen la conveniencia y la oportunidad de dicha iniciativa, con recomendaciones que permiten enriquecerla en varios aspectos.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    La iniciativa en análisis, considera que el tequila es una bebida distintiva de nuestro país, y un producto de exportación con reconocimiento internacional al grado de haber obtenido la declaración de denominación de origen ``Tequila'', y que constituye un medio de difusión de nuestra cultura y de la calidad de la producción de la agroindustria nacional, además de la importancia económica que representa para los habitantes de 180 Municipios de 5 Estados de la República en los que se produce la materia prima, el agave tequilana, en una superficie total de plantación de agave de 85 mil hectáreas, de cuyos 9 mil productores primarios, abastecedores de 109 empresas de la industria tequilera, dependen 30 mil familias.

    Al respecto, se propone la constitución de un Fideicomiso cuyo objeto será propiciar la adopción de las medidas para lograr la integración de la cadena productiva, a través del fomento de la inversión productiva en el área agrícola y en la industrial, promover la investigación de variedades para el mejoramiento genético, establecer un registro de abastecedores de materia prima y de productores del tequila, brindar apoyos económicos para la inversión en la producción así como en la comercialización, otorgar incentivos para los agricultores y para los transformadores del agave previo cumplimento de determinados requisitos, lo cual permita que los agentes de la cadena tengan certidumbre en su actividad, y reordenar y consolidar el mercado de este importante producto nacional.

    La iniciativa en comento, coincide en que al Estado mexicano le corresponde el papel de rector de la economía nacional, debiendo establecer las medidas necesarias para lograr que los productos con Denominación de Origen sean obtenidos con estricto apego a lo que dispone la Norma Oficial Mexicana relativa, para garantizar a los consumidores su autenticidad a los consumidores, tanto para el mercado nacional como para el extranjero.

    Lo anterior sólo será posible si se dota a los agentes productivos de la cadena de los instrumentos y apoyos adecuados para un sano desarrollo del proceso productivo, a fin de controlar la inocuidad, autenticidad y propiedades del producto final referido; hasta ahora esta vigente la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones'', expedida por la Dirección General de Normas (DGC), publicada con fecha 3 de septiembre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto es el establecimiento de las características y especificaciones que deben cumplirse en la producción, envasado o comercialización de Tequila.

    Al respecto, la iniciativa considera que lo anterior es más importante cuanto que obtener la declaración de la Denominación de Origen no fue una empresa fácil, y aún ahora se enfrenta con varios países que no sólo no la reconocen, sino que producen ``Tequila'', como son Sudáfrica, y varios países Asiáticos, los cuales señalan que en México no se respeta la normatividad para la producción de Tequila y que se ha cambiado repetidamente, lo cual según se alega hace poco seria a la industria mexicana.

    Por otro lado, el Consejo Regulador del Tequila calcula que existe el doble de superficie de potreros de agave, de la que la industria podría absorber y se prevé una crisis en pocos años; actualmente hay varios Estados que buscan tener la Denominación de Origen (Zacatecas, Oaxaca y algunos municipios de Michoacán, entre otros), lo cual agravaría el problema. Sin embargo, esta Comisión tiene conocimiento de que algunos empresarios aprovechan esta situación para abaratar el precio del agave, lo que a la postre atenta contra la Cadena Productiva de Agave Certificado con Denominación de Origen.

    En otro aspecto, la iniciativa señala que para evitar las drásticas consecuencias del ciclo escasez-sobreproducción de Agave Tequilana Weber Azul, se cambió la norma de 100% a 51%-49%, lo que creó polémica en los mercados, y enfrentó a la cadena al reto de integrarse para poder lograr beneficios mutuos. De esta manera, surgieron programas de los industriales de producto integrado, que se sustenta en una agricultura por contrato, con un precio competitivo; dicha integración implica desde alquiler de tierras, hasta apoyo de suministros e hijuelos a los agricultores, otorgándoles la garantía de compra de su producto.

    No obstante, la situación fue crítica en el 2000 a raíz de la enfermedad que afectó al Agave Tequilana Weber Azul. La sobreproducción y la aparición de enfermedades y plagas en el cultivo originaron caídas del precio del cultivo en perjuicio de los productores primarios.

    Por esta razón el H. Congreso de la Unión aprobó otorgar un estimulo a esta cadena, apoyados en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagan los industriales tequileros. Lo anterior con el propósito de resarcir al productor y poder integrar la cadena agroindustrial.

    Para el año 2003 se presentó una nueva fase de las crisis cíclicas que es la sobreproducción de agave; en 2004 permaneció el tema en la Ley de Ingresos, para ser aplicada al IEPS. Sin embargo, la falta de reglas claras para aplicar el estímulo en beneficio de los productores de agave, dada la composición de las ventas del tequila al mercado internacional y nacional, estando el primero exento del IEPS, provocó la imposibilidad práctica de hacerle llegar el estímulo a los productores de agave del país, sin que se pudiera lograr el objetivo de consolidar la relación de los abastecedores con la industria del Tequila; dados los resultados obtenidos en el periodo 2004, para el ejercicio fiscal del 2005 se consideró en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, el importe de 99 millones de pesos para apoyar a la cadena productiva del agave tequilero. Estos fondos públicos deberán constituir la aportación gubernamental a este Fideicomiso.

    En consecuencia, dadas las crisis cíclicas de este cultivo que ponen en riesgo la Denominación de Origen del Tequila mexicano, es necesario crear una medida fitosanitaria que apoye a los agricultores que tienen cultivos jóvenes, para que estén registrados en el Consejo Regulador del Tequila y dentro de la zona de Denominación de Origen, y destruir los cultivos enfermos antes de que sean abandonados y se conviertan en foco de infección, otorgando apoyos para la reconversión de cultivos, o bien mediante la adquisición para su destrucción de agave maduro que no encuentra mercado, mediante un pago que permita a los agricultores recuperar gastos, con la condición de reconvertir a otros cultivos que le sean más rentables al productor.

    En lo relativo a las medidas adoptadas para enfrentar la situación, la iniciativa es conciente que la Cadena Productiva, protegida por la Denominación de Origen tiene el reto de mantener competitividad, para lo cual agricultores e industriales han emprendido el camino de mejoramiento genético de la planta Agave Tequilana Weber Azul, mediante programas de investigación con el CONACYT y la red de investigadores, que a la vez buscan hacer más resistente a la planta de plagas y enfermedades, así como encontrar otros aprovechamientos de esta planta.

    Asimismo, se señala que el programa tiene posibilidades de éxito, pero serán agricultores e industriales los únicos que en el ámbito mundial queden a cargo de esta importante tarea, por lo cual requieren apoyos para mantener y fortalecer esta actividad distintiva de la mexicanidad de nuestros productos.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene entre otras responsabilidades, prevenir la diseminación de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la movilización de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

    Asimismo, se han presentado brotes de un complejo de plagas en algunos municipios del Estado de Jalisco, afectando plantaciones de agave, mismas que han sido diagnosticadas por el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal como: Erwinia carotovora y Fusarium oxysporum.

    Las plagas mencionadas anteriormente son transmitidas a través del material vegetal propagativo de agave, las cuales pueden pasar inadvertidas en la movilización y establecimiento de nuevas plantaciones de agave en el territorio de la Denominación de Origen del Tequila (DOT), motivo por el cual se requiere de una adecuada aplicación de medidas fitosanitarias durante su proceso de producción y transporte.

    La sanidad y calidad fitosanitaria del material propagativo del agave, es determinante para la sanidad del cultivo durante las diferentes fases fenológicas, por lo que se requiere la instrumentación de un programa de registro y certificación de agave, garantizando la sanidad y origen del producto, buscando como objetivo principal el de fortalecer y fomentar la producción y uso de material propagativo de agave libre de problemas fitosanitarios.

    Sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, laboratoristas, viveristas, transportistas, comerciantes, autoridades federales, estatales, municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de las plagas que afectan al agave y de esa manera evitar su diseminación.

    Esta cadena productiva del tequila con denominación de origen tiene presencia en 5 Estados de la República, involucra a 180 municipios, con una superficie total de plantación de agave de 85 mil hectáreas, de cuyos 9 mil productores primarios, abastecedores de 109 empresas de la industria tequilera, dependen 30 mil familias.

    Dada la importancia de esta cadena productiva. y del significado que representa para México como símbolo de identificación, se vuelve relevante consolidar un instrumento que favorezca e integre la cadena productiva con los siguientes fines:

  • Realizar una campaña institucional de difusión de la Denominación de Origen Tequila y fortalecimiento de la imagen del Tequila en México y en el extranjero.

  • Actualizar el padrón de productores y el inventario general de predios y plantaciones Agave Tequilana Weber Azul.

  • Fortalecer el Programa General de Apoyo y Desarrollo Tecnológico a la Cadena Productiva Agave-Tequila.

  • Fomentar la inversión, la producción, la comercialización tanto en el campo como en la industria.

  • Otorgar incentivos a los productores de Agave mediante la emisión de garantías líquidas de acuerdo al número de hectáreas de cultivo de Agave registrada.

  • Crear un esquema de apoyos a contingencias y siniestros.

  • Fortalecer y garantizar el control sanitario de la producción y transportación del Agave, fijar políticas para el cultivo, capacitación para los agricultores y lograr la homogeneidad en el manejo de información y prácticas de mercadotecnia.

    Es de interés de los productores de agave, como de los productores de Tequila encontrar los mecanismos de certidumbre, reordenamiento y consolidación del mercado del Tequila con Denominación de Origen.

    Por otra parte, existe el planteamiento de pretender modificar la NOM-006-SCFI-, a efecto de reducir la maduración del agave que actualmente se encuentra especificada, lo cual indudablemente repercutirá negativamente tanto el mercado nacional como en el internacional, y desalentará el consumo por la disminución en la calidad del producto, lo cual justifica con mayor razón que se instrumenten las medidas adecuadas para fortalecer la cadena productiva en todos sus eslabones productivos, pues de otra manera la actividad agroindustrial se verá afectada, provocando menores ingresos tanto para el sector agrícola como para el sector industrial.

    En este sentido, es importante destacar la postura del Congreso del Estado de Jalisco, el cual ha adoptado un Punto de acuerdo en el sentido de exhortar a la Secretaría de economía para que ello no suceda, pues saben perfectamente de las consecuencias que representaría para una buena parte de la población de esa y otras Entidades federativas cuyas regiones corresponden a la Denominación de Origen.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la iniciativa descrita, misma que fue discutida en base a las siguientes:

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión es competente para dictaminar la iniciativa, presentada por los C.C. Diputados Federales Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión procede a dictaminar favorablemente la Iniciativa presentada por los Diputados Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI.

    Al respecto, y siendo necesario reconocer la problemática de la cadena productiva del tequila y la protección de su denominación de origen, existe coincidencia con los argumentos expuestos en la iniciativa descrita, siendo procedente dictaminar positivamente, y por tanto crear el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su denominación de Origen, cuya duración será de 3 años o menos a partir de su creación.

    Esta dictaminadora estima conveniente subrayar que los recursos que el Gobierno Federal aportará al fideicomiso, serán en una parte aquellos que se aprobaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 a través de la partida presupuestal ``Apoyo a la Competitividad del Agave Tequilero'', por un monto de 99 millones de pesos, la cual se encuentra en el Anexo 17 del citado presupuesto en el denominado ``Programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable 2005'', mismos que se incrementarán con las aportaciones de las Entidades Federativas y Municipios comprendidas en las zonas de denominación, así como de las aportaciones de los productores de agave y tequila, principalmente.

    En el mismo sentido, la Comisión considera importante otorgar el apoyo necesario a la cadena productiva del tequila para que con base en las reglas de operación que diseñe y apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso se apoye a esta actividad económica básica para varias regiones del país y que involucre tanto a los productores de agave como a los productores de tequila.

    La Comisión que dictamina, está de acuerdo en que el Fideicomitente del Fideicomiso sea el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura; y la Fiduciaria sea Financiera Rural; en tanto que los Fideicomisarios sean en primer lugar los Productores de Agave y en segundo lugar los Productores de Tequila, en concordancia con las reglas de operación que determine el Comité.

    La que dictamina coincide en que el Fideicomiso cuente con un Comité integrado por un representante de la Secretaría de Agricultura, quien lo presidirá; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de la Secretaría de la Función Pública; de la Financiera Rural; del Consejo Regulador del Tequila; de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera; del Gobierno Estatal que abarque la mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación; todos ellos con voz y voto; además de un representante con voz y voto por parte de los Productores de Agave, cuyas organizaciones estén debidamente inscritas en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario; y un Diputado Federal con voz por cada una de las zonas de mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación.

    A fin de evitar que el fideicomiso constituya una carga financiera para el erario federal, este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no quedaría comprendido en los supuestos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, esta Comisión dictaminadora coincide en que la Fiduciaria pueda contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.

    En otro orden de ideas, se coincide con la iniciativa en el sentido de que la aplicación de recursos federales en caso de programas conjuntos con entidades federativas y/o municipios que cuenten con la Denominación de Origen, estará condicionada a la suscripción de los convenios que realice el Fideicomiso y que en cada convenio se establezcan los montos de aportación de las partes.

    Asimismo, esta Comisión considera necesario precisar que sólo podrá acogerse a los beneficios de esta Ley, los Productores de Agave que se encuentren registrados ante el Consejo, como productores de dicho cultivo y los Productores de Tequila registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ante el Consejo, que cumplan con la Norma Oficial Mexicana (NOM) y que cuenten con una antigüedad suficiente para acreditar una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional. Para los primeros, el pago será en forma semestral, previa confirmación de las inversiones realizadas y para los segundos en forma anual, previa comprobación del destino del 2% de sus ingresos a los programas establecidos en la Ley.

    Por otro lado, el Comité Técnico deberá vigilar el ejercicio de los recursos que se proporcionen al fideicomiso y evaluar e informar periódicamente sobre el manejo y situación patrimonial del mismo, en virtud de lo cual deberá acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    DECRETO DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TEQUILA Y PROTECCIÓN DE SU DENOMINACIÓN DE ORIGEN.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.

    Artículo 1o.- Se crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, a que se refiere esta Ley.

    Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Agave: al Agave Tequilana Weber Azul;

    II. Cadena Productiva: al conjunto de eslabones y agentes concurrentes de los procesos productivos que involucran los insumos, la tecnología, el cultivo, el acopio, la transformación, la distribución, los recursos financieros y la comercialización del tequila;

    III. Consejo: al Consejo Regulador del Tequila;

    IV. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley;

    V. Fideicomisarios: a los Productores de Agave y Tequila;

    VI. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley;

    VII. Fiduciaria: a Financiera Rural;

    VIII. Ley: a la presente Ley;

    IX. Mejoramiento de la Planta: al conjunto de acciones que permitan establecer las medidas para la propagación, producción y movilización de Agave Tequilana Weber Azul, con la finalidad de conservar y mejorar la condición fitosanitaria de este producto en la Zona de Denominación de Origen del Tequila;

    X. NOM: a la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila'';

    XI. Productor de Agave: en singular o plural, al productor de Agave Tequilana Weber Azul, que tenga celebrado contrato con los productores de Tequila y, que cuente con un programa de producción de Agave autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XII. Productor de Tequila: en singular o plural, a la persona moral cuyo objeto social de su acta constitutiva o modificación posterior de la misma, lo identifique como productor de Tequila o la persona física que este registrada en el Padrón de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tal; que se encuentren inscritos en el Consejo Regulador del Tequila, así como en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Articulo 19 Fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y que tengan registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) al menos una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional;

    XIII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XIV. Secretaría de Agricultura: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XV. Tequila: al Tequila producido en las zonas de Denominación de Origen y;

    XVI. Zona de Denominación: en singular o plural a la zona de Denominación de Origen, de conformidad con el artículo 156 de la Ley de Fomento y Propiedad Industrial, que es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en esto factores naturales y humanos y regulada mediante la Norma Oficial Mexicana, quedando comprendidos dentro de esta los siguientes estados y municipios:

    Jalisco: todo el estado.

    Guanajuato: Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo, Purísima del Rincón y Romita.

    Michoacán: Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, LamPiedad, Régules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo.

    Nayarit: Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Xalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic.

    Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl.

    Artículo 3o.- El Fideicomiso tendrá por objeto:

    I. Aplicar una política de reconversión de cultivos con la finalidad de garantizar la producción y abasto de Agave, y eliminar la propagación de plagas y enfermedades;

    II. Conjuntamente con la participación de los Productores de Agave, Productores de Tequila, autoridades federales, estatales, municipales, fortalecer la Cadena Productiva, a través del establecimiento de acciones normativas que fomenten y consoliden el esquema de productor integrado:

    a) El impulso del Mejoramiento de la Planta, a través de programas de sanidad vegetal, y la investigación y desarrollo de tecnología;

    b) Fomento de una cultura que aprecie el origen y la calidad del Tequila;

    c) Proteger y promover las Zonas de Denominación del Tequila;

    d) La creación de estrategias e instrumentos que permitan la mayor participación de los Productores de Agave y Productores de Tequila en la solución de problemas y necesidades;

    e) Lograr mediante la transformación de descubrimientos y avances científico-tecnológicos la creación de negocios de alto valor agregado;

    f) Estimular la investigación y desarrollo tecnológico; y

    g) Consolidar y normar la agricultura por contrato sustentada en la Zona de Denominación.

    Artículo 4o.- El Fideicomiso será Público y contará con un Comité que estará integrado por un representante por cada una de las siguientes entidades y organizaciones con voz y voto: la Secretaría de Agricultura, quien lo presidirá; de Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de la Función Pública; la Financiera Rural; el Consejo Regulador del Tequila; la Cámara Nacional de la Industria Tequilera; el Gobierno Estatal que abarque la mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación; además de un representante, con voz y voto por parte de los productores de agave, cuyas organizaciones estén debidamente inscritas en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario; y un Diputado Federal, solo con voz, por cada una de las zonas de mayor superficie de áreas cultivadoras de agave dentro de las zonas de denominación. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

    Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.

    Artículo 5o.- El Fondo, que será patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

    I. Las aportaciones del Gobierno Federal;

    II. Las aportaciones de las entidades federativas y municipios comprendidos en las Zonas de Denominación;

    III. Las aportaciones que realicen los Productores de Tequila;

    IV. Las aportaciones que realicen los Productores de Agave.

    V. Los productos y rendimientos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

    VI. Los bienes tangibles e intangibles que se aporten al Fondo; y

    VII. Los demás que por otros conceptos se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

    Artículo 6o.- El Fideicomitente del Fideicomiso a que hace referencia el artículo anterior será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría; la Fiduciaria será Financiera Rural; y los Fideicomisarios en primer lugar serán los Productores de Agave y en segundo lugar los Productores de Tequila, en concordancia con lo que determine el Comité.

    Dicho Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:

    I. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se otorgarán los apoyos a los Productores de Agave, que se encuentren registrados ante el Consejo y se ubiquen en las Zonas de Denominación; sus montos, así como determinar el procedimiento de entrega a los productores y los procedimientos para documentar dichas entregas;

    II. Aprobar los términos mínimos de referencia para celebrar convenios con productores que deban ser apoyados para la integración de la Cadena Productiva de Agave Tequila;

    III. Determinar mediante reglas de carácter general los requisitos para acreditar que los Fideicomisarios son productores registrados ante el Consejo y se ubican en las Zonas de Denominación, o que son Productores de Tequila y cumplen con la NOM;

    IV. Determinar las reglas y procedimientos para recibir aportaciones en especie y la enajenación o transmisión de dichos bienes o insumos a los fideicomisarios;

    V. Autorizar la celebración de actos, convenios, y contratos de los cuales derive afectación para el patrimonio del Fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

    VI. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan al Fiduciario, así como los que deriven del proceso de extinción del mismo;

    VII. Instruir al Fiduciario, por escrito, respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;

    VIII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

    IX. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Fideicomiso, sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

    X. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

    XI. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicándolos por escrito a la Fiduciaria;

    XII. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente los casos en que el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrán delegar sus facultades a terceros;

    XIII. Proponer las Reglas de Operación y las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso; y

    XIV. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

    Artículo 7o.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, los Fideicomisarios que cumplan los requisitos siguientes:

    I. Los Productores de Agave que se encuentren registrados ante el Consejo, como productores de dicho cultivo y que demuestren ser poseedores, usufructuarios o beneficiarios de huertas, huertas madres, laboratorios, invernaderos o viveros, para lo cual deberán llenar el formato correspondiente y que demuestren en forma fehaciente una antigüedad mínima de cinco años como Productor de Agave; y

    II. Los Productores de Tequila registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ante el Consejo, que cumplan con la NOM, que se abastezcan de Agave producido en las Zonas de Denominación y cuenten con una antigüedad suficiente para acreditar una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional.

    Artículo 8o.- El Presupuesto de Egresos de la Federación dispondrá de una partida para transferir recursos para los pagos previstos en esta Ley.

    Artículo 9o.- La aplicación de recursos federales en caso de programas conjuntos con entidades federativas y/o municipios que cuenten con la Denominación de Origen, estará condicionada a la suscripción de convenios que realice el Fideicomiso. En cada convenio se establecerán los montos de aportación de las partes.

    Artículo 10.- El Fideicomiso efectuará los pagos derivados de sus fines a los Fideicomisarios plenamente identificados, siempre y cuando soliciten el pago en los términos establecidos por esta Ley, y a las bases y procedimientos que autorice el Comité, de acuerdo a sus facultades.

    Tratándose de Productores de Agave, el pago se realizará semestralmente, previa comprobación de las inversiones realizadas y programas registrados.

    Tratándose de Productores de Tequila, el pago se realizará anualmente, previa comprobación del destino del 2% de sus ingresos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las actividades establecidas en la presente Ley.

    Para el cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los Fideicomisarios se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

    Artículo 11.- Los Fideicomisarios interesados en recibir los recursos del Fideicomiso a que se refieren la presente Ley, deberán enviar debidamente documentado reporte con 30 días de anticipación, a la Secretaría Técnica del Comité, la información mencionada en el artículo 7° de la presente Ley, así como la documentación soporte requerida.

    Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por el Comité.

    La solicitud a que se refiere este numeral, deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, debiéndose enviar a la Secretaría Técnica del Comité el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud con firma autógrafa conteniendo dicha manifestación.

    Artículo 12.- Para tener derecho al beneficio, el Fideicomisario en segundo lugar o su representante legal deberán suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

    a) Que la elaboración del tequila que produce con agave de Denominación de Origen, para exportación o venta dentro del territorio nacional, lo realiza con envasado de origen, con estricto apego a la NOM, adicionalmente deberá existir certificación de la madurez del agave industrializado.

    b) Que es contribuyente del Impuesto sobre La Renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad de cinco ejercicios. Las empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en conocimiento científico y tecnológico.

    c) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del Impuesto Sobre Automóviles nuevos e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones.

    d) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante el ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 13.- Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada la documentación e información proporcionadas.

    De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso, la Secretaría Técnica del Comité notificará al Fideicomisario en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como el requerimiento de documentación adicional. El Fideicomisario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación citada para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.

    En caso de que el Fideicomisario no cumpla con lo establecido en esta Ley, el beneficio será cancelado en su totalidad.

    Artículo 14.- Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del beneficio son aquellos relacionados directa y exclusivamente con el los fines del fortalecimiento e integración de la Cadena Productiva del Tequila y protección de sus Zonas de Denominación.

    Artículo 15.- La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de la ley.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso deberá quedar constituido en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor.

    Tercero.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, será de 3 años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento que se extinga su patrimonio, o se de cumplimiento al fin objeto de su creación.

    Cuarto.- Al concluir los objetivos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del Fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, éstos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Una vez que se haya extinguido el Fideicomiso, la presente Ley perderá su vigencia.

    Quinto.- En tanto el Fideicomiso no extinga su patrimonio ni se dé cumplimiento pleno al objetivo para el que fue creado, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir durante un periodo que no exceda de los tres años, una partida específica que le permita dar cumplimiento a sus fines.

    Sexto.- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica); José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, EN LA CUAL BUSCA FORMULAR PROPUESTAS LEGISLATIVAS COMO RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO DE SEGUIMIENTO A LAS LEYES FEDERALES CON EL FIN DE VINCULAR LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS CON LAS POLÍTICAS CULTURALES A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

    Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45, párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

    METODOLOGÍA

    Las Comisiones, encargadas del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente al CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY, se exponen los motivos y alcance de la misma.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

    IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, las Comisiones dictaminadoras expresarán según sea el sentido del dictamen.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 7 de diciembre de 2004 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio lectura a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD y se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY

    1. Establecer la definición de Ciudades Patrimonio Mundial en la LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

    2. Ofrecer una perspectiva histórica sobre el surgimiento de esta convención, diferente de la convención que establece los Sitios y Zonas Patrimonio Cultura de la Humanidad.

    3. Garantizar la preservación, conservación e inversión en infraestructura y servicios de las Ciudades mexicanas inscritas en esta convención, para lo cual se asignará un financiamiento específico que no podrá reducirse en términos reales en los ejercicios fiscales futuros.

    4. Determinar el uso de los recursos financieros que no podrán aplicarse a ningún otro fin, que en apego a los criterios que determina en servicios y obras de las Ciudades Patrimonio Mundial, la Asociación de Ciudades Patrimonio Mundial y la UNESCO. Tales recursos sean propios o se negocien con la federación, los gobiernos estatales, municipales o por medio instituciones financieras o culturales nacionales o internacionales.

    III. CONSIDERACIONES

    Abocadas las Comisiones al estudio de la iniciativa remitida por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente dictaminar en positivo la iniciativa de ley en cuestión:

    A. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura se muestran sensibles ante la iniciativa de modernización de las leyes que resguardan y promueven el patrimonio cultural.

    B. Las y los integrantes de estas Comisiones Unidas, conocedores de la necesidad, de integrar a las leyes mexicanas el contenido de los tratados internacionales que el Ejecutivo suscribe con las organizaciones internacionales y ratificados por el Senado de la República y que han de dar lugar a la legislación y reglamentación específica, así como los programas y proyectos de desarrollo social, desde los servicios culturales nos sumamos a esta necesidad.

    C. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura han trabajado de manera conjunta con la Comisión de Cultura en la negociación de ampliaciones presupuestales que beneficien al subsector cultural, por lo que ve con sentido positivo la necesidad de establecer financiamientos específicos en áreas y zonas culturales, en afinidad con lo que establece las convenciones internacionales, ya que solamente así podremos estructurar políticas de Estado en materia de educación y cultura.

    Se dictamina en sentido positivo para que se emprenda el análisis de las acciones a seguir, con el fin de asegurar el financiamiento anual específico para las Ciudades Patrimonio Mundial.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas los integrantes de estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura con las atribuciones que le ponga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER DE LA LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

    Artículo 36 Bis.- Son ciudades mexicanas patrimonio mundial, las declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, las cuales son: Campeche, Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan y Zacatecas y aquellas que se encuentren en la lista indicativa.

    La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, impulsarán la conservación y preservación de la infraestructura que requieran las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO.

    Artículo 36 Ter.- El Ejecutivo Federal otorgará financiamiento para la conservación, preservación, restauración y recuperación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a aquellas ciudades que estén en la lista indicativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes.

    El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine al gasto para los fines señalados en el párrafo anterior no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal.

    En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las asignaciones de recursos presupuestales específicas tales propósitos y no podrán destinarse a fines distintos.

    Los recursos presupuestales federales asignados para atender la protección, conservación, restauración y recuperación de las ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO y aquellas que estén en la lista indicativa, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

    La distribución de los recursos que se destinen a la conservación y preservación de las ciudades declaradas patrimonio mundial se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme al diagnóstico que el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Social y de Turismo, realice para determinar la situación que guarda cada una de las zonas históricas, dando prioridad aquellas que muestran mayor deterioro y requieran acciones urgentes.

    El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación para el ordenamiento del territorio, la planeación urbana, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento urbano e imagen de las Ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.

    Los apoyos a que se refiere esta Ley, serán otorgados siempre y cuando, se cumplan con los requisitos que establece la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

    En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Dentro de los noventa días posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto se deberán publicar las Reglas de Operación, a que se refiere el artículo 36 TER.

    Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los días 18 enero de 2005.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.

    Por la Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia - COdigo Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada - Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica Federal

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y tercero del artículo 39; párrafo 6 incisos e) f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Defensa Nacional, Gobernación y Justicia y Derechos Humanos, someten a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    A N T E C E D E N T E SI. Con fecha 7 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la ``Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

    II. En el mismo sentido, sobre la misma materia, con anterioridad a la Iniciativa motivo del presente dictamen, se presentaron en el transcurso de la LVII Legislatura las Iniciativas que a continuación se enumeran, y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:

    1. Con fecha 18 de noviembre de 1999, la Diputada Gudelia Tapia Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.

    2. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el Diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la Iniciativa de Ley Federal de la Pirotecnia, la cual fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional.

    3. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el Diputado Javier Paz Zarza, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa de Ley Federal de Juegos Pirotécnicos, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes.

    III. En la LVIII Legislatura, se presentó, sobre la misma materia, una Iniciativa que para efectos del presente dictamen se consideró bajo una misma lógica de estudio y análisis:1. Con fecha 04 de diciembre del año 2001, el Diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de ``Ley Federal de la Pirotecnia'', misma que fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y que con fecha 13 de agosto de 2002 dicha comisión solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se incluyera en el turno a la Comisión de Defensa Nacional, para que se dictaminara dicha iniciativa en Comisiones Unidas, y el 10 de septiembre de 2002, la solicitud fue concedida por la misma Mesa Directiva.IV. En la actual LIX Legislatura, se han presentado dos iniciativas de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, una del Congreso del Estado de Puebla y otra de la Dip. Cristina Portillo Ayala, misma que también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como una Minuta del Senado de la República, la cual se valoró en una condición de estudio más no de dictamen, las cuales se enumeran a continuación y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:1. Iniciativa del Congreso del Estado de Puebla que reforma los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 90 de la ``Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' misma que fue turnada por la Mesa Directiva con fecha 30 de octubre de 2003, a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional,

    2. Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Senado de la República, turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional el 27 de abril de 2004.

    3. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Defensa Nacional el día 18 de agosto de 2004.

    V. En virtud de que durante el transcurso de las LVII y LVIII Legislaturas, las Comisiones responsables de los trabajos legislativos no presentaron dictamen al Pleno de esta honorable Asamblea sobre las Iniciativas en mención, en la LVIII legislatura, las Mesas Directivas de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, acordaron que el análisis y estudio para la elaboración y presentación de un Proyecto de Dictamen estuviera a cargo de la Comisión de Defensa Nacional. Para este propósito, el pleno de la misma, nombró a una subcomisión integrada de manera plural, desarrollando los trabajos relativos a la elaboración del proyecto de referencia.

    VI. Producto de las reformas efectuadas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la LVII Legislatura, y derivado del Acuerdo para la Subdivisión y Creación de Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se subdividió en: 1) Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y 2) Comisión de Puntos Constitucionales. En lo referente a la materia, la primera comisión fue la que absorbió las iniciativas, por lo que respecta a la Comisión de Justicia, es ahora la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En lo referente a la LIX Legislatura, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se dividió en: 1) Comisión de Gobernación, y 2) Comisión de Seguridad Pública, la primera absorbió los asuntos de la materia en comento.

    En esta nueva integración de la estructura de Comisiones, la Comisión de Defensa Nacional no sufre modificaciones y encabeza los trabajos para la presentación del dictamen correspondiente. Para tales efectos se abocó al estudio y análisis de las iniciativas presentadas en las LVII, LVIII y LIX Legislaturas, en coordinación con las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, para efectos de dictamen.

    VII. En el transcurso de la LVIII Legislatura, las Comisiones señaladas acordaron formar un grupo de trabajo específico para el estudio y propuesta de dictamen. Por lo que se creó una subcomisión de la Comisión de Defensa Nacional, responsable de esta tarea, la cual llevó a cabo más de 150 reuniones de trabajo con diversos sectores de la población; cuatro Foros de Consulta Nacional sobre Armas de Fuego y Explosivos en los que participaron representantes de Asociaciones Cinegéticas, Federaciones de Tiro Deportivo, Pirotécnicos, Industria Minera, Fabricantes de Pinturas, Cámaras de Comercio del país, Asociaciones de Charros; así como sesiones de discusión y análisis con Senadores de la República, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, Instituciones de Seguridad Pública Federal, Estatal y del Gobierno del Distrito Federal, Procuradores de Justicia, Organizaciones no Gubernamentales, entre otros; quienes aportaron conocimiento directo de la situación que priva en el país sobre estas actividades fundamentales para el desarrollo nacional, otorgando así un carácter de legitimidad y consenso a las decisiones que para tal efecto se requiere en un proyecto tan importante como éste.

    VIII. Con esta información, la Comisión de Defensa Nacional de la LIX Legislatura, conformó en su programa de trabajo 2003-2006, aprobado el 25 de febrero de 2004, una subcomisión de Legislación Militar que retomó y valoró los resultados del grupo de trabajo de la LVIII legislatura, producto de las consultas, deliberaciones y consensos, que se habían obtenido. Con dichos antecedentes y actualizando las propuestas presentadas, se elaboró un proyecto de dictamen que congrega en un sólo documento las aspiraciones y propósitos que integrarán la nueva Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    Por lo anterior, y de conformidad con los antecedentes señalados, expresamos las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERA: Se sometieron al presente dictamen los propósitos, objetivos y alcances de las iniciativas ya mencionadas, cuyos textos y propuestas han sido analizados de manera individual y presentados para efectos de dictamen, en un conjunto normativo único por ser de la misma naturaleza y materia.

    En tales condiciones y bajo argumentos de valoración jurídica que presenta el estudio conjunto, las propuestas de las Iniciativas facilitan un procedimiento viable que permite conjuntarlas bajo un mismo dictamen, tomando en consideración los siguientes elementos:

  • La Iniciativa de la Diputada Gudelia Tapia Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, plantea reglamentar lo dispuesto por el artículo 10 Constitucional, así como en lo relativo a la fabricación, comercio, transportación, almacenaje y portación de las armas de fuego y sus municiones; de los explosivos de empleo industrial y del armamento de las fuerzas de seguridad pública y de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

    En cuanto a la naturaleza jurídica del ordenamiento sometido a la consideración de las Comisiones Dictaminadoras, se trata de una iniciativa de Ley por la cual se busca crear y definir la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las autoridades competentes en la materia. La iniciativa coincide en señalar que es necesario darle certeza jurídica al ciudadano, a los cuerpos de seguridad pública y empresas de seguridad privada, en cuanto a la posesión y portación de armas de fuego, así como disponer de un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Considera también el objeto y los requisitos para obtener Licencias Colectivas e Individuales, así como para la fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, explosivos y sustancias químicas. Dedica un Título en su Iniciativa a los clubes cinegéticos y asociaciones de tiro, así como a las empresas prestadoras de servicios turísticos relacionados con dichas actividades.

    Tomando en consideración que esta Iniciativa busca establecer un nuevo cuerpo normativo para las armas de fuego y explosivos reglamentario del artículo 10 Constitucional, advertimos que en el presente dictamen se contienen las disposiciones que se presentan.

  • Por lo que respecta a la Iniciativa del Diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ésta busca regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artificios pirotécnicos. En la misma iniciativa, se prevén los permisos para la compra, almacenamiento y consumo de materiales explosivos, así como los requisitos que marca la Ley para tales efectos.

    La presente iniciativa reconoce el papel fundamental del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Defensa Nacional para intervenir en torno a las medidas de control y vigilancia de los artificios pirotécnicos. Considera además, lo relativo al transporte de las materias primas, los productos terminados, el almacenamiento y las características de las instalaciones de resguardo o bodegas. Cuestiones que ya se contemplan en el dictamen que se presenta.

  • En cuanto a la Iniciativa del Diputado Javier Paz Zarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ésta propone regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artículos pirotécnicos. La iniciativa está compuesta por 71 artículos que pretenden atender las necesidades de regulación de los pirotécnicos. Su contenido refiere a las disposiciones generales que establece las definiciones en torno a los juegos pirotécnicos, las materias primas y la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional para efectuar el control y la vigilancia, así como la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en lo relativo al transporte de los mismos. Cabe señalar que la Comisión de Defensa Nacional recibió y tomó en consideración la opinión emitida por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LVIII Legislatura.

    La iniciativa en cuestión prevé una clasificación formal de juegos pirotécnicos, juguetería pirotécnica y artículos de fuegos artificiales, así como de la producción, donde la Secretaría de la Defensa Nacional debe intervenir en el otorgamiento de permisos generales, particulares, especiales, de importación y exportación; así como su posible suspensión. Considera un catálogo de sustancias relacionadas con explosivos y con artificios; asimismo, prevé la negativa de envío de estos materiales por empresas de mensajería. Finalmente, propone un Título de sanciones administrativas. Cuestiones en su conjunto que ya se contemplan en el dictamen que se presenta.

  • Con fecha 04 de diciembre de 2001, el Diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de ``Ley Federal de la Pirotecnia'', la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. A través de oficio de fecha 13 de agosto del año 2002, la Comisión referida solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se ampliara el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional, a efecto de que ambas comisiones dictaminarán en Comisiones Unidas, y el 10 de septiembre de 2002 la solicitud fue concedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Por lo anterior, las Comisiones dictaminadoras se abocaron a su estudio y análisis; la iniciativa propone dar lugar a una normatividad específica en pirotecnia, considerándola una actividad que al realizarse contribuye al sustento de miles de familias, manteniendo viva una parte de la cultura nacional, expresada en la artesanía, el entretenimiento y el comercio.

    La iniciativa busca acabar con la discrecionalidad y dar lugar a la obligatoriedad, otorgando certeza jurídica a los artesanos pirotécnicos, lo que no sólo les asegurará un modo honesto de vivir, sino que impulsará y fortalecerá a una de las expresiones de nuestra identidad nacional. Cuestiones que en su conjunto ya se contemplan en el dictamen que se presenta.

  • En lo referente a la iniciativa del Congreso del Estado de Puebla que reforma los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 90 de la ``Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' misma que con fecha 30 de octubre de 2003 fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional, se analizan las propuestas que en esencia pretenden establecer sanciones adecuadas que limiten la comisión de los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, aumentando sus penalidades. Esta es una de las preocupaciones más atendidas en este proyecto de dictamen.

  • Por lo que respecta a la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos enviada por el Senado de la República y turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional el 27 de abril de 2004. La cual, como se señaló anteriormente, sólo se considera para estudio y análisis más no de dictamen.

    La Minuta en cuestión, expone que las actividades cinegéticas son de gran relevancia para el fortalecimiento de la economía del sector turístico. Señala que el equilibrio de la vida silvestre es de vital importancia para el desarrollo del país, por lo que se debe tener una regulación sencilla y clara para regular la actividad cinegética, que evite los trámites interminables y la burocratización excesiva, afrontando así la ilegalidad, lo anterior, ya se contempla en el presente proyecto de dictamen.

    Existen dos aportaciones importantes de la Minuta en estudio a considerarse en el presente Dictamen, por un lado, con relación al concepto de Portación, la Minuta contempla ``... al alcance directo e inmediato de la persona'', por lo que la condición ``e inmediato'' debe adicionarse al concepto ``Portación de Arma'' del Proyecto de Dictamen, por ser más específico y por ende dar lugar a una legislación más clara y estricta. Dicha disposición se apega a jurisprudencia en la materia, en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se configura el delito de portación de arma de fuego con el sólo hecho de que el arma se encuentre dentro de la cabina de un vehículo, al alcance inmediato de la persona, con independencia del número de movimientos que se realicen para acceder a ella. (Contradicción de Tesis 116/2001-PS).

    Por otro lado, con relación a las anotaciones que deberán hacerse en la constancia expedida por el Registro Federal de Armas, la Minuta contempla por cada registro, incluir la ``fotografía del Titular'', por lo que se integró este requisito en el Proyecto de Dictamen para contar así con un registro visual del rostro del poseedor del arma, lo que da mayor confiabilidad.

  • En cuanto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Defensa Nacional el día 18 de agosto de 2004, está orientada hacia la participación única y exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional en lo relativo a la expedición, suspensión y cancelación de licencias de portación de armas, eliminando de esta participación a la Secretaría de Gobernación.

    Asimismo, se traspasan las facultades que antes tenía la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad Pública para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las licencias colectivas para las instituciones policiales, así como rendir un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional de las armas que se encuentren en su poder.

    Las Comisiones dictaminadoras estimaron que esta iniciativa aporta valiosos elementos que deben tomarse en cuenta en una reforma integral y no aislada en la materia, permitiendo modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el espíritu que anima a la presente Iniciativa.

    En otro orden de ideas, las Comisiones responsables de dictaminar consideran que es conveniente dar lugar a una nueva redacción de las reformas propuestas a la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de armonizar el texto de la Iniciativa con el dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    Es preciso aclarar que esta propuesta de redacción no altera el fondo de la iniciativa, ya que busca dar lugar a una correcta utilización de los conceptos empleados y con ello dar congruencia al texto en relación con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Finalmente, se considera que la Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, representa el eje central del dictamen que ahora se propone, ya que plantea un texto amplio, más completo y bien articulado, para reglamentar lo dispuesto por el artículo 10 Constitucional, así como las actividades industriales y comerciales con las armas de fuego, municiones y sus componentes, explosivos y sustancias químicas, y la pirotecnia, en lo referente a fabricación, comercialización, consumo, importación, exportación, almacenamiento y transporte. Asimismo, propone reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Como se podrá advertir, la iniciativa en mención, motivo del presente dictamen, se ha reforzado con las aportaciones de las otras iniciativas, por lo que su contenido, en su gran mayoría, es considerado en el proyecto que se somete a consideración.

    SEGUNDA: El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los habitantes del territorio nacional, el derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, es facultad de este Poder Legislativo Federal, determinar el número y tipo de armas que podrán poseer los ciudadanos.

    Así mismo, en el este artículo, la Carta Magna establece que la Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Por lo tanto, esta Ley cumple con esta disposición Constitucional.

    En este orden de ideas, se otorgan a los ciudadanos dos garantías: la de poseer y la de portar armas. Ambas garantías se regulan en el presente ordenamiento.

    Para efectos de la posesión, expresa de manera singular el término domicilio, sin extenderlo a otros lugares. Luego entonces, esta garantía no otorga el derecho de poseer armas en otros sitios donde se resida temporalmente, es decir, sin la finalidad de fijar su residencia permanente.

    Con el presente decreto, la Cámara de Diputados, por una parte, atiende los reclamos de diversos grupos de la sociedad civil, proponiendo un ordenamiento legal de manera integral, que regula el artículo 10 constitucional y en concordancia con diversas disposiciones de la propia Carta Magna y las de carácter federal que concurren y convergen en un mismo sentido sobre esta materia, tales como:

  • El artículo 73 fracción XXX de la propia Constitución, así como de los Tratados, Acuerdos, Convenios, Reglamentos y Normas Internacionales sobre esta materia, expedidos por Organismos Internacionales de los que México sea parte y acepte su jurisdicción y competencia, tal y como lo establece el artículo 133 de la propia Constitución. Pudiendo señalar algunos Tratados Multilaterales, como los siguientes:

  • Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

  • Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea para la Cooperación en Materia de Control de los Precursores y Sustancias Químicas.

  • Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, emitido por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas, en la que se enumeran: explosivos, artificios de pirotecnia, cartuchos para armas y diversas sustancias químicas.

    Por otra parte, se han considerado las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos relativos a las facultades y competencias de las dependencias del Ejecutivo Federal con respecto a las atribuciones que se les otorga en el presente decreto; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; Ley Aduanera; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal para el Control de Precursores, Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley General de Protección Civil; Ley General de Vida Silvestre; Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de diversas tesis jurisprudenciales.

    También se cumple lo prescrito en la Ley que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que prevé el registro y control de armamento, lo cual contribuye a cumplir con las funciones del Estado, relativas a salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz.

    En el esquema que se propone, la Secretaría de la Defensa Nacional conserva la competencia conforme a los artículos 2° y 29 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    En virtud de que el presente decreto será una Ley de carácter federal, su aplicación corresponderá a las autoridades federales, pero al mismo tiempo, hace congruentes aquellas facultades cuyo ejercicio corresponde a los Estados y sus municipios, y al Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones, derivado del reparto de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con base en lo anterior, incluyendo las Iniciativas, el Marco Jurídico respectivo y la necesidad de establecer una normatividad clara y amplia, las Comisiones Dictaminadoras coinciden en elaborar una nueva ``Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia'', para hacer de ella una verdadera herramienta jurídica ante la situación de inseguridad y de injusticia que priva en el país por haber sido rebasada la Ley vigente.

    TERCERA: La Ley vigente ha representado un esfuerzo importante para el control de las armas mediante el registro respectivo. En el presente proyecto se reconoce lo anterior y se ratifica el derecho a poseer armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, siempre y cuando se registren ante la autoridad responsable. El registro de las armas y la constancia de registro no significan permiso de portación, reconocimiento alguno de propiedad ni legitimidad de posesión.

    El presente proyecto busca fortalecer esta disposición al dar mayor claridad en la inscripción ante el Registro Federal de Armas, así como la obligatoriedad de manifestar cualquier cambio en el arma registrada, como pérdida, aseguramiento, decomiso, destrucción, robo y compra-venta.

    Cabe mencionar que la Ley vigente en su artículo 15 no prevé la cantidad de armas que pueden poseer los habitantes del territorio nacional. Por otra parte, en el artículo 83 Bis de la misma Ley, se establece el delito de acopio sólo para el caso de posesión de más de 5 armas de uso exclusivo, sin considerar a las de uso permitido.

    En contraparte y atendiendo al reclamo general de los diversos sectores de la población, sobre el temor a que la sociedad se ``pistolice'', como se dice en el lenguaje popular. Este proyecto de Ley, representa, entre otras cosas, un esfuerzo para evitar la ``pistolización'' ya que se determina con claridad el número de armas que se podrán poseer en un domicilio, las cuales serán dos, amparándose en el registro del arma. Además se establece con toda claridad que se comete el delito de acopio, con la posesión de más de cinco armas de fuego sin distinción de calibres. Igualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, harían campañas para evitar que la población posea armas o las porte de manera ilegal.

    El Estado de ninguna manera pierde su obligación de proporcionar seguridad a la población, ya que esta Ley tiende a disminuir la tenencia y portación de armas.

    Toda vez que el espíritu de la mayoría de los legisladores sigue siendo la no ``pistolización'' de la ciudadanía, también el proyecto de Ley limita la cantidad de domicilios. En tal virtud, las Comisiones Dictaminadoras consideran que para los efectos de control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un sólo domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

    Para efectos de portación, las mismas Comisiones Dictaminadoras han considerado la Tesis Aislada VI. P.44 P del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en cuando se refiere a portación ... ``si la posesión es el género y la portación la especie, resulta un contrasentido interpretar que si la ley autoriza la posesión de armas determinadas en el domicilio, ello no comprenda su portación en el propio lugar''. Con esto se evitan abusos de la autoridad que pretenda procesar penalmente a quien porte el arma registrada en su propio domicilio.

    Ante los reclamos de algunos sectores de la población, para que se les permita poseer armas en distintos domicilios, a quien por su actividad así lo requiera se le autorizará que las posea siempre y cuando justifique ante la Secretaría la necesidad respectiva.

    Ahora bien, para evitar violaciones a la Ley y vigilar su cumplimiento, se faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo visitas de inspección a quienes cuenten con permisos o licencias colectivas; así como establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, como la Armada de México, en aduanas, aeropuertos, alta mar o aeronaves y naves que se puedan considerar sospechosas.

    Lo anterior, fomenta la seguridad a la población, sobre todo en aquellos lugares aislados donde se ha comprobado que se utilizan rutas para transportar armas o se cometen diversos tipos de ilícitos.

    Esto de ninguna manera autoriza visitas a ciudadanos que posean armas en sus hogares, en cuyo caso, se requiere de la autorización previa de la autoridad judicial correspondiente.

    Por otro lado, el derecho a portar armas por parte del personal militar en situación de retiro, es una necesidad que se sigue considerando en el presente dictamen debido a que éstos, de acuerdo con la legislación castrense, forman parte de las Fuerzas Armadas aunque se encuentren en esta situación, y están sujetos a las leyes y reglamentos militares. Además, este derecho se considera congruente y adecuado si se toma en cuenta que el militar está expuesto a eventuales riesgos o represalias a consecuencia del cumplimiento de su deber en la preservación de la paz pública y la seguridad nacional, lo que hace imperativo que en aras de su protección personal, se les permita usar armas aún estando fuera de sus funciones castrenses, aún vestidos de civil.

    Se continúa otorgando autorización para que los ejidatarios y comuneros porten armas de bajo calibre en sus respectivas parcelas, agregando a los pequeños propietarios agrícolas y jornaleros del campo, ya que en muchas comunidades son utilizadas para su propio sustento y actividades en contra de animales que perjudican sus cultivos. El único requisito es el registro correspondiente.

    La mayor parte de las propuestas que se hicieron en los Foros Nacionales, así como en las reuniones con diversas organizaciones, asociaciones y clubes cinegéticos, se tomaron en consideración en el presente proyecto de dictamen. Lo que en su momento generó más debates, fue la propuesta que hicieron los clubes cinegéticos, en el sentido de señalar que para la clasificación de las armas deportivas, ésta se realice por sistemas y no por calibres. Además, del deseo de que se les autorice una licencia de portación de armas por dos años, en todo el territorio nacional.

    Esto se sometió a consideración de expertos en armas, y se solicitó opinión de autoridades del Poder Judicial Federal y de procuración de justicia, quienes llegaron a la conclusión de que no era posible aceptar clasificar las armas de fuego por sistemas, ya que un arma semiautomática, con modificaciones fáciles de hacer, se podría transformar en automática, existiendo una alta posibilidad de que en algunos clubes cinegéticos se inscribieran posibles delincuentes, aprovechándose de las facilidades que se otorgan para encubrir sus actos con licencias legalmente reconocidas.

    Por esas mismas razones, a pesar de la conducta intachable de los cinegéticos y deportistas de tiro al blanco, no es posible otorgarles lo que ellos desean. Por lo tanto, se continuará efectuando el control mediante permisos de transportación.

    Por otra parte, para evitar que personas con antecedentes penales o que estén mental o físicamente no aptas para el manejo de armas, se establecen requisitos para pertenecer a un club cinegético o de tiro al blanco.

    El hecho de que algunas armas que se utilizan en actividades cinegéticas estén clasificadas como de uso exclusivo, no será un obstáculo para que se autorice la posesión y portación a los deportistas que verdaderamente las necesiten, lo cual se haría en coordinación con la mesa directiva del club respectivo, para seguir manteniendo un control efectivo de parte de la autoridad. Sin embargo, con el propósito de otorgar mayores facilidades a los deportistas y cinegéticos, la presente Ley prevé un permiso extraordinario de transporte hasta por seis meses, con la salvedad de que si requiere mayor tiempo o trasladarse a otras áreas, deberán acudir a la autoridad militar más cercana.

    Con este Proyecto de Ley, se espera el desarrollo del llamado ``Turismo Cinegético'', que en otros países representa una alta captación de divisas. Lo cual puede permitir la creación de empleos y el desarrollo de la economía en estas áreas.

    En otro contexto, el rigor de la actual ley ha generado un mecanismo para que personas de reconocida solvencia moral y con un modo honesto de vivir, hayan sido encarceladas por haber cometido el error de introducir al país, transportar, portar o poseer un arma sin la autorización correspondiente. Esto se ha convertido en una verdadera tragedia para miles de familias mexicanas y para algunos extranjeros, ya que las penas impuestas resultan desproporcionadas lo cual impide al juez decidir quién merece salir libre bajo fianza y a quién no debe dársele ese beneficio.

