DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares | PRESIDENTE Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II | México, DF, 28 de abril de 2005 | Sesión No. 28 |
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar. Aprobado
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de los grupos de Amistad México - Mercosur y México - Holanda. De enterado
Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones Jurisdiccional, de Juventud y Deporte, de Participación Ciudadana, Especial del Café, de Salud y de Cultura. De enterado
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox Quesada a Waco, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que comunica que el Gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 31 de marzo pasado, para solicitar al Ejecutivo federal que la delegación mexicana ante la LXI Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, vote en contra de cualquier resolutivo que atente contra la dignidad, soberanía e independencia de Cuba. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de octubre de 2004, para exhortar a diversas autoridades financieras, para que en el ámbito de sus atribuciones regulen el monto de las comisiones que perciben las instituciones del sistema financiero mexicano. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía
Comunicación del diputado Juan de Dios Castro Lozano, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo
El Presidente informa que esta presente en el salón la ciudadana María Salomé Elyd Sáenz, quien anteriormente ocupara ya la suplencia del diputado Castro Lozano, se le tiene por reincorporada
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, referente al secreto bancario. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil y de personas con discapacidad para comprender hechos o resistirlos. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal, respecto a la promoción en dispositivos tecnológicos de material con contenido sexual. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal, sobre el delito de corrupción de menores. Es de primera lectura
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto
Se aprueban los anteriores tres dictámenes de la Comisión de Gobernación. Pasan al Senado para los efectos constitucionales
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, propone proyecto de acuerdo sobre el desahogo del orden del día de la presente sesión. Aprobado
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 1o., 2o., 5o. y 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García
La Secretaría da lectura a fe de erratas presentada por la Comisión y la Asamblea la admite
Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto, con la fe de erratas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII - A al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las Sociedades Cooperativas de Producción. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos. Se turna a la Comisión de Salud
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Se reciben posicionamientos de los diputados:
Norma Patricia Saucedo Moreno
José Luis Medina Lizalde
Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en relación con la educación preescolar. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sobre la traducción del Himno Nacional en lenguas de pueblos y comunidades indígenas. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a la venta de bebidas embriagantes en días de elecciones. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Sobre la Secretaría de Economía. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las siguientes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación a zonas urbanas con problemas demográficos. Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto a monto de sanciones a violaciones de manejo de residuos peligrosos. Es de segunda lectura
Se recibe posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Sin discusión se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al Ejecutivo federal y a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, a que informen sobre el estado que guardan las peticiones formuladas por mexicanos detenidos en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para pronunciarse a favor de la Campaña Global por la Educación, solicitando que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 destinen mayores recursos a la educación. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social, a que promuevan mayores recursos para el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para instrumentar un proceso de modernización integral que permita contar con tecnología avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar a la Comisión Nacional de Pesca, a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal de 2005 y se contemplen todos los componentes que tiene el Programa Alianza, de tal manera que se liberen los recursos aprobados para dicho ejercicio, conforme al gasto calendarizado enviado por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable. Aprobado, comuníquese
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sobre reparación de daños causados al medio ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII; 7o., fracción VIII y 101 y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sobre medidas correctivas, en materia de residuos peligrosos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto a las notificaciones de actos administrativos dictados en la aplicación de esta ley
Se recibe posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, sobre la actualización de la información para la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre
Se recibe fundamentación del dictamen por parte de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
El Presidente informa de las reservas y es aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
La Secretaría da lectura a la propuesta del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, para eliminar el segundo párrafo del artículo 49, que la Asamblea admite
Se aprueba el artículo 49 reservado, con la eliminación admitida. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 29 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
El diputado Guillermo Martínez Nolasco, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite
El Presidente informa de los artículos reservados, y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la fe de erratas admitida
A discusión en lo particular la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, propone modificaciones a los artículos 5o., 21, 25, 32, 35 y 36, que la Asamblea desecha
Se aprueban los artículos reservados en los términos del dictamen. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se rectifica el turno dado a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, y se consulta si se considera de urgente resolución
Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicita que la votación respectiva sea nominal
Realizada la votación, no se considera de urgente resolución. Se reitera el turno a la Comisión de Gobernación
ARTICULOS 46, 73, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46, deroga la fracción IV del artículo 73, adiciona el artículo 76 y reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Presidente informa que se reserva el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, para el artículo tercero transitorio reservado
Desde su curul el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, solicita votación nominal y realizada ésta se desecha la propuesta
El Presidente realiza aclaraciones sobre la votación del artículo tercero transitorio reservado, y realizada se aprueba en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril de 2004, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México
Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo a proposición presentada el 23 de octubre de 2003, para exhortar a las legislaturas de los estados que no han establecido normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que las establezcan a fin de fortalecer el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 10 de febrero de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 5 de noviembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, para verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental, en el relleno sanitario de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Comisión Nacional de Areas Protegidas en la atención de los ilícitos ambientales que ocurren en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 13 de abril de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número 2, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco
Se aprueban en conjunto los anteriores nueve dictámenes con puntos de acuerdo. Comuníquense
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el 29 de septiembre de 2004, sobre las fechas conmemorativas de la incorporación formal de los estados de la República
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el año 2004, como año del XXX aniversario de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, remitida el 21 de enero de 2004
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban dos iniciativas con proyectos de decreto que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentadas el 29 de noviembre de 2001 y el 29 de octubre de 2002
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan los artículos 6o., 7o y 50 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentadas el 30 de octubre de 2001, el 10 de julio de 2002 y el 4 de febrero de 2004
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que instituye el día 30 de septiembre de cada año, como fecha conmemorativa nacional del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, recibida el 7 de septiembre de 2004
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada el 11 de abril de 2002
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, recibida el 29 de octubre de 2002
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, remitida el 27 de septiembre de 2001
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 21 de noviembre de 2002
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 28 de abril de 2003
Dictamen de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 16 de marzo de 2005
Dictamen de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 28 de febrero de 2005
Dictamen de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada el 26 de octubre de 2004
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 4o., 8o., 9o., 12, 13, 14, 17, 33, 35 Bis, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77 de la Ley General de Educación, remitida por el Ejecutivo federal el 13 de abril de 2004
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 67 y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, presentada el 23 de noviembre de 2004
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 11 de diciembre de 2003
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el 20 de abril de 2004
Se aprueban los anteriores 17 dictámenes con punto de acuerdo por los que no se aprueba diversas iniciativas. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, referente al secreto bancario
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, respecto a ciudades mexicanas de patrimonio mundial
Se recibe fundamentación del dictamen del diputado Rafael Flores Mendoza
Se recibe posicionamiento de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil y de personas con discapacidad para comprender hechos o resistirlos
Se recibe las fundamentaciones del dictamen de las diputadas:
Rebeca Godínez y Bravo
Magdalena Adriana González Furlong
Angélica de la Peña Gómez
Se recibe posicionamiento de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, hace comentarios sobre la dispensa de la segunda lectura y solicita moción suspensiva, la que la Asamblea desecha
Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita que la votación se repita en forma nominal
Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, hace comentarios sobre el resultado de la votación
El Presidente solicita a la Secretaría repetir la votación económica, misma que desecha la moción suspensiva
Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas
Hablan desde su curul los diputados:
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, para solicitar que sea fundamentado el dictamen
Pablo Gómez Álvarez, para hacer comentarios de procedimiento
José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, para solicitar que la votación respectiva sea nominal
Realizada la votación respectiva se dispensa la segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas
El diputado Víctor Suárez Carrera, fundamenta el dictamen a nombre de las Comisiones
La Secretaría da lectura a fe de erratas presentada por las Comisiones que la Asamblea admite se incorpore al dictamen
Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto con la fe de erratas admitida. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal, respecto a la promoción en dispositivos tecnológicos de material con contenido sexual
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal, sobre el delito de corrupción de menores
Se recibe posicionamiento de la diputada Rebeca Godínez y Bravo
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley del Mercado de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Desde su curul el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, solicita votación nominal
El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se le dispensan los trámites a la minuta recibida por medio de votación nominal
Realizada la votación no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar
El Presidente informa a la Asamblea el considerar de urgente resolución la minuta proyecto de decreto, que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino
Durante la votación, desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez, solicita se dé lectura al proyecto de decreto
Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios, proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Marta María Sahagún Jiménez, esposa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política
El Presidente informa que de conformidad con el acuerdo relativo al desahogo del orden del día de la presente sesión, las iniciativas y proposiciones inscritas en dicho orden que hubieren sido entregadas a la Mesa Directiva y en su caso publicadas en la Gaceta Parlamentaria, serán turnadas por la Presidencia a las comisiones correspondientes
El Presidente informa que se excitará a las diversas comisiones, de acuerdo a las siguientes solicitudes de excitativas:
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, presentada el 28 de octubre de 2004
A las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Lino Celaya Luría, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 10 de febrero de 2005
A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, para que dictamine proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, presentada el 7 de diciembre de 2004
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, para que dictamine proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua, los otros estados del país y la creación de una tarifa preferencial para uso ganadero en el mismo estado, presentada el 3 de marzo del año 2004
A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 28 de octubre del año 2004
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, a solicitud del diputado Arturo Robles Aguilar, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, presentada el 9 de diciembre de 2004
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal, presentada el 11 de noviembre de 2004
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 23 de noviembre de 2004
A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el 17 de febrero de 2005
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al nombramiento de las diputadas y diputados que integrarán la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura. Aprobado
El Presidente informa que se comunicará por escrito que la Cámara de Diputados ha clausurado sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de la subsecuente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII; 7o., fracción VIII y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados)
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en lo particular el artículo 49, segundo parrafo, reservado; con la modificación aceptada)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general, con la modificación aceptada, y en lo particular los artículos no impugnados)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular los artículos 5o., 21, 25, 32, 35 y 36 reservados, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, del artículo 76; y reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)
Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, del artículo 76; y reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, si se admite modificación al artículo tercero transitorio, propuesta por el diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez)
Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, del artículo 76; y reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el artículo tercero transitorio reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas (en lo general, con la modificación aceptada, y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)
De la minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino (en lo general y en lo particular)
Iniciativas presentadas, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión
Proposiciones con puntos de acuerdo, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente: se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 304 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10:10 horas): Se abre la sesión.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Jueves 28 de abril de 2005.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Junta de Coordinación Política.
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite informe de la visita de trabajo que realizó el Presidente Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas en Estados Unidos de América.
Con el que comunica que el Gobierno Mexicano, decidio la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, a partir del 1o. de mayo de 2005.
Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Minutas
Las que remita el Senado de la República.
Del diputado Juan de Dios Castro Lozano.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de Gobierno
De la Junta de Coordinación Política:
- Con punto de acuerdo sobre el desahogo del orden del día de la sesión del jueves 28 de abril de 2005. (votación)
- Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, a que informen el estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional. (votación)
- Con punto de acuerdo con motivo de la Campaña Global por la Educación. (votación)
- Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Rural y de Desarrollo Social, que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria. (votación)
- Con punto de acuerdo para instrumentar un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo. (votación)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero.
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en Materia de Explotación Sexual Infantil.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del Código Penal Federal.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mary Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Avila, Lourdes Aidé Bergen Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en sus consulados generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco y en Tijuana, Baja California y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México, respectivamente.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Licenciado Benito Juárez García.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII-A, al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsecuente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. fracción XIII, 7o. fracción VIII, 101 y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76; y se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a las Televisoras Abiertas de Cadena Nacional, a que contribuyan al fortalecimiento del Nivel Cultural y Educativo en México.
De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que exhorta a las legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que dé cumplimiento a dicho mandato y se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Area Natural Protegida.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán como Area Natural Protegida.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003, en el Relleno Sanitario de Tuxtla Gutiérrez.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Areas Naturales Protegidas, en el estado de Chiapas.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que declare zona de Monumentos Históricos y Artísticos, al Centro Histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, mediante un proceso en donde se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de la República, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, agilicen la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informen a esta Cámara de Diputados, el resultado de su intervención.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal a fin de que por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, al Centro Federal de Readaptación Social número 2, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.
Dictámenes negativos
De la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
De la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa para que se declare 2004, XIII Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.
De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo, por el que no se aprueban diversas iniciativas que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo, por el que no se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa por la que se instituya el día 30 de septiembre de cada año, como fecha Conmemorativa Nacional del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón.
De la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo 12, a la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social,
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De la Comisión de Marina con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Navegación.
De la Comisión de Marina con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el ultimo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Navegación.
De la Comisión de Marina con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 4o., 8o., 9o., 12, 14, 17, 33, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75, 77, y adiciona los artículos 33, 35 Bis, 37 y 51 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 65, el primer párrafo de la fracción II del artículo 67 y se adicionan dos párrafos al artículo 6o. y dos párrafos al artículo 67 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Elección de integrantes de la Comisión Permanente.
Iniciativas de diputados
Que deroga las fracciones I y II, y reforma la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de medidas de apremio decretadas por los tribunales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones en los procedimientos judiciales mercantiles, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 127 bis de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de prescripción positiva como modo de adquirir la propiedad, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo en materia de ejecución de laudos, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de celebración de convenios como instrumentos para dar terminada la relación laboral fuera de juicio, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los senadores públicos, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto de Egresos de la Federación, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Martín R. Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, 46, 114, 158, 163 y 166 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado. Gonzalo Guizar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 25 y adiciona un 45 bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Guizar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado José Eduviges Nava Altamirano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de que la Cofetel defina las condiciones en que la SCT otorgará los permisos sobre actualización de canales de frecuencias para prestar el servicio de radiocomunicación privada, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectores de instituciones públicas y demás funcionarios, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Pablo Pavón Vinales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un décimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e n materia de elevar a rango constitucional los derechos de las personas adultas mayores, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en materia de instituciones de Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 87, 97 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo 37 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que deroga la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, en materia de no ejercicio del comercio, a cargo del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de beneficiar a todo mexicano por nacimiento en cualquier licitación, adquisición, concesión, arrendamiento, oferta o contrato de cualquier especie o materia, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal, del Trabajo, con el propósito de fomentar el turismo nacional mediante los denominados fines de semana largos, suscrita por los diputados Francisco Xavier López Mena y Sergio Alvarez Mata, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Alvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de la remisión masiva de mensajes no solicitados (SPAM), a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona las fracciones IX y X al artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Oscar Pimentel González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 40 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Educación, para la difusión y tratamiento de las Efemérides Nacionales, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Protección Civil, para dotar de recursos inmediatos a zonas afectadas por desastres naturales, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Retirada MCDS
Que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y democracia, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción III del artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
De Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 60 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto, a cargo de la diputada Martha Lucia Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona la fracción XVII del artículo 6o., y el Capítulo XXII denominado Premio Nacional de Servicio Social, recorriéndose el Capítulo de Disposiciones Generales, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 55, 58, 62 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 89, 94, 95, 96, 98, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 150 de la Ley del Derecho de Autor, para delimitar de forma más exacta las acotaciones al cobro de regalías por ejecución pública cuando haya un afán de lucro directo con dicho servicio o producto, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en materia electoral, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Comité de Transparencia y Evaluación de las Relaciones Diplomáticas, que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia del Ministerio Público de la Federación, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de género, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y fortalecimiento de la libertad de expresión, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, relativo a las infracciones en que se incurren por la suspensión de actividades escolares, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el primer párrafo del artículo 16 y adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elecciones federales, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 312 del Código Penal Federal, se adiciona la fracción V al artículo 1501 y un Capítulo IX al Título Tercero del Código Civil Federal; y se crea la Ley General para los Derechos de las Personas Enfermas en Estado Terminal, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y un artículo 9o. Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o. y 7o. de la Ley sobre Celebración de Tratados Internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide el Código Procesal Penal y deroga el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguelangel García-Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Oscar Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rómulo Isael Salazar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo suscrita por Francisco Herrera León, Amalin Yabur Elías, Angel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, diputados federales del estado de Tabasco. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Turismo, en materia de planeación de la actividad turística, a cargo del diputado Raúl Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de definir el procedimiento para que la Cámara de Diputados concluya con la atribución exclusiva de revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de crear la figura de la Administración Costera Integral, a cargo del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacidad de las entidades federativas para celebrar acuerdos de cooperación interregional y transfronteriza, a cargo del diputado Fernando de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal, para establecer delitos relacionados con la manipulación genética y la clonación de seres humanos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de bolsa de trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona el Capítulo VI Bis a la Ley General de Salud, en relación con la atención de la pareja infertil, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 71 a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de convenios, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 13, 25 y 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, relativo a la importación de automóviles usados, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro, el nombre ``Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo'', a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un último párrafo a la fracción X del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversos artículos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Jorge Kariwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2o de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro, el nombre ``Hospital General de México'', a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un Título Decimoséptimo Bis, denominado ``Delitos Federales Contra la Dignidad de las Personas'' en el Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 71 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de homologar el horario del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., y 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley de Cinematografía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de destinar recursos adicionales a los municipios, dirigidos a acciones preventivas en salud y mantenimiento de unidades médicas, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona el inciso B) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, a cargo de la diputado Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gelacio Montiel Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al artículo 1403 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Kahwari Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 333 y 343 y adiciona un 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario. Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el párrafo tercero del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga la fracción III del artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Paulo José Luis Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al artículo 1259 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo tercero al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 47 bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputado Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro el nombre ``Mariano Otero'', a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en materia de procuración ambiental, a cargo del diputado Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Sedesol, implementen un programa urgente de educación integral, para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y primarias, se construyan comedores y cocinas, con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados, a realizar un convenio con la Asociación Civil Ecológica y Compromiso Empresarial, de tal manera que se implemente un programa de recolección, separación y acopio de los recipientes plásticos, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, para que instruya a diversas secretarías de Estado y a diversos gobernadores, para que sus dependencias responsables de los asuntos de medio ambiente y equilibrio ecológico acaten las normas ambientales y coordinen sus acciones para hacer eficiente el ejercicio de sus funciones, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal, que instruya a diversas secretarías de Estado y a diversos gobernadores, para que las acciones en materia de servicios de energía, comunicaciones, transportes, vialidades, vivienda y demás elementos de infraestructura básica, así como los de salud, educación, cultura, esparcimiento y deporte que realice cualquier entidad pública o privada, se incluyan en los programas de desarrollo establecidos en los estados y municipios afectados por los trabajos del proyecto de la Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos, realicen las gestiones y adopten las medidas para que las actividades de la paraestatal citada, se orienten a impulsar el desarrollo de la región y del país, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados, autorización para la celebración del II Foro de Consulta Ciudadana para el análisis de la problemática de la Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para reestructurar a Pemex en función de los intereses nacionales, considerando los diversos conceptos que señala esta propuesta, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la SEP y a la SHCP a que homologuen las condiciones laborales de los docentes de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat para que establezca un programa nacional de madera certificada para combatir la tala ilegal en México, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos fundamentales del hombre y la mujer, y el apego al régimen de legalidad en relación con el trato que se da a los internos en los centros de readaptación social de la República Mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de la ejecución de los programas de apoyo para menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral del estado de México y al Gobernador de esa entidad, resolver con apego a derecho las denuncias presentadas en perjuicio del proceso electoral en la entidad, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con Punto de acuerdo a fin de que se considere al año 2005 el ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la Comisión Nacional del Agua y de la Sagarpa, a reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de la Laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Arnezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Retirada FLG
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a emitir los instrumentos jurídicos específicos que sean necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Retirada APM
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT, para que se investiguen las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo de nombre comercial Aviacsa en relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputado Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del titular de la Secretaría de Turismo, a crear un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Turismo, a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas e investigar posibles actos de negligencia, de negligencia de las autoridades, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de ésta soberanía, a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, estado de Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Retirada SFAC
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal y a la SCT para expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2o. fracción XIII y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos, llevar a cabo una redistribución de su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendientes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud, a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario, del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE, requiera formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Nestor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina y se proponga su asilo en dicho país, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para convocar a un Concurso de Dibujo Infantil y Juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y municipales de turismo en el Estado de Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta para solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto que se ha generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Miriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales, a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, tratamiento y control de adicciones, se realice con absoluto respeto a la integridad y dignidad humana, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para reasignar recursos a la Sagarpa, y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a las entidades federativas y consejos estatales de ciencia y tecnología, su participación y apoyo para la realización de la XLVI Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputado Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo para que se conduzca con imparcialidad en el proceso electoral, y realice una investigación sobre desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputado Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales y estatales, a realizar las acciones necesarias con el objeto de que se considere obligatoria la asignatura de orientación vacacional en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación media superior, públicas y privadas, incluyendo los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten este nivel educativo, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con apego a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir con los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto del capítulo agropecuario del TLCAN y que presente a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a explicar con detalle a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado de 1944 celebrado entre nuestro país y con el gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, programar y ejecutar la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), en el estado de Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a través del INEA, a instrumentar un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, y convoque a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles del pago de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a instruir a la SCT y a la Cofetel la disminución del número de claves ladas asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita se aplique la Tarifa Eléctrica 1E a los municipios fronterizos de ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al I distrito del estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, para solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que la iniciativa presentada el día 09 de diciembre de 2004, referente a los ex braceros mexicanos, sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud, a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el Valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, atender con carácter de urgente la problemática derivada de las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por parte de la empresa Gas Natural México, en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputado Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática de Ucrania, felicita al nuevo presidente ucraniano Víctor Yuschenko, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a abrir una embajada de México en Kiev, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, crear un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas, y elabore propuestas de modificación a la legislación aplicable con el fin de resolver ese grave problema, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de Gobierno, actuar de acuerdo y con apego a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en torno a las constantes agresiones a periodistas en Baja California, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo en relación a la problemática de acceso al mercado de América del Norte, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la fiscalía general del estado de Chiapas, llevar a cabo acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado, así como al titular del Poder Ejecutivo federal para que instrumente políticas públicas con perspectiva de género, tendientes a instaurar un auténtico desarrollo social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales, gobiernos de los estados y gobiernos municipales, a trabajar una agenda común y realizar acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo sobre la defensa legal de empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realicen observaciones y tomen las medidas necesarias para la recuperación y mantenimiento del Río Suchiate en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Administración General de Aduanas, a presentar un informe detallado sobre el reporte del destino de las mercancías solicitadas por las dependencias del Gobierno federal y entidades federativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que esta soberanía tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el ciudadano gobernador del estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad en la Vigesimatercera Reunión Ordinaria de la Conago, del miércoles 16 de marzo del presente año en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, donde se establecen consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a dar cumplimiento permanente a lo establecido en los artículos 84 bis, 84 bis 1 y 84 bis 2, de la Ley de Aguas Nacionales, e implementar un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República, instruir a la representación de México ante la ONU, para que en el próximo pleno de la asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año, en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, modificar, en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de cambiar la palabra inútiles por el de personas con discapacidad, y asimismo derogar diversos artículos de ese ordenamiento, en virtud de que resultan obsoletos, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad, actualizar los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, instruir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Energía, y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que establezcan la Tarifa 1F en el Municipio de Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se requiere al titular de la Secretaría de Gobernación, informar a esta soberanía sobre la autorización, distribución y venta de revistas de caricaturas pornográficas, por ser un asunto concerniente al ramo de sus actividades, así como al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que retire de inmediato la pornografía infantil que en dibujos se vende a niños, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, pronunciarse en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, a favor del resolutivo que condena a Estados Unidos de América por la violación sistemática de los Derechos Humanos en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, investigar las actividades de la Fundación de los Derechos Humanos, promovida en México por la Fundación Cubano Americana, y a declarar non gratos a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos, por sus actos de injerencia en la política interna de México, y por sus ignominiosas declaraciones contra las instituciones del Estado Mexicano, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía y al de la Comisión Federal de Electricidad, iniciar una profunda revisión de las tarifas domésticas por suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Chihuahua para que, en beneficio de la ciudadanía, se dé una homologación con base en la tarifa más baja, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo, a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Retirada IHBB
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta, a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al Capítulo 1000, aprobadas y etiquetadas en el Decreto de Presupuesto 2005 por esta soberanía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud Federal y al gobernador del estado de Aguascalientes, a tomar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el Programa de Seguro Popular de Salud, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, previo acuerdo con los gobernadores de las entidades federativas, a expedir las reglas a que se sujetaran el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazan Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a diseñar e implementar una Campaña Nacional Permanente, para concientizar, prevenir y controlar las infecciones que afectan las vías respiratorias, las cuales se transmiten por los sistemas de aire acondicionado y/o calefacción, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a elaborar un programa para la clasificación del ganado bovino en pie, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar como zona de restauración ecológica, al Sistema Lagunar Julivá Santa Anita, en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en sus respectivas leyes penales contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas o, en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, con el fin de otorgar una mayor tutela en este rubro, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada en ellos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para la urgente emisión del dictamen sobre la derogación del artículo 29 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, para que emita resolución sobre el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, respetando la actual división territorial y el marco normativo vigente en el estado de Puebla, a cargo el diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para solicitar a diversas comisiones de la Cámara de Diputados se acepte y analice, el estudio que realizará la Universidad Nacional Autónoma de México, sobre la instalación de casinos en México, previo dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos, Apuestas y Sorteos, suscrita por los diputados Nancy Cárdenas Sánchez y Rene Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Chiapas, para que eviten la apertura del mercado de recursos genéticos sin la debida discusión y construcción de consensos y que promueva decididamente en su legislación el cumplimiento del Convenio sobre la diversidad biológica del que México forma parte, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades laborales de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, den a conocer los resultados de las inspecciones periódicas y extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, en las industrias maquiladoras establecidas a lo largo de sus respectivas franjas fronterizas, practicadas del año 2004 a la fecha, a cargo de la diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y a los titulares de las instituciones que conforman la Banca de Desarrollo, impulsen el microcrédito, los programas que se refieran a éste y, en su caso, estructuren estrategias que desarrollen esta modalidad del crédito en el año 2005, que ha sido proclamado por la ONU como el Año Internacional del microcrédito, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ministerio Público Militar a conducirse con imparcialidad y transparencia, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Gobernación informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de juegos y sorteos y a su vez comparezca ante las comisiones de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Reforma Agraria a resolver el conflicto de tierras que enfrenta la Comunidad Indígena Misión Chichimeca, en el municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato, suscrita por los diputados Pascual Sigala Páez, Rafael Galindo Jaime y Armando Rangel Hernández, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y de Acción Nacional, respectiva mente. (Urgente resolución),
Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las secretarías de Seguridad Pública y de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios, a efecto de revisar e implementar mejoras al sistema de dietas y alimentación de los internos que habitan los Centros Federales de Readaptación Social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a evaluar la situación que guarda la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad Solidaria Social, ubicada en la Cabecera Municipal de Tuxpan, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat, a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro ``El Molcajete'', del municipio de Zítácuaro, así como a dar seguimiento a las denuncias presentadas por las autoridades de San Miguel Chichimequillas, municipio de Zitácuaro, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para solicitar a las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, a asegurar condiciones de competencia entre las compañías telefónicas y realizar una investigación minuciosa sobre este servicio, así como expedir una norma oficial mexicana que verifique el servicio medido telefónico, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para solicitar a la SEGOB ponga fin a la campaña que realizan medios de comunicación sobre legalidad y desafuero, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Sagarpa, se considere prioritaria la aplicación del Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, suscrito por los diputados José Antonio Cabello Gil y Miriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados hace extrañamiento al Ejecutivo federal por no haber considerado las opiniones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al sentido del voto emitido en la sesión número 610 de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra con respecto al tema de los Derechos Humanos en Cuba, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de las áreas correspondientes como es la Comisión Nacional del Agua, agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la Cuenca del Río Papaloapan, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados, a reformar sus constituciones y leyes locales en materia electoral, para garantizar la homologación de los tiempos y periodos electorales, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a que se adopten las medidas necesarias a efecto de que detenga el cierre del Hospital Juárez del Centro a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal, se extiendan los subsidios anunciados a los consumidores domiciliarios del gas natural, a los consumidores del gas licuado de petróleo o gas LP, así como al consumo agrícola de estos energéticos; y declare una suspensión inmediata de cualquier autorización de aumentos a estos energéticos, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para solicitar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, cumpla con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y su respectivo reglamento, en materia de restricción a la transmisión de programas de radio y televisión con contenido sexual y violento en horarios para menores, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al titular de la SEP, investigue y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los responsables de haber coaccionado a comunidades de instituciones educativas a asistir a un acto proselitista organizado por el PAN, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).
Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Sagarpa a que integren al Programa Nacional de Normalización 2005, la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA/1997, con el objeto de que sean actualizadas, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo, a que establezca un programa de apoyo a los estudiantes de primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas secretarías a revisar el incumplimiento de Pemex con las medidas de seguridad y a las empresas contratistas de contar con adecuados planes de protección civil y seguridad industrial, así como realizar las investigaciones conducentes y fincar responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, a cargo del diputado Francisco Javier Carríllo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las fuerzas políticas representadas en el estado de Chihuahua, a conformar un frente amplio junto con las autoridades en contra de la delincuencia organizada, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, la suspensión de la publicidad en los medios electrónicos de los programas sociales y asistenciales donde se menciona la frase: ``El Gobierno de Fox'', a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para solicitar comparezca ante la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados, el Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, para que explique la situación de las muestras de virus de influenza H2N2 encontradas en nuestro país, a cargo del diputado José Angel Córdova Víllalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la actualización del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para solicitar al subsecretario de infraestructura carretera de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Secretaría de la Función Pública, comparezcan y expliquen ante las comisiones correspondientes de esta Cámara de Diputados, del por qué no se han reanudado los trabajos de la carretera Lagos de Moreno-Las Amarillas y la carretera Lagos de Moreno-León, y exhortar al titular de la Procuraduría General de la República a que consigne, conforme a derecho, la averiguación previa 3554/04 que se encuentra en la delegación Jalisco de la PGR, e informe amplia y detalladamente a esta soberanía sobre el status de dicha averiguación, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, expida el reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, soliciten a las comisiones de la Cámara de Senadores encargadas de dictaminar la minuta de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, aprobada por esta soberanía el 28 de octubre de 2004, sesionar en conferencia, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar al Infonavit, al Fovissste y a la SHF, se investigue y se sancione en su caso, a la empresa inmobiliaria ``Consorcio de Ingeniería Integral, SA de CV'', filial de ``Consorcio Ara, SA de CV'' y a sus empresas subsidiarias, en relación a los proyectos, permisos y licencias en el conjunto habitacional denominado ``Real de San Vicente'', en sus etapas I, II y III, en el municipio de Chicoloapan del estado de México, a cargo del diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat por. conducto de la Profepa, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbano y de manejo especial, en el relleno, sanitario de Tuxtla Gutiérrez, de conformidad con el numeral 14.1 de dicha norma, suscrita por los diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial que vigile el destino de los gastos federales durante el proceso electoral en el estado de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a la Junta de Coordinación Política)
Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de las secretarías de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, libere los recursos que sean necesarios para propiciar la reconciliación entre las comunidades con conflictos agrarios en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural), adopten medidas necesarias para que se pague a los jubilados y pensionados del Sistema Banrural el incremento del 10% a que tienen derecho, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo en relación a la contaminación por amoniaco, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de la Función Pública y a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, investiguen y dictaminen sobre el manejo de los recursos asignados al estado de Yucatán por medio del Programa Mejoramiento Genético Bovino, y para que la Auditoría Superior de la Federación realice una revisión a los fondos federales de ese programa en el mismo estado, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, instrumentar las acciones legales pertinentes, para impedir la entrada ilegal de artesanías, a cargo del diputado Bernardino Ramos Iturbide, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Energía, así como a los directores generales de Pemex, del IMSS y del Infonavit, a fin de resolver el problema suscitado con viudas y trabajadores petroleros, integrados en la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo de la Federación, a que excluya la educación de los mexicanos del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que la presente legislatura de la Cámara de Diputados, a través de las comisiones y comités del sector Agrícola intervengan ante el Gobierno federal a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la SCT, instalar en todos los puntos fronterizos, aduanas, puertos y aeropuertos, letreros en donde aparezca la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos'', a efecto de que se identifique plenamente nuestro país ante los nacionales y extranjeros, se consolide nuestro principio de nacionalidad y el uso correcto del nombre de nuestra nación, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo en relación al arresto y encarcelamiento de la ciudadana Araceli Domínguez en la ciudad de Cancún, estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo sobre la instalación y manejo de una planta incineradora de bifénilos clorados y otras sustancias peligrosas en el municipio de El Higo, estado de Veracruz, a cargo del diputado Rogelio Franco Castán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución) NOTA: Diputado con licencia a partir del 26 de abril de 2005.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, a la PGJDF, al TSJDF, así como a la CDHDF, a ordenar, vigilar y auditar la legalidad y transparencia del proceso judicial en contra de la ciudadana Alejandra Barrios Richard, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, publicar un acuerdo para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros, incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo del tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades con objeto de que los trabajadores de la empresa mexicana Cananea SA de CV reciban el pago de 181 millones de dólares que les adeudan dicha empresa y el patrón sustituto, a cargo del diputado Francisco Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios de impacto ambiental en la zona que abarca el poblado de Santa Teresa la, 2a, y 3a secciones y Ranchería Mundo Nuevo Arriba, en el municipio de Juárez, estado de Chiapas, y a la Profepa a tomar acciones inmediatas en las irregularidades cometidas por Pemex, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se convoca a un periodo extraordinario en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo a fin de requerir la presencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, para que explique los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98 y 99 del reglamento de la Ley de Navegación, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a atender las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, sobre el Fideicomiso Transforma México, a cargo de la diputada Martha Lucía Micher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca, a liberar los recursos aprobados para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta soberanía por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa e incorporando la totalidad de componentes de Acuacultura, Maricultura y Pesca, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las autoridades judiciales, revisar el expediente del Bufete de Especialidades Administrativas contra el Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC y conducirse con legalidad e imparcialidad, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDESOL, a la Semarnat, a la SE, a la SEP, a la STPS, así como al Conaculta, al INAH, al CPTM, a la CFE, al Fonatur, al Fonart, a Banobras y a la CNA, a nombrar al municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, ``Pueblo Mágico'', y como consecuencia se incluya a dicho municipio dentro del Programa de Pueblos Mágicos de México, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la STC y SHCP, la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje de la autopista México-Toluca, con el fin de considerar la reducción de las cuotas actuales en beneficio de los usuarios, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno federal, a través de la SE y la SHCP, establecer únicamente el subsidio del 28% de descuento a los usuarios domésticos de gas natural que consuman hasta 60 metros cúbicos mensuales, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Guerrero, detener la ola de despidos masivos en contra de servidores públicos de su estado, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al C. gobernador del estado de Morelos y al titular de la Secretaría de Reforma Agraria a revisar y resolver pacíficamente el conflicto de posesión de las tierras en la colonia denominada Lomas del Pedregal de Santa Catarina, en el estado de Morelos, a cargo del diputado Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 limitaciones en los gastos de representación, giras nacionales e internacionales de funcionarios federales y estatales con cargo a recursos federales, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que comparezca el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe sobre el incendio verificado en el bosque de la Primavera en el estado de Jalisco, así como para que se conforme una subcomisión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que verifique el estado que guarda el cuidado, mantenimiento y prevención de accidentes en las áreas naturales protegidas, a cargo del diputado Francisco Javier Huizar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se propone que la honorable Cámara de Diputados exhorte a la Auditoría Superior de la Federación, a efectuar las auditorías necesarias al Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social del Distrito Federal en el Ejercicio Fiscal 2004, y a la Secretaría de la Función Pública a investigar a los funcionarios responsables de dicho programa en todas sus áreas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de la Reforma Agraria, se sirva terminar con el rezago agrario, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Excitativas
A la Comisión de Gobernación a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Lino Celaya Luria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores, a solicitud del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Gobernación a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión del Distrito Federal a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Para que dictamine iniciativa que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal).»
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintisiete de abril de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEn el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con dos minutos del miércoles veintisiete de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión de Investigación encargada de revisar las políticas implementadas para la determinación de los precios de la mezcla mexicana de petróleo. Se aprueba en votación económica.Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo y de Marina y del Comité de Comunicación Social. De enterado.
Comunicación de la Cámara de Senadores en relación con la clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado.
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de dos mil cinco del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato cero cero cinco -- A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
A las once horas con once minutos la Secretaría informa del registro de trescientos veintidós diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dos al cuatro de mayo de dos mil cinco, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura con proyecto de decreto que adiciona los artículos treinta y seis bis y treinta y seis ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y veintinueve y treinta bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura.
En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dos al cuatro de mayo de dos mil cinco, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. La Secretaría da lectura a las consideraciones del dictamen y al proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos veintinueve votos en pro, ciento doce en contra y diez abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de segunda lectura. El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y propone modificaciones y la adición de un artículo noveno transitorio, a las que la Secretaría da lectura, en atención a una solicitud hecha desde su curul por el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional. Nuevamente desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza, en dos ocasiones, hace comentarios sobre las modificaciones y la adición propuestas y solicita suspender la discusión del dictamen. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento. La Asamblea admite las modificaciones y la adición propuestas en votación económica. Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia. Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos segundo, tercero y veintiocho y los transitorios primero, segundo, cuarto, sexto y noveno de la Ley de referencia.
La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones y la adición admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre el artículo segundo reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.
El diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones a los artículos veintiocho y transitorios primero, cuarto y sexto, reservados, y la supresión de los artículos segundo y noveno transitorios reservados, a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.
Se aprueban los artículos segundo, tercero y veintiocho y los transitorios primero, cuarto y sexto, con las modificaciones admitidas, y la supresión de los artículos transitorios segundo y noveno por trescientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEn votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley de Navegación. Es de segunda lectura. El diputado Ángel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y siete votos en pro y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es de segunda lectura. La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen. El diputado Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, presenta moción suspensiva y solicita con el apoyo de otros diputados que la votación respectiva sea nominal,
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyray por ochenta y siete votos en pro, doscientos sesenta en contra y seis abstenciones se desecha. A discusión en lo general, hablan los diputados: Tatiana Clouthier Carrillo, en contra; David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, en contra; Jorge Carlos Obregón Serrano, del Partido Acción Nacional, en pro; Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, en pro; Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, en contra. Rectifican hechos los diputados: Pablo Franco Hernández y Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa que se reservan los artículos sexto, diez, dieciocho, diecinueve, veinticinco bis, veinticinco bis uno, veintiocho, treinta y nueve y sesenta y seis de la Ley de referencia. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y siete votos en pro, noventa y cuatro en contra y ocho abstenciones.
A discusión en lo particular, hablan los diputados: Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, sobre los artículos sexto, diez, dieciocho, veinticinco bis, veinticinco bis uno y veintiocho, reservados, y propone modificaciones; Tatiana Clouthier Carrillo, sobre los artículos diez y veinticinco bis reservados y propone modificaciones; Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el artículo treinta y nueve reservado y propone modificaciones; y Juan Pérez Medina, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el artículo sesenta y seis reservado y propone modificaciones. La Secretaría da lectura a las diversas modificaciones propuestas y la Asamblea las desecha en sendas votaciones económicas.
La Secretaría recoge la votación de los artículos sexto, diez, dieciocho, diecinueve, veinticinco bis, veinticinco bis uno, veintiocho, treinta y nueve y sesenta y seis, reservados, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos sesenta y un votos en pro, noventa en contra y trece abstenciones.
A solicitud de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, la Secretaría recoge la votación de la fracción décima del artículo diez y del artículo veinticinco bis, en las partes no aprobadas previamente, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos cincuenta y seis votos en pro, ochenta y siete en contra y dieciséis abstenciones.
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández, electo como diputado federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, y la Asamblea aprueba en votación económica modificar el orden del día a fin de que rinda su protesta de ley, lo que hace acompañado de una comisión designada.
La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo relativo a la conclusión anticipada del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Competitividad y el Desarrollo Regional. Se aprueba en votación económica.
Con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, se incorpora en el orden del día un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cuarenta y seis, deroga la fracción cuarta del artículo setenta y tres, adiciona el artículo setenta y seis y reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.
El Presidente informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto remitidas por la Cámara de Senadores:
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia y Derechos Humanos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.
El Presidente informa que la última votación servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas, citando para la que tendrá lugar el jueves veintiocho de abril de dos mil cinco a las diez horas.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobada, el acta.Esta Presidencia, con todo comedimiento y respeto, solicita a los medios de comunicación que se sirvan ocupar los lugares que les han sido asignados, para poder continuar la sesión. Con mucho respeto, señores comunicadores. Continúe, señor secretario.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva en Comisión Especial, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Cargo/Comisión: Secretaría de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la Caña de Azúcar.Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.
Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Aprobada.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), y 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el resolutivo segundo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Grupo de Amistad México-Mercosur de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente se someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la incorporación de las siguientes diputadas y diputados al Grupo de Amistad de referencia:
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Diputada Adriana González Carrillo, diputada Marisol Vargas Bárcenas.Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Diputado Raúl Piña Horta.Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo: Diputado
Alejandro González Yáñez.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en Grupos de Amistad, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Cargo/Grupo: Integrante del Grupo de Amistad México-Holanda.Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.
Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión Jurisdiccional.Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.
Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de la Juventud y Deporte.Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.
Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.
Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión Especial del Café.Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.
Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Salud.Baja: Diputado Javier Manzano Salazar.
Alta: Diputada Martha Lucía Mícher Camarena.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Cultura.Baja: Diputada Martha Lucía Mícher Camarena
Alta: Diputado Francisco Diego Aguilar.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de SaludBaja: Diputado Raúl Piña Horta.
Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado. Adelante, señor secretario.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
El C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito, mediante oficio No. DCP-0783/05 signado el día 22 del mes en curso, por el que solicita se les haga llegar el informe de la visita de trabajo del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, en Estados Unidos de América.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño con el presente los documentos citados anteriormente, para los fines que estimen procedentes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Informe Ejecutivo de la VisitaVisita de trabajo del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, en Estados Unidos de América
23 de marzo de 2005I. Contexto de la visita
De conformidad con el permiso otorgado por el H. Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox Quesada realizó el 23 de marzo una visita de trabajo a la ciudad de Waco, Texas, con el objeto de sostener una reunión, de carácter trilateral, con el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, y con el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin.
La reunión trilateral en Waco, Texas, fue de gran relevancia para el logro de uno de los principales objetivos de política exterior planteados desde el inicio de la presente administración: establecer una relación de carácter estratégico con nuestros socios de América del Norte.
La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) convirtió a América del Norte, en una de las regiones con mayor dinamismo económico debido al rápido crecimiento de sus flujos comerciales y de inversión entre los tres países. En la última década, el comercio trilateral se duplicó, aumentaron sustancialmente los flujos de inversión y se estableció un marco legal estable y creíble para la solución de controversias.
Con el TLCAN, México logró un acceso preferencial para sus exportaciones al mercado más grande del mundo y se situó como un destino importante de inversión extranjera directa. Asimismo, nuestro país se convirtió en uno de los socios comerciales más dinámicos de Estados Unidos y en el tercer socio comercial de Canadá, sólo después de Estados Unidos y Japón.
Como resultado de la erosión gradual de las ventajas que inicialmente ofreció el TLCAN y ante la necesidad de enfrentar la competitividad internacional que presentan otros bloques regionales y aprovechar cabalmente la liberalización mundial del comercio, los gobiernos de los tres países desarrollaron un nuevo enfoque de la relación concibiendo a la región de Norteamérica como una sociedad estratégica fundada en una mayor integración económica y la cooperación.
A partir de esta visión compartida, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá se han comprometido a disponer gradualmente de los medios necesarios que les permita consolidar la integración económica en la región para impulsar la competitividad, incrementar el comercio, elevar la prosperidad de los países, crear empleos y asegurar un ambiente de seguridad y cooperación.
Desde el inicio de su administración, el Presidente de la República, Vicente Fox, planteó la importancia para México, de ampliar y profundizar sobre la base de la asociación comercial, el diálogo y la cooperación con los países que forman parte de la región de América del Norte. Con ese objetivo, nuestro país ha promovido un diálogo constructivo y maduro, en un clima de colaboración y respeto. En particular, se ha impulsado la necesidad de identificar áreas en las que una mayor convergencia de las políticas públicas de los tres países permita mantener altas tasas de crecimiento de los flujos intrarregionales de comercio e inversión, extender los beneficios del proceso de liberación económica a zonas y sectores rezagados de los tres países e incrementar la competitividad de la región.
De esta manera, en los últimos años los tres países han promovido la creación de asociaciones estratégicas que permitan encarar con éxito el desafío de mejorar la competitividad de la región. En el año 2001 los Presidentes de México, Vicente Fox, y de Estados Unidos de América, George W. Bush, desarrollaron un nuevo modelo de cooperación bilateral denominado Sociedad para la Prosperidad con el objeto de incrementar los recursos del sector privado para aumentar la cooperación económica, elevar el nivel de vida y alcanzarla prosperidad común de ambos pueblos.
En el 2004, en el marco de la visita oficial del Presidente Vicente Fox a Canadá, dicho modelo de cooperación fue ampliado a ese país bajo la Alianza México-Canadá cuyo objetivo es promover el diálogo entre el sector público y privado para incrementar la prosperidad y mejorar la competitividad en la región de América del Norte.
La reunión trilateral sostenida en Waco, Texas, significó un esfuerzo por profundizar la relación entre los países que conforman la región de Norteamérica y fortalecer los mecanismos de cooperación.
El resultado más importante de la reunión trilateral es sin duda el establecimiento de la ``Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte'' cuyos objetivos son aumentar la seguridad, la prosperidad y la calidad de vida de las poblaciones de los tres países.
La iniciativa contribuirá a la consolidación de los esfuerzos en el marco de América del Norte, a fin de enfrentar los retos económicos y de seguridad, y promover el gran potencial de las poblaciones al atender las disparidades regionales existentes y aumentar las oportunidades para todos. Dichos objetivos se llevarán a cabo bajo el principio de que la seguridad y la prosperidad de los tres países son dependientes y complementarias.
La visita fue marco también para que el Presidente Vicente Fox sostuviera un encuentro bilateral con el Presidente George W. Bush para abordar los temas más destacados de la agenda bilateral.
II. Desarrollo de la visita y principales actividades
La reunión trilateral, que se desarrolló en un marco de amistad y cooperación, significó un esfuerzo para aprovechar, ampliar y profundizar los espacios de diálogo y cooperación en la región de América del Norte, en beneficio de las poblaciones.
El Presidente de la República estuvo acompañado por la siguiente comitiva oficial:
1. Dr. Luis Ernesto Derbez BautistaSecretario de Relaciones Exteriores2. Lic. Santiago Creel MirandaSecretario de Gobernación3. Lic. Eduardo Sojo Garza-AldapeCoordinador de Políticas Públicas de la Presidencia de la República3. Lic. Fernando Canales ClariondSecretario de Economía4. Gral. José Armando Tamayo CasillasJefe del Estado Mayor Presidencial5. Lic. Gerónimo Gutiérrez FernándezSubsecretario para América del Norte, Secretaría de Relaciones Exteriores6. Embajador Carlos A. de IcazaEmbajador de México en Estados Unidos de América7. Lic. Alberto Ortega VenzorCoordinador de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia de la República8. Emb. Raphael Steger CatañoDirector General de Protocolo, Secretaría de Relaciones ExterioresLa Universidad de Baylor situada en Waco, Texas, fue sede de la reunión privada sostenida por los tres mandatarios así como de la reunión ampliada en la que participaron miembros de los gabinetes de los tres países.
Como se informó oportunamente a esa Soberanía, el encuentro entre los tres mandatarios tuvo como propósito fundamental conversar sobre las acciones que, en el marco de una agenda trilateral, permitan enfrentar los principales retos de la región: incrementar la competitividad y de esa forma mejorar las condiciones de empleo de la misma y encontrar un balance adecuado entre las preocupaciones de seguridad y el flujo eficiente de personas, bienes y servicios entre las fronteras.
La agenda de diálogo comprendió otros temas de importancia, como la cooperación contra el crimen organizado, la atención a la migración y al mercado laboral. Asimismo, los tres mandatarios intercambiaron impresiones sobre el acontecer internacional y regional.
Los mandatarios se congratularon por el balance positivo que comparten en torno a la relación entre los tres países. La reunión fortaleció el clima de entendimiento y colaboración existente entre los tres países.
El Presidente de la República estuvo acompañado en la reunión por el Secretario de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas; acompañaron al Presidente George W. Bush, el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente Especial del Presidente y Director para Asuntos Económicos Internacionales; y, por Canadá participaron el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y el Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.
En la reunión ampliada, encabezada por los Presidentes de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América y por el Primer Ministro de Canadá, las tres naciones acordaron el establecimiento de la ``Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte'', mecanismo de cooperación que marca el inicio de una nueva etapa para enfrentar los retos económicos y de seguridad en la región.
La Alianza tiene dos objetivos:
1) Mejorar la posición competitiva de las industrias de América del Norte en los mercados globales y ampliar las oportunidades económicas para todos los integrantes de las sociedades de las tres naciones, y2) Instrumentar los más altos estándares de seguridad regional y agilizar el flujo eficiente de bienes y personas a través de las fronteras comunes.
Dichos objetivos se llevarán a cabo bajo el principio de que la seguridad y la prosperidad de los tres países son dependientes y complementarias. Para cada objetivo, los mandatarios de los tres países acordaron una agenda que define los ejes de acciones a los cuales se dirigirá el esfuerzo trilateral sin perjuicio de que dos países, de manera bilateral, avancen en algún eje.
La Agenda para la Prosperidad contempla los siguientes ejes:
1) Aumentar la productividad mediante la cooperación en materia de regulación, a fin de generar crecimiento, manteniendo al mismo tiempo altos estándares para la salud y la seguridad;2) Promover la cooperación sectorial para facilitar la actividad empresarial en sectores tales como energía, transporte, servicios financieros y tecnología, entre otros, e invertir en las poblaciones.
3) Reducir los costos de las exportaciones e importaciones mediante el movimiento eficiente de bienes y personas; y
4) Fortalecer el compromiso de los tres países con el cuidado del medio ambiente, y crear un suministro más confiable y seguro de alimentos, lo que facilitará el comercio de productos agrícolas y protegerá a las poblaciones contra enfermedades.
Los ejes que comprende la Agenda para la Seguridad, son los siguientes:
1) Instrumentar estrategias comunes de seguridad fronteriza y bioprotección;2) Mejorar la protección de infraestructura e implementar un modelo común de respuesta ante emergencias;
3) Instrumentar mejoras en la seguridad aérea y marítima, hacer frente a amenazas extrarregionales y mejorar las alianzas en materia de información de inteligencia:
4) Implementar una estrategia de agilización fronteriza a fin de aumentar la capacidad instalada para mejorar el movimiento legítimo de personas y mercancías en las fronteras.
La Alianza conlleva un liderazgo al más alto nivel para su implementación. En términos de la Declaración Conjunta de los Mandatarios de México, Canadá y Estados Unidos de América, documento en el que se establece la Alianza, se instauraron 11 grupos de trabajo encabezados por ministros y secretarios titulares de las áreas de gobierno involucradas, que en un periodo de 90 días establecerán las metas a alcanzar y definirán las acciones específicas que cada gobierno podrá adoptar para alcanzar dichas metas.
En el transcurso de este lapso, los mandatarios revisarán la dirección, velocidad y concreción de los temas planteados para asegurar que el reporte final incluya la visión que se tiene sobre esta alianza. En este mismo periodo, los ministros y secretarios de los tres países realizarán la presentación de un primer reporte y, posteriormente, los grupos de trabajo realizarán informes semestrales.
En virtud de que la implementación de la Alianza requiere de la cooperación de los sectores social y privado de los tres países, los gobiernos de los tres países consultarán a dichos sectores para garantizar que las metas respondan a las prioridades de sus poblaciones así como la contribución de dichos sectores.
En la reunión participaron por nuestro país, los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Gobernación, y de Economía, el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas y el Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por parte de Estados Unidos de América, estuvieron presentes la Secretaria de Estado, los Secretarios de Comercio y de Seguridad, el Jefe de Gabinete de la Casa Blanca y el Consejero de Seguridad Nacional.
Del gabinete canadiense asistieron a la reunión ampliada la Viceprimera Ministra y Ministra de Seguridad Pública y Prevención de Emergencias, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria, el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.
Al presente informe se anexa en ambas versiones, inglés y español, la declaración conjunta suscrita por los tres mandatarios el pasado 23 de marzo de 2005 así como las Agendas de trabajo trilaterales para cada uno de los objetivos.
Al finalizar la reunión ampliada, los Mandatarios de México, Estados Unidos de América y de Canadá ofrecieron una conferencia de prensa en el Salón Barfiel de la Universidad de Baylor. Los Mandatarios al anunciar el establecimiento de la Alianza para la Prosperidad y la Seguridad de América del Norte, aseguraron que la Alianza se concreta mediante el esfuerzo trilateral para incrementar la seguridad la prosperidad y la calidad de vida de los habitantes de sus respectivos países.
Los tres Mandatarios coincidieron en que esta alianza asegurará que América del Norte se consolide como la región económica más dinámica del mundo y un hogar seguro para éstas y las futuras generaciones.
El Presidente Vicente Fox calificó el encuentro con su homólogo de Estados Unidos y el Primer Ministro de Canadá como de gran trascendencia en virtud de que se inicia una nueva etapa en las relaciones de las tres naciones en materia de prosperidad, seguridad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus poblaciones. En este contexto, aseguró que ante los cambios que se presentan en el mundo, es necesario estar a la altura de los nuevos retos y oportunidades. En este sentido, afirmó que su gobierno trabaja para alcanzar una coordinación con sus socios de Estados Unidos y Canadá, y hacer de la región de Norteamérica la más competitiva y segura del mundo. Sostuvo que la Alianza refleja la visión compartida sobre América del Norte, que servirá de marco de cooperación y de asociación entre los tres Gobiernos.
Finalmente, los tres mandatarios respondieron a las preguntas de los representantes de los medios de comunicación de los tres países.
El Presidente George W. Bush ofreció un almuerzo en honor del Presidente de la República Mexicana, Vicente Fox, y el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin. El almuerzo tuvo lugar en el Rancho Prairie Chapel en Crawford, Texas. Durante el mismo, los Mandatarios se congratularon por la relación fructífera entre los tres países e hicieron votos por la prosperidad de la región de América del Norte y la amistad entre los pueblos.
En el almuerzo, participaron. por México, los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de Economía, el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas y el Subsecretario para América del Norte. Por Estados Unidos, estuvieron en el almuerzo, la Secretaria de Estado, los Secretarios de Seguridad Nacional y de Comercio, el Jefe de Gabinete de la Casa Blanca y el Asistente Especial del Presidente y Director para Asuntos Económicos Internacionales. Del gobierno Canadiense acompañaron al Primer Ministro Paul Martin la Viceprimera Ministra y Ministra de Seguridad Pública y Prevención de Emergencias, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria, el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.
En el marco del almuerzo ofrecido por el Presidente Bush, los mandatarios de México y Canadá sostuvieron breves reuniones bilaterales con el Presidente de Estados Unidos de América.
El Presidente Vicente Fox conversó con el Presidente Bush sobre los temas más relevantes de la agenda bilateral, entre los que destacan el acuerdo recientemente alcanzado por los dos gobiernos con relación al déficit existente en materia de agua y el revestimiento del canal Todo Americano.
El tema migratorio y los retos y oportunidades involucrados en dicho fenómeno ocuparon un lugar prioritario en el diálogo de los dos mandatarios. El Presidente Fox reconoció el impulso dado por la administración del Presidente Bush para el establecimiento de un programa de trabajadores temporales. Asimismo, expresó que el gobierno de México insistirá en la necesidad de encontrar, bajo la óptica de la responsabilidad compartida, una solución al fenómeno de la migración de mexicanos hacia los Estados Unidos de América y en la necesidad de otorgar un estatus legal a los connacionales que por razones de empleo, residen de manera indocumentada en territorio estadounidense.
El Presidente Bush reconoció que la viabilidad de implementar en su país mecanismos bilaterales que permitan administrar el fenómeno migratorio requiere la aprobación por parte del Congreso estadounidense de una reforma a las leyes migratorias.
Los Presidentes Fox y Bush reiteraron la voluntad de ambos países para continuar el diálogo abierto y constructivo sobre este tema, con la intención de encontrar los mecanismos que permitan que el flujo migratorio se desarrolle en un marco de seguridad, orden y respeto al derecho y a la dignidad humana.
Durante el encuentro que sostuvieron los Presidentes de México y Estados Unidos, el Presidente Vicente Fox expresó a su homólogo estadounidense la preocupación de su gobierno por las acciones antimigrantes realizadas en Arizona por la organización denominada Minuteman Project para detectar indocumentados que se internen en ese país, y solicitó la intervención de las autoridades competentes para prevenir que se lesione la integridad física y los derechos de los migrantes. El Presidente Fox calificó de inaceptables las acciones mediante las cuales grupos de particulares realizan detenciones de connacionales.
III. Conclusiones
La reunión que sostuvieron los Mandatarios de México, Estados Unidos de América y Canadá fue fundamental para consolidar la relación estratégica entre las tres naciones y avanzar en la construcción de un nuevo marco de cooperación en la región de América del Norte y establecer los compromisos que guiarán la relación en los próximos años.
El encuentro se desenvolvió en un marco de amistad y entendimiento y permitió a los tres países fortalecer los lazos de amistad. Cabe destacar que se cumplió cabalmente con los propósitos de la misma.
En el ámbito bilateral, la reunión del Presidente de la República con su homólogo estadounidense, permitió abordar los temas de mayor relevancia de la agenda con Estados Unidos de América, a fin de vigorizar la relación y poder trazar acciones concretas que generen un beneficio para ambos países.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
Se recibió en esta Secretaría el oficio número DCP-0791/05, signado el 25 del mes en curso por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita que se les comunique que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, a partir del 1 de mayo de 2005, la cual será encabezada en primera instancia por un encargado de negocios ad interim, responsabilidad que recaerá en el licenciado César Óscar Ocaranza Castañeda, ministro del Servicio Exterior Mexicano. Asimismo, el encargo de embajador de México ante Ucrania concurrente desde Varsovia dejará de estar vigente en la fecha citada.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.
Nos permitimos solicitar su amable intervención para informar a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, capital de ese país, a partir del 1 de mayo de 2005.
Hasta ahora, la relación con Ucrania ha sido atendida de forma concurrente por el embajador de México ante Polonia, embajador Francisco José Cruz González, quien presentó cartas credenciales ante el gobierno ucraniano el 11 de diciembre de 2001.
Esta nueva Embajada de México será encabezada en primera instancia por un encargado de negocios ad interim, responsabilidad que recaerá en el licenciado César Óscar Ocaranza Castañeda, ministro del Servicio Exterior Mexicano. En tal calidad, su designación no deberá ser ratificada por el Senado de la República.
En virtud de la apertura de dicha Embajada, la responsabilidad de embajador de México ante Ucrania concurrente desde Varsovia, en persona del embajador Cruz González, dejará de estar vigente a partir del 1 de mayo de 2005.
Atentamente.Tlatelolco, DF, a 25 de abril de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Coordinación Política.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L.59-II-0-1832, signado el 31 de marzo último por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DDH-014701/5, suscrito el 21 del actual por el C. Juan José Gómez Camacho, director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a la delegación mexicana ante la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra que vote contra cualquier resolutivo que atente contra la dignidad, soberanía e independencia del Estado cubano.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 25 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me permito hacer referencia a su punto de acuerdo, dirigido al secretario Luis Ernesto Derbez el pasado 1 de abril, en el que se solicita que la delegación de México ante la Comisión de Derechos Humanos vote contra la resolución sobre Cuba.
El Gobierno de México decidió su voto tomando en cuenta:
El contenido de la resolución, la cual invita a la representante personal de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Christine Chanet, a presentar un informe en la LXII sesión de la Comisión de Derechos Humanos.
En congruencia con el compromiso de México con la observancia del respeto de los derechos humanos.
Atentamente.México, DF, a 21 de abril de 2005.--- Juan José Gómez Camacho (rúbrica), director general de Derechos Humanos y Democracia.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-959, suscrito el 26 de octubre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. UBA/DGAARF/138/2005, signado el 13 del actual por el C. licenciado Germán Saldívar Osorio, director general adjunto de Ahorro y Regulación Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al cobro de comisiones por parte de instituciones financieras.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 18 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Hago referencia a su comunicado, en el cual informa sobre el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, mediante el cual solicita al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) implementar diferentes medidas en materia de competencia respecto al cobro de comisiones por parte de instituciones financieras y en función a lo señalado por el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito. En particular, a la SHCP se le solicita que, ``dentro del ámbito de sus facultades, y en coordinación con los organismos desconcentrados de su ministerio con funciones de autoridad en cada sector del sistema financiero, implementen una política tendiente a disminuir las comisiones o contraprestaciones que perciben las instituciones financieras sujetas a su competencia.''
Al respecto, es importante mencionar que la SHCP, en ejercicio de sus facultades, planea, coordina, evalúa y vigila el sistema bancario en función de lograr las mejores condiciones para los gobernados. En este tenor, esta Secretaría ha estado al tanto de las acciones que han realizado, tanto Banxico, como la Consar y la Condusef, en relación con el punto de acuerdo de referencia.
En este sentido, a continuación se presentan los siguientes comentarios:
El 9 de diciembre de 2004, el Banco de México remitió a la H. Cámara de Diputados un informe sobre los trabajos que ha realizado en función de la solicitud del punto de acuerdo en comento. Adicionalmente, el 2 de diciembre de 2004, el doctor Guillermo Ortiz Martínez, Gobernador del Banco de México, tuvo una reunión en el H. Congreso de la Unión para tratar el tema de la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Servicios Financieros, en la que se trataron temas como el financiamiento y comisiones bancarias, regulación del cobro de los servicios bancarios y diversos temas de estudios, entre otros.Algunos de los puntos sobresalientes presentados en el informe y durante la reunión son:
- La ligera reducción en los diferenciales cobrados por los bancos en las tarjetas de crédito, el crecimiento real del 14% que se ha dado en la cartera hipotecaria, y la baja de tasas que se ha generado en la cartera hipotecaria.- La regulación de Banxico, que obligó a los bancos a poner a disposición del público información relativa a las comisiones por el uso de medio de pago; informar a los clientes el costo de los servicios que prestan en los cajeros automáticos; recibir cheques y órdenes de transferencia de otros bancos para el pago de créditos y servicios otorgados por el propio banco receptor, e informar a Banxico sobre el monto y cualquier modificación en las comisiones; y cuotas interbancarias, antes de su entrada en vigor. Adicionalmente, se informó sobre el hecho de que los bancos están obligados a informar a los clientes, a través de folletos informativos o medios ubicados en las sucursales e Internet, las comisiones aplicadas en los servicios que ofrecen.
Las conclusiones a las que se llegó durante la reunión es que el público cuenta con más información sobre las características de los costos de los productos bancarios; están surgiendo productos y servicios que ofrecen mejores condiciones a los usuarios, y que la banca ha reducido los costos en algunos servicios.
Banxico ha realizado un estudio sobre servicios financieros, y de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publica en su página de Internet el detalle de las comisiones y cuotas que cobra la banca, con objeto de permitir que las personas tomen decisiones informadas, propiciar la competencia entre los bancos y proteger los intereses del público usuario.En lo que respecta a la Consar, me permito señalar que esta Comisión remitió a la H. Cámara de Diputados un comunicado el pasado 2 de diciembre de 2004, en el que se manifiesta:
La Consar sólo tiene facultad de expedir reglas generales en materia del régimen de comisiones, así como de aprobar su estructura, misma que cada Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) somete a su aprobación conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR); por lo tanto, no puede establecer montos máximos de las comisiones.Las medidas implementadas a la fecha han significado una baja de 37.5% en las comisiones de enero de 2002 a septiembre de 2004; lo que resulta más benéfico para los trabajadores, que fijar un tope máximo al monto de las mismas.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la LIC, el cual indica que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) podrá solicitar a Banxico se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las instituciones de crédito, la Condusef remitió a Banxico, mediante oficio P.-043 de fecha 5 de octubre de 2004, el estudio, sobre Comisiones Bancarias en México.
Finalmente, la SHCP, a través de su regulación, fomenta la transparencia de las características y costos de los servicios financieros que ofrecen las instituciones financieras. De esta manera, la transparencia en la información permite la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios de servicios financieros, y la competencia que esto crea, genera una presión a la baja en el costo de dichas comisiones.
Conforme a lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público planea, coordina, evalúa y vigila el sistema bancario y demás instituciones encargadas de prestar servicios de banca y crédito, y desde luego, se mantiene al tanto y fomenta el continuo desarrollo eficiente del sistema financiero del país, con particular interés en la solicitud de esa soberanía, a través de su atento punto de acuerdo.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente.México, DF, a 13 de abril de 2005.--- Lic. Germán Saldívar Osorio (rúbrica), director general adjunto de Ahorro y Regulación Financiera.»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente, que contiene, minuta proyecto de Ley de Productos Orgánicos.
Atentamente.
México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DELEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
TITULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución., transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;
II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;
IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;
V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;
VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;
VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación; y
VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá corno Consejo asesor en la materia.
Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;
II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;
III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;
IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;
V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;
VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración. certificación y verificación;
VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;
IX Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el transporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de éstos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final;
X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;
XI. Operador orgánico: persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;
XII. Orgánico: término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;
XIII. Organismos de certificación orgánica: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;
XIV. Periodo de conversión: tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;
XV. Plan orgánico: documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
XVI. Procesamiento: las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;
XVII. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;
XVIII. Registro: cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XX. Sistema de control. Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.
Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.
Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:
I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y
III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.
I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;
II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;
III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;
IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;
VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;
VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñaza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;
IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;
X. Publicar y mantener actualizadas:
A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.
B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración. preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distri- bución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos;
C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos;
XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;
XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías;
XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.
Artículo 7. La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.
TITULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOSCAPITULO PRIMERO DE LA CONVERSIÓN
Artículo 8. Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.
Artículo 9. Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTOArtículo 10. La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.
Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.
Artículo 12. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.
TITULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICACAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.
Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.
Artículo 15. El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.
Artículo 16. Son funciones del Consejo:
I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;
II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;
III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;
IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;
V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;
VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;
VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;
IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;
X. Reglamentar su funcionamiento interno; y
XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOSCAPITULO PRIMERO DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN
Artículo 17. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.
Artículo 18. Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría.
II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.
Artículo 19. Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.
Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos;
Artículo 21. La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:
I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;
II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y
III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.
Artículo 22. Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.
Artículo 23. La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.
Artículo 24. Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.
Artículo 25. Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 26. En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.
CAPITULO SEGUNDO DEL USO DE METODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCION ORGANICAArtículo 27. El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
Artículo 28. La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.
Artículo 29. La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
CAPITULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOSArtículo 30. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término ``orgánico'' o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Artículo 31. Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.
Artículo 32. Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.
TITULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICACAPITULO ÚNICO
Artículo 33. Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.
Artículo 34. La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.
Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.
Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.
TITULO SEXTO DE LA PROMOCION Y FOMENTOCAPITULO ÚNICO
Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.
Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:
I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;
II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y
III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.
Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:
I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;
II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;
III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros;
IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.
Artículo 40. Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.
Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el gobierno federal promoverá:
I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;
II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;
III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión; y
IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos
TITULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICACAPITULO ÚNICO
Artículo 42. Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.
TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:
I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como ``orgánico'', sin cumplir con lo establecido en esta Ley;
II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;
III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;
IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;
V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y
VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.
Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en la Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Artículo 45. La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.
Artículo 46. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.
Artículo 47. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de la fracciones III y IV, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.
Artículo 48. En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVOArtículo 49. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 50. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
TRANSITORIOSPRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.
CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.
QUINTO. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Obedeciendo a razones personales que de momento me impiden desempeñar mis funciones, con fundamento en los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente le solicito poner a consideración del Pleno se me conceda licencia, por tiempo indefinido, para separarme de mi cargo de diputado federal a partir del día de hoy, 28 de abril del presente año. Ruego disponer se llame al suplente.
Respetuosamente.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.---Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica), Vicepresidente.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan de Dios Castro Lozano para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Continúe, secretario. La votación, secretario.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados.Y ha sido un honor para mí haber sido compañero de todos ustedes. Muchas gracias.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Nobleza, nobleza obliga: tengo la encomienda de los integrantes de la Mesa Directiva, de la que don Juan de Dios Castro ha sido Presidente y vicepresidente, de extender el más amplio y sentido reconocimiento a su trayectoria profesional y parlamentaria, de 17 años, en distintas Legislaturas y en el Senado de la República. Don Juan de Dios Castro: culmina el día de hoy un ciclo brillante de su vida parlamentaria y esperamos que tenga éxito en sus encomiendas personales, profesionales y públicas. Don Juan de Dios Castro ha sido un guerrero vehemente, ha sido una gente con la que podemos estar o no estar de acuerdo, ha defendido su verdad con honradez y hemos sido testigos de su pulcritud y de su honradez profesional. Don Juan de Dios: ha sido un privilegio ser su compañero.Se ruega a la Secretaría dar lectura a los puntos de acuerdo de órganos de gobierno. En virtud de que no tenemos todavía los acuerdos de la Junta de Gobierno, el siguiente punto del orden del día son los dictámenes de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Abril 26 de 2005HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron diversas iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuáles se relacionan a continuación:
1. Iniciativa que reforma el párrafo primero del articulo 117 y el articulo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.2. Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Secreto Fiduciario, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
3. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
4. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
5. Iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Congreso de Zacatecas.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMENANTECEDENTES
1. En fecha 01 de abril de 2004 el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.2. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
3. En fecha 28 de julio de 2004, el Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia por la Democracia, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto que Reforma el Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
4. En esa misma fecha la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
5. En fecha 09 de noviembre de 2004, los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores.
6. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
7. En fecha 02 de diciembre de 2004, el Diputado Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del PRD, presentó Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
8. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
9. En fecha 07 de diciembre de 2004, el H. Congreso del Estado de Zacatecas, presentó Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Crédito.
10. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis del dictamen, con base en los siguientes
RESULTANDOSPRIMERO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, que a la letra señala:
``Exposición de MotivosEl secreto bancario ha sido amplia y profusamente regulado en nuestro país por todas las leyes cuyo contenido es la materia bancaria. Este tema, sin duda, resulta sumamente polémico, pues los antecedentes de derecho comparado y doctrinales tienden a su salvaguarda, precisamente para garantizar que el monto de depósitos y el titular de las cuentas no sean dados a conocer por parte de las instituciones bancarias, salvo cuando exista resolución judicial que así lo ordene.En nuestro país, el secreto bancario se encuentra previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 117, con la salvedad, en cuanto a su conocimiento, cuando así lo pida la autoridad judicial, no así en el caso de que la Comisión Nacional Bancaria, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, lo requiera.
Pongo a consideración para que se reforme este artículo con el propósito de que la Auditoría Superior de la Federación pueda tener acceso a esta información, tratándose de la autorización de partidas presupuestales para apoyar financieramente a las instituciones de crédito, en lo que genéricamente se ha denominado Programa de Rescate Bancario.
El Código Penal Federal prevé en el artículo 210 el delito de revelación de secretos para los que, sin estar autorizados a dar a conocer la información de que disponen, en virtud de la actividad que desempeñan, hagan del conocimiento de terceros esa información.
La Ley de Instituciones de Crédito dispone, en el artículo 1°, que el objeto de la misma es regular el servicio de banca y crédito, así como la organización y el funcionamiento de dichas instituciones, las actividades que las mismas realizan, la protección de los intereses del público, y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.
Ahora bien, cuando el artículo en comento se refiere al Estado mexicano para efectos de la rectoría del sistema financiero, se refiere a los tres elementos constitutivos del Estado: población, territorio y gobierno.
Estando integrado el gobierno por tres poderes, conforme a la doctrina tradicional, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, corresponde al Ejecutivo en el ámbito de sus competencias la instrumentación en la esfera administrativa de las leyes; al Legislativo corresponde la aprobación de leyes que regulen los sistemas financieros, tal y como dispone la fracción X del artículo 73 constitucional, y de igual forma el mismo artículo, en la fracción XXIX, numeral 3, donde faculta al Congreso para establecer contribuciones sobre instituciones de crédito. Esto significa que es el Congreso de la Unión el que, a través de la expedición de leyes, provee los instrumentos jurídicos que regulan dicha actividad.
De lo antes señalado podemos establecer categóricamente que si la ley, que es obra del Poder Legislativo, dispone la existencia del secreto bancario, la misma ley puede establecer las excepciones a su cumplimiento.
Por ejemplo, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras indica en el artículo 33 que las entidades financieras podrán proporcionar información a empresas que, conforme a este artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas y, en tal virtud, son creadas las denominadas sociedades de información crediticia, que son instituciones privadas dedicadas en forma profesional a proporcionar información de crédito, siendo ésta una actividad que originalmente era desarrollada exclusivamente por los bancos y que pasa a ser una actividad prestada por sociedades anónimas diferentes de las instituciones de crédito.
Del contenido del artículo trascrito se comprueba fehacientemente que las excepciones a la regla general de la existencia del secreto bancario únicamente pueden darse a través de actos del Poder Legislativo que se exteriorizan en leyes.
Ahora bien, si tomamos en consideración que en principio la existencia del secreto bancario, como prohibición de dar información a terceros, se justifica para salvaguardar los derechos e intereses del particular que realiza depósitos ante las instituciones de crédito, también lo es que el objeto que motiva la presentación de esta iniciativa es anteponer el interés general de la sociedad al interés de los particulares, si y sólo si se dan los supuestos que se prevén en el contenido de la reforma que hoy presentamos.
El propósito fundamental que motiva a someter a su consideración la presente iniciativa es evitar que quienes realizaron indebidamente operaciones bancarias violando las disposiciones legales, con la complicidad de las instituciones de crédito que no dieron cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 65 de la ley de la materia, queden impunes en su actuación.
La Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 113, disponía la existencia del denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el cual a través de medidas preventivas o correctivas estaba obligado a apoyar financieramente las instituciones bancarias, disponiendo la ley de la materia que dicho fideicomiso no tendría el carácter de público y, por tanto, no se le consideraría entidad paraestatal.
Para el efecto de la constitución del patrimonio de dicho fondo, las instituciones de crédito debían entregar las aportaciones ordinarias y las extraordinarias que determinara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, a partir de la crisis de diciembre de 1994, propiciada en parte por la incapacidad de los funcionarios públicos de entonces para afrontar los problemas con medidas que evitaran su crecimiento, el sistema bancario nacional y la economía en su conjunto entraron en una severa crisis, de la cual todavía vivimos las secuelas.
Sin embargo, es pertinente destacar que parte de esa crisis fue responsabilidad directa de los funcionarios bancarios, pues éstos incumplieron o violaron flagrantemente el contenido del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, que los obligaba a estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión que se les presentaban o, en muchas ocasiones, otorgar créditos sin la garantía suficiente de recuperación.
La crisis económica, aunada a los actos de corrupción en algunas instituciones financieras, trajo como consecuencia la insolvencia de un sinnúmero de deudores, algunos porque realmente las condiciones económicas imperantes les impedían pagar; y otros, porque deliberadamente su conducta era encaminada a evadir el pago de su crédito.
Es el caso que por una u otra causa las instituciones bancarias entraron en problemas derivados de la gran cartera vencida que tenían. De igual forma, las aportaciones ordinarias y las extraordinarias que entregaban al Fondo Bancario de Protección al Ahorro resultaron notoriamente insuficientes para afrontar los problemas de la banca.
En tal virtud, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y violando las disposiciones constitucionales y legales en materia de deuda pública, otorgó en garantía pagarés a cargo del Gobierno Federal y con cargo a partidas específicas del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para garantizar la cartera vencida de las instituciones bancarias.
En diciembre de 1998, los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, en ambas Cámaras, aprobaron la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en los artículos quinto y séptimo transitorios se prevé una excepción al secreto bancario, en virtud de que el fideicomiso Fondo Bancario de Protección al Ahorro debía poner a disposición de la Cámara de Diputados toda la información que se requiera para la realización y conclusión de las auditorías ordenadas por dicha soberanía.
En el caso del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contenido de la reforma que se propone se da porque es necesario modificar dicho precepto para que quede establecida de manera expresa la facultad de la Cámara de Diputados para requerir la información que corresponda, así como la obligación de las autoridades hacendarias de proporcionarla, cuando los fideicomisos constituidos en quebrantos bancarios.
Compañeras y compañeros diputados:
El contenido de la iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se regula lo referente al secreto bancario, para establecer como excepción al mismo la solicitud que la Cámara de Diputados formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Ejecutivo encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, atribución comprendida en el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para conocer el monto de las operaciones activas y los titulares de las mismas, cuando se requiera destinar recursos fiscales a los programas de saneamiento financiero.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales y por la Auditoría Superior de la Federación para efectos de fiscalización derivada de la revisión de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.
...
Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria o por la Auditoría Superior de la Federación en los términos y las condiciones establecidos en el artículo anterior, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean los entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``
SEGUNDO.- La iniciativa presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, a la letra señala:
``AntecedentesA lo largo de la historia, la rendición de cuentas de los gobiernos a las sociedades ha sido un elemento presente en el desarrollo de las instituciones que intervienen en los procesos que otorgan la gobernabilidad a las naciones. En lo que hoy es México, la rendición de cuentas se remonta al año de 1553, cuando el Tribunal Mayor de Cuentas se encargaba de inspeccionar a la Hacienda Real, de la propia Nueva España.Tres siglos después, en el año de 1524 se estableció en nuestra Constitución Política la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para determinar el gasto público y las contribuciones fiscales, y revisar anualmente las cuentas gubernamentales.
El mundo y los gobiernos han evolucionado de manera vertiginosa, y la rendición de cuentas fue adquiriendo cada vez mayor importancia, sobre todo en las nuevas democracias.
De hecho, la rendición de cuentas se ha convertido en el elemento central de las democracias, convirtiéndose en uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder, garantizando con ello que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.
Transparencia consiste en poner a disposición de la sociedad la información que se origina en la administración pública, con el fin de que la misma pueda evaluar el desempeño de las autoridades encargadas de su manejo. Rendir cuentas es el acto de estar disponible por obligación para informar acerca del cumplimiento de todas las obligaciones de un servidor público.
Por tanto, la fiscalización debe entenderse como el proceso mediante el cual se llevan a cabo la revisión, inspección, evaluación y corrección de la gestión pública.
Estas nuevas exigencias han obligado a modificar los procesos de revisión, análisis y evaluación de la gestión gubernamental, yendo más allá de la propia Hacienda Pública.
El concepto rígido de la ``cantidad del gasto'' se ha ido modificando y apunta cada vez más hacia la ``calidad del gasto''; esto ha obligado a introducir en los procesos de revisión y de evaluación de la gestión gubernamental indicadores que midan la eficiencia y la eficacia de las obligaciones y programas que tienen los gobiernos y que llevan a cabo con el ejercicio de los recursos públicos.
Lo anterior refleja el espíritu del precepto constitucional que establece que el objeto de la revisión de la Cuenta Pública debe ser el de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobando su ajuste a los criterios previstos por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Como parte de esta dinámica, el Congreso vio la necesidad de atender el reclamo ciudadano para garantizar el derecho a la información. Para ello aprobó, en el año de 2002, la iniciativa que hizo entrar en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sin embargo, y como si fuera un ``candado'' que va en contra del espíritu u objetivo de la transparencia y rendición de cuentas, el llamado secreto fiduciario, previsto en los artículos 117 y 118 de le Ley de Instituciones de Crédito, se ha constituido como una infranqueable barrera para que la Cámara de Diputados y los contribuyentes podamos conocer el destino y la aplicación de los recursos públicos.
Como ejemplo podamos citar diversos casos de célebres fideicomisos, para los cuales el llamado secreto fiduciario, más allá de ser una forma de eludir la rendición de cuentas, se ha convertido en una ``tapadera'' de ilegalidades y discrecionalidades.
El Fobaproa, el Farac, ISOSA, Transforma México, son todos ellos fideicomisos cuyo común denominador han sido la falta de transparencia y la corrupción.
Más aún, de acuerdo con el último Informe sobre la Situación de las Finanzas Públicas, en la actualidad existen en el Gobierno Federal aproximadamente 156 fideicomisos, que involucran recursos por aproximadamente 50 mil millones de pesos, y de los cuales la Cámara de Diputados no conoce nada más que sus nombres.
¿Para qué fueron creados?, ¿cuáles son sus objetivos?, ¿cuál es su pertinencia y actualidad?, ¿quiénes son los beneficiados? Todas estas incógnitas y muchas más están protegidas por un ``secreto''; esto es absolutamente contrario a la rendición de cuentas, y sobre todo porque en todos ellos existen recursos públicos involucrados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 117 dice:
Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.
Artículo 117 debe decir:
Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.
En caso de tratarse de fideicomisos en donde existan recursos públicos, la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación y en ejercicio de su facultad de fiscalización del uso y aplicación de los recursos públicos, podrá solicitar tanto a las instituciones de crédito como a la banca de desarrollo toda la información que considere pertinente. ``
TERCERO.- La iniciativa presentada por los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, a la letra señala:
``Exposición de MotivosLos fondos triangulados entre la Lotería Nacional, el fideicomiso público Transforma México y la asociación civil Vamos México exhibió recientemente en toda su crudeza la situación en que se encuentran muchos fideicomisos públicos.Se debe recordar que la Fundación Vamos México fue beneficiada por triangulaciones de recursos procedentes de la Lotería Nacional.
A la opinión pública no lograron burlarla, conocemos bien como funcionan quienes cometen estos actos absolutamente inmorales e ilegales. Por ello compete a esta Cámara de Diputados llevar a cabo las reformas que son necesarias a los cuerpos normativos aplicables a fin de impedir que, en lo futuro se continúen manejando los Fideicomisos, que se constituyen con dinero público con dinero del pueblo de México, en forma cínica e inmoral; cual si fueran la caja chica y escondida de funcionarios venales de instituciones cercanas a ellos que -conocedores del sistema- se benefician de todos sus los defectos, lagunas y laberintos. Los fideicomisos públicos escudados en el secreto bancario son una burla al incipiente sistema de acceso y transparencia a la información pública, al principio de rendición de cuentas, al sistema de justicia y al de responsabilidades de los servidores públicos.
El método es perverso y al mismo tiempo ideal para disponer indebidamente de recursos públicos. Se crea un Fideicomiso con dinero del erario, instala un ``confiable consejo de administración'' formado por buenos, confiables y cercanos amigos del funcionario quien promueve el Fideicomiso; si dichos amigos son a su vez miembros directivos de una organización civil, muchísimo mejor. Ya llegará el momento para triangular los recursos que el Consejo de Administración del Fideicomiso, generosamente ``donará'' a la organización civil.
Como antes se mencionó, en el caso del Fideicomiso Transforma México, fueron tres organizaciones civiles las que se prestaron a la triangulación de fondos siendo el beneficiario final Vamos México.
La ley que se propone reformar hace inaccesible para los legisladores y los órganos de fiscalización, la información relativa al uso y administración de recursos de los fideicomisos públicos, porque están considerados como secreto bancario.
En México prevalecen la resistencia a rendir cuentas y la opacidad en el manejo de los recursos públicos, particularmente en dos sectores que reciben dinero federal: titulares de fideicomisos o fondos que aducen de manera amañada al secreto fiduciario para evadir su responsabilidad de abrir sus libros.
En las últimas décadas el gobierno federal constituyó y operó fideicomisos y fondos públicos sin que nadie supiera cómo se manejaban, quién los financiaba o a dónde se destinaban los recursos.
De esta forma, las entidades y organismos gubernamentales podían disponer de recursos públicos y privados sin la vigilancia y supervisión de los órganos de control del Estado, lo que provocó múltiples irregularidades en su administración, con el consecuente daño patrimonial por el desvío de recursos y el gasto discrecional que hacían los funcionarios encargados de manejarlos.
De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda en el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al segundo trimestre de 2004, el Gobierno Federal ha constituido 288 fondos y fideicomisos de diversa naturaleza, donde se involucran recursos del erario por 129 mil 796 millones de pesos.
Los relativos al financiamiento rural y protección civil, como el fideicomiso de Financiera Rural con 14 mil 321 millones de pesos y el Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), que involucran recursos por 5 mil 793 millones de pesos. Luego vienen los de infraestructura, donde destacan el Fideicomiso de Inversión en Infraestructura, que involucran recursos por 13 mil 75 millones de pesos, con el que se busca fomentar una mayor participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura básica.
Mientras que en los fideicomisos denominados como ``otros'', donde se encuentran el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo, que involucra recursos por 7 mil 725 millones de pesos, y otros cuyo monto no es significativo; lo cual no quiere decir que no deban ser, como todos, manejados con transparencia y objeto de vigilancia por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Además, están los recursos destinados por el gobierno a los dos fideicomisos que poseen estructura: FARAC (Fideicomiso de Administración del Rescate de Autopistas de Cuota) e ISOSA (Integradora de Servicios Operativos).
En ambos casos se ha impedido, cobijándose en el secreto fiduciario, que se conozca el manejo y destino de los recursos. Por lo que, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, y su órgano de fiscalización, la ASF, están imposibilitadas para revisar la transparencia en los fideicomisos gubernamentales.
Se debe recordar que de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio 2002, el SAT no proporcionó la información que se le solicitó, referente al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 y de la empresa ISOSA. En 2002 se detectaron irregularidades por 2 mil millones de pesos en los ingresos que se recaudan por el Derecho de Trámite Aduanero, que se cobra a importadores y exportadores y que no se reportaron adecuadamente a la Tesorería de la Federación, así como también desvío de recursos públicos de la Secretaría de Hacienda y del Sistema de Administración Tributaria a la empresa ISOSA y al Fideicomiso Aduanas 1.
La empresa ISOSA se encuentra protegida por dos fideicomisos privados: Integradora de Activos (IASA) y Controladora de Servicios Integrales (Cosisa), del mismo modo que el Fideicomiso Aduanas 1, han permitido aislar de la fiscalización pública la información sobre su operación.
Por otra parte, en el caso del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), para administrar y operar las empresas azucareras expropiadas se crearon Promotora Azucarera, SA (Proasa) y el Fideicomiso Comercializador (Fico) cuya constitución no tiene un sustento claro en el artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y van en contra del artículo tercero transitorio del Decreto expropiatorio, de acuerdo con la ASF.
Para la ASF, existen fallas en la autorización de sesiones del comité técnico, además de ausencia de manuales de organización y procedimientos, en el registro contable y en el control de los recursos fiscales transferidos y ministrados a los ingenios azucareros. De manera que la ASF, estima un impacto económico de 15 millones 346 mil pesos por intereses recuperados y depósitos efectuados indebidamente en las cuentas de Fico por 12 ingenios de FEESA.
Asimismo, se ha planteado la necesidad de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) establezca nuevas reglas que obliguen a las dependencias federales a abrir la información sobre las cuentas bancarias, fideicomisos y fondos que estén constituidos con fondos públicos, por lo que las dependencias federales no podrían acogerse al secreto fiscal, bancario o fiduciario para negar información relativa a las operaciones que involucren el uso de recursos gubernamentales.
Se debe tener presente que son muchos los fideicomisos que se amparan en el secreto fiduciario para impedir la revisión de sus estados financieros, por lo que no se ha podido conocer los desvíos de recursos públicos a organismos privados. Sin embargo, esta situación no debe prevalecer tratándose de operaciones realizadas por el gobierno federal, y cuando existe la obligación de rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos.
Con nuestra propuesta, se establece la posibilidad de transparentar la gestión pública y hacer efectiva la rendición de cuentas a los ciudadanos. Consideramos que es indispensable garantizar el acceso y la divulgación de la información relativa al manejo, administración, transferencia y asignación de recursos públicos federales, incluidos aquellos con los que se realizan operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales, por lo que no se debe clasificar esta información como reservada.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo, del artículo 117, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
``Artículo 117.
Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria en ejercicio de sus facultades de comprobación, el Ministerio Público de la Federación en la integración de averiguaciones previas, la Secretaría de la Función Pública con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos y la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
``Artículo 25.
Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ellas; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria en ejercicio de sus facultades de comprobación, el Ministerio Público de la Federación en la integración de averiguaciones previas, la Secretaría de la Función Pública con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos, y la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior, o en el caso de la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``
CUARTO.- La iniciativa presentada por el Diputado Marcos Morales Torres, a la letra señala:
``Exposición de MotivosEl secreto se refiere a situaciones que se tienen reservadas, la palabra procede del latín secernere, que hace alusión a una cosa separada, aislada, rodeada de obstáculos, con el fin de que no se conozca. En la vida jurídica es necesario el secreto para la protección de la intimidad de las personas de un asunto que solamente unas cuantas pueden conocer y que, si se difunde, puede provocar un perjuicio.El secreto regulado en la legislación se divide en secreto profesional, secreto bancario y secreto fiduciario. El secreto profesional se refiere a servidores públicos o prestadores de servicios que por la naturaleza de sus funciones conocen aspectos de la vida íntima de personas. El secreto bancario es una especie de secreto profesional; aquí, el prestador de un servicio, en este caso las actividades de banca y crédito, tienen información privilegiada sobre las operaciones que realiza un cliente determinado. Esta información puede utilizarse, por ejemplo, por compañías que compran los datos de operaciones con tarjetas de crédito para incidir de alguna manera en el consumo de productos o servicios.
El secreto bancario está contenido en los artículos 117 y 118 de la vigente Ley de Instituciones de Crédito y es el resultado de la evolución de la ahora abrogada Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, en su artículo 115, fracción II, que contenía los principios básicos de esta figura jurídica.
Actualmente, el secreto bancario en México está de tal forma regulado, que no permite que los funcionarios y empleados bancarios puedan denunciar ante las autoridades competentes los montos que presumiblemente procedan de actividades ilícitas. Al contrario, si lo hacen, pende sobre ellos la amenaza de la responsabilidad civil y penal.
Ante esta limitación, los empleados y funcionarios bancarios se convierten, en la práctica, en cómplices de operaciones sospechosas sin la oportunidad de denunciar. La cultura de la denuncia no forma parte del sistema bancario mexicano.
Adicionalmente, esta regulación no permite que autoridades con facultades de investigación y supervisión puedan solicitar y disponer de la información sobre las cuentas bancarias. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de sus facultades pararreglamentarias, por medio de circulares, dispone qué autoridades pueden consultar las cuentas bancarias; es decir, ésta es una facultad discrecional desmesurada.
Más aún, los servidores públicos de las diferentes dependencias públicas con facultades de investigación y supervisión tienen la obligación de guardar el secreto profesional, por lo que una denuncia directa no se contrapone con la protección de la intimidad de las personas.
La sociedad moderna evoluciona y entra en contradicción con las figuras jurídicas tradicionales, como es el secreto bancario. La delincuencia organizada utiliza estas fallas jurídicas para seguir actuando con impunidad. El delito que más utiliza el secreto bancario es el establecido en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, llamado ``operaciones con recursos de procedencia ilícita'', conocido como ``lavado'' o ``blanqueo de dinero''.
En el ámbito internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental autónomo, auspiciado por más de 20 naciones, cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, cuyo proceso consiste en ocultar el origen ilegal del dinero de naturaleza criminal. Para ello, el GAFI elaboró una serie de recomendaciones sobre la base de la experiencia de una veintena de países. Aquí se transcriben algunas, referentes a los intermediarios bancarios:
Recomendación 14: Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes y a todas las modalidades no habituales de transacciones que no tengan una causa económica o lícita aparente. En la medida de lo posible, deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevención y represión.
Recomendación 15: Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.
Recomendación 16: Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente.
Recomendación 17: Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos.
Recomendación 18: Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes.
Las recomendaciones del GAFI exigen una participación más activa de los países por medio de las instituciones financieras, de sus empleados y sus funcionarios, esto implica protección a la denuncia ante las autoridades competentes.
Otra limitación en nuestro país es que solamente las autoridades federales pueden tener acceso a la información bancaria; esto, contraponiéndose a las facultades concurrentes en los ámbitos federal y local.
Así, el Ministerio Público está limitado en sus facultades constitucionales de investigación, porque en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito no se le menciona como autoridad facultada para pedir informes de manera inmediata a la institución bancaria, con el fin de integrar rápida y correctamente la averiguación previa. Actualmente, para que la ostente el Ministerio Público debe realizarse por intermediación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de los directores generales, de los subprocuradores o del mismo procurador general de la República, perdiendo tiempo valioso en la investigación y, por tanto, en el combate de los delitos.
Más aún, el Ministerio Público federal debe recurrir a sus superiores para pedir información a los bancos, en comparación con el Ministerio Público local, que no tiene manera de allegarse información de los bancos.
Todavía más: en la Ley de Instituciones de Crédito no se contemplan las autoridades que tienen facultades de investigación patrimonial de los servidores públicos, como las contralorías generales de las entidades federativas y la Secretaría de la Función Pública, que supervisan y auditan y no tienen forma de pedir informes de cuentas bancarias. El artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece:
Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.
Sólo el titular de la Secretaría o los subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.
Al igual, la Auditoría Superior de la Federación, conforme al artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, tiene entre sus facultades:
Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo, proporcionada por las instituciones de crédito, será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta ley;
La Auditoría Superior de la Federación sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado.
El secreto profesional es aplicable a todos los servidores públicos mencionados y su violación implica sanciones penales; así, por ejemplo, a los que pertenecen a la Federación se aplican los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, que establecen:
Artículo 210.
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211
La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Otra institución que realiza funciones de fiscalización es el Instituto Federal Electoral, a través de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 41, fracción II, último párrafo, constitucional y los artículos 49, 49 A y 49 B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que requiere revisar las cuentas bancarias necesarias.
Por último, los órganos de auditoría y supervisión de la Cuenta Pública dependientes de las Legislaturas locales deben tener acceso directo a la revisión de cuentas bancarias si sus leyes orgánicas los facultan.
Que dependencias de diferentes ámbitos puedan revisar las cuentas bancarias tiene como finalidad el cruzamiento de información y una mejor supervisión, con el fin de detectar ilícitos relacionados con el manejo de dinero, como el cohecho, lavado de dinero y delitos cometidos por servidores públicos. Otra finalidad es ayudar a constituir un servicio eficiente y coherente entre los diferentes ámbitos de gobierno para detener el flagelo del terrorismo, que es una preocupación internacional, y que nuestro país por su posición internacional no puede quedarse a la zaga.
Cabe señalar, finalmente, que si el gobierno de Suiza, país donde tradicionalmente el secreto bancario es fundamental para su economía, ajustó su legislación para limitar el alcance de esta figura, en México también debemos limitar sus alcances para no permitir que se utilice nuestro sistema financiero para cometer ilícitos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Título Sexto
De la Protección de los Intereses del Público
Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren debidamente fundamentada y motivada la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Ministerio Público local o federal conforme a las facultades constitucionales de persecución e investigación de los delitos, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control locales, el Instituto Federal Electoral y las autoridades hacendarias federales y locales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, sin derecho a personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, a reparar los daños y perjuicios que se causen, aunque tendrán la obligación de denunciar al Ministerio Público o autoridad competente las operaciones que consideren extrañas, o que se realicen con recursos de probable procedencia ilícita.
Lo anterior en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional Bancaria, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, conforme a sus competencias de regulación financiera, las actividades extrañas que permitan sospechar la comisión de algún ilícito, publicándolas a través de reglas generales en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la vigencia de la presente reforma. ``
QUINTO.- La iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Zacatecas, a la letra señala:
``Exposición de MotivosEl combate de la delincuencia constituye hoy una tarea esencial del Estado. Esta lucha tiene sentido porque, al hacerlo, se defiende un sistema de valores que nos identifica como nación. Se combate a la delincuencia, no como un fin en si mismo, sino para reafirmar el conjunto de libertades que el pueblo mexicano ha conquistado; la libertad de tránsito, de religión, de elección, de trabajo, de opinión; inclusive la libertad de amar. Al castigar a un delincuente se preserva un sistema de valores, defendemos una forma de vida y reafirmamos nuestra voluntad de convivir pacíficamente. Combatimos también de esta manera la impunidad.El abandono a las áreas de seguridad pública que perduró por décadas, originó la actual crisis en la procuración de justicia. Hecho innegable: ineficiencia, corrupción y lentitud en la integración de las averiguaciones previas eran y son factores que generan impunidad.
Se suma a lo anterior la falta de credibilidad en las instituciones, situación que daña la estima y el respeto que merece la labor asignada al Ministerio Público, institución que por naturaleza debe siempre permanecer en la confianza absoluta de la. ciudadanía y en el resto de su tarea, no sólo por el conjunto de los gobernados, sino también por las instituciones del sector público y del sector privado.
Cuando el Estado ya no puede hacer cumplir la ley y no ejerce su derecho al uso legítimo de la fuerza, el aumento del crimen no es la única amenaza a la convivencia, también se cultivan las posibilidades de que el miedo, la injusticia y la inseguridad se transformen en agresividad y sed de venganza y cuando se piensa en la venganza como una posibilidad, las instituciones de procuración y administración de justicia, bien lo sabemos, son desplazadas por la ley del talión.
Cuando la víctima de un delito no encuentra respuesta satisfactoria en las instituciones responsables de la procuración e impartición de justicia, el daño se intensifica y se da el caso de la doble victimización: se es víctima del delito y se es víctima de la impunidad.
Principio básico de una auténtica política criminal, es respetar y hacer respetar el principio de legalidad por lo que todos los mexicanos, individualmente considerados o conformando empresas o instituciones, estamos obligados a colaborar, haciéndolo con prontitud con las autoridades encargadas de la Procuración y de la Administración de Justicia. El sistema bancario mexicano y en lo particular la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueden y deben participar con prontitud en esta tarea. La información que las Instituciones bancarias proporcionen para la Procuración y Administración de Justicia es básica, para combatir cualquier brote de impunidad.
El texto vigente del artículo 117 y del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, ciertamente obliga a los bancos a dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones pero solamente a las autoridades judiciales, no ocurre así cuando se trata de autoridades ministeriales, lo que perjudica el avance y resultado de las averiguaciones previas, ya sea impidiendo, ante la falta de información, la posibilidad de acreditar el cuerpo de algún delito o identificar a algún probable responsable o bien provocando un retraso en la. integración de la averiguación.
Hoy la respuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a una solicitud de información de una autoridad ministerial para efectos de la integración de la averiguación previa tiene en promedió un retardo quo va de diez meses a dos años. De entrada el procedimiento para la obtención de un informe es prolongado y complejo: la petición de un Procurador es formulada a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; ésta solicita a los apoderados de los bancos o a los subdirectores de estos con autoridades de la institución bancaria radicadas en la. Ciudad de México el informe solicitado, estos a su vez a los bancos. Así, en cadena regresa la información la que se remite a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que luego la envía al Procurador solicitante. No existe un término ni tampoco obligación de los funcionarios del sistema financiero a rendir la información. Lo que propicia retardo y carga de impunidad. Podríamos enunciar infinidad de casos en todo el país y nos quedaríamos terriblemente sorprendidos por la tardanza (en muchos casos de omisión definitiva) en la información requerida por las instituciones encargadas de procurar justicia, lo que ha ocasionado rezago en miles de averiguaciones tanto del fuero federal como local.
La iniciativa que se pone a consideración de ese H. cuerpo colegiado, obliga a las instituciones del sistema financiero mexicano, respetando el secreto bancario, a dar la información que les es requerida, no solamente por los órganos del poder judicial, sino por el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa, y las obliga también a que tal información se rinda dentro de un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la institución bancaria haya recibido el oficio de petición.
Se hace necesario y por ello así se precisa en la iniciativa, establecer un mecanismo de coerción para el cumplimiento de la obligación de colaborar con las autoridades investigadoras de hechos delictuosos, o que pudieran serlo, por ello se previene en la adición al texto del artículo 117, que los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que injustificadamente nieguen la información solicitada, o la retarden por más de treinta días naturales incurren en el delito de Desobediencia y Resistencia de Particulares.
El texto hoy vigente de los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito dice:
``Título sexto De la Protección de los Intereses del Público
Artículo 117.- Las Instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la. Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. (El subrayado es nuestro).
Artículo 118.- Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.''
Como puede observarse, el texto vigente del artículo 117 de la ley cuya reforma se propone, obliga a las instituciones de crédito a rendir informes, pero únicamente a la autoridad judicial, pero no así a la autoridad investigadora de los delitos que lo es el Ministerio Público, pues como es sabido ésta es una autoridad de carácter administrativo.
La actualización legislativa en las entidades federativas y a las leyes federales, es factor coadyuvante en la procuración y administración de justicia y lo que es más importante en el combate a la impunidad.
La iniciativa con proyecto de decreto propone las siguientes reformas y adiciones:
``ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar:
Artículo 117.- Las Instituciones de Crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta, o para intervenir en la operación o servicios, salvo cuando lo pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en el desarrollo de un procedimiento judicial; o bien cuando lo pidiere la autoridad ministerial a través del Procurador General de Justicia correspondiente a las entidades federativas en los asuntos de competencia del orden común o del Procurador General de la República en los asuntos de competencia del orden federal, esto durante el trámite de diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, en el que el titular sea ofendido o indiciado; o bien cundo el Ministerio Público estime que la información es necesaria para determinación correspondiente en la averiguación previa; o, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria para fines fiscales.
Los empleados y funcionarios de las Instituciones de Crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños o perjuicios que se causen.
Incurren en delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto por el artículo 178 del Código Penal Pedera1, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que injustificadamente nieguen la información solicitada, o la retarden por más de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Institución Bancaria haya recibido el oficio correspondiente.
Artículo 118.- Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria, por la autoridad judicial y por la autoridad ministerial, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas presentadas por los Diputados Ángel Pasta Muñuzuri del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la presentada por el Congreso del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones expresadas en las iniciativas que se dictaminan, por lo cual procede a dictaminar de manera favorable su contenido.
En efecto, las iniciativas antes enunciadas, tienen en común la propuesta de facultar a diferentes autoridades para solicitar y recibir información protegida por los secretos bancario y fiduciario, ya sea porque no tienen forma de acceder a la información protegida, o bien porque no existe un procedimiento expedito para su obtención.
Al respecto resulta importante señalar que el secreto bancario y fiduciario tiene las siguientes finalidades fundamentales:
1. Resguardar el respeto y la protección de las cuestiones privadas.2. Permitir la estabilidad de los sistemas bancarios.
3. Ser un medio eficaz para atraer capitales y
4. Formar parte del sistema de captación de ahorro externo.
Dicha reserva o secrecia ha sido garantizada en ley a través de los siguientes supuestos:
a) Penal, regulados por los artículos 210, 211 y 211-bis del Código Penal Federal, bajo el delito de revelación de secretos.Dichos artículo literalmente señalan:
ARTICULO 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.ARTICULO 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado publico o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
ARTICULO 211 BIS.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicaran sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
b) Civil, violación de contratos, o responsabilidad por actos ilícitos civiles, que se tradujeran en el consecuente pago de daños y perjuicios, que se hubieren ocasionado con motivo de la revelación indebida de esos datos o informes yc) Administrativo, siendo aspectos estrictamente bancarios del secreto.
Así, si bien es cierto que conforme a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, se establecen y regulan los denominados secretos bancario y fiduciario, en los cuales se prevé que las instituciones crediticias en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como en los juicios o reclamaciones entablados por el fideicomitente, fideicomisario, comitente, o mandante, salvo cuando lo pidieren: la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en que el titular sea parte o acusado, y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales, disponiendo, además, que los funcionarios y empleados de tales instituciones serán responsables por violación de este secreto, también lo es que existen ciertos casos en que dichos secretos no deben ser obstáculo, para la persecución de actos ilícitos o la supervisión de las entidades financieras.
Por tanto, no obstante la reserva antes señalada, distintas autoridades pueden recabar directamente de las instituciones de crédito, informes sobre asuntos amparados por el secreto bancario y fiduciario.
Las autoridades que pueden solicitar dicha información son:
1.- Las autoridades judiciales.
a) Autoridades Judiciales Federales. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, serán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo y Unitarios en Materia de Apelación, y los Juzgados de Distrito cualquiera que sea su competencia, civil, penal, laboral o administrativa y el Jurado Popular Federal.
b) Autoridades Judiciales Locales, conforme a las Leyes Orgánicas de los Tribunales Comunes de las entidades federativas, serán autoridades judiciales: los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados Civiles y Penales, de cualquier rango y jerarquía, que estén establecidos en cada Entidad Federativa.
2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que este organismo tiene facultades para solicitar toda clase de información y documentos, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, en relación con las operaciones que celebren las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, las que tienen obligación de proporcionar dicha información y documentación.
3.- Las autoridades hacendarias federales, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, supuesto dentro del cual se encuentran la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
En este apartado resulta importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 02/2003, resolvió en cuanto a las actividades relacionadas con la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, que el secreto bancario y fiduciario resulta inoponible al Instituto Federal Electoral, cuando actúa en ejercicio de sus facultades de investigación, al considerarlo incluido en el concepto abierto de autoridad hacendaria federal y para fines fiscales.
Lo anterior, toda vez que al llevar a cabo el control o fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos, cumple con una finalidad eminentemente fiscal, al vigilar, comprobar e investigar todo lo relativo al manejo de esos recursos, así como al instaurar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, por lo cual se encuentra en el supuesto de excepción al secreto bancario, y consecuentemente tiene facultades para solicitar de las instituciones de crédito, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información relativa a las operaciones bancarias que resulte idónea y razonablemente necesaria para el cumplimiento de la finalidad que la función le confiere.
4. La Procuraduría General de la República y el Ministerio Federal. Si bien, la Ley de Instituciones de Crédito no señala a esta dependencia dentro de las excepciones, sí tiene facultades para solicitar directamente de las instituciones de crédito los datos y los informes que necesite para la debida integración de la averiguación penal correspondiente y la comprobación de los delitos que investiga; esto conforme a su Ley Orgánica y al oficio circular de la CNBV número 11683-297, del 9 de abril de 1956, dirigido a todas las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
5.- Por lo que hace al secreto profesional para los agentes de valores, éste se encuentra regulado por el artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, que a la letra dice: Las casas de bolsa no podrán dar noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, salvo las que les solicite el cliente de cada una de éstas o sus representantes legales o quien tenga poder para intervenir en ellas. Esta prohibición no es aplicable a las noticias que proporcionen a la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el cliente sea parte o acusado, a las autoridades competentes, por conducto de la Comisión Nacional de Valores, ni a la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores.
6.- Respecto al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, se encuentra facultado para solicitar de las instituciones toda clase de información para el cumplimiento de su objeto, sin que a dichas instituciones les sea aplicable lo establecido en el primer párrafo del articulo 117 y el articulo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.
7.- La Secretaria de la Función Pública, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es competente por lo que hace al registro patrimonial de los servidores públicos, para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquellos.
8.- Finalmente la Auditoria Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, cuenta con facultades para solicitar toda clase de información, directamente a las instituciones de crédito, para el ejercicio de sus atribuciones.
De lo anterior se concluye que se han establecido en la ley diversas excepciones, entre otras, las previstas en los artículos 97 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito; 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 108 y 109 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 32-B, fracción IV y 84-A del Código Fiscal de la Federación; 25 de la Ley del Mercado de Valores; 43 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 16 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que permiten a ciertas autoridades recabar directamente de las instituciones de crédito o por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informes sobre asuntos amparados por el secreto bancario y fiduciario, es decir, esta reserva no es absoluta, pues aun dentro de la misma legislación ordinaria se reconoce que no debe ser obstáculo para la procuración e impartición de justicia.
Ahora bien, en el entorno internacional la problemática del terrorismo se ha vuelto un tema preocupante en varios países de América, siendo que México se están tomando medidas a fin de reforzar el marco jurídico penal, administrativo, financiero y demás necesarios para evitar el flujo de capitales vinculados con intereses terroristas
En efecto, esta Comisión que dictamina no soslaya los compromisos internacionales que sobre la materia han sido adquiridos por nuestro País, fundamentalmente los adoptados al seno del ``Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales'' (GAFI), grupo intergubernamental del que México es miembro de pleno derecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandido su misión para incluir el combate al financiamiento al terrorismo, con lo cual se reconoce que todo el País está expuesto a ser objeto o conducto de operaciones con recursos que procedan o represente el producto de una actividad ilícita o que pretendan financiar actos terroristas
Así, esta Dictaminadora considera que resulta necesario, homologar la legislación mexicana en la parte relativa a las instituciones financieras, a la legislación internacional, adecuando los mecanismos eficaces de cooperación para la prevención y represión de actos de terrorismo y de sus organizaciones criminales.
En efecto, se considera que en los casos de persecución y comprobación del delito, se deben buscar procedimientos fundados y motivados para combatir diversos ilícitos, lo cual da como resultado la modificación del secreto bancario y fiduciario; siendo procedente se incorporen a la legislación financiera, específicamente al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, diversas autoridades que estarán facultadas para solicitar información de las diversas operaciones a que se refiere el artículo 46 de la ley antes señalada, tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como a las propias instituciones financieras.
Por otro lado, y respecto al secreto fiduciario a que se refiere el artículo 118 en concordancia con el diverso 46 fracción XV de la Ley de Instituciones de Crédito, debe señalarse que en reciente reforma aprobada por este Congreso de la Unión, a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, específicamente a la fracción VI del artículo 2o, se explicitó que las atribuciones de revisión y fiscalización de la entidad de fiscalización superior de la Federación, comprenderán la administración y ejercicio de toda clase de recursos federales, independientemente de quién los ejerza, sin que tenga importancia la naturaleza jurídica de la entidad o persona jurídica que los ejerza, e inclusive sin que tenga trascendencia para este efecto el que la institución que los ejerza tenga o no personalidad jurídica.
Lo anterior a efecto de incluir a los fideicomisos y fondos que de hecho y en la práctica administran y ejercen recursos públicos federales.
De ahí que a efecto de lograr el adecuado control, fiscalización y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos aportados a los fideicomisos, así como propiciar que las autoridades fiscalizadoras no encuentren obstáculos para fiscalizar los recursos federales que se canalicen a través de fideicomisos públicos o privados, se propone armonizar la observancia del secreto fiduciario, a que están sujetas las instituciones de crédito en el manejo de fideicomisos que operan parcial o totalmente con recursos públicos federales, con el principio de rendición de cuentas que conlleva el ejercicio y destino de dichos recursos.
No obsta a lo anterior, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 26/99, haya reconocido que la Auditoria Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal, cuenta facultades plenas para fiscalizar fideicomisos que administran recursos públicos.
Por las consideraciones antes apuntadas, esta Comisión estima conveniente incluir dentro del texto del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito a la Procuraduría General de la República, los procuradores de justicia de las entidades federativas, la Procuraduría General de Justicia Militar, las autoridades hacendarias federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal Electoral, a efecto de que tales autoridades puedan solicitar a las instituciones financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de cualquier tipo de operaciones financieras, incluyendo aquellas a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la ley en comento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Ahora bien, a fin de dar mayor protección a los usuarios del sistema financiero mexicano, y atendiendo a la Minuta de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobada por la Colegisladora, se propone precisar que será inviolable la información relativa a las operaciones o servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de la materia, por lo que el depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente, comisionista, mandante o mandatario tendrán derecho a la privacidad de dicha información, con excepción de la solicitud de información de las autoridades que se han referido con anterioridad, y para los efectos precisados en el mismo texto del artículo 117.
De igual forma resulta necesario señalar en el texto del artículo 117, que los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones que se incorporan, solo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse respecto a esta, la más estricta confidencialidad.
Así, debe precisarse que, el servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o de los documentos o de cualquier otra forma revele cualquier información en ellos contenidos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda.
Finalmente, esta Comisión que dictamina, considera conveniente señalar que los requisitos mínimos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades antes señaladas, así como los plazos y condiciones en que las instituciones de crédito deberán proporcionar dicha información, será establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
En razón de lo anterior se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 Y DEROGA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocurdores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales, así como los órganos encargados del seguimiento de las responsabilidades de los servidores públicos de los organismos constitucionalmente autónomos en ejercicio de sus facultades de investigación, y
IX. El Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus facultades de fiscalización de los recursos públicos federales, asignados a los partidos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos y electorales, respecto a las cuentas o contratos que tales personas morales hayan establecido para ejercerlos o administrarlos.
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos señalados en la fracción I, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
Artículo 118.- Se deroga
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 mes de abril de 2005.Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces(rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco(rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Dictamen: CRPP/Dict/21Antecedente: LIX/69
Expediente: DGPL 59-II-5-1289
C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la ``iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'' suscrita por la Diputada Federal Diva Hadamira Gastélum Bajo.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES.
a) Con fecha 3 de febrero del presente año, fue presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa ``que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Diputada Federal Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
b) En esa misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de referencia, misma que fue publicada el jueves 3 de febrero de 2005 en la Gaceta Parlamentaria en su número 1684- I.
II.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La iniciadora refiere, entre los motivos más relevantes de su propuesta que ``México ha ratificado diversos instrumentos internacionales, comprometiéndose a tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales y sociales, necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones derivados de los tratados y convenciones de los que somos parte, referidos a la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres''.
Menciona la aprobación de diversos instrumentos internacionales que prohíben ``toda forma de discriminación, prevista en el artículo 1° constitucional; la igualdad jurídica de la mujer y el varón, consagrada en el artículo 4° de la propia Carta Fundamental''
La proponente no deja de reconocer que no obstante ``los avances logrados en nuestro país, es evidente que el conocimiento y cabal ejercicio de sus derechos humanos por las mujeres, es una asignatura pendiente, cuyo tratamiento es impostergable''.
De los instrumentos internacionales que menciona la autora de la iniciativa destaca el compromiso del Estado mexicano por evitar ``cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; e Incluir en nuestra legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otros''.
Después de hacer un recuento de las líneas de acción de la lucha de género, la proponente señala que, ``como representantes de la nación, podemos y debemos reiterar la urgente necesidad de atender, desde la función legislativa, la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer; las disparidades, insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación, capacitación y atención de la salud; la violencia contra la mujer; las desigualdades en las estructuras y políticas económicas, en todas la formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos; la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones a todos los niveles; la falta de mecanismos suficientes para promover el adelanto de las mujeres; la falta de respeto y la insuficiente promoción y protección de los derechos humanos de la mujer; la persistencia de estereotipos sobre la mujer, y la discriminación contra la niña y la violación de sus derechos''
En lo concreto la Diputada Diva Hadamira Gastélum señala que ``el proceso actual de fortalecimiento del Poder Legislativo lleva aparejado el de su especialización para equilibrar el peso y la eficacia de sus funciones con las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con cuerpos de apoyo técnico profesionales, capacitados y especializados, para el mejor desempeño de la función legislativa''.
Hace mención también que en el ``Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, contempla la reasignación de recursos a este órgano legislativo para la creación y el funcionamiento de un centro de estudios que sea la instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información; elaborar análisis; realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales; de seguimiento y evaluación sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a dichos programas; formular proyectos sustentados en los resultados de los estudios realizados; proporcionar a los órganos de la Cámara de Diputados, información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en materia de equidad de género, de derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer, y presentar a la Cámara de Diputados y poner a disposición del público en general, toda la información que tenga en su poder''.
III.- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Toda vez que la iniciativa que se dictamina fue turnada a esta Comisión con opinión de la de Equidad y Género, damos cuenta del oficio dirigido a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de fecha 30 de marzo del año que transcurre, firmado éste por la Mesa Directiva y la mayoría de las integrantes de la Comisión de Equidad y Género, en el que manifiestan su opinión sobre la iniciativa que se dictamina. La opinión fue recibida el 6 de abril del año en curso, en ésta, y en ella, las que suscriben consideran viable la iniciativa al reiterar parte de la exposición de motivos de la misma y declaran como resoluitivo que ``Dada la solidez y congruencia de los argumentos expuestos en la Iniciativa para crear el CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LA MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, mediante la reforma propuesta en el proyecto de dictamen contenido en la propia iniciativa, esta debe dictaminarse en sentido positivo''.
IV.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS
La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional; y es esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a quien compete emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 en su numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre el contenido de la iniciativa, la que dictamina estima que la lucha de las mujeres para atenuar, y a mediano plazo igualar los derechos y oportunidades con respecto a los hombres en nuestro país ha sido precedida de incansables tareas y organización permanente. Desde hace más de una década se gesta un movimiento con diferentes métodos de trabajo y líneas de acción diversas que tienen como objetivo la conquista de espacios políticos para la mujer en las instituciones públicas, para que precisamente de esos espacios públicos sean entes facilitadores de su agenda. No ha sido fácil, pues el México de la modernidad no tiene como objetivo principal el priorizar el tema para garantizar en el mediano plazo uno de los valores fundamentales de la convivencia humana: la igualdad. Estamos convencidos que igualdad y la no discriminación son conceptos que se entrelazan y como tales son susceptibles de ser analizados a la luz de los cambios que estamos viviendo.
En el contexto internacional, sirve de base para la exigencia de condiciones de igualdad al Estado, lo prescrito en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, que establece la igualdad entre mujer y hombre y afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo. Veinte años más adelante, dos Pactos Internacionales, uno el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el otro de Derechos Civiles y Políticos, expandieron el alcance de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a todos los campos de la vida cotidiana. Por su lado, la Declaración de Viena, reconoce que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales.
Otro hecho importante es que los Estados ratifican la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer, creada en 1981, y se comprometen a aplicar los principios enunciados en la Declaración y a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.
Asimismo, la Plataforma para la Acción definida en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, que se realizó en Beijing en 1995, robustece la naturaleza universal de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas y confirma el compromiso de los Estados para protegerlos y promoverlos.
En lo que se refiere a nuestro derecho interno, dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo que ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''. Enseguida en su tercer párrafo establece que ``está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''. El principio de igualdad se ve reflejado también en el precepto del primer párrafo del artículo 4º que consigna que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
V.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Por anterior expuesto esta Comisión Dictaminadora considera viable e importante el incorporar al marco jurídico de este Congreso, y de la Cámara en particular, la existencia de un centro de estudios de esta naturaleza, lo que sin duda favorecerá la acciones a favor de la equidad y género y serán sin duda un instrumento que contribuya a la exploración de medidas legislativas que redunden en el ideal de igualdad en nuestro país .
En consecuencia la dictaminadora propone la inclusión del texto ``y de estudios de la mujer'', que quedará incorporado en la parte final del numeral 3 del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General''. La dictaminadora determinó cambiar el nombre propuesto por la iniciadora, por estimar que responde más a los argumentos planteados.
Coincidimos con la iniciadora que establece que el centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados.
Al igual que los otros centros de estudios, éste centro con especificación en la equidad de género se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Las funciones y tareas específicas del Centro de Estudios de la Mujer, así como el nombramiento de la persona encargada de su dirección y del personal de investigación y operativo, se hará en los términos y condiciones que establezca el acuerdo respectivo de la Junta de Coordinación Política con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
VI.- DICTAMEN
Por lo anterior expuesto, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:Artículo 49
1. ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas pública; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.
TRANSITORIOSPrimero. El presente decreto no requiere de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Federal y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo.- El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al Pleno de la misma para su aprobación, la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y su reglamento, en el que se establecerán las reglas para la vigilancia de la operación y funcionamiento del Centro, así como del nombramiento de su personal directivo y operativo.
Cuarto.- A efecto de lo anterior la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a los veintiséis días del mes de abril, del año dos mil cinco.Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, les fueron turnadas para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa que adiciona los artículos 201 BIS y 205 del Código Penal Federal, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de protección a la niñez, presentada por el Diputado Álvaro Burgos Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3. Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como figuras con propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil, presentada por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. Iniciativa que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Protección a la Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual, presentada por la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 45 párrafo 6 inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones son competentes para conocer de las iniciativas en cuestión y por lo tanto someten a la consideración del Pleno el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTESI. El 13 de Abril de 2004, el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, e integrante de la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara, presentó la Iniciativa que adiciona los artículos 201 BIS y 205 del Código Penal Federal, misma que fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.II. El 27 de Abril de 2004 el Diputado Álvaro Burgos Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de protección a la niñez, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.
III. El 26 de Julio de 2004, los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como figuras con propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
IV. El 19 de Octubre de 2004, la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Protección a la Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual. De igual forma la Mesa Directiva turnó para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
V. En virtud de que todas las iniciativas antes mencionadas afectan los artículos del Código Penal, de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, referentes a la materia de Explotación Sexual Infantil, las Comisiones Dictaminadoras acordaron emitir un dictamen único en donde estuvieran contenidas todas las propuestas antes mencionadas.
VI. En este sentido la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, elaboró la correspondiente opinión, misma que hizo llegar a ambas comisiones a efecto de que fuera considerada para la elaboración del Dictamen.
VII. Asimismo los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, con los respectivos equipos de asesores; elaboraron un anteproyecto de dictamen, tomando en consideración lo aprobado por la Comisión de Desarrollo Social, mismo que fue entregado a los integrantes de las comisiones, a efecto de que se hicieran comentarios y observaciones, para ser considerados en la elaboración del dictamen correspondiente.
VIII. Con fecha 26 de Abril de 2005, las Comisiones dictaminadoras se reunieron para dictaminar sobre la iniciativa en cuestión.
METODOLOGÍA DE TRABAJO1. El fenómeno de la Explotación Sexual Infantil y las consecuencias que trae consigo son motivo de gran preocupación por parte de la Sociedad y del Gobierno, quienes han conjuntado esfuerzos para impulsar una protección integral a la infancia mexicana abarcando los aspectos de desarrollo físico y psicológico.2. El Poder Legislativo no permanece al margen de estos esfuerzos y en los últimos años también ha aprobado reformas al Marco Normativo Mexicano con el fin de garantizar la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; atendiendo siempre al Interés Superior de la Infancia.
3. Lo anterior, ha dado pauta para que en esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados sus integrantes hayan presentado diversas iniciativas de en materia de Explotación Sexual Infantil.
4. En virtud de que las iniciativas antes mencionadas en los antecedentes, fueron turnadas, para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, a excepción de la del Diputado González Schmal, en la cual la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, también entregó opinión aprobada por sus diputados integrantes, con fecha 18 de Noviembre de 2004; y dado que existen coincidencias en los ordenamientos afectados, en los artículos a reformar y al tema de la Protección de los Derechos de la Infancia, estas Comisiones dictaminadoras acordaron tomar los elementos coincidentes, entre las mismas y elaborar un Dictamen en el que estuvieran contenidas todas las propuestas.
5. En esta lógica las Comisiones se dieron a la tarea de estudiar las coincidencias ente los ordenamientos afectados por las iniciativas presentadas, así como los artículos que se pretenden reformar y se encontraron las siguientes coincidencias:
a) Por lo que toca a la iniciativa presentada por el Dip. González Schmal, en ella se propone reformar los artículos 201 BIS a efecto de incluir nuevos elementos al tipo penal en el delito de pornografía infantil, la videograbación, fotografía, o exhibición de los actos, ``mediante anuncios electrónicos o por medio de un sistema de redes informáticas y sucedáneas''; y en el artículo 205 del Código Penal Federal, incluye la oración ``por cualquier medio'' en el supuesto de la promoción de personas para que ejerzan la prostitución dentro o fuera del territorio nacional. Estos artículos también son afectados en la minuta objeto de este dictamen.b) En relación a la iniciativa presentada por el Diputado Álvaro Brugos, se propone endurecimiento de penas en los delitos de Corrupción de Menores e incapaces, Pornografía Infantil y Prostitución Sexual de Menores, contemplados en los artículos 201, 201 BIS, 201 BIS 3, 202, 203, y 205 del Código Penal Federal.
De igual forma castiga más severamente el delito de tráfico de menores establecido en el artículo 366 ter y en el caso de la privación ilegal de la libertad contemplada en el artículo 364 se adiciona una agravante en caso de que la víctima sea mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.
c) Por lo que respecta a la iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre Maldonado, se reforman el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal; así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205; se derogan los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3, 201 Bis y 208; y se reforma el artículo 194, inciso I, numeral 13, del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y lenocinio infantil.
d) En la iniciativa de la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, se reforman los artículos 85 en su inciso c), la denominación del Titulo Octavo del Libro Segundo, la denominación del Capítulo I, Capítulo II y Capítulo IV del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 200, 201, 201 bis, 201 bis1, 201 bis 2, 201 bis 3, 202, 203, 204, 206, 207, 208 y 209.
6. Por lo que respecta al Código Federal de Procedimientos Penales, se reforma el artículo 194 fracción I, en sus incisos 13, 14 y 15 y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se reforma la fracción V del artículo 2.7. Específicamente en la iniciativa antes mencionada así como la iniciativa del Diputado Álvaro Burgos Barrera, se proponen otras reformas al Código Penal, en otros delitos que no se refieren a la Explotación Sexual Infantil, en este sentido se consideró pertinente no incluirlos en el presente Dictamen, en virtud de que otras iniciativas los afectan, además de la Minuta enviada por el H. Senado de la República, con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, que también está turnada para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social y Atención a Grupos Vulnerables, por lo que serán objeto de otro dictamen.
Estas reformas en la iniciativa del Diputado Álvaro Burgos, se refieren a los artículos 366 ter y 364 referentes a tráfico de menores.
8. En la iniciativa de la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, específicamente consisten en la denominación del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, la denominación del Capítulo I del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, la denominación del Capítulo V del Titulo Décimo Quinto del Libro Segundo, los artículos 366 ter, 366 quáter, 365, 276 bis, 276 ter, un Capítulo VI al Titulo Décimo Quinto, los artículos 276 quáter, 278 bis., un Capítulo III al Título Décimo Octavo del Libro Segundo y el artículo 287 bis; se derogan los artículos 205, la denominación del Capítulo III del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 262 y 263.
CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.A.- INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.
La iniciativa busca incluir nuevos elementos al tipo penal en el delito de pornografía infantil, la videograbación, fotografía, o exhibición de los actos, ``mediante anuncios electrónicos o por medio de un sistema de redes informáticas y sucedáneas'' (art. 201 BIS).
De igual forma la promoción ``por cualquier medio'' de personas para que ejerzan la prostitución dentro o fuera del territorio nacional (art. 205).
B.- INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALVARO BURGOS BARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
La iniciativa en términos generales, propone lo siguiente:
1) Reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, relativas a la protección sexual infantil, tales como los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual y tráfico de menores de edad, así como también reformar el delito de trata y lenocinio, con el fin de endurecer las penas para este tipo de conductas delictivas.2) Establecer un aumento en la agravante que existe respecto al delito de privación ilegal de la libertad previsto por el artículo 364 del Código Penal Federal, cuando esta conducta delictiva sea cometida en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, para que en este caso, pueda incrementarse hasta el doble la pena correspondiente, en lugar de una mitad como lo prevé el texto vigente.
C.- INICIATIVA PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA Y MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.-
Los autores de la iniciativa presentaron una iniciativa de ley que modifica el Capítulo II, Título VIII del Código Penal Federal correspondiente a la Corrupción de Menores con la finalidad de crear como figuras delictivas autónomas la pornografía y el lenocinio infantiles, calificándolos además como delitos graves. En dicha iniciativa propusieron como modalidad del delito de pornografía infantil, la posesión o compra de material pornográfico que involucre niños, modalidades hasta ahora inexistentes en nuestra legislación. Señalan que dicha iniciativa, de ser aprobada, permitirá al Estado Mexicano proteger de una manera más eficaz a la niñez mexicana y, junto con este proyecto que presentan de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, colocaría a nuestro país en la senda del cumplimiento de los compromisos internacionales que ha firmado en la materia, mismos que, bajo el internacionalmente aceptado principio jurídico Pacta Sunt Servanda establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, vigente en México desde 1980, deben ser cumplidos de buena fe por las partes signatarias.
Con esta iniciativa se propone establecer a la pornografía y el lenocinio infantiles como figuras delictivas con propia definición y sanción, con la intención de castigar la conducta de aquellos que utilicen menores de edad para cometer estos delitos, independientemente de los efectos de esta conducta en el menor.
Los delitos contenidos en esta Iniciativa deberán de considerarse graves, razón por la cual proponemos una modificación adición a la fracción I, numeral 13 del articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que tengan tal calificativa.
D.- INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA EVANGELINA PÉREZ ZARAGOZA A NOMBRE DE VARIOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.-
La autora señala que la presente iniciativa toma en cuenta ya algunos trabajos y estudios que han sido ya materia de iniciativas propuestas por legisladores de la Cámara Alta, es el caso de la que presentó como hemos dicho la senadora Micaela Aguilar en marzo pasado. Asimismo, señala que la iniciativa que presenta recoge y toma en cuenta algunas propuestas planteadas por institutos del propio ejecutivo Federal, institutos privados, así como de organizaciones no gubernamentales.
Por estas razones, la autora propone lo siguiente:
1) El perfeccionamiento de los tipos penales relativos a la integridad y adecuado desarrollo psicosexual de los menores de edad o personas que no comprenden el significado del hecho, tales como los delitos relativos a la prostitución, promoción de la prostitución, pornografía, lenocinio de menores o incapaces, entre otros.2) Se amplía la tutela jurídica de diversos tipos penales, para que además de proteger a los menores de edad, se protejan también a las personas que no puedan comprender el significado del hecho.
3) Reestructurar el actual Código Penal Federal, agrupando en el Título Octavo del Libro Segundo todos aquellos delitos que vulneran el correcto y sano de desarrollo de las personas menores de dieciocho años, es el caso del la pornografía infantil, la prostitución, la promoción de prostitución y la corrupción de personas menores de dieciocho años.
4) Se modifica la referencia que actualmente se hace al sujeto pasivo de algunas conductas al utilizar el término relativo al ``menor'', por el de ``menor de dieciocho años''.
5) Se propone eliminar (al igual que como sucede actualmente en el caso del delito de corrupción de menores de edad o personas que no puedan comprender el significado del hecho), el beneficio de la libertad preparatoria en tratándose de los delitos de pornografía, prostitución y promoción de prostitución de menores de edad o personas que no puedan comprender el significado del hecho.
6) Se adecua la denominación de los Títulos Octavo y Décimo Quinto, así como de algunos capítulos de los referidos Títulos, en relación con el bien jurídico tutelado por los correspondientes tipos penales.
7) Se crea una nueva figura típica, relativa a la venta de material pornográfico a personas menores de dieciocho años.
8) Se establece como una nueva conducta delictiva, relativa a la prostitución de personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, planteándose como un delito de carácter autónomo.
9) Se plantean una serie de agravantes para los delitos de pornografía, prostitución, promoción de la prostitución y corrupción de personas menores de dieciocho años o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, cuando tales acciones sean cometidas en perjuicio de menores de catorce años o que exista alguna relación de parentesco o tutela o enseñanza entre el activo y el pasivo de tales conductas.
10) Se prevé la incorporación de los delitos de prostitución, pornografía y promoción de la prostitución, a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que cuando así sea procedente, pueda ser aplicado este régimen legal, el cual prevé medidas y sanciones más severas, que las previstas para la delincuencia común.
11) De igual forma se prevé la incorporación de algunas conductas delictivas relacionadas con los menores e incapaces, al catálogo de delito graves previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales, entre otras propuestas.
CONSIDERACIONES1.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, primeramente consideran que resulta viable que en este mismo dictamen se desahogue el análisis y discusión de las iniciativas presentadas descritas anteriormente.
Lo anterior, en virtud de que todas estas iniciativas comparten en lo general el mismo espíritu, y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento del marco legal, particularmente de las normas penales, en materia de protección sexual de nuestras niñas, niños y adolescentes.
2.- De la lectura de los proyectos que se acumulan al presente dictamen se deriva una aspiración legislativa que se finca en el interés de satisfacer las demandas actuales de la defensa social con relación a los derechos fundamentales de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de quienes no tienen la capacidad de resistirlo, a través del fortalecimiento de nuestras instituciones jurídicas para que el Estado pueda de manera más eficaz dar respuesta para combatir los fenómenos criminales que atentan contra el desarrollo y seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que en este sentido, resulta oportuno reunir o juntar la dictaminación de los elementos coincidentes de los referidos proyectos legislativos, lo que permitirá enriquecer la discusión y el análisis, además de la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente su dictaminación se puedan generar puntos de vista contradictorios; además de que por otra parte se daría cabida a la economía legislativa.
3.- Bajo este contexto, es que los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, coinciden en que es indispensable garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Que no puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad, sin un desarrollo adecuado de nuestros jóvenes y niños, del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar, su adaptación a la sociedad.
4.- Las y los diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras estamos plenamente conscientes de que la niñez es nuestro presente y futuro, que podríamos aspirar a tener una mejor sociedad, con mejores mujeres y hombres, si en el presente, niñas y niños son objeto de violaciones a sus derechos y a su persona; si no se garantiza la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral y si no se propicia el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos.
5.- Actualmente, y gracias a distintas actividades en el contexto internacional, se cuenta con un importante número de instrumentos jurídicos para que los asuntos de los niños sean temas prioritarios en las acciones de todos los gobiernos del mundo, pero paradójicamente, cada vez es mayor el número de niñas, niños y adolescentes abusados y explotados, de allí el reto de diseñar propuestas efectivas para garantizar la observancia de los derechos de la infancia.
6.- La explotación sexual infantil es la forma más perniciosa de vulnerar los derechos de la niñez y un fenómeno de inquietantes dimensiones. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) estima que alrededor de un millón de niños y niñas se suman anualmente al mercado de la explotación sexual comercial en el mundo.
7.- En el caso de nuestro país, el cálculo para 2000 sugiere que había alrededor de 16 mil niñas y niños sujetos a explotación sexual, destacando la Zona Metropolitana de la Ciudad de México con 2,500 casos, y las ciudades de Acapulco, Tijuana, Ciudad Juárez, Cancún, Guadalajara y Tapachula con 4,600 menores en esta situación, y 8,900 en el resto del país. Sobre estas cifras, habría que acotar que la mayoría se basan en casos reportados por la prensa y no en una investigación exhaustiva, por lo que podría estarse subestimando el número, tomando en cuenta que una de las características de este problema es la clandestinidad.
8.- Para los integrantes de las Comisiones que dictaminan, lo más grave no es la cifra, sino la afectación en la persona y en la dignidad del niño o niña. Como consecuencia, los infantes pueden tener baja autoestima y percibirse como mercancía. Las repercusiones que pueden presentar las víctimas que han sido abusadas o explotadas sexualmente les perjudica en todos los planos: físico, psicológico, económico, social, etc.
9.- Las niñas y niños que se convierten en trabajadores del sexo son un grupo vulnerable para contraer SIDA debido a su incapacidad para exigir sexo seguro, tienen menos acceso a la educación sexual y se atienden de manera más tardía cuando se enferman, pueden presentar también desnutrición, adicción a las drogas, y/o al alcohol, golpes y heridas propinadas por los abusadores o por ellos mismos, y problemas de desarrollo.
10.- Estas niñas y niños presentan muy baja autoestima, odio a sí mismos, desesperanza, resignación, sienten que no merecen ser queridos, se pueden ver involucrados en relaciones sentimentales de explotación en la búsqueda de afecto, trastornos mentales, conductas autodestructivas, entre otras conductas, son víctimas tanto de sus explotadores como de los usuarios de sus servicios, viviendo constantemente el peligro de ser abusados, torturados, golpeados e incluso asesinados.
11.- La explotación, el abuso y la pornografía infantil están a la vista de todos. En México estamos arribando a una situación de invisibilización del fenómeno, volviéndose cotidiano y dejando de llamar la atención con la consecuente falta de denuncias.
12.- A pesar de lo condenable que pudiera parecernos la explotación sexual comercial de niños, nuestra sociedad no se ha dado un espacio para reflexionar sobre sus causas e implicaciones, y las formas de sancionar a las personas y organizaciones involucradas. Particularmente, la explotación sexual comercial infantil, no ha sido hasta ahora objeto de estudios profundos y sistemáticos, pero peor aún, han faltado acciones más contundentes para combatir este fenómeno.
13.- Desde una perspectiva amplia, esta explotación puede verse como producto de los efectos negativos de una mayor difusión de la economía de mercado y la sociedad de consumo, donde la infancia a formar parte del grupo de mercancías. En el caso mexicano, la mayor incidencia del fenómeno se presenta en lugares con fuerte migración, zonas turísticas, fronterizas importantes, ciudades grandes y medias que se caracterizan por un bajo nivel de integración y desarraigo de sus habitantes, aunado a un contexto de corrupción y una débil aplicación de las leyes y una cultura de permisividad.
14.- Adicionalmente, habría que señalar que el cambio tecnológico, específicamente el uso cada vez más extendido e incontrolado de la Internet, ha impulsado la creación de un nicho de mercado que facilita la compra y venta de material pornográfico donde se exhiben todo tipo de imágenes y videos de niños y niñas y adolescentes, mostrando sus cuerpos desnudos o participando en prácticas sexuales. Así como el reclutamiento de ellos mediante engaños, para incorporarlos a este tipo de prácticas.
15.- La complejidad de este problema resulta obvia por la gran cantidad de factores que intervienen, y la especificidad que adquiere en distintos contextos, pero el patrón básico es la presencia de adultos que obtienen ventajas económicas de los infantes a partir de la comercialización y explotación sexual. Más allá de las distintas perspectivas y estudios que en otros países se han hecho y que mencionan múltiples factores condicionantes de este fenómeno, el estudio Infancia Robada, señala ocho factores asociados a la explotación sexual y comercial de niños:
a) La pobreza, aunque este elemento por sí mismo no explica el fenómeno del todo, debido a que no todas las niñas, niños y adolescentes pertenecen a un sólo estrato socioeconómico.b) El abandono familiar, situación que los deja sin protección y susceptibles de ser reclutados para el comercio sexual o a que ellos busquen esta actividad para sobrevivir.
c) Abuso sexual previo, presente en el seno familiar.
d) Conflictos de identidad sexual no resueltos, por lo que las niñas, niños y adolescentes abandonan su familia y comunidad debido al ambiente hostil en el que vivían.
e) Problemas de adicción, hecho que los sujeta en un círculo de explotación sexual que les asegura la obtención de las drogas.
f) Niñas, niños y adolescentes que nacieron dentro de una familia vinculada al comercio sexual.
g) El desconocimiento de la existencia de estas actividades y el riesgo al que están expuestos.
h) El papel de los enganchadores y reclutadores, agentes que constituyen uno de los factores decisivos de la incorporación de niñas, niños y adolescentes al comercio sexual.
16.- Como se señaló con antelación, en la actualidad contamos con importantes instrumentos jurídicos en torno a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, entre los que cabe destacar el Convenio de la Haya sobre la protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; la Convención de la Haya sobre Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Paternal y Medidas para la Protección de los Niños; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Declaración y el Programa de Acción aprobados por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
17.- México ha suscrito y ratificado la mayoría de éstos, entre los que destaca por su importancia la Convención de los Derechos del Niño, en el cual se hace presente la condena a la explotación y el comercio sexual infantil, se establece el compromiso de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, y se exhorta a que los Estados Parte tomen todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación de la niña o el niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación de la niña o el niño en espectáculos o materiales pornográficos, así como para impedir el secuestro, al venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
18.- Producto de esta Convención, en 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este documento fue ratificado por México en 2002 y constituye un esfuerzo decidido de la comunidad internacional para adoptar lineamientos más específicos para luchar contra dicho fenómeno, pues en éste se señala enfáticamente la obligación de los Estados Parte para prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al tiempo que se establecen medidas concretas que deberán realizarse, entre las que destacan:
a) Someter a la jurisdicción internacional a los involucrados en estos delitos y que éstos queden íntegramente comprendidos en las legislaciones nacionales penales.b) Facilitar la extradición de los delincuentes.
c) Asistir en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición.
d) Proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas.
e) Aplicar leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales destinados a la prevención de estos delitos.
f) Informar sobre las medidas que hayan adoptado los Estados para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.
19.- Respecto a la legislación interna, es de reconocerse el esfuerzo que se hizo entre 1999 y 2000 para realizar las reformas al artículo 4 constitucional respecto al establecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la respectiva ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se instauran un conjunto de derechos y obligaciones por parte del Estado y la sociedad hacia este grupo tan importante y para protegerlos contra cualquier forma de abuso, maltrato y explotación. En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Concretamente, para el tema que estamos tratando, el capítulo quinto reconoce el derecho de los niños y adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual.
20.- Uno de los objetivos que se propuso al aprobar esta Ley, de acuerdo con el dictamen respectivo, es el de sentar las bases para que ``... las normas locales den un tratamiento realmente protector de niñas, niños y adolescentes a fenómenos como el de la violencia familiar, el del abandono de las obligaciones familiares y el del desapego en la crianza de hijas e hijos, o a tipos penales como el abuso sexual, el estupro y privación ilegal de la libertad ...''. En este sentido, el proceso legislativo, de depuración y perfeccionamiento del marco jurídico para garantizar efectivamente la protección de los derechos de los niños y niñas, se encuentra en un momento decisivo y a la vez apremiante para generar los cambios tanto en la legislación federal como en las locales. De hecho, tenemos que hacer un recuento sobre ello, ya que el artículo segundo transitorio de esta ley contempla que las autoridades competentes podrán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en la misma, en un plazo que no exceda de un año.
21.- Sin embargo y pese al significativo avance que representa el marco jurídico referido, aún falta fortalecer la legislación para establecer las condiciones y mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y hacerlos exigibles.
22.- Ejemplo de ello es que a pesar de que el Código Penal Federal contempla el delito del corrupción sexual de menores y la pornografía infantil, la aplicabilidad de esta norma es nula, pues la competencia y conocimiento de estos delitos es del fuero común y son las autoridades de las entidades federativas las que los persiguen. Esta situación entraña diversos problemas dadas las particularidades que dichos delitos presentan en distintos contextos, que pueden estar o no ligados a una situación donde opere la delincuencia organizada y, por tanto, donde la autoridad federal pudiera actuar, o ejercer su facultad de atracción.
23.- Lo anterior se ha visto reforzado en el terreno de las políticas dirigidas a la seguridad pública y la seguridad nacional, donde el combate al crimen por parte del gobierno federal se ha enfocado prioritariamente a la lucha contra el narcotráfico, en detrimento de otras áreas sensibles para la sociedad, entre las que se encuentran el tema del comercio sexual infantil. Además de las dificultades que los gobiernos locales enfrentan para diseñar y ejecutar programas y acciones efectivas respecto a sus ámbitos competenciales.
24.- Así, tenemos que el marco jurídico vigente en nuestro país adolece de un diseño adecuado para perseguir y castigar este tipo de conductas. Si bien se han hecho esfuerzos importantes para fortalecer la labor de los órganos encargados de la justicia por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estos cambios aún no se perciben plenamente por parte de la sociedad.
25.- Por todo lo anterior y con base en el principio del interés superior de la infancia, que tal como está dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que, en primer término, y antes de cualquier consideración, se busque el beneficio directo del infante y el adolescente a quién van dirigidas. La Convención sobre los Derechos del Niño señala expresamente que las instituciones de bienestar social, tanto las públicas como las privadas, así como los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán responder, viéndolo como prioritario, a ese interés, los diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la problemática social que anima el presente dictamen y aprobamos una serie de reformas al marco jurídico vigente para la protección integral de nuestras niñas, niños y adolescentes y con ello garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
26.- Es indudable que la intención de las propuestas legislativas impulsadas es loable, ya que pretende adecuarse a la preocupación internacional sobre los derechos de la infancia, por lo que compartimos el espíritu y el ánimo de la iniciativa, ya que sin duda se inspira en sentar una perfecta y clara tutela jurídica a los derechos de la niñez y la adolescencia, y particularmente de su desarrollo psicosexual.
27.- Los diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, estamos convencidos de que la sexualidad tiene una gran importancia en toda la vida personal y social del ser humano, que ella constituye la base de la comunicación más profunda y más personal entre los seres humanos. Como se ha afirmado, en otras ocasiones de la sexualidad madura y responsable, nacen sentimientos tan nobles como la amistad, la preocupación por el bien, etc. En pocas palabras, la sexualidad es una capacidad positiva. En este sentido nace la preocupación por que los menores de edad sean salvaguardados de su integridad sexual, para su pleno desarrollo futuro.
28.- Por tanto, resulta correcto la preocupación que animan a las iniciativas que se dictaminan, porque precisamente buscan fortalecer la protección de la infancia, con particular énfasis en cuanto a su sexualidad, más aún ante su inmadurez. En efecto, en el caso de las personas menores de dieciocho años de edad éstas todavía no han alcanzado aún la madurez emocional y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar adecuadamente el contenido y las consecuencias de actos de esta naturaleza, carecen de capacidad para consentir plena y conscientemente, por lo que el legislador debe prever y perfeccionar las normas que protejan dicha circunstancias.
29.- Por tanto, compartimos la necesidad que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad y de incapaces. En tal sentido, las Comisiones de dictamen están de acuerdo en reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad. Así como de combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar y el de reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad. Asimismo, estas comisiones coinciden en hacer extensiva la tutela jurídica de los delitos no sólo a los menores de edad, sino también a los que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a quienes no tienen la capacidad de resistirlo, en virtud de que estas personas, por su condición especial también constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad.
30.- En consecuencia los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, apoyan las propuestas planteadas por las iniciativas acumuladas en el presente estudio y análisis de conformidad a lo expuesto en el apartado de modificaciones del presente dictamen.
MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORASComo ya se mencionó anteriormente, ambas comisiones se dieron a la tarea de encontrar loas coincidencias de las iniciativas turnadas y realizar un proceso de integración y adecuación de estas, que enriqueciera el proyecto de decreto que se presenta.
En este proceso de dictaminación, y teniendo siempre como premisa fundamental, el interés superior de la infancia, se buscó también una mejor estructuración en los artículos involucrados de los distintos ordenamientos, sobre todo lo relativo al Código Penal. Asimismo, la precisión y claridad de la redacción en los tipos penales descritos, a la vez de cuidar que todo el proyecto contara con una adecuada técnica legislativa y jurídica.
Por lo que hace a los cambios efectuados y la justificación de estos podemos señalar que:
La reforma que se realizó al inciso c) del artículo 85 del Código Penal Federal, pretende negar el beneficio de la libertad preparatoria, no sólo a las personas que cometan el delito de corrupción de menores, sino también los de pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas; además se establece que dicho delito debe cometerse en persona menor de dieciocho años, edad con la que se define al niño en la Convención de los Derechos del Niño; finalmente, se extiende la protección a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a las personas que no tienen capacidad para resistirlo, sujetos que por su condición diferente, son mayormente vulnerables a que se cometan dichas conductas con en ellos.
La reforma al Título Octavo, que se denominaba ``Delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres'', se da en razón de que el término buenas costumbres, es un término que conlleva subjetividad, a diferencia del ``Libre Desarrollo de la Personalidad'', como se contempla, toda vez que éste último es un término que puede ser susceptible de regulación.
De igual forma se reformó la denominación del Capítulo I, a ``Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo'', en lugar del texto vigente denominado Ultrajes a la Moral Pública, en virtud de que en los artículos comprendidos en el capítulo, se establece una serie de conductas que afectan el sano desarrollo de la personalidad de las personas antes mencionadas; estas conductas son el consumo habitual de bebidas alcohólicas, de sustancias tóxicas, mendicidad, comisión de delitos y exhibicionismo corporal.
En el artículo 200 del Código Penal Federal, se establecen sanciones para la venta de material pornográfico a menores de edad, el comercializar, distribuir, exponer, hacer circular u ofertar, a menores de dieciocho años, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías y otros, de carácter pornográfico se harán acreedores a las sanciones señaladas en el mismo. A diferencia del texto vigente, el cual daba cabida a que en dichas conductas se utilizaran indistintamente a personas menores de dieciocho años y a las mayores de esa edad, lo cual nos parece incorrecto, toda vez que los primeros, necesitan mayor protección.
Se consideró pertinente establecer en el artículo 201 todos los actos que son considerados como de corrupción de personas menores de dieciocho años, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y de aquéllas que no tienen capacidad para resistirlo; como son el consumo habitual de bebidas alcohólicas, de sustancias tóxicas, mendicidad, comisión de delitos, formar parte de asociación delictuosa y exhibicionismo corporal. Se excluyen de regulación de este tipo penal, los programas y materiales de índole preventivo y educativo autorizados por las autoridades competentes.
En el artículo 201 bis del Código Penal Federal, se instituye la prohibición de emplear a las personas antes mencionadas, en cantinas, tabernas, bares, antros y centros de vicio o en cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, lo anterior en virtud de que independientemente de los lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas o se induzca al tabaquismo, existen otros lugares en donde estas personas por sus condiciones pudieran ser vulnerables, como son centros de masajes, o algunos trabajos que por las condiciones de peligrosidad o insalubridad afecten directamente su integridad física.