    Si bien es cierto que esta Ley ha permitido la captura de narcotraficantes u otros delincuentes, la proporción entre estos últimos y los ciudadanos honestos que por error o ignorancia portan armas, prácticamente es desproporcionado. Por esta razón, en el presente Proyecto de Ley en los artículos 200 y 201 se adecuaron las modificaciones aprobadas recientemente a los artículos 83 y 83 ter de la Ley vigente, en el sentido de disminuir la pena mínima cuando se trate de delitos cometidos por la portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Lo que se pretende con esta modificación es que en lo sucesivo los jueces tengan la posibilidad de otorgar la pena mínima a quienes lo merezcan, y puedan beneficiarse con la libertad bajo fianza quienes hayan cometido un delito por primera vez, cuenten con buena conducta, con un modo honesto de vivir y que no hayan sido condenados con anterioridad por delito doloso.

    Esto de ninguna manera significa que un verdadero delincuente pueda quedar en libertad. Todo lo contrario, este tipo de violaciones a la ley, continuarán siendo juzgadas con penas que le impidan salir en libertad, además, el juzgador tendrá la posibilidad de imponer penas mínimas a personas que no son delincuentes. En caso de que un juez cometa un acto de corrupción y deje en libertad a delincuentes podrá ser juzgado de acuerdo a la legislación correspondiente.

    Cabe hacer mención que en el presente Decreto de Ley, se regula con mayor claridad a los titulares de Licencias Colectivas Particulares, otorgando a las empresas de seguridad privada mayor certidumbre legal, y a la autoridad, un mayor control en el armamento que portan los integrantes de esas empresas.

    CUARTA: Respecto a los explosivos, por su peligrosidad e importancia, se le asigna a la Secretaría de la Defensa Nacional su vigilancia y control, desde su fabricación hasta su empleo, tanto en actividades de construcción como de minería.

    Con la Ley vigente, la industria química en general enfrenta el problema de que la Secretaría de la Defensa Nacional, regula todo tipo de sustancias químicas, aunque no estén destinadas a la fabricación de explosivos. Por ese motivo, la Secretaría de la Defensa Nacional ejercía control en productos químicos destinados a la industria de la pintura, perfumería, etcétera, lo cual impedía o retardaba el desarrollo de estas industrias en productos que no son explosivos hablando en sentido estricto.

    Para evitar esto y dar certeza jurídica, se enlistaron las sustancias químicas que debían ser controladas, siempre y cuando estuvieran destinadas a la fabricación de explosivos y no a otro tipo de industria.

    En esta nueva Ley se otorgan los permisos respectivos para los productos controlados y se elimina la exigencia de renovarlos anualmente para evitar la burocratización, bastando un oficio anual para informar que continúan las mismas condiciones. En cuanto al transporte, el permiso lo otorgará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Por lo que respecta a las suspensiones y cancelaciones de los permisos, se llevarán a cabo con apego a esta Ley y a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, para que no existan dudas en caso de ser contravenidas, al igual que lo relativo a la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte.

    QUINTA: En materia de Pirotecnia, las Comisiones Dictaminadoras han considerado incluir en el presente Proyecto de Ley un Título específico que regula las actividades relacionadas con la Pirotecnia. En tal virtud, se propone una clasificación de las artesanías pirotécnicas y de la pirotecnia industrial, considerándose también, incluir las definiciones que deban ser entendidas y aplicadas.

    Por lo anterior, se hizo necesario establecer los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario, a quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de los permisos.

    Como la pirotecnia no es un problema de Seguridad Nacional, pero sí de un posible mal uso de las sustancias químicas, por la peligrosidad que representa su fabricación, esta actividad continuará bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero la comercialización de la pirotecnia de juguetería y su consumo, de acuerdo a sus facultades constitucionales, se le asignó a los municipios y delegaciones.

    Ante la falta de una normatividad para la fabricación, almacenaje, transporte, importación, exportación, venta y consumo de los productos pirotécnicos, las Comisiones Dictaminadoras consideraron que las Dependencias del Ejecutivo Federal, en su ámbito de competencia, deberán emitir las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.

    Se propuso también un capítulo referente a Seguridad y Adiestramiento, en el que se establece que los permisionarios deben ser los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas.

    Por lo que se refiere a la sustitución de la sustancia química llamada Clorato de Potasio, con que se hacen artesanías pirotécnicas, cabe señalar lo siguiente: que el Clorato de Potasio es una sustancia química que tiene el mismo nivel de riesgo que el Perclorato de Potasio. Sustituir en este momento el Clorato de Potasio por el Perclorato de Potasio, originaría la pérdida de más de tres mil empleos en la Industria Química Nacional y afectaría a los pirotécnicos, ya que el costo del Perclorato de Potasio es más caro, y si por ley se elimina el Clorato de Potasio, el precio del Perclorato se elevaría aún más. Además, como en el país no existe quien fabrique el Perclorato de Potasio, su importación implicaría fuga de divisas. Por otra parte, en los productos que se elaboran con Clorato de Potasio, el riesgo seguiría siendo mínimo, porque el Clorato estaría cubierto por su envoltura, envase y embalaje respectivos, lo cual pondría bajo el mismo riesgo al consumidor de la artesanía pirotécnica de juguetería.

    Asimismo, para garantizar mayor seguridad al consumidor, también en esta Ley se ordena que se establezcan diversas Normas Oficiales Mexicanas para la fabricación, transporte y comercialización, entre las que se consideran las siguientes tablas: Tabla de Compatibilidad y Segregación de Sustancias Químicas, Tabla de Distancia-Cantidad, Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas y Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta.

    SEXTA: Respecto a las faltas administrativas, recursos administrativos y delitos, se tomó en cuenta el tipo de falta y delito, procurando mantener el rigor para quienes infringen la Ley.

    SEPTIMA: El presente Proyecto de Decreto de Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia consta de 231 artículos estructurados en cinco Títulos:

    -Título Primero:Disposiciones Generales-Título Segundo:Armas, Municiones y sus Componentes-Título TerceroExplosivos y Sustancias Químicas-Título CuartoPirotecnia-Título QuintoInfracciones, Recursos Administrativos y Delitos.

    A. El Título Primero, denominado Disposiciones Generales, consta de 3 artículos, estructurados en un capítulo único; donde se manifiesta el objeto de la Ley, las atribuciones generales para la aplicación de la misma, la cual corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a sus facultades y competencias; teniendo como auxiliares no sólo a las dependencias del Ejecutivo Federal, sino también a las autoridades de los Estados y sus Municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones. Asimismo, para dar mayor certeza jurídica a los gobernados, se enumeran en este Título las definiciones aplicables a esta Ley.

    B. El Título Segundo, denominado Armas, Municiones y sus Componentes, consta de 74 artículos estructurados, en nueve capítulos, correspondiéndole al capítulo VII, cinco secciones y al capítulo IX, dos secciones. En este Título se consideran las atribuciones que les corresponden a las diversas Secretarías de Estado, asimismo, se clasifican las armas y las municiones de uso permitido y las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

    Con respecto a las armas y municiones, el proyecto de Ley contempla las que son para la seguridad y legítima defensa de los habitantes del territorio nacional; para fines deportivos y recreativos; para empresas de seguridad privada y para las corporaciones de seguridad pública y procuración de justicia.

    Ahora bien, para efectos de portación de arma, además del registro se requiere de una Licencia, la cual expedirá únicamente la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha licencia podrá ser particular, oficial o especial; dividiéndose a su vez la particular en individual o colectiva, lo mismo ocurre con la oficial, no así con la especial, cabe destacar que se exigen para cada una de ellas, requisitos específicos.

    Es importante señalar que a las personas que en forma temporal proporcionan seguridad a altos funcionarios que visitan nuestro país y requieren de protección durante su estancia, se les otorgará la Licencia Especial, con esto se evita que miembros de organismos internacionales utilicen armas en el territorio nacional.

    Para cumplir con los Tratados Internacionales se continúa realizando el registro de todas las armas ante el Registro Federal de Armas, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Dentro de este Título se regularizan los permisos y actividades industriales de fabricación, reparación, transportación, comercialización, importación, exportación y almacenamiento de armas, municiones y sus componentes, los cuales se deben regir por Permisos Generales y Extraordinarios. Los primeros, para las personas físicas o morales que realizan dichas acciones de manera permanente. Los segundos, para quienes lo hacen de manera eventual, estableciéndose los requisitos correspondientes que deben cumplir y demostrar cada uno de los solicitantes, así como la vigencia de los respectivos permisos.

    En cuanto a la suspensión de las licencias, cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, se aplicará únicamente a los poseedores de licencias y de ninguna manera se refiere a los ciudadanos en general, sólo a quienes tengan la licencia colectiva correspondiente. Entendiéndose la paz pública como ausencia de disturbios, así como condiciones que hagan prevalecer la tranquilidad y armonía entre la ciudadanía y al interior de organizaciones que emplean armas.

    Cabe destacar que con este ordenamiento se regularizan y se impulsan a las asociaciones artísticas, cinegéticas y deportivas, así como a las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, para reducir la cacería furtiva, coadyuvando con las autoridades del medio ambiente, para preservar las especies, a través de su reproducción y así evitar su extinción. Al mismo tiempo se pretende impulsar esta actividad para incrementar el turismo y la captación de divisas.

    El Título Tercero, denominado Explosivos y Sustancias Químicas, consta de 49 artículos estructurados en siete capítulos, correspondiéndole al capítulo V, cinco Secciones. Dicho Título señala las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional como responsable del control y vigilancia de los explosivos como producto terminado, hasta su uso final y sus artificios. En el capítulo I, se disponen las facultades atribuidas a las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados y sus municipios y del Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones.

    En este mismo Título se hace una clasificación de productos para actividades relacionadas con explosivos, artificios y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos.

    De igual forma se establecen los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario, para quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de ellos. Respecto a las suspensiones y cancelaciones de permisos, se consideró en el proyecto la necesidad de ver la gravedad del caso.

    Se establece la normatividad para la comercialización, importación, exportación, elaboración, fabricación y almacenaje de las actividades reguladas. Asimismo, se prevé un control y vigilancia, aseguramiento y destrucción de los explosivos.

    D. El Título Cuarto, denominado Pirotecnia, consta de 51 artículos estructurados en ocho capítulos, correspondiéndole al capítulo V, cinco secciones. En dicho Título se establecen con claridad las atribuciones de las dependencias de los tres órdenes de gobierno relativos a la pirotecnia, así como el otorgamiento de los permisos para las mencionadas actividades.

    Asimismo, se hace una clasificación de las artesanías pirotécnicas siendo éstas las de uso recreativo, uso técnico y de espectáculos y pirotecnia industrial. También se establece la clasificación de las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.

    Igualmente, en las definiciones de la presente Ley, se considera a los Pirotécnicos Especializados de Exteriores e Interiores y Expertos.

    En este Título Cuarto también se establecen los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario para quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de los permisos. Respecto a las suspensiones y cancelaciones de permisos, se consideró en el proyecto la necesidad de revisar la gravedad del caso.

    Se observa que las dependencias del Ejecutivo Federal podrán emitir Normas Oficiales Mexicanas para la comercialización, consumo, importación, exportación, elaboración, fabricación, almacenamiento y transporte de las actividades reguladas en este Título.

    Se considera un capítulo referente a Seguridad y Adiestramiento, en el que se establece que los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas, asimismo se prevé un control y vigilancia, aseguramiento y destrucción de los mismos.

    E. El Título Quinto, denominado Infracciones, Recurso Administrativo y Delitos, consta de 54 artículos estructurados en tres capítulos, correspondiéndole al capítulo I, cuatro secciones. Este Título prevé diversas sanciones pecuniarias por las infracciones que se cometan. Se destaca que para algunos delitos contemplados en el presente Decreto, se otorgaría un beneficio cuando se realice una acción u omisión por primera vez. Se señala un recurso administrativo de revisión para algunos casos. Y también indica con claridad los delitos que se pueden cometer y sus sanciones que conllevan pena corporal y pecuniaria.

    Con base en las nuevas disposiciones de la Ley, se propone modificar el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194 fracción III para adecuar las penas previstas en dicho ordenamiento. Así mismo se propone reformar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2° fracción II, para adecuar las penas a los delitos graves que contempla esta Ley. Además, para hacer más realista la aplicación de la Ley, se establecen diversas penas de acuerdo al tipo de arma que se porta, y no así, la aplicación para quien porta un arma de menor calibre, en comparación con quien porta una de mayor calibre.

    Igualmente, los que sin la autorización correspondiente, utilicen explosivos para actividades que no sean delictivas, pero permitidas, no se considera delito grave, pero la pena podría ser acumulativa en caso de haber cometido otros delitos tales como la enajenación, transporte, almacenamiento, entre otras. Se mantiene en vigor lo establecido en el artículo 139 del Código Penal Federal, respecto al terrorismo con explosivos y armas.

    OCTAVA: Del análisis del que fueron objeto las iniciativas que se expusieron, los Antecedentes, Consideraciones y Fundamentos que motivan el presente dictamen, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Gobernación, y Justicia y Derechos Humanos someten a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 29 Y LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    Artículo Primero: Se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden e interés público. Su objeto es normar lo relacionado con armas de fuego, municiones y sus componentes; explosivos, pirotecnia y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de los anteriores productos.

    Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en todo el territorio nacional y deberán prevalecer en esta materia sobre las demás leyes conexas, sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea parte.

    ARTÍCULO 2.- Corresponde la aplicación de esta Ley al Ejecutivo Federal por conducto de sus diversas dependencias, conforme a la distribución de competencias dispuestas en la presente Ley.

    Serán auxiliares en la aplicación de esta Ley las autoridades de los Estados y sus Municipios, del Distrito Federal y sus Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, así como en los términos de esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, según corresponda, se entenderá por:

    I. Acopio de armas: posesión de más de cinco armas de fuego sin la autorización correspondiente.

    II. Almacenamiento: acción y efecto de colocar, conservar, guardar y custodiar, en un lugar específico y con las medidas de seguridad, según corresponda: armas, municiones y sus componentes; explosivos y sus artificios, así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    III. Ametralladora: arma semiportátil cuya operación de carga, disparo y extracción de los cascos se realiza de manera automática, permitiendo la descarga sostenida.

    IV. Arma automática: Es aquella que continúa disparando mientras se efectúe presión sobre el disparador, los cartuchos son percutidos en forma constante sin interrupción.

    V. Arma de Avancarga: Es aquella que se carga por la boca del cañón, con un sistema de ignición simple y utiliza pólvora negra.

    VI. Arma de disparo único o monotiro: Es aquella que carece de depósito o cargador para almacenar cartuchos, y requiere repetir manualmente la acción completa de carga en cada disparo.

    VII. Arma de fuego: cualquier artefacto que conste de, por lo menos, un cañón y que haya sido diseñado para arrojar, o pueda transformarse fácilmente para lanzar un proyectil por la acción de la combustión de una sustancia explosiva. Para la aplicación de esta Ley, en lo sucesivo se le denominará arma.

    VIII. Arma de repetición: Es aquella cuyo ciclo de carga y descarga de la munición se efectúa mecánicamente por la acción manual, contando con un depósito donde se almacenan los cartuchos.

    IX. Armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas: aquéllas clasificadas por esta Ley, que por su alcance y características se utilicen o puedan ser utilizadas para actividades militares.

    X. Arma semiautomática: Es aquella que se dispara presionando el disparador para cada descarga, y posteriormente al primer disparo se automatiza por efectos de la presión generada por los gases de la combustión de la pólvora, incluyendo la extracción y expulsión del casco percutido.

    XI. Artificio para explosivos: sustancia química o composición fulminante capaz de desencadenar una acción explosiva iniciadora o propulsora.

    XII. Artificio pirotécnico de uso industrial: producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.

    XIII. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo o juguetería: producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con sustancias químicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento de riesgo reducido.

    XIV. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos: conjunto de artesanías pirotécnicas elaborado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento, cuyo manejo requiere de personal especializado en exteriores o interiores.

    XV. Asociación artística: persona moral o agrupación debidamente autorizada y constituida legalmente, que se dedica a los espectáculos públicos o la producción cinematográfica y que requiere del manejo de armas, municiones o sus componentes para el desarrollo de sus actividades.

    XVI. Asociación cinegética: agrupación debidamente autorizada y registrada por la autoridad competente, cuyos miembros se dedican a las actividades de caza.

    XVII. Asociación deportiva: agrupación debidamente autorizada y registrada por la autoridad competente, cuyos miembros se dedican a las actividades de tiro o charrería.

    XVIII. Calibre: Es la medida del diámetro de la bala u ojiva, que forma parte del compuesto denominado cartucho, el que puede expresarse en centésimas o milésimas de pulgada o en milímetros.

    XIX. Calibre nominal: Es la denominación empleada por el inventor o fabricante para designar el calibre de los cartuchos, y que corresponde a una aproximación del diámetro de las balas y la longitud de los cascos. Se conforma por una medida seguida de una o más extensiones, las que pueden representarse por un nombre, una abreviatura u otra medida. Dicho calibre puede expresarse en centésimas o milésimas de pulgada o en milímetros.

    XX. Campo de tiro: inmueble registrado ante la Secretaría de la Defensa Nacional que reúne las características y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley, para que cinegéticos y deportistas de tiro al blanco puedan realizar sus prácticas y actividades deportivas correspondientes.

    XXI. Cancelación: sanción administrativa, para anular o dejar sin efectos, en forma definitiva una licencia o permiso.

    XXII. Cartucho: conjunto constituido por la bala o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante y el casco que se utiliza en las armas de fuego.

    XXIII. Colección de armas: conjunto de armas que están en poder de personas físicas o morales y que cumplen con los requisitos que señala esta Ley.

    XXIV. Comercialización: actividad mercantil que realiza la persona física o moral que cuenta con permiso o licencia correspondiente para adquirir, enajenar o intercambiar armas, municiones y sus componentes; o para compra-venta de explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    XXV. Componentes y piezas de un arma: elemento o elementos específicamente concebidos para un arma e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón y el cajón de mecanismos en cierre o cerrojo.

    XXVI. Componentes y piezas de munición: elemento o elementos de repuesto específicamente concebido para una munición incluido la bala o proyectil, casquillo o vaina y carga de proyección como pólvora o propelente, cápsula o cebo.

    XXVII. Consumo: Quema, utilización o producción a la reacción química de artesanías pirotécnicas.

    XXVIII. Cinegético: persona física que desarrolla, como actividad recreativa, la cacería a campo abierto con armas de fuego.

    XXIX. Deportista de tiro al blanco: persona física que desarrolla actividades de práctica o competencia con armas en sus diferentes modalidades, dentro de los campos de tiro al blanco.

    XXX. Escopeta: Es el arma de fuego conformada por uno o dos cañones, de ánima lisa, montados en un armazón. Se carga con cartuchos de postas, municiones o proyectil único.

    XXXI. Espectáculo pirotécnico: Exhibición de eventos pirotécnicos con artificios que realizan personas especializadas.

    XXXII. Explosivo: producto terminado, derivado de una mezcla o procesamiento de sustancias químicas, que al ser excitado reacciona súbita y violentamente generando gases y ocasionando el incremento de la presión y temperatura del medio circundante.

    XXXIII. Fabricación: cualquier proceso industrial o artesanal para elaborar armas, municiones o sus componentes; explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    XXXIV. Fuerzas Armadas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos.

    XXXV. Gauge: Es la medida con que se establece el calibre de las escopetas, que corresponde al diámetro expresado en la cantidad de esferas que completan el peso de una libra inglesa de plomo (453.6 gramos).

    XXXVI. Medidas de Seguridad: Conjunto de acciones que debe llevar a cabo el licenciatario o permisionario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, a fin de evitar y disminuir accidentes en el manejo de armas, municiones y sus componentes, explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos.

    XXXVII. Munición: designación genérica de uno o de un conjunto de cartuchos o proyectiles para un arma.

    XXXVIII. Organizador cinegético o de tiro al blanco: el responsable de proporcionar a los usuarios el alquiler de armas y la venta de municiones, así como la capacitación para que realicen prácticas de cacería o actividades de aprovechamiento extractivo en áreas de manejo sustentable, en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA´s) o en competencias de tiro.

    XXXIX. Permisionario: persona física o moral autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional para efectuar actividades relacionadas con armas, municiones y sus componentes, explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    XL. Pirotecnia: arte de mezclar los tipos y cantidades correctos de sustancias químicas para elaborar o fabricar artesanías pirotécnicas para su uso recreativo, de espectáculos y técnico o industrial.

    XLI. Pirotecnia industrial: artesanías pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.

    XLII. Pirotécnico especializado de exteriores: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos aéreos.

    XLIII. Pirotécnico especializado de interiores: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos que por sus efectos y características de equipo, se realicen dentro de recintos cerrados o próximos al espectador.

    XLIV. Pirotécnico experto: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para el manejo, mezclas y operación de sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.

    XLV. Pistola: Es el arma de fuego que tiene uno o más cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón.

    XLVI. Polvorín: recinto destinado para almacenar explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas; así como sustancias químicas para la elaboración de los anteriores productos.

    XLVII. Portación de arma: acto de una persona física de llevar consigo una o varias armas o que estén a su alcance directo e inmediato.

    XLVIII. Posesión de arma: legal tenencia de un arma en el domicilio, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.

    XLIX. Proyectil: cualquier cuerpo que es lanzado por un arma de fuego.

    L. Registro de armas: asiento, anotación o apuntamiento que hace la Secretaría de la Defensa Nacional de las armas para su control.

    LI. Revólver: Es el arma de fuego que posee una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón, el cual gira de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el eje del cañón.

    LII. Rifle o Fusil: Es el arma de fuego que se apoya contra el hombro y posee una recámara alineada permanentemente con el ánima del cañón.

    LIII. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.

    LIV. Suspensión: sanción administrativa para dejar sin efectos, en forma temporal una licencia o permiso.

    LV. Sustancia química destinada a la elaboración o fabricación de explosivos o artificios pirotécnicos: elemento o una combinación de éstos, que por sus propiedades químicas o fisicoquímicas constituyen la parte activa de un explosivo o artificio utilizado para este fin.

    LVI. Subametralladora: Es el arma de fuego con sistema de funcionamiento automático y semiautomático, donde se incorpora un mecanismo de selección para la cadencia de disparo que emplea cartuchos de pistola o arma corta.

    LVII. Transportación: traslado de armas, municiones y sus componentes; de explosivos, artificios, artesanías pirotécnicas o sustancias químicas destinados a la elaboración o fabricación de estos productos, con las medidas de seguridad contenidas en el permiso correspondiente y en las demás disposiciones legales aplicables.

    LVIII. Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA's): los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen y en las que para efectos de esta Ley se realiza preponderantemente el aprovechamiento extractivo de vida silvestre vía caza deportiva.

    TÍTULO SEGUNDO ARMAS, MUNICIONES Y S US COMPONENTES

    CAPÍTULO I Atribuciones

    ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las actividades relacionadas con armas, municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Secretaría:

    I. Llevar el control de la posesión y portación de armas y la regulación de municiones y sus componentes.

    II. Llevar el Registro Federal de Armas.

    III. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para portar armas. Esta facultad es exclusiva de la Secretaría.

    IV. Otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar, reparar, comercializar, importar, exportar, almacenar y transportar armas, municiones y sus componentes.

    V. Llevar a cabo visitas de inspección a quienes cuenten con Permisos Generales y Extraordinarios, Licencias Particulares Colectivas y Oficiales Colectivas; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal, por sí o en coordinación con otras dependencias y autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    VI. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.

    VII. Realizar, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas a evitar la posesión, portación y uso ilícito de las armas de cualquier tipo, así como para evitar la introducción de éstas a instalaciones educativas.

    VIII. Exigir a los fabricantes de armas y municiones, que sus productos ostenten la información que especifique marca, país de origen, número de serie y demás datos de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas; así como lo establecido en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    IX. Requerir a los importadores de armas y municiones que dichos productos ostenten en las cajas y embalajes la información comercial que determinen las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y los demás datos establecidos en los tratados internacionales y otras normas aplicables.

    X. Registrar y llevar el control de las asociaciones deportivas y campos de tiro, así como el control de las UMA´s, únicamente en lo relativo a las armas utilizadas en las actividades de aprovechamiento extractivo de especies silvestres vía caza deportiva.

    XI. Administrar las armas, municiones y sus componentes que se pongan a su disposición.

    XII. La fabricación, reparación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenamiento y destrucción del armamento, municiones y sus componentes de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo a los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y demás ordenamientos aplicables.

    XIII. Las demás atribuciones que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 6.- Corresponde a:

    I. La Secretaría de Marina:A. La fabricación, reparación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenamiento y destrucción del armamento naval, municiones y sus componentes de uso exclusivo de la Armada de México, de acuerdo a los tratados internacionales en los que México sea parte y demás ordenamientos aplicables.

    B. Coadyuvar en la supervisión y vigilancia sobre las armas, municiones y sus componentes, para comprobar el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    II. La Secretaría de Seguridad Pública:A. Regular y tramitar la Licencia Oficial Individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, porten armas en el cumplimiento de sus obligaciones y que requieran de su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría, para que esta expida las licencias correspondientes.

    B. Opinar sobre la expedición de Licencias Particulares Colectivas.

    C. Proponer la suspensión o cancelación de las licencias referidas en el inciso anterior.

    III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

    Expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el transporte de las armas, municiones y sus componentes, así como otorgar los permisos para la operación y explotación del autotransporte federal y transporte privado por las vías generales de comunicación.

    IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    Notificar a la Secretaría, cuando tenga conocimiento de que en un recinto fiscal se encuentren armas, municiones o sus componentes, para su despacho en la importación, exportación y tránsito.

    V. Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:

    A. Emitir a los solicitantes su opinión sobre el establecimiento de instalaciones destinadas a la fabricación de armas, municiones y sus componentes.

    B. Ser el conducto para solicitar la expedición de Licencias Oficiales Colectivas de portación de armas, para los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia, así como expedir y cancelar las credenciales foliadas individuales de los miembros de dichas instituciones.

    VI. Gobiernos de los Municipios y las Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando sus ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones legales aplicables.

    B. Solicitar, por conducto de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, la expedición de las Licencias Oficiales Colectivas de portación de armas, para los cuerpos de seguridad pública.

    ARTÍCULO 7.- Con sujeción a lo dispuesto por esta Ley o en los casos de delitos de flagrancia, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y procuración de justicia, recogerán las armas a quienes, dentro de su jurisdicción, las porten sin la licencia correspondiente o cuando teniéndola, hagan mal uso de las mismas, remitiéndolas a la Secretaria, previas diligencias llevadas a cabo por la autoridad correspondiente.

    CAPÍTULO II Clasificación de armas y municiones

    ARTÍCULO 8.- Para los efectos de esta Ley, las armas, municiones y sus componentes se clasifican en:

    I. Armas y municiones de uso permitido para:A. Seguridad y legítima defensa.

    B. Fines deportivos y recreativos.

    C. Actividades industriales.

    D. Corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia.

    E. Empresas de seguridad privada.

    II. Armas y municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.

    ARTÍCULO 9.- Las armas, municiones y sus componentes a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, son las siguientes:

    I. Armas y municiones de uso permitido.A. Las que pueden poseer los particulares para su seguridad y legítima defensa, son:a. Pistolas de funcionamiento semiautomático hasta el calibre .380''.

    b. Revólveres hasta el calibre .38'' especial.

    c. Rifles calibre .22''.

    d. Escopetas hasta el calibre 12 y con cañón superior a 635 mm.

    Excepto las pistolas y revólveres calibre .357'' mágnum, las escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. o las de calibre superior al 12.

    B. Para fines deportivos o recreativos:a. Pistolas de funcionamiento semiautomático hasta el calibre .380''.

    b. Revólveres hasta el calibre .38'' especial.

    c. Además de las armas anteriores, podrán autorizarse las siguientes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:

    1. Fusiles o carabinas de repetición o de funcionamiento semiautomático hasta el calibre 7.62 mm.

    2. Escopetas de todos los tipos y modelos de calibres hasta el 10, con cañón de longitud superior a 635 mm.

    3. Fusiles de alto poder de repetición, hasta el calibre .458'' para fines cinegéticos en el extranjero.

    4. Las demás armas deportivas de acuerdo con las normas nacionales e internacionales para tiro, cacería o charrería con autorización de la Secretaría.

    C. Para actividades industriales:

    Cañones industriales y especializados.

    D. Para corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia:

    a. Revólveres calibre .38'' especial.

    b. Escopetas calibre 12 con cañón de longitud superior a 635 mm.

    c. Además de las armas anteriores, podrán autorizarse las siguientes armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:

    1. Pistolas y subametralladoras calibre 9 mm. de funcionamiento semiautomático.

    2. Fusiles y carabinas calibre .223'' de funcionamiento semiautomático.

    3. Escopetas lanza granadas.

    La Secretaría, previa justificación, podrá autorizar armas automáticas.E. Para empresas de seguridad privada:a. Revólveres calibre .38'' especial.

    b. Escopetas calibre 12 con cañón de longitud superior a 635 mm.

    F. Municiones para las armas anteriores.II. Armas y municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.A. Armas:a. Revólveres de calibres superiores al .38'' especial, incluyendo el .357'' mágnum.

    b. Pistolas calibres .38'' súper, 9 mm. y superiores.

    c. Fusiles y carabinas calibre .223'', 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30''.

    d. Pistolas, carabinas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras con sistema semiautomático, automático de cualquier calibre con sistema de ráfaga.

    e. Escopetas de calibre superior al 12, y aquéllas con cañón de longitud inferior a 635 mm y escopetas lanza granadas.

    f. Lanzallamas, lanzacohetes, escopetas y ametralladora lanza granadas, cañones, morteros, piezas de artillería, sistemas de defensa antiaérea y carros de combate con sus aditamentos.

    g. Buques, submarinos, embarcaciones, hidroaviones y vehículos anfibios para la guerra naval y su armamento.

    h. Aeronaves de las Fuerzas Armadas, para el transporte de personal, reconocimiento, bombardeo o caza.

    B. Municiones:

    a. Cartuchos para las armas anteriores y con efectos especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al ``00''.

    b. Granadas, cohetes o mísiles, torpedos, bombas, minas, cargas de profundidad, cargas de demolición y similares.

    c. Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación exclusivamente militar y los ingenios diversos para uso de las Fuerzas Armadas, aceptados por los tratados internacionales de los que México forma parte.

    C. En general todas las armas, vehículos, dispositivos, componentes, silenciadores, miras telescópicas y de rayo láser, repuestos y accesorios; así como municiones, proyectiles, explosivos, artificios y materiales destinados exclusivamente para uso militar.

    La Secretaría, previa justificación podrá autorizar otras armas, municiones y sus componentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.

    CAPÍTULO III Posesión de armas

    ARTÍCULO 10.- En el domicilio se podrán poseer hasta dos armas para la seguridad y legítima defensa de sus habitantes. Su posesión impone el deber de registrarlas ante la Secretaría o en la instalación militar más cercana.

    Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

    ARTÍCULO 11.- Se deberá justificar plenamente la necesidad de la posesión de armas para seguridad y legítima defensa en otros domicilios, observando las disposiciones que la Secretaría determine.

    ARTÍCULO 12.- Los cinegéticos y los deportistas de tiro al blanco cumpliendo las medidas de seguridad, podrán poseer hasta quince armas de las permitidas para sus actividades deportivas. En caso de requerir mas, será necesaria la autorización de la Secretaría.

    La condición de deportista o de cinegético a la que se refiere este artículo deberá acreditarse con la credencial vigente, expedida por la asociación deportiva o cinegética a que pertenezca, registrados ante la Secretaría.

    Los cinegéticos y los deportistas de tiro al blanco, que no pertenezcan a ninguna asociación, deberán registrarse en forma individual ante la Secretaría.

    ARTÍCULO 13.- El propietario o representante legal de las áreas cinegéticas podrá tener un número superior de armas al establecido en el artículo anterior, siempre que así lo determine el permiso expedido por la Secretaría para sus actividades, atendiendo a los requisitos y las condiciones para ello y se adopten las medidas de seguridad, debiéndose designar un responsable de la custodia y manejo de las mismas.

    ARTÍCULO 14.- Los laboratorios de pruebas balísticas y los de servicios periciales de procuración de justicia, podrán obtener la autorización de posesión respectiva para la realización de sus propios objetivos, adoptando las medidas de seguridad que dicte la Secretaría y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o morales podrán poseer armas para colección con fines científicos, históricos, artísticos, de valor cultural o personales, previa solicitud y autorización de la Secretaría, quien determinará en cada caso las medidas de seguridad.

    Excepcionalmente se podrá autorizar en estas colecciones, la inclusión de armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, bajo la condición de que no se posean con sus municiones.

    CAPÍTULO IV Registro Federal de Armas

    ARTÍCULO 16.- El Registro Federal de Armas está a cargo de la Secretaría, en el cual se lleva la inscripción y control de las armas en poder de las personas físicas y morales.

    ARTÍCULO 17.- El registro del arma se realizará por el poseedor. En el caso de los integrantes de las personas morales, a través de los representantes legales, indicando el destino de las mismas, en los términos y modalidades que señalen esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 18.- Se deberán inscribir las anotaciones siguientes en el documento de registro: el nombre, la Clave Única del Registro de Población, huella dactilar, domicilio del poseedor, domicilio fiscal cuando corresponda, las características del arma y el número de registro que le fue asignado, así como muestra balística del arma. Se entregará una constancia con fotografía, como comprobante de cada registro.

    También se debe manifestar cualquier cambio que exista en el arma registrada o en su posesión, motivados por: pérdida, aseguramiento, decomiso, destrucción, robo, donación, permuta y compraventa. De acuerdo a cada caso específico, deberá informarse dentro de los diez días naturales siguientes a que ocurra el acto o hecho que deba inscribirse.

    ARTÍCULO 19.- El registro de las armas y el documento de registro no significan permiso de portación, ni reconocimiento alguno de propiedad.

    ARTÍCULO 20.- El registro de cada arma concede el derecho de poseer sus municiones en las cantidades señaladas en los artículos 53 fracción II y 54 de esta Ley.

    CAPÍTULO V Portación de armas

    ARTÍCULO 21.- Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría.

    ARTÍCULO 22.- Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada de México, que se encuentren en activo o en situación de retiro, aún vestidos de civil, quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, circunstancia en la cual, sólo tendrán la obligación de identificarse plenamente con la tarjeta de identidad militar, expedida por la Secretaría o la de Marina, la que hará las veces de licencia de portación.

    Los militares citados en este artículo que pretendan proporcionar servicios de seguridad con su arma, deberán solicitar autorización de la Secretaría.

    ARTÍCULO 23.- Los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios agrícolas y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar de su domicilio a su ejido o área rural y viceversa, en forma directa, así como dentro de su propiedad o actividad rural, con la sola manifestación del registro, un rifle calibre 0.22''o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. y las de calibre superior al 12.

    ARTÍCULO 24. Las licencias son intransferibles y se clasifican en:

    I. Particular.A. Individual, la que se expide a la persona física que lo requiere por la naturaleza de su ocupación y empleo, o por las circunstancias especiales del lugar en que resida y cualquier otro motivo justificado.

    B. Colectiva, la que se expide a las empresas de seguridad privada para proporcionar servicios de custodia y traslado de valores o bienes; así como a la persona moral que por sus circunstancias especiales requiera proporcionar servicios internos de seguridad a sus instalaciones.

    II. Oficial.A. Individual, la que se expide a quien desempeña cargo o empleo en la Federación, en los Estados y sus Municipios, en el Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones, que requiera del uso de armas para su propia seguridad o el cumplimiento de sus obligaciones.

    B Colectiva, la que se expide a las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia de la Federación, de los Estados y Gobierno del Distrito Federal, así como a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a cuyo cargo se encuentran las instalaciones y servicios estratégicos del país.

    III. Especial:

    Aquélla que se expide a las personas que realizan actividades que no están contempladas en esta Ley y que requieren del uso de armas, siempre y cuando los interesados justifiquen ante la Secretaría la necesidad de contar con ésta.

    A los agentes de instituciones policiacas, de investigación y de procuración de justicia de gobiernos extranjeros, incluyendo a los que tengan carácter diplomático, que se encuentren en territorio nacional, no se les otorgarán licencias especiales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México forme parte.

    ARTÍCULO 25.- Para obtener una Licencia Particular Individual se requiere:

    I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría.

    II. Para el ciudadano mexicano, copia certificada de identificación oficial vigente con fotografía y Clave Única de Registro de Población; para el extranjero inmigrado, documento que justifique su legal estancia en el país.

    III. Comprobante de su domicilio en el territorio nacional.

    IV. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.

    V. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    VI. No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas.

    VII. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, comprobándose mediante análisis clínicos.

    VIII. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular.

    IX. Adjuntar a su solicitud, copia del documento del registro del arma.

    ARTÍCULO 26. Para obtener una Licencia Particular Colectiva se requiere:

    I. Presentar ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondiente, la solicitud respectiva, anexando los documentos siguientes:a. Opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública de la Federación, sobre la necesidad de la portación de armas.

    b. Motivo de la petición y modalidad del servicio que se pretende proporcionar.

    c. Número y características de las armas a utilizar, relación del personal que las portará y lugares de empleo.

    II. Documento que acredite la personalidad jurídica de la persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas.

    III. Acreditar, en lo que corresponda, que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25, de las fracciones II a la X, relativas a la Licencia Particular Individual.

    ARTÍCULO 27.- Son obligaciones del titular de la Licencia Particular Colectiva:

    I. Aplicar anualmente, previo a la expedición y revalidación de credenciales, exámenes psicométrico y toxicológico al personal que porte las armas y reportar sus resultados a la Secretaría.

    II. Capacitar permanentemente al personal a su cargo en el manejo adecuado de las armas.

    III. Expedir credencial foliada al personal que ampara la Licencia y que figura en la nómina de pago, conteniendo cuando menos nombre, fotografía a color portando uniforme, número de la Licencia Particular Colectiva, características del arma autorizada, servicio que se proporciona y los límites autorizados para su uso.

    IV. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia sólo cuando desempeñe efectivamente el servicio para el cual se le otorgó.

    V. Impedir que su personal porte armas que no estén amparadas por la licencia correspondiente o que las utilicen fuera de los límites y condiciones autorizadas.

    VI. Actualizar permanentemente ante la Secretaría la relación del personal que porte las armas.

    VII. Comunicar a la Secretaría cualquier modificación de los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa.

    ARTÍCULO 28.- Para obtener una Licencia Oficial Individual, se requiere:

    I. Presentar por conducto de los titulares de las dependencias o instituciones y gobiernos respectivos, ante la Secretaría de Seguridad Pública, la solicitud y los documentos necesarios, los cuales le servirán de base a esta dependencia para hacer el trámite ante la Secretaría.

    II. Acreditar, a través de documento fehaciente, tener un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales o sus municipios o del Gobierno del Distrito Federal o sus Delegaciones.

    III. Cumplir, con los requisitos establecidos de las fracciones II a la X del artículo 25 de esta Ley.

    IV. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular o bien, por haber terminado las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión correspondiente.

    ARTÍCULO 29.- Para obtener una Licencia Oficial Colectiva se requiere:

    I. Que los titulares de las dependencias o instituciones y gobiernos respectivos, presenten la solicitud ante la Secretaría, Región o Zona Militar.

    II. Presentar documentos del registro de las armas y sus características.

    III. Presentar relación del personal que las portará, mismo que debe figurar en la nómina como personal operativo.

    IV. Acreditar en lo que corresponda que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos de las fracciones II a la X del articulo 25 de esta Ley, relativas a la Licencia Particular Individual.

    ARTÍCULO 30.- Son obligaciones del titular de la Licencia Oficial Colectiva:

    I. Expedir credencial foliada a los empleados públicos que ampara la licencia y que figuran en la nómina de pago, conteniendo cuando menos, nombre, fotografía a color portando uniforme, número de la licencia oficial colectiva y características del arma autorizada.

    II. Aplicar examen toxicológico al personal amparado por la licencia, previo a la expedición y revalidación de credenciales.

    III. Capacitar permanentemente al personal a su cargo en el manejo adecuado de las armas.

    IV. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia en los lugares y condiciones que la misma señale.

    V. Impedir que su personal porte armas que no estén amparadas por la licencia correspondiente.

    VI. Actualizar permanentemente ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondientes la relación del personal que porte las armas.

    VII. Cumplir con las obligaciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento, así como en la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la licencia respectiva.

    ARTÍCULO 31.- Para obtener una Licencia Especial se requiere:

    I. Presentar solicitud ante la Secretaría, justificando la necesidad de contar con este tipo de licencia.

    II. En el supuesto de que la licencia solicitada sea para más de una persona, se deberá adjuntar a la solicitud una relación nominal del personal y de las armas que emplearán.

    III. Los solicitantes mexicanos o extranjeros inmigrados, deberán cumplir, según corresponda, los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.

    IV. Los extranjeros que requieran este tipo de licencia, la solicitarán por conducto de su representación diplomática, ante la Secretaría.

    ARTÍCULO 32.-Las licencias a que se refiere el presente capítulo, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

    I. En el documento que se expida al efecto se especificarán los datos generales que identifiquen el arma o armas amparadas y al titular o los titulares de las mismas, incluyendo las condiciones y lugares en los que se podrá portar el arma, su vigencia, así como las obligaciones que tendrá el titular de la licencia respecto al manejo y cuidado del armamento. Tratándose de personas físicas se incluirá también la fotografía del titular.

    II. Ningún documento o medio de prueba podrá sustituir al original de la licencia, siendo indispensable que el titular la lleve consigo cuando porte el arma, o la credencial foliada en el caso de las licencias colectivas.

    III. Para su expedición se deben satisfacer los requisitos que para cada una de ellas se especifican en la presente Ley.

    IV. Para resolver sobre las solicitudes, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ley.

    En caso de robo, extravío o destrucción de la licencia, el titular deberá realizar la denuncia de hechos ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente y solicitar por escrito su reposición ante la Secretaría, adjuntando copia certificada de la denuncia

    ARTÍCULO 33.- La vigencia de las licencias de portación de armas será como se indica:

    I. Licencia Particular Individual hasta por un año, con revalidación por el mismo periodo, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando persistan las condiciones que se tomaron en cuenta para su otorgamiento.

    II. Licencia Particular Colectiva hasta por dos años, a partir de la fecha de su expedición con revalidación por el mismo periodo, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.

    Para los efectos del párrafo anterior, el licenciatario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    III. Licencia Oficial Individual, por el tiempo que el interesado se desempeñe en el cargo o empleo que la originó.

    IV. Licencia Oficial Colectiva, a partir de la fecha de su expedición y por un tiempo indeterminado, con revalidación bianual, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.

    Para los efectos del párrafo anterior, el licenciatario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgada la citada licencia, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    V. Licencia Especial, por el tiempo que el interesado se desempeñe en la comisión, cargo o actividad que la originó, con revalidación mensual, previa solicitud ante la Secretaría, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.

    ARTÍCULO 34.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a: manifestaciones y celebraciones públicas; asambleas deliberativas; juntas en que se controviertan intereses; cualquier reunión que por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y en general, cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos, de charrería, tiro o cacería.

    ARTÍCULO 35.- La Secretaría podrá suspender las licencias, cuando se incumplan las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y la licencia respectiva; y sea necesario para mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública; o por resolución de autoridad judicial.

    La Secretaría podrá disponer y determinar el lugar donde se depositarán temporalmente las armas amparadas por una Licencia Colectiva, cuando se presente un conflicto, hasta la finalización del mismo.

    ARTÍCULO 36.- Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se:

    I. Haga mal uso de las armas o de las licencias.

    II. Alteren o modifiquen las características de la licencia o de las armas.

    III. Porte un arma distinta a la descrita en la licencia.

    IV. Haya obtenido la licencia basándose en engaño.

    V. Determine por autoridad judicial competente.

    VI. Cambie de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría.

    VII. Porte el arma bajo los influjos del alcohol, drogas, enervantes o psicotrópicos.

    VIII. Adquiera incapacidad mental o física para el manejo de las armas.

    IX. Deje de cumplir las medidas de seguridad que señalen esta Ley y su Reglamento.

    X. Solicite por cualquier motivo.

    XI. Destruya el arma.

    XII. Utilicen las armas en actividades ajenas a los servicios de seguridad a los que oficialmente están destinadas, tratándose de licencias particulares colectivas.

    XIII. Deje de satisfacer algún requisito para su expedición.

    XIV. Porten las armas fuera de los lugares autorizados.

    CAPÍTULO VI Permisos y vigencias

    ARTÍCULO 37.- Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las actividades relacionadas con las armas, municiones y sus componentes que se especifican en los artículos 8 y 9 de esta Ley.

    ARTÍCULO 38.- Se requiere permiso de la Secretaría, para la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, transporte y almacenamiento de armas, municiones y sus componentes.

    Los permisos son:

    I. General, el que se concede a la persona física o moral que efectúa actividades reguladas por este Título de manera permanente.

    II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral que efectúa alguna de las actividades señaladas en este Título, a los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco o quienes se encuentren registrados en forma individual, para el transporte de armas de manera eventual.

    Los permisos previstos en este artículo son intransferibles.

    ARTÍCULO 39.- Para obtener un Permiso General, el interesado debe cubrir los requisitos siguientes:

    I. Comunes, en todos los casos:A. Solicitud.

    B. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.

    C. Copia de la identificación oficial vigente con fotografía o Clave Única de Registro de Población.

    D. Comprobante de domicilio fiscal y del particular, según corresponda.

    E. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, del Distrito Federal o Delegacional competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con armas de fuego y explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    F. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto del apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público.

    G. Los extranjeros deberán presentar el documento que justifique su legal estancia en el país.

    H. Dictamen de seguridad, control y vigilancia de la instalación y de los vehículos cuando proceda, emitido por los peritos que designe la Secretaría.

    II. Para la Fabricación y Ensamble de Armas, Municiones y sus Componentes:A. Lo señalado en la fracción I.

    B. Opinión favorable del Gobernador del Estado, donde se proyecte establecer la factoría o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso.

    C. Certificado de conformidad respecto a la seguridad y ubicación, expedido por la autoridad municipal o delegacional del lugar en el que se pretenda establecer la factoría, donde se especifique el cumplimiento de las normas relativas a uso de suelo, protección civil y otras reguladas por dicha autoridad.

    D. Proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daños a las personas o casas aledañas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.

    E. Explicación pormenorizada de los materiales, que se pretenden fabricar, los efectos de estos y la capacidad de producción de la factoría.

    F. Planos:

    a. De conjunto a 1000 metros alrededor del sitio elegido para construir la planta y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    b. Circunstanciado del proyecto de la planta industrial a escala adecuada para localización de sus instalaciones con especificaciones.

    G. Relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso.

    H. Diseño de fabricación con especificaciones de los artículos que se pretenden fabricar o ensamblar.

    I. Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjeros indicará si su importación será permanente o temporal.

    J. Para el almacenamiento, se especificará el tipo de material y cantidad.

    K. Cuando se trate de personas morales con inversión o participación extranjera, acta constitutiva correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Inversión Extranjera.

    III. Para la Compra-Venta de Armas, Municiones y sus Componentes:A. Lo señalado en la fracción I.

    B. Lo establecido en la fracción II, incisos B, C, D y J.

    C. Contar con un libro de registro de las actividades realizadas, autorizado por la Secretaría.

    Estos requisitos se adecuarán a la instalación comercial, misma que deberá contar con un área de venta y otra de almacén, con las respectivas medidas de seguridad establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    IV. Para Talleres de Reparación de Armas, sus Componentes y Actividades Conexas:A. Lo señalado en la fracción I,

    B. Lo señalado en la fracción II, incisos B, C y G.

    C. Contar con un libro de registro de las actividades realizadas, autorizado por la Secretaría.

    D. Constancia expedida por la Secretaría, que acredite el conocimiento teórico-práctico en la reparación de armas, manejo de máquinas, herramientas, soldadura y temple de materiales.

    E. Contar con dos cajas de seguridad, una para las armas por reparar y otra de armas reparadas, así como una fosa de arena para verificar el funcionamiento mecánico de las armas reparadas.

    V. Para el Transporte Especializado:A. Lo señalado en la fracción I y en la fracción II inciso B de este artículo.

    B. Tipo de materiales a transportar a que se refiere el presente Título.

    C. Relación de los vehículos terrestres, aéreos y marítimos que se pretende utilizar para este fin, con las respectivas copias certificadas de las autorizaciones expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    D. Copia certificada de la factura que acredite la propiedad del vehículo o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión del mismo, debiendo acompañar las autorizaciones de los propietarios para destinarlos a dichos fines.

    E. Copia certificada de la tarjeta de circulación vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Para resolver sobre las solicitudes de un Permiso General, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en este Título, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles para otorgarlo.

    Los casos no previstos serán resueltos como lo determine la Secretaría.

    ARTÍCULO 40.- Para obtener un Permiso Extraordinario el solicitante debe cubrir los requisitos siguientes:

    I. Para la Importación o Exportación de Armas, Municiones y sus Componentes, las personas morales o físicas que cuenten con Permiso General vigente presentarán:A. Solicitud.

    B. En caso de que así proceda, el permiso de importación o exportación de los gobiernos de países de origen o destino a los que se pretenda importar o exportar los materiales referidos, certificado por el consulado respectivo.

    C. Manifestación de los datos de identificación que se requieran de las armas que se pretendan importar o exportar.

    II. Para la Importación o Exportación de Armas, Municiones y sus Componentes, las personas morales o físicas que no cuenten con Permiso General presentarán:A. Lo señalado en la fracción I del artículo 39, excepto el inciso G.

    B. En caso de que así proceda, el permiso de importación o exportación de los gobiernos de países de donde o a donde se pretendan importar o exportar los efectos referidos, certificado por el consulado respectivo.

    C. Manifestación de los datos de identificación de las armas que se pretendan importar o exportar, que se requiera.

    III. Para la Adquisición de Armas, Municiones y sus Componentes, los solicitantes que las requieran con fines de colección o protección de su domicilio particular, presentarán:A. Lo señalado en la fracción I del artículo 39, excepto el inciso G.

    B. Con fines cinegéticos y de tiro al blanco, el documento que los acredite como miembros de una asociación o su registro individual ante la Secretaría.

    C. El permiso de exportación del gobierno donde se realice la compra, en caso de que se requiera, así como el Permiso Extraordinario de la Secretaría.

    Para resolver sobre las solicitudes de este permiso, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles.

    IV. Para el transporte de armas de los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco.

    Únicamente deberán presentar la solicitud, donde se especifique el o las áreas cinegéticas o campos de tiro en donde vayan a desarrollar su actividad y copia del documento de registro de las armas a transportar.

    En caso de requerir mayor tiempo y realizar sus actividades en otras áreas, podrán hacer la solicitud respectiva a la Región o Zona Militar más cercana.

    ARTÍCULO 41.- Los permisos de cualquier tipo, para realizar las actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación y exportación, incluyen como actividades conexas:

    I. El transporte de los elementos autorizados por el permiso. Cuando exista la necesidad, por la cantidad o situación imperante, los vehículos deben cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas.

    II. El almacenamiento de dichos elementos en las cantidades autorizadas por la Secretaría, siempre que tenga lugar en locales de los propios permisionarios que cumplan las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas.

    ARTÍCULO 42.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.

    Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que ésta pueda exceder de seis meses.

    Previa solicitud del permisionario, la Secretaría, puede modificar los permisos a que se refiere este artículo. Siendo ambos permisos intransferibles.

    ARTÍCULO 43.- La Secretaría podrá suspender los permisos para mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública o por resolución de autoridad judicial.

    ARTÍCULO 44.- Los permisos serán suspendidos o cancelados, tomando en cuenta la gravedad del caso sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando el permisionario:

    I. Solicite concluir sus actividades o modificar el destino del permiso.

    II. Realice cualquier actividad prevista en este capítulo sin el permiso correspondiente, en cuyo caso la Secretaría podrá cancelar todos los permisos que le hubiere concedido con anterioridad.

    III. Deje de satisfacer algún requisito de los establecidos para su expedición.

    IV: Cambie de domicilio sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    V. Realice sus actividades con armas no registradas, salvo el caso de fabricación e importación de las mismas.

    VI. Incurra en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida.

    VII. Incumpla las medidas de seguridad o cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento o en los permisos.

    VIII. Se le haya revocado el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Si transcurrido un año, subsisten las condiciones que originaron una suspensión, la Secretaría podrá cancelarlo.

    ARTÍCULO 45.- Los permisionarios deberán llevar el registro de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las especificaciones de todos los objetos y las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y el permiso correspondiente.

    Asimismo, sin perjuicio del control y registro diario que deben llevar, rendirán trimestralmente a la Secretaría un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de diez años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

    ARTÍCULO 46.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este capítulo no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.

    CAPÍTULO VII Actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte de armas, municiones y sus componentes

    SECCIÓN I Fabricación y reparación

    ARTÍCULO 47.- Los permisos para la fabricación amparan la producción de armas, municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 48.- Los permisos para la reparación amparan la compostura, acondicionamiento, mantenimiento, grabado y burilado de armas y sus componentes.

    ARTÍCULO 49.- Los permisos previstos en esta sección amparan como actividad conexa la compraventa, reparación, transporte y almacenamiento de las partes o refacciones que se requieran para la actividad autorizada, quedando prohibido el ensamble de armas con piezas adquiridas como repuestos.

    SECCIÓN II Comercialización

    ARTÍCULO 50.- El permiso para la comercialización ampara la compraventa y aprovechamiento obtenido de armas, municiones y sus componentes de conformidad con este Título.

    Este permiso ampara como actividad conexa la compraventa de refacciones, partes o elementos aislados que se requieran para cada caso en concreto.

    ARTÍCULO 51.- Los titulares de Permisos Generales de compraventa de cartuchos podrán vender cada mes a los cinegéticos, deportistas de tiro al blanco y al propietario, representante legal o responsable de las áreas cinegéticas, por cada operación las municiones o sus componentes hasta por:

    I. 500 cartuchos calibre 0.22''.

    II. 1000 cartuchos para escopeta de cada calibre.

    III. 1 kilogramo de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes.

    IV. 1000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta o 100 proyectiles o elementos constitutivos para cartuchos de armas permitidas.

    V. 200 cartuchos para otros calibres permitidos por esta Ley.

    Estos límites serán por arma registrada por cada operación, y se podrán incrementar, previa justificación ante la Secretaría, Región o Zona Militar, de los consumos que se realicen.

    Para el efecto y en cada caso, el vendedor deberá recabar del comprador:

    A. Copia del documento del registro del arma.

    B. Copia de la identificación que lo acredite plenamente.

    ARTÍCULO 52.- Para la venta de armas, municiones y sus componentes, así como equipo y material para recargar por cinegéticos y deportistas de tiro al blanco que pertenezcan a las asociaciones respectivas o que estén registrados de manera individual ante la Secretaría, los permisionarios deberán recabar del comprador:

    I. Copia de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población, su credencial o registro individual que lo acredite como deportista y comprobante de domicilio.

    II. Permiso Extraordinario de compra expedido por la Secretaría.

    En todos los casos, asentar los datos de la operación en el libro autorizado por la Secretaría.

    La factura y la copia del Permiso Extraordinario amparan el traslado del arma o las armas, municiones y sus componentes a su domicilio y para realizar su registro ante la autoridad militar, lo que se deberá hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a su adquisición.

    ARTÍCULO 53. Para la venta de armas y municiones a particulares que no estén en los supuestos de los artículos 51 y 52, los permisionarios deberán recabar:

    I. Para armas:A. Copia de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población y comprobante de domicilio.

    B. Permiso Extraordinario de compra expedido por la Secretaría.

    La factura y la copia del Permiso Extraordinario amparan el traslado del arma o las armas a su domicilio y para realizar su registro ante la autoridad militar, lo que se deberá hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a su adquisición.

    II. Para municiones:

    La operación de compra-venta de municiones, únicamente podrá llevarse a cabo una vez al año y con un máximo de quinientos cartuchos para escopeta y doscientos para calibres que correspondan al arma registrada; recabando del comprador copia del documento del registro de dicha arma y copia de su identificación.

    La factura y la copia del permiso extraordinario amparan el traslado de las municiones a su domicilio.

    ARTÍCULO 54.- Para adquirir productos en cantidades mayores a las señaladas en los artículos 51 y 53 de esta Ley, se requerirá autorización de la Secretaría.

    ARTÍCULO 55.- A los extranjeros que se internen al país en forma temporal, la Secretaría les podrá autorizar la adquisición de armas y municiones, con el Permiso Extraordinario correspondiente, tanto para la compra como para la exportación, si así se requiere.

    ARTÍCULO 56.- En caso de enajenación, donación o permuta de armas entre personas físicas, ambas partes acudirán ante la autoridad militar más cercana, independientemente del domicilio de los interesados; el poseedor presentará el arma y la copia del documento del registro correspondiente, el adquirente presentará identificación oficial vigente y comprobante de domicilio para efectos del registro.

    La Secretaría cancelará el registro del arma del poseedor originario, y dará de alta en el registro, el arma a nombre del adquirente; el nuevo registro amparará por un término de diez días hábiles el traslado del arma al domicilio del interesado.

    Las personas que con motivo de una masa hereditaria o una sucesión en general posean armas, deberán de regularizar su posesión ante la Secretaría, o disponer de ellas en los términos del presente artículo en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la adjudicación; el albacea será responsable de la tenencia y conservación de las armas en tanto no se extinga la sucesión.

    ARTÍCULO 57.- La Secretaría autorizará la adquisición de armas, municiones y de sus componentes a las corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia, así como a las empresas de seguridad privada autorizadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 58.- La compra-venta de armas, municiones y sus componentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas se hará únicamente por conducto de la Secretaría y se realizará en los términos y condiciones que señale; salvo lo indicado en el artículo 6 fracción I, apartado A de esta Ley.

    SECCIÓN III Importación y exportación

    ARTÍCULO 59.- La importación o exportación de armas, municiones y sus componentes se autorizará a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 40 de esta Ley.

    ARTÍCULO 60.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho armas, municiones y sus componentes, regulados por esta Ley, los interesados lo comunicarán a la Secretaría, para que esta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país, salvo lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, apartado A de esta Ley.

    Si la importación es negada o la operación no se cumpliera dentro del plazo que se fije por la autoridad correspondiente o se hiciere abandono de los materiales, estos quedaran en propiedad de la Secretaría sin derecho a compensación alguna.

    ARTÍCULO 61.- Las importaciones y exportaciones temporales de armas, municiones y sus componentes que lleven a cabo turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el Permiso Extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 62.- Los particulares que adquieran armas, municiones y sus componentes en el extranjero, para introducirlas al país, deberán solicitar el Permiso Extraordinario con la autoridad militar más cercana, para retirarlas del dominio fiscal.

    SECCIÓN IV Almacenamiento

    ARTÍCULO 63.- Las personas físicas o morales que cuenten con Permiso General para el Almacenamiento de Armas, Municiones y sus Componentes, deberán ajustar sus actividades a las siguientes condiciones:

    I. Las armas, municiones y sus componentes, sólo podrán almacenarse en las cantidades y locales autorizados.

    II. El almacenamiento deberá sujetarse a los requisitos y medidas de seguridad que señale esta Ley, su Reglamento y el permiso correspondiente.

    La persona física o moral, que por razones de su desempeño o actividad tenga la necesidad de almacenar armas, municiones y sus componentes, deberá contar con locales apropiados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

    SECCIÓN V Transporte

    ARTÍCULO 64.- La persona física o moral que cuente con Permiso General para el transporte de armas, municiones y sus componentes deberá exigir a quien contrate sus servicios, una copia del permiso en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere este Título.

    En el caso de los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco, requerirán del Permiso Extraordinario de transporte correspondiente.

    ARTÍCULO 65.- Queda prohibido el envío de armas, municiones y sus componentes, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de paquetería, mensajería, carga general, pasaje, turismo y cualquier otro transporte no especializado.

    ARTÍCULO 66.- La persona física o moral que no cuente con el Permiso General para el transporte de armas, municiones y sus componentes, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

    I. En cualquier caso deberá obtener el Permiso Extraordinario de la Secretaría.

    II. Las armas deberán trasladarse descargadas, dentro de estuche o funda y fuera del alcance inmediato de cualquier persona.

    III. En ningún caso podrán trasladarse a la vez, más de diez armas.

    IV. Cuando el transporte incluya municiones éstas deberán ir embaladas por separado.

    CAPÍTULO VIII Control y vigilancia

    ARTÍCULO 67.- La Secretaría controlará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los licenciatarios y permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponda.

    Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o cancelar la actividad regulada por este Título, a quien no cuente con la autorización respectiva; lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.

    ARTÍCULO 68.- La persona física o moral que cuente con Permiso General, deberá presentar directamente a la Secretaría o a través de las Regiones o Zonas Militares, dentro de los primeros diez días de cada trimestre, un informe detallado de sus actividades autorizadas de acuerdo a lo especificado en este Título y el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a las empresas y clubes que realicen actividades autorizadas mediante licencias o permisos a que se refiere este Título para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes.

    ARTÍCULO 70.- Los remates de armas, municiones y sus componentes, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución judicial o administrativa, en cuyo caso las autoridades correspondientes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante y asista al acto. Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.

    ARTÍCULO 71.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos indicando el destino que pretenda darles.

    CAPÍTULO IX Aseguramiento, inutilización y destrucción de armas, municiones y sus componentes

    SECCIÓN I Aseguramiento de armas y municiones

    ARTÍCULO 72.- Las armas, municiones y sus componentes, que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán remitidas a la Secretaría para su administración.

    ARTÍCULO 73.- La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con armas, municiones y sus componentes, hará la denuncia correspondiente. En caso de flagrancia, pondrá sin demora a disposición del Ministerio Público, al o los probables responsables junto con los objetos o instrumentos del delito.

    La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.

    ARTÍCULO 74.- La Secretaría, durante la administración de las armas, municiones y sus componentes a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, para la práctica de diligencias.

    ARTÍCULO 75.- Las armas, municiones y sus componentes que se localicen por hallazgo o que se recojan y que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltas y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad en un término de tres meses a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 76.- En el Reglamento de esta Ley, se preverá un procedimiento de remarcación de armas en el caso de que, habiendo sido decomisadas, no se destruyan y se autorice oficialmente su aprovechamiento.

    SECCIÓN II Inutilización y destrucción de armas o municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 77.- La Secretaría podrá inutilizar o destruir en forma total o parcial, las armas, municiones y sus componentes cuando:

    I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación o causa penal.

    II. Representen un peligro para las personas o instalaciones y así lo decrete la autoridad judicial.

    III. Lo decrete la autoridad correspondiente.

    Para tal fin, en cada caso, se elaborará el acta de destrucción o inutilización, informe gráfico y peritaje respectivo.

    TÍTULO TERCERO EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS

    CAPÍTULO I Atribuciones

    ARTÍCULO 78.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las actividades relacionadas con explosivos y sus artificios, así como a las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración y fabricación de estos productos.

    ARTÍCULO 79.- Corresponde a la Secretaría:

    I. Llevar el registro, control y supervisión de las actividades a que se refiere este Título.

    II. Otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar, consumir, comercializar, importar, exportar o almacenar explosivos y sus artificios como producto terminado, hasta su uso final; y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de explosivos.

    III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar permisos de transporte especializado para explosivos y sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, teniendo como base los permisos que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las disposiciones que determinen en esta Ley y su Reglamento.

    IV. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en este Título.

    V. Llevar a cabo visitas de inspección en sus instalaciones, a quienes cuenten con Permiso General y Extraordinario correspondientes a las actividades reguladas en este Título; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    VI. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.

    VII. Exigir a los fabricantes de explosivos y artificios que en los productos regulados en este Título, realicen el marcado y etiquetado respectivos en las cajas, rollos, sacos y demás envases y embalajes, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    VIII. Exigir a los permisionarios de importación o exportación, que los explosivos o artificios tengan el marcado y etiquetado respectivos, y se cumplan con las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    IX. Exigir el documento que avale el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando se importen o fabriquen y comercialicen sustancias químicas cuya finalidad sea producir explosivos y sus artificios.

    X. Notificar a los gobiernos de los Estados y sus municipios, y al del Distrito Federal y sus Delegaciones, la expedición de los permisos regulados por esta Ley, para que aquellos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, apliquen la legislación que les corresponda.

    ARTÍCULO 80.- Corresponde a:

    I. La Secretaría de Economía:

    Expedir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, las Normas Oficiales Mexicanas que se deriven de las obligaciones a que se refiere la presente Ley.

    II. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

    A. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el transporte de explosivos y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación, otorgando los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.

    B. Otorgar los permisos para el transporte especializado de los explosivos y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación, de acuerdo con la normatividad vigente.

    III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    Notificar a la Secretaría, cuando tenga conocimiento de que en un recinto fiscal se encuentren explosivos, artificios y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, para su despacho en la importación, exportación o tránsito, incluyéndose aquéllos que no habiendo cumplido con la normatividad aplicable se encuentren almacenados en dicho recinto.

    IV. La Secretaría de Seguridad Pública:

    A. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de esos productos; debiendo tomar las medidas preventivas del caso, para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión del delito, así como preservar la libertad, el orden y la paz social.

    B. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de transporte especializado de explosivos, artificios y sustancias químicas para su elaboración.

    V. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social:A. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de explosivos y las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.

    B. Exigir a los permisionarios que brinden capacitación especializada a los trabajadores que realicen actividades de almacenamiento, transporte y manejo de explosivos, y sobre las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.

    C. Emitir en el ámbito de su competencia, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo, en los que se manejen explosivos y sustancias químicas objeto de esta Ley.

    VI. La Secretaría de Marina:

    Auxiliar a la Secretaría en la supervisión y vigilancia de las actividades relacionadas con explosivos y sus artificios; así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, en el ámbito de su competencia; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    VII. Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:

    A. Emitir a los solicitantes opinión sobre el establecimiento de instalaciones destinadas a las actividades regulados por este Título.

    B. Auxiliar en sus respetivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley

    VIII. Los Gobiernos de los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando los ordenamientos relativos a seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones particulares.

    B. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley.

    C. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos, a quienes contravengan las disposiciones con respecto a explosivos y artificios.

    Para todos los supuestos, deberán notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionados con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración de estos productos.

    CAPÍTULO II Clasificación de explosivos y sustancias químicas.

    ARTÍCULO 81.- Estas disposiciones son aplicables a las actividades relacionadas con sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de explosivos y artificios que a continuación se mencionan:

    I. Explosivos:A, Ácido pícrico (trinitrofenol).

    B. Agente explosivo (ANFO).

    C. Azida o Nitruro de plomo.

    D. Ciclonita (RDX y HMX).

    E. Cordón detonante.

    F. Emulsiones explosivas.

    G. Hidrogeles.

    H. Iniciadores de alta presión.

    I. Nitrocelulosa en sus diferentes grados de viscosidad y contenido de nitrógeno.

    J. Nitruro de plomo.

    K. Pentrita (PENT).

    L. Pólvoras.

    M. Trinitrotolueno.

    N. Nitrato de Amonio

    En general, toda mezcla o compuesto a ser utilizado exclusivamente para explosivo, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Artificios:A. Conectores bidireccionales y TH.

    B. Estopines eléctricos como instantáneos y de retardo, y los no eléctricos como noneles y ordinarios.

    C. Ignitacord.

    D. Mechas de seguridad y ensamblada.

    E. Mechas de seguridad tipo cañuela.

    F. Mechas de seguridad tipo artesanal.

    En general, cualquier otro ingenio con aplicación al uso de explosivos y artificios, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    III. Sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de explosivos y artificios:A. Ácido Nítrico

    B. Aluminio y antimonio en polvo, escama o pasta.

    C. Azufre en sus diferentes presentaciones.

    D. Ciclohexametilamina

    E. Cloratos de amonio, bario o barita, estroncio, potasio, sodio y zinc.

    F. Dicromato de potasio.

    G. Estifnato de magnesio.

    H. Fósforo amarillo, blanco y rojo amorfo.

    I. Magnalium como mezclas de magnesio y aluminio.

    J. Magnesio, en sus diferentes presentaciones y aleaciones.

    K. Nitratos de amonio, bario, estroncio, potasio y sodio.

    L. Nitrocelulosa.

    M. Pentaeritritol.

    N. Percloratos de amonio, bario, estroncio, magnesio de potasio y sodio.

    Ñ. Permanganato de potasio.

    O. Peróxidos de bario, potasio y sodio.

    P. Resorcinato de plomo.

    En general, toda aquella sustancia química a ser utilizada exclusivamente para la elaboración y fabricación de los productos regulados por este Título, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 82.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría en el permiso, en el Reglamento y en la Norma Oficial Mexicana.

    CAPITULO III Permisos y vigencia

    ARTÍCULO 83.- Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, consumir, comercializar, importar, exportar, transportar y almacenar explosivos y sus artificios; así como para las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos.

    Los permisos son:

    I. General, el que se concede a la persona física o moral, que efectúa actividades reguladas por este Título de manera permanente.

    II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral, que efectúa alguna de las actividades señaladas en este Título de manera eventual.

    Los permisos previstos en este artículo son intransferibles.

    ARTÍCULO 84.- Para obtener un Permiso General, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Permisos generales para compra, almacenamiento y consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.A. Solicitud.

    B. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente o del Gobierno del Distrito Federal, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    C. Comprobante de domicilio fiscal.

    D. Los varones mexicanos deberán acreditar con la Cartilla del Servicio Militar, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. Los extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el país mediante el documento migratorio correspondiente.

    E. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Distrito Federal, según sea el caso.

    F. Conformidad del gobierno municipal o Delegación del Distrito Federal, según corresponda.

    G. Acta de nacimiento.

    H. Planos:

    a. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubican los polvorines y el lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    b. Detallado de sus instalaciones y polvorines a escala adecuada con especificación para su localización, según corresponda.

    I. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa, así como el instrumento público que lo acredite como tal.

    J. Tratándose de organizaciones ejidales, agraria, comuneros o cooperativas, así como para grupos de mineros se les requerirá adicionalmente, la copia certificada de los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros, del acta de la asamblea constitutiva de la sociedad o copia certificada del Título de concesión minera, según corresponda.

    K. Tratándose de personas físicas y morales que se encuentren realizando trabajos de exploración y explotación minera se les requerirá copia certificada del Título de concesión minera vigente.

    L. Dictamen de seguridad, control y vigilancia de las instalaciones respectivas y lugares de consumo, emitido por los peritos que designe la Secretaría.

    II. Permisos Generales de fabricación, compra o venta y almacenamiento de explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, además de los requisitos señalados en la fracción I de este artículo, deberá proporcionar lo siguiente:A. Especificación técnica detallada de los productos que se pretenden fabricar, así como capacidad de producción mensual.

    B. Relación de maquinaria y equipo que se vaya a utilizar, anotando sus características.

    C. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo mensual de la misma.

    III. Para los Permisos Generales de Transporte Especializado, relacionados con explosivos y sus artificios; así como con las sustancias químicas para estos productos, se deben cumplir las especificaciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las de la Secretaría.A. Relación de las sustancias químicas y residuos peligrosos que desea transportar.

    B. Relación de los vehículos que pretende utilizar.

    C. Permiso para el transporte especializado de materiales peligrosos otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    D. Copias certificadas de las facturas que acrediten la propiedad de los vehículos o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión, y de tarjetas de circulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Los permisionarios deben entregar con anticipación, a la Secretaría, la ruta o rutas que utilizarán y las fechas correspondientes.

    ARTÍCULO 85.- Para el permiso de transporte como actividad conexa en la fabricación, almacenamiento, compra, venta y consumo de material explosivo y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, el permisionario deberá presentar a la Secretaría los requisitos siguientes:

    I. Permiso para el transporte especializado de materiales peligrosos otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    II. Copia certificada de la factura que acredite la propiedad del vehículo, o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión del mismo, debiendo acompañar las autorizaciones de los propietarios para destinarlos a dichos fines.

    III. Copia certificada de la tarjeta de circulación vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    ARTÍCULO 86.- Para obtener un Permiso Extraordinario, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Solicitud.

    II. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente o del Gobierno del Distrito Federal, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    III. Comprobante de domicilio fiscal.

    IV. Los varones mexicanos deberán acreditar con Cartilla del Servicio Miliar haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. Los extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el país mediante el documento migratorio correspondiente.

    V. Conformidad del gobierno municipal o Delegación del Distrito Federal, según corresponda.

    VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento, según corresponda.

    VII. Copia certificada del acta de nacimiento y poder notarial del apoderado o representante legal.

    VIII. Planos:

    A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubican los polvorines y lugares de consumo a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    B. Detallado de sus instalaciones y polvorines a escala adecuada con especificación para su localización.

    Cuando se trate de permisos para importar o exportar material a que se refiere este Título, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar solicitud de importación o exportación y en su caso permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar el material regulado por este Título.

    ARTÍCULO 87.- Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones esenciales señaladas en los mismos están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.

    ARTÍCULO 88.- Las personas físicas o morales que cuenten con permiso para la fabricación de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción diaria y riesgos que puedan generar.

    ARTÍCULO 89.- Los permisionarios deberán:

    A. Llevar el registro diario de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los materiales y productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.

    B. Rendir trimestralmente a la Secretaría, un informe detallado de sus actividades, de conformidad con las disposiciones administrativas que establezca la misma Secretaría; debiendo conservar los titulares por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

    C. Remitir semestralmente a la Secretaría, la relación nominal del personal que tenga a su cargo el manejo y empleo de explosivos o artificios.

    D. Dar aviso, en forma inmediata, a la Secretaría del robo o extravío del material autorizado en su permiso.

    Las personas físicas y morales que no cuenten con Permiso General y se les haya concedido un Permiso Extraordinario, deberán rendir el informe al finalizar sus actividades.

    ARTÍCULO 90.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este capítulo no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.

    ARTÍCULO 91.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.

    Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    El Permiso Extraordinario tendrá la vigencia que el peticionario solicite sin que exceda de seis meses.

    La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 92.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    ARTÍCULO 93.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    CAPÍTULO IV Suspensión y cancelación

    ARTÍCULO 94.- Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados tomando en cuenta la gravedad del caso, cuando sea a petición expresa de sus titulares o no se satisfagan los preceptos contenidos en este Título, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales o administrativas que procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:

    I. Realicen cualquier actividad no considerada en el permiso correspondiente.

    II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición y lo establecido en el Reglamento y el permiso correspondiente.

    III. Cambien de ubicación sus instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de las dependencias competentes.

    IV. Efectúen actividades con sustancias químicas no autorizadas en el permiso correspondiente.

    V. Incurran en responsabilidad civil o penal, en el desempeño de la actividad permitida.

    VI. Suspendan el seguro de responsabilidad civil.

    VII. Utilicen vehículos no autorizados para transportar más de 25 kilogramos de explosivos y artificios.

    VIII. Almacenen explosivos y sus artificios o sustancias químicas que excedan la cantidad máxima autorizada en el permiso o en lugar distinto.

    IX. Hagan mal uso del permiso.

    X. Utilicen algunos de los materiales regulados por el presente Título en lugares no autorizados.

    XI. Incumplan cualquiera otra de las obligaciones señaladas en este Título, el Reglamento y el permiso correspondiente.

    XII. Sean sujetos de revocación del permiso especializado de transporte otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    En los casos que procedan, la autoridad correspondiente deberá fijar el lugar en el cual se depositarán los materiales regulados por este Título determinando su destino, de conformidad con el Capítulo VII, del presente Título.

    ARTÍCULO 95.- La autoridad correspondiente podrá suspender o cancelar los permisos cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, o por resolución de autoridad judicial.

    Si transcurridos seis meses subsisten las condiciones que originaron la suspensión, el permiso podrá ser cancelado.

    La Secretaría podrá disponer y determinar el lugar donde se depositarán temporalmente los explosivos y sus artificios o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, amparados por el permiso correspondiente, cuando se presente un conflicto, hasta la finalización del mismo.

    CAPÍTULO V Actividades de elaboración, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte

    SECCIÓN I Fabricación

    ARTÍCULO 96.- Los permisos para fabricación amparan la utilización y producción de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    ARTÍCULO 97.- La elaboración y fabricación de explosivos y sus artificios se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 98.- El envase y embalaje de los productos terminados de explosivos y sus artificios, deberán contar con el marcado y etiquetado respectivo, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    SECCIÓN II Comercialización

    ARTÍCULO 99.- Los titulares de Permisos Generales expedidos por la Secretaría, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales que también cuenten con permiso expedido por la propia Secretaría.

    ARTÍCULO 100.- Los establecimientos con Permiso General de compra-venta de explosivos podrán vender a personas físicas y morales que carezcan de permiso, hasta veinticinco kilogramos de la suma de alto explosivo y agente explosivo, más los artificios necesarios para su uso, que justifique el comprador al vendedor de acuerdo con la explotación que se vaya a realizar, dando aviso inmediato de dicha venta a la Secretaría y asentando la operación en el registro diario correspondiente.

    ARTÍCULO 101.- Los establecimientos con Permiso General de compra-venta de explosivos o artificios, podrán vender a personas que requieran eventualmente su uso, hasta las cantidades y con la prioridad que determine la Secretaría en el Permiso Extraordinario.

    ARTÍCULO 102.- Los materiales comercializados, cuando se trate de explosivos y sus artificios, serán entregados en los polvorines o almacenes del comprador o en los lugares de consumo autorizados por la Secretaría.

    ARTÍCULO 103.- Para los efectos de los artículos 100 y 101, el vendedor deberá recabar copia de la documentación que identifique plenamente al comprador y, en su caso, copia del Permiso Extraordinario concedido.

    SECCIÓN III Importación y exportación

    ARTÍCULO 104.- La importación o exportación de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 86 de esta Ley.

    ARTÍCULO 105.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe un representante que certifique que en su despacho se han cumplido con los requisitos señalados en la presente ley, el reglamento y el permiso correspondiente, sin lo cual no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país.

    ARTÍCULO 106- Para la importación o exportación de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de explosivos o artificios, se observará lo establecido en la legislación respectiva.

    SECCIÓN IV Almacenamiento

    ARTÍCULO 107.- Los explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. Su recepción se efectuará dentro del área de polvorines.

    ARTÍCULO 108.- El almacenamiento de explosivos y sus artificios o de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, debe sujetarse a los requisitos que establece este Título, a la Tabla de Compatibilidad y Segregación de Sustancias Químicas, a la Tabla de Distancia-Cantidad de la correspondiente Norma Oficial Mexicana respectiva, así como a lo establecido para residuos peligrosos en las leyes que procedan.

    ARTÍCULO 109.- El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los titulares de los permisos y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría.

    ARTÍCULO 110.- La persona física o moral, pública o privada, que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, deberá contar con polvorines apropiados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Título, el Reglamento de esta Ley, el permiso correspondiente y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.

    SECCIÓN V Transporte

    ARTÍCULO 111.- La transportación de los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración de estos productos, amparados por los permisos concedidos por la Secretaría a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, debe apegarse a lo establecido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en esta Ley, su Reglamento y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.

    ARTÍCULO 112.- Queda prohibido el envío de explosivos o artificios mediante el Servicio Postal Mexicano, empresas de paquetería y mensajería, carga general, pasaje o turismo y cualquier otro transporte no especializado. Las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, deben apegarse a la normatividad vigente de la materia.

    ARTÍCULO 113.- Para el transporte de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se deben emplear envases y embalajes conforme a las disposiciones aplicables en la materia, así como a las Normas Oficiales Mexicanas.

    ARTÍCULO 114.- El transporte marítimo, aéreo o terrestre de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se sujetará a lo regulado por las leyes y reglamentos correspondientes, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte y la normatividad respectiva.

    ARTÍCULO 115.- Se prohíbe el transporte de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, en vehículos que carezcan de la autorización correspondiente y de los requisitos establecidos en las leyes y normatividad correspondientes.

    CAPÍTULO VI Control y vigilancia

    ARTÍCULO 116.- Los permisionarios son los responsables de adiestrar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos.

    Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades a que se refiere este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones.

    ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por este Título que no cuente con el permiso respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.

    ARTÍCULO 118.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a las instalaciones de los permisionarios para comprobar las condiciones de control y seguridad, así como corroborar la veracidad de los informes.

    ARTÍCULO 119.- La persona física o moral, que cuente con Permiso General, deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Región o Zona Militar, dentro de los primeros diez días hábiles de cada trimestre, un informe detallado de las actividades realizadas y se reportarán los movimientos del trimestre calendario inmediato anterior, de acuerdo con lo especificado en este Título, el permiso correspondiente y el Reglamento de esta Ley.

    Las personas físicas y morales que no cuenten con Permiso General y se les haya concedido un Permiso Extraordinario, deberán rendir el informe al finalizar sus actividades.

    ARTÍCULO 120.- Los remates de explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y certifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley. Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.

    ARTÍCULO 121.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.

    CAPÍTULO VII Aseguramiento y destrucción.

    ARTÍCULO 122.- Los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo, causen abandono o no exista persona física o moral adjudicataria, serán puestos a disposición de la autoridad que corresponda a efecto de que se determine lo conducente.

    ARTÍCULO 123.- La autoridad que tenga conocimiento de la probable realización de alguna actividad ilícita relacionada con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos dará aviso a la Secretaría y hará la denuncia al Ministerio Público. En caso de flagrancia, cualquier persona pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.

    La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.

    ARTÍCULO 124.- La Autoridad correspondiente, durante la administración de los explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, a que se refiere el artículo 122 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, para la práctica de diligencias.

    ARTÍCULO 125. Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, los explosivos y sus artificios; así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos, o cuando no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días naturales contados a partir del hecho, causarán abandono a favor de la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 126.- La Secretaría podrá destruir los explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, cuando:

    I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren sujetos a alguna averiguación, causa penal o procedimiento administrativo.

    II. Representen un peligro inminente para las personas, instalaciones o lo decrete la autoridad correspondiente previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo.

    Para tal fin, en cada caso, se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo, remitiendo un tanto, cuando proceda, a la autoridad que lo tenga a su disposición, conservando, además, una muestra representativa del mismo, hasta la conclusión del procedimiento legal.

    TÍTULO CUARTO PIROTECNIA

    CAPITULO I Atribuciones

    ARTÍCULO 127.- Las disposiciones de este Título son aplicables a todo tipo de actividades pirotécnicas, así como a las sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.

    ARTÍCULO 128.- Corresponde a la Secretaría:

    I. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de fabricación de artesanías pirotécnicas y las correspondientes en el ámbito de su competencia, así como participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley.

    II. Llevar el registro, control y supervisión de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.

    III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar todo tipo de pirotecnia, así como comercializar, almacenar, importar o exportar pirotecnia de exteriores e interiores y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos entre los que tengan permisos general y extraordinario, sin invadir las atribuciones de los municipios y delegaciones del Distrito Federal con respecto a la pirotecnia de juguetería y el consumo de pirotecnia de exteriores e interiores.

    IV. Llevar a cabo visitas de inspección a instalaciones que cuenten con Permisos Generales y Extraordinarios; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    V. Verificar las pruebas de calidad y cantidad de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de las artesanías pirotécnicas, así como la clasificación de las mismas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.

    VI. Realizar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas al cumplimiento de lo previsto en este Título.

    VII. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y a la de Trabajo y Previsión Social sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en este Título.

    VIII. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.

    Para el cumplimiento de sus funciones, establecerá coordinación con otras Dependencias del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos de los Estados, de los Municipios, del Distrito Federal y de sus Delegaciones, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 129.- Corresponde a:

    I. La Secretaría de Gobernación:Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil.II. La Secretaría de Economía:A. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de información comercial y de seguridad en el almacenaje y comercialización de las artesanías pirotécnicas de juguetería en los establecimientos permanentes y temporales de venta al público, así como en el consumo de estos productos. Lo anterior de acuerdo a la categoría y tipo; así como al nivel de riesgo que corresponda; lo cual se realizará en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones.

    B. Participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley.

    C. Regular en coordinación con la Secretaría, la importación y exportación de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a su elaboración.

    III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:Notificar a la Secretaría cuando en un recinto fiscal se encuentren artesanías pirotécnicas para su despacho en la importación, exportación o tránsito.IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:A. Emitir y Aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para la operación y explotación del servicio de auto transporte federal y transporte privado en lo relativo a artesanías pirotécnicas.

    B. Otorgar los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.

    V. La Secretaría de Seguridad Pública:A. Notificar al Ministerio Público que corresponda y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar la libertad, el orden y la paz social.

    B. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de auto transporte federal y del transporte privado en lo relativo a las artesanías pirotécnicas en todos los medios, en el ámbito de su competencia.

    VI. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social:A. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de artesanías pirotécnicas y de las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.

    B. Emitir en el ámbito de su competencia las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo en los que se manejen artesanías pirotécnicas y sustancias químicas objeto de esta Ley.

    VII. Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:A. Emitir a los solicitantes el dictamen de protección civil, relacionado con la actividad pirotécnica a desarrollar.

    B. En los espectáculos pirotécnicos de exteriores, en los que se invite a artesanos extranjeros, deberá participar un permisionario mexicano con el 51% del espectáculo. Lo anterior sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea parte.

    C. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia para el cumplimiento de la presente ley.

    VIII. Los Gobiernos de los Municipios y de las Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando los ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones aplicables.

    B. Autorizar, de conformidad con sus facultades, los espectáculos pirotécnicos para exteriores e interiores, así como el almacenamiento y la venta de juguetería pirotécnica o de uso recreativo, siempre y cuando los establecimientos, permanentes o temporales, para la comercialización y almacenamiento de estas artesanías pirotécnicas se ajusten a las Normas Oficiales Mexicanas.

    C. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, según corresponda, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionadas con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso.

    Recoger las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a todas aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, las empleen sin el permiso correspondiente o cuando teniéndolo hagan mal uso de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndolas a la Secretaría.

    D. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos a quienes contravengan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

    El servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir que se cometa alguno de los ilícitos previstos en este Capítulo y no lo haga, se le castigará como lo estipula la propia ley.

    CAPÍTULO II Clasificación de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración.

    ARTÍCULO 130.- Para efectos de este Título, las artesanías pirotécnicas se clasifican de la forma siguiente:

    I. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo, denominadas juguetería.

    II. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en interiores y exteriores.

    III. Pirotecnia industrial.

    ARTÍCULO 131.- Las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas se clasifican en:

    I. Oxidantes:A. Clorato de bario, sodio y estroncio.

    B. Perclorato de potasio y amonio.

    C. Nitrato de potasio, bario, sodio y estroncio.

    D. Clorato de potasio.

    II. Combustibles:A. Azufre.

    B. Magnesio y sus aleaciones.

    C. Fósforo blanco, amarillo y rojo amorfo.

    D. Magnalium.

    E. Sodio.

    F. Titanio en polvo.

    III. IniciadoresA. Mecha de seguridad tipo cañuela.

    B. Mecha de seguridad artesanal tipo pirotecnia.

    C. Mecha pirotécnica nacional de seguridad.

    En general, toda sustancia susceptible de ser utilizada para la elaboración y fabricación de los productos regulados por este Título, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Las artesanías pirotécnicas elaboradas con clorato de potasio y de cualquier otra sustancia, se sujetarán a la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    CAPÍTULO III Permisos y vigencia

    ARTÍCULO 132.- Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, comercializar, importar, exportar y almacenar, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas específicas asignadas a esta Dependencia, sin invadir las atribuciones de los gobiernos de los municipios y delegaciones del Distrito Federal.

    Los permisos son:

    I. General, el que se concede a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar las anteriores actividades pirotécnicas en forma permanente.

    II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar alguna de las anteriores actividades pirotécnicas de manera eventual.

    Los permisos previstos en este artículo son intransferibles y deberán exhibirse al público de manera visible, según corresponda.

    ARTÍCULO 133.- Para obtener un Permiso General de compra, fabricación, almacenamiento, venta de productos pirotécnicos y sustancias químicas para su elaboración, el interesado, según sea el caso, deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Solicitud.

    II. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    III. Comprobante de domicilio fiscal o particular, según corresponda.

    IV. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y en el caso de los extranjeros, el documento que acredite su legal estancia en el país.

    V. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Gobierno del Distrito Federal, según corresponda.

    VI. Conformidad de la autoridad delegacional o municipal correspondiente.

    VII. Acta de nacimiento.

    VIII. Planos:

    A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta, polvorines o lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso, instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    B. Detallado de la construcción del taller y sus polvorines a escala adecuada con especificaciones para su localización.

    IX. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; además deberá presentar los documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto de apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público.

    X. Dictamen de seguridad, control, vigilancia y de capacidad de almacenamiento, emitido por los peritos que designe la Secretaría y las autoridades de protección civil.

    En los casos en que no se contemple el almacenamiento de los productos controlados por la Secretaría, se excluirá lo señalado en la fracción VIII de este artículo.

    El transporte especializado de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    ARTÍCULO 134.- Para obtener un Permiso Extraordinario de las actividades y productos pirotécnicos controlados por la Secretaría, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Solicitud.

    II. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, y en el caso de los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país.

    III. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    IV. Comprobante de domicilio fiscal y particular, según corresponda.

    V. Conformidad de la primera autoridad administrativa municipal o delegacional.

    VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento según corresponda.

    VII. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa así como el poder notarial que lo acredite como tal.

    VIII. Planos:

    A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta y polvorines a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    B. Detallado del taller y sus polvorines a escala adecuada para su localización con especificaciones según corresponda.

    IX. Cuando se trate de Permiso Extraordinario para importar o exportar las materias, y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar lo siguiente:A. Solicitud de importación o exportación.

    B. Permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar las materias primas y artesanías pirotécnicas, cuando el país de que se trate lo requiera.

    Para los permisos de importación y exportación queda exceptuado el requisito de la fracción VIII de este artículo.

    ARTÍCULO 135.- Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones señaladas en los mismos, por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social, u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.

    ARTÍCULO 136.- Las personas físicas y morales que cuenten con permiso, para la fabricación de artesanías pirotécnicas deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción y riesgos que puedan generar.

    ARTÍCULO 137.- Los permisionarios deben llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con materias primas y artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de las materias y productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.

    Asimismo, rendirán trimestralmente a la Secretaría, dentro de los primeros diez días del mes correspondiente, un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

    ARTÍCULO 138.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este Título no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, de las dependencias federales, Estatales, Municipales y Delegacionales del Distrito Federal, según la naturaleza de sus actividades.

    ARTÍCULO 139.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.

    Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que éste pueda exceder de seis meses.

    La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 140.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    ARTÍCULO 141.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor a veinte días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    CAPITULO IV Suspensión y cancelación

    ARTÍCULO 142.- Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados por la Secretaría tomando en cuenta la gravedad del caso, a petición expresa de sus titulares; además, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:

    I. Realicen cualquier actividad prevista en este Título, no considerada en el permiso correspondiente.

    II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición, y lo establecido en el Reglamento y el Permiso correspondiente.

    III. Cambien de ubicación las instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    IV. Realicen actividades con material adquirido sin la autorización de la Secretaría.

    V. Incurran en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida.

    VI. Utilicen vehículos para el transporte de materiales pirotécnicos, en cantidades que excedan lo autorizado, sin permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    VII. Sean condenados por delito grave cometido por el mal empleo de artesanías pirotécnicas.

    VIII. Almacenen materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, que excedan la cantidad máxima autorizada, o lo hagan en lugar distinto al autorizado.

    IX. Hagan mal uso del permiso.

    X. Fabriquen, almacenen o comercialicen materias o artesanías pirotécnicas en casa-habitación.

    XI. Utilicen vehículos no autorizados para transportar artesanías pirotécnicas de exteriores.

    XII. Infrinjan los requisitos previstos en este Título, el permiso correspondiente y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana.

    ARTÍCULO 143.- La Secretaría, podrá suspender o cancelar los permisos cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, o por resolución de autoridad judicial.

    Si transcurridos seis meses, subsisten las condiciones que originaron la suspensión, la Secretaría podrá cancelarlo.

    CAPÍTULO V Actividades de fabricación, comercialización, consumo, importación, exportación, almacenamiento y transporte

    SECCIÓN I Fabricación

    ARTÍCULO 144.- Los permisos para fabricación amparan la producción de artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas.

    ARTÍCULO 145.- La fabricación de artesanías pirotécnicas con sustancias químicas se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente y su manufactura deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que sobre el particular se emitan.

    ARTÍCULO 146.- El envase y embalaje de los productos terminados de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas, deberán contar con el marcaje o etiquetado respectivo de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    SECCIÓN II Comercialización y consumo

    ARTÍCULO 147.- Los titulares de permisos generales para la compra-venta de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su fabricación, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.

    ARTÍCULO 148.- Los permisionarios para la compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos en exteriores, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.

    El transporte a los lugares de consumo de estos artificios queda bajo la responsabilidad del permisionario contratado para tal fin.

    La venta de pirotecnia de espectáculos de exteriores sólo se efectuará en los polvorines expresamente autorizados por la Secretaría.

    ARTÍCULO 149.- Los establecimientos con permiso para la compra-venta y almacenamiento de artesanías pirotécnicas de uso recreativo, podrán ser permanentes y temporales, los cuales deben ser locales especializados, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas Oficiales Mexicanas. La cantidad a vender a las personas se efectuará de acuerdo con la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, misma que se basará en lo establecido en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    Los comercios de productos pirotécnicos de uso recreativo se ajustarán, según sus capacidades y medidas de seguridad, a las cantidades autorizadas por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana en la que se establecerá la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta.

    ARTÍCULO 150.- Los artificios de pirotecnia industrial serán utilizados para el propósito para el cual fueron fabricados; prohibiéndose su consumo en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente.

    SECCIÓN III Importación y exportación

    ARTÍCULO 151.- Sólo se autoriza la importación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que cumplan los requerimientos de esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 152.- La importación o exportación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 134 de esta Ley.

    En caso de que el solicitante no sea residente en México, deberá acreditar fehacientemente que tiene al menos un representante legal en el territorio nacional, o que su empresa cuenta con sucursal debidamente establecida en territorio nacional de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 153.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, el interesado lo comunicará a la Secretaría, para que ésta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país.

    ARTÍCULO 154.- Para la importación de artesanías pirotécnicas, la Secretaría deberá exigir al importador el marcaje que señala el artículo 146 del presente Título.

    SECCIÓN IV Almacenamiento

    ARTÍCULO 155.- Los Permisos Generales para la fabricación de artesanías pirotécnicas señalarán como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias pirotécnicas destinadas a la producción, así como de producto terminado.

    ARTÍCULO 156.- Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. La recepción de éstos se efectuará dentro del área de polvorines.

    ARTÍCULO 157.- El almacenamiento de materias y artesanías pirotécnicas, debe sujetarse a la Tabla de Compatibilidad y de Distancia-Cantidad contenida en la Norma Oficial Mexicana, así como en las demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 158.- El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los permisionarios y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría.

    ARTÍCULO 159.- La persona física o moral, pública o privada que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar materias y artesanías pirotécnicas, deberá contar con los polvorines, de acuerdo con lo establecido en el presente Título.

    En el caso del almacenamiento de la juguetería pirotécnica, que sea responsabilidad de los municipios o delegaciones del Distrito Federal, se ajustarán a la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, establecida en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    SECCIÓN V Transporte

    ARTÍCULO 160.- La persona física o moral que cuente con Permiso General para transporte especializado, deberá exigir a quien contrate sus servicios una copia del permiso, en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere este Título.

    El auto transporte especializado de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se efectuará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana aplicable.

    Las sustancias químicas adquiridas para fabricar artesanías pirotécnicas, sólo serán transportadas en vehículos autorizados a los lugares de almacenamiento o consumo previstos en el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 161.- Queda prohibido el envío de materias y artesanías pirotécnicas, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de mensajería o paquetería, de pasajeros, de carga en general y cualquier otro transporte no especializado.

    ARTÍCULO 162.- La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos y demás disposiciones aplicables.

    La transportación de juguetería pirotécnica deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla de Transporte de Artesanías de Uso Recreativo o Juguetería.

    ARTÍCULO 163.- El transporte marítimo, aéreo o terrestre de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se sujetará a lo regulado por las leyes y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte.

    CAPÍTULO SEXTO Seguridad y adiestramiento

    ARTÍCULO 164.- Los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los productos químicos y artesanías pirotécnicas.

    Se prohíbe la fabricación, almacenamiento y comercialización de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas en casa-habitación o en aquellos lugares que carezcan del permiso correspondiente de la Secretaría, del municipio o Delegación, según corresponda.

    ARTÍCULO 165.- Los materiales destinados a la elaboración de artesanías pirotécnicas, así como los productos terminados deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la normatividad aplicable para reducir los riesgos durante su fabricación, almacenaje, transporte, comercialización y consumo.

    ARTÍCULO 166.- Las artesanías pirotécnicas de uso industrial, técnico y de espectáculos no podrán ser operadas por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.

    ARTÍCULO 167.- Los permisionarios deben cumplir, dentro de sus instalaciones, con las medidas de seguridad establecidas en esta Ley, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana, así como colocar los aditamentos para controlar y extinguir las emergencias, deflagraciones y conflagraciones.

    CAPÍTULO VII Control y vigilancia

    ARTÍCULO 168.- Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones.

    Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por este Título, que no cuente con la autorización respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.

    ARTÍCULO 169.- Los permisionarios autorizados por la Secretaría, deberán llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad y tipo que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.

    Asimismo, rendirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente, un informe detallado de las actividades autorizadas de acuerdo con lo especificado en este Título y el permiso correspondiente.

    En el caso del Permiso Extraordinario deberá rendir el informe al finalizar sus actividades.

    ARTÍCULO 170.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a quienes tengan permisos otorgados por esta Dependencia, para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes.

    ARTÍCULO 171.- Los remates de artificios pirotécnicos y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y verifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley.

    Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.

    ARTÍCULO 172.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.

    CAPÍTULO VIII Aseguramiento y destrucción

    ARTÍCULO 173.- Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán puestos a disposición de la autoridad que corresponda, a efecto de que se determine lo conducente.

    ARTÍCULO 174.- La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, hará la denuncia correspondiente al ministerio público y en caso de flagrancia pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.

    La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.

    ARTÍCULO 175.- La autoridad que corresponda, durante la administración de las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a que se refiere el artículo 173 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales o del Ministerio Público para la práctica de diligencias.

    ARTÍCULO 176.- Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días contados a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría, para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 177.- La Secretaría podrá destruir las materias y artesanías pirotécnicas cuando:

    I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación previa, causa penal o procedimiento administrativo.

    II. Representen un peligro inminente para las personas o instalaciones previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo; la correspondiente que los tenga a su disposición deberá decretar su inmediata destrucción.

    Para tal fin, en cada caso se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo.

    TÍTULO QUINTO Infracciones, recurso administrativo y delitos

    CAPÍTULO I Infracciones administrativas

    SECCIÓN I Armas, municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 178.- Las personas físicas serán sancionadas con cien a cuatrocientos días multa y las personas morales con doscientos a mil días multa cuando:

    I. Posean armas sin haberlas registrado. En caso de poseer entre tres y cinco. Además, se les recogerán estas armas en forma definitiva.

    II. Posean armas y municiones en lugares no autorizados.

    III. Omitan presentar los informes a que se refiere el Título Segundo de esta Ley.

    IV. Incumplan cualquier otra de las obligaciones señaladas en el Título Segundo y el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 179.- A quien se le recoja un arma por no llevar la licencia correspondiente, se le impondrán cien días multa.

    ARTÍCULO 180.- A quien amparado por Licencia Particular, Oficial o Especial extravíe el arma con que se le haya dotado o modifique sus características originales, se le impondrán de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la responsabilidad legal que resulte de las investigaciones correspondientes.

    En el caso de la Licencia Particular Colectiva se le impondrá a su titular de cincuenta a mil días multa, cuando las personas amparadas en las mismas, hagan uso de las armas en contravención de las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 181.- Al permisionario de fábricas, talleres, almacenes, asociaciones deportivas, artísticas, UMA´s o demás establecimientos que realicen las actividades reguladas en el Título Segundo, sin ajustarse a las medidas de seguridad, el permiso o la autorización correspondiente se le impondrán de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 182.- Cuando por infracciones a la presente Ley o su Reglamento se suspendan o cancelen licencias otorgadas por la Secretaría, ésta podrá designar un depositario para la guarda y custodia de los materiales regulados y en su resolución determinará el destino final de los mismos.

    En caso de la clausura de establecimientos no autorizados se seguirá el procedimiento antes señalado.

    Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.

    SECCIÓN II Explosivos y Sustancias Químicas

    ARTÍCULO 183.- Los permisionarios serán sancionados con cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando les sea suspendido o cancelado cualquiera de los permisos a que se refiere el Título Tercero, de acuerdo con el artículo 94 de la presente Ley. En estos casos, el permisionario tendrá quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción para regularizar la situación comprendida en este artículo.

    ARTÍCULO 184.- Los permisionarios serán sancionados con cien a trescientos días multa, cuando:

    I. Sin ajustarse a las medidas de seguridad a que estén obligados, manejen fábricas, plantas industriales, talleres, polvorines, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en el Título Tercero de esta Ley.

    II. Incumplan con la presentación de informes a que se refiere el Título Tercero.

    III. Continúen funcionando sin la revalidación del permiso correspondiente.

    IV. Incumplan cualquier otra de las obligaciones señaladas en el Título Tercero y en el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 185.- El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley, será sancionado por la autoridad competente conforme a lo establecido en la presente Ley y la legislación aplicable. En caso de reiteración de la conducta, la Secretaría podrá suspender o cancelar el permiso correspondiente, de acuerdo con la gravedad del caso.

    SECCIÓN III Pirotecnia

    ARTÍCULO 186.- Los permisionarios serán sancionados con cien a mil días multa, cuando de acuerdo con el artículo 142 de esta Ley, sus permisos sean suspendidos o cancelados.

    ARTÍCULO 187.- El titular de Permisos Generales de fabricación, compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realice actividades comerciales, con personas físicas o morales que carezcan del permiso expedido por la Secretaría, será sancionado con doscientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 188.- El permisionario que transporte artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en transporte no especializado, será sancionado con doscientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 189.- A quien compre, posea o transporte en vehículos no autorizados artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos sin el permiso correspondiente, será sancionado con ciento cincuenta a mil días multa.

    ARTÍCULO 190.- El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley será sancionado por la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como conforme a la normatividad municipal.

    ARTÍCULO 191.- A quien comercialice artesanías pirotécnicas de juguetería en lugares no autorizados o carezca del permiso correspondiente, será sancionado con doscientos a dos mil días multa.

    ARTÍCULO 192.- En caso de reiteración de la conducta en cualquiera de las infracciones contenidas en el Título Cuarto, la sanción se aumentará hasta en dos terceras partes.

    SECCIÓN IV Disposiciones Comunes

    ARTÍCULO 193.- Al permisionario que realice las actividades reguladas en los Títulos Tercero y Cuarto, sin ajustarse a las medidas de seguridad, se le impondrá de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 194.- Cuando por infracciones a la presente Ley o su Reglamento se suspendan o cancelen permisos y licencias otorgadas por la autoridad correspondiente, ésta podrá designar un depositario para la guarda y custodia de las armas de fuego, municiones, componentes, explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas, sustancias químicas para su elaboración y demás materiales regulados por esta Ley y, en su caso, en la resolución correspondiente se determinará el destino final de los mismos.

    Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.

    ARTÍCULO 195.- La suspensión dejará de tener efectos cuando el afectado acredite ante la autoridad correspondiente que ha subsanado la omisión o corregido la irregularidad de que se trate.