Se derogan los artículos 201 bis 1, 201 bis 2 y 201 bis 3, el primero contemplaba la agravante de cometer corrupción de menores valiéndose de la función pública, el segundo establecía agravantes diferenciadas para la comisión del delito en contra de personas menores de dieciséis años de edad y para el caso de la comisión en menores de doce años; y el tercero se refería al delito de turismo sexual infantil. Las comisiones dictaminadoras, consideraron pertinente establecer agravantes en razón de otros aspectos inherentes al sujeto pasivo y no a la edad del sujeto pasivo y el delito de turismo sexual se prevé en un capítulo ex profeso para esta conducta.
Las comisiones dictaminadoras estimaron procedente reformar la denominación del Capítulo II, vigente denominado Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de menores; como Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, en virtud de contenerse en él las conductas descritas en el mismo y las penalidades para la comisión de las mismas, de igual forma se sustituyeron los términos infantil, menores e incapaces, por Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, Personas que no tienen capacidad para comprender el significado del Hecho o que no tienen capacidad de resistirlo, para dar homogeneidad en los sujetos pasivos a los que se refiere el título octavo.
En el artículo 202 del Código Penal Federal, se define el tipo penal de pornografía de personas ya mencionadas, al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa en los casos de quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, lo anterior en virtud, de incorporar nuevos aspectos al delito como lo es el uso de la internet para la comisión de estas conductas.
Se propuso un nuevo artículo 202 Bis, para el caso de la sanción establecida para quien almacene, compre, arriende, de este material sin fines de comercialización o distribución, en este caso se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado, lo anterior en virtud de no hacerlo delito grave y alcance los beneficios de libertad, el criterio es que si bien hay que sancionar esta parte de la cadena delictiva, estos sujetos no se benefician directamente de las conductas cometidas.
Se cambia la denominación del actual capítulo III, actualmente referido a la trata de personas y lenocinio, por Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado, del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo en virtud de contenerse en él las conductas antes descritas y sus sanciones.
En el artículo 203 del Código Penal Federal, se regula el delito de turismo sexual en contra de las personas antes mencionadas, se sanciona con pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, para quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione la realización de la conducta y se incluyen como nuevos elementos del tipo, el que se lleve a cabo en el interior o exterior del territorio nacional, y el que los actos sexuales sean reales o simulados, asimismo se incluyen a personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o quienes no tengan capacidad para resistirlo.
En el artículo 203 bis del Código Penal Federal, se sanciona a quienes directamente tienen los actos sexuales reales o simulados con una o varias de los sujetos pasivos, con pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa. Adicionalmente, se le impone a los autores, un tratamiento psiquiátrico especializado.
Se modificó la denominación del actual capítulo IV, Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, por el de Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, en virtud de contenerse en el mismo las conductas antes descritas, las Comisiones dictaminadoras, consideraron más adecuado referirse a Lenocinio en lugar de Prostitución Infantil, ya que la segunda implica el pleno consentimiento del niño o niña para prostituirse y en este caso, el consentimiento se vicia debido a factores externos como el maltrato infantil, la pobreza o bien la coacción de otra persona para que se realice la conducta, se incluyen también quienes no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.
Por lo que se refiere al artículo 204 de este mismo ordenamiento, se estableció el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad, de personas que no tienen capacidad para comprender el dignificado del hecho y de personas que no tienen capacidad para resistirlo, con una pena de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días multa, estableciendo tres distintos supuestos por los que se puede incurrir en este delito.
Se incluyó la denominación de un nuevo capítulo V referente a la trata de Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, con la finalidad de que quedaran establecidas en él las conductas antes descritas y sanciones a ellas.
En el artículo 205 del Código Penal Federal, se define el tipo delictivo de trata de las personas antes mencionadas, para someterlas a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados sus órganos dentro o fuera del territorio nacional; estableciendo para ello una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
En el artículo 205 bis del Código Penal Federal, se establecen agravantes para los delitos establecidos 200, 201, 202, 203, 204 y 205, cuando quienes los cometen sean los que ejerzan la patria potestad, guardia o custodia; ascendientes o descendientes sin limite de grado; familiares en línea colateral hasta cuarto grado; tutores o curadores; quien se valga de una función pública para cometer el delito, entre otros; además de que en algunos supuestos perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, así como el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
Se incluyó un nuevo capítulo VI referente a Lenocinio y trata de personas, para establecer en él las conductas descritas y sus sanciones.
En el artículo 206 del Código Penal Federal, se establece como pena para el delito de lenocinio, prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.
En el artículo 206 bis del Código Penal Federal, se define el delito de lenocinio, para sancionar a toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, y se mantenga de este comercio y obtenga de él un lucro cualquiera; a quien induzca o solicite a una persona para que otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio de sus productos.
En cuanto al artículo 207 del Código Penal Federal, se define el tipo penal de trata de personas, con pena de cinco a nueve años de prisión y de cuatrocientos a novecientos días multa, cuando se traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.
Se incluyó un nuevo capítulo VII denominado Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental, para incluir estas conductas y sus sanciones.
Finalmente en los artículos 208 (provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio) y 209 (Omisión de impedir un delito) ambos del Código Penal, en el primero se le aplicará a quien lo cometa: de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Por lo que respecta al segundo, se establece como tipo penal, y como consecuencia se sancionara al que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII , Libro Segundo, de este Código, de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Lo anterior, para fortalecer la cultura de protección de este tipo de personas que por su condición requieren una protección especial.
En relación al Código Federal de Procedimientos Penales, se reforma el inciso 13) de la fracción I del artículo 194, para considerar como delitos graves los delitos antes mencionados, a excepción del artículo 202 BIS del Código Penal Federal, en donde se contienen las sanciones para quien almacene, compre o arriende material pornográfico, por las razones antes mencionadas.
Por último se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que estos delitos sean sancionados conforme a la misma, cuando se cumplan los requisitos señalados en tal ordenamiento, a excepción del artículo 202 BIS del Código Penal Federal, por lo mencionado anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Atención Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminan favorablemente las Iniciativas materia de este dictamen, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente documento, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN MATERIA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el inciso c) del artículo 85; las denominaciones del Título Octavo y de sus correspondientes Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Libro Segundo; los artículos 200; 201 bis; 202; 203; 204; 205; 206, 207, 208 y 209. Se adicionan los artículos 202 bis 203 bis, 204 bis, 205 bis y 206 bis; tres nuevos Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo al Título Octavo, un Capítulo Tercero al Título Décimo Octavo ambos del Libro Segundo. Se derogan los artículos 201 BIS 1, 201 BIS 2 y 201 BIS 3, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I. ...
a) y b) ...
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.
d) a j)
II ...
...
TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.CAPÍTULO I Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; y
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.
Artículo 201 BIS.- Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.
La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.
Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos.
Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.
Artículo 201 bis 1.
Se deroga
Artículo 201 bis 2.
Se deroga
Artículo 201 bis 3.
Se deroga
CAPÍTULO IIPornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
CAPÍTULO III Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
CAPÍTULO IVLenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;
III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos;
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.
CAPÍTULO VTrata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 205.- Comete el delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una de estas personas para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional, a quien cometa este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa.
205 BIS.- Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 205 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
CAPITULO VI Lenocinio y Trata de Personas.Artículo. 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 206 BIS.- Comete el delito de lenocinio:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;II.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y
III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Artículo 207.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.
Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
CAPÍTULO VII Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Artículo 209.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los incisos 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194 . ...
I ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.
14 a 34) ...
II a XIV ...
...
ARTÍCULO TERCERO: Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; Pornografía de de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.
TRANSITORIOSUNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo De Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica) secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez, María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictaneb de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros
Julio 14, 2004HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, cuya iniciativa fue presentada por el Senador David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional misma que fue turnada el 25 de marzo de 2004 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen.
Estas Comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas reunidos en Pleno con servidores públicos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional para la Protección y de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMENDESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
La iniciativa objeto de la minuta que se dictamina fue presentada por el Senador David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de diciembre de 2003. En la minuta aprobada por la colegisladora, se señala que los particulares tienen derecho a exigir que la administración pública se sujete en su funcionamiento a las normas legales establecidas al efecto, siendo precisamente un control de legalidad sobre los actos de autoridad, los medios de defensa que los particulares pueden ejercer, tal como lo es el recurso administrativo.
Expresa la minuta que en relación con la redacción del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que establece el recurso administrativo, se han emitido tesis en el sentido de que el particular debe necesariamente agotar dicho recurso antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aun cuando el verbo ``podrán'' pudiera interpretarse en el sentido de que su interposición es optativa y no obligatoria.
Por ello, para otorgar certidumbre a los particulares en el referido medio de defensa, propone adicionar un párrafo al artículo 99 en cita, a efecto de establecer, de manera expresa, que la interposición del recurso será optativa.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
Las que dictaminan consideran que la minuta de la colegisladora subsana esta deficiencia de la legislación vigente en la materia y, en ese sentido, resulta positiva para su dictamen.
Asimismo y en términos de lo acordado por sesión de Mesa Directiva de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público llevada a cabo el día 23 de junio de 2004, se considera que la minuta que nos ocupa, resulta susceptible de ser dictaminada en los términos propuestos por la Cámara de Senadores ya que precisará el carácter optativo del citado recurso.
Por lo anterior y en atención a lo expuesto las Comisiones Unidas someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo Único.- Se REFORMA el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 99.- En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión.
La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TRANSITORIOÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 del mes de julio de 2004.Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), Secretaria; Miguel Ángel Llera Bello, Secretario; Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Secretario, Adrián Félix Fuentes Villalobos, Secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela Ma. de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Sara María Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rübrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
19 de Abril de 2005.HONORABLE ASAMBLEA.
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Estas Comisiones dictaminadoras, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES1.- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera, recibieron para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, presentada por los CC. Senadores Fauzi Hamdán Amad y Jorge Zermeño Infante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 13 de noviembre de 2003, aprobó y turnó a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
3.- En fecha 19 de Marzo de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.
4.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas reunidas en Pleno, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:
HONORABLE ASAMBLEAA las Comisiones que suscriben fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sometida a la consideración de la H. Cámara de Senadores, por los CC. Senadores Fauzi Hamdán Amad y Jorge Zermeño Infante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre el mismo e integrar el presente Dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
D I C T A M E NCONSIDERACIONES PRELIMINARESComo se señala en la exposición de motivos de la Iniciativa enviada a esta H. Cámara de Senadores, los particulares tienen derechos y obligaciones frente a la Administración Pública, siendo que uno de los derechos de los particulares es la legalidad de los actos del Estado y la exigibilidad de los daños y perjuicios cuando éste obre de manera ilícita.
Así, todo sistema de derecho que se precie de serlo, debe contar con medios de defensa idóneos para que los particulares puedan defender sus intereses, incluyendo entre ellos, los recursos administrativos y las acciones que se ventilan ante los Tribunales Administrativos, los cuales dotan de una mayor eficacia al control de la legalidad.
En nuestro sistema de derecho, es en el año de 1936 cuando se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, al expedirse la Ley de Justicia Fiscal, cuya evolución ha respondido a la necesidad de contar con un Tribunal Contencioso Administrativo que dirima las controversias que se presenten entre los particulares y la Administración Pública Federal.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En ese tenor, estas Comisiones consideran que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será un mecanismo determinante para la consolidación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo como una instancia que garantice la seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia.
Destaca de la iniciativa que nos ocupa, aspectos tales como:
a) La posibilidad de que los particulares puedan impugnar no solamente los actos administrativos de carácter individual que les afecten, sino también las resoluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del Tribunal a los reglamentos.b) Se incorpora la condena en costas a favor de la autoridad demandada, con la finalidad de evitar y erradicar las prácticas dilatorias.
c) Se prevé la posibilidad de que la autoridad demandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, cuando la autoridad cometa una falta grave al dictar la resolución impugnada, aclarando que, tanto la condena en costas, como la indemnización, deberán ser tramitadas a través de la vía incidental.
d) Se reducen los plazos procesales.
e) Se fortalecen las disposiciones relativas a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, incluyendo la posibilidad de la suspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la apariencia del buen derecho.
f) Se incorpora un nuevo procedimiento para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las resoluciones que emita el propio Tribunal.
Por ello, las que dictaminan consideran de vital importancia aprobar la iniciativa que nos ocupa, toda vez que con ello se incorporan disposiciones jurídicas tendentes a mejorar el procedimiento administrativo y se fortalece la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, garantizando con ello la plena jurisdicción del mismo y sentando las bases para contar con una verdadera instancia contenciosa administrativa.No obstante, dentro de la dinámica de la discusión de la iniciativa en el seno de las Comisiones dictaminadoras, con el ánimo de perfeccionar las disposiciones de la Ley, se recibieron diversas propuestas presentadas por el Sen. David Jiménez González, respecto de las cuales, estas Comisiones han considerado que resultan atinadas y estiman que son procedentes, razón por la cual se efectúan algunas modificaciones que, principalmente, consisten en lo siguiente:
a) En el artículo 6°, el penúltimo párrafo cambia de lugar, y pasa a ser el párrafo tercero, en virtud de que define lo que se considera como una práctica dilatoria.b) En el artículo 8°, para dotar al texto de mayor claridad, se mejora la redacción de las fracciones II y IV, segundo párrafo;
c) En el artículo 15, fracción IV, segundo párrafo se determinó remitir al plazo previsto en el artículo 17, relativo a la ampliación de la demanda, con la finalidad de evitar dos términos para la nulidad de notificaciones, a saber, uno cuando se impugna en la demanda y, otro, cuando la autoridad hace valer la extemporaneidad de la demanda, en la contestación de la misma.
d) En congruencia con la modificación propuesta anteriormente, en el artículo 17, se adiciona una fracción V, para prever como causal de ampliación de la demanda cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
e) A efecto de dotar a la Ley de mayor seguridad jurídica para los particulares, y tomando en consideración que en algunos casos, de no decretarse las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente, motivo de la resolución impugnada, se podría dar lugar a que el litigio quedara sin materia o se causara un daño irreparable al actor, se consideró necesario incluir las denominadas medidas cautelares y, en ese tenor, se adiciona al Título II, un capítulo III denominado ``De las medidas cautelares'', pasando los actuales capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, a ser IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, respectivamente; el cual contendrá cuatro artículos y, en consecuencia, se recorrerá la numeración de los demás artículos de la Ley.
f) En el artículo 28, fracción V, por motivos de seguridad jurídica se eliminó la facultad discrecional para que la Sala Regional conceda la suspensión provisional.
g) En el artículo 41, se adiciona un párrafo primero, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente, a efecto de prever que el actor que pretenda se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, pruebe los hechos de los cuales deriva su derecho y la violación correspondiente, cuando ésta conste en hechos positivos, y el demandado sus excepciones.
h) A efecto de modernizar y hacer congruente el texto de la Ley con las reformas que se están efectuando al Código Fiscal de la Federación, se estimó conveniente modificar el artículo 47, relativo a la valoración de las pruebas, para incluir a los documentos digitales.
i) En el artículo 58, relativo al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal, toda vez que también conoce y emite resoluciones en determinados asuntos, las que dictaminan consideran necesario incluir al Pleno del Tribunal.
j) En el artículo 61, con el ánimo de reducir la carga de trabajo del Pleno del Tribunal, estas Comisiones estiman conveniente que el recurso de reclamación respecto de sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva previsto en la Ley debe ser competencia de las Secciones de la Sala Superior, y, en consecuencia, han propuesto dicha modificación.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOTÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
ARTÍCULO 2º.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
ARTÍCULO 3º.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
En todo caso, el titular de la dependencia u organismo descentralizado será parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.ARTÍCULO 4º.- Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.
Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.
ARTÍCULO 5º.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.
La representación de las autoridades corresponderá a una unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.
ARTÍCULO 6º.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.
Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.
La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad o constitucionalidad de leyes. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.
III. Se anule con fundamento en el artículo 52, fracción V de esta Ley.
La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley.
ARTÍCULO 7º.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:
I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.
II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.
III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley.
IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.
CAPÍTULO II De la Improcedencia y del SobreseimientoARTÍCULO 8º.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.
II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.
III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.
IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.
Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.
V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.
VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.
VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.
Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley.
VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
IX. Contra reglamentos.
X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.
XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.
XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.
XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.
XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.
XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.
XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.
La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.
ARTÍCULO 9º.- Procede el sobreseimiento:
I. Por desistimiento del demandante.
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.
IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.
V. Si el juicio queda sin materia.
VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.
CAPÍTULO III De los Impedimentos y ExcusasARTÍCULO 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:I. Tengan interés personal en el negocio.
II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.
V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
ARTÍCULO 12.- Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del JuicioCAPÍTULO I De la Demanda
ARTÍCULO 13.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:I. De veinte días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.
II. De quince días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante.
Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:
I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente.
Se presume que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la autoridad demuestre lo contrario.
II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.
III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda.
V. Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
VI. Los conceptos de impugnación.
VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII. La pretensión, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en un solo escrito.
El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el magistrado instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.
ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.
II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.
III. El documento en que conste la resolución impugnada.
En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
IV. La constancia de la notificación la resolución impugnada.
Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.
V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 45 de esta Ley.
VII. Las pruebas documentales que ofrezca.
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:
I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció.
II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.
III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.
Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución.
Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.
ARTÍCULO 17.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:
I. Cuando se impugne una negativa ficta;
II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;
III. En los casos previstos en el artículo anterior.
IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley.
Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 15 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
ARTÍCULO 18.- El tercero, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.
Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los cuatro últimos párrafos del artículo 15.
CAPÍTULO II De la ContestaciónARTÍCULO 19.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.
ARTÍCULO 20.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:
I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.
III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.
IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.
VI. Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
ARTÍCULO 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:
I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.
II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.
III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.
IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.
V. Las pruebas documentales que ofrezca.
Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.
Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.
ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éste último.
CAPITULO III De las medidas cautelaresARTÍCULO 24. Antes de iniciarse el juicio, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia a causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.I. El escrito en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en sede de la Sala Regional ante quien se interpone la medida cautelar;b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;
c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se solicita.
II. Con el escrito de solicitud de medidas cautelares, se anexarán los siguientes comentarios:a) El que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida que solicita, yb) Una copia del escrito mencionado por cada una de las partes que vayan a participar en el juicio, para correrles traslado.
En caso de no cumplir con los requisitos de las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el incidente.El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar.
En los demás casos que conozca la Sala Regional, ésta podrá dictar las medidas cautelares cuando las pida el actor pero deberá motivar cuidadosamente las medidas adoptadas; para ello, el particular justificará en su petición las razones por las cuales medidas son indispensables.
ARTÍCULO 25. En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promoverte, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se la hayan solicitado.
Dentro del plazo de tres días contados a partir de que haya recibido el informe o de que haya vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.
Mientras no se dicte sentencia definitiva, la Sala Regional que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a éstas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa por el monto equivalente de uno a tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. En este caso, el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, a la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios al servidor público.
Cuando se otorgue la medida cautelar, la misma dejará de tener efectos y se procederá al cobro de la garantía otorgada, si la demanda no se presenta dentro del término previsto en el artículo 13 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 26. La Sala Regional podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.
ARTÍCULO 27. En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a un tercero, la Sala Regional las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjuicios que con aquéllas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por subsistir las medidas cautelares previstas.
Por su parte, la autoridad puede obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando cuidadosamente las circunstancias del caso, puede no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Sala Regional, la Sección o el Pleno debe condenarla a pagar la indemnización administrativa correspondiente.
CAPÍTULO IV De la SuspensiónARTÍCULO 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en la demanda o en escrito que presente hasta antes que se dicte sentencia que ponga fin al juicio, para lo cual, deberá sujetarse a lo siguiente:I. Solicitarla ante la Sala de conocimiento del juicio, cuando no lo haga en la demanda.
II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.
III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documental y de inspección ocular, únicas admisibles en la suspensión.
IV. Ofrecer garantía bastante para reparar el daño o indemnizar de los perjuicios que pudieran ocasionarse a la otra parte o a terceros con la suspensión si no obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo, mediante billete de depósito o póliza de fianza expedidos por institución autorizada.
Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.
V. Cuando se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la Sala Regional deberá conceder la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:
a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, yb) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.
VI. Exponer, si estima necesario, las razones por las cuales considera que debe otorgarse la medida y de los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.VII. La suspensión se tramitará en carpeta por separado del expediente principal.
VIII. La suspensión surtirá sus efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si el demandante no cumple, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que le sean exigidos para suspender el acto impugnado.
La suspensión tendrá el alcance que indique el magistrado instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.
IX. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala, de oficio o a petición de parte, podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
X.El magistrado instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio.
Igualmente, proveerá sobre las pruebas ofrecidas y exhibidas; auto que deberá dictarse dentro del término de cinco días siguiente a su presentación.
En caso de urgencia para obtener la suspensión, así se expresará en la demanda. En este supuesto se podrá otorgar la suspensión provisional antes de que se admita la demanda, la que puede ser presentada sin cubrir el requisito establecido por el artículo 14, fracción VI, de esta Ley, requisito que deberá cumplirse en escrito complementario que se presente dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo 13 del mismo ordenamiento, sin mediar requerimiento alguno por parte del magistrado instructor. De no cumplirse dicho requisito en ese plazo, se desechará la demanda.
XI. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, deberá ser notificado personalmente al solicitante y a las demás partes para que éstas últimas, en el término de cinco días, expresen lo que a su derecho convenga, ofrezcan y exhiban pruebas. Transcurrido dicho plazo, con las manifestaciones efectuadas o sin ellas y desahogadas las pruebas en su caso, la Sala, dentro del término de cinco días siguientes dictará sentencia interlocutoria que decrete o niegue la suspensión definitiva.
Cuando se admita la prueba de inspección ocular, se acordará su desahogo en el plazo que señale el Magistrado Instructor.
XII. El Magistrado Instructor o la Sala Regional podrán otorgar la suspensión tanto provisional como definitiva, respectivamente, con efectos restitutorios, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable;b) Que se le causen al actor daños mayores de no acordarse la restitución, y
c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se presuma que el acto administrativo impugnado es ilegal.
XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.
XIV.Quien presente solicitud de suspensión notoriamente maliciosa e improcedente, se hará acreedor a una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
CAPÍTULO V De los IncidentesARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:I.- La incompetencia en razón del territorio.
II.- El de acumulación de juicios.
III.- El de nulidad de notificaciones.
IV.- La recusación por causa de impedimento.
V.- La reposición de autos.
VI.- La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
ARTÍCULO 30.- Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.
Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.
Si la sala regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y al Presidente del Tribunal. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la Sala requirente y a las partes, y remitirá los autos al Presidente del Tribunal.
Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los someterá a consideración del Pleno para que éste determine a cual Sala Regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a Sala diversa, ordenando que el Presidente del Tribunal comunique la decisión adoptada a las Salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada competente.
Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno del Tribunal. Si las constancias no fueran suficientes, el Presidente del Tribunal podrá pedir informe a la Sala Regional cuya competencia se denuncie, a fin de integrar debidamente las constancias que deba someterse al Pleno.
ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:
I.- Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.
II.- Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.
III.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.
ARTÍCULO 33.- Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano.
Cuando no pueda decretarse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiese cerrado la instrucción o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento del juicio en trámite. La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.
También se decretará la suspensión del procedimiento, a petición de parte o aún de oficio, cuando se controvierta un acto contra el cual no proceda ningún recurso administrativo y que por su conexidad a otro impugnado con antelación en dicho recurso, sea necesaria hasta que se pronuncie resolución definitiva en este último. No será aplicable a este caso lo dispuesto por los artículos 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación; 8º, fracción VII de esta Ley y 89, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 34.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.
Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.
Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.
Si se declara la nulidad, la sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 35.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
ARTÍCULO 36.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.
Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.
La recusación del perito del Tribunal se promoverá, ante el magistrado instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.
El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, substituirá al perito.
ARTÍCULO 37.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley.
Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.
En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado instructor desechará el incidente.
La sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente.
ARTÍCULO 38.- Las partes o el magistrado instructor de oficio, solicitarán se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos.
Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días prorrogables exhiban ante el instructor, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala, en el plazo de cinco días, declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento.
Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Regional correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.
ARTÍCULO 39.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:
I.- Se decretará por el magistrado instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.
II.- Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.
ARTÍCULO 40.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 48 de esta Ley.
Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.
Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.
CAPÍTULO VI De las PruebasARTÍCULO 41.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.
ARTÍCULO 42.- El magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.
El Magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.
ARTÍCULO 43.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
ARTÍCULO 44.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:
I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.
II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.
III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.
IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en éste caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.
V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen.
ARTÍCULO 45.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.
Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 74 de esta Ley.
ARTÍCULO 46.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.
Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.
En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el magistrado instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.
Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el magistrado instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.
ARTÍCULO 47.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.
III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la sala.
La valoración de los documentos digitales se realizará en los términos de lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.
CAPÍTULO VII Del Cierre de la InstrucciónARTÍCULO 48.- El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.
CAPÍTULO VIII Facultad de AtracciónARTÍCULO 49.- El Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales.I. Revisten características especiales los juicios en los que:
a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.
b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.
II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:
a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.
b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional antes del cierre de la instrucción.
c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a la parte actora y a las autoridades en los términos del artículo 69 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.
d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.
CAPÍTULO IX De la SentenciaARTÍCULO 50.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9º de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.
Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.
Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.
ARTÍCULO 51.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor expresada en su demanda, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.
Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.
En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.
ARTÍCULO 52.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.
II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.
IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.
Los órganos arbitrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva podrá:
I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.
II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.
Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 52 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.
IV. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:
a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.
V. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al actor, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad sólo se referirá al caso concreto, sin que tenga un alcance general respecto a la disposición reclamada.Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.
Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.
Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 58. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental.
Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.
Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.
En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.
La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6° de esta Ley.
ARTÍCULO 54.- La sentencia definitiva queda firme cuando:
I. No admita en su contra recurso o juicio.
II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y,
III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
Cuando haya quedado firme una sentencia que deba cumplirse en el plazo establecido por el artículo 53 de esta Ley, el secretario de acuerdos que corresponda, hará la certificación de tal circunstancia y fecha de causación y el Magistrado Instructor o el Presidente de Sección o del Tribunal, en su caso, ordenará se notifique a las partes la mencionada certificación.
ARTÍCULO 55.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación.
ARTÍCULO 56.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.
ARTÍCULO 57.- Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección.
Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.
CAPÍTULO X Del Cumplimiento de la Sentencia y de la SuspensiónARTÍCULO 58.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 53 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:I. La Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, por conducto de su Presidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso.
Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que se trate, decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:
a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.
De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a).
c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.
Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.
d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fin de ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.
II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:a) Procederá en contra de los siguientes actos:1.- La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.2.- La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por el artículo 53 de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 52 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.
3.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.
4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.
La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.
b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.
El Magistrado instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.
c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.
Además, al resolver la queja, la Sala Regional, la Sección o el Pleno impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I, inciso a) de este artículo.
d) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.
e) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno comprueba que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.
f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.
III. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento ante el instructor.En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.
El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.
Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.
La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de quince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco días del mismo.
IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.
Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, prevendrán al promovente para que dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esta Ley, ante la misma sala regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo magistrado instructor de la queja.
TÍTULO III De los RecursosCAPÍTULO I De la Reclamación
ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.ARTÍCULO 60.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.
ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.
ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de la fecha y hora de recibido.
Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados, se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva en el término de cinco días.
CAPÍTULO II De la RevisiónARTÍCULO 63.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas que dicten, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida o sentencia.
En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.
III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:
a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.
f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.
IV.Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.V. Sea una resolución dictada en materia de Comercio Exterior.
VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 64.- Cuando la sentencia de primera instancia afecte los intereses jurídicos de ambas partes y sea recurrida por la autoridad, también podrá ser recurrida en forma adhesiva por el particular, sin perjuicio del amparo interpuesto en su caso.
Los recurrentes deberán acompañar las copias necesarias para el traslado de sus escritos; de no hacerlo se les prevendrá para que las exhiban en cinco días y de no dar cumplimiento se informará al juzgador competente.
Al recibirse el recurso se mandará correr traslado a la parte contraria, para que ésta en el término de quince días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, también recurra la parte de la sentencia que lesione su interés jurídico. En este último supuesto se correrá traslado a las autoridades por un término de quince días, vencido el cual se remitirá al Tribunal competente informándole de la existencia de un amparo si lo hubiere.
ARTÍCULO 65.- Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.
TÍTULO IV Disposiciones FinalesCAPÍTULO I De las Notificaciones
ARTÍCULO 66.- Toda resolución debe notificarse, o en su caso, darse el aviso por correo personal electrónico, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas cuando en el documento correspondiente obre el sello de recibido por tales oficinas.
Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 67.- En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos por correo personal electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.
ARTÍCULO 68.- Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del Tribunal.
Tratándose del auto que corra traslado de la demanda o del que mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente, la notificación a los particulares o a quien los represente, se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Sala Regional de que se trate, siempre que dicho domicilio se encuentre en territorio nacional.
Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio en la sede de la Sala Regional competente, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
I. La que tenga por admitida la contestación y, en su caso, de la ampliación de la demanda, así como la contestación a la ampliación citada.
II. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo;
III. El auto de la Sala Regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior;
IV. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional y la sentencia que resuelva la definitiva.
V. Las resoluciones que puedan ser recurridas;
VI. La resolución de sobreseimiento;
VII. La sentencia definitiva; y
VIII. En todos aquellos casos en que el Magistrado Instructor o la Sala así lo ordenen.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se harán a los particulares por medio de la lista a que se refiere este artículo, la cual contendrá el nombre de la persona, la clave del expediente y el tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.
Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.
ARTÍCULO 69.- Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán por oficio y por vía telegráfica en casos urgentes. También podrán efectuarse, opcionalmente, en la forma prevista en el artículo anterior por medio del aviso en correo personal electrónico.
Tratándose de las autoridades, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal se deberán notificar en todos los casos, únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad señalada en el artículo 5°, tercer párrafo de esta Ley.
Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.
ARTÍCULO 70.- Una vez emplazada la autoridad demandada, deberá señalar domicilio en la sede de la Sala Regional competente, en el que se le harán las notificaciones de los autos y resoluciones posteriores y, para el caso de incumplimiento a lo anterior, las notificaciones se le harán por medio de lista autorizada.
ARTÍCULO 71.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado.
ARTÍCULO 72.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.
ARTÍCULO 73.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.
CAPÍTULO II De los ExhortosARTÍCULO 74.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la sala regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al juez o magistrado del Poder Judicial Federal.Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la sala requerida fijará el plazo que crea conveniente.
Una vez diligenciado el exhorto, la sala requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la sala requirente.
Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse.
Para diligenciar el exhorto el magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de algún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común.
CAPÍTULO III Del Cómputo de los TérminosARTÍCULO 75.- El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.
II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.
III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
TÍTULO V De la JurisprudenciaCAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 76.- Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal.También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.
Las salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.
ARTÍCULO 77.- Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.
También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.
ARTÍCULO 78.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría de siete la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.
ARTÍCULO 79.- El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revista del Tribunal.
Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del Tribunal.
Los magistrados de la sala superior podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las salas regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno.
La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informara al Pleno para que este ordene su publicación.
ARTÍCULO 80.- Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.
TRANSITORIOSPrimero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1º de enero del 2004.Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Titulo VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley.
Tercero.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.
Quinto.- Los plazos para la presentación de la demanda, de la contestación, de la ampliación de la demanda y de la contestación a la ampliación, previstos en las disposiciones que se derogan, continuarán rigiendo si la fecha de notificación del acto o actos impugnados en juicio resulta ser anterior a la de iniciación de la vigencia de esta Ley.
Sexto.- Las referencias que existan en las leyes federales al Título VI del Código Fiscal de la Federación que se deroga por lo dispuesto en esta Ley, quedan reformadas, a partir de su vigencia, pro la denominación de ésta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Sala de Comisiones del Senado de la República, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Estas Comisiones Unidas resultan competentes para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Sin embargo, estas Dictaminadoras, estiman procedente realizar algunas modificaciones a la Minuta enviada por el Senado de la República, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a los actores y a las instituciones jurídicas consagradas en este ordenamiento de naturaleza adjetiva.
Primeramente, en relación con la ampliación de la litis plasmada en el segundo párrafo del artículo 1º de la Minuta objeto de dictamen, estas Dictaminadoras estiman conveniente que el juicio contencioso administrativo también debe proceder en contra de la resolución objeto del recurso, aún cuando el mismo hubiere sido desechado por la autoridad resolutora, siempre y cuando la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hubiese determinado la procedencia del medio de defensa señalado, ello con la finalidad de evitar el reenvío a la sede administrativa entrando al estudio de la propia resolución recurrida y coadyuvando a la justicia pronta y expedita.
Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponen la adición de un tercer párrafo al artículo 1º de la Minuta para quedar de la siguiente manera:
``Art. 1º. ......
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso''
Asimismo, por lo que hace a la parte demandada, estas Dictaminadoras coinciden en la necesidad de llamar a juicio a los titulares de los organismos desconcentrados encargados de la defensa jurídica de la Administración Pública Federal, como es el caso del Servicio de Administración Tributaria, dejando la potestad a la Secretaría de Hacienda de que se apersone como parte en los juicios en los que se controvierta el interés fiscal y no en todos los juicios como actualmente se hace.
Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponen adicionar un segundo párrafo al inciso al inciso c) de la fracción II del artículo 3º de la Minuta en estudio, para quedar como sigue:
``Artículo 3º.- ...I. ...
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
III. ...''
Por otro lado, en lo que respecta a la representación de las autoridades encargadas de la defensa jurídica de la Administración Pública Federal, estas Dictaminadoras estiman que existen casos en los que la estructura de un órgano o entidad requiere de más de una unidad que se encargue de la defensa, por lo que se sugiere modificar la redacción del tercer párrafo del artículo 5º de la Minuta objeto de dictamen para hacer referencia en plural a las unidades administrativas, según lo establezca el reglamento o decreto respectivo, para quedar de la siguiente manera:
``Artículo 5º. ......
La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales
...''
En lo que respecta al artículo 6º de la Minuta en estudio, relativo a la responsabilidad patrimonial de las partes en el juicio contencioso administrativo, estas Dictaminadoras coinciden en que debe eliminarse el supuesto de indemnización a cargo de la autoridad demandada cuando la resolución impugnada sea contraria a una jurisprudencia en materia de constitucionalidad de leyes, en virtud de que este tipo de jurisprudencias no son obligatorias para las autoridades administrativas, como así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 2ª/J. 28/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta Tomo XV, mayo de 2002, página 175, bajo el rubro siguiente ``Jurisprudencia Sobre Inconstitucionalidad de Leyes. Las autoridades Administrativas no están obligadas a aplicarla al cumplir con la garantía de fundar y motivar sus actos'', por lo que se estima que se debe restringir la responsabilidad a aquellos casos que versen sobre la jurisprudencia de estricta legalidad, tal como ya lo prevé el propio artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Por otra parte, de proceder la responsabilidad patrimonial en tratándose de jurisprudencias de constitucionalidad, se traduciría en una forma de derogación tácita de la ley, contrariando el principio de autoridad formal de la ley consagrado en el artículo 72, apartado f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, estas Comisiones Unidas consideran modificar la fracción II del artículo 6º de la Minuta objeto de dictamen, para quedar como sigue:
``Art. 6º. ......
...
...
I. ...
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.
III. ...
...''
De igual forma, en lo referente a los plazos para la presentación de demanda y su contestación plasmados en la Minuta objeto del dictamen, estas Dictaminadoras no consideran conveniente reducir los plazos antes señalados, dado que estiman que los plazos de 45 días para tales efectos, son un término razonable para que el demandante o la autoridad puedan allegarse de todos los medios de defensa para ejercer su derecho de defensa e integrar debidamente la defensa de sus intereses.
Por otra parte, de reducirse los plazos propuestos en la Minuta, se entra en contradicción con el término de 45 días que establece el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para la interposición del recurso administrativo de revocación y con lo previsto en el diverso artículo 65 del mismo ordenamiento, que otorga a los contribuyentes un plazo de 45 días para que paguen o garanticen las contribuciones omitidas que las autoridades determinen a su cargo como consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación, por lo que se estima que deben de mantener los plazos de 45 días vigentes para la presentación de la demanda y su contestación, así como de veinte días para la ampliación de demanda y su contestación, previstos en los artículos 13, 17, 18 y 19 de la Minuta en estudio.
En lo que concierne al domicilio para recibir notificaciones que debe señalarse en el escrito inicial de demanda, estas Dictaminadoras consideran que el seguir estableciendo la obligación de señalar un domicilio en la sede de la Sala Regional competente, aún cuando los demandantes se encuentren domiciliados fuera de la localidad de la citada Sala, implicaría obligar a los contribuyentes a realizar gastos innecesarios al tener que contratar un despacho domiciliado en la sede para la defensa de sus intereses.
Expresado en otros términos, estas Dictaminadoras consideran que mantener el esquema vigente previsto en el artículo 208-I del Código Fiscal de la Federación, haría nugatorio el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes para su defensa, en virtud de que si los contribuyentes no cuentan con recursos económicos para contratar un despacho en la sede de la Sala Regional competente, se vería afectado en su adecuada defensa, en virtud que las ulteriores notificaciones se harían en los estrados del Tribunal.
Lo anterior es así, toda vez que si los particulares afectados no señalan en el escrito inicial de demanda un domicilio en el lugar donde se encuentre ubicada la Sala Regional Competente, la consecuencia legal inmediata que surge en la práctica fiscal, es la encaminada a un requerimiento de los Magistrados Instructores para que señalen un domicilio ubicado en la demarcación territorial donde se encuentre ubicada la Sala Regional Competente, con el apercibimiento de que no de hacerlo dentro del término de tres días, las ulteriores notificaciones de harán por medio de las listas autorizadas que se fijen en el tablero del Tribunal, o lo que resulta aún peor, es que algunos Magistrados del algunas Salas Regionales al no haber señalado domicilio como lo exige la fracción I, del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, realizan el requerimiento respectivo por medio de listas autorizadas, lo cual provoca una incertidumbre jurídica respecto la situación actual de las reclamaciones esgrimidas en la demanda.
En virtud de lo anterior, y en virtud de que estas Comisiones Unidas tienen el turno compartido de la iniciativa presentada por el C. Diputado Federal Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo Parlamentario del Partido revolucionario Institucional, que reforma la fracción I, del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, y aunado a que el espíritu de las reformas plasmadas en la minuta objeto de dictamen, tienen como finalidad hacer más accesible la justicia a los contribuyentes, y en congruencia con el hecho de que la en el Proyecto de Decreto de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente aprobada por esta Soberanía y enviada al Senado de la República el 22 de abril del presente año, haya quedado resuelta esta dicotomía procesal que generaba trampas procesales en perjuicio de los contribuyentes actores que acudían a defender sus derechos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estas Dictaminadoras proponen que el particular pueda señalar domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
En esta tesitura, estas Dictaminadoras consideran modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 13, la fracción I, y el último párrafo del artículo 14 y el artículo 68 de la Minuta para quedar en los siguientes términos:
``Art. 13. ...I a III. ...
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
...
...''
``Art. 14. ...
I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente.
...
II a VIII. ...
...
...
...
...
En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala''
``Art. 68. En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones en la cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente, o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala''
Adicionalmente, estas Dictaminadoras estiman necesario reestablecer la figura del expediente administrativo como prueba documental ofrecida por los demandantes en el juicio contencioso administrativo para que obren todas las constancias y antecedentes del procedimiento administrativo de fiscalización en poder de la autoridad demandada, por lo que se considera pertinente adicionar dos párrafos a la fracción V del artículo 14 para facultar a los demandantes a que ofrezcan el expediente administrativo en los siguientes términos:
``Art. 14. ...
I. ...
...
II a V. ...
...
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
VI a VIII. ...
...
...
...
...
...''
En otro orden de ideas, en lo que respecta a los Capítulos III y IV del Título II de la Minuta objeto de dictamen, relativas a las Medidas Cautelares y a la Suspensión, estas Dictaminadoras consideran que no es técnicamente viable mantener dos capítulos por separado, en virtud de que la naturaleza jurídica de estas dos instituciones permite concluir que la suspensión es una especie dentro de las Medidas Cautelares y no existe razón para darles un tratamiento independiente.
Asimismo, resulta necesario precisar que tratándose del cobro de contribuciones, no se puede dictar medidas cautelares antes de la presentación de la demanda correspondiente, por la importancia que tiene para el estado para obtener oportunamente los recursos o la garantía del interés fiscal.
Aunado a lo anterior, estas Comisiones Unidas consideran pertinente mantener el esquema vigente de la suspensión prevista en los artículos 208-Bis, 227 y 228 del Código Fiscal de la Federación, en la inteligencia de que la suspensión podría solicitarse ante la Sala Regional competente, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, toda vez que se estima que las disposiciones antes señaladas, ya recogen los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a que la ley de la materia no exige mayores requisitos para otorgar la suspensión de la ejecución, que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que por lo tanto el juicio contencioso administrativo es de agotamiento obligatorio previo al Juicio de Amparo, según el principio de definitividad.
Lo anterior es así, toda vez que la suspensión contemplada en los numerales antes citados, establece el mismo procedimiento y los mismos requisitos que la Minuta establece para las medidas cautelares en general, y al ser la suspensión una especie de éstas, se colige que debe tramitarse con apego a lo dispuesto por el capítulo respectivo, específicamente en el artículo 25 de la Minuta, aunado a que la forma en que se contemplaba en la minuta con vista a la parte contraria es contraria a la doctrina.
Adicionalmente, estas Comisiones Unidas, consideran que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, las resoluciones que decreten o nieguen la suspensión provisional deben ser recurribles, contrariamente a lo establecido por el actual artículo 208-Bis, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual las considera irrecurribles, por ende, se propone que la resolución que admita o niegue la suspensión provisional proceda el recurso de reclamación únicamente para las autoridades demandadas, dejando expedita la vía constitucional a través del Juicio de Amparo Indirecto para los solicitantes de la medida suspensiva.
Por otra parte, en virtud de que la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es muy amplia, y contiene actos administrativos distintos a los de naturaleza estrictamente fiscal, se prevé que cuando la ley de la materia, distinta al Código Fiscal de la Federación, no prevea la solicitud de la suspensión ante la autoridad demandada, el Magistrado Instructor determinará los alcances que tendrá la medida suspensiva, en congruencia con la presente ley, fijando en todo caso, caución necesaria dentro de los límites establecidos en el presente ordenamiento.
Por ello, estas Dictaminadoras coinciden en la necesidad de reformar el capítulo III, relativo a las medidas cautelares, proponiendo una modificación a los artículos 24 y 28 de la Minuta, para establecer, en primer término, que las medidas cautelares solo procederán una vez iniciado el juicio contencioso administrativo y, en segundo término, para dar un tratamiento a la suspensión de la ejecución, que resulte más apegado a la técnica y doctrina jurídicas, así como a los criterios jurisprudenciales.
``Artículo 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia a causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.I a II. ... ... ... ...''
``Artículo 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.
I. Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que ofrezca, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.
III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas admisibles en la suspensión.
IV. Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo.
V. Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.
VI. Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:
a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, yb) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.
VII. Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.VIII. La suspensión se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones previstas en este capítulo.
IX. El Magistrado Instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable;b) Que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión, y
c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado.
X. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 58 de esta ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda.XI. En el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la suspensión tendrá el alcance que indique el magistrado instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.
XII. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.
Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.
XIV. Si la solicitud de suspensión de la ejecución es promovida por la Autoridad demandada por haberse concedido en forma indebida, se tramitará lo conducente en los términos del presente artículo''
En lo que respecta al Capítulo VIII, del Título II, relativo a las sentencias, específicamente lo dispuesto en el artículo 51, fracciones II y III, relativas a la omisión de requisitos formales exigidos por las leyes y la violación al procedimiento que afecten las defensas del quejoso y que trasciendan al sentido del fallo, estas Dictaminadoras consideran necesario establecer algunos supuestos en los que no se afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, lo que permitirá a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, atender de manera preferente aquellas causales de ilegalidad que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y a identificar aquellos vicios formales que en principio no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido del fallo, por lo que se recomienda hacer una serie de precisiones para establecer, entre otros, algunos supuestos para no considerar que afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido del fallo:
``Art. 51. ...I a V. ...
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes:
a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.
c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal.
d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados.
e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.
f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.
......''
Finalmente, estas Dictaminadoras estiman realizar algunas precisiones en cuanto los efectos de las sentencias cuando se impugnen reglas de carácter general.
``Art. 52. ...I a III. ...
IV. ...
En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.
V. ...
a) y b) ...
c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.
... ... ... ... ... ... ...''
Por lo anterior, estas Dictaminadoras someten a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOTÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
ARTÍCULO 2º.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
ARTÍCULO 3º.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I. El demandante.II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.ARTÍCULO 4º.- Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.
Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.
ARTÍCULO 5º.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.
La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.
ARTÍCULO 6º.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.
Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.
La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.
III. Se anule con fundamento en el artículo 52, fracción V de esta Ley.
La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.
ARTÍCULO 7º.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:
I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.
III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley.
IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.
CAPÍTULO II De la Improcedencia y del Sobreseimiento
ARTÍCULO 8º.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.
III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.
IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.
Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.
V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.
VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.
VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.
Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley.
VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
IX. Contra reglamentos.
X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación
XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.
XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.
XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.
XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.
XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.
XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.
La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.
ARTÍCULO 9º.- Procede el sobreseimiento:
I. Por desistimiento del demandante.II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.
IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.
V. Si el juicio queda sin materia.
VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.
CAPÍTULO III De los Impedimentos y Excusas
ARTÍCULO 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:
I. Tengan interés personal en el negocio.II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.
V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
ARTÍCULO 12.- Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio
CAPÍTULO I De la Demanda
ARTÍCULO 13.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:
I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente.II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.
III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda.
V. Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
VI. Los conceptos de impugnación.
VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en un solo escrito.
El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el magistrado instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a los dispuesto en la fracción I de este artículo o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.
ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.
III. El documento en que conste la resolución impugnada.
IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
V. La constancia de la notificación la resolución impugnada.
VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.
VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 45 de esta Ley.
IX. Las pruebas documentales que ofrezca.
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:
I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció.II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.
III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.
Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución.
Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.
ARTÍCULO 17.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:
I. Cuando se impugne una negativa ficta;II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;
III. En los casos previstos en el artículo anterior.
IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley.
Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 15 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
ARTÍCULO 18.- El tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.
Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los cuatro últimos párrafos del artículo 15.
CAPÍTULO II De la Contestación
ARTÍCULO 19.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.
ARTÍCULO 20.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:
I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.
III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.
IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.
VI. Las pruebas que ofrezca.
VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
ARTÍCULO 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:
I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.
III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.
IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.
V. Las pruebas documentales que ofrezca.
Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.
Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.
ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.
CAPITULO III De las medidas cautelares
ARTÍCULO 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia a causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
I. El escrito en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando el solicitante tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente;b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;
c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se solicita.
II. Con el escrito de solicitud de medidas cautelares, se anexarán los siguientes comentarios:a) El que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida que solicita, yb) Una copia del escrito mencionado por cada una de las partes que vayan a participar en el juicio, para correrles traslado.
En caso de no cumplir con los requisitos de las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el incidente.
El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar.
En los demás casos que conozca la Sala Regional, ésta podrá dictar las medidas cautelares cuando las pida el actor pero deberá motivar cuidadosamente las medidas adoptadas; para ello, el particular justificará en su petición las razones por las cuales medidas son indispensables.
ARTÍCULO 25. En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promoverte, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se la hayan solicitado.
Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o de que haya vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.
Mientras no se dicte sentencia definitiva, la Sala Regional que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a éstas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa por el monto equivalente de uno a tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. En este caso, el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, a la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios al servidor público.
ARTÍCULO 26. La Sala Regional podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.
ARTÍCULO 27. En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, la Sala Regional las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjuicios que con aquéllas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por subsistir las medidas cautelares previstas.
Por su parte, la autoridad puede obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando cuidadosamente las circunstancias del caso, puede no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Sala Regional, la Sección o el Pleno debe condenarla a pagar la indemnización administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.
I. Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que ofrezca, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.
III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas admisibles en la suspensión.
IV. Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo.
V. Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.
VI. Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:
a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, yb) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.
VII. Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.VIII. La suspensión se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones previstas en este capítulo.
IX. El Magistrado Instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable;b. Que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión, y
c. Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado.
X. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 58 de esta ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda.XI. En el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la suspensión tendrá el alcance que indique el magistrado instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.
XII. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.
Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.
XIV. Si la solicitud de suspensión de la ejecución es promovida por la Autoridad demandada por haberse concedido en forma indebida
CAPÍTULO IV De los Incidentes
ARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I. La incompetencia en razón del territorio.II. El de acumulación de juicios.
III. El de nulidad de notificaciones.
IV. La recusación por causa de impedimento.
V. La reposición de autos.
VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
ARTÍCULO 30.- Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.
Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.
Si la sala regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y al Presidente del Tribunal. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la Sala requirente y a las partes, y remitirá los autos al Presidente del Tribunal.
Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los someterá a consideración del Pleno para que éste determine a cual Sala Regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a Sala diversa, ordenando que el Presidente del Tribunal comunique la decisión adoptada a las Salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada competente.
Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno del Tribunal. Si las constancias no fueran suficientes, el Presidente del Tribunal podrá pedir informe a la Sala Regional cuya competencia se denuncie, a fin de integrar debidamente las constancias que deba someterse al Pleno.
ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:
I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.
III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.
ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.
Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.
Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.
Si se declara la nulidad, la sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 34.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
ARTÍCULO 35.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.
Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.
La recusación del perito del Tribunal se promoverá, ante el magistrado instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.
El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, substituirá al perito.
ARTÍCULO 36.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.
Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.
En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado instructor desechará el incidente.
La sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente.
ARTÍCULO 37.- Las partes o el magistrado instructor de oficio, solicitarán se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos.
Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días prorrogables exhiban ante el instructor, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala, en el plazo de cinco días, declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento.
Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Regional correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.
ARTÍCULO 38.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:
I. Se decretará por el magistrado instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.
ARTÍCULO 39.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 48 de esta Ley.
Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.
Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.
CAPÍTULO V De las Pruebas
ARTÍCULO 40.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.
ARTÍCULO 41.- El magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.
El Magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.
ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
ARTÍCULO 43.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:
I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.
III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.
IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en éste caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.
V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen.
ARTÍCULO 44.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.
Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 74 de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.
Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.
En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el magistrado instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.
Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el magistrado instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.
ARTÍCULO 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.
III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la sala.
Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.
CAPÍTULO VI Del Cierre de la Instrucción
ARTÍCULO 47.- El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.
CAPÍTULO VII Facultad de Atracción
ARTÍCULO 48.- El Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales.
I. Revisten características especiales los juicios en los que:a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.
b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.
II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional antes del cierre de la instrucción.
c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.
d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.
CAPÍTULO VIII De la Sentencia
ARTÍCULO 49.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9º de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.
El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.
Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.
Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.
ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.
Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.
En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.
ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.
IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes:
a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.
c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal.
d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados.
e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.
f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.
El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.
Los órganos arbitrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 52.- La sentencia definitiva podrá:
I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.
IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 52 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.
En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.
Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.
V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:
a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.
c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.
Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.
Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.
Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 59 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental.
Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.
Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.
En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.
La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6° de esta Ley.
ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva queda firme cuando:
I. No admita en su contra recurso o juicio.II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y,
III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
Cuando haya quedado firme una sentencia que deba cumplirse en el plazo establecido por el artículo 53 de esta Ley, el secretario de acuerdos que corresponda, hará la certificación de tal circunstancia y fecha de causación y el Magistrado Instructor o el Presidente de Sección o del Tribunal, en su caso, ordenará se notifique a las partes la mencionada certificación.
ARTÍCULO 54.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación.
ARTÍCULO 55.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.
ARTÍCULO 56.- Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección.
Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.
CAPÍTULO IX Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión
ARTICULO 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:
I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:a) Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no hayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia declare la nulidad en forma lisa y llana.b) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.
En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aún cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de cuatro meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento se presente alguno de los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, tampoco se contará dentro del plazo de cuatro meses el periodo por el que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previsto en dicho párrafo, según corresponda.
Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución impugnada.
Los efectos que establece este inciso se producirán sin que sea necesario que la sentencia lo establezca, aun cuando la misma declare una nulidad lisa y llana.
c) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada.
Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de juicios en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.
d) Cuando prospere el desvío de poder, la autoridad queda impedida para dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolución impugnada, salvo que la sentencia ordene la reposición del acto administrativo anulado, en cuyo caso, éste deberá reponerse en el plazo que señala la sentencia.
II. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva. En ningún caso el plazo será inferior a un mes.Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.
Los plazos para el cumplimiento de sentencia que establece este artículo, empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informe a la autoridad que no se interpuso el juicio de amparo en contra de la sentencia, o el particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad, que no interpuso en contra de la sentencia, dicho juicio. La autoridad, dentro del plazo de 20 días posteriores a la fecha en que venció el término de 15 días para interponer el juicio de amparo, deberá solicitar al Tribunal el informe mencionado.
En el caso de que la autoridad no solicite el informe mencionado dentro del plazo establecido, el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los 15 días para interponer el juicio de amparo.
ARTÍCULO 58.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:
I. La Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, por conducto de su Presidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso.Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que se trate, decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:
a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.
De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a).
c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.
Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.
d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fin de ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.
II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:a) Procederá en contra de los siguientes actos:1.- La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.2.- La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.
3.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.
4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.
La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.
En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.
El Magistrado instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.
c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.
Además, al resolver la queja, la Sala Regional, la Sección o el Pleno impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I, inciso a) de este artículo.
d) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.
e) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno comprueba que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.
f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.
III. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento ante el instructor.En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.
El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.
Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.
La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de quince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco días del mismo.
IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.
Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, prevendrán al promovente para que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esta Ley, ante la misma sala regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo magistrado instructor de la queja.
TÍTULO III De los Recursos
CAPÍTULO I De la Reclamación
ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
ARTÍCULO 60.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.
ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.
ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de la fecha y hora de recibido.
Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados, se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva en el término de cinco días.
CAPÍTULO II De la Revisión
ARTÍCULO 63.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas que dicten, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:
I. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.
III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:
a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.
f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.
III. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.IV. Sea una resolución dictada en materia de Comercio Exterior.
V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria.
Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.
ARTÍCULO 64.- Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.
TÍTULO IV Disposiciones Finales
CAPÍTULO I De las Notificaciones
ARTÍCULO 65.- Toda resolución debe notificarse, o en su caso, darse el aviso por correo personal electrónico, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.
Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas cuando en el documento correspondiente obre el sello de recibido por tales oficinas.
Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 66.- En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos por correo personal electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.
ARTÍCULO 67.- Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del Tribunal.
Tratándose del auto que corra traslado de la demanda o del que mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente, la notificación a los particulares o a quien los represente, se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Sala Regional de que se trate, siempre que dicho domicilio se encuentre en territorio nacional.
Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio conforme lo establece la fracción I del artículo 14 de esta Ley, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
I. La que tenga por admitida la contestación y, en su caso, de la ampliación de la demanda, así como la contestación a la ampliación citada.II. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo;
II. El auto de la Sala Regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior;
IV. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional y la sentencia que resuelva la definitiva.
V. Las resoluciones que puedan ser recurridas;
VI. La resolución de sobreseimiento;
VII. La sentencia definitiva; y
VIII. En todos aquellos casos en que el Magistrado Instructor o la Sala así lo ordenen.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se harán a los particulares por medio de la lista a que se refiere este artículo, la cual contendrá el nombre de la persona, la clave del expediente y el tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.
Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.
ARTÍCULO 68.- Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán por oficio y por vía telegráfica en casos urgentes. También podrán efectuarse, opcionalmente, en la forma prevista en el artículo anterior por medio del aviso en correo personal electrónico.
Tratándose de las autoridades, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal se deberán notificar en todos los casos, únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad señalada en el artículo 5°, tercer párrafo de esta Ley.
Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.
ARTÍCULO 69.- Una vez emplazada la autoridad demandada, deberá señalar domicilio en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala de la Sala Regional competente, en el que se le harán las notificaciones de los autos y resoluciones posteriores y, para el caso de incumplimiento a lo anterior, las notificaciones se le harán por medio de lista autorizada.
ARTÍCULO 70.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado.
ARTÍCULO 71.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.
ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.
CAPÍTULO II De los Exhortos
ARTÍCULO 73.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la sala regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al juez o magistrado del Poder Judicial Federal.
Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la sala requerida fijará el plazo que crea conveniente.
Una vez diligenciado el exhorto, la sala requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la sala requirente.
Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse.
Para diligenciar el exhorto el magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de algún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común.
CAPÍTULO III Del Cómputo de los Términos
ARTÍCULO 74.- El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:
I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.
III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
TÍTULO V De la Jurisprudencia
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 75.- Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal.
También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.
Las salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.
ARTÍCULO 76.- Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.
También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.
ARTÍCULO 77.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría de siete la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.
ARTÍCULO 78.- El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revista del Tribunal.
Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del Tribunal.
Los magistrados de la sala superior podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las salas regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno.
La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informara al Pleno para que este ordene su publicación.
ARTÍCULO 79.- Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1º de enero del 2006.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Titulo VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Tercero.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Gódínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fueron turnadas para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, dos iniciativas de Ley relacionadas con protección, producción, certificación, distribución, comercialización y fomento de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas.
Con fundamento en los Artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión de Agricultura y Ganadería el análisis y estudio de las Iniciativas en comento para presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el correspondiente dictamen.
A N T E C E D E N T E SEl 30 de noviembre de 2004 el diputado Julián Nazar Morales del PRI, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía.
El 09 de diciembre de 2004 el diputado Víctor Suárez Carrera del PRD, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la mencionada Iniciativa para su análisis y estudio correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión Dictaminadora tienen a bien expedir el dictamen correspondiente, a partir de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E SQue la producción agropecuaria su industrialización y comercialización son de interés público, pues éste asegura que la alimentación de la población sea una tarea fundamental de la sociedad y del Estado Mexicano y condición indispensable de la vida humana.
Que el Estado Mexicano debe considerar de manera necesaria, el pleno desarrollo de la sociedad rural y la seguridad y soberanía alimentarias, que garantice la alimentación de toda la población y la sustentabilidad de la vida en el corto, mediano y largo plazos.
Que la alimentación de toda la población y la libre autodeterminación para regular las condiciones de producción y consumo, así como la importación y exportación de alimentos, deben reconocerse como cuestiones de seguridad agroalimentaria y depender fundamentalmente de la producción nacional.
Que una Política de Estado a largo plazo del país, requiere contemplar la sustentabilidad de la vida y la soberanía alimentaria, por lo tanto debe contar con instituciones públicas que fomenten e impulsen la producción de semillas, el control nacional de este proceso, el resguardo de la agrobiodiversidad y el control de la bioseguridad, para asegurar la sanidad, inocuidad y calidad de los productos que consumen los mexicanos.
Que la agricultura a gran escala, debe basarse en la utilización de insumos, tecnologías, maquinaria, energía no renovable y agua, y no conducir a la monopolización y oligopolización de las cadenas agroalimentarias; concentración de recursos en pocas manos; elevados costos ambientales; desmantelamiento de la agricultura y, sobre todo a la dependencia alimentaria.
Que se hace indispensable conservar a futuro, de manera soberana, la mega diversidad natural, agrícola y cultural de México, a fin de garantizar la producción suficiente y sustentable de alimentos sanos e inocuos, en un marco de desarrollo sostenible, que fortalezca y renueve las tradiciones culturales ancestrales enraizadas en nuestra historia.
Que a partir de la creación del Estado Mexicano hasta la década de los setentas, el país invirtió sistemáticamente en la investigación agrícola y en la enseñanza agrícola superior y de postgrado, lo cual condujo a la obtención de semillas mejoradas que fueron puestas a la disposición de los productores mexicanos.
Que sin embargo, las políticas de ajuste estructural hacia el campo, han promovido el abandono de las responsabilidades constitucionales en materia de desarrollo económico y rural, propiciando la profundización de la crisis en el campo y colocando al país en una grave situación de dependencia alimentaria.
Que en este contexto, en el marco de los programas de ajuste estructural, el Ejecutivo Federal tomó la decisión de gradualmente minimizar y desparecer la mayoría de las entidades públicas vinculada con el campo tales como: Banrural, Fertimex, Conasupo, Andsa, Boruconsa, Conafrut y la Productora Nacional de Semillas (PRONASE).
Que entre los años 1955 y 1995 la Comisión Nacional del Maíz y posteriormente la empresa paraestatal Productora Nacional de Semillas (PRONASE), cumplieron las disposiciones constitucionales y dedicaron su esfuerzo a garantizar la multiplicación y comercialización de las semillas mejoradas liberadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Esto mismo hicieron sus antecesoras tanto de la PRONASE como del INIFAP.
Que las semillas mejoradas eran llevadas a todos los rincones del campo mexicano, independientemente del nivel económico o social de los productores; su función era apoyar el trabajo de los productores rurales y campesinos para incrementar la producción, asegurar la sanidad de los cultivos y garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos; en suma, para coadyuvar a la seguridad alimentaria de la nación.
Que dentro de los programas de fomento del Gobierno Federal, la Productora Nacional de Semillas fungió como el principal proveedor del programa de apoyo en especie a los acreditados del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito y en 1982 llegó a operar 40 plantas de producción y a tener presencia comercial en 2,170 plazas agrícolas. Su máximo histórico de producción alcanzada fue de 216,000 toneladas.
Como consecuencia en el incremento de la operación de este organismo público descentralizado, se acumularon altos inventarios de semillas y variedades mejoradas, con un elevado costo de almacenamiento, transporte y financiamiento con la generación, de un déficit anual creciente y la necesidad de apoyos fiscales para hacerle frente. Aunque el otorgamiento de esos apoyos fiscales se sujetó a los compromisos programáticos de autosuficiencia financiera, el organismo no pudo alcanzarla, porque no fue factible reorientar sus actividades de producción y comercialización de semillas, con criterios de mercado, ni dimensionar sus activos y estructura.
En el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1991 se publicó una nueva Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que derogó la de 1961, cuyo artículo tercero transitorio ordenó que Productora Nacional de Semillas conservara la estructura y funciones que le habían confiado los artículos 16, 17, 20, 21 y 22 de la Ley de la materia de 1960, publicada en 1961. En la exposición de motivos de dicha Ley, se fijaron como objetivos básicos: sustituir a la autoridad interventora en casi todos los procesos relacionados con las semillas para siembra, por una autoridad eminentemente reguladora, dotando a esta última de instrumentos regulatorios eficaces a través de los procesos y su verificación.
Mediante acuerdo CID-02-VIII-3 aprobado por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, ésta resolvió dictaminar favorablemente la propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora Sectorial, para iniciar los trabajos de desincorporación de Productora Nacional de Semillas. Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2002, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora de Sector, sometió a la consideración de la mencionada Comisión el correspondiente Proyecto de Dictamen respecto de la desincorporación, considerando el efecto social y productivo del mismo.
Para efectos de la desincorporación de la Entidades de la Administración Publica Federal Paraestatal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en su artículo 26, conserva las mismas disposiciones que el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002. Por lo que se considera inminente su desaparición.
Que a partir de 1991 las empresas de capital privado han realizado con éxito la multiplicación y comercialización de las semillas mejoradas, producto de la investigación privada; si bien, estrictamente dentro de los límites que marca la rentabilidad de la comercialización de dicho insumo.
Que a partir de la participación de las empresas de capital privado nacional y transnacional, las ofertas de semillas híbridas de maíz de las regiones más productivas del país han ayudado a incrementar los rendimientos de manera sustantiva.
Que sin embargo, los precios de venta de esas semillas híbridas han llegado a ser de los más altos del mundo. Las razones de estos precios son, sin duda, los altos costos de investigación para el desarrollo tecnológico, los márgenes de ganancia demandados por el capital privado invertido y la desregulación de los precios de los insumos agropecuarios.
Que el INIFAP dispone de híbridos para estas mismas regiones, que han probado ser competitivos y que aún después de reflejar los costos de la investigación y un margen de ganancia realista en el precio de la semilla, podrían ser ofrecidos a los productores a precios accesibles.
Que los productores de maíz de las regiones de menor potencial productivo como la meseta semiárida del norte, el bajío semiárido, y las sierras, no disponen de semillas mejoradas obtenidas institucionalmente, obligándose a seleccionar su propia semilla y exponiendo a los usuarios de las semillas a disminuir sus rendimientos.
VALORACIÓN DE LAS INICIATIVASLa seguridad y soberanía alimentarias demandan que el campo mexicano sea aprovechado eficiente y sosteniblemente. La preservación, mejoramiento y disponibilidad de semillas mejoradas y variedades nativas para cultivos alimenticios, es uno de los factores torales que se presentan en ambas iniciativas.
Las Iniciativas que se dictaminan buscan rescatar el papel del Estado en la operación de las políticas, respecto de los actores económicos, sociales y de las instituciones de investigación en la materia.
Estas Comisiones dictaminadoras, tomando como base la Iniciativa de Ley General para la Producción Certificación y Comercialización de Semillas enriqueciéndola con la Iniciativa de Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, retoma el desafío de recuperar, rescatar, reivindicar y valorizar activamente la función irrenunciable del Estado y su obligación constitucional, en lo referente al fomento y protección de las semillas mexicanas indispensables para la soberanía y la seguridad alimentarias, la conservación de nuestro patrimonio filogenético, y la defensa y valorización de las culturas agrícolas tradicionales.
Se trata de reposicionar la función del Estado en materia de semillas en las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales del país, así como en el contexto internacional donde se disputa el control de los mercados agroalimentarios internacionales.
En este sentido, el presente dictamen propone la creación de la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas, la implementación del Sistema Nacional de Semillas, la creación de un Fondo de Apoyos e Incentivos a dicho Sistema.
La Ley del presente dictamen, reconoce el papel activo, dinámico, indispensable de las comunidades campesinas e indígenas en la protección y mejoramiento de la agrobiodiversidad. Asimismo, admite el papel fundamental de los sistemas y prácticas agrícolas tradicionales en la preservación, mejoramiento y abasto de semillas para la alimentación y el desarrollo nacional.
Adicionalmente, la Ley del presente dictamen estimula la investigación con fondos públicos y privados que conduzcan a la obtención de variedades mejoradas y prevee su transferencia a los productores rurales y campesinos.
Con base en las Consideraciones anteriormente expuestas esta Comisión dictaminadora tiene a bien aprobar el siguiente:
Artículo Único: Dictamen Con Proyecto de Decreto que Expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE SEMILLAS
Artículo Único: Dictamen Con Proyecto de Decreto que Expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE SEMILLASCapítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente es reglamentaría de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de interés público y de observancia general para toda la República, corresponde su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría quien se apoyará en la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas.
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto establecer:
a) La protección de la agrobiodiversidad; y
b) El fomento a la agricultura;
Lo anterior mediante la conservación, promoción, investigación, registro, producción, calificación, certificación, abasto y utilización de semillas y los conocimientos y prácticas agrícolas que contribuyan a la soberanía y seguridad alimentarias.
Artículo 3. Es materia de esta Ley:
I. Promover el establecimiento de sistemas y programas para la conservación de variedades vegetales y la producción y abastecimiento de semillas;II. Impulsar el mejoramiento de especies y variedades vegetales que sean útiles al hombre y al desarrollo nacional, principalmente las originarias de nuestro país;
III. Fomentar el uso de semillas mejoradas en los ambientes y regiones en las que aún no se estén utilizando y donde el potencial productivo permita su aprovechamiento;
IV. Propiciar el uso y manejo sustentable de los recursos fitogenéticos con el fin de contribuir a la conservación de la agrobiodiversidad y el equilibrio ecológico;
V. Promover la conservación ex situ e in situ de las especies, razas y variedades más amenazadas y valiosas de la diversidad agrícola;
VI. Impulsar la conservación, valorización e incorporación de los conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales de comunidades campesinas e indígenas;
VII. Garantizar la calidad de las semillas;
VIII. Fomentar la vinculación de los resultados de la investigación en la materia a través de su uso y desarrollo por los productores rurales, ejidatarios, campesinos, pueblos indígenas, asociaciones, empresas, universidades y por los sujetos que regula esta ley, poniendo a disposición de los productores rurales y campesinos los resultados de los trabajos de mejoramiento de las semillas;
IX. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para los cultivos y regiones marginadas;
X. Realizar acciones de información y extensión sobre semillas, así como de aquellos conocimientos y prácticas agrícolas útiles para la soberanía y seguridad alimentarias;
XI. Apoyar la capacitación para la conservación, investigación, abasto y utilización de semillas;
XII. Apoyar el establecimiento, resguardo y actualización de un sistema de bancos de germoplasma a nivel central, regional y comunitario que garanticen la conservación de las semillas;
XIII. Celebrar convenios con Instituciones de Enseñanza e Investigación, para la obtención y mejoramiento de variedades, así como con organizaciones de productores, campesinos, comunidades indígenas, asociaciones, empresas y las demás que establezca la ley y el reglamento;
XIV. Impulsar el establecimiento y consolidación de organizaciones, asociaciones y entidades públicas, privadas, sociales y mixtas, para la producción y abasto de semillas;
XV. Proporcionar apoyos e incentivos para el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas;
XVI. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para zonas marginadas;
XVII. Regular las actividades de distribución y comercialización de las semillas certificadas y no certificadas;
XVIII. La vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento y demás disposiciones que de él deriven; y
XIX. Las demás que determine la Ley y su Reglamento;
Artículo 4. Para los fines del artículo anterior se declara de interés público:
I. La Promotora Nacional de Semillas Mexicanas;II. El establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas;
III. Los trabajos de investigación de los sectores publico, social y privado que reciban recursos públicos para el mejoramiento de variedades vegetales existentes;
IV. La conservación, protección y generación de semillas y variedades;
V. La conservación de los sistemas de producción agrícola tradicionales que contribuyan a la soberanía alimentaria, que sean sustentables y no atenten contra la agrobiodiversidad del país;
VI. La calificación de variedades vegetales;
VII. La inscripción de variedades vegetales en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales;
VIII. La inscripción de personas físicas o morales en el catálogo de mantenedores y
IX. La certificación y utilización de semillas certificadas y no certificadas.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Semillas: los frutos o parte de éstos, así como las partes de vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la producción y propagación de las variedades vegetales;II. Agrobiodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, todos ellos formando un complejo agroecológico. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas contenidos en el complejo y los recursos fitogenéticos;
III. Banco de germoplasma: una colección de semillas caracterizadas, clasificadas y almacenadas bajo condiciones ambientales artificiales controladas con el objetivo de conservarlas y utilizarlas en programas de fitomejoramiento;
IV. Catálogo: el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, documento que enlista aquellas variedades vegetales que han sido caracterizadas conforme las guías técnicas de cada especie, que se diferencian entre sí, a fin de garantizar su identidad genética;
V. Conservación ex situ: la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural;
VI. Conservación in situ: la conservación de la agrobiodiversidad en su entorno natural o agroecológico, bajo prácticas sustentables;
VII. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y el Distrito Federal;
IX. Fondo: el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
X. INIFAP: el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
XI. Ley: La Ley para la Protección y Fomento de Semillas;
XII. Práctica Agrícola Tradicional: el modo o técnica específica para realizar una labor agrícola, que se practica desde épocas ancestrales y ha sido transmitida de generación en generación o aquella que resulta ya del uso común y del dominio público, según las costumbres de un grupo humano;
XIII. PRONASEME: La Promotora Nacional de Semillas Mexicanas;
XIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Protección y Fomento de Semillas;
XV. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XVI. Seguridad Alimentaria: el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XVII. Semillas de Categoría Básica: Las que desciendan de las semillas originales o de las mismas básicas que conserven un alto grado de identidad genética y pureza varietal, y que se reproducen o multiplican cumpliendo con las reglas técnicas a que se refiere esta Ley;
XVIII. Semillas de Categoría Certificada: Las que desciendan de las semillas originales, básicas o registradas que conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal de acuerdo a las reglas técnicas a que se refiere esta Ley;
XIX. Semillas certificadas: Aquellas que se producen conforme el esquema de certificación, en el cual sus características genéticas físicas, fisiológicas y fitosanitarias cumplen con las reglas técnicas respectivas y se pueden ubicar en las categorías Básica, Registrada o Certificada y que permiten su establecimiento en campo;
XX. Semillas no certificadas: Aquellas que se producen fuera del esquema de certificación, cuyas características físicas, fisiológicas y fitosanitarias permiten su establecimiento en campo y por tanto son objeto del cumplimiento de las normas respectivas;
XXI. Semillas Mejoradas: término común que se le asigna a la semilla de una variedad vegetal producto de la manipulación genética de una o más variedades de la misma especie que aportan material genético y que a través de diversas técnicas, resultan en una recombinación genética;
XXII. Semillas Originales: Las resultantes de un proceso de mejoramiento de variedades que permanezcan bajo control de su titular, o mantenedor, la cual conserva sus características pertinentes con las que fue inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y que constituirán la fuente inicial para la producción de semillas de las categorías subsiguientes;
XXIII. Semillas de Categoría Registrada: Las que desciendan de las semillas originales, básicas o de las mismas registradas que conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal de acuerdo con las reglas técnicas a que se refiere esta Ley;
XXIV. Sistema: el Sistema Nacional de Semillas;
XXV. Sistemas agrícolas tradicionales: son aquellos sistemas agrícolas en los cuales se utilizan prácticas para el cultivo de la tierra que pueden ser ancestrales, propios de determinada comunidad campesina o grupo étnico, transmitidas de generación en generación o de uso común y del dominio público, según las costumbres de un grupo humano;
XXVI. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;
XXVII. Variedades nativas: término que asigna a una variedad característica de una especie cultivada o semicultivada, adaptada a un área geográfica y ecológica específica;
XXVIII. Calificación de las semillas: Procedimiento por el cual se declara la calidad que tienen las semillas, en sus diferentes categorías, y conforme a su calidad genética; en caso de las semillas certificadas, dicho proceso garantiza, que se ajustan a las reglas técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría.
XXIX. Catálogo de Mantenedores: Documento que enlista aquellas personas físicas o morales, denominadas mantenedores, autorizadas para la conservación de los caracteres pertinentes de las variedades vegetales en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como para su propagación y comercialización;
XXX. Categoría: Clasificación que se otorga en términos de procedimientos, factores y niveles de calidad conforme a las reglas técnicas correspondientes; se reconocen las categorías Básica, Registrada y Certificada;
XXXI. Guías Técnicas para la descripción varietal: Documento que contiene los métodos y las características para describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal;
XXXII. Calificación de las semillas: Procedimiento por el cual se declara la calidad que tienen las semillas, en sus diferentes categorías, y conforme a su calidad genética; en caso de las semillas certificadas, dicho proceso garantiza, que se ajustan a las reglas técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría;
XXXIII. Mantenedores: Personas físicas o morales inscritas en el Catálogo de Mantenedores para dedicarse a propagar, conservar y comercializar categorías básica y registrada de variedades vegetales;
XXXIV. Material de Propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;
XXXV. Producto Comercial o para Consumo: Producto que puede ser un fruto, grano, plántula o cualquier otra estructura vegetal dedicada y producida para consumo animal, humano o industrial;
XXXVI. Reglas Técnicas para la calificación: Documento que especifica los factores de campo y laboratorio para calificar la calidad de la semilla;
XXXVII. Variedad Vegetal. Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea; y
XXXVIII. SNICS. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 6. Para la homologación de las categorías de semillas que se produzcan en el territorio nacional con las que se produzcan con otros países, se deberán consultar las reglas técnicas que para cada especie expida la Secretaría, así como en las normas internacionales aplicables. Para lo anterior, se tomará en cuenta del esquema de certificación del que se trate o bien de las exigencias comerciales.
En la formulación y expedición de las reglas técnicas a que se refiere este artículo, la Secretaría observará los criterios y lineamientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 7. En el reglamento de esta Ley y en las reglas técnicas para cada especie se especificarán los requisitos para la conservación de generaciones en cada categoría, excepto la certificada. Las variedades de dominio público también estarán sujetas al cumplimiento de la normatividad para la conservación de categorías.
Capítulo IIDe la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas
Artículo 8. Para la ejecución de las políticas públicas orientadas a la protección y fomento de semillas para la soberanía y seguridad alimentarias, así como para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se crea la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas como un organismo público descentralizado de la Administración pública federal, sectorizado en la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 9. Para cumplir con su objeto la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la conservación, investigación, producción, abasto y utilización de semillas;II. Promover las semillas básicas de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;
III. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema y administrar el Fondo;
IV. Coadyuvar en la actualización de los Catálogos;
V. Promover, conjuntamente con la Secretaría, el establecimiento de la red nacional de bancos de germoplasma, la red de áreas de conservación de la agrobiodiversidad y la protección y utilización de las variedades nativas mexicanas;
VI. Establecer programas de fomento a la investigación, capacitación, extensión y vinculación relativas al objeto de la presente Ley; así como impulsar los programas de uso de semillas mejoradas y variedades nativas sobresalientes en regiones marginadas;
VII. Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas, personas físicas y morales obtentoras, para el suministro de semillas básicas requeridas para el mejoramiento de variedades de plantas, la reproducción y utilización de los resultados de la investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico y el incremento de la producción de semillas registradas y su empleo en la producción de semillas certificadas;
VIII. Promover y apoyar preferentemente la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas productoras y distribuidoras de semillas certificadas propiedad de productores rurales y campesinos;
IX. Establecer programas de capacitación y asistencia técnica para los integrantes del Sistema en todos los aspectos relacionados con el objeto de la Ley;
X. Contribuir y opinar sobre la formulación de normas oficiales mexicanas y en la aplicación de tecnologías apropiadas para la protección, investigación y calidad de las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
XI. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en numerario o en especie que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XII. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que se requieran para el funcionamiento del Sistema, en materia de protección, fomento y certificación a las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
XIII. Atender, en colaboración con la Secretaría, las campañas educativas tendientes a generalizar el uso de las semillas certificadas para elevar el rendimiento unitario y mejorar la calidad de las cosechas;
XIV. Todos los actos jurídicos y administrativos para el cumplimiento de sus fines; y
XV. Las demás que señalen esta Ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
Artículo 10. La PRONASEME será el vínculo entre las organizaciones de productores dedicadas a la producción, certificación y comercio de semillas, las empresas semilleras y las entidades públicas y privadas dedicadas al desarrollo de semillas. Para tal propósito contará con la siguiente estructura:
I. Junta de Gobierno yII. Director General.
Artículo 11. El patrimonio de la PRONASEME se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal;II. Los recursos que con fundamento a su naturaleza de interés público le sean asignados anualmente conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, para su funcionamiento y la operación del Fondo;
III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;
IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; y
V. Los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Artículo 12. La PRONASEME tendrá como máxima autoridad a la Junta de Gobierno, la cual estará integrada por:
I. El titular de la Secretaría, quien será el Presidente;II. El titular del INIFAP, quien fungirá como vicepresidente;
III. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
VI. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. El titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
VIII. Un representante de la Universidad Autónoma Chapingo;
IX. Un representante del Colegio de Postgraduados;
X. Un representante de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;
XI. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;
XII. Un representante del Instituto Politécnico Nacional; y
XIII. Un representante de los Consejos Nacionales por Cultivo previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y
XIV. Un representante de las asociaciones nacionales de productores rurales y campesinos dedicados a la producción, certificación y comercio de semillas; y
XV. Un representante de organizaciones nacionales de pueblos indígenas.
Por cada miembro propietario se contará con su respectivo suplente.
El Presidente será sustituido en sus ausencias por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno.
Los representantes suplentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser los Subsecretarios o nivel equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a quien determine la misma.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que establece la presente Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en lo no previsto se estará a lo establecido en su Estatuto Orgánico.
Artículo 13. La PRONASEME, funcionará de acuerdo a los planes aprobados en la Junta de Gobierno y conforme al Programa Sectorial de la Secretaría.
Artículo 14. La administración de la PRONASEME estará a cargo de un Director General, auxiliado por la estructura que al efecto apruebe la Junta de Gobierno. Como órgano de consulta de la PRONASEME habrá un Consejo Técnico Consultivo, cuya integración y funcionamiento determinará el reglamento interior de aquélla.
Artículo 15. El nombramiento del Director General debe recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Tener por lo menos el grado de Maestría en Ciencias o sus equivalentes relacionadas con el sector agropecuario o en áreas afines;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y en las áreas agropecuarias, preferentemente en semillas; y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 16. El Director General tendrá, además de las facultades señaladas en la presente Ley y las demás que señale el Estatuto Orgánico; las siguientes:
I. Planear y dirigir las actividades de la PRONASEME;II. Remitir la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo;
III. Elaborar y someter ante la Junta de Gobierno el plan anual de operación de PRONASEME para su discusión y aprobación;
IV. Informar trimestralmente a la Junta de Gobierno sobre las operaciones ejecutadas y los estados financieros acompañados de los comentarios respectivos;
V. Administrar el patrimonio de la PRONASEME;
VI. Formular el presupuesto anual de la PRONASEME;
VII. Dictar las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;
VIII. Tener la representación legal de la Institución y por tanto celebrar, con la suma de facultades de un mandatario general, todos los actos jurídicos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la PRONASEME;
IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;
X. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto;
XI. Rendir anualmente a la Secretaría, durante el tiempo que opere bajo el esquema de riesgo compartido, un informe general de las actividades de la PRONASEME y de las cuentas de su administración; y
XII. Las demás funciones que le fijen esta ley, sus reglamentos y el reglamento interior de la PRONASEME.
Artículo 17. El Órgano de Vigilancia de la PRONASEME estará integrado por un Comisario Público y un Secretario, los cuales contarán con su respectivo suplente, designados por el Titular de la Secretaría de la Función Pública.
El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones de la PRONASEME, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como los ingresos, y en general solicitará información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18. El Estatuto Orgánico señalará, entre otros, la estructura y funciones de la PRONASEME.
Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Semillas
Artículo 19. El Sistema Nacional de Semillas tiene como objeto articular la concurrencia, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y utilización de semillas, en los términos de la presente Ley.
El Sistema será promovido y apoyado por la PRONASEME y será coordinado por un Comité Nacional presidido por el Titular de la Secretaría y conformado por representantes de los integrantes del Sistema Nacional de Semillas.
El Sistema se estructurará y funcionará de conformidad con su reglamento interior, que a propuesta del Titular de la Secretaría, deberá aprobar el Comité Nacional del Sistema, de conformidad con la presente Ley.
Artículo 20. Entre las instituciones, organismos y agentes de los sectores público, social y privado que se consideran integrantes del Sistema, se encuentran entre otros:
I. La Secretaría;II. La PRONASEME;
III. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
V. El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
VI. Las instituciones de investigación, enseñanza y extensión;
VII. Las instituciones, asociaciones y empresas de producción y comercialización de semillas que de forma libre y voluntaria se integren al Sistema y que estén reconocidas por esta Ley y su Reglamento;
VIII. Las comunidades campesinas e indígenas;
IX. Las organizaciones de productores agropecuarios y forestales;
X. Las asociaciones, cámaras y consejos de productores y agroempresarios de semillas;
XI. Las organizaciones no gubernamentales relacionadas con protección y promoción de semillas;
XII. Las asociaciones de agroindustrializadores y de distribución y abasto;
XIII. Las entidades federativas y los municipios;
XIV. Los productores rurales y campesinos;
XV. Las asociaciones de consumidores; y
XVI. Los demás que establezca su reglamento.
Artículo 21. El Sistema Nacional de Semillas se conformará, entre otros, por los siguientes componentes y programas:
I. Red de bancos de germoplasma a nivel central y regional de especies, razas y variedades vegetales útiles al hombre y estratégicas para la soberanía y la seguridad alimentarias;II. Red de áreas de conservación in situ de la agrobiodiversidad y de sistemas y prácticas agrícolas tradicionales;
III. Red de instituciones, asociaciones y entidades públicas, sociales, privadas y mixtas productoras y comercializadoras de semillas;
IV. Red de instituciones de investigación sobre semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas; y
V. Red de agencias locales de desarrollo y de certificación e inspección de la calidad de las semillas mejoradas.
Artículo 22. Las entidades, asociaciones y empresas productoras de semillas se consideran como partes del Sistema y podrán ser apoyadas por la PRONASEME en la ejecución de sus programas de producción, distribución y comercio de semillas. En cuanto a su organización, se regirán por las leyes correspondientes y como productores de semillas por lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 23. Los integrantes del Sistema que se dediquen a la producción de semillas, asumirán las disposiciones y acuerdos que converjan en el Sistema Nacional de Semillas.
Artículo 24. Son obligatorias en la producción, el beneficio y el manejo de semillas para siembra, las especificaciones técnicas que para cada cultivo establezcan los reglamentos de esta ley y las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría, especialmente las que se refieren a condiciones de los terrenos, épocas de siembra, equipo mínimo necesario para labores de cultivo, disponibilidad de agua para los riegos, condiciones de aislamiento, densidades de siembra y proporción de progenitores, equipo para control de plagas y, en general todo lo que tenga por objeto obtener semillas de alta calidad.
Artículo 25. La PRONASEME, para el funcionamiento del sistema, impulsará trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas y la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa o indirectamente desarrolladas por los integrantes del Sistema.
Artículo 26. El Sistema para su funcionamiento contará, a través de la Secretaría, con el procedimiento de calificación de variedades vegetales para su incorporación en el Catalogo Nacional de Variedades Vegetales.
Artículo 27. La PRONASEME, para promover el desarrollo de empresas de semillas en las diferentes regiones de México, impulsará la entrega de semilla en categoría básica para su avance hacia semilla de categoría registrada y de categoría certificada, a fin de fortalecer la producción y el beneficio de las productores mexicanos, así como el abasto oportuno en áreas prioritarias del país.
La Secretaría se apoyará en la infraestructura y esquemas legales existentes para la certificación de semillas y el fomento de las actividades de distribución, venta y utilización de semillas certificadas; promoviendo, conjuntamente con la PRONASEME, campañas de información y propaganda, encaminadas a generalizar el empleo de semillas certificadas, semillas.
Capítulo IVDel Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema
Nacional de Semillas
Artículo 28. A efecto de promover el establecimiento, operación y consolidación del Sistema, la Secretaría constituirá un Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas. El Fondo será administrado por la PRONASEME por lo cual habrá de constituir un fideicomiso, y se regirá por las reglas de operación que para tal efecto sean aprobadas por la Junta de Gobierno de la PRONASEME, a propuesta de la Secretaría.
Artículo 29. El Fondo canalizará apoyos e incentivos para el desarrollo y consolidación de los componentes del Sistema a que se refiere las fracciones IV a la XVI del artículo 20 de esta Ley, bajo las modalidades de capital de riesgo y riesgo compartido. Los apoyos e incentivos podrán ser, entre otros, para los siguientes conceptos: adquisición de maquinaria y equipo para el beneficio de semillas; construcción, ampliación y acondicionamiento de infraestructura y equipo de almacenamiento de semillas y conservación de germoplasma; adquisición de equipo adicional, instrumentos y reactivos de laboratorio; adquisición de semillas originales y colecciones de semillas; desarrollo de programas de investigación, capacitación, asistencia técnica y extensión; contratos de aprovechamiento sustentable de tierras propiedad de comunidades y productores campesinos e indígenas para la conservación de la agrobiodiversidad y prácticas agrícolas tradicionales; formación y consolidación de empresas y asociaciones de productores de semillas; desarrollo de programas de información y promoción, y todas las demás para el cumplimiento de esta Ley.
Capítulo VDe la Investigación, Conservación, Promoción
y Abasto de Semillas Mexicanas
Artículo 30. La investigación pública para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes y la formación de otras bajo el contexto de inversión pública, será realizada principalmente, pero no exclusivamente, por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias incluyéndose a otras instituciones públicas de investigación y/o enseñanza agropecuarias.
La PRONASEME apoyará a los demás integrantes del Sistema, con base en una planificación acorde a las metas de producción y mediante, la entrega de apoyos para la suscripción de convenios de las empresas productoras de semillas con las entidades, organizaciones del sector agropecuario y organismos públicos, dedicados al desarrollo de materiales mejorados.
La producción de semillas certificadas en categorías básicas y registradas, y no certificadas deberá hacerse conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, la que vigilará su cumplimiento.
Artículo 31. Las variedades formadas por el INIFAP, así como otros integrantes del Sistema, podrán ser enajenadas a cualquier persona interesada en adquirir semillas en categoría básica, registrada, certificada y no certificada. Para el fortalecimiento del sistema, dichas entidades promoverán la utilización de estas variedades mejoradas y las nuevas que se generen.
Quienes deseen enajenar los diferentes tipos de semillas a que se refiere el párrafo anterior deberán aprobar satisfactoriamente ante la Secretaría los siguientes requisitos:
I. Solicitarlo por escrito;
II. Contar con un responsable de tiempo completo quien deberá ser ingeniero agrónomo o de carrera afín y haber ejercido la materia de semillas para siembra, durante un mínimo de cinco años;
III. Disponer de los recursos humanos así como de la infraestructura necesaria, de conformidad con el Reglamento que para el efecto se expida; y
IV. Celebrar un contrato de enajenación de variedades que pueda ser de forma exclusiva o no exclusiva según se acuerde.
Artículo 32. Con la finalidad de mantener la información con las características de la identificación de las variedades formadas por cualquier integrante del sistema, así como la información sobre las variedades que se comercializan, ésta tendrá a su cargo el catálogo Nacional de variedades Vegetales, así como el catálogo mantenedores.
Los mantenedores serán aquellas personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los términos del Reglamento de esta Ley.
Artículo 33. Solo estará permitido certificar las variedades inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, o en su defecto se demuestre que su registro está en trámite siempre y cuando la variedad se encuentre descrita. Este catálogo se establece con fines de identificación varietal.
Artículo 34. Las variedades que se inscriban en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales deberán:
a) Poseer una denominación propia y características que impidan su confusión a nivel comercial y que se ajuste a las normas emitidas por la Secretaría;b) Que se encuentren totalmente descritas conforme a las guías técnicas para la caracterización variental que emita la Secretaría;
c) Que se pueda diferenciar de otras variedades ya inscritas; y
d) En caso de variedades de procedencia extranjera; éstas podrán mantener su denominación original.
La información contenida en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales será pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).
Artículo 35. El INIFAP, con apoyo de la PRONASEME, será responsable del Banco Central de Germoplasma, en el cual se conservarán las reservas mínimas de semillas originales. En el Banco Central de Germoplasma se concentrará el mayor número posible de muestras de variedades obtenidas con mejoramiento de criollos mediante mejoramiento in situ, que fortalezcan el resguardo de la diversidad genética de los cultivos básicos y estratégicos, con el objeto de contar con una reserva nacional.
Artículo 36. Las instituciones públicas obtentoras de nuevas variedades y que hubieran sido aprobadas para su cultivo, conservarán la semilla original y producirán la categoría básica. Así mismo las de categoría básica podrán ser vendidas a particulares y a otras entidades tales como asociaciones de productores interesadas en la producción de semillas certificadas. En su caso, las instituciones públicas obtentoras podrán enajenar sus derechos de líneas parentales de híbridos en exclusividad a entidades privadas o de capital social, siempre y cuando tal acción no anule el acceso de las mismas a quienes suscriban convenios con el apoyo de la PRONASEME y la Secretaría.
Artículo 37. Las semillas originales y básicas de las variedades vegetales que las instituciones obtentoras, mejoren o formen, que hubieran sido inscritas en el Catalogo Nacional de Variedades Vegetales y en los casos que así decidan sus formadores, protegidas ante la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, serán incrementadas en esas categorías, para entregarse a los integrantes del Sistema que suscriban convenios con apoyo de la PRONASEME, para su aprovechamiento en los programas de producción de semillas en escala comercial. El suministro de dichas semillas podrá efectuarse a cualquier empresa interesada bajo planes claramente establecidos que aseguren el abasto de semilla de alto registro y suministro de semilla certificada a los agricultores.
Artículo 38. La PRONASEME por si misma, y en conjunto con la Secretaría, podrá celebrar también convenios de coordinación y cooperación para el desarrollo de programas de investigación orientados al mejoramiento y formación de variedades de plantas, con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los Institutos de enseñanza agrícola superior y los particulares. Los convenios que para dicho fin se celebren con Gobierno o particulares extranjeros, se sujetarán a la legislación respectiva.
Artículo 39. La Secretaría y la PRONASEME fomentarán, mediante campañas de difusión e información, el uso de semillas certificadas, con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas.
CAPÍTULO VIDEL COMERCIO DE SEMILLAS
Artículo 40. Para que cualquier semilla para siembra, sea de origen nacional o extranjero, pueda ser enajenada a título oneroso o gratuito, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista, en idioma español, que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana de la Secretaría, incluya los siguientes datos informativos:
I. El nombre común del cultivo;II. El científico del cultivo (género y especie);
III. Denominación de la Variedad o subespecie a que corresponda, de acuerdo a la Norma que emita la Secretaría;
IV. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio;
V. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla debiendo en ese supuesto estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;
VI. El porcentaje de germinación, fecha de último análisis de la misma, y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte;
VII. Tipo o calificación de semilla, conforme a esta ley; y
VIII. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y
IX. Los demás datos establecidos en las reglas técnicas correspondientes a cada especie.
Artículo 41. Toda semilla que se importe con fines de enajenación a titulo oneroso o gratuito deberá declarar su equivalencia en categoría de las señaladas conforme a esta Ley, su Reglamento y las normas correspondientes. Deberá cumplir también con los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría.
Toda la documentación mencionada en este artículo estará sujeta a revisión por parte de la Secretaría, cuando ésta lo estime conveniente, de acuerdo a los reglamentos respectivos, cuando exista algún reclamo o cuando exista duda fundada sobre la legalidad de alguna actividad.
Artículo 42. Los productores o responsables de la semilla, cuyos datos aparecen en la etiqueta de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad de la semilla, por cada lote de la misma semilla, al menos por un período de tres años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo. El origen debe constar con contratos de producción y pago al productor en los casos de semilla de producción nacional, y con pedimento de importación en los casos de origen de importación. En cuanto a la calidad, se deben mantener reportes de germinación, pureza física, fitosanitaria y genética; en ellos se detallarán los resultados que prueben que la calidad corresponde a lo que dice la etiqueta o, en su caso, que está dentro de las normas que emita la Secretaría para la especie. En los casos en que el productor no sea simultáneamente el obtentor de la variedad, se deben mantener además, documentos que comprueben la legalidad de la multiplicación y venta de la semilla en los casos de variedades protegidas acorde con la Ley Federal de Variedades Vegetales.
Las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla, sin ser productores, deben conservar factura de compra de dicha semilla, al menos por los dos años siguientes a la adquisición de la misma.
Capítulo VIIDe la Calificación, Inscripción y Certificación
de las Variedades Vegetales
Artículo 43. La calificación de semillas en las categorías básica, registrada y certificada deberá hacerse conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las reglas técnicas que expida la Secretaría.
La calificación de semillas es un proceso de seguimiento y comprobación del conjunto de actividades por las que se garantiza que las semillas se obtienen bajo métodos y procedimientos de producción, procesamiento y manejo postcosecha que aseguran que su calidad genética, física, fisiológica y sanitaria, se ajusta a las reglas técnicas que para tal efecto emita la Secretaría. En el caso de semillas cuyo proceso de obtención o producción no haya sido verificado, se calificará su calidad fisiológica, física y sanitaria.
Cuando se realice la calificación de semillas sobre aquellas que han sido obtenidas mediante procedimientos específicos que distinguen su calidad de otras de su misma naturaleza deberá realizarse conforme a las condiciones, métodos y procedimientos que establezcan las reglas técnicas que expida la Secretaría. La que vigilará su cumplimiento. Para ello se deberá llevar un control desde la comprobación del origen de la semilla hasta la obtención de la cosecha, su acondicionamiento y comercialización.
Artículo 44. El Catálogo Nacional de Variedades Vegetales estará a cargo de la Secretaría y contará con:
I. Los libros de inscripción y cancelación de las variedades;II. Los expedientes que en cada caso se vayan formulando. Estos expedientes se iniciarán con la solicitud de registro y concluirán con la resolución que autorice o niegue la inscripción. La orden de cancelación de una inscripción será tramitada y resuelta en el mismo expediente en que haya sido ordenada la inscripción; y
III. El archivo general de resultados de las pruebas comparativas de campo de las diversas variedades de plantas y del análisis de sus productos.
Lo anterior independientemente de los registros que se realizan en los registros magnéticos.
Artículo 45. Le corresponde a la Secretaría:
I. Certificar el origen y calidad de semillas que se ofrezcan en el comercio bajo la denominación certificadas y autorizar a personas del sector social y privado, para que puedan realizar dicha certificación, de acuerdo con las normas técnicas que expida y publique la Secretaría.II. Expedir los certificados de origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizados para hacerlo;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y reglas técnicas relativas a la certificación y calificación de semillas, así como de las semillas no certificadas;
IV. Solicitar al Comité Calificador de Variedades Vegetales, que evalúe las semillas cuando exista duda fundada sobre la veracidad de la información comercial con la cual sean ofrecidas o distribuidas;
V. Difundir las recomendaciones de uso de semillas certificadas;
VI. Integrar y actualizar el directorio de productores y comercializadores de semillas,
VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas que de ella emanen y demás instrumentos normativos;
VIII. Supervisar los métodos y procedimientos de calificación de las semillas que se ofrezcan en el comercio;
IX. Inscribir las variedades vegetales en el Catalogo Nacional de Variedades Vegetales;
X. Ordenar y practicar visitas de verificación;
XI. Requerir información y datos en materia de semillas; y
XII. Las demás funciones que le otorguen ésta y otras Leyes y Reglamentos.
Artículo 46. La calificación de semillas podrá ser realizada por la propia Secretaría o por otras personas físicas o morales que autorice la Secretaría para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Solicitarlo por escrito a la Secretaría;II. Comprobar que cuenta con la capacidad técnica, recursos humanos calificados;
III. Infraestructura y demás elementos necesarios para llevar a cabo la certificación de semillas, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría; y
IV. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables.
Artículo 47. Los organismos de certificación para la calificación de semillas adquieren las siguientes obligaciones:
I. Realizar las actividades que comprende la calificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que indiquen las reglas técnicas correspondientes;II. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos del Reglamento de esta Ley y cubrir las cuotas por concepto de derechos, productos y/o aprovechamientos conforme a lo establecido en las leyes respectivas.
Los certificadores serán solidariamente responsables con los vendedores, comercializadores o distribuidores, cuando las certificaciones no se efectúen o se hayan efectuado conforme a dichas normas.
Capítulo VIIIDel Registro y Catálogo de Bancos de Germoplasma y Áreas de Protección de la Agrobiodiversidad
Artículo 48. El registro y actualización de la Red Nacional de Bancos de Germoplasma de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas así como del catálogo de áreas donde se realizan prácticas agrícolas tradicionales, estará a cargo de la SAGARPA. Los Bancos de Germoplasma y las áreas identificadas como depositarias de prácticas agrícolas tradicionalmente podrán ser objeto de los apoyos e incentivos contemplados en el Fondo.
Artículo 49. El registro de Bancos de Germoplasma se regirá por el reglamento que para tal efecto expida la Secretaría a través del INIFAP.
Capítulo IXDe las Infracciones, Sanciones y Responsabilidades
Artículo 50. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales, entre otras:
I. Ofrecer al público semillas certificadas en los términos de esta Ley, aquellas que hayan perdido las cualidades y características correspondientes a éstas o no hayan sido certificadas por las autoridades competentes;II. Comercializar, distribuir, importar o poner en circulación cualquier tipo de semillas sin cumplir con los datos informativos que establece esta Ley, o cuando las características de la semilla no correspondan substancialmente con dicha información;
III. Adulterar las semillas certificadas en cualquier fase de su producción, beneficio o venta;
IV. Expida cualquiera de los certificados a que se refiere esta Ley, sin apegarse a las disposiciones establecidas en la misma, su reglamento o las normas oficiales mexicanas;
V. Enajenar producto comercial como semilla sin haber cumplido con los requisitos establecidos por esta Ley;
VI. Enajenar semillas a las que, careciendo del plaguicida necesario, se les haya agregado colorante que induzca o pueda inducir a error, confusión o una falsa apreciación de las mismas en los términos que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor;
VII. Cuando opere como organismo certificador sin serlo, o continúe operando como organismo de certificación cuando le haya sido retirada o suspendida la acreditación o aprobación para la certificación de semillas; la suspensión de la acreditación se aplicará sin perjuicio de la multa correspondiente;
VIII. Engañar a las autoridades del sistema, sobre calidad, origen y viabilidad de las semillas, así como respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas de producción, beneficio o almacenamiento de semillas;
IX. Falsificar etiquetas y certificados de origen y calidad de semillas, o de cualquier otro documento relacionado con los actos de investigación, calificación, registro, inspección, producción y beneficio;
X. Utilizar documentos falsificados a que se refiere la fracción anterior; y
XI. Contravenir cualquier disposición de la presente ley.
Artículo 51. Las infracciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente con:
I. Prevención.II. Amonestación por escrito;
III. Multa de 50 a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
IV. Multa adicional por cada día que persista la infracción;
VI. La revocación de la autorización, permiso o certificación;
VII. La suspensión temporal, parcial o total de los permisos y las autorizaciones correspondientes;
VIII. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;
IX. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones.
Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas.
En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, asimismo podrá imponerse por la autoridad competente la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la autoridad competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo anterior.
Artículo 52. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 53. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, la Secretaría tomará en cuenta:
I. El daño causado;II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones económicas del infractor;
IV. La reincidencia si la hubiere;
V. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora
VI. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
Artículo 54. Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
Artículo 55. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
Capítulo XDel Recurso de Revisión
Artículo 56. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 57. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Variedades Vegetales, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOSArtículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Se decreta la extinción por liquidación de la Productora Nacional de Semillas. El Sistema de Administración y Enajenación de Bienes será el organismo liquidador de PRONASE, mismo que deberá cumplir su cometido en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de a la entrada en vigor del presente decreto, bajo la supervisión de la Secretaría de la Función Pública. Los bienes que formen parte de la liquidación serán enajenados prioritariamente a favor de las organizaciones de productores rurales y campesinos, así como a las Instituciones de Enseñanza Superior Agrícola, dedicados a la producción y comercio de semillas o bien a aquellos que fueran propietarios originales de los predios.
Lo establecido en el párrafo anterior, regirá única y exclusivamente para actos jurídicos que se deriven de los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigor del presente decreto existan y sean propiedad de la Productora Nacional de Semillas.
Artículo Cuarto. La Promotora Nacional de Semillas Mexicanas deberá quedar debidamente constituida en un término de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Sexto. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Míriam Marina Muñoz Vargas, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
Por la Comisión de Economía, diputados: Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Presidente; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Juan José García Ochoa (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Miguel Ángel Rangel Ávila, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 200 BIS Y 200 BIS 1 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ANTECEDENTESPrimero.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de Septiembre de 2004, la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 200 bis y 200 bis 1 al Código Penal Federal.
Segundo.- La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-4-710, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha Iniciativa, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONESPrimera.- La Iniciativa en estudio propone adicionar los artículos 200 bis y 200 bis 1 al Código Penal Federal, a efecto de tipificar como delito diversas conductas tendientes a la instalación de dispositivos tecnológicos, con el propósito de vender, arrendar, distribuir, publicar, transmitir en tiempo real o diferido, imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibicionismo corporal, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan.
Segunda.- La autora de la Iniciativa expresa que la modernidad en los sistemas informáticos y en las telecomunicaciones, ha generado inusitadas ventajas y oportunidades para el comercio y para las economías de casi todas las naciones, configurando una nueva realidad en la que las fronteras estatales tradicionales y las capacidades de actuación del Estado frente a la sociedad y los individuos se han visto disminuidas. Esta nueva realidad, señala, ha sido aprovechada por el crimen organizado y por individuos que con o sin fines de lucro, sin escrúpulo alguno, lesionan muchas veces con efectos irreparables, la moral pública, la integridad de las familias, el prestigio y honorabilidad de las personas.
De igual forma, manifiesta la legisladora que el Internet, fenómeno tecnológico que permea no sólo ya los ámbitos comercial, económico y de las comunicaciones, es utilizado con otros dispositivos tecnológicos por individuos para invadir espacios de privacidad del ser humanos, inherentes a su más sensible integridad, para ser exhibidos contra su voluntad, generando daños severos.
Tercera.- Esta Comisión, después de haber analizado los argumentos vertidos en la Iniciativa que nos ocupa, estimamos loable la intención de la legisladora al contribuir mediante la propuesta en estudio, a terminar con esta problemática que día a día nos afecta cada vez en mayor dimensión como individuos, en lo particular, y como integrantes de una sociedad, por lo que coincidimos plenamente con la propuesta de tipificar como delito las conductas referidas en la consideración primera del presente dictamen.
En efecto, actualmente, el uso de las computadoras cada vez es mayor y con ello el uso de Internet, que se ha convertido en una necesidad para realizar diversas actividades de la vida social y laboral. En este mundo cada vez más globalizado, las personas tienen la necesidad de mantenerse en contacto con la sociedad que les rodea, lo cual, gracias al Internet se consigue. Sin embargo, no debe pasar desapercibido que el Internet es una red de comunicación no regulada, lo que permite que se cometan actividades no éticas o ilegales que perjudican a la sociedad.
Cuarta.- La problemática que aborda la Dip. Consuelo Muro Urista, es de suma importancia, ya que como consecuencia de lo expresado en el párrafo que antecede, las conductas relativas a instalar algún dispositivo tecnológico, con el fin de grabar a personas realizando actos de naturaleza sexual, se ha convertido en un negocio cuyas ganancias rebasan en muchas ocasiones las expectativas de quienes se dedican a ello, por lo que resultan altamente lucrativas. Aunado a lo anterior, el hecho de que no exista una disposición legal que sancione tales conductas, motiva a dichos sujetos a continuar realizando este tipo de actividades.
Los integrantes de esta Comisión coincidimos en que la aparición, cada vez más constante, de muestras de violación a la privacidad e intimidad, hacen ver la obligación que hay por legislar al respecto, para evitar que se sigan dando ese tipo de violaciones flagrantes al derecho que toda persona tiene a que se respete su intimidad y privacidad.
Debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado que se cometan este tipo de conductas. En este sentido, resulta conveniente precisar que la regulación jurídica de la criminalidad informática presenta determinadas peculiaridades, debidas al propio carácter innovador que las tecnologías de la información y la comunicación presentan, por lo que la criminalidad informática supone una nueva versión de delitos tradicionales, obligando a revisar los elementos constitutivos de gran parte de los tipos penales existentes.
Ahora bien, la autora de la Iniciativa propone la adición de los artículos 200 Bis y 200 bis 1 al Código Penal Federal, incluyéndolos en el Título Octavo, referente a los Delitos Contra la Moral Pública y las Buenas Costumbres; sin embargo, esta Comisión considera que la violación al derecho a la intimidad constituye una trasgresión que va más allá de la moral y las buenas costumbres, por lo que se estima pertinente reformar el Título Vigésimo, relativo a los Delitos contra el Honor, para titularlo Delitos Contra la Intimidad y el Honor, así como modificar el nombre del Capítulo I, Golpes y otras violencias físicas simples, para denominarlo como relativo a la intimidad, y en obvio de evitar recorrer la numeración actual, se adicionan los artículos 347 Bis y 347 Ter al Código Penal Federal. Lo anterior resulta procedente, en razón de que los artículos del 344 al 347 se encuentran actualmente derogados.
Quinta.- Finalmente, esta Comisión considera de suma importancia recordar el contenido del artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el que se establece que ``nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques'', principio que también se encuentra acogido en nuestra Carta Magna, en su numeral 16, por lo que en aras de preservar el bien jurídico tutelado del derecho a la intimidad y a la privacidad, consistente en asegurar la dignidad de los individuos, se estima procedente la iniciativa objeto del presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAS DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo Único.- Se reforma el Título Vigésimo y el Capítulo I, del Libro Segundo, y se adicionan los artículos 347 Bis y 347 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TITULO VIGÉSIMO Delitos Contra la Intimidad y el HonorCAPITULO I Intimidad
Artículo 344.- (Derogado)
Artículo 345.- (Derogado)
Artículo 346.- (Derogado)
Artículo 347.- (Derogado)
Artículo 347 Bis.- Al que gestione, instale o permita que se instale en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico, con el propósito de promover, publicitar, distribuir o transmitir en tiempo real o diferido, imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibicionismo corporal o que resulten lesivas a la integridad moral, al honor o a la intimidad, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de 50 a 250 días de multa.
Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, como sujeto activo, la pena aumentará en una tercera parte.
Artículo 347 Ter.- Al que con fines de lucro o para obligar a hacer o dejar de hacer o tolerar algo transmita o intercambie el material a que se refiere el artículo anterior se impondrán de uno a seis años de prisión y de 50 a 300 días multa.
T R A N S I T O R I OÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiséis de abril de dos mil cinco.Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica en contra); Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
Es de primera lectura.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga el mismo.II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTESA. La Diputada Angélica de la Peña Gómez, el día 21 de Octubre del año 2004, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, con el objeto de sancionar con mayor penalidad a quienes utilicen a personas menores de edad para la comisión de un delito.B. Dicha Iniciativa fue turnada para su dictamen a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, mediante Oficio de la Mesa Directiva No. D.G.P.L. 59-II-5-1314 de fecha 10 de Febrero de 2005.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVAa. La diputada expresa en su propuesta que la formación del sistema mental cognoscitivo del ser humano se inicia con el nacimiento y se consolida en la adolescencia. El ser humano nace en una situación de gran desvalimiento. Para sobrevivir, requiere de los cuidados y la protección de los adultos, quienes incidirán en su formación, la cual, le permitirá manejarse a sí mismo y relacionarse con otros seres humanos y con el mundo que lo rodea en general. Y que a medida que la niña o el niño se va desarrollando, entra en contacto con un mayor número de personas que, influyen en modular su equilibrio emocional. La escuela, con sus relaciones de compañeras, compañeros, profesoras y profesores, es de gran importancia en la niñez temprana y tardía (6-12 años). Así también, el juego, el estudio y en general, las actividades sociales, culturales y deportivas en que la niña o el niño pueden participar, son básicas para su formación.b. La adolescencia presenta una oportunidad de desarrollo, gracias al proceso del desarmado y rearmado de los procesos cognoscitivos. En esta etapa crucial dentro de la formación del individuo, las y los jóvenes, adquieren el pensamiento lógico, a diferencia del pensamiento mágico que tienen las y los niños. En muchas ocasiones, este pensamiento, es causa de conflicto entre las madres, los padres y las y los hijos, ya que los primeros dejan de ser para los segundos los súper héroes, la o el adolescente lanzará críticas duras y directas contra la familia, las costumbres y los logros de sus progenitores, y ello es así, porque la o el adolescente pasa por tres duelos o pérdidas importantes debido a su nuevo pensamiento: El duelo por la familia de la infancia; el duelo por el propio cuerpo; el duelo por la imagen idealizada de ella o él mismo y los demás.
c. Por estas razones, el adulto tiene la obligación de vigilar y proteger, el pleno desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en estas cruciales etapas de formación. Es un compromiso del adulto reconocer a niñas, niños y adolescentes, como personas en desarrollo, sujetos de derechos, teniendo como principio rector, el Interés Superior de la Infancia. Menciona que esta obligación, no es exclusivamente ética, no hay que olvidar que México, en su calidad de Estado Parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño en 1989; que se aprobó por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990; en tal sentido es que, conforme al artículo 133 constitucional, forma parte de la Ley Suprema.
d. La diputada expone que criminales del peor orden, aprovechan estas etapas de formación para reclutar, niñas, niños y adolescentes, para cometer delitos, sirviéndose de ellos. La teoría criminológica nos indica que, la pena del delito debe estar directamente relacionada con el daño hecho al bien jurídicamente tutelado. Cuando para la comisión de un delito se utiliza a una persona menor de 18 años, el daño no se circunscribe al bien que fue vulnerado directamente por la comisión del delito, sino que, en el mismo acto, se está cometiendo un daño adyacente. El introducir a una persona en plena etapa de formación a las redes de la delincuencia genera, en primer lugar, un daño directo y grave a la persona y como consecuencia, un daño a la misma sociedad que pierde, con este acto, el potencial que pudo haber desarrollado la persona menor de 18 años.
III. CONSIDERACIONESA. Para Fernández (1998) ante la pregunta ``¿Que es la Adolescencia? Seis Enfoques o Formas de Abordaje'', le dan posibles respuestas a una pregunta que parece muy simple, pero que en realidad no lo es. El primer enfoque es aquel que aborda la adolescencia como ``transformación pubertaria, donde ésta se define a partir de la pubertad, en la cual se le da un énfasis a la complejidad de transformaciones endocrinas y morfológicas y a la variabilidad de su aparición la que estaría determinada por factores socioeconómicos e históricos[...] lo que la ha ligado al campo de la biología y la lógica médica'' (p.32).Otro enfoque nos explica a la adolescencia como experiencia de desarrollo, la cual es presentada como un lugar en ese tránsito del hombre que sería su desarrollo, el que está relacionado con la efectuación de las que serían sus potencialidades siguiendo una línea evolutiva; donde ``todo periodo de la vida tiende a ser caracterizado por un grupo de problemas del desarrollo [...] y la adolescencia no sería la excepción y habría un conjunto de ``problemas típicos, de ``tareas'', en las que se reconocería. Estas tareas, en un mismo movimiento, establecen los criterios bajo los cuales se podría afirmar que la etapa ha sido ``superada'', ``desplazada'', ``incorporada''. De manera que la realización de ajustes satisfactorios a través de dichas tareas, se piensa como condición para la continuación del futuro desarrollo (físico, psicológico, emocional, intelectual, moral, social).
B. Un último abordaje es el que plantea la adolescencia como condición bio-psico-social, en la cual se reconoce que la adolescencia ``se trataría de una condición compleja, como un afán- al conceptualizarla- por lograr una esperada integración que, unificando, permitiera capturar ``lo adolescente''. De manera que una visión como la propuesta, posibilitaría una ``visión más abarcadora de la problemática adolescente, que para los que lo proponen, favorece el acercamiento a una comprensión ``en profundidad'' (p.43).
C. Durante la adolescencia surge el duelo en las tres etapas: pubertad, media adolescencia (15-17 años) y adolescencia final, y lo describiremos de acuerdo a sus características clínicas: cambios de carácter, cambios en el pensamiento y cambios en las conductas sociales. En la pubertad el duelo se centra en el cuerpo como objeto, en la adolescencia media en la identidad sexual (resolución del conflicto edípico genital) y la nueva forma de pensar, y en la adolescencia tardía en los roles sociales. En todos los periodos, el adolescente lucha por restablecer el equilibrio roto por el monto de pérdidas objetivas (duelo por objetos externos) y subjetivas (duelo por el yo, objetos internos) a lo que se suman nuevas adquisiciones desconocidas, vividas con mayor o menor persecución. Para combatir la ansiedad persecutoria, el yo se muestra más bien pasivo ante las circunstancias y recurre a defensas primitivas. Aparecen actitudes de protesta, auto eróticas, inhibitorias, aislacionistas, etc. El púber siente peligroso el cuerpo adulto que empieza a surgir, y busca controlarlo mediante el deporte. Desea y teme al mismo tiempo la dependencia infantil, y busca identificaciones pasajeras fuera de la familia (fluctuaciones del yo o facilidad para hacer identificaciones), constituyéndose sus rasgos de carácter sobre esta base. Tales rasgos son fenómenos trancicionales: sin ser externos, tampoco están asimilados al yo. En el varón hay rasgos pasivo-compulsivos que expresan lo femenino perdido y lo masculino por asumir.
D. La adolescencia constituye un periodo en la vida del ser humano en el que ocurren estos cambios biológicos, físicos y mentales ya descritos. Esta serie de transformaciones desatan en el individuo diversas reacciones y los tornan receptivos a cualquier tipo de influencia. Desde hace ya varios años hemos escuchado de la proliferación de bandas delictivas denominadas ``maras''. La imitación de conductas y comportamientos de la banda delictiva centroamericana ``Mara Salvatrucha'' en adolescentes mexicanos es un fenómeno social que causa ya efectos graves que ameritan una revisión de la legislación y de las políticas públicas. Catedráticos e investigadores de organizaciones no gubernamentales advirtieron en un estudio no concluido realizado por el Colegio de la Frontera Sur, denominado, ``Bandas Mara Salvatrucha y Migración Internacional'', que en la región chiapaneca del Soconusco hay condiciones para la imitación de esas conductas por parte de la juventud mexicana. El contexto familiar y social privilegia la integración a estas pandillas, y se puede definir de manera muy esquemática entre factores exógenos y endógenos, pero que al final de cuentas están íntimamente ligados. Dentro de los factores exógenos están la marginación, la pobreza, falta de opciones, de oportunidades a las y los jóvenes, y dentro de los endógenos se identifican la violencia intrafamiliar y el abandono del padre. Sin embargo, este fenómeno está ligado regularmente a circunstancias exógenas, es decir la pobreza y a la falta de oportunidades de empleo, educación, etc, comunes en esta región de México.
E. En la pandilla, a diferencia de otros espacios sociales, el nuevo ``marero'' es aceptado y reconocido, es ``alguien'' y eso es lo que le permite pertenecer y sentirse parte de este ambiente, de esta organización. Esta fracción de la Mara Salvatrucha realiza el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en las escuelas, principalmente en secundarias y preparatorias, así como en algunas primarias, de donde les llevan consigo para prepararles a ``defender su territorio'' aprovechándose de su vulnerabilidad. Tan fuerte es la presencia de Maras en México y el riesgo que representan que la embajada de Estados Unidos realizó en Chiapas con la presencia de representantes de ONG de los estados del Sur-Sureste, un encuentro para analizar, el avance de la presencia de Mara Salvatrucha en México y realizar acciones para frenar su avance.
F. En lo que se refiere a los factores de determinación de la pena son divididos en dos grandes grupos: los que se vinculan al ilícito culpable y los que tendrían relación con las necesidades de prevención. Esta división tiene importancia para determinar cuál es el momento decisivo para el análisis. En el caso del ilícito culpable, la atención se dirige hacia lo acontecido (pasado), sólo interesa el momento del hecho; mientras que la perspectiva preventiva exige que se analice la situación en el momento de tomarse la decisión, pues los requerimientos de la prevención pueden haber sufrido modificaciones, es decir, mira el pasado pero con vistas al futuro.
G. En el caso que nos ocupa, se trata del ilícito culpable y del daño producido por este tipo de criminales que inducen, incitan u obligan a personas menores de dieciocho años a cometer actos delictivos que en principio se refieren, en cuanto a la autoría del ilícito, a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal Federal que a la letra dice:
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
Sin embargo, aun cuando se consideran autores del delito a aquellos que induzcan, inciten u obliguen a una persona menor de dieciocho años a cometer un delito, el penúltimo párrafo del mismo artículo nos dice que éste responderá en la medida de su propia culpabilidad.H. Por otro lado, la conducta descrita encuadra en el tipo delictivo de corrupción de menores, sancionado en el artículo 201 del mismo Código:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.En este caso estaremos hablando de un concurso ideal de delitos, en el que una misma conducta podemos encuadrarla en dos tipos diferentes de ilícitos. Esto nos remite al artículo 64 del mencionado Código:Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.Consideramos que la reforma propuesta armonizaría, en este caso, la legislación y daría concordancia a los artículos mencionados.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:
Proyecto de DecretoArtículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 52. ...
I. al VII. ...
Cuando para la comisión del delito, se utilice a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se aumentará en una mitad la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que se excedan las penas máximas que se encuentran previstas en el Título Segundo del Libro Primero de este ordenamiento, independientemente de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de las personas antes mencionadas.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello, secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»Es de primera lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos Diego José Garibay y García de Quevedo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y de Jalisco; y Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mari Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Ávila, Lourdes Aidé Berger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California, y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano C. Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se les dispensa le lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 28 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de abril, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;b) Que los servicios que el propio solicitante prestará en los estados de Colima y Jalisco, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de DecretoArtículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de abril de 2005.Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
En oficios fechados el 28 y 31 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mary Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Ávila, Lourdes Aidé Berger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California; y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de abril, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California; y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México, respectivamente; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de DecretoArtículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Ana Laura de la Torre Saavedra para prestar servicios como asistente de Información en la Sección de Prensa en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Martha Elena Muñoz Pérez para prestar servicios como secretaria en la Sección Consular en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Mary Anne Colín Gascón para prestar servicios como asistente administrativa del Área Cultural en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Víctor Alfredo Herrera Ávila para prestar servicios como mecánico de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo Quinto. Se concede permiso, a la ciudadana Lourdes Aidé Berger Armendáriz para prestar servicios como operadora telefónica en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Sabrina Nava Garcés para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Susette Trinidad Vázquez Gudiño para prestar servicios como asistente financiera en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Daniel Prior Ortiz para prestar servicios como traductor en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de abril de 2005.Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 7 de abril de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfonso Barnetche Pous, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDOa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de la República Portuguesa, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del Apartado C), del artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETOARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF., a 20 de abril de 2005.Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, José Luis Briones Briseño, José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, José Eduviges Nava Altamirano.»
Es de segunda lectura.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente: hay registrados 384 diputadas y diputados. Hay quórum.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y de Jalisco.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Marian Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Ávila, Lourdes Aisberger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California; y en la embajada de la República de Sudáfrica en México.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que no se ha reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y de los anteriormente reservados, en un solo acto. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.
(Votación.)
De viva voz:
El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): A favor.
El diputado Saracho (desde la curul): A favor.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde la curul): A favor.
El diputado Emilio Serrano (desde la curul): A favor.
El diputado Iván García Solís (desde la curul): A favor.
El diputado Sergio Álvarez Mata (desde la curul): A favor.
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 348 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto por 348 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.Se ruega a la Secretaría dar cuenta con un primer comunicado de la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre el desahogo del orden del día de la sesión del jueves 28 de abril de 2005
ConsiderandoI. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno está en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren;II. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieren su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
III. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el segundo periodo de sesiones ordinarias no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año;
IV. Que a esta fecha existe un buen número de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo previamente inscritas por los grupos parlamentarios, cuyo desahogo resulta de difícil materialización en las sesión prevista para el jueves 28 de abril del año en curso;
V. Que esta Junta de Coordinación Política considera conveniente que en las sesiones que restan del presente periodo de sesiones, se dé prioridad a los dictámenes que diversas comisiones están procesando, sin que ello suponga dejar de atender y dar trámite a las propuestas que las diputadas y diputados integrantes de la presente Legislatura han hecho llegar con la debida oportunidad.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
AcuerdoPrimero: Se modifica el orden de desahogo de los asuntos de los que habrá de conocer el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión prevista para el jueves 28 de abril del presente, a fin de que los dictámenes de primera lectura, a discusión y negativos se procesen de manera previa a la presentación de las iniciativas de ley o decreto.
Segundo: Al término del desahogo de los dictámenes inscritos en el orden del día de la sesión de referencia, se procederá a la elección de las diputadas y diputados que integrarán la Comisión Permanente para el segundo receso del Segundo Año de Ejercicio Legislativo de la LIX Legislatura. Acto seguido, se procederá a la clausura del presente periodo de sesiones ordinarias.
Tercero: Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de excitativas inscritos en el orden del día de la sesión a la que se refiere el presente acuerdo, previa su publicación en la Gaceta Parlamentaria y sin que medie su presentación en el Pleno de la Cámara de Diputados, serán turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a las comisiones que corresponda, e insertado íntegro su texto en el Diario de los Debates.
La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la publicación en Gaceta Parlamentaria de la relación de los turnos recaídos a las iniciativas y propuestas desahogadas de conformidad con lo que establece el párrafo que antecede.
Cuarto: Las diputadas y diputados interesados podrán solicitar por escrito a la Mesa Directiva se difiera el desahogo de sus respectivas propuestas. En ese supuesto, la Mesa Directiva las incluirá en el orden del día de la sesión que corresponda, durante el siguiente periodo de sesiones ordinarias que celebre la Cámara de Diputados.
TransitoriosPrimero: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Abril 19 de 2005.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente
DICTAMENANTECEDENTES
1.- En fecha 12 de abril de 2005, el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la Iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, que a la letra señala:
``Exposición de MotivosEn los términos en que actualmente se encuentra redactado el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se provoca que los vehículos importados por fabricantes o comerciantes en el ramo de vehículos tengan una carga financiera que no tienen los vehículos de fabricación nacional, toda vez que en los primeros se tiene que pagar el impuesto sobre automóviles nuevos en el momento en que se introducen al país y dicho monto se recuperará hasta el momento en que el vehículo importado sea enajenado al consumidor.
Asimismo, el esquema previsto en dicho artículo provoca un tratamiento desigual frente a vehículos de fabricación nacional, toda vez que en éstos últimos la base del impuesto es el precio de venta al consumidor, el cual es mayor al precio que se declara en la aduana por los vehículos importados, puesto que este precio no tiene contemplado el margen de utilidad al que se enajenan al consumidor. Por lo anterior se propone modificar el mencionado artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos a fin de establecer que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto se pague al momento en que se enajenen al consumidor, eliminando la carga financiera al enajenante y permitiendo que se integren a la base los gastos y el margen de utilidad de este último.
Además, con la nueva mecánica propuesta a través de la presente Iniciativa se permite que la Entidad Federativa en la que se tramiten por primera vez las placas de circulación de los vehículos importados, reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos.
Asimismo, se considera conveniente derogar la exención que actualmente se encuentra prevista en la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente, que consiste en que no se pague este impuesto en la enajenación al público en general de automóviles compactos de consumo popular, definidos en el segundo párrafo de dicha fracción como aquéllos cuyo precio de enajenación incluyendo el impuesto al valor agregado sea la cantidad actualizada al 1 de enero de 2005 de $ 135,690.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), el motor sea de fabricación nacional y posea una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros, en virtud de que esta exención otorga un tratamiento inequitativo en relación a los automóviles que se importen y tengan características similares en cuanto a capacidad y precio.
También se considera pertinente reformar el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de la materia, con el fin de precisar que cuando el impuesto sobre automóviles nuevos ya se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar dicho impuesto.
Por último, se propone reformar el tercer párrafo del referido artículo 11, en virtud de que hoy día dicho el precepto prevé que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, siendo que los comerciantes en el ramo de vehículos también son sujetos de este impuesto, deben cumplir con ese requisito.
Por todo lo anterior, se somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d), y 11, segundo y tercer párrafos; se ADICIONA el artículo 1o., con un último párrafo, y se DEROGAN los artículos 2o., penúltimo párrafo, y 8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
``Artículo 1º.- ...
I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
Artículo 2o..........
Penúltimo párrafo. (Se deroga.)
............
Artículo 5o...
d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.
Artículo 8o......
II.- (Se deroga.)
........
Artículo 11. .- .....
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las personas físicas y morales a que se refiere la fracción II del artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, que hayan importado en definitiva al país automóviles con anterioridad a esa fecha, que hubieren optado por diferir el pago del impuesto sobre automóviles nuevos hasta el momento de la enajenación al consumidor al amparo de la regla 5.4.1. de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004 y que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto aún no hayan enajenado dichos vehículos, deberán pagar el impuesto respectivo, a más tardar, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que los enajenen. ``
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Dictaminadora procede a dictaminar favorablemente la iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco.
En efecto, conforme al artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el objeto imponible lo es la enajenación de automóviles nuevos, es decir, de aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador por el distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, así como la importación definitiva de los automóviles que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los diez años modelo inmediato anteriores.
Ahora bien, esta Comisión que dictamina coincide con los argumentos expuestos en la Iniciativa que nos ocupa, en el sentido de establecer que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto se pague al momento en que se enajenen al consumidor, ello a efecto de eliminar la carga financiera con que actualmente cuentan los citados fabricantes y comerciantes que importan vehículos.
Así mismo se estima pertinente, según se refiere en la Iniciativa, establecer que se integrarán a la base del impuesto, los gastos y el margen de utilidad de los fabricantes y comerciantes que importen vehículos.
Lo anterior permitirá que la Entidad Federativa en la que se enajenen los vehículos importados en definitiva por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos.
De la misma forma, se considera atinente la propuesta de reforma al párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de la materia, a efecto de precisar que, cuando el impuesto sobre automóviles nuevos se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar el citado impuesto.
Asimismo, esta Comisión que dictamina conviene con la reforma al tercer párrafo del referido artículo 11, ya que establece que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, toda vez que al ser sujetos de este impuesto, los comerciantes en el ramo de vehículos deben cumplir con ese requisito.
No obstante lo anterior, los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran que no resulta adecuada la derogación de la exención a que se refiere la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, que se propone en la iniciativa que se dictamina.
Finalmente, por lo que hace al Artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa que se dictamina, se estima innecesario, toda vez que el impuesto correspondiente a los vehículos importados por los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos a que se refiere dicho artículo, se causará en el momento en el que se enajenen dichos vehículos, y, por otra parte, en el caso de vehículos importados por los que ya se hubiera pagado el impuesto sobre automóviles nuevos en el momento de su importación, con base en la reforma propuesta al artículo 11 de la Ley de la materia, ya no se deberá pagar dicho impuesto, toda vez que en este caso no se considerarán como vehículos nuevos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d), y 11, segundo y tercer párrafos; se ADICIONA el artículo 1o., con un último párrafo, y se DEROGA el penúltimo párrafo, del artículo 2o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
Artículo 1o...
I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores
Artículo 2o...
Penúltimo párrafo. (Se deroga.)
......
Artículo 5o...
d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.
Artículo 11. ....
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.
TRANSITORIOArtículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2005.Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Francisco Humberto Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento, pregunta si algún miembro de la Asamblea se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo reservas, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación).
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La diputada Gabriela Ruiz del Rincón (desde la curul): A favor.
El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Manuel Vega Rayet (desde la curul): A favor.
El diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez (desde la curul): A favor.
La diputada Margarita Saldaña Hernández (desde la curul): A favor.
El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): A favor.
La diputada Marbella Casanova Calam (desde la curul): A favor.
El diputado Maximiliano Alexander Rábago (desde la curul): A favor.
El diputado Horacio Duarte Olivares (desde la curul): A favor.
La diputada Evangelina Pérez Zaragoza (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 333 votos en pro y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 333 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Abril 19 de 2005
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, presentó Iniciativa que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esta Comisión que suscribe, se avocó al análisis de la iniciativa antes señalada y realizó diversas reuniones de trabajo con la Comisión Especial de Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, por lo que, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente
DICTAMENANTECEDENTES
1.- En fecha 23 de noviembre de 2004, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, presentó Iniciativa que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García.
2.- En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar los aspectos fundamentales de la iniciativa presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, que a la letra señala:
``AntecedentesQue en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como ``Benemérito de las Américas'' la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.
Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo Federal a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.
En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso entre otras actividades la elaboración de una iniciativa de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.
Exposición de Motivos
En los argumentos que la iniciativa del Dip. Sánchez López presenta para fortalecer su propuesta subraya la patriótica actitud del presidente Juárez, agrega que, una vez consumada la Independencia, inició la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendría uno de sus momentos culminantes en la movilización iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.
En ese grupo de liberales se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado, destacando la figura de Benito Juárez a quienes se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías.
Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las relevantes disposiciones impulsadas por Benito Juárez para acabar con el poder político del clero, hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y, favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara su desarrollo integral.
Ante la intervención extranjera, Juárez no perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte llegó a declarar que en cualquier momento estaba dispuesto a ``subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República''.
Esta tenaz perseverancia en los principios, hizo que el triunfo de la República significara el mantenimiento de la soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en los asuntos internos y la consolidación de la independencia nacional.
El sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que guía sus actos.
Por lo anterior, el Dip. Sánchez López considera que es compromiso de los Tres Poderes de la Unión, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales y el conocimiento sobre Benito Juárez; por ello la conmemoración del bicentenario de su natalicio, el cual además se ser un acto de justicia, reconoce la figura de uno de los mayores próceres históricos, buscando reafirmar y dar vigencia a su figura y sus principios sustanciales, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de las garantías individuales de que hoy gozamos los mexicanos.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que confiere a los diputados federales el artículo 71, fracción II, Constitucional y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto
Articulo Único. Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor Nominal: Cien pesos
Forma: Circular
Diámetro: 39.0 mm. (Treinta y nueve milímetros)
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para la parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
La parte central de cada moneda será de: Plata Sterling.
El Anillo perimétrico de cada moneda podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:
Aleación de bronce-aluminio.
b) Aleación de acero recubierto de bronce.
c) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
d) Aleación de alpaca dorada.
Cuños
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos''. El marco liso.
Reverso: Al centro la efigie de Benito Juárez, en el campo superior paralelo al marco la leyenda ``2006: Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez'', en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos ``$'' continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2004.
Diputados: Jesús Martínez Álvarez, (Convergencia), Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI), Humberto Aldaz Hernández (PAN), José Luis Naranjo y Quintana (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM); Francisco Amado Espinosa Ramos (PT).''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a fin de que se acuñe una moneda de plata conmemorativa del Bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez, toda vez que, al Lic. Benito Juárez García se le reconocen las aportaciones que aun, forman parte de nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y han contribuido a la configuración de un Estado orientado al servicio de las mayorías nacionales.
La que dictamina reconoce que Don Benito Juárez representa la síntesis de la historia nacional. El derecho y la razón fueron sus armas tanto en la Revolución de Ayutla, como en la guerra de Reforma y en la intervención francesa. Las leyes de Reforma fueron el principal instrumental legislativo del presidente Juárez para transformar el país y consolidar el carácter de la nación mexicana.
Por ello, Juárez representa el poder civil por excelencia. Su lucha tenaz y perseverante por la abolición de los fueros subrayaba su aspiración de ver instaurada la igualdad entre los mexicanos como el único fundamento posible para la existencia de la República. Su mérito excepcional, el legado más valioso y trascendente que dejó a los mexicanos fue, la confianza inquebrantable que tuvo en la ley como el supremo recurso de una nación para superar sus dificultades, progresar en la paz y enfrentar con éxito el gran reto de construir su futuro.
Esta Comisión reconoce que los principios que Juárez enarboló en aquel entonces han normado permanentemente la conducta de México en el ámbito internacional y se mantienen invariables: la igualdad jurídica entre los estados, no intervención y autodeterminación de los pueblos, solución pacífica de controversias y cooperación entre los miembros de la comunidad de naciones.
En efecto, las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, son instituciones de nuestro país que corresponden a Juárez, asimismo México le debe el triunfo de la República, y consecuente el mantenimiento de la soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de la Independencia nacional.
En razón de lo anterior, se coincide con los razonamientos expresados en la iniciativa que se dictamina, para conmemorar con toda justicia con la acuñación de una moneda conmemorativa de plata, el centenario del nacimiento del Benemérito de las Americas Don Benito Juárez, haciendo sólo las precisiones de carácter técnico correspondientes, siendo procedente dictaminar en sentido positivo su contenido y propuesta.
En razón de lo anterior se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA
ARTICULO ÚNICO.- Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, Presidente de México y Benemérito de las Américas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor Facial: Cien pesos.Forma: Circular.
Diámetro: 39.0 mm. (treinta y nueve milímetros).
Canto: Estriado discontinuo.
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1.- Parte central de la moneda.
Composición: Plata Sterling.Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.
Metal de Liga: Cobre.
Peso: 16.812 g. (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos).
Contenido: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g. (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
2.- Anillo perimétrico de la moneda.
Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:A) Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g. (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos partes:
Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza.
La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.
Recubrimiento de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre.
Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.
En esta composición el peso será de 17.198 g. (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g. (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Esta aleación estará integrada como sigue:
5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.
En esta composición, el peso será de 17.394 g. (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g. (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como sigue:
70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 18.918 g. (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g. (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.
3.- Peso total de la moneda.
Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:A) 33.967 g. (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g. (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.
B) 34.010 g. (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g. (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.
C) 34.206 g. (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g. (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.
D) 35.730 g. (treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g. (un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García de la Cámara de Diputados. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a conmemorar el 200 Aniversario del Natalicio del Licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas.
TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez de la Cámara de Diputados, enviará al Banco de México, el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que la mencionada Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez en los términos del artículo único, así como del Segundo transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2005.Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Francisco Humberto Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar cuenta al Pleno con una fe de erratas que nos ha hecho llegar la Comisión y que ya circuló, pero además es muy simple.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Fe de erratas. Debe decir: Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García.
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García.
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Cuños: Anverso: el Escudo Nacional en relieve escultórico; en semicírculo superior, la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos''; el marco liso.
Reverso: El motivo de esta monda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe al Banco de México a propuesta de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, de la Cámara de Diputados. Dicho motivo deberá referirse invariablemente a conmemorar el 200 aniversario del natalicio del Presidente Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas.
Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, de la Cámara de Diputados, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente decreto a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la mencionada Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el artículo único de este decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, en los términos del artículo único, así como del segundo transitorio de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos.
En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto. Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse los contenidos de esta fe de erratas.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la fe de erratas presentada por la comisión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen, con la fe erratas propuesta y aceptada. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único. Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para proceder a lo conducente del artículo único del proyecto de decreto.
(Votación).
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 323 votos en pro, en contra 0 y abstenciones 4.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 323 votos, el proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
21 de abril de 2005.Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal.
Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES1.- En sesión de fecha 21 de octubre de 2004, los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal.
2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen.
3.- En fecha 2 de diciembre de 2004, los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, presentaron adiciones a la Iniciativa de Decreto que adiciona el título III-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-BIS-A del Código Penal Federal.
4.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen.
5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas procedieron al análisis del dictamen, con base en el siguiente
RESULTANDOÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar sendas iniciativas presentadas por los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, que a la letra señalan:
``El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI, diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del PRD, diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN, y varios diputados de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados e integrantes de diferentes grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona, el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal, de acuerdo a la siguienteExposición de Motivos
La cooperativa surge en los países en desarrollo, como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo y otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de progreso, como la inflación, las condiciones comerciales desfavorables a la exportación y la carga de la deuda con el extranjero, lo que da origen a un panorama bastante sombrío para las futuras generaciones.
Según la OIT, de una fuerza de trabajo mundial de 3.000 millones de personas, entre un 25 y un 30 por ciento se hallan en situación de subempleo, y cerca de 140 millones de trabajadores están desempleados por completo. En pocas palabras: la situación del empleo en el mundo sigue siendo bastante desalentadora y todos los países manifiestan una necesidad urgente de encontrar nuevas formas de superar los obstáculos al empleo.
La sociedad cooperativa representa una alternativa viable para resolver el gravísimo problema de desempleo que afecta a todos los países, incluyendo los desarrollados, de ahí que los gobiernos de los mismos, incentiven sus operaciones, primeramente porque se les reconoce su carácter social, y segundo por ser grandes contribuyentes de impuestos directos.
El trabajo cooperativo en el mundo se ha convertido en un elemento de importancia vital para las economías de los Estados, y como consecuencia, los gobiernos de los países han establecido políticas laborales, financieras, fiscales y en general de fomento para estimular su establecimiento, garantizando su impulso y consolidación.
Las sociedades cooperativas en el mundo, independientemente del grado de desarrollo que estos tengan y del sistema político-económico que establezcan, han sido motores significativos del progreso y en muchos casos, como en China y España, por mencionar solo dos ejemplos, se han consolidado como entes económicos primordiales e imprescindibles y como soportes trascendentales para dar empleo, además de ser generadoras de recursos financieros importantes que proporcionan solidez al mercado interno y son fuente suministradora de recursos para la nación.
La cooperativa surge en los países en desarrollo, como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo. Otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de desarrollo de las oportunidades de crecimiento son: la inflación, las condiciones comerciales perjudiciales a la exportación y la carga de la deuda con el extranjero, todo ello contribuye a esbozar un panorama bastante negativo, en el cual la empresa social se consolida como una opción para contrarrestar los problemas generados por estos fenómenos que distorsionan el funcionamiento económico.
Los empresarios de todos los países se han dado cuenta de la importancia que tiene la organización cooperativista para hacerle frente a los retos de un mercado nacional y mundial cada día más competitivo, pero sobre todo, los Gobiernos han encontrado en la empresa cooperativa una forma de contrarrestar los efectos negativos producidos por la economía globalizada, que conllevan necesariamente a la concentración del ingreso; el aumento del hambre; del tráfico y consumo de drogas; del crimen organizado; de la corrupción; de los conflictos armados; del terrorismo; de la intolerancia y del racismo, los enfrentamientos por motivos étnicos y religiosos; las enfermedades transmisibles y crónicas y la falta de medios para atacarlas, además de restar posibilidades en la generación de oportunidades de empleo para la población.
En los últimos años asistimos a la evolución de las empresas cooperativas como una forma de proteger el empleo, pero también de inyectarle dinamismo a la economía, en tal sentido las leyes, en los países que las promueven, se han modificado para darles un tratamiento legal que sea consecuente con la actividad social que desempeñan dentro de un contexto económico cada vez más globalizado. Ello explica que las leyes implementadas a últimas fechas para regular las cooperativas, dedican un apartado especial para dicho fin, incluso en el tratamiento fiscal.
Sin embargo, en nuestro país aún no se ha logrado comprender la importancia estratégica de las cooperativas. Así a las de producción se les considera como empresa con fines lucrativos, trato que propicia desigualdad en el pago de impuestos y que desconoce su característica esencial como empresa social.
En México el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al Estado Mexicano a organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para solidificar la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En este mismo sentido, cabe destacar que el Congreso está facultado para expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social, de acuerdo con la fracción XXIX-D, del artículo 73 constitucional.
Por ello el legislador, con el propósito de regular a las sociedades cooperativas y cumplir con lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución, aprobó el 3 de agosto de 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.
Sin embargo, vale la pena recordar que desde esa fecha, han existido diferentes intentos por reformarla, con la intención de incluir un verdadero régimen de fomento y estímulo que permita dar solidez financiera y económica a las cooperativas.
Por otra parte, es de todos conocido que el sistema cooperativista carece de estímulos fiscales, de financiamiento, y de programas educativos para consolidar su crecimiento, entre otras tantas condiciones necesarias para apoyar su desarrollo.
El régimen fiscal de las cooperativas ha sufrido fuertes retrocesos. Así, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 1989, éstas fueron excluidas del régimen de transparencia que antaño les permitió a muchas de ellas consolidarse, como consecuencia de permitirles acogerse a un sistema que facilitaba la reinversión de excedentes y no impactaba sobre el costo fiscal. El resultado de esta política fiscal fue benéfico, en virtud de que se encaminaron los esfuerzos a la inversión productiva, se generaron muchos empleos, se modernizó la tecnología en los procesos productivos y se crearon programas culturales y sociales en beneficio de la sociedad.
Evidentemente no se dejaba de pagar el impuesto sobre la renta, toda vez, que cada socio de la cooperativa tributaba en el régimen de persona física asalariada, que dicho sea de paso, es actualmente el sector de contribuyentes que más aporta, con el 53% de la captación total del impuesto sobre la renta.
El estímulo a la reinversión de los excedentes se compensaba entonces y se compensaría en la actualidad, con el impuesto sobre la renta que pagarían más socios incorporados producto de la mayor generación de empleos.
Lamentablemente, en el año 1990, se impuso una legislación tributaria contraria a los intereses nacionales que echo por tierra el sistema de tributación de las cooperativas.
Probablemente en aquella oportunidad el legislador evaluó esta medida como un mecanismo que permitiría lograr una mayor aportación de impuestos por parte de las cooperativas, sin embargo, a la fecha, el impacto ha sido negativo. En efecto: si se grava a la cooperativa como una sociedad mercantil, se dejan de captar los recursos fiscales derivados del trabajo de los socios, como resultado de una reducción en el número de trabajadores, implicando como consecuencia un efecto contrario al esperado.
Esto sucedió precisamente con la Ley de 1994, cuando se incorporó a la sociedad cooperativa para tributar bajo el régimen general de ley, a pesar de conservar algunos estímulos fiscales, como el hecho de estar exentos hasta 20 salarios mínimos anuales y la posibilidad de considerar a los rendimientos como salarios, pudiendo restarlos de la utilidad fiscal.
Siguiendo esta misma tendencia agresiva contra las cooperativas en la Ley del año fiscal 2002, desaparecen todos los incentivos fiscales y se asimila a la cooperativa como si fuera una sociedad mercantil más.
Con estas medidas todos perdemos, porque la empresa cooperativa no crece, y por lo tanto no cumple con su cometido social de generación de empleos, y el fisco pierde porque no capta el impuesto que proyecta en virtud de que no le pagan mas trabajadores-socios y solo se reporta la pequeña utilidad que genera una empresa desprovista de créditos para crecer, de falta de recursos para invertir en la modernización de sus activos fijos y, por lo tanto, queda imposibilitada para obtener mayores utilidades.
De manera absolutamente contrastante, observamos que en otros países las cooperativas tienen las siguientes tasas impositivas sobre la renta:
España, 20% sobre las utilidades; Chile, exentas de impuesto; Venezuela, exentas de impuesto; Noruega, exentas de impuesto; China, subsidiadas para la producción; Finlandia, exentas de impuesto; México, 33%, igual que cualquier otra empresa con fines lucrativos y con la agravante de pagar dos veces el impuesto sobre la renta: primeramente como empresa y al mismo tiempo en el entero de la retención a sus socios-trabajadores.
Con base en los datos anteriores podemos concluir que muchas naciones otorgan un tratamiento preferencial y diferente a las sociedades cooperativas, incluso les conceden incentivos por la creación de empleos, como es el caso de España y les deducen los recursos que utilizan para el fomento de la educación y la cultura, como en los casos de Chile y Venezuela. Únicamente nuestro país queda a la zaga, la causa, puede ser el resultado de mantener un sistema tributario equivocado que ignora los beneficios que recibiría el país, de aplicar los alicientes que se requieren para estimular la producción cooperativista.
El impacto recaudatorio por el fomento a las cooperativas podría ser de aproximadamente 19 mil millones 720 mil pesos, lo que representa el 11.44% de la recaudación actual, considerando que se pudieran generar 1,000,000 empleos durante los próximos cinco años.
Por consiguiente, se puede concluir que se hace necesario proponer que a las sociedades cooperativas se les reconozca su calidad de empresa social como lo señala el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se les otorgue un tratamiento que les permita actuar como fuentes generadoras de empleo e ingreso y, por lo tanto, como empresas capaces de contribuir significativamente al incremento de la recaudación fiscal en nuestro país.
Con base en lo anterior, proponemos considerar a las cooperativas de producción, dentro del Título III-A en la Ley del Impuesto sobre la Renta, recobrando su esencia de sociedades de carácter social, homologándolas como asociaciones con fines no lucrativos, con una tasa preferente, ello con independencia del impuesto que ya cubren los socios cooperativistas por asimilación a salarios.''
``Los suscritos, diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de la Cámara de Diputados las presentes adiciones a la iniciativa de decreto que adiciona el Título III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal.
El pasado veintiuno de octubre se presentó ante la H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal, leída y firmada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y también fue rubricada por el Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Dip. José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como por varios diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios, la que tiene como finalidad potenciar la creación de empleos a través de incentivar el trabajo cooperativo.
Exposición de Motivos
Con la intención de precisar y de establecer reglas más claras para que en la Iniciativa en comento, no se conviertan las imprecisiones en fuentes de evasión fiscal, se hace necesario establecer normas que perfeccionen los artículos presentados originalmente ante esta H. Cámara, por lo que se proponen las siguientes adiciones que complementan la iniciativa presentada el pasado veintiuno de octubre para quedar como sigue:
Artículo 1. Ley del Impuesto sobre la Renta
Título III-A
De Régimen Fiscal de las Sociedades Cooperativas de Producción
Disposiciones Generales
Artículo 105-A. Las sociedades cooperativas de producción deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.
El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.
Para tal efecto deberán de cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
I. Podrán optar por tributar conforme a este Título todas aquellas que se dediquen a una actividad licita y de beneficio social en las actividades siguientes:
Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Fruticultura, Pesca, Extracción y Beneficio de Minerales Metálicos, Industria Textil, Fabricación de Calzado, Elaboración y/o envase de refrescos, aguas gaseosas y purificadas, Fabricación de cemento, cal y yeso y sus derivados, Industria Mueblera, Industria Azucarera, Elaboración de Alimentos considerados de la canasta básica y aquellas que por la naturaleza de su operación realicen sus actividades integrando a sus procesos productivos el 100% de insumos de procedencia nacional, entre otras de beneficio social excepto aquellas que realicen actividades del Sistema Bancario Mexicano que señala el artículo 3º del Título I de la Ley de Instituciones de Crédito
II. El número mínimo de socios cooperativistas para poder constituir la sociedad cooperativa será la que señala la fracción V, del Capitulo I, del Titulo II, de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
III. Los trabajadores socios cooperativistas tendrán la obligación de hacer una aportación mínima, con el objeto de demostrar su carácter de socio cooperativista, en los términos del Art. 50, Capítulo IV, del Título II, de la Ley General de las Sociedades Cooperativas, misma que dependerá de las actas y bases constitutivas de cada Sociedad Cooperativa en particular.
IV. Las sociedades cooperativas estarán obligadas a proporcionar una declaración informativa de los empleos nuevos directos e indirectos creados en el ejercicio, donde se incluirá respectivamente el número de registro federal de contribuyentes y la manifestación de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Las sociedades cooperativas tendrán la obligación de certificar ante Notario Público las listas de sus socios cooperativistas cada ejercicio fiscal y presentar la misma anexa a la declaración del ejercicio, en la fecha que se señala para tales efectos en esta misma ley.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades de Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Fruticultura, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.
Artículo 105-B. ...
Artículo 105-C. ...
Artículo 105-D. ...
Artículo 105-E. ...
Artículo 105-F. ...
Artículo 105-G. ...
Artículo 105-H. ...
Artículo 105-I. ...
Artículo 105-J. ...
Artículo 105-K. ...
Artículo 105-L. ...
Artículo 105-M. ...
Artículo 105-N. ...
Artículo 105-O. ...
Artículo 105-P. ...
Artículo 105-Q. ...
Artículo 105-R. ...
Artículo 105-S. ...
Artículo 105-T. ...
Artículo 105-U. ...
Artículo 105-V. ...
Artículo 105-W. ...
Artículo 105-X. ...
Artículo 105-Y. ...
Artículo 105-Z. ...
Artículo 105-Z Bis. ...
Artículo 105-Bis-3. ...
Artículo 105-Z-Bis-4. ...
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales quienes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Aquellas personas físicas o morales que simulen la operación de sus actividades mercantiles como cooperativas de producción.
Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 389 Bis-A.- Fraude fiscal por simulación de cooperativas de producción.
Comete delito de fraude fiscal de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público al fisco federal simulando operaciones de cooperativa de producción, así como cuando pretenda acogerse a la tasa impositiva del 20% del Impuesto sobre la Renta sin cumplir con el requisito de generar un mínimo de diez puestos de trabajo debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.
Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto que se elevara hasta por el 20% del patrimonio de la infractora.''
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONESPRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar las iniciativas presentadas por los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedente dictaminar favorablemente las Iniciativas presentadas por los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional.
En efecto, se conviene con los razonamientos expresados en las iniciativas que se dictaminan, toda vez que el desempleo, según se refiere, es uno de los problemas sociales más sentidos por la población de escasos recursos; por lo cual las sociedades cooperativas representan una alternativa viable para la generación de empleo productivo con bajos montos de inversión.
En razón de lo anterior se considera acertada la implementación de un estímulo fiscal orientado a invertir en el desarrollo de las capacidades empresariales y asociativas de la población marginada y en situación de pobreza para que, en base a su propio esfuerzo organizativo, se encuentren en condiciones de generar su propio empleo y una fuente digna de ingresos de carácter sustentable.
En el mismo orden de ideas, se encuentra coincidencia en que se adopte una política fiscal de aliento y promoción de las cooperativas, ya que dicho esquema es ampliamente aceptado en diferentes latitudes con resultados altamente favorables para las economías de países tan disímbolos como Chile y Venezuela en América Latina; España, Noruega o Finlandia en Europa y, China en Asía.
Sin embargo, el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título III-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se considera viable, toda vez que rompe con el principio de equidad tributaria que establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, el principio de equidad radica principalmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, entre otras, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
Motivo por el cual, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, consideran pertinente modificar el cuerpo de la iniciativa en cuestión, a efecto de que reciban estímulos fiscales las sociedades cooperativas de producción, sin que haya una afectación al resto de sociedades mercantiles.
TERCERA.- Por lo que hace a la propuesta contenida en las iniciativas que se dictaminan, en las que se pretende adicionar una fracción al artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, debe señalarse que éstas resultan improcedentes al contemplar un tipo penal, en un precepto que regula la responsabilidad de los sujetos que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos como delitos fiscales.
Debe señalarse que, no obstante que la fracción VII que se pretende adicionar establece conductas delictivas, no se determinan las sanciones o penas que corresponde aplicar a quien se encuadre en dichos supuestos.
Además, debe mencionarse que la fracción en comento resulta inaplicable, en razón de que en principio establece como sujetos de delito a las personas morales, lo que en nuestro Derecho Positivo Mexicano no se encuentra regulado, además de que la conducta que se pretende introducir como delictiva, ya se encuentra contemplada en la fracción IV del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, o según la particularidad del caso en el artículo 108 del mismo ordenamiento legal.
Al respecto el delito de simulación, ya se encuentra tipificado por el artículo 109 fracción IV del Código Fiscal que establece lo siguiente:
``Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.''
Por lo que hace la adición del artículo 389 Bis A del Código Penal Federal ésta también resulta improcedente, ya que trata de tipificar en una ley general, conductas que por su naturaleza se encuentran reguladas en ley especial, es decir el Código Fiscal de la Federación, contempla un capítulo específico para sancionarlas, y como se estableció con antelación, ya prevé en sus artículos 108 y 109, fracción IV, esas hipótesis delictivas, dependiendo de las particularidades de cada caso.
CUARTA.- Ahora bien, de las argumentaciones realizadas en el considerando segundo del presente dictamen, se desprende que estas Comisiones Unidas estiman pertinente modificar el cuerpo de la iniciativa, sin romper con el espíritu de la misma, es decir, visto con un enfoque global, el costo fiscal es poco significativo; en cambio, el impacto social es enorme, lo cual nos arroja un saldo favorable en la relación costo-beneficio implícita en otorgar beneficios fiscales a las sociedades cooperativas de producción.
Efectivamente, con la modificación a la iniciativa se generaría un círculo virtuoso de estímulo fiscal y productividad claramente enfocado hacia la economía social, por lo que la reforma legislativa propuesta se traduciría en la generación de un número mayor de empleos, que a su vez, provocará una mayor recaudación fiscal y en consecuencia, montos cada vez más amplios destinados a la inversión productiva.
Lo anterior, en virtud de que con incorporar el beneficio a los socios cooperativistas en el régimen de transparencia, se aplicaría el veinticinco por ciento con relación a los rendimientos de dichos socios cooperativistas.
Finalmente, queremos llamar la atención en el hecho de que adoptar una política fiscal de aliento y promoción de las cooperativas es un asunto ampliamente aceptado en diferentes latitudes con resultados altamente favorables para las economías de países tan disímbolos como Chile y Venezuela en América Latina; España, Noruega o Finlandia en la vieja Europa y, China en Asía. En suma, el proyecto de decreto nos permitiría no solamente adecuar nuestra legislación a las tendencias internacionales, sino también cumplir con lo dispuesto en la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la promoción de las Cooperativas, suscrita por nuestro país en Ginebra en el año dos mil dos, principalmente en donde establece lo siguiente:
III. Aplicación de las Políticas Públicas de Promoción de las Cooperativas11.1) Los gobiernos deberían facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecer y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos.
Por lo anteriormente señalado, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, someten a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO VII-A AL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA un Capítulo VII-A ``De las Sociedades Cooperativas de Producción'', que comprende los artículos 85-A y 85-B, al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
CAPÍTULO VII-A De las Sociedades Cooperativas de ProducciónARTÍCULO 85-A.- Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:
I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley.Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.
Cuando la sociedad cooperativa de que se trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 177 de esta Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.
El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades gravables, el socio de la cooperativa de que se trate podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que corresponda el impuesto que se pague en los términos de este párrafo.
Para los efectos de este Capítulo, se considerará que la sociedad cooperativa de producción distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable a que se refiere esta fracción se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.
Para los efectos de este capítulo las sociedades cooperativas de producción que no distribuyan rendimientos a sus socios, solo podrán invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan mas empleos o socios cooperativistas.
II. Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.
El saldo de la cuenta prevista en esta fracción, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad gravable del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuenta con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan dichas utilidades.
El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá trasmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que haya servido de base para realizar la escisión.
La utilidad gravable a que se refiere esta fracción, será la que determine la sociedad cooperativa de que se trate, en los términos del artículo 130 de esta Ley, correspondiente a la totalidad de los socios que integren dicha sociedad.
III. Por lo ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
IV. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de esta Ley.
ARTÍCULO 85-B. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
TRANSITORIOSArtículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2006.
Artículo Segundo.- Para los efectos del tercero y cuarto párrafos de la fracción I, del artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pagará el impuesto sobre la renta conforme a la tarifa del artículo 177 de la citada Ley vigente al momento en el que se generaron las utilidades que se distribuyan.
Artículo Tercero.- Las sociedades cooperativas de producción que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros en los términos de la fracción XI del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los efectos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, podrán considerar el impuesto sobre la renta que hubieren retenido por dichos conceptos conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la ley mencionada, como impuesto sobre la renta correspondiente a la sociedad cooperativa de que se trate.
Asimismo, las sociedades cooperativas de producción, para los efectos del acreditamiento a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, será el que se determine conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 21 de abril de 2005.Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Marko Antonio Cortés Mendoza, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Francisco Suárez Dávila, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Emilio Zebadúa González, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica).
Por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Belizario Hiram Herrera Solís (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz, David Ferreyra Martínez (rúbrica), José García Ortiz, Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), César Amín González Orantes (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza, Benjamín Fernando Hernández Escalante (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Miriam Marina Muñoz Vargas (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, considera el tema suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134, pregunta si se va a reservar algún artículo. No habiendo quien se reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico hasta por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación).
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): Elyd Sáenz, Salomé, a favor.
La diputada Consuelo Muro Urista (desde la curul): A favor.
La diputada Maki Ortiz Domínguez (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde la curul): A favor.
El diputado Ramón González González (desde la curul): A favor.
La diputada Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): A favor.
La diputada Miryam Arabian Couttolenc (desde la curul): A favor.
El diputado José Luis Flores Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde la curul): Diana Bernal, a favor.
El diputado Margarito Fierros Tano (desde la curul): Fierros Tano, a favor.
El diputado Francisco Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.
El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Bitar Haddad (desde la curul): A favor.
El diputado Rubén Torres Zavala (desde la curul): A favor.
El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas (desde la curul): A favor.
El diputado José Alcántara Rojas (desde la curul): A favor.
El diputado Javier Salinas Narváez (desde la curul): A favor.
El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): García-Domínguez, a favor.
El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 319 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 319 votos, el proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Esta Presidencia ha recibido de parte del Senado de la República las siguientes minutas:
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 8.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.
TRANSITORIOSPrimero.- Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano con plazas de estructura de los niveles de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, quedarán sujetos a un normatividad que expida el Congreso al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efecto de garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en condiciones generales de igualdad, con base en los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, equidad, certidumbre laboral, capacitación, movilidad, desarrollo profesional y humano y competencia por mérito. Hasta en tanto se definan estas disposiciones, los servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano permanecerán como servidores públicos de libre designación.
Segundo.- Se integrará una Comisión Ad-hoc que será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual estará conformada por el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano por miembros del Servicio Exterior Mexicano y por servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del servicio exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, todos los cuales serán electos por sus pares para tal efecto. Ambos grupos (miembros del servicio exterior y no miembros del servicio exterior) estarán representados en números equivalentes.
Esta Comisión elaborará una propuesta de normatividad al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señalado en el Primer Transitorio de este Decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias, en donde se establecerá que la administración de los servidores públicos y del Servicio Exterior Mexicano quedará bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior, así como de los servidores públicos de la Cancillería no miembros del servicio exterior con plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados, Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. La Comisión Ad-hoc adoptará el proyecto respectivo según las reglas de procedimiento que la misma establezca para sus labores.
Dicha Comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano y de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes mencionados. Para la redacción del proyecto respectivo la citada Comisión utilizará la plantilla autorizada de plazas de estructura y puestos y el Catálogo General de Puestos previsto en la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano vigentes, en cuya elaboración y actualización participarán los representantes de ambos grupos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá coordinar la integración de la Comisión en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero.- En tanto no entre en vigor la normatividad que formule el Congreso a la que se hace mención en el Primer Transitorio de este Decreto, las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores serán cubiertas, indistintamente, por miembros del Servido Exterior Mexicano y/o los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. En el caso de plazas vacantes del nivel de Enlace, estas podrán ser ocupadas indistintamente por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano, en el entendido de que estos últimos serón considerados como servidores públicos de libre designación en tanto no se emitan las disposiciones del régimen jurídico señalado en el Primer Transitorio de este Decreto.
Cuarto.- El presente Decreto entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica, Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 9 y el inciso c) del párrafo 1 del artículo 250; y se adiciona un nuevo inciso al párrafo 1 del artículo 250, para que el actual inciso d) pase a ser e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 1
1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. ....
Artículo 9
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos....
Artículo 250.
1. ...
a) ...
b) ...
c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
d) El computo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de computo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 294 y 295 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y
e) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la denominación del Libro Sexto y se le adicionan los artículos 273 al 300 todos relativos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
LIBRO SEXTO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TITULO UNICOArtículo 273
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 274
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 6 de éste Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;
II. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y
III. Los demás establecidos en el presente Libro.
Artículo 275
1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere la fracción I del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1 de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.
2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y
b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
2. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.
3. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviara al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.
4. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.
Artículo 276
1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: ``Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;
d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y
e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar''.
Artículo 277
1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.
3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.
4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.
Artículo 278
1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.
2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
Artículo 279
1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.
3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
Artículo 280
1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:
a. Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos.
b. Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.
4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.
Artículo 281
1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b del numeral 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
Artículo 282
1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.
3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.
4 Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 de este Código y en la ley de la materia.
5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.
Artículo 283
1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.
2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.
3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del artículo 205 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda ``Mexicano residente en el extranjero''.
4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al numero de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.
Artículo 284
1. La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 280 de este Código.
3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.
4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.
Artículo 285
1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del artículo 218 de este Código.
2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del artículo 283 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del artículo 4 del presente Código.
Artículo 286.
1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.
2. En el mas breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.
3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envió a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.
Artículo 287.
1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:
a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b) Colocar la leyenda ``votó'' al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y
c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
Artículo 288.
1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.
2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado se elaborara una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos a su destrucción.
3. El día de la jornada electoral el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el numero de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 289
1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:
a) Determinara el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500;
b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.
2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integraran con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.
3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.
4. Los partidos políticos designaran dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinara el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.
6. La Junta General Ejecutiva adoptara las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.
Artículo 290
1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalaran a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
2. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Artículo 291
1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
a) El presidente de la mesa verificara que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra ``votó''.
b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra ``votó'' que señala el inciso anterior.
c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene mas de una boleta electoral, se considerara que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignara en el acta.
d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción.
e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del artículo 229 y 233 de este Código.
f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 230 de este Código y en el inciso c) de este párrafo.
Artículo 292
1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme al distrito electoral que corresponda.
2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo respondiente a cada distrito electoral.
3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.
4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
Artículo 293
1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso k) del párrafo 1 del artículo 83 de este Código, el Secretario Ejecutivo informara al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por distrito electoral uninominal, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.
Artículo 294
1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 292 de este Libro.
2. Los partidos políticos recibirán copia legible de todas las actas.
3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.
Artículo 295
1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 250 de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito.
2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo primero del artículo 250 de este Código.
3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 252 de este Código.
Artículo 296
1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 182 de este Código.
2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
Artículo 297
1. La violación a lo establecido en el artículo anterior podrá ser denunciada, mediante queja presentada por escrito, debidamente fundada y motivada, aportando los medios de prueba, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.
2. Para el desahogo de las quejas señaladas en el párrafo anterior, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Quinto, del Libro Quinto y los artículos 49-A y 49-B de este Código.
3. Si de la investigación se concluye la existencia de la falta, las sanciones que se impondrán al partido político responsable serán las establecidas en el artículo 269 de este Código, según la gravedad de la falta.
Artículo 298.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la lección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.
Artículo 299
1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, será previsto en el presupuesto del propio Instituto.
Artículo 300
1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Antes del mes de octubre de 2005, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral deberá formular y presentar, para su aprobación, al Consejo General, el programa que contenga las actividades relevantes y el proyecto de asignaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2005, las previsiones para el ejercicio fiscal de 2006 y, en su caso, la solicitud de ampliación del presupuesto 2005, para hacer posible el cumplimiento de las responsabilidades y tareas asignadas al Instituto por el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se reforma con el presente Decreto.
Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para, en su caso, realizar las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias para proveer, en el ejercicio fiscal de 2005, al Instituto Federal Electoral, los recursos que solicite conforme al artículo transitorio anterior. En su caso, esta autorización se entenderá otorgada al Ejecutivo Federal respecto de otros entes públicos que tengan participación directa en la aplicación de lo dispuesto por las adiciones al Libro Sexto que corresponden al presente Decreto.
Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará a la Cámara de Diputados de las ampliaciones presupuestarias realizadas a favor del Instituto Federal Electoral en el ejercicio fiscal de 2005.
Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del proceso electoral federal ordinario inmediato siguiente, se autoriza a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para adjudicar en forma directa a los proveedores idóneos tanto en México como en el extranjero, los contratos de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de inmuebles, cuando tal procedimiento sea necesario para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionadas en el Libro Sexto que es materia de reforma del presente Decreto. Para tal efecto, los procedimientos para la adjudicación directa se sujetarán a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que resulten aplicables los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2005 y 2006. La Junta General Ejecutiva informara al Consejo General de las resoluciones que adopte.
El Instituto Federal Electoral rendirá un informe de las adjudicaciones directas autorizadas conforme el presente Artículo al rendir las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005 y 2006.
Artículo Sexto. El Instituto Federal Electoral establecerá, en su caso, con el organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con los servicios postales del extranjero, los acuerdos necesarios para asegurar el eficiente, seguro y oportuno manejo, despacho, recepción y entrega de los documentos y materiales que se requieran para el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Artículo Séptimo. De ser necesario, con la participación del Instituto, el Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá los acuerdos necesarios para coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en el Artículo Transitorio anterior.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica, Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Frontera y Asuntos Migratorios.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII, DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. Cesar Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII, DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Titulo Segundo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar corno sigue:
CAPITULO XII HidrocarburosArtículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:
Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.
Para los efectos de este derecho, se harán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, aplicando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho, realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio.
Se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
Artículo 255. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo conforme a lo siguiente.
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo del mismo año.
Para los efectos de este derecho, se efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Asimismo, se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los derechos mencionados, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.
El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Cuando el monto del acreditamiento exceda al derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, la diferencia se podrá acreditar contra el derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, sin que se afecte la recaudación federal participable del ejercicio fiscal de que se trate.
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
A propuesta de la Secretaría de Energía, el Congreso de la Unión aprobará cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos.
Artículo 256. Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH) aplicando una tasa variable dependiendo del precio observado de la mezcla mexicana y del año en que corresponda, valor que se presenta en la siguiente tabla, a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.
Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión. Estas deducciones deberán ser actualizadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.
La deducción del monto original de las inversiones, se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones de la misma.
También será deducible el costo, considerándose para esos efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que, dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.
No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este, artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo de Pemex Exploración y Producción, ni la reserva de exploración ni los gastos de venta.
Los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral, no serán deducibles para los efectos de este artículo y, en el caso de que dicha reserva tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.
Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate.
Adicionalmente, serán deducibles un monto equivalente a 0.05 por ciento del valor anual de, los hidrocarburos extraídos para un fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía destinados al Instituto Mexicano del Petróleo; y un monto equivalente, a 0.003 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos destinado a la Auditoría Superior de la Federación para soportar las actividades de fiscalización petrolera establecidas es esta Ley.
Para los primeros 4 años de aplicación, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno, no excederán el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.
Asimismo, para los primeros 4 años, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno de este artículo, no excederán el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.
La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme a los dos párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan, conforme a las reglas que para este efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.
Petróleos Mexicanos, dentro de los dos primeros años, establecerá un registro de los costos y gastos d e la exploración y explotación por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural no asociado, así como de los tipos específicos de petróleo que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ese órgano legislativo los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo por, el órgano fiscalizador de esa Soberanía, y las auditorías que se consideran pertinentes.
Artículo 257. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida en el artículo anterior al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el ú1timo día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:
I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo anterior.
II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.
III. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate.
IV. La aportación al fondo para la investigación científica y tecnológica en materia de energía y la aportación para la Auditoría Superior de la Federación.
Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional por enterar.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.
Se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales enterados en el ejercicio.
Artículo 258. Para los efectos de los artículos a que se refiere este Capítulo, se considerará:
I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.
II.-Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.
Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este Capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.
Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.
Artículo 258-A. Para los efectos del presente Capítulo, cuando Pemex Exploración y Producción enajene petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estará obligada a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, Pemex Exploración y Producción considerará para esas operaciones, los precios y montos de contra prestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 258-B. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:
El derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente a1 ejercicio de que se trate. Tratándose de los derechos para el fondo de estabilización y el derecho extraordinario sobre exportaciones de petróleo a que se refieren los artículos 254 y 255, se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de Pemex Exploración y Producción, éste podrá acreditar los pagos provisionales de los mismos derechos efectuados en el ejercicio.
Los pagos provisionales de los derechos previstos en el artículo 256, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día último del del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Los pagos provisionales trimestrales a que se refieren los artículos 254 y 255 de esta Ley, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.
Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos ante la Tesorería de la Federación, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica en la misma dependencia.
A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, Pemex Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales, los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.
Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de Pemex Exploración y Producción, ésta podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.
Artículo 258-C. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se le aplicará el por ciento que corresponda de acuerdo con la tabla A, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.
El 9.0% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios donde se lleve a cabo la extracción de los hidrocarburos y a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.
Pemex Exploración y Producción debe informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los Municipios a que se refiere el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en los Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.
TRANSITORIOSArtículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis.
Artículo Segundo. Durante el ejercicio de 2006, Pemex Exploración y Producción deberá presentar las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de esta Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.
Artículo Tercero. Si subsistiera saldo a favor de Pemex Exploración y Producción de la recaudación anual que genere la aplicación de este Capítulo XII Hidrocarburos de esta Ley Federal de Derechos, se destinará en su totalidad a Proyectos de Inversión y Gastos de Mantenimiento de Petróleos Mexicanos
Artículo Cuarto. Para los efectos de este decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El valor remanente de las inversiones anteriores a la entrada en vigor del decreto, se deducirán conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de 1os límites de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de esta Ley.
II. La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 258-B de la Ley, se realizará a más tardar en el mes de mayo de 2006.
Pemex Exploración y Producción presentará dichas declaraciones mediante los formatos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de marzo de 2006 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.
III. Durante el ejercicio de 2006, Pemex Exploración y Producción podrá efectuar los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de la Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE APRUEBA LA LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENÉTICOSTÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO I Normas Preeliminares
Artículo 1o.- La presente ley es de orden público y de interés social, de observancia general en toda la República y sus disposiciones tienen por objeto regular el acceso, uso, aprovechamiento conservación in situ y ex situ y protección de los recursos genéticos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento y comercialización de los mismos.
Artículo 2o.- Los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos localizados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción son propiedad de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o.- El acceso a. los recursos genéticos localizados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, requiere autorización y deberá hacerse de conformidad con los principios precautorio y de responsabilidad.
Artículo 4o.- En los casos en que existan conocimientos y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos a los que se desea acceder, éstos serán respetados y protegidos dentro del ámbito de esta ley y de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 5o.- Se consideran de utilidad pública:
I.- La formulación y ejecución de acciones de protección y conservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
II.- La formulación y ejecución de acciones para garantizar la protección, conservación ex situ, acceso, uso y aprovechamiento de recursos genéticos, así como los productos biotecnológicos y comerciales derivados de ellos, y
III.- La distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos, así como los productos biotecnológicos y comerciales; derivados de ellos.
Artículo 6o.- En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y demás disposiciones legales en la materia.
Artículo 7o.- Se consideran de interés público y prioritarias para la conservación in situ:
I.- Especies, poblaciones, razas o variedades, con poblaciones; reducidas o en peligro, de extinción;
II.- Especies cuyas poblaciones se encuentren altamente fragmentadas;
III.- Especies, razas, variedades o poblaciones de singular valor estratégico, científico, cultural o económico, actual o potencial;
IV.- Especies en peligro de extinción, raras, amenazadas, endémicas y protegidas;
V.- Especies, poblaciones, razas o variedades de animales o vegetales con particular significado cultural o cosmogónico, y
VI.- Las demás que determinen las leyes en la materia, sus reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 8o.- Se consideran de interés público y prioritarias para la conservación ex situ:
I.- Especies, poblaciones, razas o variedades, con poblaciones reducidas o en peligro de extinción;
II.- Especies o material genético de singular valor estratégico, científico, cultural, económico, actual o potencial;
III.- Especies, poblaciones, razas o, variedades de animales o vegetales con particular significado cultural o cosmogónico, y
IV.- Las demás que determinen las leyes en la materia, sus reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 9o.- Se excluyen del ámbito de esta ley:
I.- El genoma humano, la clonación de células troncales o madre de seres humanos, cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud, y los tratados internacionales en la materia, en los que México sea parte;
II.- El intercambio, de recursos genéticos, sin fines de lucro, entre agricultores, ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
III.- Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, comprendidos en la legislación en la materia y los tratados internacionales en los que México sea parte;
IV.- Los animales que se consideren especies ganaderas regulados en la Ley Federal de Sanidad Animal;
V.- Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programas piloto, liberación comercial, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados, reguladas en las disposiciones jurídicas en la materia, y los tratados internacionales en los que México sea parte, y
VI.- Las especies pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley de Pesca vigente.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Acceso a recursos genéticos: Acción de obtener muestras de los elementos de la biodiversidad silvestre o, domesticada existentes, en condiciones ex situ o in situ, con fines de utilización en la biotecnología con o sin fines de lucro;
II.- Acceso ilícito: Todo acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley, de su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y las disposiciones legales complementarias;
III.- Autorización de Acceso: Documento mediante el cual la Secretaría, en representación del Estado, otorga el consentimiento para la bioprospección o comercialización de recursos genéticos de elementos; de la biodiversidad, a personas físicas o morales nacionales o extranjeras, solicitados mediante lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
IV.- Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
V.- Bioprospección: Actividad que tiene por objeto la obtención y proceso de muestras, para su utilización en la biotecnología con fines comerciales, de compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros con valor económico actual o potencial, que provengan de los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos que se encuentran en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
VI.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
VII.- Colección ex situ: Conjunto de muestras de material biológico conservados fuera de su hábitat natural, con objetivos de referencia;
VIII.- Componente intangible: Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético o a sus productos derivados, o al recurso biológico, registrado o no bajo una figura de propiedad intelectual;
IX.- Condiciones ex situ: Aquéllas en las que los recursos genéticos no se encuentran en sus hábitats naturales;
X.- Condiciones in situ: Aquéllas en las que los recursos genéticos se encuentran dentro de sus ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas;
XI.- Conocimiento relevante: Conocimiento que resulta estratégico para el aprovechamiento de un recurso biológico o genético;
XII.- Conocimiento Tradicional: Conocimientos, innovaciones y prácticas, desarrolladas y conservadas de forma colectiva o individual por agricultores, médicos tradicionales, pueblos indígenas, ejidos, comunidades y demás personas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica;
XIII.- Consentimiento previo, expreso e informado: El acto o declaración mediante la cual el Estado, los propietarios, legítimos poseedores, pueblos indígenas, ejidos y comunidades, contando con información suficiente, establecen de forma expresa los términos, para el acceso a los recursos genéticos, productos derivados, componente intangible o conocimiento, tradicional bajo determinadas condiciones;
XIV.- Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
XV.- Conservación ex situ: Se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales;
XVI.- Contrato de acceso: Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones derivados del acceso a los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos;
XVII.- Derivados no modificados: Las substancias obtenidas por el receptor del recurso genético que constituyen una subunidad funcional no modificada o un producto del material original;
XVIII.- Distribución de beneficios: Toda forma de compensación por el acceso a los recursos genéticos y el componente intangible asociado, ya sea en dinero o en especie, incluyendo en particular, la participación en la investigación científica y desarrollo tecnológico y la disposición de resultados de la investigación científica;
XIX.- Germoplasma: Sinonimia de material genético;
XX.- Hábitat: Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población;
XXI.- Insumo fitozoosanitario: Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales y animales;
XXII.- Material: Comprende el material original, progenie y derivados no modificados, excluyendo: (a) modificaciones y (b) otras substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos, y que no sean modificaciones, progenie o derivados no modificados;
XXIII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia;
XXIV.- Material original: Material transferido, mismo que debe ser descrito de la mejor manera posible; éste puede consistir en muestras de suelo o especímenes de una cierta especie o género;
XXV.- Material modificado: Substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos, que contienen o incorporan el material;
XXVI.- País de origen: País que posee recursos genéticos en condiciones in situ, incluyendo aquellos que habiendo estado en tales condiciones, se hallen ahora en condiciones ex situ. Incluye aquellos recursos de los cuales México es centro de origen y diversificación;
XXVII.- País proveedor de recursos genéticos: País que provee recursos genéticos colectados de fuentes in situ, incluyendo poblaciones de especies tanto silvestres como domesticadas, o tomadas de fuentes ex situ, que pueden o no haberse originado en ese país;
XXVIII.- Progenie: Descendientes no modificados del material original;
XXIX.- Proveedor del recurso genético: Persona física o moral, facultada en el marco de esta Ley, que provee el recurso genético, el componente intangible y, en su caso el conocimiento tradicional;
XXX.- Recurso biológico: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad;
XXXI.- Receptor: Persona física o moral que recibe el material original;
XXXII.- Recurso genético: El material genético de valor real o potencial;
XXXIII.- Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XXXIV.- Uso comercial: La venta, renta o transferencia con fines de lucro del material modificado a una persona física o moral.
Artículo 11.- La investigación académica de la biodiversidad y/o de los recursos genéticos, no serán considerada de uso comercial per se, a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:
a) Un contrato de investigación con fines de lucro, y
b) Que dicho contrato tenga por objeto la realización de bioensayos para síntesis de nuevos componentes químicos, proteínas, componentes secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos, y cualquier otro producto con valor económico real o potencial, obtenidos a partir de recursos biológicos o genéticos accesados en el territorio nacional y en las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
CAPITULO II Atribuciones y Acciones de CoordinaciónArtículo 12.- La aplicación de esta Ley, corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de recursos genéticos:
I.- Regular el acceso, uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos genéticos;
II.- Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, aprovechamiento y comercialización de los recursos genéticos, localizados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
III.- Evaluar y dar trámite a las solicitudes de acceso a los recursos genéticos;
IV.- Determinar los criterios para la celebración de los contratos de acceso;
V.- Autorizar el acceso a los recursos genéticos;
VI.- Establecer y dar seguimiento a las condiciones y términos establecidos en los acuerdos y contratos de acceso;
VII.- Establecer los mecanismos de control, inspección y vigilancia para las actividades de acceso a los recursos genéticos;
VIII.- Celebrar, conforme a lo previsto en la presente Ley, contratos en materia de acceso a los recursos genéticos;
IX.- Verificar la legal procedencia del acceso a los recursos biológicos o genéticos;
X.- Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y las demás disposiciones y ordenamientos que de ella se deriven;
XI.- Interpretar esta Ley para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en la materia;
XII.- Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de utilización de recursos genéticos y la formación y capacitación de recursos técnicos especializados;
XIII.- Promover y celebrar acuerdos de transferencia de tecnología, relacionados con el acceso, uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos genéticos;
XIV.- Operar y administrar los registros nacionales; de Autorizaciones, Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Proyectos de Investigación y Colecciones de Biodiversidad, conforme a lo establecido en el reglamento;
XV.- Expedir Normas Ofíciales Mexicanas y verificar su estricto cumplimiento en el territorio nacional;
XVI.- Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, las actividades en materia de recursos genéticos, en las que deberán participar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII.- Fungir como órgano de consulta en los procedimientos de registro de derechos de propiedad intelectual de materiales sintetizados a partir de recursos genéticos accesados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción;
XVIII.- Celebrar convenios, bases de coordinación, y acuerdos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, y
XIX.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos, se atribuyan a la Secretaría.
Artículo 14.- La Secretaría coordinarán sus acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando tengan relación con la aplicación de esta Ley, así corno para el establecimiento de una política nacional en materia de acceso a recursos genéticos, planes y programas correspondientes, y demás instrumentos.
Artículo 15.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría en el ámbito de su competencia, en la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, su reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, respecto de la determinación del pago de derechos y en lo relativo a las cuestiones aduaneras.
Artículo 16.- El Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la debida aplicación de esta Ley.
Artículo 17.- La Secretaría se coordinará con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el ámbito de sus respectivas competencias, en lo referente a las cuestiones de propiedad intelectual relativas a los recursos genéticos, así como al componente intangible y al conocimiento tradicional asociado a dichos recursos.
Artículo 18.- La Secretaría se coordinara con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, en lo referente a las cuestiones de recursos fito y zoogenéticos, así como al componente intangible y al conocimiento tradicional, asociados a dichos recursos.
Artículo 19.- La Secretaría se coordinará con la Procuraduría Agraria, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios y, en su caso, avecindados, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente Ley y su reglamento.
TITULO SEGUNDO De la Administración, Manejo y Acceso a los Recursos GenéticosArtículo 20.- Corresponde a la Secretaría establecer las políticas de acceso a los recursos genéticos, productos y derivados de ellos, así como la conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, conforme a esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 21.- La administración, manejo y autorización de acceso a los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos, estará a cargo de la Secretaría, en los términos que esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 22.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verificará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 23.- La Secretaría será la instancia de consulta, en los procedimientos de registro de derechos de propiedad intelectual de materiales sintetizados a partir de recursos genéticos accesados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Artículo 24.- La Secretaría coadyuvará a la difusión de información relativa a las disposiciones de esta Ley, en especial en las cuestiones relativas a la negociación de los contratos de acceso, y el registro de Contratos y Autorizaciones de Acceso.
Artículo 25.- Todos los procesos y decisiones en que se involucre a los ejidos, comunidades y pueblos indígenas, deberán llevarse a cabo en un idioma y formas comprensibles para ellos, incluido lo relativo al consentimiento previo, expreso e informado, y a la negociación del contrato de acceso.
CAPITULO I Modalidades de Acceso a los Recursos GenéticosSección Primera Disposiciones Generales
Artículo 26.- Se permiten dos formas básicas de acceso a recursos genéticos: a partir de colecta de materiales In situ, y a partir de colecta de materiales Ex situ.
El acceso in situ y ex situ estará permitido con fines de Bioprospección, investigación científica y biotecnológica sin fines de lucro, siempre y cuando no pongan en riesgo la conservación de la biodiversidad. En todos los casos deberá llevarse a cabo al amparo de un proyecto de acceso.
La Secretaría determinará, con criterios científicos y bajo el principio precautorio, qué organismos no serán sujetos de acceso y aprovechamiento, sin que ello implique una restricción al comercio.
Artículo 27.- Todo proyecto de acceso a recursos genéticos contenidos en recursos biológicos, que pretenda realizarse en el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía, requerirá de una Autorización de Acceso.
Artículo 28.- Los requisitos, términos y plazos a que se sujetarán los interesados en la obtención de autorizaciones de acceso se establecen en el Capítulo II de este Título y en el reglamento de esta Ley.
Artículo 29.- Las disposiciones en materia de colecta científica per se se encuentran reguladas en otros ordenamientos jurídicos, tales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Los proyectos de investigación biotecnológica sin fines de lucro se sujetarán a un procedimiento, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley.
Los proyectos de investigación con fines biotecnológicos derivados de colectas científicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo y a lo dispuesto por el reglamento de esta Ley.
Sección Segunda Investigación y Acuerdos de TransferenciaArtículo 30.- Los proyectos de investigación realizados por instituciones nacionales o extranjeras, al amparo de colecciones científicas obtenidas con posterioridad al inicio de vigencia de esta Ley, deberán ser registrados ante la Secretaría.
Cuando en el proceso de investigación se encuentren componentes biotecnológicos u otras substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos a través del material original y que sean modificaciones o derivados modificados, susceptibles de comercializarse u obtener derechos de propiedad intelectual, deberán de notificarlo a la Secretaría.
Artículo 31.- Los centros de conservación ex situ deberán mantener un registro de todos sus acuerdos de transferencia que involucren recursos biológicos y/o genéticos en el territorio nacional y en las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y notificar a la Secretaría de cada uno de estos acuerdos de transferencia, previo a la transferencia de los recursos de referencia.
Los acuerdos de transferencia deberán contener, por lo menos, las condiciones bajo las cuales se realizará la transferencia, la descripción y cantidad del material a transferir, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas en la transferencia.
Artículo 32.- Los acuerdos de transferencia de material biológico tienen por objeto facilitar el manejo compartido de materiales en proyectos conjuntos de investigación básica y aplicada.
Los acuerdos de transferencia definirán los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo a terceros involucrados en la transferencia y uso posterior del material biológico accesado o la información resultante de la investigación.
Artículo 33.- Los permisos, autorizaciones y demás documentos que amparen la investigación, obtención, aprovechamiento o transferencia de los recursos biológicos, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no determinan, condicionan, ni presumen la autorización de acceso a recursos genéticos ni el registro de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 34.- Los acuerdos de transferencia están sujetos a las disposiciones del reglamento de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, y las demás que al efecto determine la Secretaría.
CAPITULO II De los RequisitosArtículo 35.- Los requisitos para el acceso a los recursos genéticos son:
I.- El consentimiento previo, expreso e informado, otorgado por el Estado y, en su caso, los propietarios, ejidos, comunidades, y pueblos indígenas en los que se distribuye la biodiversidad, y que provean los recursos genéticos y, en su caso, el componente intangible.
El consentimiento previo, expreso e informado otorgado por ejidos, comunidades y pueblos indígenas deberá efectuarse conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley, los cuales serán acordes con lo dispuesto por la Ley Agraria y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, respectivamente.
El formato mediante el cual se otorga el consentimiento previo, expreso e informado será publicado por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
II.- La ratificación por parte de la Secretaría del consentimiento previo, expreso e informado otorgado por los propietarios, ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
III.- Pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Derechos;
IV.- El contrato de acceso;
V.- La autorización de acceso otorgada por la Secretaría;
VI.- Los términos de transferencia de tecnología, cuando hayan sido acordados en la autorización de acceso;
VII.- La distribución justa y equitativa de los beneficios actuales y potenciales;
VIII.- La presentación de un proyecto de acceso, conforme a los requisitos que al efecto establezca el reglamento de esta Ley;
IX.- La publicación de un resumen de la solicitud en la gaceta de la Secretaría y, en su caso, en algún medio masivo de comunicación;
X.- La designación de un representante legal residente en el territorio nacional, cuando se trate de personas físicas o morales con domicilio en el extranjero, y
XI.- Las demás que al efecto establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 36.- La colecta de recursos biológicos o genéticos en el país efectuada por bancos de germoplasma nacionales o extranjeros, deberá de contar con la autorización previa de la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable en la materia, y conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO III De la SolicitudArtículo 37.- La solicitud de acceso de recursos genéticos deberá presentarse por escrito y contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, representante legal e instituciones involucradas;
II.- Identificación oficial y comprobante de domicilio;
III.- Los documentos mediante los que se acredite la capacidad jurídica para contratar, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional en la materia;
IV.- Comprobante del pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Derechos;
V.- Un proyecto de bioprospección, conforme a los requisitos que al efecto establezca el reglamento;
VI.- El documento mediante el cual se acredite el otorgamiento del consentimiento previo, expreso e informado de los propietarios o legítimos poseedores de los predios en los que se distribuyen los recursos biológicos a través de los que se accederá a los recursos genéticos;
VII.- Indicar de manera clara y precisa la información que deba considerarse como confidencial y mantenerse en reserva por considerar que, de hacerse pública, pudiera afectar su situación comercial, financiera o los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Para tal efecto, el solicitante deberá presentar por escrito la justificación de su petición, misma que formará parte del expediente. Asimismo, deberá presentar un resumen de dicha justificación, que no tendrá carácter confidencial, así como de aquella información que tendrá carácter de no confidencial y que será susceptible de publicación, y
VIII.- La declaración del solicitante, bajo protesta de decir verdad, de que la información proporcionada es veraz.
Artículo 38.- La Secretaría deberá mantener, bajo su custodia, un expediente reservado respecto de la información que contenga aspectos confidenciales, los cuales no podrán ser divulgados a terceros, salvo orden judicial en contrario.
CAPITULO IV Del Consentimiento Previo, Expreso e InformadoArtículo 39.- Será necesario el otorgamiento del consentimiento previo, expreso e informado de la Secretaría o dependencia gubernamental que al efecto establezca el titular del Ejecutivo Federal o la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual se materializará mediante el otorgamiento de la autorización de acceso correspondiente.
El consentimiento previo, expreso e informado de los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que se distribuyen los recursos biológicos a través de los cuales se accede a los recursos genéticos, deberá ser recabado con antelación a la presentación de la solicitud de acceso y acompañar a la misma.
Artículo 40.- La Secretaría deberá considerar para la determinación del nivel de información del consentimiento:
I.- El grado de concientización de los proveedores del recurso genético;
II.- La información y asesoría disponible de los otorgantes del consentimiento, y
III.- Los mecanismos para difundir dicha información y hacerla accesible.
Artículo 41.- El consentimiento previo, expreso e informado deberá efectuase conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento.
CAPITULO V Del Dictamen TécnicoArtículo 42.- La Secretaría en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente del registro de la solicitud, emitirá un dictamen técnico en relación con la información proporcionada por el solicitante de acceso.
Artículo 43.- El dictamen técnico emitido por la Secretaría tendrá efectos resolutivos, deberá estar debidamente fundado y motivado, e indicará:
I.- La procedencia o improcedencia de la solicitud;
II.- La validación del proyecto de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento;
III.- La validez del consentimiento previo, expreso e informado;
IV.- La autorización del Contrato de Acceso, y
V.- Lo demás que establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 44.- Si la solicitud y/o la documentación presentada no cumple con los requisitos y especificaciones establecidos en esta Ley, la Secretaría comunicará por escrito al solicitante dicha situación, otorgándole un plazo de quince días hábiles, escrito al solicitante dicha situación, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que sea notificado, para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga.
Si el proyecto de acceso, incluidas las técnicas de colecta y muestreo propuestas en éste, no son validadas, el solicitante contará con quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Secretaría, para modificarlas.
Si el solicitante no contesta en tiempo y forma, se dará por precluido su derecho en dicha solicitud.
Artículo 45.- Si el dictamen técnico emitido por la Secretaría es aprobatorio, además de los requisitos y obligaciones derivadas de esta Ley y su reglamento, el interesado estará obligado a entregar a la Secretaría una caracterización de los ejemplares, conforme a uno o más de los métodos establecidos en el Reglamento de esta Ley, y realizar el depósito de una copia de cada muestra colectada en una colección nacional registrada, cuando así lo requiera la Secretaría.
La información relativa a dicho recurso biológico, así como los usos conocidos o potenciales de éstos en cualquier rama tecnológica, deberá ser confidencial a fin de garantizar la protección por propiedad intelectual de dicho recurso y del componente intangible asociado a él.
CAPITULO VI Contrato de AccesoSección Primera Disposiciones Generales
Artículo 46.- El Contrato de Acceso deberá ser negociado por las partes una vez que se haya obtenido el consentimiento previo, expreso e informado, y deberá presentarse con la solicitud de acceso.
Artículo 47.- Son partes en el contrato de acceso:
I.- El solicitante de acceso;
II.- Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, cuando los recursos biológicos a través de los que se accederá a los recursos genéticos, se encuentren en zonas de jurisdicción federal;
III.- Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en los que se distribuyen los recursos biológicos mediante los cuales se accederá a los recursos genéticos y, en su caso;
IV.- El proveedor del componente intangible, cuando el acceso involucre tales componentes.
Artículo 48.- Efectuada la negociación se elaborará el contrato de acceso el cual deberá contener, entre otros, los siguientes requisitos:
I.- Identificación de los contratantes: nombre, domicilio y nacionalidad de las partes y, en su caso, del representante legal;
II.- Domicilio legal de los contratantes;
III.- Objeto, del contrato;
IV.- Justificación del proyecto de acceso;
V.- Área de colecta, especies y, en su caso, la mejor caracterización posible del material a colectar, así como la cantidad del mismo, conforme a lo autorizado por la Secretaría;
VI.- El consentimiento, previo, expreso e informado, a que hace referencia esta Ley, así como las consideraciones relativas a éste;
VII.- Condiciones para la distribución equitativa de beneficios derivados del acceso, uso, transformación y comercialización, entre otros;
VIII.- Tipo de protección del componente intangible, cuando este exista, estipulado por los representantes del lugar donde se materializa el acceso;
IX.- Determinación, en su caso, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los productos, procesos o aplicaciones que pudieran derivarse del acceso, así como de las condiciones para la cesión de derechos;
X.- Establecer que el acceso y utilización de los recursos genéticos no podrá cederse a terceros, ni asignar derecho alguno, sin el consentimiento previo, expreso e informado de la Secretaría y, en su caso, de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
XI.- La modificación, rescisión y, en su caso, la terminación anticipada del contrato;
XII.- Estipulación de la vigencia y prórroga del contrato;
XIII.- La cláusula de jurisdicción de sujeción a los tribunales federales nacionales;
XIV.- La obligación de formular las estipulaciones del contrato en el idioma oficial de la Nación, y
XV.- Los demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
En todos los contratos en los que el Ejecutivo Federal no sea parte, se deberá establecer, en favor de éste, una participación de la distribución de beneficios por proyecto de acceso, la cual se fijará de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 49.- Todo contrato de acceso, para que tenga efectos contra terceros, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Contratos que al efecto establezca la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 50.- Los derechos y obligaciones asumidos tras la firma del contrato de acceso, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, son personales e intransferibles, salvo en el caso de los derechos de propiedad intelectual, los cuales se regirán por la legislación en la materia.
Artículo 51.- En cada contrato de acceso deberá establecerse la titularidad de los derechos de la propiedad intelectual resultante y los acuerdos de distribución justa y equitativa de beneficios sobre los mismos.
Artículo 52.- Las estipulaciones en los contratos de acceso obligan a las partes no sólo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la Ley.
Artículo 53.- Los derechos de la protección de los productos, procesos o aplicaciones que pudieran derivarse del acceso serán compartidos entre las partes contratantes, y se ajustarán a la legislación de propiedad intelectual o industrial vigente.
Artículo 54.- La Secretaría y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se coordinarán con el propósito de que se divulgue el origen de los recursos genéticos, en las solicitudes de derechos de propiedad industrial.
Artículo 55.- Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuente con indicios o tenga la certeza de que los productos o procesos cuya protección se solicita hayan sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos biológicos, genéticos, o ambos, sobre los que México ejerza su soberanía y jurisdicción, se coordinará con la Secretaría, en su calidad de órgano de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracción XVI de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán los lineamientos generales de las acciones de coordinación entre la Secretaría y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, relativas a la divulgación de origen de los recursos genéticos, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de esta Ley. Dichas acciones deberán ser orientadas y realizadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las relativas en materia de propiedad industrial e intelectual.
Artículo 56.- Los montos de los pagos por los trámites de acceso de los recursos genéticos se establecerán anualmente en la Ley Federal de Derechos, y la acreditación del pago de dichos derechos constituirá un requisito previo para la autorización de acceso.
Artículo 57.- La Secretaría podrá celebrar contratos de acceso con universidades y centros de investigación nacionales que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y su reglamento.
Artículo 58.- Estará expresamente prohibido que muestras aisladas del material objeto del contrato de acceso abandonen el país sin la autorización previa y expresa de la Secretaría.
Sección Segunda De la Terminación y Nulidad del ContratoArtículo 59.- Las cláusulas del contrato podrán darse por cumplidas por haber terminado su objeto, sin que ello repute la terminación de las obligaciones cuyos efectos se prolongan en el tiempo por considerarse imprescriptibles los derechos derivados de dichas obligaciones.
Artículo 60.- El contrato de acceso se considerará siempre público por lo que el Estado a través de la Secretaría podrá darlo por terminado anticipadamente, siempre que exista alguna de las causales establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 61.- La Secretaría puede dar por terminado anticipadamente el contrato en alguno de los casos siguientes:
I.- Cuando se considere que el cumplimiento del interés nacional así lo exige, y
II.- Cuando se ponga en riesgo el medio ambiente, la seguridad alimentaria o la salud de la población.
Artículo 62- El contrato será nulo cuando:
I.- Se contravengan disposiciones de esta, Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
II.- Se contravengan los usos y costumbres de ejidos, comunidades y pueblos indígenas en el acceso a los recursos genéticos y, en su caso, en el aprovechamiento del componente intangible;
III.- Se haya suscrito el contrato de acceso sin contar con el consentimiento previo, expreso e informado del legítimo propietario o poseedor del predio en que se distribuyen los recursos biológicos a través de los que se accederá a los recursos genéticos y, en su caso, del componente intangible asociado;
IV.- No se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución que autorice el acceso, o las establecidas en el contrato;
V.- La información de la solicitud o demás documentos presentados por el interesado hayan sido alterados o falsificados, y
VI.- Se haya otorgado la autorización de acceso a los recursos genéticos con base en información o documentación falsa entregada por el interesado.
Artículo 63.- Para la interpretación de los contratos y para la solución de los conflictos derivados de su cumplimiento, son competentes los Tribunales del Fuero Federal que correspondan, conforme a su distribución jurisdiccional.
CAPÍTULO VII De la Autorización de AccesoArtículo 64.- Una vez que la Secretaría haya emitido el dictamen técnico de aprobación del proyecto de acceso y disponga del contrato correspondiente, emitirá una autorización en la que se establecerán los términos y condiciones bajo los cuales se deberá realizar el acceso a los recursos genéticos.
Artículo 65.- La Autorización de Acceso de Recursos Genéticos constituirá el documento mediante el cual se acreditará la legal procedencia.
Artículo 66.- La introducción al territorio nacional de recursos genéticos, materiales, productos y demás compuestos obtenidos a partir de recursos genéticos accesados en el territorio de cualquiera de los países parte de la Convención sobre la Diversidad Biológica, deberán contar con un documento oficial, expedido por la autoridad nacional competente del país de origen, mediante el cual se acredite la legal procedencia de éstos.
Artículo 67.- Para la introducción al territorio nacional de recursos genéticos, materiales, productos y demás compuestos obtenidos a partir de recursos genéticos accesados; en el territorio de cualquiera de los países no parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se deberán de presentar:
I.- El documento oficial mediante el cual se acredite la legal procedencia;
II.- La formalización de dicho documento realizado por el organismo o autoridad extranjera competente, y
III.- La legalización de dicho documento por la representación diplomática de México en ese país.
Artículo 68.- Los titulares de las autorizaciones de acceso emitidas por la Secretaría, estarán obligados a:
I.- Presentar informes periódicos sobre el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones asumidas tras la celebración del contrato de acceso, de conformidad con lo que establezca la Secretaría en las autorizaciones;
II.- Presentar los avisos, informes y reportes a la Secretaría, sobre la investigación y utilización de los recursos genéticos accesados y en su caso, de los productos derivados, de conformidad con lo que establezca la Secretaría y el reglamento de esta Ley;
III.- Entregar a la Secretaría, los reportes y separatas de las publicaciones realizadas a partir de la investigación efectuada con los recursos genéticos accesados, así como de los productos derivados de éstos;
IV.- Notificar a la Secretaría, sobre el desarrollo de nuevos productos y/o procesos obtenidos que no hayan sido previstos en el contrato, y
V.- Los demás que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VIII De la Distribución de BeneficiosSección Primera Disposiciones Generales
Artículo 69.- Derivado del aprovechamiento, uso, acceso, comercialización de los recursos genéticos y transferencia de los derechos derivados de la propiedad intelectual de dichos recursos, la distribución de los beneficios deberá ser justa y equitativa.
Artículo 70.- Debido a la diversidad de productos y procesos biotecnológicos susceptibles de obtener de los recursos genéticos accesados, la distribución de los beneficios derivados del acceso a recursos genéticos deberá ser analizada caso por caso y determinada de común acuerdo entre las partes, con la finalidad de garantizar que sea justa y equitativa.
Artículo 71.- Los beneficios derivados del acceso podrán consistir, entre otros, en:
I.- Montos previamente estipulados entre las partes por el acceso;
II.- Transferencia de tecnologías y de conocimientos utilizados en la investigación por quien accede al recurso;
III.- Participación mediante el pago de regalías o en los beneficios económicos por el uso comercial;
IV.- Generación y desarrollo de capacidad científica nacional;
V.- Participación y capacitación de personal nacional en el equipo de investigación, bajo los términos acordados;
VI.- Los demás que las partes estipulen, y
VII.- Los establecidos en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 72.- Podrá constituirse un fondo para la conservación de los recursos biológicos y los genéticos contenidos en ellos y, en su caso, al desarrollo de la investigación en la materia, el cual se conformará con la distribución de los beneficios que le correspondan al Estado, conforme a las reglas de operación que al efecto se expidan.
Dicho fondo no contará con estructura orgánica, por lo que no será considerado como una entidad paraestatal.
Artículo 73.- Se involucrará, en la medida de lo posible, a las instituciones nacionales de investigación en el proceso de investigación en materia de acceso a los recursos genéticos.
Sección Segunda De los ejidos, comunidades y pueblos indígenasArtículo 74.- La participación justa y equitativa de la distribución de los beneficios por el acceso a recursos genéticos puede consistir, a elección de ejidos, comunidades y pueblos indígenas, en:
I.- Montos previamente estipulados;
II.- Transferencia de tecnologías y de conocimientos utilizados en la investigación por quien accede al recurso;
III.- Participación mediante el pago de regalías o en los beneficios económicos por el uso comercial
IV.- Las demás que las partes estipulen, y
V.- Las establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
TITULO TERCERO De la Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad, Infracciones, Sanciones y ResponsabilidadCAPITULO I Inspección y Vigilancia
Artículo 75.- La inspección y vigilancia de las disposiciones de esta Ley corresponde a la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual podrá auxiliarse de expertos en la materia con el objeto de verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
La Secretaría se coordinará con otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las acciones de inspección pertinentes.
Artículo 76.- Durante las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría verificará que:
I.- El acceso sea obtenido exclusivamente sobre los recursos genéticos autorizados en el área y en las condiciones estipuladas en la autorización de acceso y el contrato respectivo;
II.- Se conserven y protejan las condiciones ambientales de la región donde se lleve a cabo el acceso;
III.- Las actividades llevadas a cabo y el destino de las muestras recolectadas de conformidad con lo estipulado en la autorización y en el contrato;
IV.- Se respeten todas las obligaciones derivadas del contrato;
V.- Se dé cumplimiento a las condicionantes a las que se les sujete en las autorizaciones de acceso, y
VI.- Se cumplan las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPITULO II Medidas de Seguridad o de Urgente AplicaciónArtículo 77.- En cualquier tiempo y lugar, en caso de que exista riesgo inminente de afectación a la biodiversidad o de desequilibrio ecológico, derivado de actividades desarrolladas bajo los términos de esta Ley, la Secretaría establecerá las medidas necesarias para prevenir tales daños, especialmente en los siguientes casos:
I.- Especies, subespecies, linajes o variedades en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial;
II.- Razones de endemismo o rareza local;
III.- Condiciones de vulnerabilidad o funcionamiento de los ecosistemas;
IV.- Efectos adversos a la salud humana;
V.- Impactos indeseables al ambiente, a los ecosistemas y a la biodiversidad, o difíciles de controlar;
VI.- Peligro de erosión genética, debido a la existencia de colecciones de germoplasma poco abundantes o descontroladas
VII.- Cuando, derivado del acceso, se realicen prácticas monopólicas, y
VIII.- Cuando el acceso, uso, aprovechamiento y comercialización de recursos biológicos y genéticos se efectuó en contravención a esta Ley, su reglamento, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 78.- La Secretaría podrá en los anteriores supuestos ordenar una o más de las siguientes medidas de seguridad:
I.- El aseguramiento precautorio de los recursos genéticos, así como el de las herramientas, vehículos y demás instrumentos directamente relacionados con las acciones u omisiones que den lugar a dichas medidas;
II.- La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de acceso y, en su caso, clausura de las instalaciones en que se llevan a cabo las actividades de acceso, y
III.- La realización de todas las medidas y acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motivaron la adopción de medidas de seguridad o de urgente aplicación.
Artículo 79.- Cuando la Secretaría ordene una o más de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones; que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la adopción de dichas medidas, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.
Artículo 80.- En caso de que el interesado al que se le impusieron las medidas de seguridad omita total o parcialmente su aplicación o se rehúse a llevarlas a cabo, la Secretaría las realizará con cargo al interesado, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Artículo 81.- Son aplicables supletoriamente a este Capítulo, las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO III Infracciones, Sanciones y ResponsabilidadesSección Primera Infracciones
Artículo 82.- Son infracciones administrativas:
I.- Realizar actividades de acceso, uso o aprovechamiento de recursos genéticos sin contar con las autorizaciones necesarias;
II.- Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos genéticos en contravención a las disposiciones; de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
III.- Incumplimiento de los términos y condiciones; establecidos por la Secretaría en las autorizaciones y dictámenes técnicos;
IV.- No contar con las autorizaciones y documentación que acrediten el legal acceso, uso, aprovechamiento o procedencia de los recursos genéticos;
V.- Incumplir con la obligación de dar avisos, notificaciones o presentar los informes a que se refiere esta Ley;
VI.- Incurrir en falsedad respecto de cualquier información que se presente a la Secretaría, o sea requerida por ésta;
VII.- Alterar la documentación que acredite el legal uso, aprovechamiento o procedencia de los recursos genéticos;
VIII.- No llevar a cabo el depósito de las muestras a que se refiere esta Ley;
IX.- Realizar actos que vulneren o afecten los usos y costumbres de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
X.- Movilizar, comercializar, importar o exportar recursos genéticos o los productos obtenidos de los mismos sin contar con las autorizaciones previstas en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.- Acceder o aprovechar un recurso biológico y/o genético sin consentimiento de los legítimos propietarios de los predios en los que se distribuyen dichos recursos;
XII.- Impedir u obstaculizar las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven;
XIII.- Realizar los acuerdos de transferencia en contravención con lo dispuesto por esta Ley y su reglamento;
XIV.- No contar con el registro de los acuerdos de transferencia conforme a lo dispuesto, por esta Ley y su reglamento;
XV.- Poner en riesgo inminente de afectación o desequilibrio a los recursos biológicos, sus hábitats o ecosistemas, en el acceso o aprovechamiento de los recursos genéticos, bajo los supuestos del Artículo 76;
XVI.- Omitir total o parcialmente llevar a cabo las acciones necesarias para aplicar las medidas de seguridad establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de esta Ley;
XVII.- Rehusar a llevar a cabo las acciones necesarias para aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de esta Ley, y
XVIII.- Las demás que señale el reglamento y los ordenamientos jurídicos complementarios.
Sección Segunda SancionesArtículo 83.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I.- Multa por el importe de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quienes cometan las infracciones previstas en las fracciones V y VIII del artículo anterior de esta Ley;
II.- Multa por el importe de quinientos a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quienes cometan las infracciones previstas en las fracciones IX y XI, del artículo anterior de esta Ley;
III.- Multa por el importe de veintiséis a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quienes cometan las infracciones previstas en las fracciones; I, II, III, IV, VI, VII, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y
IV.- Revocación de las autorizaciones que hubiera concedido de conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones y los contratos de acceso, y
b) La transferencia de los recursos biológicos y genéticos a terceros, sin la autorización de la Secretaría.
Artículo 84.- En el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa correspondiente a la sanción establecida, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y se cancelará la autorización sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del acceso que se prolongan en el tiempo.
Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la primera infracción.
Artículo 85.- Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, serán sancionadas por la Secretaría, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan y de las indemnizaciones respectivas por daños derivadas de la responsabilidad objetiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1913 del Código Civil Federal.
TITULO CUARTO Recurso de RevisiónArtículo 86.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se emitirá ante la autoridad que emitió la resolución impugnada quien, en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.
Artículo 87.- Para la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento correspondiente en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en el cual serán incluidos los mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades señaladas en el Capítulo II del Título I de la Ley.
CUARTO.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el formato mediante el cual se otorga el consentimiento previo, expreso e informado.
QUINTO.- La Secretaría, a través de su estructura orgánica aprobada, operará los registros a que se refiere el artículo 13, fracción XIV de esta Ley.
SEXTO.- Las colecciones científicas formadas al amparo de autorizaciones y permisos obtenidos antes de la vigencia de esta Ley conforme a las disposiciones legales aplicables en ese momento, y cuando en el proceso de investigación hayan obtenido recursos genéticos, componentes biotecnológicos u otras substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos a través del material original y que sean modificaciones o derivados modificados, susceptibles de comercializarse u obtener derechos de propiedad intelectual o industrial, a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, deberán de notificarlo a la Secretaría y sujetarse al procedimiento que al efecto se establezca en el reglamento, de esta Ley.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Salud.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil y deroga la fracción V del mismo artículo.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y DEROGA LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II DE LA LEY DE AVIACIÓN Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO, para quedar como sigue:
Artículo 47.- El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:
II. Los certificados de matricula;
V. (se deroga).
TRANSITORIOSARTÍCULO ÚNICO.- Se solicita al Ejecutivo Federal efectuar las adecuaciones pertinentes en el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, para que mantenga la congruencia con los cambios al marco jurídico contenidos en el presente decreto.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.
a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.
e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos)equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1g. (un gramo), ambas en más o en menos.
i) Canto: Estriado continuo.
j) Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta del Director General del Festival Internacional Cervantino. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a conmemorar la importancia y tradición de dicho Festival Internacional.
TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Director General del Festival Internacional Cervantino enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo Único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que el Director General del Festival Internacional Cervantino no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 180 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el Director General del Festival Internacional Cervantino en los términos del artículo único, así como del Segundo Transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
QUINTO. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo Único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2, y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:
Artículo 2.-...
I y II...
...
...
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:
I ...
II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y
III y IV ...
Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
...
...
ARTÍCULO TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Saló de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.
Se adiciona el artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:
I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;
II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten;
III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;
IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional; y
V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.
En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.
La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente.
Al servidor público que viole lo dispuesto, en este artículo, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 215 del Código Penal Federal, pero si el delito, es cometido contra la administración de justicia, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 225 del mismo ordenamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 215; se reforman las fracciones XI y XII, así como, el párrafo tercero del artículo 215; se adiciona una fracción XXIX al artículo 225; se reforman las fracciones XXVII y XXVIII, así como el párrafo tercero del artículo 225, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 215.- ......
I. a X .- .....
XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, siempre que lo haga con conocimiento, de tal situación;
XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor publico, a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura; y
XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
.....
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII y XIV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 225.- .....
I a XXVI.- .....
XXVII.- No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;
XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales, y
XXIX.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
......
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX , XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXIX, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.
......
TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE ADICIONA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 6.- La Comisi0n Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I a XIV...
XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XV.- Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.
TRANSITORIOSPRIMERO. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizará las reformas o adiciones a su Reglamento Interior dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, donde establecerá las funciones específicas del área encargada del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres; sin perjuicio de las adecuaciones que sean necesarias a la entrada en vigor de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
SEGUNDO. Las adecuaciones reglamentarias a que se refiere el artículo anterior y que al efecto realice la Comisión en el ámbito de su competencia, deberán contemplar medidas tendientes a capacitar y especializar a los servidores públicos a cargo del área encargada del seguimiento evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
TERCERO. El área a que se refieren los numerales anteriores iniciará sus funciones al momento de entrar en vigor las adecuaciones al Reglamento Interior de la Comisión, con los recursos y la estructura que al efecto disponga ésta de acuerdo con su Presupuesto en vigor; sin perjuicio de las ampliaciones presupuestales que se propongan en términos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para los ejercicios fiscales subsecuentes y se aprueben en términos de la legislación aplicable.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y 18 DE LA LEY DE AEROPUERTOS.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y 18 DE LA LEY DE AEROPUERTOS
LEY DE AVIACIÓN CIVILArtículo 6. ... ... ... ...
I a XIV. ...
XV.- Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida. o cualquier otro medioelectrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas.
XVI. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
... ... ...
LEY DE AEROPUERTOSArtículo 18.- ... ... ...
I y II...
La resolución de la Secretaría sobre el otorgamiento de permisos, deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada; tratándose de aeródromos de servicio particular, una vez transcurrido dicho plazo se considerará autorizado el permiso si la Secretaría no hubiere comunicado resolución alguna al promovente; en éste supuesto, el permiso se entenderá otorgado por diez años.
Cuando la Secretaría resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, ésta contará con 30 días naturales posteriores a la fecha de la resolución, para remitir al promovente un documento explicativo sobre los motivos para la negación del permiso.
TRANSITORIOSÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
TITULO PRIMEROCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - La presente Ley es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.
Tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo los programas que determinen las acciones básicas y políticas públicas que orienten a la Nación hacia el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva en el ámbito público y privado, debiendo promover el empoderamiento de quien se encuentra en desventaja social.
Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, todos los hombres y las mujeres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Igualdad ante la Ley.- Consideraciones conforme a las cuales, deben ajustarse las normas jurídicas, a partir del reconocimiento de una situación de desigualdad de hecho, sufrida por un determinado grupo social y la búsqueda de normas tendientes a eliminarla;
II. Igualdad en la Diferencia.- La búsqueda de equidad y equilibrio a partir del reconocimiento de las diferencias sexuales que tiene cada género y que determinan un tratamiento social específico;
III. Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.- La ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
IV. Igualdad de oportunidades.- El desarrollo eficiente de los recursos que garanticen la equidad y la calidad de vida de las generaciones, a fin de que todas las personas tengan las mismas condiciones para potenciar sus capacidades, sin distinción de sexo, género, origen étnico o nacional, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
V. Desigualdad de género.- Situación desfavorecida de un género frente al otro, en cuanto al acceso y control sobre recursos, servicios y beneficios;
VI. Acciones afirmativas.- El conjunto de normas y políticas públicas tendientes a buscar la equidad entre los géneros, otorgando acciones o derechos a desiguales para establecer dicha equidad;
VII. Masculinidades.- Las diversas construcciones sociales, culturales e históricas que se hacen de las personas a partir de la identificación de sus características sexuales, mediante la asignación y atribución de manera diferencial de un conjunto de funciones, determinaciones y características asociadas con el ser hombre;
VIII. Transversalización.- El proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y para los hombres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas. Es una estrategia para garantizar que la perspectiva de género y la atención al objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres sean aspecto central de todas las actividades que se emprendan;
IX. Presupuestos con enfoque de género.- El diseño presupuestal que tome en cuenta las diferencias entre los sexos en los ingresos y gastos gubernamentales, con la introducción transversal de la perspectiva de género en la conceptualización, diseño, planeación, presupuestación, instrumentación y evaluación. Asimismo, la valoración del impacto de los presupuestos sobre mujeres y hombres, en todos sus ciclos de vida;
X. Empoderamiento.- El proceso por el cual el individuo aumenta su capacidad de decisión sobre las acciones y recursos personales sin coacción de ningún tipo;
XI. Democracia genérica.- el proceso continuo de actualización y conformación de un pacto social básico entre hombres y mujeres para impulsar políticas para una mayor participación de la ciudadanía basada en el desarrollo y afirmación de sus derechos;
XII. Discriminación de género indirecta.- una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, que sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular respecto a personas de otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica, pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios;
XIII. Sistema.- Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XIV. Programa.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XV. Instituto.- El Instituto Nacional de las Mujeres; y
XVI. Observatorio.- El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y los demás ordenamientos a que se hace referencia.
CAPITULO II DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESArtículo 5.- El derecho a la igualdad, ya sea en las mujeres o en los hombres, implica la eliminación de los obstáculos y prohibiciones que se generen por pertenecer a cualquier sexo.
Artículo 6.- Son principios rectores de la presente Ley:
I. La No Discriminación de género, entendida como la ausencia de cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la construcción social y cultural que se hace de cada sexo, que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera;
Atendiendo al principio de igualdad ante la ley, como queda definido en el artículo 3 del presente ordenamiento, no se considerarán conductas discriminatorias las acciones afirmativas, de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
II. La Transversalización, como la aplicación de la perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, programas, actividades administrativas y económicas, e incluso, en la cultura institucional de una organización pública o privada;
III. La Equidad, en tanto se otorgue un trato justo y diferenciado entre las personas que tenga como objetivo eliminar la desigualdad, para construir la igualdad;
IV. El Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para la coordinación y el fortalecimiento institucional de todas las dependencias responsables de la equidad de género en las Entidades Federativas y en los Municipios;
V. La Autonomía personal, como un proceso de cambio en el que los individuos aumentan su acceso al poder y a la toma de decisiones, como consecuencia se transforman las relaciones desiguales; y
VI. La Participación, se refiere al proceso de inserción, permanencia y desarrollo en que hombres y mujeres pueden lograr una redistribución de oportunidades que les permita tomar parte en las decisiones de su propio bienestar.
TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONESCAPITULO I DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 7.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres niveles de gobierno.
Artículo 8.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para los fines de la presente Ley.
Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda o de las dependencias o entidades responsables de la equidad de género facultadas para ello, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, a fin de:
I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país;
III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;
IV. Programar y operar, de manera coordinada, las tareas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, mediante acciones especificas y en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional; y
V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de todos los ciudadanos, mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social cultural y civil.
Artículo 10.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberá tomarse en consideración un compromiso en materia presupuestal y los recursos necesarios materiales y humanos para el cumplimiento de la Ley, tomando en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que asuman, basándose en todo momento en los principios rectores del sistema.
Artículo 11.- Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres correspondiente.
CAPÍTULO II DE LA FEDERACIÓNArtículo 12.- Corresponde a la Federación:
I. Conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política de igualdad garantizada en esta Ley para la correcta coordinación entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y organismos interinstitucionales;
III. Elaborar las políticas públicas de orden nacional y proyectos sexenales, de mediano y largo plazo, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley, estableciendo además las bases para la concientización de la población sobre la desigualdad de género, a efecto de crear un entorno de igualdad sustantiva;
IV. Coordinar las acciones para la transversalización de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa, con los principios que la ley señala;
V. Garantizar la igualdad de oportunidades y resultados con equidad de género, mediante la adopción de políticas, programas y proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
VII. Diseñar, desarrollar, y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, un programa económico que deberá tomarse en cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda, para promocionar la transversalización del enfoque de género en la Política Pública, con base en lo previsto en el Programa; y
VIII. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
Artículo 13.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, están obligadas a promover y procurar la igualdad ente los hombres y las mujeres, garantizando la aplicación de la presente Ley, en las materias que les corresponda.
Artículo 14.- La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la ejecución de la presente Ley, sin menoscabo de sus funciones y atribuciones debidamente previstas en la Ley que rige dicho Instituto; correspondiéndole consecuentemente:
I. La coordinación del Sistema;
II. La coordinación del Observatorio Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres;
III. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad; y
IV. Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de esta Ley.
CAPITULO III DE LAS ENTIDADES FEDERATIVASArtículo 15.- Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del país, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, en esta Ley y las Leyes locales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, las siguientes atribuciones:
I. Conducir la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, en cada dependencia gubernamental, se ocupen de los asuntos de equidad de género en las Entidades Federativas;
III. Elaborar las políticas públicas de orden estatal, sexenales y transexenales de proyección, debidamente armonizadas con los programas nacionales, locales y así como su respectivo Programa Estatal para la Igualdad, dando cabal cumplimiento a la presente Ley; y
IV. Las Secretarías Estatales promoverán y procurarán en materia de igualdad entre hombres y mujeres, en coordinación con las Secretarías Federales, la aplicación de la presente Ley en la materia de su competencia, garantizando el principio de transversalización de la perspectiva de género, creando un entorno de equidad.
Artículo 16.- Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres que prevé la Constitución y esta Ley.
CAPITULO IV DE LOS MUNICIPIOSArtículo 17.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, formular y conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con el Programa;
II. Aplicar los principios de igualdad previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal en materias que no estén expresamente conferidas a la Federación y a las Entidades Federativas;
III. Coadyuvar con la Federación y con el Gobierno de la Entidad, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre hombres y mujeres;
IV. Participar con el Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, en el diseño del presupuesto de egresos en lo concerniente a los programas de igualdad aplicables a su jurisdicción;
V. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización y sensibilización, así como programas de desarrollo, de acuerdo a la región sobre la política de igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos de participación política, de educación, cultura y arte, en el laboral, así como en lo económico y social; y
VI. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, tanto en las áreas urbanas como en las comunidades rurales e indígenas.
TITULO TERCEROCAPITULO I DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD
Artículo 18.- La Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá promover el desarrollo de acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político y social.
Por tanto, la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá:
I. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica;
II. Fomentar que en la planeación presupuestal se incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalización y prevea el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres;
III. Fomentar una participación y representación política equilibrada;
IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; y
VI. Promover la diversificación de los roles y la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE POLITICAEN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESArtículo 19.- Son instrumentos de la Política Nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres, los siguientes:
a) El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
b) El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y
c) El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 20.- En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política de igualdad entre hombres y mujeres, se deberán observar los objetivos, criterios y principios previstos en esta Ley.
CAPITULO III DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESArtículo 21.- El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados y con las autoridades de las Entidades Federativas y Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 22.- Para los efectos de lo anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres, se constituirá como una entidad vinculante de las acciones interinstitucionales, privadas y sociales a cargo del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento; correspondiéndole consecuentemente:
I. La formulación del proyecto de Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la evaluación anual de su cumplimiento y el de otros relacionados;
II. La realización de programas de cooperación internacional sobre igualdad, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
III. La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de igualdad, así como el análisis y determinación de estudios y proyectos que le sean sometidos a su consideración;
IV. La expedición de reglas para la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional, así como las medidas para vincular dicho sistema con otros nacionales o locales;
V. La vinculación con los Poderes Legislativos y Judicial para los propósitos del Sistema Nacional; y
VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de esta Ley.
Artículo 23.- El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene los siguientes objetivos:
I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el país, atendiendo a los problemas de discriminación sexual y violencia de género, con especial interés en las acciones preventivas;
II. Contribuir al desarrollo de la perspectiva de género en el país;
III. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la equidad de género y que favorezcan algún tipo de discriminación; y
IV. Promover un sistema de fomento que coadyuve al desarrollo de programas y servicios que no sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 24.- Corresponderá al Sistema Nacional:
I. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;
II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la administración pública federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
V. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Apoyar la coordinación entre las instituciones del sector público, para formar y capacitar recursos humanos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
VII. Promover e impulsar la participación de la Sociedad Civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, impulsando actividades económicas, sociales, culturales, científicas y tecnológicas entre otras;
VIII. El Sistema promoverá y facilitará la comunicación de los programas y acciones del Observatorio Nacional, Estatales o Municipales; y
IX. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Artículo 25.-Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la administración pública federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, Sistemas Estatales de Igualdad entre Mujeres y Hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.
Artículo 26.- La concertación de acciones entre la Federación y los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I. Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado; y
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevarán a cabo el Instituto Nacional de las Mujeres en coordinación con las instituciones correspondientes, en su respectivo ámbito.
CAPITULO IV DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESArtículo 27.- El Programa Nacional es la planeación y ejecución de las acciones, así como estrategias en materia de igualdad entre hombres y mujeres, y tomará en cuenta las necesidades de las Entidades Federativas y los Municipios, así como las particularidades que tiene la desigualdad en cada región; debiendo integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional de igualdad y buscando congruencia con los programas nacionales.
Artículo 28.- Derivado del Plan Nacional de Desarrollo, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres elaborará el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tomando en cuenta las condiciones y características regionales y locales, el cual deberá ser revisado cada tres años por el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
El Ejecutivo Federal incorporará en sus informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión, un informe sobre el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO V DEL OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESArtículo 29.- Se crea el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que funcionará como un órgano dependiente del Instituto Nacional de las Mujeres, con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le sea requerida su opinión. Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación, reglamentos y normas relacionadas con los propósitos de la Ley.
Artículo 30.- El Reglamento Interno del Observatorio será expedido por la Junta de Gobierno del Instituto con la intervención del Consejo Consultivo, y establecerá:
I. El funcionamiento y composición, debiendo cumplir con un criterio de representación equilibrada por sexo, y de las entidades federativas;
II. El procedimiento para la elección y permanencia en su cargo del titular;
III. Determinará los mecanismos de permanencia y remoción de los representantes de instituciones académicas y centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la equidad de género;
IV. El procedimiento para la convocatoria e incorporación proporcional y equitativa de los sectores profesionales, académicos, sociales, comunidades indígenas y rurales; y organizaciones no gubernamentales relacionados con la lucha por la equidad de género; y
V. El monto de aportación económica a los observadores por sesión y al titular, sin que ello implique relación laboral alguna con la federación.
Artículo 31.- El Observatorio estará integrado por once personas con carácter de propietarias que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectas hasta por un período más, exclusivamente, dentro de los cuales se elegirá al titular y serán:
I. Cuatro personas expertas en el análisis del tema de la igualdad entre hombres y mujeres de reconocida trayectoria;
II. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, avocadas a las materias que son competencia del Observatorio y acrediten estar operando los últimos dos años inmediatos a su inclusión; y
III. Tres personas expertas procedentes del ámbito universitario, académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias que se analizan en el Observatorio.
Las once personas con carácter de propietarias contarán con una suplencia que será elegida conforme a lo establecido en las fracciones anteriores.
Los observadores podrán recibir una aportación económica por cada sesión a la que acudan por parte del Instituto o por algún trabajo específico que le sea encomendado por el pleno del Observatorio y previa consulta presupuestal al Instituto, sin que ello implique una relación de subordinación laboral con dicho Instituto. Lo anterior bajo el régimen de asimilables a salarios que prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.
Artículo 32.- Las personas que integren el Observatorio serán elegidas por:
I. El Congreso de la Unión; a personas expertas previstas en la Fracción I del Artículo que antecede al presente;
II. El Consejo Consultivo del Instituto; a representantes a que hace alusión la Fracción II del Artículo anterior con base al principio de federalismo; y
III. Las Instituciones de Educación Superior con programas de Estudios de Género; a personas expertas señaladas en la Fracción III del artículo 31 de esta Ley.
Artículo 33.- El órgano máximo de decisión del Observatorio, será el pleno, el cual:
I. Se reunirá tres veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Titular, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los integrantes;
II. Acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de materias concretas que se considere necesario analizar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse expertos de reconocido prestigio, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes, si existe la suficiencia presupuestal para ello; y
III. Contará con el apoyo de tres unidades, una de asesoría, supervisión, vigilancia, y la otra de evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política e instrumentos de igualdad previstos en esta Ley, así como una unidad técnica encargada de dar apoyo profesional a los observadores, manteniendo una comunicación y coordinación permanente con los Observatorios de las Entidades Estatales y Municipales.
Cada unidad contará con el número de profesionales que sean requeridos, mismos que celebrarán con el Instituto, los respectivos contratos de prestación de servicios profesionales, a propuesta del titular del Observatorio, por el tiempo que acuerde dicho titular con la presidencia del Instituto.
Artículo 34.- El Instituto proporcionará al Observatorio, los recursos materiales e inmobiliarios que requiera para su operación y que de acuerdo a su presupuesto le asigne, debiendo celebrarse los contratos respectivos entre el Instituto y el titular del Observatorio, que no podrá en ninguna circunstancia exceder al tiempo del encargo del citado titular.
Para los efectos de lo señalado en la fracción III del artículo anterior y del presente artículo, toda controversia que surja, será dirimida en los términos de la Ley en la materia.
Artículo 35.- El Observatorio está facultado para:
I. Emitir opinión en la determinación de lineamientos para el establecimiento de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Sistematizar, analizar y difundir información, de fuentes nacionales e internacionales, sobre la situación de las mujeres y de los hombres;
III. Formular recomendaciones y propuestas para el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para mejorar los sistemas de información relacionados con la igualdad;
IV. Realizar propuestas de programas de cooperación institucional, nacional, estatal o municipal, en los fines de la presente Ley;
V. Elaborar propuestas de reforma a leyes y reglamentos, así como políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Llevar a cabo las medidas pertinentes para que el Observatorio se constituya en foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad, proponiendo iniciativas tendientes a realizar el seguimiento del tratamiento de las imágenes estereotipadas en función del sexo y de las masculinidades en los medios de comunicación;
VII. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, así como con los Observatorios de carácter local que se establezcan;
VIII. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la igualdad entre hombres y mujeres, sobre diferentes tópicos;
IX. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres;
X. Fomentar en quienes impartan y administren justicia incluir en sus razonamientos, visiones y actitudes, la perspectiva de género y la búsqueda de la igualdad sustantiva;
XI. Analizar que los criterios de procuración de justicia no sean discriminatorios ni valorativos hacia un género determinado;
XII. Revisar la inclusión de los principios rectores de la Ley en los documentos básicos de los Instituciones Políticos del país;
XIII. Pronunciarse con relación a iniciativas de Ley que vinculen o no incluyan la perspectiva de género;
XIV. Analizar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración;
XV. Opinar sobre la expedición de reglas para la organización y funcionamiento al Sistema Nacional y su vinculación con otros programas nacionales, estatal o municipal; y
XVI. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de está Ley.
Artículo 36.- El Observatorio Nacional, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, promoverán la integración de Observatorios para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Estatales y Municipales en su caso, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación, en materias de planeación, supervisión y evaluación de las políticas o acciones a que se refiere la presente Ley.
En las Leyes locales que se expidan en la materia, se establecerá la composición y atribuciones de los Observatorios Locales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga.
En la constitución de estos Observatorios se propiciará la representación proporcional y equilibrada por sexos de sus integrantes. Asimismo, sus normas de operación interna deberán responder a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o demarcación.
Artículo 37.- El Observatorio, independientemente de las denuncias, quejas y reclamaciones que pudiera efectuar en términos de los procedimientos que señala la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, éste podrá emitir ante el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley:
I. Recomendación;
II. Declaratoria; y
III. Excitativa
Corresponde al reglamento de la presente ley la normatividad de procedencia respectiva, así como las diversas modalidades y circunstancias para su aplicación.
Artículo 38.- Para el debido y cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el titular del Observatorio, integrará las constancias respectivas sobre el incumplimiento de la ley y procederá a someterlas a consideración del pleno, el cual emitirá la recomendación, declaratoria o excitativa debidamente motivada y fundada sobre el particular.
Misma que se hará llegar a la autoridad u organización que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la emisión de ésta.
TITULO CUARTO DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLITICA NACIONAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESArtículo 39.- La Política Nacional a que se refiere el Título IV de la presente Ley, definida en el Programa y encauzada a través del Sistema, deberá desarrollar estrategias o acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre hombres y mujeres en el país, en todos sus ciclos de vida, conforme a los objetivos operativos y acciones especificas a que se refiere este capítulo.
CAPITULO I DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONALArtículo 40.- A fin de profundizar en todos los aspectos de la igualdad en la vida económica de los hombres y las mujeres, será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la dimensión de igualdad en materia de:
I. Empleo y establecimiento de fondos para la promoción de la igualdad en el empleo y los procesos productivos;
II. Desarrollo de estrategias para fomentar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas que tengan repercusiones sobre las mujeres en la economía;
III. Impulsar liderazgos igualitarios en la macro y microeconomía; y
IV. Aquellos temas que constituyan un impacto social.
Artículo 41.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que disuaden a las personas en función de su categoría sexual subrepresentada de incorporarse al mercado de trabajo;
II. Fomentar el aprendizaje permanente y el acceso a medidas activas del mercado del trabajo para la categoría sexual subrepresentada;
III. Fomentar la empleabilidad y el acceso de la categoría sexual subrepresentada a puestos directivos, especialmente incrementando su incorporación en la educación y formación en esos ámbitos;
IV. Apoyar, cuando sea necesario, el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional de empleo;
V. Reforzar los mecanismos de cooperación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;
VI. Aportar financiación a escala municipal, local y federal, para la realización de acciones de información y sensibilización destinadas a fomentar la igualdad entre los hombres y las mujeres en el marco de los fondos y programas de apoyo económico;
VII. Desarrollar vínculos entre las acciones financiadas por los tres ordenes de gobierno y las medidas de desarrollo rural y otras políticas sociales que también promueven la igualdad entre los hombres y las mujeres;
VIII. Evitar la segregación del mercado de trabajo mediante iniciativas en materia de recursos humanos;
IX. Proponer y aplicar lineamientos de igualdad en las contrataciones públicas;
X. En las políticas y programas de desarrollo, integrar el análisis en función del género al concebir, aplicar y evaluar las medidas, especialmente las relativas a políticas macroeconómicas y a la reducción de la pobreza;
XI. Establecer comunicación con el sector privado, sobre su contribución a la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica y laboral; y
XII. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.
CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES.Artículo 42.- A fin de evitar la subrepresentación de hombres o de mujeres en todos los ámbitos de la representación popular y democrática, será objetivo de la política nacional garantizar la participación equilibrada entre hombres y mujeres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.
Artículo 43.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
I. Favorecer la creación de redes en materia de igualdad elegidas a nivel nacional y local, que enriquezcan el trabajo de las comisiones parlamentarias de equidad de género;
II. Promover, en la educación cívica, una mayor conciencia de la discriminación por razones de sexo y de la necesidad de una representación y participación equilibrada entre hombres y mujeres;
III. Evaluar por medio del Observatorio, la influencia sobre dicho equilibrio de los sistemas electorales, las legislaciones, las cuotas, los objetivos y otras medidas en los distintos organismos públicos elegidos por medio del sufragio;
IV. Prestar apoyo y recursos a proyectos para aumentar la capacidad institucional y operativa de las Entidades Federativas y Municipios, para que la sociedad civil participe en las cuestiones de igualdad a nivel nacional y local, incluidas las acciones legislativas y administrativas por la igualdad entre mujeres y hombres;
V. Realizar actividades de concienciación dirigidas a la ciudadanía sobre la necesidad de una participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres en los organismos públicos elegidos por sufragio y dentro de las estructuras de los partidos políticos, así como alentar al activismo político, bajo el principio de igualdad;
VI. Evaluar y aplicar medidas para eliminar los obstáculos en la transición de la educación y la formación a la vida laboral, la contratación y el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres y los hombres en igualdad que puedan desempeñar altos cargos públicos;
VII. Crear y mantener actualizadas estadísticas completas y diferenciadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil; y
VIII. Evaluar en función del género, e impulsar el mejoramiento en los sistemas existentes de contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en particular mediante una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los tribunales de selección, el examen de los contenidos y la metodología de los concursos de acceso, para detectar una posible discriminación.
CAPITULO III DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRESArtículo 44.- Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, será objetivo de la política nacional:
I. Mejorar el conocimiento y vigilancia de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
III. Revisar permanentemente las políticas de atención a la violencia de género;
IV. Fomentar masculinidades más participativas sin asignación de funciones de ejercicio de poder o de violencia; y
V. Aquellos temas que constituyan un impacto social.
Artículo 45.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en la Federación, Entidades Federativas y Municipios, de la legislación existente en la esfera social en armonización con instrumentos internacionales;
II. Apoyar el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en esta materia entre las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, las inspecciones de trabajo y las profesiones jurídicas;
III. Apoyar las actividades, dirigidas a la ciudadanía, de información y difusión de la legislación en materia de igualdad, socializando el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su viabilidad;
IV. Integrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la protección social y con respecto a todos los objetivos de la misma establecidos por la Constitución y las Leyes;
V. Incorporar la perspectiva de género en todas las medidas públicas, privadas y sociales para prevenir y combatir la marginación, en particular las destinadas al combate de la feminización de la pobreza;
VI. Financiar acciones y programas que propugnen la igualdad de acceso de hombres y de mujeres a la alimentación, la educación y la asistencia en materia de salud; y
VII. Apoyar campañas nacionales de concientización y políticas públicas que presenten la atención a las personas dependientes como una tarea tanto de hombres como de mujeres.
CAPITULO IV DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVILArtículo 46.- Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil, vinculado al pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto para los hombres como para las mujeres, será objetivo de la política nacional:
I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres;
II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales;
III. Combatir las distintas modalidades de violencia de género y la trata de personas;
IV. Apoyar la masculinidad que comparta los procesos y actividades relacionadas con la crianza; y
V. Aquellos temas que constituyan un impacto social.
Artículo 47.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;
II. Promover estudios y recoger información sobre la dimensión de género en la salud y la seguridad en el trabajo;
III. Impulsar formaciones específicas sobre la legislación en materia de derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres dirigidas a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia;
IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para los hombres y las mujeres;
V. Promover acciones de concientización y capacitación sobre derechos humanos, de las mujeres y los hombres que sufren una discriminación múltiple, especialmente migrantes e indígenas;
VI. Fomentar la creación de redes y observatorios para recoger de forma sistemática datos comparables sobre las violaciones de derechos humanos o discriminación por razones de género;
VII. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con las principales organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de la cooperación para el desarrollo;
VIII. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas necesarias para prohibir, prevenir y sancionar la violencia de género en los ámbitos públicos y privados;
IX. Establecer los mecanismos para la atención de los diferentes tipos de violencia de género, para quienes son objeto de ella, así como para los individuos que la generan y
X. Fomentar las investigaciones y proyectos psicojurídicos tendientes a eliminar cualquier tipo de violencia de género.
CAPITULO V DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LOS ROLES Y ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXOArtículo 48.- Con el fin de promover la modificación de comportamientos, actitudes, normas y valores sociales que determinan roles estereotipados e influyen en ellos en la sociedad, mediante la educación, la formación, los medios de comunicación, la cultura y la ciencia, será objetivo de la política nacional el desarrollo de la conciencia sobre la igualdad y la superación de estereotipos tradicionales en las políticas públicas, sociales y privadas.
Artículo 49.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover y procurar acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en estereotipos de género en la educación, mediante materiales didácticos y el impulso de buenas prácticas al respecto;
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres de acuerdo a las sociedades democráticas; y
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en las políticas de especial importancia para superar los estereotipos tradicionales, como la política de educación, formación, cultura, investigación, medios de comunicación y deporte, y potenciar la igualdad en todas las fases futuras de programación de programas gubernamentales.
TITULO QUINTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESArtículo 50.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre hombres y mujeres en los términos previstos por las Leyes.
Artículo 51.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entre hombres y mujeres a que se refiere esta Ley, con base en el Sistema, convocando a las diversas organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos y demás personas interesadas para manifestar su opinión y propuestas a nivel nacional, estatal o municipal.
Artículo 52.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.
Artículo 53.- El Observatorio o los Observatorios a que se refiere el Capítulo 5 del Título III de esta ley, según corresponda, podrán proponer al Sistema lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de actividades tendientes a sensibilizar y combatir la desigualdad de oportunidades y resultados entre hombres y mujeres, así como formas diversas de violencia de género.
De igual forma, podrán participar en la consulta de normas oficiales mexicanas y en aquellos aspectos de salud que se consideren fundamentales, en términos del presente artículo.
También propondrán y participarán en la consulta de normas oficiales mexicanas.
TRANSITORIOSArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Sistema a que se refiere la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberá de ser integrado dentro de los 30 días que sigan a la entrada en vigor de la misma.
Artículo Tercero. El reglamento de la presente ley, deberá expedirse dentro de los 60 días siguientes a su vigencia.
Artículo Cuarto. El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a que se refiere la Ley, entrará en funcionamiento una vez asignada la suficiencia de recursos para su operación en el presupuesto de egresos de la federación inmediato a la aprobación de este decreto.
Artículo Quinto. El reglamento interno del Observatorio, se aprobará dentro de los 150 días siguientes a la vigencia de la Ley.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se se turna a la Comisión de Equidad y Género.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, le fue turnada la ``Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal De Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'', que remitiera el Senado de la República.
La así responsable de elaborar el dictamen, tuvo a bien hacer el presente documento de conformidad con lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES.
A) En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 9 de diciembre de 2004, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dio cuenta de la ``iniciativa que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'', de los señores senadores Eric L. Rubio Barthell, César Ojeda Zubieta y Héctor Osuna Jaime; que no fue leída en tribuna pero sí se consignó su presentación por vía escrita y se turnó a las comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.B) La iniciativa que presentaran los Senadores y que motivo la Minuta que hoy analizamos, fue el crisol que conjuntó las distintas propuestas, críticas y aportaciones vertidas por los legisladores de ambas Cámaras durante más de más de tres años de trabajo de las comisiones dictaminadoras, por ello no tomó mayor tiempo la elaboración de un dictamen por parte de los órganos senatoriales colegiados y en esa misma sesión emitieron dictamen positivo, que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores.
C) La Minuta con Proyecto de Decreto se envió con esa misma fecha, a la Cámara de Diputados mediante oficio No. III-1059 del 9 de diciembre de 2004.
D) El 14 de diciembre de 2004, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de la Minuta de la Cámara de Senadores y resolvió turnarla a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
E) El 22 de febrero de 2005, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se recibió de la Cámara de Senadores Fe de Erratas, a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número III-1251 de fecha 17 de febrero de 2005.
F) El 24 de febrero, de 2005, en sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la subcomisión de Proyectos de Ley, de Decreto y de Dictamen, presentó la propuesta de dictamen que hoy nos ocupa la cual fue aprobada en sus términos por la mayoría de los integrantes de la Comisión.
II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
A) En General propone una serie de normas para regular el trabajo del Canal de Televisión del Congreso, que den certeza y legalidad a las acciones que desde hace más de cuatro años realiza este medio de comunicación y difusión del Poder Legislativo.
B) En particular:
Finca como objeto del Reglamento el normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso.Pretende la consolidación de este medio mediante la ampliación de su cobertura.
Establece los objetivos, principios y funciones del canal de televisión del Congreso.
Determina la forma de integración de presupuesto del canal, así como su forma de financiamiento.
Instituye un órgano rector del canal denominado Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.
Fija las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Bicamaral.
Establece la titularidad operativa del canal en un Director General, determinando sus responsabilidades, la duración en el encargo y los requisitos que debe cumplir quien aspire a ocupar el cargo.
Fija las atribuciones que corresponden al Director General del Canal de Televisión del Congreso.
Estatuye un Consejo Consultivo del Canal que se integra de manera plural.
Prescribe los requisitos para ser consejero consultivo, así como el funcionamiento y atribuciones de este consejo.
Regula las relaciones laborales entre el Canal del Congreso y sus trabajadores.
C) Por cuanto al Capítulo I, denominado ``Del Objeto de este Reglamento'', este se integra por dos artículos: el primero determina el objeto específico de dicho Reglamento, que es normar el funcionamiento del Canal de Televisión; y en el artículo 2 se integran las diversas definiciones de los términos empleados en el propio documento.
D) Por cuanto al Capítulo II, denominado ``Del objeto, principios y funciones del canal'', este se conforma por los artículos 3 a 6, y en ellos se destaca la naturaleza jurídica del Canal, las actividades que constituyen su objeto, su característica de ser un medio de comunicación de Estado, de interés público, listando los principios que regirán su actividad, y destacando el carácter público que tienen la señal y los contenidos del propio Canal de Televisión.
E) En el capítulo III, denominado ``Del Presupuesto y financiamiento del Canal'', se integran los artículos 7 a 11, y en ellos se especifica cómo se integra el patrimonio del Canal, sus ingresos, la forma de efectuar las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios y se resalta la independencia del presupuesto asignado al Canal respecto del que le corresponde a la propia Comisión Bicamaral.
F) El Capítulo IV, denominado ``De la Comisión Bicamaral'', que se integra por los artículos 12 y 13, reitera que la conducción del Canal está a cargo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.
G) El Capítulo V, denominado ``De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión'', se conforma por el artículo 14, en el cual se regula el funcionamiento de la propia Comisión Bicamaral, destacándose las reglas de quórum y votación, periodicidad de sus reuniones, requisitos para que puedan celebrarse, integración de las secretarías técnicas, así como la posibilidad de creación de subcomisiones especiales, entre otros aspectos.
H) En el Capítulo VI, denominado ``Del titular de la Dirección General del Canal'', se conforma por los artículos 15 y 16, a través del cual se mencionan, el perfil requerido para ser Director General del Canal y la duración en el cargo.
I) El capítulo VII, llamado ``de las atribuciones del titular de la Dirección General del Canal'', como su nombre lo indica, enumera las facultades de este funcionario en los varios incisos que integran el artículo 17.
J) El capítulo VIII se denomina ``de la conformación del consejo consultivo'' se integra por los artículos 18 a 24 y establece la figura del consejo consultivo así como su regulación, lo considera órgano plural de representación social, cuya dirección le corresponde a la presidencia de la Comisión Bicamaral y su coordinación al Director General del Canal. Establece que dicho Consejo esta conformado por once ciudadanos o ciudadanas de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación; asimismo, determina las reglas para seleccionar a sus integrantes, las características del cargo de consejero, su duración, la posibilidad de su reelección, los requisitos que deben cumplir y las causales de sustitución de cualquiera de ellos.
K) En el Capítulo IX, denominado ``Del Funcionamiento y Atribuciones del Consejo Consultivo'', integrado por los artículos 25 a 27, se definen la periodicidad de las reuniones del Consejo, la definición de las reglas de funcionamiento y organización del propio Consejo a su pleno, y se establecen las diversas actividades que constituyen las atribuciones y responsabilidades de los consejeros.
L) Finalmente, en el Capítulo X, denominado ``De las Relaciones laborales'', se conforma por los artículos 28 y 29, se determina que el personal del Canal será de confianza, bajo dos modalidades de contratación y se especifica que su régimen laboral se regirá por lo que dispone la fracción XIV, Apartado B del artículo 123 constitucional.
III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS
A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la minuta en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional. Por su parte, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es el órgano de esta Cámara a quien compete emitir dictamen a la minuta de la colegisladora, conforme a lo que disponen los artículos 39, última parte y 40 numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por el turno dado al documento que hoy nos ocupa.B) La comisión que dictamina determinó resolver esta minuta con preferencia a los demás asuntos que ha recibido la comisión, en razón del sentido de la oportunidad que tiene, el consenso favorable que se ha generado a favor de ella y por considerarla elemento necesario y urgente para el desarrollo de los trabajos de las Cámaras, en el marco de la adecuación del marco jurídico del Poder Legislativo en la que está comprometida.
C) La Minuta que hoy se presenta se considera adecuada toda vez que a más de cuatro años del inicio formal de transmisiones del canal de televisión del Congreso, todos estos esfuerzos carecen de una guía normativa que establezca con claridad los alcances y límites, de la actuación del canal y le permita con ello sumar los esfuerzos hasta hoy un poco dispersos, en pos de objetivos certeros.
D) La Minuta que hoy analizamos, posee la gran virtud de que constituye el crisol de todas las propuestas legislativas vertidas hasta ahora e incorpora con singular tino las aportaciones más significativas de las iniciativas senatoriales originales, además rescata las observaciones más importantes que hicieran los diputados de la pasada legislatura, reuniendo todo ello en este documento cuyo sincretismo ecléctico merece esta especial mención.
E) Respecto a la FE DE ERRATAS que envió la colegisladora en alcance a la Minuta, consideramos que si bien es cierto que repara en situaciones meramente ortográficas y de estilo, también lo es que tales correcciones son infaltables en un texto jurídico, que debe ser totalmente claro, por lo que son de tomarse en consideración y se asumen como parte integral de la Minuta que hoy se dictamina.
F) No escapa a esta comisión que, pese al enorme esfuerzo de los señores senadores ---del todo encomiable---, la Minuta presenta aún aspectos que pueden ser susceptibles de mejora. Es el caso del artículo 2 inciso i), que al referirse a la agenda de programación refiera ``el Distrito Federal o el interior de la República Mexicana ...''; concepto que si bien es de uso común entendible, para referirse a los Estados, también se ha interpretado como un resabio peyorativo de la provincia mexicana, por lo que consideramos de mayor corrección la utilización de la voz ``entidades federativas''. Asimismo, el artículo 15, párrafo 2, en el que se habla de la posibilidad de reelección del Director del Canal del Congreso, cuando el propio artículo 14 señala que se trata de una designación por lo que la fórmula adecuada debería ser ``ratificación para un segundo período de ejercicio''. De cualquier manera, la dictaminadora considera que los puntos señalados, no dificultan el entendimiento del mensaje que se pretende hacer llegar a los sujetos de la norma, que con las precisiones aquí expuestas se puede abonar en la claridad de tales voces y que ello no puede establecer una causa para devolver la minuta a la Colegisladora en detrimento de la expedición de este Reglamento.
IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
A la luz del análisis realizado, por los elementos vertidos y las consideraciones expuestas, la Comisión que hoy dictamina considera que es de aprobarse la Minuta de la Colegisladora en sus términos y propone a esta soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Único: Se expide el siguiente Reglamento del Canal del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
CAPÍTULO IDEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en los términos de lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
DEFINICIONES
Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;b) La Comisión: La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;
c) La Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
d) El Congreso: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;
e) El Canal: El Canal de Televisión del Congreso General, y
f) El Consejo: El Consejo Consultivo.
g) Carta de Programación: Esquema general de la programación, en el que se señalan las directrices, nombres de las series de televisión y espacios fijos, con una temporalidad mínima de tres meses;
h) Bitácora de programación diaria: Pauta basada en la carta de programación integrada por las series, programas unitarios, programas o transmisiones especiales. Así mismo incluye la continuidad programática, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, a través de la cual se ofrecen cápsulas o promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión.
i) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, realizados ya sea en el Distrito Federal o en el interior de la República Mexicana que cubrirá el Canal de Televisión del Congreso, con una periodicidad semanal. Así mismo se señalara el tipo de grabación y/o transmisión.
CAPÍTULO IIDEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL
Artículo 3.
1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.
2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
3. El Canal tiene su sede en el Distrito Federal.
Artículo 4.
El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales. (.)
Artículo 5.
El Canal tiene entre sus funciones:
a) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto;b) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;
c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
d) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;
e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;
f) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;
h) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;
i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones, y
j) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.
Artículo 6.
La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.
CAPÍTULO IIIDEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL
Artículo 7.
El presupuesto del Canal se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad y eficiencia presupuestaria.
Artículo 8.
Los ingresos del Canal se integran con:
a) Las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado al efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;b) Los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable;
c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento; y
d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que para tal efecto se designe en cada Cámara.
Artículo 9.
El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, en su calidad de Comisión legal, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.
Artículo 10.
Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.
Artículo 11. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.
CAPÍTULO IVDE LA COMISIÓN BICAMARAL
Artículo 12.
El órgano rector del Canal será la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, el cual será el responsable de conducir sus actividades.
Artículo 13.
La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el artículo 132 numeral 2 de la Ley Orgánica, debiendo ser constituida durante él primer mes de ejercicio de la Legislatura, misma que funcionará de la siguiente manera:
a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y alternada entre ambas Cámaras. A más tardar dentro de los primeros 30 días de cada año legislativo se deberá elegir a la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura; además las Secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Presidente de la Comisión, ni de la Cámara de este último;
b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y democracia;
c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;
d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;
e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;
f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad;
g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;
h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;
i) La Comisión tendrá una Secretaría Técnica. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, a fin de atender directamente las solicitudes de los integrantes de la Comisión;
j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;
k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente, y
1) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO VDE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN
Artículo 14.
Son atribuciones de la Comisión:
a) Definir, elaborar y publicar las bases de la convocatoria para el procedimiento de designación del titular de la Dirección General del Canal, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser informada a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;
c) Aprobar las políticas internas de orden general;
d) Nombrar y remover a los funcionarios del Canal, hasta el segundo nivel, a propuesta debidamente fundada y argumentada del titular de la Dirección General del Canal o de los integrantes de la Comisión;
e) Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, a más tardar al 30 de junio de cada año;
f) Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante los primeros cinco días del mes de julio de cada año, para los efectos correspondientes;
g) Proponer y aprobar la carta de programación y las transmisiones del trabajo legislativo. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a la Comisión;
h) Emitir observaciones y propuestas a la bitácora de programación diaria del Canal;
i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;
j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorias al Canal;
k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;
1) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 24 del presente Reglamento;
n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento;
o) Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que diputados y senadores presenten sobre el funcionamiento del Canal, y
p) Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas y las que apruebe la Comisión.
CAPÍTULO VIDEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL
Artículo 15.
1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal, de conformidad a los acuerdos y/o las políticas que para tal efecto determine la Comisión.
2. El Titular de la Dirección General del Canal de Televisión durará en su encargo por un lapso de 4 años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión por un segundo período con la misma duración. Dicho funcionario podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso remoción por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, a su reglamento y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión; su actuación estará sujeta a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 16.
Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:
a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;b) Contar con amplia y probada experiencia en el campo de los medios de comunicación;
c) No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política Nacional en los cinco años anteriores a su designación;
d) Gozar de buena reputación y contar con carta de no antecedentes penales; y
e) No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
CAPÍTULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL
Artículo 17.
Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General del Canal las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el presente Reglamento, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;b) Nombrar al personal del Canal con excepción de lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, los nombramientos que realice el titular de la Dirección General del canal deberán ajustarse a lo detallado por el artículo 30 del presente reglamento;
c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el primero de junio de cada año;
d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;
e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;
f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;
g) Presentar a la Comisión el proyecto de Carta de programación del Canal para su revisión y aprobación;
h) Enviar la Bitácora diaria de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;
i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en el presente Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia de la Comisión;
j) El Titular de la Dirección General del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;
k) El Titular de la Dirección General del Canal apoyará los trabajos del Consejo;
1) Informar a los integrantes de la Comisión el estado que guarda el funcionamiento del canal, así como cualquier situación anómala en el desempeño laboral de los trabajadores del mismo;
m) Las videograbaciones realizadas por el Canal de() I Congreso forman parte del acervo documental de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, y se obliga a tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar su adecuada catalogación y conservación, y
n) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.
CAPÍTULO VIIIDE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 18.
El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.
Artículo 19.
Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.
Artículo 20.
El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.
Artículo 21.
La Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.
Artículo 22.
Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.
Artículo 23.
Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;b) No ser dirigente de ningún partido político, Agrupación Política Nacional o miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación, y
d) Ser propuesto en los términos del artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 24.
Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo cuando:
a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;
b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo, y
c) Por renuncia expresa.
CAPÍTULO IXDEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 25.
El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.
Artículo 26. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.
Artículo 27.
Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:
a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;
c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;
d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;
e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y
f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.
CAPÍTULO XDE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 28.
1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.
2. Sus percepciones serán las que aprueben las Mesas Directivas de ambas Cámaras a propuesta del proyecto de presupuesto que presente la Comisión Bicamaral.
3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, conforme a las condiciones que determine la Secretaría General de Servicios Administrativos de cada Cámara.
Artículo 29.
Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 30.
1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general
2. La Comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.
Artículo 31.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna del Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y sólo la petición, de la licenciada diputada Norma Patricia Saucedo, de que se inserte su intervención en el Diario de los Debates, lo que instruimos en este momento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Posicionamiento de la diputada Norma Saucedo, del grupo parlametario del PAN, en relación con la expedición del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso.
El grupo parlamentario de Acción Nacional se pronuncia a favor de la expedición del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es resultado del trabajo conjunto realizado durante tres años por diputados y senadores, convencidos de la necesidad de que este medio de difusión cuente con un cuerpo reglamentario que lo fortalezca y le permita un óptimo funcionamiento.
La creación, en agosto del 2000, del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, constituyó un avance sustancial en el arduo proceso de transición democrática protagonizado por actores políticos, organizaciones sociales y ciudadanos en general, al convertirse en una importante herramienta en la difusión del trabajo legislativo que todos y cada uno de nosotros realizamos y, por tanto, reforzando la atención a la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más participativa, corroborando con ello, nuestro compromiso a contribuir y fortalecer la vida democrática del Estado Mexicano.
Al inaugurar la posibilidad de conocer, de manera directa, el trabajo parlamentario, las transmisiones del Canal de Televisión del Congreso corroboran el derecho a la información, al tiempo que promueven la cultura democrática. En la medida en que los mexicanos presencian, durante las sesiones, el comportamiento y el debate de los partidos políticos en torno a los temas nacionales y conocen la relevancia del Poder Legislativo, pueden evaluar, sin intermediación alguna, el trabajo de cada legislador, de cada grupo parlamentario y, por tanto, asumir una postura respecto a ellos, lo cual, indudablemente, fortalece la democracia.
Además, al transmitir otros contenidos, tales como conferencias y mesas redondas sobre los temas más relevantes de la agenda política nacional, el Canal de Televisión del Congreso proporciona información y promueve la reflexión de los espectadores en relación con el quehacer político y, sobre el todo, en relación con el acontecer y desarrollo de México. En este sentido, la cultura del ciudadano se amplia y, con ella, la capacidad de tomar decisiones e incluso de asumir responsabilidades frente a los asuntos públicos. Acción Nacional participó de manera activa en la creación del Canal de Televisión del Congreso, por ello, hoy celebra la expedición del Reglamento que habrá de normarlo, puesto que confiere certeza y legalidad a las acciones que lleva a cabo. Al establecer los principios, objetivos y funciones del Canal del Congreso y determinar la forma en que se financiará y se integrará el presupuesto para su funcionamiento, el Reglamento expedido define con claridad las actividades de este órgano de servicio público, perteneciente a la Nación y dependiente del Poder Legislativo.
Reseñar y difundir la actividad parlamentaria y contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas nacionales vinculados con el quehacer legislativo, son los objetivos definidos en el Reglamento para el Canal del Congreso, el cual deberá fundamentarse para el cumplimiento de éstos en los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y pleno respeto a los derechos fundamentales. La precisión de estos objetivos y funciones son, desde la perspectiva de Acción Nacional, una garantía de que el Canal del Congreso se fortalece como un medio de difusión democrático, en el que prevalecen los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares. Así, y a diferencia de otros medios de difusión, el Canal de Televisión del Congreso reafirma su carácter como un medio al servicio de todos los mexicanos. Al sujetar el presupuesto del Canal del Congreso a los principios de nacionalidad y eficiencia, definir puntualmente las fuentes de las cuales procederán los ingresos y establecer que las adquisiciones y licitaciones realizadas deberán regirse por la normatividad administrativa vigente, el Reglamento es coherente con la transparencia que ha propugnado el Gobierno Federal y que los legisladores hemos respaldado, convencidos de la importancia que ésta tiene en un sistema democrático.
Por otra parte, al indicar que la rectoría del Canal de Televisión del Congreso corresponde a una Comisión Bicamaral, integrada de manera rotativa por representantes de los distintos grupos parlamentarios, el Reglamento garantiza la conducción, desde una perspectiva plural y equitativa, de este medio de difusión, mientras que al establecer la conformación de un consejo consultivo conformado por ciudadanos de reconocido prestigio en el ámbito de los medios de comunicación, asegura la objetividad y profesionalización de los contenidos.
Cada uno de estos aspectos, y otros más, establecidos en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso, llenan un vacío normativo, eliminan la incertidumbre jurídica con la que funcionaba éste y fortalecen de manera indudable su carácter como un órgano de servicio público, sujeto además al criterio de transparencia en el manejo de los recursos que permiten su funcionamiento y a criterios democráticos en su conducción y contenidos.
Por todo esto, y con la certeza de que contribuye a cimentar un medio de difusión, producto del compromiso democrático de muchos mexicanos, Acción Nacional exhorta a los integrantes de todos los grupos parlamentarios que conformamos esta LIX Legislatura a respaldar la minuta con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso puesto que al hacerlo realizamos una contribución a la consolidación de un medio de difusión que fortalece la democracia en México.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Norma Patricia Saucedo Moreno (Rúbrica).»«Posicionamiento del diputado José Luis Medina Lizalde, de grupo parlamentario del PRD, en relación con la expedición del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso.
Compañeros diputados y diputadas. Para lograr una sociedad democrática con igualdad, en el marco de la independencia nacional y el respeto a la diversidad humana, es necesaria la correcta instauración en México de un Estado democrático y social de derecho, donde se fortalezcan cada vez más las instituciones y se preserve el libre ejercicio de las garantías individuales. Los derechos fundamentales y, particularmente, las libertades de expresión e información, constituyen con sus naturales matices, una garantía jurídica que tiene como ámbito de regulación y protección en común la Constitución, convirtiéndose en un bien social y jurídico de la democracia y formando parte de los principios esenciales que reivindica el derecho natural. El Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo, tiene la obligación de realizar la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso les encomienden, contando para este efecto con el Canal del Congreso, siendo el órgano encargado de reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades de las cámaras y de la Comisión Permanente, contribuyendo a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
El Canal del Congreso surge como un medio de comunicación de servicio público, como respuesta a la necesidad social de contar con medios de información que no estén sujetos a intereses políticos facción o comerciales y que brinde un espacio en el que se promuevan los valores y las conductas democráticas, erigiéndose como un instrumento al servicio de la ciudadanía, para que ésta pueda conocer, de primera mano y sin intermediarios, el trabajo que realizan las personas en las que ha depositado su confianza y representación. El Poder Legislativo, ha sufrido una serie de embates, descalificaciones y críticas, provenientes de diversos actores políticos-sociales, y del Ejecutivo en mayor grado, los cuales han generado en el ciudadano, una percepción equívoca del actuar de sus representantes populares. El debilitamiento del modelo de medios de comunicación de servicio público, ha sido consecuencia de la política económica neoliberal, que intenta convertir al Estado, en una entidad basada en la ``calidad total'', generando la paulatina desaparición de los medios públicos, para dar paso al proyecto de mercado, de sistemas de información privados altamente mercantilizados.
Desde el 29 de agosto del año 2000, fecha en que dio inicio formal a sus transmisiones el Canal del Congreso, este medio de comunicación ha permitido que los ciudadanos juzguen de manera objetiva y sin interpretaciones, el trabajo parlamentario que se realiza en los órganos del Poder Legislativo, más sin embargo desde la fecha de su creación, no se ha logrado delimitar claramente los campos y reglas del mismo, dotándolo de un reglamento que le permita cumplir eficazmente con el ejercicio de la libertad de expresión, el debate democrático y la difusión de la cultura.
Durante el transcurso de dos legislaturas, tanto en el Senado de la República, como en esta Cámara de Legislativos encaminados a resolver esta situación, sin que se hayan alcanzado los consensos necesarios para la instrumentación en conjunto de un Marco Jurídico que norme el funcionamiento de este importante medio de difusión, no obstante, tenemos como resultado un progreso notable en la función del Canal del Congreso, que cada día denota mayor profesionalismo en el cumplimiento de sus objetivos. Hemos realizado un enorme esfuerzo para que la sociedad mexicana nos vea y sepa del trabajo que realizamos, a diferencia de otros temas de la agenda parlamentaria, el Canal del Congreso ha significado un ejemplo de armonía, colaboración y consenso político entre ambas cámaras y los poderes de la Unión que han participado para esta trascendente tarea.
Es por ello que los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del PRD, congruentes con la convicción democrática de nuestro partido y empeñados en la construcción de un Estado que garantice efectivamente el derecho a la información ciudadana, votará a favor del dictamen presentado por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, mediante el cual se disponen las normas que regulan el funcionamiento y organización de este medio fundamental de la sociedad mexicana, donde se establecen sus objetivos, principios y funciones.
Somos un partido de acuerdos, de diálogo, de consensos, que cumple con su compromiso con la sociedad. Estamos dispuestos a construir las bases que permitan la difusión de la información social, bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia y oportunidad. Es cuanto.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- diputado José Luis Medina Lizalde.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores, se pregunta, para los efectos del artículo 134, si el Pleno se va a reservar algún artículo. No habiéndose reservado artículo alguno, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto que nos ocupa.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Rogamos a las diputadas y a los diputados permanecer en el recinto porque va a haber votaciones sucesivas y, una vez cerrado el sistema electrónico de votación, no se va a admitir ningún voto, para agilizar la sesión. Les pedimos su comprensión.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación).
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 321 votos a favor y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 y adiciona el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES1. Con fecha del veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, el Diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.2. Con esa misma fecha, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONESI. Análisis de la Iniciativa
I. Señala el iniciador que la afirmación de la identidad histórica y cultural del país es condición para la estabilidad y el desarrollo. El homenaje a los héroes nacionales y el culto a los símbolos patrios reiteran la adhesión a los ``principios superiores de México''. Un elemento patrio el cual refleja la expresión de estos principios superiores de la Nación mexicana es el Himno Nacional.II. En el año 2004, se conmemoró el 150° Aniversario de la primera interpretación pública del Himno Nacional. Fue el 12 de noviembre de 1853, cuando el gobierno convocó al concurso literario para elegir la letra de un Canto Patriótico, resultando ganadora la composición del autor potosino Francisco González Bocanegra, según la publicación en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1854. Hasta el mes de agosto del mismo año, la obra de González Bocanegra fue musicalizada gracias al catalán Jaime Nunó Roca. El Himno se dio a conocer al público el 16 de septiembre de 1854.
III. La composición original del Himno se conformó de 84 versos, repartidos en diez estrofas de ocho líneas cada una, más el coro, de cuatro. Fue hasta mayo de 1943, bajo la presidencia del General Manuel Ávila Camacho, cuando se declaró oficial el Himno Nacional, tomando sólo cuatro de las diez estrofas, intercalando cinco veces el coro. Como se narra en la exposición de motivos del Diputado Alcérreca Sánchez, esta versión quedó plasmada en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, del 8 de febrero de 1984.
IV. La exposición de motivos destaca la naturaleza del Himno Nacional como un signo externo que ``distingue, identifica y articula vigorosamente a la nación...'' constituyendo un símbolo de identidad y unidad. El Himno es, a decir del iniciador, la síntesis de los anhelos de libertad, soberanía e independencia.
V. El objeto central de la Iniciativa en estudio es, a decir del iniciador, refrendar la unidad así como la construcción de los cimientos de respeto y amor en torno a los símbolos patrios, a través de la difusión y enseñanza obligatoria de la letra y música del Himno, a fin de ``que todo mexicano conozca y se aprenda la letra íntegra del himno nacional y no sólo la versión corta que por motivo de economía de tiempo se interpreta en los eventos oficiales.''
II. Valoración de la Iniciativa
I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia, de la democracia y del amor a la patria.II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios: Escudo, Bandera e Himno, cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México, en afirmación de su conciencia histórica.
III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los Símbolo Patrios, como lo han sido la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 1968 y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los Símbolos representativos de nuestra Nación.
IV. Uno de estos grandes emblemas es el Himno Nacional, expresión patriótica de identidad y unidad del pueblo mexicano. Esta Comisión reconoce como valiosas las expresiones del iniciador cuando considera que la letra del Himno ``encierra el pensamiento y el sentir de todo mexicano que ame a su país y que esté dispuesto a luchar por construir un México mejor con valores y raíces nacionales.''
V. De igual manera, consideramos loable la intención del Diputado Alcérreca Sánchez al enfatizar la necesidad de que ``todo mexicano conozca, sepa y pueda entonar nuestro bello himno nacional en su totalidad...'' en aras de fortalecer el amor a México. Así, el iniciador propone la reforma del artículo 41 y la adición del artículo 46 de la Ley el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de que se difunda e interprete la totalidad de las estrofas del Himno Nacional en las frecuencias de radio y televisión, así como su enseñanza obligatoria desde el nivel de educación preescolar.
III. Modificaciones a la Iniciativa
I. En las consideraciones expresadas en el dictamen de la Cámara de Diputados al expedir la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, se señala que: ``no pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo, sino tiende a propiciar la acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios...'' (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, No. 45, Diciembre 29, 1983).II. De igual manera, uno de los motivos que originó la expedición de la Ley hoy vigente es corregir las excesivas restricciones establecidas en la Ley sobre las características y el uso de los Símbolos Patrios de 1968. A decir del legislador, ``por este sobrado celo corrimos el peligro de convertirlos en cosas arrogantes y frías o simplemente distantes, cuando desempeñan una función vital en el quehacer patrio.'' (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, T. II, No. 45, Diciembre 29, 1983)
III. Por lo tanto, la legislación actual sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, concerniente a la ejecución del Canto Patrio, establece la necesidad de un justo equilibrio, es decir, ni restricción en exceso, ni saturación en su difusión por radio y televisión. Como bien precisó el legislador: ``Ni indolencia a los símbolos por su control excesivo, ni saturación y falta de respeto por su uso indiscriminado.''
IV. En efecto, el artículo 41 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala que:
Artículo 41. Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.La Secretaría de Gobernación, a través de sus dependencias, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley que hoy se propone reformar, vigila la ejecución del Himno Nacional en las frecuencias de radio y televisión, dentro de los tiempos que corresponden al Estado. El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en sus artículos 19 y 25, dispone que:Artículo 19. La Dirección General de Desarrollo Político tendrá las siguientes atribuciones:I a IX...
X. Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidas que procedan;
XII a XV...
Artículo 25. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:
I a XX...XXI. Autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y la proyección por televisión del Escudo y de la Bandera Nacionales y los programas que versen sobre ellos, o que contengan motivos del Himno, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Político;
XXII a XXXVI...
V. De la lectura anterior se desprende que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad para determinar el número de estrofas a interpretarse en radio y televisión. Consuetudinariamente, se han venido ejecutando las notas del coro, de la primera estrofa y se termina con la repetición del coro. También puede interpretarse la letra de la cuarta estrofa, finalizando con el coro.VI. A juicio de esta Comisión, es de reconocer y alabar el celo del iniciador al proponer esta reforma para interpretar en todas sus estrofas la letra del Himno Nacional; sin embargo, se considera que la misma lleva el riesgo de provocar una saturación en los medios y, en consecuencia, se vea menoscabado el poder e impacto intrínsecos de la música y poesía de nuestro Canto Patrio.
VII. El Himno Nacional refleja el amor a la patria, su interpretación cumple con el objetivo de sensibilizarnos y recordarnos que la historia de nuestro país se ha escrito con honor, independientemente de que su interpretación sea total o parcial. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que no es viable modificar el artículo 41 de la Ley en comento.
VIII. Por lo que hace a la adición del artículo 46 para que desde nivel preescolar sea enseñado nuestro Himno Nacional, a decir del iniciador, ``es en esta etapa educativa el momento idóneo para su aprendizaje...'', el artículo 54 de la Ley en análisis determina que:
Artículo 54. Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios...IX. La educación básica obligatoria comprende tres niveles: preescolar, primaria y secundaria. El primero de ellos, preescolar, fue incluido recientemente en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002. En el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que:Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria...En consonancia, el artículo 7 de la Ley General de Educación señala que la Educación que imparta el Estado, tiene como fin:
Artículo 7. La Educación que impartan el Estado, sus organizaciones descentralizadas y los particulares con autorización y con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a II...
III. Fortalecer la conciencia de nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV a XIII...
X. A juicio de esta Comisión, la adición propuesta por el iniciador para que el Himno Nacional sea enseñado de forma obligatoria en el nivel preescolar, es viable y vendría a completar el propósito que la Ley regula para los planteles de primaria y secundaria, comprendiendo así los tres ciclos de educación básica.Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.
TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión. Esta Presidencia no tiene registradores oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, y se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La diputada María Marcela González Salas y Petricioli (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 328 votos, en contra 0 y abstenciones 6.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 328 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha cinco de diciembre de dos mil dos, la senadora Lucero Saldaña Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, Primera.
III. En sesión del catorce de diciembre de dos mil cuatro, las Comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado, en esa misma sesión, por ochenta y siete votos a favor.
IV. El primero de febrero de dos mil cinco, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
V. Cabe señalar que con fecha catorce de abril de dos mil tres, durante la LVIII Legislatura, el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que éste pueda ser entonado en lenguas indígenas. Del estudio de esta Iniciativa se desprende que su propósito es plenamente coincidente con el propuesto en la Minuta objeto del presente dictamen, por lo que la Iniciativa del diputado Manuel Wistano Orozco Garza se ha considerado en el dictamen que hoy se presenta.
VI. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, de fecha 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los integrantes de la misma el anteproyecto respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONESa) En lo general
1. El reconocimiento de la condición pluricultural de la nación mexicana está tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos gracias a la reforma en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno.2. La reforma enunciada recogió los legítimos reclamos de las comunidades y pueblos indígenas para ejercer su autodeterminación y garantizar su autonomía en cuanto a la aplicación de sus propios sistemas normativos, para procurar e impulsar su desarrollo integral, para respetar su patrimonio lingüístico y cultural, conservando y tutelando sus costumbres así como la protección de sus lugares tradicionales de convivencia.
3. Al entrar en vigor las reformas en materia indígena, el artículo segundo transitorio del decreto ordena al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las adecuaciones a leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten los cambios constitucionales.
4. Al reconocerse constitucionalmente la diversidad cultural de la nación mexicana, los distintos órdenes de gobierno procuran el impulso de la educación bilingüe e intercultural con el fin de salvaguardar las garantías y los derechos de las comunidades y pueblos indígenas.
5. Así, un derecho de las comunidades y pueblos indígenas es la enseñanza e interpretación del Himno Nacional en sus lenguas correspondientes, ya que el Canto Patrio constituye un elemento fundamental de la identidad mexicana.
b) Valoración de la Minuta
1. El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que se pretende adicionar es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la República.2. Reflejo de esa unidad ha sido el reconocimiento constitucional de las costumbres, valores y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales han ocupado originariamente, y antes del período de la colonización europea, el territorio actual del país.
3. La identidad pluricultural del México, enriquecida por el patrimonio lingüístico de los diversos pueblos y comunidades indígenas, se reconoce jurídicamente por la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, la cual tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas, como una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.
4. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el español y las lenguas indígenas son lenguas nacionales por su origen histórico, cada una con la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
5. De igual forma, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que:
Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
6. La colegisladora manifiesta la necesidad de ``establecer el derecho'' para garantizar a las comunidades y pueblos indígenas la enseñanza y ejecución, en su propia lengua, del Himno Nacional a fin de contribuir a la unidad e identificación nacional, sin importar las condiciones socioeconómicas, fomentando el respeto a los emblemas nacionales representativos de la República. Así, el objeto principal de la adición a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es la traducción del Canto Patrio a las diferentes lenguas de las comunidades y pueblos indígenas.
c) Modificaciones a la Minuta.
1. Respecto a la adición de un artículo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, esta Comisión coincide con el espíritu de la iniciativa a fin de traducir y autorizar las ediciones del Himno Nacional para ser interpretadas en las diferentes lenguas indígenas.2. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su artículo 40, establece que cualquier edición y reproducción del Himno Nacional requerirá la autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública:
Artículo 40. Todas las reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo la transmisión de las ceremonias oficiales.3. De la lectura anterior, esta Comisión concluye que la facultad de autorizar las ediciones del Himno Nacional corresponde concurrentemente a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, por lo que creemos oportuno agregar al texto del artículo que se pretende adicionar a la Secretaría de Educación Pública como entidad facultada para emitir su autorización a las ediciones en lenguas indígenas del Canto Patrio.4. Por otro lado, la Secretaría de Gobernación está facultada para difundir y promover el culto a los símbolos patrios. Efectivamente, señala el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación que:
Artículo 19. La Dirección General de Desarrollo Político tendrá las siguientes atribuciones:I a IX ...
X. Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidas que procedan;
XII a XIV ...
5. El artículo 39 bis que se pretende adicionar, considera a la Secretaría de Gobernación como la facultada para realizar las gestiones de traducción del Himno Nacional, interviniendo para tal efecto el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La misma Secretaría, de acuerdo al texto del artículo que se pretende adicionar, llevará el registro de las traducciones realizadas.6. Sin embargo, como señala la colegisladora en el cuerpo del dictamen, ``se considera que el facultado para realizar dichas traducciones es el Instituto de Lenguas Indígenas.'' Esta Comisión coincide con la afirmación anteriormente descrita ya que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas cuenta, para la realización de sus objetivos, con los elementos humanos y técnicos especializados para traducir el Himno Nacional Mexicano a las lenguas de las comunidades indígenas. Efectivamente, según la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional tiene como atribuciones:
Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:a) a d) ...
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) ...
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) a l) ...
7. Afirmando lo anterior, la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, faculta al órgano administrativo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Consejo Nacional, a emitir el catálogo oficial de las lenguas indígenas que se hablan en el país, de acuerdo a su artículo 20:Artículo 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.8. Esta Comisión considera oportuna la modificación del texto del artículo 39 bis que se pretende adicionar, a fin de que las gestiones de traducción sean iniciadas ante el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; las traducciones efectuadas por el Instituto, en consecuencia, serán autorizadas por la Secretaría de Gobernación y de Educación Pública, por lo que se modifica la última parte del artículo 39 bis que se pretende adicionar: ``..., así como de llevar el registro de las traducciones que se realicen'' para quedar: `` ... , las cuales contarán con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública.''9. Finalmente, por lo que hace al segundo párrafo del artículo 39 bis que se pretende adicionar, esta Comisión considera que el término ``certificación'' debe cambiarse por el de ``autorización''. Como es sabido, la autorización es el acto de la autoridad competente para confirmar o comprobar algo por su potestad, en consecuencia, la ``certificación'' es el efecto por el cual se autentifica dicho acto de autoridad; de esta manera, parece oportuno modificar el término certificación por el de autorización.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 39 BIS A LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública.
Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el tema suficientemente discutido. Siendo un artículo único, se va a proceder a recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo evento. Se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación para el que, por cierto, tenemos que dejar pasar un momento, por cuatro minutos.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
Sonido en la curul 65, de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 339 votos en pro, ninguno en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 339 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; se devuelve al Senado para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, en relación con el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
3. Cabe señalar que con fecha siete de octubre de dos mil tres, el Congreso del Estado de Baja California, remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la misma forma, el veintisiete de noviembre de dos mil tres, la diputada Dolores Padierna Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Del estudio de las Iniciativas arriba enunciadas, se desprende que sus propósitos son coincidentes con el propuesto en la Iniciativa objeto del presente dictamen, por lo que la Iniciativa remitida por el H. Congreso del Estado de Baja California y la Iniciativa presentada por la diputada Dolores Padierna Luna se han considerado en el dictamen que hoy se presenta.
4. Con fecha 21 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONESI. Análisis de la Iniciativa
I. Señala el iniciador que nuestra democracia ha pasado de una lenta etapa de gestación, hacia una ``caudalosa cotidianidad cristalina, fruto del esfuerzo generacional de millones de mexicanos.'' Considera que al hablar de elecciones confiables y transparentes, requiere de la lucha por consolidar y depurar la credibilidad existente.II. Una de estas depuraciones es la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada como la ``Ley Seca'', a fin de prohibir, el día previo y durante las jornadas electorales, el funcionamiento de lugares expendedores de bebidas alcohólicas, bajo el argumento de desarrollo de elecciones tranquilas y sin percances de cualquier índole.
III. Según el iniciador, la sociedad mexicana tiene la madurez suficiente para que, en sus jornadas electorales, se refleje el clima de civilidad y paz necesarios. La ciudadanía ha ejercido su derecho al voto de una forma responsable y consciente, sin que las jornadas electorales se hayan visto perturbadas por desórdenes relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
IV. De la misma forma el diputado Pablo Alejo López Núñez expresa que algunas Entidades de la Federación han modificado su legislación electoral para evitar los daños proteccionistas que ha acarreado la ``Ley Seca''
II. Valoración de la Iniciativa
I. La llamada ``Ley Seca'' tiene su origen en 1915 cuando el General Plutarco Elías Calles, gobernador de Sonora, ordenó la prohibición de la elaboración y tráfico de bebidas embriagantes como consecuencia de la crisis política y social que se vivía en el Estado y en la República.II. Como se ha mencionado, la ``Ley Seca'' es una disposición que actualmente se consagra en el COFIPE; sin embargo, diversos sectores de la sociedad han manifestado su inquietud con el fin de revisar la conveniencia de esta disposición antes y durante las jornadas electorales.
III. Efectivamente, el pasado 15 de abril de dos mil cinco, en el Foro ``Ley Seca en días de elecciones federales'' organizado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, se recogieron las diversas opiniones de legisladores, secretarios de Estado y representantes de diversos organismos del sector turístico, laboral y de las diferentes Cámaras Industriales con el fin de hacer la valoración pertinente de la ``Ley Seca'' en días de elecciones federales.
IV. No obstante, se han encontrado mayores factores en contra que a favor hacia dicha disposición. Efectivamente, la ``Ley Seca'' ha llamado la atención en el particular manejo de bebidas embriagantes que pueden expenderse en el mercado negro, lesionado la economía de consumidores y productores, generando pérdidas millonarias que pudieran llegar hasta los ochenta y cinco millones de pesos; además, se incentiva la corrupción de algunas autoridades, encargadas de hacer cumplir con esta disposición.
V. Por otro lado, uno de los sectores más perjudicados es el del turismo, ya que durante los días de la ``Ley Seca'' se dejan de obtener importantes recursos económicos producto de la venta legal. Algunos Estados de la República tienen como principal fuente de ingresos a ese sector y la aplicación de la ``Ley Seca'' puede representar que los trabajadores de la industria turística no obtengan los recursos económicos producto de su desempeño laboral.
VI. Igualmente, las disposiciones electorales establecen las medidas oportunas a fin de prevenir cualquier desorden público que pueda interrumpir una pacífica jornada electoral; en efecto, los funcionarios electorales, concretamente el Presidente de Casilla, de acuerdo al artículo 122 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por responsabilidad mantener el orden en la casilla electoral y en sus alrededores, suspender temporal o definitivamente la jornada electoral al verificarse circunstancias que impidan el ejercicio libre del voto y retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden para ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes.
VII. Por último y por razones de técnica legislativa, se considera necesario modificar la Iniciativa para efectos de señalar que el dispositivo legal sujeto a la reforma es el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no el segundo párrafo como refiere la Iniciativa objeto del presente dictamen. De la misma forma se aclara que el término ``entidad'' al que hace referencia, implica que se habla de una entidad federativa integrante de la Unión.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL DOS DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALESARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 239.
1 ...
2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.
3 ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido, un artículo único, de decreto, suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por cuatro minutos para recabar la votación nominal del proyecto de decreto.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación.)
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El diputado Jacobo Sánchez López: Corrección de voto: ``de abstención'' a ``a favor''.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 332 votos en pro y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 332 votos, el proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 90, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha 9 de diciembre de 2004, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
III. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES1. Que el Poder Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo a él encomendados, cuenta con diferentes dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
2. Que en virtud del la publicación en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000 y la entrada en vigor del ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca'', se reformó el artículo 34 de la Ley de referencia, para que la hasta ese momento, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambiara de nombre para ser Secretaría de Economía.
3. Que de la lectura del medio centenar de artículos de los que se compone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión dictaminadora encontró que aún cuando las reformas de los años 2000 y 2002 y las tres publicadas en 2003, actualizaron la gran mayoría de las referencias a la Secretaría de Economía, el texto vigente aún menciona a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en dos ocasiones.
4. Que el artículo quinto transitorio del Decreto publicado el 30 de noviembre de 2000, antes citado establece a la letra:
ARTÍCULO QUINTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.5. Que si bien esta disposición es suficiente para no ocasionar confusiones o vacíos, a juicio de esta Comisión dictaminadora, la modificación a la fracción IX del artículo 35, propuesta por el diputado Moreno Arévalo es de aceptarse y que resulta conveniente no dejar pasar la oportunidad de actualizar en su totalidad las referencias a la Secretaría de Economía, encargada de dar impulso al desarrollo industrial, a las actividades productivas y al comercio exterior en nuestro país, como es el caso de la fracción X del artículo 31.6. Que de la lectura del artículo 90 constitucional arriba transcrito, se desprende también que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el ordenamiento legal encargado de delinear en lo general, el ámbito de competencia de cada una de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, con independencia de lo que las leyes especializadas establezcan de manera más detallada.
7. Que la Ley de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.
8. Que la Ley de Sanidad Animal a lo largo de sus sesenta y tres artículos, hace referencia a numerosas atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en materia de sanidad animal, y la señala como la entidad responsable de la aplicación de la Ley a nombre del Ejecutivo Federal.
9. Que el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo señala en la exposición de motivos de su iniciativa que para la correcta interpretación de la norma y en aras de la certeza jurídica de los gobernados, es necesario ampliar las atribuciones que le son conferidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la Ley de la Administración Pública Federal, a la luz de lo establecido en la Ley de Sanidad Animal.
10. Que en razón de lo anterior, propone adicionar una fracción XXII al artículo 35 para especificar que corresponde a SAGARPA ``vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia''.
11. Que la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente establece a la letra:
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I a III. ...
IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad;
V. a XXII. ...
12. Que de la lectura anterior se desprende que la adición propuesta por el Diputado Moreno Arévalo es plenamente compatible y viene a complementar el texto vigente de la fracción IV del artículo 35 por lo que, a juicio de esta Comisión, se deben fusionan ambos textos, en lugar de adicionar una fracción al artículo citado como se propuso originalmente.Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 31 Y LAS FRACCIONES IV Y IX DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31
...
I. a IX. ...X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda;
XI. a XXV. ...
Artículo 35
...
I. a III. ...IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
V. a VIII. ...
IX.- Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;
X. a XXII. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Y se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico, hasta por cuatro minutos, para recabar la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 346 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 346 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de la subsecuente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, el Senador Fernando Gómez Esparza, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa que adiciona una fracción XXX al artículo 34 de la Ley Orgánica siendo turnada para su estudio a las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.II. Con fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de referencia por 69 votos a favor.
III. Con fecha dos de septiembre de dos mil cuatro la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la recepción de la Minuta de referencia, turnándola a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
IV. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONESa) Contenido de la Minuta
1. La Minuta refiere que la política industrial forma parte de la política económica en general y consiste en el conjunto de medidas y acciones e instrumentos que realiza o aplica el estado con el fin de fomentar el desarrollo del sector industrial en sus aspectos productivos, tecnológicos, de empleo, de apoyo en general.2. Asimismo, en nuestro país, la política industrial ha provocado que los centros industriales se encuentran concentrados en gran porcentaje en los grandes centros poblaciones; con generación de graves problemas de hacinamiento, contaminación, altos costos de servicios y abatimiento de recursos hidráulicos, que originan sobre costos de producción trasladados a la sociedad en su conjunto.
3. Finalmente, la Exposición de Motivos señala que el objetivo de esta adición es impulsar la desconcentración de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, a través de una orientación selectiva de inversiones que permita un mejor aprovechamiento de los factores productivos y creando centros industriales que constituyan polos de desarrollo.
b) Valoración de la Minuta.
1. El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, por lo que esta Cámara es competente para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y asignar una nueva facultad a la Secretaría de Economía.2. Esta Comisión reconoce la problemática que expone la Minuta analizada, pues la falta de cuidado en el desarrollo logístico de la industria en México ha ocasionado graves problemas de hacinamiento, contaminación, altos costos de servicios y abatimiento de recursos hidráulicos, que originan sobrecostos de producción trasladados a la sociedad.
3. Por otra parte, conforme al modelo teórico de Estado de Derecho en que está organizado nuestro país, las autoridades están facultadas para realizar aquello que la Ley les permite, y en sentido contrario, no pueden realizar aquello para lo que no estén expresamente facultadas. Es así, que la Secretaría de Economía no puede impulsar la desconcentración de la industria de motu proprio pues no esta facultada para ello.
4. De esta manera, la adición propuesta contribuiría a solucionar la problemática expuesta y robustecería el Estado de Derecho al ser congruente con el principio de Legalidad.
5. Finalmente esta Comisión comparte la modificación que realizó la Cámara de Senadores al sustituir la palabra ``desconcentración'' por ``reubicación'', pues la primera tiene una connotación referente a un modo de ser de la administración pública y al estar en la ley de la materia provocaría ambigüedad y vaguedad, vicios que deben ser erradicados de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de alcanzar certeza y claridad.
Por lo antes expuesto, los diputados de la Comisión de Gobernación, someten a consideración Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 34, RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LA SUBSECUENTE DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsecuente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXIX. ...XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial; y
XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de 2005.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que se considera suficientemente discutido. Es un artículo único, por lo que se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en un solo evento.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto
(Votación.)
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): A favor.
El diputado Marco Antonio Torres Hernández (desde la curul): Para corregir mi sentido del voto; es afirmativo.
La diputada Josefina Cota Cota (desde la curul): A favor.
El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): A favor.
El diputado José Jesús Vázquez González (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Félix Ochoa (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Bustillos Montalvo (desde la curul): A favor.
La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (desde la curul): A favor.
El diputado Valentín González Bautista (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 347 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 347 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsiguiente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al artículo 112 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSLa iniciativa en estudio pretende modificar y adicionar las fracciones V y VI al artículo 112 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Según el informe anual que presenta la Procuraduría Federal de Protección al ambiente en su informe del 2003 publicado en 2004, en México operan aproximadamente veintiséis mil establecimientos industriales y de servicios que generan residuos peligrosos, ubicados principalmente en ocho regiones prioritarias; Frontera Norte, Golfo de México, Puebla- Tlaxcala, Querétaro - León, Lerma - Toluca y Zonas Metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y del Valle de México; en 2003 se visitaron 5,427 establecimientos de este tipo a través de 5,752 inspecciones y verificaciones, las cuales derivaron en la emisión de 3,745 resoluciones administrativas, de las que en 2,381 resoluciones se impusieron, además de medidas correctivas, sanciones económicas por ciento once punto cuatro millones de pesos.
En materia ambiental, los expertos coinciden en la necesidad de dar prioridad a la prevención y la reparación del daño sobre la represión, ya que ni con el pago de una sanción, en la mayoría de las ocasiones el daño causado puede ser reparado, al menos a corto y mediano plazo, dada la lentitud de los procesos regeneradores naturales, sin embargo, debido a la creciente comisión de infracciones en la materia, resulta necesario establecer las sanciones económicas; en el caso el de la figura del decomiso, resulta de urgente y obvia necesidad decomisarle al infractor los residuos peligrosos o cualquier material que puedan causar un daño ecológico irreparable al medio ambiente.
La ley otorga a la administración pública la facultad de imponer sanciones y también es ella quien fija los límites de este poder que le atribuye. La aplicación de las sanciones administrativas corresponden a la administración, la cual goza de un rango de discrecionalidad en la fijación de la sanción, pudiendo determinar el contenido de la sanción concreta, en función de la concurrencia de determinadas circunstancias objetivas y subjetivas. Lo normal, cualquiera que sea el caso, es el establecimiento de una cantidad dentro del rango mínimo y máximo sin exceder ninguno de los dos.
Como podemos percibir, el prescindir de sanciones administrativas tales como la multa o el decomiso de los bienes involucrados en el deterioro ambiental, serían una grave omisión cuyos efectos repercuten en la eficaz procuración de la legislación ambiental.
La reciente Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre del 2003, excluye en su artículo 112 considerar a la multa y decomiso como sanciones, a pesar de que el artículo 107 hacen remisión a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la imposición de sanciones, esto se refiere a los montos de la sanción y los elementos para motivarla, lo cual impide a este órgano desconcentrado que pueda aplicar la multa y el decomiso como sanciones en residuos peligrosos.
Con el fin de no dejar en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular, debe acreditarse que la multa impuesta se encuentra comprendida en una disposición legal vigente, ya que tal obligación deviene de los artículos 21 en relación con el 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se exige que todos los actos de autoridades deben estar debidamente fundados y motivados. Esto significa que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado debe estar regulado en una ley o reglamento y contener las reglas para que las autoridades tengan la posibilidad de fijar su imposición, por lo que si no existen esos requisitos, la imposición de las sanciones en comento resultan ser violatorias de sus garantías individuales.
Por otra parte, la imposición de sanciones debe otorgarle a la autoridad la certeza de que la substanciación de un procedimiento por infracciones a la ley, será castigado a través de la multa o el decomiso evitando la impunidad para quienes no cumplan con sus obligaciones.
La reforma que se propone obedece a la necesidad de asegurar la actuación de la autoridad para que ésta en uso de sus facultades, pueda hacer cumplir la legislación ambiental.
Sin embargo esta Comisión dictaminadora, no considera procedente la adición de una fracción VI, en virtud de que la autoridad no cuenta con la estructura y capacidad suficiente para decomisar materiales o residuos peligrosos.
Con base en todo lo antes mencionado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
Artículo Único. Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
I. a IV ...V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto. Con objeto de posicionar a su grupo parlamentario, la diputada Jacqueline Argüelles nos hizo llegar a la Presidencia una intervención, misma que instruimos se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Discurso para fundamentar los dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna para fundamentar los dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La problemática de la contaminación provocada por los residuos abarca múltiples dimensiones, que implica la degradación del aire, del agua, del suelo y de las cadenas tróficas, salud, etcétera; asimismo, no podemos hablar de que este problema sea competencia local o estatal o incluso internacional, ya que los contaminantes contenidos en los residuos no los podemos controlar y en caso de que estas sustancias salgan del manejo adecuado, no hay forma eficaz de evitar su expansión y el daño causado al medio ambiente la mayoría de las veces es irreparable. Contrariamente a lo que sucede en la naturaleza, en la cual no se generan desperdicios puesto que los residuos de un proceso biológico se aprovechan en otro, los seres humanos desarrollan actividades y procesos productivos ineficientes que consumen grandes cantidades de energía, agua o materias primas y producen grandes cantidades de residuos que se emiten al aire o al agua o se traen a la basura. Usualmente, los residuos son considerados por los generadores como aspectos negativos y periféricos de sus actividades y como elemento carente de valor, por lo que quienes se deshacen de ellos.
Como bien sabemos, los residuos varían según el tipo de actividades y formas de consumo que los generan, por lo que también pueden cambiar conforme evolucionan éstas. Así, por ejemplo, en las áreas urbanas al transcurrir de los años se ha visto un cambio en la composición de la basura, de manera que los residuos orgánicos (por ejemplo residuos de alimentos), se ha ido reduciendo en proporción con respecto a los de tipo inorgánicos (envases de cartón, aluminio, vidrio y plástico). La proporción de uno u otro tipo de residuos varían en las diferentes ciudades del país, y aun en las diferentes comunidades de una misma ciudad, reflejando los hábitos de consumo. Aunado a lo anterior y debido a sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o infecciosas, diversos tipos de residuos pueden constituir un peligro para la salud de quienes se exponen a ellos directa o indirectamente o para el ambiente en general. La exposición directa ocurre cuando se entra en contacto con ellos durante sus etapas de manejo como recolección, almacenamiento, transporte, separación y disposición final.
Por otro lado la exposición indirecta, puede ser el resultado de las emisiones de gases o de partículas suspendidas que contaminan el aire y afectan a las poblaciones vecinas a ellos, de los incendios o explosiones que pueden ocurrir, de la filtración de sustancias tóxicas en el suelo y su migración hacia los cuerpos de agua a los que contaminan. Dentro de los objetivos señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su exposición de motivos, encontramos que se buscará siempre la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de la generación de residuos tóxicos, buscando políticas de minimización, reciclaje y recuperación de dichos materiales, sin embargo, con el acelerado movimiento de globalización que se viene dando y al cual no podemos estar ajenos, es imposible eliminar por completo la utilización de sustancias que generan los residuos peligrosos.
Nos queda claro que se tiene que prever la promoción de inversiones en infraestructura para el mejor manejo y disposición final de los residuos peligrosos, debiendo los usuarios de éstos, responsabilizarse por el manejo que les den. Asimismo, es importante señalar que según el informe anual que presenta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, relativo al ejercicio 2003 publicado en 2004, en México operan aproximadamente 26 mil establecimientos industriales y de servicios que generan residuos peligrosos, ubicados principalmente en ocho regiones prioritarias: Frontera Norte; Golfo de México; Puebla-Tlaxcala; Querétaro-León; Lerma-Toluca y zonas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y del Valle de México.