    ARTÍCULO 196.- El incumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley o su Reglamento, que no tengan establecida una sanción específica, será sancionado con desde veinte hasta quinientos días multa.

    CAPÍTULO II Recurso administrativo

    ARTÍCULO 197.- En contra de las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad de que se trate, en los términos de esta Ley, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO III Delitos

    ARTÍCULO 198.- Al servidor público que asegure o recoja armas, municiones y sus componentes; explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de esos productos, o artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración y omita injustificadamente ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente en un plazo de hasta cuarenta y ocho horas, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de cien a mil días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    ARTÍCULO 199.- A quien porte un arma de las previstas en el artículo 9 fracción I, de esta Ley, sin tener expedida la licencia correspondiente se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

    En caso de que se porten dos o más armas de las señaladas en este artículo, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el párrafo anterior.

    Cuando tres o más personas integrando un grupo porte armas de las comprendidas en este artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

    ARTÍCULO 200.- A quien posea un arma de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas sin la autorización correspondiente, se le impondrán:

    I. De uno a siete años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De ocho a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A de los incisos f, g y h de esta Ley.

    ARTÍCULO 201.- A quien porte un arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas sin la autorización correspondiente, se le impondrán:

    I. De tres a diez años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De cuatro a once años de prisión y de seiscientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De ocho a doce años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h de esta Ley.

    En caso de que se porten dos o más armas se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en las fracciones anteriores.

    Cuando tres o más personas integrando un grupo porte armas de las comprendidas en este artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

    ARTÍCULO 202.- A quien hiciere acopio de armas, se le impondrán:

    I. De cuatro a doce años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa si las armas son de las comprendidas en el artículo 9 fracciones I y II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De doce a dieciocho años de prisión y de seiscientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De dieciocho a treinta años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, cuando alguna o todas las armas sean de las comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h.

    ARTÍCULO 203.- A quien no registre ante la Secretaría los cambios en el arma o en la posesión de la misma en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 18 de la presente Ley, se le impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 204.- A quien sin el permiso correspondiente exporte los materiales regulados en los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se le impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de mil doscientos a mil seiscientos días multa.

    Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, a que alude el artículo 9 fracción II de esta Ley, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y máximo de la pena prevista en este artículo.

    ARTÍCULO 205.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa a quien:

    I. Introduzca al territorio nacional en forma clandestina, armas o municiones previstos en el artículo 9 fracción I de esta Ley.

    II. Adquiera los bienes introducidos clandestinamente a que se refiere la fracción anterior.

    ARTÍCULO 206.- A quien sin la autorización correspondiente posea municiones en cantidades mayores a las establecidas en los artículos 51 y 53 de esta Ley, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    La pena se aumentará en una tercera parte a quien sin el permiso correspondiente posea explosivos y sus artificios, o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, en cantidades mayores a las establecidas en los artículos 100 y 101 de esta Ley.

    ARTÍCULO 207.- A quien sin el permiso correspondiente posea municiones para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, se le impondrán las penas siguientes:

    I. De dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, si son de las previstas para las armas contenidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De tres a ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, en cualquier cantidad, si son de las previstas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a novecientos días multa, en cualquier cantidad, sin son de las previstas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h; y las municiones señaladas en el apartado B incisos b y c; así como en el apartado C del mismo artículo de esta Ley.

    ARTÍCULO 208.- A quien reactive ilícitamente las armas de fuego inutilizadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 209.- Al permisionario que enajene armas o municiones a personas que no cuenten con el permiso correspondiente de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa. En el caso de explosivos y sus artificios, así como en el caso de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.

    ARTÍCULO 210.- A quien utilice o disponga indebidamente de las armas con que se le haya dotado como integrante de las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia federales, estatales y municipales, y del Distrito Federal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    Tratándose de integrantes de las empresas de seguridad privada a quienes se les haya concedido la Licencia Particular Colectiva, que cometan el anterior delito, se les impondrán de tres meses a siete años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

    ARTÍCULO 211.- A quien utilice armas para actividades distintas a las autorizadas en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de setenta y cinco a cuatrocientos días multa.

    ARTÍCULO 212.- Al servidor público de cualquier nivel de gobierno que expida o autorice a un particular la portación de un arma, en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 213.- A quien sin el permiso correspondiente consuma explosivos o sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas previstas en otros ordenamientos.

    A quien reincida en el consumo se le incrementará hasta una mitad de la pena.

    ARTÍCULO 214.- A quien elabore o fabrique ilícitamente artesanías pirotécnicas, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, en caso de reincidencia, la pena se incrementará en dos terceras partes.

    Para los efectos del presente artículo y del artículo 223 de esta Ley, se entenderá por fabricación ilícita, la manufactura o el ensamblado de armas o municiones; explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos; así como las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, cuya materia prima sea de procedencia ilícita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 fracción VIII y 79 fracción VII de la presente Ley.

    ARTÍCULO 215.- A quien sin el permiso correspondiente fabrique, comercialice, almacene o exporte artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 216.- A quien dolosamente utilice o disponga de artesanías pirotécnicas para causar daño, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos días multa; y a quien las use para producir artefactos explosivos con fines delictivos, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 217.- A quien utilice sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas que no hayan sido autorizadas o use cantidades mayores a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

    ARTÍCULO 218.- Al permisionario que fabrique o instruya la fabricación de artesanías pirotécnicas en lugares distintos a los autorizados por el permiso correspondiente se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 219.- A quien importe sustancias químicas, sin que estas se ajusten a lo especificado en las Normas Oficiales Mexicanas, respecto a la calidad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 220.- A quien exceda las cantidades especificadas en la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, y en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 221.- A quien utilice artesanías pirotécnicas de uso industrial en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, sin perjuicio de las penas establecidas en otros ordenamientos legales.

    ARTÍCULO 222.- A quien transporte o almacene artesanías pirotécnicas o municiones y que por no cumplir las medidas de seguridad establecidas, cometa un delito, sin perjuicio de la pena correspondiente, se le impondrán, además, de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 223.- A quien fabrique ilícitamente armas o municiones; explosivos o sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

    A quien fabrique ilícitamente piezas o componentes de armas o municiones, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, a que alude el artículo 9 fracción II de esta Ley, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 224.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien:

    I. Introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, una o más armas o municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas previstos en el artículo 9 fracción II de esta Ley.

    II. Introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos.

    III. Introduzca a territorio nacional, en forma clandestina artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración; previstas en los artículos 130 y 131 de la presente Ley.

    IV. Adquiera los bienes introducidos clandestinamente, establecidos en las fracciones anteriores para fines mercantiles.

    ARTÍCULO 225.- A quien falsifique, suprima o altere ilícitamente las marcas de un arma, de explosivos y sus artificios, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

    ARTÍCULO 226.- A quien, sin el permiso correspondiente, comercialice, transporte, almacene, repare o transforme armas, municiones, explosivos y sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    En el caso de componentes y piezas de armas o municiones, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa.

    Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, se aumentará hasta el doble del mínimo y máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 227.- A los titulares de permisos para la comercialización de armas o municiones; explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos, se les impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa.

    A quien contando con permiso para comercializar artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, las adquiera sin comprobar su procedencia legal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    A quien incurra en las conductas descritas en los párrafos anteriores, sin tener el carácter de permisionario, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

    ARTÍCULO 228.- A quien empleando el Servicio Postal Mexicano o servicios de paquetería y mensajería envíe armas o municiones se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa; en el caso de explosivos, artificios o sustancias químicas se le impondrán de cinco a doce años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

    A quien empleando los mismos medios envíe artificios o sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    ARTÍCULO 229.- Las armas, municiones, explosivos o sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, y las artesanías pirotécnicas, relacionadas con la comisión de delitos previstos en esta Ley, serán decomisados por la autoridad judicial competente para ser destinados a la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 230.- Al servidor público que participe en la comisión de los delitos previstos en este Título, o estando obligado por sus funciones a impedirlo no lo haga, se le impondrá, además de la pena que corresponda, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    ARTÍCULO 231.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto por el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no se expidan las Normas Oficiales Mexicanas y el Reglamento de esta Ley, se aplicarán las disposiciones relativas al Reglamento en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma.

    ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias del Ejecutivo Federal, para cumplir con lo dispuesto en diversos artículos de la presente Ley, expedirán las Normas Oficiales Mexicanas respectivas sobre esta materia, a más tardar en un año a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para el cumplimiento de este artículo transitorio se creará un Comité de Normalización, integrado por las dependencias federales involucradas en esta Ley y coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, a más tardar en treinta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO CUARTO.-. Los permisos y licencias concedidos por la Secretaría, conservarán la vigencia especificada en los mismos.

    ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría continuará regulando las actividades de la Pirotecnia como lo ha hecho hasta la fecha, en tanto las dependencias del Ejecutivo Federal expiden las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

    ARTÍCULO SEXTO.- Toda persona que posea armas, contará con un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para manifestarlo y registrarlas ante la Secretaría, la que señalará, a través de normas de carácter general, a los particulares, la manera en que podrán disponer de las mismas, cambiarlas por otras o pago por ellas.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los integrantes de las diversas Asociaciones Deportivas tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 40, fracción IV de esta Ley

    ARTÍCULO OCTAVO.- Las referencias que se encuentren en diversos ordenamientos legales, respecto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán entenderse como hechas a ésta.

    ARTÍCULO NOVENO.- En relación con los plazos para resolver las solicitudes de licencias y permisos, se reducirán a diez días hábiles cuando se implemente la utilización de sistemas computarizados o electrónicos.

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Las personas o instituciones públicas o privadas que actualmente tengan en su poder armas de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas deberán declararlo ante la autoridad militar más cercana, en un periodo máximo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. A las personas que cumplan con esta norma no se procederá ni penal, ni administrativamente y en todo caso se procederá de acuerdo con el Artículo Sexto Transitorio de esta Ley.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de enero de 1972.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I y II...

    III. De la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, los delitos siguientes:

    1) Posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en el caso previsto en el artículo 200;

    2) Portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 201;

    3) Acopio de armas previsto en el artículo 202;

    4) Fabricación ilícita de armas o municiones; explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, previstas en el artículo 223;

    5) Introducción a territorio nacional, en forma clandestina de armas o municiones que no están reservadas al uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 205;

    6) Introducción a territorio nacional, en forma clandestina de armas, municiones; explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, que se refieren en el artículo 224;

    7) Posesión de municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas contempladas en el artículo 207;

    IV a XIV...

    T R A N S I T O R I O

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción II del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2º...

    I...

    II. Acopio de armas, previsto en el artículo 202; fabricación ilícita, prevista en el artículo 223; y la introducción clandestina prevista en el artículo 224, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    T R A N S I T O R I O

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I al XV ...

    XVI.- Llevar el Registro Federal de Armas, el control de la posesión y portación de armas de fuego, la regulación de municiones y sus componentes; expedir, suspender y cancelar las licencias para portar armas, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

    XVII al XX ...

    Artículo 30 bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I al XVII ...

    XVIII.- Regular y tramitar la Licencia Oficial Individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, porten armas en el cumplimiento de sus obligaciones y que requieren de su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que esta última expida las licencias correspondientes, así como opinar sobre la expedición y proponer la suspensión o cancelación de las licencias particulares colectivas.

    T R A N S I T O R I O

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Secretario; Fernando A. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica) Secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica)

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretario; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), H. Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Sergio Vázquez García (rúbrica, abstención), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica).

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), Secretaria; Miguel Ángel Llera Bello, Secretario; Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica con reserva), Secretario; Adrián Félix Fuentes Villalobos, Secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica a favor en lo general, abstención en artículos relacionados en materia cinegética), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, María de Lourdes Quiroga Tamez, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sara María Rocha Medina (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica con reservas), Sergio Penagos García (rúbrica con reservas), Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica con reservas de diversos artículos), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica con reserva de diversos artículos), Francisco Diego Aguilar, Eliana García Laguna (rúbrica a favor, con reserva de artículos), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor con reserva de artículo), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra ya publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa el trámite al dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005 a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tal virtud, consulte la Secretaría dar lectura al dictamen, de tal suerte de someterlo a discusión de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El 21 de marzo del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del Territorio Nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Latinoamérica es, sin duda, una de las áreas geográficas prioritarias para la política exterior de nuestro país. Nos unen a ella lazos históricos, culturales, geopolíticos y económicos.

    En la Iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo al Senado de la República se menciona la importancia de la cooperación internacional como parte fundamental del quehacer y del entorno en el que opera la política exterior mexicana. La cooperación con los países de América Latina ha permitido, a la vez, transmitir y acceder a una amplia variedad de experiencias, conocimientos y tecnologías relevantes, así como contribuir a estrechar los vínculos y lazos de amistad.

    A nivel regional, hemos promovido una mayor participación de México en los organismos y mecanismos regionales, con el objetivo de fortalecer el diálogo y la cooperación con las naciones de América Latina y el Caribe. Un avance importante de la integración lo representa la aceptación de México como observador en el Sistema de la Integración de Centroamérica (SICA), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), realizada el año pasado.

    En cuanto al Caribe, en la referida Iniciativa se destaca que el Caribe anglófono está compuesto por pequeños países, con Islas-Estado y archipiélagos en algunos otros casos; los cuales tienen algunas características comunes como: el haber sido antiguas colonias del Reino Unido, ser Estados con economías muy pequeñas y contar con poblaciones muy reducidas. En algunos casos, hay agrupaciones de dos o tres islas; en otros, como el de Bahamas, se trata de un archipiélago de 700 islas y cayos, que lo hacen sui generis en la región. Se puede decir que casi de manera natural se agruparon para tener cierta unidad y viabilidad en su desarrollo económico, utilizando como ventaja el actuar en conjunto para superar las vulnerabilidades que ocasiona el desempeñarse en lo individual. Tal situación es la que origina la formación de la Comunidad del Caribe.

    Debido a que la agenda bilateral con el Caribe está dominada por el turismo y el desarrollo sustentable, estas Comisiones consideramos indispensable enriquecer y fortalecer la relación de México con aquella zona geográfica.

    Visita de Estado a Bolivia

    Respecto a la Visita del Presidente Fox a la República de Bolivia, es oportuno precisar que ésta se realiza en un marco de fortalecimiento de la presencia de México en aquel país. Esta Comisión desea destacar que la relación de nuestro país con Bolivia se ha estrechado en los dos últimos años, pues tan solo de octubre de 2003, fecha en que llegó Carlos Mesa a la Primera Magistratura de ese país, a la fecha, se han celebrado cinco encuentros.

    Esto no sucedía desde hace mucho tiempo, pues previamente a tales encuentros, la última visita de un Jefe de Estado mexicano a la República de Bolivia se realizó en 1990. Asimismo, la última negociación que hizo México con Bolivia fue la suscripción de un Tratado de Libre Comercio que se celebró en 1994.

    En la Iniciativa se menciona que frente a los esfuerzos del Gobierno de Bolivia para fortalecer la institucionalidad democrática y el desarrollo económico y social en aquel país, el Gobierno de México ha adoptado una posición de respaldo, a través del Grupo de Apoyo a Bolivia que brinda soporte financiero proveniente de la comunidad internacional. Asimismo nuestro país ha adoptado una serie de iniciativas orientadas a fortalecer los vínculos bilaterales.

    Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coincidimos en que el tema más importante que motiva la visita del Presidente de México a ese país, lo constituye el gas natural. Con la firma del Acuerdo de Cooperación en materia de Hidrocarburos entre la Secretaría de Energía Mexicana y el Ministerio de Minería e Hidrocarburos Boliviano, suscrito el 29 de mayo de 2004, la cooperación bilateral ha adquirido una nueva relevancia.

    Bolivia cuenta con 57.3 trillones de pies cúbicos de gas y posee las reservas más importantes de América del Sur. Esto explica por qué nuestro país le hizo extensiva la invitación para que participe en la licitación pública internacional que la Comisión Federal de Electricidad realizará para la compra de 500 millones de pies cúbicos de gas al día, a partir del año 2008.

    Sin embargo, no sólo el tema del gas es importante, pues la cooperación bilateral entre ambos países se ha extendido a otros rubros como el de salud, comercio, educación e intercambio entre pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, en el ámbito educativo, el gobierno mexicano instauró un programa a partir de enero de este año, en el que otorgó 100 becas a Bolivia, para que los bolivianos puedan cursar estudios de licenciatura y posgrado en nuestro país.

    Los miembros de esta Comisión coincidimos con la intención plasmada en la Iniciativa, en el sentido de que la Visita de Estado a Bolivia constituye una oportunidad para que los mandatarios de ambos países evalúen el estado actual de las relaciones y analicen los temas de la agenda internacional de interés común.

    En el mismo tenor, también estimamos apropiado que en esta visita, el Presidente Vicente Fox Quesada aproveche tanto para celebrar un diálogo con el Poder Legislativo Boliviano, en el que intercambien puntos de vista sobre la relación entre ambos países, como que participe en el encuentro empresarial México-Bolivia, ya que en el mismo podrá plantear nuevas vías para dinamizar el comercio bilateral.

    Cabe señalar, que otro de los objetivos del viaje que no se precisaron en la solicitud de permiso, consiste en refrendar el interés que tiene México para suscribir con Bolivia el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. Con dicho instrumento internacional se precisará los casos en que puede ser otorgada o denegada la asistencia jurídica; los modos en que deberá prestarse; la confidencialidad que se deberá guardar a la información que sea proporcionada; los casos en que se podrán autorizar las transferencias de personas en custodia para rendir evidencia o asistir en investigaciones; la manera en que se fijarán los gastos por la asistencia, entre otros aspectos.

    Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que es apropiada la Visita de Estado que se propone hacer el Presidente Vicente Fox a Bolivia.

    Visita de Trabajo a Jamaica

    La Visita de Trabajo del Presidente de México a Jamaica, tiene por objeto establecer vínculos más estrechos con ese país. Al igual que en el caso de Bolivia, la última visita de un Jefe de Estado Mexicano a Jamaica se dio hace casi 15 años.

    El Gobierno de México se ha propuesto vigorizar la relación entre ambos países. Muestra de ello lo representa la celebración de la VI Reunión de la Comisión Binacional, el pasado 1º de abril, cuya principal aportación fue la aprobación del Programa de Cooperación Técnica y Científica 2005-2007, integrado por 24 proyectos de interés para ambos países.

    Asimismo, en el ámbito educativo, nuestro país ofreció 25 becas para estudios profesionales y de posgrado en diversas áreas como medicina, ingeniería, educación, turismo y comercio exterior.

    La Iniciativa presentada por el Ejecutivo al Senado de la República, menciona que en el plano político, los gobiernos de México y Jamaica coinciden en la necesidad de preservar y fortalecer la democracia, así como la integración económica y el desarrollo sustentable en la región.

    Por tal motivo, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos apropiado que el Presidente Vicente Fox sostenga conversaciones con el Primer Ministro Jamaiquino, Percival J. Petterson, a efecto de que aborden aspectos de la agenda bilateral y regional que impulsen las relaciones bilaterales a mejores niveles de entendimiento y de participación en proyectos conjuntos en materia económica y social.

    Consideramos que ambas visitas constituyen una oportunidad para que el mandatario mexicano manifieste, ante los gobiernos de Bolivia y Jamaica, la voluntad del Gobierno de México de fortalecer las relaciones bilaterales y consolidar el nivel de entendimiento político.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

    DECRETO

    UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una Visita de Trabajo a Jamaica.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica bajo protesta, por considerar inoportuno el momento de viajar a estos países cuando la región sufre tensión en el marco de la contienda por la SG de la OEA), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Guadalupe Morales Rubio, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica idem Cristina Portillo), Alejandro González Yáñez, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica bajo protesta, por considerar inoportuno el momento para viajar a otros países cuando la región sufre tensión en el marco de la contienda por la SG de la OEA), Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Esta Presidencia somete el dictamen a discusión en lo general y en lo particular, en un solo evento.

    No tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido y ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 15 minutos, para dar oportunidad a que los grupos parlamentarios que están llegando puedan emitir sufragio.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 15 minutos.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la bienvenida al salón de sesiones al señor arzobispo de la iglesia Ortodoxa, don Antonio Chedraui, y a monseñor Carlos Juárez Cáceres, quienes asisten a los trabajos que se llevan a cabo en la sede del foro binacional El México migrante. Sean ustedes muy cordialmente bienvenidos, y gracias por su loable participación humanitaria.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 229 votos en pro, 112 en contra y 10 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el proyecto de decreto que autoriza al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005 a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica, por 229 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


    LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRUBUYENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

    Septiembre 13, 2004

    HONORABLE ASAMBLEA

    El pasado 15 diciembre de 2003, le fue turnada a la Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual a su vez fue remitida a la Comisión Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen. Posteriormente el 13 de febrero de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, amplió el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Con fecha del 27 de noviembre del 2004, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

    De acuerdo a la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores; estas Comisiones Unidas procedieron a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para ello, también se realizaron consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo cual los miembros de estas Comisiones elaboraron y presentan a esa honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DESCRIPCION DE LA MINUTA E INICIATIVA

    El análisis de la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, corresponde a la Iniciativa el 11 de diciembre de 2003, presentada por la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Colegisladora el 12 de Diciembre del 2003.

    En adición, la Iniciativa sobre el Instituto de Protección del Contribuyente presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación el día 27 de noviembre del 2003, se considera parcialmente para la elaboración del presente dictamen, toda vez que la misma contempla dos capítulos que se estima conveniente incluir y que son los relativos a la presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones que se considera, son aspectos que deben estar precisadas en un ordenamiento jurídico y de ninguna manera en el Reglamento Interior del Órgano cuya creación se pretende, en virtud de que se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, establecer los lineamientos o directrices para llevar a cabo los procedimientos precitados.

    Por otra parte, estas Dictaminadoras estiman necesario brindar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, para lo cual plantea que la misma debe ser un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el propósito de que se pueda otorgar a los contribuyentes una eficaz asesoría, representación y defensa de sus derechos.

    La minuta e iniciativa que se dictaminan regulan la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante disposiciones de orden público e interés social y tendrá a su cargo la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes en materia fiscal.

    El contenido de la Minuta expresa que el órgano propuesto prestará sus servicios de manera gratuita siempre y cuando el monto del asunto no exceda de siete mil salarios mínimos del Distrito Federal elevados al año; estos servicios de asesoría, representación y defensa serán a petición de los interesados.

    La Procuraduría estará a cargo de un Procurador de la Defensa del Contribuyente quien contará con el apoyo de asesores jurídicos suficientes para atender los asuntos de su competencia estableciendo los requisitos que deben cubrirse para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente específicamente que será nombrado por el Senado de la República y ratificado por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Señala la Minuta que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente representa un avance en el sistema jurídico mexicano, puesto que otorgará garantía de seguridad jurídica para los contribuyentes que presenten alguna controversia con el fisco o con alguna autoridad fiscal y, sobre todo, en el caso de aquellos que carezcan de recursos para contratar los servicios de un abogado.

    Asimismo, plantea que derivado del funcionamiento de la Procuraduría, se logrará que las autoridades actúen de manera eficaz y apegadas a la legalidad, al constituir una instancia de fácil acceso para los particulares que requieran impugnar actos de autoridad en materia fiscal, y que tengan imposibilidad económica para cubrir los medios de defensa que la ley les otorga, máxime que en estas materias, atendiendo a la complejidad de algunas leyes, se requiere de conocimientos técnicos y especiales para acudir a las instancias jurisdiccionales, con lo cual se fortalecerá el Estado de Derecho y la actuación de las autoridades con apego pleno a los principios de legalidad, eficacia y honradez.

    En el mismo sentido, la minuta subraya que las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará los trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y sean independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

    En base a lo anterior la iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora establece que los procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias, se establecerán por el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    La Iniciativa señala que las respuestas que emita el Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes y tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

    En otro orden de ideas la propuesta estima necesario reducir el plazo relativo al impedimento en relación con el requisito relativo a haber sido funcionario de alguna entidad fiscal federal, de cinco a tres años previos al nombramiento, mismo que sería hecho por la Cámara de Senadores por un período de cuatro años.

    Finalmente la Iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora estima necesario eliminar lo concerniente a que el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente, sea destituido por el Congreso conforme a los procedimientos establecidos en el Título IV constitucional, y propone que sea sujeto de las responsabilidades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    Las que dictaminan estiman que varios artículos de la Iniciativa del Instituto de Protección del Contribuyente, se consideraran necesarios para enriquecer la Minuta por la que se expide la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    Estas dictaminadoras consideran conveniente la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en los términos propuestos en la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, con la inclusión de algunas modificaciones que se estima contribuirán al mejor desempeño de la misma y a brindar mayor seguridad jurídica de los contribuyentes que se busca proteger.

    Es conveniente destacar que la naturaleza jurídica que el Congreso de la Unión otorgó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las reformas aprobadas el pasado 5 de enero del 2004 al artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, fue la de un organismo con autonomía técnica y operativa, es decir, sin personalidad jurídica y patrimonio propios, que son precisamente los elementos inherentes a los organismos públicos descentralizados, de lo que se sigue que las características de autonomía expresadas tanto en la Minuta del Senado como en el previamente invocado del Código Fiscal de la Federación, el cual constituye derecho vigente, establece sólo la creación de un órgano desconcentrado y no de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios como el que aquí propone.

    Ahora bien, resulta importante señalar que, como resultado del análisis y discusión por el pleno de estas Dictaminadoras, se estableció que los recursos presupuestales para la organización y el funcionamiento de esta Procuraduría, le serían asignados directamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y por otra parte, se determinó que la designación del titular del multicitado organismo será mediante una terna que el Presidente de la República someterá a consideración del Senado, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    En las mencionadas circunstancias, se desprende que la autonomía presupuestaria y la designación del titular de la Procuraduría son elementos suficientes que permiten concluir a estas dictaminadoras que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debe ser considerado como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    En este sentido, y a efecto de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuente con una verdadera autonomía, estas Dictaminadoras consideran pertinente que ésta no se encuentre sectorizada a la Administración Pública Federal, por lo cual no le serán aplicables los artículos 1º, 3º, 45, 48, 49 y 50 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Asimismo las que Dictaminan consideran que si el organismo encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, en los términos que este mismo ordenamiento establece, es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual deberá tener la naturaleza de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que goce de plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, la redacción del artículo 2º del proyecto de dictamen que se somete a Consideración de la Asamblea quedaría de la siguiente manera:

    Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, con domicilio en el Distrito Federal

    El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

    Por otra parte, estas Dictaminadoras consideran que las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no deben incluir la conciliación entre el Fisco Federal y los Contribuyentes, toda vez que las contribuciones son de interés público e impuestas por el Estado en su facultad de Imperio, por lo que no hay forma de incluir transacciones o arreglos, aunque si permanece la asesoría, representación y defensa de los intereses de los contribuyentes en las diferentes instancias administrativas y juicios contenciosos, así como el trámite, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que plantean los contribuyentes.

    Por lo anterior, las que dictaminan estiman pertinente acotar las funciones planteadas en la Iniciativa del Instituto de la Defensa del Contribuyente y reestructurar las propuestas en la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, en el sentido de eliminar la asesoría, representación y defensa en cuestiones administrativas y restringirlas a cuestiones estrictamente fiscales, dejando en todo caso la competencia para dicho organismo de resolver quejas y reclamaciones de los contribuyentes cuando le sean violados sus derechos sustantivos y/o adjetivos, para lo cual se propone la inclusión de los Capítulos IV y V de la presente ley, en lo tocante a la regulación de tales procedimientos.

    De igual forma y a efecto de dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de los elementos necesarios a efecto de llevar a cabo una eficaz y eficiente defensa de los derechos de los contribuyentes, se propone que tanto las autoridades fiscales federales, como los servidores públicos federales y estatales, que posean información o documentos que puedan contribuir a la resolución de la queja o reclamación interpuesta, por ende el texto que se propone para el artículo 4 es el siguiente:

    Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:

    I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;

    II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;

    III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.

    Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    Así, se propone que las funciones de la Procuraduría previstas en el artículo 5o de esta ley, queden de la siguiente manera:

    Artículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

    I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;

    II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

    III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

    IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

    V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;

    VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

    VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

    VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;

    IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

    X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

    XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

    XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

    XII.- Emitir su Reglamento interno;

    XIII.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

    XIV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

    XV.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y

    XVI.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

    Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

    Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

    La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.

    Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por el 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta procedente determinar la estructura y organización del organismo cuya creación se propone, para lo cual es procedente determinar entre otros elementos, la creación del Órgano de Gobierno y las facultades expresas e indelegables que les serán asignados, y en su caso, los órganos de vigilancia que se le atribuyan.

    Artículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

    I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente.

    II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría.

    III. Delegados Regionales

    IV. Asesores jurídicos.

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.

    En relación a los requisitos que debe reunir el Procurador de la Defensa del Contribuyente, se considera que dicho cargo debe ser ejercido por un Licenciado en Derecho que cuente con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o en su caso, por un Licenciado con cédula profesional expedida por la Dirección antes enunciada, en materias afines al ámbito tributario, siendo necesario igualmente que posea la experiencia necesaria que establece el propio numeral.

    Asimismo, estas Dictaminadoras consideran que la prohibición inmediata para los servidores públicos de elección popular, debe ser atenuada con la prohibición expresa en el artículo 8º de que el procurador no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas, por lo que el texto a aprobar es el siguiente:

    I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

    III. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

    IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;

    V. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el 15, fracciones VI y VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las Artículo que Dictaminan consideran pertinente delimitar las facultades y obligaciones del titular del órgano de Gobierno, por lo que el texto del dictamen que se somete a consideración de esta Asamblea quedaría de la siguiente manera:

    Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:

    I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

    II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

    III. Determinar los nombramientos de los asesores;

    IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;

    V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

    VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

    VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

    VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;

    IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;

    X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

    XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y

    XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

    Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, son indelegables.

    Respecto la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, así como de la Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora, y toda vez que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es el órgano encargado de brindar protección a los contribuyentes, las que dictaminan estiman que por realizar funciones de representación, defensa y asesoría a los contribuyentes, y a efecto de que goce de la independencia necesaria, el Procurador de la Defensa del Contribuyente debe ser designado exclusivamente por el Senado de la República.

    Asimismo, en concordancia con la naturaleza jurídica del órgano que se crea, se estima necesario que durante el ejercicio de su encargo no pueda realizar ningún otro encargo o comisión salvo que se trate de cuestiones estrictamente académicas, por lo que el artículo noveno del proyecto de ley que se somete a su consideración quedaría de la siguiente manera:

    Artículo 9o.- El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, se hará exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

    Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el 15, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta procedente determinar la estructura, organización, funciones y atribuciones del Órgano de Gobierno.

    Asimismo, y a efecto de dotar de mayor autonomía al citado órgano de gobierno, se prevé que éstos sean designados también por el Senado de la República, por lo cual estas Dictaminadores someten a consideración de esta Asamblea el siguiente texto:

    Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

    I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;

    II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.

    El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

    Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor publico en los términos de la legislación aplicable.

    Los consejeros representantes de la sociedad civil deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando la fracción III del artículo 7o.

    Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.

    El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

    Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

    Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.

    Artículo 13.- El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

    II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

    III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

    IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

    V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.

    VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.

    VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.

    En adición, las que dictaminan consideran que con fundamento en el artículo 15, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es preciso determinar la existencia de un órgano interno de control, el cual será denominado Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Proponiéndose el siguiente texto:

    Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

    El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica

    Ahora bien, resulta necesario establecer que estas Dictaminadoras estiman necesaria la creación de los capítulos IV y V de esta ley, relativos a regular la tramitación y resolución de quejas o reclamaciones, toda vez que se considera que los procedimientos con que cuentan los contribuyentes para denunciar la violación a sus derechos, así como las irregularidades suscitadas durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, deben estar previstas en un acto formal y materialmente legislativo como es el presente ordenamiento, y de ninguna manera dejarse al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente al momento de expedir el Reglamento Interior, en virtud de que dichos procedimientos no solo regulan la interposición de quejas y reclamaciones por parte de los contribuyentes afectados, sino que también establece el actuar de la Procuraduría para el trámite y resolución de las mismas, por lo que las actuaciones de los órganos del estado con el objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados deben estar en ley y no en un reglamento .

    Por lo anterior, se establece que los procedimientos a favor de los contribuyentes sean breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente, así como dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de atribuciones necesarias para instrumentar las diligencias necesarias para el seguimiento de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuciones.

    Luego entonces, el Capítulo V de la presente ley que se introduce, tiene por objeto regular la emisión de acuerdos y recomendaciones a las autoridades fiscales como resultado de las investigaciones realizadas por la Procuraduría, los cuáles no constituirán instancia ni serán obligatorios para las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

    Estas Comisiones que dictaminan consideran necesaria la inclusión de los Capítulos respectivos a la sustanciación de los procedimientos para la presentación de las quejas o reclamaciones, así como el trámite y resolución de las mismas por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, toda vez que de no ser así, se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, el establecimiento de los procedimientos adjetivos y la actuación del organismo cuya creación se pretende, el cual debe estar señalado en ley, y no en actos de naturaleza legislativa pero formalmente administrativos, como son los reglamentos.

    De igual importancia resulta establecer el término para la presentación de la queja o reclamación, diferenciando el supuesto a establecido en la fracción II del artículo 5 de esta ley, el cual se refiere a la facultad con que la Procuraduría cuenta para representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar.

    En efecto, siendo facultad de la Procuraduría representar los intereses de los contribuyentes, resulta indispensable establecer términos breves a efecto de que dicha representación no se vea comprometida por las diversas actuaciones que lleve a cabo la Procuraduría, proponiéndose como término para presentar la reclamación o queja únicamente cuando se trate del supuesto previsto por el artículo 5o fracción II, el de diez días.

    A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica al interesado, debe establecerse que en caso de que la queja o reclamación que se presente, sea inadmisible por ser notoriamente improcedente o infundada, o no sea competencia de la Procuraduría, se informará al quejoso o reclamante por escrito dicha determinación, en el término de cinco días.

    Conviene también señalar que cuando los contribuyentes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos al momento de presentar la queja o reclamación, ésta será admitida por la Procuraduría, siempre que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos; dicha premisa no se aplicará cuando se trate del supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley; lo anterior a efecto de no comprometer la defensa de los intereses de los contribuyentes que se realizara en forma posterior, ante las autoridades competentes.

    De igual forma y con el propósito de contar con la celeridad que permita interponer en tiempo los medios de defensa a que se refieren las leyes de la materia, se considera adecuado incluir que las resoluciones de la Procuraduría deberán ser notificadas a mas tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, asentando la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

    Ahora bien, y a efecto de proporcionar mayor certidumbre jurídica a los interesados, se establece que, si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se otorgará en beneficio del quejoso o reclamante, el término de tres días para que subsane las omisiones o defectos que existan; aunque resulta también indispensable determinar que si transcurrido dicho término éste no subsanara la omisión requerida, la reclamación o queja se tendrá por no presentada.

    Finalmente y a efecto de dar mayor prontitud en la tramitación y resolución de los procedimientos, la Procuraduría en el término de tres días después de presentada la queja o reclamación, deberá dictar el acuerdo de admisión que corresponda, requiriendo en ese mismo acto el informe a la autoridad señalada como responsable.

    En dicho informe la autoridad responsable deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados y la existencia de éstos, debiendo acompañar al efecto, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, ya que se considera indispensable que la Procuraduría tenga a su alcance los elementos necesarios para analizar la cuestión planteada y esté en aptitud de formular, en su caso la recomendación, o acuerdo de no responsabilidad que corresponda.

    En este contexto, el capítulo IV de la ley que se somete a consideración, quedaría de la siguiente manera:

    Capítulo IV Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones

    Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

    El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

    Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.

    En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

    Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

    Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.

    Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

    En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

    Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

    Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.

    Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.

    Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

    Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.

    Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

    En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.

    En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

    Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

    Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;

    II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;

    III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

    Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

    Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

    Ahora bien, por lo que hace al capítulo relativo a los acuerdos y recomendaciones las que dictaminan consideran pertinente establecer que la Procuraduría contará con el término de cinco días contados después de la recepción del informe de la autoridad responsable, para formular la recomendación, o acuerdo de no responsabilidad, según corresponda; lo anterior a efecto de hacer concordante dicho término con los establecidos en la admisión y substanciación de la queja o reclamación, y que dicha institución en caso de formular una recomendación, se encuentre en posibilidad de promover la defensa a que se refiere el artículo 5 fracción II de la ley que se propone, dentro de los términos que las leyes fiscales establezcan.

    Ahora bien estas Comisiones consideran pertinente establecer que una vez formulada la recomendación, la autoridad responsable contará con el término de tres días para manifestar si la acepta íntegramente o la acepta parcialmente.

    En caso de que se aceptare de forma parcial, o no fuera aceptada, será obligación de la Procuraduría proceder a la defensa de los intereses del quejoso o reclamante, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 5º de la presente Ley.

    Capítulo V De los acuerdos y recomendaciones

    Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

    I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.

    II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.

    III.- Acuerdos de no responsabilidad.

    Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

    En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.

    Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

    Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

    Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.

    En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o de la presente ley.

    En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación.

    Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.

    En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.

    Artículo 26.- La Procuraduría no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, entregará copia certificada de las mismas, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

    Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

    Se considera conveniente la inclusión de un capítulo relativo a las sanciones administrativas que aplicarían las autoridades fiscales federales, así como a los servidores públicos que las presiden por no cumplir con los procedimientos que en esta ley se proponen; lo anterior a efecto de constreñir a dichos funcionarios públicos a cumplir con los procedimientos en cita.

    En razón de lo anterior el texto del capítulo VI que se propone sería el siguiente:

    Capítulo VI De las Sanciones

    Artículo 28.- Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:

    I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

    1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

    2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.

    II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:

    1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.

    2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

    III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.

    4.- Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.

    La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento.

    Por último a efecto de establecer en ley la autonomía presupuestaria de la que gozaría la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se propone modificar el texto del artículo Tercero Transitorio de la minuta remitida por el H. Senado de la República, a efecto de establecer que el presupuesto con que contará dicho organismo será aprobado por la Cámara de Diputados a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Por tanto el texto que se propone sería el siguiente:

    TERCERO.- En lo relativo a las asignaciones para cubrir las erogaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, éstas le serán otorgadas por la Cámara de Diputados, a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Por lo anterior, estas Dictaminadoras con las modificaciones y propuestas señaladas, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

    Artículo Único.- Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

    Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece; y

    Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, con domicilio en el Distrito Federal.

    El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

    Artículo 3o.- Los servicios públicos que regula esta ley, se prestarán obligatoriamente, de manera gratuita y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

    Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:

    I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;

    II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;

    III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.

    Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    Capítulo II De las atribuciones

    Artículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

    I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;

    II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

    III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

    IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

    V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;

    VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

    VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

    VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;

    IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

    X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

    XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

    XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

    XIII.- Emitir su Reglamento interno;

    XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

    XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

    XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y

    XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

    Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

    Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

    La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.

    Capítulo III Estructura y Organización de la Procuraduría

    Artículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

    I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente.

    II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría.

    III. Delegados Regionales

    IV. Asesores jurídicos.

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.

    Artículo 7o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria.

    III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

    IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

    V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;

    VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

    Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:

    I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

    II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

    III. Determinar los nombramientos de los asesores;

    IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;

    V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

    VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

    VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

    VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;

    IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;

    X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

    XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y

    XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

    Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, son indelegables.

    Artículo 9o.- El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, se hará exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

    Artículo 10.- Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7o, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.

    Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:

    I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de las personas que lo soliciten;

    II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; No se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio.

    III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto; y

    IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.

    Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

    I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;

    II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.

    El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

    Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor publico en los términos de la legislación aplicable.

    Los consejeros representantes de la sociedad civil deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando la fracción III del artículo 7o.

    Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.

    El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

    Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

    Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.

    Artículo 13. - El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

    II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

    III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

    IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

    V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.

    VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.

    VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.

    Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

    El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica

    Capítulo IV Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones

    Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

    El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

    Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.

    En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

    Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

    Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.

    Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

    En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

    Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.

    Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.

    Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

    Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.

    Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

    En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.

    En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

    Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

    Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;

    II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;

    III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

    Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

    Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

    Capítulo V De los acuerdos y recomendaciones

    Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

    I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.

    II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.

    III.- Acuerdos de no responsabilidad.

    Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

    En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.

    Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

    Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

    Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.

    En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o de la presente ley.

    En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.

    En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.

    Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular.

    Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

    Capítulo VI De las Sanciones

    Artículo 28.- Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:

    I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

    1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

    2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.

    II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:

    1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.

    2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

    III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.

    Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.

    La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.

    ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley, el Procurador de la Defensa del Contribuyente que ocupe el cargo por primera vez, permanecerá en él por seis años.

    ARTICULO TERCERO.- En lo relativo a las asignaciones para cubrir las erogaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, éstas le serán otorgadas por la Cámara de Diputados, a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    ARTICULO CUARTO. La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes 45 días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Reglamento a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes 120 días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

    ARTICULO QUINTO. El Procurador es el responsable de su proceso de constitución, se le faculta a decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto, que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.

    ARTICULO SEXTO. Se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    ARTICULO SÉPTIMO. Debe el Procurador gestionar ante las instituciones que correspondan, la designación del Consejero que los representará. En caso de que exista algún obstáculo para la designación de alguno de ellos, el propio Organo Colectivo de Gobierno decidirá sobre el particular.

    El primer Organo de Gobierno podrá integrarse, funcionar y sesionar, para la emisión de su Reglamento, incluso, sin alguno de sus miembros correspondientes a la sociedad civil, si existiere algún obstáculo o dilación en la designación de alguno de ellos.

    ARTICULO OCTAVO. De acuerdo con la fracción XIII del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante éste.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 del mes de septiembre de 2004.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Gódínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, secretaria (rúbrica); Fidel René Meza Cabrera, secretario (abstención); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Gilberto Ensástiga Santiago, secretario (rúbrica en contra); Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario (rúbrica); Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en contra), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica a favor), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor), José Felipe Puelles Espina (rúbrica en contra), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), Oscar González Yáñez (rúbrica a favor), Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica en abstención), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Angel Buendía Tirado (rúbrica a favor), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en contra), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica en contra), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica a favor), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica en contra), José Osuna Millán (rúbrica en contra), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica en abstención), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica en contra), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica en abstención), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica en contra), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica en contra), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica a favor), Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por las Comisiones, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz.El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuya Ley Orgánica hoy sometemos a su consideración, representa un notable avance en el sistema jurídico mexicano, ya que tiene como objetivo principal otorgar las garantías de seguridad jurídica a los contribuyentes que presenten alguna controversia ante alguna autoridad fiscal. Es por todos conocido que el contribuyente se encuentra prácticamente en estado de indefensión ante la autoridad recaudatoria. Por ello, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos proponen el siguiente proyecto de dictamen para su votación. Consideran oportuno y es de elemental justicia establecer mediante disposiciones de orden público y de interés social la asesoría, representación y defensa a los contribuyentes en materia fiscal. Se plantea que el funcionamiento de la Procuraduría establecido en el dictamen de referencia permita que las autoridades fiscales actúen de manera eficaz y ajustadas a la legalidad, al constituir la instancia de acceso fácil para que los particulares que requieran impugnar los actos de autoridad en materia fiscal y, sobre todo, los contribuyentes que no tienen posibilidad económica para cubrir los medios de defensa que la ley les otorga, máxime que en estas materias, debido a la complejidad de algunas leyes, se exigen profundos conocimientos técnicos y especiales para acudir a las instancias jurisdiccionales. Con ello, sin duda, se fortalecerán el Estado de derecho y la actuación de las autoridades fiscales, con pleno apego a los principios de legalidad, eficacia y honradez. A fin de hacer realidad la autonomía del organismo, hubo consenso en otorgarle el reconocimiento jurídico y de autonomía técnica y de gestión y convertirlo en un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    En el mismo sentido, y a fin de otorgar seguridad jurídica al contribuyente y a la propia autoridad fiscal, se precisa que las funciones de la Procuraduría no deben contemplar la conciliación entre el fisco federal y los contribuyentes, toda vez que las contribuciones son de interés público e impuestas por el Estado en el uso de su facultad constitucional, por lo que no se incorpora la opción de incluir reglas o convenios, aunque permanecen la asesoría, representación y defensa de los intereses de los contribuyentes en las diferentes instancias administrativas y juicios contenciosos, así como el trámite, seguimiento, resolución de las quejas y reclamaciones que planteen los quejosos ante la autoridad fiscal. Otros aspectos relevantes del dictamen que ponemos a su consideración señalan que, por lo que hace a todas las disposiciones en que se hace referencia al Reglamento Interno, y para darle mayor realce y peso legal, éstas sean sustituidas por la expresión de ``Estatuto Orgánico'', ya que la facultad reglamentaria corresponde única y exclusivamente al titular del Poder Ejecutivo, según dispone el artículo 89 de nuestra Carta Magna. De especial importancia, por las responsabilidades que asumirá la Procuraduría, es el tema relativo a la designación del titular de la Procuraduría, para lo cual se propone que el Ejecutivo federal someta una terna a la consideración del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente. Por otra parte, y a fin de dejar claras las funciones de los delegados regionales, se hace necesario establecer en la ley, y no Estatuto Orgánico, las facultades del procurador y los delegados regionales para imponer multas y sanciones en los términos que la ley establece y cuidando la transparencia en el ejercicio de esta atribución.

    Señor Presidente: me permito solicitar a usted atentamente que, por estar reproducido en nuestra Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de la reserva que presentamos el pasado jueves, en el que se modifican los artículos 2o.; 4o., fracción III; 5o., fracciones VIII y XIII; 6o., segundo párrafo; 8o., fracciones IV, VIII y X; 28, fracción II, numeral 2; 26; y 28, así como las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y séptima del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, que se sometan a consideración de la Asamblea estas modificaciones propuestas, relativas a la entrada en vigor del presente decreto, prevista en el artículo primero transitorio para el pasado 1 de enero de 2005, para que la misma sea al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que la operación al público sea a partir del 1 de enero de 2006. Señores legisladores y legisladoras: las reformas que proponemos a esta soberanía, y para las cuales solicitamos su voto aprobatorio, buscan apoyar y proteger a miles de ciudadanos contribuyentes del país, brindándoles la procuración de la justicia fiscal que les permita el cumplimiento de sus obligaciones y el reconocimiento de sus derechos como contribuyentes. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Efectivamente, señoras y señores legisladores, desde la sesión del jueves anterior esta Presidencia instruyó a la Secretaría General para que repartiera las modificaciones propuestas. Luego entonces, y estando impuesta la Asamblea del contenido de las mismas, se ruega a la Secretaría preguntar en votación económica si son de aceptarse.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Pido la palabra.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto?El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente: se han dado diversas versiones con relación a esas reservas presentadas por la Directiva de la Comisión de Hacienda, toda vez que, según el listado que tenemos nosotros aquí, son las menos. Me gustaría que instruyese a la Secretaría para que diera lectura puntual a las reservas porque hay confusión sobre las mismas o, al menos, se ha percibido esa sensación. Y, para claridad de esta Asamblea, qué es lo reservado o cuáles son, perdón, las modificaciones propuestas por la Directiva de la Comisión de Hacienda e, inmediatamente después, se sometan a la consideración en votación económica. Gracias, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En obsequio de la petición del diputado Gutiérrez de la Garza y del principio de publicidad y de certeza y de seguridad jurídica, se ruega a la Secretaría que dé lectura a las modificaciones propuestas por la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda e, inmediatamente después, se sometan a la consideración en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar lectura a las modificaciones propuestas por la Comisión. Texto propuesto: Artículo 2o. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica de gestión con domicilio en el Distrito Federal. El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley. Sólo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se están leyendo sólo las propuestas. Esta Presidencia aprovecha este interregno aquí del señor secretario para dar la más cordial bienvenida a George Sap Habi, obispo de la Diócesis Maronita de México. Obispo George, muy bienvenido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Texto actual: Artículo 5o. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente... Fracción XIII. Emitir su Estatuto de Gobierno. Texto propuesto: Artículo 6o. La Procuraduría se integra por los siguientes órganos... La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría. Artículo 8o., texto propuesto: El procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a... Fracción V. Elaborar y presentar al órgano de gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que al efecto se establezcan en el Estatuto de Gobierno. Fracción XI. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría, en los términos del Estatuto de Gobierno. Fracción XII. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Fracción XIII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria del mismo y someterla a la aprobación del órgano de gobierno. Artículo 12, texto propuesto: El órgano de gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera... Las sesiones del órgano de gobierno serán convocadas por el procurador o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del órgano de gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 13, texto propuesto: El órgano de gobierno tendrá las siguientes atribuciones... Fracción III. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinarán la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos. Fracción VII. Las demás que se establezcan en esta ley, en el Estatuto Orgánico o en cualquier otra disposición. Artículo 28, texto propuesto: Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados... La imposición de las multas será a cargo del procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del Estatuto Orgánico. Artículo 4o., texto propuesto: De las disposiciones transitorias. La elección del primer procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección deberá constituirse el órgano de gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días, al inicio de la vigencia de la presente ley.

    Artículo 7o. De los Transitorios. Debe el procurador gestionar ante las instituciones que correspondan la designación del consejero que los representará. En caso de que exista algún obstáculo para la designación de alguno de ellos, el propio órgano colectivo de gobierno decidirá sobre el particular. El primer órgano de gobierno podrá integrarse, funcionar y sesionar para la emisión de su reglamento, incluso sin alguno de sus miembros correspondientes a la sociedad civil, si existiere algún obstáculo o dilación en la designación de alguno de ellos.

    Artículo 7o. De los Transitorios. Debe el procurador gestionar ante las instituciones que correspondan la designación del consejero que los representará. En caso de que exista algún obstáculo para la designación de alguno de ellos, el propio órgano colectivo de Gobierno decidirá sobre el particular. El primer órgano de gobierno podrá integrarse, funcionar y sesionar para la emisión de su estatuto de gobierno, incluso sin alguno de sus miembros correspondientes a la sociedad civil, si existiere algún obstáculo o dilación en la designación de alguno de ellos.

    Artículo 9o., texto propuesto: La designación del procurador de la Defensa del Contribuyente será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

    Artículo 28, texto propuesto: Los servidores públicos que incurran en cualquiera de las conductas que más adelante se establecen serán sancionados:

    I. Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes, cuando:

    2. No rindan el informe requerido.

    1. No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

    2. No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley si, en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.

    II. Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal elevados al mes cuando:

    1. Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del artículo 5o.

    2. Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

    III. Será motivo de responsabilidad administrativa cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana. La imposición de las multas será a cargo del procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del Estatuto Orgánico.

    Artículo 26, texto propuesto: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a que se dirigió una recomendación con objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar en todo caso la recomendación de que se trate.

    Artículo 19, texto propuesto: En el informe que rindan las autoridades deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas.

    Texto propuesto del artículo 5o., fracción VIII: Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta ley se establecen.

    Artículo 28, texto propuesto: Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:

    I. Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

    2. No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

    3. No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley si, en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría

    II. Con entre veinte y treinta salarios mínimos del Distrito Federal elevados al mes cuando:

    1. Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del artículo 5o.

    2. Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

    III. Será motivo de responsabilidad administrativa.

    1. Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir las recomendaciones que se les dirijan, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Subprocuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.

    2. La imposición de las multas será a cargo del subprocurador de la Defensa del Contribuyente y de los delegados regionales. En el ámbito de su competencia, el Procurador podrá delegar esta facultad a estos servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    Texto propuesto: 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará los recursos suficientes a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que pueda constituirse, organizarse y comenzar a operar al público en general a partir del 1 de enero de 2006.

    Texto propuesto: 9o. Precluido el término de derecho de veto del Ejecutivo o no habiendo obstáculo legal alguno debidamente fundado que retrase la publicación del presente decreto, éste deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los diez días siguientes.