En 2003 se visitaron 5 mil 427 establecimientos de este tipo a través de 5 mil 752 inspecciones y verificaciones, las cuales derivaron de la emisión de 3 mil 745 resoluciones administrativas, de las que en 2 mil 381 resoluciones se impusieron además de medidas correctivas, sanciones económicas por 111.4 millones de pesos.
En materia ambiental, los expertos coinciden en la necesidad de dar prioridad a la prevención y la reparación del daño sobre la represión, ya que ni con el pago de una sanción, por cuantiosa que sea, en la mayoría de las ocasiones el daño causado puede ser reparado en su totalidad, al menos a corto y mediano plazos, dada la lentitud de los procesos regeneradores naturales, sin embargo, debido a la creciente comisión de infracciones en la materia, resulta necesario establecer las sanciones económicas. La multa es una medida que puede cumplir una función preventiva de las infracciones contra el ambiente, mediante la disuasión que la amenaza de su imposición genera en los sujetos; esto no significa que la política ambiental deba centrarse en aspectos represivos, al contrario, debe hacerse especial hincapié en las campañas de formación e información de los seres humanos.
Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, se ha tratado de normar de la mejor manera, entre otros aspectos, el manejo y disposición final de los residuos y a su vez ha estipulado las sanciones a las que se hace acreedor el infractor de la ley. Las infracciones a la Ley Sobre Residuos pueden dar lugar a la imposición de sanciones importantes, entre las que se contempla siempre la posibilidad del cierre definitivo o temporal de la instalación emisora de los residuos, pero también da pie a la remediación de sitios contaminados, aunado a que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su articulado contempla diversas sanciones.
Se busca robustecer el procedimiento que deberá llevar la autoridad ambiental correspondiente para la debida cumplimentación de las resoluciones que ésta emita, por lo que además de que las sanciones pecuniarias son instrumentos necesarios para prevenir atentados al ambiente, también deben existir soluciones complementarias a, es decir, cuando el daño se ha materializado, creando así conciencia del daño causado.
Es por ello que la autoridad al realizar la visita de inspección y al elaborar el acta correspondiente, evalúe e imponga las medidas correctivas que son urgentes en ese momento para frenar un mayor daño al ambiente; por lo que los conceptos deben estar implícitos en toda la legislación en materia de residuos para no dar pie a un retraso en el cumplimiento de la norma establecida y corregir lo más pronto posible, una situación ambiental no deseada.
A pesar de que en los artículos 111 y 112 incisos a) y c) de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos hace referencia a las medidas correctivas, se observa que en el texto de dicha ley no se indica con claridad en que consisten ni la autoridad facultada para imponerlas, pues únicamente se encuentran disposiciones relativas a las medidas de seguridad, por lo que se pretende evitar que el infractor pueda interponer el recurso correspondiente y con su acto de omisión deje de cumplir con lo establecido en la ley.
Es por ello, compañeros diputados, que pedimos su apoyo para aprobar estas iniciativa toda vez que resulta indispensable contar con un sistema de justicia eficaz y expedito, que permita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente hacer cumplir la norma y con ello hacer más eficiente las actuaciones de la autoridad ambiental. Por su atención, muchas gracias.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular e instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación).
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): Elyd Sáenz, Salomé, a favor.
El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): Sánchez López, Jacobo, a favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 343 votos en pro y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Se ruega a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública a que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero sobre la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, así como al órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal a efecto de que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional, presentada por el diputado Jaime Fernández Saracho, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, y a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública a que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales retenidos en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»«Iniciativa con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, que presentan los diputados Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López y Reynaldo Francisco Valdez Manzo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, así como al órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, a efecto de que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional.
Las garantías de carácter procesal penal consagradas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los beneficios que en la materia contemplan los acuerdos y tratados internacionales son un derecho inalienable para todos los mexicanos, aun para los que por circunstancias de la vida han incurrido en la comisión de algún delito. Por tanto, toda autoridad tiene la obligación de cumplirlas en el ámbito de su competencia, siendo el caso que connacionales nuestros sentenciados por tribunales extranjeros (Estados Unidos de América) han solicitado el beneficio de concluir su pena privativa de libertad en cárceles mexicanas, invocando su derecho constitucional para hacerlo y muy particularmente invocando el contenido textual de los párrafos V y VI del artículo 18.
``... Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso...``... Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social...''
Sin embargo, las autoridades mexicanas competentes han sido omisas, o bien, se han manifestado en franco desacato a lo dispuesto en nuestra Norma Suprema, han negado sistemáticamente este derecho sin fundamentar sus motivos como es su obligación, todo esto a pesar de contar con la anuencia de las autoridades norteamericanas para tramitar la transferencia.
Antes de concluir, señor Presidente, le solicito se me conceda hacer mayor tiempo de uso de esta tribuna porque deseo leer íntegramente la carta hecha canción que el padre de uno de los detenidos me ha solicitado hacer del conocimiento de este Pleno, y es alusiva a este punto de acuerdo
Carta a Los Pinos
Autor: Jesús Carrillo RivasDe Estados Unidos destino Los Pinosy con el respeto que Usted se merece,
desde las prisiones los connacionales
le enviamos saludos, señor Presidente.
Por deseo, ignorancia, capricho o engaño
diversas condenas estamos purgando,
muchos trabajamos para readaptarnos
y por consecuencia se nos ha premiado.
La Justicia misma del Departamento
de Estados Unidos ya nos ha alcanzado,
ábranos las puertas, señor Presidente,
más que transgresores somos mexicanos.
Conocemos bien nuestras obligaciones
y van de la mano de nuestros derechos,
México es la patria de los mexicanos,
sean ricos, sean pobres, sean libres o presos.
Las aves que surcan bajo cielo azteca
lloran de nostalgia, trinan de alegría,
nos traen esperanza en el México nuevo
y en las ilusiones de nuestras familias.
Cual tutor a un padre se nos ha entregado
porque el correctivo nos ha transformado,
¡acéptenos vivos, señor Presidente!
Sin guardias, honores ni ataúd sellado.Por lo anterior, los suscritos diputados solicitamos a este honorable Pleno tenga a bien determinar como
Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a los secretarios de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, para que informen a esta H. Cámara de Diputados del estado y trámite de petición de connacionales retenidos en el extranjero para concluir su reclusión en territorio nacional, así como para exponer la razón fundada de su negativa y omisión a esta petición.
Dip. Jaime Fernández Saracho (rúbrica).»En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con motivo de la Campaña Global por la Educación
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo con motivo de la Campaña Global por la Educación, presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa a la presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia en favor de la Campaña Mundial por la Educación.
Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el diseño del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se dé mayor prioridad al gasto destinado a la educación en nuestro país.
Tercero. Se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados a que, en respuesta a la Campaña Mundial por la Educación, asuman como compromiso personal realizar actividades que permitan que más niñas y niños puedan asistir a la escuela, y que en el plazo de un año rindan un informe a la Campaña Mundial por la Educación sobre los logros obtenidos en esa materia.
Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---
Proposición con punto de acuerdo que propone la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, con motivo de la Campaña Global por la Educación
La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de cualquier país. Sin educación no hay progreso posible, y sin educación no pueden crearse las condiciones para fortalecer nuestra democracia.
Una de las principales aspiraciones de la Revolución Mexicana, que se materializó en la Constitución de 1917, es precisamente garantizar que todas y todos los mexicanos tuviésemos acceso a una educación de calidad, con oportunidad y con criterios de equidad.
Hoy, en una sociedad regida por el conocimiento, por las tecnologías y por una globalización marcada por la complejidad, es necesario garantizar que todas nuestras niñas y niños puedan asistir a la escuela; y, sobre todo, garantizar que nuestro país pueda cumplir los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional.
Sin duda, la Convención de los Derechos del Niño, y sus revisiones, nos obliga a replantear las acciones que estamos tomando como país para garantizar que todas las niñas y los niños tengan garantizados todos sus derechos.
En efecto, el derecho a recibir una educación de calidad, que forme a nuestras niñas y niños para enfrentar con éxito un contexto mundial regido por la competitividad, los saberes agregados y, sobre todo, una producción a escala planetaria regida por la ciencia y la tecnología, no puede esperar a la solución de las coyunturas políticas.
No podemos, éticamente, pedir a nuestras niñas y niños que esperen más tiempo para ver realizados todos sus derechos.
En esa lógica, es importante destacar que del 24 al 30 de abril estará celebrándose en todo el mundo la Campaña Mundial por la Educación. Esta iniciativa, auspiciada por UNICEF, UNESCO, Oxfam Internacional y asociaciones internacionales de sindicatos de trabajadores de la educación, tiene como finalidad solicitar y concienciar a los gobiernos de la necesidad de que deben garantizar la educación universal.
En nuestro país, diversas instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil han generado ya diversas acciones para promover y participar en este esfuerzo, que debe ser de todos.
Esta campaña cobra aún más relevancia si se considera que en el mundo hay más de 100 millones de niñas y niños que no van a la escuela; que en nuestro país hay más de 3 millones de niñas y niños trabajadores, y que en nuestro país más de 2 millones de niñas y niños se pierden del derecho a la educación porque sus familias no pueden garantizarles su asistencia.
Un país que no genera personas educadas es un país que está destinado al fracaso porque la educación no sólo es un instrumento para la transmisión de conocimientos, sino un bien público en sí mismo.
Dicho de otro modo, la educación es un bien público que genera y posibilita la creación de todos los demás bienes públicos.
Por ello, el hecho de que nuestro país tenga un índice de cumplimiento de los derechos de los niños por debajo de 6, en una escala de 10, de acuerdo con el documento Vigía, que publicaron este mes de abril UNICEF, el Consejo Consultivo de UNICEF México y el Observatorio de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familias, AC, debe constituir un llamado para hacer un pacto nacional en el que todas y todos los políticos nos comprometamos a impulsar que todas nuestras niñas y niños puedan asistir a la escuela.
Por esto hago un llamado a todas mis compañeras y compañeros diputados para que la H. Cámara de Diputados pueda solidarizarse con la Campaña Mundial por la Educación, y que todas y todos los diputados federales podamos asumir además el compromiso personal de promover el derecho a la educación que tienen todas nuestras niñas y niños.
Por esas razones, propongo ante esta H. soberanía el siguiente
Punto de AcuerdoPor urgente y obvia resolución
Primero: Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión realice un pronunciamiento formal a favor de la Campaña Mundial por la Educación.
Segundo. Que la H. Cámara de Diputados envíe al titular del Poder Ejecutivo de la Unión, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una excitativa en que les solicita que en el diseño del PEF puedan dar mayor prioridad al gasto destinado a la educación en nuestro país.
Tercero. Que las y los diputados integrantes de esta H. Legislatura firmemos, como respuesta a la Campaña Mundial por la Educación, un compromiso personal para realizar actividades que permitan que más niñas y niños puedan asistir a la escuela, y que en el plazo de un año podamos rendir un informe a la Campaña Mundial por la Educación de los logros obtenidos en esa materia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Social que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Desarrollo Social que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, presentada por el diputado Juan Manuel Vega Rayet, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero: La Cámara de Diputados solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Social que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria.
Segundo: Se solicita al Ejecutivo federal que gestione la obtención de recursos adicionales para la ejecución del programa propuesto.
Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a la Secretaría de Desarrollo Social (SDS), que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI.
El suscrito, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a la Secretaría de Desarrollo Social (SDS), que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, con base en la siguiente
Exposición de MotivosAnte el continuo deterioro de las zonas rurales, donde la población más vulnerable es azotada por el hambre; la inversión en suelo y agua se convierte en una necesidad impostergable, cuyo cumplimiento es de gran importancia social, para el desarrollo de las comunidades.
Una vida digna para las familias requiere apoyos para tener agua, desarrollo de capacidades, alimentos y vivienda. Una familia rural necesita anualmente, 109,000 litros de agua, 720 kg de maíz, 180 kg de frijol, 105 kg de jitomate, 75 kg de tomate, 45 kg de chile verde y 2900 huevos.
Estos productos son factibles de ser autoproducidos por las familias, requiriendo de una extensión de terreno no mayor a 1000 m2 mediante huertos tecnificados.
Estos proyectos productivos, enfocados hacia la seguridad alimentaria de las familias, ya se han realizado, mediante acciones con enfoque de microcuenca en varios estados, consistiendo, en la retención de suelo y agua, con programas de manejo sostenible de la vegetación, captación de agua de lluvia, presas de control, azolves y reforestación, para reducir los procesos de erosión.
El Gobierno Federal destina recursos al Programa PIASRE que se suman a recursos estatales. En Puebla en el 2004 se extendieron a 55 comunidades con la construcción de jagüeyes, por presas de gavión, por presas de piedra acomodada, por zanjas y por hectáreas de reforestación. Se espera almacenar 500 Mil m3 de agua y tener 600 mil m3 para la recarga de acuíferos.
Para el aseguramiento del abasto de agua, la construcción de zanjas, represas de piedra, jágüeyes, gaviones, subsoleo y reforestación incrementa la retención de agua y recarga de los acuíferos. Estos procedimientos se aplican en varios países, entre los cuales esta la India y los del este y noreste de África, naciones con problemas, de pobreza muy agudos, siendo ésta una alternativa para el mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos. En la India el manejo de cuencas es parte de una política nacional con grandes impactos en la recarga de acuíferos y disponibilidad de agua.
En cuanto a la seguridad alimentaria, el maíz QPM es un alimento de gran importancia contra la desnutrición, gracias a su doble contenido de licina y triptofano.
Además, aun cuando el programa nacional Oportunidades brinda apoyo a cinco millones de familias, no llega a la promoción de la auto producción, el desarrollo y la seguridad alimentaria. Si a estas consideraciones sumamos que México, pierde anualmente 540 millones de toneladas de suelo fértil y en los últimos 50 años la disponibilidad de agua se ha reducido de 11 mil a sólo 4,800 m3/persona/año. Que entre 1990 y 2002 han presentado 131 conflictos sociales, asociados a la falta de agua. Además, hay que tomar en cuenta que la infraestructura nacional para almacenar agua, solo tiene capacidad para 150 kilómetros cúbicos y escurren al mar cada año 297 kilómetros cúbicos sin beneficio para las comunidades.
En México no existe una cultura del agua y del suelo para promover una mayor productividad en el campo, estando ahí una gran oportunidad para desterrar de nuestro país la pobreza extrema. No dejemos de ver que existen en el país 54 millones de pobres, de los cuales 40 millones presentan problemas de desnutrición.
Por otro lado, los cultivos de autoconsumo son poco productivos. El 80% de los productores agropecuarios establecen cultivos de autoconsumo, 70% de estos productos se clasifican como pobres; además el 65% de la población rural ocupada recibe menos de dos salarios mínimos.
La región mixteca de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos es una región pobre, mantiene una alta expulsión de mano de obra debido a la falta de agua, a la erosión y a la baja productividad agropecuaria.
Si bien grandes sectores de la sociedad logran persistir a las inclemencias de la economía de mercado al migrar hacia Estados Unidos y enviar remesas que son estimadas en 14 mil millones de dólares, estos recursos, que en su conjunto son la segunda entrada de divisas al país después del petróleo, se utilizan en un 85% para satisfacer necesidades de alimentación y consumo, sin promover la inversión, perpetuando el mismo ambiente de pobreza. Agreguemos que México ya no es una nación autosuficiente en materia de alimentos. Las importaciones de alimentos, especialmente de granos se han incrementado substancialmente en los últimos 10 años.
Por tanto, es preciso llevar a cabo acciones de manejo de cuencas, construyendo obras de retención de suelo y agua para reducir la erosión, aumentar la disponibilidad de agua y mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en la región mixteca de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla y Morelos. Apoyar la producción autosuficiente de alimentos básicos para familias pobres que viven en municipios clasificados de alta marginación, mediante el uso eficiente del agua, a través de la producción de maíz QPM, frijol y hortalizas con el sistema de riego por goteo y micro invernaderos de mala sombra en la mixteca de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos.
El Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria se propone para los estados de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos. Comprendiendo 221 municipios.
La propuesta inicial. consiste en apoyar a 710 comunidades mixtecas con obras de infraestructura para retener suelo y agua, así como el establecimiento de módulos de producción de alimentos en patios y áreas pequeñas. Utilizando el concepto de microcuenca, apoyar la construcción de obras de conservación de suelo y agua, estableciendo presas filtrantes de gaviones, jágüeyes, zanjeado y subsoleo. Construir un promedio de 14 obras por comunidad, principalmente en aquellas cuyo problema de escasez de agua es limitante, reflejada en sus pozos y manantiales. Se proyecta ejecutar a 10 años para entender7100 comunidades de estos estados.
Para su ejecución se propone:
1. Identificar las comunidades y sus microcuencas con alta erosión y donde existan aprovechamientos hidráulicos, que hayan disminuido el nivel de los pozos o se haya perdido el caudal de los manantiales.2. Identificar comunidades con disponibilidad de participar en el programa.
3. Realizar el estudio de microcuencas, elegir áreas compactas y planear las acciones en orden descendente para lograr un máximo impacto.
4. Formar comités de obra para la ejecución y definir compromisos y aportaciones.
5. Elaborar un programa de construcción de obras y ejecución de acciones.
6. Capacitar a los beneficiarios en conservación y aprovechamiento de suelo y agua.
7. Seleccionar 7100 comunidades marginadas para la aplicación del programa de microcuencas. Seleccionar 71,000 familias pobres en 7100 comunidades para la aplicación del programa de producción alimentaria; familias comprometidas a producir de manera permanente alimentos en su traspatio y parcela a partir de subsidios económicos otorgados por única vez y que aporten al menos el 10% de los recursos requeridos. El propósito es lograr el apoyo a 2000 comunidades de Guerrero, 500 de Morelos, 2000 de Oaxaca y 2600 de Puebla, para la construcción de estas obras de conservación de suelo y agua.
De aplicarse el Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, será posible conseguir los siguientes beneficios:
a) Retener 7 Billones 450 mil millones de litros de agua.b) Retener 210,000 mil toneladas de azolve de tierra fértil.
c) Asegurar la autosuficiencia alimentaría de 71,000 familias de 7100 comunidades de cuatro estados de la región mixteca.
d) Aumentar la disponibilidad de agua en 710 comunidades de cuatro estados de la región mixteca, y beneficiar a 60 mil familias mixtecas.
e) Aumentar la filtración de agua para recargar manantiales y pozos. Disminución del torrente y riesgos a la población, reduciendo la velocidad del agua.
f) Estabilizar en forma casi total el fondo de las torrenteras, reduciendo la velocidad del agua.
g) Aumentar la disponibilidad de agua para la población, actividades agrícolas y ganaderas.
h) Ofrecer posibilidades productivas como producción agrícola con riego por goteo, producción de hortalizas en invernadero y acuacultura.
i) Mejorar posibilidades de empleo e ingreso para las familias.
j) Incrementar la productividad agropecuaria y reducir los efectos de la sequía y reducir la expulsión de mano de obra. Por tanto, y según la argumentación anterior, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a la Secretaría de Desarrollo Social (SDS), que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, El Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades con el fin de ejecutar El Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria.
Segundo. Que el Ejecutivo Federal gestione la obtención de recursos adicionales para la ejecución del programa propuesto.
Diputados: Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Guillermo Valle Reyes (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Lisando Campos Córboda, José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Rosalina Mazari Espin (rúbrica).»En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para instrumentar un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso, General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición punto de acuerdo, para instrumentar un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer mas eficiente el proceso legislativo, presentada por el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa a la presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico: Se instruye a la Secretaría General a que elabore un estudio técnico y de disponibilidad presupuestal, a efecto de instrumentar un programa de modernización integral del recinto legislativo que permita a los legisladores contar con equipos computacionales en curules y oficinas, redes de Internet e intranet inalámbricas, así como asesoría especializada para la capacitación y mantenimiento de la infraestructura.
Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica),Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---
Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cámara de Diputados, LIX Legislatura a crear un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer mas eficiente el proceso legislativo al Congreso de la Unión, a cargo del diputado federal por el estado de Coahuila Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
El suscrito diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, diputado federal por el estado de Coahuila, del grupo parlamentario PRI, propone la modernización integral del recinto legislativo.
Exposición de MotivosHoy en día sabemos la importancia de la tecnología como un recurso importante, ya que contribuye a la condición competitiva y crecimiento de un organismo o institución. La tecnología puede facilitar la aplicación de los recursos, incluidos conocimientos y aptitudes de las personas, procesos cognitivos y físicos, materiales, instalaciones y equipo.
La influencia de la tecnología en la Cámara de diputados será trascendental, ya que al estar al día en cuanto a tecnología contribuiremos en ofrecer un mejor servicio a nuestra nación. Por lo que, de hacerla, será una inversión tecnológica acertada en la Cámara de Diputados. Pueden mejorar sus beneficios, calidad, tiempo y versatilidad en los trabajos legislativos, tal inversión ayudara a cortar el tiempo de desarrollo de diferentes actividades.
La utilidad que tendría dentro de nuestro recinto legislativo será de velocidad, para que sea más ligero y vertiginoso las labores legislativas; poder: tener la facilidad, tiempo y el lugar apropiado para legislar de una mejor manera; movilidad: trasladarse dentro del mismo recinto legislativo y de su propia curul, a distintas opciones y archivos; rendimiento, con los medios que utilizaremos habría mayor rendimiento en nuestra labor legislativa y tendríamos mejores resultados; productividad, nos arrojará un resultado favorable de la utilidad que tendría hacer un cambio integral en el recinto legislativo. Otras de las bondades serían: acceso a nivel nacional e internacional a diferentes foros, para así estar conectados a las distintas dependencias y conocer más de la política interior y exterior; acceso en mas de 4,200 poblaciones de México, estar en contacto directo con las distintas entidades para que nuestra labor sea rápida y efectiva; conexión permanente a Internet: es básica esta conexión para buscar rápidamente todo lo que lo que nos interese sea de tema nacional o internacional; acceso a las noticias de los medios de comunicación impresos y visuales, para así estar en contacto directo con la ultimas noticias, nacionales, internacionales, políticas, financieras, etcétera; acceso directo a su oficina, dándole rapidez, y al estar en contacto directo con su asistente o secretaria, tener al orden del día la agenda esta será actualizada diariamente.
Obtener directamente la Gaceta Parlamentaria, orden del día de la sesión, así como sus anexos, etcétera, y obtener mayor versatilidad y ahorro de papel.
Obtener directamente la síntesis de prensa, y así evitar los millares de papel y obtenerla directamente en nuestro equipo; contacto directo con las fracciones parlamentarias vía Internet o intranet, sin tener que utilizar teléfono celular o ir directamente a sus oficinas; contacto directo con la Cámara de Senadores. Sabemos que la Cámara de Senadores cuenta con un sistema integral el cual nos da la posibilidad de tener un contacto directo y rápido acceso a su e-mail, comunicación directa vía messenger, registro de notas de las distintas sesiones parlamentarias; contacto de su servidor a los respectivos equipos celulares o radio de dos bandas, se garantizará que el servicio de intranet tendrá la absoluta privacidad de la Cámara de Diputados; y así brindar un legado a la próxima legislatura. Tener la opción de guardar distintos archivos, videos y fotografías. Además, así contribuiríamos a nuestra nación a cuidar nuestros bosques, ya que estamos viviendo la más fuerte deforestación, 20 millones de árboles se pierden anualmente en el mundo. Nosotros somos uno de los organismos institucionales más grandes de la nación y ocupamos una gran cantidad de papel para distintas impresiones. Contando con un equipo integral y eficiente, dejaríamos de imprimir millares de hojas. Así estaríamos al día, a la vanguardia y contribuiríamos en una importante causa. Por un momento reflexionemos sobre la importancia y la urgencia de instalar moderno equipo de computo en cada una de nuestras curules, que cuenten con un software y hardware, red inalámbrica en el recinto legislativo, Internet y los distintos programas necesarios para instalarlos. Ahorraríamos demasiado tiempo, dejaríamos de utilizar grandes cantidades de papel, y por último y no menos importante, nuestra imagen en el contexto de la modernización tecnológica.
Punto de acuerdoPrimero.- Se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que apruebe el presupuesto suficiente para esta modernización integral para contar con equipos computacionales tanto en nuestras curules como en nuestras oficinas, así como las redes de Internet e intranet inalámbricas y la asesoría técnica necesaria para la capacitación y mantenimiento de este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica).»En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Pesca a que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal de 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta a la CONAPESCA a fin de que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca, presentada por la diputada Sofía Castro Ríos, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico: La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Pesca a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal de 2005 y se contemplen todos los componentes que tiene el programa Alianza, de tal manera que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal de 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca de manera semejante al ramo 33, a todas las entidades, federativas del país.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el cual se exhorta a la Conapesca a fin de que se liberen los recursos aprobados para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca, que presenta la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI.
Con base en las siguientes
ConsideracionesI. México es uno de los 20 principales productores a nivel mundial en el sector pesquero gracias a sus casi 10 mil kilómetros de litoral. La producción asciende a 1.5 millones de toneladas anuales, significando esta cifra el 1.5% de la captura mundial, 0.7% del PIB y el 1.3% de la población está dedicada a la actividad.II. La LIX legislatura para 2004 logró un monto por 2,569 mdp y para el 2005 la cantidad aprobada fue de 3,088 mdp. El incremento ha sido notable, sin embargo, lo que urge es la pronta distribución de esos recursos, puesto que, al confrontar el documento de gastos y composición del Programa Especial Concurrente por dependencia, programa y calendario nos encontramos con que la Comisión Intersecretarial modifica las etiquetas de los programas y eso impide llevar un seguimiento del presupuesto aprobado por la Cámara y lo que ejercerá el Ejecutivo.
III. En el anexo 17 la suma de los programas para pesca y acuacultura representan 3,088,4 mdp, y en el documento enviado por la Comisión Intersecretarial son 2,457.7 mdp. ¿Dónde están los 630 mdp restantes? Hay diferencias entre las cantidades aprobadas y publicadas debido a los recortes en los programas, como ejemplo, en Alianza, el de Reconversión Productiva para Pesca perdió 279 mdp.
IV. La Cámara de Diputados aprobó un presupuesto para el Instituto Nacional de la Pesca de 188 mdp y el documento enviado por la Comisión Intersecretarial aparece, con casi 8 mdp menos. Es necesario pues revisar los manejos que se tienen con las cantidades asignadas, los pescadores son los más afectados con estos procedimientos, ya que el detrimento a sus proyectos o a sus apoyos trae su rezago y la dificultad para competir en los mercados.
V. En el anexo 17 se contempla que Conapesca ejerza 1, 412.9 mdp pesos para el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura. El documento Estrategia Programática Sectorial aunque no especifica que será dicho organismo el encargado de ejercerlos. A diferencia del anexo 17, el EPS separa del programa de pesca los recursos para Obras de Infraestructura Pesquera, siendo el monto para infraestructura coincidente en los dos documentos mencionados.
VI. Se necesitan publicar las reglas de operación de programas tales como Pescadores de la Tercera Edad, Infraestructura Social en Comunidades Indígenas o el Programa de Restauración de Esteros y Lagunas.
VII. En cuanto a los recursos que ejercerá la Conapesca, la diferencia entre lo aprobado en el Anexo 17, contra lo expuesto en los documentos señalado en la Estrategia Programática sectorial es de 145 millones 166 mil 956 pesos menos para la Conapesca.
VIII. Los datos presentados por la CI frente al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados no coinciden en cuanto a las etiquetas de los programas ni a los montos asignados. Es necesario que se informe con precisión para el caso del sector pesquero, ¿Cuánto será el presupuesto real a ejercer para el 2005 y las preguntas importantes aquí serían ¿cuáles son los programas? Y ¿cuándo aparecerán las reglas de operación?
IX. Al considerar que las Reglas de Operación para el Campo, publicadas en el DOF el 25 de julio de 2003 y con sus modificaciones el 5 de agosto de 2004, se tienen en cuenta los apoyos del Programa Acuacultura y Pesca de Alianza para los proyectos productivos de acuacultura y maricultura, proporcionando el equipamiento, capacitación, consultoría e investigación.
X. Los proyectos productivos de infraestructura para el desarrollo se centrarán en fortalecer la infraestructura comercial y la infraestructura básica de uso común, muelles y atracaderos integrales. Se llevará también a cabo el Proyecto Productivo del Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México y la formulación de estudios, todo ello tiene la finalidad de hacer más eficiente la explotación de los recursos y que esto no traiga consigo un deterioro ambiental de alta dimensión.
XI. En el Plan de Acciones para la Reducción del Esfuerzo Pesquero se están instrumentando paquetes de recursos ante la formulación de proyectos, sin embargo esto muchas veces se logra gracias al pago por concepto de consultorías, se pueden financiar los proyectos, aún con las consultorías pero se necesita agilidad en el trámite.
Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que esta propuesta podrá fortalecer los proyectos y la inversión que se hagan en el rubro pesquero en el estado de Oaxaca serán benéficos, ya que al poseer una extensión de litoral considerable y su clima bondadoso lo convierten en un estado potencialmente competitivo, así como los demás estados de la República por lo que ante esta soberanía y en mi calidad de diputada federal por el V Distrito del estado de Oaxaca, propongo el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta a la Comisión Nacional de Pesca a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal del 2005 y se contemplen todos los componentes que contiene el programa Alianza, a fin de que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca de manera semejante al ramo 33, a todas las entidades del país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de abril de 2005.--- Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica).»En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 25 de Noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSLa iniciativa en estudio pretende adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Uno de los problemas ambientales que requiere mayor atención en México es el relativo al manejo de residuos sólidos y peligrosos, ya que la cantidad y las características de los residuos generados están creciendo de tal forma que rebasan la capacidad de los ecosistemas para integrarlos nuevamente a los ciclos naturales.
A lo largo de la historia ambiental, el sector industrial se ha caracterizado por provocar una mayor degradación ambiental, debido en gran parte, a los productos químicos utilizados en sus procesos de producción, donde se genera altos niveles de residuos sólidos y en la mayoría residuos peligrosos que contaminan nuestro medio ambiente de manera irreversible, no hay que perder de vista que no sólo la industria es causante de este problema, cada persona contribuye, en grados diferentes, a la generación de residuos contaminantes ya que los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar.
Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2003, se ha tratado de normar de la mejor manera, entre otros aspectos, el tratamiento y disposición de los residuos y a su vez se han estipulado las sanciones a las que se hace acreedor el infractor de la ley. Las infracciones a la ley sobre residuos pueden dar lugar a la imposición sanciones importantes, entre las que se contempla siempre la posibilidad de el cierre definitivo o temporal de la instalación emisora de los residuos, pero también da pie a la remediación de sitios contaminados, aunado a que la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en su articulado contempla diversas sanciones.
Es de considerarse que, los párrafos que se proponen para adición al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en ningún momento rechazan o sustituyen la reparación del daño causado al medio ambiente ya que independientemente de que la autoridad sancione con dicha reparación, sabemos que el daño causado muchas veces es irreparable por lo que, son necesarios para no dejar lagunas de procedimiento al momento de que la autoridad administrativa dicte su resolución.
Dentro de los párrafos que se propone adicionar se establece la figura jurídica de la reconsideración , es decir, la autoridad ambiental tiene la facultad de revocar o modificar las multas impuestas a aquellos infractores que han violentado el estado de Derecho en materia ambiental, y que obviamente han sido sancionados por la autoridad administrativa, siempre y cuando los mismos hayan cumplido con una serie de medidas que establece la misma norma; que no sean reincidentes y que no entren dentro del supuesto que marca el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es decir, que no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño y deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.
Con este mecanismo, se busca reconocer los esfuerzos materiales y económicos de los infractores, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad, y también se pretende irlos involucrando en la protección del medio ambiente, concientizándolos sobre el deber que tienen de asumir los costos del daño ambiental generado por sus actividades.
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales , somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
Artículo Único.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al Artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 111.- ...
...
En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, adicionaran, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.
TRANSITORIO.Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el tema suficientemente discutido y, por ser artículo único, instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, a efecto de recabar la votación nominal.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto
(Votación).
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron en pro 350 votos, en contra 0, abstenciones 5.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, fracción XIII, 7, fracción VIII y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1, fracción VIII del artículo 7 y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1, fracción VIII del artículo 7 y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por el Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSLa iniciativa en estudio pretende modificar la fracción XIII del artículo 1, fracción VIII del artículo 7 y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Para todos es conocido que la problemática de la contaminación provocada por los residuos abarca múltiples dimensiones, ya que implica el deterioro del aire, del agua, del suelo y de las cadenas alimenticias, salud, etc.; asimismo, no se puede hablar de que éste problema es competencia local o estatal o incluso internacional ya que no se puede controlar las sustancias contaminantes contenidas en los residuos, en caso de que estas sustancias salgan de control no hay forma eficaz de controlar su expansión y el daño causado al medio ambiente muchas veces es irreparable.
Dentro de los objetivos señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su exposición de motivos, está que buscará siempre la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de la generación de residuos peligrosos, buscando políticas de minimización, reciclaje y recuperación de dichos materiales, sin embargo, con el movimiento de globalización que se viene dando es imposible eliminar por completo la utilización de sustancias que generan residuos peligrosos, nos queda claro que se tiene que prever la promoción de inversiones en infraestructura para el mejor manejo y disposición de los residuos peligrosos, debiéndose los usuarios de éstos, responsabilizarse por el uso que les den.
La necesidad del presente decreto es dejar claro que, aunque la normatividad ambiental prevé la posibilidad de imponer medidas correctivas a efecto de que el infractor cumpla con las disposiciones que ha dejado de observar, cuando se ha detectado su incumplimiento a través de una visita de inspección y a pesar de que en los artículos 111 y 112 incisos a) y c) de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se hace referencia a las medidas correctivas, se observa que en el texto de dicha Ley no se indica con claridad en que consisten, ni la autoridad facultada para imponerlas, pues únicamente se encuentran disposiciones relativas a las medidas de seguridad.
Por las razones antes expuestas, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
Artículo Único.- Se reforman los Artículos 1o. fracción XIII; 7 fracción VIII y 101 y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al Artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- ... ...
I a XII.- ...XIII.- Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan.
Artículo 7.- ...
I. a-VII.- ...VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;
IX. a XXVI. ...
Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las Medidas Correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 104. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.
...
I.- a V.- ... ... ...TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el asunto suficientemente discutido; pero, para efectos del artículo 134, pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo. No habiéndose reservado ningún artículo, se ruega a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación hasta por cuatro minutos para recabar la votación nominal del proyecto que nos ocupa.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular. Se recuerda a las señoras y los señores diputados que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. Les recordamos también que tenemos varias votaciones sucesivas, para que no se retiren del salón. Esperamos la comprensión de todos ustedes
(Votación).
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
No hay de viva voz. Diputado Presidente: se emitieron 345 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 345 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII, 7o., fracción VIII, y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 30 de Noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSLa iniciativa en estudio pretende adicionar los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es el organismo encargado del estricto cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El objetivo principal es son contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales.
Para llevar a cabo lo anterior y estar en posibilidad de dar debido cumplimiento a dicho objetivo, se ha intensificado la instauración de procedimientos administrativos de inspección y vigilancia , en los que la autoridad en la materia ha impuesto severas sanciones por infracciones a los diversos ordenamientos ambientales, siendo estos un medio efectivo de detección de los responsables, que ya sea por acción u omisión afectan el ambiente. La autoridad ambiental tiene la responsabilidad de iniciar y concluir los procedimientos jurídicos necesarios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio nacional, así como procurar de manera urgente el desarrollo de los instrumentos de acceso a la justicia administrativa ambiental, en beneficio de los gobernados al resolver en todos los casos sobre el fondo de la cuestión planteada en el procedimiento administrativo.
La reforma que hoy nos ocupa, nace debido a la problemática que existe en materia de notificaciones, ya que por ser un órgano desconcentrado, no cuenta con recursos propios y como el trabajo que se realiza principalmente es a través de sus Delegaciones en las Entidades Federativas, esto implica la erogación excesiva de recursos financieros, materiales y humanos, además de vehículos, gasolina y notificadores, infraestructura con la que por lo general no cuentan dichas Unidades Administrativas y por ende resulta extremadamente difícil llevarlas a cabo.
Son una gran cantidad de procedimientos administrativos los que se inician día con día por el ejercicio de esta facultad verificativa, ya que la materia administrativa es demasiado extensa aunado a la problemática que se presenta por las características mismas de la materia , en la cual no se requiere el impulso de las partes para llevarlo a termino. En materia ambiental, por ejemplo, a diario se realizan actos administrativos tendientes a procurar el cumplimiento de la normatividad ambiental, los que ante la inconformidad de los particulares afectados, en las más de las ocasiones son recurridos mediante el recurso interno correspondiente dándose inicio a procedimientos administrativos en los que se impugnan los actos de las autoridades ambientales.
En busca de robustecer las acciones emprendidas, la propuesta de adiciones que se plantean, obedece a que en reiteradas ocasiones es sumamente difícil realizar las notificaciones de las resoluciones y demás actos de autoridad, por diversos factores por ejemplo, que se desconoce el domicilio de los infractores o bien éstos no señalan domicilio en la sede de la autoridad administrativa, etc., lo que dificulta, entorpece y retrasa el curso de los procedimientos administrativos.
Es de reconocerse que existe en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, la figura de los edictos, por medio de los cuales se pueden llevar a cabo las notificaciones que requiera efectuar la autoridad durante el ejercicio de sus facultades, sin embargo los procedimientos que inicia la autoridad ambiental en todo el territorio nacional hacen prácticamente imposible la utilización de dicho medio, en virtud de que su aplicación resulta bastante oneroso.
El hecho de no poder llevar a cabo las notificaciones de forma expedita y eficaz tiene como consecuencia el rezago de los expedientes, y por ende la imposibilidad de continuar con los procedimientos administrativos, situación que atenta a todas luces en contra de los principios rectores de la política de procuración de justicia ambiental.
Bajo este esquema, se pretende incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un conjunto de normas jurídicas que establecen las diversas clases y los requisitos de las notificaciones; procurando evitar formulismos innecesarios, de modo tal que no impliquen una violación a las garantías constitucionales del gobernado y que generen certidumbre, al tiempo que permita a la autoridad ambiental desarrollar sus funciones de una forma adecuada, expedita y eficaz en beneficio del medio ambiente y de un acceso a la justicia ambiental.
Las notificaciones son reguladas por los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis3 y 167 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El artículo 167 Bis refiere los tipos de notificaciones , prevaleciendo la de carácter personal o por correo certificado con acuse de recibo, se incorpora la notificación por rotulón con el objeto de poder notificar validamente a los interesados cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación, o bien cuando se oponga a la diligenciación, o cuando no hubiera señalado domicilio en la circunscripción territorial de la autoridad ordenadora.
Del mismo modo se conserva la notificación por edictos cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, diferenciándose de la prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en virtud de que el artículo 167 Bis 2 da la posibilidad para que la autoridad pueda optar para publicar el edicto en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la Unidad Administrativa que conozca del asunto. Asimismo y con la misma intención de dar celeridad al procedimiento sin dejar de lado las garantías del debido proceso y de legalidad de que debe estar revestido todo acto administrativo.
Por su parte el artículo 167 Bis 1 se encarga de establecer la forma de proceder en la realización de notificaciones personales, las cuales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las Autoridades Administrativas de la Secretaría. Así mismo se establece la obligación del notificador para cerciorarse que se constituye en el domicilio del interesado, entregando copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
También se prevé la obligación de entender la notificación personal con la persona que deba ser notificada o su representante legal; y se prevé el mecanismo a seguir en caso de no encontrarse éstos en el domicilio respectivo.
En el artículo 167 Bis 3 se señalan los tiempos en que surtirán efectos las notificaciones, para finalmente prever en el artículo 167 Bis 4 que toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique y deberá contener el texto integro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante la cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.
La iniciativa de adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contiene importantes avances en la regulación jurídica de las notificaciones, porque al tratarse en forma sistemática se mejorará la actuación de los órganos de la administración pública federal en el ejercicio de sus atribuciones, dándose mayor certidumbre jurídica a sus actos y se ampliará la tutela de los derechos y las libertades de los particulares frente aquellos.
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 167 BIS, 167 BIS 1, 167 BIS 2, 167 BIS 3 Y 167 BIS 4 A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Artículo Único.- Se adicionan los Artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 167 Bis.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:
I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin perjuicio de que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razón correspondiente;II. Por rotulón, colocado en los estrados de la Unidad Administrativa competente, cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación a las que se refiere el presente Título, o cuando no hubiera señalado domicilio en la población donde se encuentre ubicada la sede de la autoridad ordenadora;
III. Por edicto, toda notificación cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado para tales efectos.
Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las Unidades Administrativas de la secretaría, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría.
Si los interesados, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos, no ocurren a las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a notificarse dentro del término señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación del rotulón.
De toda notificación por rotulón se agregará, al expediente, un tanto de aquel, asentándose la razón correspondiente, y
IV. Por instructivo, solamente en el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 167 Bis 1 de la presente Ley.
Artículo 167 Bis 1.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado en la población donde se encuentre la sede de las Unidades Administrativas de la Secretaría, o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas, cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en los dos primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que se trata del domicilio del interesado o del designado para esos efectos y deberá entregar el original del acto que se notifique y copia de la constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará en un lugar visible del mismo, o con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, o con el vecino más cercano, lo que se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.
Artículo 167 Bis 2.- Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de los actos por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la Unidad Administrativa que conozca del asunto y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.
Artículo 167 Bis 3.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya surtido efectos la notificación.
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.
En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa en la que se tenga su sede la Unidad Administrativa de la Secretaría que ordenó la publicación y en un de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.
Las notificaciones por rotulón surtirán sus efectos al día hábil siguiente al de la fijación del mismo.
Artículo 167 Bis 4.- Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.
TransitorioÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas, PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, está a discusión el proyecto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; sin embargo, la diputada Jacqueline Argüelles hizo llegar a esta Presidencia su intervención, misma que instruimos se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Discurso para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para adicionar los artículos 167 bis, 167 bis 1, 167 bis 2, 167 bis 3 y 167 bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna a fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para adicionar los artículos 167 bis, 167 bis 1, 167 bis 2, 167 bis 3 y 167 bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Como es sabido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es el organismo encargado del estricto cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Su objetivo principal es contener la degradación de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad en las actividades industriales y de servicios.
Para llevar a cabo lo anterior y estar en posibilidad de cumplimentar dicho objetivo, se ha trabajado en la instauración de procedimientos administrativos de inspección y vigilancia, en los que la autoridad en la materia ha impuesto severas sanciones por infracciones a los diversos ordenamientos ambientales, siendo éstos un medio efectivo de detección de los responsables, que ya sea por acción u omisión afectan el entorno.
La autoridad ambiental tiene la responsabilidad de iniciar y concluir los procedimientos jurídicos necesarios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio nacional, así como procurar de manera urgente el desarrollo de los instrumentos de acceso a la justicia ambiental, en beneficio de los gobernados al resolver en todos los casos sobre el fondo de la cuestión planteada en el procedimiento administrativo.
La reforma que hoy nos ocupa, nace en respuesta a la problemática que existe notificaciones, ya que al ser la Profepa un órgano desconcentrado, no cuenta con recursos propios, así como el trabajo que se realiza principalmente es a través de sus delegaciones en las entidades federativas, esto implica la erogación excesiva de recursos financieros, materiales y humanos, infraestructura con la que por lo general no cuentan dichas unidades administrativas y por ende resulta extremadamente difícil llevarlas a cabo.
A diario se inicia gran cantidad de actos administrativos tendientes a procurar el cumplimiento de la normatividad ambiental, los cuales ante la inconformidad de los particulares afectados, en las más de las ocasiones son recurridos, dándose inicio a procedimientos administrativos en los que se impugnan los actos de las autoridades ambientales.
En busca de robustecer las acciones emprendidas, la propuesta de adiciones que se plantean, obedece a que en reiteradas ocasiones resulta difícil realizar las notificaciones que la autoridad debe llevar a cabo, por diversos factores, lo que entorpece y retrasa el curso de los procedimientos administrativos.
En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como en el Código Penal Federal de Procedimientos Civiles, existe la figura de los edictos, por medio de los cuales se pueden llevar a cabo las notificaciones que requiera efectuar la autoridad durante el ejercicio de sus facultades, sin embargo los procedimientos que inicia la autoridad ambiental en todo el territorio nacional hacen prácticamente imposible la utilización de dicho medio, en virtud de que su aplicación resulta bastante onerosa.
El hecho de no poder llevar a cabo las notificaciones de forma expedita y eficaz tiene como consecuencia el rezago de los expedientes, y la autoridad se ve en la imposibilidad de continuar con los procedimientos administrativos, situación que a todas luces atenta en contra de los principios rectores de la política de procuración de justicia ambiental.
Bajo este esquema, se pretende incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un conjunto de normas jurídicas que establecen las diversas clases y requisitos de las notificaciones; procurando evitar formulismos innecesarios, de modo tal que no impliquen una violación a las garantías constitucionales del gobernado y que generen certidumbre, al tiempo que permita a la autoridad ambiental desarrollar sus funciones de una forma adecuada, expedita y eficaz en beneficio del medio ambiente y de un acceso a la justicia ambiental.
Es por ello, compañeros diputados, que solicitamos su apoyo para aprobar esta iniciativa toda vez que resulta indispensable contar con un sistema de justicia eficaz y expedito, que nos permita el desarrollo pleno de facultades que por ministerio de ley se han conferido a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con ello hacer más eficiente las actuaciones de la autoridad ambiental.
Por su atención, muchas gracias.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, consideramos suficientemente discutido el proyecto; pero, para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún articulo. No habiendo quien se reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por cuatro minutos para recabar la votación nominal.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto
(Votación).
De viva voz:
La diputada Maria Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 335 votos en pro y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 335 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes iniciativas:
1.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 49 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTESPrimero: En sesión celebrada el día 07 de Diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 56, de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo: En sesión celebrada el día 17 de Febrero de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 49, de la Ley General de Vida Silvestre, por el Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSI.- La iniciativa en estudio pretende reformar los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre.
II.- En lo relativo a la primera iniciativa (adición al artículo 56) la comisión dictaminadora la considera procedente y coincidimos con el proponente en la necesidad de mantener actualizados los listados nacionales de especies en riesgo, para lo cual debemos discurrir lo siguiente:
La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta está en serio peligro de extinción durante los próximos 20-30 años.
Las tasas de extinción predicen que una de cada cincuenta especies del total que hoy pueblan la Tierra habrá desaparecido a finales del siglo XXI.
Sabemos que las políticas de conservación y manejo de la biodiversidad biológica deben ser definidos considerando los tres niveles básicos de organización de la biodiversidad y éstas deberán ser agrupadas, sistematizadas, jerarquizadas y analizadas de acuerdo con el nivel de organización biológica que estemos tratando.
Desde 1994 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) adoptó un conjunto de reglas, las Categorías de Clasificación de Especies Amenazadas en las Listas Rojas y en los Libros Rojos. Ese sistema cuantitativo sustituyó a una serie de definiciones cualitativas existentes desde comienzos del decenio de 1960, muy difundidas y ampliamente utilizadas en círculos científicos, políticos y en otros contextos para poner de relieve la situación que guardaban de las especies más amenazadas del planeta.
En ese mismo sentido, nuestro país publicó un listado de especies en categoría de riesgo, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, de Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; este ordenamiento fue actualizado y reformado hasta fines del año 2001, lo que nos deja un periodo de vigencia de 7 años.
En vista de lo anterior reflexionemos, que los principales procesos que rigen la extinción son antropogénicos y resultan de la pérdida de hábitat, la explotación excesiva, las especies introducidas y las interacciones entre todos esos factores. Hay muchos subtipos dentro de cada uno de los procesos principales mencionados. Esos procesos pueden considerarse fuerzas extrínsecas, es decir, las causas últimas de la extinción, o agentes subyacentes según el ``paradigma de la población en disminución''. Son estos procesos los que crean clara diferencia en los actuales espasmos de extinción de los períodos anteriores.
Es fundamental comprender la naturaleza de los procesos de amenazas antropogénicas, debido a su inmensa importancia y puesto que es factible que sus efectos se modifiquen de manera no lineal con el aumento de la densidad demográfica humana causando la desaparición de mas especies de las esperadas hasta hace algunos años, es por ello que debemos mantener al día los listados de especies en riesgo para tomar las acciones necesarias para preservar la biodiversidad de nuestro país.
III.- En lo correspondiente a la segunda iniciativa (reforma al artículo 49), la comisión dictaminadora la considera procedente toda vez que:
Que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender las solicitudes de información de cualquier ciudadano.Que como lo establece el artículo primero de dicha Ley, esta es de orden público y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
Que su Artículo 4 dice: Son objetivos de esta Ley: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
Que el propio Artículo 49 en su primer párrafo menciona: El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a: ...Que resulta indispensable el conocer la información relativa a las especies de vida silvestre para permitirnos adoptar acciones de protección, conservación y preservación.
Que el acceso a la información de la biodiversidad puede ser un mecanismo de combate a la corrupción, ya que el principio de publicidad en la información favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades públicas, ya que contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y permite identificar los actos con sus actores.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
Artículo Único: Se reforman los Artículos 49 segundo párrafo y 56 segundo párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 49.- ...
I.- a XI.- ...Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría ponga a su disposición la información antes señalada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella que sea susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.
Artículo 56.- ...
Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
TRANSITORIOÚnico. EL presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano, secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla, secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas, PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, pero tiene en su poder un documento de la diputada Jacqueline Argüelles para fundamentar el dictamen, mismo que se instruye se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Discurso para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre.
Compañeras y compañeros diputados, subo a esta tribuna para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre.
Para ello vale la pena considerar que nuestro país es la doceava economía más grande del mundo, el cuarto país megadiverso; tiene 3000 años de historia y un mosaico cultural y étnico sumamente rico. Entre los países en desarrollo, México es el segundo destino principal de la inversión extranjera directa y el tercero en crecimiento acumulado. Es el séptimo receptor mundial de turismo que representa la segunda fuente de ingresos del país. En cuanto a producción mundial, nuestro país es líder en plata, celestita, miel, frutas, cítricos, mezclilla y cemento. Ocupamos el segundo lugar mundial en producción de fluorita, cuarto en arsénico, bismuto, cadmio y grafito; quinto en molibdeno y zinc; sexto en antimonio, barita y plomo; séptimo en manganeso y sal; octavo en yeso; noveno en cobre y feldespato; décimo segundo en azufre. Es el séptimo en la producción mundial de hidrocarburos y gas natural; el cuarto en café en grano y el decimosexto en captura pesquera, la industria exportadora mexicana es la octava más importante del mundo. No obstante lo anterior, esta riqueza no ha sido distribuida de manera equitativa entre los mexicanos.
En efecto, según estimaciones del programa de las Naciones Unidas sobre el desarrollo humano en el mundo, México ocupa el lugar 51 de una lista integrada por 174 países; si bien es cierto que se ha avanzado en el fortalecimiento de la economía nacional, también lo es el hecho de que se han agravado los problemas de inequidad, pobreza, marginación y degradación ambiental, manifestados con distintos grados de intensidad en las diversas regiones del país.
La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta está en serio peligro de extinción durante los próximos 2030 años. Las tasas de extinción predicen que una de cada cincuenta especies del total que hoy pueblan la tierra habrá desaparecido a finales del Siglo XXI.
Sabemos que las políticas de conservación y manejo de la biodiversidad biológica deben ser definidos, considerando los tres niveles básicos de organización de la biodiversidad y éstas deberán ser agrupadas, sistematizadas, jerarquizadas y analizadas de acuerdo con el nivel de organización biológica que estemos tratando. Desde 1994 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) adoptó un conjunto de reglas, conocidas como ``Las categorías de clasificación de especies amenazadas en las listas rojas y en los libros rojos''. Ese sistema cuantitativo sustituyó a una serie de definiciones cualitativas existentes desde comienzos del decenio de 1960, muy difundidas y ampliamente utilizadas en círculos científicos, políticos y en otros contextos para poner de relieve la situación que guardaban las especies más amenazadas del planeta.
En ese mismo sentido, nuestro país publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, relativa a la protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambiolista de especies en riesgo; este ordenamiento fue actualizado y reformado hasta fines del año 2001, lo que nos dejó un largo periodo sin renovación. En vista de lo anterior reflexionemos que los principales procesos que rigen la extinción son antropogénicos y resultan de la pérdida de hábitat, la explotación excesiva, las especies introducidas y las interacciones entre todos esos factores.
Hay varios subtipos dentro de cada uno de los procesos mencionados. Esos procesos pueden considerarse fuerzas extrínsecas, es decir, las causas últimas de la extinción, o los agentes subyacentes según el ``Paradigma de la Población en disminución''. Son estos procesos los que crean clara diferencia en los patrones de extinción en relación con los periodos anteriores. Resulta fundamental comprender la naturaleza de los procesos actuales de amenazas antropogénicas, debido a su inmensa importancia y puesto que es factible que sus efectos se modifiquen de manera no lineal con el aumento de la densidad demográfica humana causando la desaparición de más especies de las esperadas hasta hace algunos años, es por ello que debemos mantener al día los listados de especies en riesgo para tomar las acciones necesarias para preservar la biodiversidad de nuestro país. Para la segunda reforma propuesta consideremos que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, más de 250 dependencias y entidades del Gobierno federal tienen la obligación de atender las solicitudes de información de cualquier ciudadano. Y que como lo establece el artículo primero de dicha ley, ésta es de orden público y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
Pensemos que en su artículo cuarto dice: son objetivos de esta ley:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.
Es por ello compañeros diputados que solicitamos su apoyo para aprobar el dictamen que se somete a discusión, toda vez que resulta indispensable el conocer la información relativa a las especies de vida silvestre para permitirnos adoptar acciones de protección, conservación y preservación, recordemos que el acceso a la información de la biodiversidad puede ser un mecanismo de combate a la corrupción, ya que el principio de publicidad en la información favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades públicas, y contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales, permitiendo identificar los actos con sus actores. Por su atención, muchas gracias.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, 27 de abril de 2005.--- Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica). Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Considera el tema suficientemente discutido en lo general; pero, para los efectos del 134, registra una reserva del diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, que entrega a la Secretaría para someter a la consideración del Pleno en un momento más y que tiene que ver con el artículo 49. Luego entonces, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación en lo general y de todos los artículos no impugnados, a excepción del 49, que tiene una reserva.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron en pro 335 votos, en contra 0, abstenciones 6.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 335 votos, en lo general.Ruego a la Secretaría dar cuenta con la reserva del señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza y someterla a la consideración del Pleno en votación económica.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, la reserva del artículo 49, segundo párrafo. La propuesta es que este segundo párrafo se elimine. En votación económica se pregunta a la Asamblea si la reserva del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza del artículo 49, segundo párrafo, para que se elimine se toma en consideración.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.Luego entonces, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal del artículo 49, sin este segundo párrafo, que ha sido eliminado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo reservado, el 49, segundo párrafo
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron en pro 337 votos, en contra 0 y abstenciones 5.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el artículo 49, segundo párrafo, por 337 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Abril 21, 2005HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron la iniciativa de ``Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen'', misma que fue turnada el jueves 9 de diciembre de 2004 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Al efecto, se llevaron a cabo diversas reuniones con representantes del Consejo Regulador del Tequila, la Confederación de Productores de Agave Tequilero y consultas a diversos sectores interesados en el ramo, habiéndose recibido diversas opiniones, las que concluyen la conveniencia y la oportunidad de dicha iniciativa, con recomendaciones que permiten enriquecerla en varios aspectos.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENDESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa en análisis, considera que el tequila es una bebida distintiva de nuestro país, y un producto de exportación con reconocimiento internacional al grado de haber obtenido la declaración de denominación de origen ``Tequila'', y que constituye un medio de difusión de nuestra cultura y de la calidad de la producción de la agroindustria nacional, además de la importancia económica que representa para los habitantes de 180 Municipios de 5 Estados de la República en los que se produce la materia prima, el agave tequilana, en una superficie total de plantación de agave de 85 mil hectáreas, de cuyos 9 mil productores primarios, abastecedores de 109 empresas de la industria tequilera, dependen 30 mil familias.
Al respecto, se propone la constitución de un Fideicomiso cuyo objeto será propiciar la adopción de las medidas para lograr la integración de la cadena productiva, a través del fomento de la inversión productiva en el área agrícola y en la industrial, promover la investigación de variedades para el mejoramiento genético, establecer un registro de abastecedores de materia prima y de productores del tequila, brindar apoyos económicos para la inversión en la producción así como en la comercialización, otorgar incentivos para los agricultores y para los transformadores del agave previo cumplimento de determinados requisitos, lo cual permita que los agentes de la cadena tengan certidumbre en su actividad, y reordenar y consolidar el mercado de este importante producto nacional.
La iniciativa en comento, coincide en que al Estado mexicano le corresponde el papel de rector de la economía nacional, debiendo establecer las medidas necesarias para lograr que los productos con Denominación de Origen sean obtenidos con estricto apego a lo que dispone la Norma Oficial Mexicana relativa, para garantizar a los consumidores su autenticidad a los consumidores, tanto para el mercado nacional como para el extranjero.
Lo anterior sólo será posible si se dota a los agentes productivos de la cadena de los instrumentos y apoyos adecuados para un sano desarrollo del proceso productivo, a fin de controlar la inocuidad, autenticidad y propiedades del producto final referido; hasta ahora esta vigente la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones'', expedida por la Dirección General de Normas (DGC), publicada con fecha 3 de septiembre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto es el establecimiento de las características y especificaciones que deben cumplirse en la producción, envasado o comercialización de Tequila.
Al respecto, la iniciativa considera que lo anterior es más importante cuanto que obtener la declaración de la Denominación de Origen no fue una empresa fácil, y aún ahora se enfrenta con varios países que no sólo no la reconocen, sino que producen ``Tequila'', como son Sudáfrica, y varios países Asiáticos, los cuales señalan que en México no se respeta la normatividad para la producción de Tequila y que se ha cambiado repetidamente, lo cual según se alega hace poco seria a la industria mexicana.
Por otro lado, el Consejo Regulador del Tequila calcula que existe el doble de superficie de potreros de agave, de la que la industria podría absorber y se prevé una crisis en pocos años; actualmente hay varios Estados que buscan tener la Denominación de Origen (Zacatecas, Oaxaca y algunos municipios de Michoacán, entre otros), lo cual agravaría el problema. Sin embargo, esta Comisión tiene conocimiento de que algunos empresarios aprovechan esta situación para abaratar el precio del agave, lo que a la postre atenta contra la Cadena Productiva de Agave Certificado con Denominación de Origen.
En otro aspecto, la iniciativa señala que para evitar las drásticas consecuencias del ciclo escasez-sobreproducción de Agave Tequilana Weber Azul, se cambió la norma de 100% a 51%-49%, lo que creó polémica en los mercados, y enfrentó a la cadena al reto de integrarse para poder lograr beneficios mutuos. De esta manera, surgieron programas de los industriales de producto integrado, que se sustenta en una agricultura por contrato, con un precio competitivo; dicha integración implica desde alquiler de tierras, hasta apoyo de suministros e hijuelos a los agricultores, otorgándoles la garantía de compra de su producto.
No obstante, la situación fue crítica en el 2000 a raíz de la enfermedad que afectó al Agave Tequilana Weber Azul. La sobreproducción y la aparición de enfermedades y plagas en el cultivo originaron caídas del precio del cultivo en perjuicio de los productores primarios.
Por esta razón el H. Congreso de la Unión aprobó otorgar un estimulo a esta cadena, apoyados en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagan los industriales tequileros. Lo anterior con el propósito de resarcir al productor y poder integrar la cadena agroindustrial.
Para el año 2003 se presentó una nueva fase de las crisis cíclicas que es la sobreproducción de agave; en 2004 permaneció el tema en la Ley de Ingresos, para ser aplicada al IEPS. Sin embargo, la falta de reglas claras para aplicar el estímulo en beneficio de los productores de agave, dada la composición de las ventas del tequila al mercado internacional y nacional, estando el primero exento del IEPS, provocó la imposibilidad práctica de hacerle llegar el estímulo a los productores de agave del país, sin que se pudiera lograr el objetivo de consolidar la relación de los abastecedores con la industria del Tequila; dados los resultados obtenidos en el periodo 2004, para el ejercicio fiscal del 2005 se consideró en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, el importe de 99 millones de pesos para apoyar a la cadena productiva del agave tequilero. Estos fondos públicos deberán constituir la aportación gubernamental a este Fideicomiso.
En consecuencia, dadas las crisis cíclicas de este cultivo que ponen en riesgo la Denominación de Origen del Tequila mexicano, es necesario crear una medida fitosanitaria que apoye a los agricultores que tienen cultivos jóvenes, para que estén registrados en el Consejo Regulador del Tequila y dentro de la zona de Denominación de Origen, y destruir los cultivos enfermos antes de que sean abandonados y se conviertan en foco de infección, otorgando apoyos para la reconversión de cultivos, o bien mediante la adquisición para su destrucción de agave maduro que no encuentra mercado, mediante un pago que permita a los agricultores recuperar gastos, con la condición de reconvertir a otros cultivos que le sean más rentables al productor.
En lo relativo a las medidas adoptadas para enfrentar la situación, la iniciativa es conciente que la Cadena Productiva, protegida por la Denominación de Origen tiene el reto de mantener competitividad, para lo cual agricultores e industriales han emprendido el camino de mejoramiento genético de la planta Agave Tequilana Weber Azul, mediante programas de investigación con el CONACYT y la red de investigadores, que a la vez buscan hacer más resistente a la planta de plagas y enfermedades, así como encontrar otros aprovechamientos de esta planta.
Asimismo, se señala que el programa tiene posibilidades de éxito, pero serán agricultores e industriales los únicos que en el ámbito mundial queden a cargo de esta importante tarea, por lo cual requieren apoyos para mantener y fortalecer esta actividad distintiva de la mexicanidad de nuestros productos.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene entre otras responsabilidades, prevenir la diseminación de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la movilización de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.
Asimismo, se han presentado brotes de un complejo de plagas en algunos municipios del Estado de Jalisco, afectando plantaciones de agave, mismas que han sido diagnosticadas por el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal como: Erwinia carotovora y Fusarium oxysporum.
Las plagas mencionadas anteriormente son transmitidas a través del material vegetal propagativo de agave, las cuales pueden pasar inadvertidas en la movilización y establecimiento de nuevas plantaciones de agave en el territorio de la Denominación de Origen del Tequila (DOT), motivo por el cual se requiere de una adecuada aplicación de medidas fitosanitarias durante su proceso de producción y transporte.
La sanidad y calidad fitosanitaria del material propagativo del agave, es determinante para la sanidad del cultivo durante las diferentes fases fenológicas, por lo que se requiere la instrumentación de un programa de registro y certificación de agave, garantizando la sanidad y origen del producto, buscando como objetivo principal el de fortalecer y fomentar la producción y uso de material propagativo de agave libre de problemas fitosanitarios.
Sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, laboratoristas, viveristas, transportistas, comerciantes, autoridades federales, estatales, municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de las plagas que afectan al agave y de esa manera evitar su diseminación.
Esta cadena productiva del tequila con denominación de origen tiene presencia en 5 Estados de la República, involucra a 180 municipios, con una superficie total de plantación de agave de 85 mil hectáreas, de cuyos 9 mil productores primarios, abastecedores de 109 empresas de la industria tequilera, dependen 30 mil familias.
Dada la importancia de esta cadena productiva. y del significado que representa para México como símbolo de identificación, se vuelve relevante consolidar un instrumento que favorezca e integre la cadena productiva con los siguientes fines:
Realizar una campaña institucional de difusión de la Denominación de Origen Tequila y fortalecimiento de la imagen del Tequila en México y en el extranjero. Actualizar el padrón de productores y el inventario general de predios y plantaciones Agave Tequilana Weber Azul.
Fortalecer el Programa General de Apoyo y Desarrollo Tecnológico a la Cadena Productiva Agave-Tequila.
Fomentar la inversión, la producción, la comercialización tanto en el campo como en la industria.
Otorgar incentivos a los productores de Agave mediante la emisión de garantías líquidas de acuerdo al número de hectáreas de cultivo de Agave registrada.
Crear un esquema de apoyos a contingencias y siniestros.
Fortalecer y garantizar el control sanitario de la producción y transportación del Agave, fijar políticas para el cultivo, capacitación para los agricultores y lograr la homogeneidad en el manejo de información y prácticas de mercadotecnia.
Es de interés de los productores de agave, como de los productores de Tequila encontrar los mecanismos de certidumbre, reordenamiento y consolidación del mercado del Tequila con Denominación de Origen.
Por otra parte, existe el planteamiento de pretender modificar la NOM-006-SCFI-, a efecto de reducir la maduración del agave que actualmente se encuentra especificada, lo cual indudablemente repercutirá negativamente tanto el mercado nacional como en el internacional, y desalentará el consumo por la disminución en la calidad del producto, lo cual justifica con mayor razón que se instrumenten las medidas adecuadas para fortalecer la cadena productiva en todos sus eslabones productivos, pues de otra manera la actividad agroindustrial se verá afectada, provocando menores ingresos tanto para el sector agrícola como para el sector industrial.
En este sentido, es importante destacar la postura del Congreso del Estado de Jalisco, el cual ha adoptado un Punto de acuerdo en el sentido de exhortar a la Secretaría de economía para que ello no suceda, pues saben perfectamente de las consecuencias que representaría para una buena parte de la población de esa y otras Entidades federativas cuyas regiones corresponden a la Denominación de Origen.
En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la iniciativa descrita, misma que fue discutida en base a las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNPRIMERA.- Esta Comisión es competente para dictaminar la iniciativa, presentada por los C.C. Diputados Federales Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión procede a dictaminar favorablemente la Iniciativa presentada por los Diputados Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI.
Al respecto, y siendo necesario reconocer la problemática de la cadena productiva del tequila y la protección de su denominación de origen, existe coincidencia con los argumentos expuestos en la iniciativa descrita, siendo procedente dictaminar positivamente, y por tanto crear el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su denominación de Origen, cuya duración será de 3 años o menos a partir de su creación.
Esta dictaminadora estima conveniente subrayar que los recursos que el Gobierno Federal aportará al fideicomiso, serán en una parte aquellos que se aprobaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 a través de la partida presupuestal ``Apoyo a la Competitividad del Agave Tequilero'', por un monto de 99 millones de pesos, la cual se encuentra en el Anexo 17 del citado presupuesto en el denominado ``Programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable 2005'', mismos que se incrementarán con las aportaciones de las Entidades Federativas y Municipios comprendidas en las zonas de denominación, así como de las aportaciones de los productores de agave y tequila, principalmente.
En el mismo sentido, la Comisión considera importante otorgar el apoyo necesario a la cadena productiva del tequila para que con base en las reglas de operación que diseñe y apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso se apoye a esta actividad económica básica para varias regiones del país y que involucre tanto a los productores de agave como a los productores de tequila.
La Comisión que dictamina, está de acuerdo en que el Fideicomitente del Fideicomiso sea el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura; y la Fiduciaria sea Financiera Rural; en tanto que los Fideicomisarios sean en primer lugar los Productores de Agave y en segundo lugar los Productores de Tequila, en concordancia con las reglas de operación que determine el Comité.
La que dictamina coincide en que el Fideicomiso cuente con un Comité integrado por un representante de la Secretaría de Agricultura, quien lo presidirá; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de la Secretaría de la Función Pública; de la Financiera Rural; del Consejo Regulador del Tequila; de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera; del Gobierno Estatal que abarque la mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación; todos ellos con voz y voto; además de un representante con voz y voto por parte de los Productores de Agave, cuyas organizaciones estén debidamente inscritas en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario; y un Diputado Federal con voz por cada una de las zonas de mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación.
A fin de evitar que el fideicomiso constituya una carga financiera para el erario federal, este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no quedaría comprendido en los supuestos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, esta Comisión dictaminadora coincide en que la Fiduciaria pueda contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.
En otro orden de ideas, se coincide con la iniciativa en el sentido de que la aplicación de recursos federales en caso de programas conjuntos con entidades federativas y/o municipios que cuenten con la Denominación de Origen, estará condicionada a la suscripción de los convenios que realice el Fideicomiso y que en cada convenio se establezcan los montos de aportación de las partes.
Asimismo, esta Comisión considera necesario precisar que sólo podrá acogerse a los beneficios de esta Ley, los Productores de Agave que se encuentren registrados ante el Consejo, como productores de dicho cultivo y los Productores de Tequila registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ante el Consejo, que cumplan con la Norma Oficial Mexicana (NOM) y que cuenten con una antigüedad suficiente para acreditar una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional. Para los primeros, el pago será en forma semestral, previa confirmación de las inversiones realizadas y para los segundos en forma anual, previa comprobación del destino del 2% de sus ingresos a los programas establecidos en la Ley.
Por otro lado, el Comité Técnico deberá vigilar el ejercicio de los recursos que se proporcionen al fideicomiso y evaluar e informar periódicamente sobre el manejo y situación patrimonial del mismo, en virtud de lo cual deberá acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
DECRETO DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TEQUILA Y PROTECCIÓN DE SU DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.
Artículo 1o.- Se crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, a que se refiere esta Ley.
Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Agave: al Agave Tequilana Weber Azul;II. Cadena Productiva: al conjunto de eslabones y agentes concurrentes de los procesos productivos que involucran los insumos, la tecnología, el cultivo, el acopio, la transformación, la distribución, los recursos financieros y la comercialización del tequila;
III. Consejo: al Consejo Regulador del Tequila;
IV. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley;
V. Fideicomisarios: a los Productores de Agave y Tequila;
VI. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley;
VII. Fiduciaria: a Financiera Rural;
VIII. Ley: a la presente Ley;
IX. Mejoramiento de la Planta: al conjunto de acciones que permitan establecer las medidas para la propagación, producción y movilización de Agave Tequilana Weber Azul, con la finalidad de conservar y mejorar la condición fitosanitaria de este producto en la Zona de Denominación de Origen del Tequila;
X. NOM: a la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila'';
XI. Productor de Agave: en singular o plural, al productor de Agave Tequilana Weber Azul, que tenga celebrado contrato con los productores de Tequila y, que cuente con un programa de producción de Agave autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XII. Productor de Tequila: en singular o plural, a la persona moral cuyo objeto social de su acta constitutiva o modificación posterior de la misma, lo identifique como productor de Tequila o la persona física que este registrada en el Padrón de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tal; que se encuentren inscritos en el Consejo Regulador del Tequila, así como en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Articulo 19 Fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y que tengan registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) al menos una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional;
XIII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Secretaría de Agricultura: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XV. Tequila: al Tequila producido en las zonas de Denominación de Origen y;
XVI. Zona de Denominación: en singular o plural a la zona de Denominación de Origen, de conformidad con el artículo 156 de la Ley de Fomento y Propiedad Industrial, que es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en esto factores naturales y humanos y regulada mediante la Norma Oficial Mexicana, quedando comprendidos dentro de esta los siguientes estados y municipios:
Jalisco: todo el estado.Guanajuato: Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo, Purísima del Rincón y Romita.
Michoacán: Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, LamPiedad, Régules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo.
Nayarit: Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Xalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic.
Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl.
Artículo 3o.- El Fideicomiso tendrá por objeto:
I. Aplicar una política de reconversión de cultivos con la finalidad de garantizar la producción y abasto de Agave, y eliminar la propagación de plagas y enfermedades;II. Conjuntamente con la participación de los Productores de Agave, Productores de Tequila, autoridades federales, estatales, municipales, fortalecer la Cadena Productiva, a través del establecimiento de acciones normativas que fomenten y consoliden el esquema de productor integrado:
a) El impulso del Mejoramiento de la Planta, a través de programas de sanidad vegetal, y la investigación y desarrollo de tecnología;b) Fomento de una cultura que aprecie el origen y la calidad del Tequila;
c) Proteger y promover las Zonas de Denominación del Tequila;
d) La creación de estrategias e instrumentos que permitan la mayor participación de los Productores de Agave y Productores de Tequila en la solución de problemas y necesidades;
e) Lograr mediante la transformación de descubrimientos y avances científico-tecnológicos la creación de negocios de alto valor agregado;
f) Estimular la investigación y desarrollo tecnológico; y
g) Consolidar y normar la agricultura por contrato sustentada en la Zona de Denominación.
Artículo 4o.- El Fideicomiso será Público y contará con un Comité que estará integrado por un representante por cada una de las siguientes entidades y organizaciones con voz y voto: la Secretaría de Agricultura, quien lo presidirá; de Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de la Función Pública; la Financiera Rural; el Consejo Regulador del Tequila; la Cámara Nacional de la Industria Tequilera; el Gobierno Estatal que abarque la mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación; además de un representante, con voz y voto por parte de los productores de agave, cuyas organizaciones estén debidamente inscritas en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario; y un Diputado Federal, solo con voz, por cada una de las zonas de mayor superficie de áreas cultivadoras de agave dentro de las zonas de denominación. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.
Artículo 5o.- El Fondo, que será patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Las aportaciones del Gobierno Federal;II. Las aportaciones de las entidades federativas y municipios comprendidos en las Zonas de Denominación;
III. Las aportaciones que realicen los Productores de Tequila;
IV. Las aportaciones que realicen los Productores de Agave.
V. Los productos y rendimientos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;
VI. Los bienes tangibles e intangibles que se aporten al Fondo; y
VII. Los demás que por otros conceptos se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6o.- El Fideicomitente del Fideicomiso a que hace referencia el artículo anterior será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría; la Fiduciaria será Financiera Rural; y los Fideicomisarios en primer lugar serán los Productores de Agave y en segundo lugar los Productores de Tequila, en concordancia con lo que determine el Comité.
Dicho Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:
I. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se otorgarán los apoyos a los Productores de Agave, que se encuentren registrados ante el Consejo y se ubiquen en las Zonas de Denominación; sus montos, así como determinar el procedimiento de entrega a los productores y los procedimientos para documentar dichas entregas;II. Aprobar los términos mínimos de referencia para celebrar convenios con productores que deban ser apoyados para la integración de la Cadena Productiva de Agave Tequila;
III. Determinar mediante reglas de carácter general los requisitos para acreditar que los Fideicomisarios son productores registrados ante el Consejo y se ubican en las Zonas de Denominación, o que son Productores de Tequila y cumplen con la NOM;
IV. Determinar las reglas y procedimientos para recibir aportaciones en especie y la enajenación o transmisión de dichos bienes o insumos a los fideicomisarios;
V. Autorizar la celebración de actos, convenios, y contratos de los cuales derive afectación para el patrimonio del Fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VI. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan al Fiduciario, así como los que deriven del proceso de extinción del mismo;
VII. Instruir al Fiduciario, por escrito, respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;
VIII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
IX. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Fideicomiso, sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
X. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
XI. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicándolos por escrito a la Fiduciaria;
XII. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente los casos en que el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrán delegar sus facultades a terceros;
XIII. Proponer las Reglas de Operación y las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso; y
XIV. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
Artículo 7o.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, los Fideicomisarios que cumplan los requisitos siguientes:
I. Los Productores de Agave que se encuentren registrados ante el Consejo, como productores de dicho cultivo y que demuestren ser poseedores, usufructuarios o beneficiarios de huertas, huertas madres, laboratorios, invernaderos o viveros, para lo cual deberán llenar el formato correspondiente y que demuestren en forma fehaciente una antigüedad mínima de cinco años como Productor de Agave; yII. Los Productores de Tequila registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ante el Consejo, que cumplan con la NOM, que se abastezcan de Agave producido en las Zonas de Denominación y cuenten con una antigüedad suficiente para acreditar una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional.
Artículo 8o.- El Presupuesto de Egresos de la Federación dispondrá de una partida para transferir recursos para los pagos previstos en esta Ley.
Artículo 9o.- La aplicación de recursos federales en caso de programas conjuntos con entidades federativas y/o municipios que cuenten con la Denominación de Origen, estará condicionada a la suscripción de convenios que realice el Fideicomiso. En cada convenio se establecerán los montos de aportación de las partes.
Artículo 10.- El Fideicomiso efectuará los pagos derivados de sus fines a los Fideicomisarios plenamente identificados, siempre y cuando soliciten el pago en los términos establecidos por esta Ley, y a las bases y procedimientos que autorice el Comité, de acuerdo a sus facultades.
Tratándose de Productores de Agave, el pago se realizará semestralmente, previa comprobación de las inversiones realizadas y programas registrados.
Tratándose de Productores de Tequila, el pago se realizará anualmente, previa comprobación del destino del 2% de sus ingresos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las actividades establecidas en la presente Ley.
Para el cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los Fideicomisarios se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 11.- Los Fideicomisarios interesados en recibir los recursos del Fideicomiso a que se refieren la presente Ley, deberán enviar debidamente documentado reporte con 30 días de anticipación, a la Secretaría Técnica del Comité, la información mencionada en el artículo 7° de la presente Ley, así como la documentación soporte requerida.
Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por el Comité.
La solicitud a que se refiere este numeral, deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, debiéndose enviar a la Secretaría Técnica del Comité el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud con firma autógrafa conteniendo dicha manifestación.
Artículo 12.- Para tener derecho al beneficio, el Fideicomisario en segundo lugar o su representante legal deberán suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que la elaboración del tequila que produce con agave de Denominación de Origen, para exportación o venta dentro del territorio nacional, lo realiza con envasado de origen, con estricto apego a la NOM, adicionalmente deberá existir certificación de la madurez del agave industrializado.b) Que es contribuyente del Impuesto sobre La Renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad de cinco ejercicios. Las empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en conocimiento científico y tecnológico.
c) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del Impuesto Sobre Automóviles nuevos e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones.
d) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante el ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 13.- Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada la documentación e información proporcionadas.
De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso, la Secretaría Técnica del Comité notificará al Fideicomisario en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como el requerimiento de documentación adicional. El Fideicomisario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación citada para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.
En caso de que el Fideicomisario no cumpla con lo establecido en esta Ley, el beneficio será cancelado en su totalidad.
Artículo 14.- Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del beneficio son aquellos relacionados directa y exclusivamente con el los fines del fortalecimiento e integración de la Cadena Productiva del Tequila y protección de sus Zonas de Denominación.
Artículo 15.- La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de la ley.
TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso deberá quedar constituido en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor.
Tercero.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, será de 3 años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento que se extinga su patrimonio, o se de cumplimiento al fin objeto de su creación.
Cuarto.- Al concluir los objetivos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del Fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, éstos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Una vez que se haya extinguido el Fideicomiso, la presente Ley perderá su vigencia.
Quinto.- En tanto el Fideicomiso no extinga su patrimonio ni se dé cumplimiento pleno al objetivo para el que fue creado, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir durante un periodo que no exceda de los tres años, una partida específica que le permita dar cumplimiento a sus fines.
Sexto.- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2005.Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica); José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»
Es de segunda lectura.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pero la norma me obliga a preguntar a la Asamblea, para los efectos del 134, si alguien se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo reserva alguna, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Diputado Presidente: se emitieron 340 votos en pro, ninguno en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 340 votos, el proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y tercero del artículo 39; párrafo 6 incisos e) f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Defensa Nacional, Gobernación y Justicia y Derechos Humanos, someten a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E SI. Con fecha 7 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la ``Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.II. En el mismo sentido, sobre la misma materia, con anterioridad a la Iniciativa motivo del presente dictamen, se presentaron en el transcurso de la LVII Legislatura las Iniciativas que a continuación se enumeran, y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:
1. Con fecha 18 de noviembre de 1999, la Diputada Gudelia Tapia Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.2. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el Diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la Iniciativa de Ley Federal de la Pirotecnia, la cual fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional.
3. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el Diputado Javier Paz Zarza, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa de Ley Federal de Juegos Pirotécnicos, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes.
III. En la LVIII Legislatura, se presentó, sobre la misma materia, una Iniciativa que para efectos del presente dictamen se consideró bajo una misma lógica de estudio y análisis:1. Con fecha 04 de diciembre del año 2001, el Diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de ``Ley Federal de la Pirotecnia'', misma que fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y que con fecha 13 de agosto de 2002 dicha comisión solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se incluyera en el turno a la Comisión de Defensa Nacional, para que se dictaminara dicha iniciativa en Comisiones Unidas, y el 10 de septiembre de 2002, la solicitud fue concedida por la misma Mesa Directiva.IV. En la actual LIX Legislatura, se han presentado dos iniciativas de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, una del Congreso del Estado de Puebla y otra de la Dip. Cristina Portillo Ayala, misma que también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como una Minuta del Senado de la República, la cual se valoró en una condición de estudio más no de dictamen, las cuales se enumeran a continuación y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:1. Iniciativa del Congreso del Estado de Puebla que reforma los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 90 de la ``Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' misma que fue turnada por la Mesa Directiva con fecha 30 de octubre de 2003, a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional,2. Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Senado de la República, turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional el 27 de abril de 2004.
3. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Defensa Nacional el día 18 de agosto de 2004.
V. En virtud de que durante el transcurso de las LVII y LVIII Legislaturas, las Comisiones responsables de los trabajos legislativos no presentaron dictamen al Pleno de esta honorable Asamblea sobre las Iniciativas en mención, en la LVIII legislatura, las Mesas Directivas de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, acordaron que el análisis y estudio para la elaboración y presentación de un Proyecto de Dictamen estuviera a cargo de la Comisión de Defensa Nacional. Para este propósito, el pleno de la misma, nombró a una subcomisión integrada de manera plural, desarrollando los trabajos relativos a la elaboración del proyecto de referencia.VI. Producto de las reformas efectuadas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la LVII Legislatura, y derivado del Acuerdo para la Subdivisión y Creación de Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se subdividió en: 1) Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y 2) Comisión de Puntos Constitucionales. En lo referente a la materia, la primera comisión fue la que absorbió las iniciativas, por lo que respecta a la Comisión de Justicia, es ahora la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En lo referente a la LIX Legislatura, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se dividió en: 1) Comisión de Gobernación, y 2) Comisión de Seguridad Pública, la primera absorbió los asuntos de la materia en comento.
En esta nueva integración de la estructura de Comisiones, la Comisión de Defensa Nacional no sufre modificaciones y encabeza los trabajos para la presentación del dictamen correspondiente. Para tales efectos se abocó al estudio y análisis de las iniciativas presentadas en las LVII, LVIII y LIX Legislaturas, en coordinación con las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, para efectos de dictamen.
VII. En el transcurso de la LVIII Legislatura, las Comisiones señaladas acordaron formar un grupo de trabajo específico para el estudio y propuesta de dictamen. Por lo que se creó una subcomisión de la Comisión de Defensa Nacional, responsable de esta tarea, la cual llevó a cabo más de 150 reuniones de trabajo con diversos sectores de la población; cuatro Foros de Consulta Nacional sobre Armas de Fuego y Explosivos en los que participaron representantes de Asociaciones Cinegéticas, Federaciones de Tiro Deportivo, Pirotécnicos, Industria Minera, Fabricantes de Pinturas, Cámaras de Comercio del país, Asociaciones de Charros; así como sesiones de discusión y análisis con Senadores de la República, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, Instituciones de Seguridad Pública Federal, Estatal y del Gobierno del Distrito Federal, Procuradores de Justicia, Organizaciones no Gubernamentales, entre otros; quienes aportaron conocimiento directo de la situación que priva en el país sobre estas actividades fundamentales para el desarrollo nacional, otorgando así un carácter de legitimidad y consenso a las decisiones que para tal efecto se requiere en un proyecto tan importante como éste.
VIII. Con esta información, la Comisión de Defensa Nacional de la LIX Legislatura, conformó en su programa de trabajo 2003-2006, aprobado el 25 de febrero de 2004, una subcomisión de Legislación Militar que retomó y valoró los resultados del grupo de trabajo de la LVIII legislatura, producto de las consultas, deliberaciones y consensos, que se habían obtenido. Con dichos antecedentes y actualizando las propuestas presentadas, se elaboró un proyecto de dictamen que congrega en un sólo documento las aspiraciones y propósitos que integrarán la nueva Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.
Por lo anterior, y de conformidad con los antecedentes señalados, expresamos las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E SPRIMERA: Se sometieron al presente dictamen los propósitos, objetivos y alcances de las iniciativas ya mencionadas, cuyos textos y propuestas han sido analizados de manera individual y presentados para efectos de dictamen, en un conjunto normativo único por ser de la misma naturaleza y materia.
En tales condiciones y bajo argumentos de valoración jurídica que presenta el estudio conjunto, las propuestas de las Iniciativas facilitan un procedimiento viable que permite conjuntarlas bajo un mismo dictamen, tomando en consideración los siguientes elementos:
La Iniciativa de la Diputada Gudelia Tapia Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, plantea reglamentar lo dispuesto por el artículo 10 Constitucional, así como en lo relativo a la fabricación, comercio, transportación, almacenaje y portación de las armas de fuego y sus municiones; de los explosivos de empleo industrial y del armamento de las fuerzas de seguridad pública y de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.En cuanto a la naturaleza jurídica del ordenamiento sometido a la consideración de las Comisiones Dictaminadoras, se trata de una iniciativa de Ley por la cual se busca crear y definir la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las autoridades competentes en la materia. La iniciativa coincide en señalar que es necesario darle certeza jurídica al ciudadano, a los cuerpos de seguridad pública y empresas de seguridad privada, en cuanto a la posesión y portación de armas de fuego, así como disponer de un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Considera también el objeto y los requisitos para obtener Licencias Colectivas e Individuales, así como para la fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, explosivos y sustancias químicas. Dedica un Título en su Iniciativa a los clubes cinegéticos y asociaciones de tiro, así como a las empresas prestadoras de servicios turísticos relacionados con dichas actividades.
Tomando en consideración que esta Iniciativa busca establecer un nuevo cuerpo normativo para las armas de fuego y explosivos reglamentario del artículo 10 Constitucional, advertimos que en el presente dictamen se contienen las disposiciones que se presentan.
Por lo que respecta a la Iniciativa del Diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ésta busca regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artificios pirotécnicos. En la misma iniciativa, se prevén los permisos para la compra, almacenamiento y consumo de materiales explosivos, así como los requisitos que marca la Ley para tales efectos.
La presente iniciativa reconoce el papel fundamental del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Defensa Nacional para intervenir en torno a las medidas de control y vigilancia de los artificios pirotécnicos. Considera además, lo relativo al transporte de las materias primas, los productos terminados, el almacenamiento y las características de las instalaciones de resguardo o bodegas. Cuestiones que ya se contemplan en el dictamen que se presenta.
En cuanto a la Iniciativa del Diputado Javier Paz Zarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ésta propone regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artículos pirotécnicos. La iniciativa está compuesta por 71 artículos que pretenden atender las necesidades de regulación de los pirotécnicos. Su contenido refiere a las disposiciones generales que establece las definiciones en torno a los juegos pirotécnicos, las materias primas y la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional para efectuar el control y la vigilancia, así como la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en lo relativo al transporte de los mismos. Cabe señalar que la Comisión de Defensa Nacional recibió y tomó en consideración la opinión emitida por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LVIII Legislatura.
La iniciativa en cuestión prevé una clasificación formal de juegos pirotécnicos, juguetería pirotécnica y artículos de fuegos artificiales, así como de la producción, donde la Secretaría de la Defensa Nacional debe intervenir en el otorgamiento de permisos generales, particulares, especiales, de importación y exportación; así como su posible suspensión. Considera un catálogo de sustancias relacionadas con explosivos y con artificios; asimismo, prevé la negativa de envío de estos materiales por empresas de mensajería. Finalmente, propone un Título de sanciones administrativas. Cuestiones en su conjunto que ya se contemplan en el dictamen que se presenta.
Con fecha 04 de diciembre de 2001, el Diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de ``Ley Federal de la Pirotecnia'', la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. A través de oficio de fecha 13 de agosto del año 2002, la Comisión referida solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se ampliara el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional, a efecto de que ambas comisiones dictaminarán en Comisiones Unidas, y el 10 de septiembre de 2002 la solicitud fue concedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, las Comisiones dictaminadoras se abocaron a su estudio y análisis; la iniciativa propone dar lugar a una normatividad específica en pirotecnia, considerándola una actividad que al realizarse contribuye al sustento de miles de familias, manteniendo viva una parte de la cultura nacional, expresada en la artesanía, el entretenimiento y el comercio.
La iniciativa busca acabar con la discrecionalidad y dar lugar a la obligatoriedad, otorgando certeza jurídica a los artesanos pirotécnicos, lo que no sólo les asegurará un modo honesto de vivir, sino que impulsará y fortalecerá a una de las expresiones de nuestra identidad nacional. Cuestiones que en su conjunto ya se contemplan en el dictamen que se presenta.
En lo referente a la iniciativa del Congreso del Estado de Puebla que reforma los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 90 de la ``Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' misma que con fecha 30 de octubre de 2003 fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional, se analizan las propuestas que en esencia pretenden establecer sanciones adecuadas que limiten la comisión de los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, aumentando sus penalidades. Esta es una de las preocupaciones más atendidas en este proyecto de dictamen.
Por lo que respecta a la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos enviada por el Senado de la República y turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional el 27 de abril de 2004. La cual, como se señaló anteriormente, sólo se considera para estudio y análisis más no de dictamen.
La Minuta en cuestión, expone que las actividades cinegéticas son de gran relevancia para el fortalecimiento de la economía del sector turístico. Señala que el equilibrio de la vida silvestre es de vital importancia para el desarrollo del país, por lo que se debe tener una regulación sencilla y clara para regular la actividad cinegética, que evite los trámites interminables y la burocratización excesiva, afrontando así la ilegalidad, lo anterior, ya se contempla en el presente proyecto de dictamen.
Existen dos aportaciones importantes de la Minuta en estudio a considerarse en el presente Dictamen, por un lado, con relación al concepto de Portación, la Minuta contempla ``... al alcance directo e inmediato de la persona'', por lo que la condición ``e inmediato'' debe adicionarse al concepto ``Portación de Arma'' del Proyecto de Dictamen, por ser más específico y por ende dar lugar a una legislación más clara y estricta. Dicha disposición se apega a jurisprudencia en la materia, en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se configura el delito de portación de arma de fuego con el sólo hecho de que el arma se encuentre dentro de la cabina de un vehículo, al alcance inmediato de la persona, con independencia del número de movimientos que se realicen para acceder a ella. (Contradicción de Tesis 116/2001-PS).
Por otro lado, con relación a las anotaciones que deberán hacerse en la constancia expedida por el Registro Federal de Armas, la Minuta contempla por cada registro, incluir la ``fotografía del Titular'', por lo que se integró este requisito en el Proyecto de Dictamen para contar así con un registro visual del rostro del poseedor del arma, lo que da mayor confiabilidad.
En cuanto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Defensa Nacional el día 18 de agosto de 2004, está orientada hacia la participación única y exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional en lo relativo a la expedición, suspensión y cancelación de licencias de portación de armas, eliminando de esta participación a la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, se traspasan las facultades que antes tenía la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad Pública para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las licencias colectivas para las instituciones policiales, así como rendir un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional de las armas que se encuentren en su poder.
Las Comisiones dictaminadoras estimaron que esta iniciativa aporta valiosos elementos que deben tomarse en cuenta en una reforma integral y no aislada en la materia, permitiendo modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el espíritu que anima a la presente Iniciativa.
En otro orden de ideas, las Comisiones responsables de dictaminar consideran que es conveniente dar lugar a una nueva redacción de las reformas propuestas a la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de armonizar el texto de la Iniciativa con el dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.
Es preciso aclarar que esta propuesta de redacción no altera el fondo de la iniciativa, ya que busca dar lugar a una correcta utilización de los conceptos empleados y con ello dar congruencia al texto en relación con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Finalmente, se considera que la Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, representa el eje central del dictamen que ahora se propone, ya que plantea un texto amplio, más completo y bien articulado, para reglamentar lo dispuesto por el artículo 10 Constitucional, así como las actividades industriales y comerciales con las armas de fuego, municiones y sus componentes, explosivos y sustancias químicas, y la pirotecnia, en lo referente a fabricación, comercialización, consumo, importación, exportación, almacenamiento y transporte. Asimismo, propone reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Como se podrá advertir, la iniciativa en mención, motivo del presente dictamen, se ha reforzado con las aportaciones de las otras iniciativas, por lo que su contenido, en su gran mayoría, es considerado en el proyecto que se somete a consideración.
SEGUNDA: El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los habitantes del territorio nacional, el derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, es facultad de este Poder Legislativo Federal, determinar el número y tipo de armas que podrán poseer los ciudadanos.
Así mismo, en el este artículo, la Carta Magna establece que la Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Por lo tanto, esta Ley cumple con esta disposición Constitucional.
En este orden de ideas, se otorgan a los ciudadanos dos garantías: la de poseer y la de portar armas. Ambas garantías se regulan en el presente ordenamiento.
Para efectos de la posesión, expresa de manera singular el término domicilio, sin extenderlo a otros lugares. Luego entonces, esta garantía no otorga el derecho de poseer armas en otros sitios donde se resida temporalmente, es decir, sin la finalidad de fijar su residencia permanente.
Con el presente decreto, la Cámara de Diputados, por una parte, atiende los reclamos de diversos grupos de la sociedad civil, proponiendo un ordenamiento legal de manera integral, que regula el artículo 10 constitucional y en concordancia con diversas disposiciones de la propia Carta Magna y las de carácter federal que concurren y convergen en un mismo sentido sobre esta materia, tales como:
El artículo 73 fracción XXX de la propia Constitución, así como de los Tratados, Acuerdos, Convenios, Reglamentos y Normas Internacionales sobre esta materia, expedidos por Organismos Internacionales de los que México sea parte y acepte su jurisdicción y competencia, tal y como lo establece el artículo 133 de la propia Constitución. Pudiendo señalar algunos Tratados Multilaterales, como los siguientes:Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea para la Cooperación en Materia de Control de los Precursores y Sustancias Químicas.
Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, emitido por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas, en la que se enumeran: explosivos, artificios de pirotecnia, cartuchos para armas y diversas sustancias químicas.
Por otra parte, se han considerado las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos relativos a las facultades y competencias de las dependencias del Ejecutivo Federal con respecto a las atribuciones que se les otorga en el presente decreto; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; Ley Aduanera; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal para el Control de Precursores, Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley General de Protección Civil; Ley General de Vida Silvestre; Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de diversas tesis jurisprudenciales.
También se cumple lo prescrito en la Ley que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que prevé el registro y control de armamento, lo cual contribuye a cumplir con las funciones del Estado, relativas a salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz.
En el esquema que se propone, la Secretaría de la Defensa Nacional conserva la competencia conforme a los artículos 2° y 29 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En virtud de que el presente decreto será una Ley de carácter federal, su aplicación corresponderá a las autoridades federales, pero al mismo tiempo, hace congruentes aquellas facultades cuyo ejercicio corresponde a los Estados y sus municipios, y al Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones, derivado del reparto de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en lo anterior, incluyendo las Iniciativas, el Marco Jurídico respectivo y la necesidad de establecer una normatividad clara y amplia, las Comisiones Dictaminadoras coinciden en elaborar una nueva ``Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia'', para hacer de ella una verdadera herramienta jurídica ante la situación de inseguridad y de injusticia que priva en el país por haber sido rebasada la Ley vigente.
TERCERA: La Ley vigente ha representado un esfuerzo importante para el control de las armas mediante el registro respectivo. En el presente proyecto se reconoce lo anterior y se ratifica el derecho a poseer armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, siempre y cuando se registren ante la autoridad responsable. El registro de las armas y la constancia de registro no significan permiso de portación, reconocimiento alguno de propiedad ni legitimidad de posesión.
El presente proyecto busca fortalecer esta disposición al dar mayor claridad en la inscripción ante el Registro Federal de Armas, así como la obligatoriedad de manifestar cualquier cambio en el arma registrada, como pérdida, aseguramiento, decomiso, destrucción, robo y compra-venta.
Cabe mencionar que la Ley vigente en su artículo 15 no prevé la cantidad de armas que pueden poseer los habitantes del territorio nacional. Por otra parte, en el artículo 83 Bis de la misma Ley, se establece el delito de acopio sólo para el caso de posesión de más de 5 armas de uso exclusivo, sin considerar a las de uso permitido.
En contraparte y atendiendo al reclamo general de los diversos sectores de la población, sobre el temor a que la sociedad se ``pistolice'', como se dice en el lenguaje popular. Este proyecto de Ley, representa, entre otras cosas, un esfuerzo para evitar la ``pistolización'' ya que se determina con claridad el número de armas que se podrán poseer en un domicilio, las cuales serán dos, amparándose en el registro del arma. Además se establece con toda claridad que se comete el delito de acopio, con la posesión de más de cinco armas de fuego sin distinción de calibres. Igualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, harían campañas para evitar que la población posea armas o las porte de manera ilegal.
El Estado de ninguna manera pierde su obligación de proporcionar seguridad a la población, ya que esta Ley tiende a disminuir la tenencia y portación de armas.
Toda vez que el espíritu de la mayoría de los legisladores sigue siendo la no ``pistolización'' de la ciudadanía, también el proyecto de Ley limita la cantidad de domicilios. En tal virtud, las Comisiones Dictaminadoras consideran que para los efectos de control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un sólo domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
Para efectos de portación, las mismas Comisiones Dictaminadoras han considerado la Tesis Aislada VI. P.44 P del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en cuando se refiere a portación ... ``si la posesión es el género y la portación la especie, resulta un contrasentido interpretar que si la ley autoriza la posesión de armas determinadas en el domicilio, ello no comprenda su portación en el propio lugar''. Con esto se evitan abusos de la autoridad que pretenda procesar penalmente a quien porte el arma registrada en su propio domicilio.
Ante los reclamos de algunos sectores de la población, para que se les permita poseer armas en distintos domicilios, a quien por su actividad así lo requiera se le autorizará que las posea siempre y cuando justifique ante la Secretaría la necesidad respectiva.
Ahora bien, para evitar violaciones a la Ley y vigilar su cumplimiento, se faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo visitas de inspección a quienes cuenten con permisos o licencias colectivas; así como establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, como la Armada de México, en aduanas, aeropuertos, alta mar o aeronaves y naves que se puedan considerar sospechosas.
Lo anterior, fomenta la seguridad a la población, sobre todo en aquellos lugares aislados donde se ha comprobado que se utilizan rutas para transportar armas o se cometen diversos tipos de ilícitos.
Esto de ninguna manera autoriza visitas a ciudadanos que posean armas en sus hogares, en cuyo caso, se requiere de la autorización previa de la autoridad judicial correspondiente.
Por otro lado, el derecho a portar armas por parte del personal militar en situación de retiro, es una necesidad que se sigue considerando en el presente dictamen debido a que éstos, de acuerdo con la legislación castrense, forman parte de las Fuerzas Armadas aunque se encuentren en esta situación, y están sujetos a las leyes y reglamentos militares. Además, este derecho se considera congruente y adecuado si se toma en cuenta que el militar está expuesto a eventuales riesgos o represalias a consecuencia del cumplimiento de su deber en la preservación de la paz pública y la seguridad nacional, lo que hace imperativo que en aras de su protección personal, se les permita usar armas aún estando fuera de sus funciones castrenses, aún vestidos de civil.
Se continúa otorgando autorización para que los ejidatarios y comuneros porten armas de bajo calibre en sus respectivas parcelas, agregando a los pequeños propietarios agrícolas y jornaleros del campo, ya que en muchas comunidades son utilizadas para su propio sustento y actividades en contra de animales que perjudican sus cultivos. El único requisito es el registro correspondiente.
La mayor parte de las propuestas que se hicieron en los Foros Nacionales, así como en las reuniones con diversas organizaciones, asociaciones y clubes cinegéticos, se tomaron en consideración en el presente proyecto de dictamen. Lo que en su momento generó más debates, fue la propuesta que hicieron los clubes cinegéticos, en el sentido de señalar que para la clasificación de las armas deportivas, ésta se realice por sistemas y no por calibres. Además, del deseo de que se les autorice una licencia de portación de armas por dos años, en todo el territorio nacional.
Esto se sometió a consideración de expertos en armas, y se solicitó opinión de autoridades del Poder Judicial Federal y de procuración de justicia, quienes llegaron a la conclusión de que no era posible aceptar clasificar las armas de fuego por sistemas, ya que un arma semiautomática, con modificaciones fáciles de hacer, se podría transformar en automática, existiendo una alta posibilidad de que en algunos clubes cinegéticos se inscribieran posibles delincuentes, aprovechándose de las facilidades que se otorgan para encubrir sus actos con licencias legalmente reconocidas.
Por esas mismas razones, a pesar de la conducta intachable de los cinegéticos y deportistas de tiro al blanco, no es posible otorgarles lo que ellos desean. Por lo tanto, se continuará efectuando el control mediante permisos de transportación.
Por otra parte, para evitar que personas con antecedentes penales o que estén mental o físicamente no aptas para el manejo de armas, se establecen requisitos para pertenecer a un club cinegético o de tiro al blanco.
El hecho de que algunas armas que se utilizan en actividades cinegéticas estén clasificadas como de uso exclusivo, no será un obstáculo para que se autorice la posesión y portación a los deportistas que verdaderamente las necesiten, lo cual se haría en coordinación con la mesa directiva del club respectivo, para seguir manteniendo un control efectivo de parte de la autoridad. Sin embargo, con el propósito de otorgar mayores facilidades a los deportistas y cinegéticos, la presente Ley prevé un permiso extraordinario de transporte hasta por seis meses, con la salvedad de que si requiere mayor tiempo o trasladarse a otras áreas, deberán acudir a la autoridad militar más cercana.
Con este Proyecto de Ley, se espera el desarrollo del llamado ``Turismo Cinegético'', que en otros países representa una alta captación de divisas. Lo cual puede permitir la creación de empleos y el desarrollo de la economía en estas áreas.
En otro contexto, el rigor de la actual ley ha generado un mecanismo para que personas de reconocida solvencia moral y con un modo honesto de vivir, hayan sido encarceladas por haber cometido el error de introducir al país, transportar, portar o poseer un arma sin la autorización correspondiente. Esto se ha convertido en una verdadera tragedia para miles de familias mexicanas y para algunos extranjeros, ya que las penas impuestas resultan desproporcionadas lo cual impide al juez decidir quién merece salir libre bajo fianza y a quién no debe dársele ese beneficio.
Si bien es cierto que esta Ley ha permitido la captura de narcotraficantes u otros delincuentes, la proporción entre estos últimos y los ciudadanos honestos que por error o ignorancia portan armas, prácticamente es desproporcionado. Por esta razón, en el presente Proyecto de Ley en los artículos 200 y 201 se adecuaron las modificaciones aprobadas recientemente a los artículos 83 y 83 ter de la Ley vigente, en el sentido de disminuir la pena mínima cuando se trate de delitos cometidos por la portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Lo que se pretende con esta modificación es que en lo sucesivo los jueces tengan la posibilidad de otorgar la pena mínima a quienes lo merezcan, y puedan beneficiarse con la libertad bajo fianza quienes hayan cometido un delito por primera vez, cuenten con buena conducta, con un modo honesto de vivir y que no hayan sido condenados con anterioridad por delito doloso.
Esto de ninguna manera significa que un verdadero delincuente pueda quedar en libertad. Todo lo contrario, este tipo de violaciones a la ley, continuarán siendo juzgadas con penas que le impidan salir en libertad, además, el juzgador tendrá la posibilidad de imponer penas mínimas a personas que no son delincuentes. En caso de que un juez cometa un acto de corrupción y deje en libertad a delincuentes podrá ser juzgado de acuerdo a la legislación correspondiente.
Cabe hacer mención que en el presente Decreto de Ley, se regula con mayor claridad a los titulares de Licencias Colectivas Particulares, otorgando a las empresas de seguridad privada mayor certidumbre legal, y a la autoridad, un mayor control en el armamento que portan los integrantes de esas empresas.
CUARTA: Respecto a los explosivos, por su peligrosidad e importancia, se le asigna a la Secretaría de la Defensa Nacional su vigilancia y control, desde su fabricación hasta su empleo, tanto en actividades de construcción como de minería.
Con la Ley vigente, la industria química en general enfrenta el problema de que la Secretaría de la Defensa Nacional, regula todo tipo de sustancias químicas, aunque no estén destinadas a la fabricación de explosivos. Por ese motivo, la Secretaría de la Defensa Nacional ejercía control en productos químicos destinados a la industria de la pintura, perfumería, etcétera, lo cual impedía o retardaba el desarrollo de estas industrias en productos que no son explosivos hablando en sentido estricto.
Para evitar esto y dar certeza jurídica, se enlistaron las sustancias químicas que debían ser controladas, siempre y cuando estuvieran destinadas a la fabricación de explosivos y no a otro tipo de industria.
En esta nueva Ley se otorgan los permisos respectivos para los productos controlados y se elimina la exigencia de renovarlos anualmente para evitar la burocratización, bastando un oficio anual para informar que continúan las mismas condiciones. En cuanto al transporte, el permiso lo otorgará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.
Por lo que respecta a las suspensiones y cancelaciones de los permisos, se llevarán a cabo con apego a esta Ley y a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, para que no existan dudas en caso de ser contravenidas, al igual que lo relativo a la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte.
QUINTA: En materia de Pirotecnia, las Comisiones Dictaminadoras han considerado incluir en el presente Proyecto de Ley un Título específico que regula las actividades relacionadas con la Pirotecnia. En tal virtud, se propone una clasificación de las artesanías pirotécnicas y de la pirotecnia industrial, considerándose también, incluir las definiciones que deban ser entendidas y aplicadas.
Por lo anterior, se hizo necesario establecer los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario, a quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de los permisos.
Como la pirotecnia no es un problema de Seguridad Nacional, pero sí de un posible mal uso de las sustancias químicas, por la peligrosidad que representa su fabricación, esta actividad continuará bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero la comercialización de la pirotecnia de juguetería y su consumo, de acuerdo a sus facultades constitucionales, se le asignó a los municipios y delegaciones.
Ante la falta de una normatividad para la fabricación, almacenaje, transporte, importación, exportación, venta y consumo de los productos pirotécnicos, las Comisiones Dictaminadoras consideraron que las Dependencias del Ejecutivo Federal, en su ámbito de competencia, deberán emitir las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.
Se propuso también un capítulo referente a Seguridad y Adiestramiento, en el que se establece que los permisionarios deben ser los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas.
Por lo que se refiere a la sustitución de la sustancia química llamada Clorato de Potasio, con que se hacen artesanías pirotécnicas, cabe señalar lo siguiente: que el Clorato de Potasio es una sustancia química que tiene el mismo nivel de riesgo que el Perclorato de Potasio. Sustituir en este momento el Clorato de Potasio por el Perclorato de Potasio, originaría la pérdida de más de tres mil empleos en la Industria Química Nacional y afectaría a los pirotécnicos, ya que el costo del Perclorato de Potasio es más caro, y si por ley se elimina el Clorato de Potasio, el precio del Perclorato se elevaría aún más. Además, como en el país no existe quien fabrique el Perclorato de Potasio, su importación implicaría fuga de divisas. Por otra parte, en los productos que se elaboran con Clorato de Potasio, el riesgo seguiría siendo mínimo, porque el Clorato estaría cubierto por su envoltura, envase y embalaje respectivos, lo cual pondría bajo el mismo riesgo al consumidor de la artesanía pirotécnica de juguetería.
Asimismo, para garantizar mayor seguridad al consumidor, también en esta Ley se ordena que se establezcan diversas Normas Oficiales Mexicanas para la fabricación, transporte y comercialización, entre las que se consideran las siguientes tablas: Tabla de Compatibilidad y Segregación de Sustancias Químicas, Tabla de Distancia-Cantidad, Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas y Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta.
SEXTA: Respecto a las faltas administrativas, recursos administrativos y delitos, se tomó en cuenta el tipo de falta y delito, procurando mantener el rigor para quienes infringen la Ley.
SEPTIMA: El presente Proyecto de Decreto de Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia consta de 231 artículos estructurados en cinco Títulos:
-Título Primero:Disposiciones Generales-Título Segundo:Armas, Municiones y sus Componentes-Título TerceroExplosivos y Sustancias Químicas-Título CuartoPirotecnia-Título QuintoInfracciones, Recursos Administrativos y Delitos.A. El Título Primero, denominado Disposiciones Generales, consta de 3 artículos, estructurados en un capítulo único; donde se manifiesta el objeto de la Ley, las atribuciones generales para la aplicación de la misma, la cual corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a sus facultades y competencias; teniendo como auxiliares no sólo a las dependencias del Ejecutivo Federal, sino también a las autoridades de los Estados y sus Municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones. Asimismo, para dar mayor certeza jurídica a los gobernados, se enumeran en este Título las definiciones aplicables a esta Ley.
B. El Título Segundo, denominado Armas, Municiones y sus Componentes, consta de 74 artículos estructurados, en nueve capítulos, correspondiéndole al capítulo VII, cinco secciones y al capítulo IX, dos secciones. En este Título se consideran las atribuciones que les corresponden a las diversas Secretarías de Estado, asimismo, se clasifican las armas y las municiones de uso permitido y las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Con respecto a las armas y municiones, el proyecto de Ley contempla las que son para la seguridad y legítima defensa de los habitantes del territorio nacional; para fines deportivos y recreativos; para empresas de seguridad privada y para las corporaciones de seguridad pública y procuración de justicia.
Ahora bien, para efectos de portación de arma, además del registro se requiere de una Licencia, la cual expedirá únicamente la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha licencia podrá ser particular, oficial o especial; dividiéndose a su vez la particular en individual o colectiva, lo mismo ocurre con la oficial, no así con la especial, cabe destacar que se exigen para cada una de ellas, requisitos específicos.
Es importante señalar que a las personas que en forma temporal proporcionan seguridad a altos funcionarios que visitan nuestro país y requieren de protección durante su estancia, se les otorgará la Licencia Especial, con esto se evita que miembros de organismos internacionales utilicen armas en el territorio nacional.
Para cumplir con los Tratados Internacionales se continúa realizando el registro de todas las armas ante el Registro Federal de Armas, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Dentro de este Título se regularizan los permisos y actividades industriales de fabricación, reparación, transportación, comercialización, importación, exportación y almacenamiento de armas, municiones y sus componentes, los cuales se deben regir por Permisos Generales y Extraordinarios. Los primeros, para las personas físicas o morales que realizan dichas acciones de manera permanente. Los segundos, para quienes lo hacen de manera eventual, estableciéndose los requisitos correspondientes que deben cumplir y demostrar cada uno de los solicitantes, así como la vigencia de los respectivos permisos.
En cuanto a la suspensión de las licencias, cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, se aplicará únicamente a los poseedores de licencias y de ninguna manera se refiere a los ciudadanos en general, sólo a quienes tengan la licencia colectiva correspondiente. Entendiéndose la paz pública como ausencia de disturbios, así como condiciones que hagan prevalecer la tranquilidad y armonía entre la ciudadanía y al interior de organizaciones que emplean armas.
Cabe destacar que con este ordenamiento se regularizan y se impulsan a las asociaciones artísticas, cinegéticas y deportivas, así como a las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, para reducir la cacería furtiva, coadyuvando con las autoridades del medio ambiente, para preservar las especies, a través de su reproducción y así evitar su extinción. Al mismo tiempo se pretende impulsar esta actividad para incrementar el turismo y la captación de divisas.
El Título Tercero, denominado Explosivos y Sustancias Químicas, consta de 49 artículos estructurados en siete capítulos, correspondiéndole al capítulo V, cinco Secciones. Dicho Título señala las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional como responsable del control y vigilancia de los explosivos como producto terminado, hasta su uso final y sus artificios. En el capítulo I, se disponen las facultades atribuidas a las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados y sus municipios y del Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones.
En este mismo Título se hace una clasificación de productos para actividades relacionadas con explosivos, artificios y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos.
De igual forma se establecen los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario, para quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de ellos. Respecto a las suspensiones y cancelaciones de permisos, se consideró en el proyecto la necesidad de ver la gravedad del caso.
Se establece la normatividad para la comercialización, importación, exportación, elaboración, fabricación y almacenaje de las actividades reguladas. Asimismo, se prevé un control y vigilancia, aseguramiento y destrucción de los explosivos.
D. El Título Cuarto, denominado Pirotecnia, consta de 51 artículos estructurados en ocho capítulos, correspondiéndole al capítulo V, cinco secciones. En dicho Título se establecen con claridad las atribuciones de las dependencias de los tres órdenes de gobierno relativos a la pirotecnia, así como el otorgamiento de los permisos para las mencionadas actividades.
Asimismo, se hace una clasificación de las artesanías pirotécnicas siendo éstas las de uso recreativo, uso técnico y de espectáculos y pirotecnia industrial. También se establece la clasificación de las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.
Igualmente, en las definiciones de la presente Ley, se considera a los Pirotécnicos Especializados de Exteriores e Interiores y Expertos.
En este Título Cuarto también se establecen los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario para quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de los permisos. Respecto a las suspensiones y cancelaciones de permisos, se consideró en el proyecto la necesidad de revisar la gravedad del caso.
Se observa que las dependencias del Ejecutivo Federal podrán emitir Normas Oficiales Mexicanas para la comercialización, consumo, importación, exportación, elaboración, fabricación, almacenamiento y transporte de las actividades reguladas en este Título.
Se considera un capítulo referente a Seguridad y Adiestramiento, en el que se establece que los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas, asimismo se prevé un control y vigilancia, aseguramiento y destrucción de los mismos.
E. El Título Quinto, denominado Infracciones, Recurso Administrativo y Delitos, consta de 54 artículos estructurados en tres capítulos, correspondiéndole al capítulo I, cuatro secciones. Este Título prevé diversas sanciones pecuniarias por las infracciones que se cometan. Se destaca que para algunos delitos contemplados en el presente Decreto, se otorgaría un beneficio cuando se realice una acción u omisión por primera vez. Se señala un recurso administrativo de revisión para algunos casos. Y también indica con claridad los delitos que se pueden cometer y sus sanciones que conllevan pena corporal y pecuniaria.
Con base en las nuevas disposiciones de la Ley, se propone modificar el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194 fracción III para adecuar las penas previstas en dicho ordenamiento. Así mismo se propone reformar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2° fracción II, para adecuar las penas a los delitos graves que contempla esta Ley. Además, para hacer más realista la aplicación de la Ley, se establecen diversas penas de acuerdo al tipo de arma que se porta, y no así, la aplicación para quien porta un arma de menor calibre, en comparación con quien porta una de mayor calibre.
Igualmente, los que sin la autorización correspondiente, utilicen explosivos para actividades que no sean delictivas, pero permitidas, no se considera delito grave, pero la pena podría ser acumulativa en caso de haber cometido otros delitos tales como la enajenación, transporte, almacenamiento, entre otras. Se mantiene en vigor lo establecido en el artículo 139 del Código Penal Federal, respecto al terrorismo con explosivos y armas.
OCTAVA: Del análisis del que fueron objeto las iniciativas que se expusieron, los Antecedentes, Consideraciones y Fundamentos que motivan el presente dictamen, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Gobernación, y Justicia y Derechos Humanos someten a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 29 Y LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Primero: Se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIATÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden e interés público. Su objeto es normar lo relacionado con armas de fuego, municiones y sus componentes; explosivos, pirotecnia y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de los anteriores productos.
Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en todo el territorio nacional y deberán prevalecer en esta materia sobre las demás leyes conexas, sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 2.- Corresponde la aplicación de esta Ley al Ejecutivo Federal por conducto de sus diversas dependencias, conforme a la distribución de competencias dispuestas en la presente Ley.
Serán auxiliares en la aplicación de esta Ley las autoridades de los Estados y sus Municipios, del Distrito Federal y sus Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, así como en los términos de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, según corresponda, se entenderá por:
I. Acopio de armas: posesión de más de cinco armas de fuego sin la autorización correspondiente.II. Almacenamiento: acción y efecto de colocar, conservar, guardar y custodiar, en un lugar específico y con las medidas de seguridad, según corresponda: armas, municiones y sus componentes; explosivos y sus artificios, así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.
III. Ametralladora: arma semiportátil cuya operación de carga, disparo y extracción de los cascos se realiza de manera automática, permitiendo la descarga sostenida.
IV. Arma automática: Es aquella que continúa disparando mientras se efectúe presión sobre el disparador, los cartuchos son percutidos en forma constante sin interrupción.
V. Arma de Avancarga: Es aquella que se carga por la boca del cañón, con un sistema de ignición simple y utiliza pólvora negra.
VI. Arma de disparo único o monotiro: Es aquella que carece de depósito o cargador para almacenar cartuchos, y requiere repetir manualmente la acción completa de carga en cada disparo.
VII. Arma de fuego: cualquier artefacto que conste de, por lo menos, un cañón y que haya sido diseñado para arrojar, o pueda transformarse fácilmente para lanzar un proyectil por la acción de la combustión de una sustancia explosiva. Para la aplicación de esta Ley, en lo sucesivo se le denominará arma.
VIII. Arma de repetición: Es aquella cuyo ciclo de carga y descarga de la munición se efectúa mecánicamente por la acción manual, contando con un depósito donde se almacenan los cartuchos.
IX. Armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas: aquéllas clasificadas por esta Ley, que por su alcance y características se utilicen o puedan ser utilizadas para actividades militares.
X. Arma semiautomática: Es aquella que se dispara presionando el disparador para cada descarga, y posteriormente al primer disparo se automatiza por efectos de la presión generada por los gases de la combustión de la pólvora, incluyendo la extracción y expulsión del casco percutido.
XI. Artificio para explosivos: sustancia química o composición fulminante capaz de desencadenar una acción explosiva iniciadora o propulsora.
XII. Artificio pirotécnico de uso industrial: producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.
XIII. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo o juguetería: producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con sustancias químicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento de riesgo reducido.
XIV. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos: conjunto de artesanías pirotécnicas elaborado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento, cuyo manejo requiere de personal especializado en exteriores o interiores.
XV. Asociación artística: persona moral o agrupación debidamente autorizada y constituida legalmente, que se dedica a los espectáculos públicos o la producción cinematográfica y que requiere del manejo de armas, municiones o sus componentes para el desarrollo de sus actividades.
XVI. Asociación cinegética: agrupación debidamente autorizada y registrada por la autoridad competente, cuyos miembros se dedican a las actividades de caza.
XVII. Asociación deportiva: agrupación debidamente autorizada y registrada por la autoridad competente, cuyos miembros se dedican a las actividades de tiro o charrería.
XVIII. Calibre: Es la medida del diámetro de la bala u ojiva, que forma parte del compuesto denominado cartucho, el que puede expresarse en centésimas o milésimas de pulgada o en milímetros.
XIX. Calibre nominal: Es la denominación empleada por el inventor o fabricante para designar el calibre de los cartuchos, y que corresponde a una aproximación del diámetro de las balas y la longitud de los cascos. Se conforma por una medida seguida de una o más extensiones, las que pueden representarse por un nombre, una abreviatura u otra medida. Dicho calibre puede expresarse en centésimas o milésimas de pulgada o en milímetros.
XX. Campo de tiro: inmueble registrado ante la Secretaría de la Defensa Nacional que reúne las características y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley, para que cinegéticos y deportistas de tiro al blanco puedan realizar sus prácticas y actividades deportivas correspondientes.
XXI. Cancelación: sanción administrativa, para anular o dejar sin efectos, en forma definitiva una licencia o permiso.
XXII. Cartucho: conjunto constituido por la bala o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante y el casco que se utiliza en las armas de fuego.
XXIII. Colección de armas: conjunto de armas que están en poder de personas físicas o morales y que cumplen con los requisitos que señala esta Ley.
XXIV. Comercialización: actividad mercantil que realiza la persona física o moral que cuenta con permiso o licencia correspondiente para adquirir, enajenar o intercambiar armas, municiones y sus componentes; o para compra-venta de explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.
XXV. Componentes y piezas de un arma: elemento o elementos específicamente concebidos para un arma e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón y el cajón de mecanismos en cierre o cerrojo.
XXVI. Componentes y piezas de munición: elemento o elementos de repuesto específicamente concebido para una munición incluido la bala o proyectil, casquillo o vaina y carga de proyección como pólvora o propelente, cápsula o cebo.
XXVII. Consumo: Quema, utilización o producción a la reacción química de artesanías pirotécnicas.
XXVIII. Cinegético: persona física que desarrolla, como actividad recreativa, la cacería a campo abierto con armas de fuego.
XXIX. Deportista de tiro al blanco: persona física que desarrolla actividades de práctica o competencia con armas en sus diferentes modalidades, dentro de los campos de tiro al blanco.
XXX. Escopeta: Es el arma de fuego conformada por uno o dos cañones, de ánima lisa, montados en un armazón. Se carga con cartuchos de postas, municiones o proyectil único.
XXXI. Espectáculo pirotécnico: Exhibición de eventos pirotécnicos con artificios que realizan personas especializadas.
XXXII. Explosivo: producto terminado, derivado de una mezcla o procesamiento de sustancias químicas, que al ser excitado reacciona súbita y violentamente generando gases y ocasionando el incremento de la presión y temperatura del medio circundante.
XXXIII. Fabricación: cualquier proceso industrial o artesanal para elaborar armas, municiones o sus componentes; explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.
XXXIV. Fuerzas Armadas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos.
XXXV. Gauge: Es la medida con que se establece el calibre de las escopetas, que corresponde al diámetro expresado en la cantidad de esferas que completan el peso de una libra inglesa de plomo (453.6 gramos).
XXXVI. Medidas de Seguridad: Conjunto de acciones que debe llevar a cabo el licenciatario o permisionario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, a fin de evitar y disminuir accidentes en el manejo de armas, municiones y sus componentes, explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos.
XXXVII. Munición: designación genérica de uno o de un conjunto de cartuchos o proyectiles para un arma.
XXXVIII. Organizador cinegético o de tiro al blanco: el responsable de proporcionar a los usuarios el alquiler de armas y la venta de municiones, así como la capacitación para que realicen prácticas de cacería o actividades de aprovechamiento extractivo en áreas de manejo sustentable, en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA´s) o en competencias de tiro.
XXXIX. Permisionario: persona física o moral autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional para efectuar actividades relacionadas con armas, municiones y sus componentes, explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.
XL. Pirotecnia: arte de mezclar los tipos y cantidades correctos de sustancias químicas para elaborar o fabricar artesanías pirotécnicas para su uso recreativo, de espectáculos y técnico o industrial.
XLI. Pirotecnia industrial: artesanías pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.
XLII. Pirotécnico especializado de exteriores: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos aéreos.
XLIII. Pirotécnico especializado de interiores: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos que por sus efectos y características de equipo, se realicen dentro de recintos cerrados o próximos al espectador.
XLIV. Pirotécnico experto: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para el manejo, mezclas y operación de sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.
XLV. Pistola: Es el arma de fuego que tiene uno o más cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón.
XLVI. Polvorín: recinto destinado para almacenar explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas; así como sustancias químicas para la elaboración de los anteriores productos.
XLVII. Portación de arma: acto de una persona física de llevar consigo una o varias armas o que estén a su alcance directo e inmediato.
XLVIII. Posesión de arma: legal tenencia de un arma en el domicilio, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.
XLIX. Proyectil: cualquier cuerpo que es lanzado por un arma de fuego.
L. Registro de armas: asiento, anotación o apuntamiento que hace la Secretaría de la Defensa Nacional de las armas para su control.
LI. Revólver: Es el arma de fuego que posee una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón, el cual gira de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el eje del cañón.
LII. Rifle o Fusil: Es el arma de fuego que se apoya contra el hombro y posee una recámara alineada permanentemente con el ánima del cañón.
LIII. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.
LIV. Suspensión: sanción administrativa para dejar sin efectos, en forma temporal una licencia o permiso.
LV. Sustancia química destinada a la elaboración o fabricación de explosivos o artificios pirotécnicos: elemento o una combinación de éstos, que por sus propiedades químicas o fisicoquímicas constituyen la parte activa de un explosivo o artificio utilizado para este fin.
LVI. Subametralladora: Es el arma de fuego con sistema de funcionamiento automático y semiautomático, donde se incorpora un mecanismo de selección para la cadencia de disparo que emplea cartuchos de pistola o arma corta.
LVII. Transportación: traslado de armas, municiones y sus componentes; de explosivos, artificios, artesanías pirotécnicas o sustancias químicas destinados a la elaboración o fabricación de estos productos, con las medidas de seguridad contenidas en el permiso correspondiente y en las demás disposiciones legales aplicables.
LVIII. Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA's): los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen y en las que para efectos de esta Ley se realiza preponderantemente el aprovechamiento extractivo de vida silvestre vía caza deportiva.
TÍTULO SEGUNDO ARMAS, MUNICIONES Y SUS COMPONENTESCAPÍTULO I Atribuciones
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las actividades relacionadas con armas, municiones y sus componentes.
ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Secretaría:
I. Llevar el control de la posesión y portación de armas y la regulación de municiones y sus componentes.II. Llevar el Registro Federal de Armas.
III. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para portar armas. Esta facultad es exclusiva de la Secretaría.
IV. Otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar, reparar, comercializar, importar, exportar, almacenar y transportar armas, municiones y sus componentes.
V. Llevar a cabo visitas de inspección a quienes cuenten con Permisos Generales y Extraordinarios, Licencias Particulares Colectivas y Oficiales Colectivas; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal, por sí o en coordinación con otras dependencias y autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
VI. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.
VII. Realizar, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas a evitar la posesión, portación y uso ilícito de las armas de cualquier tipo, así como para evitar la introducción de éstas a instalaciones educativas.
VIII. Exigir a los fabricantes de armas y municiones, que sus productos ostenten la información que especifique marca, país de origen, número de serie y demás datos de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas; así como lo establecido en los tratados internacionales de los que México forma parte.
IX. Requerir a los importadores de armas y municiones que dichos productos ostenten en las cajas y embalajes la información comercial que determinen las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y los demás datos establecidos en los tratados internacionales y otras normas aplicables.
X. Registrar y llevar el control de las asociaciones deportivas y campos de tiro, así como el control de las UMA´s, únicamente en lo relativo a las armas utilizadas en las actividades de aprovechamiento extractivo de especies silvestres vía caza deportiva.
XI. Administrar las armas, municiones y sus componentes que se pongan a su disposición.
XII. La fabricación, reparación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenamiento y destrucción del armamento, municiones y sus componentes de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo a los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y demás ordenamientos aplicables.
XIII. Las demás atribuciones que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6.- Corresponde a:
I. La Secretaría de Marina:A. La fabricación, reparación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenamiento y destrucción del armamento naval, municiones y sus componentes de uso exclusivo de la Armada de México, de acuerdo a los tratados internacionales en los que México sea parte y demás ordenamientos aplicables.B. Coadyuvar en la supervisión y vigilancia sobre las armas, municiones y sus componentes, para comprobar el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. La Secretaría de Seguridad Pública:A. Regular y tramitar la Licencia Oficial Individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, porten armas en el cumplimiento de sus obligaciones y que requieran de su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría, para que esta expida las licencias correspondientes.B. Opinar sobre la expedición de Licencias Particulares Colectivas.
C. Proponer la suspensión o cancelación de las licencias referidas en el inciso anterior.
III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:Expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el transporte de las armas, municiones y sus componentes, así como otorgar los permisos para la operación y explotación del autotransporte federal y transporte privado por las vías generales de comunicación.
IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Notificar a la Secretaría, cuando tenga conocimiento de que en un recinto fiscal se encuentren armas, municiones o sus componentes, para su despacho en la importación, exportación y tránsito.
V. Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:
A. Emitir a los solicitantes su opinión sobre el establecimiento de instalaciones destinadas a la fabricación de armas, municiones y sus componentes.B. Ser el conducto para solicitar la expedición de Licencias Oficiales Colectivas de portación de armas, para los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia, así como expedir y cancelar las credenciales foliadas individuales de los miembros de dichas instituciones.
VI. Gobiernos de los Municipios y las Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando sus ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones legales aplicables.B. Solicitar, por conducto de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, la expedición de las Licencias Oficiales Colectivas de portación de armas, para los cuerpos de seguridad pública.
ARTÍCULO 7.- Con sujeción a lo dispuesto por esta Ley o en los casos de delitos de flagrancia, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y procuración de justicia, recogerán las armas a quienes, dentro de su jurisdicción, las porten sin la licencia correspondiente o cuando teniéndola, hagan mal uso de las mismas, remitiéndolas a la Secretaria, previas diligencias llevadas a cabo por la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO II Clasificación de armas y municionesARTÍCULO 8.- Para los efectos de esta Ley, las armas, municiones y sus componentes se clasifican en:
I. Armas y municiones de uso permitido para:A. Seguridad y legítima defensa.B. Fines deportivos y recreativos.
C. Actividades industriales.
D. Corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia.
E. Empresas de seguridad privada.
II. Armas y municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.ARTÍCULO 9.- Las armas, municiones y sus componentes a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, son las siguientes:
I. Armas y municiones de uso permitido.A. Las que pueden poseer los particulares para su seguridad y legítima defensa, son:a. Pistolas de funcionamiento semiautomático hasta el calibre .380''.b. Revólveres hasta el calibre .38'' especial.
c. Rifles calibre .22''.
d. Escopetas hasta el calibre 12 y con cañón superior a 635 mm.
Excepto las pistolas y revólveres calibre .357'' mágnum, las escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. o las de calibre superior al 12.
B. Para fines deportivos o recreativos:a. Pistolas de funcionamiento semiautomático hasta el calibre .380''.b. Revólveres hasta el calibre .38'' especial.
c. Además de las armas anteriores, podrán autorizarse las siguientes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:
1. Fusiles o carabinas de repetición o de funcionamiento semiautomático hasta el calibre 7.62 mm.
2. Escopetas de todos los tipos y modelos de calibres hasta el 10, con cañón de longitud superior a 635 mm.
3. Fusiles de alto poder de repetición, hasta el calibre .458'' para fines cinegéticos en el extranjero.
4. Las demás armas deportivas de acuerdo con las normas nacionales e internacionales para tiro, cacería o charrería con autorización de la Secretaría.
C. Para actividades industriales:Cañones industriales y especializados.
D. Para corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia:
a. Revólveres calibre .38'' especial.b. Escopetas calibre 12 con cañón de longitud superior a 635 mm.
c. Además de las armas anteriores, podrán autorizarse las siguientes armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:
1. Pistolas y subametralladoras calibre 9 mm. de funcionamiento semiautomático.
2. Fusiles y carabinas calibre .223'' de funcionamiento semiautomático.
3. Escopetas lanza granadas.
La Secretaría, previa justificación, podrá autorizar armas automáticas.E. Para empresas de seguridad privada:a. Revólveres calibre .38'' especial.b. Escopetas calibre 12 con cañón de longitud superior a 635 mm.
F. Municiones para las armas anteriores.II. Armas y municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.A. Armas:a. Revólveres de calibres superiores al .38'' especial, incluyendo el .357'' mágnum.b. Pistolas calibres .38'' súper, 9 mm. y superiores.
c. Fusiles y carabinas calibre .223'', 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30''.
d. Pistolas, carabinas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras con sistema semiautomático, automático de cualquier calibre con sistema de ráfaga.
e. Escopetas de calibre superior al 12, y aquéllas con cañón de longitud inferior a 635 mm y escopetas lanza granadas.
f. Lanzallamas, lanzacohetes, escopetas y ametralladora lanza granadas, cañones, morteros, piezas de artillería, sistemas de defensa antiaérea y carros de combate con sus aditamentos.
g. Buques, submarinos, embarcaciones, hidroaviones y vehículos anfibios para la guerra naval y su armamento.
h. Aeronaves de las Fuerzas Armadas, para el transporte de personal, reconocimiento, bombardeo o caza.
B. Municiones:a. Cartuchos para las armas anteriores y con efectos especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al ``00''.
b. Granadas, cohetes o mísiles, torpedos, bombas, minas, cargas de profundidad, cargas de demolición y similares.
c. Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación exclusivamente militar y los ingenios diversos para uso de las Fuerzas Armadas, aceptados por los tratados internacionales de los que México forma parte.
C. En general todas las armas, vehículos, dispositivos, componentes, silenciadores, miras telescópicas y de rayo láser, repuestos y accesorios; así como municiones, proyectiles, explosivos, artificios y materiales destinados exclusivamente para uso militar.
La Secretaría, previa justificación podrá autorizar otras armas, municiones y sus componentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III Posesión de armasARTÍCULO 10.- En el domicilio se podrán poseer hasta dos armas para la seguridad y legítima defensa de sus habitantes. Su posesión impone el deber de registrarlas ante la Secretaría o en la instalación militar más cercana.
Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
ARTÍCULO 11.- Se deberá justificar plenamente la necesidad de la posesión de armas para seguridad y legítima defensa en otros domicilios, observando las disposiciones que la Secretaría determine.
ARTÍCULO 12.- Los cinegéticos y los deportistas de tiro al blanco cumpliendo las medidas de seguridad, podrán poseer hasta quince armas de las permitidas para sus actividades deportivas. En caso de requerir mas, será necesaria la autorización de la Secretaría.
La condición de deportista o de cinegético a la que se refiere este artículo deberá acreditarse con la credencial vigente, expedida por la asociación deportiva o cinegética a que pertenezca, registrados ante la Secretaría.
Los cinegéticos y los deportistas de tiro al blanco, que no pertenezcan a ninguna asociación, deberán registrarse en forma individual ante la Secretaría.
ARTÍCULO 13.- El propietario o representante legal de las áreas cinegéticas podrá tener un número superior de armas al establecido en el artículo anterior, siempre que así lo determine el permiso expedido por la Secretaría para sus actividades, atendiendo a los requisitos y las condiciones para ello y se adopten las medidas de seguridad, debiéndose designar un responsable de la custodia y manejo de las mismas.
ARTÍCULO 14.- Los laboratorios de pruebas balísticas y los de servicios periciales de procuración de justicia, podrán obtener la autorización de posesión respectiva para la realización de sus propios objetivos, adoptando las medidas de seguridad que dicte la Secretaría y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o morales podrán poseer armas para colección con fines científicos, históricos, artísticos, de valor cultural o personales, previa solicitud y autorización de la Secretaría, quien determinará en cada caso las medidas de seguridad.
Excepcionalmente se podrá autorizar en estas colecciones, la inclusión de armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, bajo la condición de que no se posean con sus municiones.
CAPÍTULO IV Registro Federal de ArmasARTÍCULO 16.- El Registro Federal de Armas está a cargo de la Secretaría, en el cual se lleva la inscripción y control de las armas en poder de las personas físicas y morales.
ARTÍCULO 17.- El registro del arma se realizará por el poseedor. En el caso de los integrantes de las personas morales, a través de los representantes legales, indicando el destino de las mismas, en los términos y modalidades que señalen esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 18.- Se deberán inscribir las anotaciones siguientes en el documento de registro: el nombre, la Clave Única del Registro de Población, huella dactilar, domicilio del poseedor, domicilio fiscal cuando corresponda, las características del arma y el número de registro que le fue asignado, así como muestra balística del arma. Se entregará una constancia con fotografía, como comprobante de cada registro.
También se debe manifestar cualquier cambio que exista en el arma registrada o en su posesión, motivados por: pérdida, aseguramiento, decomiso, destrucción, robo, donación, permuta y compraventa. De acuerdo a cada caso específico, deberá informarse dentro de los diez días naturales siguientes a que ocurra el acto o hecho que deba inscribirse.
ARTÍCULO 19.- El registro de las armas y el documento de registro no significan permiso de portación, ni reconocimiento alguno de propiedad.
ARTÍCULO 20.- El registro de cada arma concede el derecho de poseer sus municiones en las cantidades señaladas en los artículos 53 fracción II y 54 de esta Ley.
CAPÍTULO V Portación de armasARTÍCULO 21.- Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría.
ARTÍCULO 22.- Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada de México, que se encuentren en activo o en situación de retiro, aún vestidos de civil, quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, circunstancia en la cual, sólo tendrán la obligación de identificarse plenamente con la tarjeta de identidad militar, expedida por la Secretaría o la de Marina, la que hará las veces de licencia de portación.
Los militares citados en este artículo que pretendan proporcionar servicios de seguridad con su arma, deberán solicitar autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 23.- Los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios agrícolas y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar de su domicilio a su ejido o área rural y viceversa, en forma directa, así como dentro de su propiedad o actividad rural, con la sola manifestación del registro, un rifle calibre 0.22''o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. y las de calibre superior al 12.
ARTÍCULO 24. Las licencias son intransferibles y se clasifican en:
I. Particular.A. Individual, la que se expide a la persona física que lo requiere por la naturaleza de su ocupación y empleo, o por las circunstancias especiales del lugar en que resida y cualquier otro motivo justificado.B. Colectiva, la que se expide a las empresas de seguridad privada para proporcionar servicios de custodia y traslado de valores o bienes; así como a la persona moral que por sus circunstancias especiales requiera proporcionar servicios internos de seguridad a sus instalaciones.
II. Oficial.A. Individual, la que se expide a quien desempeña cargo o empleo en la Federación, en los Estados y sus Municipios, en el Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones, que requiera del uso de armas para su propia seguridad o el cumplimiento de sus obligaciones.B Colectiva, la que se expide a las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia de la Federación, de los Estados y Gobierno del Distrito Federal, así como a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a cuyo cargo se encuentran las instalaciones y servicios estratégicos del país.
III. Especial:Aquélla que se expide a las personas que realizan actividades que no están contempladas en esta Ley y que requieren del uso de armas, siempre y cuando los interesados justifiquen ante la Secretaría la necesidad de contar con ésta.
A los agentes de instituciones policiacas, de investigación y de procuración de justicia de gobiernos extranjeros, incluyendo a los que tengan carácter diplomático, que se encuentren en territorio nacional, no se les otorgarán licencias especiales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México forme parte.
ARTÍCULO 25.- Para obtener una Licencia Particular Individual se requiere:
I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría.II. Para el ciudadano mexicano, copia certificada de identificación oficial vigente con fotografía y Clave Única de Registro de Población; para el extranjero inmigrado, documento que justifique su legal estancia en el país.
III. Comprobante de su domicilio en el territorio nacional.
IV. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.
V. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
VI. No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas.
VII. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, comprobándose mediante análisis clínicos.
VIII. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular.
IX. Adjuntar a su solicitud, copia del documento del registro del arma.
ARTÍCULO 26. Para obtener una Licencia Particular Colectiva se requiere:
I. Presentar ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondiente, la solicitud respectiva, anexando los documentos siguientes:a. Opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública de la Federación, sobre la necesidad de la portación de armas.b. Motivo de la petición y modalidad del servicio que se pretende proporcionar.
c. Número y características de las armas a utilizar, relación del personal que las portará y lugares de empleo.
II. Documento que acredite la personalidad jurídica de la persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas.III. Acreditar, en lo que corresponda, que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25, de las fracciones II a la X, relativas a la Licencia Particular Individual.
ARTÍCULO 27.- Son obligaciones del titular de la Licencia Particular Colectiva:
I. Aplicar anualmente, previo a la expedición y revalidación de credenciales, exámenes psicométrico y toxicológico al personal que porte las armas y reportar sus resultados a la Secretaría.II. Capacitar permanentemente al personal a su cargo en el manejo adecuado de las armas.
III. Expedir credencial foliada al personal que ampara la Licencia y que figura en la nómina de pago, conteniendo cuando menos nombre, fotografía a color portando uniforme, número de la Licencia Particular Colectiva, características del arma autorizada, servicio que se proporciona y los límites autorizados para su uso.
IV. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia sólo cuando desempeñe efectivamente el servicio para el cual se le otorgó.
V. Impedir que su personal porte armas que no estén amparadas por la licencia correspondiente o que las utilicen fuera de los límites y condiciones autorizadas.
VI. Actualizar permanentemente ante la Secretaría la relación del personal que porte las armas.
VII. Comunicar a la Secretaría cualquier modificación de los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa.
ARTÍCULO 28.- Para obtener una Licencia Oficial Individual, se requiere:
I. Presentar por conducto de los titulares de las dependencias o instituciones y gobiernos respectivos, ante la Secretaría de Seguridad Pública, la solicitud y los documentos necesarios, los cuales le servirán de base a esta dependencia para hacer el trámite ante la Secretaría.II. Acreditar, a través de documento fehaciente, tener un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales o sus municipios o del Gobierno del Distrito Federal o sus Delegaciones.
III. Cumplir, con los requisitos establecidos de las fracciones II a la X del artículo 25 de esta Ley.
IV. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular o bien, por haber terminado las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Para obtener una Licencia Oficial Colectiva se requiere:
I. Que los titulares de las dependencias o instituciones y gobiernos respectivos, presenten la solicitud ante la Secretaría, Región o Zona Militar.II. Presentar documentos del registro de las armas y sus características.
III. Presentar relación del personal que las portará, mismo que debe figurar en la nómina como personal operativo.
IV. Acreditar en lo que corresponda que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos de las fracciones II a la X del articulo 25 de esta Ley, relativas a la Licencia Particular Individual.
ARTÍCULO 30.- Son obligaciones del titular de la Licencia Oficial Colectiva:
I. Expedir credencial foliada a los empleados públicos que ampara la licencia y que figuran en la nómina de pago, conteniendo cuando menos, nombre, fotografía a color portando uniforme, número de la licencia oficial colectiva y características del arma autorizada.II. Aplicar examen toxicológico al personal amparado por la licencia, previo a la expedición y revalidación de credenciales.
III. Capacitar permanentemente al personal a su cargo en el manejo adecuado de las armas.
IV. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia en los lugares y condiciones que la misma señale.
V. Impedir que su personal porte armas que no estén amparadas por la licencia correspondiente.
VI. Actualizar permanentemente ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondientes la relación del personal que porte las armas.
VII. Cumplir con las obligaciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento, así como en la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la licencia respectiva.
ARTÍCULO 31.- Para obtener una Licencia Especial se requiere:
I. Presentar solicitud ante la Secretaría, justificando la necesidad de contar con este tipo de licencia.II. En el supuesto de que la licencia solicitada sea para más de una persona, se deberá adjuntar a la solicitud una relación nominal del personal y de las armas que emplearán.
III. Los solicitantes mexicanos o extranjeros inmigrados, deberán cumplir, según corresponda, los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.
IV. Los extranjeros que requieran este tipo de licencia, la solicitarán por conducto de su representación diplomática, ante la Secretaría.
ARTÍCULO 32.-Las licencias a que se refiere el presente capítulo, se sujetarán a las disposiciones siguientes:
I. En el documento que se expida al efecto se especificarán los datos generales que identifiquen el arma o armas amparadas y al titular o los titulares de las mismas, incluyendo las condiciones y lugares en los que se podrá portar el arma, su vigencia, así como las obligaciones que tendrá el titular de la licencia respecto al manejo y cuidado del armamento. Tratándose de personas físicas se incluirá también la fotografía del titular.II. Ningún documento o medio de prueba podrá sustituir al original de la licencia, siendo indispensable que el titular la lleve consigo cuando porte el arma, o la credencial foliada en el caso de las licencias colectivas.
III. Para su expedición se deben satisfacer los requisitos que para cada una de ellas se especifican en la presente Ley.
IV. Para resolver sobre las solicitudes, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ley.
En caso de robo, extravío o destrucción de la licencia, el titular deberá realizar la denuncia de hechos ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente y solicitar por escrito su reposición ante la Secretaría, adjuntando copia certificada de la denuncia
ARTÍCULO 33.- La vigencia de las licencias de portación de armas será como se indica:
I. Licencia Particular Individual hasta por un año, con revalidación por el mismo periodo, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando persistan las condiciones que se tomaron en cuenta para su otorgamiento.II. Licencia Particular Colectiva hasta por dos años, a partir de la fecha de su expedición con revalidación por el mismo periodo, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.
Para los efectos del párrafo anterior, el licenciatario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.
III. Licencia Oficial Individual, por el tiempo que el interesado se desempeñe en el cargo o empleo que la originó.
IV. Licencia Oficial Colectiva, a partir de la fecha de su expedición y por un tiempo indeterminado, con revalidación bianual, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.
Para los efectos del párrafo anterior, el licenciatario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgada la citada licencia, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.
V. Licencia Especial, por el tiempo que el interesado se desempeñe en la comisión, cargo o actividad que la originó, con revalidación mensual, previa solicitud ante la Secretaría, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.
ARTÍCULO 34.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a: manifestaciones y celebraciones públicas; asambleas deliberativas; juntas en que se controviertan intereses; cualquier reunión que por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y en general, cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos, de charrería, tiro o cacería.
ARTÍCULO 35.- La Secretaría podrá suspender las licencias, cuando se incumplan las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y la licencia respectiva; y sea necesario para mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública; o por resolución de autoridad judicial.
La Secretaría podrá disponer y determinar el lugar donde se depositarán temporalmente las armas amparadas por una Licencia Colectiva, cuando se presente un conflicto, hasta la finalización del mismo.
ARTÍCULO 36.- Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se:
I. Haga mal uso de las armas o de las licencias.II. Alteren o modifiquen las características de la licencia o de las armas.
III. Porte un arma distinta a la descrita en la licencia.
IV. Haya obtenido la licencia basándose en engaño.
V. Determine por autoridad judicial competente.
VI. Cambie de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría.
VII. Porte el arma bajo los influjos del alcohol, drogas, enervantes o psicotrópicos.
VIII. Adquiera incapacidad mental o física para el manejo de las armas.
IX. Deje de cumplir las medidas de seguridad que señalen esta Ley y su Reglamento.
X. Solicite por cualquier motivo.
XI. Destruya el arma.
XII. Utilicen las armas en actividades ajenas a los servicios de seguridad a los que oficialmente están destinadas, tratándose de licencias particulares colectivas.
XIII. Deje de satisfacer algún requisito para su expedición.
XIV. Porten las armas fuera de los lugares autorizados.
CAPÍTULO VI Permisos y vigenciasARTÍCULO 37.- Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las actividades relacionadas con las armas, municiones y sus componentes que se especifican en los artículos 8 y 9 de esta Ley.
ARTÍCULO 38.- Se requiere permiso de la Secretaría, para la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, transporte y almacenamiento de armas, municiones y sus componentes.
Los permisos son:
I. General, el que se concede a la persona física o moral que efectúa actividades reguladas por este Título de manera permanente.II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral que efectúa alguna de las actividades señaladas en este Título, a los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco o quienes se encuentren registrados en forma individual, para el transporte de armas de manera eventual.
Los permisos previstos en este artículo son intransferibles.
ARTÍCULO 39.- Para obtener un Permiso General, el interesado debe cubrir los requisitos siguientes:
I. Comunes, en todos los casos:A. Solicitud.B. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.
C. Copia de la identificación oficial vigente con fotografía o Clave Única de Registro de Población.
D. Comprobante de domicilio fiscal y del particular, según corresponda.
E. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, del Distrito Federal o Delegacional competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con armas de fuego y explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
F. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto del apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público.
G. Los extranjeros deberán presentar el documento que justifique su legal estancia en el país.
H. Dictamen de seguridad, control y vigilancia de la instalación y de los vehículos cuando proceda, emitido por los peritos que designe la Secretaría.
II. Para la Fabricación y Ensamble de Armas, Municiones y sus Componentes:A. Lo señalado en la fracción I.B. Opinión favorable del Gobernador del Estado, donde se proyecte establecer la factoría o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso.
C. Certificado de conformidad respecto a la seguridad y ubicación, expedido por la autoridad municipal o delegacional del lugar en el que se pretenda establecer la factoría, donde se especifique el cumplimiento de las normas relativas a uso de suelo, protección civil y otras reguladas por dicha autoridad.
D. Proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daños a las personas o casas aledañas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
E. Explicación pormenorizada de los materiales, que se pretenden fabricar, los efectos de estos y la capacidad de producción de la factoría.
F. Planos:
a. De conjunto a 1000 metros alrededor del sitio elegido para construir la planta y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.b. Circunstanciado del proyecto de la planta industrial a escala adecuada para localización de sus instalaciones con especificaciones.
G. Relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso.H. Diseño de fabricación con especificaciones de los artículos que se pretenden fabricar o ensamblar.
I. Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjeros indicará si su importación será permanente o temporal.
J. Para el almacenamiento, se especificará el tipo de material y cantidad.
K. Cuando se trate de personas morales con inversión o participación extranjera, acta constitutiva correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Inversión Extranjera.
III. Para la Compra-Venta de Armas, Municiones y sus Componentes:A. Lo señalado en la fracción I.B. Lo establecido en la fracción II, incisos B, C, D y J.
C. Contar con un libro de registro de las actividades realizadas, autorizado por la Secretaría.
Estos requisitos se adecuarán a la instalación comercial, misma que deberá contar con un área de venta y otra de almacén, con las respectivas medidas de seguridad establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
IV. Para Talleres de Reparación de Armas, sus Componentes y Actividades Conexas:A. Lo señalado en la fracción I,B. Lo señalado en la fracción II, incisos B, C y G.
C. Contar con un libro de registro de las actividades realizadas, autorizado por la Secretaría.
D. Constancia expedida por la Secretaría, que acredite el conocimiento teórico-práctico en la reparación de armas, manejo de máquinas, herramientas, soldadura y temple de materiales.
E. Contar con dos cajas de seguridad, una para las armas por reparar y otra de armas reparadas, así como una fosa de arena para verificar el funcionamiento mecánico de las armas reparadas.
V. Para el Transporte Especializado:A. Lo señalado en la fracción I y en la fracción II inciso B de este artículo.B. Tipo de materiales a transportar a que se refiere el presente Título.
C. Relación de los vehículos terrestres, aéreos y marítimos que se pretende utilizar para este fin, con las respectivas copias certificadas de las autorizaciones expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
D. Copia certificada de la factura que acredite la propiedad del vehículo o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión del mismo, debiendo acompañar las autorizaciones de los propietarios para destinarlos a dichos fines.
E. Copia certificada de la tarjeta de circulación vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para resolver sobre las solicitudes de un Permiso General, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en este Título, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles para otorgarlo.
Los casos no previstos serán resueltos como lo determine la Secretaría.
ARTÍCULO 40.- Para obtener un Permiso Extraordinario el solicitante debe cubrir los requisitos siguientes:
I. Para la Importación o Exportación de Armas, Municiones y sus Componentes, las personas morales o físicas que cuenten con Permiso General vigente presentarán:A. Solicitud.B. En caso de que así proceda, el permiso de importación o exportación de los gobiernos de países de origen o destino a los que se pretenda importar o exportar los materiales referidos, certificado por el consulado respectivo.
C. Manifestación de los datos de identificación que se requieran de las armas que se pretendan importar o exportar.
II. Para la Importación o Exportación de Armas, Municiones y sus Componentes, las personas morales o físicas que no cuenten con Permiso General presentarán:A. Lo señalado en la fracción I del artículo 39, excepto el inciso G.B. En caso de que así proceda, el permiso de importación o exportación de los gobiernos de países de donde o a donde se pretendan importar o exportar los efectos referidos, certificado por el consulado respectivo.
C. Manifestación de los datos de identificación de las armas que se pretendan importar o exportar, que se requiera.
III. Para la Adquisición de Armas, Municiones y sus Componentes, los solicitantes que las requieran con fines de colección o protección de su domicilio particular, presentarán:A. Lo señalado en la fracción I del artículo 39, excepto el inciso G.B. Con fines cinegéticos y de tiro al blanco, el documento que los acredite como miembros de una asociación o su registro individual ante la Secretaría.
C. El permiso de exportación del gobierno donde se realice la compra, en caso de que se requiera, así como el Permiso Extraordinario de la Secretaría.
Para resolver sobre las solicitudes de este permiso, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles.
IV. Para el transporte de armas de los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco.Únicamente deberán presentar la solicitud, donde se especifique el o las áreas cinegéticas o campos de tiro en donde vayan a desarrollar su actividad y copia del documento de registro de las armas a transportar.
En caso de requerir mayor tiempo y realizar sus actividades en otras áreas, podrán hacer la solicitud respectiva a la Región o Zona Militar más cercana.
ARTÍCULO 41.- Los permisos de cualquier tipo, para realizar las actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación y exportación, incluyen como actividades conexas:
I. El transporte de los elementos autorizados por el permiso. Cuando exista la necesidad, por la cantidad o situación imperante, los vehículos deben cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas.II. El almacenamiento de dichos elementos en las cantidades autorizadas por la Secretaría, siempre que tenga lugar en locales de los propios permisionarios que cumplan las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 42.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.
Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.
El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que ésta pueda exceder de seis meses.
Previa solicitud del permisionario, la Secretaría, puede modificar los permisos a que se refiere este artículo. Siendo ambos permisos intransferibles.
ARTÍCULO 43.- La Secretaría podrá suspender los permisos para mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública o por resolución de autoridad judicial.
ARTÍCULO 44.- Los permisos serán suspendidos o cancelados, tomando en cuenta la gravedad del caso sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando el permisionario:
I. Solicite concluir sus actividades o modificar el destino del permiso.II. Realice cualquier actividad prevista en este capítulo sin el permiso correspondiente, en cuyo caso la Secretaría podrá cancelar todos los permisos que le hubiere concedido con anterioridad.
III. Deje de satisfacer algún requisito de los establecidos para su expedición.
IV: Cambie de domicilio sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría.
V. Realice sus actividades con armas no registradas, salvo el caso de fabricación e importación de las mismas.
VI. Incurra en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida.
VII. Incumpla las medidas de seguridad o cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento o en los permisos.
VIII. Se le haya revocado el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Si transcurrido un año, subsisten las condiciones que originaron una suspensión, la Secretaría podrá cancelarlo.
ARTÍCULO 45.- Los permisionarios deberán llevar el registro de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las especificaciones de todos los objetos y las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y el permiso correspondiente.
Asimismo, sin perjuicio del control y registro diario que deben llevar, rendirán trimestralmente a la Secretaría un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de diez años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.
ARTÍCULO 46.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este capítulo no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.
CAPÍTULO VII Actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte de armas, municiones y sus componentesSECCIÓN I Fabricación y reparación
ARTÍCULO 47.- Los permisos para la fabricación amparan la producción de armas, municiones y sus componentes.
ARTÍCULO 48.- Los permisos para la reparación amparan la compostura, acondicionamiento, mantenimiento, grabado y burilado de armas y sus componentes.
ARTÍCULO 49.- Los permisos previstos en esta sección amparan como actividad conexa la compraventa, reparación, transporte y almacenamiento de las partes o refacciones que se requieran para la actividad autorizada, quedando prohibido el ensamble de armas con piezas adquiridas como repuestos.
SECCIÓN II ComercializaciónARTÍCULO 50.- El permiso para la comercialización ampara la compraventa y aprovechamiento obtenido de armas, municiones y sus componentes de conformidad con este Título.
Este permiso ampara como actividad conexa la compraventa de refacciones, partes o elementos aislados que se requieran para cada caso en concreto.
ARTÍCULO 51.- Los titulares de Permisos Generales de compraventa de cartuchos podrán vender cada mes a los cinegéticos, deportistas de tiro al blanco y al propietario, representante legal o responsable de las áreas cinegéticas, por cada operación las municiones o sus componentes hasta por:
I. 500 cartuchos calibre 0.22''.II. 1000 cartuchos para escopeta de cada calibre.
III. 1 kilogramo de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes.
IV. 1000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta o 100 proyectiles o elementos constitutivos para cartuchos de armas permitidas.
V. 200 cartuchos para otros calibres permitidos por esta Ley.
Estos límites serán por arma registrada por cada operación, y se podrán incrementar, previa justificación ante la Secretaría, Región o Zona Militar, de los consumos que se realicen.
Para el efecto y en cada caso, el vendedor deberá recabar del comprador:
A. Copia del documento del registro del arma.B. Copia de la identificación que lo acredite plenamente.
ARTÍCULO 52.- Para la venta de armas, municiones y sus componentes, así como equipo y material para recargar por cinegéticos y deportistas de tiro al blanco que pertenezcan a las asociaciones respectivas o que estén registrados de manera individual ante la Secretaría, los permisionarios deberán recabar del comprador:
I. Copia de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población, su credencial o registro individual que lo acredite como deportista y comprobante de domicilio.II. Permiso Extraordinario de compra expedido por la Secretaría.
En todos los casos, asentar los datos de la operación en el libro autorizado por la Secretaría.
La factura y la copia del Permiso Extraordinario amparan el traslado del arma o las armas, municiones y sus componentes a su domicilio y para realizar su registro ante la autoridad militar, lo que se deberá hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a su adquisición.
ARTÍCULO 53. Para la venta de armas y municiones a particulares que no estén en los supuestos de los artículos 51 y 52, los permisionarios deberán recabar:
I. Para armas:A. Copia de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población y comprobante de domicilio.B. Permiso Extraordinario de compra expedido por la Secretaría.
La factura y la copia del Permiso Extraordinario amparan el traslado del arma o las armas a su domicilio y para realizar su registro ante la autoridad militar, lo que se deberá hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a su adquisición.
II. Para municiones:La operación de compra-venta de municiones, únicamente podrá llevarse a cabo una vez al año y con un máximo de quinientos cartuchos para escopeta y doscientos para calibres que correspondan al arma registrada; recabando del comprador copia del documento del registro de dicha arma y copia de su identificación.
La factura y la copia del permiso extraordinario amparan el traslado de las municiones a su domicilio.
ARTÍCULO 54.- Para adquirir productos en cantidades mayores a las señaladas en los artículos 51 y 53 de esta Ley, se requerirá autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 55.- A los extranjeros que se internen al país en forma temporal, la Secretaría les podrá autorizar la adquisición de armas y municiones, con el Permiso Extraordinario correspondiente, tanto para la compra como para la exportación, si así se requiere.
ARTÍCULO 56.- En caso de enajenación, donación o permuta de armas entre personas físicas, ambas partes acudirán ante la autoridad militar más cercana, independientemente del domicilio de los interesados; el poseedor presentará el arma y la copia del documento del registro correspondiente, el adquirente presentará identificación oficial vigente y comprobante de domicilio para efectos del registro.
La Secretaría cancelará el registro del arma del poseedor originario, y dará de alta en el registro, el arma a nombre del adquirente; el nuevo registro amparará por un término de diez días hábiles el traslado del arma al domicilio del interesado.
Las personas que con motivo de una masa hereditaria o una sucesión en general posean armas, deberán de regularizar su posesión ante la Secretaría, o disponer de ellas en los términos del presente artículo en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la adjudicación; el albacea será responsable de la tenencia y conservación de las armas en tanto no se extinga la sucesión.
ARTÍCULO 57.- La Secretaría autorizará la adquisición de armas, municiones y de sus componentes a las corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia, así como a las empresas de seguridad privada autorizadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 58.- La compra-venta de armas, municiones y sus componentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas se hará únicamente por conducto de la Secretaría y se realizará en los términos y condiciones que señale; salvo lo indicado en el artículo 6 fracción I, apartado A de esta Ley.
SECCIÓN III Importación y exportaciónARTÍCULO 59.- La importación o exportación de armas, municiones y sus componentes se autorizará a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 40 de esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho armas, municiones y sus componentes, regulados por esta Ley, los interesados lo comunicarán a la Secretaría, para que esta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país, salvo lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, apartado A de esta Ley.
Si la importación es negada o la operación no se cumpliera dentro del plazo que se fije por la autoridad correspondiente o se hiciere abandono de los materiales, estos quedaran en propiedad de la Secretaría sin derecho a compensación alguna.
ARTÍCULO 61.- Las importaciones y exportaciones temporales de armas, municiones y sus componentes que lleven a cabo turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el Permiso Extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 62.- Los particulares que adquieran armas, municiones y sus componentes en el extranjero, para introducirlas al país, deberán solicitar el Permiso Extraordinario con la autoridad militar más cercana, para retirarlas del dominio fiscal.
SECCIÓN IV AlmacenamientoARTÍCULO 63.- Las personas físicas o morales que cuenten con Permiso General para el Almacenamiento de Armas, Municiones y sus Componentes, deberán ajustar sus actividades a las siguientes condiciones:
I. Las armas, municiones y sus componentes, sólo podrán almacenarse en las cantidades y locales autorizados.II. El almacenamiento deberá sujetarse a los requisitos y medidas de seguridad que señale esta Ley, su Reglamento y el permiso correspondiente.
La persona física o moral, que por razones de su desempeño o actividad tenga la necesidad de almacenar armas, municiones y sus componentes, deberá contar con locales apropiados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
SECCIÓN V TransporteARTÍCULO 64.- La persona física o moral que cuente con Permiso General para el transporte de armas, municiones y sus componentes deberá exigir a quien contrate sus servicios, una copia del permiso en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere este Título.
En el caso de los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco, requerirán del Permiso Extraordinario de transporte correspondiente.
ARTÍCULO 65.- Queda prohibido el envío de armas, municiones y sus componentes, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de paquetería, mensajería, carga general, pasaje, turismo y cualquier otro transporte no especializado.
ARTÍCULO 66.- La persona física o moral que no cuente con el Permiso General para el transporte de armas, municiones y sus componentes, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
I. En cualquier caso deberá obtener el Permiso Extraordinario de la Secretaría.II. Las armas deberán trasladarse descargadas, dentro de estuche o funda y fuera del alcance inmediato de cualquier persona.
III. En ningún caso podrán trasladarse a la vez, más de diez armas.
IV. Cuando el transporte incluya municiones éstas deberán ir embaladas por separado.
CAPÍTULO VIII Control y vigilanciaARTÍCULO 67.- La Secretaría controlará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los licenciatarios y permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponda.
Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o cancelar la actividad regulada por este Título, a quien no cuente con la autorización respectiva; lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 68.- La persona física o moral que cuente con Permiso General, deberá presentar directamente a la Secretaría o a través de las Regiones o Zonas Militares, dentro de los primeros diez días de cada trimestre, un informe detallado de sus actividades autorizadas de acuerdo a lo especificado en este Título y el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a las empresas y clubes que realicen actividades autorizadas mediante licencias o permisos a que se refiere este Título para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes.
ARTÍCULO 70.- Los remates de armas, municiones y sus componentes, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución judicial o administrativa, en cuyo caso las autoridades correspondientes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante y asista al acto. Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.
ARTÍCULO 71.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos indicando el destino que pretenda darles.
CAPÍTULO IX Aseguramiento, inutilización y destrucción de armas, municiones y sus componentesSECCIÓN I Aseguramiento de armas y municiones
ARTÍCULO 72.- Las armas, municiones y sus componentes, que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán remitidas a la Secretaría para su administración.
ARTÍCULO 73.- La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con armas, municiones y sus componentes, hará la denuncia correspondiente. En caso de flagrancia, pondrá sin demora a disposición del Ministerio Público, al o los probables responsables junto con los objetos o instrumentos del delito.
La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.
ARTÍCULO 74.- La Secretaría, durante la administración de las armas, municiones y sus componentes a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, para la práctica de diligencias.
ARTÍCULO 75.- Las armas, municiones y sus componentes que se localicen por hallazgo o que se recojan y que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltas y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad en un término de tres meses a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.
ARTÍCULO 76.- En el Reglamento de esta Ley, se preverá un procedimiento de remarcación de armas en el caso de que, habiendo sido decomisadas, no se destruyan y se autorice oficialmente su aprovechamiento.
SECCIÓN II Inutilización y destrucción de armas o municiones y sus componentes.ARTÍCULO 77.- La Secretaría podrá inutilizar o destruir en forma total o parcial, las armas, municiones y sus componentes cuando:
I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación o causa penal.II. Representen un peligro para las personas o instalaciones y así lo decrete la autoridad judicial.
III. Lo decrete la autoridad correspondiente.
Para tal fin, en cada caso, se elaborará el acta de destrucción o inutilización, informe gráfico y peritaje respectivo.
TÍTULO TERCERO EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICASCAPÍTULO I Atribuciones
ARTÍCULO 78.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las actividades relacionadas con explosivos y sus artificios, así como a las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración y fabricación de estos productos.
ARTÍCULO 79.- Corresponde a la Secretaría:
I. Llevar el registro, control y supervisión de las actividades a que se refiere este Título.II. Otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar, consumir, comercializar, importar, exportar o almacenar explosivos y sus artificios como producto terminado, hasta su uso final; y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de explosivos.
III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar permisos de transporte especializado para explosivos y sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, teniendo como base los permisos que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las disposiciones que determinen en esta Ley y su Reglamento.
IV. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en este Título.
V. Llevar a cabo visitas de inspección en sus instalaciones, a quienes cuenten con Permiso General y Extraordinario correspondientes a las actividades reguladas en este Título; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
VI. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.
VII. Exigir a los fabricantes de explosivos y artificios que en los productos regulados en este Título, realicen el marcado y etiquetado respectivos en las cajas, rollos, sacos y demás envases y embalajes, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.
VIII. Exigir a los permisionarios de importación o exportación, que los explosivos o artificios tengan el marcado y etiquetado respectivos, y se cumplan con las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.
IX. Exigir el documento que avale el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando se importen o fabriquen y comercialicen sustancias químicas cuya finalidad sea producir explosivos y sus artificios.
X. Notificar a los gobiernos de los Estados y sus municipios, y al del Distrito Federal y sus Delegaciones, la expedición de los permisos regulados por esta Ley, para que aquellos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, apliquen la legislación que les corresponda.
ARTÍCULO 80.- Corresponde a:
I. La Secretaría de Economía:Expedir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, las Normas Oficiales Mexicanas que se deriven de las obligaciones a que se refiere la presente Ley.
II. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
A. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el transporte de explosivos y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación, otorgando los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.B. Otorgar los permisos para el transporte especializado de los explosivos y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación, de acuerdo con la normatividad vigente.
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:Notificar a la Secretaría, cuando tenga conocimiento de que en un recinto fiscal se encuentren explosivos, artificios y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, para su despacho en la importación, exportación o tránsito, incluyéndose aquéllos que no habiendo cumplido con la normatividad aplicable se encuentren almacenados en dicho recinto.
IV. La Secretaría de Seguridad Pública:
A. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de esos productos; debiendo tomar las medidas preventivas del caso, para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión del delito, así como preservar la libertad, el orden y la paz social.B. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de transporte especializado de explosivos, artificios y sustancias químicas para su elaboración.
V. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social:A. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de explosivos y las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.B. Exigir a los permisionarios que brinden capacitación especializada a los trabajadores que realicen actividades de almacenamiento, transporte y manejo de explosivos, y sobre las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.
C. Emitir en el ámbito de su competencia, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo, en los que se manejen explosivos y sustancias químicas objeto de esta Ley.
VI. La Secretaría de Marina:Auxiliar a la Secretaría en la supervisión y vigilancia de las actividades relacionadas con explosivos y sus artificios; así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, en el ámbito de su competencia; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
VII. Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:
A. Emitir a los solicitantes opinión sobre el establecimiento de instalaciones destinadas a las actividades regulados por este Título.B. Auxiliar en sus respetivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley
VIII. Los Gobiernos de los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando los ordenamientos relativos a seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones particulares.B. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley.
C. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos, a quienes contravengan las disposiciones con respecto a explosivos y artificios.
Para todos los supuestos, deberán notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionados con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración de estos productos.
CAPÍTULO II Clasificación de explosivos y sustancias químicas.ARTÍCULO 81.- Estas disposiciones son aplicables a las actividades relacionadas con sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de explosivos y artificios que a continuación se mencionan:
I. Explosivos:A, Ácido pícrico (trinitrofenol).B. Agente explosivo (ANFO).
C. Azida o Nitruro de plomo.
D. Ciclonita (RDX y HMX).
E. Cordón detonante.
F. Emulsiones explosivas.
G. Hidrogeles.
H. Iniciadores de alta presión.
I. Nitrocelulosa en sus diferentes grados de viscosidad y contenido de nitrógeno.
J. Nitruro de plomo.
K. Pentrita (PENT).
L. Pólvoras.
M. Trinitrotolueno.
N. Nitrato de Amonio
En general, toda mezcla o compuesto a ser utilizado exclusivamente para explosivo, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
II. Artificios:A. Conectores bidireccionales y TH.B. Estopines eléctricos como instantáneos y de retardo, y los no eléctricos como noneles y ordinarios.
C. Ignitacord.
D. Mechas de seguridad y ensamblada.
E. Mechas de seguridad tipo cañuela.
F. Mechas de seguridad tipo artesanal.
En general, cualquier otro ingenio con aplicación al uso de explosivos y artificios, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
III. Sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de explosivos y artificios:A. Ácido NítricoB. Aluminio y antimonio en polvo, escama o pasta.
C. Azufre en sus diferentes presentaciones.
D. Ciclohexametilamina
E. Cloratos de amonio, bario o barita, estroncio, potasio, sodio y zinc.
F. Dicromato de potasio.
G. Estifnato de magnesio.
H. Fósforo amarillo, blanco y rojo amorfo.
I. Magnalium como mezclas de magnesio y aluminio.
J. Magnesio, en sus diferentes presentaciones y aleaciones.
K. Nitratos de amonio, bario, estroncio, potasio y sodio.
L. Nitrocelulosa.
M. Pentaeritritol.
N. Percloratos de amonio, bario, estroncio, magnesio de potasio y sodio.
Ñ. Permanganato de potasio.
O. Peróxidos de bario, potasio y sodio.
P. Resorcinato de plomo.
En general, toda aquella sustancia química a ser utilizada exclusivamente para la elaboración y fabricación de los productos regulados por este Título, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 82.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría en el permiso, en el Reglamento y en la Norma Oficial Mexicana.
CAPITULO III Permisos y vigenciaARTÍCULO 83.- Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, consumir, comercializar, importar, exportar, transportar y almacenar explosivos y sus artificios; así como para las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos.
Los permisos son:
I. General, el que se concede a la persona física o moral, que efectúa actividades reguladas por este Título de manera permanente.II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral, que efectúa alguna de las actividades señaladas en este Título de manera eventual.
Los permisos previstos en este artículo son intransferibles.
ARTÍCULO 84.- Para obtener un Permiso General, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:
I. Permisos generales para compra, almacenamiento y consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.A. Solicitud.B. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente o del Gobierno del Distrito Federal, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
C. Comprobante de domicilio fiscal.
D. Los varones mexicanos deberán acreditar con la Cartilla del Servicio Militar, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. Los extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el país mediante el documento migratorio correspondiente.
E. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Distrito Federal, según sea el caso.
F. Conformidad del gobierno municipal o Delegación del Distrito Federal, según corresponda.
G. Acta de nacimiento.
H. Planos:
a. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubican los polvorines y el lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.b. Detallado de sus instalaciones y polvorines a escala adecuada con especificación para su localización, según corresponda.
I. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa, así como el instrumento público que lo acredite como tal.J. Tratándose de organizaciones ejidales, agraria, comuneros o cooperativas, así como para grupos de mineros se les requerirá adicionalmente, la copia certificada de los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros, del acta de la asamblea constitutiva de la sociedad o copia certificada del Título de concesión minera, según corresponda.
K. Tratándose de personas físicas y morales que se encuentren realizando trabajos de exploración y explotación minera se les requerirá copia certificada del Título de concesión minera vigente.
L. Dictamen de seguridad, control y vigilancia de las instalaciones respectivas y lugares de consumo, emitido por los peritos que designe la Secretaría.
II. Permisos Generales de fabricación, compra o venta y almacenamiento de explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, además de los requisitos señalados en la fracción I de este artículo, deberá proporcionar lo siguiente:A. Especificación técnica detallada de los productos que se pretenden fabricar, así como capacidad de producción mensual.B. Relación de maquinaria y equipo que se vaya a utilizar, anotando sus características.
C. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo mensual de la misma.
III. Para los Permisos Generales de Transporte Especializado, relacionados con explosivos y sus artificios; así como con las sustancias químicas para estos productos, se deben cumplir las especificaciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las de la Secretaría.A. Relación de las sustancias químicas y residuos peligrosos que desea transportar.B. Relación de los vehículos que pretende utilizar.
C. Permiso para el transporte especializado de materiales peligrosos otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
D. Copias certificadas de las facturas que acrediten la propiedad de los vehículos o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión, y de tarjetas de circulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Los permisionarios deben entregar con anticipación, a la Secretaría, la ruta o rutas que utilizarán y las fechas correspondientes.
ARTÍCULO 85.- Para el permiso de transporte como actividad conexa en la fabricación, almacenamiento, compra, venta y consumo de material explosivo y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, el permisionario deberá presentar a la Secretaría los requisitos siguientes:
I. Permiso para el transporte especializado de materiales peligrosos otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.II. Copia certificada de la factura que acredite la propiedad del vehículo, o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión del mismo, debiendo acompañar las autorizaciones de los propietarios para destinarlos a dichos fines.
III. Copia certificada de la tarjeta de circulación vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 86.- Para obtener un Permiso Extraordinario, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:
I. Solicitud.II. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente o del Gobierno del Distrito Federal, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
III. Comprobante de domicilio fiscal.
IV. Los varones mexicanos deberán acreditar con Cartilla del Servicio Miliar haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. Los extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el país mediante el documento migratorio correspondiente.
V. Conformidad del gobierno municipal o Delegación del Distrito Federal, según corresponda.
VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento, según corresponda.
VII. Copia certificada del acta de nacimiento y poder notarial del apoderado o representante legal.
VIII. Planos:
A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubican los polvorines y lugares de consumo a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.B. Detallado de sus instalaciones y polvorines a escala adecuada con especificación para su localización.
Cuando se trate de permisos para importar o exportar material a que se refiere este Título, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar solicitud de importación o exportación y en su caso permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar el material regulado por este Título.
ARTÍCULO 87.- Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones esenciales señaladas en los mismos están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.
ARTÍCULO 88.- Las personas físicas o morales que cuenten con permiso para la fabricación de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción diaria y riesgos que puedan generar.
ARTÍCULO 89.- Los permisionarios deberán:
A. Llevar el registro diario de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los materiales y productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.B. Rendir trimestralmente a la Secretaría, un informe detallado de sus actividades, de conformidad con las disposiciones administrativas que establezca la misma Secretaría; debiendo conservar los titulares por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.
C. Remitir semestralmente a la Secretaría, la relación nominal del personal que tenga a su cargo el manejo y empleo de explosivos o artificios.
D. Dar aviso, en forma inmediata, a la Secretaría del robo o extravío del material autorizado en su permiso.
Las personas físicas y morales que no cuenten con Permiso General y se les haya concedido un Permiso Extraordinario, deberán rendir el informe al finalizar sus actividades.
ARTÍCULO 90.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este capítulo no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.
ARTÍCULO 91.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.
Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.
El Permiso Extraordinario tendrá la vigencia que el peticionario solicite sin que exceda de seis meses.
La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 92.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 93.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.
CAPÍTULO IV Suspensión y cancelaciónARTÍCULO 94.- Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados tomando en cuenta la gravedad del caso, cuando sea a petición expresa de sus titulares o no se satisfagan los preceptos contenidos en este Título, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales o administrativas que procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:
I. Realicen cualquier actividad no considerada en el permiso correspondiente.II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición y lo establecido en el Reglamento y el permiso correspondiente.
III. Cambien de ubicación sus instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de las dependencias competentes.
IV. Efectúen actividades con sustancias químicas no autorizadas en el permiso correspondiente.
V. Incurran en responsabilidad civil o penal, en el desempeño de la actividad permitida.
VI. Suspendan el seguro de responsabilidad civil.
VII. Utilicen vehículos no autorizados para transportar más de 25 kilogramos de explosivos y artificios.
VIII. Almacenen explosivos y sus artificios o sustancias químicas que excedan la cantidad máxima autorizada en el permiso o en lugar distinto.
IX. Hagan mal uso del permiso.
X. Utilicen algunos de los materiales regulados por el presente Título en lugares no autorizados.
XI. Incumplan cualquiera otra de las obligaciones señaladas en este Título, el Reglamento y el permiso correspondiente.XII. Sean sujetos de revocación del permiso especializado de transporte otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En los casos que procedan, la autoridad correspondiente deberá fijar el lugar en el cual se depositarán los materiales regulados por este Título determinando su destino, de conformidad con el Capítulo VII, del presente Título.
ARTÍCULO 95.- La autoridad correspondiente podrá suspender o cancelar los permisos cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, o por resolución de autoridad judicial.
Si transcurridos seis meses subsisten las condiciones que originaron la suspensión, el permiso podrá ser cancelado.
La Secretaría podrá disponer y determinar el lugar donde se depositarán temporalmente los explosivos y sus artificios o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, amparados por el permiso correspondiente, cuando se presente un conflicto, hasta la finalización del mismo.
CAPÍTULO V Actividades de elaboración, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporteSECCIÓN I Fabricación
ARTÍCULO 96.- Los permisos para fabricación amparan la utilización y producción de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.
ARTÍCULO 97.- La elaboración y fabricación de explosivos y sus artificios se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 98.- El envase y embalaje de los productos terminados de explosivos y sus artificios, deberán contar con el marcado y etiquetado respectivo, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.
SECCIÓN II ComercializaciónARTÍCULO 99.- Los titulares de Permisos Generales expedidos por la Secretaría, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales que también cuenten con permiso expedido por la propia Secretaría.
ARTÍCULO 100.- Los establecimientos con Permiso General de compra-venta de explosivos podrán vender a personas físicas y morales que carezcan de permiso, hasta veinticinco kilogramos de la suma de alto explosivo y agente explosivo, más los artificios necesarios para su uso, que justifique el comprador al vendedor de acuerdo con la explotación que se vaya a realizar, dando aviso inmediato de dicha venta a la Secretaría y asentando la operación en el registro diario correspondiente.
ARTÍCULO 101.- Los establecimientos con Permiso General de compra-venta de explosivos o artificios, podrán vender a personas que requieran eventualmente su uso, hasta las cantidades y con la prioridad que determine la Secretaría en el Permiso Extraordinario.
ARTÍCULO 102.- Los materiales comercializados, cuando se trate de explosivos y sus artificios, serán entregados en los polvorines o almacenes del comprador o en los lugares de consumo autorizados por la Secretaría.
ARTÍCULO 103.- Para los efectos de los artículos 100 y 101, el vendedor deberá recabar copia de la documentación que identifique plenamente al comprador y, en su caso, copia del Permiso Extraordinario concedido.
SECCIÓN III Importación y exportaciónARTÍCULO 104.- La importación o exportación de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 86 de esta Ley.
ARTÍCULO 105.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe un representante que certifique que en su despacho se han cumplido con los requisitos señalados en la presente ley, el reglamento y el permiso correspondiente, sin lo cual no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país.
ARTÍCULO 106- Para la importación o exportación de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de explosivos o artificios, se observará lo establecido en la legislación respectiva.
SECCIÓN IV AlmacenamientoARTÍCULO 107.- Los explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. Su recepción se efectuará dentro del área de polvorines.
ARTÍCULO 108.- El almacenamiento de explosivos y sus artificios o de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, debe sujetarse a los requisitos que establece este Título, a la Tabla de Compatibilidad y Segregación de Sustancias Químicas, a la Tabla de Distancia-Cantidad de la correspondiente Norma Oficial Mexicana respectiva, así como a lo establecido para residuos peligrosos en las leyes que procedan.
ARTÍCULO 109.- El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los titulares de los permisos y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría.
ARTÍCULO 110.- La persona física o moral, pública o privada, que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, deberá contar con polvorines apropiados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Título, el Reglamento de esta Ley, el permiso correspondiente y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.
SECCIÓN V TransporteARTÍCULO 111.- La transportación de los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración de estos productos, amparados por los permisos concedidos por la Secretaría a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, debe apegarse a lo establecido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en esta Ley, su Reglamento y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.
ARTÍCULO 112.- Queda prohibido el envío de explosivos o artificios mediante el Servicio Postal Mexicano, empresas de paquetería y mensajería, carga general, pasaje o turismo y cualquier otro transporte no especializado. Las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, deben apegarse a la normatividad vigente de la materia.
ARTÍCULO 113.- Para el transporte de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se deben emplear envases y embalajes conforme a las disposiciones aplicables en la materia, así como a las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 114.- El transporte marítimo, aéreo o terrestre de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se sujetará a lo regulado por las leyes y reglamentos correspondientes, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte y la normatividad respectiva.
ARTÍCULO 115.- Se prohíbe el transporte de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, en vehículos que carezcan de la autorización correspondiente y de los requisitos establecidos en las leyes y normatividad correspondientes.
CAPÍTULO VI Control y vigilanciaARTÍCULO 116.- Los permisionarios son los responsables de adiestrar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos.
Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades a que se refiere este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones.
ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por este Título que no cuente con el permiso respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.
ARTÍCULO 118.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a las instalaciones de los permisionarios para comprobar las condiciones de control y seguridad, así como corroborar la veracidad de los informes.
ARTÍCULO 119.- La persona física o moral, que cuente con Permiso General, deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Región o Zona Militar, dentro de los primeros diez días hábiles de cada trimestre, un informe detallado de las actividades realizadas y se reportarán los movimientos del trimestre calendario inmediato anterior, de acuerdo con lo especificado en este Título, el permiso correspondiente y el Reglamento de esta Ley.
Las personas físicas y morales que no cuenten con Permiso General y se les haya concedido un Permiso Extraordinario, deberán rendir el informe al finalizar sus actividades.
ARTÍCULO 120.- Los remates de explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y certifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley. Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.
ARTÍCULO 121.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.
CAPÍTULO VII Aseguramiento y destrucción.ARTÍCULO 122.- Los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo, causen abandono o no exista persona física o moral adjudicataria, serán puestos a disposición de la autoridad que corresponda a efecto de que se determine lo conducente.
ARTÍCULO 123.- La autoridad que tenga conocimiento de la probable realización de alguna actividad ilícita relacionada con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos dará aviso a la Secretaría y hará la denuncia al Ministerio Público. En caso de flagrancia, cualquier persona pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.
La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.
ARTÍCULO 124.- La Autoridad correspondiente, durante la administración de los explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, a que se refiere el artículo 122 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, para la práctica de diligencias.
ARTÍCULO 125. Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, los explosivos y sus artificios; así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos, o cuando no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días naturales contados a partir del hecho, causarán abandono a favor de la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.
ARTÍCULO 126.- La Secretaría podrá destruir los explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, cuando:
I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren sujetos a alguna averiguación, causa penal o procedimiento administrativo.II. Representen un peligro inminente para las personas, instalaciones o lo decrete la autoridad correspondiente previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo.
Para tal fin, en cada caso, se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo, remitiendo un tanto, cuando proceda, a la autoridad que lo tenga a su disposición, conservando, además, una muestra representativa del mismo, hasta la conclusión del procedimiento legal.
TÍTULO CUARTO PIROTECNIACAPITULO I Atribuciones
ARTÍCULO 127.- Las disposiciones de este Título son aplicables a todo tipo de actividades pirotécnicas, así como a las sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.
ARTÍCULO 128.- Corresponde a la Secretaría:
I. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de fabricación de artesanías pirotécnicas y las correspondientes en el ámbito de su competencia, así como participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley.II. Llevar el registro, control y supervisión de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.
III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar todo tipo de pirotecnia, así como comercializar, almacenar, importar o exportar pirotecnia de exteriores e interiores y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos entre los que tengan permisos general y extraordinario, sin invadir las atribuciones de los municipios y delegaciones del Distrito Federal con respecto a la pirotecnia de juguetería y el consumo de pirotecnia de exteriores e interiores.
IV. Llevar a cabo visitas de inspección a instalaciones que cuenten con Permisos Generales y Extraordinarios; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
V. Verificar las pruebas de calidad y cantidad de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de las artesanías pirotécnicas, así como la clasificación de las mismas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.
VI. Realizar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas al cumplimiento de lo previsto en este Título.
VII. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y a la de Trabajo y Previsión Social sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en este Título.
VIII. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, establecerá coordinación con otras Dependencias del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos de los Estados, de los Municipios, del Distrito Federal y de sus Delegaciones, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 129.- Corresponde a:
I. La Secretaría de Gobernación:Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil.II. La Secretaría de Economía:A. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de información comercial y de seguridad en el almacenaje y comercialización de las artesanías pirotécnicas de juguetería en los establecimientos permanentes y temporales de venta al público, así como en el consumo de estos productos. Lo anterior de acuerdo a la categoría y tipo; así como al nivel de riesgo que corresponda; lo cual se realizará en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones.B. Participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley.
C. Regular en coordinación con la Secretaría, la importación y exportación de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a su elaboración.
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:Notificar a la Secretaría cuando en un recinto fiscal se encuentren artesanías pirotécnicas para su despacho en la importación, exportación o tránsito.IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:A. Emitir y Aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para la operación y explotación del servicio de auto transporte federal y transporte privado en lo relativo a artesanías pirotécnicas.B. Otorgar los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.
V. La Secretaría de Seguridad Pública:A. Notificar al Ministerio Público que corresponda y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar la libertad, el orden y la paz social.B. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de auto transporte federal y del transporte privado en lo relativo a las artesanías pirotécnicas en todos los medios, en el ámbito de su competencia.
VI. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social:A. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de artesanías pirotécnicas y de las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.B. Emitir en el ámbito de su competencia las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo en los que se manejen artesanías pirotécnicas y sustancias químicas objeto de esta Ley.
VII. Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:A. Emitir a los solicitantes el dictamen de protección civil, relacionado con la actividad pirotécnica a desarrollar.B. En los espectáculos pirotécnicos de exteriores, en los que se invite a artesanos extranjeros, deberá participar un permisionario mexicano con el 51% del espectáculo. Lo anterior sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea parte.
C. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia para el cumplimiento de la presente ley.
VIII. Los Gobiernos de los Municipios y de las Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando los ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones aplicables.B. Autorizar, de conformidad con sus facultades, los espectáculos pirotécnicos para exteriores e interiores, así como el almacenamiento y la venta de juguetería pirotécnica o de uso recreativo, siempre y cuando los establecimientos, permanentes o temporales, para la comercialización y almacenamiento de estas artesanías pirotécnicas se ajusten a las Normas Oficiales Mexicanas.
C. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, según corresponda, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionadas con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso.
Recoger las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a todas aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, las empleen sin el permiso correspondiente o cuando teniéndolo hagan mal uso de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndolas a la Secretaría.
D. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos a quienes contravengan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
El servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir que se cometa alguno de los ilícitos previstos en este Capítulo y no lo haga, se le castigará como lo estipula la propia ley.
CAPÍTULO II Clasificación de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración.ARTÍCULO 130.- Para efectos de este Título, las artesanías pirotécnicas se clasifican de la forma siguiente:
I. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo, denominadas juguetería.II. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en interiores y exteriores.
III. Pirotecnia industrial.
ARTÍCULO 131.- Las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas se clasifican en:
I. Oxidantes:A. Clorato de bario, sodio y estroncio.B. Perclorato de potasio y amonio.
C. Nitrato de potasio, bario, sodio y estroncio.
D. Clorato de potasio.
II. Combustibles:A. Azufre.B. Magnesio y sus aleaciones.
C. Fósforo blanco, amarillo y rojo amorfo.
D. Magnalium.
E. Sodio.
F. Titanio en polvo.
III. IniciadoresA. Mecha de seguridad tipo cañuela.B. Mecha de seguridad artesanal tipo pirotecnia.
C. Mecha pirotécnica nacional de seguridad.
En general, toda sustancia susceptible de ser utilizada para la elaboración y fabricación de los productos regulados por este Título, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las artesanías pirotécnicas elaboradas con clorato de potasio y de cualquier otra sustancia, se sujetarán a la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
CAPÍTULO III Permisos y vigenciaARTÍCULO 132.- Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, comercializar, importar, exportar y almacenar, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas específicas asignadas a esta Dependencia, sin invadir las atribuciones de los gobiernos de los municipios y delegaciones del Distrito Federal.
Los permisos son:
I. General, el que se concede a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar las anteriores actividades pirotécnicas en forma permanente.II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar alguna de las anteriores actividades pirotécnicas de manera eventual.
Los permisos previstos en este artículo son intransferibles y deberán exhibirse al público de manera visible, según corresponda.
ARTÍCULO 133.- Para obtener un Permiso General de compra, fabricación, almacenamiento, venta de productos pirotécnicos y sustancias químicas para su elaboración, el interesado, según sea el caso, deberá cubrir los requisitos siguientes:
I. Solicitud.II. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
III. Comprobante de domicilio fiscal o particular, según corresponda.
IV. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y en el caso de los extranjeros, el documento que acredite su legal estancia en el país.
V. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Gobierno del Distrito Federal, según corresponda.
VI. Conformidad de la autoridad delegacional o municipal correspondiente.
VII. Acta de nacimiento.
VIII. Planos:
A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta, polvorines o lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso, instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.B. Detallado de la construcción del taller y sus polvorines a escala adecuada con especificaciones para su localización.
IX. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; además deberá presentar los documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto de apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público.X. Dictamen de seguridad, control, vigilancia y de capacidad de almacenamiento, emitido por los peritos que designe la Secretaría y las autoridades de protección civil.
En los casos en que no se contemple el almacenamiento de los productos controlados por la Secretaría, se excluirá lo señalado en la fracción VIII de este artículo.
El transporte especializado de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 134.- Para obtener un Permiso Extraordinario de las actividades y productos pirotécnicos controlados por la Secretaría, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:
I. Solicitud.II. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, y en el caso de los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país.
III. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
IV. Comprobante de domicilio fiscal y particular, según corresponda.
V. Conformidad de la primera autoridad administrativa municipal o delegacional.
VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento según corresponda.
VII. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa así como el poder notarial que lo acredite como tal.
VIII. Planos:
A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta y polvorines a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.B. Detallado del taller y sus polvorines a escala adecuada para su localización con especificaciones según corresponda.
IX. Cuando se trate de Permiso Extraordinario para importar o exportar las materias, y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar lo siguiente:A. Solicitud de importación o exportación.B. Permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar las materias primas y artesanías pirotécnicas, cuando el país de que se trate lo requiera.
Para los permisos de importación y exportación queda exceptuado el requisito de la fracción VIII de este artículo.
ARTÍCULO 135.- Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones señaladas en los mismos, por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social, u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.
ARTÍCULO 136.- Las personas físicas y morales que cuenten con permiso, para la fabricación de artesanías pirotécnicas deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción y riesgos que puedan generar.
ARTÍCULO 137.- Los permisionarios deben llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con materias primas y artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de las materias y productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.
Asimismo, rendirán trimestralmente a la Secretaría, dentro de los primeros diez días del mes correspondiente, un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.
ARTÍCULO 138.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este Título no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, de las dependencias federales, Estatales, Municipales y Delegacionales del Distrito Federal, según la naturaleza de sus actividades.
ARTÍCULO 139.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.
Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.
El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que éste pueda exceder de seis meses.
La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 140.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 141.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor a veinte días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.
CAPITULO IV Suspensión y cancelaciónARTÍCULO 142.- Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados por la Secretaría tomando en cuenta la gravedad del caso, a petición expresa de sus titulares; además, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:
I. Realicen cualquier actividad prevista en este Título, no considerada en el permiso correspondiente.II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición, y lo establecido en el Reglamento y el Permiso correspondiente.
III. Cambien de ubicación las instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría.
IV. Realicen actividades con material adquirido sin la autorización de la Secretaría.
V. Incurran en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida.
VI. Utilicen vehículos para el transporte de materiales pirotécnicos, en cantidades que excedan lo autorizado, sin permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VII. Sean condenados por delito grave cometido por el mal empleo de artesanías pirotécnicas.
VIII. Almacenen materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, que excedan la cantidad máxima autorizada, o lo hagan en lugar distinto al autorizado.
IX. Hagan mal uso del permiso.
X. Fabriquen, almacenen o comercialicen materias o artesanías pirotécnicas en casa-habitación.
XI. Utilicen vehículos no autorizados para transportar artesanías pirotécnicas de exteriores.
XII. Infrinjan los requisitos previstos en este Título, el permiso correspondiente y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana.
ARTÍCULO 143.- La Secretaría, podrá suspender o cancelar los permisos cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, o por resolución de autoridad judicial.
Si transcurridos seis meses, subsisten las condiciones que originaron la suspensión, la Secretaría podrá cancelarlo.
CAPÍTULO V Actividades de fabricación, comercialización, consumo, importación, exportación, almacenamiento y transporteSECCIÓN I Fabricación
ARTÍCULO 144.- Los permisos para fabricación amparan la producción de artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas.
ARTÍCULO 145.- La fabricación de artesanías pirotécnicas con sustancias químicas se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente y su manufactura deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que sobre el particular se emitan.
ARTÍCULO 146.- El envase y embalaje de los productos terminados de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas, deberán contar con el marcaje o etiquetado respectivo de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.
SECCIÓN II Comercialización y consumoARTÍCULO 147.- Los titulares de permisos generales para la compra-venta de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su fabricación, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.
ARTÍCULO 148.- Los permisionarios para la compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos en exteriores, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.
El transporte a los lugares de consumo de estos artificios queda bajo la responsabilidad del permisionario contratado para tal fin.
La venta de pirotecnia de espectáculos de exteriores sólo se efectuará en los polvorines expresamente autorizados por la Secretaría.
ARTÍCULO 149.- Los establecimientos con permiso para la compra-venta y almacenamiento de artesanías pirotécnicas de uso recreativo, podrán ser permanentes y temporales, los cuales deben ser locales especializados, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas Oficiales Mexicanas. La cantidad a vender a las personas se efectuará de acuerdo con la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, misma que se basará en lo establecido en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Los comercios de productos pirotécnicos de uso recreativo se ajustarán, según sus capacidades y medidas de seguridad, a las cantidades autorizadas por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana en la que se establecerá la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta.
ARTÍCULO 150.- Los artificios de pirotecnia industrial serán utilizados para el propósito para el cual fueron fabricados; prohibiéndose su consumo en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente.
SECCIÓN III Importación y exportaciónARTÍCULO 151.- Sólo se autoriza la importación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que cumplan los requerimientos de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 152.- La importación o exportación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 134 de esta Ley.
En caso de que el solicitante no sea residente en México, deberá acreditar fehacientemente que tiene al menos un representante legal en el territorio nacional, o que su empresa cuenta con sucursal debidamente establecida en territorio nacional de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 153.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, el interesado lo comunicará a la Secretaría, para que ésta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país.
ARTÍCULO 154.- Para la importación de artesanías pirotécnicas, la Secretaría deberá exigir al importador el marcaje que señala el artículo 146 del presente Título.
SECCIÓN IV AlmacenamientoARTÍCULO 155.- Los Permisos Generales para la fabricación de artesanías pirotécnicas señalarán como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias pirotécnicas destinadas a la producción, así como de producto terminado.
ARTÍCULO 156.- Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. La recepción de éstos se efectuará dentro del área de polvorines.
ARTÍCULO 157.- El almacenamiento de materias y artesanías pirotécnicas, debe sujetarse a la Tabla de Compatibilidad y de Distancia-Cantidad contenida en la Norma Oficial Mexicana, así como en las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 158.- El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los permisionarios y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría.
ARTÍCULO 159.- La persona física o moral, pública o privada que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar materias y artesanías pirotécnicas, deberá contar con los polvorines, de acuerdo con lo establecido en el presente Título.
En el caso del almacenamiento de la juguetería pirotécnica, que sea responsabilidad de los municipios o delegaciones del Distrito Federal, se ajustarán a la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, establecida en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
SECCIÓN V TransporteARTÍCULO 160.- La persona física o moral que cuente con Permiso General para transporte especializado, deberá exigir a quien contrate sus servicios una copia del permiso, en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere este Título.
El auto transporte especializado de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se efectuará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Las sustancias químicas adquiridas para fabricar artesanías pirotécnicas, sólo serán transportadas en vehículos autorizados a los lugares de almacenamiento o consumo previstos en el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 161.- Queda prohibido el envío de materias y artesanías pirotécnicas, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de mensajería o paquetería, de pasajeros, de carga en general y cualquier otro transporte no especializado.
ARTÍCULO 162.- La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos y demás disposiciones aplicables.
La transportación de juguetería pirotécnica deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla de Transporte de Artesanías de Uso Recreativo o Juguetería.
ARTÍCULO 163.- El transporte marítimo, aéreo o terrestre de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se sujetará a lo regulado por las leyes y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte.
CAPÍTULO SEXTO Seguridad y adiestramientoARTÍCULO 164.- Los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los productos químicos y artesanías pirotécnicas.
Se prohíbe la fabricación, almacenamiento y comercialización de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas en casa-habitación o en aquellos lugares que carezcan del permiso correspondiente de la Secretaría, del municipio o Delegación, según corresponda.
ARTÍCULO 165.- Los materiales destinados a la elaboración de artesanías pirotécnicas, así como los productos terminados deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la normatividad aplicable para reducir los riesgos durante su fabricación, almacenaje, transporte, comercialización y consumo.
ARTÍCULO 166.- Las artesanías pirotécnicas de uso industrial, técnico y de espectáculos no podrán ser operadas por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.
ARTÍCULO 167.- Los permisionarios deben cumplir, dentro de sus instalaciones, con las medidas de seguridad establecidas en esta Ley, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana, así como colocar los aditamentos para controlar y extinguir las emergencias, deflagraciones y conflagraciones.
CAPÍTULO VII Control y vigilanciaARTÍCULO 168.- Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones.
Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por este Título, que no cuente con la autorización respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.
ARTÍCULO 169.- Los permisionarios autorizados por la Secretaría, deberán llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad y tipo que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.
Asimismo, rendirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente, un informe detallado de las actividades autorizadas de acuerdo con lo especificado en este Título y el permiso correspondiente.
En el caso del Permiso Extraordinario deberá rendir el informe al finalizar sus actividades.
ARTÍCULO 170.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a quienes tengan permisos otorgados por esta Dependencia, para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes.
ARTÍCULO 171.- Los remates de artificios pirotécnicos y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y verifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley.
Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.
ARTÍCULO 172.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.
CAPÍTULO VIII Aseguramiento y destrucciónARTÍCULO 173.- Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán puestos a disposición de la autoridad que corresponda, a efecto de que se determine lo conducente.
ARTÍCULO 174.- La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, hará la denuncia correspondiente al ministerio público y en caso de flagrancia pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.
La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.
ARTÍCULO 175.- La autoridad que corresponda, durante la administración de las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a que se refiere el artículo 173 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales o del Ministerio Público para la práctica de diligencias.
ARTÍCULO 176.- Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días contados a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría, para su aprovechamiento o destrucción.
ARTÍCULO 177.- La Secretaría podrá destruir las materias y artesanías pirotécnicas cuando:
I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación previa, causa penal o procedimiento administrativo.II. Representen un peligro inminente para las personas o instalaciones previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo; la correspondiente que los tenga a su disposición deberá decretar su inmediata destrucción.
Para tal fin, en cada caso se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo.
TÍTULO QUINTO Infracciones, recurso administrativo y delitosCAPÍTULO I Infracciones administrativas
SECCIÓN I Armas, municiones y sus componentes.
ARTÍCULO 178.- Las personas físicas serán sancionadas con cien a cuatrocientos días multa y las personas morales con doscientos a mil días multa cuando:
I. Posean armas sin haberlas registrado. En caso de poseer entre tres y cinco. Además, se les recogerán estas armas en forma definitiva.II. Posean armas y municiones en lugares no autorizados.
III. Omitan presentar los informes a que se refiere el Título Segundo de esta Ley.
IV. Incumplan cualquier otra de las obligaciones señaladas en el Título Segundo y el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 179.- A quien se le recoja un arma por no llevar la licencia correspondiente, se le impondrán cien días multa.
ARTÍCULO 180.- A quien amparado por Licencia Particular, Oficial o Especial extravíe el arma con que se le haya dotado o modifique sus características originales, se le impondrán de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la responsabilidad legal que resulte de las investigaciones correspondientes.
En el caso de la Licencia Particular Colectiva se le impondrá a su titular de cincuenta a mil días multa, cuando las personas amparadas en las mismas, hagan uso de las armas en contravención de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 181.- Al permisionario de fábricas, talleres, almacenes, asociaciones deportivas, artísticas, UMA´s o demás establecimientos que realicen las actividades reguladas en el Título Segundo, sin ajustarse a las medidas de seguridad, el permiso o la autorización correspondiente se le impondrán de quinientos a mil días multa.
ARTÍCULO 182.- Cuando por infracciones a la presente Ley o su Reglamento se suspendan o cancelen licencias otorgadas por la Secretaría, ésta podrá designar un depositario para la guarda y custodia de los materiales regulados y en su resolución determinará el destino final de los mismos.
En caso de la clausura de establecimientos no autorizados se seguirá el procedimiento antes señalado.
Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.
SECCIÓN II Explosivos y Sustancias QuímicasARTÍCULO 183.- Los permisionarios serán sancionados con cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando les sea suspendido o cancelado cualquiera de los permisos a que se refiere el Título Tercero, de acuerdo con el artículo 94 de la presente Ley. En estos casos, el permisionario tendrá quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción para regularizar la situación comprendida en este artículo.
ARTÍCULO 184.- Los permisionarios serán sancionados con cien a trescientos días multa, cuando:
I. Sin ajustarse a las medidas de seguridad a que estén obligados, manejen fábricas, plantas industriales, talleres, polvorines, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en el Título Tercero de esta Ley.II. Incumplan con la presentación de informes a que se refiere el Título Tercero.
III. Continúen funcionando sin la revalidación del permiso correspondiente.
IV. Incumplan cualquier otra de las obligaciones señaladas en el Título Tercero y en el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 185.- El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley, será sancionado por la autoridad competente conforme a lo establecido en la presente Ley y la legislación aplicable. En caso de reiteración de la conducta, la Secretaría podrá suspender o cancelar el permiso correspondiente, de acuerdo con la gravedad del caso.
SECCIÓN III PirotecniaARTÍCULO 186.- Los permisionarios serán sancionados con cien a mil días multa, cuando de acuerdo con el artículo 142 de esta Ley, sus permisos sean suspendidos o cancelados.
ARTÍCULO 187.- El titular de Permisos Generales de fabricación, compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realice actividades comerciales, con personas físicas o morales que carezcan del permiso expedido por la Secretaría, será sancionado con doscientos a mil días multa.
ARTÍCULO 188.- El permisionario que transporte artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en transporte no especializado, será sancionado con doscientos a mil días multa.
ARTÍCULO 189.- A quien compre, posea o transporte en vehículos no autorizados artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos sin el permiso correspondiente, será sancionado con ciento cincuenta a mil días multa.
ARTÍCULO 190.- El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley será sancionado por la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como conforme a la normatividad municipal.
ARTÍCULO 191.- A quien comercialice artesanías pirotécnicas de juguetería en lugares no autorizados o carezca del permiso correspondiente, será sancionado con doscientos a dos mil días multa.
ARTÍCULO 192.- En caso de reiteración de la conducta en cualquiera de las infracciones contenidas en el Título Cuarto, la sanción se aumentará hasta en dos terceras partes.
SECCIÓN IV Disposiciones ComunesARTÍCULO 193.- Al permisionario que realice las actividades reguladas en los Títulos Tercero y Cuarto, sin ajustarse a las medidas de seguridad, se le impondrá de quinientos a mil días multa.
ARTÍCULO 194.- Cuando por infracciones a la presente Ley o su Reglamento se suspendan o cancelen permisos y licencias otorgadas por la autoridad correspondiente, ésta podrá designar un depositario para la guarda y custodia de las armas de fuego, municiones, componentes, explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas, sustancias químicas para su elaboración y demás materiales regulados por esta Ley y, en su caso, en la resolución correspondiente se determinará el destino final de los mismos.
Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.
ARTÍCULO 195.- La suspensión dejará de tener efectos cuando el afectado acredite ante la autoridad correspondiente que ha subsanado la omisión o corregido la irregularidad de que se trate.
ARTÍCULO 196.- El incumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley o su Reglamento, que no tengan establecida una sanción específica, será sancionado con desde veinte hasta quinientos días multa.
CAPÍTULO II Recurso administrativoARTÍCULO 197.- En contra de las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad de que se trate, en los términos de esta Ley, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO III DelitosARTÍCULO 198.- Al servidor público que asegure o recoja armas, municiones y sus componentes; explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de esos productos, o artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración y omita injustificadamente ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente en un plazo de hasta cuarenta y ocho horas, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de cien a mil días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 199.- A quien porte un arma de las previstas en el artículo 9 fracción I, de esta Ley, sin tener expedida la licencia correspondiente se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
En caso de que se porten dos o más armas de las señaladas en este artículo, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el párrafo anterior.
Cuando tres o más personas integrando un grupo porte armas de las comprendidas en este artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.
ARTÍCULO 200.- A quien posea un arma de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas sin la autorización correspondiente, se le impondrán:
I. De uno a siete años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.II. De dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.
III. De ocho a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A de los incisos f, g y h de esta Ley.
ARTÍCULO 201.- A quien porte un arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas sin la autorización correspondiente, se le impondrán:
I. De tres a diez años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.II. De cuatro a once años de prisión y de seiscientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.
III. De ocho a doce años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h de esta Ley.
En caso de que se porten dos o más armas se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en las fracciones anteriores.
Cuando tres o más personas integrando un grupo porte armas de las comprendidas en este artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.
ARTÍCULO 202.- A quien hiciere acopio de armas, se le impondrán:
I. De cuatro a doce años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa si las armas son de las comprendidas en el artículo 9 fracciones I y II apartado A incisos a y b de esta Ley.II. De doce a dieciocho años de prisión y de seiscientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.
III. De dieciocho a treinta años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, cuando alguna o todas las armas sean de las comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h.
ARTÍCULO 203.- A quien no registre ante la Secretaría los cambios en el arma o en la posesión de la misma en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 18 de la presente Ley, se le impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
ARTÍCULO 204.- A quien sin el permiso correspondiente exporte los materiales regulados en los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se le impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de mil doscientos a mil seiscientos días multa.
Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, a que alude el artículo 9 fracción II de esta Ley, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y máximo de la pena prevista en este artículo.
ARTÍCULO 205.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa a quien:
I. Introduzca al territorio nacional en forma clandestina, armas o municiones previstos en el artículo 9 fracción I de esta Ley.II. Adquiera los bienes introducidos clandestinamente a que se refiere la fracción anterior.
ARTÍCULO 206.- A quien sin la autorización correspondiente posea municiones en cantidades mayores a las establecidas en los artículos 51 y 53 de esta Ley, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
La pena se aumentará en una tercera parte a quien sin el permiso correspondiente posea explosivos y sus artificios, o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, en cantidades mayores a las establecidas en los artículos 100 y 101 de esta Ley.
ARTÍCULO 207.- A quien sin el permiso correspondiente posea municiones para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, se le impondrán las penas siguientes:
I. De dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, si son de las previstas para las armas contenidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.II. De tres a ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, en cualquier cantidad, si son de las previstas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.
III. De seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a novecientos días multa, en cualquier cantidad, sin son de las previstas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h; y las municiones señaladas en el apartado B incisos b y c; así como en el apartado C del mismo artículo de esta Ley.
ARTÍCULO 208.- A quien reactive ilícitamente las armas de fuego inutilizadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.
ARTÍCULO 209.- Al permisionario que enajene armas o municiones a personas que no cuenten con el permiso correspondiente de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa. En el caso de explosivos y sus artificios, así como en el caso de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.
ARTÍCULO 210.- A quien utilice o disponga indebidamente de las armas con que se le haya dotado como integrante de las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia federales, estatales y municipales, y del Distrito Federal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
Tratándose de integrantes de las empresas de seguridad privada a quienes se les haya concedido la Licencia Particular Colectiva, que cometan el anterior delito, se les impondrán de tres meses a siete años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
ARTÍCULO 211.- A quien utilice armas para actividades distintas a las autorizadas en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de setenta y cinco a cuatrocientos días multa.
ARTÍCULO 212.- Al servidor público de cualquier nivel de gobierno que expida o autorice a un particular la portación de un arma, en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
ARTÍCULO 213.- A quien sin el permiso correspondiente consuma explosivos o sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas previstas en otros ordenamientos.
A quien reincida en el consumo se le incrementará hasta una mitad de la pena.
ARTÍCULO 214.- A quien elabore o fabrique ilícitamente artesanías pirotécnicas, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, en caso de reincidencia, la pena se incrementará en dos terceras partes.
Para los efectos del presente artículo y del artículo 223 de esta Ley, se entenderá por fabricación ilícita, la manufactura o el ensamblado de armas o municiones; explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos; así como las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, cuya materia prima sea de procedencia ilícita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 fracción VIII y 79 fracción VII de la presente Ley.
ARTÍCULO 215.- A quien sin el permiso correspondiente fabrique, comercialice, almacene o exporte artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
ARTÍCULO 216.- A quien dolosamente utilice o disponga de artesanías pirotécnicas para causar daño, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos días multa; y a quien las use para producir artefactos explosivos con fines delictivos, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.
ARTÍCULO 217.- A quien utilice sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas que no hayan sido autorizadas o use cantidades mayores a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
ARTÍCULO 218.- Al permisionario que fabrique o instruya la fabricación de artesanías pirotécnicas en lugares distintos a los autorizados por el permiso correspondiente se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 219.- A quien importe sustancias químicas, sin que estas se ajusten a lo especificado en las Normas Oficiales Mexicanas, respecto a la calidad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 220.- A quien exceda las cantidades especificadas en la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, y en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 221.- A quien utilice artesanías pirotécnicas de uso industrial en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, sin perjuicio de las penas establecidas en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 222.- A quien transporte o almacene artesanías pirotécnicas o municiones y que por no cumplir las medidas de seguridad establecidas, cometa un delito, sin perjuicio de la pena correspondiente, se le impondrán, además, de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
ARTÍCULO 223.- A quien fabrique ilícitamente armas o municiones; explosivos o sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
A quien fabrique ilícitamente piezas o componentes de armas o municiones, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, a que alude el artículo 9 fracción II de esta Ley, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 224.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien:
I. Introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, una o más armas o municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas previstos en el artículo 9 fracción II de esta Ley.II. Introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos.
III. Introduzca a territorio nacional, en forma clandestina artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración; previstas en los artículos 130 y 131 de la presente Ley.
IV. Adquiera los bienes introducidos clandestinamente, establecidos en las fracciones anteriores para fines mercantiles.
ARTÍCULO 225.- A quien falsifique, suprima o altere ilícitamente las marcas de un arma, de explosivos y sus artificios, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
ARTÍCULO 226.- A quien, sin el permiso correspondiente, comercialice, transporte, almacene, repare o transforme armas, municiones, explosivos y sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.
En el caso de componentes y piezas de armas o municiones, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa.
Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, se aumentará hasta el doble del mínimo y máximo de la pena prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 227.- A los titulares de permisos para la comercialización de armas o municiones; explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos, se les impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa.
A quien contando con permiso para comercializar artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, las adquiera sin comprobar su procedencia legal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
A quien incurra en las conductas descritas en los párrafos anteriores, sin tener el carácter de permisionario, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
ARTÍCULO 228.- A quien empleando el Servicio Postal Mexicano o servicios de paquetería y mensajería envíe armas o municiones se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa; en el caso de explosivos, artificios o sustancias químicas se le impondrán de cinco a doce años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.
A quien empleando los mismos medios envíe artificios o sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ARTÍCULO 229.- Las armas, municiones, explosivos o sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, y las artesanías pirotécnicas, relacionadas con la comisión de delitos previstos en esta Ley, serán decomisados por la autoridad judicial competente para ser destinados a la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.
ARTÍCULO 230.- Al servidor público que participe en la comisión de los delitos previstos en este Título, o estando obligado por sus funciones a impedirlo no lo haga, se le impondrá, además de la pena que corresponda, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 231.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto por el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no se expidan las Normas Oficiales Mexicanas y el Reglamento de esta Ley, se aplicarán las disposiciones relativas al Reglamento en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias del Ejecutivo Federal, para cumplir con lo dispuesto en diversos artículos de la presente Ley, expedirán las Normas Oficiales Mexicanas respectivas sobre esta materia, a más tardar en un año a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para el cumplimiento de este artículo transitorio se creará un Comité de Normalización, integrado por las dependencias federales involucradas en esta Ley y coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, a más tardar en treinta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO.-. Los permisos y licencias concedidos por la Secretaría, conservarán la vigencia especificada en los mismos.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría continuará regulando las actividades de la Pirotecnia como lo ha hecho hasta la fecha, en tanto las dependencias del Ejecutivo Federal expiden las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Toda persona que posea armas, contará con un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para manifestarlo y registrarlas ante la Secretaría, la que señalará, a través de normas de carácter general, a los particulares, la manera en que podrán disponer de las mismas, cambiarlas por otras o pago por ellas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los integrantes de las diversas Asociaciones Deportivas tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 40, fracción IV de esta Ley
ARTÍCULO OCTAVO.- Las referencias que se encuentren en diversos ordenamientos legales, respecto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán entenderse como hechas a ésta.
ARTÍCULO NOVENO.- En relación con los plazos para resolver las solicitudes de licencias y permisos, se reducirán a diez días hábiles cuando se implemente la utilización de sistemas computarizados o electrónicos.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las personas o instituciones públicas o privadas que actualmente tengan en su poder armas de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas deberán declararlo ante la autoridad militar más cercana, en un periodo máximo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. A las personas que cumplan con esta norma no se procederá ni penal, ni administrativamente y en todo caso se procederá de acuerdo con el Artículo Sexto Transitorio de esta Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de enero de 1972.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I y II...III. De la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, los delitos siguientes:
1) Posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en el caso previsto en el artículo 200;2) Portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 201;
3) Acopio de armas previsto en el artículo 202;
4) Fabricación ilícita de armas o municiones; explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, previstas en el artículo 223;
5) Introducción a territorio nacional, en forma clandestina de armas o municiones que no están reservadas al uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 205;
6) Introducción a territorio nacional, en forma clandestina de armas, municiones; explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, que se refieren en el artículo 224;
7) Posesión de municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas contempladas en el artículo 207;
IV a XIV...
T R A N S I T O R I OARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción II del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2º...
I...II. Acopio de armas, previsto en el artículo 202; fabricación ilícita, prevista en el artículo 223; y la introducción clandestina prevista en el artículo 224, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.
T R A N S I T O R I OARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I al XV ...XVI.- Llevar el Registro Federal de Armas, el control de la posesión y portación de armas de fuego, la regulación de municiones y sus componentes; expedir, suspender y cancelar las licencias para portar armas, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
XVII al XX ...
Artículo 30 bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I al XVII ...XVIII.- Regular y tramitar la Licencia Oficial Individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, porten armas en el cumplimiento de sus obligaciones y que requieren de su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que esta última expida las licencias correspondientes, así como opinar sobre la expedición y proponer la suspensión o cancelación de las licencias particulares colectivas.
T R A N S I T O R I OARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Secretario; Fernando A. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica) Secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica)Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretario; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), H. Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Sergio Vázquez García (rúbrica, abstención), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica).
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), Secretaria; Miguel Ángel Llera Bello, Secretario; Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica con reserva), Secretario; Adrián Félix Fuentes Villalobos, Secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica a favor en lo general, abstención en artículos relacionados en materia cinegética), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, María de Lourdes Quiroga Tamez, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sara María Rocha Medina (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica con reservas), Sergio Penagos García (rúbrica con reservas), Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica con reservas de diversos artículos), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica con reserva de diversos artículos), Francisco Diego Aguilar, Eliana García Laguna (rúbrica a favor, con reserva de artículos), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor con reserva de artículo), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el General Martínez Nolasco, hasta por cinco minutos, para fundamentar el dictamen, en términos del 108.El diputado Guillermo Martínez Nolasco: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de esta tribuna para fundamentar el dictamen a discusión en nombre de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, las cuales con su trabajo intenso y profesional lograron consolidar este documento. Como antecedente del esfuerzo que se ha dedicado a este dictamen, en los últimos siete años se llevaron a cabo más de 150 reuniones de trabajo, realizadas con la participación de diversos sectores de la población y autoridades de los tres órdenes de gobierno. Hoy podremos dotar a la sociedad de un nuevo marco jurídico en esta materia, de urgente necesidad, ante la situación de inseguridad que priva en las calles y en los hogares al haber sido rebasada la ley vigente. De aprobarse el dictamen, los cuerpos de seguridad pública podrán estar en mejores condiciones para enfrentar a la delincuencia organizada dotados de un armamento más apropiado. Se trata de un proyecto revisado técnicamente en coordinación con las dependencias responsables de su aplicación, con un enfoque actualizado, sensible, ágil y transparente para el ciudadano respetuoso de la ley y severo contra quienes decidan actuar al margen de ella. Basta revisar las penas que se proponen a estos infractores para encontrar un elemento aprobatorio del dictamen. El dictamen atiende un reclamo general para evitar la pistolización, determinando un límite para el ciudadano que decida adquirir un arma cumpliendo plenamente los requisitos establecidos. Podrá poseer hasta dos armas de las permitidas en un solo domicilio registrado.Por lo respecta a la autorización de armas para actividades cinegéticas, se señala que mediante el cumplimiento de medidas de seguridad se podrá obtener permiso para poseer hasta un límite de 15 armas, permitiendo los calibres diseñados para la casa y el tiro deportivo. A pesar de la conducta honorable de quienes integran asociaciones cinegéticas, no se consideró conveniente que poseyeran un número ilimitado de armas ni de calibres superiores a los establecidos, pues antes de un interés particular se antepone el interés general de la sociedad. Sin embargo, se asienta en el dictamen, en caso de requerirse y previa justificación ante la dependencia responsable, se les podrá autorizar mayor número de armas y municiones, aspectos que la ley vigente interpreta como facultad discrecional poseer armas tanto para la legítima defensa como actividades cinegéticas. Respecto al delito de acopio, el dictamen establece ``al que posea más de cinco armas sin distinción de calibre'', a diferencia de la ley vigente, que establece igual número de armas de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Para la industria química, el dictamen representa un avance, ya que lista las sustancias que deben ser controladas, siempre que estén destinadas a la exclusiva fabricación de explosivos, lo que permitirá el desarrollo de dicho sector. El dictamen apoya el federalismo y la distribución de competencias, haciendo copartícipes a las autoridades federales, estatales, municipales y al Distrito Federal y sus delegaciones en la responsabilidad de su aplicación, debido a que el fin que se persigue es la legalidad. Un aspecto básico del proyecto es la regulación de la pirotecnia, al considerarla una actividad que contribuye al sustento de miles de familias, manteniendo viva una parte de la cultura nacional expresada en la artesanía, el entretenimiento y el comercio. Se busca acabar con la discrecionalidad y dar lugar a la obligatoriedad, otorgando certeza jurídica a los artesanos pirotécnicos, destinando el Título Cuarto de la ley a la pirotecnia. En el dictamen se sanciona de manera ejemplar al delincuente y se busca proteger a terceros. Además, se contemplan conductas delictivas no previstas en la ley vigente. Se aumentan las sanciones pecuniarias y se aplica la cancelación o suspensión de permisos a las personas físicas o morales que incumplan la disposición de esta ley. En la elaboración de ésta se privilegian la seguridad de la población, la razón social, la prudencia, la experiencia, el desarrollo económico y el control adecuado de las materias que regula. Tengan la certeza de que fueron escuchadas todas las voces interesadas en la misma: a nadie se dejó al margen ni se ignoró. Por el contrario, esta ley se nutrió de un sinfín de opiniones para dar lugar a una sola expresión que respete los derechos plenos y obligue sólo en lo necesario, siempre al amparo del bien público. Por todo lo expresado, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Gobernación, y de Defensa Nacional solicitamos a esta soberanía su fundamental aprobación al dictamen. Finalmente, me permito presentar a esta soberanía, en nombre de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, una fe de erratas, para su lectura y aprobación. Y es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Se ruega a la Secretaría dar lectura a la fe de erratas y someterla a la consideración del Pleno de manera inmediata.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Fe de erratas: Eliminar de los artículos 2 y 3 del decreto los correspondientes a artículos únicos transitorios, ya que estas disposiciones están contenidas en el último artículo único transitorio del decreto, el cual permanece en sus términos.
Artículo 2. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
Fracciones I y II. Quedan igual.
Fracción III. De la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia de los delitos siguientes:
1. Posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas en el caso previsto en el artículo 200.
2. Portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 201.
3. Acopio de armas previsto en el artículo 202.
4. Fabricación ilícita de armas o municiones, de explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, prevista en el artículo 223.
5. Introducción en territorio nacional en forma clandestina de armas o municiones que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea prevista en el artículo 205.
6. Introducción en territorio nacional en forma clandestina de armas, municiones, explosivos y sus artificios, artesanías y pirotécnicas, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos que se refieren al artículo 224.
7. Posesión de municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas contempladas en el artículo 207.
Fracción IV a XIV. Quedan igual.
Artículo 3. Se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2, fracción I, igual. Fracción II. Acopio de armas previsto en el artículo 202, fabricación ilícita prevista en el artículo 223 y la introducción clandestina prevista en el artículo 223 y la introducción clandestina prevista en el artículo 224, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.
Artículo 4. Se reforman la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Fracción I a XV. Quedan igual.
Fracción XVI. Llevar el Registro Federal de Armas y el control de la posesión e importación de armas de fuego, la regulación de municiones y sus componentes, y expedir, suspender y cancelar las licencias para portar armas, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos agresivos, químicos, artificios y material estratégico.
Fracciones XVII a XX. Quedan igual.
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Fracciones I a XVII. Quedan igual.
Fracción XVIII. Regular y tramitar la licencia oficial individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal porten armas en cumplimiento de sus obligaciones y que requieren su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que esta última expida las licencias correspondientes, así como opinar sobre la expedición y proponer la suspensión o cancelación de las licencias particulares o colectivas.
Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Suscribe el diputado proponente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ruego, señor secretario, sea usted tan gentil y bondadoso de someter a la consideración del Pleno la presente fe de erratas.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse esta fe de erratas.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.. La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a discusión el dictamen con la fe de erratas, propuesto y autorizado por la Asamblea. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el tema suficientemente discutido en lo general; pero, para los efectos del artículo 134, informa al Pleno de las reservas de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: 5o., fracción III; 21; 25, fracciones I y V; 32, fracción IV; 35; y 36. Se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, con la fe de erratas ya admitida.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del presente proyecto de decreto, incluida la fe de erratas ya aceptada por esta Asamblea
(Votación).
Diputado Presidente: se emitieron 342 votos en pro y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 332 votos y los artículos no impugnados, con las modificaciones previstas y aceptadas por la Asamblea.Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz para presentar sus reservas.
La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: Con su permiso, diputado Presidente: la que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formula reservas con relación al dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, al tenor de los siguientes antecedentes:El 7 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia, y de Defensa Nacional la iniciativa de decreto por el que se crea la nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal. Durante la LVII Legislatura se presentaron tres iniciativas, por parte del PRI, PRD y PAN, que afectan la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Durante la LVIII Legislatura se presentó una iniciativa, a cargo del diputado David Mireles Pérez, del grupo parlamentario de Acción Nacional. En la actual LIX Legislatura se han presentando dos iniciativas de reforma de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: una del Congreso de Puebla y otra de la diputada Cristina Portillo Ayala, la que también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como una minuta del Senado de la República.
Consideraciones: las relaciones civiles-militares son esenciales en un proceso de creación de instituciones y mecanismos democráticos, para lo cual se tienen que establecer controles. Son muchos los estudiosos de los procesos de transición que otorgan importancia decisiva al control militar en la explicación de su éxito o fracaso. Adam Sherovsky, en una obra dedicada al estudio de las reformas políticas y económicas de la Europa del Este y América Latina, afirma que el marco institucional en el que se ejerce el control civil sobre las Fuerzas Armadas se constituye en el punto neurálgico para la consolidación democrática. Colocar a los militares bajo la autoridad del gobierno elegido es una condición clave para facilitar la conducción democrática. En la medida en que los gobiernos elegidos no tienen éxito en sus intentos de subordinar a los militares, la autonomía militar resulta contraria a la consolidación de la democracia, pues sería, en la concepción indicada anteriormente, un dominio reservado que contiene un ingrediente fundamental del poder del Estado: la fuerza de las armas. En este caso, reducir la autonomía militar es un ingrediente indispensable para la consolidación democrática. Aunque los militares son la garantía del orden, no son los que gobiernan el país como institución; sin el control de las relaciones democráticas entre civiles y militares no hay una verdadera democracia Un Estado de derecho admite sin embargo niveles distintos de autonomía. Los militares no pueden ni deben autorizar acciones o solicitudes a los civiles, ya que contraviene el principio constitucional de supremacía de la autoridad civil sobre cualquier autoridad militar. El artículo 129 constitucional establece que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar. Si permitimos que la Secretaría de la Defensa tenga como facultad exclusiva expedir, negar, suspender o cancelar licencias para portar armas, se estaría violentando el principio de supremacía de la autoridad civil, además de sentar un mal precedente. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos a la consideración del Pleno la siguiente reserva al dictamen de la Ley de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia:
Artículo 5. Corresponde a la Secretaría...
Inciso 3. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para portar armas. Esta facultad se hará en coordinación con la Secretaría de Gobernación.
Artículo 21. Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría de Gobernación.
Artículo 25. Para obtener una licencia particular individual se requiere presentar solicitud correspondiente ante la Secretaría de Gobernación...
Inciso V. Documento mediante el cual se autorice a la Secretaría de Gobernación para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
Artículo 32. Las licencias a que se refiere el presente capítulo se sujetarán a las disposiciones siguientes:
Fracción IV. Para resolver las solicitudes, la Secretaría de Gobernación dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 35. Debe decir: La Secretaría de Gobernación. Y artículo 36: Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría y por la Secretaría de Gobernación, en su caso. Es cuanto, compañero Presidente. Gracias.
«Posicionamiento de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, en relación con el proyecto de decreto de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; formulamos reserva con relación al dictamen de la ``Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia'', al tenor de los siguientes:
AntecedentesEl 7 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, la iniciativa de decreto por el que se crea la ``Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' y reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal.
Durante la LVII Legislatura se presentaron tres iniciativas por parte del PRI, PRD y PAN, que afectan la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.
Durante la LVIII Legislatura se presentó una iniciativa a cargo del diputado David Mireles Pérez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
En la actual LIX Legislatura, se han presentado dos iniciativas de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, una del Congreso de Puebla y otra de la diputada Cristina Portillo Ayala, misma que también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como una minuta del Senado de la República. Consideraciones
Las relaciones civiles militares son esenciales en un proceso de creación de instituciones y mecanismos democráticos, para lo cual se tienen que establecer controles. Son muchos los estudiosos de los procesos de transición que otorgan una importancia decisiva al control militar en la explicación de su éxito o fracaso. Adam Przeworski, en una obra dedicada al estudio de las reformas políticas y económicas en la Europa del Este y América Latina, afirma que: ``el marco institucional en el que se ejerce el control civil sobre las fuerzas armadas se constituye el punto neurálgico para la consolidación democrática''.
Colocar a los militares bajo la autoridad del gobierno elegido es una condición clave para facilitar la consolidación democrática. En la medida en que los gobiernos elegidos no tienen éxito en sus intentos de subordinar a los militares, la autonomía militar resultante es contraria a la consolidación de la democracia puesto que sería, en la concepción indicada anteriormente, un dominio reservado que contiene un ingrediente fundamental del poder del Estado: la fuerza de las armas. En este caso, reducir la autonomía militar es un ingrediente indispensable para la consolidación democrática.
Aunque los militares son la garantía del orden no son los que gobiernan al país como institución. Sin el control de las relaciones democráticas entre civiles y militares no hay una verdadera democracia. Un Estado de derecho admite, sin embargo, niveles distintos de autonomía.
Los militares no pueden ni deben autorizar acciones o solicitudes a los civiles, ya que contraviene el principio constitucional de supremacía de la autoridad civil sobre cualquier autoridad militar. En el artículo 129 constitucional establece que: ``en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar...''
Si permitimos que la Secretaría de la Defensa tenga como facultad exclusiva expedir, negar, suspender y cancelar licencias para portar armas se estaría violentando el principio de supremacía de la autoridad civil, además de sentar un mal precedente.
La separación entre las tareas de seguridad y justicia y las de naturaleza militar, ha sido una preocupación constante en el seno de los organismos internacionales que han recomendado a México:
- La Separación de los militares de las tareas policiales.
- Lograr una desmilitarización de la sociedad y evitar delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito.
Las distintas recomendaciones emitidas al Estado mexicano por organismos intergubernamentales de derechos humanos, académicos y quienes han establecido la necesidad de delimitar la jurisdicción militar y reivindicar la competencia de las autoridades civiles para la investigación de aquellos delitos del orden común en los que haya participado un miembro de las fuerzas armadas.
Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos a la consideración del pleno la siguiente reserva al dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivo y Pirotecnia.
Artículo 5o.- Corresponde a la Secretaría:
I a II...
III. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para portar armas. Esta facultad se hará en coordinación con la Secretaría de Gobernación.
Artículo 21.- Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría de Gobernación.
Artículo 25.- Para obtener una licencia particular individual se requiere:
I. Presentar solicitud correspondiente ante la Secretaría de Gobernación.
II a IV...
V. Documento mediante el cual se autorice a la Secretaría de Gobernación para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
Artículo 32.- Las licencias a que se refiere el presente capítulo, se sujetarán a las disposiciones siguientes:
I. a III...
IV. Para resolver las solicitudes, la Secretaría de Gobernación dispondrá de un plazo no mayor a 45 días hábiles, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo. 35.- La Secretaría de Gobernación...
Artículo. 36.- Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría y por la Secretaría de Gobernación en su caso...
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 abril de 2005.--- Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. ¿Nos va a dejar sus reservas? Se ruega a la Secretaría dar lectura a las reservas de la diputada e, inmediatamente después, someterlas a la consideración de la Asamblea, en votación económica.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a las reservas: en el artículo 5. Corresponde a la Secretaría... Fracción III. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para aportar armas. Esta facultad se hará en coordinación con la Secretaría de Gobernación. En el artículo 21. Para la aportación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría de Gobernación. Artículo 25. Para obtener una licencia particular, individual, se requiere: Fracción I. Presentar solicitud correspondiente ante la Secretaría de Gobernación... Fracción V. Documento mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Gobernación para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente información sobre la existencia de antecedentes penales, vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Artículo 32. Las licencias a que se refiere el presente capítulo se sujetarán a las disposiciones siguientes... Fracción IV. Para resolver las solicitudes, la Secretaría de Gobernación dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 35. La Secretaría de Gobernación. Artículo 36. Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría y por la Secretaría de Gobernación, en su caso.
En votación económica, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las reservas de estos artículos.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechadas. En tal virtud, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación para recabar la voluntad de la Asamblea en cuanto a la aprobación de los artículos 5o., fracción III; 21; 25, fracciones I y V; 32, fracción IV; 35; y 36, en sus términos.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo particular de los artículos reservados: 5o., 21, 25, 32, 35 y 36, en sus términos.
(Votación.)
Diputado Presidente: se emitieron 280 votos en pro, 74 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, por 280 votos, los artículos 5o., fracción III; 21; 25, fracciones I y V; 32, fracción IV; 35; y 36. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, en reforma de diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Consulte la Secretaría a la Asamblea, y en virtud de que se encuentra publicada y se está repartiendo entre los ciudadanos y las ciudadanas diputados y diputadas, si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea...
El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado De la Vega.El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Para solicitarle que la presente votación se lleve a cabo de manera nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado. Permítame nada más un segundo, señor secretario. Vamos a pedir la apertura del sistema electrónico hasta por tres minutos. ¿Quién lo apoya, señor diputado?Cumplido el requisito, para que esta votación sea de carácter nominal, de tal suerte de dispensarle los trámites y si se considera o no de urgente y obvia resolución.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de votar si se dispensan todos los trámites a la minuta referida.
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron en pro 235 votos, en contra 114 y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos esperando hacer el cómputo de la mayoría calificada.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: No hay mayoría calificada.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se confirma el turno a la Comisión de Gobernación.El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos y Artísticos e Históricos. Nos están pidiendo que pase posteriormente.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.
Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:
DICTAMENI. Del Proceso Legislativo
A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de octubre del año 2004, el Senador Héctor Michel Camarena, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Con fecha 09 de diciembre del año 2004, fue aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
C. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 14 de diciembre del año 2004, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.
D. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 1° de febrero de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
E. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar el estudio y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto de referencia.
II. Materia de la Minuta.
La Minuta objeto del presente dictamen propone la adición de un segundo párrafo al artículo 46, y la reforma de la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, el Congreso de la Unión pueda establecer de manera definitiva los límites de los estados y del Distrito Federal que lo soliciten a efecto de terminar con las diferencias que estos puedan tener relativas a los límites de sus territorios.
Asimismo, establece la atribución a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta, a instancia de la entidad federativa interesada, pueda conocer de los conflictos limítrofes mencionados, por la vía de la controversia constitucional, en los casos en los que se estime que no se está acatando o interpretando debidamente el decreto del Congreso de la Unión que fije los límites de los estados o del Distrito Federal.
III. Valoración de la Minuta
En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma constitucional propuesta establecer con claridad un procedimiento para la definición de límites entre las entidades federativas, incluyendo de manera expresa al Distrito Federal, cuando éstas lo soliciten. Tal procedimiento tendría como expresión el correspondiente Decreto del Congreso de la Unión.
Asimismo, tal objetivo comprende también la finalidad de determinar puntualmente la competencia de la Suprema Corte de Justicia en los conflictos limítrofes.
Tanto en el dictamen senatorial como en la iniciativa que lo origina se reconoce la laguna jurídica existente en la materia, misma que también se observa en las Constituciones locales al ser omisas en cuanto a este problema toda vez que hacen remisión o referencia a situaciones preexistentes.
La iniciativa y el correspondiente dictamen de la Cámara Alta proponen el que sea el Congreso de la Unión a través de decretos quien establezca, de manera definitiva, los límites territoriales entre entidades federativas, evitando con ello el esquema propuesto por el Constituyente Permanente en etapas anteriores de nuestra vida constitucional consistente en la emisión de una Ley Reglamentaria con lo cual podrían generarse numerosos problemas innecesarios toda vez que, en el caso que se dictamina, sería necesaria la solicitud de una, o más, entidades federativas.
Lo anterior, de acuerdo a la Colegisladora, permitiría que a través de decretos específicos ``el Poder Legislativo tomando en consideración las condiciones económicas, políticas, sociales, históricas y fundamentalmente los actos de soberanía, pueda resolver la definición de límites de las entidades federativas''. Con ello se contribuiría ``en la solución de diferencias y a darle a las entidades federativas la certeza y seguridad jurídica que requieren para un eficaz funcionamiento''.
De la exposición del iniciante y de los razonamientos de las dictaminadoras senatoriales resulta claro que desde la época de la Independencia, y hasta nuestros días, nunca se han determinado de manera clara y definitiva los límites y extensiones territoriales de las entidades federativas, toda vez que lo que ha habido son reconocimientos generales que están además condicionados a la inexistencia de conflictos, caso en el cual la Federación puede concurrir a la solución de los problemas limítrofes, bien sea amistosamente a través de la aprobación de convenios por el Congreso de la Unión, o contenciosamente por resolución de la Suprema Corte de Justicia.
No obstante lo anterior, es evidente que la Suprema Corte carece de ordenamientos legales, en el sentido formal y material, en los cuales basarse para resolver los diferendos territoriales.
Toda Constitución en su parte orgánica debe aspirar no sólo a estructurar y organizar el poder estatal, sino también a establecer los instrumentos, mecanismos y procedimientos a través de los cuales sus entidades, como es el caso de los Estados y el Distrito Federal, resuelvan los problemas propios de su esencia y funcionamiento cotidiano. Asimismo la Ley Fundamental debe buscar tal objetivo atendiendo a la armonía del Estado y sus componentes orgánicos asignando atribuciones de acuerdo a la naturaleza de sus órganos, ya que si bien no se desconoce que el principio de separación de poderes no es inflexible sí es claro que determinadas atribuciones deben recaer en quien esté mejor perfilado constitucionalmente para el caso.
Nuestra Constitución al definir en sus artículos 42 y 43 al territorio nacional, así como a las partes integrantes de la Federación, es omisa, sin embargo, respecto al señalamiento sobre los límites de estas últimas haciendo referencia únicamente a situaciones previas como es el caso de lo establecido en su artículo 45 al mencionar que ``Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos''.
Al respecto, e introduciendo un matiz a la minuta senatorial, a juicio de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, hay dos consideraciones que apuntan hacia la Cámara de Senadores como el órgano federal idóneo para resolver esta clase de diferendos. La primera de ellas se basa en nuestra historia constitucional la cual nos deja ver que ha sido la intención y el espíritu del Constituyente Permanente el que los límites territoriales sean determinados legalmente. Sin embargo, el que tal determinación de límites deba hacerse a través de una Ley Reglamentaria no ha sido la mejor solución, lo cual no invalida la conveniencia de que la misma sea definida a través de un acto material y formalmente legislativo.
El argumento anterior es aún más claro si atendemos a la segunda de nuestras consideraciones. El territorio, como lo apunta la mayoría de los teóricos del Estado, es uno de los elementos necesarios y previos de éste. En él se expresan todos los demás elementos del Estado: su población, y el poder expresado a través de un orden jurídico que en el caso de los Estados federales está compuesto de su esfera nacional y de su ámbito local.
No en balde Jellinek define al Estado como una corporación territorial dotada de poder de mando originario. Por tanto el territorio, al ser un elemento de tal trascendencia en la vida de un Estado debe ser definido, establecido y resguardado constitucional y legalmente. Es tan sólo cuando hay diferencias o contención sobre la aplicación o interpretación de la ley cuando el poder encargado en esencia de la función jurisdiccional debe intervenir, en tanto que aquel diseñado para elaborar leyes es quien debe regular, en principio, los aspectos esenciales de la estructuración y organización estadual.
De manera específica se estima que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, fiel a su naturaleza originaria de garante del pacto federal, es el órgano constitucional mejor abocado para la resolución de conflictos territoriales entre entidades federativas a través de la determinación legislativa de los límites de los estados y el Distrito Federal, cuando estos así lo soliciten.
Al establecer tal determinación como una facultad exclusiva del Senado se evita la prolongación de la misma que sería propia de un acto bicameral. Asimismo, y al menos en origen, el Senado contiene una representación más equilibrada de las entidades federativas en contraste con la Cámara de Diputados, lo que garantiza una apreciación más justa y equitativa de los conflictos limítrofes.
Debe enfatizarse que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos conveniente precisar que la aprobación de los decretos emitidos por el Senado de la República sea por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, garantizando con ello mayor certeza y seguridad jurídica a decisiones sobre conflictos cuya naturaleza los identifica como de la más alta complejidad por sus efectos e impacto de toda índole, en el desarrollo de las regiones implicadas.
La votación calificada, con toda seguridad, será una limitante a la politización de estos conflictos, y permitirá una mayor aceptación de las correspondientes resoluciones por parte de las entidades federativas involucradas en estos diferendos limítrofes.
Es importante destacar que esta dictaminadora ha considerado conveniente que los decretos del Senado por los cuales se resuelvan conflictos limítrofes tengan el carácter de definitivos e inatacables. Ello por varias razones. La primera de ellas es el evitar la recurrencia de los problemas que se pretenden resolver al inhibir que se acuda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a impugnar el fondo del dictamen senatorial, así como su aprobación misma. Una razón adicional consiste en la conveniencia de dirimir en definitiva conflictos que en su mayoría datan de mucho tiempo atrás con las secuelas negativas que ello ha implicado en la relación entre entidades y comunidades regionales.
Lo anterior no obsta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer en controversia constitucional, y a solicitud de la entidad federativa interesada, de aquellos conflictos derivados de la ejecución del decreto de la Cámara de Senadores por el cual se resuelvan diferendos territoriales. Así se establece con claridad en el tercer párrafo del artículo 46 constitucional, mismo que se propone adicionar.
Asimismo, es claro que la función jurisdiccional de la Suprema Corte podrá ser mejor desarrollada al estar dirimiendo sobre controversias que versen sobre la interpretación de decretos legislativos, y no tan sólo en base a conceptos poco objetivos como el ejercicio, en ocasiones escenográfico, de actos de autoridad. En todo caso, dudosa legalidad será la de aquel acto de autoridad que se ejerce sobre un territorio que no es el suyo, expediente que sí, en cambio, propicia el que quien tenga más fuerza imponga su pretensión por sobre el derecho.
Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con la conveniencia y naturaleza de los objetivos buscados en el dictamen aprobado por el Senado de la República. Sin embargo estimamos que los mismos pueden ser mejor servidos en términos de equidad, justicia y eficacia, atribuyéndole en exclusiva al Senado la facultad de determinar legislativamente los límites entre entidades que así lo soliciten. De tal suerte se propone que las reformas propuestas en la minuta al artículo 73 sean realizadas en el 76, ambos de la Constitución General, con las adecuaciones conducentes. Tales adecuaciones también serían necesarias para reformar y adicionar el artículo 46, así como los correspondientes transitorios.
De igual manera, se propone derogar la fracción IV del artículo 73, y adicionar la fracción X del artículo 76, ambos de la Ley Fundamental, como la consecuencia lógica de proponer como facultades exclusivas del Senado, que no del Congreso General, la resolución definitiva mediante decreto de conflictos territoriales entre entidades federativas, así como la aprobación de los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites puedan celebrar.
De igual manera, si bien resulta evidente la conveniencia de precisar la atribución senatorial propuesta, no lo es menos el establecer con claridad la parte dispositiva que definiría la forma en que la misma sería eventualmente substanciada. En efecto se estima adecuado el prever el establecimiento, en la Cámara de Senadores, de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas misma que, de acuerdo al artículo segundo transitorio propuesto, deberá ser constituida en el periodo ordinario inmediato a la entrada en vigor del decreto en potencia. Asimismo, no debe soslayarse que el ejercicio de la atribución senatorial que se propone no opera de oficio, sino a solicitud de cualquier parte interesada.
Relativo a la propuesta de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quién conozca por la vía de la controversia constitucional de los conflictos derivados de la ejecución del decreto senatorial que fije los límites, se estima que dichos órgano y vía son sin duda los correctos e idóneos para las situaciones y casos mencionados.
Este dictamen incluye, en congruencia con los razonamientos anteriores, la reforma de la fracción I del artículo 105 constitucional. Esto con la finalidad de hacer expresamente manifiesta la voluntad del Constituyente Permanente de que el único órgano constitucional facultado para conocer de conflictos limítrofes será la Cámara de Senadores, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá conocer, en la materia, de aquellas controversias que versen sobre la ejecución de los decretos que la Cámara de Senadores apruebe al resolver diferendos territoriales entre entidades federativas.
Adicionalmente, es de reconocerse la mención específica del Distrito Federal en las reformas propuestas. Ello no sólo porque está en armonía con la serie de reformas constitucionales que sobre el régimen jurídico-político del Distrito Federal ha realizado el Constituyente Permanente en los últimos lustros, sino también porque es evidente que al tener un territorio, es susceptible de sufrir de la clase de problemas cuya solución pretenden resolver las reformas en dictaminación.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ÚNICO PÁRRAFO Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 46; SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI, PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN X A SER FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 76; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Primero.- Se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quién actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.
Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.
Artículo Segundo.- Se deroga la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a III. ...
IV. Derogada.
V. a XXX. ....
Artículo Tercero.- Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I a IX. ...
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política Mexicana, para quedar como sigue:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a) al k) ...
...
...
II. a III. ...
TransitoriosPrimero.-La reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-La Cámara de Senadores establecerá dentro del período ordinario de sesiones inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se integrará y funcionará en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida, así como por las disposiciones que para el caso dispongan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para su Gobierno Interior.
Tercero.-Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin de que esta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto legislativo.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de abril del 2005.Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, pero el señor diputado don Fernando Guzmán Pérez Peláez, entiendo que en nombre de la comisión, está haciendo llegar una fe de erratas. ¿Es en nombre de la comisión? No es en nombre de la comisión; es una reserva. Luego entonces, se considera suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134, esta Presidencia reserva el artículo tercero transitorio. Luego entonces, lo demás se considera suficientemente discutido. Y se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal de la parte del decreto que no está impugnada; y se reserva el artículo tercero transitorio.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal en lo general y...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: ... en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación).
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): Elyd Sáenz, María Salomé, a favor.
El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): Guillermo Del Valle, a favor.
El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde la curul): A favor.
El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): A favor.
El diputado Alejandro González Yánez (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde la curul): A favor.
La diputada Marbella Casanova Calam (desde la curul): A favor.
La diputada Clara Marina Brugada Molina (desde la curul): A favor.
La diputada Eliana García Laguna (desde la curul): A favor.
El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (desde la curul): A favor.
El diputado Pablo Anaya Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Roberto Javier Vega Galina (desde la curul): A favor.
La diputada Evangelina Pérez Zaragoza (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 353 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Trescientos qué, perdón, diputada?La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: 353.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y los artículos no impugnados por 353 votos.Ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta de reserva del tercero transitorio que ha hecho llegar a esta Presidencia el señor diputado don Fernando Guzmán Pérez Peláez y someterla de inmediato a la aprobación de la Asamblea, en votación económica.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Propuesta de modificación del artículo tercero transitorio de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la legislación vigente.
Firma el diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez...
El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Señor Presidente
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Guzmán Pérez Peláez.El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Gracias, diputado Presidente; con objeto de solicitar que se tome votación nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A ver, diputado Guzmán Pérez Peláez, vamos a tomar la votación económica en este momento y, posteriormente, es una votación nominal específicamente de su reserva. Entonces, permítanos desahogar si se acepta su reserva...El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Solicito que sea en forma nominal, señor Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ésta, y luego tenemos que volver a la votación nominal.El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Solicito que sea nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Quién lo apoya, diputado?Luego entonces, ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación nominal, a efecto de ver si se acepta o no esta reserva, esta modificación.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para ver si se acepta.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. Sonido en la curul 461, de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 131 votos a favor, 233 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: estamos en una votación; estamos nosotros en este momento en una votación para modificar la Constitución. En este momento estamos preguntando a la Asamblea si admitimos o no una propuesta. Esta votación será por mayoría simple. La siguiente tendrá que ser por mayoría calificada. Y si no cumplimos la mayoría calificada, desaparece el transitorio. Ésa es la interpretación que esta Presidencia colegia con la Asamblea. Esta votación se declara como desechada. Y vamos a proceder ahora a votar en sus términos el transitorio y necesitamos una votación de dos terceras partes. Para permitir que la voluntad de la Asamblea se exprese con toda corrección, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por cinco minutos.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en sus términos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente: se emitieron... Perdón, sonido en la curul de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: 352 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 352 votos, el artículo tercero transitorio; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional, a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de abril de 2004.
Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo antes descrita y someten el presente Dictamen a la consideración de esta H. Asamblea, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES1. Con fecha 29 de abril de 2004, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura''.
3. Mediante oficio D.G.P.L.59-II-3-669, de fecha 29 de abril de 2004, se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a la Comisión de Cultura mediante el oficio correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, para los efectos de formular el dictamen correspondiente.
4. En la multicitada Proposición con Punto de Acuerdo se solicita lo siguiente:
PRIMERO. Este H Congreso de la Unión exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria.SEGUNDO. Así mismo este H. Cuerpo Legislativo solicita a la Secretaría de Gobernación, para que por conducto de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana. Lo anterior con fundamento en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
A partir de estos antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Federal de Radio y Televisión, la actividad desarrollada por los medios electrónicos de comunicación es considerada de interés público, por lo que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social. Al respecto, el artículo 5°, fracción III, del ordenamiento legal en cita, establece lo siguiente:
``La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán:``III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo o a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones; la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana;
Además de establecer en qué consiste la función social que desempeñan las estaciones de radio y televisión, la Ley de la materia dispone en su artículo 6° que ``En relación con el artículo anterior el Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines orientación social, cultural y cívica.''
II. Atendiendo a estos lineamientos legales, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, establece:
``Artículo 1°. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.``Artículo 2°. En el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisión y este reglamento, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.
``Artículo 3°. La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes, a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables''.
III. Ahora bien, por disposición del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la función estatal de vigilancia y control del contenido de las transmisiones a través de los medios electrónicos de comunicación, se ejerce por conducto de la Secretaría de Gobernación. De este modo, el Reglamento Interior de esa Dependencia Federal confiere a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía las atribuciones a que se refiere el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, entre las que destacan las que a continuación se transcriben, para los efectos que interesan en el presente dictamen:
``La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:``I. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión y cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación;
``IV. Promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias, la producción de programas de radio y televisión que contribuyan al fortalecimiento de la integración y descentralización nacionales;
``XV. Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión,
``XVII. Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.''
IV. De la lectura de los preceptos antes citados se desprende, en primer término, que la función social que realizan las estaciones de radio y televisión, se manifiesta --entre, otros aspectos-- a través de la difusión cotidiana de programas que contribuyan a elevar y fortalecer el nivel cultural y educativo de la población de nuestro país; por otra parte, se obtiene también que la Unidad Administrativa competente, es decir, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, tiene la atribución de supervisar y vigilar que los medios electrónicos de comunicación cumplan en su actividad con la función social encomendada, concretamente por cuanto hace a la transmisión de programas con fines educativos y culturales.
V. Ahora bien, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, no hace más que reiterar el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias en comento, toda vez que al exhortarse a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en realidad sólo se les está conminando a cumplir con el marco normativo aplicable, que atiende a la naturaleza de su actividad de interés público y a la función social que tienen encomendada.
VI. En este mismo orden de ideas, la solicitud a la Secretaría de Gobernación para que --a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía-- vigile y promueva la producción de programas con contenido cultural y educativo, encuentra sustento en el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que confieren a esa autoridad administrativa las facultades de vigilancia y supervisión sobre el contenido de los programas televisivos, y la atribución de promover la realización y difusión de programas que contribuyan al fortalecimiento de la integración nacional.
Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, adoptan los siguientes
ResolutivosPrimero. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Se exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en los términos del artículo 50 de la Ley Federal de Radio y Televisión, por lo que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá atender y vigilar esta situación.
Tercero. Se solicita a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, que vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo, que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días de mes de julio de dos mil cuatro.Por la Comisión de Radio, televisión y Cinematografía, diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Ady García López (rúbrica), Carlos Jiménez Macías, María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Julián Angulo Góngora (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, María Beatriz Zavala Peniche, Héctor Miguel Bautista López, Tomás Cruz Martínez, Luis Eduardo Espinoza Pérez, José Luis Medina Lizalde, Francisco Mora Ciprés, Óscar González Yáñez.
Por la Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que exhorta a las Legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que den cumplimiento a dicho mandato y se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las proposiciones siguientes:
a) Con punto de Acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.b) Con punto de Acuerdo, para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES1. Con fecha 23 de octubre de 2003, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2004, el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.
4. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.
5. En sesión plenaria del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES1. Que con independencia de lo estipulado en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6° de nuestra Carta Magna para consagrar el derecho a la información, como una garantía individual, y así precisar en su texto un derecho universalmente reconocido e inherente a los sistemas democráticos.2. Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, a la letra:
Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información; las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.
4. Que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados''. Y que al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre esta materia al Congreso de la Unión, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios.
5. Que debido a lo anterior, la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo establece, de carácter federal, es decir, que establece derechos, facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.
6. Que el proceso que llevó a la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en junio de 2002 ha tenido resultados benéficos identificables no sólo en la emisión misma de la ley.
7. Que en las entidades federativas el proceso ha seguido distintos rumbos. Los estados de Jalisco y Sinaloa promulgaron su ley de acceso a la información antes que la Federación, en diciembre de 2001 y abril de 2002 respectivamente. En los estados de Aguascalientes, Michoacán y Querétaro el proceso se dio en forma casi paralela al proceso federal; sus leyes fueron publicadas en julio, agosto y septiembre de 2002 respectivamente.
8. Que los estados de Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas y el Distrito Federal aprobaron sus leyes en el año 2003 y que el Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán culminaron este proceso en el 2004. Por su parte, el estado de Sonora aprobó su ley de transparencia el 22 de febrero pasado.
9. Que el estado de Chihuahua lleva a cabo un foro de consulta para estructurar una ley de acceso a la información, mientras que los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas no tienen marco legal que respalde el acceso a la información gubernamental.
RESULTANDO1. Que en total 22 entidades federativas han cumplido con la obligación constitucional de legislar en la materia, quedando 10 aún pendientes.
2. Que legislar en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental otorga a los gobernados herramientas indispensables para llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y para evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo.
3. Que al trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se fomenta la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además de constituir un mecanismo inmejorable para al combate a la corrupción; y por ende, contribuye a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos sus niveles de gobierno.
4. Que la protección y el respeto de un derecho fundamental no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere el desarrollo de instrumentos, procedimientos y plazos para hacerlo efectivo.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:
ACUERDOÚnico.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información a que den cumplimiento a dicho mandato, y de esta manera, se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar los médanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida, suscrita por la Diputada María Ávila Serna, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOSChihuahua es el Estado más grande de la República Mexicana, con sus 245,612 Km2 representa el 12.5% del territorio nacional. En el se pueden encontrar una gran variedad de hábitat, como desiertos en las partes norte, centro, sur y este; hábitat templados en el oeste; y hábitat subtropicales en la parte sudeste del Estado.
Estas condiciones forman un verdadero mosaico de ambientes intercalados a lo largo de todo el Estado, las cuales promueven la presencia de una alta riqueza de especies tanto animales como vegetales, así como especies con características únicas a la región.
La región Norte-Centro del Estado de Chihuahua está representada por el ``Bolsón Cabeza de Vaca'', el cual es un sistema de médanos que comprende 2,800 km2 en el Municipio de Juárez. Este Bolsón se extiende desde Puerto Ancho (3 1106040'W) en su extremo sureste, hasta Rancho El Tule (31°43'N, 107°26'W) en su extremo noroeste. Esta zona corresponde al área ocupada, durante el Pleistoceno por el Lago Cabeza de Vaca, el cual era alimentado por el Río Bravo. Al secarse el lago se formo este sistema de médanos, que incluyen a la localidad conocida como ``Médanos de Samalayuca''.
Los Medanos son regiones arreicas de particular importancia biogeográfica por su alto nivel de endemismo derivado de condiciones climático-edáfico-hidrológicas extremas, que han provocado una baja biodiversidad, pero altamente tolerante a dichas situaciones en cuanto a sequía, salinidad y temperatura.
Estas áreas de Chihuahua se encuentran pobladas por algunos ranchos, los cuales están separados por distancias entre 5-10 o más kilómetros.
No se presentan cultivos en ella, el uso que se le da al suelo es principalmente para ganado vacuno y los ranchos que ahí se localizan son de grandes extensiones, abarcando varios kilómetros cuadrados cada uno de ellos. La mayoría de los caminos son de terraceria, teniéndose acceso a prácticamente toda la zona de médanos a través de estos.
Su clima es muy árido, templado con temperatura media anual entre 12 °C y 180 °C, oscilando del mes más frío entre -3 °C y 18 °C, al mes caliente menor de 22 °C; presentando lluvias entre verano e invierno mayores al 18% anual.
Los principales tipos de vegetación y uso del suelo representados en esta región, así como su porcentaje de superficie son: un 87 por ciento de vegetación de dunas, un 9 por ciento de vegetación halófila de suelos salinos, y un 4 por ciento de áreas sin vegetación aparente parcialmente erosionadas, incluyendo eriales, depósitos de litoral, jales, dunas y bancos de ríos.
Este medio desértico contiene una amplia variedad de plantas, como mezquite, gobernadora, hojasén, mariola, chamizo, largoncillo, acacia, cactus y nopal. También hay árboles como el palo verde y el ocotillo, además de los pastos forrajeros. Entre algunas plantas con valor ecológico se encuentran el nopal, la yuca, la cola de caballo, el sotol, la escobilla y la palmilla. Estas plantas conforman una franja de amortiguamiento entre el matorral y el pastizal de la sierra de Presidio, donde se refugia la fauna silvestre.
Dentro de la zona se presentan un sin número de especies de flora y fauna carismáticas como: Arizona elegans, Bufo cognatus Say, Bufo debilis Girard, Bufo punctatus Baird y Girard, Spea bombifrons (Cope), Crotaphytus collaris (Say) Gambelia w, wislizenii (Baird y Girard), Cophosaurus texanus scitulus (Peters), Holbrookia maculata bunkeri, Holbrookia maculata bunkeri Smith, Phrynosoma cornutum (Harlan), Phrynosoma modestum Gírard, Sceloporus belli Lemos-Espinal, Smith, Ballinger, Smith, y Chiszar, S. belli, Sceloporus undulatus speari, Seeloporus magíster, Sceloporus p. poinsetti Baird y Girard, Sceloporus undulatus speari Smith, Chiszar, Bell y Lemas-Espinal, Urosaurus ornatus caerulus Smith, Uta stansburiana stejnegeri Schmidt, Urosaurus ornalus caeruleus, Eumeces obsoletus (Baird y Girard), Cnemidophorus exsanguis, Cnemidophorus inornatus chihuahuae Wright, Cnemidophorus inornatus heptagramus Axtell, Cnemidophorus tigris marmoratus Baird y Girard, Hypsiglena torquata texana Stejneger, Masticophis flagellum (Shaw), Pituophis melanoleucus affnis (Hallowell), Sonora semiannulata Baird y Girard, Thamnophis marcianus (Baird y Girard), Crotalus atrox Baird y Girard, Crotalus molossus Baird y Girard, Crotalus v. viridis (Rafinesque) Terrapene ornata luteola Smith y Ramsey, Kinosternon flavescens (Agassiz).
Desafortunadamente presenta una fuerte problemática ambiental debido primordialmente a que es considerado un rico banco de materiales de extracción, siendo explotado por la empresa Cementos de Chihuahua, la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y por los propios ejidatarios.
Además de los deterioros derivados de los cambios de uso del suelo (irrigación con pozos); turismo irresponsable y mal planeado, por el uso de vehículos tubulares que perturban el equilibrio de las dunas y la contaminación por residuos sólidos, existe fuerte afectación de la vegetación relictual de la zona, prácticas de manejo de las tierras inadecuado y ausencia de políticas de conservación.
Vale la pena señalar que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), ha ubicado Medanos de Samalayuca como una Región Terrestre Prioritaria en México, RTP-48, debido a su riqueza de especies, a la necesidad de su conservación y que el Gobierno del Estado de Chihuahua solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde octubre de 2004, fuera decretada esta zona como Área Natural Protegida para que tal pronunciación permita una mayor vigilancia y control del aprovechamiento de los recursos del lugar.
También, que según dio a conocer el 12 de enero del presente año, el Secretario Estatal de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Valencia, que el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estaría menos de un día en Chihuahua, para firmar unos convenios para decretar como zona protegida a 800 mil hectáreas de la Sierra Tarahumara, incluyendo a los Medanos de Samalayuca.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR A LOS MEDANOS DE SAMALAYUCA, CHIHUAHUA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2005.Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes1.- En sesión celebrada el día 05 de Noviembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida, suscrita por el diputado Fernando Espino Arévalo a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
ConsiderandosReflexionemos que los numerosos ríos, arroyos, lagos y manantiales hacen de Michoacán un estado muy fértil. Los principales sistemas hidrográficos son: el del norte, que desemboca en el Lerma y en los lagos de Chapala y Cuitzeo; el del Balsas y el del Océano Pacífico. Entre los ríos importantes que desaguan en el Lerma están los ríos de Tlalpujahua, Cachivi, Angulo y Duero. Al lago de Cuitzeo llegan ríos como el Grande, el Morelia y el Queréndaro. En el norte las lagunas más importantes son la Verde y la Larga. En la zona centro están los lagos Pátzcuaro y Zirahuén.
Los afluentes del Balsas son el Cutzamala y el Grande. El Balsas es importante pues entre otras cosas, en é1 se han construido las inmensas presas de El Infiernillo y la José María Morelos, que aparte de regular el flujo acuático, generan energía eléctrica. La última vertiente, la del Océano Pacífico, esta construida por el Río Coahuayana que nace con el nombre de Tamazula, y otros ríos de menor importancia.
El Lago de Zirahuén esta situado en la parte central del Estado de Michoacán enclavado en el Municipio de Salvador Escalante, a 20 kilómetros de Pátzcuaro, el cual forma parte de un sistema lacustre junto con los lagos de Pátzcuaro, Cuitzeo y Chapala.
De forma cuadrangular, el Lago de Zirahuén tiene poco más de 4 kilómetros por lado y una profundidad de unos 40 metros en su parte central. Esta situado en una pequeña cuenca cerrada, rodeada de altas montañas, por lo que sus riberas son muy escarpadas. Sólo en la parte norte se encuentra una pequeña planicie donde se ha establecido el pueblo de Zirahuén, que a su vez esta rodeado de abruptos cerros.
La cuenca del lago de Zirahuén posee un amplio patrimonio ecológico y un alto potencial de servicios ambientales, como son el mantenimiento. del ciclo hidrológico y la captura de carbono a través de la conservación de sus bosques entre los cuales destaca el llamado bosque mesófilo de montaña, siendo este de las pocas asociaciones que quedan en la Región Purepecha y que en este momento se encuentra bajo la actividad de desmonte masivo para utilizar la zona de 40 hectáreas en predios turísticos.
Existen alrededor de 770 especies de plantas, sin embargo este número es posible que se incremente con el avance de los estudios taxonómicos. Lo anterior significa que se trata de una zona de alta diversidad de flora, en comparación con la de otras regiones cercanas, de mayor extensión, como las cuencas de los lagos de Pátzcuaro y Cuitzeo, algunos ejemplos de flora son: Arbutus xalapensis, Clethra mexicana, Garrya laurifolia, de pinos Pinus lawsonii, P. leiophylla, P. michoacana, P. mortezumae, P. pseudostrobus, de encinos Quercus candicans, Q. castanea, Q. crassipes, Q. gentryi, Q. laurina, Q. obtusata, Q. rugosa; vegetación acuática: Bacopa monnieri, xuturi Berula erecta, tripa de pollo Bidens aurea, B. laevis, bejuquillo Ceratophyllum demersum, cuchilla Cyperus niger, C. semiochraceus, raicilla Eleocharis montevidensis, Hydrocotyle ranunculoides, Limnobium laevigatum, Lemna gibba, zacate Najas guadalupensis var. guadalupensis, ninfa Nymphaea mexicana, navajilla Oxycaryum cubense, Platanthera limosa, putzuri de hoja ancha Potamogeton illinoensis, putzuri delgado P. pectinatus, Ranunculus dichotomus, platanillo Sagittaria latifolia latifolia, S. platyphylla, Scirpus californicus, S. validus, flores de agua Spirodela polyrrhiza, tule Typha domingensis, T. latifolia, Utricularia macrorhiza, Wolffia brasiliensis, Wolffiella lingulata; vegetación riparia: Salix bonplandiana y Taxodium mucronatum. Fauna característica: de peces Algansea monficola, A. tincella, Alloophorus robustus, Allotoca diazi, A. meeki, A. ,egalis, Chirostoma aculeatum, C. arge, C. estor, C. humboldtianum, C. labarcae, C. lucius, C. sphyraena, Hubbsina tumeri, Moxostoma austrinum, Neoophorus diazi, Skiffia multipunctata, Xenotoca eiseni, X. variata, Yuriria alta, Zoogonecticus quitzeoensis; de anfibios y reptiles la salamandra o achoque Ambystoma dumerili. Endemismos de plantas: Arenaria bourgaei, Panicum sucosum, Sagittaria macrophylla; de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. charari, C. consocium, C. estor copandaro, C. grandocule, C. jordani, C. pátzcuaro (posiblemente extinta), Goodea atripinnis, G. gracilis, G. luitpoldi, Notropis calientis, N. sa/lei, Poecilopsis infans, Skiffia bilineata, S. lermae; de aves Geothlypis speciosa.
Otro rubro a destacar del multicitado lago es el relativo al aprovechamiento pesquero, el cual tiene como base la captura de cuatro especies comerciales incluyendo el pez blanco, charal, lobina negra y carpa. El rendimiento pesquero comercial es de 14.4 kilogramos por hectárea por año, con una producción promedio anual de 14,400 kilogramos. Las zonas de pesca se ubican en los litorales y con mayor frecuencia en las zonas de vegetación acuática, pero desgraciadamente los niveles de captura de las diferentes especies año con año han venido disminuyendo de una forma por demás importante.
La presencia de los grupos taxonómicos anteriores, así como la predominancia tanto del fitoplancton como del zooplancton sugiere que el lago de Zirahuén presenta una diversidad biológica asociada a un estado de salud aceptable.
En lo que se refiere a la fauna silvestre que incluye peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos se identifica la presencia de 90 especies, de las cuales 9% corresponde a peces (nativos e introducidos), 9% anfibios y reptiles, 44.3% a las aves (residentes y migratorias) y el 37.7% a mamíferos, por ejemplo: crustáceos Cambarellus (Cambarellus) montezumae; de peces Algansea tincella, Alloophorus robustus, Chirostoma aculeatum, Hubbsina tumeri, Xenotoca variatade; de aves el vencejo frente blanca Cypseloides storefi, mamíferos el zorrillo Conepatus mesoleucus, el tlacuache Didelphis virginiana, la comadreja Mustela frenata, el tejón Nasua narica, la ardilla de tierra Spermophilus variegatus, el conejo Sylvilagus floridanus y la zorra gris Urocyon cinereoargenteus. Endemismos de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. grandocule, C. jordani, Goodea atripinnis, Poecilopsis infans; de aves Geothlypis speciosa. Los peces Hubbsina turneri, Lampetra spadicea, Skiffia bilineata, S. lermae; la rana Anas acuta y las aves Accipiter striatus, Geothlypis speciosa, Ixobrychus exilis, Vireo nelsoni se encuentran amenazados por contaminación, desecación de cuerpos de agua y extracción de acuíferos.
En Zirahuén, tenemos fuerte presencia de endemismo de Chirostoma attenuatum zirahuen y C. estor zirahuen amenazadas por contaminación orgánica.
En estos registros se observa la incidencia de especies que corresponden tanto a la región del Río Lerma o de influencia neártica, como de algunas especies que proceden de la región del Río Balsas o de influencia neotropical.
Lo anterior indica que la cuenca de Zirahuén es una zona de transición ecogeográfica de considerable importancia para la región diferenciada principalmente por la altitud y las zonas de cañada, las cuales sirven de corredor de dispersión de los diferentes grupos faunísticos que existen entre las dos regiones neártica y neotropical.
No obstante lo anterior, las condiciones de calidad del agua que se observan sugieren una tendencia hacia un proceso de eutrofización (deterioro de las propiedades originales del agua), y toda vez que la propia Comisión Nacional para el Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad ubica al Lago de Zirahuén dentro, de la Región Hidrológica Prioritaria de Conservación número 62 denominada ``Pátzcuaro y cuencas endorréicas cercanas''.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, comete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR, EL LAGO DE ZIRAHUÉN, MICHOACÁN, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-83-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 01 de marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez, suscrita por los Diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS1.- Que el crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que hace necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad.
2.- Que con el objeto de regular la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se creo la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996. Que posteriormente se actualizo para quedar como NOM-083-SEMARNAT-2003 y es la legislación vigente que establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, la construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
3.- Que Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, no obstante de ser una ciudad prioritaria por su cercanía con la frontera sur de México, y del gran número de habitantes que alberga, es la única capital del país que carece de un relleno sanitario y ha depositado sus residuos en un tiradero a cielo abierto. Este problema lleva varios años y se ha tornado como una emergencia ambiental considerando las más de 600 toneladas que genera la urbe por día.
4.- Que la administración anterior del Municipio (2001-2004) a cargo de la Licenciada Victoria Rincón Carrillo a sabiendas del problema progresivo de la basura, dispuso de más de 8 millones de pesos para la construcción de un relleno sanitario a un lado del tiradero actual en el poniente de la Ciudad. Dicho capital fue obtenido mediante un préstamo que suscribiera con el banco BANOBRAS.
5.- Que actualmente dicho relleno no es operable toda vez que incumple por completo con la NOM-083-SEMARNAT-2003, al igual que con otras normatividades; siendo evidente lo siguiente:
1. El sitio no cuenta con un camino pavimentado para el acceso al relleno que permita la circulación de vehículos de carga.
2 El área que comprende el relleno no se encuentra bardeada lo que permitiría que cualquier persona entre a depositar toda clase de residuos.
3. El sitio carece de puerta y caseta de vigilancia que impida la entrada y salida de vehículos.
4. No existen caminos pavimentados en el interior del relleno ni con la inclinación adecuada para la circulación de vehículos.
5. Hay fuga de lixiviados en el actual tiradero.
6. La Geo membrana y el liner de protección del suelo están mal colocados, mal sellados, en pendiente inadecuada.
7. No cuenta con muros de contención o protección para el relleno.
8. No existen drenajes para recolección de lixiviados.
9. No cuenta con báscula que verifique el peso de residuos a depositar.
10. Carece de compactadora de basura para acomodar los residuos en el relleno.
11. No tiene infraestructura de captación de biogás.
12. Se encuentra a menos de 10 kilómetros del aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez lo que pone en riesgo a las aeronaves por carecer de un estudio de riesgo aviario adecuado.
13. Esta colocado en zona de recarga del acuífero y zona de inundación.
14. Carece de estabilidad física por estar en zona susceptible a deslave.
15. A poca distancia se encuentra con un Rastro concesionado, único lugar de matanza de ganado la ciudad.
16. A corta distancia se localiza una planta que produce agua embotellada presumiblemente extraída del acuífero local.
17. Por sus características es evidente que omitió considerar los estudios geológicos, hidrogeológicos, topográficos, geotécnicos y de permeabilidad de suelos poniendo en riesgo a los mantos freáticos.
18. El proyecto esta viciado de origen toda vez que la Administración anterior del Municipio no realizó las licitaciones correspondientes, ni presentó un adecuado proyecto ejecutivo, de acuerdo a datos presentados por el actual Cabildo.
6.- Que la deuda heredada por el Ayuntamiento actual de Tuxtla debido al relleno y la inoperabilidad del mismo ha puesto al municipio ante la imposibilidad para resolver el problema de manera inmediata, lo que hace necesario que las autoridades de los distintos niveles de gobierno participen en la resolución del problema.
7.- Que a principios del mes de febrero de 2005, el especialista ambiental, Ingeniero Manuel Murad Robles, realizo un peritaje en el sitio del tiradero actual manifestando las omisiones a la Norma Oficial mexicana antes citadas.
8.- Que el 14 de febrero de 2005 se realizo un recorrido por el sitio con regidores del Ayuntamiento, el perito ambiental y un asesor de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conociendo las deplorables condiciones del tiradero y ubicando cada una de las anomalías en la construcción del relleno.
9.- Que en oficio recibido el día 03 de Marzo de 2005 en esta Comisión, el diputado Maximino Fernández Ávila, cree conveniente agregar a los considerandos y resolutivos de este Punto de Acuerdo que con la inadecuada construcción del relleno sanitario se contravinieron varios preceptos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas como son:
- Que el prestador del servicio ambiental proporciono información falsa para la obtención de la licencia de construcción del relleno (artículo 286, fracción II).- Que se provoco la contaminación, degradación y posible esterilización de las tierras del sitio por los lixiviados generados, así como el manto freático (artículo 288 bis).
- Que existe la presunción de que se han desechado residuos peligrosos afectando gravemente los recursos naturales de Chiapas (artículo 289).
- Que se causo perdida de elementos naturales y se contravino una Norma Oficial Mexicana (artículo 290)
- Que un funcionario público autorizo la construcción y operación del relleno sin cumplir con las normatividad vigente y a sabiendas de que causa riesgos a la salud y contaminación (artículo 292 bis)
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOPRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, RELATIVA A LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL, EN EL RELLENO SANITARIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.1 DE DICHA NORMA, Y EN SU CASO SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CHIAPAS A REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN (2001-2004), DEL MUNICIPIO TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES VI Y X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
TERCERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS A SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
CUARTO: SE EXHORTA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS A SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE ATENTADO CONTRA EL SANEAMIENTO DEL AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL ESTADO, CON LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIÓN II; 288 BIS; 289 FRACCIONES I, V, VI; 290 FRACCIONES II, III, IV; 292, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES1.- En sesión celebrada el día 01 de Marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas, suscrita por el diputado Francisco Rojas Toledo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS1.- Que los ambientes naturales del Estado de Chiapas, sufren un importante deterioro debido a una fuerte presión de los recursos naturales y servicios ambientales, principalmente, por efecto de las actividades humanas; esto provoca la pérdida de diversidad biológica, de los ciclos ecológicos y evolutivos. En consecuencia, se reducen o deterioran los recursos naturales potenciales locales y los servicios ambientales a nivel regional y estatal, afectando la calidad de vida de la población a nivel regional y por tanto frena y limita el desarrollo sustentable del estado.
2.- Que de manera global existen 2 tipos de amenazas latentes para los ecosistemas chiapanecos que son:
AMENAZA ACTUAL
En la agenda política nacional no existe una visión regional ni una estrategia conjunta intersectorial para la conservación y desarrollo armónico de los ecosistemas del Estado de Chiapas.Uso inadecuado del suelo en zonas de pendientes pronunciadas por actividades agropecuarias y asentamientos humanos.
Uso extensivo del suelo por actividades agropecuarias de bajo rendimiento.
Reaparición de sistemas de explotación forestal masiva.
Aprovechamientos forestales depredatorios.
Asentamientos e invasiones en Áreas Prioritarias de Conservación (APCs)
Bajo impulso a los sectores económicos secundario y terciario en sitios externos a las APCs.
Inversión económica y promoción del desarrollo en comunidades irregulares.
Sobrecalentamiento global.
Deterioro ambiental en la Cuenca del Río Usumacinta, particularmente en las áreas que funcionan como corredores biológicos.
Incremento de actividades turísticas convencionales mal planteadas.
Insuficiencia y/u orientación errónea en el financiamiento para proyectos de conservación y desarrollo sustentable.
Acelerado crecimiento poblacional.
Sistemas en la cadena productiva desfavorables para el desarrollo de la población local.
Aprovechamiento inadecuado de los recursos naturales no agropecuarios (Pesca, cacería y recolección de maderables y no maderables) a tasas mayores a su capacidad de regeneración.
Deficiente aplicación de la normatividad ambiental.
Conflictos agrarios e incertidumbre en la tenencia de la tierra.
Captura y tráfico ilegales de flora y fauna.
Obstáculos institucionales y políticos para las acciones de conservación.
Incendios forestales extensivos en APCs.
Manejo inadecuado de vida silvestre.
Permanencia, incremento o invasión de especies exóticas (abejas y carpa herbívora).
Combate inadecuado y/o indiscriminado a especies erróneamente consideradas como nocivas.
Desconocimiento de la situación actualizada (monitoreo) de la biodiversidad, los procesos ecológicos y el uso de los recursos naturales.
Conocimiento insuficiente o erróneo de la importancia y valores de la selva y su conservación.
Insuficiencia de recursos humanos capacitados e infraestructura para la conservación.
AMENAZA POTENCIAL
Construcción de nuevas vías de acceso dentro de las Áreas Naturales Protegidas o de los corredores biológicos que las conectan.Establecimiento de presas hidroeléctricas en áreas prioritarias de conservación.
Dispersión demográfica.
Remunicipalización sin ordenamiento territorial.
Demanda de recursos naturales por parte de la población flotante en la región.
Activación potencial de la explotación petrolera sin estrictas medidas de control y prevención.
Establecimiento de industrias de alto impacto ambiental en zonas de influencia a las APCs (Minería, refinadoras, curtidurías, etc).
Apertura de sitios a las actividades turísticas en áreas de estricta conservación y fragilidad ambiental.
Fracaso de empresas que promueven la conservación.
Escasa o insuficiente participación social en las acciones de conservación.
Programas de manejo sin aplicación real y efectiva
3.- Que en el Estado de Chiapas se encuentran las siguientes Áreas Naturales Protegidas de carácter Federal: La Sepultura, El Triunfo, El Ocote, La Encrucijada, Lagunas de Montebello, Cañón del Sumidero, Cascadas de Agua Azul, Palenque, Tacaná, Metzabok, Nahá, Yxchilan, Chan Kin, Bonampak, Montes Azules, Lacantun.
4.- Que el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice: El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;
III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;
IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida;
V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;
VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y
VII.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.
La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.
5.- Que solo 5 de las Áreas protegidas del Estado de Chiapas cuentan con plan de manejo,
dejando a las otras sin las reglas básicas para su conservación y vigilancia.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDOPRIMERO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES CHIAPANECAS QUE LO TENGAN.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS A FIN DE DECRETAR LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE AUN CARECEN DE ELLOS.
TERCERO: EXHÓRTESE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) HA QUE INCREMENTE SUS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, E INFORME SEMESTRALMENTE, A ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LOS AVANCES DE ESTAS ACCIONES.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que declare zona de monumentos históricos y artísticos el centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, en relación al Punto de Acuerdo que remite el diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión, encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla este Dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:
I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajadores previos de la Comisión.II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Dictamen al Punto de Acuerdo en análisis.
IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, La Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen.
I. ANTECEDENTESEn sesión celebrada con fecha 13 de abril de 2004 por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-509, con el que se remite el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó el Punto de Acuerdo en comento para su estudio y posterior Dictamen a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDOEn la proposición con Punto de Acuerdo remitida por el diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, señala que por los antecedentes históricos por los que data la ciudad de Guadalajara, las construcciones de carácter civil, los monumentos históricos, las obras de arte, etc., sean declarados zona de monumentos históricos y artísticos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Y para atender el legado histórico de esta zona, sin alterar ni lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, lo cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos históricos y artísticos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación.
Aunado a lo anterior, se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y se lleve a cabo por este H. Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo Federal, someter a consideración de esta H. soberanía esta proposición
De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se encargó de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios, al tenor de las siguientes:
III: CONSIDERACIONESAbocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo remitido por el diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:
El Punto de Acuerdo que exhorta al Titular del Poder para que declare como zona de Monumentos Históricos y Artísticos el Centro Histórico del Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, resume los antecedentes históricos de este lugar desde su fundación en 1532 siendo modificada su ubicación, hasta que en 1542 se sitúo en el lugar que hoy se le conoce, en 1824 se denomina Capital del Estado de Jalisco.
Guadalajara se consolido como centro administrativo, político, económico y cultural a partir de 1561 se inicia la construcción de diversos edificios, como:
La Catedral de Guadalajara, construida entre los años 1561 a 1618; es de estilo neoclásico.Templo de Santa Mónica, es de estilo barroco que se terminó de construir en 1733.
Templo de la Merced, construido entre 1650 y 1721, su portada es de estilo barroco.
Templo de San Felipe Neri o La Asunción, construido en el siglo XVIII, es una obra de estilo barroco.
Templo de Jesús María, importante obra de estilo neoclásico con detalles barrocos y que data del siglo XVIII.
Capilla de Aránzazu, cuya construcción data del año de 1749, perteneció al antiguo Convento de San Francisco, su fachada principal es de estilo barroco.
Templo Expiatorio, de estilo neogótico, fue edificado entre los años 1897-1972.
Templo de San Francisco de Asís, se edificó entre 1554 y 1746, y es de estilo barroco obra perteneciente a la orden de los franciscanos.
Templo y ex convento de San Agustín, se inició en 1573, perteneciente a la orden de los agustinos, es de estilo barroco austero.
Templo de Santa María de Gracia, su construcción se inició en 1661 y formó parte del convento de religiosas dominicas.
Templo del Sagrario Metropolitano, iniciado en 1808 y terminado en 1843, su fachada principal es de cantera con pórtico neoclásico.
Templo de San Miguel de Mezquitán, obra concluida en 1733.
Templo de San José de Gracia, de estilo neoclásico, data de la segunda mitad del siglo XIX.
Templo de Capuchinas, corresponde al convento de monjas de dicha orden y data de fines del siglo XVIII.
Templo del Santuario de Guadalupe, fue construido entre 1777 y 1781.
Templo de San Juan de Dios, construcción de estilo barroco sobrio, data del siglo XVIII.
Templo de San Diego de Alcalá, construido en el siglo XVIII.
Templo de San Juan Bautista de Mexicaltzingo, de estilo neoclásico y detalles sobrios.
Templo del Carmen, su construcción original data del siglo XVIII pero fue modificada a finales del siglo XIX.
Que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como se conserva de espacios y su estructura urbana, tal como se conserva son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia artística de México.
Que la zona conocida como el Centro Histórico de Guadalajara, y en donde la comisión Edilicia del Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos Públicos del H. Ayuntamiento de Guadalajara (integrada por instancias gubernamentales del nivel ``federal, estatal y municipal'' integraron y aprobaron el llamado ``Perímetro de Protección al Patrimonio Cultural Urbano de la ciudad de Guadalajara'', y que se integra dos perímetros: el perímetro ``A'', llamado Zona de Monumentos Históricos y que comprende un total de 756 manzanas y un área de 689.74 hectáreas; y, el perímetro ``B'', llamado Zona de Monumentos Artísticos, que a la vez integra al Perímetro ``A'', y que consta de un total de 848 manzanas y un área de 1,024.29 hectáreas.
La Zona Histórica se encuentra en el Centro de la Ciudad de Guadalajara, la cual se localiza en el Valle de Atemajac sobre un terreno semiplano; sólo modifica su perfil y paisaje urbano pequeñas depresiones y promontorios. Posee las siguientes características socioeconómicas e históricas específicas:
1.-Esta formada por 848 manzanas que se organizan en una estructura de barrios, que en conjunto conforman una traza irregular y asimétrica, donde casi todas las manzanas son regulares en tamaño y figura. Esa regularidad determinada calle con específica infinita o continuas, su traza es octagonal, resultado de los casi nulos accidentes que le predeterminan, los arroyos y sus afluentes constituyen un sistema hidrológico e hidráulico determinaron la morfología del actual Centro Histórico de la Ciudad, como elementos importantes para la realización de la actividad Productiva del hombre.
2.-Guadalajara llegó al siglo XX como la segunda ciudad más poblada del país y con una serie de servicios y obras que habían puesto en marcha desde la segunda mitad del siglo pasado: telégrafo (1868), teléfonos (1888), la Cámara de la Cúpula Central del templo del Carmen está decorada con el fresco titulado ``Visión de la Gloria'' debido a Pablo Valdez, pintor tapatío de finales del siglo XIX.
La Guadalajara de la segunda mitad de los treinta volvió a ser una ciudad tranquila y próspera que podía, ahora sí, disfrutar de la enorme ampliación del mercado regional que representaba el ferrocarril sud-pacífico atraer capitales y gente gracias a su buen tamaño y comunicaciones que se contemplaban con una generosa ley de protección a la industria (1932). En el propio centro y los barrios de oriente, empezaron a proliferar pequeños talleres, fábricas y establecimientos comerciales.
3. Por su parte, el enorme crecimiento demográfico que experimentaría la capital jaliciense en la década 50-60, parecería haber estimulado aún más la oferta de tierras, el negocio de los fraccionamientos populares y el desarrollo de una industrialización basada en pequeñas empresas, para las cuales los lotes en la periferia de la ciudad eran una buena alternativa para solucionara los problemas de vivienda de trabajo de sus propietarios.
4. Es también la época de gran promoción al Estado de Jalisco. El National Geographic dedicó un reportaje a la ciudad y, a este le siguieron otros numerosos artículos o números especiales de revistas locales o nacionales. Guadalajara ``vendía'' su urbanización, su ``bon vivre'', su prestigio o su imagen con la cual atraía negocios, más gente y a las primeras grandes empresas industriales, especialmente transnacionales: Kodak, Motorola, Cigarrera Mexicana, IBM y otras.
5. A principios de la década de los 80 se materializaba un sueño añejo por 10 años: la construcción del centro metropolitano hoy Plaza Tapatía, resultado de la demolición de las manzanas localizadas en el Teatro Degollado y el Hospicio Cabañas, en la parte del oriente del centro histórico, obra convertida que transformó definitivamente la imagen y el carácter del Centro Tradicional de la Ciudad.
6. Con esta transformación de gran envergadura y con la revitalización de varios edificios históricos de valor arquitectónico y monumental como Palacio de Gobierno, Finanzas del Estado, Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Museo Regional, Teatro Degollado y la Catedral se ha continuado con la tradición de gran acción urbanística en la capital tapatía.
7. En fin, habría que mencionar que en los últimos años, sectores del comercio, la industria y la banca locales de manera paulatina pero inexorable han sido adquiridos por capitales extra locales: de México, Monterrey, del noreste o del extranjero, decididos a conquistar el extenso e importante mercado que representa Guadalajara y la región del occidente. Capitales que por su propia dinámica e intereses no requieren ni parecen estar dispuestos a aceptar y someterse a reglas locales.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Para atender convenientemente a la preservación del legado histórico de esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los Monumentos y Zonas de Monumentos Históricos y Artísticos como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ponemos a consideración el siguiente:
RESOLUTIVO:Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera procedente este Punto de Acuerdo para exhortar.
Artículo Primero.- Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera procedente este Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos el Centro Histórico del municipio de Guadalajara, Estrado de Jalisco, con el perímetro y características que se anexan a este punto de acuerdo.
Artículo Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que inscriba la declaratoria en el registro correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, y la publique en el Diario Oficial de la Federación.
AnexoLa zona de monumentos históricos y artísticos, materia de este acuerdo, comprende un área de 1,024.29 hectáreas y tiene los siguientes linderos:
Perímetro ``A'', Zona de Monumentos Históricos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Francisco Zarco; por ésta con dirección oriente hasta encontrar elPunto 02, que se localiza en la esquina de la calle Francisco Zarco y la Av. Federalismo; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 03, que se localiza en la esquina de Av. Federalismo y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 04, que se localiza en la esquina de la calle General Eulogio Parra y la calle Contreras Medellín; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle Contreras Medellín y la calle de Mariano Arista; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Mariano Arista y la calle González Ortega; por ésta dirección norte hasta encontrar el
Punto 07, que se localiza en la esquina de la calle de González Ortega y la calle de Jesús García; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle de Jesús García y la calle Belén; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 09, que se localiza en la esquina de la calle de Belén y la calle Tenerías; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 10, que se localiza en la esquina de la calle Tenerías y la calle Coronel Calderón; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 11, que se localiza en la esquina de la calle Coronel Calderón y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar
Punto 12, que se localiza en la calle General Eulogio Parra y la calle Diagonal Alameda; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 13, que se localiza en la intersección de las calles Diagonal Alameda, Joaquín Angulo y Dr. Baeza Alzaga; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 14, que se localiza en la esquina de la calle de Dr. Baeza Alzaga y la calle San Diego; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle San Diego y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 16, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Norte y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 17, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 18, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle Constitución; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Constitución y la calle José Luis Verdía; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle José Luis Verdía y la calle Fray Bartolomé de las Casas; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 21, que se localiza en la esquina de la calle Fray Bartolomé de las Casas y la Calzada Independencia Sur; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 22, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la calle de Mexicaltzingo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Mexicaltzingo y la calle Manzano; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Manzano y la Av. Niños Héroes; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 25, que se localiza en la esquina de la Av. Niños Héroes y la Av. Federalismo; por ésta con dirección, norte hasta encontrar el
Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Federalismo y la calle José Guadalupe Montenegro; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 27, que se localiza en la esquina de la calle José Guadalupe Montenegro y la calle Ignacio Rayón; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Rayón y la Av. de La Paz; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 29, que se localiza en la esquina de la Av. de La Paz y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 30, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Libertad; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Libertad y la calle Nuño de Guzmán; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Nuño de Guzmán y la calle Prisciliano Sánchez; por ésta dirección oriente hasta encontrar el
Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Prisciliano Sánchez y la calle Argentina; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Argentina y la calle Francisco I. Madero; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle Francisco I. Madero y la calle Prado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Prado y la calle Manuel López Cotilla; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 37, que se localiza en la esquina de la calle Manuel López Cotilla y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 38, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Pedro Moreno; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 39, que se localiza en la esquina de la calle Pedro Moreno y la calle Atenas y su continuación por la calle Ignacio Ramírez; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Ramírez y la Av. Hidalgo; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 41, que se localiza en la esquina de la Av. Hidalgo y la calle José Clemente Orozco; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle José Clemente Orozco y la calle Juan Manuel; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 43, que se localiza en la esquina de la calle Juan Manuel y la calle General Coronado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle General Coronado y la calle Garibaldi; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Garibaldi y la calle Ghilardi; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 46, que se localiza en la esquina de la calle Ghilardi y la calle Joaquín Angulo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 47; que se localiza en la esquina de la calle Joaquín Angulo y la calle Frías; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 48, que se localiza en la esquina de la calle Frías y la calle Herrera y Cairo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 49, que se localiza en la esquina de la calle Herrera y Cairo y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.
En los límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.
Perímetro ``B'', Zona de Monumentos Artísticos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la Av. Agustín Yáñez; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 02, que se localiza en la esquina de la Av. Agustín Yáñez y la calle Juan I. Matute; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 03, que se localiza en la esquina de la calle Juan I. Matute y la Av. Inglaterra; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 04, que se localiza en la esquina de la Av. Inglaterra y la calle Chapala; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el
Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle de Chapala y la calle Tequila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Tequila y la Av. Vallarta; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 07, que se localiza en la esquina de la Av. Vallarta y la calle Fernando de Celada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle Fernando de Celada y la Av. Adolfo López Mateos; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el
Punto 09, que se localiza en la esquina de la Av. Adolfo López Mateos y la Av. México; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 10, que se localiza en la esquina de la Av. México y la Av. de Las Américas; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 11, que se localiza en la esquina de la Av. de Las Américas y la calle José María Vigil; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 12, que se localiza en la esquina de la calle José María Vigil y la calle Gregorio Dávila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 13, que se localiza en la esquina de la calle Gregorio Dávila y la Av. de Los Maestros; por ésta con dirección orienté hasta encontrar el
Punto 14, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Maestros y la calle Mariano Barcena; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Bárcena y la calle Guanajuato; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el
Punto 16, que se localiza en la esquina de la calle Guanajuato la glorieta La Normal; por ésta rodeándola hacia el norte hasta encontrar el
Punto 17, que se localiza en la esquina de la propia glorieta con la Av. Manuel Avila Camacho; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 18, que se localiza en la esquina de la Av. Manuel Avila Camacho y la calle Magisterio; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Magisterio y la calle Chihuahua; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle Chihuahua y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 21, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la Av. de Los Científicos; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 22, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Científicos y Juan José Tablada; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Juan José Tablada y la calle Carlos Pereira; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Carlos Pereira y la calle Antonio Rubio; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 25, que se localiza en la esquina de la calle Antonio Rubio y la Av. Normalistas; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Normalistas y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 27, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la calle Silvestre Revueltas; por esta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle de Silvestre Revueltas y la calle Rubí; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 29, que se localiza en la esquina de la calle Rubí y la calle Monte Cáucaso; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el
Punto 30, que se localiza en la esquina de la calle Monte Cáucaso y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el
Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Nevada y la calle Centro Médico; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el
Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Centro Médico y la calle Sierra Mojada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el
Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Mojada y la calle Sierra Morena; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Morena y lo calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle de Belisario Domínguez y la calle Salvador Quevedo y Zubieta; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Mojada; continuando con dirección norponiente por la calle de Salvador Quevedo y Zubieta hasta encontrar el
Punto 37, que se localiza en la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 38, que se localiza en la calle Sierra Nevada y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 39, que se localiza en la Calzada Independencia Norte y la calle Clemente Aguirre; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Clemente Aguirre y la calle Mariano Jiménez; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 41, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Jiménez y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el
Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez y su continuación por la Calzada del Ejército; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 43, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle de Los Angeles; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle de Los Angeles y la calle Analco; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el
Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Analco y la Calzada Jesús González Gallo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el
Punto 46, que se localiza en la esquina de la Calzada Jesús González Gallo y la Av. Dr. Roberto Michel; por ésta con dirección sur hasta encontrar el
Punto 47, que se localiza en la esquina de la Av. Dr. Roberto Michel y la Calzada de Las Palmas; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el
Punto 48, que se localiza en la esquina de la calzada de Las Palmas y la calzada Independencia Sur; por ésta con dirección sur hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.
En los Límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de enero de 2005.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a revisar y actualizar, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, mediante un proceso que respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre Proposición de Punto de Acuerdo para invitar al Ejecutivo a actualizar el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, presentada a este Pleno por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 9 de diciembre de 2004, y publicada en el número 1644 - II de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 991 en el orden consecutivo.
La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que a su vez la remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
La Subcomisión consideró que el asunto que motiva la Proposición es de la mayor importancia para el funcionamiento de los planteles educativos y es materia de la responsabilidad del Ejecutivo Federal, por lo que determinó proponer que la Proposición sea dictaminada en sentido afirmativo.
En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de Enero de 2005.
Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen.
CONSIDERACIONES
La Exposición de motivos de la Proposición parte de considerar los valores que trata de inculcar la educación integral, necesarias para el desarrollo individual y del cuerpo social, destacando entre ellos el subsidio, que en la escuela ocurre como solidaridad entre los actores de la misma.
Recuerda que la Constitución establece la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos bajo el principio de gratuidad, por lo que se busca establecer legalmente el acceso incondicional a éstos servicios, y a la vez, considera que sería irresponsable por parte de padres o tutores delegar la educación de sus hijos a la ``tutela del Estado'', por lo que, dice, el Capítulo VII de la Ley General de Educación establece que la participación social en educación ``... debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio...'' y por ello debe ser regulada claramente para evitar que sea motivo de negación del derecho a la educación, o sean ocasión de ser fuente de fraude o engaño por parte de las autoridades educativas.
En función de lo anterior, propone un Punto de Acuerdo, como sigue:
Punto de Acuerdo:
Se invita a la Secretaria de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.
La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva el punto de acuerdo en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la participación social en la educación.
El involucramiento de los de los padres de familia en la educación de sus hijos y su compromiso con la escuela pública, es un hecho que se ha podido constatar a lo largo de la historia de México, siendo uno de los elementos que permitieron al país lograr lo que en el mundo se conoce como el Milagro Educativo Mexicano. Cabe destacar que este involucramiento y este compromiso ---como da cuenta la investigación educativa y la experiencia de quienes conocen de primera mano la educación en los distintos medios sociales en nuestro país--- ha sido tradicionalmente mayor en las comunidades más pobres, donde las comunidades y padres de familia aportan parte muy importante de los elementos necesarios para la construcción de la infraestructura --terreno, mano de obra, materiales--, el total de recursos para el mantenimiento e incluso, para el sostenimiento del personal docente.
Esto demuestra que en México ni en ese ni en ningún otro sentido los padres de familia han consentido, ni la legislación ha tratado, que la educación de los niños sea delegada de manera exclusiva al Estado. Ni tampoco es deseable, como bien lo señala la Exposición de Motivos de la Proposición.
No queda claro que se pretende decir con la expresión ``la escuela en su sentido más amplio'', ni en que sentido sería deseable que la participación de los padres de familia pueda tener como objetivo desarrollar en ellos un sentido de ``propiedad''. Los planteles educativos son patrimonio de la Nación en general y de cada comunidad en lo particular. No se entienden, ni cultural ni jurídicamente, como patrimonio de los padres de familia que, por definición, lo son en una comunidad educativa de manera transitoria, mientras sus hijos están inscritos en el plantel. No es así ni es deseable.
Esta Comisión Dictaminadora coincide en que muchas veces se condiciona la prestación de los servicios educativos. Estas son circunstancias anómalas que están contempladas como tales en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria existente, de tal suerte que corresponde a la autoridad administrativa vigilar y sancionar tales conductas. Y si bien no se podría afirmar que estas conductas existen por falencias normativas ni que hallarían en nuevas normas su solución, es necesario revisar y actualizar el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, que data del 31 de Marzo de 1980,
Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora
CONSIDERA PROCEDENTE LA PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO para exhortar al Ejecutivo a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, y pide a esta Soberanía apruebe un Punto de Acuerdo en los Siguientes Términos:
RESUELVEÚNICO: Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.
Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de enero de 2005.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación, con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número 2 ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Esta Comisión de Seguridad Pública somete consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN1.- Proceso Legislativo.
1.1.- En sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo sometiendo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados que se solicite a las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública para que en el ámbito de sus atribuciones procedan a cambiar el nombre del Centro Federal de Readaptación Social número 2 ``Puente Grande'', por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población.
1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la citada proposición a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.
1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el 26 de abril del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue modificado y aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.
2.- Materia de la Proposición con Punto de Acuerdo.
Mediante la proposición con Punto de Acuerdo objeto del análisis y discusión, el diputado proponente sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, que se solicite a las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública para que en el ámbito de sus atribuciones procedan a cambiar el nombre del Centro Federal de Readaptación Social número 2 ``Puente Grande'', por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población.