    Cumplida la instrucción, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ruego, por favor, señor don Héctor Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente: ahora comprendo por qué la confusión de la mayoría de los compañeros. La verdad es que no traen ni siquiera el orden debido y tiene uno que andar brincando de un artículo a otro y, obviamente, es una propuesta de la Directiva de la Comisión de Hacienda aclarando. Pero hay dos puntos que me preocupan, el encabezado del artículo 28 lo modifica dos veces y, por otro lado, el Presidente de la Comisión, el diputado Gustavo Madero, señala que para darle claridad se modifica la palabra ``reglamento''. Nada más que no hay una sinergia entre Estatuto de Gobierno y Estatuto Orgánico; es decir, ahora no se llama reglamento, se puede llamar Estatuto de Gobierno o Estatuto Orgánico. Yo sugeriría de la manera más respetuosa que decidiéramos esta votación en lo particular, para más tarde, no se trata de ninguna manera de prorrogar indefinidamente esto porque lo que se está proponiendo de modificaciones hay contradicciones con la propia exposición de motivos, y si no nos vamos a meter aquí en un debate de un sinnúmero de reservas que no concuerdan con lo que pretenda la Directiva de la Comisión de Hacienda. Pero, obviamente, lo pongo a su consideración, diputado Presidente, para ver qué es lo más prudente y podamos legislar lo mejor posible, técnicamente hablando.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado Gutiérrez de la Garza, pero si esta Presidencia pudiese suspender la discusión de este dictamen y en este momento y por los tiempos legislativos, pues habría que hacer prosperar una moción suspensiva, o bien, una colegiación entre los coordinadores.

    En este momento procesal parlamentario, lo que estamos haciendo es preguntar a la Asamblea si se aceptan estas modificaciones para que se integren al dictamen, de tal suerte de así discutirlo, quizás votarlo en lo general, reservar lo que tengamos que reservar, y en este lapso preguntar al señor Presidente de la Comisión de Hacienda y a los secretarios de los distintos partidos políticos si es dable que la discusión en lo particular se difiera. ¿Le parece correcto, señor diputado Gutiérrez de la Garza?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Entiendo que técnicamente, como usted bien señala, lo que procede es la moción suspensiva. Sin embargo, creo que hay la voluntad de todos los grupos parlamentarios de llevar adelante esto. Continuemos el procedimiento, pero señalo desde ahorita que hay contradicciones entre las modificaciones propuestas, la motivación del mismo, sobre todo en lo referente al artículo 28 y a la famosa denominación de ``Estatuto de Gobierno'' y ``Estatuto Orgánico''. Gracias, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias; estaremos ahorita en espera de sus reservas antes de la votación en lo general. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aceptan las modificaciones y se integran al dictamen, en el entendido de que se aceptarían las modificaciones y una adición que --escuché-- usted leyó, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas y de integrarse al dictamen y una adición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a discusión el dictamen, con las modificaciones y la adición propuestas por la Directiva de la Comisión y aceptadas por la Asamblea. Para fijar posición de su grupo parlamentario, tiene el uso de la palabra don Jesús González Schmal, del partido de Convergencia.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente; compañeros y compañeras diputadas: efectivamente, no podemos sino celebrar la iniciativa que ahora se somete al Pleno de esta Cámara y, desde luego, augurar su más responsable aprobación porque se trata sin duda de una ley trascendente, que tiene por objeto la protección del contribuyente; es decir, lo que en otros países se conoce como el ombudsman del causante o del obligado al pago de tributos para el sostenimiento del Estado. Estimamos que emitir esta ley por esta Legislatura significará, evidentemente, satisfacer el principio de reciprocidad que en materia fiscal postula la Constitución mexicana, reciprocidad que significa que no sólo el Estado tiene el derecho a percibir los ingresos que con su trabajo, con su esfuerzo producen los mexicanos sino, además, de lograr que estos impuestos en principio o en primer lugar sean proporcionados por todos los que tienen la obligación y tienen por tanto la sujeción a la condición de causantes, y enseguida que cuando el Estado se excede en su capacidad y sus recursos para obtener estos tributos, estas contribuciones el Estado, exista para ello una instancia ágil, oportuna y accesible a cualquier contribuyente para su defensa porque bien es sabido que, en la práctica, la materia fiscal ha llegado a considerarse de tal especialidad y de tal complejidad, que sólo los grandes causantes que cuentan con despachos, con abogados, con contadores que dominan la materia tienen de suyo acceso a la defensa contra una arbitrariedad, contra un exceso del Estado contra el contribuyente y por eso se dan los casos impresionantes donde el Estado incluso regresa enormes cantidades que ha cobrado en un momento a un causante, y que posteriormente se llega a la convicción de que no eran procedentes y se tienen que reintegrar a quien las proporcionó.

    Pero el común de los causantes, la generalidad de los mexicanos que contribuimos al gasto público, no tenemos acceso o no tienen acceso a estas defensas y generalmente son objeto de arbitrariedades, de abusos que se cometen en su contra, incluso --en ocasiones-- hasta despojarlos o desposeerlos de bienes patrimoniales familiares indispensables. Quiénes no hemos conocido el caso de quienes, incluso acusados por razones de insidia política o de venganza política en materia de responsabilidad de los servidores públicos, llegan a una instancia primero en las contralorías, después en las Procuradurías Fiscales y después hasta las instancias del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y en todas se siguen reiteradamente violando los derechos de ese causante y en un momento dado o de ese servidor público que es acusado indebidamente de algún ilícito y llega al extremo de perder su patrimonio familiar, la casa incluso donde la familia reside y se sustenta. Por eso creo que debemos tener conciencia de esta hora tan importante que estamos viviendo, sobre todo porque también es esta ley la que completa el círculo entre el causante como contribuyente, el Estado como colector de esas contribuciones y su reciprocidad en el sentido de que esas contribuciones no sólo deben ser legítimas y cargarse a quienes tienen la obligación, sino además deben ser debidamente utilizadas en el servicio, en las prestaciones públicas, en la honestidad, en el manejo de los recursos del pueblo para que éstos incidan en la mayor riqueza, en la mejor distribución y en las oportunidades de trabajo y de desarrollo para todos. En este aspecto también tiene que ver esta reforma de la Ley de Protección al Contribuyente, con la reforma que esta Cámara aprobó hace más o menos un año, donde en materia de Presupuesto nos otorga la facultad de modificar los presupuestos del proyecto que presenta el Ejecutivo federal y cuyo proyecto evidentemente se nutre de los ingresos que vamos a entregar los contribuyentes, los mexicanos y, por ende, requiere no sólo ser de un proyecto que se elabore y se confeccione en la cúpula del Poder Ejecutivo, sino que viene y se discierne aquí, en una amplísima representación nacional, para que los gastos públicos, para que el Presupuesto, finalmente, de Egresos de la Federación llegue a cumplir a cabalidad su funcionamiento de reciprocidad de los contribuyentes en beneficio del pueblo.

    Por eso tenemos que ver esta reforma como una de las reformas y una ley que va a incidir en la reforma estructural en materia fiscal que, junto con la protección del contribuyente y con la facultad que esta Cámara ha obtenido o ha adquirido a través del Congreso Constituyente para modificar el proyecto de Presupuesto, se pueda dar a su vez un efecto en la Administración Pública Federal para que ese Presupuesto se administre con diligencia, con probidad y con una política clara de beneficio social generalizado al mayor número de mexicanos posible y mucho más efectivo a los que más requieren derrama subsidiaria de recursos públicos. Por esa razón, ésta es la hora de un principio de reformas estructurales que Convergencia va a aprobar y que necesariamente tenemos que ver con la óptica de un futuro próximo, en el que invite a mayor número de contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales, a sabiendas de que va a tener un ombudsman, que va a tener un procurador, que va a estar diligentemente observando la actitud de recaudación del fisco para que éste no se sobrepase de los lineamientos legales justos y no cometa arbitrariedades o no se exceda en sus facultades y se extralimite en ellas. Por eso será vital para México y nosotros tendremos que dar nuestro voto aprobatorio porque estamos conscientes de que esto será en beneficio general y contributivo a la reforma estructural fiscal que tanto hemos anhelado los mexicanos. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado González Schmal. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores; luego entonces, considera suficientemente discutido el tema en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Tengo de antemano la reserva del artículo 2o., párrafo primero, por el señor diputado don Francisco Luis Monárrez Rincón; y del 3o., por el señor diputado don Guillermo Huízar Carraza. Infiero, señor diputado Gutiérrez de la Garza, que a sus reservas del segundo transitorio, del cuarto transitorio y del sexto transitorio, debo añadir el artículo 28 y el noveno transitorio, también por el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, pero éste no con reservas, sino contra la adición. Diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): No, también con reserva, diputado Presidente, porque es de las modificaciones que están como...El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: También con reserva, así lo consideramos. Luego entonces, se ruega a la Secretaría que se ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del dictamen que nos ocupa, con las modificaciones propuestas por la Directiva de la Comisión y aceptadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea y las adiciones.

    (Votación).

    Señor Presidente: se emitieron en pro 354 votos, en contra 0 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 354 votos, en lo general y en lo particular, por lo que respecta a los artículos no impugnados, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea.

    Esta Presidencia otorga el uso de la palabra al señor diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, para presentar su reserva al párrafo primero del artículo 2o. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los alumnos de la escuela primara Cámara de Comercio, invitados por la diputada María Ávila Serna. Sean bienvenidos.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Hablar de modificar el artículo 2o. de esta ley, que pretende dar vigencia a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es buscar hablar de federalismo en esta modificación, es también buscar hablar de la descentralización. Y, por supuesto, lo que menos debe hacer una ley es fomentar el centralismo. ¿Qué dice el artículo 2o.? Que el domicilio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debe ser el Distrito Federal, ¿por qué proponer que no tenga de domicilio el Distrito Federal? La ley es lo que menos debe auspiciar, aun cuando quede en el Distrito Federal, que es muy posible, la ley no lo debe decir. La propuesta concreta es que en el artículo 2o. se supriman las dos palabras, ``Distrito Federal''. ¿Qué quiero decir con esto? Dar margen en la ley a que el domicilio pueda ser el estado de México, pueda ser Oaxaca, pueda ser Nuevo León, pueda ser Jalisco o pueda ser cualquier otra de las entidades federativas de nuestro país, que tienen el mismo derecho, que también son mexicanos y que no necesariamente, aunque, vuelvo a insistir, al final de cuentas quedara en el Distrito Federal, que la ley no lo diga. Esto es cuanto. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. ¿Nos deja la reserva por escrito, diputado Monárrez? ¿Nos dejó la reserva por escrito, por favor? Señor Secretario, ¿me haría usted la gentileza de dar lectura solamente a la propuesta, de tal suerte de someterla de inmediato a la consideración de la Asamblea, en votación económica?

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Texto propuesto: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sométala por favor a la consideración de la Asamblea, en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta realizada por el diputado Monárrez Rincón:

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Guillermo Huízar Carranza, para presentar su reserva del artículo 3o.

    El diputado Guillermo Huízar Carranza: Muchas gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados: la razón de la reserva del artículo 3o. tiene que ver con lo que reza el quinto párrafo de la exposición de motivos del propio dictamen que, de permanecer en los términos en que está, entraríamos en una clara y franca contradicción con lo dispuesto en el artículo 3o. de la propia ley. Esto tiene que ver con la naturaleza de los servicios que prestará esta Procuraduría. El quinto párrafo de la exposición de motivos establece que el órgano prestará gratuitamente los servicios, siempre y cuando el monto del asunto no exceda 7 mil salarios mínimos del Distrito Federal elevados al año, lo cual en pesos y centavos representa una cantidad por encima de 100 millones de pesos. Esta disposición, además de insostenible, de absurda, choca contra lo que dispone el texto de la ley en el artículo 3o., que dice textualmente que ``los servicios públicos que regula esta ley se prestarán obligatoriamente de manera gratuita y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo''. En virtud de esta contradicción, someto a la consideración de esta Asamblea: primero, la supresión del quinto párrafo de la exposición de motivos porque resulta totalmente inapropiado para el sentido de la ley; y, en segundo lugar, una nueva redacción del artículo 3o. que diga textualmente de la siguiente manera: Los servicios públicos que regula esta ley se prestarán obligatoriamente y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo; asimismo, serán gratuitos, siempre y cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año.

    La nueva redacción del artículo 3o. que someto a su consideración me parece que toma en cuenta de manera equitativa ambas posturas: por un lado, elimina el absurdo de pretender hacer gratuitos los servicios cuando el monto no exceda de 100 millones de pesos, pero también me parece que resulta apropiado que este límite de gratuidad tenga un tope de hasta la cifra que estoy proponiendo, que representa en pesos y centavos poco más de 500 mil pesos. Luego entonces, ojalá, compañeras y compañeros diputados, tengan a bien aprobar esta reserva, que dejaría en un justo medio la disposición que contiene el artículo 3o. Señor Presidente, le dejo por escrito la propuesta que acabo de comentar y someter a la consideración de este Pleno.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Cuestión que le agradezco mucho. Se ruega a la Secretaría leer estrictamente el texto propuesto y someterlo a la consideración de la Asamblea de inmediato. Muchas gracias, señor secretario. En votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Artículo 3o., debe decir: ``Los servicios públicos que regula esta ley se prestarán obligatoriamente y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo; asimismo, serán gratuitos, siempre y cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año''.

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Guillermo Huízar Carranza...

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada. Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza para presentar las reservas de los artículos 28 y transitorios segundo, cuarto, sexto y noveno.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Gracias, diputado Presidente: con una sola participación voy a tratar los puntos. Primeramente, el artículo 28, en su encabezado, la modificación traía un error o trae un error. Es decir, en este momento el dictamen trae dos encabezados del artículo 28. La sugerencia es que quede como originalmente estaba propuesto en la minuta que recibimos del Senado de la República; es decir, que el encabezado diga: ``El Capítulo Sexto, De las Sanciones. Artículo 28. Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados...'' Y vienen los diversos tipos de sanciones. Es decir, evitar un problema de técnica legislativa. Ahora bien, la propuesta del artículo segundo transitorio es que se derogue. ¿Por qué? O se elimine porque no hay justificante para que al primer procurador se designe por seis años. Si la designación general es por cuatro, ¿por qué al primero vamos a dar un plazo de seis años? No tiene razón de ser y sí se puede prestar a muchas malas interpretaciones. Sugiero que nos aboquemos a la norma y que dejemos de estar legislando en transitorios, como normalmente sucede. En el artículo 4o., siguiendo la tesis presentada por el Presidente Gustavo Madero, de la Comisión de Hacienda, ahí aparece la palabra ``Reglamento''. La propuesta es que se sustituya por ``Estatuto Orgánico'' porque en ese transitorio no se hace la modificación correspondiente.

    En el artículo 6o. --y aquí el tema es eminentemente de carácter presupuestal-- mi sugerencia es que se quede como actualmente venía la minuta del Senado; es decir, que señale: ``Se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del... --en lugar de 2005, sí, modificar para que sea 2006-- los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente''. Actualmente, está en litis el tema presupuestal. Sugiero que hacer modificaciones en este sentido nos va a generar problemas más adelante. Respetemos la minuta y fijemos que sea para el ejercicio de 2006. Y, por último, en el noveno transitorio propongo que se elimine. ¿Por qué? Aquí se señala tratar de evitar el ``veto de bolsillo''; es decir, que el Presidente de la República guarde en el cajón de los recuerdos aquellas leyes emitidas por el Congreso de la Unión y que no publica. Estamos hablando de que no ejercitó el derecho de emitir observaciones sobre el particular pero, indebidamente, se fija al Ejecutivo un plazo para publicación. Es menester una reforma constitucional. Por tanto, de ninguna manera vengo a esta tribuna a defender esa indebida maniobra del Ejecutivo federal, pero no podemos legislar en un transitorio e ir más allá de lo que prevé en este momento la Constitución. Por tanto, establecer un plazo del Ejecutivo para publicación, cuando no emitió observaciones, sería total y absolutamente inconstitucional. Ésas son las razones que me traen a esta tribuna. Diputado Presidente: en un momento le entrego físicamente el documento que contiene estas reservas. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le comento, diputado, que estamos a punto de someter a la consideración la votación de todas.

    Adelante, si la Asamblea no tiene inconveniente, vamos a pedir a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, simplemente para efectos de... Le estamos dando tiempo para redactar su reserva aquí, en una curul, señor diputado. Simplemente, para recabar la votación de los artículos segundo, párrafo primero, y tercero, por tres minutos, en tanto el diputado Gutiérrez de la Garza nos tiene ya sus propuestas para los demás.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, diputado secretario. Ya aquí, con una enorme eficiencia, el diputado Gutiérrez nos tiene sus reservas. Entonces, si no tienen inconveniente, vamos a someter a la consideración, en votación económica, las modificaciones propuestas por el diputado Gutiérrez de la Garza y, dependiendo del resultado, votamos en un solo acto o partimos la votación. Muchas gracias, diputado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar lectura a las adiciones propuestas por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza: ``Artículo 28. Las autoridades fiscales, federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados...'' En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del artículo 28, del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ``Transitorios. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil seis''. Se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aceptarse esta modificación, propuesta por el diputado Gutiérrez de la Garza.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En el caso del artículo segundo transitorio, el diputado propone que se derogue... bueno, que se elimine, que se elimine este segundo transitorio.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Artículo Cuarto, el diputado propone lo siguiente: ``La elección del primer procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección deberá constituirse el órgano de gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente ley''. Se somete a la consideración de la Asamblea si es de aceptarse.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativas, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Del artículo sexto, el diputado propone lo siguiente: ``Se deberán considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente''. Se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En cuanto al artículo 9, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza propone que se elimine. Se pregunta a la Asamblea.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada. Señoras y señores legisladores, todas las reservas que fueron sujetas a modificaciones han sido aceptadas por la Asamblea. Luego entonces, a menos que algún miembro de la Asamblea reclame el trámite de la Presidencia, cosa que ésta aceptará de inmediato, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para recibir la votación nominal en lo particular del párrafo primero del artículo 2, del artículo 3, del artículo 28 y de los transitorios 2, 4, 6 y 9. Y primero.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados.

    (Votación.)

    De viva voz.

    La diputada Patricia Garduño Morales (desde la curul): En pro.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde la curul): A favor.

    La diputada María Angélica Díaz del Campo (desde la curul): A favor.

    La diputada Gabriela Ruiz del Rincón (desde la curul): A favor.

    El diputado Rómulo Cárdenas Vélez (desde la curul): A favor.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): A favor.

    El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (desde la curul): A favor.

    El diputado José Ángel Córdova Villalobos (desde la curul): A favor.

    La diputada Laura Elena Martínez (desde la curul): A favor.

    La diputada Socorro Díaz Palacios (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Manuel Dávalos Padilla (desde la curul): A favor.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron a favor 356 votos, 0 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, por 356 votos, los artículos párrafo primero del 2o., el artículo 3o., el artículo 28 y los transitorios 2, 4, 6 y 9, recorriéndose la numeración de estos últimos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
    LEY DE NAVEGACION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA.

    A las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, presentada por el Ciudadano Diputado Ángel Pasta Muñuzuri perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de abril de 2004 ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

    COMPETENCIA.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para:

    I. Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

    II. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

    METODOLOGÍA.

    i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos realizados por la Comisión de Marina.

    ii) En el apartado correspondiente a los ``Considerandos'', se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de los preceptos legales que modifica.

    ANTECEDENTES.

    1. El C. Dip. Angel Pasta Muñuzuri, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2004, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley Navegación en materia de contaminación marina.

    2. La Iniciativa referida fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    CONSIDERANDOS.

    I. El Dictamen que hoy se encuentra a discusión, tiene el propósito fundamental de precisar las bases legales para el combate de la contaminación marina; resulta inaplazable la obligación de tomar conciencia acerca de la importancia y urgencia de reformar la Ley de Navegación en materia de combate a la contaminación de nuestros mares y playas a través del establecimiento de medidas concretas y en el corto tiempo.

    II. Es del conocimiento público la grave contaminación que causa al medio ambiente marino las embarcaciones, aeronaves, artefactos navales, y si bien es cierto la actividad comercial que realizan trae aparejado un beneficio económico muy importante a nuestra sociedad y al país, también lo es que ello no debe ser en detrimento de nuestros mares y playas por lo que es necesario establecer leyes precisas y concretas que regulen esa actividad económica a fin de que no afecten mayormente a nuestro entorno ecológico, el cual también nos brinda innumerables beneficios.

    III. Desde los tiempos más remotos y debido a su ignorancia e inconciencia, el hombre ha tomado las aguas de nuestro planeta como el lugar natural para arrojar en ellas los desechos inútiles y hasta no hace mucho tiempo ese problema fue considerado sin importancia.

    IV. En la actualidad se reconoce universalmente la gravedad de la contaminación de los ríos, lagos, lagunas, aguas interiores y mares, los cuales día a día se ven amenazados en gran medida por el establecimiento de grandes centros de población e industriales y a la creciente actividad marítima. La actividad del hombre tiene una repercusión directa en los océanos, los cuales cubren más del 70 % de la superficie del globo terráqueo.

    V. Por contaminación marina entendemos a la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que producen o pueden producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o a la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad.

    VI. Aunada a la contaminación que produce el hombre en los mares, estos también se ven afectados por cuestiones naturales, la cual en ocasiones es mayor como es el caso de la contaminación por hidrocarburos difundidos en forma natural.

    VII. Es una realidad social alarmante la contaminación de nuestros mares producida por las embarcaciones abandonadas y varadas, las cuales además ponen en grave riesgo a la navegación marítima.

    VIII. La iniciativa que se dictamina propone adicionar al texto vigente del artículo 126 la frase ``así como riesgo de contaminación a las playas'', cuando se hace referencia al riesgo u obstáculo que produce o puede producir un siniestro ocurrido a una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga, toda vez que en el texto vigente únicamente de manera general se prevé la preservación del medio ambiente, por lo que se estima no sólo conveniente, sino que también necesario precisar que la tarea de evitar riesgos de contaminación deberá también ir enfocado a prevenirlo en las playas.

    Tomando en consideración que el objetivo de toda reforma es regular situaciones, circunstancias o hechos que suceden o puede preverse que acontezcan en el mundo de la realidad social cuando no están reguladas, se considera conveniente la reforma propuesta.

    IX. La iniciativa que se dictamina propone reformar el segundo párrafo del artículo 127, modificando el plazo de un año para efectuar la remoción de una embarcación, aeronave o artefacto naval varado o hundido, reduciéndolo a únicamente seis meses.

    Es de tomarse en consideración que el tiempo requerido para la remoción de los objetos a que refiere el artículo varía en función del tamaño de dichos muebles y a las condiciones meteorológicas que imperen en el momento de la maniobra.

    Los integrantes de éste Órgano Legislativo estimamos conveniente la reforma propuesta en virtud de que ello obligaría a los encargados de realizar las maniobras de extracción, remoción o reflote de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a realizarlos en un tiempo menor, a fin de no se afecte en demasía la navegación, la operación portuaria, la pesca y otras actividades marítimas, lo que además produce serios daños al medio ambiente marino, por lo que es de aprobarse dicha reforma.

    X. El primer párrafo del artículo 127 de la Ley de Navegación establece que cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior (artículo 126), el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o refletar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo, haciéndose notar que por error se señala ``refletaje'', siendo el término correcto el de ``reflotar'', que se refiere a la acción de poner nuevamente a flote un buque o artefacto naval que se encuentra hundido.

    Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Marina estimamos necesario hacer la corrección del término señalado en el párrafo anterior, modificando al efecto el primer párrafo del artículo 127.

    XI. El Dictamen que hoy nos ocupa, se inscribe en el propósito de atender a los más altos intereses nacionales, mediante el cumplimiento de las atribuciones que nos confiere el mandato ciudadano a través de la Constitución y refrenda el compromiso que los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios tenemos con el cuidado y protección al medio ambiente, y de manera particular, con el ecosistema marino.

    Con la plena convicción de que al aprobarse el presente Dictamen, nuestro país contará con un marco jurídico actualizado, moderno y preciso, que permitirá resolver con mayor facilidad los problemas de contaminación en nuestros mares y playas, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULO 126 Y 127 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:

    Artículo 126.- Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y, a juicio de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca, u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o para la preservación del medio ambiente, así como riesgo de contaminación en playas, dicha autoridad ordenará al propietario o naviero que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato y concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación, o su hundimiento si fuere necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. De no cumplirse tal requerimiento la autoridad marítima podrá removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero.

    Artículo 127.- Cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

    La persona autorizada en los términos del párrafo anterior, dispondrá, atendiendo a la dificultad del caso en particular, de un plazo de hasta seis meses, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción misma que deberá realizarse en los términos que señale la autoridad marítima.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Marina, diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Franciso Juán Ávila Camberos (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Félix A. González Canto, Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rafael Moreno Cárdenas (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Sergio Posadas Lara (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Israel Tentory García (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), Héctor Ramírez Puga Leyva.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino A. Fernández Ávila (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Bernardo Loera Carrillo, María del Rosario Herrera Ascencio, Julián Nazar Morales (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Guillermo E. Tamborrel Suárez (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se concede el uso de la palabra al señor diputado don Ángel Pasta Muñuzuri para fundamentar el dictamen en nombre de las Comisiones.El diputado Ángel Pasta Muñuzuri: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: con fundamento en lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Ángel Pasta Muñuzuri, secretario de la Comisión de Marina, acude a esta tribuna para poner a consideración de esta honorable Asamblea el dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación marina. El dictamen que hoy se somete a la consideración del Pleno en este órgano legislativo, sin duda, coadyuva a resolver de manera eficaz y eficiente la grave problemática de la contaminación marina que se presenta en nuestros mares y nuestras playas. Los diputados pertenecientes a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrantes de los diversos grupos parlamentarios representados en esta soberanía, realizamos un minucioso estudio y análisis de la iniciativa que comento, por lo que la apoyamos y consideramos que la aprobación de la misma por parte de esta Cámara representará el avance que se requiere para la adecuación de la legislación en materia de contaminación. Desde hace muchos años, la humanidad por ignorancia ha tomado equívocamente las aguas de nuestro planea como el lugar natural para arrojar en ellas los desechos inútiles, por lo que hasta ahora ha sido sumamente difícil combatirla. El problema de la contaminación de nuestros mares y playas no solamente es un problema de conciencia y cultura, sino que además es necesario legislar al respecto. A nivel mundial es reconocida la gravedad de la contaminación de mares, ríos y arroyos, lagos y lagunas, los cuales día a día se ven amenazados debido al establecimiento de grandes centros de población e industriales, así como la creciente contaminación en lo que se refiere a navegación marítima.

    Es sabida por todos la grave contaminación que causan al ambiente marino las embarcaciones, los artefactos navales y las aeronaves. Sin embargo, no obstante la gran importancia de la actividad económica y comercial que realiza, su desarrollo no deberá ir en detrimento de nuestras playas y mares. El dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene el propósito fundamental de precisar las bases legales para que en el combate de la contaminación marina resulte inaplazable la obligación de tomar conciencia acerca de la urgencia de reformar la Ley de Navegación en materia de combate de la contaminación de nuestros mares y playas, mediante el establecimiento de medidas concretas en el mediano tiempo. La iniciativa de reforma adiciona al artículo 126 la frase ``así como riesgo de contaminación a las playas'', cuando se hace referencia al riesgo u obstáculo que produce o puede producir un siniestro ocurrido a una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga, toda vez que en el texto vigente únicamente de manera general se prevé la preservación del ambiente, por lo cual se estima necesario precisar que la tarea de evitar riesgos de contaminación deberá ir también enfocada a prevenirlo en las playas. Asimismo, se reforma el segundo párrafo del artículo 127, con el fin de reducir el plazo a seis meses para la remoción de una embarcación, aeronave o artefacto naval varado o hundido, sin dejar de tomar en consideración que el tiempo requerido para la remoción de los citados objetos variará en función del tamaño de dichos muebles y las condiciones metereológicas que imperen en el momento de la maniobra. La reforma propuesta es conveniente, toda vez que obligará a los encargados de realizar la maniobra de extracción, remoción o reflote a realizarlas en menor tiempo a fin de que no se afecten la navegación, la operación portuaria, la pesca y las demás actividades marítimas, las cuales redundarán en beneficio del ambiente marino. Este dictamen es producto de un análisis escrupuloso de los beneficios de las modificaciones propuestas, por lo que los diputados que integramos ambas Comisiones consideramos no sólo conveniente sino, también, necesario precisar que la manera de evitar riesgos de contaminación deberá también enfocarse a la prevención de ésta. Compañeras y compañeros diputados: realmente los exhorto a que aprobemos el dictamen que se encuentra a discusión para que nuestro país, México, cuente con un marco jurídico actualizado, moderno y preciso que permita resolver con mayor facilidad los problemas de la contaminación de nuestros mares y de nuestras bellas playas. Muchas gracias. Señor Presidente: solicito que se inserte íntegramente el presente texto en el Diario de los Debates. Es cuanto. Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo oradores registrados en la discusión en lo general, se estima suficientemente discutido en lo general y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Como no hay artículos para reservarse para su discusión en lo particular, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular y se pide a la Secretaría que disponga que se abra el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico, por seis minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: le informo que se emitieron 347 votos en pro y 1 abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular, por 347 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: e siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispens la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los que suscriben Diputados Federales, miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con fundamento en lo que establece la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 1 y 3 del Articulo 39 y Numeral 6 en sus incisos e) y f) del Articulo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 57, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante este honorable Pleno el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Antecedentes:

    El pasado 7 de octubre de 2004 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió de los secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República la Minuta que contiene el Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

    En la Sesión Plenaria de la Cámara de Diputados realizada el 14 de octubre la Mesa Directiva dictó el turno de la Minuta en comento a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para su análisis, estudio y dictamen. Considerando las acciones y las diversas reuniones promovidas por las senadoras y los senadores de la comisión de Vivienda del Senado de la República, lo que nos permitió contar con los elementos para la elaboración del presente resolutivo y Dictamen conforme a las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Recibida y distribuida la Minuta a las diputadas y diputados miembros de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda en tiempo y forma, y publicada en la Gaceta Parlamentaría el 14 octubre de 2004, para dar cumplimiento al procedimiento legislativo, cada una por separado, sometieron al análisis y discusión la Minuta con Proyecto de Decreto en comento, en ambos casos se consideró pertinente convocar al Titular del INFONAVIT para que expusiera con mayor detalle los alcances, implicaciones y, en su caso, las bondades del Proyecto de Reformas a la Ley de dicho Instituto.

    Cubiertos los procedimientos para dicha comparecencia, ésta se llevó a cabo en el seno de cada una de las comisiones citadas el día 20 octubre de 2004, en reuniones de trabajo en las que se profundizó en los alcances de la iniciativa, y en la necesidad de avanzar mediante la presente reforma que significa el introducir mecanismos de transparencia por la naturaleza del Instituto como una entidad tripartita, obligada al fortalecimiento de sus procesos de fiscalización.

    Precisamente, las reformas que se promueven a través de esta iniciativa, se orientan en lo general al apuntalamiento de esa función que habrá de redundar en una mayor transparencia y rendición de cuentas; en una vigilancia más estricta y apegada a la normatividad vigente; y en la previsión de sanciones para desalentar y, en su caso, castigar los ilícitos por comisión, omisión o negligencia en que pudiesen incurrir los empleados y funcionarios del INFONAVIT.

    Hacia ello apunta la legislación nacional en estas materias, como la mejor forma de responder a las demandas y exigencias de una sociedad mas participativa e interesada en el quehacer de las instituciones a su cargo y, en ese sentido, el INFONAVIT no puede permanecer al margen.

    En ese tenor, por la responsabilidad y sentido social que distinguen las funciones del Instituto, no debe permanecer en el rezago, en una insuficiente transparencia que alimente la desconfianza de alguna de las partes, sean éstos trabajadores o empresarios en el manejo de recursos que, destinados en principio para el otorgamiento de más y mayores créditos para sus derechohabientes, pueden representar en un futuro mediato, parte sustancial de la pensión jubilatoria de los mas de 12 millones de trabajadores afiliados.

    Derivado de ello, son ampliamente justificadas las reformas que se proponen y que van a reflejarse en la implementación y perfeccionamiento de mecanismos e instrumentos internos y externos de fiscalización, como se desprende de la instauración de un Comité de Vigilancia; la institucionalización de los procedimientos de auditoria; la reglamentación y transparencia que se busca en la designación del Auditor Externo; el fortalecimiento de las facultades de la Asamblea General; y la sujeción del Instituto a la normatividad emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de determinación de reservas.

    También en esa dirección de imprimir una mayor transparencia y de un oportuno y puntual rendimiento de cuentas, apuntan parte de las reformas que se proponen, en particular, las que se refieren a la obligatoriedad para el Instituto de publicar sus estados financieros en el Diario Oficial; y en el fortalecimiento y reorientación de lo que sería la Comisión de Inconformidades.

    Todo ello acompañado con la institucionalización en el INFONAVIT, del Servicio Profesional de carrera; y el establecimiento y adopción de un Código de Ética al que habrán de apegarse sus funcionarios y trabajadores en el desempeño institucional, lo que tendrá que reflejarse en la generación de mayor certidumbre y confianza en cada una de las partes representadas en el Instituto y hacia la sociedad en su conjunto, y que específicamente contempla los objetivos particulares siguientes:

    1. Dotar al INFONAVIT de un organismo interno de fiscalización, creando un Comité de Auditoría.

    2. Institucionalizar un procedimiento de auditoria, rendición de cuentas e informes.

    3. Lograr una mayor difusión en la rendición de cuentas del Instituto, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el balance anual.

    4. Incorporar al Congreso de la Unión el análisis de los resultados del Instituto, al presentarle anualmente el informe que haya aprobado la Asamblea General del INFONAVIT.

    5. Transparentar la designación del Auditor Externo y señalar sus atribuciones.

    6. Dotar al INFONAVIT de un mecanismo de transparencia hacia la sociedad, con la creación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información.

    7. Establecer la vinculación entre la fiscalización interna del Instituto y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    8. Fortalecer las facultades de la Asamblea General en relación a decidir las políticas de crédito y a la designación y ratificación de los integrantes de los Órganos Internos del Instituto.

    9. Institucionalizar el sistema profesional de carrera. y,

    10 Sujetar a los diversos funcionarios y trabajadores del INFONAVIT, así como a los miembros de sus órganos colegiados a un Código de ética.

    Todas las consideraciones anteriores fueron las razones en las que se sustentó el consenso alcanzado por las diputadas y diputados integrantes de las comisiones referidas en torno a la aprobación de la Minuta de Reformas a la Ley del Instituto, quienes coincidimos en que representan la oportunidad de poner al alcance del trabajador, la posibilidad de que pueda acceder de mejor manera a ejercitar los derechos que dicha la Ley le confiere en el campo de créditos para vivienda; o, en su caso, para disponer de sus fondos acumulados al momento de su retiro.

    Conforme a las consideraciones anteriores y una vez cubiertas las formalidades de convocatoria, publicación y celebración de las sesiones respectivas de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, las diputadas y diputados integrantes en Comisiones Unidas con esta fecha del de del año dos mil cinco, para el análisis, discusión y votación del dictamen motivo de la reunión, acordamos por mayoría la aprobación en sus términos del siguiente:

    DICTAMEN

    DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 Y 66; QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 18 BIS 1, 19 BIS, 19 BIS 1, 25 BIS Y 25 BIS 1; Y QUE DEROGA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

    Artículo Primero .- Se reforman los artículos 6º, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 y 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

    Artículo 6°. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos

    Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones Consultivas Regionales.

    Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley les impone.

    Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

    Artículo 10°.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

    I Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

    Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.

    II Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

    III ...

    IV Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición;

    V DEROGADA.

    VI DEROGADA.

    VII DEROGADA.

    VIII Aprobar las políticas de crédito;

    IX Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

    X Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al Director General su expedición;

    XI Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

    XII Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

    XIII Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y

    XIV Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

    Artículo 16°.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

    I.- Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 66, fracción I;

    II y III...

    IV. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los estados financieros, dictaminados por el Auditor Externo aprobados por el Comité de Auditoría y el informe de actividades formulados por la Dirección General;

    V. Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo;

    VI. A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto;

    VII y VIII...

    IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno;

    A propuesta del Director General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

    X y XI...

    XII.- Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales;

    XIII.- Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General;

    XIV.- Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes;

    XV.- Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría;

    XVI.- Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración;

    XVII.- A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo;

    XVIII.-Designar o remover al Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría; éste lo escogerá de una terna propuesta por el Director General;

    XIX.- Aprobar la normatividad que derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General;

    XX.- Interpretar para efectos administrativos la presente Ley;

    XXI.- Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y

    XXII.- Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente Ley.

    Artículo 17- La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados de la siguiente forma:

    Tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General.

    Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

    Los miembros propietarios y suplentes de esta Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser una persona de reconocido prestigio.

    2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.

    3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

    4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

    La Comisión de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

    Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción, se hará por conducto del Director General.

    Los miembros de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

    Artículo 18.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

    I Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;

    II Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;

    III Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;

    IV Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;

    V Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

    VI Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

    VII En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;

    VIII Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;

    IX Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;

    X Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y

    XI Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.

    La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones

    Artículo 19. El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser una persona de reconocido prestigio.

    2. Contar con Título y Cedula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría.

    3. Estar debidamente certificado.

    4. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

    5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

    6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado, y

    7. Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior.

    8. No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.

    El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas.

    Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.

    Artículo 23. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

    I...

    El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

    Las facultades que correspondan al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta Ley, se ejercerán por el Director General y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo;

    II a VI...

    VII Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42, a ser otorgados por el Instituto.

    VIII...

    IX.- Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto; y

    X.- Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

    Artículo 25. La Comisión de Inconformidades se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

    La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

    Los miembros de la Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser una persona de reconocido prestigio.

    2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

    3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

    4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

    La Comisión conocerá de las reclamaciones que reciba por parte de patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de estos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normatividad correspondiente.

    La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de la normatividad correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.

    La Comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los términos de la normatividad respectiva, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda.

    Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

    Artículo 39.- .-...

    ...

    ...

    El Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 66 de la presente Ley, para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta misma Ley, así como aquellas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto.

    ...

    Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.

    Artículo 66.- Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá las siguientes facultades:

    I. ...

    II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoria interna del Instituto en el ámbito de su competencia, dictándole las normas de registro contable de sus operaciones, fijándole las reglas para la estimación de sus activos, y en su caso, de sus obligaciones y responsabilidades, y expidiéndole las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus operaciones, atendiendo a esta Ley y a la naturaleza de los fines del Instituto.

    III. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará y vigilará que las operaciones del Instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan, y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan en el ejercicio de sus funciones.

    IV. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá todas las demás facultades aplicables que le son conferidas, conforme a lo dispuesto en su propia Ley y sus Reglamentos respectivos.

    En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos, 18 bis, 18 bis1, 19 bis, 19 bis1, 25 bis y 25 bis1 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

    Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea general.

    Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

    Los miembros propietarios y suplentes de este Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser una persona de reconocido prestigio;

    2. Contar con Título y Cédula Profesional.

    3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras;

    4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

    5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

    El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

    Los miembros del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.

    Los miembros del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

    Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará del Auditor Interno y sesionará por lo menos una vez al mes.

    Artículo 18 Bis 1.- El Comité de Auditoría deberá desempeñar las actividades siguientes:

    I Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de la normatividad que de la misma emane;

    II Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General;

    III Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que el Instituto requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones;

    IV Aprobar los manuales de operación del Instituto, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, acordes con la normatividad que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración;

    V Verificar, cuando menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos;

    VI Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

    VII Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General;

    VIII En general, conocer y evaluar las operaciones relevantes del Instituto y la información financiera producida por la administración;

    IX Enviar a la Comisión de Vigilancia un informe periódico sobre la situación financiera del Instituto, y

    X Las demás que se señalen en la normatividad que al efecto emita el Consejo de Administración.

    Artículo 19 Bis. El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

    I. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;

    II. Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración;

    Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios;

    III.- Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y

    IV.- Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

    Artículo 19 Bis 1.- El Auditor Externo será responsable para con el Instituto por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone y será solidariamente responsable con el que le haya precedido por las irregularidades en que éste hubiere incurrido si, conociéndolas, no las denunciare por escrito a la Asamblea General.

    El Auditor Externo que en cualquier asunto relacionado con el Instituto tuviere un conflicto de intereses, deberá abstenerse de toda intervención.

    Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia y Acceso a la Información se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.

    El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

    Los miembros del Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser una persona de reconocido prestigio.

    2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

    3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

    4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

    Artículo 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información:

    I Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;

    II Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;

    III Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto;

    IV Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto;

    V Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;

    VI Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;

    VII Resolver el recurso de revisión promovido por los solicitantes en los casos de negativa de acceso a la información o por la inexistencia de los documentos solicitados;

    VIII Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

    Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    TRANSITORIOS.

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    SEGUNDO.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá implementar lo previsto en el presente decreto a más tardar el 31 de julio de 2005.

    TERCERO.- En todas las disposiciones donde se haga mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se entenderá como Comisión de Inconformidades.

    CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2005.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales(rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

    Por la Comisión de Vivienda, diputados: Roberto Pedraza Martínez, (rúbrica) Presidente; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), Margarita Chávez Murguía, Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Edgar Torres Baltasar, secretarios; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Patricia Durán Reveles (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Juan García Costilla, Eliana García Laguna, Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Daniel Ordóñez Hernández, Joel Padilla Peña, Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Sánchez Hernández, Marcelo Tecolapa Tixteco, Javier Villicaña Jiménez.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Mayela Quiroga Tamez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, en nombre de la Comisión.

    La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Gracias, señor Presidente; con su permiso.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, doña Mayela.La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Honorable Asamblea; compañeras y compañeros legisladores: en nombre de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda se presenta este dictamen, para el que pido su voto aprobatorio, donde se enriquece nuestra experiencia, contacto con la realidad y participación, las adecuaciones y estrategias que --pensamos-- podrán ser efectivas para los propósitos de la reforma, con la adición y derogación de diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los artículos 6, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 y 66. Se adicionan los artículos 18 Bis, 18 Bis 1, 19 Bis, 19 Bis 1, 25 Bis y 25 Bis 1, y se deroga el artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se establecen de igual manera medidas de control, transparencia y rendición de cuentas, las cuales obligarán al director general a enviar al Congreso de la Unión un informe de su administración y publicar un balance anual en el Diario Oficial de la Federación, así como presentar al IFAI un informe anual sobre sus actividades y acciones en favor de la transparencia y rendición de cuentas. Teniendo como antecedente que fue creado en 1972 para el manejo de los recursos que los patrones aportan a los trabajadores, a efecto de cumplir el mandato constitucional de proporcionarles una vivienda digna, son fondos privados propiedad de los trabajadores que deben manejarse de manera que sea transparente. De ahí las reformas de la Ley del Infonavit. En cuanto a su operación financiera, el Infonavit, como cualquier otra institución, cuenta con auditores externos que dictaminan sus estados financieros, que son públicos. Cuentan asimismo, como lo marca la ley, con una estrecha supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por tal motivo, las Comisiones Unidas de Trabajo, y de Vivienda les pedimos su voto en favor de este dictamen.

    La presente reforma señala cómo introducir mecanismos de transparencia, atendiendo la naturaleza del Instituto como entidad tripartita, de obligarla al fortalecimiento de sus procesos de fiscalización y rendición de cuentas hacia la sociedad, que avanza día con día. Es importante destacar que en mayo de 2003 se crean los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit, que obligan a dar información a cualquier persona. En junio de 2003 se crea el servicio Cuentas Claras y Transparencias del Infonavit, el cual tiene la siguiente información: estructura orgánica del Instituto y facultades de las unidades administrativas, sueldos y compensaciones de los empleados, metas y objetivos de las unidades de administración e indicadores de avance, así como la información sobre programas y presupuestos, los resultados de las auditorías practicadas, las concesiones, y permisos y autorizaciones, entre otras. El 7 de octubre de 2004 se recibió la minuta, enviada por el Senado de la República a esta Honorable Cámara de Diputados. El 4 de octubre del mismo año, el IFAI y el Infonavit firman un convenio de colaboración. El 22 de noviembre de 2004 los representantes de los sectores obrero y empresarial ante el Consejo de Administración del Infonavit mandan una carta, dirigida al Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta honorable Cámara, donde manifiestan que en mayo de 2003 se aprobaron los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit y se autorizó la firma con las bases de colaboración con el propio IFAI. En dichas bases, el IFAI acepta que el Infonavit cuente con sus propios dispositivos para la rendición de cuentas. De la misma forma, declara...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, doña Mayela Quiroga Tamez. Por favor, sonido en la curul de la diputada Tatiana Clouthier.

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Nada más para preguntar a la oradora si acepta una pregunta.

    La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: No, señor Presidente. No ha lugar.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No la acepta diputada porque el argumento es que no está en la discusión, sino en fundamentar el dictamen, y la Presidencia no lo autoriza tampoco. Adelante, diputada.

    La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Gracias. ... donde manifiestan que en mayo de 2003 se aprobaron los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit y se autorizó la firma con las bases de colaboración con el propio IFAI. En dichas bases, el IFAI acepta que el Infonavit cuente con sus propios dispositivos para la rendición de cuentas. De la misma forma, declara que no estarían de acuerdo con cambio alguno de la minuta aprobada por el Senado de la República, la cual fue enviada a esa Cámara. El 30 de marzo de 2005, el IFAI y el Infonavit firman una propuesta conjunta para reglamentar el acceso a la información pública, la cual establece que el Ejecutivo federal expedirá, a más tardar 30 días hábiles después de publicada esta reforma, el reglamento en el cual se reforzarán algunos aspectos, además de los firmados, en los cuales entran la competencia, acceso a la información pública, organización de archivos y corrección de datos de personal. Los particulares podrán impugnar las resoluciones del IFAI ante el Poder Judicial de la Federación. Los logros y cambios que se promueven a través del dictamen elaborado se orientan en lo general al apuntalamiento de las funciones que habrán de redundar en transparencia, en mejor rendición de cuentas, vigilancia más estricta y ajustada a la normatividad vigente, previsión de sanciones para desalentar y, en su caso, castigar los ilícitos por comisión, omisión o negligencia en que pudiesen incurrir los trabajadores y empleados del Infonavit. La mejor forma de responder a las demandas y exigencias de la sociedad más participativa e interesada es en el quehacer de las instituciones sustantivas o fundamentales con el acceso a la información. En este sentido, el Infonavit no puede permanecer al margen. Por la responsabilidad y el sentido social que persisten y distinguen las funciones del Instituto, se ha pensado en que no era posible permanecer en el rezago, con una insuficiente transparencia, para que sea alimentada de esa manera la desconfianza de alguna de las partes y sean los principales afectados los trabajadores o los patrones.

    Las reformas logradas son ampliamente justificadas porque proponemos la implantación y el perfeccionamiento de mecanismos e instrumentos internos y externos para el Comité de Vigilancia, la institucionalización de los procedimientos de auditoría, la reglamentación y transparencia que se buscan en la designación de un auditor externo, el fortalecimiento de las facultades de la Asamblea General y la sujeción del Instituto a la normatividad emitida, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de terminación de reservas. En todas las acciones se busca imprimir mayor transparencia y establecer un oportuno y puntual rendimiento de cuentas. De igual manera, se busca el fortalecimiento y la reorientación de lo que será la comisión de inconformidades. Mención aparte merece la institucionalización en el Infonavit del servicio profesional de carrera y el establecimiento y adopción de un código de ética, al que habrán de ajustarse sus funcionarios y trabajadores para el mejor desempeño de la institución. Todo lo enumerado fue aprobado y está incorporado en el dictamen para el cual estamos solicitando su voto aprobatorio para esta reforma, con adiciones y derogaciones de diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, el Infonavit. Con la reforma se atiende el derecho que tienen todos sus trabajadores y derechohabientes y los empresarios participantes, ya sean representados en sus órganos de gobierno tripartitos, así como la ciudadanía en general, a tener acceso a la información para revisar el funcionamiento, ya que se han buscado certidumbre y confianza en cada uno de los representantes del Instituto y de la sociedad en su conjunto. Por lo expuesto, les pedimos que reflexionen su voto. En nombre de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Mayela Quiroga Tamez. Señoras y señores legisladores: esta Presidencia tiene registrado al señor diputado Pablo Franco Hernández, quien ha manifestado su intención de hacer una proposición suspensiva. Al registrarse la moción suspensiva en los términos de los artículos 109 y 110, se le concede el uso de la palabra, si es que la quiere fundar. Adelante, diputado.El diputado Pablo Franco Hernández: Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: nos parece que el dictamen que se presenta requiere una discusión más profunda, sobre todo en los tiempos que corren, cuando la transparencia adquiere importancia capital en la actividad de todos los organismos públicos. Sobre todo, requiere mayor discusión, cuando las Comisiones, al fundar el dictamen, nos dicen que el Infonavit es un organismo privado, que como los fondos que recibe provienen de aportaciones obrero-patronales no requieren sujetarse a los principios y a la Ley de Transparencia. Nos parece que esto es grave, que se contravienen la Constitución y leyes reglamentarias, toda vez que de un plumazo se pretende modificar la naturaleza jurídica del Infonavit. Pensamos que es deficiente el dictamen, ya que en ninguna de sus partes se fundamenta ni motiva esta modificación de naturaleza jurídica. Para nosotros, este dictamen presenta un retroceso en transparencia, con lo cual se pretende conservar privilegios y arreglar en la discrecionalidad los diversos procesos que deben ser públicos. Entre ellos, la definición de prioridades que privilegian monopolios constructores y desarrolladores; la asignación de recursos discriminando regiones, entidades y localidades que no están en la cartera de clientes de los monopolios mencionados; el apoyo a la gestión de la industria de la construcción de vivienda y de las Sofoles en detrimento del carácter público y social del Infonavit; la excluyente integración de los factores para establecer los puntajes de los trabajadores; y --además-- el otorgamiento individualizado de créditos, del cual se excluye a la inmensa mayoría de los trabajadores.

    El 11 de noviembre del año anterior se efectuó una reunión de trabajo entre el Instituto Federal de Acceso a la Información con la Mesa Directiva de la Comisión de Vivienda, donde el IFAI hizo notar que existen serias deficiencias en materia de transparencia, sin embargo, no fueron atendidas. El 17 de marzo de 2005, la Comisión de Trabajo remitió oficio al diputado Presidente de la Comisión de Vivienda con el proyecto de dictamen aprobado por la mayoría de diputados de la Comisión de Trabajo. Sin embargo, en ese dictamen no se tomaron en consideración reservas y observaciones presentadas por nuestro grupo parlamentario desde el 1 de diciembre de 2004, por lo que no se modificó sustancialmente el dictamen. Pero, además, en el dictamen enviado por la Comisión de Trabajo ni siquiera se precisa en qué fecha se reunió la Comisión para analizar y aprobar la minuta referida. Por otro lado, en la Comisión de Vivienda se omite el debate: el 14 de abril del presente año, simplemente se aprueba por mayoría, sin tomar en consideración estos elementos. El Infonavit, desde luego, es un organismo público descentralizado, inscrito en la Administración Pública Federal; su naturaleza jurídica se define claramente en la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional. Tenemos la obligación, por tanto, de considerar que, por ser un organismo de utilidad social, un organismo público cuyos recursos se convierten en públicos, en el momento en que ingresan en el patrimonio del organismo público descentralizado, que cuenta desde luego con patrimonio y personalidad jurídica propios; por tanto, tenemos que considerar que el Infonavit no puede estar exento de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia. Este debate sobre la naturaleza jurídica del Infonavit tenemos que darlo de manera más amplia; no puede venir aquí un dictamen a borrar de un plumazo la naturaleza jurídica de un organismo público que debe preservar los intereses de los trabajadores en materia de vivienda.