3.- Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.
3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar la citada proposición y los antecedentes señalados en la exposición de motivos, decidió modificar el texto del punto de acuerdo sin variar su sentido.
3.2.- En efecto, se determinó que la población de Puente Grande, Jalisco, tiene derecho a sentirse orgullosa de su lugar de origen, así como a preservar y engrandecer su sentido de pertenencia, evitando que se le relacione o recuerde por la ubicación en ese territorio de un centro penitenciario.
En tal virtud, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública han decidido someter a la consideración y aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados que se exhorte al Titular del Ejecutivo Federal a fin de que por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación al Centro Federal de Readaptación Social número 2 ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:ÚNICO.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a fin de que por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación al Centro Federal de Readaptación Social número 2 ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando A. García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael A. Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix A. Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si, en una sola votación económica, aprobamos o no estos puntos de acuerdo.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse que en una sola votación económica se puedan someter a consideración de la Asamblea estos puntos de acuerdo.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, el diputado Juan Bárcenas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.II. Con esa misma fecha, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
III. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.
CONTENIDO DE LA INICIATIVAI. Señala el iniciador que el honor y culto a los Símbolos Patrios están inscritos en la teleología del reconocimiento y afirmación de nuestros valores históricos y culturales. En ellos se representa nuestra composición pluricultural y también la unidad nacional en torno a las instituciones y a la soberanía nacional materializada en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos.II. El Federalismo, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, es entendido como un modelo de organización del Estado contemporáneo y su esencia es la distribución de actividades y competencias entre los diversos ámbitos territoriales y de gobierno.
III. De acuerdo a la exposición de motivos del diputado Bárcenas González, el Federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824 como respuesta a dos antecedentes centralistas: la Colonia española y el Imperio de Agustín de Iturbide. Aunque en las tres décadas siguientes hubo intensas luchas entre centralistas y federalistas, la Constitución de 1857 restablece y consolida el Estado Federal.
IV. Que desde la Constituciones de 1824 y 1857 hasta la actual de 1917, la lista de las partes integrantes de la Federación se ha ido modificando. El iniciador considera que ``sería muy significativo'' rendir honores a la Bandera Nacional, izándola a toda asta, en las fechas conmemorativas de la incorporación de los Estados de la República a la Federación de manera que se rememore y enaltezca, permanentemente, el surgimiento de nuestro federalismo y de la evolución territorial de México.
V. Por lo tanto, a juicio del iniciador, la idea orientadora de la iniciativa es reconocer, enaltecer y fortalecer nuestro federalismo y para lograr lo anterior, el diputado Bárcenas González propone la adición de un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONESI. El Federalismo es respuesta a las necesidades concretas de la realidad geográfica, histórica y nacional de México. En este sistema, cada Estado que compone la Unión está en función de pertenencia a una entidad superior: los Estados Unidos Mexicanos.II. Esta Comisión coincide con el iniciador al afirmar que el Federalismo es un modelo de organización donde cada entidad integrante de la Unión se le otorgan competencias particulares, en ejercicio de su condición libre y soberana, en todo lo que concierne a su régimen interior.
III. Efectivamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las características fundamentales de organización del pueblo mexicano:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.
IV. Desde el nacimiento de México como nación soberana, la configuración de las partes integrantes de la Federación se ha ido modificando, la última de ellas en 1974 al erigirse como Estados soberanos Quintana Roo y Baja California Sur. Es de reconocer el espíritu de la iniciativa presentada por el diputado Bárcenas González, cuyo fin es impulsar nuestro régimen federal, a través de la celebración de las fechas específicas de incorporación de cada entidad al Pacto Federal.
V. Sin embargo, la iniciativa no desarrolla una adecuada técnica legislativa para adicionar un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales. El inciso a) del citado artículo 18, establece el catálogo de fechas donde la Bandera es izada a toda asta; el inciso b), por otro lado, señala las festividades de duelo, por lo que el Lábaro patrio ondea a media asta. La iniciativa, al agregar un inciso c), vuelve a colocar eventos que se festejarían con la Bandera ondeando a toda asta, por lo que resultaría ocioso tener dos incisos, el a) y el c), con el mismo objetivo.
VI. Igualmente, la iniciativa carece de precisiones históricas. A juicio de esta Comisión dictaminadora, las fechas de incorporación formal a la Federación de diversos Estados de la República señaladas por el iniciador, entran en contradicción con las encontradas en la investigación y estudio del proyecto y que se describen a continuación:
VII. Finalmente, la iniciativa no hace observación alguna o contempla la derogación en el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de la fecha del 14 de septiembre, misma que conmemora la incorporación de Chiapas al Pacto Federal.
Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
ACUERDOPRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el diputado Juan Bárcenas González, el 29 de septiembre de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa para que se declare ``2004 Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo''
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para que declare ``2004, Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo''.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 65, 85, 87, 88, 93, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESI. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebrada el día 21 de enero de 2004, se dio cuenta de la remisión de la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare ``2004, Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo'', presentada por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.II. En esa misma fecha se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación del 20 de abril de 2005, se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.
Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la iniciativa objeto de este Dictamen.
ANALISIS DE LA INICIATIVALa iniciativa de decreto en estudio expone lo siguiente:
1. Que el 8 de octubre de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto con el cual se incorporaron como entidades federativas los hasta entonces territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.2. Que con dicha resolución, se atendió a una serie de reclamos históricos de los sudcalifornianos y quintanarroenses, que no habían podido atenderse debido a que no se cumplían las condiciones estipuladas en la fracción II del artículo 173 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señalaba que los territorios sólo podrían dejar esa condición cuando su población fuera mayor a ochenta mil habitantes y cuando contaran con los recursos suficientes para su propio desarrollo social y económico.
3. Que para 1973 los territorios en cuestión cumplían con las condiciones para erigirse como entidades federativas, toda vez que cada uno contaba con una población de ciento cincuenta mil habitantes apoyados en crecientes actividades agropecuarias, pesqueras, industriales y turísticas.
4. Que en consecuencia el 2 de septiembre de 1973, el entonces Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Álvarez, promovió ante el Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de erigir los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo y preparar la instalación de las instituciones propias de estas entidades. El proceso legislativo correspondiente concluyó con el decreto del 8 de octubre de 1974.
5. Que a partir de entonces y a lo largo de tres décadas, los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo forman parte del Pacto Federal con dinámicas propias que contribuyen al engrandecimiento de la Nación mexicana.
6. Que con el ánimo de recordar tan trascendente fecha en la vida de los habitantes de Baja California Sur y Quintana Roo, así como con el propósito de preservar la memoria histórica, el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, propuso que se declare ``2004, Trigésimo aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo'', y se inscriba la leyenda en los documentos oficiales de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial de la Federación, y de los Estados de la República, así como en la de sus respectivos organismos públicos autónomos y descentralizados, y ayuntamientos locales.
CONSIDERACIONES1. Esta Comisión Dictaminadora, se congratula por el interés mostrado por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para preservar la memoria histórica del país y específicamente conmemorar una fecha tan trascendente en la vida de los habitantes de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.2. Asimismo, reconoce la invaluable participación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo en el enriquecimiento económico, político, social y cultural de la Nación, a lo largo de tres décadas.
3. Aún cuando no es una práctica común que el poder Legislativo Federal emita decretos con pronunciamientos del contenido de esta iniciativa, esta Comisión consideró pertinente la presentación de una iniciativa que replanteara su estudio, toda vez que estima conveniente que se refrenden las fuentes de cohesión de la entidad mexicana, en esta época de grandes transformaciones mundiales.
4. En ese contexto, las diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes de la Comisión de Gobernación, haciendo nuestro el espíritu de la iniciativa en estudio y comprometidos en mantener la memoria histórica de la Nación, el día 27 de abril de 2004, en ejercicio de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se convoca a una sesión solemne en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 7 de octubre de 2004 para conmemorar el trigésimo aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y de Quintana Roo. Misma que fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.
5. En sesión plenaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, celebrada el día 16 de junio de 2004 se aprobó el dictamen correspondiente de la iniciativa presentada por esta Comisión de Gobernación para ser remitida al Pleno de la Cámara de Diputados, y finalmente el día 28 de septiembre de 2004, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se aprobó el Decreto por el que se convoca a una sesión solemne de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 7 de octubre de 2004, para conmemorar el Trigésimo aniversario de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, por lo tanto esta Comisión considera que la iniciativa en estudio ha quedado sin materia.
6. La sesión solemne se celebró el día 7 de octubre de 2005, ante la presencia del licenciado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo; el diputado Francisco Armando Pimentel, en representación del Congreso del Estado de Quintana Roo; el diputado Jesús Druck González, Presidente de la Gran Comisión del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur; y la diputada Adelina Logan Carrasco, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare ``2004 Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo'', por haber quedado sin materia.
SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación durante la LVIII Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las siguientes Iniciativas:
a) Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano a nombre de diputados independientes e integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Alianza Social, Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democracia.b) Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Jaime Salazar Silva a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado los contenidos de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha 29 de noviembre del 2001, el diputado independiente Amador Rodríguez Lozano a nombre de diversos grupos parlamentarios y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. Con fecha 29 de octubre del 2002 el diputado Jaime Salazar Silva a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal.
IV. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
V. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento.
VI. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen en sentido negativo respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.
CONTENIDO DE LAS INICIATIVASA. Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, el día 29 de noviembre del 2001.
En la iniciativa en comento, se propone establecer las bases y procedimientos para que los ciudadanos actúen en contra de la Administración Pública Federal u Organismos Constitucionales Autónomos, cuando éstos, en el desarrollo de sus actividades administrativas, causen un perjuicio en los bienes o derechos de las personas. Se exceptúan ciertos actos estatales cuando éstos se realicen en condiciones de fuerza mayor y que éstas sean debidamente probadas por el organismo respectivo.
Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer el Estado de Derecho; y propone precisar las responsabilidades del Estado y dar al individuo instrumentos para que, en caso de que éste se vea afectado patrimonialmente por el actuar de la Administración Pública Federal, pueda defenderse y obligarle a resarcir el daño.
En su exposición de motivos, el diputado Amador Rodríguez Lozano señala que esta iniciativa se inscribe en el proceso por el que el derecho mexicano, ha delimitado la acción del Estado con la finalidad de ceñir todo acto público a la ley. Se menciona también, que representa un esfuerzo para que el Poder Legislativo responda de manera puntual a los reclamos sociales y cumpla de manera cabal su función de representación popular.
B. Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Jaime Salazar Silva, el día 29 de octubre del 2002.
En la exposición de motivos el iniciante argumenta que un Estado responsable es un Estado que observa los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial, y por ende, merece la confianza de los gobernados.
Señala que no debe pasar desapercibido, que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los satisfactores y servicios necesarios, para generar el bien común de la sociedad, es decir, que tiene como misión servir de manera eficaz a la sociedad.
Aduce que la falta de disposiciones claras para que el particular reclame las lesiones ocasionadas a sus derechos y patrimonio por actos efectuados de manera irregular por la Administración Pública Federal ha llevado al desorden, ineficiencia en el empleo de los recursos públicos y al fomento de conductas corruptas, que únicamente lastiman la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
Propone establecer el principio de que la responsabilidad patrimonial del Estado se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan servidores públicos de la Administración Pública Federal en su función o actividad administrativa y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos señalados en la Ley.
De igual manera, en esta iniciativa se incluyen las excepciones a esta responsabilidad, como son, por citar algunas de ellas: cuando los hechos lesivos provengan de caso fortuito, fuerza mayor, o porque los actos sean imputables a un tercero o al propio reclamante. Con ello se pretende abatir la impunidad estatal y ampliar la tutela jurídica de los gobernados para que éstos puedan defenderse y hacer valer sus derechos.
CONSIDERACIONES1. Que durante la LVIII Legislatura se reformó el párrafo segundo del artículo 113 constitucional en el que se consagra que la responsabilidad del Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, será objetiva y directa; por virtud de lo cual, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.2. Que en el artículo transitorio del Decreto publicado el 14 de junio del 2002, mencionado en el párrafo anterior, se ordena la expedición de las leyes que den el debido cumplimiento a la reforma constitucional.
3. Que estas iniciativas fueron presentadas en el ánimo de cumplir con dicha obligación constitucional.
4. Que con fecha 24 de septiembre del 2002, en el Pleno de la Cámara de Senadores fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por el Senador Fauzi Hamdan Amad a nombre de senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD.
5. Que el 14 de noviembre del 2002 el dictamen correspondiente fue aprobado en sesión plenaria del Senado de la República por 87 votos a favor y cero en contra.
6. Que el 9 de diciembre del 2004 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones por 387 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones la Minuta con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, regresándola al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
7. Que el pasado 14 de diciembre del 2004 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 88 votos a favor la Minuta en comento.
8. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2004 entrando en vigor al día siguiente.
9. Que con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado se atienden los objetivos y propuestas que los diputados Amador Rodríguez Lozano y Jaime Salazar Silva plantearon en sus iniciativas de ley.
10. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se ocupa de, entre otros aspectos:
Fijar los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.Establecer que los entes públicos federales que incurran en daños o lesiones patrimoniales a los particulares deberán cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos.
Reglamentar el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.
Facultar a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar la Ley.
Establecer límites al pago por concepto de indemnizaciones a los particulares.
Establecer la obligación de incluir en los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos federales, los recursos necesarios para cubrir las erogaciones que por responsabilidad estatal se originen, conforme al orden establecido en el Registro de Indemnizaciones que se establece en la Ley.
Estipular que la indemnización deberá pagarse en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.
Diseñar los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, los cuales se podrán iniciar de oficio o por reclamación.
Prever el recurso de revisión en vía administrativa, o por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Regular la figura de ``concurrencia'' de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas.
Incluir la figura de ``derecho del Estado de repetición a los servidores públicos del pago de la indemnización cubierta a los particulares'' cuando se determine el carácter de infracción grave por parte de dichos servidores públicos.
Establecer que la suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá excederse del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. 11. Por último, esta Comisión de Gobernación celebra que el Poder Legislativo se haya pronunciado a favor de crear un marco legal para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a ser indemnizados por el Estado cuando éste por omisión, negligencia o incompetencia dañe o lesione su patrimonio, cumpliendo así con sus obligaciones constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano el día 29 de noviembre del 2001, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
SEGUNDO.- No es de aprobarse la iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Jaime Salazar Silva el día 29 de octubre del 2002, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
TERCERO.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las siguientes Iniciativas:
a) Iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Germán Arturo Pellegrini, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por los diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
c) Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado los contenidos de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha 30 de octubre del 2001, el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. Con fecha 10 de julio del 2002, los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
IV. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
V. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento.
VI. El 4 de febrero del 2004, el Congreso del Estado de Jalisco haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió al Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
VII. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
El 20 de abril de 2005, en reunión plenaria de la Comisión de Gobernación, se aprobó este dictamen en sentido negativo.
CONTENIDO DE LAS INICIATIVASA. Iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Dip. Germán Arturo Pellegrini el día 30 de octubre del 2001.
Propone prohibir a todo partido político o agrupación política nacional, utilizar en cualquier forma la combinación de los colores de la Bandera Nacional en sus emblemas y propaganda, así como hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.
En su exposición de motivos, el Dip. Pellegrini argumentó que: ``el uso de los colores de la Bandera Nacional no debe hacerse como distintivo personalizado, ya que, lo que este símbolo representa, está por encima de cualquier división de las corrientes que integran nuestro país; sobre todo en materia electoral, marco de ejercicios democráticos de todos los ciudadanos, en los cuales no debe influir ningún tipo de sentimentalismo''.
Además añade que: ``es un hecho notorio que el utilizar la combinación de colores de nuestro Lábaro Patrio para fines distintos a los que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales establece, es una evidente violación a la misma''.
B. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, el día 10 de julio del 2002.
Propone reformar y adicionar el artículo sexto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales para prohibir modificar o alterar en cualquier forma el Escudo Nacional.
Así mismo los iniciantes proponen prohibir que las dependencias federales, locales y municipales utilicen logotipos que alteren o modifiquen en cualquier forma el Escudo Nacional y establecer que el desacato a este precepto redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por lo que se sancionaría a los servidores públicos responsables, en los términos de la fracción I del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los legisladores Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis afirman en su exposición de motivos que el artículo 6° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales regula su uso en monedas, medallas nacionales y que además el Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en el papel que usen las dependencias de los poderes federales, estatales y municipales y que se prohíbe utilizarlo para documentos particulares.
C. Iniciativa que adiciona un artículo 50 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el día 4 de febrero del 2004.
Con la adición del artículo 50 Bis, esta iniciativa propone establecer la prohibición de usar el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales cuando sean utilizados como logotipos, emblemas o identificadores de partidos y asociaciones políticas o religiosas, a fin de evitar su deformación, como puede ser la introducción de otros elementos, su mutilación o uso indebido, con fines y provecho particulares, puramente publicitarios, propagandísticos o de manipulación ideológica, religiosa, partidaria o sectaria.
La iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, en su exposición de motivos, hace un llamado para que se prohíba la utilización de los colores nacionales en su conjunto, la Bandera y el Escudo como logotipos, emblemas o identificadores de partidos y asociaciones políticas, eclesiásticas o particulares y a su vez, se proteja al Escudo Nacional de ser alterado por alguna mutilación en el diseño que establece la propia ley.
CONSIDERACIONES1. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, tiene el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los Símbolos Patrios y de lograr su uso con solemnidad, así como definir los elementos constitutivos de éstos y regular su uso civil.2. Que las iniciativas objeto del presente dictamen comparten el mismo propósito que es establecer prohibiciones de actividades que a juicio de los iniciadores podrían representar un uso indebido del Escudo, la Bandera o sus colores o el Himno Nacionales, como son aquellas que persiguen fines partidistas, religiosos, ideológicos o para provecho particular.
3. El artículo 6, segundo párrafo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece:
Artículo 6 ...El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
Este artículo de la Ley en comento prohíbe ya el uso del Escudo para fines particulares.4. Por otra parte, la Bandera Nacional esta regulada con todas sus especificaciones en el artículo 3 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que a la letra establece:
Artículo 3: La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
5. Los elementos que conforman la Bandera Nacional están bien descritos en la Ley y todos ellos en conjunto integran nuestro lábaro patrio, por lo tanto, dichos elementos por separado, como son los colores, no son la Bandera Nacional y estos últimos componentes no están regulados por la Ley.6. Por su parte, el artículo 32 de la citada Ley lista limitativamente, los usos que los particulares pueden dar a la Bandera Nacional.
Artículo 32.- Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.7. Que el marco jurídico vigente establece claramente los usos permitidos de la Bandera, el Escudo e Himno Nacionales, y establece en su artículo 56 las sanciones pertinentes para aquellas personas que contravengan la Ley en comento:Artículo 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.8. Que de igual manera, otras disposiciones legales como es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contemplan previsiones respecto de los emblemas de los partidos políticos, así como de los colores que los identifican.Artículo 271. Los estatutos establecerán:
a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
b) a g) ...
9. Que en el ámbito internacional, los colores que aparecen en las banderas de más de 40 países, son utilizados total o parcialmente en los emblemas de sus partidos políticos nacionales, sin que tal circunstancia haya motivado rechazo generalizado o discusión sobre el uso de tales colores.10. Que es indiscutible que los emblemas cumplen una importante función en la información y propaganda electorales, representan el pluralismo en la competencia comicial y fomentan la identificación del elector con el partido de su preferencia, para eso están diseñados. Tradicionalmente no tenían carácter legal y cumplían una función de identidad en la lucha política, con una orientación a la comunicación masiva para una rápida identificación visual de los partidos y sus candidatos.
11. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su resolución del 16 de febrero de 2000, resolvió la improcedencia de las impugnaciones presentadas por diversos partidos políticos, respecto de la afirmación de que los colores verde, blanco y rojo son los colores de identificación de nuestro país por ser los que componen la Bandera Nacional y estimó que los colores que conforman la bandera nacional no son propiedad de nadie.
12. Que el primer párrafo del artículo 14 de nuestra Carta Magna consagra como una de las garantías de los gobernados que a ninguna Ley se le darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, por lo que las iniciativas en comento quedan sin justificación para los efectos que se proponen.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa que reforma el párrafo único y adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez el día 30 de octubre del 2001.
SEGUNDO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis el día 10 de julio del 2002.
TERCERO.- No es de aprobarse la iniciativa que adiciona un artículo 50 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el día 4 de febrero del 2004.
CUARTO.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa por la que se instituye el día 30 de septiembre de cada año como fecha conmemorativa nacional del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional, la del nacimiento del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 de septiembre de cada año, presentada por la LXIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Esta Comisión en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro, la LXIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad conferida por los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional, la del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 de septiembre de cada año.II. Con fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, en sesión plenaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio del H. Congreso del Estado de Michoacán de la remisión de la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
III. En esa misma fecha, siete de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
IV. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.
CONTENIDO DE LA INICIATIVAI. Señalan los iniciadores que la vida y ejemplo del Generalísimo José María Morelos y Pavón es motivo de gratitud hacia este ilustre Insurgente. No sólo es valeroso combatiente contra la tiranía española, también es creador del Primer Congreso Constituyente Mexicano, es quien señaló la dirección política del país a través de ``Los Sentimientos de la Nación'' y quien inspiró la formulación del Decreto de Independencia de 1813 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814.II. Por esos motivos, la gratitud de la patria es perenne y el homenaje a José María Morelos y Pavón debe rescatarse en la conmemoración de su natalicio como lo reclama hoy la dignidad y el decoro de la patria entera.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONESI. El homenaje a nuestros héroes nacionales es una muestra de gratitud del México de hoy porque ellos nos han legado los valores de independencia y soberanía, justicia y libertad de los cuales, actualmente, pretendemos gozar.II. Esta Comisión coincide con la LXIX Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán en la importancia de rendir homenaje a uno de estos grandes próceres y héroe de nuestra historia nacional: Don José María Morelos y Pavón, Generalísimo y Siervo de la Nación, decretando como fecha nacional conmemorativa e izando la bandera nacional a toda asta, la del nacimiento del Insurgente natural de Valladolid, hoy Morelia, el 30 de septiembre de 1765.
III. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala las ocasiones en las cuales el Lábaro Patrio deberá izarse a toda o a media asta, según se trate en conmemoraciones festivas o de duelo.
Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda asta o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.IV. En esta misma Ley en comento, el artículo 18 inciso a) establece las fechas de las solemnidades en las cuales la Bandera estará izada a toda asta. Este catálogo de conmemoraciones incluye la fecha del 30 de septiembre, natalicio de José María Morelos y Pavón:Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera deberá izarse:a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...30 de septiembre: Aniversario del Nacimiento de José María Morelos en 1765.
...V. En conclusión, los ordenamientos de nuestro país ya contemplan la conmemoración del nacimiento de José María Morelos y Pavón, el 30 de septiembre, festividad donde la Bandera es izada a toda asta en edificios públicos. De la misma manera, las autoridades del Sistema Educativo Nacional, ya promueven la realización de actos cívicos que rinden el justo tributo a este gran Insurgente continuador de la lucha por la Independencia.Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional la del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón el día 30 de septiembre de cada año, presentada por el H. Congreso del Estado de Michoacán por considerarse sin materia.
SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados
A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, les fue turnado el pasado 11 de abril de 2002 para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada por el Dip. José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional.
Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 94 párrafo IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen Negativo, por las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. No es en la ley de celebración de Tratados donde sería pertinente una disposición de esta naturaleza. La ley de celebración de Tratados norma las condiciones generales bajo las cuales se signa un Tratado o un acuerdo interinstitucional pero nunca formula disposiciones específicas sobre el contenido de los mismos.2. Si el interés del proyecto de decreto era el de imponer regulaciones a los pagos derivados de compromisos internacionales, parecería más pertinente un decreto con adición a otras leyes federales como la Ley general de Deuda Pública y la Ley para regular las agrupaciones financieras, para mencionar solo algunas de las ocupadas de estos temas.
3. El cargo que al Presupuesto de Egresos de la Federación se hace por las obligaciones financieras pactadas en los Tratados Internacionales, y aún, por las que no son pactadas en Tratados, es asumido efectivamente por la Federación que, gracias al Pacto Federal, funciona a partir de la idea de que todos los órdenes de gobierno, las entidades federativas y los órganos del Gobierno Federal deben asumir corresponsablemente los programas y acciones para equilibrar recursos y oportunidades, a fin de mitigar las disparidades en el desarrollo entre unos y otros.
4. Evidentemente, como sostiene el artículo 74 constitucional, fracción 4, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados ``examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación'' y facultad exclusiva del Congreso, como sostiene el artículo 73 constitucional, en su octava fracción, ``dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional'' parece evidente que lo que busca regular el presente proyecto no toma en cuenta lo anotado por estos preceptos constitucionales.
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:
Dictamen Negativo
PRIMERO.- Se deshecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados.
SEGUNDO.- Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de octubre de 2004.Por la Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de octubre de 2002, por el H. Congreso del estado de Jalisco.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1. La LVI Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre de 2002, aprobó el acuerdo económico número 758/02, mediante el cual remite a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. El propósito de esta iniciativa es que los ayuntamientos, al momento de expedir la licencia o permiso para construcción, notifiquen de este acto al Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que éste verifique que hayan sido dados de alta los trabajadores contratados.2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
Artículo 15. .................................
I. a IX. .................................
.................................
.................................
A efecto de que el Instituto vigile oportunamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción VI, los ayuntamientos, al expedir licencias o permisos para la actividad de la construcción, notificarán al Instituto los datos generales del solicitante, el tipo de obra de que se trate, el periodo de realización de la misma y el número de metros cuadrados de construcción.
3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que los municipios, como el nivel de gobierno primario, tienen la facultad constitucional de otorgar licencias y permisos para construcciones, ejerciendo de esta manera el control del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.
En este sentido, si los ayuntamientos, al momento de expedir la licencia o permiso para construcción, notificaran de este acto al Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo podría verificar si el patrón inscribió a sus trabajadores; si no lo hizo, tendría los datos necesarios para exigírselo.
Razona el promovente que la cooperación entre autoridades diversas, contribuiría a garantizar los derechos sociales para un sector que, a la fecha, es vulnerable en este aspecto, dado que en la industria de la construcción es donde se presentan con mayor frecuencia irregularidades en la afiliación y el registro de los trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Los elementos que deben considerarse para dictaminar esta iniciativa son el concepto de obligación aplicado a la seguridad social y la acción de notificación del domicilio de la obra en construcción y la ausencia de una sanción al municipio que incumpliera la obligación de informar al IMSS de la realización de una construcción.
2. La Ley del Seguro Social es enfática al establecer en su artículo 15 como obligaciones de los patrones registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar altas y bajas, así como las modificaciones de su salario; llevar registros en los que se asienten el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores; determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social; permitir inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto y, en el caso de quienes se dediquen de manera permanente o esporádica a la construcción, entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, además de cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar.
3. Lo anterior significa que la Ley prevé una obligación específica del patrón para notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social de la realización de una obra. En el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, artículos 12 y siguientes, se desarrolla esta obligación, previendo que el patrón informe del tipo y domicilio de la obra, la fase de construcción a realizar; el procedimiento en caso de que una obra se ejecute en varios municipios; la determinación y el pago de cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar; el procedimiento de notificación por parte del Instituto cuando no se cumplan con dichas obligaciones y la remisión a un proceso administrativo en caso de persistir el patrón en no cubrir las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización y los recargos conforme a lo establecido en la Ley.
La Ley es enfática al no prever que un tercero sea corresponsable en el caso de no cumplir con ninguna de sus obligaciones.
4. En la fracción XXI del artículo 304 A de la Ley del Seguro Social se establece como una infracción:
``Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádicamente o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.''Esta infracción se pena con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículo 304 B, fracción IV).
Lo que la iniciativa en comento no presenta y mucho menos prevé es si la falta de aviso, por parte del municipio, de la realización de una obra lo hace legalmente responsable y en dado caso, cuál debe ser la sanción que se le debiera imponer. Tampoco prevé la iniciativa términos para esta notificación (por parte del municipio) que en el caso de los patrones es de 5 días hábiles.
CONCLUSIONES
1. De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito no aporta nuevos elementos para hacer más eficaz las labores de recaudación y fiscalización encomendadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Establecer al municipio como corresponsable de una obligación que la Ley del Seguro Social deposita en el patrón no garantiza un mejor cumplimiento de las obligaciones de éste, y lo anterior es más cierto en la medida en que la iniciativa no prevé plazos para que los municipios cumplan esta nueva obligación ni sanciones en el caso de que no la efectúen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDOÚnico.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, presentada por el H. Congreso del Estado de Jalisco, el 29 de octubre de 2002.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2001, por el H. Congreso del estado de Jalisco.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1. La LVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 31 de agosto de 2001, mediante acuerdo económico número 230/01, aprobó, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170, de la Ley del Seguro Social, para los efectos constitucionales y legales procedentes.
2. Con fecha 27 de septiembre de 2001, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dicha iniciativa.
3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La iniciativa propone el cambio de periodicidad con la que la cuantía de las pensiones de invalidez y vida y de la pensión garantizada sean incrementadas o actualizadas, para que en lugar de serlo cada año, lo sea de manera mensual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
Artículo 145.- Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán indexadas a los índices inflacionarios mensuales, por lo que su incremento será mensual y en la misma proporción a la inflación registrada en ese periodo.Artículo 170.- Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará mensualmente de acuerdo a la inflación registrada en el mes, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que su objeto es generar un marco que permita resarcir la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La pérdida en el poder adquisitivo de las pensiones y su insuficiencia son un hecho reconocido e irrefutable. En el caso de las pensiones del seguro de invalidez y vida, éstas dependen del salario con el que haya sido registrado en el régimen obligatorio del Seguro Social, en el cual alrededor del 80 por ciento del total de asegurados reciben hasta 3 salarios mínimos. Lo mismo se verifica en el caso de la pensión garantizada que equivale a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal al 1 de julio de 1997, actualizado anualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2. Si bien es loable el propósito que motiva la iniciativa en comento, estas Comisiones consideran que esta no es la vía más apropiada para aumentar las pensiones o mejorar su poder adquisitivo. Además del problema técnico que entrañaría para el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizar cada mes el cálculo de las pensiones a su cargo, no se tendría una mejora neta en las percepciones de los pensionados del seguro de invalidez y vida ni de quienes reciben una pensión mínima garantizada, conforme a la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.
3. Un ejercicio numérico demuestra que, conforme a datos del Banco de México, la inflación promedio mensual observada desde el inicio de la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social ha sido de 0.7 por ciento. Si en ese período se hubiera aplicado la medida legislativa propuesta por el H. Congreso de Jalisco durante el período de referencia, las pensiones se hubieran incrementado (tomando como base el salario mínimo general vigente en el DF en julio de 1997) 18 centavos en promedio cada mes, lo que resultaría imperceptible para cualquiera que reciba la pensión mínima garantizada.
4. La inflación promedio anual registrada de julio de 1997 a diciembre de 2003 fue de 7 por ciento. Esto ha significado un incremento promedio de 1.84 pesos anuales en promedio a las pensiones. Distribuir un incremento de por sí bajo en 12 entregas pulveriza el ya de por sí escaso mejoramiento de las pensiones.
CONCLUSIONES
De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de reforma propuesta no se considera una opción viable ni justificada para el propósito de mejorar las pensiones del seguro de invalidez y vida y las pensiones en curso de pago previstas en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDOÚnico.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, presentada por el H. Congreso de Jalisco, el 27 de septiembre de 2001.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002, por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1. El diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre propio y de otros legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura, presentaron ante este Honorable Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. La iniciativa propone incrementar el máximo establecido en la ley actual de 10 a 25 veces la cantidad equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal tanto para las cotizaciones como para los seguros y prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como integrar las prestaciones que se hayan entregado en forma general y permanente al trabajador durante los últimos 5 años, en el caso de sueldos y 3 años para pensiones, subsidios y préstamos.
2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, además de las prestaciones que en forma general y permanente se otorguen a todos los trabajadores que tengan la misma plaza o desempeñen el mismo cargo, siempre y cuando se hayan recibido, y cotizado por ellas, durante los últimos cinco años....
...
...
Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase veinticinco veces el salario mínimo general que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el Distrito Federal, y será el mismo sueldo básico, hasta por la suma cotizable, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta ley; con excepción de las prestaciones a que se alude en el primer párrafo de este artículo, las que sólo serán tomadas en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos, siempre y cuando se hayan recibido y cotizado por ellas durante los últimos tres años.
3. En sus disposiciones transitorias, la iniciativa de mérito establece:
Primero. Esta reforma entrará en vigor el 1° de enero del año 2017 en lo relativo al seguro de jubilación, al de retiro por edad y tiempo de servicios, al de invalidez, al seguro por causa de muerte, al de cesantía en edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, préstamos personales a mediano y corto plazos.Por lo que hace a los demás seguros, prestaciones y servicios, el límite superior del equivalente a veinticinco salarios mínimos, entrará en vigor el 1° de enero del año 2003.
Segundo. Por lo que hace al seguro de jubilación, al de retiro por edad y tiempo de servicios, al de invalidez, al seguro por causa de muerte, al de cesantía en edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, préstamos personales a mediano y corto plazos, a partir del 1° de enero del año 2003 las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se efectuarán sobre el sueldo básico hasta por una cantidad que no rebase once veces el salario mínimo general que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el Distrito Federal, las que se aumentarán en un salario mínimo por cada año subsecuente, hasta llegar a veinticinco en el año 2017.
4. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que esta modificación permitiría proveer al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de mayores recursos y, al mismo tiempo, permitirá incrementar la solidaridad que tiene que estar presente en este campo de la seguridad social y que las prestaciones diferidas tengan una relación directa con las aportaciones que los trabajadores hagan de acuerdo con su ingreso.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Las dificultades financieras que caracterizan la actual situación que enfrenta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son conocidas de sobra. Son evidentes la insuficiencia de las aportaciones para cubrir los compromisos con los trabajadores retirados, el déficit que enfrenta el fondo de pensiones, la insolvencia con que operan también los servicios médicos y el sistema de tiendas y farmacias, las restricciones materiales de clínicas y hospitales, el rezago en infraestructura y modernización de los equipos de laboratorio, la falta de recursos para medicinas y materiales de curación, la saturación de servicios, el incremento en los tiempos de espera, entre otros pronunciados rezagos.
2. Estas dificultades han puesto en la agenda nacional la reforma al sistema de seguridad social de los servidores públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluida la propuesta oficial de establecer un sistema de cuentas individuales en el régimen de pensiones, homologar las prestaciones de este régimen a los seguros obligatorios contemplados en la Ley del Seguro Social y establecer un mecanismo de ``portabilidad'' de derechos entre ambas instituciones, apuntando a un sistema único de pensiones, incluyendo a los trabajadores públicos de los regímenes estatales que existen en nuestro país.
3. En esta situación, las comisiones dictaminadoras consideran que la reforma a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado debe estar encaminadas a darle viabilidad a una seguridad social solidaria y equitativa, aunque tengan que posponerse reformas parciales. En el caso que nos ocupa, pese a que pareciera una reforma equitativa y que podría mejorar las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no repara en que podría caerse en la falta de correspondencia entre los beneficios y las aportaciones, pues aunque se intente mejorar las percepciones y condiciones de vida de los trabajadores de mayores salarios, debe evaluarse con objetividad lo que el sistema puede soportar.
4. La reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado requiere una perspectiva de mediano y largo plazo; identificar inequidades y deficiencias que es necesario corregir, antes de aceptar medidas que parcialmente pudieran resultar justas y obliguen al Instituto a soportar una carga que a futuro no pueda soportar.
CONCLUSIONES
De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito aunque pudiera reportar mayores beneficios a los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, representa sólo una solución parcial.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDOÚnico.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre de 2002.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003, por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, a nombre propio y del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVIII Legislatura.
En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMENANTECEDENTES
1. La diputada Rosalía Peredo Aguilar, a nombre propio y del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVIII Legislatura, presentaron ante este Honorable Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. La iniciativa propone adicionar un artículo transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que el Instituto pueda renegociar con las dependencias y organismos incorporados al régimen obligatorio, el pago de aportaciones y cuotas adeudadas.
2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:
Artículo Décimo Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales, así como a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de esta Ley, que a la fecha de entrada en vigor de la presenta modificación tengan adeudos financieros con el Instituto podrán solicitar su renegociación, a efecto de obtener la prórroga suficiente que les permita solventar y poner al día sus rezagos.3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, no cuenta con mecanismos que le permitan renegociar con sus deudores los rezagos en el cumplimiento de sus aportaciones establecidas por Ley.
La iniciativa que se propone, permitiría al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Trabajadores del Estado renegociar, previo análisis con la unidad financiera encargada y las dependencias incorporadas, sus adeudos y de esta manera cumplir de la mejor manera la entrega de aportaciones y garantizar a los derechohabientes el recibir los beneficios a que tienen derecho.
Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promulgada en 1983, adicionó el mecanismo de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por lo que a partir de esa fecha, gobiernos estatales, municipales e instituciones públicas de educación superior signaron convenios con el Instituto para formar parte del régimen obligatorio del mismo, sumándose a los organismos y entidades de la administración pública federal que por ley, ya formaban parte del mismo. De acuerdo a información oficial, existen por ese mecanismo, a la fecha, 313 organismos incorporados con un millón 489 mil cotizantes.
2. La principal problemática que ha acarreado la incorporación es la omisión en el pago oportuno de cuotas y aportaciones por parte de los organismos incorporados. El Instituto ha realizado acciones de cobranza y concertaciones para recuperar esos recursos e incluso ha tenido que emprender el procedimiento administrativo de comprobación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, para transformar el adeudo en un crédito fiscal y estar en posibilidad de cobrar el mismo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con datos al primer bimestre de 2004, se tienen registrados 3 mil 615.6 millones de pesos por adeudos al Instituto.
3. En reunión de trabajo celebrada con la Comisión de Seguridad Social el 25 de agosto de 2004, en Ixtapan de la Sal, Estado de México, representantes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado plantearon las siguientes propuestas de reforma legislativa para enfrentar esta situación:
A. Hacer obligatorio para las dependencias y entidades estatales y municipales contar con la garantía solidaria de los Gobiernos Estatales en los convenios de incorporación voluntaria, la cual preverá en su caso, la afectación de las participaciones y transferencias federales de la dependencia o entidad de que se trate, en términos de las disposiciones federales o estatales aplicables.B. Autorizar al Instituto a practicar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar la suficiencia presupuestal con la que deben contar las dependencias y entidades.
C. Que los convenios de incorporación voluntaria que celebre el Instituto con las dependencias y entidades estatales y municipales cuenten con la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D. Que sea obligatorio para el Instituto, la publicación en los periódicos de mayor circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional, los adeudos de las dependencias y entidades.
Como se puede apreciar, los procesos de negociación de los adeudos se están realizando en los hechos y se puede crear con el Instituto una propuesta de reforma legislativa que le permita recuperar los adeudos que tiene con los organismos incorporados.
CONCLUSIONES
De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito no corresponde con los procesos de negociación de los adeudos con organismos incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dado que las facultades para renegociar y hacer cumplir estas obligaciones demandan una propuesta legislativa integral que atienda además la facultad de disponer de recursos que garanticen el pago de los adeudos y demás principios de publicidad, certidumbre y transparencia en el caso de nuevas incorporaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDOÚnico.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 28 de abril de 2003.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ondorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para:
I. Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.II. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Metodología
i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y del turno de la iniciativa para su dictamen.ii) En el apartado correspondiente a ``Consideraciones'', se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.
Antecedentes
1.- El día 16 de marzo de 2005, el diputado Manuel Velasco Coello a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-5-1443 del 16 de marzo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado estudio y análisis de la reforma en comento a través de diversas mesas de trabajo valoraron los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.
Consideraciones
I. Refiere el proponente de la iniciativa que aún cuando en la actualidad existe una regulación legal para las embarcaciones menores de recreo, no existen normas precisas que eviten el daño ambiental las cuales no consideran como punto importante la seguridad de los bañistas. Asimismo señala que de acuerdo con diversas definiciones de navegación, en estas no se especifica el fin o el destino de esta actividad.II. Por otra parte expone el autor de la iniciativa que el artículo 2º de la Ley de Navegación define a la navegación como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro con rumbo y fines determinados, sin embargo indica que la navegación recreativa no siempre es para trasladarse de un punto a otro, ya que se puede salir de un punto para retornar al mismo, no tiene por fuerza un rumbo fijo y menos un fin determinado, más que el hecho de navegar.
III. La navegación se clasifica en tres diversos tipos, a saber: de interior, de cabotaje y de altura, y por su uso o fines las embarcaciones se clasifican en embarcaciones de transporte de pasajeros, de transporte de carga, de pesca, de recreo y deportivas, etcétera.
IV. La Ley de Navegación como todo ordenamiento legal, es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se presta, la marina mercante nacional y todos los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
V. El artículo 2º de la Ley de Navegación define a la navegación como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados, de lo que se colige que uno de los elementos que se necesita para que al traslado de una embarcación se le considere como el acto de navegar, es que el mismo sea regido por la voluntad de la persona que tiene el mando de dicho objeto a quien se le denomina capitán o patrón, esto es que la misma se haga con un rumbo y fin determinado. En efecto, no a todo traslado -de un punto a otro-, que realice una embarcación deberá considerársele como navegación, toda vez que se llegaría al extremo de considerar como tal, al movimiento que tenga una embarcación que se encuentra sin mando o sin medios de gobierno.
VI. Contrario a lo expuesto por el proponente de la reforma, aún la navegación que llevan a cabo las embarcaciones de recreo y deportivas, la realizan con un rumbo y un fin determinado toda vez que siempre estarán gobernadas por una persona que decida el rumbo y el fin de la misma, aún y cuando parta de un punto y regrese al mismo.
VII. Del estudio y análisis de las consideraciones expuestas en el cuerpo de la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ondorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se colige que la definición que de navegación que proponen a fin de modificar la que establece el artículo 2º del ordenamiento legal es inadecuada y no atiende a la práctica, por lo que los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados estimamos improcedente la iniciativa de reforma propuesta.
AcuerdoNo es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Navegación que presenta el diputado Manuel Velasco Coello a nombre de diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que la definición que proponen de navegación es inadecuada y no atiende a la práctica que se observa en esa actividad, siendo más conveniente la contenida en el texto en vigor.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu, Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 2° de la Ley de Navegación presentada por los Ciudadanos Diputados Manuel Velasco Coello, Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República; para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas del mar y tierra; para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, así como para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Metodología
i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y del turno de la iniciativa para su dictamen.ii) En el apartado correspondiente a ``Consideraciones'', se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.
Antecedentes
1.- El día 28 de febrero de 2005, el diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2° de la Ley de Navegación.
2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1108 del 28 de febrero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado estudio y análisis de la reforma en comento a través de diversas mesas de trabajo valoraron los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.
Consideraciones
I. Señalan los proponentes de la iniciativa que en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio nacional comprende además a las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fijan el derecho internacional y las aguas marinas interiores, y que sobre dichas áreas la Nación ejerce soberanía y jurisdicción.II. Asimismo indican que según lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Federal y 23 de la Ley Federal del Mar, la Nación ejerce soberanía en una franja del mar denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores, y textualmente refieren que ``...existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder.'', refiriéndose a la zona económica exclusiva, la cual es un área adyacente al mar territorial.
III. Dentro de la exposición de motivos los proponentes expresan textualmente que: ``...la soberanía y jurisdicción de la Nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio, que no obstante lo anterior, nuestra legislaciones en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción.''
IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los tratados celebrados y que celebre el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán, al igual que la misma Constitución y las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen, Ley Suprema.
V. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es un instrumento internacional suscrito por el Estado Mexicano que tiene por objeto reglamentar todo lo relativo a los derechos y obligaciones entre los Estados respecto del régimen jurídico marítimo internacional, y en ella, se establece que la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, la cual se encuentra sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado Ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esa convención.
La Zona Económica Exclusiva constituye una zona de soberanía económica que forma parte de lo que se puede llamar la zona de jurisdicción nacional, la cual comprende a su vez una extensión de total soberanía, es decir, la de las aguas interiores y la del mar territorial.
VI. La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar permite al Estado Ribereño ejercer derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, la producción de la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; así como para ejercer jurisdicción para el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio ambiente marino, pero no se aplica al espacio marítimo en sí mismo, ya que este permanece abierto a las libertades tradicionales de navegación y comunicación.
VII. En términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Navegación es de jurisdicción federal todo lo relativo a las vías de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimo en las aguas interiores y en las aguas marinas mexicanas.
VIII. De considerarse a la zona económica exclusiva como vías generales de comunicación por agua, el transporte que en ella se realice quedaría sujeto a la regulación legal federal sujeto a los poderes federales, contraviniendo lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
IX. Del estudio y análisis de las consideraciones expuestas en el cuerpo de la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se colige que la definición que de vías generales de comunicación por agua o vías navegables que proponen a fin de modificar la que establece el ordenamiento legal en vigor, es inadecuada y no atiende a las normas de derecho internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por lo que los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados estimamos improcedente la iniciativa de reforma propuesta.
ACUERDONo es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Navegación que presenta el diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que no atiende a las normas de derecho internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez.»El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
Metodología
i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y del turno de la iniciativa para su dictamen.ii) En el apartado correspondiente a ``Consideraciones'', se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.
Antecedentes
1.- El día 26 de octubre de 2004, el diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-2-810 del 26 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.
Consideraciones
I. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, y dentro de las atribuciones de ese instituto armado está la de organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.
II. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; pero sin lugar a dudas es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse las tareas que se le han encomendado.
III. Desde el inicio de la presente administración la Armada de México inició un proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.
IV. Al inicio de la presente legislatura la Comisión de Marina recibió como asunto pendiente de dictaminar en la LVIII Legislatura la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México que fuera presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal y previo estudio y análisis de dicha iniciativa se realizaron algunas modificaciones habiéndose dictaminado procedente dicha iniciativa, la cual en su artículo primero transitorio dispone que se abroga la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada el 14 de enero de 1985.
V. En sesión celebrada el día 5 de abril del 2004, el Pleno de este Poder de la Unión aprobó el dictamen de la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, ordenando la Mesa Directiva se enviara a la Cámara de Senadores para la continuación del trámite legislativo.
VI. En sesión plenaria celebrada el día 28 de abril de 2004, el Senado de la República en su carácter de cámara revisora aprobó la minuta de Ley de Ascensos de la Armada de México.
VII. El día 25 de junio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ascensos de la Armada de México, misma que abrogó el ordenamiento legal del mismo nombre publicado el 14 de enero de 1985.
VIII. Del estudio y análisis de la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se advierte que la misma se refiere a la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1985, la cual fue abrogada por el ordenamiento legal del mismo nombre publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2004.
IX. Es de explorado derecho que al versar la iniciativa en estudio sobre un ordenamiento legal que ha sido abrogado resulta improcedente la adición que propone, luego entonces es de dictaminarse en sentido negativo.
ACUERDONo es de aprobarse la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México que presentan diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que se refiere a un ordenamiento legal que fue abrogado por la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2004.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu, Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 4, 8, 9, 12, 14, 17, 33, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77; y adiciona los artículos 33, 35 Bis, 37 y 51 de la Ley General de Educación
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen de la iniciativa Adecuar la Ley a la reforma del Artículo 3o. Constitucional de noviembre de 2002, crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas y acotar a las posibilidades del Estado el servicio de educación preescolar, y el proyecto de decreto para reformar los artículos los artículo 4o., 8o. primer párrafo, 9o., 12 fracciones I, II, IV, V y VII, 13, fracciones II, III, V y VI; 14 fracción IV; 17; 33, fracción XIII; 37, primer párrafo; 40; 43; 48, primer párrafo; 51, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 55, fracción III; 59, segundo párrafo; 66, fracción I, 75, fracciones IV y V; 77, fracción III, y se adicionan a los artículos 33, una fracción XIV; 35 Bis; 37, un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y 51, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo de la Ley General de Educación, de que se acompaña.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
ANTECEDENTESLa iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno el día 13 de abril de 2004, remitida por el Ejecutivo Federal, y publicada en el número 1474-I de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 340 en el orden consecutivo.
Una vez que la Mesa Directiva constató que la iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria, la turnó a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.
La junta Directiva de la Comisión remitió la iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y determinó que la Constitución faculta al Congreso para la hacerlo, por lo que se abocó desde luego a su estudio y análisis.
Al estudiar y analizar la iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la iniciativa, en su parte sustantiva, son los mismos de los de la iniciativa y proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación contenidos de la Minuta de la Cámara de Senadores presentada a este Pleno el martes 16 de marzo de 2004, publicada en el número 1456 de la Gaceta Parlamentaria con el número consecutivo 241.
Dicha iniciativa del Senado de la República fue en su momento turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que emitió dictamen en sentido afirmativo, con modificaciones, con fecha 21 de septiembre de 2004, mismo que recibió votación aprobatoria de este Pleno y en consecuencia fue devuelto al Senado para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.
La Cámara de Senadores de este Congreso admitió las modificaciones por esta Soberanía y fue aprobado el día 7 de octubre de 2004, por lo que la resolución fue remitida al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, y en tal virtud el Decreto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de diciembre de 2004.
En el estudio de la iniciativa se encontró, también, que algunas de las disposiciones que se proponen, condicionan a circunstancias administrativas y decisiones del Estado de ofrecer educación preescolar y se le quita, además el carácter de antecedente obligatorio de la educación primaria, con lo cual se hace nugatoria la disposición constitucional mencionada.
Por tales razones la Subcomisión determinó proponer que la iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados, y en consecuencia procedió a prepara un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.
CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO
La iniciativa parte de la reforma de los artículos 3o. Y 31 Constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, la educación preescolar forma parte, con la educación primaria y la secundaria, de la educación básica obligatoria. Esta reforma impacta normas de la Ley General de Educación y, además, el artículo octavo transitorio del Decreto de dicha reforma dispone que al entrar en vigor deberán adecuarse las disposiciones aplicables en la materia. Es a ello a lo que la iniciativa responde, y en consecuencia, en el proyecto de decreto que se acompaña se proponen las reformas conducentes relativas al régimen jurídico aplicable a la educación básica obligatoria contenido en el citado ordenamiento.
Además del anterior propósito, la iniciativa contiene disposiciones legales para construir el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo de la actual Administración Federal.
La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la preocupación que motiva la iniciativa en lo que hace a la necesidad de adecuar las disposiciones legales en materia de educación básica, con el objeto de que respondan a las disposiciones constitucionales, y comparte algunos de los argumentos en que apoya el proyecto de decreto para reformas diversas disposiciones de la Ley General de Educación con que se acompaña.
Esta circunstancia se refleja en el hecho de que la mayor parte de las disposiciones propuestas fueron presentadas en el Senado de la República, aprobadas en aquella y está Cámara y se encuentran ahora publicadas y en vigor. Este es el caso de todas aquellas reformas que tienen como propósito adecuar el texto constitucional al texto legal, como es el caso de la propuestas para los artículos 4o., 5o., 9o., 12 fracción IV y V; 13, 40, 43, 48, 54, 55, 59, 66, 75 y 77.
Algunas de la reformas propuestas no resultan convenientes para la marcha armónica de la educación básica, invaden funciones propias del Ejecutivo, son contrarias a los propósitos que motivaron la reforma constitucional y hacen nugatorio el derecho establecido en ella, como es el caso de las que conciernen a los artículos 12 fracción V; 13 fracción V y VI; 33 fracción XIII, 35 Bis, 51 y 53, por las razones que a continuación se exponen.
De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye:
A. La adecuación de la Ley General de Educación a la Reforma de noviembre de 2002 al Artículo tercero Constitucional que incluye del nivel preescolar en la educación básica constitucionalmente obligatorio, ha sido aprobado por el Congreso de la Unión y publicado por el Ejecutivo Federal, por lo que resulta innecesario volver a legislar sobre la materia.
B. Las reformas propuestas con relación al régimen de este nivel educativo, que no tienen relación directa con el asunto principal de la iniciativa, contienen disposiciones que al aprobarse, haría nugatorio el mandato constitucional, y en otros casos dificultarían la marcha del sistema educativo en o que tiene que ver con la educación básica.
C. El Consejo de Autoridades Educativas es una instancia que funciona regularmente como órgano consultor de la Secretaría de Educación Pública, y como tal, es un tema administrativo del que no hay razón para incorporarlo a ordenamiento legal, toda vez que, de hacerlo, podría convertirse en instrumento para la dispersión de la responsabilidad de las decisiones educativas.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45 numeral, 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDO:Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que Se Reforman los artículos 4°; 8°, primer párrafo; 9°; 12, fracciones I, II, IV, V y VII; 13, fracciones II, III, V y VI; 14, fracción IV; 17; 33, fracción XIII; 37, primer párrafo; 40; 43; 48, primer párrafo; 51, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 55, fracción III; 59, segundo párrafo; 66, fracción I; 75, fracciones IV y V; 77, fracción III, y adicionan a los artículos 33, una fracción XIV; 35 Bis; 37, un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y 51, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo de la Ley General de Educación, presentada por el Ejecutivo Federal, el 13 de abril de 2004.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de enero de 2005.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 65 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 67, y adiciona dos párrafos al artículo 6o. y dos párrafos al artículo 67 de la Ley General de Educación
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre la iniciativa para establecer que las aportaciones que efectúen los padres de familia sean a propuesta de la asamblea de padres de familia y sean siempre voluntarias, así como los lineamientos de la conformación, objetos y responsabilidades de las Asociaciones de Padres de Familia, y el proyecto de decreto para reformar los artículos 6°, 65 y 67, de que se acompaña.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen.
ANTECEDENTESLa iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de noviembre de 2004, y publicada en el número 1632-I de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 956 en el orden consecutivo.
Una vez que la Mesa Directiva constató que la iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma, la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.
La Junta Directiva de la Comisión remitió la iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y determinó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que se abocó desde luego a su estudio y análisis.
Al estudiar y analizar la iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la iniciativa se contraponen con el contenido del primer párrafo del Artículo 3º Constitucional, es contradictoria y repetitiva con los artículos 2º y 6º de la Ley General de Educación, y aborda temas que se encuentran regulados reglamentariamente por el poder administrativo del Estado y por las propias entidades que se intenta regular, por lo que la Subcomisión determinó proponer que la iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados.
En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.
CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO
La Exposición de motivos de la iniciativa parte de considerar los valores que trata de inculcar la educación integral, necesarias para el desarrollo individual y del cuerpo social, destacando entre ellos el subsidio, que en la escuela ocurre como solidaridad entre los actores de la misma.
Recuerda que la Constitución establece la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos bajo el principio de gratuidad, por lo que se busca establecer legalmente el acceso incondicional a éstos servicios.
A la vez, considera la iniciativa que sería irresponsable por parte de padres o tutores delegar la educación de sus hijos a la ``tutela del Estado'', circunstancia que, dice, ya se contempla en el Capítulo VII, ``De la Participación Social en Educación'', de la Ley General de Educación, participación que, de acuerdo a la iniciativa ``... debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio...'' y por ello debe ser regulada claramente para evitar que sea motivo de negación del derecho a la educación, o sean ocasión de ser fuente de fraude o engaño por parte de las autoridades educativas
En función de lo anterior, se propone un proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación, como sigue:
La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva la iniciativa en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la participación social en la educación. Sin embargo, considera que el involucramiento de los de los padres de familia en la educación de sus hijos y su compromiso con la escuela pública, es un hecho que se ha podido constatar a lo largo de la historia de México, sobre todo en el siglo pasado, siendo uno de los elementos que permitieron al país lograr lo que en el mundo se conoce como el Milagro Educativo Mexicano.
Cabe destacar que este involucramiento y este compromiso, como bien da cuenta la investigación educativa y la experiencia de quienes conocen de primera mano la educación en los distintos medios sociales en nuestro país, ha sido tradicionalmente mayor en las comunidades más pobres, donde las comunidades y padres de familia aportan parte muy importante de los elementos necesarios para la construcción de la infraestructura --terreno, mano de obra, materiales--, el total de recursos para el mantenimiento e incluso, para el sostenimiento del personal docente.
Ni en ese ni en ningún otro sentido los padres de familia en México han consentido, ni la legislación tratado en ningún momento de la historia educativa de nuestro país, que la educación de los niños sea delegada de manera exclusiva al Estado, ni tampoco es deseable, como bien lo señala la iniciativa.
No queda claro en la iniciativa que se pretende decir con el concepto de ``la escuela en su sentido más amplio'', ni en que sentido sería deseable que la participación de los padres de familia pueda tener como objetivo desarrollar en ellos un sentido de ``propiedad''. Es necesario señalar que la tradición educativa mexicana ha sido en el sentido de que los planteles educativos pertenecen a la Nación en general y a la comunidad en lo particular, y no se entienden, ni cultural ni jurídicamente, como patrimonio de los padres de familia que, por definición, lo son en una comunidad educativa de manera transitoria, mientras sus hijos están inscritos en el plantel. No es así ni es deseable.
Esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la iniciativa en el sentido de que muchas veces se condiciona la prestación de los servicios educativos en los planteles públicos, a contraprestaciones de diversos tipos. Sin embargo, estas son circunstancias anómalas que están contempladas como tales en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria existente, de tal suerte que corresponde a la autoridad administrativa vigilar y sancionar tales conductas. No se podría afirmar que estas conductas anómalas llegan a existir por falencias de carácter legal, ni hallarían en nuevas normas legales su solución.
En lo que hace al proyecto de decreto, cabe hacer las siguientes observaciones:
De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye que:
El asunto de la iniciativa y el contenido del proyecto de decreto se contraponen con el contenido del primer párrafo del Artículo 3º Constitucional.Son contradictorios y repetitivos con los artículos 2º y 6º de la Ley General de Educación.
Abordan temas establecidos reglamentariamente por el poder administrativo del Estado y por las propias entidades que se intenta regular.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDOPrimero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que Se Reforman la fracción IV al artículo 65; el primer párrafo, la fracción II y se adicionan dos párrafos al artículo 67; se adicionan dos párrafos al artículo 6o. a la Ley General de Educación, presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, el 23 de noviembre de 2004.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de enero del 2005.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa para que en la asignación de los recursos del presupuesto educativo para cada uno de los niveles, se de continuidad y concatenación entre los mismos y se otorgue una beca universal a estudiantes de las escuelas públicas de educación media superior, y su correlativo proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley General de Educación.
AntecedentesLa diputada Alejandra Méndez Salorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de todos los integrantes del mismo presentó el 11 de diciembre de 2003, ante este Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, que fueron previamente publicados en la Gaceta Parlamentaria No. 1393.
Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, fue turnada por la Presidencia de la mesa Directiva a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes.
Proceso de Dictaminación
Recibida la iniciativa por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la Junta Directiva a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que desde luego procedió a analizar si el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en la materia propuesta, y estableció la Constitución General de la República, en el Artículo 73 fracción XXV y en el Artículo 3º fracción VIII, lo faculta para hacerlo.
Establecida la facultad constitucional del Congreso, la Subcomisión se abocó desde luego a su estudio y análisis.
En el proceso de estudio y análisis la subcomisión no encontró que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos den razones suficientes para dictaminar en sentido positivo, por lo tanto se dictaminó en sentido negativo y, consecuentemente, procedió a preparar proyecto de dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.
Consideraciones sobre la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto
La exposición de motivos de la iniciativa destaca la importancia de la educación para el desarrollo de las personas y de la sociedad, y de la educación media superior en la preparación de jóvenes para que transiten hacia la educación superior o al mundo del trabajo.
Destaca también la necesidad de nuestro país de desarrollar recursos humanos que le permitan ponerse a la altura de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como algunos compromisos internacionales que México ha adquirido en la materia, señaladamente en la Cumbre del Milenio, a ser logrados en el año 2015.
Señala que el grupo de edad entre 15 y 24 años alcanzará su nivel máximo el año 2010, un crecimiento medio anual de más de 100 mil jóvenes durante los próximos 10 años, lo que significa que la demanda de servicios educativos se centrará en los niveles medio superior y superior, para lo cual es necesario que el país esté preparado.
Menciona, con razón, la ingente necesidad de redoblar esfuerzos para combatir la deserción escolar -que se agrava a partir de la educación media-, misma que junto con el déficit de oferta, se traduce en un gran porcentaje de jóvenes fuera de los servicios educativos que se suman a las ya de por si grandes masas de jóvenes que se encuentran en el desempleo y el subempleo.
Enfatiza la importancia de atacar los obstáculos que enfrentan los jóvenes para realizar sus estudios en el nivel medio superior, destacando como el primero de ellos el de contar con recursos para su sostenimiento y no verse obligados a desertar.
Sostiene que los recursos presupuestarios dedicados a la función educativa son insuficientes para cubrir las necesidades e ineficaces para atender los servicios en los diferentes niveles educativos, por lo que es necesario que se destinen a las áreas, sectores y prioridades que aporten un mayor desarrollo a los jóvenes, estimando que la educación media superior tendrá un 9%, mientras básica y superior contarán, respectivamente, con un 64.7 y 19%, lo que hace necesario equilibrar la distribución de recursos.
Argumenta, y la Comisión comparte esta preocupación, que en nuestro país prevalecen graves desigualdades económicas que se reflejan en inequidad en la distribución de los servicios educativos y desigualdad en las oportunidades de acceso y permanencia. En virtud de ello la actual administración amplió el programa de becas, apoyos económicos y créditos educativos a los jóvenes de niveles medio y superior que lo requirieran, y estableció como reto incrementar más del 42% la tasa de cobertura en educación media superior, para pasar de 2 millones 800 mil jóvenes en 2000 a 4 millones de estudiantes en 2006.
Con el fin de coadyuvar a hacer realidad esta meta, la iniciativa propone proporcionar a todos los estudiantes de escuelas públicas de educación media superior, una beca equivalente al 50 por ciento del salario mínimo general y establecer como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación entre los diversos niveles de educación para equilibrar los recursos entre niveles.
Los recursos para las becas provendrían del 8 por ciento del PIB para educación establecido en la Ley General de Educación, y se adjudicarían bajo una combinación de criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
Como mecanismo para superar los problemas señalados y lograr los objetivos que enuncia, la iniciativa propone un proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, y dos transitorios, y quedar como sigue:
Esta Comisión dictaminadora comparte ampliamente la visión y preocupaciones expresadas en la iniciativa, con respecto a la importancia de la educación para el desarrollo individual y social, así como las relativas a la importancia que reviste la educación media superior y superior, en un contexto en el cual un porcentaje muy alto de jóvenes entre 14 y 24 años de edad carecen de oportunidades de empleo y de acceso a servicios educativos.
Del mismo modo, comparte la preocupación expresada en el sentido de la urgencia que existe para desarrollar la educación media superior con el objetivo de generar mano de obra de calidad para la planta productiva del país, y aumentar así la competitividad nacional.
Se coincide también en la preocupación expresada acerca de la escasez de recursos para la función social educativa, y por el hecho de que el presupuesto educativo de 2004 se encuentre muy lejos de lo que debería contar para alcanzar en 2006 el 8% del PIB nacional para este renglón.
Es un hecho incontrovertible que en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación en sus diferentes etapas, las autoridades correspondientes y el poder legislativo, siempre buscan un equilibrio, que no siempre se logra, en la distribución de recursos para cubrir las diferentes necesidades sociales, incluyendo las educativas, a través de un ejercicio permanente de negociación con argumentos y cifras.
Todo ello sin contar con que las pautas para la elaboración de este documento se encuentran definidas en la legislación y reglamentos correspondientes.
En lo que respecta a la asignación y distribución de recursos, la facultad de iniciativa corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo, misma que ejerce a partir de la normatividad legal y reglamentaria existente, así como a través de sus propios instrumentos de planeación y coordinación educativa, aun cuando hay una clara intervención de la Cámara de Diputados en la discusión y preparación cada año del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Compartimos también la preocupación acerca de los bajísimos índices de atención a la demanda potencial de educación media superior y superior en el país y por los muy altos índices de deserción que presenta, y coincidimos también en que las condiciones económicas de las familias son un factor determinante para el ingreso y permanencia de los estudiantes. Un medio para atacar este problema, aunque muy limitado en sus alcances y efectos es, efectivamente, las becas a los alumnos que las requieren.
De todo lo anterior se puede concluir:
Que la exposición de motivos de la iniciativa para que en la asignación de los recursos del presupuesto educativo en cada uno de los niveles, se de continuidad y concatenación entre los mismos y se otorgue una beca universal a estudiantes de las escuelas públicas de educación media superior, se encuentra ya regulado en la ley según la reforma que fue aprobada el 30 de noviembre de 2004 en la Cámara de Diputados y de igual manera fue aprobado el 7 de diciembre del mismo año por la Cámara de Senadores, en la cual coincide plenamente con el propósito que inspira esta iniciativa y que ya ha sido publicada el 4 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Institución de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible............ ......... ...........
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.
El proceso legislativo busca otorgar mayores grados de certidumbre a través de principios de eficacia, eficiencia y economía legislativa, por este motivo esta Comisión Dictaminadora argumenta que no es necesario hacer ninguna reforma ya que está contemplada, por las reformas que se llevaron acabo anteriormente.El presente Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos tiene lo que lleva a concluir que si bien es cierto que la iniciativa de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se observa que su presentación no vincula jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a presentar la comisión dado que los Diputados y Senadores válidamente pueden resolver en sentido negativo a la proposición legislativa, mediante un dictamen adverso, o bien, una vez discutido éste y escuchadas las opiniones en favor y en contra de la iniciativa, a través de la votación que produzca el desechamiento o modificación del proyecto de ley o decreto sujeto a su consideración.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como los artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDOPrimero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada por la Diputada Alejandra Méndez Salorio, el 11 de diciembre de 2003.
Segundo.- Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de abril de 2005.Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la presente iniciativa con la siguiente denominación: ``INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2º Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS''.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Seguridad Pública, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO.1.- Proceso Legislativo.
1.1.- En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 20 de abril de 2004, el Diputado Jorge Legorreta Ordorica a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa que reforma el artículo 2º y adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión determinó turnar la citada Iniciativa de ley a la Comisión Seguridad Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.
1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el 26 de abril del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen en sentido negativo, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.
2.- Materia de la Iniciativa.
Mediante la Iniciativa objeto del análisis y discusión, los Diputados proponentes sometieron a la consideración de la Cámara de Diputados, reformar el artículo 2º y adicionar un artículo 17 Bis a adicionar un texto en el segundo párrafo a la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal, a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a efecto de que el tratamiento de atención psicológica se institucionalice como medio para la readaptación social del sentenciado y se extiendan sus beneficios a su núcleo familiar.
El texto propuesto es del tenor siguiente:
``Decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Artículo Unico. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y el tratamiento de atención psicológica, como medios para la readaptación social del delincuente.
Artículo 17 Bis. Dentro de todo el sistema penitenciario varonil y femenil, se considerará obligatorio el tratamiento de atención psicológica, como un elemento para lograr un éxito en la readaptación social, para todos los internos y los menores infractores. De igual manera, se proporcionará tratamiento de atención psicológica al núcleo familiar del interno, considerándose núcleo familiar para la presente ley la familia consanguínea más cercana o la que tenga contacto más directo con el interno; o bien, las personas que, aun sin ser consanguíneas, tengan contacto muy cercano y directo con éste.
El tratamiento de atención psicológica se considerará obligatorio durante su tratamiento de internación, externación, preliberacional y pospenitenciario. Asimismo, el seguimiento del tratamiento de atención psicológica para el interno y su núcleo familiar, será consecuencia para que éste goce de los beneficios que le otorga la presente ley, tales como el contacto con personas del exterior autorizadas, visitas íntimas, y remisión parcial de la pena.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias derivadas de la presente ley.''
3.- Valoración de la Iniciativa.
3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar esta Iniciativa de Ley, su sentido, alcance, contenido y su constitucionalidad, decidieron dictaminarla en sentido negativo.
3.2.- En efecto, se estimó que dicha iniciativa contraviene lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo segundo dispone que ``Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente...''; es decir, que las reformas y adiciones que propone la iniciativa son inconstitucionales, toda vez que no puede ni debe incorporarse a la legislación secundaria, ningún otro medio distinto al trabajo, la capacitación y la educación para la readaptación social del delincuente, en tanto permanezca vigente y en sus términos este dispositivo constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO.PRIMERO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2º y adiciona el artículo 17 bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente iniciativa como asunto total y definitivamente concluido al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta Honorable Cámara de Diputados.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José M. Abdalá de la Fuente (rúbrica), secretario; Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretario; Patricia Garduño Morales (rúbrica), secretaria; Blanca J. Díaz Delgado (rúbrica), secretaria; Lizbeth E. Rosas Montero (rúbrica), secretaria; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando A. García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael A. Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), J. Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Francisco J. Obregón Espinoza (rúbrica), Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix A. Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría si son de aprobarse los puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo referidos, que son dictámenes negativos.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.Antes de pasar a la dispensa de la segunda lectura de los dictámenes, cuya primera lectura ya se cantó hace un momento, vamos a proceder a la elección de los integrantes de la Comisión... Me dicen que todavía no está la lista. Todavía no tenemos la lista y los consensos necesarios en los grupos parlamentarios.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta si se va a reservar algún artículo de este dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. No habiendo artículos reservados, se ruega a la Secretaría que se instruya la apertura del sistema electrónico hasta por cinco minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
De viva voz, la diputada María Salomé Elyd Sáenz.
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
* Este dictamen se encuentra en la página 76 de esta sesión.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Señor Presidente: se emitieron 284 votos en pro, 76 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 284 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
HONORABLE ASAMBLEAA las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, EN LA CUAL BUSCA FORMULAR PROPUESTAS LEGISLATIVAS COMO RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO DE SEGUIMIENTO A LAS LEYES FEDERALES CON EL FIN DE VINCULAR LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS CON LAS POLÍTICAS CULTURALES A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.
Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45, párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:
METODOLOGÍALas Comisiones, encargadas del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:
I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.II. En el capítulo correspondiente al CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY, se exponen los motivos y alcance de la misma.
III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.
IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, las Comisiones dictaminadoras expresarán según sea el sentido del dictamen.
I. ANTECEDENTESEn sesión celebrada con fecha 7 de diciembre de 2004 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio lectura a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD y se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY1. Establecer la definición de Ciudades Patrimonio Mundial en la LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
2. Ofrecer una perspectiva histórica sobre el surgimiento de esta convención, diferente de la convención que establece los Sitios y Zonas Patrimonio Cultura de la Humanidad.
3. Garantizar la preservación, conservación e inversión en infraestructura y servicios de las Ciudades mexicanas inscritas en esta convención, para lo cual se asignará un financiamiento específico que no podrá reducirse en términos reales en los ejercicios fiscales futuros.
4. Determinar el uso de los recursos financieros que no podrán aplicarse a ningún otro fin, que en apego a los criterios que determina en servicios y obras de las Ciudades Patrimonio Mundial, la Asociación de Ciudades Patrimonio Mundial y la UNESCO. Tales recursos sean propios o se negocien con la federación, los gobiernos estatales, municipales o por medio instituciones financieras o culturales nacionales o internacionales.
III. CONSIDERACIONESAbocadas las Comisiones al estudio de la iniciativa remitida por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente dictaminar en positivo la iniciativa de ley en cuestión:
A. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura se muestran sensibles ante la iniciativa de modernización de las leyes que resguardan y promueven el patrimonio cultural.
B. Las y los integrantes de estas Comisiones Unidas, conocedores de la necesidad, de integrar a las leyes mexicanas el contenido de los tratados internacionales que el Ejecutivo suscribe con las organizaciones internacionales y ratificados por el Senado de la República y que han de dar lugar a la legislación y reglamentación específica, así como los programas y proyectos de desarrollo social, desde los servicios culturales nos sumamos a esta necesidad.
C. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura han trabajado de manera conjunta con la Comisión de Cultura en la negociación de ampliaciones presupuestales que beneficien al subsector cultural, por lo que ve con sentido positivo la necesidad de establecer financiamientos específicos en áreas y zonas culturales, en afinidad con lo que establece las convenciones internacionales, ya que solamente así podremos estructurar políticas de Estado en materia de educación y cultura.
Se dictamina en sentido positivo para que se emprenda el análisis de las acciones a seguir, con el fin de asegurar el financiamiento anual específico para las Ciudades Patrimonio Mundial.
Por las consideraciones anteriormente expuestas los integrantes de estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura con las atribuciones que le ponga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER DE LA LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
Artículo 36 Bis.- Son ciudades mexicanas patrimonio mundial, las declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, las cuales son: Campeche, Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan y Zacatecas y aquellas que se encuentren en la lista indicativa.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, impulsarán la conservación y preservación de la infraestructura que requieran las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO.
Artículo 36 Ter.- El Ejecutivo Federal otorgará financiamiento para la conservación, preservación, restauración y recuperación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a aquellas ciudades que estén en la lista indicativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes.
El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine al gasto para los fines señalados en el párrafo anterior no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal.
En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las asignaciones de recursos presupuestales específicas tales propósitos y no podrán destinarse a fines distintos.
Los recursos presupuestales federales asignados para atender la protección, conservación, restauración y recuperación de las ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO y aquellas que estén en la lista indicativa, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.
La distribución de los recursos que se destinen a la conservación y preservación de las ciudades declaradas patrimonio mundial se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme al diagnóstico que el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Social y de Turismo, realice para determinar la situación que guarda cada una de las zonas históricas, dando prioridad aquellas que muestran mayor deterioro y requieran acciones urgentes.
El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación para el ordenamiento del territorio, la planeación urbana, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento urbano e imagen de las Ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.
Los apoyos a que se refiere esta Ley, serán otorgados siempre y cuando, se cumplan con los requisitos que establece la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
TRANSITORIOSPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los noventa días posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto se deberán publicar las Reglas de Operación, a que se refiere el artículo 36 TER.
Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los días 18 enero de 2005.Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
Por la Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto. Esta Presidencia informa que los diputados Rafael Flores y Nancy Cárdenas, el primero para fundamentar y la segunda para fijar posición, han hecho llegar a esta Presidencia el ocurso con el contenido de sus intervenciones, los que ruego a la Secretaría que se inserten íntegramente en el Diario de los Debates, igual con el ocurso que hace llegar en este momento la diputada Consuelo Camarena*.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Posicionamiento, del diputado Rafael Flores Mendoza, en relación con el proyecto de decreto de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.--- Presente.
La iniciativa de ley de la diputada Nancy Cárdenas, establece por vez primera la definición de Ciudades, Patrimonio Mundial en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La conveniencia de dejar consignado en la ley este concepto es múltiple: nos permite actualizar nuestra legislación al integrar tratados y convenciones internacionales signados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República; es condición para desarrollar políticas presupuestales y de servicios a los que se comprometió el Estado mexicano al adoptar esta convención; permitirá la integración de acciones y proyectos de los sectores turístico, cultural y social para diseñar políticas específicas.
Mientras la convención que la ONU establece sobre los Sitios y Zonas Patrimonio Cultura de la Humanidad surge en 1970, como una iniciativa de la posguerra para resguardar las ciudades y su patrimonio cultural de los desastres bélicos, la convención de Ciudades Patrimonio Mundial se establece en 1984, y tiene como propósito registrar, resguardar y desarrollar ciudades y sitos naturales, con servicios a visitantes y habitantes de éstos, integrados a una lista por su valor singular, cultural tradicional o por sus reservas naturales. Estamos hablando pues, de ciudades vivas, que tienen los retos de proveer servicios a su población, pero que éstos pueden instalarse con tecnología específica con el fin de no modificar ni violentar la arquitectura, la estética, las tradiciones culturales, las fiestas ni los valores intangibles característicos de esas ciudades. Pongo el caso honroso de la bellísima ciudad de Zacatecas.
Al garantizar la preservación, conservación e inversión en infraestructura y servicios de las ciudades mexicanas inscritas en esta convención, con presupuestos específicos, diferenciados de los servicios e inversión de los gobiernos estatales, municipales y federales en las ciudades Patrimonio Mundial, se logrará la inversión, los proyectos de desarrollo social y los servicios que establece la convención y los que son compromiso del Estado para los pobladores de estas ciudades. Por esto, también es importante señalar que las asignaciones de financiamiento específico no podrán reducirse en términos reales en los ejercicios fiscales futuros, esta condición impedirá el descuido o la falta de voluntad política, que eventualmente puede provocar que se retire alguna de las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial de la lista internacional de la convención.
El criterio anterior se encuentra unido conceptualmente al del uso de los recursos financieros, y a la restricción para aplicarse a ningún otro fin, que en apego a los criterios que determina en servicios y obras de las Ciudades Patrimonio Mundial, la Asociación de Ciudades Patrimonio Mundial y la UNESCO. Tales recursos sean propios o se negocien con la Federación, los gobiernos estatales, municipales o por medio de instituciones financieras o culturales nacionales o internacionales, se ocuparán íntegramente guardándose la reglamentación internacional.
Las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos y de Cultura se han mostrado dispuestas ante las iniciativas de modernización de las leyes que resguardan y promueven el patrimonio cultural. Esto es consecuente con los trabajos de las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos y de Cultura, conocedores de la necesidad de integrar a las leyes mexicanas el contenido de los tratados que el Ejecutivo suscribe con las organizaciones internacionales, ratificados por el Senado de la República, que dan lugar a la legislación y reglamentación específica, programas y proyectos de desarrollo social, así como servicios culturales; nos sumamos a esta necesidad.
Todos los diputados que hemos participado en la elaboración de proyectos y de las gestiones en la negociación de ampliaciones presupuestales, sabemos que un instrumento legislativo como es esta iniciativa de ley, no sólo cambiarán el entorno de las Ciudades Patrimonio Mundial, con un impacto positivo, sino que nos permitirán establecer el techo presupuestal del que partiremos para elaborar los subsecuentes ejercicios presupuestales, y las reglamentaciones correspondientes.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.---Diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, Rafael Flores Mendoza.»«Posicionamiento sobre el dictamen por el que se adicionan los artículos 36 Bis 3 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que reforma y adiciona, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del PRD.
Por primera vez, se establece el concepto de Ciudades Patrimonio en la legislación mexicana. Se establece la definición de Ciudades Patrimonio Mundial en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. De igual forma, se permitirá contar con presupuesto federal para garantizar obras de conservación, modernización y mantenimiento de las Ciudades Patrimonio y recibir financiamientos de Instituciones Internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo e incorporar las nueve ciudades mexicanas patrimonio mundial, con lo cual contaran con asistencia técnica internacional, a fondos de financiamiento, así como a programas especializados de cooperación, formación profesional y educativa.
Las Ciudades Patrimonio Mundial es una convención que establece la UNESCO en 1984, diferente del registro de los sitios con declaratoria de patrimonio cultural de la humanidad, tiene como propósito registrar las ciudades con un valor singular, cultural tradicional o por sus reservas naturales.
El potencial de nuestro país es invaluable, ya que México cuenta con la mayor cantidad de bienes culturales en América Latina. Ocupa el 80o. lugar a nivel mundial y es el tercero con mayor número de ciudades inscritas como Ciudades Patrimonio, sólo después de Italia y España. Hoy día las ciudades mexicanas catalogadas como Ciudades Patrimonio son:
Campeche
Ciudad de México y Xochimilco
Guanajuato
Morelia
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Tlacotalpan
Zacatecas
La aprobación de las reformas, que aquí se votarán, representa un gran potencial histórico-turístico.
El turismo es una actividad cuya importancia ha dio en aumento en las últimas décadas. La creciente competencia y demanda, han obligado a diversificar la oferta, buscando que un destino se distinga sobre los demás, a partir de una característica o un recurso específico.
El programa de fomento específico para la cultura debe reconocer los valores o aportaciones para esta actividad y capitalizar los efectos positivos, generando sinergias para el desarrollo tanto regional como de la economía nacional.
Así pues, un programa integral de desarrollo turístico implica la expansión de todos los sectores incluyendo el turismo cultural. México no sólo es un país rico en playas, además ofrece costumbres, folklore, gastronomía, centros y zonas arqueológicas e históricas y monumentos, entre otros, por lo que a través de la presente, se establece una nueva vertiente en la integración de servicios culturales y turísticos de gran impacto económico. Representa una oportunidad de desarrollo para las comunidades y estados que resguardan estos sitios y ciudades registrados en la lista de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Por todo lo anterior, los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sin la menor duda, apoyan la presente iniciativa, por ser una herramienta que permitirá el desarrollo, crecimiento y modernización de estas ciudades, así como de la cultura nacional y en consecuencia de la actividad turística.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Nancy Cárdenas Sánchez.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para los efectos del artículo 134, se pregunta si algún legislador o legisladora se reserva algún artículo. No habiendo quien se reserve artículos, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico, hasta por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procederá a la votación. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder al proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La diputada Clara Marina Brugada Molina (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 350 votos en pro, en contra 0 y abstenciones 5.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores una vez que la abra a la discusión; sin embargo, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado2 nos hace llegar su participación, la que se instruye a la Secretaría para que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.No habiendo oradores, se considera suficientemente discutido y se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo, en tratándose del 134 del Reglamento. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación).
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 354 votos, en contra 0 votos y abstenciones 2.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 354 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene en su poder tres documentos con las fundamentaciones, con las fundamentaciones de sus respectivas comisiones, las que instruyó a la Secretaría para que se inserten íntegramente en el Diario de los Debates. Asimismo, la postura de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, que en su momento fue iniciante.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Fundamentación de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, para el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de Explotación Sexual Comercial Infantil.
Con su permiso, diputado Presidente: El dictamen en sentido positivo que las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, presentamos a su consideración, parte de una aspiración legislativa que se finca en el interés de satisfacer las demandas actuales de la defensa social con relación a los derechos fundamentales de las personas menores de 18 años de edad, de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho y de quienes no tienen la capacidad de resistirlo, a través del fortalecimiento de nuestras instituciones jurídicas para que el Estado pueda de manera más eficaz dar respuesta para combatir los fenómenos criminales que atentan contra el desarrollo y seguridad personal de las mismas.
En este contexto, debe recordarse que nuestro país ha suscrito y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de protección a los derechos de la infancia, entre los que destaca por su importancia, la Convención de los Derechos del Niño, en la cual se hace presente la condena a la explotación y el comercio sexual infantil, se establece el compromiso de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, y se exhorta a que los Estados Parte tomen todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación de los niños en espectáculos o materiales pornográficos, así como para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Respecto a la legislación interna, es de reconocerse la reforma al artículo 4o. constitucional respecto al establecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de la que se deriva como ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se instauran un conjunto de derechos y obligaciones por parte del Estado y la sociedad hacia este grupo tan importante y para protegerlos contra cualquier forma de abuso, maltrato y explotación. En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Concretamente, en el Capítulo V se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso sexual.
En este sentido, el proceso legislativo, de depuración y perfeccionamiento del marco jurídico para garantizar efectivamente la protección de los derechos de las niñas y niños, se encuentra en un momento decisivo y a la vez apremiante para generar los cambios tanto en la legislación federal como en las locales. Sin embargo y pese al significativo avance que representa el marco jurídico referido, aún falta fortalecer la legislación para establecer las condiciones y mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y hacerlos exigibles.
Por tanto, es indispensable que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, trata de menores de dieciocho años de edad, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y de personas que no tiene capacidad para resistirlo. En tal sentido, es nuestro deber reforzar la protección y la tutela jurídica respecto a las niñas, niños y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad. Así como de combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar y el de reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad de los menores, los cuales por su escasa edad e inexperiencia, resultan incapaces de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad. Derivado de lo anterior, se reforman entre otras disposiciones, el inciso c) del artículo 85 del Código Penal Federal, para negar el beneficio de la libertad preparatoria, no sólo a las personas que cometan el delito de corrupción de menores, sino también los de pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas menores de dieciocho años, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y personas que no tienen capacidad para resistirlo; sujetos que por su condición diferente, son mayormente vulnerables a que se cometan dichas conductas con en ellos. Además de que se reestructuran los capítulos relativos al normal desarrollo psicosexual de las niñas, niños y adolescentes para precisar y diferenciar los delitos de pornografía, turismo sexual, trata de personas todos ellos cometidos en menores de dieciocho años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Una aportación novedosa en la presente reforma, es el establecer sanción para quienes almacenen, compren, arrienden, este material sin fines de comercialización o distribución, en este caso se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado; lo anterior, en virtud de no hacerlo delito grave y alcance los beneficios de libertad, el criterio es que si bien hay que sancionar esta parte de la cadena delictiva, estos sujetos no se beneficien directamente de las conductas cometidas. Sin duda, con estas reformas se pretende instaurar una legislación integral de protección al normal desarrollo psicosexual de las niñas, niños y adolescentes, y de esta manera erradicar de manera definitiva dichas conductas; finalmente, habría que decir, que estamos convencidos de que la sexualidad tiene una gran importancia en toda la vida personal y social del ser humano, que ella constituye la base de la comunicación más profunda y más personal entre los seres humanos, es decir, la sexualidad es una capacidad positiva. En este sentido nace la preocupación por que los menores de edad sean salvaguardados en su integridad sexual, para su pleno desarrollo futuro.
Es por ello, que hoy, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del:
Proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Fundamentación para el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de Explotación Sexual Comercial Infantil
Honorable Asamblea:
La pornografía infantil, el lenocinio, la corrupción de menores, la explotación y el turismo sexual son, entre otras, deplorables acciones, una creciente realidad social que atenta contra la dignidad y normal desarrollo psicoemocional de nuestra niñez mexicana.
Estos delitos que dejan profundas e imborrables huellas no sólo en el cuerpo sino en el alma, merecen la atención de los legisladores y trabajo conjunto de sociedad y Gobierno.
A nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, vengo a esta tribuna para solicitar su voto aprobatorio del presente dictamen, que busca combatir y erradicar este flagelo social.
Para darnos una idea de la dimensión y gravedad del problema, se estima que mundialmente cerca de 3 millones de niñas y niños son víctimas de explotación sexual, cifra avalada por el UNICEF, tan sólo en Japón, hasta 1999, se tenían identificados en el Internet, más de mil 300 sitios de pornografía con imágenes de niñas y de niños.
A nivel nacional, el panorama es igual de alarmante, pues México es uno de los cinco países de Latinoamérica, en donde la explotación sexual comercial infantil, constituye un problema social grave, pues estudios serios calculan, que más de 16 mil niños en México sufren de explotación sexual en alguna de sus formas.
El presente dictamen, es resultado del trabajo arduo y constante que las comisiones dictaminadoras realizaron sobre las iniciativas que tuvieron a bien presentar los diputados Alvaro Burgos Barrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, junto con el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús González Schmal, Evangelina Pérez Zaragoza y una servidora en la materia de protección del derecho de niñas, niños y adolescentes a tener un sano y libre desarrollo de su personalidad.
Asimismo, el dictamen que se somete a consideración de este honorable Pleno, tomó en consideración diversos estudios y opiniones que sobre las iniciativas y el tema dieron organizaciones no gubernamentales, entidades, y personalidades reconocidas en el ámbito jurídico acerca de este fenómeno social.
Con la aprobación del presente dictamen, se daría un paso importante y trascendental hacía el cumplimiento de los compromisos adquiridos, a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan la propia Convención sobre los Derechos del Niño y su respectivo protocolo facultativo, y principalmente a erradicar la explotación sexual comercial infantil.
A ese respecto, uno de los elementos negativos de nuestra legislación, que ha sido severamente criticado por organismos internacionales a través de recomendaciones, es su profunda laxitud sobre este tipo de temas, sin duda, el presente dictamen pretende realizar ese combate firme contra la explotación sexual comercial y cualquier tipo de abuso sexual infantil, en cuanto al ámbito penal y de delincuencia organizada se refiere.
El contenido de las reformas propuestas, es bondadoso como innovador, se da la posibilidad de castigar más severamente a los artífices de tan reprochables conductas, al no conceder la libertad preparatoria a todos aquellos que hallan sido condenados por delitos como pornografía infantil, lenocinio y turismo sexual entre otras conductas, así como a beneficios procesales de fianza o caución.
Se busca proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, sancionando la venta a menores de edad de material pornográfico, sea a través de revistas, libros o por cualquier medio incluido el Internet, recordando que este material contiene imágenes que perturban el correcto desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
Así mismo, realiza una correcta sistematización a esa gama de delitos como corrupción, pornografía, turismo sexual, la trata y lenocinio de personas menores de dieciocho años, expresando con precisión cada una de las figuras delictivas. Previenen diversos supuestos y estableciendo penas diferenciadas para cada una e incrementando a la vez en delitos como la corrupción de menores que actualmente contempla una pena de 5 a 10 años de prisión para ser, incluso, de 7 a 12 años, mismo caso que el de la pornografía infantil. Y en el delito de turismo sexual de 5 a 14 años que actualmente contempla el código, elevándose de 12 a 16 años.
Un aspecto innovador que se contempla en el delito de pornografía de personas menores de edad o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, es la de sancionar a todo aquel que almacene, compre, arriende pornografía con esas características sin fines de comercialización, esto es: sanciona la compra de este material, buscando desalentar esta práctica; previendo o sancionando también el tratamiento psiquiátrico especializado y sancionado.
Se plantean también agravantes a estos delitos, cuando quien los perpetran tengan alguna relación con la víctima por lazo afectivo, familiar, de ascendencia, tutela o curatela, sean ministros de culto religioso o cualquier otro vínculo donde se utilice la confianza depositada en él para realizar los actos referidos.
Estamos conscientes que la solución, al combate que la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y a todo aquello que atente contra su normal desarrollo, debe ser integral y transversal, pues también resta establecer las acciones y políticas públicas para involucrar al Estado en su conjunto en la lucha de tan terrible fenómeno.
Este dictamen, es sólo uno de tantos pasos que daremos encaminados a ello. Tenemos la obligación de asegurar el respeto a sus derechos, como el de alimentación, educación, salud, recreación, entre otros.
Compañeras y compañeros, la niña, el niño o el adolescente vulnerado en sus derechos, corre el gran riesgo de ser un adulto con serios conflictos. Diputadas y diputados: reivindiquemos la dignidad de nuestras niñas, niños y adolescentes, pero sobre todo, permitámosles vivir una vida libre de violencia. Muchas gracias.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Adriana González Furlong (rúbrica).»«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Fundamentación de la diputada Angélica de la Peña Gómez, para el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en materia de Explotación Sexual, Comercial Infantil.
La explotación sexual comercial y no comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las violaciones más severas de sus derechos humanos y les causa enormes sufrimientos y gravísimas consecuencias físicas, psíquicas y emocionales. Eliminar esta forma de explotación requiere de la participación activa de todos los sectores: gobiernos, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, así como de la comunidad internacional.
El derecho penal de un estado social y democrático debe cumplir con dos fines: prevenir delitos y maximizar las garantías individuales plasmadas a escala constitucional. De esta forma, es factible cumplir con las funciones que distinguen a un derecho penal moderno: la protección de bienes jurídicos que deben ser tutelados por el Estado, a través de la motivación que se despliega mediante la norma, especialmente en el ámbito de la consecuencia jurídica a imponer al responsable de la comisión de un delito.
Garantizar el cumplimiento de los derechos de todas las personas, particularmente de aquéllas que, por sus condiciones, son susceptibles de ser más afectadas, como lo son niñas, niños, adolescentes, quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o quienes por cualquier causa no pueden resistirlo, es requisito indispensable para proteger a la sociedad de la explotación sexual de estas personas.
Ante una problemática que afecta a miles de niñas, niños, adolescentes, y de personas con capacidades diferentes alrededor del mundo, tenemos la obligación de actuar en el ámbito de nuestras competencias. Actualmente, estas personas carecen de estructuras de apoyo que les permitan un debido acceso a la justicia, particularmente en aquéllos casos en que son víctimas o testigos de delincuentes como en la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata.
Ante esta situación, uno de los instrumentos que es de máxima utilidad y que cumple correctamente con la función de línea directriz en este entorno, es la Convención Sobre los Derechos del Niño, que ha logrado una ratificación casi mundial.
Son de mencionarse también, la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Infantil con Fines Comerciales (1996); el Convenio No. 182 de la OIT, junto con su Recomendación 190, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999); El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000); el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2001); el Compromiso Mundial de Yokohama (2001) y la Sesión Especial de las Naciones Unidas a favor de la Infancia, celebrada en Nueva York, en mayo de 2002, sólo por citar las más recientes.
El dictamen que presentamos, está sustentado por criterios científicos, avalados por la victimología, la sociología jurídica y el derecho penal comparado. Con él, pretendemos actualizar y adecuar la norma a la realidad y lograr una mayor congruencia, dando cumplimiento a los instrumentos internacionales que, en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por nuestro país, garantizando con ello sus derechos humanos. Un Estado que aspire a ser democrático, debe reconocer el derecho de todas las personas que aún no cumplen los dieciocho años de edad, a ser tratados con dignidad y respeto en el marco de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que tienen como niñas, niños y adolescentes, así como quienes tienen capacidades diferentes.
El proyecto de decreto que estamos poniendo a su consideración retoma y recoge diversas iniciativas, tanto de diputados como de senadores de las diversas fracciones parlamentarias representadas en la presente Legislatura. Asimismo, en las comisiones dictaminadoras y en la comisión que da opinión se ha logrado un gran consenso al efectuar el presente decreto.
Es por estas razones que solicitamos a ustedes, voten a favor del presente decreto.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.»«Posicionamiento en relación con el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en Materia de Explotación sexual Infantil.
Compañeros diputados, los integrantes de esta LIX Legislatura estamos a punto de darles este 30 de abril a los niños de México uno de los mejores y más duraderos regalos que puede haber: el reconocimiento, salvaguarda y protección consistente de sus derechos.
Este reconocimiento permanecerá más allá de nuestro paso por este recinto legislativo, paso durante el cual, en nuestra calidad de legisladores, debemos velar por el presente y el futuro de nuestras niñas y niños, quienes son la base de la grandeza y el desarrollo de un país.
El dictamen que hoy vamos a votar refleja una importante evolución en los conceptos que integran la explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial y representa una adecuación que es indispensable realizarle al Código Penal Federal mexicano, habida cuenta de la aparición de nuevas formas y medios de comisión del delito.
Estas reformas son vanguardistas en nuestro país, pero son un largo camino recorrido en otros países que han obtenido notables resultados en el combate de estos delitos y en la protección de las niñas y los niños.
Con este dictamen se plasmó en papel el esfuerzo y la voluntad conjunta de todos los grupos parlamentarios por sacar adelante una serie de iniciativas de diversos ciudadanos diputados, lo que refleja que la necesidad de proteger a la niñez mexicana va más allá de consideraciones partidistas. Los diputados de la comisión hemos hecho un gran trabajo, consensando ideas y promoviendo mecanismos que generen una legislación más completa en cuanto a protección infantil se refiere.
En la conclusión de los trabajos del Segundo Parlamento Infantil, en abril del año pasado, legisladores infantiles nos hicieron un sentido reclamo que era al mismo tiempo una petición: reclamaron la falta de mano dura contra aquellos que abusan y explotan sexualmente de los niños, exigieron medidas contundentes para prevenir y castigar a quienes lo hagan.
Lo anterior nos confronta con el hecho real de que actualmente ni los niños, ni nosotros como adultos y como padres podemos sentirnos tranquilos ante los peligros que los acechan.
Como legisladores podemos cumplirles a las niñas y niños, podemos recibirlos en este recinto el próximo mes de mayo que estarán durante una semana en esta Cámara de Diputados en el marco del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, y mirarlos a los ojos sabiendo que si bien aún no hemos ganado la guerra contra estos delitos, si estamos trabajando por el bien de los niños. Podremos contestar las preguntas que los legisladores infantiles nos harán, con el orgullo que da saber que se está haciendo lo correcto; y ellos a su vez, al regresar a sus estados, serán los mejores portavoces de los logros en materia de protección a la infancia que el Congreso vaya teniendo.
Trabajar hoy por ellos es un círculo virtuoso que nos dará mañana a cambio cosas muy positivas como país. Cuidar del libre desarrollo de la persona nos redundará seguramente en una sociedad mejor. Garantizarles una niñez saludable dará mexicanas y mexicanos excepcionales.
Compañeras diputadas y diputados, los invito pues a festejar por adelantado el Día de las Niñas y Niños de México y a seguirlo festejando todos los días.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica). Secretaria de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores, el asunto se considera suficientemente discutido; pero, para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación).
Diputado Presidente... Perdón, sonido en la curul 461, la de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se emitieron 354 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 354 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Instruya la Secretaría a la Asamblea a la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para recabar la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular.
(Votación.)
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 348 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 348 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del proyecto de decreto mencionado.
* Este dictamen se encuentra en la página 118 de esta sesión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sonido en la curul del señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Había pedido la palabra antes que sometiera usted a votación.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ruego que me disculpe, que no lo vi, pero ya tiene usted la palabra.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Bueno, diputado Presidente. Siento que es bastante irresponsable de nuestra parte dispensar la segunda lectura de toda una ley. Creo que debe haber la oportunidad suficiente para revisarla porque no estamos modificando un artículo sino estamos modificando o estamos creando toda una ley. ¿De dónde vienen estas prisas? Independientemente del acuerdo hacia el interior del grupo parlamentario del PRI, de que no pasaran dispensas de segunda lectura si no se veían con la anticipación debida. Gracias, diputado Presidente, pero vuelvo a señalar que es una irresponsabilidad de nuestra parte manejar y aprobar una ley completa dispensando la segunda lectura. Gracias.>Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Desde mi curul si lo autoriza, diputado Presidente. Ya argumenté por qué consideré que no es prudente que se vote en este momento toda una ley; los argumentos ya los puse en la Mesa, y que queden a consideración de los compañeros diputados. Me habría gustado que me hubiese dado el uso de la palabra antes de presentar la moción suspensiva; es porque es la única forma, desde el punto de vista técnico-legislativo, para suspender la votación de este dictamen. Gracias, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En efecto, el artículo 110 dice: ``en caso de moción suspensiva, se leerá la proposición'', de lo que se desprende que es por escrito. Sin embargo, esta Presidencia acepta gustosamente suplirle queja y pregunta a la Asamblea si hay algún impugnador de la moción suspensiva. No habiendo moción suspensiva, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, en votación económica, si se toma en cuenta la moción suspensiva, en votación económica.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de considerarse la moción suspensiva presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Solicitándole, en virtud de la confusión, ya que usted haga el decreto correspondiente, que la votación sea nominal, en virtud de que --en mi muy personal punto de vista-- hay confusión.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor secretario decretó la negativa. Sin embargo, esta Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico, por tres minutos, a efecto de preguntar a la Asamblea si se toma o no en consideración de inmediato la moción suspensiva... Sí, diputado.El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Es evidente: estaríamos de acuerdo en que se repitiera la votación económica, en virtud de que fue desechada la moción suspensiva, y no habría lugar a duda de proceder a una votación nominal en agravio del tiempo de esta sesión y por tratarse del último día del periodo de sesiones.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tratando de conciliar ambas posiciones, esta Presidencia instruye a la Secretaría, con el auxilio de las señoras y los señores legisladores que se permitan ocupar sus lugares... Vamos a repetir la votación económica y vamos a rogarles, en uno y en otro sentido, que se pongan de pie, aparte de levantar la mano. Se repite la votación económica. El sentido por el sí a favor de la moción suspensiva.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pone a consideración de la Asamblea, en votación económica, si es de considerarse la moción suspensiva presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, por lo que se les pedirá que se pongan de pie en su momento.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se desecha. Está a discusión, no tenemos oradores registrados, consideramos el asunto suficientemente discutido y, para los efectos del 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo. No habiendo reserva de artículos, se ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto que nos ocupa.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación).
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): a favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 272 votos, en contra 45 y abstenciones 33.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 272 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo; pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución.En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se...
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya lo vi; ahora sí, diputado. Nada más permítame decir de qué se trata el asunto.Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente, para razonar la dispensa, creo que lo mínimo es que suba el Presidente de la Comisión correspondiente a explicar qué contiene el dictamen de que pretenden que se dispense la segunda lectura y que, en consecuencia, pasemos a la votación de ella. Gracias, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente, no me opongo a que suba el Presidente de la Comisión y explique cuanto estime conveniente, pero no dar la lectura de un dictamen es una cosa tradicional, es una práctica. Nos ahorramos la lectura porque sabemos leer todos. No se está pidiendo que se dispense un trámite procesal sino, solamente, la lectura en sí misma, que es otra cosa, diferente. Ahora, si el Presidente de la Comisión quiere hablar, con mucho gusto lo escuchamos, pero no debe ser obligatorio.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En principio, quiero decirles que está publicado en la Gaceta. Posteriormente, les comento que esta Presidencia está sometiendo a la consideración del Pleno el trámite porque hay una sugerencia y acuerdo de la Junta de Coordinación Política, donde están los coordinadores de los grupos parlamentarios. Luego entonces, voy a rogar a la Secretaría que consulte la dispensa de la segunda lectura y, en su momento, voy a preguntar al señor Presidente de la Comisión, en términos del 108, si gusta venir a la tribuna.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Señor diputado De la Vega Asmitia.El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Presidente, para solicitarle que la presente votación sea nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Quién lo apoya? Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos, en el entendido de que es una votación calificada.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos.
(Votación.)
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 345 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Por haber sido requerido, se ruega al señor diputado Víctor Suárez Carrera que, en nombre de la Comisión, en términos del 108, fundamente el dictamen.El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: el presente proyecto de decreto, que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, fue resultado de un largo proceso de análisis, de consulta, de construcción de consensos, promovido a través de la Comisión de Agricultura y Ganadería y de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Después de estas deliberaciones en Comisiones Unidas de estas dos Comisiones, se llegó a una aprobación por consenso de las dos Comisiones y de todas las fracciones parlamentarias, principalmente de los tres principales grupos parlamentarios. La Ley de Protección de Semillas viene a llenar un vacío que se había construido, creado a partir de las modificaciones de la Ley de Certificación, Producción y Comercialización de Semillas, de 1991, y había creado una serie de perjuicios en el desarrollo, en la investigación, en la producción de semillas mejoradas que requiere la diversidad de condiciones agrícolas del país en un entorno muy competitivo. La seguridad y soberanía alimentarias demandan que el campo mexicano sea aprovechado eficiente y sostenidamente. La preservación, el mejoramiento y la disponibilidad de semillas mejoradas y variedades nativas para los cultivos alimenticios son uno de los factores torales que se presentan en ambas iniciativas. Las iniciativas que se dictaminan buscan rescatar el papel del Estado en la promoción de políticas activas en materia de producción, investigación y certificación de semillas, así como promover la participación activa de los actores económicos y sociales y de las instituciones públicas y privadas de investigación en la materia. Estas dos Comisiones consideraron la importancia de recuperar, rescatar, reivindicar y revalorizar activamente la función irrenunciable del Estado en la materia, así como la protección y el fomento de las semillas, indispensable para alcanzar la soberanía y seguridad alimentarias, la conservación de nuestro patrimonio fitogenético y la defensa y valorización de las culturas agrícolas tradicionales. Se trata de reposicionar la función del Estado en materia de semillas en las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales del país, así como en el contexto internacional, donde se disputa el control de los mercados agroalimentarios internacionales.Esta iniciativa en el dictamen propone crear la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas, como un órgano público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado en la Sagarpa, así como la implantación del Sistema Nacional de Semillas y la creación de un fondo de apoyo e incentivos a dicho sistema. La ley del presente dictamen reconoce el papel activo, dinámico, indispensable de las diversas empresas productoras y comercializadoras de semillas, del sector público y del sector social, así como de las comunidades campesinas e indígenas en la protección y el mejoramiento de la agrodiversidad. Asimismo, reconoce la necesidad de impulsar la investigación y la articulación de todos los componentes que participan en el sistema de semillas a efecto de asegurar mejores condiciones de productividad, de ingresos y de sustentabilidad en la agricultura mexicana en las diversas condiciones agroecológicas del país.
Esta iniciativa, finalmente quiero decir, es resultado de que sí es posible construir consensos en la Cámara de Diputados entre las diversas fuerzas políticas del país porque se está poniendo por delante un problema central para el desarrollo nacional, para el desarrollo del sector agroalimentario, y porque se procedió a través de procesos amplios e incluyentes de consulta con todos los sectores participantes. Por eso, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía solicitan a ustedes la aprobación de este proyecto de dictamen, que crea la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Finalmente, quiero hacer un reconocimiento a todas las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados por su voluntad de sumar, de construir y de sacar una ley necesaria para este país; y agradezco su apoyo a esta iniciativa. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con una fe de erratas que nos ha llegado de parte de la Comisión.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005. Viene dirigida al diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presente: Por este conducto remito a usted una fe de erratas al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.
Fe de erratas, dice: Artículo Único. Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Artículo Único. Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Debe decir: Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Artículo Único. Se expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Dice: Artículo 1. La presente es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de interés público y observancia general para toda la República. Corresponde su aplicación al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, que se apoyará en la Promotora Nacional de Semillas. Debe decir: Artículo Único. La presente ley...
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de interés público y de observancia general para toda la República. Corresponde su aplicación al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, que se apoyará en la Promotora Nacional de Semillas.
Atentamente, firma el diputado Cruz López Aguilar, y otras dos firmas ilegibles.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la fe de erratas a que se acaba de dar lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Admitida, la fe de erratas. Luego entonces, está a discusión el proyecto de dictamen con la fe de erratas propuesta y aprobada por la Asamblea. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134, pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo. No habiendo reserva de artículos, se ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Gracias, secretaria.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación).
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 346 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 346 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas; pasa al Senado para los efectos constitucionales.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrador oradores; luego entonces, declara que está suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo reserva alguna, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación).
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 341 votos en pro, 7 abstenciones y 341 votos en pro.
La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (desde la curul): Señor Presidente...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada Dolores, ya se cerró el sistema. Le ofrezco que estaremos más atentos.Aprobado en lo general y en lo particular, por 341 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura al dictamen.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene en su poder un documentos con la fundamentación de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, la que instruyó a la Secretaría para que se inserten íntegramente en el Diario de los Debates.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Posicionamiento de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, en relación con el proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal.
Con su permiso, diputado Presidente: En la sesión de esta Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, con objeto de sancionar con mayor penalidad a quienes utilicen a personas menores de edad para la comisión de un delito; la cual fue turnada, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59II-51314, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictaminación.
El dictamen en sentido positivo que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presenta a su consideración, para su aprobación, contempla la adición de un párrafo segundo al artículo 52, perteneciente al Título Tercero ``Aplicación de las Sanciones'' del Código Penal Federal, para establecer que cuando para la comisión del delito, se utilice a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se aumentará en una mitad la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que se excedan las penas máximas que se encuentran previstas en el Título Segundo del Libro Primero de este ordenamiento, independientemente de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de las personas antes mencionadas; dado que criminales del peor orden, aprovechan esta etapa de formación, para iniciarlos e inducirlos a la comisión de actos delictivos.
En este sentido, debe señalarse que la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. En este sentido el dictamen que nos ocupa, tiene su sustento en que la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de América Latina. La misma establece, que para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual.
La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones es una actividad a la que todos los sectores sociales estamos obligados. La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les han negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo. Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. En este tenor, la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.
Por esta razón, el Poder Legislativo debe asumir la obligación de vigilar y proteger el pleno desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo cada una de las etapas de su desarrollo en que se encuentren porque son cruciales para su formación como ser humano. Es nuestro compromiso reconocerlos como personas en desarrollo, sujetos de derechos, teniendo como principio rector el interés superior de la infancia y la doctrina de protección integral; los cuales se derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual nuestro país es Estado Parte, lo cual nos obliga a la adopción de medidas legislativas que garanticen el cumplimiento de dicho instrumento internacional.
El dictamen del que pedimos su aprobación, tiene por objeto dar cumplimiento a diversos compromisos que nuestro país ha suscrito en el ámbito internacional; no hace falta mencionar que en esta materia se han logrado significativos avances que se han visto reflejados en nuestra legislación interna, tal es el caso de la reforma al artículo 40 de nuestra Constitución Política, en materia de protección a los derechos de las personas que aún no cumplen 18 años de edad, de la cual se desprende como ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es garantizar el reconocimiento, la tutela y el respeto a sus derechos humanos fundamentales; sin embargo debe reconocerse, que la problemática a la que se enfrentan nuestros niños y niñas, nos obliga a redoblar esfuerzos en miras de su sano desarrollo físico, mental, emocional y social. En este sentido consideramos, que la pena del delito corresponda al daño que se produce al bien jurídicamente tutelado; es decir, cuando para la comisión de un delito se utilice a una persona menor de 18 años, el daño no se circunscribe al bien que fue vulnerado directamente por la comisión del delito, sino que, en el mismo acto se ocasiona un daño adyacente.
Estamos convencidos que la utilización de las personas menores de edad para la comisión de delitos, es un hecho lastimoso para la sociedad, en virtud de ello, el aumento en una mitad de la pena que la ley prevea para el delito cometido, permitirá sancionar severamente a las personas que aprovechan la inexperiencia, inmadurez y la vulnerabilidad de los menores para hacerlos sujetos de actos ilícitos.
Es por ello que hoy, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Penal Federal.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular.Y por tratarse de un artículo único del proyecto de decreto, se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal en un solo acto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación).
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): a favor. Diputado Presidente: se emitieron 346 votos en pro y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 346 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Atentamente.México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo Primero.
Se reforma el párrafo primero, así como las fracciones I y II del artículo 240 Bis; se deroga la fracción III del artículo 240 Bis, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 240 Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa al que, sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, reproduzca, imprima, introduzca al país o enajene, aun gratuitamente, tarjetas, esqueletos de cheque o documentos utilizados para el pago de bienes, servicios o para la disposición de efectivo; y
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior.
III. Derogada.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.
Las sanciones previstas se aplicarán con independencia de las que correspondan por cualquier otro delito cometido utilizando los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.
Si el sujeto activo es empleado del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
Artículo Segundo.
Se reforma el artículo 112 Bis; se adicionan los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Articulo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por instituciones de crédito:
I. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, y
II. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero, con el propósito de obtener recursos económicos.
Artículo 112 Ter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo 112 Quáter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada; y
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada.
Artículo 112 Quintus.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
Artículo Tercero.
Se reforma el numeral 17 de la fracción I, así como la fracción VIII, en ambos casos, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I. ...
1) a 16) ...
17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis;
18) a 34) ...
II a VII. ...
VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;
IX. a XIV. ...
.........
TRANSITORIOÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE LEY DEL MERCADO DE VALORES.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE LEY DEL MERCADO DE VALORESTítulo I Disposiciones preliminares
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:
I. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste.II. La oferta e intermediación de valores.
III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere; así como el régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aquéllas que las controlen.
IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores.
V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos.
VII. La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona.
VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.II. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.
III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
IV. Directivos relevantes, el director general de una sociedad sujeta a esta Ley, así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en ésta o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que ésta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de dicha sociedad sujeta a esta Ley.V. Emisora, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda.
VI. Entidades financieras, las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano.
VII. Eventos relevantes, los actos, hechos o acontecimientos, de cualquier naturaleza, que incidan o que de revelarse incidirían en los precios de los valores inscritos en el Registro.
VIII. Filial, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley con el carácter de casa de bolsa, en cuyo capital participe mayoritariamente una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial.
IX. Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.
X. Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.XI. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.
XII. Información relevante, toda información de una emisora necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, y sus riesgos, así como, en su caso, la información del grupo empresarial al que pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por la propia emisora, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.
XIII. Institución financiera del exterior, la entidad financiera constituida en un país con el que los Estados Unidos Mexicanos haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales.
XIV. Instrumentos financieros derivados, los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes.
XV. Intermediación con valores, la realización habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuación se indican:
a) Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores.b) Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros.
c) Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.
XVI. Inversionista calificado, la persona que habitualmente cuente con los ingresos, activos o las características cualitativas que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.XVII. Inversionista institucional, la persona que conforme a las leyes federales tenga dicho carácter o sea entidad financiera, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideren como inversionistas institucionales.
XVIII. Oferta pública, el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título.
XIX. Personas relacionadas, las que respecto de una emisora se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Las personas que controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del grupo empresarial o consorcio al que la emisora pertenezca, así como los consejeros o administradores y los directivos relevantes de las integrantes de dicho grupo o consorcio.b) Las personas que tengan poder de mando en una persona moral que forme parte de un grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la emisora.
c) El cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, así como los socios y copropietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios.
d) Las personas morales que sean parte del grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la emisora.
e) Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos a) a c) anteriores, ejerzan el control o influencia significativa.
XX. Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:a) Los accionistas que tengan el control.b) Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.
c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.
d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle.
XXI. Registro, el Registro Nacional de Valores.XXII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIII. Sociedad controladora filial, la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe mayoritariamente una institución financiera del exterior.
XXIV. Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
Artículo 3.- Las sociedades anónimas bursátiles estarán obligadas a proveer lo necesario a efecto de que las personas morales que controlen realicen los actos conducentes para que se cumpla con lo dispuesto, en los artículos 28, fracciones I a III, V y VII, 31, 44, primer párrafo y fracciones I, III a V, XII y XIII, 47 y 104 a 106 de esta Ley. Sin perjuicio de que se adopten por las sociedades anónimas bursátiles las resoluciones, determinaciones y solicitudes de información a que se refieren dichos artículos, para su implementación deberán observarse las formalidades que se requieran en los órganos sociales competentes de las personas morales que controlen, sujetándose a las leyes y demás disposiciones aplicables que rijan a éstas últimas, incluso tratándose de sociedades extranjeras.
Las sociedades anónimas bursátiles y las personas morales que éstas controlen, se considerarán como una misma unidad económica para efectos de revelación de información, contabilidad y celebración de las operaciones a que hacen referencia los artículos 28, fracción III y 47 de esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes impongan a las citadas personas morales.
Tratándose de personas morales que sean controladas por sociedades anónimas bursátiles controladas a su vez por otra sociedad anónima bursátil, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley respecto de dichas personas morales, corresponderá a la sociedad anónima bursátil que directamente las controle.
Las obligaciones que esta Ley impone a los órganos sociales de las sociedades anónimas bursátiles respecto de las personas morales que controlen, no serán aplicables cuando estas últimas sean también sociedades anónimas bursátiles.
Artículo 4.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.
Artículo 5.- La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Artículo 6.- La difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general, estará sujeta a la previa autorización de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Comisión podrá, mediante disposiciones de carácter general, establecer supuestos bajo los cuales no se requiera cumplir con dicho requisito.
No podrán difundirse con fines promocionales o de comercialización mensajes relativos a los valores objeto de una oferta pública o colocación, cuyo contenido no se incluya en los prospectos de colocación, suplementos, folletos o documentos informativos autorizados por la Comisión.
La información que se divulgue con motivo de una oferta pública de valores deberá ser congruente y hacer referencia al prospecto, suplemento, folleto o documento informativo, en la forma que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.
La promoción, comercialización o publicidad relativa a los servicios u operaciones de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, no requerirá la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.
La Comisión podrá ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de la información que a su juicio se difunda en contravención a lo señalado en este artículo.
Artículo 7.- Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro.
La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, deberá notificarse a la Comisión describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Las personas que realicen oferta pública de valores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán consignar expresamente en el documento informativo que utilicen para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos, ni negociados en territorio nacional, salvo que dichos actos se lleven a cabo en términos de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Artículo 8.- La oferta privada de valores en territorio nacional podrá efectuarse por cualquier persona, siempre que se cumpla alguno de los requisitos siguientes:
I. Se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.II. Se ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de cien personas, con independencia de que sean de una o más clases o series.
III. Se realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad que emita los valores o personas morales que ésta controle o que la controlen.
IV. Se efectúe a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con éstos.
La Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, estará facultada para autorizar la realización de ofertas privadas distintas de las señaladas en las fracciones anteriores, para lo cual tomará en consideración los medios de difusión que habrán de utilizarse, el número y tipo de inversionistas a los que pretenda dirigirse la oferta correspondiente, la distribución de los valores, así como los términos y condiciones que se pretendan estipular.
Artículo 9.- La intermediación con valores inscritos en el Registro sólo podrá proporcionarse por entidades financieras autorizadas, conforme a lo previsto en ésta u otras leyes, para actuar como intermediarios del mercado de valores.
Los intermediarios del mercado de valores podrán otorgar el servicio de intermediación de valores no inscritos en el Registro, sólo respecto de acciones representativas del capital social de personas morales, ajustándose a lo establecido en esta Ley.
Las actividades de intermediación con valores que se operen en el extranjero o emitidos conforme a leyes extranjeras, susceptibles de ser listados en el sistema internacional de cotizaciones de una bolsa de valores, únicamente podrán proporcionarse a través de dicho sistema.
Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, la compra y venta de valores podrá realizarse por cualquier persona siempre que esta Ley no establezca lo contrario.
Título II De las sociedades anónimas del mercado de valoresArtículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:
I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
II. Obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.
Artículo 11.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.
Capítulo I De las sociedades anónimas promotoras de inversiónArtículo 12.- Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades anónimas que una vez constituidas pretendan adoptar la modalidad a que se refiere este artículo, deberán previamente contar con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas. Los accionistas que voten en contra, podrán ejercer el derecho de separación al valor contable de las acciones en la fecha de su ejercicio, una vez que surta efectos el acuerdo correspondiente.
La denominación social de las sociedades a que hace referencia este artículo se formará libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo agregar a su denominación social la expresión ``Promotora de Inversión'' o su abreviatura ``P.I.''
Artículo 13.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, además de contemplar en sus estatutos sociales los requisitos que se señalan en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán prever estipulaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, fracciones I a V de esta Ley:
I. Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.II. Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, en adición a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el precio o las bases para su determinación.
III. Permitan emitir acciones distintas de las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que:
a) No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.b) Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
c) Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales, en excepción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
d) Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Las acciones de que trata esta fracción, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.IV. Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
V. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al respecto, podrán estipularse medios de publicidad distintos de los señalados en dicho precepto legal.
VI. Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, en términos de lo establecido en el artículo 33 de esta Ley.
Los títulos relativos a las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión, deberán incorporar, en su caso, las estipulaciones previstas en este artículo.
Sección I De la administración y vigilanciaArtículo 14.- La administración de las sociedades anónimas promotoras de inversión estará encomendada a un consejo de administración.
Artículo 15.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán adoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso el requisito de independencia de los consejeros no será obligatorio.
Al adoptar el régimen antes señalado, los consejeros y el director general de la sociedad, estarán sujetos a las disposiciones relativas a la organización, funciones y responsabilidades previstas en el presente ordenamiento legal para las sociedades anónimas bursátiles; de lo contrario, quedarán sujetos al régimen de organización, funciones y responsabilidades previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión que adopten el régimen señalado en este precepto, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 16, fracción II del presente ordenamiento legal, pero en todo caso deberán contar con un auditor externo independiente y un comité integrado por consejeros que ejerza las funciones de auditoría en sustitución de la figura del comisario.
Sección II De las asambleas de accionistas y convenios entre sociosArtículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a:
I. Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración, cuando en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, sin que resulte aplicable el porcentaje a que hace referencia el artículo 144 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.II. Nombrar a un comisario cuando en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, sin que resulte aplicable el porcentaje que corresponda conforme al artículo 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tal derecho no podrá ejercerse cuando la sociedad se ubique en el régimen previsto en el artículo 15 de esta Ley, por virtud del cual prescindan de la figura del comisario.
III. Solicitar al presidente del consejo de administración o, en su caso, a cualquiera de los comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que en lo individual o conjuntamente tengan el diez por ciento del capital social de la sociedad, sin que resulten aplicables los porcentajes a que hacen referencia los artículos 184 y 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
IV. Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad, en términos de lo previsto en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y sin necesidad de resolución de asamblea general de accionistas, cuando en lo individual o en conjunto tengan el quince por ciento o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto. Dicha acción podrá ejercerse también respecto de los comisarios para los efectos que correspondan de acuerdo con el artículo 171 del citado ordenamiento legal.
En el evento de que se hubiere adoptado el régimen de responsabilidades aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, los accionistas no podrán ejercer acción al amparo de lo previsto en el artículo 38 de esta Ley.
V. Oponerse judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda, cuando tengan en lo individual o en conjunto el veinte por ciento o más del capital social de la sociedad, sin que resulte aplicable el porcentaje a que hace referencia dicho precepto. Lo anterior, en adición a lo establecido en el artículo 13, fracción III, inciso d) de esta Ley.
VI. Convenir entre ellos:
a) Obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables.b) Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
1. Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones.2. Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones.
3. Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable.
4. Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable.
c) Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos.d) Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
e) Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.
Los convenios a que se refiere esta fracción no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.
Artículo 17.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, previo acuerdo del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Dichas sociedades podrán realizar la adquisición de las acciones de que se trata con cargo a su capital contable, en cuyo supuesto podrán mantenerlas sin necesidad de realizar una reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social siempre que se resuelva cancelarlas o convertirlas en acciones emitidas no suscritas que conserven en tesorería. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones que adquieran al amparo del presente artículo en acciones no suscritas que conserven en tesorería.
La colocación, en su caso, de las acciones que se adquieran al amparo de lo establecido en este artículo, no requerirá de resolución de asamblea de accionistas, sin perjuicio de que el consejo de administración resuelva al respecto. Las acciones emitidas no suscritas que se conserven en tesorería podrán ser objeto de suscripción por parte de los accionistas. Para efectos de lo previsto en este párrafo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En tanto las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en asambleas de accionistas de cualquier clase, ni ejercitarse derechos sociales o económicos de tipo alguno.
Artículo 18.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sección III De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátilArtículo 19.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que:
I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores:a) La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión ``Bursátil'' o su abreviatura ``B.''b) La adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado a partir de que surta efectos la inscripción en el Registro.
c) Un programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles en el plazo señalado en el inciso b) anterior. Dicho programa, deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento interior de la bolsa de valores en que pretendan listarse las acciones o títulos de crédito que las representen.
d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, en los términos establecidos en el artículo 108, fracción I de esta Ley. En ningún caso dichos estatutos podrán contemplar alguna de las estipulaciones a que hace referencia el artículo 13, fracciones I a III del presente ordenamiento legal.
La asamblea de accionistas, adicionalmente a lo antes señalado, deberá identificar a la persona o grupo de personas que tenga el control de la sociedad, quienes deberán suscribir el acta que se levante con motivo de la celebración de la asamblea, manifestando su conformidad.II. El consejo de administración tenga al momento de la inscripción en el Registro, al menos un consejero independiente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Ley.
III. La sociedad cuente con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, acordes con las previstas para las sociedades anónimas bursátiles. Dicho comité estará integrado exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente.
La sociedad podrá optar por asignar a dicho comité las funciones en materia de auditoría previstas en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso será aplicable lo previsto en los artículos 15 y 16, fracción IV del presente ordenamiento legal.
IV. El secretario del consejo de administración autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas.
Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que:
I. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores:a) Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles.b) Los términos y condiciones del programa a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) de esta Ley.
c) La mención de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa, en los formatos establecidos por la Comisión para tal efecto mediante disposiciones de carácter general, conocer las características de estas sociedades, así como las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.
II. Obtengan aprobación del programa referido en el citado artículo 19, fracción I, inciso c) del presente ordenamiento legal, por parte de la bolsa en que pretendan listar sus valores.Los intermediarios del mercado de valores únicamente podrán ofrecer acciones representativas del capital social de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que representen dichas acciones, a los inversionistas y personas a que hace referencia la fracción I, inciso c) de este artículo, siendo aplicable dicha restricción también a las operaciones que realicen en nombre y por cuenta de sus clientes.
Artículo 21.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, para obtener y mantener la inscripción mencionada en el artículo 19 de esta Ley, estarán sujetas a lo establecido en los artículos 48, 49, fracción IV y penúltimo y último párrafos, 53 a 57, 83 a 92 y 95 a 112 de esta Ley.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir los requisitos aplicables a la inscripción y mantenimiento en el Registro de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como en materia de revelación de información, en relación con los requeridos conforme a esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles.
Las bolsas de valores estarán obligadas a verificar en forma periódica los grados de avance y cumplimiento por parte de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, a los programas referidos en el artículo 19, fracción I, inciso c) de esta Ley. Dichas bolsas de valores deberán informar a la Comisión los incumplimientos que detecten a los citados programas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de los mismos.
Será causa de cancelación de la inscripción en el Registro, de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que las representen, el incumplimiento grave a los programas a que hace referencia el párrafo anterior, supuesto en el cual la sociedad de que se trate, previo a la cancelación de la inscripción, estará obligada a realizar una oferta pública de adquisición, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida por la Comisión, o bien, cuando concluya el plazo de los tres años del citado programa, lo que acontezca primero, ajustándose, en lo conducente, a lo previsto en el artículo 108, fracción I de esta Ley. Hasta en tanto no se realice la oferta pública antes mencionada, la Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de que se trate en el Registro, a efecto de evitar que se produzcan condiciones desordenadas en el mercado.
Capítulo II De las sociedades anónimas bursátilesArtículo 22.- Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión ``Bursátil'', o su abreviatura ``B.''
Las sociedades anónimas bursátiles estarán sujetas a las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las entidades financieras que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, estarán sujetas a lo dispuesto en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones secundarias emitidas conforme a dichas leyes, así como a lo siguiente:
I. Los accionistas tendrán los derechos establecidos en los artículos 48 a 52 de esta Ley.II. El capital social estará compuesto conforme a lo establecido en las leyes relativas al sistema financiero que las rijan. Cuando las mencionadas leyes no regulen dicha composición, la entidad se ajustará a lo previsto en esta Ley.
Las entidades financieras podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, así como adquirir y colocar las acciones representativas de su capital social, en términos de lo previsto en los artículos 53, 56 y 57 del presente ordenamiento legal, salvo tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas en fondos para el retiro, las cuales estarán sujetas, según corresponda, a la Ley de Sociedades de Inversión, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las disposiciones de carácter general que emanen de dichas leyes.
III. La revelación de información, adicionalmente a lo previsto en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanen de dichas leyes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 104 a 106 de esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen del presente ordenamiento legal, salvo tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas en fondos para el retiro, las cuales estarán sujetas a la Ley de Sociedades de Inversión, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y disposiciones de carácter general que emanen de dichas leyes.
IV. La integración, organización y funcionamiento de los órganos sociales, incluyendo los de administración y vigilancia, deberán ajustarse a lo establecido en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanen de dichas leyes, salvo tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros que quedarán sujetas en dichas materias a lo previsto en el presente ordenamiento legal.
Sin perjuicio de lo anterior y con la salvedad mencionada, las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, y el director general de las sociedades anónimas bursátiles, deberán realizarse en las entidades financieras de que se trate, por algún órgano social o persona, en términos de lo dispuesto en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y disposiciones que emanen de éstas. Cuando las normas especiales respectivas no regulen alguna de las funciones, la entidad financiera deberá sujetarse respecto de esa función a lo previsto en esta Ley.
V. Los accionistas, así como los titulares de los órganos sociales y personas que tengan a su cargo la administración y vigilancia de la entidad financiera, responderán por sus actos en los términos que, en su caso, contemplen las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y conforme a la legislación mercantil y del orden común aplicables.
Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, los accionistas y las personas que tengan a su cargo la administración y vigilancia de la entidad, estarán sujetas en materia de funciones, deberes y responsabilidades a lo previsto en el presente ordenamiento legal.
Sección I De la administraciónArtículo 23.- Las sociedades anónimas bursátiles tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.
Artículo 24.- El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles estará integrado por un máximo de veintiún consejeros, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
En ningún caso podrán ser consejeros de las sociedades anónimas bursátiles, las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad o de alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.
Asimismo, el consejo de administración designará a un secretario que no formará parte de dicho órgano social, quien quedará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento legal establece.
Los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados o por renuncia al cargo, hasta por un plazo de treinta días naturales, a falta de la designación del sustituto o cuando éste no tome posesión de su cargo, sin estar sujetos a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El consejo de administración podrá designar consejeros provisionales, sin intervención de la asamblea de accionistas, cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior o en el artículo 155 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La asamblea de accionistas de la sociedad ratificará dichos nombramientos o designará a los consejeros sustitutos en la asamblea siguiente a que ocurra tal evento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50, fracción I del presente ordenamiento legal.
Artículo 25.- El consejo de administración, para el desempeño de las funciones que esta Ley le asigna, contará con el auxilio de uno o más comités que establezca para tal efecto. El o los comités que desarrollen las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el propio consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social. Tratándose de sociedades anónimas bursátiles que sean controladas por una persona o grupo de personas que tengan el cincuenta por ciento o más del capital social, el comité de prácticas societarias se integrará, cuando menos, por mayoría de consejeros independientes siempre que dicha circunstancia sea revelada al público.
Cuando por cualquier causa faltare el número mínimo de miembros del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y el consejo de administración no haya designado consejeros provisionales conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, cualquier accionista podrá solicitar al presidente del referido consejo convocar en el término de tres días naturales, a asamblea general de accionistas para que ésta haga la designación correspondiente. Si no se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniera la asamblea o de que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud y propuesta de cualquier accionista, nombrará a los consejeros que correspondan, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.
Artículo 26.- Los consejeros independientes y, en su caso, los respectivos suplentes, deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
La asamblea general de accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del consejo de administración o, en su caso, aquélla en la que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus consejeros. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán designarse ni fungir como consejeros independientes las personas siguientes:
I. Los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, así como los comisarios de estas últimas. La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.II. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca.
III. Los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad.
IV. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante.
Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte.
V. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a IV de este artículo.
Los consejeros independientes que durante su encargo dejen de tener tal característica, deberán hacerlo del conocimiento del consejo de administración a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano.
La Comisión, previo derecho de audiencia de la sociedad y del consejero de que se trate, y con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá objetar la calificación de independencia de los miembros del consejo de administración, cuando existan elementos que demuestren la falta de independencia conforme a lo previsto en las fracciones I a V de este artículo, supuesto en el cual perderán el referido carácter. La Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación que al efecto haga la sociedad anónima bursátil en términos de las disposiciones aplicables, para objetar, en su caso, la independencia del consejero respectivo; transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita su opinión, se entenderá que no existe objeción alguna. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión podrá objetar dicha independencia, cuando con posterioridad se detecte que durante el encargo de algún consejero se ubique en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo.
Artículo 27.- El consejo de administración podrá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social.
El presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, así como el veinticinco por ciento de los consejeros de la sociedad, podrán convocar a una sesión de consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes.
El auditor externo de la sociedad podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia.
Artículo 28.- El consejo de administración deberá ocuparse de los asuntos siguientes:
I. Establecer las estrategias generales para la conducción del negocio de la sociedad y personas morales que ésta controle.II. Vigilar la gestión y conducción de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica de la sociedad, así como el desempeño de los directivos relevantes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la Sección II de este Capítulo.
III. Aprobar, con la previa opinión del comité que sea competente:
a) Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, por parte de personas relacionadas.b) Las operaciones, cada una en lo individual, con personas relacionadas, que pretenda celebrar la sociedad o las personas morales que ésta controle.
No requerirán aprobación del consejo de administración, las operaciones que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el consejo:
1. Las operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia para la sociedad o personas morales que ésta controle.2. Las operaciones que se realicen entre la sociedad y las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa o entre cualquiera de éstas, siempre que:
i) Sean del giro ordinario o habitual del negocio.
ii) Se consideren hechas a precios de mercado o soportadas en valuaciones realizadas por agentes externos especialistas.
3. Las operaciones que se realicen con empleados, siempre que se lleven a cabo en las mismas condiciones que con cualquier cliente o como resultado de prestaciones laborales de carácter general.
c) Las operaciones que se ejecuten, ya sea simultánea o sucesivamente, que por sus características puedan considerarse como una sola operación y que pretendan llevarse a cabo por la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando sean inusuales o no recurrentes, o bien, su importe represente, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior en cualquiera de los supuestos siguientes:1. La adquisición o enajenación de bienes con valor igual o superior al cinco por ciento de los activos consolidados de la sociedad.2. El otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos por un monto total igual o superior al cinco por ciento de los activos consolidados de la sociedad.
Quedan exceptuadas las inversiones en valores de deuda o en instrumentos bancarios, siempre que se realicen conforme a las políticas que al efecto apruebe el propio Consejo.
d) El nombramiento, elección y, en su caso, destitución del director general de la sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos relevantes.e) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a personas relacionadas.
f) Las dispensas para que un consejero, directivo relevante o persona con poder de mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o en favor de terceros, que correspondan a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Las dispensas por transacciones cuyo importe sea menor al mencionado en el inciso c) de esta fracción, podrán delegarse en alguno de los comités de la sociedad encargado de las funciones en materia de auditoría o prácticas societarias a que hace referencia esta Ley.
g) Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la sociedad y de las personas morales que ésta controle.
h) Las políticas contables de la sociedad, ajustándose a los principios de contabilidad reconocidos o expedidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
i) Los estados financieros de la sociedad.
j) La contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de auditoría externa.
Cuando las determinaciones del consejo de administración no sean acordes con las opiniones que le proporcione el comité correspondiente, el citado comité deberá instruir al director general revelar tal circunstancia al público inversionista, a través de la bolsa de valores en que coticen las acciones de la sociedad o los títulos de crédito que las representen, ajustándose a los términos y condiciones que dicha bolsa establezca en su reglamento interior.
IV. Presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social:a) Los informes a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.b) El informe que el director general elabore conforme a lo señalado en el artículo 44, fracción XI de esta Ley, acompañado del dictamen del auditor externo.
c) La opinión del consejo de administración sobre el contenido del informe del director general a que se refiere el inciso anterior.
d) El informe a que se refiere el artículo 172, inciso b) de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
e) El informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en esta Ley.
V. Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la sociedad y personas morales que ésta controle, identificados con base en la información presentada por los comités, el director general y la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como a los sistemas de contabilidad, control interno y auditoría interna, registro, archivo o información, de éstas y aquélla, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.VI. Aprobar las políticas de información y comunicación con los accionistas y el mercado, así como con los consejeros y directivos relevantes, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente ordenamiento legal.
VII. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.
VIII. Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el director general en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio.
IX. Ordenar al director general la revelación al público de los eventos relevantes de que tenga conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del director general a que hace referencia el artículo 44, fracción V de esta Ley.
X. Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con el presente ordenamiento legal.
El consejo de administración será responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas, lo cual podrá llevar a cabo a través del comité que ejerza las funciones de auditoría a que se refiere esta Ley.
Artículo 29.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.
Apartado A Del deber de diligenciaArtículo 30.- Los miembros del consejo de administración, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieran a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y personas morales que ésta controle, para lo cual podrán:
I. Solicitar información de la sociedad y personas morales que ésta controle, que sea razonablemente necesaria para la toma de decisiones.Al efecto, el consejo de administración de la sociedad podrá establecer, con la previa opinión del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, lineamientos que establezcan la forma en que se harán dichas solicitudes y, en su caso, el alcance de las propias solicitudes de información por parte de los consejeros.
II. Requerir la presencia de directivos relevantes y demás personas, incluyendo auditores externos, que puedan contribuir o aportar elementos para la toma de decisiones en las sesiones del consejo.
III. Aplazar las sesiones del consejo de administración, cuando un consejero no haya sido convocado o ello no hubiere sido en tiempo o, en su caso, por no habérsele proporcionado la información entregada a los demás consejeros. Dicho aplazamiento será hasta por tres días naturales, pudiendo sesionar el consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se haya subsanado la deficiencia.
IV. Deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si así lo desean, exclusivamente los miembros y el secretario del consejo de administración.
Artículo 31.- Los miembros del consejo de administración, los directivos relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la sociedad anónima bursátil, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley, observando lo señalado en el artículo 3 de esta Ley.
La información que sea presentada al consejo de administración de la sociedad por parte de directivos relevantes y demás empleados, tanto de la propia sociedad como de las personas morales que ésta controle, deberá ir suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.
Los miembros del consejo de administración y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en alguna de las personas morales que controle una sociedad anónima bursátil o en las que ésta tenga una influencia significativa, no faltarán a la discreción y confidencialidad establecida en ésta u otras leyes, cuando proporcionen información conforme a lo aquí previsto al consejo de administración de la sociedad anónima bursátil, relativa a las referidas personas morales.
Artículo 32.- Los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles faltarán al deber de diligencia y serán susceptibles de responsabilidad en términos de lo establecido en el artículo 33 de esta Ley, cuando causen un daño patrimonial a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes:
I. Se abstengan de asistir, salvo causa justificada a juicio de la asamblea de accionistas, a las sesiones del consejo y, en su caso, comités de los que formen parte, y que con motivo de su inasistencia no pueda sesionar legalmente el órgano de que se trate.II. No revelen al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos sociales, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.
III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o los estatutos sociales de la sociedad.
Artículo 33.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, por falta de diligencia de los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social no pudiera sesionar. Dicha indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamente señalen los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea general de accionistas, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Las sociedades anónimas bursátiles podrán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Apartado B Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitosArtículo 34.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público.
Los miembros y, en su caso, el secretario del consejo de administración, que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado consejo.
Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaran por escrito al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y al auditor externo. Asimismo, dichos consejeros estarán obligados a informar al comité de auditoría y al auditor externo, todas aquellas irregularidades que durante el ejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
Artículo 35.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles incurrirán en deslealtad frente a la sociedad y, en consecuencia, serán responsables de los daños y perjuicios causados a la misma o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros, incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas.
Asimismo, los miembros del consejo de administración incurrirán en deslealtad frente a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, siendo responsables de los daños y perjuicios causados a éstas o aquélla, cuando realicen cualquiera de las conductas siguientes:
I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa, con conflicto de interés.II. No revelen, en los asuntos que se traten en las sesiones del consejo de administración o comités de los que formen parte, los conflictos de interés que tengan respecto de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tengan una influencia significativa. Al efecto, los consejeros deberán especificar los detalles del conflicto de interés, a menos que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.
III. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de accionistas de la sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas.
IV. Aprueben las operaciones que celebren la sociedad o las personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa, con personas relacionadas, sin ajustarse o dar cumplimiento a los requisitos que esta Ley establece.
V. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes que formen parte del patrimonio de la sociedad o personas morales que ésta controle, en contravención de las políticas aprobadas por el consejo de administración.
VI. Hagan uso indebido de información relevante que no sea del conocimiento público, relativa a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa.
VII. Aprovechen o exploten, en beneficio propio o en favor de terceros, sin la dispensa del consejo de administración, oportunidades de negocio que correspondan a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa.
Al efecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que se aprovecha o explota una oportunidad de negocio que corresponde a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, cuando el consejero, directa o indirectamente, realice actividades que:
a) Sean del giro ordinario o habitual de la propia sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.b) Impliquen la celebración de una operación o una oportunidad de negocio que originalmente sea dirigida a la sociedad o personas morales citadas en el inciso anterior.
c) Involucren o pretendan involucrar en proyectos comerciales o de negocios a desarrollar por la sociedad o las personas morales citadas en el inciso a) anterior, siempre que el consejero haya tenido conocimiento previo de ello.
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en las fracciones V a VII del mismo, también será aplicable a las personas que ejerzan poder de mando en la sociedad.
Tratándose de personas morales en las que una sociedad anónima bursátil tenga una influencia significativa, la responsabilidad por deslealtad será exigible a los miembros y secretario del consejo de administración de dicha sociedad que contribuyan en la obtención, sin causa legítima, de los beneficios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 36.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, deberán abstenerse de realizar cualquiera de las conductas que a continuación se establecen:
I. Generar, difundir, publicar o proporcionar información al público de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, o bien, sobre los valores de cualquiera de ellas, a sabiendas de que es falsa o induce a error, o bien, ordenar que se lleve a cabo alguna de dichas conductas.II. Ordenar u ocasionar que se omita el registro de operaciones efectuadas por la sociedad o las personas morales que ésta controle, así como alterar u ordenar alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros.
III. Ocultar, omitir u ocasionar que se oculte u omita revelar información relevante que en términos de este ordenamiento legal deba ser divulgada al público, a los accionistas o a los tenedores de valores, salvo que esta Ley prevea la posibilidad de su diferimiento.
IV. Ordenar o aceptar que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la sociedad o personas morales que ésta controle. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los datos incluidos en la contabilidad son falsos cuando las autoridades, en ejercicio de sus facultades, requieran información relacionada con los registros contables y la sociedad o personas morales que ésta controle no cuenten con ella, y no se pueda acreditar la información que sustente los registros contables.
V. Destruir, modificar u ordenar que se destruyan o modifiquen, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de una sociedad o de las personas morales que ésta controle, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia.
VI. Destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.
VII. Destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar datos o información relevante de la sociedad a quienes tengan interés jurídico en conocerlos.
VIII. Presentar a la Comisión documentos o información falsa o alterada, con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto.
IX. Alterar las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero.
Lo previsto en este artículo también será aplicable a las personas que ejerzan poder de mando en la sociedad.
Artículo 37.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los artículos 34, 35 y 36 de esta Ley, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables.
La sociedad afectada, en ningún caso, podrá pactar en contrario, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refieren los preceptos legales mencionados en el párrafo anterior, ni contratar en favor de persona alguna seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Apartado C De las acciones de responsabilidadArtículo 38.- La responsabilidad que derive de los actos a que se refiere este Capítulo, será exclusivamente en favor de la sociedad o de la persona moral que ésta controle o en la que tenga una influencia significativa, que sufra el daño patrimonial.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercida:
I. Por la sociedad anónima bursátil.II. Por los accionistas de la sociedad anónima bursátil que, en lo individual o en su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, que representen el cinco por ciento o más del capital social de la sociedad anónima bursátil.
El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del consejo de administración de la sociedad, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa.
El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo caso, dichas acciones deberán comprender el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa y no únicamente el interés personal del o los demandantes.
La acción a que se refiere este artículo que ejerza cualquiera de las personas citadas en las fracciones I y II anteriores, en favor de las personas morales que controle una sociedad anónima bursátil o en las que ésta tenga una influencia significativa, será independiente de las acciones que corresponda ejercer a las propias personas morales o a los accionistas de éstas conforme a lo previsto en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de este artículo, prescribirán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.
En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.
Artículo 39.- La responsabilidad que esta Ley imputa a los miembros y secretario del consejo de administración, así como a los directivos relevantes de las sociedades anónimas bursátiles, será exigible aun y cuando las acciones representativas del capital social de ese tipo de sociedades, sean colocadas entre el público a través de títulos de crédito que representen dichas acciones, emitidos por instituciones fiduciarias al amparo de fideicomisos, supuesto en el cual la acción a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, podrá ser ejercida por la institución fiduciaria o por los tenedores de dichos títulos que representen el porcentaje de capital a que se refiere la fracción II de dicho artículo.
Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
I. Den cumplimiento a los requisitos que esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración o, en su caso, comités de los que formen parte.II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos relevantes, la persona moral que brinde los servicios de auditoría externa o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable.
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.
IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.
Sección II De la vigilanciaArtículo 41.- La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de las sociedades anónimas bursátiles y de las personas morales que controlen, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica de las primeras, estará a cargo del consejo de administración a través del o los comités que constituya para que lleven a cabo las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría, así como por conducto de la persona moral que realice la auditoría externa de la sociedad, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo señalado en esta Ley.
Las sociedades anónimas bursátiles no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 91, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni serán aplicables a dichas sociedades los artículos 164 a 171, 172, último párrafo, 173 y 176 de la citada Ley.
Artículo 42.- El consejo de administración, en el desempeño de sus actividades de vigilancia, se auxiliará de uno o más comités encargados del desarrollo de las actividades siguientes:
I. En materia de prácticas societarias:a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos que le competan conforme a esta Ley.b) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a esta Ley o disposiciones de carácter general se requiera.
c) Convocar a asambleas de accionistas y hacer que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.
d) Apoyar al consejo de administración en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 28, fracción IV, incisos d) y e) de esta Ley.
e) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
II. En materia de auditoría:a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos que le competan conforme a esta Ley.b) Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, el comité podrá requerir la presencia del citado auditor cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que deberá reunirse con este último por lo menos una vez al año.
c) Discutir los estados financieros de la sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al consejo de administración su aprobación.
d) Informar al consejo de administración la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.
e) Elaborar la opinión a que se refiere el artículo 28, fracción IV, inciso c) de esta Ley y someterla a consideración del consejo de administración para su posterior presentación a la asamblea de accionistas, apoyándose, entre otros elementos, en el dictamen del auditor externo. Dicha opinión deberá señalar, por lo menos:
1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el director general.
3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el director general refleja en forma razonable la situación financiera y los resultados de la sociedad.
f) Apoyar al consejo de administración en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 28, fracción IV, incisos d) y e) de esta Ley.g) Vigilar que las operaciones a que hacen referencia los artículos 28, fracción III y 47 de esta Ley, se lleven a cabo ajustándose a lo previsto al efecto en dichos preceptos, así como a las políticas derivadas de los mismos.
h) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a esta Ley o disposiciones de carácter general se requiera.
i) Requerir a los directivos relevantes y demás empleados de la sociedad o de las personas morales que ésta controle, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
j) Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha vigilancia.
k) Recibir observaciones formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de los asuntos a que se refiere el inciso anterior, así como realizar las acciones que a su juicio resulten procedentes en relación con tales observaciones.
l) Solicitar reuniones periódicas con los directivos relevantes, así como la entrega de cualquier tipo de información relacionada con el control interno y auditoría interna de la sociedad o personas morales que ésta controle.
m) Informar al consejo de administración de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse.
n) Convocar a asambleas de accionistas y solicitar que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.
o) Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración de la sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.
p) Vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, se apeguen a la normativa aplicable, así como implementar metodologías que posibiliten revisar el cumplimiento de lo anterior.
q) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
Artículo 43.- Los presidentes de los comités que ejerzan las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, serán designados y/o removidos de su cargo exclusivamente por la asamblea general de accionistas. Dichos presidentes no podrán presidir el consejo de administración y deberán ser seleccionados por su experiencia, por su reconocida capacidad y por su prestigio profesional. Asimismo, deberán elaborar un informe anual sobre las actividades que correspondan a dichos órganos y presentarlo al consejo de administración. Dicho informe, al menos, contemplará los aspectos siguientes:
I. En materia de prácticas societarias:a) Las observaciones respecto del desempeño de los directivos relevantes.b) Las operaciones con personas relacionadas, durante el ejercicio que se informa, detallando las características de las operaciones significativas.
c) Los paquetes de emolumentos o remuneraciones integrales de las personas físicas a que hace referencia el artículo 28, fracción III, inciso d) de esta Ley.
d) Las dispensas otorgadas por el consejo de administración en términos de lo establecido en el artículo 28, fracción III, inciso f) de esta Ley.
II. En materia de auditoría:a) El estado que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad y personas morales que ésta controle y, en su caso, la descripción de sus deficiencias y desviaciones, así como de los aspectos que requieran una mejoría, tomando en cuenta las opiniones, informes, comunicados y el dictamen de auditoría externa, así como los informes emitidos por los expertos independientes que hubieren prestado sus servicios durante el periodo que cubra el informe.b) La mención y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas con base en los resultados de las investigaciones relacionadas con el incumplimiento a los lineamientos y políticas de operación y de registro contable, ya sea de la propia sociedad o de las personas morales que ésta controle.
c) La evaluación del desempeño de la persona moral que otorgue los servicios de auditoría externa, así como del auditor externo encargado de ésta.
d) La descripción y valoración de los servicios adicionales o complementarios que, en su caso, proporcione la persona moral encargada de realizar la auditoría externa, así como los que otorguen los expertos independientes.
e) Los principales resultados de las revisiones a los estados financieros de la sociedad y de las personas morales que ésta controle.
f) La descripción y efectos de las modificaciones a las políticas contables aprobadas durante el periodo que cubra el informe.
g) Las medidas adoptadas con motivo de las observaciones que consideren relevantes, formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de la contabilidad, controles internos y temas relacionados con la auditoría interna o externa, o bien, derivadas de las denuncias realizadas sobre hechos que estimen irregulares en la administración.
h) El seguimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración.
Para la elaboración de los informes a que se refiere este precepto legal, así como de las opiniones señaladas en el artículo 42 de esta Ley, los comités de prácticas societarias y de auditoría deberán escuchar a los directivos relevantes; en caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, incorporarán tales diferencias en los citados informes y opiniones.
Sección III De la gestión, conducción y ejecución de los negocios socialesArtículo 44.- Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, serán responsabilidad del director general, conforme a lo establecido en este artículo, sujetándose para ello a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el consejo de administración.
El director general, para el cumplimiento de sus funciones, contará con las más amplias facultades para representar a la sociedad en actos de administración y pleitos y cobranzas, incluyendo facultades especiales que conforme a las leyes requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio deberá ajustarse a lo dispuesto conforme al artículo 28, fracción VIII del presente ordenamiento legal.
El director general, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, deberá:
I. Someter a la aprobación del consejo de administración las estrategias de negocio de la sociedad y personas morales que ésta controle, con base en la información que estas últimas le proporcionen.II. Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.
III. Proponer al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, los lineamientos del sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad y personas morales que ésta controle, así como ejecutar los lineamientos que al efecto apruebe el consejo de administración de la referida sociedad.
IV. Suscribir la información relevante de la sociedad, junto con los directivos relevantes encargados de su preparación, en el área de su competencia.
V. Difundir la información relevante y eventos que deban ser revelados al público, ajustándose a lo previsto en esta Ley.
VI. Dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de adquisición y colocación de acciones propias de la sociedad.
VII. Ejercer, por sí o a través de delegado facultado, en el ámbito de su competencia o por instrucción del consejo de administración, las acciones correctivas y de responsabilidad que resulten procedentes.
VIII. Verificar que se realicen, en su caso, las aportaciones de capital hechas por los socios.
IX. Dar cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
X. Asegurar que se mantengan los sistemas de contabilidad, registro, archivo o información de la sociedad.
XI. Elaborar y presentar al consejo de administración el informe a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo previsto en el inciso b) de dicho precepto.
XII. Establecer mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la sociedad y personas morales que ésta controle, se hayan apegado a la normativa aplicable, así como dar seguimiento a los resultados de esos mecanismos y controles internos y tomar las medidas que resulten necesarias en su caso.
XIII. Ejercer las acciones de responsabilidad a que esta Ley se refiere, en contra de personas relacionadas o terceros que presumiblemente hubieren ocasionado un daño a la sociedad o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que por determinación del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil y previa opinión del comité encargado de las funciones de auditoría, el daño causado no sea relevante.
XIV. Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
Artículo 45.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la sociedad o de las personas morales que ésta controle.
El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, deberá proveer lo necesario para que en las personas morales que controle la sociedad, se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 31 de esta Ley.
Los informes relativos a los estados financieros y a la información en materia financiera, administrativa, económica y jurídica a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, deberán estar suscritos, cuando menos, por el director general y demás directivos relevantes que sean titulares de las áreas de finanzas y jurídica o sus equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, esta información deberá presentarse al consejo de administración para su consideración y, en su caso, aprobación, con la documentación de apoyo.
Artículo 46.- El director general y los demás directivos relevantes estarán sujetos a lo previsto en el artículo 29 de esta Ley, en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 33 y 40 de esta Ley, en lo conducente.
Adicionalmente, el director general y los demás directivos relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o personas morales que ésta controle por:
I. La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la sociedad.II. La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.
III. La actualización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 35, fracciones III y IV a VII y 36 de esta Ley, siendo aplicable lo previsto en los artículos 37 a 39 del presente ordenamiento legal.
Sección IV De las asambleas de accionistas y derechos de los sociosArtículo 47.- La asamblea general ordinaria de accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar las operaciones que pretenda llevar a cabo la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados de la sociedad con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como una sola operación. En dichas asambleas podrán votar los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.
Artículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas cláusulas:
I. Sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el cinco por ciento o más del capital social representado por los accionistas presentes.II. No excluyan a uno o más accionistas distintos de la persona que pretenda obtener el control, de los beneficios económicos que, en su caso, resulten de las referidas cláusulas.
III. No restrinjan en forma absoluta la toma de control de la sociedad. Tratándose de cláusulas que requieran de aprobación del consejo de administración para la adquisición de un determinado porcentaje del capital social, deberán establecerse criterios a considerar por parte del referido consejo para emitir su resolución, así como el plazo a que deberá sujetarse para ello sin que exceda de tres meses.
IV. No contravengan lo previsto en esta Ley para las ofertas públicas forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente.
Cualquier cláusula estatutaria de las previstas en este artículo que no cumpla con los requisitos antes señalados será nula de pleno derecho.
Las sociedades anónimas bursátiles no podrán estipular las cláusulas a que se refiere el artículo 13, fracciones I a III de esta Ley, salvo por lo que se refiere a lo establecido en el artículo 54 del presente ordenamiento legal.
Artículo 49.- Los accionistas de las sociedades anónimas bursátiles, sin perjuicio de lo que señalen otras leyes o los estatutos sociales, gozarán de los derechos siguientes:
I. Tener a su disposición, en las oficinas de la sociedad, la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos contenidos en el orden del día de la asamblea de accionistas que corresponda, de forma gratuita y con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha de la asamblea.II. Impedir que se traten en la asamblea general de accionistas, asuntos bajo el rubro de generales o equivalentes.
III. Ser representados en las asambleas de accionistas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore la sociedad y ponga a su disposición a través de los intermediarios del mercado de valores o en la propia sociedad, con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea.
Los formularios mencionados deberán reunir al menos los requisitos siguientes:
a) Señalar de manera notoria la denominación de la sociedad, así como el respectivo orden del día.b) Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.
El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en esta fracción e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
IV. Celebrar convenios entre ellos, en términos de lo establecido en el artículo 16, fracción VI de esta Ley.La celebración de los convenios referidos en la fracción IV de este artículo y sus características, deberán notificarlos a la sociedad dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su concertación para que sean reveladas al público inversionista a través de las bolsas de valores en donde coticen las acciones o títulos de crédito que las representen, en los términos y condiciones que las mismas establezcan, así como para que se difunda su existencia en el reporte anual a que se refiere el artículo 104, fracción III, inciso a) de esta Ley, quedando a disposición del público para su consulta, en las oficinas de la sociedad. Dichos convenios no serán oponibles a la sociedad y su incumplimiento no afectará la validez del voto en las asambleas de accionistas, pero sólo serán eficaces entre las partes una vez que sean revelados al público inversionista.
Los miembros del consejo de administración, el director general y la persona física designada por la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, podrán asistir a las asambleas de accionistas de la sociedad.
Artículo 50.- Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento del capital social de la sociedad tendrán derecho a:
I. Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.II. Requerir al presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, en cualquier momento, se convoque a una asamblea general de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III. Solicitar que se aplace por una sola vez, por tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, sin que resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los accionistas de la parte variable del capital social de una sociedad anónima bursátil no tendrán el derecho de retiro a que se refiere el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 51.- Los titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el veinte por ciento o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales respecto de las cuales tengan derecho de voto, sin que resulte aplicable el porcentaje a que se refiere el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 52.- Los accionistas de las sociedades anónimas bursátiles, al ejercer sus derechos de voto, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la sociedad o personas morales que ésta controle, cuando manteniendo el control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha sociedad o personas morales que ésta controle.
Las acciones en contra de los accionistas que infrinjan lo previsto en el párrafo anterior, se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley.
Sección V De las disposiciones especiales aplicables a la emisión de acciones de las sociedades anónimas bursátilesArtículo 53.- Las sociedades anónimas bursátiles, incluso de capital fijo, podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, para ser suscritas con posterioridad por el público, siempre que se ajusten a lo siguiente:
I. Que la asamblea general extraordinaria de accionistas apruebe el importe máximo del aumento de capital y las condiciones en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.II. Que la suscripción de las acciones emitidas se efectúe mediante oferta pública, previa inscripción en el Registro, dando en uno y otro caso, cumplimiento a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
III. Que el importe del capital suscrito y pagado se anuncie cuando den publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.
El derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no será aplicable tratándose de aumentos de capital mediante ofertas públicas.
Artículo 54.- Las sociedades anónimas bursátiles sólo podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos, las cuales serán denominadas como ordinarias, salvo en los casos a que se refiere este artículo.
La Comisión podrá autorizar la emisión de acciones distintas de las ordinarias, siempre que las acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto, incluyendo las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no excedan del veinticinco por ciento del total del capital social pagado que la Comisión considere como colocado entre el público inversionista, en la fecha de la oferta pública, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida.
La Comisión podrá ampliar el límite señalado en el párrafo anterior, siempre que se trate de esquemas que contemplen la emisión de cualquier tipo de acciones forzosamente convertibles en ordinarias en un plazo no mayor a cinco años, contado a partir de su colocación o se trate de acciones o esquemas de inversión que limiten los derechos de voto en función de la nacionalidad del titular.
Las acciones sin derecho a voto no contarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto limitado o restringido únicamente se computarán para sesionar legalmente en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.
Artículo 55.- Ninguna persona podrá instrumentar mecanismos a través de los cuales sean negociadas u ofrecidas de manera conjunta, acciones ordinarias con acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto de una misma emisora, incluyendo las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo que sean convertibles en ordinarias en un plazo máximo de cinco años. Tampoco podrán afectar en fideicomiso acciones ordinarias que tengan por objeto la emisión de certificados de participación que representen dichas acciones e impidan a la totalidad de sus titulares ejercer libremente los derechos de voto que les correspondan.
Las prohibiciones antes señaladas no serán aplicables a los títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas bursátiles, ni a esquemas de inversión que limiten los derechos de voto en función de la nacionalidad del titular de las acciones.
Sección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital social o títulos de crédito que las representenArtículo 56.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que:
I. La adquisición se efectúe en alguna bolsa de valores nacional.II. La adquisición y, en su caso, la enajenación en bolsa, se realice a precio de mercado, salvo que se trate de ofertas públicas o de subastas autorizadas por la Comisión.
III. La adquisición se realice con cargo a su capital contable, en cuyo supuesto podrán mantenerlas en tenencia propia sin necesidad de realizar una reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas que conserven en tesorería, sin necesidad de acuerdo de asamblea. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones que adquieran al amparo del presente artículo en acciones no suscritas que conserven en tesorería.
En todo caso, deberá anunciarse el importe del capital suscrito y pagado cuando se dé publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.
IV. La asamblea general ordinaria de accionistas acuerde expresamente, para cada ejercicio, el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la compra de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de la sociedad, incluyendo las retenidas.
V. La sociedad se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de instrumentos de deuda inscritos en el Registro.
VI. La adquisición y enajenación de las acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, en ningún caso podrán dar lugar a que se excedan los porcentajes referidos en el artículo 54 de esta Ley, ni a que se incumplan los requisitos de mantenimiento del listado de la bolsa de valores en que coticen los valores.
Las acciones propias y los títulos de crédito que representen dichas acciones que pertenezcan a la sociedad o, en su caso, las acciones emitidas no suscritas que se conserven en tesorería, podrán ser colocadas entre el público inversionista sin que para tal caso se requiera resolución de asamblea de accionistas o acuerdo del consejo de administración. Para efectos de lo previsto en este párrafo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En tanto las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en las asambleas de accionistas, ni ejercitarse derechos sociales o económicos de tipo alguno.
Las personas morales que sean controladas por una sociedad anónima bursátil no podrán adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de la sociedad anónima bursátil a la que se encuentren vinculadas o títulos de crédito que representen dichas acciones. Se exceptúan de la prohibición anterior las adquisiciones que se realicen a través de sociedades de inversión.
Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las adquisiciones o enajenaciones que se realicen sobre instrumentos financieros derivados o títulos opcionales que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la sociedad, que sean liquidables en especie, en cuyo caso no será aplicable a las adquisiciones o enajenaciones lo dispuesto en las fracciones I y II de este precepto legal.
Las adquisiciones y enajenaciones a que se refiere este artículo, los informes que sobre dichas operaciones deban presentarse a la asamblea de accionistas, las normas de revelación en la información y la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión, a la bolsa de valores y al público, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión.
Artículo 57.- Las personas relacionadas a una sociedad anónima bursátil y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituidos directa o indirectamente, por alguna sociedad anónima bursátil, al operar las acciones o títulos de crédito que representen las acciones representativas del capital social de la sociedad con la que se encuentran vinculadas, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 366 y 367 de esta Ley.
Capítulo III De las sociedades extranjeras y otras emisorasArtículo 58.- Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades.
Artículo 59.- Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley.
Artículo 60.- El gobierno federal, los organismos autónomos, las entidades federativas, los municipios y las empresas de participación estatal mayoritaria, de orden federal, estatal o municipal, en su carácter de emisoras, cuando realicen actos en contravención de lo previsto en esta Ley responderán por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, en términos de las leyes aplicables en materia de responsabilidad del Estado y, en su caso, de la legislación común.
Título III De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposicionesCapítulo I De los certificados bursátiles
Artículo 61.- Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en esta Ley.
Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso. Dichos certificados podrán ser preferentes o subordinados o incluso tener distinta prelación.
Artículo 63.- Los certificados bursátiles podrán emitirse mediante fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio afecto podrá quedar constituido, en su caso, con el producto de los recursos que se obtengan con motivo de su colocación. Los certificados que al efecto se emitan al amparo de un fideicomiso deberán denominarse ``certificados bursátiles fiduciarios''. Asimismo, dichos títulos incorporarán y representarán alguno o algunos de los derechos siguientes:
I. El derecho a una parte del derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso.II. El derecho a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos con ese propósito en fideicomiso.
III. El derecho a una parte del producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido.
IV. El derecho de recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o cualquier otra cantidad.
Únicamente las instituciones de crédito y las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles. Lo anterior, con independencia de que dichas entidades financieras emitan certificados bursátiles por cuenta propia.
Artículo 64.- Los certificados bursátiles deberán contener:
I. La mención de ser certificados bursátiles y títulos al portador.II. El lugar y fecha de emisión.
III. La denominación de la emisora y su objeto social. Las entidades federativas y municipios únicamente estarán obligados a señalar su denominación. Tratándose de fideicomisos, adicionalmente deberá indicarse el fin para el cual fueron constituidos.
IV. El importe de la emisión, número de certificados y, cuando así se prevea, las series que la conforman, el valor nominal de cada uno de ellos, así como la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se obtengan con motivo de la emisión.
V. El tipo de interés o rendimiento que, en su caso, devengarán.
VI. En su caso, el plazo para el pago de capital y de los intereses o rendimientos.
VII. Las condiciones y formas de amortización.
VIII. El lugar de pago.
IX. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer de la emisora y, en su caso, del garante o del avalista.
X. Las causas y condiciones de vencimiento anticipado, en su caso.
XI. La especificación de las garantías que se constituyan para la emisión, en su caso.
XII. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona moral, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables, así como para actos de dominio cuando se graven o afecten activos de la sociedad.
XIII. La firma autógrafa del representante común de los tenedores, haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus obligaciones y facultades.
La emisión de los certificados bursátiles podrá constar en diferentes series, las cuales conferirán a sus tenedores los derechos que se prevea para cada una de ellas.
Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente Ley.
Capítulo II De los títulos opcionalesArtículo 65.- Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley.
Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos a un activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.
Artículo 66.- Los títulos opcionales son títulos de crédito que conferirán a sus tenedores derechos de compra o de venta, a cambio del pago de una prima de emisión:
I. Tratándose de títulos opcionales de compra, el derecho de adquirir del emisor del título un activo subyacente mediante el pago de un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.II. Tratándose de títulos de venta, el derecho de vender al emisor del título un activo subyacente a un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.
Los activos subyacentes sólo podrán ser acciones de sociedades anónimas inscritas en el Registro o títulos de crédito que representen dichas acciones; grupos o canastas integrados por acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen acciones de dos o más sociedades de las mencionadas; acciones o títulos equivalentes a éstas listados en el sistema internacional de cotizaciones, así como índices de precios accionarios nacionales y extranjeros de mercados reconocidos por la Comisión.
La persona moral que emita los títulos podrá liberarse de su obligación mediante el pago de las diferencias en efectivo que resulten a su cargo entre el precio de ejercicio y el valor de referencia, cuando así se hubiere estipulado.
Los títulos opcionales deberán emitirse con las denominaciones correspondientes a prima de emisión y precio de ejercicio, expresados en moneda nacional o porcentualmente, en relación con el precio de referencia del activo subyacente.
Los títulos opcionales podrán emitirse adheridos a otros valores, en cuyo caso podrán negociarse por separado a partir de la fecha que se determine en el acta de emisión.
Artículo 67.- Los títulos opcionales deberán contener lo siguiente:
I. La mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta. Estos títulos podrán ser al portador.II. El lugar y fecha de emisión.
III. La denominación social del emisor del título.
IV. Los datos de identificación del activo subyacente, así como de las coberturas correspondientes.
V. El plazo de vigencia de los títulos opcionales, así como el período o fechas establecidos para el ejercicio del derecho que éstos confieran.
VI. El número de los títulos opcionales, la prima de emisión que debe cubrir el primer adquirente a la persona que los emite, así como el número y tipo de activos subyacentes que amparan los títulos opcionales. Tratándose de activos subyacentes referidos a un índice, deberá expresarse en términos monetarios o en unidades de inversión, identificando dicho subyacente y el procedimiento para calcularlo.
VII. El precio de ejercicio, así como la forma y el lugar de liquidación. Tratándose de títulos opcionales liquidables en efectivo, deberán señalarse las bases para determinar el importe de su liquidación.
VIII. Las condiciones de circulación ante eventos extraordinarios sobre los activos subyacentes y los títulos opcionales, así como los procedimientos para el ejercicio, liquidación y ajustes que, en su caso, resulten aplicables.
IX. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona que emite los títulos, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables.
X. La firma autógrafa del representante común de los tenedores de títulos, haciendo constar su aceptación al cargo, así como sus obligaciones y facultades.
Capítulo III Otras disposicionesArtículo 68.- Son aplicables, en lo conducente, a los certificados bursátiles y títulos opcionales, los artículos 81, 109 a 116, 130, 151 a 162, 164, 166 a 169, 174, segundo párrafo, 216, 217, fracciones VIII y X a XII, 218 a 221 y 223 a 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La publicación de las convocatorias podrá realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional.
En la emisión de certificados de participación que se inscriban en el Registro, el dictamen, así como el peritaje o avalúo a que se refiere el artículo 228-H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o instituciones calificadoras de valores.
Artículo 69.- Las emisoras de valores representativos de una deuda a su cargo, que se coloquen en territorio nacional, deberán designar a un representante común de tenedores de los mismos. En el acta de emisión o título correspondiente deberán preverse los derechos y obligaciones del representante común, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de uno nuevo. A falta de mención expresa, resultará aplicable supletoriamente el régimen previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con respecto al representante común de obligacionistas.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los valores que se inscriban preventivamente conforme al artículo 93 de esta Ley.
Título IV De la inscripción y oferta de valoresCapítulo I Del Registro
Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda.
Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:
I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de esta Ley.II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.
Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.
Artículo 72.- El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos.
Artículo 73.- Los folios del Registro constarán de tres partes conforme a lo siguiente:
I. Información general de las emisoras.II. Inscripciones de valores.
III. Toma de notas.
Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras contendrá:
I. La matrícula de la emisora.II. La denominación de la emisora.
III. El tipo o naturaleza de la emisora.
IV. Los datos generales de la emisora.
Artículo 75.- La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:
I. La matrícula de cada tipo de valor.II. El tipo de los valores y sus características principales.
III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.
IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso.
V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.
VI. Los datos del representante común, cuando corresponda.
VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.
VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.
IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.
Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, así como el instrumento público y los documentos o las actas en que consten las mismas, darán lugar a la actualización de la inscripción.
Artículo 76.- La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación en el Registro respecto de los actos societarios de la emisora que no dé lugar a una actualización de la inscripción.
En todo caso, se anotarán los datos del instrumento público, documento o acta base de la anotación.
Artículo 77.- El Registro tendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de éste y contendrá los prospectos de colocación, suplementos o folletos informativos originales y demás documentos que hayan servido de base para llevar a cabo cada inscripción de valores, sus modificaciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral.
Artículo 78.- La Comisión podrá efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
Los errores materiales deberán corregirse con un nuevo asiento registral, sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.
Artículo 79.- Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora.
Artículo 80.- La información estadística que conste en el Registro relativa a la oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, contendrá la denominación de la persona moral que emita los valores de que se trate, el tipo de valores y sus características principales, la fecha y monto colocado y la denominación del intermediario colocador.
La información de que se trata deberá notificarse a la Comisión por parte del emisor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7, segundo párrafo de esta Ley.
Artículo 81.- Las obligaciones que esta Ley impone a las emisoras serán exigibles mientras la inscripción de los valores inscritos en el Registro no haya sido cancelada por la Comisión, con apego a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal.
La inscripción en el Registro surtirá efectos legales en el momento en que los valores sean efectivamente colocados. Tratándose de inscripciones de valores sin oferta pública, éstas surtirán efectos en el mismo acto de su inscripción.
Los valores inscritos en el Registro tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el artículo 1391 del Código de Comercio, aún en los casos en que la inscripción en el Registro haya sido suspendida o cancelada.
Los valores inscritos en el Registro se tendrán por autorizados como objeto de inversión por parte de inversionistas institucionales, cuando las leyes financieras que les resulten aplicables establezcan como requisito, para tal efecto, la autorización por parte de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas institucionales únicamente podrán adquirir dichos valores, cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Artículo 82.- Las certificaciones, constancias y oficios sobre las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral que se lleven en la base de datos contenida en los equipos y sistemas electrónicos del Registro, así como las impresiones obtenidas de dichos equipos y sistemas, en las que conste el sello oficial de la Comisión y la firma autógrafa del servidor público facultado para ello, harán fe pública para todos los efectos legales que correspondan.
Capítulo II De las ofertas públicas de valoresArtículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:
I. De suscripción o de enajenación.II. De adquisición.
Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión.
Artículo 84.- Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas.
Sección I De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenaciónArtículo 85.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, deberán acompañar a la solicitud respectiva la documentación siguiente:
I. Instrumento público en el que conste su escritura constitutiva, así como sus modificaciones.II. Prospecto de colocación y, en su caso, suplemento informativo, preliminares, sustituyéndose a más tardar el día de inicio de la oferta por el definitivo que, en todo caso, reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 86 de esta Ley. Dichos documentos se difundirán y proporcionarán al público en general, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Las emisoras de valores representativos de un pasivo con vencimiento igual o menor a un año, no estarán obligadas a presentar el prospecto o suplemento citados.
III. Estados financieros anuales dictaminados de la persona moral, o bien, en razón de la naturaleza de esta última, la información de su situación financiera y resultados de operación, elaborados, en cualquier caso, conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión.
Los estados financieros y la información financiera a que se refiere esta fracción, deberán estar acompañados del dictamen emitido por el auditor externo designado por la persona moral que proporcione los servicios profesionales de auditoría externa.
IV. Opinión legal emitida por licenciado en derecho externo independiente, que verse sobre los asuntos a que se refiere el artículo 87, fracción II de esta Ley.
V. En el caso de instrumentos de deuda y títulos fiduciarios residuales, calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión expedida por cuando menos una institución calificadora de valores. Se considerarán títulos fiduciarios residuales, aquéllos que únicamente otorguen derechos al pago de principal e intereses con cargo al patrimonio fideicomitido.
VI. Información del avalista o garante, tratándose de instrumentos avalados o garantizados, así como de las garantías, su constitución y forma de ejecución.
VII. Información adicional que en relación con las fracciones anteriores, la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.
Tratándose de títulos fiduciarios, la información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido. Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista, o de cualquier otro tercero, éstos deberán presentar la información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los aspectos a que se refiere este artículo.
La emisora y el intermediario colocador de la oferta no podrán ofrecer públicamente, promocionar, propalar o de cualquier forma divulgar, las pretensiones de suscribir o enajenar los valores de que se trate, hasta en tanto no se haya presentado a la Comisión y puesto a disposición del público para su difusión, el prospecto de colocación preliminar y, en su caso, suplemento informativo, de conformidad con lo establecido en la fracción II de este artículo.
Las entidades federativas; los municipios; los organismos públicos descentralizados de orden federal, estatal o municipal; las sociedades nacionales de crédito; las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales; las sociedades extranjeras, y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV de esta Ley, que soliciten la inscripción de sus valores o sean fideicomitentes en fideicomisos que los emitan o aporten bienes y derechos a los mismos para la emisión y autorización de oferta pública, integrarán a la solicitud respectiva la misma información a que se refiere este artículo o, en su caso, aquella que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Las personas morales extranjeras podrán solicitar la inscripción en el Registro de valores representativos de capital, adeudos a su cargo o garantizados por ellas, emitidos conforme a leyes nacionales o extranjeras.
Artículo 86.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, para realizar una oferta pública, deberán elaborar un prospecto de colocación o suplemento informativo, preliminares y definitivos, que acompañen a la solicitud de inscripción, incluyendo la información relevante e incorporando los derechos y obligaciones del oferente y de quienes, en su caso, acepten la oferta.
El referido prospecto o suplemento deberá incluir, en todo caso, la información siguiente, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:
I. Las características de la oferta y de los valores objeto de la misma, los derechos y obligaciones que correspondan, el destino de los recursos y el plan de distribución entre el público. El prospecto definitivo deberá incluir adicionalmente el precio o la tasa.II. La situación financiera, administrativa, económica y jurídica de la emisora, así como, en su caso, del grupo empresarial al que pertenezca, en tanto sea relevante para la misma.
III. La descripción y giro de la emisora, incluyendo la situación que guarda ésta y, en su caso, el grupo empresarial al que pertenezca, en el sector comercial, industrial o de servicios en que participen, cuando sea relevante, así como los factores de riesgo y contingencias a que se encuentra expuesta.
IV. La integración del grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca.
V. La estructura del capital social precisando, en su caso, las distintas series o clases accionarias y los derechos inherentes a cada una de ellas, así como la distribución de las acciones entre los accionistas, incluyendo a la persona o grupo de personas que tengan el control o una influencia significativa o ejerzan poder de mando en la controladora del grupo empresarial.
VI. Las percepciones, de cualquier naturaleza, que la emisora otorgue a individuos que conforme a esta Ley tengan el carácter de personas relacionadas.
VII. Los convenios o programas en beneficio de los miembros del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora, que les permitan participar en el capital social, describiendo sus derechos y obligaciones, mecánica de distribución y determinación de los precios.
VIII. Las operaciones relevantes celebradas con personas relacionadas, cuando menos correspondientes a los últimos tres ejercicios sociales.
IX. Los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora, incluyendo sus perspectivas.
X. El dictamen y opinión a que hacen referencia las fracciones III y IV del artículo 85 de esta Ley.
XI. Tratándose de entidades financieras que pretendan obtener la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen en el Registro, la descripción, en su caso, de las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulta aplicable conforme a las leyes que regulan el sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanan de dichas leyes, en relación con lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles, incluyendo los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, y el director general, de las referidas sociedades anónimas bursátiles. Lo anterior a efecto de acreditar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, fracción IV de esta Ley.
XII. Las declaraciones bajo protesta de decir verdad y la firma, por parte de las personas que deban suscribir el prospecto y suplemento respectivo, en las que manifiesten expresamente que dentro del ámbito de su responsabilidad, no tienen conocimiento de información relevante que haya sido omitida, falseada o que induzca al error.
Las emisoras que obtengan la inscripción en el Registro de sus valores, deberán incorporar de manera notoria en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo, una leyenda en la que expresamente indiquen que la referida inscripción no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.
La Comisión podrá solicitar se amplíe, detalle, modifique o complemente, la información que, a su juicio, deba incluirse o anexarse al prospecto, suplemento o folleto informativo, cuando ello favorezca la calidad, claridad y el grado de revelación de información al público. Asimismo, la propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, atendiendo a la naturaleza de la emisora y de la emisión, podrá establecer requisitos adicionales o equivalentes a los previstos en este artículo, así como excepciones al mismo.
Artículo 87.- La elaboración del dictamen de auditoría externa y la opinión legal que las emisoras acompañen a su escrito de solicitud para obtener la inscripción respectiva en el Registro, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. El dictamen de auditoría externa deberá ser elaborado con base en normas y procedimientos de auditoría emitidas o reconocidas por la Comisión y, en todo caso, deberá versar sobre:a) La razonabilidad de la información financiera.b) El apego a los principios de contabilidad aplicables.
c) Los estados financieros elaborados por la emisora.
II. La opinión legal expedida por licenciado en derecho externo deberá versar, cuando menos, sobre los aspectos siguientes:a) La debida constitución y existencia legal de la emisora.b) El apego de los estatutos sociales a lo previsto por esta Ley y por las disposiciones de carácter general que de ella emanen, tratándose de sociedades anónimas que pretendan inscribir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen.
c) La validez jurídica de los acuerdos de los órganos competentes, en su caso, que aprueben la emisión y la oferta pública de los valores objeto de la inscripción.
d) La validez jurídica de los valores y su exigibilidad en contra de la emisora, así como de las facultades de quienes los suscriban, al momento de la emisión.
e) La debida constitución y exigibilidad de las garantías y las facultades de quien las otorga, así como sobre el procedimiento establecido para su ejecución, tratándose de instrumentos avalados o garantizados.
f) La validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, así como de los actos jurídicos para la transmisión de la propiedad o la titularidad sobre los bienes o derechos fideicomitidos, tratándose de emisiones al amparo de fideicomisos.
g) Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades extranjeras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias en derechos de minorías exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como en relación con la organización, funcionamiento, integración, funciones y responsabilidades de sus órganos sociales, igualmente respecto de dichas sociedades.
h) Tratándose de entidades financieras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulta aplicable conforme a las leyes que regulan el sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanan de dichas leyes, en relación con los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría y el director general de las sociedades anónimas bursátiles.
Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo elaborados con motivo de una oferta pública, que se utilicen para difundir información respecto de valores o emisoras al público en general, deberán contener leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión y ser suscritas por las personas que a continuación se mencionan:
I. Dos consejeros delegados, tratándose de acciones representativas del capital social de personas morales, quienes deberán suscribir exclusivamente el prospecto de colocación o suplemento informativo definitivos, validando la información contenida en los preliminares; todo lo cual deberá estar aprobado por el propio consejo de administración.II. El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora.
Tratándose de servidores públicos, al suscribir el prospecto o suplemento lo harán de conformidad con la legislación y disposiciones administrativas o reglamentarias aplicables.
III. El representante legal, mandatario o apoderado del intermediario colocador.
IV. El representante legal, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.
V. El licenciado en derecho externo independiente que rinda la opinión legal con motivo de la oferta pública.
Artículo 89.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el Registro, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán simultáneamente promover el listado de éstos en alguna bolsa de valores y proporcionarle la misma información que entreguen a la Comisión, para que se ponga a disposición del público, salvo en los casos a que se refiere el artículo 93 de esta Ley.
La bolsa de valores entregará a la promovente, previa conclusión del trámite para el eventual listado de los valores, una opinión que verse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en su reglamento interior, incluyendo la revelación de información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo correspondiente. La promovente deberá entregar a la Comisión una copia de la citada opinión.
Sección II De la inscripción sin ofertaArtículo 90.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión sujetándose, en lo conducente, a lo previsto en la Sección anterior, en el entendido de que en sustitución del prospecto de colocación presentarán un folleto informativo, el cual deberá incluir la información señalada en los artículos 86 a 89 de esta Ley, excepto por lo que se refiere a la oferta pública y al requisito señalado en el artículo 88, fracción III del presente ordenamiento legal.
Las emisoras que pretendan obtener la inscripción al amparo del procedimiento previsto en este artículo, deberán cumplir con los requisitos de listado en la bolsa de valores correspondiente que les resulten aplicables.
Sección III De la inscripción preventivaArtículo 91.- Las sociedades anónimas podrán solicitar a la Comisión la autorización de la inscripción preventiva de las acciones representativas de su capital social en el Registro, conforme a la modalidad de listado previo, acompañando a su solicitud la documentación que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
La inscripción preventiva conforme a la modalidad de listado previo tendrá por efecto permitir a la sociedad realizar la oferta pública de las acciones objeto de dicho acto registral, dentro de un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva, den cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.
Las bolsas de valores deberán proveer las medidas que sean conducentes al establecimiento del correlativo listado a que se refiere este artículo.
Artículo 92.- Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores representativos de una deuda en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior permitirá la emisión y colocación de una o más series de valores, en forma sucesiva, durante un plazo y por un monto máximo en circulación determinado o a ser fijado, siempre y cuando la emisora se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva dé cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.
En el evento de que la emisora no realice la primera colocación de los valores al amparo del programa correspondiente, en un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, contado a partir de la fecha en que se otorgue la inscripción preventiva, la misma caducará quedando sin efectos por ministerio de ley.
Una vez realizada la colocación correspondiente, la Comisión procederá a efectuar la inscripción en el Registro.
Artículo 93.- La Comisión inscribirá en el Registro, previa solicitud del interesado, en forma preventiva y conforme la modalidad de genérica, valores de un mismo tipo o clase, sean parte o no de un programa de colocación. Dicha inscripción, tendrá efectos generales y permitirá a la emisora llevar a cabo ilimitadamente emisiones de los valores objeto de dicho acto registral.
La citada Comisión sólo podrá otorgar la inscripción preventiva en su modalidad de genérica, cuando se trate de valores emitidos por:
I. Los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los garantizados por éste.II. El Banco de México.
III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
IV. Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
V. Las instituciones de crédito, tratándose de títulos de deuda representativos de un pasivo a su cargo a plazos iguales o menores a un año.
VI. Las sociedades de inversión en el caso de acciones representativas de su capital social.
La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar otros valores como susceptibles de inscripción genérica en los términos de este artículo.
Las emisoras que obtengan la inscripción genérica no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 6, 85 a 89 y 104 a 107 de esta Ley. Asimismo, dichas emisoras no estarán obligadas a listar los valores objeto de la citada inscripción en alguna bolsa de valores, salvo que se trate de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas de fondos para el retiro.
El presente artículo será aplicable a los valores a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, sean objeto de oferta pública en el territorio nacional o en el extranjero, o bien, objeto de oferta privada en cuyo caso no será aplicable el artículo 90 de esta Ley.
Artículo 94.- Los organismos autónomos podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y conforme a la modalidad de genérica, cuando de acuerdo con las leyes que los rijan les permitan contratar deuda pública a su cargo. Lo anterior, también será aplicable a la emisión de valores representativos de deuda a cargo de países extranjeros y demás niveles de gobierno que les correspondan.
Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y en la modalidad de genérica, siempre que conforme al tratado o acuerdo que les dé origen puedan emitir dichos valores. Al emitir dicho tipo de valores podrán hacerlo conforme a leyes extranjeras o nacionales.
Sección IV De las ofertas públicas de adquisiciónArtículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Artículo 96.- Las personas que pretendan obtener la autorización de la Comisión para realizar una oferta pública de adquisición voluntaria o forzosa, deberán integrar a la solicitud respectiva la documentación siguiente:
I. Folleto informativo que contenga la información que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dicho folleto, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de compra.II. En su caso:
a) Instrumento público o copia certificada que contenga el poder general o especial del representante legal o apoderado del oferente. Adicionalmente, tratándose de personas morales, constancia suscrita por el secretario del consejo de administración o su equivalente, que autentifique que el representante legal o apoderado cuenta con las facultades necesarias y suficientes para realizar la oferta y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de presentación de la solicitud.b) Copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acta de asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo de administración del oferente, que determine llevar a cabo la oferta pública de adquisición, o de los órganos sociales equivalentes.
c) Copia de los convenios previos con otros adquirentes, accionistas o consejeros de la emisora de los valores objeto de la oferta, relacionados con dicha oferta. En caso de que los convenios sean verbales, deberán manifestarse las principales características de los mismos.
III. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con lo señalado en las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.Apartado A De las ofertas públicas de adquisición voluntariaArtículo 97.- Las ofertas públicas de adquisición voluntaria deberán ajustarse a los términos y condiciones siguientes:
I. El plazo mínimo de la oferta será de veinte días hábiles.II. La asignación de la oferta deberá ser a prorrata, sin importar el momento de la aceptación dentro del plazo de la oferta.
III. La oferta y sus características podrán modificarse en cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que impliquen un trato más favorable para los destinatarios de la misma o así se establezca en el folleto correspondiente. En el evento de que las modificaciones sean relevantes a juicio de la Comisión, deberá ampliarse el plazo de la oferta por un periodo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. En todo caso, deberán informarse al público las modificaciones a través de los mismos medios por los que se realizó la oferta. Las personas que hayan aceptado la oferta tendrán el derecho de declinar su aceptación en caso de modificaciones relevantes, sin que implique penalidad alguna.
El oferente y, en su caso, las personas que formen parte del grupo de personas o empresarial al que pertenezca, no podrán, directa o indirectamente, celebrar operaciones con los valores objeto de la oferta, fuera de ésta, desde el momento en que hayan acordado o decidido llevarla a cabo y hasta su conclusión.
Apartado B De las ofertas públicas forzosas de adquisiciónArtículo 98.- La persona o grupo de personas que pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del treinta por ciento o más de acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a realizar la adquisición mediante oferta pública ajustándose a lo establecido en el artículo 97 de esta Ley y conforme a las características siguientes:
I. La oferta se hará extensiva a las distintas series de acciones de la sociedad, inclusive a aquéllas de voto limitado, restringido o sin derecho a voto.II. La contraprestación ofrecida deberá ser la misma, con independencia de la clase o tipo de acción. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá revelar, en su caso, los compromisos asumidos o convenios de hacer o no hacer celebrados en términos de lo establecido en el artículo 100 de esta Ley, ya sea con la sociedad o con los titulares de los valores que pretende adquirir.
III. La oferta se realizará:
a) Por el porcentaje del capital social de la sociedad equivalente a la proporción de acciones ordinarias que se pretenda adquirir en relación con el total de éstas o por el diez por ciento de dicho capital, lo que resulte mayor, siempre que el oferente limite su tenencia final con motivo de la oferta a un porcentaje que no implique obtener el control de la sociedad.b) Por el cien por ciento del capital social cuando el oferente pretenda obtener el control de la sociedad.
IV. La oferta señalará el número máximo de acciones a las que se extiende y, en su caso, el número mínimo a cuya adquisición se condicione. En el evento de que la oferta de que se trate resulte en la adquisición del cien por ciento del capital social de la sociedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 89, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles.La adquisición de valores convertibles en acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, así como de títulos opcionales o de instrumentos financieros derivados liquidables en especie que tengan como subyacente dichas acciones o títulos de crédito, computarán para efectos del cálculo del porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 99.- La Comisión podrá autorizar la realización de ofertas públicas de adquisición por porcentajes menores al señalado en la fracción III, inciso b) del artículo 98 de esta Ley, cuando así se justifique, tomando en consideración los derechos de todos los accionistas y en especial el de los minoritarios y siempre que la solicitud de autorización se acompañe del acta en la que conste la aprobación del consejo de administración de la sociedad, previa opinión favorable del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias.
Artículo 100.- El oferente de una oferta pública forzosa de adquisición no podrá, por sí o a través de interpósita persona, pagar, entregar o proporcionar cualquier prestación que implique un premio o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas vinculadas al destinatario de la oferta.
No quedará incluido en la limitación antes señalada el pago de contraprestaciones derivadas de la celebración de convenios vinculados con la oferta que impongan a una persona obligaciones de hacer o no hacer en beneficio del oferente o de la sociedad, siempre que dichos convenios hubieren sido aprobados por el consejo de administración de la sociedad, escuchando la opinión del comité que realice las funciones en materia de prácticas societarias, así como que los mismos se hubieren revelado previamente al público.
El oferente deberá declarar en el folleto de la oferta, bajo protesta de decir verdad, la inexistencia de pagos distintos al importe de la contraprestación objeto de la oferta.
Artículo 101.- La sociedad anónima y las personas morales que ésta controle, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de aquélla, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del período de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones que se contengan en las cláusulas a que se refiere el artículo 48 de esta Ley.
Los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima deberán a más tardar al décimo día hábil posterior al inicio de la oferta pública, elaborar, escuchando al comité que desempeñe las funciones en materia de prácticas societarias, y dar a conocer al público inversionista a través de la bolsa en que coticen los valores de la sociedad y en los términos y condiciones que dicha bolsa establezca, su opinión respecto del precio de la oferta y los conflictos de interés que, en su caso, tenga cada uno de sus miembros respecto de la oferta. La opinión del consejo de administración podrá estar acompañada de otra emitida por un experto independiente que contrate la sociedad.
Asimismo, los miembros del consejo de administración y el director general de la sociedad de que se trate, deberán revelar al público, junto con la opinión a que se refiere el párrafo anterior, la decisión que tomarán respecto de los valores de su propiedad.
La Comisión podrá requerir al oferente que amplíe el plazo de una oferta pública de adquisición, o bien, reducir el plazo dentro del cual los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil den a conocer al público inversionista las opiniones a que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo, cuando a su juicio dichos actos contribuyan a la toma de decisiones de inversión.
Artículo 102.- La persona o grupo de personas que hayan realizado la oferta pública a que se refiere el artículo 98 de esta Ley respecto de una sociedad anónima que a su vez sea tenedora o propietaria del treinta por ciento o más de las acciones ordinarias de otra sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el Registro, no estarán obligadas a llevar a cabo oferta pública forzosa de adquisición respecto del capital social de esta última sociedad, siempre que la misma represente menos del cincuenta por ciento de los activos consolidados de la sociedad anónima sobre la cual se llevó a cabo la oferta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá exceptuar de la obligación de realizar una oferta pública forzosa de adquisición, en los siguientes casos:
I. Adquisiciones a precio de mercado que resulten de una redistribución de acciones ordinarias entre integrantes de un mismo grupo de personas, prevalezca o no este último, siempre que los adquirentes hayan sido accionistas por más de cinco años de la sociedad y el grupo de personas que mantenga el control como resultado de la adquisición, haya tenido durante dicho plazo un porcentaje relevante del capital social.II. Reducciones de capital social en las que la participación de la persona o grupo de personas de que se trate, resulte en un treinta por ciento o más del total de acciones ordinarias.
III. Se encuentre en riesgo la viabilidad de la sociedad como negocio en marcha y se adquieran las acciones ordinarias como consecuencia de aumentos de capital o de reestructuraciones societarias tales como fusiones, escisiones, compra y venta de activos y capitalización de pasivos, siempre que se cuente con la opinión favorable del consejo de administración, previo acuerdo del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias.
IV. Ejecución y adjudicación, judicial o extrajudicial, de garantías sobre acciones, derivada de un adeudo cuya garantía se encuentre constituida a favor de entidades financieras, incluyendo cuando actúen como fiduciarias.
V. Adquisiciones obtenidas por herencia, legado o donación a título gratuito, del cónyuge, la concubina o el concubinario, así como de personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado.
VI. Operaciones que sean consistentes con la protección de los intereses de los accionistas minoritarios de la sociedad. La autorización a que se refiere esta fracción será otorgada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Artículo 103.- La persona o grupo de personas que estando obligadas a realizar una oferta pública de adquisición no la efectúen o que obtengan el control de una sociedad en contravención de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, no podrán ejercer los derechos societarios derivados de las acciones o títulos de crédito adquiridos en contravención de dicho precepto, ni de aquéllas que en lo sucesivo obtengan cuando se encuentren en el supuesto de incumplimiento, siendo nulos los acuerdos tomados en consecuencia. En el evento de que la adquisición haya representado la totalidad de las acciones ordinarias, los tenedores de las demás series accionarias tendrán plenos derechos de voto hasta en tanto no se lleve a cabo la oferta correspondiente.
Las adquisiciones que contravengan lo previsto en el citado artículo 98, estarán afectadas de nulidad relativa y la persona o grupo de personas que las lleven a cabo responderán frente a los demás accionistas de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del incumplimiento a las obligaciones señaladas en esta Ley.
Capítulo III De las obligaciones de las emisorasArtículo 104.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican:
I. Reportes continuos relativos a los actos societarios, acuerdos adoptados por los órganos sociales y avisos que con motivo de lo anterior deban darse, en cumplimiento de estipulaciones sociales o de las disposiciones aplicables.II. Reportes trimestrales que comprendan los estados financieros, así como los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
Los reportes a que se refiere esta fracción, deberán estar suscritos en los términos establecidos en el artículo 88, fracción II, de esta Ley.
III. Reportes anuales que comprendan:
a) Los estados financieros anuales o sus equivalentes, en función de la naturaleza de la emisora, acompañados del dictamen de auditoría externa, así como de un informe que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 86, fracciones II a IX, XI y XII, de esta Ley.Los reportes y el dictamen del auditor externo referidos en esta fracción, deberán cumplir, según corresponda, con los requisitos previstos en los artículos 87, fracción I, y 88, fracciones II y IV, de esta Ley.
Cuando el informe a que se refiere esta fracción se presente a la aprobación de la asamblea de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social, podrá utilizarse en sustitución de aquél al que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que dicho informe contenga la información a que hace referencia la fracción IV del artículo 28 de esta Ley.
b) Lo establecido en el artículo 43 de esta Ley, en relación con las actividades de los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría.
IV. Reportes sobre reestructuraciones societarias tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que apruebe la asamblea de accionistas o el consejo de administración de la emisora.Los reportes a que se refiere esta fracción, deberán estar suscritos en los términos establecidos en el artículo 88, fracción I, de esta Ley y, en su caso, en la fracción IV de dicho precepto legal, cuando se requiera la opinión de un auditor externo.
V. Reportes sobre eventos relevantes, ajustándose a lo establecido en el artículo 105 de esta Ley.
VI. Reportes sobre las políticas y operaciones a que se refiere el artículo 28, fracción III, de esta Ley.
VII. Los demás que contengan la información y documentación que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
Los estados financieros de las emisoras deberán elaborarse conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión. Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el Registro, estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Tratándose de títulos fiduciarios, la información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido. Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, éstos deberán presentar la información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los aspectos a que se refiere este artículo.
Las entidades federativas; los municipios; los organismos descentralizados de orden federal, estatal o municipal; las sociedades nacionales de crédito; las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales; las sociedades extranjeras, y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV, de esta Ley, presentarán la misma información a que se refiere este artículo o, en su caso, aquélla que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos, términos y condiciones con que deberá cumplir la información a que se refiere este artículo.
Artículo 105.- Las emisoras estarán obligadas a revelar a través de la bolsa en la que se listen sus valores, para su difusión inmediata al público y en los términos y condiciones que ésta establezca, los eventos relevantes en el momento en que tengan conocimiento de los mismos y únicamente podrán diferir su divulgación cuando se cumplan las condiciones siguientes:
I. No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados.II. No exista información en medios masivos de comunicación.
III. No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose por dichos movimientos a cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información disponible en el público.
Al revelar los eventos relevantes en términos de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las emisoras estarán obligadas a difundir al público toda la información relevante en relación con los citados eventos.
Las emisoras que pretendan diferir la revelación de un evento relevante en los términos de este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que accedan a ella y llevar un control con el nombre de las personas que hayan tenido acceso al evento de que se trate, la información y documentos que hubieren conocido y la fecha y hora en que tales circunstancias hayan acontecido.
Artículo 106.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a informar en forma inmediata al público inversionista, a solicitud de la Comisión o de la bolsa en la que listen sus valores, ajustándose a los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de ésta, las causas que a su juicio hayan dado origen a cualquiera de los eventos siguientes:
I. Movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores.II. Cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público.
Asimismo, a solicitud de la Comisión o de la bolsa de valores, las emisoras deberán proporcionar información adicional cuando la existente en el mercado sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público y que por su interpretación pueda afectar o influir en la cotización de los valores de la emisora.
En el evento de que las emisoras desconozcan las causas que hayan dado origen a los supuestos a que se refiere este artículo, deberán formular una declaración en ese sentido.
Capítulo IV De la suspensión de la inscripción de valores en el RegistroArtículo 107.- La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a los usos y sanas prácticas de mercado o en aquellos casos en que las emisoras de los valores correspondientes:
I. Incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 104 a 106 de esta Ley.II. No sigan políticas respecto de su actividad y participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de sus accionistas. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que se contemplen los aspectos mínimos que deberán observar las emisoras en relación con las políticas mencionadas.
III. Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a esta Ley o a los usos y sanas prácticas del mercado de valores.
IV. Inicie el procedimiento de cancelación a que se refiere el artículo 108 de esta Ley.
Para que la suspensión antes mencionada continúe por un plazo mayor, la Comisión deberá otorgar derecho de audiencia a la emisora de que se trate.
La suspensión de la inscripción en el Registro tendrá por efecto la suspensión de la cotización de los valores listados en bolsa y no libera a la emisora de dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
Capítulo V De la cancelación de la inscripción de valores en el RegistroArtículo 108.- La Comisión podrá cancelar la inscripción de valores en el Registro, en cualquiera de los supuestos que se establecen a continuación, siempre que a su juicio se demuestre que han quedado salvaguardados los intereses del público inversionista y adicionalmente se cumplan los requisitos previstos en este artículo:
I. Tratándose de sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritos en el Registro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley, o bien, cuando sus valores no satisfagan los requisitos de mantenimiento de listado en bolsa, en cuyos supuestos la sociedad de que se trate estará obligada, previo requerimiento de la Comisión, a realizar una oferta pública en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de que surta efectos tal requerimiento, siendo aplicable lo previsto en los artículos 96, 97, 98, fracciones I y II, y 101, párrafo primero, de esta Ley, así como las reglas siguientes:a) La oferta deberá dirigirse exclusivamente a los accionistas o a los tenedores de los títulos de crédito que representen las acciones de la emisora, que no formen parte, al momento del requerimiento de la Comisión, del grupo de personas que tenga el control de la sociedad.b) La oferta deberá realizarse cuando menos al precio que resulte mayor entre el valor de cotización y el valor contable de las acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, de acuerdo, en este segundo caso, al último reporte trimestral presentado a la Comisión y a la bolsa antes del inicio de la oferta, ajustado cuando dicho valor se haya modificado de conformidad con criterios aplicables a la determinación de información relevante, en cuyo supuesto, deberá considerarse la información financiera más reciente con que cuente la sociedad y presentarse una certificación de un directivo facultado de la emisora respecto de la determinación del valor contable.
El valor de cotización en bolsa será el precio promedio ponderado por volumen de las operaciones que se hayan efectuado durante los últimos treinta días en que se hubieran negociado las acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, previos al inicio de la oferta, durante un periodo que no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el número de días en que se hayan negociado las acciones o títulos de crédito mencionados, durante el periodo señalado, sea inferior a treinta, se tomarán los días que efectivamente se hubieren negociado. Cuando no hubiere habido negociaciones en dicho periodo, se tomará el valor contable.
En el evento de que la sociedad cuente con más de una serie accionaria listada, el promedio a que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse por cada una de las series que se pretenda cancelar, debiendo tomarse como valor de cotización para la oferta pública de todas las series, el promedio que resulte mayor.
c) La sociedad obligada a realizar la oferta, deberá afectar en fideicomiso por un periodo mínimo de seis meses, contado a partir de la fecha de cancelación, los recursos necesarios para adquirir al mismo precio de la oferta los valores de los inversionistas que no hubieren acudido a la misma.
La persona o grupo de personas que tengan el control de la sociedad al momento en que la Comisión haga el requerimiento señalado en el primer párrafo de esta fracción, serán subsidiariamente responsables con la sociedad del cumplimiento de lo previsto en esta fracción.La Comisión podrá ordenar, a costa de la sociedad, que se practique una valuación por un experto independiente con la finalidad de determinar el precio de la oferta, cuando lo considere indispensable para la protección de los intereses del público inversionista.
Las sociedades anónimas a las que se les hubiere cancelado la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, no podrán colocar nuevamente valores entre el público inversionista hasta que transcurra un año contado a partir de la cancelación correspondiente.
II. Lo solicite la emisora, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas y con el voto favorable de los titulares de acciones con o sin derecho a voto, que representen el noventa y cinco por ciento del capital social.
Una vez obtenido el referido acuerdo de asamblea, deberá llevarse a cabo una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.
Para efectos de evaluar la procedencia de la cancelación de los valores en el Registro, la Comisión considerará los siguientes aspectos:
a) El número de inversionistas que hubieren acudido a la oferta.b) El porcentaje del capital propiedad de tales inversionistas.
c) Las características de los inversionistas que no acudieron a la oferta y, en caso de conocerlas, las circunstancias por las que se abstuvieron de aceptar la oferta.
Asimismo, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, excepciones a la obligación de llevar a cabo la oferta pública antes mencionada, cuando en virtud del reducido número de títulos colocados entre el público inversionista y su importe así se justifique, pero en todo caso deberá constituirse el fideicomiso a que hace referencia el inciso c) de la fracción I de este artículo.III. Tratándose de instrumentos de deuda, se acredite a la Comisión estar al corriente en el pago de sus obligaciones derivadas de los títulos o, en su caso, el acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral.
El consejo de administración de las sociedades anónimas que realicen una oferta pública en los términos de este artículo, deberá dar a conocer su opinión al público sobre el precio de la oferta, ajustándose a lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.
Las sociedades anónimas a las que se les hubiere cancelado la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen en el Registro, dejarán de tener el carácter de bursátiles, quedando sujetas por ministerio de ley al régimen previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles para las sociedades anónimas, o bien, a lo establecido en el presente ordenamiento legal en el supuesto de que adopten la modalidad de sociedad anónima promotora de inversión.
La Comisión podrá autorizar el uso de una base distinta para la determinación del precio de la oferta, atendiendo a la situación financiera y perspectivas de la sociedad de que se trate, siempre que se cuente con la aprobación del consejo de administración de dicha sociedad, previa opinión del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias, en la que se contengan los motivos por los cuales se estima justificado establecer un precio distinto, respaldada del informe de un experto independiente.
Título V De las adquisiciones de valores objeto de revelaciónArtículo 109.- La persona o grupo de personas que adquieran, directa o indirectamente, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que tenga lugar dicho acontecimiento, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca. Tratándose de grupos de personas, deberán revelar las tenencias individuales de cada uno de los integrantes de dicho grupo.
Asimismo, la persona o grupo de personas antes mencionadas, deberán informar su intención o no de adquirir una influencia significativa en la sociedad de que se trate, en términos del párrafo anterior.
Artículo 110.- Las personas relacionadas a una sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social se encuentren inscritas en el Registro, que directa o indirectamente incrementen o disminuyan en un cinco por ciento su participación en dicho capital, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que dicho acontecimiento tenga lugar, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca.
Asimismo, deberán expresar su intención o no de adquirir una influencia significativa o de aumentarla, en términos del párrafo anterior.
Artículo 111.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones.
Artículo 112.- La adquisición de los valores convertibles en acciones ordinarias; de títulos de crédito que las representen, y de títulos opcionales o instrumentos financieros derivados liquidables en especie, que tengan como subyacente dichas acciones o títulos de crédito, computará para efectos del cálculo de los porcentajes a que se refieren los artículos 109 a 111 de esta Ley.
Las operaciones que se realicen sobre acciones representativas del capital social de entidades financieras inscritas en el Registro, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, deberán ajustarse a las autorizaciones y avisos previstos en las leyes relativas al sistema financiero y disposiciones secundarias, aplicables a la entidad de que se trate.
La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma y términos en que la información señalada en los artículos 109 a 111 de esta Ley, deba ser proporcionada.
Título VI De los intermediarios del mercado de valoresArtículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán:
I. Casas de bolsa.II. Instituciones de crédito.
III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.
IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
Las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley.
Las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.
Capítulo I De las casas de bolsaSección I De la organización
Artículo 114.- Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Artículo 115.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, deberán acompañarse de la documentación siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``casa de bolsa''.b) La duración de la sociedad será indefinida.
c) El domicilio social deberá ubicarse en territorio nacional.
d) El objeto social será actuar como casa de bolsa realizando las actividades y servicios previstos en esta Ley.
II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:
a) Las actividades y servicios a realizar.b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.
c) Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar.
d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad.
e) Las bases relativas a su organización y control interno.
f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas de capital.
IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado, depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad.El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 153, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo.
V. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Los estatutos sociales de las casas de bolsa, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Comisión. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas casas de bolsa proporcionarán a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, de las actas de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas. Tratándose de aumentos de capital, las casas de bolsa no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Comisión, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Comisión podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la casa de bolsa correspondiente.
Artículo 116.- Las casas de bolsa deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones o con motivo de la posterior incorporación a su objeto social de una o más de las actividades o servicios referidos en el artículo 171 de esta Ley, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado en función de las actividades a realizar y servicios a proporcionar.II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y, en su caso, los apoderados para realizar operaciones con el público y operadores de bolsa, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social.
La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 117.- El capital social de las casas de bolsa estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.
El capital social ordinario de las casas de bolsa se integrará por acciones de la serie ``O''.
En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie ``L'', que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión.
Las acciones representativas de las series ``O'' y ``L'' serán de libre suscripción, salvo tratándose de personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, las cuales en ningún caso podrán participar en el capital social de las casas de bolsa.
Las acciones serie ``L'' serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación del listado en cualquier bolsa de valores y de la inscripción en el Registro, de las acciones representativas del capital social o títulos que las representen.
Además, las acciones serie ``L'' podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de la serie ``O''.
Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos.
Las casas de bolsa podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta Ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total del valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.
Artículo 118.- Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.
Cuando el capital social de las casas de bolsa exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.
Las casas de bolsa al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.
Artículo 119.- La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de acciones de la serie ``O'' del capital social de una casa de bolsa, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes:
I. Informar a la Comisión la adquisición del dos por ciento de la parte ordinaria del capital social, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se alcance dicho porcentaje.II. Obtener la autorización previa de la Comisión, cuando se pretenda adquirir el cinco por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, sin que ello represente un porcentaje mayor al señalado en la fracción siguiente o el control de la casa de bolsa. Para tal efecto, deberán presentar a la Comisión la relación de personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.
III. Obtener con anterioridad a la adquisición, la autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, cuando se pretenda adquirir el treinta por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, o bien, el control de una casa de bolsa, para lo cual deberán acompañar a su solicitud:
a) Relación e información de las personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.b) Plan general de funcionamiento que contemple los aspectos señalados en el artículo 115, fracción III, de esta Ley.
c) La demás documentación e información que la Comisión, en relación con los incisos anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Cuando el adquirente del control sea una casa de bolsa, deberá proceder a realizar la fusión de ambas entidades conforme a las disposiciones aplicables a fusiones contenidas en este ordenamiento legal.
Artículo 120.- Las casas de bolsa se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo 119 de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Las adquisiciones que contravengan lo previsto en el artículo 119 de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.
Artículo 121.- Las casas de bolsa, al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos bajo el rubro de generales o sus equivalentes. Asimismo, deberán poner a disposición de los accionistas con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea, la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la misma.
Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Señalar de manera notoria la denominación social, así como el respectivo orden del día.II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.
Las casas de bolsa deberán tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
Sección II De la administración y vigilanciaArtículo 122.- La administración de las casas de bolsa estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 123.- El consejo de administración de las casas de bolsa estará integrado por un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
Asimismo, el consejo de administración contará con el apoyo de un secretario, el cual será designado por la mayoría de los integrantes del órgano o por la asamblea general de accionistas, y estará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento legal establece.
Artículo 124.- Los nombramientos de consejeros de las casas de bolsa deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.
Los consejeros que tengan un conflicto de interés en algún asunto deberán abstenerse de participar y de estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del consejo. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la casa de bolsa de que sean consejeros, cuando la información no sea pública, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la casa de bolsa de proporcionar toda la información que le sea solicitada por autoridad competente al amparo de la presente Ley.
En ningún caso podrán ser consejeros:
I. Los funcionarios y empleados de la casa de bolsa, con excepción del director general y de los directivos de la sociedad que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración.II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con más de dos consejeros.
III. Las personas que tengan litigio pendiente en contra de la casa de bolsa de que se trate.
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, así como las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados.
VI. Los servidores públicos que realicen funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación, de las casas de bolsa, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital de las mismas.
VII. Las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la casa de bolsa o de alguna de las empresas que integran el grupo empresarial al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.
Los consejeros de las casas de bolsa que participen en el consejo de administración de otras entidades financieras, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.
La mayoría de los consejeros deberán ser residentes en el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Los accionistas que representen el diez por ciento del capital ordinario de la casa de bolsa, tendrán derecho a designar y revocar en asamblea general de accionistas un consejero, sin que resulte aplicable el porcentaje a que hace referencia el artículo 144 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
Artículo 125.- Los cargos de consejeros independientes de las casas de bolsa deberán recaer en personas ajenas a la administración de la entidad respectiva que reúnan los requisitos y condiciones que determine la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Los empleados o directivos de la casa de bolsa.II. Los accionistas que sin ser empleados o directivos de la casa de bolsa, tengan poder de mando en la sociedad.
III. Los socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la casa de bolsa o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, cuyas percepciones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento, hayan representado el diez por ciento o más del total de los ingresos de las citadas sociedades o asociaciones.
IV. Los clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la casa de bolsa.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la casa de bolsa o las ventas que le haga a ésta, representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la casa de bolsa o de su contraparte.
V. Los empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la casa de bolsa.
Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento.
VI. Los directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la casa de bolsa.
VII. Los cónyuges o concubinarios, así como quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el cuarto grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo.
VIII. Las personas que hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la casa de bolsa o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia entidad, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.
Artículo 126.- El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría.
La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá mediante disposiciones de carácter general las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.
Artículo 127.- El consejo de administración de las casas de bolsa deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social y cuando sea convocado por su presidente, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o por cualquiera de los comisarios de la casa de bolsa.
El auditor externo de la casa de bolsa podrá asistir a las sesiones del consejo de administración para informar sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo o los resultados de la auditoría, en cuyo caso podrá estar presente únicamente durante el desahogo del asunto correspondiente, en calidad de invitado con voz y sin voto.
Artículo 128.- Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley.
Artículo 129.- Las casas de bolsa deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplan con anterioridad al inicio de sus gestiones y durante el desarrollo de las mismas con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios de integración de expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley, tratándose de consejeros y la fracción III del artículo 128 para el caso del director general y directivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.II. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
Las casas de bolsa deberán informar a la Comisión los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, dentro de los diez días hábiles posteriores a que dicho supuesto acontezca, manifestando expresamente, en el caso de nombramientos, que las personas cumplen con los requisitos aplicables.
Artículo 130.- Los consejeros, directivos y delegados fiduciarios de las casas de bolsa, para acreditar su personalidad y facultades, bastará que exhiban una certificación de su nombramiento expedida por el secretario del consejo de administración.
Artículo 131.- El órgano de vigilancia de las casas de bolsa estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie ``O'' y por un comisario nombrado por los de la serie ``L'' cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los comisarios de las casas de bolsa deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del artículo 128 de esta Ley.
Sección III De la fusión y escisiónArtículo 132.- La fusión de dos o más casas de bolsa, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha fusión se efectuará con sujeción a las bases siguientes:
I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo y estados financieros que presenten la situación de las sociedades, así como los proyectados de la sociedad fusionante.II. Los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión.
III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela.
IV. Los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio.
V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la fusión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta.
VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse.
Artículo 133.- Las autorizaciones para constituirse y operar como casas de bolsa, que participen en un proceso de fusión en calidad de fusionadas, quedarán revocadas por ministerio de ley, una vez que la fusión surta sus efectos.
Artículo 134.- La escisión de casas de bolsa deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha escisión se efectuará con sujeción a las bases siguientes:
I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida y estados financieros que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los proyectados de las sociedades que resulten de la escisión.II. Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión, las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.
III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela.
IV. Los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio.
V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta.
VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse.
La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como casa de bolsa.
Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de la casa de bolsa, salvo en los casos en que lo autorice la Comisión.
Sección IV De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidaciónArtículo 135.- En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, establecerá las medidas preventivas y correctivas que deberán cumplir las casas de bolsa, tomando como base el capital global a que se refiere el artículo 173 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, la Comisión podrá establecer diversas categorías, dependiendo si las casas de bolsa mantienen un capital global superior o inferior al requerido conforme a las disposiciones que las rijan.
La Comisión deberá definir mediante disposiciones de carácter general, las medidas que serán aplicables en función del cumplimiento al mencionado capital global, así como los criterios para su aplicación.
Artículo 136.- De manera enunciativa y no limitativa, las medidas a las que se refiere el artículo anterior podrán incluir:
I. Suspender el pago de dividendos, la adquisición de acciones propias y cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas.II. Presentar a la Comisión para su aprobación, un plan orientado a reducir los riesgos en los que incurra la casa de bolsa en su operación y, en su caso, a la restauración del capital global. El plan deberá ser aprobado por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate antes de ser presentado a la Comisión.
La casa de bolsa deberá determinar en el referido plan, las actividades a realizar para cumplir con el capital global requerido conforme a las disposiciones aplicables, así como el plazo para llevarlas a cabo.
La Comisión dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas preventivas o correctivas.
La Comisión definirá en las disposiciones de carácter general que emita con fundamento en el artículo 135 de esta Ley, las características, plazos de presentación y demás condiciones que deberá cumplir el plan a que se refiere esta fracción.
III. Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la casa de bolsa cumpla con el capital global requerido conforme a las disposiciones aplicables. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.
Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la casa de bolsa de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la casa de bolsa.
La medida prevista en esta fracción es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas.
IV. Suspender el pago de intereses, diferir el pago de principal y, en su caso, convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital global. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 173 de esta Ley, computen como parte del capital global de las casas de bolsa.
Las casas de bolsa que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la posibilidad de que sea procedente la implementación de dicha medida cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 135 de esta Ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la casa de bolsa emisora.
V. Abstenerse de realizar operaciones cuya realización genere que su capital global se ubique por debajo del requerido conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 137.- La Comisión podrá ordenar la suspensión parcial de actividades de las casas de bolsa que incurran en las causales a las que se refiere esta Ley, así como de las que así lo soliciten previa resolución de su asamblea general extraordinaria.
La suspensión parcial podrá estar referida a la realización de una o más actividades, así como a operaciones con ciertos tipos de valores u operaciones nuevas.
La Comisión deberá, en su caso, ordenar a la casa de bolsa que adopte las medidas necesarias para corregir las causas que dieron origen a la suspensión y las que fueren necesarias para preservar la integridad del mercado o proteger los activos de los clientes de las casas de bolsa. La suspensión no implicará que se afecte el cumplimiento de las operaciones que se hayan celebrado con anterioridad a que surta efectos la notificación de la orden de la Comisión, salvo que se trate de operaciones ilícitas en las que se presuma que el cliente o la casa de bolsa actuaron con dolo o mala fe.
Artículo 138.- La Comisión podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las actividades de una casa de bolsa, cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
I. No cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.II. Deje de cumplir o incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de operaciones.
III. Realice operaciones distintas a las autorizadas conforme a su objeto social.
IV. Incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones específicas, establecidos en disposiciones de carácter general.
V. Realice operaciones que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en aquéllas que están prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.
VI. Omita reiteradamente dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades.
VII. Intervenga en operaciones con valores no inscritos en el Registro, salvo los casos previstos en esta Ley.
VIII. Realice operaciones con valores fuera de bolsa, en contravención a lo establecido en esta Ley.
IX. Sea declarada por la autoridad judicial en concurso mercantil.
X. Se determinen errores en los registros contables o no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que hubiere efectuado y por tanto, no refleje su verdadera situación financiera.
La orden de suspensión a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.
Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 140.- Cuando en virtud de la supervisión que realice la Comisión, ésta detecte operaciones de alguna casa de bolsa que sean violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, la Comisión podrá:
I. Dictar las medidas necesarias para que se pongan en buen orden las operaciones irregulares, señalándole un plazo para que se lleven a cabo, así como para que, en su caso, se ejerzan las acciones que procedan en términos de las leyes.II. Ordenar que de acuerdo con el artículo 138 de esta Ley, se suspenda la ejecución de las operaciones irregulares o se proceda a la liquidación de las mismas.
Artículo 141.- La Comisión podrá declarar la intervención gerencial de las casas de bolsa, cuando a su juicio existan irregularidades de cualquier género que afecten su estabilidad, solvencia o liquidez y pongan en peligro los intereses de sus clientes o acreedores.
Al efecto, el presidente de la Comisión podrá proponer a su Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter gerencial de la casa de bolsa y la designación de la persona que se haga cargo de la administración del intermediario de que se trate, con el carácter de interventor-gerente en los términos previstos en este artículo.
Las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores que sean reconocidas por la Comisión como organismos autorregulatorios y que lleven a cabo certificaciones en términos de lo establecido en el artículo 229, antepenúltimo párrafo de esta Ley, deberán implementar mecanismos para que personas interesadas en ocupar el cargo de interventor-gerente de una casa de bolsa o fungir como miembro del consejo consultivo a que se refiere el artículo 146 de esta Ley, puedan inscribirse en un registro que se lleve al efecto, si cumplen con la certificación de dichos organismos.
Para ser certificado e inscrito en el mencionado registro, las personas interesadas en actuar como interventores-gerentes, deberán presentar por escrito su solicitud a alguna de las asociaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 128 de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 124 del mismo ordenamiento y cumplir con los requisitos que al efecto establezca el organismo de que se trate. Las personas interesadas en ser inscritas en el registro como miembros del consejo consultivo, deberán presentar junto con su solicitud, la documentación que acredite que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 124 de esta Ley y que no se ubican en algunas de las causales de improcedencia previstas en dicho artículo.
La Comisión designará al interventor-gerente de entre la terna de personas certificadas que le señale alguna de las asociaciones gremiales mencionadas en este artículo. En caso de que al momento de declararse la intervención no hayan asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores reconocidas por la Comisión para actuar como organismos autorregulatorios, o bien, éstas no cuenten con los mecanismos a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, la Comisión podrá designar al interventor-gerente y, en su caso, a los miembros del consejo consultivo, por acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que las personas designadas cumplan con los requisitos previstos en esta Ley para desempeñar dichos cargos.
Artículo 142.- Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo 141 de esta Ley, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.
Artículo 143.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del intermediario intervenido, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando la Comisión autorice levantar la intervención.
En el evento de que por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión contará con un plazo de hasta treinta días naturales para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 141 de esta Ley.
Artículo 144.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que requiera la administración de la sociedad intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la casa de bolsa intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
Artículo 145.- El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Artículo 146.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión, dentro de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 de esta Ley.
El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.
Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión.
Artículo 147.- El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la casa de bolsa intervenida y remitirlo a la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función, así como para, en su caso, cumplir con lo que haya ordenado la Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley.
Artículo 148.- El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa, debiendo informar a la Comisión y a la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.
Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor-gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión copia del dictamen e informe referidos.
El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.
Artículo 149.- Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 de esta Ley, serán cubiertos por la casa de bolsa intervenida. Para tales efectos, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los criterios mediante los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera del intermediario y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema bursátil del país.
La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por la Comisión en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la casa de bolsa de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.
La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo, se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.
Artículo 150.- La Comisión deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia del intermediario se hubieran corregido.
En caso de que en un plazo improrrogable de nueve meses contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.
Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el primer párrafo del artículo 143 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
Artículo 151.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la casa de bolsa de que se trate.
El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 148 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión.
El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.
Artículo 152.- Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 153.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la autorización para operar como casa de bolsa, cuando el intermediario de que se trate:
I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de su autorización.II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Obtenga la autorización para constituirse y operar mediante documentación, información o declaraciones falsas, siempre y cuando existan elementos fehacientes que sustenten dicha presunción.
V. Arroje pérdidas que reduzcan su capital a un nivel inferior al mínimo. La Comisión podrá establecer un plazo que no sea menor de quince días hábiles para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la casa de bolsa dentro de los límites legales.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
VI. Proporcione en forma dolosa información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica y jurídica.
VII. Incumpla las medidas preventivas o correctivas a que se refiere el artículo 136 de esta Ley.
VIII. Reincida en las situaciones o conductas que dieron lugar a la suspensión parcial de sus actividades, a que se refieren los artículos 137 y 138 de esta Ley.
IX. Incumpla reiteradamente con las disposiciones relativas a la separación de efectivo y valores de sus clientes respecto a los activos de la casa de bolsa.
X. Incumpla en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable y operativo.
XI. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas.
XII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.
XIII. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
XIV. Entre en proceso de disolución y liquidación.
XV. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.
Artículo 154.- La Comisión, a solicitud de la casa de bolsa y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar la autorización para operar con tal carácter, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. La asamblea de accionistas de la casa de bolsa haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la sociedad por cuenta propia, derivadas de las operaciones reservadas como intermediario.II. La sociedad haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes, así como las fechas estimadas para su aplicación.
III. La sociedad haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.
Artículo 155.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Artículo 156.- La disolución y liquidación de las casas de bolsa se regirá por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las excepciones siguientes:
I. Corresponderá a la asamblea de accionistas el nombramiento del liquidador, cuando la disolución y liquidación haya sido voluntariamente acordada por dicho órgano y sujeto al procedimiento señalado en el artículo 154 de esta Ley.Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento de la Secretaría el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación.
La Secretaría podrá oponer su veto respecto del nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de liquidador, cuando considere que no cuenta con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúna los requisitos al efecto establecidos o haya cometido infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
II. El nombramiento del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en casas de bolsa, en el organismo Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de entidades financieras.
Cuando el nombramiento del liquidador recaiga en personas físicas, deberá observarse que tales personas cumplan con los requisitos señalados en el artículo 128, primer párrafo y fracciones I y III, de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 124 del mismo ordenamiento, debiendo además estar inscritas en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, o bien contar con la certificación de alguna asociación gremial reconocida como organismo autorregulatorio por la Comisión.
Tratándose de personas morales en general, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá ejercer el encargo de liquidador con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho a favor de instituciones de crédito, de casas de bolsa o de personas físicas que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción.
Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de la casa de bolsa, deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador manifestando tal circunstancia.
III. La Secretaría llevará a cabo la designación del liquidador, cuando la disolución y liquidación de la casa de bolsa de que se trate, sea consecuencia de la revocación de su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.
La Secretaría podrá designar liquidador a cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en la citada fracción.
En el evento de que por causa justificada el liquidador designado por la Secretaría renuncie a su cargo, ésta deberá designar a la persona que lo sustituya dentro de los quince días naturales siguientes al en que surta efectos la renuncia.
En los casos a que se refiere esta fracción, la responsabilidad de la Secretaría se limitará a la designación del liquidador, por lo que los actos y resultados de la actuación del liquidador serán de la responsabilidad exclusiva de éste.
IV. En el desempeño de su función, el liquidador deberá:
a) Elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa. En el evento de que de su dictamen se desprenda que la casa de bolsa se ubica en causales de concurso mercantil, deberá solicitar al juez la declaración del concurso mercantil conforme a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, informando de ello a la Secretaría.b) Presentar a la Secretaría para su aprobación, los procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, así como las fechas estimadas para su aplicación.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) anterior, instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones a cargo de la sociedad derivadas de las operaciones reservadas a las casas de bolsa, sean finiquitadas o transferidas a otros intermediarios del mercado de valores a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento.
d) Cobrar lo que se deba a la casa de bolsa y pagar lo que ésta deba.
Para efectos de lo anterior, en primer término el liquidador deberá separar y realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, conforme a lo señalado en el inciso b) de esta fracción.
En caso de que los valores o efectivo de los clientes de la casa de bolsa, derivados de operaciones por cuenta de terceros no sean suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, en protección de los intereses de los clientes de las casas de bolsa, el liquidador deberá destinar los activos de que disponga la casa de bolsa por cuenta propia preferentemente al pago de las operaciones que conforme a derecho haya realizado con sus clientes, en cumplimiento de su objeto, incluyendo el pago de operaciones realizadas por el intermediario por cuenta de terceros. Lo anterior, siempre y cuando los referidos valores, efectivo o activos, no estén afectos en garantía de otros compromisos o no se vulneren los derechos de terceros acreedores.
En caso de que los referidos activos no sean suficientes para cubrir los pasivos de la sociedad, el liquidador deberá solicitar el concurso mercantil.
e) Convocar a la asamblea general de accionistas, a la conclusión de su gestión, para presentarle un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.
En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá convocar a la asamblea de accionistas con el objeto de presentar un informe respecto del estado en que se encuentre la liquidación señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión. Dicho informe deberá contener el estado financiero de la sociedad y deberá estar en todo momento a disposición de los accionistas. Sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo, el liquidador deberá convocar a la asamblea de accionistas en los términos antes descritos, por cada año que dure la liquidación, para presentar el informe citado.
Cuando habiendo el liquidador convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los informes se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en los que podrán ser consultados.
f) Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación de los accionistas a dicho balance en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque dicha asamblea, no obstante haber sido convocada, no se reúna con el quórum necesario, o bien, dicho balance sea objetado por la asamblea de manera infundada a juicio del liquidador. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a los accionistas en términos de las leyes.
g) Hacer del conocimiento del juez competente que existe imposibilidad física y material de llevar a cabo la liquidación legal de la sociedad para que éste ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.
El liquidador deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas y acreedores sobre la solicitud al juez competente.
Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes al aviso, ante la propia autoridad judicial.
h) Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.
i) Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad de la casa de bolsa en liquidación, sin consentimiento expreso de la asamblea.
Artículo 157.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 156 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el Capítulo II del Título XIV de esta Ley.
Artículo 158.- El concurso mercantil de las casas de bolsa se regirá por lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:
I. La Secretaría deberá solicitar la declaración del concurso mercantil de una casa de bolsa, cuando existan elementos que puedan actualizar los supuestos para la declaración del concurso mercantil.II. Declarado el concurso mercantil, la Secretaría, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará la quiebra.
III. El cargo de conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto designe la Secretaría en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho nombramiento podrá recaer en instituciones de crédito, en personas morales o físicas que cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del artículo 156 de esta Ley, o en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el cual podrá ejercerlo con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe, quienes deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 156 de esta Ley.
IV. Declarado el concurso mercantil, quien tenga a su cargo la administración de la casa de bolsa deberá presentar para aprobación del juez los procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes, derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, así como las fechas para su aplicación. El juez, previo a su aprobación, oirá la opinión de la Secretaría.
V. La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos citados en la fracción anterior.
Si la Comisión detectara algún incumplimiento deberá hacerlo del conocimiento del juez.
Sección V De las oficinas de representación y filiales de casas de bolsa del exteriorApartado A De las oficinas de representación
Artículo 159.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de casas de bolsa del extranjero.
Dichas oficinas de representación no podrán realizar actividades de intermediación con valores, ya sea por cuenta propia o ajena. Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.
La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales.
Las oficinas de representación estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Apartado B De las filialesArtículo 160.- Las filiales, para organizarse y operar como tales, requerirán de autorización que otorgará la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las filiales, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Artículo 161.- Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes; en el presente apartado; en las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las casas de bolsa, y en las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría.
La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 162.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por los Estados Unidos Mexicanos, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 163.- Las instituciones financieras del exterior, para invertir en el capital social de una filial, deberán realizar en el país en el que estén constituidas, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 del presente ordenamiento legal.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una sociedad controladora filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las disposiciones mencionadas en el referido párrafo.
Artículo 164.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 de la misma.
Artículo 165.- El capital social de las filiales estará integrado por acciones de la serie ``F'' que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series ``F'' y ``B''.
Las acciones de la serie ``F'' solamente podrán ser adquiridas por una sociedad controladora filial o, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 163 de esta Ley, tratándose de acciones representativas del capital social de las filiales.
Las acciones de las series ``F'' y ``B'' de las filiales se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones de la serie ``O'' de las casas de bolsa. Las instituciones financieras del exterior o las sociedades controladoras filiales propietarias de las acciones serie ``F'' de una filial, no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 119 y 120 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie ``B''.
Artículo 166.- Las acciones serie ``F'' representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas con autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en este Capítulo.
Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I y último párrafo del artículo 167 de esta Ley.
Artículo 167.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo 119 de esta Ley.II. Los estatutos sociales de la casa de bolsa cuyas acciones sean objeto de enajenación sean modificados, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.
En el evento de que el adquirente sea una filial, la casa de bolsa deberá fusionarse con aquélla.
Artículo 168.- El consejo de administración de las filiales estará integrado por un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes conforme a lo previsto en el artículo 125 de esta Ley. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
El nombramiento de los miembros del consejo de administración deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El accionista de la serie ``F'' que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie ``B'' designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie, en cuyo caso no deberán ser designados con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
Los consejeros independientes serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden.
En el caso de filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, se podrá determinar libremente el número de consejeros.
La mayoría de los consejeros y el director general de las filiales deberán residir en territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 169.- El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie ``F'' y por un comisario nombrado por los de la serie ``B'' cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes.
Artículo 170.- La Comisión, respecto de las filiales, tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las casas de bolsa. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior, propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección a filiales, deberán solicitarlo a la citada Comisión, ajustándose a lo establecido en el artículo 358 de esta Ley.
Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsaArtículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:
I. Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación.II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.
IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.
V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.
VII. Promover o comercializar valores.
VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.
IX. Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.
X. Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
XI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles.
XII. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.
XIII. Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.
XIV. Actuar como fiduciarias.
XV. Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.
XVI. Operar con divisas y metales amonedados.
XVII. Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden.
XVIII. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.
XIX. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias.
XX. Invertir su capital pagado y reservas de capital con apego a esta Ley.
XXI. Fungir como liquidadoras de otras casas de bolsa.
XXII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
XXIII. Celebrar operaciones en mercados del exterior, por cuenta propia o de terceros, en este último caso, al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones y siempre que exclusivamente las realicen por cuenta de clientes que puedan participar en el sistema internacional de cotizaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios de intermediación que presten respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.
XXIV. Ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
XXV. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.
Sección I De los requerimientos de capital y diversificaciónArtículo 172.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital social mínimo de las casas de bolsa en función de las actividades que realicen y servicios que proporcionen.
Artículo 173.- Las casas de bolsa, con independencia de contar con el capital social mínimo, deberán mantener un capital global en relación con los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
El capital global será el que se obtenga conforme a lo que establezca la propia Comisión en las mencionadas disposiciones.
Artículo 174.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.
Artículo 175.- Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 174 de esta Ley, deberán procurar condiciones de seguridad para las operaciones y la adecuada prestación del servicio de intermediación, así como evitar el establecimiento de relaciones de dependencia para las casas de bolsa.
Sección II De las reglas de operaciónArtículo 176.- Las casas de bolsa que pretendan recibir préstamos o créditos para la realización de las actividades que les son propias; otorgar préstamos o créditos para la adquisición de valores; celebrar reportos y préstamos sobre valores; realizar operaciones con instrumentos financieros derivados; operar con divisas o metales amonedados, o actuar como fiduciarias conforme a esta Ley, se sujetarán para la realización de dichas actividades a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.
Las casas de bolsa tendrán prohibido otorgar créditos o préstamos con garantía de:
I. Obligaciones subordinadas a cargo de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros.II. Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en la fracción anterior.
III. Acciones representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que mantenga el cinco por ciento o más del capital social de la institución de crédito, casa de bolsa o sociedad controladora de que se trate.
Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades controladoras o de cualquier entidad financiera, las casas de bolsa deberán dar aviso con treinta días naturales de anticipación a la Comisión.
Artículo 177.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores o presten servicios de representación común, deberán contar con mecanismos y procedimientos para el efectivo control, confidencialidad y seguridad de la información generada como resultado de su actuación.
Las casas de bolsa que actúen como formadores de mercado se ajustarán a los términos y condiciones de operación que se establezcan en los mercados en que participen.
Artículo 178.- Las casas de bolsa, al colocar valores objeto de una oferta pública, deberán llevar un registro en el que hagan constar las solicitudes u órdenes que reciban para la suscripción, enajenación o adquisición de dichos valores así como de las asignaciones que realicen, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión en materia de distribución de valores entre el público inversionista y a las estipulaciones que se contengan en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo que corresponda.
Artículo 179.- Las casas de bolsa no podrán operar fuera de las bolsas de valores los valores listados en éstas, salvo que lo autorice la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, supuesto en el cual adicionalmente podrá determinar las operaciones que sin ser concertadas en bolsa puedan considerarse como realizadas en ésta. Las operaciones con valores listados en bolsas de valores que celebren las casas de bolsa en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito de autorización antes establecido.
El ejercicio de la facultad de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, quedará sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público, conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
La Comisión podrá establecer en las citadas disposiciones los valores que podrán operarse fuera de bolsa, sin necesidad de autorización, siempre que las operaciones así realizadas se informen a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositados los valores.
No será aplicable lo previsto en este artículo a los traspasos de valores solicitados por los clientes a las casas de bolsa, siempre que estas últimas no hubieren participado en la operación que les dé origen.
Artículo 180.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros respecto de operaciones con valores, deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de órdenes y asignación de operaciones.
Los sistemas automatizados de las casas de bolsa que, adicionalmente al servicio aludido en el párrafo anterior, realicen la concertación de las operaciones correspondientes, deberán incorporar mecanismos para transmitir dichas órdenes a los sistemas de negociación en que operen.
Los sistemas a que se refiere el presente artículo deberán reunir los requisitos mínimos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 181.- La recepción y transmisión de órdenes y asignación de operaciones en cuentas globales administradas por casas de bolsa, se ajustará a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Al efecto, se entenderá por cuenta global aquélla administrada por casas de bolsa, entidades financieras del exterior, instituciones de crédito o sociedades operadoras de sociedades de inversión, en donde se registran las operaciones de varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima frente a una casa de bolsa con la que aquéllas suscriban un contrato de intermediación bursátil.
Artículo 182.- Las casas de bolsa deberán mantener depositados los valores que adquieran por cuenta propia o de terceros en una institución para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras. Dicho depósito deberá realizarse directamente o a través de otro intermediario del mercado de valores que conforme a su régimen autorizado pueda mantener valores depositados en las citadas instituciones.
Artículo 183.- Las casas de bolsa sólo podrán actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores referidos a operaciones o servicios que estén autorizadas a realizar. Asimismo, podrán afectarse en estos fideicomisos bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados exclusivamente en los casos en que la Secretaría lo autorice, mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 184.- Las casas de bolsa previamente a la realización de las actividades fiduciarias deberán establecer las medidas necesarias para prevenir conflictos de interés que puedan originarse en la prestación de servicios fiduciarios y los que proporcionen a sus clientes, así como evitar prácticas que afecten una sana operación o vayan en detrimento de los intereses de las personas a las que les otorguen sus servicios.
Asimismo, las casas de bolsa, en su calidad de fiduciarias, deberán ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de delegados fiduciarios. Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, en términos de lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.
Artículo 185.- Las casas de bolsa que actúen como instituciones fiduciarias, responderán civilmente por los daños y perjuicios que causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.
En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando dichas casas de bolsa obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad.
El personal que las citadas casas de bolsa utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, podrá no formar parte del personal de la casa de bolsa, en cuyo caso se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, los derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra las mencionadas casas de bolsa, las que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán, en la medida que sea necesario, los bienes, derechos, efectivo o valores materia del fideicomiso.
A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.
Artículo 186.- Las casas de bolsa que actúen con el carácter de fiduciarias tendrán prohibido:
I. Utilizar los bienes, derechos, efectivo o valores afectos en fideicomiso, cuando tengan la facultad discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios:a) Los miembros del consejo de administración, el director general o directivos que ocupen el nivel inmediato inferior a éste, o sus equivalentes, así como los comisarios o auditores externos de la casa de bolsa.b) Los delegados fiduciarios o los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo.
c) Los ascendientes o descendientes en primer grado o el cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas citadas en los incisos a) y b) anteriores.
d) Las sociedades en cuyo capital tengan mayoría las personas a que hacen referencia los incisos a) a c) anteriores o la misma casa de bolsa.
II. Celebrar operaciones por cuenta propia, salvo las autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de interés.III. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario, al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en esta fracción y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido los bienes para su afectación fiduciaria.
IV. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría y de aquellos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro de conformidad con lo previsto en esta Ley, incluyendo la emisión de certificados de participación ordinaria, como excepción a lo dispuesto por el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de certificados bursátiles.
V. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras.
VI. Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, incluyendo los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
VII. Administrar fincas rústicas.
Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que éste, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Cualquier pacto que contravenga lo dispuesto en este artículo será nulo de pleno derecho.
Artículo 187.- Las casas de bolsa que actúen como fiduciarias, cuando al ser requeridas no rindan las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sean declaradas por sentencia ejecutoriada, culpables de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsables de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciarias.
Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las citadas casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales, y a falta de éstos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.
En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Sección III De las prácticas de ventaArtículo 188.- Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido:
I. Celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.II. Garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes.
Artículo 189.- Las casas de bolsa serán responsables de la existencia, autenticidad e integridad de los valores que coloquen mediante ofertas públicas, así como de aquéllos que depositen en instituciones para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras.
Asimismo, las casas de bolsa estarán obligadas a excusarse de dar cumplimiento, sin causa de responsabilidad, a las instrucciones de sus clientes que contravengan esta Ley y demás disposiciones que emanen de ella, así como las normas aplicables en el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones.
Las recomendaciones que efectúen las casas de bolsa a sus clientes para la realización de cualquier operación sobre valores, o bien, las operaciones que efectúen al amparo de contratos discrecionales, deberán ajustarse a los perfiles establecidos al efecto por la propia sociedad.
Los clientes responderán frente a la casa de bolsa de los daños y perjuicios que le ocasionen, cuando ordenen, autoricen o consientan actos u operaciones bursátiles a sabiendas de que están prohibidas por la ley, que contravienen lo previsto en el contrato celebrado con la casa de bolsa o cuando no entreguen en realidad el monto de las inversiones. Los apoderados para celebrar operaciones con el público que intervengan en los actos u operaciones de referencia por parte de la casa de bolsa, serán responsables solidarios con el cliente frente a la citada casa de bolsa, cuando hayan tenido conocimiento de dichas irregularidades.
Artículo 190.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de clientes o realicen operaciones por cuenta de éstos, deberán contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión. Asimismo, las casas de bolsa deberán proporcionar a su clientela la información necesaria para la toma de decisiones de inversión, considerando los perfiles que definan al efecto, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Al operar, las casas de bolsa se ajustarán al perfil que corresponda al cliente. Cuando se contraten operaciones y servicios sobre valores que no sean acordes con el perfil del cliente, deberá contarse con el consentimiento expreso del mismo. Las casas de bolsa serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al cliente por el incumplimiento a lo previsto en este párrafo.
Artículo 191.- Las casas de bolsa deberán proporcionar a sus clientes la información relativa a las comisiones cobradas por las actividades y servicios que les proporcionen. Dicha información deberá proporcionarse en forma desglosada en los contratos correspondientes y, tratándose de operaciones con valores, en los estados de cuenta que envíen mensualmente a los clientes.
Sección IV De la protección al inversionistaArtículo 192.- Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones que realicen o servicios que proporcionen, sino a los titulares, comitentes, mandantes, fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios, representantes legales de los anteriores o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales.
Los empleados y funcionarios de las casas de bolsa, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las casas de bolsa, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal.
Artículo 193.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros, celebren operaciones en bolsa o proporcionen servicios fiduciarios, deberán utilizar los servicios de personas físicas para operar en bolsa, para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores o para actuar como delegados fiduciarios, según se trate, autorizadas por la Comisión, siempre que se acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.
Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio. Tratándose de operadores de bolsa, adicionalmente deberán cumplir los requisitos previstos en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión.
En ningún caso las personas físicas que cuenten con la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero o que actúen como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
Artículo 194.- Las casas de bolsa, cuando por cualquier circunstancia no puedan aplicar los recursos al fin correspondiente el mismo día de su recibo, deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del cliente respectivo, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales. En ambos casos, los fondos se registrarán en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.
Artículo 195.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos 219 y 220 de esta Ley, canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.
Artículo 196.- Las casas de bolsa no podrán disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores para fines distintos de los ordenados o contratados por éste.
Artículo 197.- Las casas de bolsa no podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de los sanos usos y prácticas del mercado.
Artículo 198.- Las casas de bolsa responderán frente a sus clientes de los actos realizados por sus consejeros, directivos, apoderados y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.
Sección V De la contrataciónArtículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.
Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.
Artículo 200.- Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:
I. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe. Cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al cliente, asentando el nombre y, en su caso, el número del nuevo apoderado facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución.Los clientes podrán instruir la celebración de operaciones a través de representantes legales debidamente acreditados, o bien, por conducto de personas autorizadas por escrito para tal efecto en el propio contrato.
II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones específicas o movimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse de manera escrita, verbal, electrónica o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación o movimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.
Las partes podrán convenir libremente el uso de cualquier medio de comunicación, para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las órdenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera otra confirmación por esas vías.
III. Las instrucciones del cliente para la celebración de operaciones por su cuenta, serán ejecutadas por la casa de bolsa de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga establecido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
IV. La casa de bolsa elaborará un comprobante de cada operación realizada en desempeño de las instrucciones del cliente, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedará a disposición del inversionista en la oficina de la casa de bolsa donde haya abierto la cuenta, con independencia de que cada operación se vea reflejada en el estado de cuenta que deba enviarse al inversionista conforme a lo previsto en esta Ley.
V. En caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, incluyendo la recepción de estados de cuenta, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.
Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a este artículo sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
VI. La casa de bolsa quedará facultada para suscribir en nombre y representación del cliente, los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del propio cliente, que éste confiera a la casa de bolsa en depósito en administración o custodia.
VII. En ningún supuesto la casa de bolsa estará obligada a cumplir las instrucciones que reciba para el manejo de la cuenta, si el cliente no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores por la cantidad suficiente para ejecutar las instrucciones relativas.
VIII. Cuando en el contrato se convenga expresamente el manejo discrecional de la cuenta, las operaciones que celebre la casa de bolsa por cuenta del cliente serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público, designado por la casa de bolsa para dicho objeto, sin que sea necesaria la previa autorización o ratificación del cliente para cada operación.
Se entiende que la cuenta es discrecional, cuando el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias, ajustándose en todo caso al perfil del cliente conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 190 de esta Ley.
El inversionista podrá limitar la discrecionalidad a la realización de determinadas operaciones o al manejo de valores específicos, pudiendo en cualquier tiempo revocar dicha facultad, surtiendo efectos esta revocación desde la fecha en que haya sido notificada por escrito a la casa de bolsa, sin afectar operaciones pendientes de liquidar.
IX. Todos los valores y efectivo propiedad del cliente que estén depositados en la casa de bolsa, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista en favor de la casa de bolsa con motivo del cumplimiento de la intermediación bursátil que le fue conferida, por lo que el cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
X. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil de manera clara las tasas de interés ordinario y moratorio que puedan causarse con motivo de los servicios y operaciones materia del contrato, así como las fórmulas de ajuste a dichas tasas y la forma en que se notificarán sus modificaciones. Las tasas pactadas se aplicarán por igual a los adeudos que sean exigibles tanto a la casa de bolsa como al cliente.
A falta de convenio expreso, la tasa aplicable será igual a la que resulte del promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha en que se actualice el supuesto que dé origen a la aplicación de la tasa.
XI. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil, que el cliente otorga su consentimiento para que la Comisión investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en esta Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y solicitar su comparecencia para que declare al respecto.
Artículo 201.- En los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.
En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará al beneficiario que haya señalado de manera expresa y por escrito, el saldo registrado en la cuenta que no exceda el mayor de los límites siguientes:
I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año.II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del saldo registrado en la cuenta.
El beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta, con sujeción a los límites señalados.
El excedente, en su caso, deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
Artículo 202.- La falta de la forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes, respecto de los actos o las operaciones que sean contratadas entre las casas de bolsa y su clientela inversionista, produce la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.
En el evento de modificaciones a los contratos, dichos intermediarios enviarán a su clientela, debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que les haya sido notificado por el cliente, el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aun sin contener la firma del cliente.
Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.
Cuando las partes hayan convenido el uso de telégrafo, télex, telefax, o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones, las modificaciones a los contratos que tengan celebrados podrán realizarse a través de los mismos, observando el plazo y las modalidades para la manifestación del consentimiento a que se refiere este artículo.
Artículo 203.- Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior.
Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas.
Los citados estados de cuenta, salvo pacto en contrario, deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa. En su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los clientes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado. El cliente podrá autorizar a la casa de bolsa para que en lugar de que le envíen los referidos estados de cuenta a su domicilio, le permitan su consulta a través de medios electrónicos.
El cliente, para hacer las objeciones respectivas en tiempo, tendrá a su disposición y podrá recoger en las oficinas de la casa de bolsa, una copia del estado de cuenta desde el día siguiente a la fecha de corte de la cuenta. En el evento de que el cliente se considere afectado porque dentro de sus estados de cuenta no se reflejó una operación, no obstante que dicho cliente haya entregado los recursos necesarios para efectuarla, para hacer objeciones deberá acreditar ante la casa de bolsa o instancia correspondiente la entrega de los recursos a favor de la casa de bolsa, conforme a lo pactado en el contrato.
Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de las casas de bolsa por los servicios que al amparo de la presente Ley otorguen a sus clientes, prescribirán en dos años contados a partir del acto o hecho que les dé origen.
Artículo 204.- La prenda bursátil constituye un derecho real sobre valores que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Para la constitución de la prenda bursátil bastará la celebración del contrato por escrito, así como solicitar a una institución para el depósito de valores, la apertura o incremento de una o más cuentas en las que deberán depositarse en garantía, sin que sea necesario realizar el endoso y entrega de los valores objeto de la prenda, ni la anotación en los registros del emisor de los valores. Las partes podrán garantizar una o más operaciones al amparo de un mismo contrato.
Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otorgados en prenda se transfiera al acreedor, en cuyo caso quedará obligado a restituir al deudor, en caso de que cumpla con la obligación respectiva, otros tantos de la misma especie, siendo aplicables las prevenciones establecidas, en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior y la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor, a través de los procedimientos que para los traspasos en cuenta le son aplicables a las instituciones para el depósito de valores.
Las partes de los contratos de prenda bursátil podrán convenir la venta extrajudicial de los valores dados en garantía siempre que, cuando menos, observen el siguiente procedimiento de ejecución:
I. Que las partes designen de común acuerdo al ejecutor de la prenda bursátil y, de pactarlo así, al administrador de dicha garantía; nombramientos que podrán recaer en una casa de bolsa o institución de crédito, distinta del acreedor. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la garantía.En el contrato deberá preverse el procedimiento para la sustitución del ejecutor, para los casos en que surgiere alguna imposibilidad en su actuación o si aconteciere algún conflicto de interés entre el ejecutor y el acreedor o el deudor de la obligación garantizada.
II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la prenda bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la prenda, o no se haya acordado la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudical de los valores afectos en garantía.
III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía, notificará al otorgante de la prenda, el que podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o demostrando la constitución de la garantía faltante.
IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o no acredita la constitución de la garantía faltante, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la prenda a precio de mercado, hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará en pago al acreedor. La venta se realizará conforme a lo convenido por las partes, pudiendo ejecutarse incluso fuera de bolsa.
En los contratos de prenda bursátil podrá pactarse que el otorgante de la misma pueda sustituir a satisfacción del acreedor los valores dados en garantía, antes de que se hagan las notificaciones previstas en la fracción III de este artículo.
Cuando el administrador de la garantía no sea acreedor de la obligación garantizada podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de prenda bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen, siempre que no se haya pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.
En los estados de cuenta que envíen las casas de bolsa a sus clientes se destacarán los elementos correspondientes a las prendas bursátiles constituidas por éstos, con los datos necesarios para la identificación de los valores otorgados en prenda. El estado de cuenta servirá de resguardo de los valores hasta la terminación del contrato de prenda bursátil.
Sección VI De la contabilidad y auditoría externaArtículo 205.- Los actos o contratos que signifiquen variación o modificación en el activo, pasivo, capital o impliquen una obligación directa o contingente, incluso en sus cuentas de orden, de una casa de bolsa, deberán ser registrados en la contabilidad el mismo día en que se efectúen.
La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.
Artículo 206.- Los fondos y valores de clientes de las casas de bolsa deberán registrarse en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.
Artículo 207.- Las casas de bolsa, en las operaciones de fideicomisos, mandatos o comisiones, abrirán contabilidades especiales por cada contrato debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos.
Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas de orden de la contabilidad de la casa de bolsa, con los de las contabilidades especiales.
En ningún caso estos bienes estarán afectos al cumplimiento de otras obligaciones que no sean las derivadas del fideicomiso o las que contra ellos corresponda a terceros de acuerdo con la Ley.
Artículo 208.- Los documentos, grabaciones de voz o medios electrónicos o digitales relativos a las instrucciones de los clientes serán conservados durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de la contabilidad de la casa de bolsa, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 212 de esta Ley.
Artículo 209.- Las casas de bolsa podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión, los libros, registros y documentos en general que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para su manejo y conservación establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, así como las impresiones logradas con base en esa tecnología, debidamente certificadas por personal autorizado por la casa de bolsa respectiva, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales.
Artículo 210.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las casas de bolsa; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las casas de bolsa, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes cuando contengan errores o alteraciones y en los plazos que al efecto establezca.
Las casas de bolsa estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate.
La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las casas de bolsa, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las casas de bolsa que auditen, o con empresas relacionadas.
Artículo 211.- La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.
Sección VII Otras disposicionesArtículo 212.- Las casas de bolsa, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior.b) Todo acto, operación o servicio que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.
Los reportes a que se refiere esta fracción, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en este artículo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.III. Contar, conforme a lo que establezca la Secretaría en las citadas disposiciones de carácter general, con lineamientos sobre el procedimiento y criterios que deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen.b) La información y documentación que deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes.
c) La forma en que deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo.
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de la casa de bolsa sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Dichos intermediarios deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) de esta fracción, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Asimismo, la Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 192 de esta Ley.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las casas de bolsa, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
Artículo 213.- Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en:
I. Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social.II. Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos 214 y 215 de esta Ley.
III. Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto.
En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.
La Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.
Artículo 214.- Las casas de bolsa podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las empresas y sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como a la inspección y vigilancia de ésta.
Artículo 215.- Las casas de bolsa podrán invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior que realicen el mismo tipo de operaciones que la casa de bolsa de que se trate, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión.
Las casas de bolsa que tengan el control de alguna entidad financiera del exterior, deberán proveer lo necesario para que dicha entidad realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.
Las casas de bolsa, previa autorización de la Comisión, podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. Dichas entidades podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.
Las solicitudes respectivas deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse.
Asimismo, las casas de bolsa podrán invertir en el capital social de bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, sin necesidad de autorización por parte de la Comisión.
Las inversiones referidas en el artículo 214 de esta Ley, así como en este precepto legal, efectuadas por casas de bolsa en cuyo capital participe el Gobierno Federal, no computarán para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.
Artículo 216.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.
Artículo 217.- Las casas de bolsa deberán dar aviso a la Comisión, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas.
Para el cierre de oficinas, junto con el aviso a que se refiere este artículo, deberán informarse las medidas adoptadas para asegurar la continuidad de servicios a la clientela. La Comisión podrá oponerse al cierre de la oficina de que se trate, en caso de que la casa de bolsa no presente y hasta en tanto le sea acreditada la realización satisfactoria de estas medidas.
En el supuesto de que las casas de bolsa abran o cambien sus oficinas sin dar el aviso relativo, o bien en su operación y funcionamiento contravengan lo dispuesto en este artículo, la Comisión podrá proceder a la clausura de las mismas, cuidando que queden cubiertos de manera adecuada los servicios que reciba la clientela. Previamente a que dicte su resolución, la Comisión deberá oír a la casa de bolsa de que se trate.
Las casas de bolsa podrán llevar a cabo actividades de las que le son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito, pero en todo caso, deberán dar el aviso a que se refiere este artículo.
Artículo 218.- Las casas de bolsa deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Los días señalados en los citados términos se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.
Artículo 219.- Las casas de bolsa podrán contratar con terceros la prestación de servicios para la realización de las actividades que conforme a esta Ley puedan llevar a cabo, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión y se sujeten a las disposiciones de carácter general mencionadas en el párrafo siguiente.
La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, deberá establecer mediante disposiciones de carácter general, los servicios que podrán ser objeto de contratación con terceros, así como aquellos que por su falta de relevancia con el objeto de la casa de bolsa no requerirán de autorización.
Artículo 220.- Las casas de bolsa que pretendan obtener la autorización a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar a la Comisión un informe que especifique los servicios a contratar y sus riesgos, así como los criterios y procedimientos para seleccionar al prestador del servicio. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar la capacidad técnica, financiera y en recursos humanos del proveedor, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad.Las casas de bolsa deberán mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredite el procedimiento de selección aplicado.
II. Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del proveedor de servicios y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que deberán contener aspectos relativos a:
a) La cantidad, calidad y costos de los servicios contratados, especificando metas de desempeño y formas de medición de las mismas.b) Las restricciones o condiciones, respecto a la posibilidad de que el proveedor del servicio subcontrate, a su vez, la prestación del servicio.
c) La confidencialidad y seguridad de la información de los clientes y de la cuenta propia.
d) Las responsabilidades de la casa de bolsa y del proveedor del servicio, los procedimientos para vigilar el cumplimiento de las responsabilidades, así como las garantías e indemnizaciones en caso de incumplimiento.
e) El compromiso del proveedor del servicio para proporcionar, a solicitud de la casa de bolsa, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la casa de bolsa, a sus auditores y a los supervisores.
f) Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación del servicio.
g) Las medidas para asegurar la continuidad del negocio, así como los procedimientos de contingencia que incluyan un plan de recuperación en caso de desastres.
h) En caso de que la prestación de servicios sea realizada por un proveedor ubicado en el extranjero, dicho proveedor deberá aceptar por escrito, apegarse a las disposiciones de esta Ley.
III. Contar con planes para evaluar y reportar al consejo de administración el desempeño del prestador del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable relacionada con dicho servicio.El consejo de administración será responsable de aprobar y verificar el cumplimiento de las políticas y criterios para seleccionar a los proveedores de los servicios que contrate la casa de bolsa en términos de lo previsto en este artículo, así como de los servicios que se otorguen y actividades que se realicen al amparo de dichas políticas y criterios.
El director general será responsable de la implementación de las políticas y criterios a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 221.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 219 de esta Ley no eximirá a las casas de bolsa ni a sus consejeros, directivos y empleados, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.
Las disposiciones legales relativas al secreto bursátil serán extensivas a los proveedores de los servicios de que se trate. Dichas disposiciones también serán aplicables a los representantes, directivos y empleados de los proveedores de servicios, aun cuando dejen de laborar o brindar sus servicios en los citados proveedores.
La Comisión podrá solicitar información, incluyendo libros, registros y documentos, a los terceros que provean los servicios antes mencionados, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las casas de bolsa proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.
Artículo 222.- La proveeduría de servicios se regirá por un contrato suscrito por la casa de bolsa y el prestador de los servicios, en el que se deberán precisar los derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 223.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en relación con los aspectos mínimos que deberán cumplir los contratos suscritos en términos de lo establecido en el artículo 222 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 220, fracción II de la misma.
Artículo 224.- La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y de los usuarios y clientes en general.
Título VII De los asesores en inversionesArtículo 225.- Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, tendrán el carácter de asesores en inversiones.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán formar parte de un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión en términos de esta Ley.
Las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se considerarán intermediación con valores.
Los asesores en inversiones no estarán sujetos a la supervisión de la Comisión.
Artículo 226.- Los asesores en inversiones, en la prestación de sus servicios deberán:
I. Contar con mandato que les faculte girar instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo.II. Documentar a nombre del cliente respectivo las operaciones con valores que ordenen por cuenta de éste.
III. Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés, señalándoles expresamente en qué consisten.
IV. Ajustarse a los objetivos de inversión de sus clientes, para lo cual deberán recabar la información necesaria para determinar su perfil de inversión y riesgo.
V. Observar las normas de autorregulación que emita el organismo autorregulatorio del cual, en su caso, sean integrantes.
VI. Certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión, en relación con los servicios que proporcionen al público, o bien, utilizar los servicios de personas físicas que cuenten con dicha certificación.
VII. Informar a sus clientes que no están sujetos a la supervisión de la Comisión.
Los asesores en inversiones, con independencia de lo señalado en la fracción IV de este artículo, deberán contribuir con los intermediarios del mercado de valores para la adecuada identificación de sus clientes, para los efectos a que hace referencia el artículo 212 de esta Ley.
Los intermediarios del mercado de valores estarán exentos de responsabilidad frente a sus clientes, cuando la celebración de las operaciones se realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por parte de asesores en inversiones, en términos de lo previsto en la fracción I de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 189, segundo párrafo y 190, segundo párrafo del presente ordenamiento legal.
Artículo 227.- Los asesores en inversiones tendrán prohibido:
I. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que éstas emiten.II. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores nacionales o del extranjero, por referenciar clientes u operaciones con éstos.
III. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.
IV. Ofrecer rendimientos garantizados.
Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.
Título VIII De los organismos autorregulatoriosArtículo 228.- Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores.
Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores, por ministerio de esta Ley, tendrán el carácter de organismos autorregulatorios.
Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Artículo 229.- Los organismos autorregulatorios, en función del tipo y de las actividades que les son propias, podrán emitir normas relativas a:
I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de los miembros.II. Las políticas y lineamientos que deben seguir en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios los miembros.
III. La revelación de información distinta o adicional a la que derive de esta Ley.
IV. El fortalecimiento de la conducta ética de sus miembros y otras personas vinculadas a éstos.
V. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus miembros y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas del mercado de valores.
VI. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados.
VII. La procuración de la eficiencia y transparencia en el mercado de valores.
VIII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento.
IX. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas.
Adicionalmente, las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio por parte de la Comisión, podrán llevar a cabo certificaciones en términos de lo dispuesto en los artículos 141, 193 ó 226, fracción VI, de esta Ley, siempre que para tal efecto se ajusten a las disposiciones de carácter general que al efecto establezca la propia Comisión. Cuando no existan organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión que cumplan con las disposiciones mencionadas, la Comisión podrá hacer las designaciones u otorgar las autorizaciones a que hacen referencia dichos preceptos legales, sin necesidad de dicha certificación.
Los organismos autorregulatorios llevarán a cabo evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de las normas que expidan. Los resultados de dichas evaluaciones deberán informarse a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sean concluidas, cuando puedan derivar en infracciones administrativas o delitos, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen, el cual estará a disposición de la propia Comisión.
Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir lo establecido en la presente Ley.
Artículo 230.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo 228 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.
Artículo 231.- La Comisión tendrá facultades para:
I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios.II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan.
III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Título IX De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátilesCapítulo I Disposiciones preliminares
Artículo 232.- Las actividades que tengan por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones, podrán ser desarrolladas por:
I. Bolsas de valores.II. Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
III. Personas físicas o morales que desarrollen sistemas de negociación extrabursátil.
Las actividades referidas en este artículo, que tengan por objeto acciones representativas del capital social de una sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, así como valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán un servicio público y estarán reservadas a las bolsas de valores.
Tratándose de valores inscritos en el Registro, distintos de los señalados en el párrafo anterior, así como de acciones representativas del capital social no inscritas en dicho Registro, las actividades mencionadas en este precepto legal podrán proporcionarse en forma indistinta por las entidades señaladas en las fracciones I y II anteriores.
Las personas a que se refiere la fracción III de este precepto legal, únicamente podrán proporcionar las referidas actividades sobre acciones representativas del capital social no inscritas en el Registro, siempre que exclusivamente participen en las operaciones inversionistas institucionales y calificados.
Artículo 233.- Los titulares de acciones listadas en bolsas de valores, podrán realizar fuera de éstas operaciones con dichos valores, siempre que se ajusten a las disposiciones aplicables a las adquisiciones de valores objeto de revelación y ofertas públicas forzosas de adquisición, cuando así corresponda.
Capítulo II De las bolsas de valoresSección I De la organización
Artículo 234.- Para organizarse y operar como bolsa de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado.
Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Artículo 235.- Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como bolsa de valores, deberán acompañarse de la documentación siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``bolsa de valores''.b) La duración de la sociedad será indefinida.
c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional.
d) El objeto social será actuar como bolsa de valores.
II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:
a) La indicación de los valores respecto de los cuales pretende otorgar sus servicios.b) Los locales, instalaciones y plataformas de negociación que se utilizarán para la concertación de operaciones con valores.
c) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.
d) El proyecto de reglamento interior que cumpla cuando menos con los requisitos a que hace referencia esta Ley.
e) Los manuales de políticas y procedimientos de operación.
f) La descripción de los programas de auditoría que efectuará a sus miembros y a las emisoras que listen sus valores en ellas con el objeto de comprobar las obligaciones a su cargo, previstas en el reglamento interior de la bolsa de valores.
g) La descripción de los programas que implementará para vigilar que los procesos de formación de precios se efectúen con transparencia, corrección e integridad.
IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad.El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 269, fracciones I a III de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo.
V. Las políticas y lineamientos que se emplearán para que las emisoras que listen sus valores, así como los intermediarios del mercado de valores y los apoderados que participen en ellas, den cumplimiento a lo previsto en su reglamento interior.
VI. La demás documentación e información que la Secretaría, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.
Los estatutos sociales de las bolsas de valores, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Secretaría. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas bolsas de valores deberán proporcionar a la citada Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, del acta de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de la misma. Tratándose de aumentos de capital, las bolsas de valores no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Secretaría, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Secretaría podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la bolsa de valores correspondiente.
Artículo 236.- Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado.II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y los comisarios, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.
La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 237.- Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
El capital social de las bolsas de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.
La sola suscripción y pago de acciones representativas del capital social no dará derecho a su titular para realizar transacciones en las bolsas de valores y únicamente podrán operar en éstas los miembros que cumplan con los requisitos que se establezcan en su reglamento interior.
Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores serán de libre suscripción, salvo tratándose de personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad o personas que sean propietarias, directa o indirectamente, del diez por ciento o más del capital de las entidades a que se refiere el párrafo siguiente, las cuales en ningún caso podrán participar en el capital social de las bolsas de valores.
Las casas de bolsa, instituciones de crédito, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro, podrán invertir, con cargo a su capital, en acciones representativas del capital social de las bolsas de valores.
Artículo 238.- Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares, salvo cuando se hubiere obtenido su inscripción en el Registro y, en su caso, oferta pública, en términos de lo establecido en el artículo 266 de esta Ley.
Cuando el capital social de las bolsas de valores exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.
Las bolsas de valores al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.
Artículo 239.- Ninguna persona o grupo de personas podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones representativas del capital social de una bolsa de valores por más del diez por ciento del total de dichas acciones. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.
Sección II De la administración y vigilanciaArtículo 240.- La administración de las bolsas de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 241.- El consejo de administración de las bolsas de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas físicas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes de alguna de las entidades financieras mencionadas.
Los accionistas que en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento de las acciones representativas del capital social podrán designar en asamblea general de accionistas un consejero y un comisario, así como revocar dichos nombramientos, sin que resulten aplicables los porcentajes a que hacen referencia los artículos 144 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tales designaciones, sólo podrán revocarse cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros o comisarios, según sea el caso, en cuyo supuesto no deberán ser designados con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
Artículo 242.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con comités encargados de la admisión de miembros, del listado de emisoras, de auditoría, de normativa y de sanciones. El comité de auditoría deberá ser presidido por un consejero independiente.
Dichos comités se organizarán y funcionarán conforme a las normas de autorregulación que establezca la bolsa.
Artículo 243.- Las bolsas de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 209 a 211 y 218 de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.
La documentación y los registros relativos a las operaciones celebradas en bolsa, así como la información que les proporcionen sus miembros o las emisoras, deberán conservarse durante un plazo de cuando menos cinco años.
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las bolsas de valores en la aplicación de su capital contable.
Sección III De las actividades y serviciosArtículo 244.- Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes:
I. Las establecidas en los artículos 232 y 255 de esta Ley, para lo cual deberán desarrollar:a) Sistemas operativos de negociación.b) Sistemas de divulgación de información al público.
c) Sistemas de seguimiento y vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas operativos de negociación, así como en relación con el cumplimiento de los requisitos de listado y mantenimiento del listado de los valores.
II. Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores.III. Listar valores para su negociación en los sistemas que establezcan, a solicitud de sus emisoras, siempre que se satisfagan los requisitos que determine su reglamento interior.
IV. Establecer un listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.
V. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.
VI. Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en ellas.
VII. Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.
VIII. Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables.
IX. Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de valores.
X. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.
XI. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 245.- Los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores deberán permitir a sus miembros participar en igualdad de condiciones. Para tal efecto, dichos sistemas deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Dar acceso a la información de posturas, operaciones o hechos realizados y mercado en general.II. Identificar las partes de las operaciones, así como la fecha y hora de concertación, precio, volumen y monto de la transacción, clase y tipo de valores y forma de liquidación.
III. Detectar irregularidades en los procedimientos de recepción de posturas y concertación de operaciones, así como evitar la alteración y falsificación de los registros de las transacciones.
IV. Contener medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que mantengan.
V. Asegurar la continuidad en la negociación de valores.
VI. Contemplar planes de contingencia para evitar la interrupción, alteración, limitación y demás actos o hechos que impidan la negociación de los valores.
VII. Contar con mecanismos para mantener la integridad del mercado de valores.
Adicionalmente, las bolsas de valores deberán contar con sistemas automatizados que les permitan resguardar y proteger el acceso a la información que reciban relativa a las emisoras y el contenido de la misma, mientras ésta no sea divulgada al público inversionista por su conducto.
Las bolsas de valores deberán privilegiar la utilización de medios electrónicos para lo cual deberán establecer claves de identificación recíproca que sustituyan la firma autógrafa, a fin de permitir el acceso a sus sistemas automatizados.
Artículo 246.- Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.
Artículo 247.- Las bolsas de valores estarán obligadas a formular un reglamento interior que contenga, como mínimo, las normas aplicables a:
I. Los requisitos que deberán cumplir las casas de bolsa para operar con valores listados en ellas, así como los supuestos de suspensión o exclusión de aquéllas y de las personas que las representen.II. Los derechos y obligaciones de la bolsa, sus miembros y las emisoras que listen sus valores, así como las medidas disciplinarias y correctivas aplicables en caso de incumplimiento y el procedimiento para hacerlas efectivas.
III. Los requisitos que además de los establecidos en el artículo 193 de esta Ley, deben cumplir para ser autorizados para operar en bolsa, los apoderados de las casas de bolsa.
IV. Los requisitos de listado, mantenimiento y cancelación de los valores listados en la bolsa y dependiendo del tipo de valor de que se trate, se deberán contemplar aquellos relacionados con la situación financiera del emisor y sus accionistas, gobierno societario, diversificación de la tenencia accionaria y demás necesarios para que los valores cuenten con una circulación amplia.
Asimismo, deberán preverse las modalidades especiales de negociación que, en su caso, las bolsas de valores determinen para aquellas emisoras que no cumplan con los requisitos de mantenimiento señalados, incluyendo parámetros que eviten condiciones desordenadas de mercado o manipulación de precios.
V. Los requisitos que deberán contener los programas de adopción progresiva a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) del presente ordenamiento legal, así como los procedimientos a seguir para verificar en forma periódica los grados de avance y cumplimiento a dichos programas, por parte de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
VI. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores listados en la bolsa, la manera en que deberán llevar sus registros y los casos en que proceda la suspensión de cotizaciones de valores en particular o del mercado en su conjunto.
VII. Las reglas de operación a que deberán sujetarse los miembros que opten por participar como formadores de mercado.
VIII. Los requisitos y procedimientos para el listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y cancelación del listado del sistema.
IX. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones de quienes operen en dicho sistema.
X. Las atribuciones para vigilar que los procesos de formación de precios se efectúen en forma adecuada, con transparencia e integridad.
XI. El proceso para la adopción y supervisión de las normas de autorregulación.
XII. Los términos y condiciones para el envío y recepción de la información que las emisoras e instituciones calificadoras de valores se encuentren obligadas a proporcionar al público.
XIII. Las bases para la práctica de auditorías a sus miembros o a las emisoras que listen sus valores en ellas, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en el propio reglamento.
XIV. Las medidas para asegurar la continuidad en la negociación de valores, así como los planes de contingencia para evitar la interrupción, alteración, limitación y demás actos o hechos que impidan dicha negociación.
El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión, la cual podrá formular observaciones y modificaciones cuando considere que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado. No requerirán de autorización las normas de autorregulación, pero en todo caso, la Comisión tendrá facultad de veto en relación con dichas normas.
Artículo 248.- Las bolsas de valores podrán suspender la cotización de valores hasta por un plazo de veinte días hábiles, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cuando las emisoras se abstengan de proporcionar, en tiempo y forma, aquella información que conforme a las disposiciones aplicables deban difundir al mercado.II. Con el objeto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado.
III. Cuando las emisoras de los valores dejen de satisfacer los requisitos de mantenimiento del listado o incumplan las obligaciones previstas en sus reglamentos interiores.
Para tal efecto, las bolsas de valores deberán dar aviso el mismo día a la emisora y a la Comisión, la cual podrá ordenar que se levante la suspensión. Dicha suspensión podrá durar más de veinte días hábiles, siempre que la Comisión lo autorice, previa audiencia de la emisora de los valores de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá, previo al otorgamiento del derecho de audiencia mencionado, decretar como medida precautoria que la suspensión continúe vigente por un plazo no mayor a cuarenta días hábiles y en adición a los veinte días hábiles referidos en el primer párrafo de este artículo, a efecto de evitar que se produzcan condiciones desordenadas de mercado o se celebren operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado.
Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la Comisión, cancelar el listado de valores en los supuestos a que hacen referencia las fracciones I y III de este artículo, cuando se trate de incumplimientos graves o reiterados por parte de las emisoras. Para dictar la resolución, la Comisión deberá previamente escuchar a la emisora interesada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar a las bolsas de valores, por escrito o a través de cualquier medio de comunicación que deje constancia fehaciente, la suspensión de la cotización de valores, como medida precautoria, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o en aquellos casos en que las emisoras incumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley, las disposiciones de carácter general que de ella emanen o los requisitos de mantenimiento de listado establecidos en los reglamentos interiores de las bolsas. Para que la suspensión antes mencionada continúe por un plazo mayor, la Comisión deberá otorgar derecho de audiencia a la emisora de que se trate, siendo aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 107 de esta Ley.
Artículo 249.- Los aranceles que las bolsas de valores cobren por los servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores y operaciones en el mercado, deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá la facultad de formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.
Las bolsas de valores deberán poner a disposición del público para su consulta, en forma gratuita y de manera inmediata, la información que las emisoras les proporcionen en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Artículo 250.- Las bolsas de valores podrán invertir en títulos representativos del capital social de otras bolsas de valores y de instrumentos financieros derivados, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios, empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las bolsas de valores tengan el control sobre las mismas.
Artículo 251.- Las bolsas de valores para invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades nacionales o extranjeras del mismo tipo o que realicen funciones equivalentes a las de instituciones para el depósito de valores o contrapartes centrales de valores, requerirán autorización de la Comisión.
Artículo 252.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general respecto a la información que deban proporcionar periódicamente las bolsas de valores a las autoridades financieras, para lo cual podrá requerir datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que señale en las citadas disposiciones.
Capítulo III De los sistemas de negociación extrabursátilSección I De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores
Artículo 253.- Para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 254.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores deberán acompañarse de la documentación siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.II. Relación e información de los socios, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
III. Plan general de funcionamiento.
IV. Medios que se utilizarán para difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, así como los procedimientos para la asignación de órdenes y ejecución de operaciones.
V. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Las sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 255.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores realizarán las actividades siguientes:
I. Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.II. Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios.
III. Prestar servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones.
IV. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.
Las operaciones con valores realizadas a través de los sistemas a que se refiere este artículo se considerarán celebradas fuera de bolsa.
Artículo 256.- El suministro de información que realicen las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores a un proveedor de precios, deberá proporcionarse en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, a cualquier otro proveedor de precios que lo solicite.
Artículo 257.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito y casas de bolsa.
Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona.
Artículo 258.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de cualquiera de sus usuarios en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas.
Artículo 259.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.
La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deban presentarle de manera continua y periódica.
Sección II De los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el RegistroArtículo 260.- La oferta privada, promoción, comercialización y negociación de acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, a través de sistemas de información centralizada que faciliten la realización de dichas actividades, podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que realicen la oferta deberán notificar a la Comisión, para fines estadísticos, los términos y condiciones de la oferta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, así como proporcionar a los interesados en participar la información relevante.
La oferta, promoción, comercialización y negociación de las acciones antes señaladas podrá efectuarse sin la intervención de intermediarios del mercado de valores. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre dichas acciones, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
Las casas de bolsa podrán proporcionar los sistemas de información centralizada para la oferta y negociación de acciones conforme a lo previsto en este artículo.
Artículo 261.- Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.
Capítulo IV De los mercados internacionalesArtículo 262.- Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones.
La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito.
Artículo 263.- En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los requisitos siguientes:
I. Que no estén inscritos en el Registro.II. Que los emisores o el mercado de origen de los títulos reciban, de acuerdo a sus características, los reconocimientos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
III. Que satisfagan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva.
Las disposiciones de carácter general que emita la Comisión conforme a la fracción II de este artículo, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación directa de las casas de bolsa y de las instituciones de crédito en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.
Artículo 264.- Las operaciones sobre valores representativos del capital social de una persona moral, sus equivalentes o referenciados a dichos valores, listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán como efectuadas en bolsa.
Las bolsas de valores y las entidades financieras que participen en el sistema internacional de cotizaciones deberán adoptar las providencias necesarias para que los valores que se operen a través de dicho sistema sean adquiridos exclusivamente por inversionistas institucionales o calificados.
Capítulo V Disposiciones comunesArtículo 265.- Las bolsas de valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de sus miembros, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación.
Artículo 266.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores podrán solicitar la inscripción en el Registro y, en su caso, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social, siempre que se ajusten a lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles.
Artículo 267.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.
Capítulo VI De la revocación y de la disolución y liquidaciónArtículo 268.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.
Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.
Artículo 269.- La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar la concesión o autorización para operar como bolsa de valores o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores, cuando:
I. No se constituyan o no presenten los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión o autorización, según sea el caso.II. No hubieren pagado el capital mínimo al momento de su constitución, tratándose de bolsas de valores.
III. No inicien sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Dejen de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
V. Entren en proceso de disolución y liquidación.
VI. Sean declaradas por la autoridad judicial en quiebra.
VII. Cometan infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.
Artículo 270.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
Título X Del depósito, liquidación y compensación de valoresArtículo 271.- El servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México. El servicio de compensación, adicionalmente podrá proporcionarse por contrapartes centrales de valores, en términos de lo establecido en el Capítulo II de este Título.
Capítulo I De las instituciones para el depósito de valoresSección I De la organización
Artículo 272.- Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Artículo 273.- Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como institución para el depósito de valores deberán acompañarse de la documentación siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``institución para el depósito de valores''.b) La duración de la sociedad será indefinida.
c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional.
d) El objeto social será actuar como institución para el depósito de valores.
II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:
a) La indicación de los valores respecto de los cuales pretende otorgar sus servicios.b) Los mecanismos y sistemas que se utilizarán para el depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.
c) Las medidas que se adoptarán para permitir el ejercicio de los derechos inherentes a los valores objeto de depósito.
d) El proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos a que hace referencia esta Ley, así como los manuales respectivos.
IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad.El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 299, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo.
V. Las políticas y lineamientos que se emplearán para que los depositantes den cumplimiento a lo previsto en su reglamento interior.
VI. La demás documentación e información que la Secretaría, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.
Los estatutos sociales de las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Secretaría. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritós en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas instituciones proporcionarán a la citada Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, del acta de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de la misma. Tratándose de aumentos de capital, las instituciones para el depósito de valores no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Secretaría, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Secretaría podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la institución para el depósito de valores correspondiente.
Artículo 274.- Las instituciones para el depósito de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
El capital social de las instituciones para el depósito de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.
Artículo 275.- Las acciones representativas del capital social de las instituciones para el depósito de valores sólo podrán ser adquiridas por el Banco de México, casas de bolsa, instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades que actúen con el referido carácter, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores y demás personas que autorice la Secretaría.
El número de socios de las instituciones para el depósito de valores no podrá ser inferior a veinte y cada accionista sólo podrá ser propietario de una acción.
Las acciones representativas del capital social deberán mantenerse depositadas en la propia institución.
La transmisión de las acciones sólo podrá efectuarse a persona que reúna los requisitos señalados en este artículo para ser accionista. Cuando por cualquier circunstancia un accionista deje de satisfacer los requisitos que para ello establece esta Ley, deberá separarse de la sociedad en términos de las disposiciones aplicables. Si dicha separación ocasiona la reducción del capital social mínimo, el resto de los accionistas aportarán proporcionalmente la cantidad necesaria para reconstituirlo.
Sección II De la administraciónArtículo 276.- La administración de las instituciones para el depósito de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 277.- El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
El consejo deberá contar con la participación de un representante del Banco de México, así como de una persona que represente a las instituciones de banca de desarrollo designada por la Secretaría, cuando aquél o alguna de éstas sean socios de la institución para el depósito de valores de que se trate, en cuyo caso unos y otros tendrán el carácter de independientes.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.
Artículo 278.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con al menos un comité que se encargue de las funciones de auditoría, el cual será presidido por un consejero independiente.
Artículo 279.- Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 218, 236, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las instituciones para el depósito de valores en la aplicación de su capital contable.
Sección III De las actividades y serviciosArtículo 280.- Las instituciones para el depósito de valores realizarán las actividades siguientes:
I. Otorgar los servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores inscritos en el Registro, en favor de:a) Entidades financieras nacionales o extranjeras.b) Otras personas que reúnan las características que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
II. Otorgar servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores y prestar de otros servicios inherentes a las funciones que les son propias en favor de entidades financieras, instituciones de crédito nacionales o del exterior o instituciones para el depósito de valores extranjeras, así como recibir dichos servicios de las entidades que corresponda, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.III. Entregar valores que mantengan en depósito, mediante anotaciones en cuenta que lleven a sus depositantes con motivo de las operaciones que realicen sobre dichos valores o conforme a las instrucciones que reciban de éstos, así como hacer constar mediante los asientos correspondientes en cuenta los derechos patrimoniales de los depositantes.
IV. Proporcionar servicios para la compensación y liquidación de operaciones con valores que realicen sus depositantes, sin asumir el carácter de contraparte en dichas transacciones.
V. Operar sistemas de negociación para que sus depositantes celebren operaciones de préstamo de valores, siendo aplicable lo previsto en el artículo 258 de esta Ley.
VI. Intervenir en operaciones mediante las cuales se constituya prenda bursátil sobre los valores que les sean depositados, sin responsabilidad ante la eventual ejecución de la prenda, salvo que actúen de manera negligente o en contravención de las instrucciones del depositante.
VII. Llevar el registro de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas y realizar las inscripciones correspondientes en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
VIII. Expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de las funciones a su cargo.
IX. Administrar los valores que se les entreguen en depósito, a solicitud del depositante, en cuyo caso sólo podrán hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de los mismos. Tratándose de depositantes domiciliados en el extranjero, las instituciones para el depósito de valores podrán ejercer los derechos corporativos inherentes a los títulos, siempre que, en cada caso, reciban instrucción por escrito sobre el sentido en que habrán de cumplir con tal representación.
X. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.
XI. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 281.- Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, así como de contrapartes centrales de valores, siempre que se los autorice la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México.
Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las instituciones para el depósito de valores tengan el control sobre las mismas.
Artículo 282.- Los valores objeto de depósito en las instituciones para el depósito de valores, podrán ser representados en títulos múltiples o un solo título que ampare parte o la totalidad de los valores materia de la emisión y del depósito.
Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen serán emitidos con la mención de estar depositados en la institución para el depósito de valores de que se trate, sin que se requiera expresar en el documento el nombre, domicilio, ni la nacionalidad de los titulares. La mención anteriormente prevista producirá los mismos efectos del endoso en administración a que se refiere el artículo 283 de esta Ley.
Asimismo, cuando lo estipule la emisora podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso, las constancias que expida la citada institución harán las veces de dichos cupones para todos los efectos legales.
Las emisoras tendrán la obligación de expedir y canjear los títulos necesarios, en su caso, con los cupones respectivos, cuando así lo requiera la institución para el depósito de valores para atender las solicitudes de retiro de valores en ella depositados.
Las instituciones para el depósito de valores podrán actuar como apoderadas de las emisoras a efecto de realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 283.- El servicio de depósito a que se refiere este Capítulo se constituirá mediante la entrega de los valores a la institución para el depósito de valores, la que abrirá cuentas a favor de los depositantes.
Constituido el depósito, la transferencia de los valores depositados se hará mediante asientos en los registros de la institución depositaria sin que sea necesaria la entrega física de los valores, ni su anotación en los mismos o, en su caso, en el registro de sus emisiones.
Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución para el depósito de valores. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores, el ejercicio de las funciones que este capítulo confiere a las instituciones para el depósito de valores y legitimar a las propias instituciones para llevar a cabo el endoso previsto en el último párrafo de este artículo, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.
No se podrán oponer al adquirente de valores nominativos por el procedimiento establecido en este artículo, las excepciones personales del obligado anteriores a la transmisión contra el autor de la misma.
Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en las instituciones para el depósito de valores, cesarán los efectos del endoso en administración debiendo la institución depositaria endosarlos, sin responsabilidad, al depositante que solicite su devolución, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás ordenamientos legales que les sean aplicables.
Artículo 284.- Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.
Artículo 285.- El depositante será responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores materia del depósito y de la validez de las transacciones que le sean inherentes; por lo tanto, las instituciones para el depósito de valores no tendrán responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones.
Artículo 286.- Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien, en el Banco de México, en adición a lo establecido en el artículo 280, fracción II, de esta Ley.
Artículo 287.- Las instituciones para el depósito de valores restituirán a los depositantes, títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito.
Artículo 288.- Con el objeto de que las instituciones para el depósito de valores puedan hacer valer oportunamente los derechos patrimoniales derivados de los valores que mantengan en depósito, se observará lo siguiente:
I. Cuando una emisora decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los valores, deberá informar por escrito a las instituciones para el depósito de valores, al día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva o adoptada la resolución correspondiente, los derechos que podrán ejercer los tenedores de sus valores, indicando los títulos o cupones contra los cuales se harán efectivos esos derechos, así como los términos para su ejercicio, informando, igualmente, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie el plazo fijado para el ejercicio de tales derechos.La emisora deberá cumplir frente a las instituciones para el depósito de valores con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. Las instituciones para el depósito de valores acreditarán a sus depositantes tales derechos, el día hábil siguiente al que los hayan hecho efectivos.
Cuando se incumpla con la entrega de los valores o, tratándose de acciones, no se sustituyan los certificados provisionales con los títulos definitivos al haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto, las instituciones para el depósito de valores informarán de tales circunstancias a la Comisión.
II. Cuando para el ejercicio de los derechos a que se refiere la fracción anterior se requiera que los titulares de los valores custodiados por las instituciones para el depósito de valores aporten recursos en efectivo, éstos les deberán ser entregados con una anticipación no menor de dos días hábiles al vencimiento del plazo decretado por el emisor para dicho ejercicio. En caso de que no se hagan las ministraciones respectivas dentro del plazo mencionado, las instituciones para el depósito de valores no estarán obligadas a ejercer los derechos correspondientes, por lo que no tendrán responsabilidad si no realizan los actos de administración referidos.
Artículo 289.- Las instituciones para el depósito de valores, para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo 288 de esta Ley, expedirán una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el artículo 282, párrafo cuarto, de esta Ley, en cuyo caso las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.
Artículo 290.- Las instituciones para el depósito de valores expedirán a los depositantes constancias no negociables sobre los valores depositados, las cuales complementadas, en su caso, con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto, servirán, respectivamente, para:
I. Acreditar la titularidad de los valores y el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones, para exigir la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los requisitos previstos en los artículos 128, fracción I, y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no serán exigibles respecto de sociedades cuyas acciones se encuentren depositadas en una institución para el depósito de valores. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de acciones que otorguen diferentes derechos deberá anotarse la serie o clase que corresponda.
En el período comprendido desde la fecha en que se expidan las constancias mencionadas en esta fracción, hasta el día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva, los depositantes no podrán retirar los valores que las referidas constancias amparen.
II. Legitimar el ejercicio de derechos que otorgan los valores, inclusive de carácter procesal en juicio, en los que sea necesario exhibir los referidos valores.
Las personas que pretendan convocar a una asamblea de accionistas o de tenedores de valores en términos de esta Ley, de los estatutos sociales, del acta de emisión o del título correspondiente, deberán proporcionar a las instituciones para el depósito de valores un ejemplar de la convocatoria a más tardar el día hábil anterior al de su publicación. Además, deberán informarle con una anticipación no menor de cinco días hábiles la fecha de cierre de sus registros de asistencia. Previamente a la celebración de cualquier asamblea y a fin de actualizar las inscripciones correspondientes, los depositantes estarán obligados a proporcionar a la persona que convocó a asamblea, los listados de titulares de los valores correspondientes.
Las constancias deberán referirse expresamente al tipo y cantidad de valores que éstas representan de la emisora.
Artículo 291.- Las certificaciones por parte del director general o directivos de las instituciones para el depósito de valores, que cuenten con facultades para ello, en cuanto a los derechos derivados de los registros relativos a los servicios que prestan dichas instituciones a los depositantes, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten el origen de los actos que les dieron lugar, certificados igualmente por las personas señaladas.
Artículo 292.- Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud judicial o de árbitro designado por las partes, abrirán cuentas especiales respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio e inmovilizarán los títulos relativos no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto se les comunique sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral que ponga fin a la controversia. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de los derechos societarios que corresponda ejercer a la institución para el depósito de valores conforme a lo previsto en esta Ley, derivado del endoso en administración realizado a su favor.
Artículo 293.- Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud de sus depositantes, actualizarán las constancias a que se refiere el artículo 290 de esta Ley expedidas con anterioridad a que se lleve a cabo la asamblea correspondiente, siempre que se lo soliciten a más tardar el día hábil anterior a que la misma tenga verificativo.
La persona que presida la asamblea estará obligada a ajustar el libro de registro de accionistas y otorgar el derecho a participar en la sesión correspondiente a quienes acrediten contar con las constancias correspondientes para tal efecto.
Las instituciones para el depósito de valores, al sustituir las constancias de que se trata, notificarán de dicho acto a quien convoque a la asamblea, así como a los depositantes de los valores que corresponda, el mismo día de su sustitución, emitiendo en consecuencia una nueva constancia, sin responsabilidad para dichas instituciones.
Artículo 294.- Las instituciones para el depósito de valores deberán formular su reglamento interior, contemplando, al menos, normas aplicables a:
I. El depósito de valores o depósito en administración de valores que implique la entrega, así como los procedimientos para su entrega o devolución, o bien, para la elaboración de constancias de depósito.II. Procedimientos para la determinación de las nomenclaturas de los valores sobre los cuales presten sus servicios de depósito o liquidación.
III. Los procedimientos que deben seguirse para la anotación en cuenta, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito.
IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados.
V. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos.
VI. Las modalidades para la prestación de los servicios.
VII. Los procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones con valores depositados, celebradas por los depositantes.
VIII. Las penas convencionales para casos de incumplimiento.
El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado.
Sección IV Otras disposicionesArtículo 295.- Las instituciones para el depósito de valores en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos y demás operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al depositante, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales.
Los empleados y funcionarios de las instituciones para el depósito de valores, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones para el depósito de valores, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las instituciones para el depósito de valores de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal.
Artículo 296.- Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que incluya con detalle los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte.
Los depositantes podrán objetar por escrito o a través de cualquier medio convenido con la institución para el depósito de valores de que se trate, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los depositantes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado.
Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones.
Sección V De la revocación y de la disolución y liquidaciónArtículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.
Artículo 299.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:
I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.
III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.
V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
VI. Entre en proceso de disolución y liquidación.
VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.
VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.
Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
Capítulo II De las contrapartes centrales de valoresSección I De la organización
Artículo 301.- Las actividades que tengan por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio público y únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores.
Para organizarse y operar como contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Artículo 302.- Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como contraparte central de valores deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``contraparte central de valores''.b) La duración de la sociedad será indefinida.
c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional.
d) El objeto social será actuar como contraparte central de valores.
II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general, principales directivos de la sociedad y miembros de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 306 de esta Ley.III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:
a) La indicación del tipo de operaciones respecto de las que pretende actuar como contraparte central de valores.b) El sistema y los mecanismos de administración de riesgos para limitar y reducir la exposición de la contraparte central de valores frente a los participantes, la forma en que la citada contraparte tendrá acceso a fondos suficientes para cumplir puntualmente con sus obligaciones y las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias que se instrumentarán. Dicho sistema tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que una contraparte central de valores actúa como acreedor y deudor recíproco.
c) Las medidas que adoptará para la supervisión operativa y financiera de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios y por los que actuará como deudor y acreedor recíproco.
d) Proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos a que hace referencia esta Ley.
IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad.El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 320, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito y de los accesorios se hará efectivo.
V. Las políticas y lineamientos relativos a los recursos que recibirá de sus deudores y acreedores recíprocos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el programa de inversión de dichos recursos y el procedimiento para su aplicación.
VI. La demás documentación e información que la Secretaría, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.
Los estatutos sociales de las contrapartes centrales de valores, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Secretaría. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas entidades deberán proporcionar a la citada Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, del acta de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de la misma. Tratándose de aumentos de capital, las contrapartes centrales de valores no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Secretaría, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Secretaría podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la contraparte central de valores correspondiente.
Artículo 303.- Las contrapartes centrales deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Las acciones ordinarias representativas del capital social de las contrapartes centrales de valores sólo podrán ser adquiridas por bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, casas de bolsa, instituciones de crédito o personas que autorice la Secretaría.
Las acciones representativas del capital social de las que sean titulares las casas de bolsa e instituciones de crédito, estarán afectas en garantía real y preferente para asegurar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que dichas entidades tengan frente a la sociedad, para lo cual se deberán depositar con tal carácter en una institución para el depósito de valores. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central de valores procederá a cancelar las acciones correspondientes, las que se conservarán en tesorería y los recursos que correspondan se utilizarán para cubrir las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad hasta por el valor de las acciones. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuando la acción cancelada sea representativa de la parte mínima fija del capital social, el consejo de administración que la cancele deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas, para que ésta, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación, acuerde la modificación respectiva a los estatutos sociales.
Artículo 304.- Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.
Sección II De la administraciónArtículo 305.- La administración de las contrapartes centrales de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.
Artículo 306.- El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:
I. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos.II. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior.
III. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo.
Sección III De las actividades y serviciosArtículo 307.- Las contrapartes centrales de valores realizarán las actividades siguientes:
I. Constituirse como deudor y acreedor recíproco en operaciones con valores previamente concertadas, en términos de lo establecido en el artículo 301 de esta Ley. Sólo podrán actuar con el carácter referido en los casos siguientes:a) Con las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores, que sean sus socios, quienes podrán participar por cuenta propia o de terceros.b) En operaciones distintas de las señaladas en esta fracción cuando así lo autorice la Secretaría, escuchando la opinión del Banco de México y de la Comisión.
Las contrapartes centrales de valores asumirán tal carácter respecto de operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables, así como a las normas que regulen la relación de dichas contrapartes con sus socios.II. Establecer y aplicar los procedimientos para administrar riesgos y hacer frente a incumplimientos.
III. Exigir a sus socios liquidadores recursos para reducir el riesgo sobre las operaciones con valores en las que se constituya como acreedora y deudora recíproca, en caso de que los socios dejen de cumplir sus obligaciones frente a la contraparte central de valores. Dichos recursos deberán mantenerse en un fondo de aportaciones constituido en la propia sociedad.
IV. Requerir a sus socios liquidadores, respecto de las operaciones con valores en las que se constituya como acreedora y deudora recíproca, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de administración de riesgos, los que habrá de conservar en un fondo de compensación, constituido en la sociedad, con el propósito de mutualizar con sus socios el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, las pérdidas.
V. Recibir y administrar los recursos señalados en las fracciones III y IV anteriores.
VI. Realizar por cuenta propia operaciones de compraventa y préstamo de valores para el cumplimiento de las obligaciones que tenga en su carácter de contraparte central de valores, debiendo contratar para ello los servicios de una persona que en términos de ésta u otras leyes se encuentre autorizada para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores.
VII. Contratar créditos y préstamos para la consecución de su objeto social, de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México.
VIII. Garantizar las operaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.
IX. Expedir certificaciones de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.
Las certificaciones por parte del director general o directivos de las contrapartes centrales de valores, que cuenten con facultades para ello, en las que conste el incumplimiento de las obligaciones de sus acreedores y deudores recíprocos frente a la sociedad, traerá aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten las obligaciones que les dieron origen, certificados igualmente por las personas señaladas.
X. Participar en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, previa autorización de la Secretaría.
XI. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.
XII. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 308.- Las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores deberán acordar entre ellas si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren con la participación de alguna contraparte central de valores, en cuyo caso, designarán a esta última.
Las personas a que se refiere este artículo que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central de valores, estarán obligadas a informar previamente tal circunstancia a sus clientes.
Artículo 309.- Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.
La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.
Artículo 310.- Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, que las contrapartes centrales de valores reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.
Artículo 311.- Las contrapartes centrales de valores deberán informar a la Comisión, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 312.- Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.
Artículo 313.- Las contrapartes centrales de valores deberán mantener informados a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.
Artículo 314.- Las contrapartes centrales de valores deberán llevar contabilidades especiales, en los términos que mediante disposiciones de carácter general determine la Comisión, para registrar los recursos que reciban de las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes, para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores que sean sus socios, tanto por cuenta propia, como de terceros.
Artículo 315.- Las contrapartes centrales de valores deberán formular su reglamento interior, el cual deberá contener, como mínimo, las normas aplicables a:
I. Los requisitos que deberán cumplir las personas que conforme a ésta u otras leyes se encuentren autorizadas para otorgar servicios de intermediación, a fin de que la sociedad se constituya como deudor y acreedor recíproco, así como los supuestos en los que no asumiría o dejaría de tener tal carácter.II. Los procedimientos y sistemas a través de los cuales se compensarán y liquidarán las operaciones.
III. Los derechos y obligaciones de la sociedad y de las personas señaladas en la fracción I de este artículo.
IV. Los procedimientos para administrar riesgos; los mecanismos para obtener recursos financieros que le permitan cubrir sus obligaciones; las normas operativas y prudenciales aplicables a la contraparte central de valores y a los acreedores y deudores recíprocos de ésta; el proceso para la adopción y supervisión de dichas normas, así como de las de autorregulación que emitan; las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas.
V. El procedimiento para la aplicación de los recursos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 307 de esta Ley.
VI. Los procedimientos para modificar el reglamento.
El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado. No requerirán de autorización las normas de autorregulación, pero en todo caso, la Comisión y el Banco de México tendrán facultad de veto en relación con dichas normas.
Artículo 316.- La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de administración de riesgos, la suficiencia de los recursos para cumplir con sus obligaciones, el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias, así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.II. Ordenar modificaciones a los procedimientos de administración de riesgos y a la forma de aplicar recursos para cumplir con sus obligaciones.
III. Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto funcionamiento de las contrapartes centrales de valores, el cumplimiento de las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco y la eficiencia de los procedimientos y sistemas de compensación y liquidación.
Las facultades contenidas en las fracciones II y III de este artículo serán ejercidas en forma conjunta por la Comisión y el Banco de México.
La Comisión y el Banco de México, en el ámbito de su competencia, podrán solicitar toda la información y documentos que determinen mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 317.- Los aranceles que las contrapartes centrales de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.
Artículo 318.- Las contrapartes centrales de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 236, 237, segundo párrafo, 238, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales de valores en la aplicación de su capital contable.
Sección IV De la revocación y de la disolución y liquidaciónArtículo 319.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, en los casos a que se refiere el artículo 320 de esta Ley.
Artículo 320.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, cuando:
I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.
III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.
V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
VI. Entre en proceso de disolución y liquidación.
VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.
VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.
Artículo 321.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las contrapartes centrales de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
III. Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en tales fracciones.
Los recursos excedentes señalados en la citada fracción III, recibidos de sus socios por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la contraparte central de valores y devueltos a los socios que corresponda, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de los terceros.
Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes, recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a favor de la contraparte central de valores.
Título XI De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valoresCapítulo I De los proveedores de precios
Artículo 322.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, estarán reservadas a los proveedores de precios.