    Existe ya una opinión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, del 10 de abril de 2001, donde se determina la procedencia de la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al Infonavit. Este ordenamiento es aplicable a las dependencias y a los organismos descentralizados que actúan como autoridad o prestan servicios de manera exclusiva, que es el caso del Infonavit. El Poder Judicial de la Federación, por su parte, ha confirmado la naturaleza jurídica del Infonavit al señalar que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. El artículo 2 de la Ley del Infonavit establece que dicho instituto es un organismo público de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En consecuencia, su naturaleza es la de un organismo descentralizado del Estado. Creemos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es aplicable en el Infonavit, toda vez que su naturaleza jurídica no es la de un Poder de la Unión ni la de un organismo constitucional autónomo ni es un tribunal administrativo que, de acuerdo con el artículo 61 de la ley mencionada, son los únicos exceptuados de la observancia estricta de este ordenamiento jurídico. Por tanto, el Infonavit se encuentra sujeto a esta ley, al reglamento y demás disposiciones que emanen de dicho ordenamiento.

    En razón de lo anterior, presentamos una moción suspensiva: solicitamos que se suspenda el debate en torno al dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 10 y demás que se mencionan, y se deroga el artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de examinar a fondo las consecuencias jurídicas y sociales que tendrá la aprobación de disposiciones que excluyen el Infonavit de la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con fundamento en el inciso e), numeral 2, de la Ley Orgánica de este Congreso, solicitamos que la Mesa Directiva resuelva con base en lo antes expuesto si se cumplieron las formalidades para la emisión del dictamen de referencia, sobre todo tomando en consideración que no existe siquiera la fecha en que supuestamente el dictamen fue aprobado por la Comisión de Trabajo. Creemos que no es menor el tema por discutir. La tendencia de una política neoliberal a privatizar todo está llevando a tomar este tipo de medidas, donde sin más se dice que, como los recursos financieros que recibe el Instituto vienen de trabajadores y patrones y son por tanto privados, entonces ya el Infonavit es un organismo privado y ya, por tanto, no debe sujetarse a la Ley de Transparencia. Creemos que no es menor --decía-- este tema. Creemos que es necesario discutir a fondo qué estamos haciendo y hacia dónde queremos llevar un organismo de esta naturaleza, que no puede --por más que se busque-- una privatización tramposa, una privatización disfrazada de fomento terminar en manos de los especuladores, terminar sus decisiones en manos de los contratistas de la construcción, en manos de los desarrolladores de la vivienda. Solicito, ciudadano Presidente, que la votación de la presente moción suspensiva se realice en términos del artículo 148 del Reglamento aplicable, con el apoyo de los compañeros del Partido de la Revolución Democrática. Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado. Por favor, sonido en la curul del señor diputado. Dígame.El diputado Édgar Torres Baltazar (desde la curul): Para hablar en favor de la moción suspensiva. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdóneme, señor diputado, pero en los términos del artículo 110 del Reglamento no le puedo conceder todavía el uso de la palabra, porque el 110 establece categóricamente que nada más se da el uso de la palabra al autor de la proposición si la quiere fundar o a algún impugnador. Usted la está pidiendo a favor; sólo después que la Cámara resuelva si se toma en consideración, se abrirá el debate en pro y en contra. Si la Cámara resuelve que se toma en consideración, con todo gusto, en los términos del 110, lo registraré para hablar en pro. Consulte, en virtud de que la Presidencia no tiene registrado a ningún impugnador y que ha solicitado el señor diputado que hace la propuesta la votación nominal y para cubrir el requisito, toda vez que no me ha mencionado los nombres de los señores diputados, sino nada más ha mencionado el grupo parlamentario, rogaría al grupo parlamentario del PRD que manifiesten quiénes apoyan la solicitud de votación nominal... Gracias. Satisfecho el requisito del artículo 148, se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación nominal, si se admite o se desecha la moción suspensiva. Y, para tal efecto, solicito que se instruya se abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para votar si se acepta la moción suspensiva.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 87 votos, en contra 260, abstenciones 6.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada la moción, en términos del 110. Tiene el uso de la palabra la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, en contra.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su permiso, diputado Presidente: estoy aquí para llamar la atención y hablar contra el dictamen de la Ley del Infonavit porque no es posible que en el gobierno en que se buscó la creación del Instituto de Acceso a la Información y la Secretaría de la Contraloría, hoy de la Función Pública, sea al mismo tiempo en que se apruebe una iniciativa vía el Senado para que el Infonavit no tenga la obligación, sino sólo el deseo de reportar al IFAI. Escuchamos bien; y para ser más precisos, leo aquí un extracto de una carta firmada por el director del Infonavit el 19 de noviembre de 2002, el licenciado Víctor Borrás Setién, donde textualmente dice: ``En virtud de que las aportaciones de los trabajadores y de los patrones son patrimonio de los trabajadores y de que el Infonavit no recibe recursos federales, no está obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Acceso a la Información''. Si esto es así, ¿por qué no dejamos que sean el patrón y los trabajadores los que escojan dónde quieren aportar y depositar sus recursos y no dar la patente de corzo al Infonavit para que los tenga él de forma directa y obligatoria en este Instituto?

    También habría que ver si los patrones y los trabajadores estarían de acuerdo en dar esta cantidad y de esa forma, si no fuera que por ley es que lo tienen que hacer, entonces es público o no es público este recurso. Además, vale la pena decir que, curiosamente, las Comisiones Unidas, al ver que no sacaban adelante el dictamen, separaron sus reuniones y lo aprobaron por separado. Por si no recordamos, el Tribunal Fiscal de la Federación ha sido firme en dar carácter de ingreso tributario a las cuotas del Infonavit. Este dictamen significa mucho más que hacer opaco el Infonavit frente al IFAI. Las recientes declaraciones de Víctor Borrás, director del Infonavit, dicen: ``Nosotros no construimos, nosotros no mandamos a hacer casas''. De cierta manera, esto es cierto, pero no se le olvide que existe la línea 3 y que el Infonavit sí exige requisitos a constructores, les cobra un porcentaje de las casas, aprueba proyectos de construcción, les entrega lista de derechohabientes, firma contrato con ellos, puede rescindir unilateralmente un contrato, y al final de cuentas paga.

    El Infonavit sí tiene una relación con los constructores, ¿por qué negarlo? ¿Por qué pretender o qué se pretende ocultar? ¿O acaso hay algo que ocultar? Si no, ¿por qué tanta prisa para que esta ley salga ya y así?

    Otro punto que provoca suspicacias es el de que en la Comisión de Vivienda no se reunía quórum y los diputados de algunas centrales obreras que también son parte de la comisión tripartita del Infonavit y que pocas veces, por no decir casi nulas veces, hacían su aparición en la comisión, llegaron ese día y decían que era necesario subir la productividad del Congreso, que había que dar un buen mensaje, que en el Congreso sabíamos sacar leyes adelante. ¿Será mejor aprobar algo oscuro o esperar a hacer lo correcto? ¿Estarán contentos los trabajadores cuando les evitemos la posibilidad de conocer y transparentar sus ahorros? Esto es, que sepan que hoy con sus ahorros se empaca azúcar en el Infonavit, se hacen sobrecitos cuando usted va ahí, y le ofrecen el azúcar con un logotipo del Infonavit y saber cuánto se va a las subcuentas para ``equis'' o ``zeta'' cosa. Por último, es cierto que estos recursos son especiales; nadie niega que son especiales, pero si no es dinero público, ¿por qué el Presidente Vicente Fox lo publica y lo da como un gran logro de su gobierno en el IV Informe, en la página 73, cuando a la letra dice: ``Al cierre de 2003, el portafolio hipotecario del Infonavit alcanzó 2 millones 45 mil 893 créditos'', etcétera, etcétera? En la página 72 también presenta datos y se vanagloria con el dinero de los ahorros de los trabajadores. Entonces, ¿es dinero público o es dinero privado? ``No'' a esta ley, porque no podemos dar al Infonavit permiso de poder ser juez y parte y justificarlo con reglamentos que van más allá de la ley. Señor Presidente, busquemos; ``sí'' al Estado de derecho que usted tanto ha dicho. Compañeros diputados, busquemos ``no'' a esta ley. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Tatiana. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don David Hernández Pérez, en pro.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente, le solicito la palabra.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Don Pedro Ávila, lo anoto y, en su momento, consultamos a la Asamblea.El diputado David Hernández Pérez: Gracias, Presidente; con su permiso. Compañeros diputados y diputadas: actualmente, la teoría del PRD es que si se incluyen sus propuestas, las propuestas que ellos hacen, entonces hay democracia; pero si no se incluyen, entonces los estamos mayoriteando. Hay que aprender a vivir dentro de los límites de los trabajos que realmente nos brinda la democracia, compañeros. A la letra, el artículo 2o. de la Ley del Infonavit establece que se crea; dice a la letra: ``... se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda''. Sin duda, todos los ciudadanos de este país, la exigencia de ellos es contar con instituciones que en su quehacer cotidiano tengan como obligación la rendición de cuentas, de una manera clara, transparente y objetiva, y que su función se apegue a los ordenamientos legales establecidos. Los millones de trabajadores cotizantes al Infonavit, obviamente, comparten este derecho social y de manera reiterada exigen cuentas al Fondo Nacional de la Vivienda, para estar al tanto del manejo de sus recursos acumulados en sus subcuentas, pero es necesario que revisemos y puntualicemos algunos aspectos importantes que nos permitan fundamentar nuestro pronunciamiento en favor del presente dictamen, como es el hecho de que en el artículo 2o., como mencioné, es precisamente un organismo social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este ordenamiento, precisamente, deja sin aplicación para que nuestro instituto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental, ya que no ha lugar a lo establecido en su artículo 1o. Por otro lado, en el párrafo cuarto de las consideraciones del dictamen, el cual reformaron diversos ordenamientos de la Ley del Instituto, se afirma que a través de esta iniciativa se oriente en lo general al apuntalamiento de esa función y que habrá de redundar en mayor transparencia y rendición de cuentas, en una vigilancia más estricta y ajustada a la normatividad vigente. Además, ahora, con este dictamen, se va a establecer la previsión de sanciones para desalentar y, en su caso, castigar los ilícitos por comisión, omisión o negligencia en que pudiesen incurrir los empleados y funcionarios del Infonavit. Lo que aquí estamos pidiendo es que se vote a favor, compañeros...

    El diputado Édgar Torres Baltazar (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señor orador, diputado David, ¿me permite usted un segundo? Señor diputado Édgar Torres.

    El diputado Édgar Torres Baltazar (desde la curul): Sí, para que a través de su conducto pregunte al orador que si me permite una pregunta.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señor orador, ¿permite usted una pregunta?

    El diputado David Hernández Pérez: No, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No la acepta, no la acepta. Adelante, señor orador.

    El diputado David Hernández Pérez: Lo que aquí estamos solicitando que se vote a favor es, precisamente, que se cree un comité que permita la transparencia y el acceso a la información de los trabajadores y de quienes estén interesados, pero no puede ser el IFAI porque este Instituto no recibe recursos públicos; por eso consideramos que la creación de este comité tripartito, donde precisamente se podrá contar con la contratación de auditores externos y que además estará obligado ya el Instituto a informar a esta soberanía sobre los manejos de los recursos de los trabajadores. Definitivamente, compañeros, esto es, a final de cuentas, lo que los trabajadores quieren: tener acceso a esa información y poder contar con claridad de cómo se manejan los recursos; es a lo que estamos yendo con este dictamen. Las principales reformas, para ser muy precisos, son crear este comité de auditoría y, además, las medidas de control y transparencia y rendición de cuentas, donde se obliga al director general a enviar anualmente al H. Congreso de la Unión un informe de la administración, publicar un balance anual en el Diario Oficial de la Federación, además de obligarse a enviar también al IFAI esa información. Por lo anteriormente expresado, y considerando que a pesar de no ser un órgano público, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda han elaborado este dictamen de modificación de ley reglamentaria del Infonavit para que todos los derechohabientes y el público en general tengan la información requerida, y --termino, Presidente-- con la seguridad de que estamos dando un paso adelante en la transparencia, en el manejo de los recursos de los trabajadores, solicitamos a este Pleno votar el dictamen a favor. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del PT, en contra.El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: el dictamen que modifica la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que presentan las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, representa un retroceso en materia de fiscalización de recursos y de transparencia en la información pública. Se pretende dar atribuciones al Infonavit para que vigile y fiscalice los recursos que tiene a su cargo y, además, sea el que proporcione información, como si no tuviéramos organismos creados para lo mismo. La función que cumple el Infonavit es una de las más importantes: a su cuidado y administración están los recursos que los miles de trabajadores aportan para su fondo de vivienda. Esos recursos son tan importantes para los trabajadores porque de ello depende que puedan obtener un crédito para vivienda o hasta adquirir una vivienda y así ir constituyendo su patrimonio y poder dejar alguna herencia a sus familiares.

    No podemos permitir que exista un proceso interno poco transparente que audite, vigile y proporcione información sobre los fondos de vivienda. El gobierno mexicano ha creado las instituciones pertinentes para las funciones de auditoría y vigilancia, como la Auditoría Superior de la Federación, y las de acceso a la información, como el Instituto Federal de Acceso a la Información. Son estas instituciones las que deben encargarse de las funciones que ahora pretenden dar al Infonavit. Uno de los principales argumentos por los cuales no compartimos las propuestas del dictamen en comento es que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que una institución como es el Infonavit debe sujetarse a las normas de dicha ley. Con ello se crearía un régimen de excepción en el que una institución que sustenta sus fondos financieros en aportaciones del Gobierno Federal, como dice el artículo 5o., párrafo primero, de la Ley del Infonavit, quede fuera del control de los órganos de supervisión y control creados para ese fin. Por otra parte, no podemos dejar de señalar que la reciente información vertida en los medios de comunicación en el sentido de que los hijos de la señor Martha Sahagún se han visto beneficiados por adjudicaciones de obra para construcción de vivienda coloca esta reforma en la sospecha. El PRI y el PAN nuevamente pretenden dar un albazo para proteger a la familia presidencial y a los grandes constructores de vivienda del país, que lucran con las necesidades del pueblo. En lugar de que la ley demuestre preocupación por romper con los esquemas de construcción de vivienda popular basada en ``conejeras'' y ``palomeras'', como se conocen por el pueblo, ustedes están más preocupados en cuidar los negocios de las grandes constructoras que están detrás del Infonavit. Queda claro que con el dictamen en comento los integrantes de la Comisión de Vivienda, entre los que están constructores de vivienda, utilizan en su favor las tareas legislativas, protegiendo sus intereses personales. Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo vota contra la presente reforma de la Ley del Infonavit. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado don Jorge Carlos Obregón Serrano, del Partido Acción Nacional, en pro.El diputado Jorge Carlos Obregón Serrano: Con su permiso, señor Presidente: quisiera iniciar esta presentación el día de hoy, sobre estas modificaciones de la Ley de Vivienda, haciendo una aclaración: que lo que hoy se ha expresado me parece que no obedece a la naturaleza de la modificación de la Ley de Vivienda. Se ha dicho aquí que no se discutió en la Comisión de Vivienda, cosa que se desconoce: sí se discutió, y se discutió varias veces a profundidad. Que se quiere borrar de un plumazo la naturaleza jurídica no es verdad; lo que se quiere hacer es actualizar la transparencia en la elección del auditor externo, en informar al Congreso sobre el estado que guarda el Infonavit cada año, en poder publicar en el Diario Oficial de la Federación el estado que guarda después de aprobar por la Asamblea, poder designar un comité de transparencia, y tener un convenio con el IFAI, que hoy se pueden consultar y que se pueden incluso ver en Internet los procesos que se llevan a cabo. Se ha dicho que se quiere privatizar todo; es un gran error, es un desfasamiento de opinión. No tiene razón este comentario. También se ha dicho que hay constructores interesados en la Comisión de Vivienda; ¡qué falso y que calumnia tan grande! No es cierto; no se distraiga a la opinión con estos comentarios. Lo que hoy se está haciendo es precisamente en ese trato que se tiene de esclarecimiento del Infonavit, en el grupo parlamentario del PAN, congruente en esta responsabilidad, se nos ha conferido y a través de nuestro compañero, el diputado Sergio Álvarez Mata, presentó en días pasados una iniciativa que reforma diferentes disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, donde el tema del acceso a la información del Infonavit es parte del proyecto de reforma.

    Es precisamente el tema que todo lo que aquí se ha abordado, lo hemos retomado precisamente para incluirlo en el IFAI. Todo esto, quiero decirles que las reformas planteadas, lo que aquí se ha dicho en este planteamiento, que lo único que hace es actualizar esta reforma, lleva consigo a que el Infonavit en este proceso de apertura y de actualización y de transparencia pueda tener, junto con la Comisión Nacional Bancaria en esa vigilancia del recurso de los trabajadores, que no se está revisando el origen sino se están revisando estos conceptos ya mencionados, tiene un efecto muy importante en el mercado secundario. El Infonavit está hoy luchando por tener más recursos, más dinero para poder hacer más casas y beneficiar a más trabajadores y así tener más personas con patrimonio propio. Esto fortalece estas ideas, y ésa es la idea del Infonavit. Por todo ello y todo lo aquí vertido, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votaremos a favor del dictamen en discusión, en el entendido de que representa un avance que beneficia a los trabajadores y sus familias, pero también con el compromiso de que existen aspectos de la Ley del Instituto en los cuales deberemos profundizar en el análisis para generar propuestas legislativas que den respuesta a inquietudes planteadas. Con la aprobación de este dictamen se apuntala la fortaleza financiera del Instituto, el cual se perfila como un componente esencial del propósito gubernamental de edificar 750 mil viviendas anuales en el país a fin de satisfacer la demanda habitacional. Por ello los invitamos a votar a favor. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado Jorge Carlos. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Javier Carrillo Soberón. ¿Diputado Franco?El diputado Pablo Franco Hernández (desde la curul): Si me puede anotar para rectificar hechos manifestados por el diputado.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Lo anoto para rectificación de hechos en su momento. Diputado Carrillo Soberón...El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón (desde la curul): También solicito rectificación de hechos. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, tiene la palabra el diputado Carrillo Soberón, pero porque está inscrito. Adelante.El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Disculpas, señor Presidente: hubo una confusión en el comunicado a un servidor. Bien. Nos interesa señalar que el grupo parlamentario del PRD manifiesta su desacuerdo con la pretensión de legalizar para el Infonavit un régimen de excepción en materia de transparencia, toda vez que tendrá un efecto regresivo e implicará avanzar en contrasentido a la exigencia generalizada --de la sociedad y de la opinión pública-- de mayor transparencia de las instituciones. Adicionalmente, porque no apreciamos otro objetivo que el de beneficiar a un grupo reducido de empresarios y a una burocracia, en perjuicio de la mayoría de derechohabientes del Infonavit. Recordemos que el Infonavit tiene una esencial responsabilidad pública, ya que desde su creación, en 1972, fue definido como un organismo de servicio social, y sus formas de gobierno y proceso de toma de decisiones tripartitas nos obligan a enmarcarlo en el principio constitucional de la transparencia. El artículo 123 constitucional define claramente el espíritu con el cual fue creado el Instituto. A partir de este mandato se desprende un amplio cuerpo jurídico, estableciendo diversas disposiciones con una función social, de la cual no debemos permitir que se abdique por una torcida interpretación del régimen de autonomía. El Infonavit es un organismo de naturaleza social que realiza operaciones fiscales; es un fondo social y no privado y de carácter fiscal.

    Este dictamen ha dado lugar a un amplio repudio por parte de diversos sectores sociales, debido a que constituye un golpe de Estado jurídico para privilegiar el interés privado en el Infonavit y que legalizará el despojo de recursos de los trabajadores, tutelados constitucionalmente por el Estado mexicano y que deben ser asignados con un sentido social, en el marco de una verdadera política de Estado. Un reducido grupo de desarrolladores de vivienda, Geo, Ara, Sara, Pomex, Urbi y Hogar, reciben información privilegiada de la base de datos de los derechohabientes del Infonavit, por lo que ese sector empresarial es el verdadero beneficiario del manejo de miles de millones de pesos que anualmente moviliza el Instituto. Las alianzas para crear lo que en el programa de labores de financiamiento 2005 se denomina ``Infonavit Ampliado'' constituyen una verdadera estructura paralela de desarrolladores, de verificadores, de evaluadores; es una verdadera privatización que se ha impuesto gradual y subrepticiamente. El ofrecimiento del Infonavit a los desarrolladores y empresas de sus reservas de suelo urbanizado para proyectos habitacionales ha dado lugar a una desregulación inmobiliaria que ocasiona la apropiación monopólica del suelo apto para proyectos habitacionales por parte de las grandes corporaciones beneficiarias de este Infonavit Ampliado, en un marco de falta de planeación urbana y territorial, cuyo resultado es la irracional expansión de la mancha urbana y la agudización de la crisis de los servicios.

    Por esto es también reprobable que el IFAI haya aceptado firmar, el 30 de marzo pasado, un convenio con el Infonavit para proponer la reglamentación del artículo 25 Bis 1 que el Senado adicionó a la ley de este Instituto, con lo cual se legitima la ilegalidad, que pone en grave riesgo el patrimonio de los trabajadores. Se pretende crear en el Infonavit un comité de transparencia y acceso a la información, una comisión de vigilancia, un comité de auditoría y una comisión de reclamaciones, todos sujetos a normatividad reglamentaria emitida por los propios órganos del Instituto, designados por éste, a los que --por si lo anterior no fuera poco-- se confieren facultades para designar auditores externos e internos. Igualmente, se da un mayor e injustificado poder al director general del organismo, al concentrar en sus manos todas las decisiones que requieren alto grado de transparencia y sanción social.

    Con la reforma del artículo 23, la obligatoriedad del director general de pasar por acuerdo del Consejo de Administración las preferencias de actores terceros y personas ajenas desaparece. En la fracción VIII del mismo 23 se desprende que se elimina la fracción I, y eso significará que no se pondrá a consideración del Consejo de Administración el concurso de constructoras. En aras de la transparencia y garantía de que no se lucrará una vez más con el derecho humano y con el dinero de los trabajadores y el derecho a tener una vivienda digna, les hacemos el llamado a rechazar esta iniciativa. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional.La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Gracias, diputado Presidente; con su permiso. Compañeras y compañeros diputados: sólo quiero mencionar algunas de las acciones que el Infonavit ha llevado a cabo en los últimos años, y que incluso las ha llevado a cabo sin verse obligado en una ley; algunas de ellas son para transparentar su sistema operativo: el Instituto, en 2001, eliminó las convocatorias, estableciendo un sistema de inscripción permanente, que permite a los trabajadores solicitar su préstamo el día que lo deseen, sin necesidad de intermediarios. Así también, los patrones pueden consultar su estado de cuenta de aportaciones y hacer aclaraciones a través del portal de Internet; por cierto, invito a todos los compañeros diputados y diputadas a que ingresen en este portal de Internet, donde claramente y transparentemente se están publicando todos los créditos que se otorgan, todas las constructoras que están participando y no hay nada que esté en lo oscurito, no hay nada que esté fuera de la posibilidad de que cada uno de nosotros tengamos esa información. Desde 2003 también, en sus Lineamientos en materia de Transparencia y Acceso a la Información, el Instituto se obligó a dar información a cualquier persona, sin necesidad de ser derechohabiente, y puso en operación el servicio de Cuentas Claras y Transparencia del Infonavit. Además, todos sabemos que en 2004 el Infonavit y el IFAI firmaron un convenio-bases de colaboración para ampliar los canales a través de los cuales la sociedad puede obtener información del Instituto. En la minuta que, por cierto, fue recibida en esta Cámara desde octubre del año pasado, lo cual me parece que no estamos actuando con rapidez como quisiéramos; estamos a siete meses de que se recibió esta minuta, hemos tenido tiempo suficiente para discutirla y para analizarla. Si estamos con la responsabilidad de leer estas minutas y, por tanto, esta minuta que, además, también quiero señalar que fue aprobada por unanimidad en el Senado y que fue presentada, curiosamente, por un senador del PRD, trae aspectos importantes que se están modificando y que señalaría algunos de ellos:

    Primero, se crea la Comisión de Inconformidades, se crea el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de las Comisiones Consultivas Regionales, y se establecen nuevas atribuciones para la Asamblea General, así como aprobar un plan financiero a cinco años, aprobar políticas de crédito --y esto garantiza que el Infonavit tenga finanzas sanas--, aprobar incluso el Código de Ética del Instituto y ordenar al director general su expedición, y aprobar en materia de transparencia y acceso a la información, entre algunas otras. No estamos en este momento discutiendo la naturaleza jurídica del Instituto. Tan es así que, como se ha mencionado por los diputados que me antecedieron, esta naturaleza está claramente definida en el artículo 2o. de la Ley del Infonavit, donde a la letra dice: ``Se crea un organismo denominado 'Infonavit', que es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denomina 'Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores'''. Ya mi compañero diputado por la fracción de Acción Nacional mencionó que si bien Acción Nacional está dispuesto a votar esta minuta a favor, no estamos todavía conformes y se ha presentado otra iniciativa por parte del diputado Sergio Álvarez, para que dentro de la Ley del IFAI quede ya como sujeto obligado el Infonavit para que también esté dentro de la Ley del IFAI. Los invito a votar en favor de esta minuta porque han sido muchos los logros que ha tenido el Infonavit en estos últimos años. Actualmente, se han otorgado 3 millones de créditos, han sido vivienda para 15 millones de mexicanos. Ha dado muestras de finanzas sanas. Por tanto, estas modificaciones le benefician. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Édgar Torres Baltazar, del PRD, en contra.El diputado Édgar Torres Baltazar: Con su venia, diputado Presidente: primero, lamentar que sea el PAN el que esté haciendo el trabajo a la cúpula obrera, al sector obrero del PRI. Y es lamentable porque ellos sostuvieron durante el año pasado una posición contra las reformas que hoy se intentan aprobar, y tendríamos que clarificar la discusión. ¿Cuál era la discusión? En la normatividad actual, el Infonavit es sujeto obligado del Instituto Federal de Acceso a la Información. Con las reformas que hoy se pretenden aprobar el Infonavit creará un comité de acceso a la información. Ellos determinarán los criterios y cuál información puede ser o no pública. Pero como aquí han subido con un guión preestablecido y que hemos conocido desde el inicio de esta discusión, hoy enfrenta cuáles son las cuestiones que están de fondo.

    Primera de ellas: a la fecha, el pasado domingo, el pasado domingo cumplió 33 años el Infonavit. A la fecha, han otorgado 3 millones de créditos o de vivienda, no 15, diputada, 3 millones, de un universo de 12 millones de derechohabientes. Es decir, 9 millones de derechohabientes jamás tendrán acceso a la vivienda, y esto es porque el Infonavit ha definido un puntaje con el cual se aprueba o no para un crédito de vivienda. ¿Quiénes son los que jamás tendrán derecho a esta vivienda? Son los trabajadores que ganan menos de cinco salarios mínimos. Esto constituye un atraco, sostenemos. El Infonavit en la forma actual en que está actuando es un fraude para los trabajadores de menores ingresos.

    ¿Quién define el costo de la vivienda? Es otra de las preguntas, de las cuales con las reformas se va a hacer imposible conocer. ¿Quién define el costo de las viviendas? Da una lista cerrada de evaluadores, que son al final de cuentas empleados de las grandes empresas inmobiliarias, Geo, Ara, Sare, Urbi, Comex, de las cuales por cierto sospechamos que hay diputados, sobre todo los guanajuatenses, hijos de líderes empresariales, mencionaríamos a Joaquín Gamboa Pascoe, que son socios de estas empresas. La vivienda en los sistemas constructivos actuales tiene un costo aproximado de 150 mil pesos. Éstos se ofrecen al mercado y para que los trabajadores así lo adquieran en un mínimo, las más baratas están saliendo en 350 mil pesos. ¿Dónde está toda la reserva territorial que el Infonavit poseía? ¿A quién la vendió? ¿En cuánto la vendió? Son de las cosas que no va a permitirse saber por la aprobación de estas reformas. De tal caso que nosotros sostenemos de este modo que el Infonavit se ha convertido en un gran negocio que ha derramado a un pequeño sector, ha derramado ganancias jugosas a un reducido sector empresarial, y particularmente los que usurpan la representación obrera. Es su gran negocio y es donde, por esa razón, en el Partido de la Revolución Democrática vamos a votar en contra. No podemos avalar una actitud que tiende a atentar contra el patrimonio de los trabajadores de esta nación. Podría seguir enumerando; por ejemplo, ayer noté muy preocupados a los diputados del PAN respecto al desarrollo sustentable. Estas constructoras compran suelo barato en las zonas donde no hay servicios y, por tanto, les sale más barato, pero a la hora de vender tienen un monto tan alto, que resulta inasequible para los trabajadores de menores ingresos. Por ello mismo sostenemos y estamos llamando para votar contra este dictamen; es un atentado, es avalar un gran fraude que se está cometiendo contra los trabajadores de menores ingresos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Fernando Espino Arévalo, en pro.El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados: el dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda ante esta soberanía propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, igual que en la determinación de la orientación administrativa del mismo. Por tal razón resulta viable que se establezcan organismos de control interno y de fiscalización, como la Comisión de Vigilancia y el Comité de Auditoría, para dotar el instituto de mecanismos eficientes de control y fiscalización de sus actividades, que garanticen un ejercicio transparente de la función pública encomendada. El carácter tripartito del instituto exige hoy más que nunca la mayor transparencia en el manejo de los recursos y en las decisiones que se adopten para la adjudicación de los créditos de vivienda, en cuyas funciones recae la responsabilidad de vigilar y controlar el buen ejercicio de los servicios y de las actividades administrativas y financieras de la entidad, sin perjuicio de la actividad de control que se prevé a cargo de los auditores interno y externo, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en particular y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en general. Asimismo, compartimos con nuestros compañeros integrantes de las dictaminadoras la opinión en torno del acierto para crear la Comisión de Inconformidad y del Comité de Transparencia y Acceso a la Información en el Instituto, a partir de cuyas instancias los trabajadores, los patrones y cualquier persona con interés jurídico podrán acceder a la información técnica y administrativa que requieran, condición necesaria para atender la actividad crediticia en favor de los trabajadores.

    Sin embargo, no queremos una institución excedida en controles que la vuelvan inoperante, pero tampoco la deseamos abierta a los excesos de una administración poco escrupulosa. Una entidad transparente y oportuna en la rendición de cuentas surgirá de esta reforma, pues a partir de la aprobación y entrada en vigor de la misma el Infonavit estará obligado a publicar sus estados financieros en el Diario Oficial de la Federación, permitiendo que todo el pueblo de México acceda libremente a una información que, de otra manera, seguiría cancelada para la mayoría. Finalmente, mediante la reforma propuesta se garantizará que los funcionarios del Infonavit se esmeren por atender con profesionalismo y responsabilidad los intereses de los trabajadores depositados en esa institución, pues quedará establecida la obligación de actuar con arreglo al código de ética que al efecto se expida. En estos tiempos en que la población mexicana está más informada y la función pública se transparenta para garantizar el más escrupuloso desempeño de los servidores públicos, el Infonavit se pondrá a la vanguardia en la apertura de la información que antes era clasificada como privilegiada, sin que ello implique que se pongan en riesgo los datos personales de quienes realicen trámites en el organismo. En tal virtud, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México votaremos en favor de este dictamen porque ello permitirá...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Un momento, señor diputado. ¿Con qué objeto, diputado Édgar?

    El diputado Édgar Torres Baltazar (desde la curul): Bueno, por su conducto preguntar al diputado Espino si me acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Acepta una pregunta, diputado Espino?

    El diputado Fernando Espino Arévalo: No; no lo acepto, señor diputado.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe.

    El diputado Fernando Espino Arévalo: En tal virtud, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México votaremos en favor de este dictamen porque ello permitirá que una población ávida de instituciones eficaces, eficientes e incorporadas a la modernidad tenga acceso al servicio de calidad y transparencia. Además, insertarán el Infonavit en un proceso de desarrollo integral que armonice con los avances de los sectores productivos del país. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, el diputado Miguel Alonso Raya.El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros: ¿De qué estamos hablando? Los compañeros que han venido aquí a argumentar en favor de la iniciativa dicen ``sí'' a la transparencia, pero poquito, sí, pero tantito. Se trata de... ¿Estamos de acuerdo con que haya transparencia o no estamos de acuerdo con que haya transparencia? Que no hay transparencia a medias. Se vienen a esgrimir aquí argumentos falsos, desde el momento en que el Infonavit recibe como recursos aportaciones que por ley están obligados a hacer los patrones, son recursos fiscales y son al mismo tiempo recursos públicos y, por tanto, sujetos de rendición de cuentas y de transparencia e información plena. Porque, entonces, aquí lo que estamos haciendo, independientemente de que se ofrezca a que alguien quiera reformar la Ley del IFAI para que luego fortalezca la información, fortalezca sus facultades y el Infonavit también pueda acceder a esos niveles de información. Bueno, pero si tenemos la facultad aquí de modificar esta Ley del Infonavit para que puedan tener acceso pleno a la información y a la transparencia ¿por qué no lo hacemos? O sea, ¿cuál es la razón? ¿Qué es lo que se oculta detrás de la negativa a transparentar plenamente las prácticas y los ejercicios de los recursos que hace el Infonavit? ¿Quién puede negar aquí el tráfico que se hace y el manejo que se hace con los puntos de los trabajadores? ¿Quién puede negar aquí la relación de complicidad y de tráfico de influencias que se hace con las grandes constructoras y la manera en que se les facilita la información para que sean los gananciosos de los créditos que les otorgan a los trabajadores? ¿Quién puede negar aquí la baja calidad de las viviendas que está construyendo cada una de estas constructoras y los altos precios que establecen a las mismas? ¿Quién puede negar aquí la serie de comisiones y contratos y relaciones de connivencia que hay entre las autoridades del Infonavit con las constructoras y con empresarios dedicados al ramo de la construcción?

    Y entonces, estamos dispuestos a que eso se transparente y pueda haber licitaciones públicas claras y los trabajadores puedan tener viviendas dignas, con mayores espacios, de mayor calidad o no; eso es lo que está en todo caso discutiendo con la cuestión de estas modificaciones de la ley, no nada más si damos o abrimos poquitito a la información y a la transparencia y establecemos un comité para que, poquito a poquito, vaya abriendo la información. No se trata... Tenemos conciencia y voluntad para transparentar los recursos que son destinados para la vivienda de los trabajadores. Y, en función de ello, tenemos que tomar una definición, y aquí lo que estamos haciendo es solapar, seguir solapando un conjunto de prácticas y de relaciones de complicidad y de tráfico de influencias que se tienen establecidas entre autoridades del Infonavit con las grandes constructoras. Eso es lo que estamos aquí protegiendo; ésos son los intereses que estamos defendiendo. Aquí no estamos defendiendo quiénes tienen la iniciativa, el derecho de los trabajadores a una vivienda digna, el derecho de los trabajadores a la transparencia con sus puntos, con sus cuentas; el derecho de los trabajadores a que tengan bajos intereses y que puedan acceder con créditos blandos a la vivienda. Aquí estamos defendiendo, al final de cuentas, la relación perversa que se ha establecido entre la burocracia del Infonavit con las grandes constructoras; eso es lo que se está defendiendo. Y por eso estamos contra esa iniciativa. No es problema de tiempo, compañeros, de la discusión; es problema de resistencias a ir a modificaciones de fondo, que sirvan y que se pongan realmente a ayudar a los trabajadores y a proteger los recursos que maneje el Infonavit, que no son de nadie más que de los trabajadores como tales porque son aportaciones obligadas que tienen que hacer los patrones para beneficiar con vivienda a los trabajadores. No son recursos de los patrones; son recursos públicos que por ley aportan para que se beneficien los trabajadores con una vivienda. Lo que debemos de hacer es transparentar el manejo de esos recursos y las relaciones del Infonavit con empresarios y con todo mundo para entregar viviendas dignas a los obreros de este país. Eso es lo que estamos discutiendo, y eso es lo que estamos buscando: la manera de que se transparente con toda claridad esta iniciativa. Por eso el PRD votará contra este dictamen. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputado Édgar?El diputado Édgar Torres Baltazar (desde la curul): Para rectificación de hechos.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para rectificación de hechos, el diputado Alonso Raya; lo anoto. El diputado Pablo Franco Hernández, del PRD, para una rectificación de hechos anterior; posteriormente, el diputado Édgar. Y con esto culminamos la lista de oradores. Tiene la palabra para rectificación de hechos el diputado Pablo Franco Hernández.El diputado Pablo Franco Hernández: Queda muy claro que van a aprobar este dictamen. Sin embargo, creo también que es muy importante establecer que el debate en sí es, sí es, diputados de Acción Nacional, que se pretende modificar la naturaleza jurídica del Infonavit con esta modificación porque sí quieren privatizar todo. Ayer, el Presidente de la República, en Oaxaca decía que aquí hay una bola de necios que no queremos aprobar sus privatizaciones porque es lo que quieren privatizar. ¿Qué es lo que están haciendo? Bueno, pues como están defendiendo a los trabajadores, están dando cumplimiento a una petición que el representante patronal, Alberto Núñez Esteva, les hizo en la sesión número 87 de la Asamblea General del organismo, donde planteó abiertamente que el Infonavit no es un organismo gubernamental. Eso es lo que quieren, que no sea un organismo gubernamental para poder continuar los negocios de los hijos de la señora Martha Sahagún, vía constructoras contratantes con el Infonavit de la manera menos transparente posible. Desde luego, también eso va a permitir que algunos parientes de dirigentes sindicales continúen los negocios que ya venían haciendo, y que hoy comparten con los hijos de la señora Sahagún; por eso comparten el interés de aprobar este dictamen. El dinero del Infonavit es dinero público, diputados. Vinieron dos veces a leer el artículo 2o. de la Ley del Infonavit, pues ahí dice que es un organismo público, ahí dice que es un organismo sujeto a la Ley de la Administración Pública. Por tanto, es de aplicar la Ley del IFAI; no es necesario buscar por la puerta de atrás meter la transparencia, como pretende nuestro compañero Sergio Álvarez. Se requiere que aquí mismo, cumpliendo lo ya dispuesto en la ley, en la medida en que se trata de un organismo público, impongamos al Infonavit la obligación de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia. Nada más es eso. Creemos --decíamos cuando presentábamos la moción suspensiva-- que no hemos discutido suficientemente el tema y me queda claro que así es, pues tenemos interpretaciones diferentes del artículo 2o. de la Ley del Infonavit.

    Vamos a votar desde luego en contra, no sin antes dejar muy claro que los recursos que administra el Infonavit son públicos. Si no, los que son patrones, ¿por qué se generan créditos fiscales por dejar de cubrir las cuotas, por qué entonces se generan capitales constitutivos y, eventualmente, se llegan a embargar por el Estado las propiedades del patrón que omite cumplir su obligación de aportar al Infonavit? Porque son créditos fiscales, es dinero público. La argumentación de que no recibe dinero vía presupuesto que han esgrimido diputados sobre todo de Acción Nacional carece de sentido con este razonamiento. Es dinero que entra en un organismo público descentralizado obligado a administrarlo y a rendir cuentas de él. Si no, ¿por qué va a publicar en el Diario Oficial de la Federación los avances de su trabajo? Si no, ¿por qué el Presidente de la República se cuelga la medallita en cientos de anuncios en televisión sobre los avances de su gobierno, hablando de dar vivienda a los trabajadores? Es dinero público; por tanto, debe existir transparencia en el Instituto. Por tanto, no cabe la posibilidad de que de manera arbitraria pretendamos simplemente crear un organismo interno que por sí y ante sí decida qué quiere informar, como no es posible que con la reforma del artículo 39 pretendamos dar a la burocracia del Infonavit más y más recursos, en detrimento --eso sí-- de las cuentas individualizadas de los trabajadores y de los intereses que van a dejar de recibir por trasladar dinero a la preservación del patrimonio del Instituto. Ésta es una ley --no nos quieran engañar; no quieran engañar a los trabajadores--, es una ley que va en contra de los trabajadores y que únicamente va en beneficio esta reforma de los negocios de la señora Martha Sahagún y de sus hijos, así como de sus socios. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Édgar Torres.El diputado Édgar Torres Baltazar: Solamente señalar que agradecemos esta precipitación del sector obrero del PRI porque nos da oportunidad de discutir algo que había venido manteniéndose en total oscuridad. Y debemos advertir que, aun con la votación del día de hoy, no se cierra un capítulo. Entendemos que con esta situación está abierta una situación de un organismo que defrauda a los trabajadores de menores ingresos. Y en efecto, retomando lo que planteaba mi compañero diputado, quisiera a propósito de la naturaleza jurídica, que es el argumento en el cual se ha basado el PRI y ahora el PAN, antes del desafuero la posición era otra. Entiendo que esto es parte de la hipoteca en la cual el Gobierno Federal se ha metido. Y voy a dar lectura rápida a algunas cuestiones de un documento cuando se pregunta sobre la procedencia de las disposiciones de mejora regulatoria en el caso del Infonavit y se pide determinar la naturaleza jurídica del mismo. La respuesta que hay es que el Infonavit fue creado el 24 de abril 1972, lo cual lo define como un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Otro artículo que señala este documento es el 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde señala que serán organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea, entre otros, la prestación de un servicio público social. El Infonavit lo es. Después de estas consideraciones, se asevera lo siguiente: ``Por tanto, consideramos que es legítimo concluir que las disposiciones son aplicables al Infonavit, como a cualquier otro organismo descentralizado de la Administración Pública Federal'', y sigue el documento. ¿Quién creen que firma este documento? Eso es, lo firma el licenciado, licenciado, licenciado Juan de Dios Castro Lozano, consejero jurídico del Ejecutivo federal.

    Es decir, lo que ha sostenido y sostuvo durante tanto tiempo el panismo hoy, a partir del voto en favor del desafuero, ha sido cambiar una visión que evidentemente atenta contra los trabajadores y quiero abundar en algunos datos. El Infonavit, según el propio IFAI en sus reportes del año pasado, fue el organismo que los consumidores más demandaron: 90 por ciento de las demandas presentadas ante la Profeco fue hacia el Infonavit, frente a estos desarrolladores, por falta de entrega de la vivienda, por no cuidar, por no entregar las casas conforme a lo pactado. En fin, son todas estas situaciones las que, decimos, mantienen en la oscuridad el Infonavit, que efectivamente ha sido secuestrado por los que se presentan como representantes de los trabajadores. Y quisiera aún más señalar, cuando hablamos de estas empresas, Geo, Urbi, todas las demás, ¿cuál es el rendimiento bursátil en el sector vivienda? Geo en 2004 obtuvo 94.68 por ciento de este rendimiento; URBI, 52.18; Homex, 46.42; Sare, 45.00 por ciento. Como podrá notarse, esto es a lo que nos referimos; éste es el gran negocio donde, al final de cuentas, no estamos dando respuesta a la necesidad de vivienda de quienes menos tienen y jamás tendrán posibilidad de acceder, conforme a lo establecido por este grupo de empresarios, reducido por cierto, y la representación obrera. En todo caso, quedamos, la discusión está abierta. No se cierra con la votación; y seguiremos actuando en este sentido. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para los efectos del artículo 134, esta Presidencia informa que se han reservado los siguientes artículos: el diputado Édgar Torres Baltazar, del PRD, el artículo 6o., párrafos primero y tercero; el artículo 10, fracciones X y XI, y adición de un último párrafo; el artículo 18, fracciones V y VI; el artículo 25 Bis, primer párrafo, y una adición de un último párrafo; el 25 Bis 1, fracción I y último párrafo; y el artículo 28. La diputada Tatiana Clouthier Carrillo, el artículo 10, fracción X. El diputado don Pedro Ávila Nevárez, los artículos 19 y 66. La diputada Tatiana Clouthier Carrillo, el 25 Bis. El diputado Pablo Franco Hernández, el artículo 39. Y el diputado Juan Pérez Medina, el artículo 66. No habiendo más oradores registrados, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido e instruye a la Secretaría de tal suerte que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 257 votos, en contra 94, abstenciones 8.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 257 votos en lo general y los artículos no impugnados.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Édgar Torres Baltazar a efecto de presentar su reserva del artículo 6o., párrafos primero y tercero. Si el diputado Torres Baltazar así lo considera prudente, por economía procesal, pásele por favor de una vez todas sus reservas. Gracias, diputado.

    El diputado Édgar Torres Baltazar: Sí, en efecto son todas las relativas a la creación de este Comité de Transparencia y Acceso a la Información que clarea el Infonavit. Son los artículos 6o., 10, 18, 25 Bis y 25 Bis 1. Y la argumentación es la siguiente: el artículo 6o. configura, se introduce este Comité de Transparencia. Y donde está el acento de lo que estamos discutiendo es en lo siguiente: en el artículo 10, fracción X, se señala que se faculta a la Asamblea General del Infonavit para aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información; es decir, todo lo que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información queda sin efecto por este artículo. Será la Asamblea General la que determine cuál es esa normatividad. En tanto, la fracción XI señala también que será la Asamblea General la que designe, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información. Es decir, será bajo la tutela, bajo la responsabilidad de esta asamblea definir quiénes forman parte del Comité de Transparencia. El artículo 18 señala las atribuciones y facultades de la Comisión de Vigilancia. La fracción V señala que la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia será facultad de la Comisión de Vigilancia. No señala jamás criterios de por qué alguien puede ser promovido, o por qué alguien puede resultar con una remoción.

    En este aspecto, hemos señalado que, dadas estas características, quienes sean parte del Comité de Transparencia tendrán facultades limitadas, tendrán que estar respondiendo a quienes, evidentemente, los colocaron en ese espacio. Un artículo más, el 25 Bis, señala que el Comité de Transparencia se integra de manera tripartita: uno el sector de los trabajadores, uno el Gobierno Federal y uno el sector empresarial, designados por la Asamblea General. Es decir, la representación de los trabajadores no corre a cuenta de los trabajadores sino de la Asamblea General. El gobierno, tampoco se señalan mecanismos, ¿cómo integraría su representación? Tampoco lo hace en el caso del sector empresarial. Por todo ello es donde hemos señalado que, a contrapelo de lo que aquí se vino a mencionar, de que no existen mecanismos, se construyen figuras, se construye algo semejante a una maquinaria, pero no se señala qué va a hacer esa maquinaria. Por eso, decimos, no hay argumentos en estas reformas; no hay elementos sustentables, fuertes, sólidos para que podamos creer que con estas reformas el Infonavit se va a transparentar. Y viene el remate, el artículo que es la adición de lo que se está proponiendo, el 25 Bis 1. Se señala que al Comité de Transparencia toca también, también le corresponde resolver los recursos de revisión promovidos por los solicitantes en los casos de negativa de acceso a la información. Ésta es, finalmente, la corona, la joya de la corona, donde se señala que será el Infonavit el que podrá reservar, podrá definir qué información es pública y cuál se reserva, cuál confidencial, cuál se abre. Y es en este sentido, lo hemos manifestado, reitero, el organismo con mayor cuestionamiento en cuanto a la imposibilidad de acceder a su información ha sido el Infonavit. Con esto, con esto se está reforzando esa situación. Finalmente, y para concluir, presentamos estas reservas con las fracciones correspondientes. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. ¿Nos deja su documento? Bueno. Como hay reservas que coinciden con algunos artículos, la mecánica que utilizará esta Presidencia es la siguiente: vamos a desahogar todas las participaciones e inmediatamente después pondremos a la consideración de la Asamblea las mismas, porque hay varias que coinciden en los artículos. Tiene el uso de la palabra la diputada Tatiana Clouthier Carrillo; el artículo 10, fracción X.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su permiso, señor Presidente: he solicitado esta reserva toda vez que, en un documento del 15 de abril de 2005, el IFAI reafirma que el Infonavit debe quedar sujeto a la Ley Federal de Transparencia. Y, de hecho, aclara --en comillas--: ``... el IFAI no tiene duda de que el Infonavit forma parte de la Administración Pública Federal al ser una entidad paraestatal prevista en el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales''. Además, se encuentra incluido como organismo descentralizado no sectorizado en la relación de entidades paraestatales de la propia Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2004. Además, haría tres preguntas a mis compañeros que me antecedieron para invitarnos a votar a favor de este dictamen: Al del PRI, cuando decía que esto es lo que los trabajadores quieren, mi pregunta es si usted los consultó y si todos los trabajadores de este país pertenecen a la CTM o a la CROC. Creo que ahí tenemos un problema y una confusión. A Carlos Obregón pregunto: cuando dice usted que tenemos un diputado que presentó, dice ``no estamos conformes''. Si no estamos conformes ¿por qué hacer realidad hoy y en este momento una posibilidad de modificar la ley y hacer lo correcto? No esperemos al futuro, que el futuro tal vez no llegue para usted ni para mí y que el día de mañana no podamos votar y hacer lo correcto.

    Y por último, cuando tenemos y decimos con nuestra compañera Maricarmen que dice: ``sí se quiere el esclarecimiento, sí se quiere el esclarecimiento''. El esclarecimiento tiene que hacerse en los momentos precisos. El esclarecimiento es como el embarazo. ¿Estamos en favor de la transparencia o no? No hay medios embarazos. Pido por favor, y los invito a que aprobemos esta modificación del artículo 10, fracción X, con la siguiente redacción: ``Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información --y agregamos--, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como ordenar al director general su expedición''. Dejo aquí el documento para que ustedes lo tengan de forma precisa. Muchas gracias, compañeros.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada; más que todo para someterlo a la consideración del Pleno en su momento. El diputado Pedro Ávila Nevárez, que no se encuentra en el salón. Luego entonces, la diputada Tatiana Clouthier --no se nos vaya, diputada-- para presentar su reserva. ¿Ya nos dejó también la del 25, verdad?La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Y estamos poniendo también a consideración el artículo 25 Bis, donde hacemos la siguiente petición: el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública será la instancia competente para conocer y resolver los recursos de revisión promovidos por los solicitantes, en caso de negativa de acceso a la información o por inexistencia de los documentos. Dicho recurso se sustanciará de conformidad con el procedimiento previsto en el Título Segundo, Capítulo Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las decisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública serán definidas para los órganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Gracias. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. El diputado Pablo Franco Hernández, del PRD, para presentar las reservas del 39.El diputado Pablo Franco Hernández: Con su venia, Presidente: en el artículo 39 se está pretendiendo adicionar una partícula que pretende que los gastos destinados a preservar el patrimonio del Instituto no sean considerados egresos y, de manera más precisa, gasto y tampoco sean considerados remanentes de operación. Esto, nos parece, busca en realidad burlar el tope previsto en el artículo 16, fracción VII, de la misma ley, en el sentido de que el presupuesto de gastos del Infonavit no debe exceder 0.55 por ciento de los recursos totales que maneje el mencionado Instituto. Por no conceptuarse como gasto, no entran los llamados ``gastos destinados a preservar el patrimonio el Instituto'' en este tope de 0.55 por ciento, por lo que de manera indirecta estamos autorizando un incremento indiscriminado en los gastos de administración, operación y vigilancia. Es decir, estamos autorizando que la burocracia del Instituto incremente su gasto de manera indiscriminada. Quisiera invitar a los compañeros de Acción Nacional, a valorar debidamente esta adición porque, creemos, esto va a llevar a reducir la cantidad por repartir por concepto de intereses en las subcuentas de vivienda de los trabajadores, los cuales están con relación al monto del remanente que se determine.

    ¿Qué estamos haciendo aquí? Estamos quitando a los trabajadores la posibilidad de que, vía intereses, la subcuenta de vivienda incremente sus haberes. Y estamos dando a la burocracia la posibilidad de justificar, vía gastos destinados a preservar el patrimonio del Instituto, cualquier concepto. Es decir, un viaje que haga cualquier funcionario a una inspección de inmuebles, a una inspección de terrenos, cualquier cosa puede ser un gasto destinado a preservar el patrimonio. Es ambigua la adición; es poco clara, es poco transparente. Eso es lo que estamos haciendo con esta ley, con esta reforma. A menos remanente, tenemos menos intereses por repartir entre los trabajadores. A mayor remanente, mejor para los trabajadores. Por eso, a los que dicen que se busca beneficiar a los trabajadores los invitamos a votar que se elimine esta adición que se pretende hacer al artículo 39 porque, en realidad, lo que se está haciendo es impedir que la subcuenta de vivienda de los trabajadores se incremente por esa vía.

    Insisto: se está buscando privilegiar una vez más una burocracia financiera, esa burguesía burocrática que cada día se apodera más de nuestros organismos públicos y que únicamente busca repartirse sobrantes de administración. Esto es lo que estamos haciendo, esto ya lo tenemos en muchos organismos donde los burócratas que históricamente han estado ahí se reparten el dinero público y en este caso se repartirán, de aprobarse esta adición, el dinero de los trabajadores. Estamos fomentando una burguesía burocrática que no aporta nada a los trabajadores. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. ¿Nos lo va a dejar por escrito, diputado? ¿Diputado, nos lo deja por escrito? De tal suerte de considerarla. Finalmente, el diputado Juan Pérez Medina para presentar su reserva del artículo 66.El diputado Juan Pérez Medina: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reservamos el último párrafo de la fracción IV del artículo 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que en el dictamen se expresa de la siguiente manera: ``Artículo 66. Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá las siguientes facultades: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del Instituto, en el ámbito de su competencia, dictándole las normas de registro contable de sus operaciones, fijándole las reglas para la estimación de sus activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades, y expidiéndole las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus operaciones atendiendo a esta ley, a la naturaleza de los fines del Instituto. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará y vigilará que las operaciones del Instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar para que se corrijan y, en su caso, impondrá las sanciones que correspondan en el ejercicio de sus funciones. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá todas las demás facultades aplicables que le son conferidas conforme a lo dispuesto en su propia ley y su reglamento respectivos''.

    Dice el párrafo segundo de la fracción IV: ``En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales''. Contrario a este criterio, sostenemos que debe derogarse el párrafo anterior por las siguientes razones: el artículo 3o., en la fracción IV, de la Ley de las Entidades Paraestatales define las dependencias y entidades como las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por ello no existe duda de que la naturaleza del Infonavit es la de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal paraestatal, por lo que está plenamente sujeto a las disposiciones aplicables de la ley. El artículo 1o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales expresa, dice: ``La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal''. El artículo 5o. de la presentada ley dispone: ``El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere se regirán por las leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control en lo que no se oponga en aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley''. Si el dictamen se aprueba en sus términos, se violentarán las disposiciones trascritas y no existe disposición legal válida para que se deje de aplicar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales al Infonavit, en virtud de que no se opone a las leyes específicas que rigen el funcionamiento, operación, desarrollo y control. En conclusión, la inversión de los recursos del Instituto debe hacerse con arreglo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para que el manejo de los recursos y su funcionamiento se sometan a disposiciones que en la materia determina dicho ordenamiento, evitando con ello la posibilidad del manejo desaseado del Instituto y el dispendio de sus recursos, que pertenecen a los trabajadores y que son sólo para su beneficio, como se intenta hacer con esta reforma. Del análisis de la relación transcrita se concluye entonces que no tiene razón de existir el párrafo. En función de ello, se solicita que sea derogado. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Deja por escrito su propuesta? Se ruega a la Secretaría dar lectura solamente a las modificaciones propuestas en las reservas que ya han sido anunciadas e, inmediatamente después de enunciar cada una de ellas, someterlas, en votación económica, a la consideración del Pleno, empezando por la de Édgar Torres Baltazar y así, hasta finalizar con ésta, de Juan Pérez Medina. Una por una, en votación económica; y sólo daríamos un intervalo menor para que esta Presidencia decrete el resultado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se someten a la consideración de la Asamblea las modificaciones propuestas por los diputados que hicieron las reservas correspondientes. Primero, la del artículo 6o., párrafos primero y tercero, del diputado Édgar Torres Baltazar. Artículo 6o. Los órganos del Instituto serán la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el director general, dos directores sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Información y las comisiones constitutivas regionales. Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley les impone. Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Información y de las comisiones consultivas regionales en cualquier asunto relacionado con el mismo que tuvieren o conocieren de un posible conflicto de interés personal o de alguno de los demás miembros del órgano deberán manifestarlo, y el que tuviere el conflicto abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente, deberán abstenerse de promover o participar a título personal en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto. Lo anterior, con independencia de las sanciones en que hubieran incurrido, de conformidad con las leyes aplicables.

    Se somete a consideración de la Asamblea y se pide a las diputadas y a los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A continuación, el artículo 10, fracciones X y XI, y adición de un último párrafo, presentada por el diputado Édgar Torres Baltazar.

    Artículo 10. La Asamblea General tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

    I. Examinar y, en su caso, aprobar dentro de los últimos tres meses del año el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamiento del Instituto para el siguiente año. Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.

    II. Examinar y, en su caso, aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución.

    IV. Aprobar las reglas de operación de los órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al director general su expedición.

    V. Derogada.

    VI. Derogada.

    VII. Derogada.

    VIII. Aprobar las políticas de crédito.

    IX. Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al director general su expedición

    X. Observar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y emitir normatividad correspondiente.

    XI. Designar, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, a los miembros del Comité de Información y de la Comisión de Inconformidades.

    XII. Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto.

    XIII. Ratificar los nombramientos y las remociones de los integrantes del Comité de Auditoría; y

    XV. Las demás a que se refiere la presente ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

    En todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Se pide a las diputadas y a los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo...

    Se pide a las diputadas y a los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A continuación, la propuesta presentada por la diputada Tatiana Clouthier Carrillo en el artículo 10, fracción X. Se le adicionará una frase, para quedar como sigue: ``Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como ordenar al director general su expedición''.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, señor secretario. Diputada Tatiana Clouthier, ¿con qué objeto?La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Si pudiéramos tener la votación nominal de cada uno de los artículos. Ésa sería mi petición y pedir si alguien avala esta petición o no.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Vamos a tener la posibilidad de votarlos nominalmente. Ahorita, lo único que estamos votando son las propuestas. Continúe, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Bien, entonces sometemos a la consideración de la Asamblea si es de tomarse en consideración la propuesta de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, en el artículo 10, fracción X.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Habiendo duda, señor Presidente, voy a volver a someter a consideración de la Asamblea.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sométalo a votación nuevamente, señor secretario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Vuelvo a preguntar a la Asamblea el sentido de si es de considerarse la propuesta de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, en el artículo 10, fracción X. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A continuación, la propuesta del diputado Édgar Torres Baltazar, en el artículo 18, fracciones V y VI. Se modifica el artículo 18, en sus fracciones V y VI para quedar como sigue:

    Artículo 18. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

    I. Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.

    II. Proponer para la probación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto.

    III. Vigilar que los integrantes de los órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.

    IV. Informar una vez al año a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los órganos del Instituto.

    V. Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Información y de la Comisión de Inconformidades.

    VI. Vigilar la actuación del Comité de Información y de la Comisión de Inconformidades.''

    Ésas son las propuestas del diputado Édgar Torres Baltazar. Se pregunta a la Asamblea, a los diputados y a las diputadas que estén por la afirmativa favor de manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A continuación, la propuesta de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, en el artículo 25 Bis. Se eliminan las fracciones VII y VIII del artículo y se adicionan dos últimos párrafos al artículo, para quedar como sigue: ``El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública será la instancia competente para conocer y resolver los recursos de revisión promovidos por los solicitantes. En caso de negativa de acceso a la información o por la inexistencia de los documentos, dicho recurso se sustanciará de conformidad con el procedimiento previsto en el Título Segundo, Capítulo Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las decisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública serán definitivas para los órganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores''.

    Se pregunta a la Asamblea referente a este artículo 25 Bis, propuesto por la diputada Tatiana Clouthier Carrillo: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A continuación, la propuesta del diputado Édgar Torres Baltazar, en el artículo 25 Bis, primer párrafo, y adición de un último párrafo. Se modifica el primer párrafo del artículo 25 Bis, se suprime el segundo párrafo y se adiciona un último párrafo, para quedar como sigue: ``Artículo 25. El Comité de Información se integrará en apego a lo ordenado en la Ley Federal de Transparencia. En todo lo no previsto, se aplicará la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental''. Se modifica el artículo 25 Bis, en el primer párrafo, en la fracción I, y en su último párrafo, para quedar como sigue: ``Artículo 25 Bis. I. Son funciones del Comité de Información: 1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto, expedida en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental''. El último párrafo es el siguiente: ``Las anteriores funciones se reglamentarán con base en las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental''.

    A consideración de la Asamblea, se pregunta: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: A continuación, el artículo 29, propuesto por el diputado Édgar Torres Baltazar. Se modifica, para quedar como sigue: ``En la Asamblea General, cada sector contará con un voto en el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría del Comité de Información y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto''.

    Se pregunta a la Asamblea: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada.

    El diputado Franco argumentó en contra, pero no nos dejó alguna otra reserva. Entonces, la de Juan Pérez Medina.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: El diputado Juan Pérez Medina dejó la siguiente redacción: ``Artículo 66. Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá las siguientes facultades: IV. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá todas las demás facultades aplicables que le son conferidas conforme a lo dispuesto en su propia ley y sus reglamentos respectivos. En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales''. Es cuanto, diputado Presidente.

    Se somete a consideración de la Asamblea la propuesta del diputado Juan Pérez Medina: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa de considerar la propuesta del diputado Juan Pérez Medina sírvanse manifestarlo por favor...

    Los que estén en contra favor de manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada.

    Señoras y señores legisladores: han sido desechadas las propuestas en los artículos reservados. Luego entonces, esta Presidencia tiene la obligación de someter a la consideración de la Asamblea, en votación nominal, los artículos que fueron impugnados en sus términos. Por economía procesal, esta Presidencia propone que sea en un solo acto. Tengo la solicitud de Tatiana Clouthier del artículo 10, fracción X, y el 25 Bis, los que voy a apartar del resto. Se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación a efecto de recabar la votación nominal de los artículos 6o., párrafos primero y tercero; 10, fracciones X y XI; 18, fracciones V y VI; 19; 25; 25 Bis; 28; 39; y 66. Hasta por tres minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos que fueron reservados y mencionados por la Presidencia en sus términos.

    (Votación nominal.)

    Ciérrese el sistema de votación. De viva voz, el diputado Miguelángel García-Domínguez, por favor.

    El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): García-Domínguez, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputado. La diputada Dolores Padierna Luna.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde la curul): En contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En contra. Gracias, diputada. Señor Presidente: se emitieron a favor 261 votos, en contra 90 y abstenciones 13.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los artículos 6o., 10, fracciones..., 6o., 18 y 19; el primer párrafo del 25 Bis; la fracción I del 25 Bis y el último párrafo del 28; y el 28, el 39 y el 66.

    Ruego a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación estrictamente para la fracción X del artículo 10... La fracción X del artículo 10, perdón, y el 25 Bis, en las partes que no estaban contempladas en lo que ya votamos. Los dos artículos:

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Así es.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A petición expresa de la diputada Tatiana.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema, por tres minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 10, fracción X, y del artículo 25 Bis, en sus términos.

    (Votación.)

    De viva voz, el diputado Elpidio Tovar.

    El diputado Elpidio Tovar de la Cruz: En contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se emitieron, señor Presidente, en pro se emitieron 256 votos, en contra 87 votos y abstenciones 16.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los artículos 10... Perdón, fracción X y 25 Bis, por 256 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Señoras y señores legisladores: se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández, diputado suplente electo en la tercera circunscripción. Se ruega a la Secretaría solicitar a la Asamblea la autorización para modificar el orden del día, de tal suerte de que el señor diputado rinda la protesta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para tomar la protesta al compañero diputado Vladimir Ramos Hernández.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se designa, para que acompañen en comisión al compañero diputado a rendir protesta, a los diputados Martín Remigio Vidaña Pérez, Ernesto Alarcón Trujillo, Patricia Eloísa Durán Reveles, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Abraham Bagdadi Estrella, Jorge Martínez Ramos, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Guillermo Velasco Rodríguez, Óscar González Yáñez y Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide a la Comisión cumplir su cometido. Se invita a los presentes a ponerse de pie.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    El diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández: Sí, protesto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Bienvenido; felicidades.

    Señoras y señores legisladores: tenemos obligadamente que dar cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política, relativos al cierre del periodo de sesiones.


    CAMARA DE DIPUTADOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de de la Junta de Coordinación Política, relativo a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva.--- Presentes.

    Los suscritos diputados federales, coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de punto de acuerdo por el que se resuelve concluir por anticipado el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:

    Considerandos

    Primero.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión se reúne a partir del 1° de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, el cual no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

    Segundo.- Los artículos 66, segundo párrafo, de la Constitución Política y 4, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General facultan a las Cámaras a resolver, mediante acuerdo, la conclusión anticipada de los periodos de sesiones ordinarias.

    Tercero.- En sesión celebrada el miércoles 27 de abril, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno del oficio suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, por medio del cual manifiesta la conformidad de la Cámara Colegisladora para clausurar sus trabajos el jueves 28 de abril del año en curso.

    Cuarto.- La Junta de Coordinación Política, con base en la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General para impulsar y proponer al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo, estima conveniente iniciar el procedimiento para que ambas Cámaras resuelvan la conclusión anticipada del presente periodo de sesiones ordinarias, habiéndose asegurado de cumplir con el ejercicio responsable de las facultades constitucionales y legales que le han sido encomendadas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 3 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

    Punto de Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda dar por terminado el segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura el jueves 28 de abril de 2005.

    Transitorios

    Primero.- Remítase a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

    Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por ambas Cámaras del Congreso General.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica, se pregunta: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe con el siguiente acuerdo.


    COMISION ESPECIAL DE LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO REGIONAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como por los resolutivos segundo y tercero del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la Constitución de la Comisión Especial para la competitividad y el desarrollo regional, le solicito atentamente se someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Especial de referencia:

    Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

  • Diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (Presidente).

  • Diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal (secretaria).

  • Diputado Erick Agustín Silva Santos.

  • Diputado Francisco Javier Guízar Macías.

    Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Diputado Rafael Sánchez Pérez (secretario)

  • Diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez.

  • Diputado Roberto Ruiz Esparza Oruña.

    Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Diputado Isidoro Ruiz Argáiz (secretario).

    Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (secretaria).

    Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

    Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (secretario).

    Grupo Parlamentario de Convergencia:

    Diputado Jesús Martínez Álvarez (secretario).

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.
    ARTICULOS 46, 73, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia acaba de recibir dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma los artículos 46, 73, 74 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A efecto de estar en posibilidades de cantar la primera lectura, se ruega a la Secretaría solicitar a la Asamblea la autorización para modificar el orden del día.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se adiciona este punto al orden del día de la presente sesión.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de octubre del año 2004, el Senador Héctor Michel Camarena, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    B. Con fecha 09 de diciembre del año 2004, fue aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    C. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 14 de diciembre del año 2004, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

    D. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 1° de febrero de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    E. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar el estudio y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto de referencia.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta objeto del presente dictamen propone la adición de un segundo párrafo al artículo 46, y la reforma de la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, el Congreso de la Unión pueda establecer de manera definitiva los límites de los estados y del Distrito Federal que lo soliciten a efecto de terminar con las diferencias que estos puedan tener relativas a los límites de sus territorios.

    Asimismo, establece la atribución a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta, a instancia de la entidad federativa interesada, pueda conocer de los conflictos limítrofes mencionados, por la vía de la controversia constitucional, en los casos en los que se estime que no se está acatando o interpretando debidamente el decreto del Congreso de la Unión que fije los límites de los estados o del Distrito Federal.

    III. Valoración de la Minuta

    En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma constitucional propuesta establecer con claridad un procedimiento para la definición de límites entre las entidades federativas, incluyendo de manera expresa al Distrito Federal, cuando éstas lo soliciten. Tal procedimiento tendría como expresión el correspondiente Decreto del Congreso de la Unión.

    Asimismo, tal objetivo comprende también la finalidad de determinar puntualmente la competencia de la Suprema Corte de Justicia en los conflictos limítrofes.

    Tanto en el dictamen senatorial como en la iniciativa que lo origina se reconoce la laguna jurídica existente en la materia, misma que también se observa en las Constituciones locales al ser omisas en cuanto a este problema toda vez que hacen remisión o referencia a situaciones preexistentes.

    La iniciativa y el correspondiente dictamen de la Cámara Alta proponen el que sea el Congreso de la Unión a través de decretos quien establezca, de manera definitiva, los límites territoriales entre entidades federativas, evitando con ello el esquema propuesto por el Constituyente Permanente en etapas anteriores de nuestra vida constitucional consistente en la emisión de una Ley Reglamentaria con lo cual podrían generarse numerosos problemas innecesarios toda vez que, en el caso que se dictamina, sería necesaria la solicitud de una, o más, entidades federativas.

    Lo anterior, de acuerdo a la Colegisladora, permitiría que a través de decretos específicos ``el Poder Legislativo tomando en consideración las condiciones económicas, políticas, sociales, históricas y fundamentalmente los actos de soberanía, pueda resolver la definición de límites de las entidades federativas''. Con ello se contribuiría ``en la solución de diferencias y a darle a las entidades federativas la certeza y seguridad jurídica que requieren para un eficaz funcionamiento''.

    De la exposición del iniciante y de los razonamientos de las dictaminadoras senatoriales resulta claro que desde la época de la Independencia, y hasta nuestros días, nunca se han determinado de manera clara y definitiva los límites y extensiones territoriales de las entidades federativas, toda vez que lo que ha habido son reconocimientos generales que están además condicionados a la inexistencia de conflictos, caso en el cual la Federación puede concurrir a la solución de los problemas limítrofes, bien sea amistosamente a través de la aprobación de convenios por el Congreso de la Unión, o contenciosamente por resolución de la Suprema Corte de Justicia.

    No obstante lo anterior, es evidente que la Suprema Corte carece de ordenamientos legales, en el sentido formal y material, en los cuales basarse para resolver los diferendos territoriales.

    Toda Constitución en su parte orgánica debe aspirar no sólo a estructurar y organizar el poder estatal, sino también a establecer los instrumentos, mecanismos y procedimientos a través de los cuales sus entidades, como es el caso de los Estados y el Distrito Federal, resuelvan los problemas propios de su esencia y funcionamiento cotidiano. Asimismo la Ley Fundamental debe buscar tal objetivo atendiendo a la armonía del Estado y sus componentes orgánicos asignando atribuciones de acuerdo a la naturaleza de sus órganos, ya que si bien no se desconoce que el principio de separación de poderes no es inflexible sí es claro que determinadas atribuciones deben recaer en quien esté mejor perfilado constitucionalmente para el caso.

    Nuestra Constitución al definir en sus artículos 42 y 43 al territorio nacional, así como a las partes integrantes de la Federación, es omisa, sin embargo, respecto al señalamiento sobre los límites de estas últimas haciendo referencia únicamente a situaciones previas como es el caso de lo establecido en su artículo 45 al mencionar que ``Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos''.

    Al respecto, e introduciendo un matiz a la minuta senatorial, a juicio de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, hay dos consideraciones que apuntan hacia la Cámara de Senadores como el órgano federal idóneo para resolver esta clase de diferendos. La primera de ellas se basa en nuestra historia constitucional la cual nos deja ver que ha sido la intención y el espíritu del Constituyente Permanente el que los límites territoriales sean determinados legalmente. Sin embargo, el que tal determinación de límites deba hacerse a través de una Ley Reglamentaria no ha sido la mejor solución, lo cual no invalida la conveniencia de que la misma sea definida a través de un acto material y formalmente legislativo.

    El argumento anterior es aún más claro si atendemos a la segunda de nuestras consideraciones. El territorio, como lo apunta la mayoría de los teóricos del Estado, es uno de los elementos necesarios y previos de éste. En él se expresan todos los demás elementos del Estado: su población, y el poder expresado a través de un orden jurídico que en el caso de los Estados federales está compuesto de su esfera nacional y de su ámbito local.

    No en balde Jellinek define al Estado como una corporación territorial dotada de poder de mando originario. Por tanto el territorio, al ser un elemento de tal trascendencia en la vida de un Estado debe ser definido, establecido y resguardado constitucional y legalmente. Es tan sólo cuando hay diferencias o contención sobre la aplicación o interpretación de la ley cuando el poder encargado en esencia de la función jurisdiccional debe intervenir, en tanto que aquel diseñado para elaborar leyes es quien debe regular, en principio, los aspectos esenciales de la estructuración y organización estadual.

    De manera específica se estima que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, fiel a su naturaleza originaria de garante del pacto federal, es el órgano constitucional mejor abocado para la resolución de conflictos territoriales entre entidades federativas a través de la determinación legislativa de los límites de los estados y el Distrito Federal, cuando estos así lo soliciten.

    Al establecer tal determinación como una facultad exclusiva del Senado se evita la prolongación de la misma que sería propia de un acto bicameral. Asimismo, y al menos en origen, el Senado contiene una representación más equilibrada de las entidades federativas en contraste con la Cámara de Diputados, lo que garantiza una apreciación más justa y equitativa de los conflictos limítrofes.

    Debe enfatizarse que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos conveniente precisar que la aprobación de los decretos emitidos por el Senado de la República sea por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, garantizando con ello mayor certeza y seguridad jurídica a decisiones sobre conflictos cuya naturaleza los identifica como de la más alta complejidad por sus efectos e impacto de toda índole, en el desarrollo de las regiones implicadas.

    La votación calificada, con toda seguridad, será una limitante a la politización de estos conflictos, y permitirá una mayor aceptación de las correspondientes resoluciones por parte de las entidades federativas involucradas en estos diferendos limítrofes.

    Es importante destacar que esta dictaminadora ha considerado conveniente que los decretos del Senado por los cuales se resuelvan conflictos limítrofes tengan el carácter de definitivos e inatacables. Ello por varias razones. La primera de ellas es el evitar la recurrencia de los problemas que se pretenden resolver al inhibir que se acuda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a impugnar el fondo del dictamen senatorial, así como su aprobación misma. Una razón adicional consiste en la conveniencia de dirimir en definitiva conflictos que en su mayoría datan de mucho tiempo atrás con las secuelas negativas que ello ha implicado en la relación entre entidades y comunidades regionales.

    Lo anterior no obsta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer en controversia constitucional, y a solicitud de la entidad federativa interesada, de aquellos conflictos derivados de la ejecución del decreto de la Cámara de Senadores por el cual se resuelvan diferendos territoriales. Así se establece con claridad en el tercer párrafo del artículo 46 constitucional, mismo que se propone adicionar.

    Asimismo, es claro que la función jurisdiccional de la Suprema Corte podrá ser mejor desarrollada al estar dirimiendo sobre controversias que versen sobre la interpretación de decretos legislativos, y no tan sólo en base a conceptos poco objetivos como el ejercicio, en ocasiones escenográfico, de actos de autoridad. En todo caso, dudosa legalidad será la de aquel acto de autoridad que se ejerce sobre un territorio que no es el suyo, expediente que sí, en cambio, propicia el que quien tenga más fuerza imponga su pretensión por sobre el derecho.

    Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con la conveniencia y naturaleza de los objetivos buscados en el dictamen aprobado por el Senado de la República. Sin embargo estimamos que los mismos pueden ser mejor servidos en términos de equidad, justicia y eficacia, atribuyéndole en exclusiva al Senado la facultad de determinar legislativamente los límites entre entidades que así lo soliciten. De tal suerte se propone que las reformas propuestas en la minuta al artículo 73 sean realizadas en el 76, ambos de la Constitución General, con las adecuaciones conducentes. Tales adecuaciones también serían necesarias para reformar y adicionar el artículo 46, así como los correspondientes transitorios.

    De igual manera, se propone derogar la fracción IV del artículo 73, y adicionar la fracción X del artículo 76, ambos de la Ley Fundamental, como la consecuencia lógica de proponer como facultades exclusivas del Senado, que no del Congreso General, la resolución definitiva mediante decreto de conflictos territoriales entre entidades federativas, así como la aprobación de los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites puedan celebrar.

    De igual manera, si bien resulta evidente la conveniencia de precisar la atribución senatorial propuesta, no lo es menos el establecer con claridad la parte dispositiva que definiría la forma en que la misma sería eventualmente substanciada. En efecto se estima adecuado el prever el establecimiento, en la Cámara de Senadores, de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas misma que, de acuerdo al artículo segundo transitorio propuesto, deberá ser constituida en el periodo ordinario inmediato a la entrada en vigor del decreto en potencia. Asimismo, no debe soslayarse que el ejercicio de la atribución senatorial que se propone no opera de oficio, sino a solicitud de cualquier parte interesada.

    Relativo a la propuesta de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quién conozca por la vía de la controversia constitucional de los conflictos derivados de la ejecución del decreto senatorial que fije los límites, se estima que dichos órgano y vía son sin duda los correctos e idóneos para las situaciones y casos mencionados.

    Este dictamen incluye, en congruencia con los razonamientos anteriores, la reforma de la fracción I del artículo 105 constitucional. Esto con la finalidad de hacer expresamente manifiesta la voluntad del Constituyente Permanente de que el único órgano constitucional facultado para conocer de conflictos limítrofes será la Cámara de Senadores, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá conocer, en la materia, de aquellas controversias que versen sobre la ejecución de los decretos que la Cámara de Senadores apruebe al resolver diferendos territoriales entre entidades federativas.

    Adicionalmente, es de reconocerse la mención específica del Distrito Federal en las reformas propuestas. Ello no sólo porque está en armonía con la serie de reformas constitucionales que sobre el régimen jurídico-político del Distrito Federal ha realizado el Constituyente Permanente en los últimos lustros, sino también porque es evidente que al tener un territorio, es susceptible de sufrir de la clase de problemas cuya solución pretenden resolver las reformas en dictaminación.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ÚNICO PÁRRAFO Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 46; SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI, PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN X A SER FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 76; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Primero.- Se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

    A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quién actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

    Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

    Artículo Segundo.- Se deroga la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a III. ...

    IV. Derogada.

    V. a XXX. ....

    Artículo Tercero.- Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I a IX. ...

    X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

    XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

    XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

    Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política Mexicana, para quedar como sigue:

    Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

    a) al k) ...

    ...

    ...

    II. a III. ...

    Transitorios

    Primero.-La reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.-La Cámara de Senadores establecerá dentro del período ordinario de sesiones inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se integrará y funcionará en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida, así como por las disposiciones que para el caso dispongan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para su Gobierno Interior.

    Tercero.-Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin de que esta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto legislativo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de abril del 2005.

    Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se está distribuyendo, queda de primera lectura. Esta Presidencia acaba de recibir del Senado de la República las siguientes minutas:
    LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene, minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Extradición Internacional.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 2, 41 7, fracción II, 10, párrafo primero y fracciones II y VI, 11, 14, 16, fracciones II y V, 17, 18, 21, 24, segundo párrafo, 25, último párrafo, 26, 33 y 34, párrafo primero; se adicionan las fracciones V, VI VII, VIII y IX al artículo 7, un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 10; un artículo 16 bis, un artículo 16 ter, un artículo 17 bis, un artículo 18 bis, un artículo 21 bis, un artículo 25 bis; un segundo párrafo al artículo 27, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como párrafo tercero; un segundo párrafo al artículo 29 y un tercer párrafo al artículo 30; Y se deroga la fracción III del artículo 16, de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos.

    Artículo 2. Los procedimientos establecidos en el Capítulo II de esta Ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.

    Artículo 4. Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá entenderse el Código Penal Federal, así como todas aquellas leyes federales que definan delitos.

    El Código Federal de Procedimientos Penales se aplicará supletoriamente a la presente Ley.

    Artículo 7. ...

    I. ...

    II. No se cumplan los requisitos de procedibilidad que exija la ley que rige el delito;

    III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante;

    IV. El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República;

    V. El delito por el cual se solicita la extradición sea punible con pena de muerte o con cualquiera de las penas señaladas en el artículo 22 Constitucional conforme a la legislación de la Parte Requirente, a menos que ésta otorgue las garantías establecidas en la fracción V del artículo 10 de esta Ley;

    VI. El Estado Mexicano tenga fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición ha sido formulada con el sólo propósito de perseguir o castigar a una persona a causa de su raza, religión, nacionalidad, o bien que la situación de esta persona pueda ser agravada por estos motivos;

    VII. La persona redamada es, ha sido o será juzgada por un Tribunal de excepción por la Parte Requirente;

    VIII. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una sentencia firme, cuyo periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado, sea menor de seis meses, y

    IX. Cuando la entrega del reclamado pueda tener consecuencias de suma gravedad, en razón de su edad o de su estado de salud.

    Artículo 10. En los casos en que no exista tratado de extradición, el Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa:

    I. ...

    II. Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición omitidos en la solicitud formal de extradición e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso en los siguientes casos:

    a) Si el inculpado consiente libremente en ser juzgado por ello;

    b) Si el inculpado permanece en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo y no hace uso de esta facultad;

    c) Si el inculpado abandona su territorio después de la extradición y regresa voluntariamente a él; o

    d) Si el Estado Mexicano otorga su consentimiento para que sea juzgado por el Estado solicitante por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, de conformidad con el artículo 18 bis de esta Ley.

    III. ....

    IV. ....

    V. ....

    VI. Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción a que se refiere la fracción II, incisos a), b) y c) de este artículo; y

    VII. ....

    Los compromisos señalados en las fracciones que anteceden serán presentados por la vía diplomática antes de que se dicte la opinión a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley.

    Se entenderá por vía diplomática las comunicaciones que se dirigen los gobiernos entre sí por conducto de sus embajadas.

    Después de su análisis, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidirá si el Estado solicitante ha proporcionado satisfactoriamente dichos compromisos para emitir el Acuerdo a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

    Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la Republica por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva, salvo en los casos a que se refiere el artículo 16 bis de esta Ley.

    Artículo 14. Los reclamados de nacionalidad mexicana podrán ser entregados a un Estado extranjero sólo en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.

    El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá considerar como casos excepcionales aquellos en los que se solicite la extradición de mexicanos por la comisión de delitos que, de haberse cometido en territorio nacional, serian calificados como graves de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales y que serían sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años.

    Artículo 16. .....

    I. ...

    II. Copia auténtica de la orden de aprehensión librada en contra del reclamado o de la sentencia ejecutoriada;

    III. Se deroga.

    IV . ....

    V. Copia auténtica de las constancias del proceso penal respectivo en el Estado solicitante, de las que se desprenda el hecho delictivo y los indicios o, en su caso, la certeza de su comisión por el reclamado. En caso de que los elementos referidos se desprendan de la orden de aprehensión o de la sentencia ejecutoriada a que se refiere la fracción II de este artículo, bastará la presentación de dichos documentos.

    VI. ....

    ....

    Artículo 16 bis. El Estado Mexicano podrá, después de haber concedido la extradición y a petición del Estado solicitante, entregar temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en la República, con el fin de que pueda ser procesado en el Estado solicitante durante la ejecución de la sentencia en el Estado Mexicano. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia del Estado solicitante y ser devuelta al Estado Mexicano al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere la fracción II del artículo 16 ter de esta Ley.

    Artículo 16 ter. La solicitud de entrega temporal del extraditable, además de los requisitos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, en lo que resulte aplicable, deberá contener lo siguiente:

    I. La justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega;

    II. La manifestación de que la duración del proceso correspondiente no exceda de un año; y

    III. El compromiso del Estado solicitante de devolver al extraditable una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega o transcurrido el año. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aun cuando el proceso en el Estado solicitante hubiere terminado.

    La documentación señalada deberá ser acompañada de su traducción al español y legalizada conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

    La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar al reclamado en la República sea mayor de tres años.

    Si la Secretaría de Relaciones Exteriores determina que la solicitud cumple con los requisitos previstos en este artículo, lo hará del conocimiento de la autoridad a cuya disposición se encuentre el extraditable, en virtud de la ejecución de la pena correspondiente, para que a través de la Procuraduría General de la República se lleven a cabo los trámites necesarios para los fines precisados en el artículo 34.

    El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio del Estado solicitante será tornado en consideración para el cumplimiento de su sentencia en el Estado Mexicano.

    Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

    Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en solicitud de detención provisional con fines de extradición, arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o leyes de la materia.

    El Juez resolverá respecto de la medida solicitada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de recibida.

    Una vez que el reclamado se encuentre sujeto a detención provisional con fines de extradición, se le hará comparecer ante el Juez de Distrito, el cual le dará a conocer el motivo de su detención y le tomará sus generales. El reclamado podrá nombrar, defensor desde ese momento; si no lo designa, el Juez lo hará en su lugar; asimismo, podrá oponer la excepción prevista en la fracción II del artículo 25 de la presente Ley. En el caso de la excepción que indica la fracción I del numeral aludido, el reclamado la podrá oponer sólo hasta que se presente la solicitud formal de extradición.

    Artículo 17 bis. Con excepción de las disposiciones contenidas en esta Ley que prevean expresamente días naturales, los plazos y términos se computarán por días hábiles, en los que no se incluirán sábados, domingos, ni días inhábiles.

    Artículo 18. Si dentro del plazo de sesenta días naturales que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo 17 de esta Ley no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, ésta tendrá la obligación de comunicarlo al juez para que ésta levante de inmediato dichas medidas.

    El Juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.

    Si dentro del término a que se refiere este artículo o antes de que el juzgador emita su opinión el reclamado manifiesta expresamente su voluntad ante el juez de ser extraditado, el Juez acordará remitir en un término que no excederá de 72 horas el expediente con su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, poniendo al reclamado a su disposición, para que ésta proceda en términos del artículo 29 de la presente Ley.

    Artículo 18 bis. Las solicitudes de extradición que sean formuladas al Estado Mexicano para que el Estado solicitante juzgue al extraditado por delitos diversos a los incluidos en la solicitud de extradición deberán presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Esta dependencia solicitará la opinión del Juez de Distrito en turno, a través de la Procuraduría General de la República.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en la opinión del Juez de Distrito y en los elementos aportados por el Estado solicitante, contará con veinte días para emitir una resolución.

    Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención formal del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero y otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiera pedido el Estado solicitante.

    Artículo 21 bis. Hasta en tanto se resuelva en definitiva la solicitud de extradición, los bienes asegurados deberán ser entregados a la autoridad competente, a efecto de que se proceda a su administración.

    Los bienes se conservarán en su estado, para que en caso de que se conceda la extradición, se entreguen al Estado solicitante.

    Artículo 24. ....

    En la misma audiencia, el Juez de Distrito tomará las generales del reclamado y hará de su conocimiento que podrá nombrar defensor, siempre que se haya llevado a cabo la diligencia que prevé el cuarto párrafo del artículo 17 de esta Ley. En caso de no tenerlo y desear hacerlo, se le ofrecerá al defensor de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lo hará en su lugar.

    ....

    Artículo 25. ....

    I. ....

    II. ....

    El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. El Juez desechará las pruebas que no se relacionen directamente con las excepciones planteadas. Este plazo podrá, ampliarse hasta por veinte días más por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Publico podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.

    Artículo 25 bis. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de oficio o a petición del Procurador General de la República, podrá requerir al Estado solicitante las pruebas, documentos o cualquier información adicional que considere necesaria.

    El Estado solicitante podrá remitir pruebas, documentos o información adicional hasta antes de que el Juez emita su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 27 de esta Ley.

    Artículo 26. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, previa vista que se dé al Ministerio Público para que manifieste en ese momento lo que a su representación social convenga, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad provisional bajo caución en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.

    Artículo 27. ....

    Para emitir la opinión jurídica referida en el párrafo que antecede, deberá entrar al estudio de los requisitos contenidos en el tratado internacional correspondiente o lo que señale el Capítulo I de esta Ley, en las cosas en que no exista tratado internacional.

    ....

    Artículo 29. ....

    En los casos en que se haya otorgado la libertad provisional bajo caución, el reclamado continuará sujeto a las obligaciones derivadas de la concesión de dicho beneficio ante el Juez hasta que la resolución de extradición que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores cause ejecutoria.

    Artículo 30. ....

    ....

    Si la decisión fuere en el sentido de conceder la extradición y el reclamado se encontrare en libertad provisional bajo caución, una vez que aquella quedado firme, la Procuraduría General de la República, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitará al Juez de Distrito la revocación de la libertad concedida, así como la orden de detención del reclamado para efectos del artículo 34 de esta Ley.

    Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición ésta se notificará al reclamado.

    Las autoridades del Centro de Reclusión en donde se hallare el reclamado, respecto del cual se hubiere concedido la extradición, comunicarán inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores cualquier traslado del mismo. Esta obligación se aplicará también en aquellos casos en los que el reclamado se encuentre sujeto a detención provisional con fines de extradición.

    Para proceder a notificar la resolución en que se concede la extradición a aquellos reclamados que no hablaren español, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá solicitar a la Procuraduría General de la Republica, la asistencia de un perito interprete, o bien, la notificación podrá realizarse por medio de algún funcionario autorizado por la representación extranjera acreditada en México.

    En caso de que el reclamado se negare a recibir el Acuerdo de extradición a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley, se tendrá por realizada la notificación si el servidor publico comisionado para tal efecto, levanta la constancia correspondiente y deja a disposición del reclamado el Acuerdo en la Dirección General del Centro de Reclusión en donde se encuentre éste.

    La resolución a que se refiere el párrafo primero de este artículo sólo será impugnable mediante juicio de amparo.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el Acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto reclamado.

    Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, se efectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o, en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.

    ....

    TRANSITORIO

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    TERCERO.- Los procedimientos de extradición que se encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones de este Decreto a partir de su entrada en vigor.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    LEY AGRARIA - LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene, minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, CONFORME LO SIGUIENTE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman: el primer párrafo del artículo 17; el segundo párrafo del 18; el segundo párrafo del 80; 170 segundo y tercero párrafos; 173 primer párrafo; 181; 183; 185 fracción VI y 200 primer párrafo; Se adicionan: un párrafo segundo al 17, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; los párrafos tercero, cuarto y quinto al 18; un párrafo tercero al 27; los párrafos segundo, tercero y cuarto al 45; un párrafo segundo al 167; párrafos segundo y tercero del 179; y, los párrafos segundo a quinto de la fracción I del artículo 185, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar, respetando este orden de preferencia, al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes, y a falta de ellos a cualquier otra persona de las que dependan económicamente de el.

    La designación del sucesor en los términos del presente artículo se hará sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al cónyuge supérstite derivado del régimen de sociedad conyugal, para el caso de que así se acreditara; tampoco se podrán preterir los derechos de los hijos menores o dependientes económicos del finado, e igualmente, respecto de los ascendientes que por su edad avanzada o condiciones físicas también fueran considerados dependientes económicos del ejidatario o ejidataria fallecido. En estos casos, el Tribunal Agrario promoverá lo conducente para llamar a todos los interesados y de oficio recabará los elementos probatorios que se requieran.

    ...

    Artículo 18.- ...

    I a V.- ...

    En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o mas personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses para decidir quien de entre ellos conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos agrarios al mejor postor de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá a los herederos, quienes tendrán preferencia para comprar. El procedimiento de venta se hará de manera sencilla y breve con el fin de proteger a los interesados.

    Cuando exista desacuerdo entre los herederos, el Tribunal Agrario podrá resolver el diferendo determinando cual de las propuestas de reparto entre los herederos es mayoritaria y equitativa, la que se aplicará aún a los disidentes.

    Para los efectos precisados la parcela o unidad de dotación es indivisible; sin embargo, el Tribunal Agrario podrá dividir los bienes ejidales, si la unidad de dotación ejidal está integrada por polígonos independientes, o bien por los derechos de uso común, todo ello formalmente asignado; para este supuesto, se oirá la opinión del representante legal del núcleo agrario. En el reparto entre los herederos sólo se reconocerá a uno de ellos como ejidatario; el resto de los herederos tendrán el carácter de meros posesionarios o usufructuarios, respecto de los bienes que se les reconozcan.

    Los solares urbanos que pudieran ser parte de la sucesión agraria se sujetan a las disposiciones de la sección cuarta, del capitulo II de la presente Ley.

    Artículo 27.- ...

    ...

    La nulidad de acuerdos de interés colectivo tomados en Asamblea podrá ser demandada al Tribunal Unitario Agrario por veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Tratándose de acuerdos que afecten intereses individuales, la demanda sólo podrá ser planteada por el interesado.

    Artículo 45.- ...

    En los contratos se indicarán las utilidades que para el núcleo de población ejidal o para el ejidatario se tengan previstas. También se establecerá que cada tres años se revisarán los contratos para analizar y actualizar los aspectos de las utilidades. De no plasmarse estas previsiones, los contratos podrán ser anulados.

    En el caso de que las utilidades de los campesinos no correspondan a lo previsto, ello será causa suficiente para rescindir los contratos, sin responsabilidad alguna para el núcleo de población o ejidatario contratante.

    Tratándose de contratos de arrendamientos, estos no podrán tener una duración mayor a tres años y solo podrán ser prorrogados una vez que la renta haya sido actualizada por las partes.

    Artículo 80.- ...

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se requiere el consentimiento, expreso y por escrito, del cónyuge o concubina del ejidatario, y la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el Comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    ...

    Artículo 167.- ...

    No se aplicarán supletoriamente aquellos preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles que se opongan directa o indirectamente a las siguientes características del juicio agrario: agilidad procesal, sencillez en el procedimiento, inmediatez, búsqueda de la conciliación e impartición de justicia real.

    Artículo 170.- ...

    Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar en un plazo mínimo de diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.

    Atendiendo a las circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al Tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia.

    ...

    Artículo 173.- Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, el Tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que está ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los Estrados del Tribunal.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 179.- ...

    Una vez acreditado en autos el asesor jurídico de cada una de las partes, la inasistencia del mismo a la continuación de la audiencia o a la práctica de otra diligencia no será motivo de interrupción o suspensión de la audiencia o de la diligencia de que se trate.

    La parte afectada en el juicio agrario podrá reclamar al referido asesor jurídico la responsabilidad en que incurra cuando su inasistencia no este justificada.

    Artículo 181.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días. Si es adecuado el cumplimiento a la prevención se le dará curso a la demanda. Si no se da cumplimiento a la prevención, o se hace de manera inadecuada se desechará la demanda.

    Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio. En la segunda inasistencia injustificada del actor se desechará la demanda y se archivará de manera definitiva el expediente.

    Artículo 185.- ...

    I. ...

    Cuando se ofrezca prueba pericial se deberá aportar el cuestionario para los peritos, exhibiendo las copias que sean necesarias.

    Al promoverse la prueba pericial el Tribunal hará la designación del perito que estime conveniente para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito.

    Se tendrá por desahogada la prueba pericial exclusivamente con el Dictamen del perito designado por el Tribunal. Cuando las partes no designen perito, o cuando los peritos designados por las propias partes no rindan su dictamen en el término prudente que señale el tribunal.

    La prueba pericial será calificada por el Tribunal según su prudente estimación.

    II a V.- ...

    VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la audiencia que resuelva el fondo de la controversia, sin sujetarla a prueba o condición posterior, se suscribirá el convenio respectivo y una vez que sea debidamente cumplimentado por las partes se calificará y en su caso, se aprobará por el Tribunal. También se elevará a la categoría de sentencia ejecutoriada dándose por terminado el juicio. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada uno y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

    ...

    Artículo 200.- Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 y es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contados a partir de la fecha de recepción. Cuando el recurso no se relacione con alguno de los supuestos del artículo 198 de esta Ley, o sea presentado fuera de tiempo, el Tribunal Unitario Agrario lo desechara de plano sin correr traslado ni dar vista a las demás partes.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIV a XVII, quedando como XVIII la actual XIV del artículo 18 y se reforma el artículo 29 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

    Artículo 18.- ...

    ...

    I a XII.- ...

    XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables;

    XIV.- De las controversias que surjan con motivo de la expropiación de bienes ejidales o comunales;

    XV.- De las controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales;

    XVI.- De los conflictos que surjan con motivo de la contaminación de las tierras o las aguas de los ejidos y comunidades;

    XVII.- De los conflictos derivados de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades a que se refiere la Ley Agraria, y

    XVIII.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

    Artículo 29.- Los magistrados, secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, jefes de unidades de asuntos jurídicos y de control de procesos, encargados de la audiencia campesina y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO UNICO.- EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Ley de la Policía Federal Preventiva.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.

    Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. Recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 3°.

    ...

    Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona el articulo 590 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

    Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinara el 20% del total a prevención del delito.

    Artículo Tercero. Se reforman los artículos l°; 5°, primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79; primer párrafo y 801 y se adicionan la fracción XIII al artículo 2° recorriéndose en su orden las fracciones XIII y XIV; los párrafos quinto y sexto al artículo 36 y los artículos 70 Bis; 74 Bis: 74 Ter y 79 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

    Artículo lo. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

    Artículo 2o. ...

    I. a XII. ...

    XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

    XIV. y XV. ...

    Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

    ...

    I. a IX. ...

    Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

    El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

    ...

    ...

    Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente, que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

    El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

    Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

    La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

    Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

    La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

    Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.

    Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

    Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquella se hubiere negado a designarlos.

    Artículo 73. ...

    I. y II. ...

    III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;

    IV. a VI. ...

    VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;

    VIII. y IX. ...

    Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aun en el caso de que esta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.

    .....

    Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

    I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y

    V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.

    En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

    Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.

    Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

    I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

    II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

    En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

    Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley.

    La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

    Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

    I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

    II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales, o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

    III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

    IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven y

    V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

    El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.

    En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.

    Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:

    I. y II. ...

    Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente:

    I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y

    II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto.

    Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XII, del artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. ...

    I.. a X. .....

    XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

    XII. a XV. ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto.

    TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

    CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en. vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier comisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.

    QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

    SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.

    SÉPTIMO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron.

    OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. Cesar Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes, y de Seguridad Pública.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 28 de abril de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Gobernación

    Con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas en Estados Unidos de América.

    Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Dictámenes de primera lectura

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.

    De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

    Y los demás dictámenes con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última de las votaciones cuenta como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: (a las 16:00 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 28 de abril, a partir de las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 00 de la mañana.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 58 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 286 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 322 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 359 diputados.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1.

  • Oradores en tribuna: 23

    PRI-4; PAN-4; PRD-10; PVEM-1; PT-1; PC-1; Dip.Ind.-2.

    Se recibió:

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión de Investigación encargada de revisar las políticas implementadas para la determinación de los precios de la mezcla mexicana de petróleo;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo y de Marina y del Comité de Comunicación Social;

  • 1 comunicación de la Cámara de Senadores, en relación con la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de 2005 del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato 005-A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Competitividad y el Desarrollo Regional;

  • 1 minuta de ley, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 2 minutas de ley

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 29 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76 y reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 156
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 153
  • Clouthier Carrillo, Tatiana (Dip.Ind.) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 149, 159, 165 desde curul
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 155
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 151
  • Franco Hernández, Pablo (PRD) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 147, 157, 160
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 126
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 123 desde curul, 126 desde curul, 129
  • Hernández Pérez, David (PRI) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 150
  • Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 129
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 122
  • Mendoza Flores, María del Carmen (PAN) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 153
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 128
  • Obregón Serrano, Jorge Carlos (PAN) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 152
  • Pasta Muñúzuri, Ángel (PAN) Ley de Navegación: 135
  • Pérez Medina, Juan (PRD) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 161
  • Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes (PRI) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 146
  • Torres Baltasar, Edgar (PRD) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 154, 157, 159 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G.adalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 131 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 43 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 45 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam M.rina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 63 Asistencias por cédula: 45 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 25 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 16 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 59 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 30 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 6 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias: 2 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Iñárritu José Alberto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Ávila Nevárez Pedro Badillo Ramírez Emilio Bazan Flores Omar Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Bustillos Montalvo Juan Carrillo Guzmán Martín Chávez Dávalos Sergio Armando Córdova Martínez Julio César Díaz Nieblas José Lamberto Fajardo Muñoz María Concepción García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto González Huerta Víctor Ernesto González Ruíz Alfonso Guerra Castillo Marcela Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Jiménez Sánchez Moisés López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Rivera Laura Elena Medina Santos Felipe Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma G.adalupe Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Ochoa Alfonso Rojas Gutiérrez Francisco José Romero Romero Jorge Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Vega y Galina Roberto Javier Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 45 Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Aragón Cortés Sheyla Fabiola Chávez Murguía Margarita del Sagrado Cortés Mendoza Marko Antonio De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Döring Casar Federico Gámez Gutiérrez Blanca Amelia Gutiérrez Ríos Edelmira Juárez Jiménez Alonso Adrián Madero Muñoz Gustavo Enrique Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Sandoval Franco Renato Sigona Torres José Talavera Hernández María Eloísa Triana Tena Jorge Faltas por grupo: 16 Franco Hernández Pablo García Laguna Eliana Herrera Ascencio María del Rosario Luna Hernández J. Miguel Manzano Salazar Javier Mora Ciprés Francisco Faltas por grupo: 6 Legorreta Ordorica Jorge Orozco Gómez Javier Velasco Rodríguez Guillermo Faltas por grupo: 3 Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    Efeméride

    «Efeméride con motivo del LXXXVIII aniversario de la proclamación de Venustiano Carranza como Presidente de la República, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    El 26 de abril de 1917 el Congreso de la Unión declaró Presidente Constitucional de la República a Venustiano Carranza, quien hasta ese momento se le reconocía como primer jefe de la Revolución, en esos momentos, como un líder triunfador, y, con el aura de haber logrado la promulgación de la Constitución General, pocos días antes, el 5 de febrero de ese mismo año. Proclamarlo Jefe del Poder Ejecutivo era un acto de justicia.

    Hasta esos momentos parecía que nuestro país se enfilaba por el camino de la legalidad, cuyas normas legitimaban a la Revolución Mexicana. Como era de esperarse el país no estaba totalmente en calma. Sin embargo, la República al darse sus propias leyes mostraba su razón insurreccional, leyes que, simbólicamente se levantaban siguiendo la huella de Benito Juárez y la generación de la Reforma.

    A la Carta Magna se habían incorporado substancialmente los más avanzados principios del Derecho, y, se actualizaron con modernidad los conceptos principales en artículos como el 3o., 27 y 123 que fueron progresistas y de avanzada, cuyo, sentido visionario ponían al pueblo de México en el camino del desarrollo.

    De modo que el presidente de la República, Venustiano Carranza podía disponer de leyes cuyo contenido social, nacionalista y revolucionario impulsaban la justicia social para el pueblo que había vencido con las armas. Aunque en diferentes rumbos los rescoldos de las facciones revolucionarias seguían predominando regionalmente, la pacificación exigida después de casi una década de incesantes batallas era necesaria.

    El grupo parlamentario de Convergencia comprende que para el presidente Carranza esa fue una de las tareas primordiales. No era fácil, porque particularmente en el norte, el general Francisco Villa, aunque se había rendido y reconocía teóricamente al gobierno establecido, su presencia en Canutillo era un foco de atención nacional e internacional. Era una excursión obligada para los periodistas de aquella época, viajar a esa hacienda.

    La más famosa entrevista fue hecha por el periodista mexicano Regino Hernández Llergo, y, al publicarse causó expectación y revuelo, porque Villa hacía afirmaciones que representaban un reproche al estilo de gobierno del presidente Carranza, y, señalaba cómo algunas medidas de gobierno representaban incumplimiento de varios postulados revolucionados que no se llevaban a cabo, especialmente en cuanto al despojo de tierras comunales.

    En el sur y sureste del país, la influencia del general Emiliano Zapata seguía presente. Y sin que se conocieran contactos directos entre Zapata y Villa, el hecho político de que aquél siguiera levantado en armas, hacía coincidir sus apreciaciones en cuanto al reparto de la tierra labrantía, y, asimismo el no reconocimiento a los derechos de los pueblos indios sobre sus tierras, aguas y bosques.

    Carranza era respetado en general por la población, y, aunque se mantenían las presiones internacionales, a partir de que Estados Unidos no había hecho el reconocimiento diplomático aún al gobierno carrancista, en la práctica había negociaciones e intercambio comercial e industrial.

    Fue pues un comienzo constitucional, aunque accidentado, de los gobiernos mexicanos, lo cual para el grupo Parlamentario de Convergencia tiene alta significación histórica, porque marcó la pauta esencial de la divisa juarista en cuanto al trato diplomático internacionalista: el respeto entre las naciones, a partir del ejercicio y aplicación del Derecho, que con firmeza se reflejara en leyes de avanzada.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia se vuelve necesario mantener la memoria de estos hechos, porque además de significar una pedagogía política, nos obliga a reflexionar acerca de las vicisitudes de nuestro devenir, para saber apreciar la vigencia de nuestros postulados constitucionales en el trato con otras naciones, y, en la búsqueda de solución a nuestros problemas actuales, lo que obliga a reivindicar siempre la fortaleza institucional.

    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús González Schmal.»
    CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2001

    GRUPO PARLAMENTARIO DE DIPUTADOS FEDERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

    LIX LEGISLATURA FEDERAL

    DOCUMENTO DE ANÁLISIS Y POSTURA EN RELACIÓN CON LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL DEL AÑO 2001

    CÁMARA DE DIPUTADOS

    LA CUENTA PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN DEL AÑO 2001

    Siendo la Cuenta Pública del año 2001, la primera que se revisa en la época de alternancia en la cual el titular del Ejecutivo del Supremo Poder de la Federación es ejercido por un partido distinto al que gobernó a la República durante casi siete décadas, nos obliga como diputados federales pertenecientes al Instituto que gobierna a México desde diciembre del año 2000, a dejar establecida por escrito una postura, con la mayor rigurosidad posible, mediante la cual exponemos las razones jurídicas, financieras y políticas por las que consideramos que durante el año 2001 el ejercicio de la hacienda pública federal por parte de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, se llevó a cabo en un altísimo porcentaje en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados; a pesar de las difíciles condiciones del entorno económico internacional que prevalecieron durante todo el ejercicio fiscal.

    La exigencia de la revisión de la cuenta pública de los Poderes de la Unión se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Fiscalización Superior, principalmente, entre otras; de tal manera que la obligación de fiscalizar el gasto no está a discusión ni a regateo por parte de ningún actor político, y de ninguna manera es nuestra postura. De tal manera que reiteraríamos en una conclusión lógica: la fiscalización Superior es un mandato constitucional y legal que debe de cumplirse puntual y cabalmente. En el actual contexto de democracia y pluralidad que caracteriza al Poder Legislativo sería aberrante para cualquier fuerza parlamentaria regatear en lo mínimo el proceso de vigilancia. Igual de dañino resultaría cualquier negativa de las entidades fiscalizadas e negarse a rendir puntualmente sus cuentas.

    Así las cosas, y para dejarlo claro ante la sociedad mexicana, creemos que nuestra postura estaría gravitando en dos ejes. El primero en donde se demuestra que, de conformidad con el principio constitucional de legalidad, la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001, se terminó en tiempo y forma desde el día 31 de marzo del año 2003, con el Informe de Resultados que entregó la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados por conducto del único enlace reconocido oficialmente por mandato de Ley con dicho ente de fiscalización, como lo es la Comisión de Vigilancia.

    El otro eje en el cual se demuestra, mediante el análisis de las estadísticas relacionadas con la obtención de los ingresos, el ejercicio de los egresos y el resguardo del patrimonio del Estado, que son claramente consecuentes con lo establecido en los objetivos y programas de sus respectivas normas; y que, en donde no es así, existe una clara racionabilidad de las discrepancias financieras detectadas durante los procesos de auditoría y diáfanamente justificadas durante la etapa de aclaraciones establecida para el efecto por el ente revisor.

    SE CUMPLIÓ CON EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA.

    En este primer eje de la revisión de la cuenta pública, debemos dejar subrayado que son un hecho y derecho incontrovertidos que, como en la gran mayoría de los países del mundo, la fiscalización de las finanzas públicas es una de las principales herramientas de los cuerpos legislativos para influenciar el diseño de las políticas públicas, para vigilar su implementación y para frenar y mitigar la corrupción y la mala administración dentro de las entidades gubernamentales. En México el principio de División de Poderes es reforzado por un marco jurídico vigente que le confiere la suficiente autoridad al Congreso de la Unión en materia presupuestaria y de supervisión.

    Es por ello, que nuestro grupo parlamentario, como parte del Congreso General realizó una evaluación sobre la Cuenta Pública, no acrítico, en la que sin menospreciar las discrepancias ocurridas respecto a lo programado durante el 2001, y tomando en cuenta las observaciones contenidas en los correspondientes informes emitidos por el Ente Revisor; también considera las contingencias -debidamente documentadas en la Cuenta Pública elaborada por el Titular del Ejecutivo- que se presentaron en ese año y que influenciaron, sin lugar a dudas, el comportamiento final de la economía nacional y el ejercicio del gasto por parte de la presente administración, y que a pesar de ello, no impidió que sí se cumpliera en un altísimo porcentaje en el cumplimiento de criterios y programas en prácticamente todas las áreas prioritarias.

    Como toda persona que ejerce funciones de autoridad, los Diputados de la Cámara, sus comisiones dictaminadoras y el mismo Pleno de la Legislatura sólo pueden y deben hacer lo que el orden jurídico les autoriza de manera expresa. Para los efectos, el artículo 133 de nuestra Carta Magna enumera a las normas que constituyen La Ley Suprema de toda la Unión: la ``Constitución General de la República, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma... ni más ni menos.

    En ese entorno legal, es cierto que es facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública, pero también lo es que dicha facultad está lo suficientemente ampliada y reglamentada por la misma Ley Fundamental como para no dejar margen a duda. Este es el punto en donde surge la principal diferencia de fondo entre los Diputados de Acción Nacional y la mayoría de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y que obliga al necesario deslinde y precisión.

    La mayoría de la Comisión de Presupuesto fundamenta en su propuesta de Decreto, el cual no tiene razón de ser, que la facultad exclusiva de revisión de la Cámara de Diputados la regula de manera casi única el párrafo quinto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, postura que consideramos reduccionista y premeditadamente aislada. No conectar esta parte de la Carta Magna con el resto de las disposiciones constitucionales correlacionadas con la fiscalización no propicia la armonía jurídica que buscó el constituyente permanente, a efecto de lograr una oportuna vigilancia y utilidad de la revisión de la hacienda pública federal. Lo jurídicamente armónico es la conexión y enlace legal entre el Qué, Quién, Cuándo, Cómo y Para qué de la revisión de la Cuenta Pública.

    El artículo 74 constitucional en la fracción IV contiene en su cuerpo varios apartados reguladores de la revisión de la Cuenta Pública, todos ellos necesariamente interrelacionados. Contiene el Quién en lo general y en lo particular; y el Qué; y el Para Qué en lo general.

    En su primer párrafo precisa que es facultad exclusiva (el Quién en lo general) de la Cámara de Diputados ``revisar la Cuenta Pública del año anterior'' (El Qué en lo general).

    Mientras que el párrafo quinto define en términos muy genéricos el objeto de dicha revisión: ``conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas'' (El Para Qué. El objeto en lo general).

    Pero es de resaltar que de inmediato, en la primera parte del párrafo sexto establece con claridad que para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se ``apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación (El Quién en lo particular).

    En tanto en la última parte del mismo sexto párrafo se precisa: ``Si del examen que ésta -- la Auditoría Superior de la Federación, organismo con AUTONOMÍA PARA EMITIR SUS RESOLUCIONES - realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la Ley''. (Un complemento del Cómo en lo general; quinto y sexto párrafo íntimamente conectados).

    Para mayor abundamiento y precisión, consideramos como muy significativa e ilustrativa la pura estructura de la Constitución General de la República al respecto. El Título Tercero de la Carta Magna enmarca todo lo relacionado con los Poderes del Estado. Contiene Cuatro Capítulos. El Capítulo Primero define que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Capítulo Segundo está dedicado al Poder Legislativo. El Capítulo Tercero al Poder Ejecutivo y el Capítulo Cuarto al Poder Judicial. El Capítulo II dedicado a Poder Legislativo se secciona en cinco partes. La Sección I se encarga de normar la Elección e Instalación del Congreso; la Sección II reglamenta la Iniciativa y Formación de Leyes; la Sección III establece las Facultades del Congreso. En esta tercera Sección se delimitan por separado tanto las funciones del Congreso General por un lado, como las funciones exclusivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores por el otro. Es decir, ni el Congreso de la Unión ni las cámaras merecen una sección constitucional por separado. Continúa la Sección IV en donde se ordena el funcionamiento de la Comisión Permanente. Y Por último se encuentra la Sección V dedicada de manera expresa a ``La Fiscalización Superior de la Federación''. Es decir, la materia relacionada con la revisión de la Cuenta Pública de los Tres Poderes de la Federación le mereció al constituyente permanente toda una sección de la Carta Magna, deferencia, por así decirlo, que no obtienen ninguna de las dos cámaras por separado. Pero bien ponderado el asunto, también implica un reforzamiento al poder de la Cámara de Diputados, puesto que toda esta sección está bajo su tutela, por decir lo menos. Con otras palabras, se podría aseverar que es un poder ampliado el que nuestra Carta Magna otorga a la Cámara de Diputados, puesto que deja en sus manos todo el poder de vigilancia externa de la hacienda pública federal.

    Así las cosas, y a pesar de que la Sección V, del Capítulo II del Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene en su cuerpo el mandato esencial y muy amplio de la fiscalización superior de la hacienda pública federal; dicha parte contiene un nexo indiscutible con las fracciones II y IV sexto párrafo del artículo 74, en las cuales se otorga la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados, en la fracción II, para ``Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, en los términos que disponga la Ley''. Mientras que en el sexto párrafo de la fracción IV se subraya de manera más que clara, que ``Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación''. Ente que tiene, por cierto, la facultad y autonomía constitucional para determinar responsabilidades en contra de servidores públicos en caso de que los mismos cometan irregularidades que afecten la hacienda pública, y no así el pleno ni comisión legislativa alguna de la Cámara de Diputados.

    En los hechos así es. Es decir, la Cámara de Diputados tiene bajo su mando la fiscalización superior, e igualmente mantiene bajo su coordinación y supervisión al Órgano de Fiscalización Superior, pero nunca debe ser en demérito de su AUTONOMÍA de gestión ni mucho menos en la emisión de sus resoluciones. Ahora bien, sí y solo sí, la revisión se realiza en los términos que disponga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en armonía correlacionada con todos y cada uno de los referentes constitucionales mencionados es que se podría considerar legal a plenitud dicha vigilancia. De no ser así, no se estaría cumpliendo con el régimen jurídico vigente.

    En efecto. Reducir la justificación para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emita un Dictamen amparando dicha facultad a lo establecido al quinto párrafo del artículo 74 constitucional que data del año 1977, omitiendo y despreciando toda la Sección V del el artículo 79, cuya adición corresponde a la gran reforma de julio del año 1999, nos parece aberrante. Simplemente, y de conformidad con el principio constitucional de legalidad, la Comisión de Presupuesto no tiene atribuciones para hacer un dictamen acerca de la Cuenta Pública y someterlo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

    La gran reforma para lograr la nueva fiscalización Superior de la Federación lograda en julio del año 1999, comprendió simultáneamente la modificación del artículo 74 con una fracción II adicionada y una reforma al actual párrafo sexto de la fracción IV; aparejada con la conformación de toda una nueva Sección V intitulada ``De la Fiscalización Superior de la Federación'', concentrada en el artículo 79, en cuyo contenido amplio se asienta de manera diáfana el camino de la vigilancia y no se deja lugar a duda acerca del ciclo de la revisión de la Cuenta Pública y los responsables de su ejecución. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Fracción II de artículo 74, el Congreso de la Unión, además, decretó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el día 20 de diciembre del año 2000, misma que fue promulgada el 27 de diciembre del mismo año, para entrar en vigencia justamente el día 1 de enero del año 2001, de cuyo ejercicio fiscal nos ocupamos y para el cual se aplicó por primera vez, en su revisión, la nueva Ley. En resumen, la gran reforma constitucional del año 1999 en materia de fiscalización superior y la creación de la ley reglamentaria hacen del ciclo de la revisión de la Cuenta Pública una función pública finita y sobre todo coherente jurídica y técnicamente.

    En otras palabras, una clara y transparente fiscalización de los recursos públicos debe ser entendido como el proceso mediante el cual una entidad especializada, autónoma en su funcionamiento y sus resoluciones, vigila, supervisa y audita que todas las dependencias y entidades públicas que ejercen y custodian recursos hacendarios, lo hagan conforme a la Ley. Este proceso inicia con la elaboración de la denominada Cuenta Pública y culmina con el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que rinde la Auditoría Superior de la Federación, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Cámara de Diputados.

    El ciclo constitucional y legal de fiscalización de la Cuenta Pública Federal consta, básicamente de cuatro etapas, a saber:

    Primera Etapa: Según el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior, los Poderes de la Unión, las entidades públicas federales y demás entidades fiscalizadas están obligadas a entregar con la debida anticipación al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que esta solicite para que la misma sea consolidada, tanto de la Cuenta Pública, como del Informe de Avance de Gestión Financiera.

    Segunda Etapa: De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 fracción IV séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 8 de la Ley de Fiscalización Superior, el titular del Ejecutivo de la Federación hace llegar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior.

    A partir del ejercicio fiscal del año 2001, los Poderes de la Unión y las Entidades Fiscalizadas deben entregar un Informe Semestral de Avance de Gestión Financiera, mismo que será consolidado por Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo hará llegar a la Cámara de Diputados a más tardar el día 31 de agosto del año fiscal que se revisa. La Cámara de Diputados envía dicho informe a la Auditoría Superior de la Federación, para que haga el proceso de revisión a la parte del gasto que ya se encuentra con un proceso concluido.

    Con este informe y su revisión se inaugura una etapa de vigilancia del gasto producto de la reforma del año 1999, entrando así a una época de revisión de la cuenta casi concomitante, es decir paralela al mismo ejercicio presupuestario, con la intencionalidad de que la fiscalización tenga un sentido más claro de la oportunidad y por lo tanto sea más útil para la toma de decisiones; de tal manera que elaborar una postrevisión al informe del resultados emitido por la Auditoría Superior, cuatro años después como en el caso de la Cuenta Pública del Año 2001, resulta absolutamente inservible, cuando, por mandato de ley, ya desde el mes de septiembre del ejercicio fiscal que nos ocupa se iniciaron las primeras observaciones al ejercicio y custodia de la hacienda pública federal.

    Tercera Etapa.- Una vez que la Cámara de Diputados recibe la Cuenta Pública, la turna a la Comisión de Vigilancia para que esta la Remita a la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que lleve a cabo la revisión y fiscalización de los resultados presentados en dichos documentos.

    Es la Ley de Fiscalización Superior, como norma reglamentaria de los artículos 74 y 79 constitucionales, la que en su artículo 16 establece las atribuciones que en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública le competen a la entidad vigilante. Con esta Ley se cumple el principio de legalidad, de que las autoridades sólo pueden ejercer las facultades que les otorga la Ley; no menos, pero tampoco más. Es decir, la Constitución y la Ley secundaria facultan muy claramente al ente fiscalizador como la única instancia, especializada, para realizar la revisión del ejercicio y custodia de la hacienda pública.

    Cuarta Etapa.- El proceso final de fiscalización lo indica el Capítulo III de la Ley de Fiscalización y Revisión de la Cuenta Pública. Se considera la etapa final del proceso de revisión de la Cuenta Pública al momento en que la Auditoría Superior de la Federación rinde el Informe Final de Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

    El Informe Final de Resultados deberá contener:

    1.- Los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública;

    2.- El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos o metas, así como de la satisfacción y sus metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

    En el supuesto de que no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes.

    3.- El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

    4.- Los resultados de la gestión financiera;

    5.- La comprobación de que los Poderes de la Unión, y los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia;

    6.- El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso, y

    7.- Los Comentarios y observaciones de los auditados.

    En el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación, dará cuenta a la Cámara de Diputados de los Pliegos de Observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior.

    Expuestas nuestras razones y argumentos, consideramos necesario reiterar que para nosotros, la Cuenta Pública de los Tres Poderes de la República y sus entidades públicas, ya fue realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 79 de la Constitución y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    SI SE CUMPLIERON CON LOS OBJETIVOS DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA

    No obstante, y en función de la exigencia metalegal impuesta de facto por la Comisión de Presupuesto, consideramos pertinente en ese contexto, precisar varias situaciones técnicas, financieras y administrativas que desde nuestra perspectiva han sido deliberadamente distorsionadas por quienes propusieron una especie de redictamen a la Cuenta Pública del año 2001, después de que ya pasaron más de cuatro años de las primeras gestiones financieras de aquel ejercicio, lo cual es inaudito y hace totalmente estéril cualesquier tipo de revisión. Quienes lo hacen saben de cierto que la medida no sirve para nada, salvo para un pretenso rejuego político enfocado en contra del Ejecutivo Federal, intentando con su estrategia presentar como actuales e irregulares algunos actos de gobierno francamente ejecutados a muy larga distancia y ahora casi todos aclarados y solventados conforme a la Ley.

    En términos de definición, la Cuenta Pública es el informe que los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades públicas fiscalizadas rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara de Diputados sobre ``su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de cada año se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados'':

    La revisión de la Cuenta Pública ocupa un lugar preponderante en la consolidación de la democracia, puesto que contribuye a una mejor transparencia del ejercicio del gasto, las inversiones y el manejo de la deuda pública. En gran medida la preocupación del Constituyente Permanente con la reforma del año 1999 era de la establecer reglas claras para que la Cámara de Diputados realizara dicha fiscalización de una manera más sistemáticamente especializada y permanente, en ley.

    Para los efectos de la Ley de Fiscalización Superior, la Cuenta Pública está constituida por:

    1.- Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos;

    2.- La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del Ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;

    3.- Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas de activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y

    4.- El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

    Para el ejercicio fiscal del año 2001, ya en vigor el nuevo régimen jurídico, se inició una más oportuna vigilancia, por lo que en el mes de agosto se entregó el primer Informe de Avance de Gestión Financiera referente a los programas a cargo de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades de ellos proyectados con el siguiente contenido:

    1.- El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año 2001;

    2.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, y

    3.- Los procesos concluidos.

    Cabría preguntarse, cuál sería entonces el objetivo de la revisión de la Cuenta Pública según lo establecido en los artículos 74, muy particularmente la fracción IV y el 79 de la Constitución General de la República. Habría que dejar establecido que la pregunta nos parece igualmente válida para ser contestada por la Ley de Fiscalización Superior, norma reglamentaria de ambos artículos constitucionales y que de manera coherente armoniza la función de vigilancia de la hacienda pública federal.

    El objeto de la Revisión de la Cuenta Pública según el artículo 74 es el siguiente:

    Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    Fracción IV.- ...Revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    Quinto Párrafo.- ... La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Sexto párrafo.- ... Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la Ley.

    Sin lugar a dudas que la conexión de los apartados constitucionales antes mencionados con el artículo 14 de la Ley de Fiscalización es indiscutiblemente armónica. La Carta Magna establece de manera genérica el objeto, pero la Ley indica con la precisión requerida los objetivos muy particulares o ampliados. Establece el artículo 14 que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

    1.- Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

    2.- Si las cantidades correspondientes a los ingresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

    3.- El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

    4.- Si los recursos provenientes de financiamiento de obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

    5.- En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales;

    6.- Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

    7.- Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

    8.- Las responsabilidades a que haya lugar, y

    9.- La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley

    La revisión no consiste pues, en sólo revisar criterios generales y cumplimiento de objetivos contenidos en los programas. La fiscalización superior tiene como objetivo un espectro mucho más amplio, como puede verse en el contenido de la norma antes explorada. Tampoco debiera dictaminarse por tanto, en términos de aprobación sí y sólo sí, los criterios y el cumplimiento de los objetivos se realizaron al cien por ciento; eso sería irascible, porque a contrario sensu, sería solamente (también sí y solo sí) un incumplimiento total de los criterios o programas el que provocara una desaprobación o dictamen negativo.

    Por tales razones, en este documento, correlacionado con el que indebida e ilegalmente presenta la dictaminadora, se contienen apartados específicos sobre la atención de los principios básicos de contabilidad gubernamental y de los preceptos legales, así como sobre el grado de solventación de las observaciones, con efectos económicos, hechas por la Auditoría Superior de la Federación y sobre la situación general de la economía y las finanzas públicas durante el 2001.

    Según la fiscalización posterior que se hizo a los ingresos y egresos; al manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales informados en la Cuenta Pública que se remitió a la Cámara de Diputados; en el presente documento se concluye que las Entidades Fiscalizadas:

    a).- En lo relativo a la obtención de las cantidades correspondientes a los ingresos y a la ejecución de los egresos sí se corresponden, justificadamente a los conceptos y a las partidas establecidas en Ley. La recaudación, administración, manejo y aplicación de dichos recursos se ajustaron razonablemente a la legalidad.

    b).- Igualmente en el desarrollo de los programas, los mismos sí se ajustaron en su ejecución a los términos y montos aprobados y el cumplimiento se desempeño con eficiencia, eficacia y economía en un alto porcentaje, según lo demuestran los indicadores aprobados por el presupuesto;

    c).- Los recursos provenientes del financiamiento, en su gran mayoría provenientes del mercado interno, se obtuvieron en los términos y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y sí se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

    d).- Sí se cumplió en la gestión financiera con la leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

    e).- Sí se tomaron las medidas para que se solventaran las observaciones que presuntamente pudieron haber causado daño o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes federales; y que para el efecto la Auditoría Superior de la Federación inició en tiempo los procesos correspondientes a fin de fincar las responsabilidades ha que hubo lugar en su caso y a la imposición de medidas resarcitorias en los términos de la Ley, según se desprende de informes posteriores. Igual se conoce que la entidad vigilante le da seguimiento a las investigaciones relacionadas con alguna irregularidad y que las autoridades correspondientes continúan con los procesos de resarcimiento y sanciones que señala la Ley.

    POLÍTICA ECONÓMICA Y DEUDA

    En materia económica, se establece que el resultado de crecimiento fue menor a la meta prevista en los Criterios Generales de Política Económica, que de ninguna manera son ley; sin embargo el resto de las variables, como la inflación, tipo de cambio, tasas de interés, cuenta corriente, tuvieron un comportamiento que resultó favorable. Así, la administración tributaria y el manejo del presupuesto, permitieron contrarrestar la caída de los ingresos petroleros; con lo que de esta manera, se fortaleció la postura fiscal y se coadyuvó a mantener la estabilidad macroeconómica.

    El gasto programable se asignó conforme a las prioridades establecidas, aumentando la proporción destinada a las funciones de Desarrollo Social y fortaleciendo la capacidad financiera de los gobiernos de los estados y municipios, mientras que el manejo de la política de deuda, como ya se dijo, se ajustó a los lineamientos y límites establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación.

    A continuación se presenta de forma detalla el análisis sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que hizo el Grupo Parlamentario del PAN.

    ANALISIS SOBRE LA CUENTA PUBLICA 2001 POR PARTE DEL GPPAN

    I. PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    La Auditoría Superior de la Federación establece que en términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 se presentó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y en su caso, supletoriamente los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos; sin embargo, ese Órgano Fiscalizador, con base en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001, observó inicialmente, sólo en algunas dependencias del Sector Central, incumplimiento por registros extemporáneos de ingresos y gastos, realizados o devengados; deficiencia en el control físico y documental de los bienes existentes; contabilización incorrecta por adquisiciones de inmuebles, mobiliario y equipo, y clasificaciones erróneas de partidas presupuestarias en el gasto ejercido.

    Asimismo, por lo que se refiere a las Entidades del Sector Paraestatal, también, sólo algunas presentaron inobservancia a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y, supletoriamente, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Público, A. C., básicamente en lo relativo a la actualización de las cifras de bienes y valores; registros extemporáneos en su información, así como la que muestran los estados financieros y los registros de los sistemas informáticos, al no incluir toda aquélla que resulta de las operaciones.

    Derivado de lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación promovió reuniones de preconfronta y confronta para hacer del conocimiento de los entes fiscalizados las observaciones-recomendaciones que forman parte del Informe citado, dichos entes emprendieron acciones preventivas y correctivas para su atención, situación que conllevó a su solventación, tal como se puede apreciar en el Resumen Ejecutivo del informe de avance relativo a la Solventación de Observaciones al 15 de agosto de 2003, emitido por la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados.

    II. ATENCIÓN A LOS PRECEPTOS LEGALES

    En lo que corresponde a la atención de los preceptos legales, con base en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, es posible afirmar que en términos generales, la Administración Pública Federal se ajustó a lo que disponen los principales ordenamientos, tales como la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Coordinación Fiscal; y demás en la materia, salvo que en ciertos casos las dependencias y entidades señaladas en las observaciones dictaminadas, no cumplieron estrictamente algunas de las disposiciones legales aplicables como: la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Por sectores y ramos, los principales infractores fueron los 14 entes auditados del Sector Energía, ya que 12 de los principales ordenamientos jurídicos que inciden en su operación fueron infringidos. En el caso del Sector Comunicaciones y Transportes los 9 entes auditados inobservaron 9 de dichos ordenamientos; sin embargo, a la fecha la totalidad de las observaciones señaladas han sido solventadas. Otros sectores donde se detectaron incumplimientos fueron: Salud, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social y algunas Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente.

    En conclusión, se considera que la Administración Pública Federal atendió de manera general los preceptos jurídicos y normativos relacionados en la materia, de la revisión de la Cuenta Pública; sin embargo, los incumplimientos constituyen observaciones a su contenido, siendo procedente que la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de sus atribuciones, de puntual seguimiento a su solventación y, en caso de proceder, finque las responsabilidades conducentes.

    III. EFECTO ECONÓMICO DE LAS OBSERVACIONES

    En un esfuerzo por mostrar indicadores que representan el efecto económico de las observaciones-recomendaciones y su seguimiento, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo ejercicios de cuantificación de todas ellas, tanto en las originalmente emitidas como en las solventadas, incorporándolas en diferentes cuadros según su naturaleza. De esta forma se identificaron tres grupos 1) Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental; 2) Atención a los preceptos legales; y, 3) FOBAPROA-IPAB.

    Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2001, el efecto económico identificado originalmente fue de 339.5 miles de millones de pesos, suma de las observaciones detectadas.

    Como resultado de lo anterior, entre marzo y diciembre de 2003 se solventó el 97.3 por ciento del efecto económico original, sin considerar el FOBAPROA-IPAB, quedando un monto pendiente de 8.1 miles de millones de pesos por concepto de atención a los preceptos legales, situación que demuestra la observancia a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental casi del 100.0 por ciento.

    La Auditoría Superior de la Federación ha continuado el seguimiento de las observaciones-recomendaciones que siguen pendientes después del plazo original legalmente establecido y ha proporcionado a la H. Cámra de Diputados el Informe de Avance de Solventación de Observaciones formuladas con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, emitido el 15 de diciembre de 2003, reflejándose en el caso de la atención a los preceptos legales la siguiente situación a la última fecha mencionada.

    Por lo que se refiere al FOBAPROA-IPAB, para evaluar su verdadero efecto económico, cuyo monto actual es de 26.3 miles de millones de pesos, será necesario esperar, tanto la resolución sobre la controversia constitucional que se interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los resultados que se derivan de las auditorías de gestión, existencia y legalidad que se están aplicando en los Bancos que pudieron haber efectuado operaciones por aclarar, según las observaciones derivadas de la revisión a este Organismo.

    El producto interno bruto registró una contracción anual de 0.3 por ciento en términos reales, que se compara con el pronóstico de crecimiento de 4.5 por ciento y el dinamismo alcanzado un año antes, del orden de 6.6 por ciento. Dicho comportamiento reflejó la reducción de las exportaciones y de los niveles de inversión en 5.1 y 5.9 por ciento real, respectivamente; en tanto que el consumo se elevó a una tasa de 2.8 por ciento real, coadyuvando a evitar una mayor caída de la economía.

    La inflación mantuvo su tendencia a la baja. El incremento acumulado del índice nacional de precios al consumidor se ubicó en 4.4 por ciento, tasa inferior en 2.1 puntos porcentuales a la meta y en 4.6 puntos a la registrada el ejercicio precedente.

    Las tasas de interés registraron una notable disminución para ubicarse en niveles mínimos históricos. Ello se explica por las menores expectativas inflacionarias, la reducción de las tasas de interés en los Estados Unidos de América y la entrada de montos sin precedente de inversión extranjera directa.

    El análisis de la balanza de pagos indica que la cuenta corriente arrojó un déficit de 17.7 miles de millones de dólares, cifra equivalente a 2.9 por ciento del producto. Dicho déficit se financió en su totalidad con inversión extranjera directa, la cual además coadyuvó a fortalecer la capacidad del país para enfrentar acontecimientos externos de inestabilidad. El monto de esta última variable ascendió a 24.7 miles de millones de dólares, lo que representó un incremento anual de 74.3 por ciento. Este resultado constata que México se considera un destino seguro para el capital productivo.

    ANÁLISIS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

    La contracción económica en los Estados Unidos de América, la reducción de la plataforma de exportación del petróleo y la fortaleza del peso incidieron en la actividad productiva y la captación de ingresos públicos, con relación a la estimación original. No obstante lo anterior, mediante el fortalecimiento de la postura fiscal fue posible contribuir a mantener la estabilidad macroeconómica.

    El superávit primario -que se obtiene de restar al balance presupuestario los recursos asociados al costo financiero de la deuda- ascendió a 144 mil 630.5 millones de pesos, monto que al compararse con el tamaño de la economía se ubicó en 2.5 por ciento, nivel menor en 0.1 y 0.2 puntos porcentuales al del ejercicio precedente y al pronóstico, respectivamente.

    El ahorro corriente del sector público presupuestario creció en forma importante al registrar un saldo de 303 mil 414.0 millones de pesos. Su participación relativa en el producto fue de 5.2 por ciento, frente a 4.7 de 2000 y 4.6 de la meta.

    INGRESOS PRESUPUESTARIOS

    a) Sector Público

    En 2001, los ingresos ordinarios del sector público presupuestario ascendieron a un billón 271 mil 646.3 millones de pesos, monto inferior en 2.4 por ciento con relación a lo previsto en la Ley de Ingresos y superior en 2.3 por ciento real a lo obtenido el ejercicio previo. La contracción respecto a la meta se explica, fundamentalmente, por la disminución en los recursos de origen petrolero tanto del Gobierno Federal como de PEMEX, cuyos resultados se asocian, al menos, con tres factores:

  • Ventas internas de petrolíferos y petroquímicos menores a las programadas.

  • Un tipo de cambio promedio inferior al considerado como referencia en la proyección inicial.

  • La disminución de la plataforma de exportación de petróleo crudo, instrumentada para apoyar el precio de este producto en el mercado internacional.

    El incremento anual se atribuye, en gran medida, a la favorable evolución de los ingresos tributarios, que crecieron a una tasa anual de 6.8 por ciento real.

    b) GOBIERNO FEDERAL

    Los ingresos del Gobierno Federal ascendieron a 939 mil 114.5 millones de pesos, cantidad inferior en 1.4 por ciento a la estimada en la Ley de Ingresos. En contraste, comparada con la obtenida un año antes, fue superior en 2.6 por ciento real.

    La diferencia con el pronóstico se explica, principalmente, por la menor recaudación proveniente de los impuestos Especial a la Producción y Servicios, y a la Importación, dada la forma en que opera el primer gravamen, a fin de mantener el precio de venta al público de las gasolinas y el diesel, conforme a lo programado; y a la menor actividad económica y la apreciación del peso frente al dólar, en el segundo caso. También influyó la caída en los Aprovechamientos por el diferimiento de las desincorporaciones previstas, y en los Productos por inversiones financieras.

    La variación anual se vincula, sobre todo, con la recaudación proveniente de los impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado y a la Tenencia o Uso de Vehículos, a que dio lugar, fundamentalmente, las medidas instrumentadas por la administración tributaria para aumentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    c) SECTOR PARAESTATAL

    Los ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo, distintas de PEMEX, alcanzaron 229 mil 7.9 millones de pesos, monto que rebasó en 1.0 por ciento la meta anual y en 2.9 por ciento real lo captado un año antes. Dichos resultados se atribuyen, de manera particular, a los recursos adicionales reportados por LyFC, el ISSSTE y CAPUFE, debido, básicamente, a los menores pagos de energía a la CFE; el incremento del salario base de cotización, y al mayor aforo vehicular y ajuste tarifario, en cada caso.

    GASTO PRESUPUESTARIO

    ADECUACIONES AL PRESUPUESTO APROBADO

    Debido a que la reducción de los ingresos por la menor venta de petróleo no pudo ser compensada con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), dadas las condiciones legales establecidas para su aplicación, a lo largo del año se realizaron cuatro ajustes al presupuesto de las dependencias y entidades, con la finalidad de no rebasar el límite de déficit fiscal aprobado por el Poder Legislativo.

    En el primer trimestre del año el sector público presupuestario registró ingresos ordinarios inferiores a lo estimado en 3 mil 375.3 millones de pesos, razón por la cual en mayo se realizó un ajuste al presupuesto de las dependencias y entidades por la misma cantidad.

    Al período enero-junio los ingresos acumularon una contracción respecto a lo programado por 10 mil 175.3 millones de pesos, por ello, en agosto se determinó efectuar un segundo ajuste al gasto equivalente a 6 mil 800.0 millones de pesos, en función de los ahorros generados principalmente en las erogaciones corrientes.

    Durante el tercer trimestre los ingresos presupuestarios continuaron su trayectoria negativa, acumulando una caída de 13 mil 220.0 millones de pesos. Ante esta situación, en noviembre se determinó una nueva reducción al presupuesto de las dependencias y entidades por 3 mil 45.0 millones de pesos. Dicha medida se llevó a cabo a través de un recorte de 2 mil millones y con ahorros en gasto corriente por un mil 45.0 millones de pesos.

    En diciembre se realizó un último ajuste por 3 mil millones de pesos, mismo que se cubrió con un ahorro en el presupuesto del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

    Las reducciones y adecuaciones al gasto se efectuaron conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 32 del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 y en respuesta a las circunstancias del entorno económico. Los cuatro ajustes presupuestarios sumaron 16 mil 220.3 millones de pesos.

    Entre las principales modificaciones destacan las correspondientes a los presupuestos de los ramos: Provisiones Salariales y Económicas; Comunicaciones y Transportes; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de algunas entidades de control presupuestario directo como CFE, PEMEX e IMSS.

    Los recortes al gasto público se realizaron con base en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectuaron sin alterar el criterio de proteger los desembolsos de carácter social y privilegiar los principales proyectos de inversión. Además, se hizo énfasis en la reducción de las erogaciones corrientes y de comunicación social.

    a) GASTO NETO

    El gasto neto total del sector público presupuestario -gasto total menos amortización de la deuda- ascendió a un billón 327 mil 188.1 millones de pesos, cifra por abajo de lo esperado en 2.5 por ciento, lo que equivale a una disminución neta de 34 mil 678.4 millones de pesos. Sin embargo, con relación a lo ejercido un año antes, aumentó en 1.3 por ciento real. Su proporción en el producto fue mayor al pronóstico y al año previo en 0.8 y 0.3 puntos porcentuales, respectivamente, al situarse en 23.0 por ciento.

    El monto de la disminución neta del gasto programable fue menor al total de los ajustes realizados, debido a que durante el ejercicio fue necesario asignar recursos adicionales para apoyar sectores que se vieron afectados por eventos extraordinarios, como es el caso de las empresas del transporte aéreo y la industria azucarera. También se autorizaron ampliaciones a algunas dependencias y entidades que reportaron recursos excedentes a los estimados en la Ley de Ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2001.

    b) GASTO PROGRAMABLE EN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

    Las erogaciones programables ascendieron a 937 mil 213.9 millones de pesos, cantidad inferior en 1.2 por ciento respecto al proyecto inicial y mayor en 4.0 por ciento real a la registrada en 2000. Su nivel en el tamaño de la economía se ubicó en 16.2 por ciento, frente a 15.5 de la meta y 15.6 por ciento del ejercicio anterior. Los menores recursos ejercidos se asocian, en gran medida, con los ajustes efectuados al presupuesto, mismos que afectaron tanto el gasto corriente como la inversión física.

    El gasto corriente sumó 778 mil 193.6 millones de pesos, cifra menor a la aprobada en 0.6 por ciento. A su interior, con excepción de los subsidios y transferencias y el concepto de otros gastos corrientes, los demás rubros cayeron con relación a lo presupuestado. No obstante, dicho monto rebasó en 3.4 por ciento real al registrado el año previo, como resultado de las revisiones salariales, el aumento en el número de pensionados y el dinamismo de las adquisiciones de materiales y suministros, asociadas a la prestación de servicios sociales básicos y al suministro de energéticos.

    El gasto de capital ascendió a 159 mil 20.3 millones de pesos, monto menor en 4.0 por ciento a la asignación original, debido, básicamente, al comportamiento de la inversión física directa.

    La inversión física directa disminuyó en 19.0 por ciento con relación a lo autorizado. En este resultado influyeron, al menos, los siguientes factores:

  • El desfase en el programa de inversiones de CFE, particularmente de proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos; el diferimiento de la entrada en operación comercial de las centrales Río Bravo, Hermosillo y Saltillo, y el menor tipo de cambio respecto al utilizado en la elaboración del presupuesto.

  • La reducción de los recursos orientados al pago de capital de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS) en operación de PEMEX; el ajuste en los registros del Proyecto Sistema Flotante de Almacenamiento y Descarga, y el retraso en la facturación de contratistas.

  • La demora en los procesos de licitación, que ocasionó la cancelación de algunas adquisiciones y el postergamiento en la ejecución de obras por parte del IMSS, principalmente en hospitales generales, regionales y unidades de medicina familiar.

  • Los menores recursos asociados a la construcción de las carreteras a cargo de la SCT que a continuación se indican: Acozocoautla-Arriaga, que se suspendió por no disponer del permiso de la SEMARNAT; Feliciano-Zihuatanejo por el atraso que presentó la empresa contratista, y Celaya-Salamanca por la disminución en el plazo de ejecución.

  • La cancelación del Programa de Vivienda Progresiva en 11 entidades federativas, al no contar con la reserva territorial necesaria y que, en algunos casos, no cumplieron con las reglas de operación, lo cual incidió en el programa de inversión de SEDESOL.

    c) GASTO NO PROGRAMABLE

    Al gasto no programable del sector público presupuestario se destinaron 389 mil 974.2 millones de pesos, cantidad por abajo de la previsión en 5.7 por ciento.

    Los intereses, comisiones y gastos de la deuda disminuyeron en 11.7 por ciento con relación a lo autorizado originalmente. Dicho comportamiento se asocia tanto con el componente interno como con el externo. En el primer caso, las menores erogaciones fueron producto de dos factores: tasas de interés inferiores al pronóstico e intereses compensados mayores a lo esperado. Los intereses externos reflejaron la fortaleza del peso, cuyo promedio mejoró las expectativas, con los consecuentes beneficios en los pagos en moneda nacional.

    Los ADEFAS fueron inferiores a lo estimado en 59.4 por ciento, debido, principalmente, a que los diferimientos de pagos del ejercicio 2000 fueron menores a lo previsto en el cierre esperado para ese año.

    Las participaciones a entidades federativas y municipios ascendieron a 196 mil 931.2 millones de pesos, cantidad superior en 1.5 por ciento a la programada, debido a la favorable evolución de la recaudación federal participable.

    En los programas de apoyo financiero se erogaron 39 mil 850.2 millones de pesos, lo que implicó rebasar lo previsto en 1.7 por ciento. El dinamismo se explica por los mayores recursos destinados al Programa para Apoyar a los Deudores de Vivienda, a fin de cubrir los compromisos asumidos en el Programa Punto Final, lo que a su vez, implicará una disminución del monto a pagar de 2003 a 2006.

    d) GASTO PROGRAMABLE POR NIVEL INSTITUCIONAL

    La estructura del gasto programable del Sector Público Presupuestario por nivel institucional, reflejó el compromiso de fortalecer la capacidad financiera de las autoridades estatales y municipales. En un contexto caracterizado por severas restricciones presupuestarias, los recursos asignados a los estados y municipios superaron el monto autorizado originalmente por la Cámara de Diputados en 947.3 millones de pesos, y crecieron 11.3 por ciento en términos reales con relación a 2000. De esta forma, su participación relativa en el total del gasto programable aumentó de 24.9 a 26.7 por ciento entre 2000 y 2001.

    ORIENTACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO

    La estructura del gasto programable desde el punto de vista funcional constata que los recursos se distribuyeron conforme a las prioridades establecidas. El gasto destinado a las funciones de Desarrollo Social elevó su peso relativo en el total, al pasar de 60.7 a 61.9 por ciento entre 2000 y 2001.

    Las funciones Productivas participaron con 25.9 por ciento de lo erogado y las de Gestión Gubernamental con 12.2 por ciento En el ejercicio previo su ponderación fue de 25.8 y 13.5 por ciento, en cada caso.

    a) Funciones de Desarrollo Social

    A las funciones de Desarrollo Social se destinaron 580 mil 502.0 millones de pesos, cifra inferior en sólo 0.9 por ciento a lo previsto en el presupuesto aprobado, pero mayor en 6.1 por ciento real a la del año previo.

    Sobresalen por su dinamismo, medido en términos reales, las funciones de Desarrollo Regional y Urbano con 16.8 por ciento; Abasto y Asistencia Social, 11.9; Educación, 7.8, y Salud, 5.3 por ciento; que en conjunto absorbieron 77.3 por ciento del total asignado a dicho grupo.

    Esta inyección de recursos permitió avances importantes en algunos programas, particularmente los orientados a la superación de la pobreza, como los siguientes:

  • El Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), incrementó su cobertura al incorporar más de 900 mil familias, lo que repercutió en el incremento de los subsidios económicos, las becas educativas y las raciones alimenticias proporcionadas.

  • Mediante el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC) se atendió a 8.9 millones de personas, esto es 8.5 por ciento más que en 2000.

  • El Programa de Abasto Social de Leche benefició a 4.2 millones de niños y 313 mil adultos, lo que significó aumentos de 7.7 y 30.3 por ciento en ese orden.

  • Con el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas se proporcionó el servicio de agua potable a casi 81 mil nuevos usuarios y se mejoró para otros 587 mil. También se agregaron 135 mil personas al servicio de alcantarillado y se mejoró el servicio para 1.4 millones más.

    b) FUNCIONES PRODUCTIVAS

    Las erogaciones asociadas a las funciones Productivas ascendieron a 242 mil 615.9 millones de pesos, esto es, 98.4 por ciento de lo presupuestado; comparadas con 2000 fueron superiores en 4.4 por ciento real.

    Destaca el impulso brindado al desarrollo agropecuario y pesquero, cuyos recursos se ubicaron por arriba de los registrados el año anterior en 10.3 por ciento real. De esta forma fue posible ampliar el presupuesto destinado a los programas de Alianza para el Campo en 44.5 por ciento real, en favor, principalmente, de los productores de bajos ingresos, mediante los programas de desarrollo rural. De igual forma se distingue el aumento de los apoyos a la comercialización agropecuaria, del orden de 65.3 por ciento real.

    El desempeño de la función de Energía requirió de un egreso superior en 5.3 por ciento real al del ejercicio precedente y similar al autorizado originalmente. El mayor gasto permitió, entre otros, los siguientes resultados:

  • Mantener niveles suficientes de producción de combustible y electricidad con objeto de atender los requerimientos de la planta productiva y de los consumidores, así como desarrollar diversos proyectos dirigidos a elevar la capacidad de la planta existente.

  • Incrementar el volumen de extracción de petróleo crudo en 3.8 por ciento; el de producción de petrolíferos, 1.4; la capacidad de generación de energía eléctrica, 5.0 y la generación bruta 0.6 por ciento.

    De las funciones Productivas, sólo la de Comunicaciones y Transportes presentó una contracción real anual en su gasto, debido, en gran parte, a los ajustes presupuestarios efectuados a fin de contribuir al mantenimiento de las metas fiscales, que implicaron la cancelación de algunos proyectos y el diferimiento de otros.

    c) FUNCIONES DE GESTIÓN GUBERNAMENTAL

    A las funciones de Gestión Gubernamental se asignaron recursos por 114 mil 96.0 millones de pesos, cifra inferior en 1.9 por ciento a la previsión original y en 6.3 por ciento real a la del ejercicio anterior.

    La reducción anual la explica, principalmente, el hecho de que 2000 representó una base de comparación sumamente elevada, ya que en tal año se realizó el XII Censo General de Población y Vivienda, se organizaron las elecciones federales y se constituyeron el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y el Fideicomiso Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y de Apoyo a sus Ahorradores.

    El menor gasto con relación a lo programado obedeció, básicamente, a los ajustes presupuestarios efectuados para mantener una postura fiscal sana, y las medidas aplicadas a fin de racionalizar el gasto corriente.

    La distribución de los recursos por función fue la siguiente: Gobierno, 39.9 por ciento; Soberanía del Territorio Nacional, 24.1; Impartición de Justicia, 13.3; Medio Ambiente y Recursos Naturales, 9.1; Procuración de Justicia, 4.8; Organización de los Procesos Electorales, 4.6; Legislación, 3.9, y el restante 0.3 por ciento a la Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

    DEUDA PÚBLICA

    Durante 2001, la política de deuda pública se orientó a cubrir el déficit fiscal, ampliar el vencimiento promedio de las obligaciones gubernamentales, reducir el costo del financiamiento, disminuir la vulnerabilidad de la deuda pública ante cambios en el entorno internacional y captar recursos para el refinanciamiento de las obligaciones financieras del sector público.

    En términos generales, su manejo se ajustó a los lineamientos y límites autorizados por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación.

    a) DEUDA EXTERNA

    La política de deuda externa se concentró, básicamente, en la reestructuración de pasivos, con objeto de mejorar su perfil y costo, y en la obtención de financiamientos por un monto no mayor al requerido para compensar los vencimientos de las obligaciones externas.

    Al 31 de diciembre de 2001, el saldo de la deuda pública externa bruta -obligaciones financieras frente al exterior del Gobierno Federal, de las entidades no financieras bajo control presupuestario directo e indirecto y de la banca de desarrollo- fue de 80 mil 339.2 millones de dólares, inferior en 4 mil 261.0 millones al observado en diciembre de 2000.

    En dicha variación, se combinaron los dos factores siguientes:

  • Un desendeudamiento externo neto de 3 mil 538.9 millones de dólares, con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal, en el cual por primera vez no se autorizó endeudamiento externo neto.

  • Ajustes contables a la baja por 722.1 millones de dólares.

    b) DEUDA INTERNA

    La política de deuda interna se dirigió, fundamentalmente, a cubrir los requerimientos de financiamiento derivados del déficit del Gobierno Federal, al tiempo que buscó mejorar la estructura de valores gubernamentales, mediante la emisión de títulos a mayor plazo de vencimiento.

    A fin de elevar la transparencia de la estrategia de colocación y la certidumbre de los intermediarios financieros, se continuó informando de manera anticipada al público inversionista el programa trimestral de subastas de valores gubernamentales. Sobresale, durante el tercer trimestre, la primera emisión de Bonos de Desarrollo a tasa nominal fija con plazo de diez años.

    Como resultado de la estrategia aplicada, el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales se incrementó en 39.0 por ciento, al pasar de 538 días al cierre de 2000 a 748 a diciembre del ejercicio que se informa. Los Bonos de Desarrollo a tasa nominal fija se constituyeron en la principal fuente de financiamiento neto del Gobierno Federal.

    Al cierre de 2001, el saldo de la deuda interna bruta del Gobierno Federal fue de 763 mil 558.6 millones de pesos, superior en 88 mil 451.9 millones al registrado en 2000. En el resultado se combinaron:

  • Un endeudamiento neto de 80 mil 209.4 millones de pesos destinado a cubrir los requerimientos financieros del Gobierno Federal, y que se encuentra dentro del límite de 99 mil 195.1 millones establecido en la Ley de Ingresos de la Federación.

  • Ajustes por 8 mil 242.5 millones de pesos, derivados de los efectos de la inflación sobre la deuda interna indizada.

    c) Saldo de la Deuda del Sector Público Presupuestario (obligaciones financieras del Gobierno Federal, y de las entidades no financieras bajo control presupuestario directo)

    El saldo de la deuda bruta del sector público presupuestario al 31 de diciembre de 2001, ascendió a un billón 420 mil 869.0 millones de pesos, cantidad superior en 19 mil 440.2 millones a la registrada al cierre del ejercicio precedente. Dicha variación se explica por:

  • Endeudamiento interno neto de 79 mil 168.5 millones de pesos.

  • Desendeudamiento externo por 28 mil 244.5 millones de pesos.

  • Ajustes a la baja por 31 mil 483.8 millones de pesos, derivados, principalmente, de la apreciación del dólar respecto a otras divisas en que se encuentra contratada la deuda.

    En términos del producto interno bruto, el saldo de la deuda del sector público presupuestario se ubicó en 24.6 por ciento, frente a 25.5 del ejercicio precedente.

    La reducción en términos del producto se explica por la evolución de los pasivos externos, cuya proporción en dicha variable disminuyó 1.8 puntos porcentuales, como consecuencia, principalmente, de la cancelación de Bonos Brady llevada a cabo en el año y los efectos contables de la apreciación del dólar respecto a otras monedas en que está contratada la deuda.

    En contraste, la deuda interna pasó de 12.6 a 13.5 por ciento del producto en igual período. De esta forma, aumentó su importancia relativa en el total de 49.4 a 54.7 por ciento de 2000 a 2001. La estrategia orientada a cubrir los requerimientos financieros del Gobierno Federal a través del mercado doméstico, da cuenta del comportamiento observado.

    d) ENDEUDAMIENTO NETO DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO

    En 2001, el sector público presupuestario registró un endeudamiento neto en términos de flujo de efectivo de 55 mil 120.9 millones de pesos, que se explica por un endeudamiento interno neto por 68 mil 298.1 millones de pesos, el cual fue compensado parcialmente por un desendeudamiento neto con el exterior por 13 mil 177.2 millones de pesos.

    Institucionalmente, el Gobierno Federal presentó un endeudamiento neto de 64 mil 136.9 millones de pesos, que se derivó de un endeudamiento interno por 70 mil 549.6 millones, mismo que fue compensado con un desendeudamiento con el exterior por 6 mil 412.7 millones de pesos.

    Por su parte, el sector paraestatal reportó un desendeudamiento neto por 9 mil 16.0 millones de pesos, de los cuales 2 mil 251.5 millones correspondieron al componente interno y 6 mil 764.5 millones al externo.

    e) COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO

    Durante 2001, el sector público presupuestario erogó 188 mil 60.6 millones de pesos para cubrir el costo financiero de la deuda del sector público presupuestario y los apoyos a ahorradores y deudores de la banca, cantidad inferior en 19 mil 24.7 millones de pesos con respecto al monto estimado originalmente.

    Para el pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda pública presupuestaria, se destinaron 148 mil 210.4 millones de pesos, cifra 11.7 por ciento por debajo de lo previsto en el programa anual, como resultado tanto del menor nivel observado en las tasas de interés y de inflación domésticas, como de un tipo de cambio promedio y tasas de interés externas inferiores a las consideradas en el proyecto inicial.

    A los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se aplicaron 39 mil 850.2 millones de pesos, de los cuales 24 mil 270.0 millones correspondieron al Programa de Apoyo a Ahorradores a través del IPAB, y 15 mil 580.2 millones de pesos a los programas de Apoyo a Deudores. El costo de estos últimos fue superior en 672.3 millones de pesos a los recursos autorizados para el año, lo que se atribuye principalmente a la ampliación de los pagos para cubrir los compromisos del Programa de Apoyo a Deudores de Créditos Hipotecar.