Para efectos de esta Ley se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices. Dentro de los precios actualizados para valuación se incluirán los relativos a las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
No se considerará como proveeduría o suministro de precios, la exclusiva transmisión o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores, instrumentos financieros derivados o índices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos.
Artículo 323.- Para organizarse y operar como proveedor de precios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 324.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos.
III. Plan general de funcionamiento.
IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:
a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos.b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes.
c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios.
V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios.VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.
VII. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 325.- Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:
I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.
III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.
IV. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras.
V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.
Artículo 326.- Los proveedores de precios deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.
La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar los proveedores de precios en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.
Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:
I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.
Artículo 328.- Los proveedores de precios deberán notificar a la Comisión los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, el mismo día en que los calculen. Asimismo, los proveedores de precios deberán notificar las modificaciones que lleven a cabo sobre dichos precios, el mismo día en que las acuerden.
En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, los proveedores de precios deberán hacer del conocimiento de la Comisión al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización del mismo.
Artículo 329.- Los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación, de los proveedores de precios, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras que utilicen los servicios del proveedor de precios, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
Artículo 330.- Los proveedores de precios deberán conservar durante un plazo de cinco años, los precios actualizados para valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan.
Artículo 331.- Los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar a uno o más de sus usuarios, precios actualizados para valuación relacionados con un mismo valor, instrumentos financieros derivados o índices, que difieran de los entregados respecto de una misma fecha, a otro u otros usuarios, incluyendo sus modificaciones.
Asimismo, los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar precios actualizados para valuación, cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valuación de los valores, instrumentos financieros derivados o índices de que se trate.
Artículo 332.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como proveedor de precios, cuando:
I. Dejen de otorgar sus servicios, de manera injustificada, durante un plazo mayor a seis meses.II. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.
III. Sean declarados en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.
Artículo 333.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de los proveedores de precios, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.
La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información financiera, administrativa y operativa que los proveedores de precios deban presentarle de manera continua y periódica.
Capítulo II De las instituciones calificadoras de valoresArtículo 334.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores.
Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 335.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
III. Programa general de funcionamiento.
IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:
a) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse la escala, nomenclaturas e interpretación de la calificación.b) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.
V. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, que se ajuste a estándares internacionales.VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en este artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 336.- Las instituciones calificadoras de valores deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, el cual se ajuste a los estándares internacionales exigidos en la materia.
La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar las instituciones calificadoras de valores en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.
Artículo 337.- Los socios, miembros del consejo de administración, director general, comisarios y directivos de instituciones calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones en términos de esta Ley, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
Artículo 338.- Las instituciones calificadoras de valores, en ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisoras con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos valores, tengan conflictos de interés.
Artículo 339.- Las instituciones calificadoras de valores deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dichas calificaciones deberán realizarse conforme al proceso de calificación a que se refiere la fracción IV del artículo 335 de esta Ley.
Asimismo, la Comisión establecerá en las citadas disposiciones, la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentarle las instituciones calificadoras de valores.
Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:
I. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.II. Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.
Artículo 341.- Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.
La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.
Título XII De la auditoría externa y otros serviciosArtículo 342.- Las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, las casas de bolsa, las bolsas de valores, las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores, deberán observar lo dispuesto en este Título respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen correspondiente a los estados financieros.
Artículo 343.- Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa, deberán contar con honorabilidad; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros, y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.
Adicionalmente, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores.
Artículo 344.- Los licenciados en derecho y los expertos independientes que elaboren opiniones en términos de esta Ley, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones a que hace referencia el artículo 343 de esta Ley. Dichos requisitos serán igualmente aplicables, en lo conducente, a la persona moral que preste los servicios profesionales a la emisora de que se trate de la que, en su caso, sean socios o para la cual laboren.
Adicionalmente, los licenciados en derecho a que se refiere este precepto, no podrán mantener acuerdos de reciprocidad con los auditores externos que contrate la emisora, cuando impliquen la existencia de relaciones de negocio para la prestación de sus servicios profesionales que puedan derivar en conflictos de interés.
Artículo 345.- El auditor y el licenciado en derecho, externos, así como las personas morales de las cuales sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar el dictamen, informe u opinión proporcionados al público con motivo de lo dispuesto en este ordenamiento legal, por un plazo de al menos cinco años. Al conservar los datos y archivos de que se trata, podrán hacerlo a través de medios automatizados o digitalizados.
Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las entidades financieras o emisoras a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité que desempeñe funciones en materia de auditoría, tratándose de sociedades anónimas bursátiles o promotoras de inversión bursátil, o al órgano de vigilancia de la entidad financiera o emisora de que se trate, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.
Artículo 346.- Los dictámenes de auditoría externa y las opiniones de los licenciados en derecho o expertos externos independientes que se entreguen a las emisoras para los efectos de las solicitudes de inscripción de valores, autorización de oferta pública y cumplimiento de las obligaciones de entrega y difusión de información que a dichas emisoras les impone esta Ley, constituirán información divulgada al público directamente por dichas personas, con independencia de que la propia emisora sea quien realice la referida entrega y difusión al público.
Lo dispuesto en este artículo resultará igualmente aplicable a los dictámenes, opiniones, informes, estudios y calificación crediticia que elaboren expertos, peritos, instituciones calificadoras y demás personas que presten sus servicios a las emisoras.
Artículo 347.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa, así como dictámenes, informes u opiniones previstas en esta Ley, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la emisora que los contrate, cuando:
I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que en razón de su profesión u oficio debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas, en su caso existentes, por aquélla que, a sabiendas, habrá de generar efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la sociedad o para un determinado grupo de socios o tenedores de valores.
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión.
Las acciones por los actos ilícitos a que se refiere este artículo se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley, o bien, tratándose de instrumentos de deuda, por el representante común de los tenedores de valores, previo acuerdo de la asamblea de tenedores.
Artículo 348.- Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Título XIII De las autoridades financierasArtículo 349.- La Comisión, la Secretaría y el Banco de México, sin perjuicio de las atribuciones a que hacen referencia otros artículos de ésta u otras leyes, tendrán las facultades establecidas en este Título.
Artículo 350.- La Comisión contará con facultades de supervisión, en términos de su Ley, respecto de los intermediarios del mercado de valores, organismos autorregulatorios, bolsas de valores, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores y proveedores de precios.
Para tal efecto, la Comisión podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las entidades señaladas y requerirles, dentro de los plazos y en la forma que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
Las personas a que se refiere este artículo, deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten la Comisión, la Secretaría y el Banco de México, dentro de los plazos, condiciones y demás características que las mismas establezcan.
La Comisión llevará a cabo la supervisión de las entidades financieras a que se refiere este artículo, aún y cuando se encuentren en disolución y liquidación o sean declaradas en concurso mercantil, en los términos que se señalan en esta Ley.
La Comisión, como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.
Artículo 351.- La Comisión contará con facultades de supervisión respecto de las emisoras, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, practicar visitas de inspección y requerir toda clase de información y documentación relacionadas con las actividades que realizan las emisoras, dentro de los plazos y en la forma que la propia Comisión establezca.
La Comisión estará facultada para reconocer las normas de carácter contable a que deberán sujetarse las referidas emisoras en la elaboración y formulación de sus estados financieros o equivalentes, pudiendo hacer distinciones por tipo de emisora. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas de carácter contable en caso de que las normas reconocidas en los términos de este párrafo sean insuficientes, existan distintas alternativas respecto de un tratamiento contable o no reflejen en forma real y actualizada la situación financiera de las emisoras.
Adicionalmente, la Comisión podrá, en protección de los intereses del público inversionista:
I. Ordenar que se convoque a asambleas de accionistas o de tenedores de valores, en casos de notoria urgencia y sin que medie instancia judicial al respecto.II. Concurrir sin voz ni voto a las asambleas de accionistas o de tenedores de valores.
La Comisión, tratándose de sociedades extranjeras y organismos financieros multilaterales de carácter internacional que tengan valores inscritos en el Registro, ejercerá la supervisión de dichas emisoras con base en convenios de colaboración que suscriba con organismos internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la citada Comisión.
Artículo 352.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:
I. Requerir toda clase de información y documentación.II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.
IV. Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las entidades financieras o emisoras, pudiendo distinguir por tipo de entidad o emisor. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas y procedimientos de auditoría en el evento de que en relación con alguna materia no existan normas o procedimientos aplicables, o bien, cuando a juicio de la propia Comisión las normas reconocidas en términos de este párrafo sean insuficientes.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que en términos de esta Ley practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa.
Artículo 353.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el presente ordenamiento legal pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:
I. Requerir toda clase de información o documentación.II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de esta Ley emitan los licenciados en derecho.
Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:
I. Requerir toda clase de información y documentación.II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.
Artículo 355.- La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:
I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.
III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.
IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.
Artículo 356.- En el desahogo de las comparecencias a que se refiere esta Ley, la Comisión formulará los cuestionamientos que estime pertinentes, en cuyo caso los comparecientes deberán responder, bajo protesta de decir verdad, los cuestionamientos que se les formulen.
Las visitas de inspección a que hace referencia este Título podrán ser ordinarias, especiales o de investigación.
Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que apruebe el presidente de la Comisión
Las visitas especiales, serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una emisora o entidad financiera.
IV. Cuando una entidad financiera inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.
V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en emisoras o entidades financieras que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.
Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Artículo 357.- Las entidades financieras, las emisoras y las demás personas físicas o morales que sean objeto de una visita de inspección en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, estarán obligadas a permitir al personal designado por la Comisión, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como a proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran al efecto.
En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 358.- La Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades del exterior toda clase de documentación, constancias, registros, archivos y demás información que reciba con motivo del ejercicio de sus facultades o que requiera para dar cumplimiento a una solicitud de información por parte de dichas autoridades, siempre que tenga suscritos acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los previstos en los citados acuerdos, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquiera otra que se convenga en los acuerdos respectivos.
Para tal efecto, la Comisión, a solicitud de las citadas autoridades, podrá realizar visitas de inspección a emisoras extranjeras que tengan valores inscritos en el Registro o filiales. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del objeto de la visita.II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.
La Comisión podrá solicitar a las autoridades que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.
Artículo 359.- En relación con información relevante que se haya hecho pública, cuando los actos involucrados con dicha información pudieran ubicarse en supuestos de infracción previstos en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, la Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión y en protección de los intereses de los inversionistas y del mercado en general, podrá afirmar o negar para conocimiento del público, que está llevando a cabo una investigación sobre los hechos involucrados.
Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación con apercibimiento.II. Multa de 100 a 5,000 días de salario.
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.
IV. Clausura temporal, parcial o total.
V. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Artículo 361.- Para efectos de lo previsto en el artículo 360 de esta Ley, las autoridades federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.
En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.
Título XIV De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitosCapítulo I De las infracciones y prohibiciones de mercado
Artículo 362.- El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora a través de la bolsa en la que coticen sus valores, constituye información privilegiada para los efectos de esta Ley.
No será necesario que la persona conozca todas las características del evento relevante para que cuente con información privilegiada, siempre que la parte a la que tenga acceso pueda incidir en la cotización o precio de los valores de una emisora.
Artículo 363.- Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora, salvo prueba en contrario:
I. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, así como los factores y los auditores externos de la emisora o personas morales que ésta controle.II. Las personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una emisora o títulos de crédito que representen dichas acciones.
III. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, los factores y los auditores externos o los equivalentes de los anteriores, de personas morales que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más del capital social de la emisora.
IV. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo, los factores y dependientes, o los equivalentes de los anteriores, de intermediarios del mercado de valores o personas que proporcionen servicios independientes o personales subordinados a una emisora, en cualquier evento relevante que constituya información privilegiada.
V. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de entidades financieras, cuando éstas tengan el carácter de emisoras.
VI. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como quienes directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea la emisora.
VII. Los miembros y secretario del consejo de administración, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo y los factores de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.
VIII. La persona o grupo de personas que tengan una influencia significativa en la emisora y, en su caso, en las sociedades que integran el grupo empresarial o consorcio al que la emisora pertenezca.
IX. Las personas que ejerzan poder de mando en la emisora.
X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, aquellas personas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con cualquiera de las personas siguientes:
a) El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.b) Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.
c) Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.
Las personas a que se refiere este artículo, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.
Para los efectos de calcular los porcentajes a que se refieren las fracciones II, III, V, VI y VIII de este artículo, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual los accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario.
Artículo 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán:
I. Efectuar o instruir la celebración de operaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos.
II. Proporcionar o transmitir la información a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos.
Los intermediarios del mercado de valores que tengan información privilegiada podrán realizar operaciones respecto de los valores a que dicha información se refiera, por cuenta de terceros no relacionados a ellos, siempre que la orden y condiciones específicas de la operación provengan del cliente, sin que al efecto medie asesoría o recomendación del propio intermediario y con independencia de las infracciones a esta Ley en las que el cliente, en su caso, pueda incurrir.
Aquellos que hubieren celebrado una operación teniendo como contraparte personas que hubieren operado con información privilegiada, podrán demandar ante los tribunales competentes la indemnización correspondiente.
La acción prevista en el párrafo anterior, prescribirá en cinco años contados a partir de la celebración de la operación. Para tal efecto, la Comisión deberá proporcionar a la autoridad judicial que conozca del proceso correspondiente toda aquélla documentación necesaria para la instrucción del mismo.
Las operaciones que realicen las personas que dispongan de información privilegiada, en contravención de lo previsto en esta Ley, incluso aquéllas concertadas fuera del territorio nacional que tengan algún efecto dentro de éste, serán objeto de las sanciones que el presente ordenamiento legal establece.
Artículo 365.- Las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 363 de esta Ley, tendrán prohibido adquirir, directa o indirectamente, valores emitidos por una emisora a la que se encuentren vinculados o títulos de crédito que los representen, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hubieren realizado sobre los valores o títulos de crédito señalados. Esta prohibición también será aplicable a las enajenaciones, pero con relación a la última adquisición que hubieren efectuado.
El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones que:
I. Realicen por cuenta propia los intermediarios del mercado de valores, las sociedades de inversión y las instituciones de seguros y de fianzas.II. Tengan por objeto títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo.
III. Representen adquisiciones o enajenaciones de valores realizadas por directivos o empleados de una emisora o personas morales que ésta controle, adquiridos con motivo del ejercicio de opciones derivadas de prestaciones o planes otorgados para empleados, previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora de que se trate y que prevean un trato general y equivalente para directivos o empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.
IV. Realicen los accionistas, consejeros, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados, prestadores de servicios independientes y asesores en general de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a las que les resulte aplicable este artículo, respecto de las acciones representativas del capital social de dichas sociedades de inversión.
V. Autorice expresamente la Comisión, cuando se trate de:
a) Reestructuraciones corporativas tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que representen cuando menos el diez por ciento de los activos y ventas del ejercicio social anterior de la emisora.b) Recomposiciones en la tenencia accionaria de la emisora, cuando se trate de volúmenes superiores al uno por ciento de su capital social.
c) Ofertas públicas.
d) Derechos de preferencia en el caso de suscripción de acciones.
e) Enajenaciones de valores de una serie para que con los recursos obtenidos se adquieran valores de otra serie de la misma emisora.
f) Obtener liquidez para hacer frente a casos de urgencia, fortuitos o de fuerza mayor.
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente los valores emitidos por la emisora o títulos de crédito que los representen.
Las operaciones que se realicen en contravención de lo previsto en este artículo, incluso aquéllas concertadas fuera del territorio nacional que tengan algún efecto patrimonial o jurídico dentro de éste, serán objeto de las sanciones que el presente ordenamiento legal establece.
Artículo 366.- Las personas a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por dicha emisora, sólo podrán enajenar o adquirir de la emisora con la cual se encuentren vinculados, las acciones representativas de su capital social o los títulos de crédito que las representen, mediante oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión.
Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, previo a la concertación de operaciones, deberán consultar a la emisora con la cual se encuentran vinculadas, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.
Lo previsto en este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la emisora o títulos de crédito que las representen.
Artículo 367.- Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 366 de esta Ley, no estarán sujetas a lo previsto en el referido precepto, cuando se trate de alguno de los actos siguientes:
I. Traspasos de acciones que la emisora de que se trate realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único fin de establecer planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, personas morales que ésta controle o que la controlen y cualquier otro fondo con fines semejantes, siempre que la emisora comunique al público tal circunstancia en forma previa a la realización de los mencionados traspasos, dando a conocer las condiciones y causas que los motivan y ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.Los planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, deberán ser previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora de que se trate y prever un trato general y equivalente para empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.
II. Operaciones de colocación que la emisora de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de títulos opcionales de compra liquidables en especie emitidos por la emisora, cuyo subyacente corresponda a las acciones de la emisora o títulos de crédito que las representen. Lo anterior, siempre que los títulos opcionales hayan sido adquiridos en el mercado secundario por persona distinta a la emisora o en oferta pública.
III. Las adquisiciones o colocaciones de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones, que la emisora de que se trate efectúe con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que las instituciones fiduciarias acrediten haber ordenado la presentación en bolsa, de posturas de compra o venta sobre las acciones de la emisora o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas posturas, durante un lapso mínimo de una hora, en la sesión bursátil que corresponda.b) Que la emisora dé a conocer al público, a través de los medios que establezca la bolsa, su intención de participar en una operación de subasta, al menos diez minutos antes de la transmisión a bolsa de las posturas derivadas de sus órdenes.
c) Que la adquisición o colocación se lleve a cabo mediante operaciones de subasta en los términos del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente en cuyo caso las instituciones fiduciarias a que se hace referencia, deberán instruir la presentación de su postura al mismo precio al que instruyeron las órdenes a que se refiere el inciso a) anterior.
IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora lleve a cabo con las personas a que se refiere el artículo 363, fracciones I y II, de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en acuerdos o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora de que se trate, en los cuales se establezcan derechos a favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores se encuentre restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que la emisora comunique tal circunstancia a la bolsa, a través de los medios que esta última establezca.La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones adicionales a las señaladas en este artículo.
Artículo 368.- Se prohíbe la difusión de información falsa o que induzca a error sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.
Artículo 369.- Se considerará que existe difusión de información falsa o que induce a error, salvo prueba en contrario, cuando en algún prospecto de colocación, suplemento, folleto, reporte, revelación de evento relevante y demás documentos informativos, se haya omitido información relevante por parte de una emisora, intermediarios del mercado de valores, auditores externos, licenciados en derecho, expertos independientes, proveedores de precios e instituciones calificadoras de valores, en el ámbito de su competencia.
Artículo 370.- Las personas que participen o intervengan, directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores, tendrán prohibido:
I. Manipular el mercado.II. Celebrar operaciones de simulación.
III. Distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores o de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
IV. Intervenir en operaciones con conflicto de interés.
V. Contravenir los sanos usos y prácticas del mercado.
VI. Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes de un intermediario del mercado de valores, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por manipulación de mercado todo acto realizado por una o varias personas, a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de valores, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros.
No será manipulación de mercado, la realización de operaciones de estabilización consistentes en la compra de acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, realizadas una vez efectuado el cruce en bolsa con motivo de una oferta pública, respecto de valores de la misma clase, serie o especie y siempre que no se presenten posturas a un precio mayor al de colocación o a aquél al que se hubiere concertado la última operación en el mercado, lo que resulte menor.
Artículo 371.- Las entidades que se indican a continuación, estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control, con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, para aquellas operaciones con valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados que por virtud de su empleo, cargo o comisión, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro, ofertas públicas, adquisición o enajenación de acciones propias de emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por la clientela inversionista:
I. Los intermediarios del mercado de valores.II. Las bolsas de valores.
III. Las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores.
IV. Las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
V. Las entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezcan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de sociedades de inversión.
Artículo 372.- Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.
La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro.
Capítulo II De los delitosArtículo 373.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores con el público, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.
Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Artículo 375.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
Las mismas penas se impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la Ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
Artículo 376.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de un intermediario del mercado de valores, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores o emisoras, que cometan cualquiera de las siguientes conductas:
I. Omitan registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas o alteren los registros contables o aumenten o disminuyan artificialmente los activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de las citadas entidades, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas o su registro contable.II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad, o bien, proporcionen datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro.
IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.
V. Destruyan u ordenen se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar de quienes tengan interés jurídico en conocer los datos o información relevante de la sociedad, que de haberse conocido se hubiere evitado una afectación de hecho o de derecho de la propia entidad, de sus socios o de terceros.
VI. Presenten a la Comisión documentos o información falsa o alterada con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto, o bien, asienten o declaren ante ésta hechos falsos.
Artículo 377.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros del consejo de administración, directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores o institución para el depósito de valores, que den noticias o información sobre las operaciones, servicios o depósitos que realicen o en las que intervengan por cuenta de sus clientes, en contravención de lo establecido en los artículos 192, párrafo primero ó 295, párrafo primero de esta Ley, según corresponda. Se aplicará la misma penalidad a aquellas personas que usen sin autorización del titular del contrato la información antes referida.
Artículo 378.- Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 393 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.
Artículo 379.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años quienes con motivo de una oferta pública de adquisición forzosa de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, realizada en términos de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, paguen, entreguen o proporcionen cualquier contraprestación, por sí o a través de interpósita persona, que implique un premio económico o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas determinado que acepten su oferta o de quien éstos designen.
Se impondrán las mismas penas a las personas que aceptando la oferta en los términos señalados en el párrafo anterior, reciban el premio o sobreprecio.
Artículo 380.- Será sancionado con prisión de dos a seis años todo aquél que estando obligado legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, proporcione por cualquier medio o transmita información privilegiada a otra u otras personas.
Las mismas penas se impondrán a las personas que estando obligadas legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, emitan o formulen recomendaciones con base en información privilegiada sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuya cotización o precio pueda ser influido por dicha información.
Artículo 381.- Las personas que haciendo uso de información privilegiada, efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.
El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción IV, inciso a) de esta Ley.
Artículo 382.- Las personas que participen directa o indirectamente, en actos de manipulación de mercado en términos de lo establecido en el artículo 370, penúltimo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.
El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción V, de esta Ley.
Artículo 383.- Serán sancionadas con prisión de uno a cinco años, las personas que:
I. Difundan por sí o a través de un tercero, información falsa sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes, revelación de eventos relevantes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.II. Oculte u omita revelar información o eventos relevantes, que en términos de este ordenamiento legal deban ser divulgados al público o a los accionistas o tenedores de valores, salvo que se haya diferido su divulgación en los términos de esta Ley.
Artículo 384.- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, todo aquél que, sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un tercero. La sanción prevista en este artículo será independiente de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos previstos en este capítulo o en otras leyes aplicables.
Artículo 385.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediarios del mercado de valores, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.
Artículo 386.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.
La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.
No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 40 de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.
Artículo 388.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 375, 377, 384 y 386 de esta Ley, en cuyo caso las víctimas o los ofendidos también podrán formular directamente la querella.
Tratándose del delito previsto en el artículo 386 del presente ordenamiento legal, únicamente podrá perseguirse por querella de las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos treinta y tres por ciento del capital social de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o sociedad anónima bursátil afectada, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, siempre que así lo soliciten las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos el diez por ciento del capital social de la sociedad de que se trate.
La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 días de salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.
En los asuntos en que la Comisión se hubiere abstenido de emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá informar a la Secretaría sobre su determinación.
Los delitos contenidos en esta Ley sólo admitirán consumación dolosa. La acción penal en los delitos a que se refiere esta Ley prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría o persona con interés jurídico tenga conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.
Las penas previstas en esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 386, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
En lo no contemplado en esta Ley en materia de delitos, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.
Título XV De los procedimientos administrativosCapítulo I Disposiciones preliminares
Artículo 389.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, la misma deberá ser desahogada por escrito.
Una vez desahogado el derecho de audiencia a que hace referencia el artículo 391 de esta Ley, o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.
La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Concluido el desahogo de pruebas se emitirá la resolución correspondiente, sin que para emitir dicha resolución sea necesaria la notificación previa al interesado.
Artículo 390.- La facultad de la Comisión para imponer sanciones de carácter administrativo caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.
El plazo antes señalado se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado, cuando la Comisión otorgue audiencia al probable infractor, en términos de lo previsto en la fracción I del artículo 391 de esta Ley.
Para calcular el importe de las multas así como aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto.
Las multas que la Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.
En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.
Capítulo II De la imposición de sanciones administrativasArtículo 391.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo, se sujetará a lo siguiente:
I. Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo establecido, o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción correspondiente.
III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta:
a) Los antecedentes personales y condición económica del infractor.b) La naturaleza y gravedad de la infracción cometida, así como la cuantía de la operación en caso de ser cuantificable.
c) Las atenuantes, así como la no existencia de afectación a terceros o del propio sistema financiero.
d) En caso de reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor.
Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión podrá además de la imposición de la sanción que corresponda amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes.
En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus consejeros, directores generales, directivos, empleados o apoderados que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción.
La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones o, en su caso, presente un programa de corrección. Asimismo, se considerará como atenuante, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a efecto de deslindar responsabilidades.
La Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley en caso de reincidencia. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.
Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 388 del presente ordenamiento legal, así como de los procedimientos penales que correspondan. Asimismo, serán independientes de la reparación de los daños y perjuicios que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.
En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general por el medio que considere conveniente, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente el nombre del infractor, el precepto infringido y la sanción impuesta. Lo anterior, cuando a su juicio la importancia de las infracciones así lo ameriten y con el propósito de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en protección de los intereses del público.
Artículo 392.- Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión, a razón de días de salario, conforme a lo siguiente:
I. Multa de 200 a 10,000 días de salario, a:a) Las entidades financieras, así como las personas físicas y morales reguladas por esta Ley, que incumplan con las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten la Secretaría, el Banco de México y la Comisión, dentro de los plazos, condiciones y demás características que las mismas establezcan.b) Las personas morales mexicanas que en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, realicen oferta pública de valores en el extranjero, en contravención a lo establecido en el artículo 7, segundo párrafo, de esta Ley.
c) Los integrantes de los comités que ejerzan las funciones en materia de auditoría o prácticas societarias, que se abstengan de emitir opinión al consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, sobre los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del artículo 42 esta Ley, así como los directores generales de ese tipo de sociedades que omitan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 44, fracciones IV y V, del presente ordenamiento legal.
d) Los consejeros y el director general de las sociedades anónimas bursátiles, que omitan dar a conocer al público inversionista su opinión con respecto del precio de la oferta y los conflictos de interés que tuvieren, así como la decisión que tomarán respecto de los valores de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, segundo y tercer párrafos, de esta Ley.
e) Las emisoras con valores inscritos en el Registro que omitan proporcionar a la Comisión o a la bolsa en la que listen sus valores, la información o los reportes a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, o bien, cuando los presenten en forma incompleta o sin cumplir con los requisitos, términos o condiciones exigidos para ello.
f) Las emisoras con valores inscritos en el Registro que omitan dar a conocer al público inversionista la información que, a solicitud de la Comisión o de la bolsa en la que listen sus valores, estén obligadas a informar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de esta Ley.
g) Las personas relacionadas de una sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social se encuentren inscritas en el Registro, que omitan proporcionar los informes a que se refiere el artículo 110 de esta Ley.
h) Las personas o grupo de personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas bursátiles, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, que omitan informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público a través de los medios que establezca la bolsa en que coticen las acciones o títulos de crédito que las representen, respecto de la adquisición o enajenación que efectúen con dichos valores, en contravención con lo dispuesto por el artículo 111 de esta Ley.
i) Las casas de bolsa que omitan informar a la Comisión, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 119 de esta Ley, en contravención a lo establecido en el artículo 120 del presente ordenamiento legal.
j) Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que omitan contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión, o bien, cuando omitan proporcionarle la información necesaria, en contravención a lo establecido en el artículo 190 de esta Ley.
k) Las casas de bolsa que omitan proporcionar a sus clientes la información relativa a los costos totales cobrados por las actividades y servicios que les proporcionen, en contravención a lo establecido en el artículo 191 de esta Ley.
l) Las entidades financieras que utilicen los servicios de personas físicas que no estén autorizadas por la Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.
m) Las entidades financieras que omitan registrar el mismo día los actos o contratos que signifiquen variación o modificación en el activo, pasivo, capital o impliquen una obligación directa o contingente, incluso en sus cuentas de orden, en contravención a lo establecido en el artículo 205 de esta Ley.
n) Las personas que omitan conservar dentro del plazo legal establecido, la documentación e información a que se refieren los artículos 208, 212, fracción III, último párrafo, 243, segundo párrafo, 267, 330 ó 345 de esta Ley.
o) Las entidades financieras que en la presentación de los estados financieros no se sujeten a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 210, párrafo primero de esta Ley.
p) Los auditores externos independientes de emisoras o entidades financieras que omitan suministrar a la Comisión los informes, opiniones y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en contravención a lo establecido en el artículo 345, segundo párrafo de esta Ley.
q) Las entidades financieras que omitan dar aviso dentro del plazo legal establecido, de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas, así como cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión, en contravención a los artículos 217 ó 218 de esta Ley.
r) Las bolsas de valores que suspendan la cotización de valores, por más de veinte días, sin la autorización de la Comisión, en contravención a lo establecido por el artículo 248, segundo párrafo de esta Ley.
s) Las bolsas de valores y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores que no proporcionen la información que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión, en contravención a lo establecido por los artículos 252 ó 259, segundo párrafo de esta Ley.
t) Las bolsas de valores y entidades financieras que participen en el sistema internacional de cotizaciones, que no adopten las providencias necesarias para que los valores que se operen a través de dicho sistema sean adquiridos exclusivamente por inversionistas institucionales o calificados, en contravención a lo establecido por el artículo 264, segundo párrafo de esta Ley.
u) Las personas autorizadas para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores que contravengan lo establecido en el artículo 308 de esta Ley.
v) Las contrapartes centrales de valores que no informen a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deban realizar y los excesos en las mismas, en contravención a lo establecido en el artículo 313 de esta Ley.
w) Las contrapartes centrales de valores que omitan dar a la Comisión, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor o acreedor recíproco, el aviso respectivo, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos, en contravención con el artículo 311 de esta Ley.
x) Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores, que no den aviso a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que realicen modificaciones a la documentación necesaria para organizarse y operar como tales, en contravención a lo establecido en los artículos 254, último párrafo, 324, último párrafo, ó 335, último párrafo, de esta Ley, según se trate.
y) Los proveedores de precios que no comuniquen a la Comisión, el mismo día en que se acuerden, los cambios que lleven a cabo a los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, en contravención a lo establecido en el artículo 328 de esta Ley.
z) Las instituciones calificadoras de valores que no revelen al público, a través de los medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, en contravención con el artículo 339, primer párrafo, de esta Ley.
II. Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a:a) Las personas que difundan al público en general información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, sin la autorización respectiva, en contravención con lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.b) Los miembros del consejo de administración de sociedades anónimas bursátiles, que:
1. Omitan presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social, alguno de los informes a que se refieren los incisos a) a e) de la fracción IV del artículo 28, de esta Ley.2. Se abstengan de determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes, así como de ordenar al director general su revelación al público cuando se trate de eventos relevantes, en contravención a las fracciones VII ó IX del artículo 28 de esta Ley.
3. Actúen con falta de diligencia al no revelar al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones, en contravención a la fracción II del artículo 32 de esta Ley.
c) Los presidentes de los comités que ejerzan funciones en materia de prácticas societarias o de auditoría de sociedades anónimas bursátiles, que omitan elaborar el informe anual sobre sus actividades y presentarlo al consejo de administración de la sociedad, en contravención con lo establecido en el artículo 43, fracciones I y II, de esta Ley.d) Los miembros del comité que ejerza funciones en materia de auditoría, así como los directores generales, de sociedades anónimas bursátiles, que omitan cumplir con alguna de las obligaciones previstas en los artículos 42, fracción II, incisos b), j), m) y o), y 44, fracciones II, VI y XI, de esta Ley, según corresponda.
e) Las sociedades anónimas bursátiles que adquieran acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley. Tratándose de infracciones graves o reiteradas, la Comisión adicionalmente podrá ordenar la suspensión de la adquisición de acciones propias.
f) Las personas que celebren operaciones en contravención con lo dispuesto por los artículos 57 ó 370, fracciones II a V de esta Ley.
g) Las emisoras o los intermediarios colocadores que ofrezcan públicamente, promocionen, propalen o de cualquier forma divulguen las pretensiones de suscripción o enajenación de valores en contravención con lo dispuesto en el artículo 85, tercer párrafo, de esta Ley.
h) Las personas autorizadas para realizar ofertas públicas de adquisición voluntaria que omitan observar lo dispuesto por el artículo 97 de esta Ley.
i) Las personas o grupo de personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 109 de esta Ley, omitan informar, para su difusión al público, a través de la bolsa de valores que corresponda, sobre la adquisición directa o indirecta, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, de acciones ordinarias de una sociedad anónima que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones.
La misma sanción se impondrá a quienes en contravención a lo dispuesto por dicho artículo, omitan informar a la bolsa de valores que corresponda, para su difusión al público, su intención o no de adquirir una influencia significativa en la sociedad anónima de la que haya adquirido acciones ordinarias.
j) Las casas de bolsas, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, que no sometan a la aprobación y, en su caso, autorización de la Secretaría o Comisión, según corresponda, sus estatutos sociales, así como sus modificaciones, en contravención a lo establecido por los artículos 115, último párrafo, 235, último párrafo, 273, último párrafo, ó 302, último párrafo, de esta Ley.
k) Las entidades financieras que inicien sus actividades sin acreditar a la Comisión el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 116 ó 236 de la presente Ley.
l) Las personas que adquieran acciones de una entidad financiera, en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 119, 167, 239 y 304 de esta Ley.
m) Las entidades financieras que no cuenten con los órganos o comités a que se refieren los artículos 126, 242, 278, 306 y 327 de esta Ley, según corresponda.
n) Las casas de bolsa que omitan contar o que no adopten los mecanismos y procedimientos para la protección y control de la confidencialidad y seguridad de la información a que se refieren los artículos 177 y 220, fracción II, inciso c) de esta Ley, o bien, que omitan llevar el registro a que se refiere el artículo 178 del presente ordenamiento legal.
o) Las entidades financieras que omitan contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de órdenes y asignación de operaciones, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en contravención con lo establecido en el artículo 180 de esta Ley.
p) Las casas de bolsa o instituciones para el depósito de valores, que no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en los artículos 203, 284, 287, 290, 292 y 296 de la presente Ley, según corresponda.
q) Las casas de bolsa que inviertan, directa o indirectamente en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, sin obtener previamente la autorización de la Comisión, en contravención con lo establecido en el artículo 215 de esta Ley, o bien, que omitan obtener previamente la autorización de la Comisión para contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, en contravención con lo establecido en el artículo 219 del presente ordenamiento legal.
r) Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, que no formulen su reglamento interior de conformidad con los artículos 247, 294 y 315 de esta Ley, o bien, que lo modifiquen sin obtener la autorización a que hacen referencia los artículos 247, último párrafo, 294, último párrafo y 315, último párrafo, de este ordenamiento legal, según se trate.
s) Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores que por sus servicios cobren cuotas, comisiones o aranceles no autorizados por la Comisión, en contravención con lo dispuesto en los artículos 249, 297 ó 317 de esta Ley, según se trate.
t) Las bolsas de valores que inviertan directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades nacionales o extranjeras del mismo tipo o que realicen funciones equivalentes a las de las instituciones para el depósito de valores o contrapartes centrales de valores, sin la autorización de la Comisión, en contravención a lo previsto por el artículo 251 del presente ordenamiento legal.
u) Las emisoras que no expidan y canjeen los títulos necesarios y, en su caso, los cupones respectivos, en contravención con lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 282 del presente ordenamiento legal.
v) Las emisoras que no cumplan frente a las instituciones para el depósito de valores, con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados en el párrafo segundo de la fracción I, del artículo 288, de la presente Ley.
w) Las casas de bolsa e instituciones de crédito que no depositen en una institución para el depósito de valores, las acciones representativas del capital social de una contraparte central que sean de su propiedad, a fin de garantizar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que dichas entidades tengan frente a la sociedad, en contravención con el artículo 303, tercer párrafo de esta Ley.
III. Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a:a) Las personas que hagan oferta pública de valores en territorio nacional sin que éstos estén inscritos en el Registro, en contravención con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.b) Las personas que realicen alguna de las actividades previstas en los artículos 9, 114, 159, 160, 234, 253, 272, 301, 322 ó 334 de esta Ley, sin contar con la autorización correspondiente.
c) Los miembros del consejo de administración de sociedades anónimas bursátiles que aprueben, sin contar con la previa opinión del comité respectivo, alguno de los asuntos previstos en la fracción III, incisos a), b) y c) del artículo 28 de esta Ley.
d) Los miembros y secretario del consejo de administración, así como los directivos relevantes de sociedades anónimas bursátiles que actúen con deslealtad o que obren ilícitamente en contra de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en contravención a lo establecido en los artículos 34, párrafo primero, 35, 36 ó 46, fracciones II ó III, de esta Ley.
e) Los miembros del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría, de las sociedades anónimas bursátiles, que omitan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 42, fracción II, incisos e) y g), de esta Ley.
f) Las sociedades anónimas bursátiles que prevean en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, en contravención de lo establecido en el artículo 48 de esta Ley.
g) Los accionistas que se encuentren presentes o deliberen en una operación en la que tengan un interés contrario al de la sociedad, en contravención al artículo 52 de esta Ley.
h) Las sociedades anónimas bursátiles que emitan acciones distintas de las ordinarias, sin contar con la autorización de la Comisión a que se refiere el artículo 54, segundo párrafo, de esta Ley.
i) Las personas que contraviniendo lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley:
1. Instrumenten mecanismos para negociar u ofrecer de manera conjunta acciones ordinarias con acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto.2. Afecten en fideicomiso acciones ordinarias que tengan por objeto la emisión de certificados de participación que las representen, con la finalidad de impedir a la totalidad de sus titulares, ejercer libremente los derechos de voto que les corresponden.
j) Las personas que estando obligadas a llevar a cabo una oferta pública de adquisición forzosa en términos de lo dispuesto por el artículo 98 de esta Ley, no la realicen, o bien, la lleven a cabo sin cumplir con los requisitos previstos en dicho precepto legal.k) Las sociedades anónimas y personas morales que éstas controlen, así como a los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Ley, realicen actos u operaciones que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de una oferta pública forzosa adquisición.
l) Las emisoras que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, omitan elaborar sus estados financieros conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión, o bien, cuando omitan revelar eventos relevantes, en contravención a lo establecido en el artículo 105 del presente ordenamiento legal.
m) Las casas de bolsa que se ubiquen en alguno de los supuestos de suspensión a que se refiere el artículo 138, fracciones I a VIII y X, de esta Ley.
n) Las casas de bolsa que se ubiquen en alguno de los supuestos de revocación a que se refiere el artículo 153, fracciones IV y VI a XII, de esta Ley.
o) Las oficinas de representación de casas de bolsa del extranjero que realicen actividades en el territorio nacional distintas a las previstas en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría, en contravención a lo establecido en el artículo 159, segundo párrafo de esta Ley.
p) Las filiales que enajenen acciones serie ``F'' sin contar con autorización de la Secretaría, en contravención a lo establecido en el artículo 166 de esta Ley.
q) Las casas de bolsa y proveedores de precios que contravengan los artículos 186, 188, 196, 197 ó 331 de esta Ley, según corresponda.
r) Las casas de bolsa que omitan mantener un capital global en relación con los riesgos en que incurran en su operación, en contravención a lo establecido en el artículo 173 de esta Ley.
s) Las casas de bolsa que operen fuera de bolsa los valores listados en ésta, sin contar con la previa autorización de la Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 179 de esta Ley.
t) Las casas de bolsa que omitan mantener depositados los valores que adquieran por cuenta propia o de terceros, en una institución para el depósito de valores o instituciones que señale la propia Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 182 de esta Ley.
u) Las casas de bolsa e instituciones para el depósito de valores que den noticias o información de las operaciones y servicios que presten, en contravención a lo dispuesto por los artículos 192 ó 295 de esta Ley, según corresponda.
v) Las personas físicas autorizadas por la Comisión que ofrezcan en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, en contravención a lo previsto en el último párrafo del artículo 193 de esta Ley.
w) Las casas de bolsa que omitan depositar los recursos de un cliente en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, en la cuenta del cliente respectivo, o bien invertirlos en reportos sobre valores gubernamentales, en contravención a lo establecido en el artículo 194 de esta Ley.
x) Las casas de bolsa que omitan registrar en cuenta distinta de las que forman parte de su activo, los fondos y valores de clientes, en contravención a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley.
y) Las casas de bolsa y contrapartes centrales de valores que omitan abrir o no lleven contabilidades especiales, en contravención a lo establecido en los artículos 207 ó 314 de esta Ley, según corresponda.
IV. Multa a las personas que infrinjan los artículos 364 ó 365 de esta Ley, conforme a lo siguiente:a) Tratándose de infracciones a lo dispuesto en la fracción I del artículo 364 del presente ordenamiento legal, multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación. Cuando no exista beneficio, multa entre el diez y cincuenta por ciento del importe de la operación.Para el cálculo del beneficio se deberá aplicar alguno de los métodos que se describen a continuación, según sea el caso:
1. Si el infractor efectúa la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubiere revelado la información que tenía el carácter de privilegiada, resultará de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones atendiendo al volumen correspondiente.2. En el supuesto de que el evento relevante se refiera a la celebración de una oferta pública, resultará de la diferencia entre el precio de dicha oferta o aquél al cual el infractor hubiere realizado la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, con anterioridad a la oferta, ponderada por el volumen correspondiente.
3. En los demás supuestos se tomará la diferencia entre el promedio aritmético de los precios de los valores correspondientes que den a conocer los proveedores de precios, durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la información haya sido hecha del conocimiento del público y el del precio de la operación realizada atendiendo al volumen correspondiente.
b) Tratándose de infracciones a lo previsto en las fracciones II y III del artículo 364 del presente ordenamiento legal, multa de 4,000 a 20,000 días de salario.c) Tratándose de las infracciones a lo señalado en el artículo 365, párrafo primero de esta Ley, multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate. El beneficio será el que resulte de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones, atendiendo al volumen de las mismas. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 500 a 5,000 días de salario.
V. Multa de 500 a 10,000 días de salario, a todo aquél que participe de manera directa o indirecta en actos que impliquen manipulación de mercado, cuando el beneficio obtenido no sea cuantificable o el mismo sea inferior a 5,000 días de salario, en contravención a lo establecido en el artículo 370, fracción I, de esta Ley.Si el beneficio obtenido es superior a 5,000 días de salario, la multa a imponer podrá ser de una a dos veces dicho beneficio, más la cantidad que resulte de aplicar al mismo una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.
El cálculo del beneficio se obtendrá de la diferencia entre el precio del último hecho registrado en el mercado, previo al acto de manipulación, y aquél al que se celebren operaciones aprovechando el movimiento generado, multiplicando el diferencial obtenido por el volumen de estas últimas operaciones. En caso de que el beneficio derive de actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y sea cuantificable, el cálculo se realizará con base en el lucro obtenido en las mismas.
Por beneficio no cuantificable se entenderá todo privilegio, ventaja, provecho, prerrogativa o exención, presente o futuro, que se obtenga como resultado de la manipulación de mercado, en actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y que no pueda ser determinado en dinero.
VI. Multa por el importe de hasta dos veces el premio o sobreprecio de la operación de que se trate, si éste es cuantificable, pagado, entregado o proporcionado, a las personas que incurran en conductas que contravengan lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley.
Si dicha prestación no es cuantificable, se impondrá una multa de 10,000 a 100,000 días de salario.
VII. Multa de 200 a 100,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.
Para efectos de lo previsto en las fracciones IV y V de este artículo, por beneficio se entenderá tanto el obtener una ganancia como el evitarse una pérdida.
Las sanciones que este artículo prevé para las sociedades anónimas bursátiles, accionistas, miembros y secretario del consejo de administración y directivos relevantes, serán igualmente aplicables a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, accionistas y demás personas que desempeñen alguno de los cargos señalados, cuando los preceptos legales objeto de la infracción les resulten aplicables.
Las multas a que se refiere esta Ley son independientes de las suspensiones, inhabilitaciones, cancelaciones, intervenciones y revocaciones que en su caso procedan.
A propuesta del presidente de la Comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno de la misma.
Artículo 393.- La Comisión, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan y por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá decretar la remoción o suspensión de tres meses a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión en las entidades financieras o en las emisoras, tratándose de:
I. Los miembros del consejo de administración, comisarios, directivos de cualquier nivel, apoderados autorizados para operar con el público u operadores de bolsa, delegados fiduciarios y auditores externos, de los intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores; cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:a) No cuenten con calidad técnica, honorabilidad o historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, cuando dichos requisitos les resulten aplicables, según lo dispuesto por esta Ley.b) Incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley.
II. Las personas que infrinjan los lineamientos, políticas y sistemas a que se refiere el artículo 371 de esta Ley.III. Los miembros y secretario del consejo de administración y directivos relevantes de las emisoras, cuando incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley.
IV. Las personas que proporcionen dictámenes, opiniones o estudios a emisoras, que contengan información falsa divulgada al público inversionista.
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, inciso b), II y III de este artículo, la Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.
Adicionalmente, tratándose de las personas físicas que obtengan la autorización en términos del artículo 193 de esta Ley, la Comisión podrá determinar la revocación de ésta cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en la fracción I, incisos a) y b) de este artículo.
Artículo 394.- Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:
I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.
III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.
Artículo 395.- Serán sancionados con la destitución del puesto en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos de la misma que dolosamente contravengan lo establecido en el artículo 372 de esta Ley.
Capítulo III Del recurso de revisiónArtículo 396.- Los afectados con motivo de los actos emitidos por la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorización, registro, suspensión, cancelación e imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión ante la Junta de Gobierno de la propia Comisión, cuando el acto haya sido emitido por ésta o por el Presidente de la misma, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La interposición del recurso de revisión a que se refiere el presente artículo será optativa para el particular afectado.
La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.
Capítulo IV Del procedimiento de quejaArtículo 397.- El procedimiento de queja se seguirá ante el presidente de la Comisión quien resolverá en definitiva y únicamente procederá en los supuestos siguientes:
I. Cuando a un intermediario del mercado de valores le sea negado injustificadamente el acceso a los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin proporcionen las bolsas de valores.II. Cuando una bolsa de valores suspenda o excluya la operación de un intermediario del mercado de valores en los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, instrumentados por la bolsa de valores de que se trate.
III. Cuando las emisoras que pretendan listar sus valores en alguna bolsa de valores o, en su caso, que hubieren obtenido dicho listado, les sea negado el listado, suspendido o cancelado injustificadamente.
IV. Cuando un intermediario del mercado de valores se considere afectado por una determinación o medida adoptada por algún organismo autorregulatorio reconocido en términos de esta Ley.
La Comisión, para dictar la resolución que corresponda, deberá correr traslado con la queja a la bolsa de valores u organismo autorregulatorio de que se trate, a fin de que dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte los elementos probatorios que estime pertinentes.
Artículo 398.- La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:
I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.
Capítulo V De las notificacionesArtículo 399.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y de cancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán realizar de cualquiera de las siguientes formas:
I. Personalmente, conforme a lo siguiente:a) En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo 402 de esta Ley.b) En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos 403 y 406 de esta Ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo 404 de esta Ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 407 de esta Ley.
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 408 de esta Ley.
Artículo 400.- Las autorizaciones y concesiones emitidas conforme a esta Ley, las revocaciones o cancelaciones de autorizaciones o inscripciones solicitadas por el interesado, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 399 de esta Ley, podrán notificarse conforme a lo dispuesto por dicho artículo o mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad financiera que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba, o bien, por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería.
Las autoridades financieras podrán efectuar notificaciones por correo electrónico, cuando el interesado lo solicite por escrito señalando la dirección de correo electrónico a la que se deberá transmitir la resolución que se notifique, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.
La notificación de los actos a que se refiere este artículo surtirá sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se practique, en el caso de que se realice en las oficinas mencionadas, o al de su recepción en los demás casos.
Artículo 401.- Las notificaciones de visitas de investigación y de declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto, sin necesidad de que medie citatorio alguno.
Estas notificaciones deberán entenderse con el director general de la sociedad y, en su ausencia, con el funcionario o empleado de mayor nivel que se encuentre presente. Tratándose de notificaciones de visitas de investigación a personas físicas, deberán entenderse con el interesado y, en su ausencia, con algún familiar o persona que se encuentre en su domicilio.
Las notificaciones a que se refiere este artículo surtirán efectos al momento en que se practiquen.
Artículo 402.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, en la que asentará que hizo saber al interesado el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se harán constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 403 de esta Ley. El duplicado del acta se entregará al interesado.
Si el interesado se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el duplicado del acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte la validez de la notificación.
Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.
Artículo 403.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el supuesto de que el interesado no se encuentre en el domicilio mencionado, el servidor público encargado de la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de esta Ley. Quien realice la diligencia levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo, haciendo constar que se entregó el citatorio referido.
El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al servidor público encargado de la notificación, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de la persona que lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.
El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizarla se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.
En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos del párrafo siguiente.
En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma; que se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado; que notificó al interesado o a la persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asentando los datos de identificación del mismo; la designación de dos testigos; el lugar, hora y fecha en que se levante; los medios de identificación exhibidos, y el nombre del interesado o de la persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.
Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado o a la persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio servidor público encargado de la notificación.
Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.
Artículo 404.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 403 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 403 del presente ordenamiento legal.
En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 403, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.
Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.
Artículo 405.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Artículo 406.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 403 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado o quien atienda la diligencia se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, ante la presencia de dos testigos que designe para tal efecto, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar.
El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que se notifica.
El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen. Las notificaciones por instructivo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.
Artículo 407.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.
Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en su página electrónica de la red mundial denominada Internet, indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél de la última publicación.
Artículo 408.- Las notificaciones por medios electrónicos podrán realizarse siempre y cuando el interesado así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras, a través de los sistemas automatizados y con los mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.
Las notificaciones por medios electrónicos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que conste en el registro de recepción correspondiente.
Artículo 409.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.
Artículo 410.- Para los efectos de esta Ley, los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, apoderados para celebrar operaciones con el público o para operar en bolsa y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, podrán señalar por escrito a la Comisión, domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con actos relativos al desempeño de su encargo, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En caso de que las personas a que hace referencia el párrafo anterior no señalen domicilio en términos de dicho párrafo, se entenderá su aceptación para tenerse como su domicilio el de la sociedad en que desempeñen su cargo, empleo o comisión.
Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado a la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo 411.- Las notificaciones que reciban las sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de actos que deban ser del conocimiento de su asamblea de accionistas o de su consejo de administración, deberán informarse al presidente del consejo de administración, quien deberá convocar a la asamblea u órgano social competente a efecto de que se adopten las medidas conducentes.
Salvo lo previsto en otras disposiciones legales aplicables, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.
No será aplicable lo dispuesto en este Capítulo a los requerimientos de información y documentación que hagan los servidores públicos de la Comisión al amparo de una visita de inspección realizada en términos de esta Ley.
Título XVI Disposiciones finalesArtículo 412.- En los casos de emplazamiento a huelga y con el fin de que no se afecten los intereses del público, en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores respecto de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, antes de la suspensión de las labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios, en cuanto a número y funciones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje oirá previamente a la Comisión.
Artículo 413.- Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores por cuenta propia con el público en general o por cuenta de terceros al amparo de los artículos 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, en cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en los artículos 177, por lo que corresponde a las actividades de representación común que desempeñen, 180 a 182, 184, 188 a 191, 193 a 198 y 204 de esta Ley.
Artículo 414.- Las personas que dirijan al público por cualquier medio análisis o recomendaciones de inversión, con independencia de que proporcionen o no sus servicios en intermediarios del mercado de valores, al formular sus recomendaciones deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Artículo 415.- Se reservan las expresiones sociedad anónima promotora de inversión, sociedad anónima promotora de inversión bursátil, sociedad anónima bursátil, casa de bolsa, bolsa de valores, institución para el depósito de valores y contraparte central de valores u otras equivalentes a las anteriores en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que de acuerdo con la presente Ley puedan utilizar dichas expresiones, o bien, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a los organismos autorregulatorios o asociaciones gremiales de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de las mencionadas entidades.
Artículo 416.- La utilización de medios electrónicos o sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicación, ya sean privadas o públicas, para la difusión de información y documentos a la Comisión, bolsa de valores y público inversionista, estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Título Segundo del Código de Comercio.
Artículo 417.- La información que en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deban proporcionar a la Comisión las emisoras y entidades financieras a que se refiere esta Ley, proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de las siguientes formas:
I. Medios telemáticos, entendiéndose por tales los originados en equipos informáticos y de telecomunicación.II. Soportes materiales de información que tengan compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión.
La información, una vez recibida por la Comisión a través de cualquiera de estas formas, ya no podrá ser modificada o sustituida por la emisora, entidad financiera o autoridad receptora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien, del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.
Las emisoras, para el envío o entrega a la Comisión, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienes deban suscribirla.
Artículo 418.- La información contenida en soportes materiales, o bien, proveniente de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad financiera o emisora, así como la información que se integre a las bases de datos de la Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
Artículo 419.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.
Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información significativa aplicables a las promociones que realicen las casas de bolsa y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.
Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.
Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo 420.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones en las que por disposición expresa de esta Ley, las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con la constitución, fusión, escisión y liquidación de las casas de bolsa y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a esta Ley. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 402 de esta Ley.
Artículo 421.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Artículo 422.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 402 a 404 de esta Ley, a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.
Artículo 423.- La obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.
TRANSITORIOSPrimero.- La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Séptimo transitorios.
Asimismo, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedará abrogada la Ley del Mercado de Valores publicada en el citado Diario el 2 de enero de 1975, salvo por lo establecido en los artículos transitorios siguientes.
Segundo.- Las infracciones y delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.
Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, podrán emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, con anterioridad al inicio de su vigencia, pero en todo caso en las citadas disposiciones deberá establecerse que su observancia y aplicación será posterior a la entrada en vigor de la Ley.
Cuarto.- En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México emitan las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan a lo previsto en la misma, excepto las señaladas en los artículos Noveno y Décimo Segundo transitorios.
Quinto.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en el Registro Nacional de Valores, estarán sujetas a los requisitos de inscripción y mantenimiento aplicables a las sociedades anónimas bursátiles, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expida las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.
Sexto.- Las sociedades anónimas que a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan inscritas en el Registro Nacional de Valores acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, adquirirán por ministerio de ley el carácter de sociedades anónimas bursátiles y, en consecuencia, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley.
Las sociedades anónimas a que se refiere el párrafo anterior contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día en que entre en vigor esta Ley, para ajustar su denominación social a lo señalado en el artículo 22 de la misma, así como para dar cumplimiento a los artículos relativos a la integración, organización y funcionamiento de sus órganos sociales en términos de lo previsto en el Capítulo II del Título II del citado ordenamiento legal. Lo anterior no afectará en forma alguna los derechos que corresponda ejercer a los accionistas de las sociedades mencionadas, en términos de lo establecido en los artículos 47 a 52 de esta Ley, ni las eximirá de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 a 57 y demás obligaciones que en su carácter de emisoras les imponga este ordenamiento legal.
Séptimo.- Los accionistas de sociedades anónimas bursátiles cuya tenencia accionaria se encuentre afectada, a la entrada en vigor de la presente Ley, en fideicomisos a través de los cuales se ejerza el derecho de voto de varios accionistas en un mismo sentido, o bien, los grupos de accionistas que hayan otorgado mandato o comisión para tales efectos, deberán notificarlos a la sociedad, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para efectos de su revelación al público inversionista.
Octavo.- No estarán sujetas a las restricciones establecidas en los artículos 54 y 55 de esta Ley, las sociedades anónimas bursátiles que hayan emitido las acciones o instrumentado los mecanismos a que dichos preceptos se refieren, con anterioridad al inicio de su vigencia, siempre que para ello se hayan ajustado a las disposiciones legales vigentes al momento de emitir las acciones o instrumentar los mecanismos citados.
Las restricciones señaladas en el párrafo anterior tampoco serán aplicables, a las sociedades anónimas bursátiles mencionadas en dicho párrafo que con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley:
I. Realicen modificaciones a su capital social, siempre que se incremente la proporción original de acciones ordinarias o por lo menos se mantenga dicha proporción, siempre que la situación de la emisora lo justifique y se revele al público tal circunstancia. En ambos casos se requerirá la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual procederá cuando a su juicio se acredite que no se afectan los intereses del público inversionista.II. Se fusionen o escindan, siempre que la sociedad fusionante o escindida por lo menos mantenga la proporción original de acciones ordinarias de la fusionada o escindente. En el evento de que la sociedad fusionada o escindente adicionalmente cuente con alguna cláusula de las referidas en el artículo 48 de la presente Ley, la sociedad fusionante o escindida podrá incorporar la misma cláusula en sus estatutos sociales en el acto de su constitución, sin que le resulte aplicable dicho precepto legal.
Noveno.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abrogan las ``Reglas para la Organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios'' publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril de 1993.
Los asientos registrales de cualquier tipo que constan en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores que se abroga mediante la presente Ley, se entenderán como hechos en el Registro a que se refiere el artículo 70 de esta Ley. Asimismo, los asientos registrales realizados con anterioridad al 1 de enero de 1996, se mantendrán en los legajos a que aludían las Reglas mencionadas en el párrafo anterior, mientras que los posteriores a dicha fecha se harán constar en los folios electrónicos que prevé esta Ley.
Las referencias que otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas hagan a la sección valores del Registro Nacional de Valores, se entenderán hechas al Registro previsto en el artículo 70 de esta Ley.
Los valores inscritos exclusivamente en la sección especial del Registro Nacional de Valores, podrán ser objeto de intermediación en el territorio nacional, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.
Décimo.- Los artículos 7, segundo párrafo, 71, segundo párrafo, y 80 de la presente Ley, entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que entre en vigor la Ley. Hasta en tanto entren en vigor los citados artículos, la oferta de suscripción o venta en el extranjero de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores, en los mismos términos y con las salvedades previstas para la sección especial en la Ley del Mercado de Valores que se abroga por virtud de esta Ley.
Décimo Primero.- En tanto la Comisión reconozca las normas y procedimientos de auditoría a que hacen referencia los artículos 87, fracción I y 352, fracción IV de esta Ley, las personas morales que presten servicios de auditoría externa a emisoras o entidades financieras, en términos del presente ordenamiento legal, deberán prestar sus servicios con base en las normas y procedimientos expedidos en la materia por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Décimo Segundo.- A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley quedarán abrogadas las ``Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de títulos de deuda que emitan organismos financieros multilaterales a los que pertenezca México'' y las ``Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de acciones de emisoras extranjeras en el país'', publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2000 y 20 de marzo de 2002, respectivamente.
Décimo Tercero.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de esta Ley operen al amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de 2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a la Ley del Mercado de Valores que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 114 de esta Ley.
Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Décimo Cuarto.- Las casas de bolsa deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en la fracción III del artículo 136 de la misma que, en su caso, resulten aplicables.
Décimo Quinto.- Para efectos de lo previsto en la fracción IV del artículo 136 de esta Ley, las obligaciones subordinadas que las casas de bolsa hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.
Décimo Sexto.- Hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, publiquen el importe del capital social mínimo con que deberán contar las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, dichas entidades financieras deberán cumplir con el capital social mínimo que, en su caso, resulte exigible conforme a lo establecido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Décimo Séptimo.- El requisito a que hace referencia el artículo 184, último párrafo, de la presente Ley será exigible a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Décimo Octavo.- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 190 y 191 de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Las personas físicas que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de la autorización para operar en bolsa o para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, se entenderán por autorizaciones para actuar en términos del artículo 193 de la misma, según corresponda, quedando sujetas a lo previsto en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones que emanen de éste.
Décimo Noveno.- Los contratos de caución bursátil celebrados conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores que se abroga por virtud de esta Ley, continuarán rigiéndose para su cumplimiento y ejecución por las disposiciones vigentes en la fecha de su celebración.
Vigésimo.- Las asociaciones gremiales que hubieren sido reconocidas como organismos autorregulatorios al amparo de la Ley del Mercado de Valores que se abroga, podrán seguir operando con ese carácter sin necesidad de nuevo reconocimiento por parte de la Comisión, quedando en lo futuro sujetas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Vigésimo Primero.- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores que a la entrada en vigor de la presente Ley gocen de concesión para actuar con el referido carácter, podrán continuar operando sin necesidad de obtener nueva concesión, quedando en lo futuro sujetas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, sin perjuicio de que los términos, condiciones y obligaciones contenidos en los títulos de concesión correspondientes que no se opongan a lo establecido en esta Ley sigan siendo aplicables.
Vigésimo Segundo.- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores podrán seguir aplicando los aranceles autorizados por la Comisión previo a la entrada en vigor de esta Ley hasta que pretendan modificarlos, en cuyo caso deberán ajustarse a los dispuesto por la presente Ley.
Vigésimo Tercero.- Las personas que gocen de autorización para operar mecanismos para facilitar operaciones con valores en términos de lo previsto por el artículo 41, fracción IX, de la Ley del Mercado de Valores que se abroga mediante esta Ley, se reputarán como autorizadas para continuar operando en los términos que establece el artículo 253 de esta Ley, quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.
Vigésimo Cuarto.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de autorización para actuar con el referido carácter, se tendrán por autorizadas para continuar operando en los términos que establecen los artículos 323 y 334 de la presente Ley, quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.
Vigésimo Quinto.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de la presente Ley gocen de autorización para operar con tal carácter, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para contar con el código de conducta a que hacen referencia los artículos 326 y 336 de la misma, según corresponda.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Artículo Unico.- Se adicionan dos párrafos finales al artículo 5; se reforman las fracciones VI, VII y XXV del artículo 7; se adiciona una fracción XVII para que la actual pase a ser XVIII y se reforma esta última; se reforman las fracciones I y V del artículo 26; se reforma el artículo 28; se reforma la denominación del capítulo VII, y se reforma el segundo párrafo del artículo 30, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
......
...
...
...
...
...
...
...
Ley de Igualdad: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Sistema: Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.- a V ...
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII.- a XXIV ...
XXV. Las demás que le señale la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I.- a XVI ...
XVII. La coordinación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
XVIII.- Las demás que le atribuya esta Ley, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
II a IV ...,y
V. Las demás que determine la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
CAPITULO VII DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.Artículo 30. ...
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado programa.
TRANSITORIOSUNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Equidad y Género.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Atentamente.México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOArtículo Único.- Se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR.TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se expide la presente Ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.
Artículo 2.- Sus disposiciones son de interés público y de orden social, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares.
II. Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;
III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;
IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;
V. Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
VI. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
VII. Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;
VIII. Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;
IX. Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;
X. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;
XI. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XII. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
XIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;
XIV. Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;
XV. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;
XVI. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XVII. Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XIX.- CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;
XX. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;
XXI. Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y
XXII. Contrato de condiciones particulares: El contrato de compra venta, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que de manera voluntaria e individual celebren los abastecedores de caña con algún ingenio, que pudiere estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.
Artículo 4.- Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.
Artículo 5.- El producto azúcar de caña, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 6.- Son sujetos de esta Ley los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores de la caña de azúcar y las Organizaciones que los representan.
TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.CAPITULO I De la Secretaría
Articulo 7.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:
I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta Ley, que la hagan sustentable;
II. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;
III. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar.
IV. Formular en coordinación con el Comité Nacional, los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las Reglas de Operación de los mismos.
V. Participar en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a la agroindustria de la caña de azúcar;
VI. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía, las medidas para procurar el abasto nacional suficiente del azúcar de caña previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;
VII. Proponer a la Secretaría de Economía las bases para la fijación de precios máximos en la materia, en términos del Artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica;
VIII. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el desarrollo y estimulación de la producción del campo cañero, la operación de los Ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar;
IX. Fomentar en coordinación con las Secretarías de Economía y de Energía la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;
X. Proponer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de azúcar y sus sustitutos;
XI. Participar e instrumentar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las acciones de preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo cañero en las Zonas de Abastecimiento y de los Ingenios, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica;
XII. Fomentar el consumo nacional del azúcar y de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;
XIII. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado doméstico y la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;
XIV. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en la agroindustria de la caña de azúcar y sus actividades complementarias, para lo cual, en coordinación con las dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, fomentará el establecimiento de empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la industrialización y comercialización de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la misma propiciando la competitividad y en su caso, la reconversión productiva;
XV. Elaborar y promover programas de productividad de las Zonas de Abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;
XVI. Instrumentar el sistema de registro de las Organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, así como de los Ingenios, dentro del Servicio Nacional del Registro Agropecuario;
XVII. Promover la conciliación y el arbitraje de las controversias de la agroindustria de la caña de azúcar en los términos del Sistema Nacional de Arbitraje que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y esta Ley; y
XVIII. Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.
Artículo 8.- La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance azucarero y el balance general de edulcorantes, las políticas de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con el objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.
CAPITULO II Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de AzúcarSección Primera De la denominación, objeto y domicilio.
Artículo 9.- En términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta Ley relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal.
Sección Segunda De las atribucionesArtículo 10.- El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Secretaría, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, los programas que resulten mas convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, sus coproductos, subproductos y derivados, así como las obras de infraestructura, considerando el entorno en el que se desenvuelve el sector en el corto y en el mediano plazo;
II. Generar mecanismos de concertación entre Abastecedores de Caña e Industriales;
III. Analizar el tamaño de los mercados de edulcorantes con el propósito de instrumentar estrategias de expansión y repliegue del azúcar de caña en sus distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del País, que a su vez permitan participar con criterios objetivos y pertinentes en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación de azúcar, coproductos, subproductos, derivados y sustitutos;
IV. Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes, llevando un registro de acuerdos, convenios y contratos de asociación en participación y coinversiones celebrados entre los Ingenios y sus Abastecedores de Caña;
V. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas pertinentes;
VI. Instrumentar en coordinación con la Secretaría, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero;
VII. Llevar el registro y control de niveles de producción óptima por ingenio para contribuir a elevar la competitividad del sector;
VIII. Evaluar periódicamente el Sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el Sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo; proponiendo los cambios necesarios que le den viabilidad en el contexto del comportamiento de los mercados. Cualquier cambio necesario deberá ser aprobado por el Pleno del Comité;
IX. Elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que entre otros se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional.
X. Conciliar entre los Ingenios del país, la distribución de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;
XI. Con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado de los Estados Unidos de América.
XII. Elaborar y aprobar las bases y cláusulas del Contrato y en su caso, sus modificaciones;
XIII. Fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos;
XIV. Llevar el registro nacional de los métodos de pago por calidad de la caña adoptado por el Comité de cada ingenio, considerando los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;
XV. Elaborar las estadísticas de resultados de producción y productividad de las zafras, tanto de campo como de fábrica;
XVI. Proponer a los Abastecedores de Caña y a los Industriales la instrumentación de un sistema de información que permita integrar los costos de producción de la siembra, el cultivo, la cosecha, los costos de transformación y de distribución de la caña y del azúcar, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria.
XVII. Aprobar los programas de fomento que se circunscriban a las Zonas de Abastecimiento, autorizando su ejecución por conducto de los Comités.
XVIII. Promover la instalación de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las Zonas de Abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programas de bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias cañeras y de los pobladores;
XIX. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como concertar acuerdos entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;
XX. Instrumentar un programa de desarrollo tecnológico que articule el campo con la fábrica para elevar sus niveles de competitividad en forma sostenible.
XXI. Aprobar el Reglamento, el programa de trabajo y el presupuesto del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, recibir informes periódicos y evaluar el cumplimiento de su desempeño, así como proponer las aportaciones que hagan los Industriales, las Organizaciones nacionales y la Secretaría;
XXII. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
XXIII. Recibir, analizar y evaluar los informes de los Comités respecto de los programas convenidos y sus modificaciones, los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción e industrialización de caña en fábrica, los de inicio y término de zafra, los reportes de evaluación de actividades y todos aquellos que a su juicio resulten necesarios para tomar decisiones en materia de esta Ley;
XXIV. Realizar revisiones, exámenes o auditorías a solicitud de los Comités sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular.
XXV. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, a fin de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en el campo cañero y en la fábrica;
XXVI. Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;
XXVII. Intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas;
XXVIII. Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria de la caña de azúcar para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y para incorporarlos al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar.
XXIX. Las demás que se señalen en esta Ley.
Sección Tercera De los Organos de Administración del Comité NacionalArtículo 11. - La administración del Comité Nacional estará a cargo de:
I.- La Junta Directiva; y
II.- El Director General.
Artículo 12. - La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por:
I.- El Titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.- La Secretaría de Economía;
IV.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Representantes de la Cámara Azucarera; y
VII.- Representantes de las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar.
Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.
El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.
Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.
Artículo 13.- Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias.
Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes e inscrita en el Registro.
Artículo 14 - La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Comité Nacional para el cumplimiento de su objeto;
II.- Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los Programas de Acción, que deriven de los programas de mediano plazo, así como el Programa Operativo Anual del Comité Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;
III.- Conocer y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo, de los Programas de Acción y del Programa Operativo Anual, en correlación con el ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
IV.- Aprobar los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales y extranjeras, así como con los sectores público, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;
V.- Aprobar la estructura orgánica del Comité Nacional y las modificaciones que procedan a la misma;
VI.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Comité Nacional y las disposiciones reglamentarias que rijan su organización, funcionamiento, control y evaluación, así como sus modificaciones;
VII.- Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con esta Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables;
VIII.- Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable al Comité Nacional y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes en los términos de la misma en el ámbito de su competencia;
IX.- Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos, prestaciones y conceder licencias;
X.- Analizar y en su caso aprobar, los informes anual y los trimestrales, que rinda el Director General sobre el desempeño del Comité Nacional, con la intervención que corresponda al Comisario;
XI.- Aprobar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Comité Nacional, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos;
XII.- Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Comité Nacional, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
XIII.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales de conformidad con la legislación aplicable, el Director General cuando fuere necesario pueda disponer de los activos fijos del Comité Nacional que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;
XIV.- Aprobar de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Comité Nacional con terceros en obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
XV.- Autorizar a propuesta del Presidente, o cuando menos de la tercera parte del Comité Nacional, la creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Comité Nacional, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;
XVI.- Aprobar, en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación, previa autorización de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento;
XVII.- Establecer con sujeción a las disposiciones aplicables las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Comité Nacional requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la ley considere de dominio publico;
XVIII.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XIX.- Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Comité Nacional en los términos de ley. Cuando fuere notoriamente imposible la practica de sus cobros, informará a las autoridades correspondientes;
XX.- Aprobar anualmente previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos en su caso, los estados financieros y el estado del ejercicio del presupuesto del organismo y autorizar la publicación de los mismos;
XXI.- Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;
XXII.- Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario del órgano de gobierno, quien podrá ser miembro o no de la Junta Directiva, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del órgano de gobierno, quien deberá ser servidor público del Comité Nacional;
XXIII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y las disposiciones jurídico-administrativas aplicables.
Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 16.- Para ser Director General se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser mayor de treinta y menor de setenta años;
III.- Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública; y
IV.- No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales al momento de su designación.
Artículo 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesario su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;
II.- Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los programas de Acción; así como el Programa Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos y Egresos del Comité Nacional;
III.- Someter para su aprobación al órgano de gobierno, los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales e internacionales, así como con los sectores publico, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;
IV.- Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, la estructura orgánica y sus modificaciones;
V.- Someter a la consideración del órgano de gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para su organización, funcionamiento, control y evaluación;
VI.- Elaborar los manuales de organización, procedimientos y políticas del Comité Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;
VII.- Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, sustantivas y administrativas, así como de control y evaluación del Comité Nacional y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;
VIII.- Proponer a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Comité Nacional inferiores al Director General, proponer la fijación de sueldos y demás prestaciones y designar al resto de los mismos, conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva, en los términos de ley;
IX.- Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Comité Nacional, a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta Directiva en forma trimestral un informe;
X- Presentar trimestralmente y de manera anual a la Junta Directiva, el informe de las actividades y resultados;
XI.- Promover la difusión y divulgación del sector y sus actividades;
XII.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar a la Junta Directiva la evaluación de la gestión escuchando al Comisario, para emprender acciones de mejora continua;
XIII.- Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;
XIV.- Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;
XV.- Obligar al Comité Nacional cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables;
XVI.- Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras en los términos de ley, previa autorización del órgano competente;
XVII.- Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como para revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;
XVIII.- Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Comité Nacional;
XIX.- Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios que son objeto del Comité Nacional;
XX.- Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad en el Comité Nacional;
XXI.- Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XXII.- Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar los resultados, metas y objetivos propuestos para el corto y mediano plazos;
XXIII.- Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios que brinde el Comité Nacional;
XXIV.- Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión de la entidad;
XXV.- Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el órgano y escuchando al Comisario público;
XXVI.- Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XXVII.- Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
Sección Cuarta Del Patrimonio del Comité NacionalArtículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:
I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
II.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;
III.- Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier titulo legal; y
V- Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier titulo legal.
Sección Quinta De la VigilanciaArtículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.
Artículo 20.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones del Comité Nacional, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos y en general solicitará toda la información para efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne de conformidad con la ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva y el Director General, deberán proporcionar la información que solicite el Comisario.
Sección Sexta De las relaciones laboralesArticulo 21.- Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO III De los Comités Regionales de Desarrollo Sustentable de la Caña de AzúcarArtículo 22.- En el ámbito territorial en el que quede comprendida cada una de las regiones que determine el Comité Nacional, se promoverá la creación de los Comités Regionales, para que, en concordancia con los acuerdos del Comité Nacional y los programas estatales y municipales del ramo, coadyuven en el ámbito regional a la planeación, organización, producción, competitividad y rentabilidad, con base en la multifuncionalidad de las zonas cañeras, circunscribiendo su actuación al ámbito regional y estatal que corresponda, en los términos de la propia Ley.
Corresponde al Comité Nacional la instalación de los Comités Regionales y la expedición de su Reglamento Interno.
CAPITULO IV De los Comités de Producción y Calidad CañeraArtículo 23.- En cada Ingenio se constituirá un Comité para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad e industrialización de la materia prima.
Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas:
I. Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente; y
II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrán un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local, designado por el mismo.
Artículo 25.- Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos, excepto los que se refieran a la determinación de fechas de inicio y terminación de zafra, corte de rendimiento de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, descuentos y castigos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas, así como distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberán adoptarse por unanimidad.
Artículo 26.- Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general;
II. Elaborar y modificar, en su caso, el programa semanal de prioridades de Corte; adecuar el programa de zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren;
III. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el Industrial y/o los Abastecedores de Caña de azúcar para cubrir costos generados por causa de interrupciones en la zafra, incluyendo entre otros el correspondiente a los apoyos a cortadores y fleteros;
IV. Convenir las condiciones económicas y de operación para la transferencia de caña de azúcar de un Ingenio a otro, cuando así se estime conveniente;
V. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación;
VI. Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al Ingenio, en términos de esta Ley;
VII. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los Abastecedores de Caña o el Industrial, en los términos del artículo 79;
VIII. Revisar y aprobar los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros;
IX. Aprobar el control y rotación de estibas de caña en el batey del Ingenio;
X. Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable;
XI. Informar al Comité Nacional en los formatos que el mismo expida, el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten;
XIII. Coadyuvar en su ámbito de acción con las medidas necesarias que le den viabilidad a las actividades que contribuyan al desarrollo sustentable de la caña de azúcar;
XIV. Integrar la información digitalizada de la Zona de Abastecimiento con la finalidad de estar en posibilidades de acordar lo procedente para elevar la productividad y la producción de azúcar por hectárea;
XV.- Solicitar al Comité Nacional la realización de revisiones, exámenes o auditorías sobre el desempeño de las operaciones del Comité en general o sobre de alguna de ellas en particular;
XVI. Informar a los Abastecedores de Caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos; y
XVII. Las demás que les confiera la presente Ley.
Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican a continuación:
a) Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra; y
b) Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, deberán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.
Artículo 28.- Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente notificado no asista alguno de los representantes a una sesión ordinaria del Comité no se llevará a efecto dicha reunión, debiendo convocarse a una nueva reunión con tres días naturales de antelación. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria para una nueva reunión podrá hacerse dentro de las 24 horas siguientes si el asunto así lo amerita.
En ambos casos se realizarán con los que asistan, siendo los acuerdos obligatorios para todas las partes.
Artículo 29.- Todos los cargos en el Comité serán honoríficos.
TITULO TERCERO DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCARCAPITULO I Constitución y Objeto de las Organizaciones de Abastecedores
Artículo 30.- Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.
Artículo 31.- Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.
Artículo 32.- La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos, directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley y en el reglamento correspondiente.
Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo dispuesto en esta Ley, los Abastecedores de Caña a través de sus Organizaciones estarán representados en el Comité Nacional y la Junta Permanente; así como en el Consejo Mexicano y los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas, a que se refiere el Artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las inscripciones realizadas en el Registro, relacionadas con los sujetos de esta Ley, tendrán efectos de fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO II De las Organizaciones Locales de Abastecedores de CañaArtículo 33.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda.
Artículo 34.- Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el 10% del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley.
Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente.
Los abastecedores de caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece esta Ley.
Artículo 35.- Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:
I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;
II. Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;
III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña;
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;
V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;
VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;
VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento;
IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;
X.- Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados; y
XI. Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.
Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.
CAPITULO III De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de CañaArtículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.
Artículo 38.- Las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar deberán estar debidamente inscritas ante el Registro.
Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el Comité de cada uno de los Ingenios.
Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña, por única vez el Servicio Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar a organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña registro condicionado durante los ciclos 2005-2006 y 2006-2007, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas Organizaciones demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 de esta Ley, y:
a) contar inicialmente con el 5% de la membresía del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, el 5% de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro Estados productores de caña de azúcar; y
b) contar con presencia en Estados productores de caña de azúcar y con el porcentaje de membresía y de producción nacional durante los ciclos azucareros siguientes:
Si en cualquier ciclo de los mencionados la organización nacional que tenga registro condicionado acredita cumplir con los requisitos previstos en el párrafo segundo de este artículo, obtendrá su registro definitivo; en caso de no cumplirlos requisitos perderá el registro condicionado.
Las organización nacional con registro condicionado, tendrán derecho a participar con voz y sin voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente, hasta en tanto no obtengan su registro definitivo.
Artículo 39.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:
I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;
II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;
III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;
IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;
V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;
VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;
VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;
VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;
IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;
X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;
XI. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;
XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales;
XIII.- Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados; y
XIII. Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos.
CAPITULO IV Del Padrón Nacional de Abastecedores de CañaArtículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.
Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.
Artículo 42.- Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:
I. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:
a) Nombre del Abastecedor de Caña;
b) Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;
c) Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;
d) Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;
e) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
f) Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar; y
g) Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.
II. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.
Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.
Artículo 44.- Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.
Artículo 45.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.
En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.
Artículo 46.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.
Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.
Artículo 47.- Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.
Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.
Artículo 49.- El Padrón nacional servirá de base para fomentar y fortalecer los programas y acciones de Gobierno orientados a la modernización y desarrollo de las zonas de abastecimiento.
TITULO CUARTO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALESCAPITULO I Del Contrato Uniforme
Articulo 50.- El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.
Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, así como a la jurisdicción de la Junta Permanente.
El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato.
Artículo 51.- La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.
Artículo 52.- Los Contratos que celebren los Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales deberán tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de la caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de cuatro cortes y de un año para los Ciclos de Soca y Resoca, conservando el Abastecedor de Caña el derecho de recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual, de similares o mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité respectivo.
En los casos de operaciones de compra venta de la superficie sembrada con caña de azúcar, el adquiriente conservará, si así lo desea, la relación contractual de la misma con el Ingenio.
Artículo 53.- Cuando el Contrato considere el otorgamiento de créditos, el industrial actuará como retenedor, en este caso, a solicitud de las Organizaciones y mediante acta del Comité, retendrá de los alcances de los Abastecedores de Caña de azúcar los montos que se le indiquen, efectuando los enteros al acreedor financiero
En los casos en que se convenga con los industriales para que actúen como retenedores no quedarán obligados a retener y enterar importes de crédito que no hayan sido pactadas por conducto de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano o de las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Artículo 54.- En el Contrato se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el pago oportuno de los alcances que correspondan a los Abastecedores de Caña.
Sin embargo, en caso de concurso mercantil de los Industriales sin liquidez o de imposibilidad de acceso a créditos para cubrir sus obligaciones contractuales con los Abastecedores de Caña, éstos serán considerados acreedores con garantía real en los términos de lo dispuesto en los Artículos 217, Fracción II, y 219 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 55.- Los contratos que de manera voluntaria celebren los Ingenios y los Abastecedores de Caña en materia de coinversión, de constitución de asociaciones o cualquier otro contrato para aumentar la inversión, la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero, para que surtan efectos deberán ser registrados previamente ante la Junta Permanente.
Artículo 56.- Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.
CAPITULO II Del Sistema de PagoArtículo 57.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.
Artículo 58.- Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del 57% del precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar.
El precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar se determinará como el promedio ponderado del precio nacional del azúcar estándar al mayoreo, más el precio promedio de las exportaciones de azúcar realizadas en el Ciclo Azucarero de que se trate.
Para efectos del párrafo anterior, el precio nacional del azúcar estándar al mayoreo se determinará con base en el monitoreo del Sistema Nacional de Información de Mercados, o del mecanismo que lo sustituya acordado por el Comité Nacional y el precio promedio de las exportaciones del azúcar se calculará con base en los registros del balance azucarero que determinen, a partir de la producción y consumos nacional del azúcar, los excedentes netos exportables de azúcar nacional y por ingenio, de donde se obtendrá la variación porcentual del componente de exportación del precio del azúcar.
El precio de referencia será el que se obtenga como promedio ponderado de ambos precios.
Artículo 59.- En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y la sanción de la Secretaría de Economía.
Artículo 60.- Para determinar el monto que debe pagarse con base en la calidad de la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada Ingenio, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Al concluir la molienda de un Ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña neta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto el informe final conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en el informe oficial de corrida final; y
II. El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: el porcentaje de pol en caña, el porcentaje de fibra en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe diario conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en los informes oficiales de corrida semanal, considerando además una eficiencia mínima de fábrica de 82.37%, aplicada a una calidad específica de caña de cada Ingenio.
Artículo 61.- Los Ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:
I. Una preliquidación equivalente al 80 % de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior, y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la primera quincena del mismo mes; y
II. Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva; del saldo deberán descontarse las obligaciones pendientes que no se hubieren descontado durante la preliquidación. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día de la terminación de la zafra.
Artículo 62.- Si existiere acuerdo del Comité respectivo para determinar el monto que debe pagarse a los Abastecedores de Caña, conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de Abastecedores de Caña organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo instalado en el patio de muestreo;
II. El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol de la caña o porcentaje de sacarosa, la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica no menor a 82.37% respecto a una calidad específica de caña entregada por cada Abastecedor de Caña o grupo de abastecedores, conforme a los lineamientos correspondientes; y
III. La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los Contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.
Artículo 63.- Cuando sea aplicable el sistema referido en el Artículo 62 de esta Ley, los Ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:
I. Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el último día del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate; y
II. Una liquidación final equivalente al 15 % del azúcar recuperable base estándar cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días naturales al precio vigente a partir de la terminación de la zafra, debiendo descontarse las obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan que no se hubieren descontado durante la preliquidación.
Artículo 64.- Para el cálculo del precio de la tonelada de caña de azúcar utilizando tanto el sistema de determinación del azúcar recuperable base estándar uniforme, como el individual o por grupos, se considerarán hasta milésimas de kilogramos de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta.
Artículo 65.- Para el pago individual por calidad de la caña de azúcar descrito en el Artículo 62 de esta Ley, el Comité que corresponda presentará para su aprobación al Comité Nacional, el programa, la fecha y la viabilidad financiera y tecnológica de la sonda mecánica o la tecnología que decidan adoptar, siempre y cuando la misma garantice, en términos de equidad y medición, la calidad de la caña y el procedimiento como deberá pagarse. El Comité Nacional dará respuesta en un plazo razonable.
Artículo 66.- Los Industriales estarán obligados a entregar semanalmente, un ejemplar del Informe Oficial de Corrida Semanal al Comité Nacional, a la Junta Permanente, a la Cámara Azucarera y a las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña.
CAPITULO III De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria AzucareraArtículo 67.- Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el ultimo entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la sección entre los entrenudos 8 y 10, desprovisto, adherido o no, de otras porciones de la gramínea o de tierra, así como los objetos extraños de cualquier naturaleza que sean.
Artículo 68.- La pol o sacarosa aparente es en sí lo que da valor a la caña de azúcar como materia prima de la agroindustria de la caña de azúcar y se distribuye en su mayor proporción en la parte del tallo que ha alcanzado su total desarrollo fisiológico, desde su base hasta los entrenudos 8 a 10. Los entrenudos 8 a 10 en una caña normalmente desarrollada se localizan contando las hojas de la punta hacia abajo, siendo la número uno la que empieza a desenvolverse.
La parte del tallo superior de esos entrenudos 8-10 se denomina cogollo o punta y no tiene valor como materia prima para la industria azucarera, quedando en propiedad del cañero después de la cosecha.
Artículo 69.- Quedarán comprendidos dentro de la denominación basura, materias extrañas o impurezas: las vainas y hojas o tlazole, puntas o cogollos incluyendo la banderilla o inflorescencia, tallos de desarrollo insuficiente conocidos como mamones o chupones, yemas germinadas o lalas, raíces sueltas o adheridas al tallo, tierra, piedras y cualquier otra materia distinta a la caña de azúcar.
Artículo 70.- Por caña programada se entenderá aquella que esté comprendida dentro de las fechas de corte según el programa previo aprobado por el Comité, debidamente actualizado durante el desarrollo de la zafra y cubierta por su respectiva orden de quema en su caso, de corte y/o de suspensión de riegos, con base en su índice de madurez.
Artículo 71.-Se entiende por caña bruta el peso de la caña en báscula sin descuento alguno.
Artículo 72.- Se entiende por caña neta el resultado que se obtiene de deducir de la caña bruta cualquier cantidad en kilogramos correspondiente a basura o materia extraña.
Artículo 73.- Al momento de su recepción en el batey del Ingenio, la caña de azúcar deberá tener la condición y las características siguientes:
I. Estar comprendida dentro de los programas de corte oportunamente establecidos, de acuerdo a su índice de madurez;
II. Ser fresca, en el momento de su entrega, entendiéndose por ello no más de 72 horas después de su corte en el caso de caña cruda y no mas de 48 horas después de su quema;
III. Deberá estar despuntada inmediatamente arriba de la sección 8-10 que es la parte de madurez mas reciente. En el caso de cañas afectadas por heladas, el despunte se hará en el límite entre la parte sana y la parte dañada, de acuerdo con el grado de daño sufrido;
IV. En caso de cañas afectadas por sequía, inundación, ciclones y plagas, merecerán consideración especial, debiéndose llevar a cabo una investigación técnica por parte del Comité respectivo, a fin de conocer el grado de deterioro de esa caña, para dictar la resolución que sea conducente; y
V. Estar constituida por los tallos de caña limpios de basura, materias extrañas o impurezas.
Artículo 74.- Cuando la caña cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta el 10 % de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta el 20 % de su valor durante las 24 horas posteriores que dictaminará el Comité. La recepción de caña con mayor tiempo de lo antes señalado será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.
Artículo 75.- Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta del 10 % ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20 % de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.
Articulo 76.- Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, tales como fenómenos meteorológicos, incendios o explosiones, el Comité resolverá lo conducente.
Artículo 77.- Para la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se sujetarán a los procedimientos siguientes:
I. Cuando el Abastecedor de Caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, ésta podrá no ser recibida por el Ingenio; y
II. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10% de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.
Artículo 78.- Para la evaluación de basura, materia extraña o impurezas en la caña de azúcar destinada a la industria azucarera, se adoptará el siguiente procedimiento:
I. La evaluación del porcentaje de basura, materia extraña o impurezas se hará bajo la dirección y responsabilidad del Comité, por muestreos físicos en batey o en campo.
La evaluación en por ciento será el cociente resultante de dividir el peso de basura y materias extrañas entre el peso bruto de la muestra de caña, multiplicado por 100. El total de basura y materia extraña se obtendrá al separar de los tallos y pesar en báscula: tlazole, raíces, mamones, cogollos, partes del tallo dañadas por heladas, tierra y materiales ajenos a la caña que resulten de limpiar cuidadosamente la muestra.
El resultado obtenido servirá de base para calcular la deducción que habrá de hacerse del peso de la caña bruta entregada y así obtener el peso neto;
II. El Comité podrá acordar que la calificación de basura, materia extraña o impurezas se realice en forma visual, pero siempre fundamentado en el muestreo físico.
Como la calificación visual no detecta la presencia de piedras, terrones, tierra y otros elementos, las deducciones de peso que se tengan que hacer por estos conceptos, tendrán que basarse precisamente en el muestreo físico, y.
III. Cuando el descuento por los conceptos señalados en este artículo superen el 10 %, será motivo de acuerdo entre las partes para la aplicación del descuento resultante o bien el rechazo de dicha caña.
Artículo 79.- El importe neto de la caña castigada se determinará multiplicando la cantidad total de caña castigada por el precio de la tonelada de caña, deduciendo el importe total de los costos de cosecha promedio y demás deducibles que le correspondan. El importe resultante invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña no castigada de la zafra.
Para la determinación de castigos, el Comité deberá escuchar a los afectados y en caso de inconformidad ésta deberá hacerse constar en el acta respectiva para que en su caso recurra a la Junta Permanente.
Artículo 80.- Cuando el Ingenio por cualquier causa suspenda la recepción y/o la molienda de caña de azúcar por más de 12 horas, deberá notificar de inmediato al Comité, para que éste suspenda las órdenes de quema y reprograme los cortes, levantando el acta correspondiente de la caña quemada en campo y en trayecto al Ingenio, para su relación con la aplicación de castigos en su caso.
Artículo 81.- Cuando por causas imputables al Ingenio, la caña se procese con deterioro, debido a demoras en su recepción, o bien por haber estado más de 24 horas en el batey sin molerse, se le aplicará un castigo que será hasta del 10 % del valor de la caña deteriorada y hasta del 20 % de su valor durante las 24 horas siguientes. El importe de este castigo será determinado por el Comité y el Ingenio deberá abonarlo a la caña total aportada.
CAPITULO IV De las Cañas Contratadas no IndustrializadasArtículo 82.- Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra.
Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 84.- Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:
I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;
II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;
III. La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;
IV. La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;
V. La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;
VI. Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;
VII. Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;
VIII. Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio;
IX. Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;
X. Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda; y
XI. Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.
Artículo 85.- Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:
I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;
II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;
III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;
IV. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;
V. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;
VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda; y/o
VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.
Artículo 86.- En caso de cañas quemadas accidentalmente y fuera de programa, el Comité podrá llevar a cabo una reprogramación en sus frentes de corte, acudiendo en auxilio del Abastecedor de Caña afectado para facilitar la entrega, con el fin de que se industrialice el mayor volumen posible sin lesionar los intereses de otros cañeros cuyas cañas estén en proceso de corte.
Artículo 87.- Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como fenómenos meteorológicos, ajenos al Ingenio y a los Abastecedores de Caña, se queden cañas contratadas y programadas sin industrializar en la zafra de que se trate, en beneficio de los Abastecedores de Caña afectados se establece lo siguiente:
I. De acuerdo con el estimado de la producción de caña, llevado a cabo por el Comité para cada caso, se harán los cálculos del valor de dichas cañas, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. Del valor resultante el 34 % será absorbido por el propio Abastecedor de Caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el Ingenio cubrirá 33% y el otro 33 % será a cargo de la totalidad de los Abastecedores de Caña que hayan entregado caña durante la zafra de que se trate; y
II. En casos de tiempos perdidos debidamente registrados por excesos de lluvias durante el programa de zafra y de quemas accidentales de cañas desarrolladas fuera de tiempo de zafra, según dictamen del Comité, se atenderá su solución en igual forma a la que se menciona en el párrafo anterior.
Artículo 88.- Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.
Artículo 89.- En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los Abastecedores de Caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el Ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios Abastecedores de Caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.
Artículo 90.- Una vez concluida la zafra, el Abastecedor de Caña al que se le hayan quedado cañas sin industrializar, en pie o cortadas, deberá acudir dentro de los diez días siguientes a la conclusión oficial de la zafra de que se trate ante el Comité, a fin de que éste sancione y haga constar en acta lo siguiente:
I. La cuantificación del volumen de caña considerada como no industrializada, incluyendo nombre del Abastecedor de Caña, superficie neta, rendimiento estimado por hectárea y toneladas de caña; y
II. La calificación de la procedencia de la reclamación del Abastecedor de Caña en los términos de la presente Ley.
Artículo 91.- El valor de la caña no industrializada imputable al Ingenio, será calculado con base en el precio de liquidación de la caña industrializada deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan cuando la caña no ha sido quemada o cortada. El saldo será cubierto en un término de treinta días naturales a partir de la fecha de terminación de la zafra del Ingenio correspondiente.
Cuando se trate de caña quemada, en pie o cortada, o cruda cortada, se agregará al valor anterior el monto de los trabajos de corte, pica y saca según corresponda, de acuerdo con las tarifas sancionadas por el Comité.
Artículo 92.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité.
CAPITULO V Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña IndustrializadaArtículo 93.- Para determinar el azúcar recuperable base estándar de la caña industrializada, establecido en el Artículo 58 de la presente Ley, se deberá aplicar el sistema correspondiente que considera una Eficiencia Base de Fábrica mínima de 82.37% referida a la calidad especifica de caña de cada Ingenio del país.
Con ese fin se fomentará la normalización e impulsará los programas para el fomento de la calidad.
CAPITULO VI De la Normatividad y de la Supervisión del Proceso de FábricaArtículo 94.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en la normatividad aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y, a falta de ésta, por los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional.
Artículo 95.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis en el laboratorio, los Industriales estarán obligados a contar en los Ingenios con el local de laboratorio funcional, exclusivo para ello, con espacio y mobiliario suficientes para el personal representante de Abastecedores de Caña e Industriales, dotado de todos los materiales, equipos, aparatos y reactivos contemplados en las especificaciones de las normas mexicanas respectivas. Para tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a verificar, calibrar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 96.- Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá relación con el pago de la caña.
En consecuencia los Abastecedores de Caña por conducto de sus Organizaciones tienen derecho a supervisar en la fábrica y a participar conjuntamente con el personal del Ingenio, únicamente hasta la parte del proceso que interviene para la determinación de los parámetros comprendidos en el cálculo del azúcar recuperable de su caña, que son:
a) Peso de la caña al ser entregada en batey del Ingenio;
b) Peso o medición del agua de imbibición;
c) Peso del jugo mezclado;
d) Toma, manejo y conservación de muestras de jugo mezclado y de bagazo;
e) Determinación de la pol y de la fibra en caña;
f) Determinación de pol en jugo mezclado y bagazo;
g) Determinación de brix o sólidos totales en jugo mezclado;
h) Cálculos para obtener los datos promedio ponderados del día, de la semana y acumulados al término de la zafra del porciento de pol en caña y el porciento de fibra en caña, así como la pol y el brix del jugo mezclado para determinar su pureza; y
i) Verificación de la instalación en los Ingenios de los equipos necesarios y su correcta operación, así como de la aplicación debida de las normas mexicanas vigentes y disposiciones que correspondan emitidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
En caso de que las Organizaciones nombren representantes para vigilar y participar en la determinación de los parámetros utilizados en el cálculo del azúcar recuperable de la caña industrializada, deberán firmar conjuntamente con el personal del Ingenio encargado de dichas actividades los resultados diarios obtenidos. En caso de divergencia, las partes manifestarán su inconformidad levantando el acta respectiva que harán del conocimiento inmediato del Comité del Ingenio de que se trate.
TITULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDADCAPITULO I De la Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 97.- Se crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria de la caña de azúcar.
Este sistema dependerá del Comité Nacional, y se sujetará a las directrices de éste, a las del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y a las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano en la materia.
Su estructura, programa de mediano plazo y programa operativo anual de investigación y desarrollo, así como su presupuesto, serán aprobados por el Comité Nacional.
Artículo 98.- Para darle viabilidad al CICTCAÑA se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del Gobierno Federal, de los Industriales y de las Organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que acuerde el Comité Nacional.
Artículo 99.- A través del CICTCAÑA, en coordinación con las instituciones de investigación y educación superior participantes, se dará prioridad al establecimiento de un inventario nacional de proyectos de investigación y recursos materiales en campus de experimentación, a efecto de optimizar las investigaciones y sus resultados obtenidos y aprovechar los campus existentes para el desarrollo de nuevos proyectos.
Artículo 100.- El CICTCAÑA se apoyará en cuerpos colegiados formados por investigadores de reconocido prestigio que serán convocados de las diferentes instituciones públicas que realizan investigación científica y tecnológica en el país.
Artículo 101.- El CICTCAÑA, con la aprobación del Comité Nacional, atenderá las demandas de los sectores integrantes de la agroindustria de la caña de azúcar, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:
I. Desarrollar nuevas variedades con elevados contenidos de sacarosa, baja fibra, tolerantes a plagas y enfermedades, sequía e inundaciones y otras adversidades climatológicas;
II. Generar paquetes tecnológicos regionales que incrementen sustancialmente la productividad agrícola e industrial;
III. Diseñar y evaluar los sistemas de cartografía y geoposicionamiento satelital y los programas de cómputo que aseguren una aplicación y uso estandarizado en los Comités, con el fin de fortalecer el Sistema de Información para la toma de decisiones que permitan la elevación de la productividad y competitividad de cada una de las zonas de abastecimiento cañero;
IV. Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación de todas las instancias que participan en el desarrollo tecnológico de la gramínea y en particular retomar el control de las estaciones de hibridación y cuarentenaria para proyectar el programa de nuevas variedades a largo plazo, evitar duplicidades y abaratar los costos;
V. Promover las investigaciones que diversifiquen y optimicen el aprovechamiento de la caña atendiendo a su rentabilidad, mercado y disponibilidad de inversiones;
VI. Elaborar el inventario de investigación aplicada y sus productos en el mercado, a efecto de medir sus ventajas y su costo beneficio, poniéndola a disposición de Abastecedores de Caña e Industriales;
VII. Profundizar en la evaluación del efecto en los rendimientos de fábrica y campo del proceso de fabricación del azúcar de caña cortada en verde;
VIII. Promover para cada región y Zona de Abastecimiento, el sistema de cartografía y geoposicionamiento satelital estandarizado para todos los Comités, con el propósito de facilitar la reconversión productiva y lograr el pleno aprovechamiento de la tierra;
IX. Determinar mediante estudios e investigaciones, la contribución a la competitividad del territorio rural de cada una de las Zonas de Abastecimiento cañero que permitan consolidar la producción, el empleo y los servicios rurales;
X. Inventariar la investigación y sus resultados en materia de coproductos, subproductos y derivados, y promover las nuevas investigaciones para maximizar el aprovechamiento y diversificación de la caña de azúcar; y
XI. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y acciones que acuerde y le instruya el Comité Nacional.
Artículo 102.- El CICTCAÑA promoverá, a través de los mecanismos de coordinación que se establezcan con las instituciones académicas y de investigación, la formación del recurso humano que le dé certidumbre y continuidad a este sistema de investigación.
Artículo 103.- A efecto de garantizar la aportación del Gobierno Federal a este sistema, se harán las previsiones necesarias en el Programa Especial Concurrente que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los Abastecedores de Caña y los Industriales se harán por tonelada de caña y serán acordadas en el Pleno del Comité Nacional.
CAPITULO II Diversificación ProductivaArtículo 104.- Se considera como diversificación productiva la obtención del azúcar de caña en todas sus presentaciones, los Coproductos, Subproductos y Derivados de la caña de azúcar.
Los Coproductos: son una variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar.
Los Subproductos: son productos colaterales a la producción azucarera.
Derivados: son aquellos productos que se obtienen a partir de los Subproductos de la caña.
Artículo 105.- El Comité Nacional, apoyándose en el CICTCAÑA promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, con el propósito de que los interesados tengan la información necesaria para mejorar la eficiencia térmica del Ingenio, que permita la cogeneración de energía eléctrica y la obtención de gas sintético.
Artículo 106.- El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado de la caña de azúcar, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentación respectiva.
Artículo 107.- El CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales, así como del aprovechamiento del bagazo de la caña con fines de industrialización para la cogeneración de energía y la obtención de gas sintético. De igual manera los productos alimenticios tales como la sucralosa, olestra, fructooligosacáridos y farmacéuticos como sucralfate, polisucrose, esteres especiales, epóxidos, sucrogel y bioplásticos derivados de la sacarosa.
Los resultados de dichos estudios deben incorporar la rentabilidad financiera, social e institucional, para que, de resultar favorables, el Comité Nacional proponga a la Comisión Intersecretarial la reglamentación e iniciativas de Ley que permitan el aprovechamiento de los coproductos como bienes estratégicos para la soberanía nacional en producción de energéticos y los derivados de sacarosa como bienes necesarios para la soberanía alimentaria y farmacéutica del país.
Artículo 108.- El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para la producción de gas sintético, cogeneración de energía y producción de etanol como carburante, sin dejar de incluir al resto de coproductos, subproductos y derivados.
Artículo 109.- El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de riesgo compartido y riesgo de inversión, a las alianzas productivas y a las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la Zona de Abastecimiento cañero donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.
Artículo 110.- Los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria de la caña, se preverán en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.
CAPITULO III De la SustentabilidadArtículo 111.- El Comité Nacional, con apoyo del CICTCAÑA, identificará las actividades innovadoras, tanto en el área agrícola como industrial cuya implementación coadyuve al desarrollo sustentable del sector.
Artículo 112.- El Comité Nacional promoverá sistemas de agricultura cañera sustentables basados en la conservación del medio ambiente y el eficiente aprovechamiento de los recursos disponibles, involucrando la calidad de vida de los productores y de la sociedad en general.
Artículo 113.- El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua, lo relativo a la solución del tratamiento de las aguas residuales de los Ingenios y de las destilerías y de los gases de combustión de las calderas.
Artículo 114.- Se promoverá y apoyará la adopción de prácticas de manejo sustentable del suelo, estableciendo un sistema de registro por Ingenio.
Artículo 115.- Se impulsará el aprovechamiento de la biomasa residual de la caña de azúcar, particularmente los procesos de gasificación o termólisis, apoyando aquellos proyectos que demuestren la rentabilidad sustentable.
Artículo 116.- El Comité Nacional elaborará una propuesta de estímulos a la inversión para aquellos Industriales que realicen y pongan en marcha proyectos sustentables de alta eficiencia energética, enfocados a su propio abastecimiento y venta de energía. La Secretaría propondrá a la Comisión Intersecretarial la aprobación de esta propuesta para los efectos jurídicos, administrativos y presupuestales que sea necesario instrumentar.
Artículo 117.- A efecto de garantizar una agricultura y una industrialización de la caña de azúcar de carácter sustentable, se considerarán los apoyos necesarios en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio.
TITULO SEXTO DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCARCAPITULO I De las Controversias
Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:
a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;
b) Abastecedores de Caña de Azúcar;
c) Industriales; y
d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.
Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 119.- El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con:
a) Comités, como instancia de conciliación; y
b) Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.
Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.
CAPITULO II Del Procedimiento ConciliatorioArtículo 121.- Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del ingenio donde se constituyan.
Artículo 122.- Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.
Artículo 123.- Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa en las controversias azucareras surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, entre éstos, de ellos con los Industriales o entre estos últimos;
II. Procurar un arreglo conciliatorio de las controversias azucareras;
III. Recibir las pruebas que los Abastecedores de Caña o los Industriales juzguen conveniente rendir ante ellos, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Permanente. El término para la recepción de pruebas no podrá exceder de diez días;
IV. Llevar a cabo los trámites necesarios de inscripción en el registro de las constancias de lo actuado en su función conciliatoria.
V. Las demás que les confieran las leyes.
Adicionalmente a petición de parte podrán recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Permanente. Asimismo complementar los exhortos y practicar las diligencias que le solicite la Junta Permanente.
Artículo 124.- El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:
I. El órgano conciliatorio, una vez recibida la solicitud de su intervención en tal carácter citará a las partes a una audiencia de avenimiento señalando el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el motivo de la audiencia;
II. El día de la audiencia de avenimiento, el órgano conciliatorio exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes;
III. Si las partes llegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución;
IV. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo, o habiendo asistido las partes no se llegare a él, se dará por concluido el procedimiento conciliatorio.
CAPITULO III Del ArbitrajeArtículo 125.- Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en esta Ley, en el Contrato y demás disposiciones derivadas.
Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.
Artículo 126.- El procedimiento arbitral, en su caso, se sujetará las siguientes reglas:
I. De no lograrse la conciliación de las partes, ya sea ante el Comité correspondiente o ante la Junta Permanente, y solicitada la intervención arbitral, la Junta Permanente correrá traslado de la demanda y emplazará al demandado para que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
II. Contestada o no la demanda, y desahogadas las pruebas admitidas, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.
Cuando, para mejor proveer, a juicio de la Junta Permanente sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas, o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, ésta podrá hacerlo en el plazo necesario para ello. En estos casos, se citará para alegatos una vez recopiladas y desahogadas las pruebas y diligencias que se hubieren ordenado.
III. Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, la Junta Permanente cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar el laudo correspondiente.
CAPITULO IV De la Junta PermanenteArtículo 127.- Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.
En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.
Artículo 128.- La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 129.- La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada Ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.
Artículo 130.- La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
CAPITULO V Del Pleno de la Junta PermanenteArtículo 131.- El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.
Artículo 132.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:
a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;
b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas; y
c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.
El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.
Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.
Artículo 133-. El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.
Artículo 134.- Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.
Artículo 135.- El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.
Artículo 136.- El Pleno de la Junta Permanente resolverá por unanimidad o mayoría de votos los asuntos que sometan las partes a su consideración. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;
II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;
III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;
IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente; y
V. Las demás que le confieren las leyes.
CAPITULO VI De la Secretaría General de la Junta PermanenteArtículo 138.- El Pleno de la Junta Permanente designará al Secretario General de la misma, que deberá ser Licenciado en Derecho con una experiencia mínima de cinco años en la materia de la agroindustria de la caña de azúcar, al que se le otorgarán las facultades necesarias para su mejor actuación, responsabilizado del adecuado funcionamiento de la Junta Permanente.
Artículo 139.- El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Coordinar las labores de la Junta Permanente y administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la misma;
II. Convocar a las partes en controversia en los términos del artículo 124 de esta Ley, para que en vías de conciliación se procure una solución que les satisfaga;
III. Comisionar al personal que considere necesario, por iniciativa propia o a petición de parte, para la investigación, información o aclaración del asunto que se someta a su consideración;
IV. Integrar los expedientes de los asuntos en trámite, dictando todo tipo de acuerdos que para la sustanciación del procedimiento sean necesarios;
V. Ordenar las investigaciones necesarias y el aprovisionamiento de datos o documentos que se encuentren relacionados con los asuntos que se ventilen ante la misma y, en su oportunidad, formular el proyecto de laudo o interlocutoria que dé por terminado el juicio arbitral, que someterá a la consideración del Pleno;
VI. Encargarse de la sustanciación de los procedimientos arbitrales hasta dejarlos en estado de resolución, incluyendo la firma de las resoluciones interlocutorias que declaren improcedentes las excepciones de previo y especial pronunciamiento que no impliquen dar por concluido el juicio arbitral;
VII. Mantener actualizado un registro de los miembros del Comité de cada Ingenio del país;
VIII. Llevar el registro oficial del tonelaje de caña aportado por los abastecedores;
IX. Presentar para su análisis y aprobación al Pleno de la Junta Permanente, en forma detallada y con base en las necesidades de operatividad funcional, el presupuesto anual de la Junta Permanente;
X. Informar por escrito, trimestralmente o cuantas veces sea requerido por el Comité Nacional o por el Pleno de la Junta Permanente, del ejercicio y manejo de los fondos asignados a la Junta Permanente;
XI. Ordenar la expedición de copias certificadas, a petición de parte interesada, de las constancias que obren en los archivos de la Junta Permanente;
XII. Autorizar con su firma las actuaciones y las copias certificadas que les sean solicitadas; y
XIII. Las demás que se contemplen en la presente Ley.
CAPITULO VII Del Ámbito Competencial y del Procedimiento ante la Junta PermanenteArtículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la presente Ley el Contrato y de las demás disposiciones relativas.
Artículo 141.- Las demandas controversiales interpuestas ante la Junta Permanente deberán ser formuladas por escrito señalando el nombre y domicilio de la o las personas contra quien se entablen, así como los hechos fundatorios de su petición. El escrito inicial de demanda, así como los documentos fundatorios de su acción, deberán ser presentados en original y acompañados de las copias necesarias para traslado. Igualmente deberán ofrecer las pruebas que se estime convenientes.
Artículo 142.- Cuando una demanda controversial no sea lo suficientemente clara a juicio de la Junta Permanente, ésta solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro de un término máximo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o inconformidad, dejando a salvo los derechos del actor, interrumpiendo el plazo para la prescripción de la acción intentada.
No será necesaria la aclaración anterior, en el caso de que las Organizaciones de Abastecedores de Caña demanden al Ingenio determinada prestación sin especificar su monto, nombre de Abastecedores de Caña y toneladas de caña entregadas por cada uno, ya que en caso de procedencia, toda cuantificación podrá hacerse al efectuarse la liquidación de lo fallado, mediante estimados de producción o volumen de caña de azúcar y promedios de contenido de sacarosa o índice de calidad que corresponda, así como registros de Abastecedores de Caña, a menos que la Junta Permanente estime que son necesarias para la defensa de la contraparte o resolución de la controversia, o cuando se presente una excepción por parte del Ingenio que comprenda a un abastecedor o grupo de abastecedores.
Las demandas controversiales deberán presentarse en contra de la persona física o moral en forma individualizada.
Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.
Artículo 144.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.
En caso de personas morales, éstas deberán acreditar la personalidad de su representante con el poder notarial correspondiente.
Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña inscritas en el Registro, tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados ante la Junta Permanente.
Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por la Junta Permanente, salvo inconformidad o prueba en contrario.
Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.
Artículo 146.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta Permanente iniciará el procedimiento, emitirá el auto de radicación de la demanda controversial y procederá a intervenir en la resolución del conflicto, en única instancia, de acuerdo a sus facultades.
Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles.
En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.
Artículo 148.- En la resolución de los conflictos, la Junta Permanente deberá dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a las reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.
Artículo 149.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 150.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo de la Junta Permanente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. Si no lo hiciere, la parte interesada podrá solicitar su homologación y ejecución a la autoridad competente.
TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga toda disposición que contravenga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en los artículos Transitorios TERCERO, QUINTO, SEXTO Y OCTAVO de la presente.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los Comités de Producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- El Comité Nacional y la Junta Permanente y el CICTCAÑA deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Para la instalación de uno y otra la Secretaría deberá convocar a los sectores involucrados en un término máximo de 15 días después de la entrada en vigor de esta Ley.
QUINTO.- Para el establecimiento del precio de la caña de azúcar, en tanto el Comité Nacional no adopte un acuerdo unánime que los modifique, serán vigentes el ``Acuerdo que Establece las Reglas para Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar'', publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 1997; el ``Acuerdo que Reforma al Diverso que Establece las Reglas para la Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar'', publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 1998 y el Acuerdo del Comité Nacional de la Agroindustria Azucarera, aprobado en su sesión ordinaria del 10 de octubre de 1991, relativo al ``Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada en cada ingenio del País'', conforme lo establece el artículo DÉCIMO SEGUNDO del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como el Decreto que reforma el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993.
SEXTO.- Las organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, que se encontraban registradas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, se les tendrá por reconocidas, debiendo actualizar su inscripción en los términos de los Artículos 34 y 38 y en concordancia con lo estipulado en el Artículo Transitorio SÉPTIMO de la presente Ley.
SÉPTIMO.- Los programas, proyectos y las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley, así como los apoyos, subsidios y beneficios que se ejerzan con recursos de carácter federal se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
OCTAVO.- En tanto no se elabore por el Comité Nacional un nuevo formato de Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña de azúcar, continuará vigente el Formato del Contrato Uniforme derivado del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortes (rúbrica), Secretaria.Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, en virtud de que así ha sido consensuado... Permítame un segundo. Sí, diputado Trueba Gracián.El diputado Tomás Antonio Trueba Gracián (desde la curul): Pido la palabra para solicitarle atentamente que la votación sea nominal, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Me adivinó el pensamiento: no he ordenado ninguna votación. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en virtud de que está publicada y de que está ya circulada entre los diputados, si es que se le dispensa la lectura. El diputado Tomás Trueba nos está pidiendo que sea votación nominal. ¿Quién lo apoya?El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se ruega a la Secretaría, para efectos de esta consulta, que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, a efecto de consultar a la Asamblea la dispensa de todos los trámites y a ver si podemos someterla a discusión y votación de inmediato.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procede al procedimiento. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para la consulta referida.
(Votación).
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): en contra.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron 236 votos en pro, en contra 125 y abstenciones 1.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí; hágame el cómputo de la votación calificada.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí; en un momento, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor. Yo por aquí lo tengo, pero es menester que la Secretaría nos explique.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, no hay mayoría calificada.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la especial de la agroindustria azucarera.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación económica, si se dispensan todos los trámites.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se autoriza la dispensa de todos los trámites.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, una vez que se han dispensado todos los trámites, anuncia que no tiene ningún orador registrado; luego entonces, se considera suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, de tal suerte de recibir la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior, y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación.)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Pablo Gómez... Sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente, faltó la lectura del proyecto de decreto, que son tres líneas.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está circulado, pero le ruego...El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): No, no está publicada. Le sugiero que, por favor, se dé lectura para que conste en el Diario de los Debates el proyecto de decreto.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así lo haremos, señor diputado Pablo Gómez. Se ruega a la Secretaría, a petición del diputado Pablo Gómez, cuestión que obsequia con agrado esta Presidencia. Aun cuando estamos votando, nada más lea los tres renglones del punto de acuerdo. Es la autorización estricta para que se acuñe una moneda conmemorativa, ya sin las características ni nada.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino:
Artículo Único. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan...
De viva voz...
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Señor Presidente: se emitieron 349 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 349 votos, el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para crear una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal, para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora María Martha Sahagún Jiménez, esposa del C. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Vicente Fox Quesada.
Los suscritos, diputados federales, que integran la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 34 párrafo primero inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para crear una Comisión Investigadora que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora María Martha Sahagún Jiménez, esposa del C. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, al tenor de los siguientes
ConsideracionesLa presente solicitud de crear una comisión de investigación surge en primera instancia del ejercicio de una potestad que nos confiere el artículo 93 en su último párrafo de la Constitución; y en segundo término por los rumores suscitados en torno a la forma de operar de la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la que presuntamente participan de los beneficios los hijos de la señora María Martha Sahagún Jiménez, esposa del Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada.
Construcciones Prácticas SA de CV, cuenta con el registro CPR020204TV8, ante el Registro Público de la Propiedad de fecha 4 de febrero de 2002, teniendo como socio mayoritario al C. Miguel Khouri Siman con la participación del 99 por ciento de las acciones y Munir Isaac Khouri con el uno por ciento, esta empresa ha tenido avances significativos ya que en menos de ocho meses aumentó su capital de 200 pesos, a 3 millones con la justificación de ser sujetos a financiamientos externos de las instituciones de crédito, bancos y sociedades financieras.
Asimismo, fue reconocida por el Presidente Vicente Fox Quezada con el Premio Nacional de Vivienda 2003 en la categoría de Saturación Urbana, actualmente está registrada dentro de las empresa que prestan servicios al Fovissste, asimismo se cuenta dentro de las empresas que tienen créditos formalizados ante el Infonavit que hasta el día de hoy tiene veintitrés créditos en Guanajuato en por lo menos tres fraccionamientos construidos en el municipio de Celaya como son Rinconada San Jorge, el fraccionamiento Brisas del Carmen (estados con grandes problemas de estructura y calidad), de vivienda duplex de dos recámaras; de vivienda duplex de dos a cuatro recámaras respectivamente y Residencial Palmas, un desarrollo unifamiliar).
El Infonavit ha otorgado a esta empresa vivienda de interés social, que implican grandes cantidades de recursos.
En esta empresa tan pródiga se dice que están involucrados los ciudadanos Manuel, Jorge y Fernando Bribiesca Sahagún, desde el momento en que estos comentarios han sido mencionados por diversos medios comunicación y al no ser desmentidos por los hermanos Bribiesca Sahagún, ni por la ciudadana Martha Sahagún se presumen como ciertos y se especula sobre la rapidez con la que la referida ha conseguido licencias y permisos, los que nos lleva a visualizar la tipificación del delito de tráfico de influencias a favor de la empresa Construcciones Prácticas SA de CV.
Siendo que el delito de tráfico de influencias está tipificado en diferentes ordenamiento de carácter federal y local, es menester del Gobierno federal hacer una investigación exhaustiva que nos lleve a deslindar responsables y/o castigar a quienes resulten, así como a los cómplices de dicho delito.
Por ello, es menester actuar en apego al Estado de Derecho con la aplicación estricta de la ley, que refieren diversos ordenamientos como el Código Penal Federal que en su artículo 221 dice:
Capítulo IX. Tráfico de Influencia
Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 220 de este Código.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
El Código Penal para el Distrito Federal en el Capítulo VIII artículo 271 establece que el tráfico de influencia se tipifica cuando un servidor público que por si o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo cargo o comisión, entendemos que el tráfico de influencias implica la utilización abusiva o ilegal de la posición con que cuenta un funcionario o servidor público, para conseguir beneficios o ventajas.
A partir de la legislación aplicable y la posible comisión del delito de tráfico de influencias en este caso es necesario una investigación a fondo porque genera desconfianza en el servicio público, además de una merma de capital económico y social en las diversas instituciones del Gobierno federal.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
AcuerdoPrimero. Se crea una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Martha María Sahagún Jiménez, esposa del ciudadano Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Vicente Fox Quesada.
Segundo. Su objetivo será esclarecer la presunta tipificación del delito de tráfico de influencias, u otros.
Tercero. Esta Comisión de Investigación deberá abocarse a indagar e investigar en todas las dependencias del Gobierno federal que estén relacionadas o se involucren con los contratos de construcción, la compraventa de terrenos, las concesiones y compra de bienes de consumo para las dependencias, donde están involucrados los referidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.Diputados: Wintilo Vega Murillo, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Enrique Ariel Escalante Arceo, Oscar Rodríguez Cabrera, Arturo Robles Aguilar, Nora Elena Yu Hernández, José Alberto Aguilar Iñárritu, Raúl Pompa Victoria, Rebeca Godínez y Bravo, Guillermo Martínez Nolasco, María Isabel Maya Pineda, Roger David Alcocer García, Alfredo Bejos Nicolás, Oscar Bitar Haddad, Moisés Jiménez Sánchez, Gonzalo Rodríguez Anaya, José Guzmán Santos, Guillermo Zorrilla Fernández, Marco Antonio Torres Hernández, Gonzalo Guizar Valladares, Marco Antonio García Ayala, Rafael Flores Mendoza, María Martha Laguette Lardizábal, Jesús Aguilar Bueno, Martín Carrillo Guzmán, José Luis Briones Briceño, Benjamín Sagahón Medina, María Sara Rocha Medina, Gerardo Montenegro Ibarra, Eduardo Olmos Castro, Jesús Zúñiga Romero, Bernardo Vega Carlos, Armando Leyson Castro, Fermín Trujillo Fuentes, José Lamberto Díaz Nieblas, Guillermo del Valle Reyes, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Eugenio Mier y Concha Campos, Rogelio Rodríguez Javier, Marcela Guerra Castillo, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Alfonso González Ruiz, Carlos Mireles Morales, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Benjamín Fernando Hernández Bustamante, José Javier Villacaña Jiménez, Sofía Castro Ríos, Paulo José Luis Tapia Palacios, María Mercedes Rojas Saldaña, Jacobo Sánchez López, Mario Moreno Arcos, Abel Echeverría Pineda, José Rubén Figueroa Smutny, Marcelo Tecolapa Tixteco, Alvaro Burgos Barrera, María del Carmen Izaguirre Francos, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Amalin Yabur Elías, Luis Antonio González Roldán, María Avila Serna, Alejandro Méndez González, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Javier Orozco Gómez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Jorge Uscanga Escobar, Pablo Anaya Rivera, Rómulo Isael Salazar Macías, Esteban Valenzuela García, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, Oscar Félix Ochoa, Lisandro Arístides Campos Córdova, Fidel René Meza Cabrera, Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, José Luis García Mercado, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Quintín Vázquez García, María Esther de Jesús Scherman Leaño, David Hernández Pérez, José Manuel Carrillo Rubio, Javier Alejandro Galván Guerrero, Ramos Laura Reyes Retana, Leticia Gutiérrez Corona, Enrique Burgos García, Fernando Ulises Adame de León, Roberto Rafael Campa Cifrián, Angel Heladio Aguirre Rivero, Alfredo Villegas Arreola, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Ernesto Alarcón Trujillo, Martín Remigio Vidaña Pérez, Juan Bustillos Montalvo, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Juan Manuel Vega Rayet, Hugo Rodríguez Díaz, Jesús Morales Flores, Anibal Peralta Galicia, José Luis Flores Hernández, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Florencio Collazo Gómez, Mario Carlos Culebro Velasco, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Hilaria Domínguez Arvizu, Jesús Porfirio González Schmal, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Minerva Hernández Ramos, Angélica de la Peña Gómez, Rocío Sánchez Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Víctor Suárez Carrera, Cristina Portillo Ayala, Rafael García Tinajero, Pérez, Rafael Candelas Salinas, Jorge Martínez Ramos, Nancy Cárdenas Sánchez, Abdallán Guzmán Cruz, Sergio Augusto Magaña Martínez, Carlos Hernán Silva Valdés, Israel Tentory García, Enrique Torres Cuadros, Luis Antonio Ramírez Pineda, Cruz López Aguilar, Sergio Arturo Posadas Lara, José Porfirio Alarcón Hernández, José Guillermo Aréchiga Santamaría, José López Medina, Erick Agustín Silva Santos, Oscar Martín Ramos Salinas, Emilio Serrano Jiménez, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, Gustavo Moreno Ramos, Ubaldo Aguilar Flores, José Luis Medina Lizalde, Antonio Mejía Haro, Arturo Nahle García, Alejandro González Yáñez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Joel Padilla Peña, Oscar González Yáñez, Pedro Vázquez González, Inti Muñoz Santini, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Agustín Rodríguez Fuentes, Marcos Alvarez Pérez, Inelvo Moreno Alvarez, Juan Pérez Medina, Clara Marina Brugada Molina, Miguel Angel García Domínguez, Pablo Franco Hernández, José Luis Cabrera Padilla y Daniel Ordóñez Hernández (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI.
El suscrito, diputado federal Gonzalo Alemán Migliolo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, que con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formule excitativa a la Comisión de Gobernación, al tenor de los siguientes
AntecedentesEl 28 de octubre de 2004 el suscrito presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo.
En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la mencionada iniciativa, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión de Gobernación.
ConsideracionesQue la incontrolable y desmedida importación de productos cárnicos que ingresan al territorio nacional a través de las aduanas, ya sea en su modalidad de contrabando técnico o contrabando bronco repercute seriamente en la producción y comercialización de los productores nacionales.
Que el contrabando que se da a través de las aduanas del país no sólo afecta a los productores de productos cárnicos, sino a diferentes productos agropecuarios, como el frijol y maíz, con sus consecuentes afectaciones en todos los niveles de éstas cadenas productivas. Que muchos de los importadores utilizan o se hacen valer de amparos para ingresar mercancías al territorio nacional que no cumplen con los requisitos para su legal importación y que a través del amparo imposibilitan a las autoridades aduaneras llevar a cabo las tareas de inspección y verificación, introduciendo así productos y subproductos de dudosa calidad.
Que si bien la Ley de Amparo es un instrumento eficiente por medio del cual se garantizan los derechos de los particulares consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha ley debe también reformarse para que el juicio de garantías no sea utilizado de manera ventajosa y dolosa por gentes que sin el más mínimo escrúpulo ingresan productos y subproductos de origen animal de muy dudosa calidad al territorio nacional.
Que las presente reformas buscan que el juicio de garantías no impida el adecuado funcionamiento de la aduanas del país y de quienes tienen la obligación de verificar e inspeccionar que todo lo que ingresa al país, y en particular el caso que nos ocupa, de productos cárnicos deban ser estrictamente realizadas por el personal aduanal correspondiente, sin detrimento de amparo alguno.
Que se requiere actuar con rapidez, a la dictaminación presentada por el suscrito, ya que cada día que pasa se sigue permitiendo la importación desmedida de productos cárnicos de dudosa calidad y que son consumidos por miles de familias mexicanas que finalmente esto va en perjuicio de la salud de los mexicanos.
Por las anteriores consideraciones y en virtud de que es un requerimiento de urgencia por parte de las diversas organizaciones de productores y campesinos de este país, esta Comisión de Agricultura y Ganadería solicita:
Único: Que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos formule una respetuosa excitativa a la Comisión de Gobernación de esta LIX Legislatura a efecto de que emita el dictamen correspondiente a la brevedad posible.
Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica).»«Excitativa a las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Jurisdiccional, a solicitud del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Lino Celaya Luría, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo décimo quinto del Acuerdo parlamentario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, Jurisdiccional, de Justicia y Derechos Humanos, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que, de conformidad con el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboren con la mayor brevedad los dictámenes correspondientes a las iniciativas presentadas en esta Legislatura en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado en su ámbito civil, penal, administrativo y político, al tenor de los siguientes
AntecedentesEl día 10 de febrero de 2005, el diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del PRD, presentó a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente Exposición de Motivos: Si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las Instituciones y el respeto al Estado de derecho, debemos realizar puntualmente la correspondiente adecuación de las leyes que norman el ejercicio responsable y honesto del servicio público a la realidad que impera en nuestro país. Donde los servidores públicos fundamenten su actuar siempre en el beneficio a favor del pueblo y el respeto irrestricto a la ley.
Aunado a lo anterior, se han presentado las siguientes iniciativas:
Que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 28 de octubre de 2004.Con proyecto de decreto, para reformar el artículo 109 constitucional, presentada por el diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI, en la Sesión de la Comisión permanente del miércoles 23 de junio de 2004.
De reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (para adecuar el marco normativo de dicha ley a lo establecido por la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos), a cargo del diputado Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión del martes 12 de septiembre de 2000.
Que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de acotar el fuero constitucional, presentada por la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 7 de noviembre de 2002.
Iniciativa que modifica la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que presentó el diputado Sergio Vázquez García (PAN), con la intención de realizar cambios jurídicos que tienen que ver con la funcionalidad de la Comisión Jurisdiccional y la creación de dos subcomisiones para el desempeño de las labores encomendadas a ella.
También como antecedente en la materia se han aprobado las siguientes normas:
Opinión de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, relativa al quórum legal de la Cámara de Diputados del Congreso General (3 de octubre de 2002).De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (27 de abril del 2000).
Y recientemente por aprobación unánime de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente de la Mesa Directiva, envió a esta H. Cámara, la Iniciativa de Reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39; mismo que aprobó el pleno de la misma, el día 17 de marzo del año en curso, y de la cuál se dio cuenta en esta Cámara el 30 de marzo del presente año.
ConsideracionesPrimera. Que entre los primeros antecedentes internacionales de la figura denominada ``fuero'' encontramos el impeachment, la cual se contemplaba dentro del Parlamento Inglés. Y en el siglo XVII, en las colonias inglesas de América del Norte, las asambleas legislativas usaban frecuentemente el impeachment para destituir a los gobernadores.
En México, la figura jurídica conocida como fuero y los procedimientos relativos a la fincación de responsabilidades a los servidores públicos, tienen sus antecedentes en varios ordenamientos de nuestra vida constitucional, entre los que destacan: La Constitución de Cádiz de 1812, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 o mejor conocido como Constitución de Apatzingán, que estableció hacer efectiva ante el Supremo Congreso, la responsabilidad de los individuos de las supremas corporaciones.
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822, delimitó para los jueces, magistrados, secretarios de Estado y Despacho, un procedimiento para que se declare que ha lugar a exigir responsabilidad.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en sus artículos 38 al 40, estableció la declaratoria de que ha lugar a la formación de causa en contra del Presidente de la Federación, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los Gobernadores de los Estados, a través del gran jurado por una de las Cámaras del Congreso.
Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, en la segunda, tercera, cuarta y quinta ley, establecieron mecanismos para el enjuiciamiento de funcionarios públicos, entre los que sobresale la declaratoria de que ha lugar a la formación de la causa, estableciéndose plazos, requisitos, formalidades, garantía de audiencia, penas y separación del cargo.
La Constitución federal de 1857 en su Título IV correspondiente a la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, específicamente en los artículos 103 al 108, señaló los delitos por los cuales los funcionarios públicos podían ser juzgados, así como el mecanismo para proceder, absolver o condenar al acusado. Estableciendo además, que en demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.
En nuestra vigente Constitución Política se estableció en su texto original la instauración del gran jurado y la declaratoria de ha lugar de procedencia, al igual que señalaba las disposiciones relativas a las funciones que competen a cada una de las cámaras del Congreso en la sustanciación del procedimiento, señalando además en su articulo 111, que a la brevedad posible el Congreso de la Unión expedirá una Ley sobre Responsabilidades de todos los Funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y de buen despacho.
Dicho texto original de la Constitución de 1917, específicamente en cuanto hace a las disposiciones contenidas en los artículos del 108 al 114 en materia de responsabilidades de los servidores públicos, han sido objeto de numerosas modificaciones que han ido evolucionando hasta llegar a la actual redacción vigente; siendo la reforma de 1982 la que introdujo finalmente la figura que conocemos como declaración de procedencia, en sustitución del término declaración de desafuero. En virtud de la mencionada reforma de 1982, se creó la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuya naturaleza jurídica es la de reglamentar el Capítulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las responsabilidades de los funcionarios públicos y patrimonial del Estado, encontrándose contenidas en dicho cuerpo normativo, entre otras, las disposiciones legales concernientes a las autoridades competentes, sanciones y procedimientos relativos a la sustanciación tanto del juicio político, como de la declaración de procedencia.
Segunda. Que de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios que rigen la responsabilidad de un servidor público son: La legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia. No obstante lo anterior, la realidad muestra que existen disposiciones que facilitan la evasión de las sanciones de los servidores públicos que cometen alguna irregularidad, aún cuando se trate de casos de corrupción. Por eso, es recomendable que el Marco Jurídico vigente en la materia, sea actualizado y perfeccionado, previo proceso de revisión conjunta de los órganos que tienen participación, como lo es el Poder Legislativo; ya que el combate a la corrupción e impunidad se practica con la aplicación estricta y puntual de la ley, por lo que no es admisible una serie de disposiciones imprecisas o vulnerables.
Tercera. En este sentido, cabe mencionar que en el Marco de la Organización de Estados Americanos, México suscribió la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la cual los Estados Parte como el nuestro, se comprometen a promover, fortalecer, facilitar y regular los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos específicamente vinculados con tal ejercicio; a través de la adopción de medidas legislativas de derecho interno.
Cuarta. Que como se observa, el combate a toda forma de corrupción e impunidad en el ejercicio de la función pública, es un elemento indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de todo Estado Democrático, y por ende, del Estado de Derecho; donde el gobernante puede hacer solo aquello que la ley le permite, y donde el gobernado puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe.
Por lo expuesto y habiéndose cumplido con el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:
Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales, Jurisdiccional, Justicia y Derechos Humanos, y Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que formulen en el ámbito de su competencia, el dictamen correspondiente a las iniciativas mencionadas.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2005.--- Dip. Lino Celaya Luría (rúbrica).»«Excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN
C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.
Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una proposición con punto de acuerdo que a la fecha no ha sido dictaminada por las Comisiones Unidas correspondientes; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:
Antecedentes1. Con fecha 7 de diciembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de ésta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
Los recursos naturales están confiados a la administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos.
Este principio se conoce como el destino universal de los bienes. Estos bienes están destinados a todo el género humano. No exclusivamente a los de una sola época.
Es por ello que se hace imperativo el cuidado de los recursos naturales, a efecto de que mediante esta solidaridad entre generaciones, nuestros hijos y nietos puedan disfrutar de estos bienes como nosotros lo hemos hecho.
Por esta razón, es importante que las autoridades de los tres órdenes de gobierno promuevan los proyectos tecnológicos que sean respetuosos de los recursos naturales, que sean fieles a este principio, como es el caso de la producción de biogás y la lombricultura que fue implementado por el ayuntamiento panista de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.
El objetivo del proyecto de biogás es utilizar desechos orgánicos como rumen, estiércol de res y cerdo, desperdicios orgánicos domésticos, de mercados, etcétera, para generar este producto.
De este modo, se propicia sustituir los combustibles comunes como gas natural, diesel, gas LP y gasolina, por biogás en calderas, recipientes a fuego directo, autobuses y automóviles, y así disminuir la carga de contaminación ambiental.
En Tampico, Tamaulipas, se está utilizando esta forma de energía alterna dentro del rastro municipal al aplicarlo para la quema del pelo de cerdos, y de esta forma se está ahorrando al no tener que comprar gas LP.
El otro caso, la lombricultura es una biotecnología que utiliza una especie domesticada de lombriz como una herramienta de trabajo que recicla todo tipo de materia orgánica obteniendo como fruto de este proceso, humus, carne y harina de lombriz.
Su objetivo general es utilizar los residuos orgánicos de rumen y estiércol generados en la planta de sacrificio animal de la ciudad de Tampico como alimento de lombriz roja californiana, para generar productos de alto valor comercial y ambiental como lo son el humus de lombriz (bioabono) y la misma lombriz.
El humus de lombriz se utiliza como base de la agricultura orgánica, en viveros y hortalizas, en cultivos perennes agrícolas y forestales.
2. Es el caso que una vez presentado el punto de acuerdo señalado, el Presidente de la Cámara lo turnó para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud.
Consideraciones1. Desde la fecha en que se presentó el punto de acuerdo han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.
3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:
Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, para que se presente el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 12 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del PRI
De conformidad a los artículos 21 fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, solicito a esta H. Presidencia se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presenten el dictamen al punto de acuerdo que tiene como objeto que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua, los otros estados del país y la creación de una tarifa preferencial para uso ganadero en el mismo estado, presentada por su servidor, el día 3 del mes de marzo del año 2004.
El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta soberanía la siguiente solicitud, con el ánimo de que la Presidencia de esta Mesa Directiva, realice una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente el dictamen correspondiente al punto de acuerdo que se menciona, en las siguientes
ConsideracionesPrimera: El día 3 de marzo del año 2004, el suscrito diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, un punto de acuerdo que tiene por objeto que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua, los otros estados del país y la creación de una tarifa preferencial para uso ganadero en el mismo estado.
Segunda: El Presidente de la Mesa Directiva en ese entonces, dictó su turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tercera: El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación'', y que es la fecha en que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no ha resuelto el punto de acuerdo mencionado.
Cuarta: Entendimos que la Comisión referida cuenta normalmente con una gran carga de trabajo legislativo, pero es importante que también se realicen los dictámenes a los puntos de acuerdo presentados por los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias, sobre todo aquellas relacionadas con precios y tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica a los productores agropecuarios, las cuales deben constituir un verdadero apoyo y estímulo para la realización de sus actividades en las mejores condiciones de competitividad y rentabilidad, atendiendo a los principios y objetivos establecidos en la Ley de Energía para el Campo.
Quinta: El punto de acuerdo que motiva la presente solicitud de excitativa, también tiene como objeto el de exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que proceda, en coordinación con las autoridades competentes, a la abrogación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del año 2003, y a la consecuente publicación, entrada en vigor y aplicación del Reglamento aprobado en el marco del Acuerdo Nacional para el Campo.
Sexta: De la misma manera, se solicita al titular del Poder Ejecutivo, que instruya a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión de Luz y Fuerza del Centro, a efecto de que se establezca y aplique una tarifa preferencial para uso agrícola y otra para uso ganadero en el estado de Chihuahua y en el resto de los estados del país.
Séptima: Igualmente, se le solicita a las instituciones arriba mencionadas, a que establezcan una mesa de diálogo y concertación para que, con la participación de los representantes de las organizaciones movimientos sociales involucrados en el conflicto, busquen una solución adecuada y equitativa al problema de las tarifas eléctricas de los pozos agrícolas en el estado de Chihuahua.
Octava: De igual forma, se solicita en otros rubros del mismo punto de acuerdo, la supresión de los cortes de energía eléctrica y, en su caso, la reconexión inmediata de dicha energía a los pozos de uso agrícola; que en la búsqueda de la solución a estos problemas, se privilegie el diálogo y los acuerdos que permitan el impulso a la productividad y rentabilidad de las actividades del campo; se dé cabal cumplimiento a la Ley de Energía para el Campo y finalmente, que las entidades de gobierno enunciadas anteriormente, informen a esta H. Cámara de Diputados sobre las propuesta de las legislaturas estatales a esta H. Cámara de Diputados, sobre las propuestas que se han realizado en materia de aplicación de las tarifas eléctricas, a partir de la Ley de Energía para el Campo, que incluya las gestiones, resoluciones y acuerdos que se hayan adoptado sobre el particular.
Las propuestas anteriores surgen de la imperiosa necesidad de apoyo que en materia de tarifas de energía eléctrica tienen, no tan solo los campesinos del estado de Chihuahua, sino los de todo el país.
Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente le solicito:
Único: Tenga por presentada esta excitativa, se sirva exhortar al Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente su dictamen respecto al punto de acuerdo citado, a fin de que se establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua y la creación de una tarifa preferencial para uso agrícola y otra para uso ganadero en el mismo estado y el resto del país, apercibiéndole que para el caso de incumplimiento, se turnará a otra Comisión de esta H. Cámara de Diputados.
Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica).»«Excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del PRI
De conformidad a los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, solicita a esta H. Presidencia se sirva excitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo, para que presenten el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por su servidor, el día 28 del mes de octubre del año 2004.
El que suscribe, en mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta soberanía la siguiente solicitud, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa que se menciona en los siguientes
AntecedentesPrimero: Con fecha 28 del mes de octubre del año 2004, el suscrito presentó ante el Pleno de esta H. Cámara una iniciativa de ley, que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de normar el que las legislaturas de los estados de la República, establezcan las normas para determinar el derecho de alumbrado público (DAP), por el servicio que prestan los municipios sobre el consumo particular de cada usuario, autorizando a los propios municipios a realizar su cobro y a disponer del ingreso correspondiente.
Segundo: El Presidente de la Mesa Directiva, le dio su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo.
Tercero: El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación'', y que es la fecha en que las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo, no han resuelto el punto de acuerdo mencionado.
Por lo anterior, me permito realizar a usted, las siguientes:
ConsideracionesLa iniciativa que es motivo de la presente solicitud tiene como objetivo proponer:
1. Reformar el inciso a) numeral 5° de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ``a) energía eléctrica con la salvedad de los Derechos de Alumbrado Público municipal, en los términos del artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo cuarto, de la propia Constitución''.2. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción IV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 115 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Las legislaturas de los estados establecerán las normas para determinar el Derecho de Alumbrado Público por el servicio que presten los municipios, sobre la base no mayor de un 5% sobre el consumo particular de cada usuario, y autorizarán a los municipios a realizar su cobro y a disponer del ingreso correspondiente.
Estas propuestas surgen de la necesidad de fortalecer administrativamente a los municipios y la de normar de una manera más clara y precisa, las facultades que los municipios deben tener en materia del Derecho de Alumbrado Público, pues es por todos conocido que en la práctica ya se viene cobrando por parte de los municipios dicho derecho, sin tener las facultades legales para ello, lo que ha provocado que muchas empresas se amparen, con el fin de no pagar dicho derecho, poniendo a los municipios en serios problemas financieros.
Esta es una inquietud no sólo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sino de la mayoría de las autoridades municipales, por lo que considero que es el momento propicio para legislar sobre la materia, es también responsabilidad de este Congreso, en donde debemos apoyar a los municipios para su fortalecimiento financiero, fortalecimiento que se verá reflejado en obras de beneficio a la comunidad.
Por lo anterior, considero procedente rogar al Presidente de la Mesa Directiva que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a las Comisiones del Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, a fin de que emitan el dictamen correspondiente de la iniciativa señalada en la primera consideración del presente documento.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de abril de 2005.--- Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica).»«Excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, a solicitud del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI
AntecedentesLa senadora Dulce María Sauri Riancho del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el 9 de diciembre de 2004 a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal.
En ella se proponía modificar el artículo 8 de la Ley del Servicio de Carrera de la Administración Pública Federal a efecto de exceptuar a la Secretaría de Relaciones Exteriores de su cumplimiento, para proteger y salvaguardar la integridad institucional y profesional del Servicio Exterior Mexicano.
La iniciativa, en su exposición de motivos, manifestó:
1.- Que a raíz de la entrada en vigor de la Ley del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, el 7 de octubre de 2003, y del inicio de su implantación el 4 de abril de 2004, la Secretaría de Relaciones Exteriores se vio obligada a cumplir dos leyes diferentes para regular una misma estructura de personal dentro de un mismo espacio institucional.2.- Que la incorporación de los funcionarios de la Cancillería que no forman parte del Servicio Exterior --así como de sus puestos-- a los esquemas de inamovilidad que contempla La Ley de Servicio de Carrera, había comenzado a alterar los procesos de rotación de mandos previstos en el capítulo III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, particularmente en sus artículos 10, 11 y 11 bis, provocando que una parte significativa de la estructura interna de la Cancillería quedara obstruida y por tanto nulificada, para ser considerada en los criterios de rotación de mandos, en abierta oposición a lo que contempla le Ley del Servicio Exterior para la profesionalización de sus miembros.
3.- Que para resolver esta situación, debíamos partir de casos similares que contempla la propia Ley del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública, al reconocer la existencia previa de esquemas de servicio civil y similares en las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Relaciones Exteriores, a partir de lo dispuesto por el Artículo 123 de nuestra Constitución que en su apartado B, fracción XIII señala:
``XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.''4.- Que en este mismo sentido, la solución a esta situación debía basarse en las reservas al cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en su artículo 8, el cual establece una serie de excepciones para la jurisdicción de la misma, especificando que ésta no abarca --entre otros casos-- a:Los miembros de las Fuerzas Armadas,Los miembros del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, y
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano y asimilados a éste.
5.- Que en este sentido, y partiendo del reconocimiento explícito que la Constitución hace de las similitudes profesionales entre los integrantes de las ramas militar, de seguridad pública y nacional y diplomática de nuestro país (en términos de vocación, dedicación, preparación, constancia y mística de servicio), era necesario reconocer que, así como la Secretaría de la Defensa Nacional, de Marina y Seguridad Pública están exceptuadas del cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, también la Secretaría de Relaciones Exteriores debía estarlo.Sin embargo, el día lunes 11 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdode las Secretarías de la Función Pública y de Relaciones Exteriores,que tiene por objeto establecer los criterios para que la instrumentación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Relaciones Exteriores no interfiera en la operación del Servicio Exterior Mexicano.
La senadora Dulce Maria Sauri Riancho alertó oportunamente que la definición y publicación de este Acuerdo, sin que haya habido un aviso oficial de su negociación y publicación al Senado de la República, que se encuentra analizando una iniciativa de reforma a la ley objeto del propio Acuerdo, constituye un precedente negativo que no se debe dejar pasar.
El suscrito, diputado federal Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, coincide con la Senadora Sauri en que:
a.- No es correcto que el Acuerdo haya sido alcanzado sin haber comunicado los criterios bajo el que fue negociado, al Poder Legislativo que dictaminaba la iniciativa mencionada.b.- No es correcto que el Acuerdo haya sido publicado de manera sorpresiva en el Diario Oficial de la Federación, considerando que éste Acuerdo es esencialmente el mismo que fue sometido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Función Pública, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 28 de enero pasado y que fue rechazado por ésta, señalando que la práctica de firmar acuerdos entre Secretarías es contraria a principios básicos de Derecho Administrativo, ya que las dependencias del Ejecutivo no pueden negociar sus atribuciones legales.
c.- No es correcto que la publicación de este Acuerdo pretenda entorpecer o sustituir la acción legislativa del Senado sobre la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública.
d.- No es posible que la Ley del Servicio Profesional de Carrera ignore tan abiertamente las necesidades específicas de los miembros del Servicio Exterior, garantizándoles solamente un pequeño y alejado rincón de la estructura federal para su pleno desarrollo profesional.
Ante todos estos problemas, manifestamos que es evidente que la única alternativa para resolver plenamente el problema, es modificar la Ley del Servicio Profesional de Carrera y pensar en la profesionalización de los funcionarios de nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores, como se expone en la iniciativa presentada ante la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores en la sesión del 9 de diciembre de 2004.
Por lo anteriormente expuesto, por la preocupación que nos merece la Política Exterior de nuestro país y la profesionalización del personal de carrera de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el diputado abajo firmante, en uso de las atribuciones que me confiere la ley, me permito presentar a esta soberanía la propuesta de la siguiente:
ExcitativaÚnica.- A las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera, de la colegisladora, les solicita el análisis y dictamen, en sus términos, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, la cual les fue turnada para su atención por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores en la sesión del 9 de diciembre de 2004.
Dado en San Lázaro a 21 de abril de 2005.--- Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN
Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de ley que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:
Antecedentes1. Con fecha 11 de noviembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal.
Los legisladores de Acción Nacional sostenemos conforme a nuestros Principios de Doctrina que ``en el Estado de responsabilidad social, los individuos tienen una relación específica con la comunidad que se expresa en leyes aprobadas por autoridad legítima, para ordenar la convivencia social, preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos''.
De la misma forma, creemos que ``la responsabilidad social no se agota en el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio; se perfecciona permanentemente con la participación ciudadana en el cumplimiento de los deberes cívicos, políticos y sociales que tiene la persona en comunidad''.
En consecuencia, debemos dejar atrás los tiempos en que se legislaba a espaldas de la sociedad.
El sistema político en el que el Presidente de la República, haciendo uso de sus facultades metaconstitucionales, se erigía como el legislador de facto, dando normas jurídicas que solo formalmente sancionaba el Congreso de la Unión, no es lo que la sociedad reclama.
No podemos legislar sin escuchar a los actores involucrados en los procesos que pretendemos regir, ni mucho menos es válido crear normas que violen principios eminentes de justicia o bien, que por su escueta redacción, se presten a abusos de la autoridad escudada en dudosas interpretaciones jurídicas.
Toda norma jurídica pretende proteger un bien jurídico tutelado. En el caso de los delitos electorales, debemos entender que dicho bien consiste en salvaguardar los procesos mediante los cuales, en forma democrática, el pueblo elige a sus gobernantes.
Por lo mismo, los delitos que en esta materia sean considerados como tales por esta soberanía, deben ser aquellos que impidan el proceso democrático o bien que lo afecten de modo sustancial.
En este orden de ideas se inscribe la presente excitativa que tengo el deber de presentar a esta honorable Asamblea, el artículo 406 del Código Penal Federal dispone, en su fracción tercera, que se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o candidato que sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.
El espíritu de la precitada norma, es a todas luces, sancionar al funcionario partidista o candidato que sustraiga, altere, destruya o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, siempre y cuando dicho indebido afecte sustancialmente o impida el correcto desarrollo tanto de la jornada electoral como de los procesos previos y posteriores a la misma.
No podemos permitir que a quien debe de procurar y administrar la justicia, le queden dudas de cual es el fin de los partidos políticos, consagrado en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, constitucional, que a la letra dice: ``Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional''. En consecuencia, las acciones que se originen para dar cumplimiento al mandato constitucional deben ser claras, no sujetas a interpretaciones que vayan contra el espíritu de la norma.
Por ello, la presente iniciativa adiciona un párrafo a la fracción III del precitado artículo 406, en el que se prescribe que no se considerará uso indebido de documentos o materiales electorales cuando sean utilizado para dar cumplimiento al mandato constitucional precitado: si se exhorta a los ciudadanos a cumplir con sus prerrogativas y obligaciones o a votar por determinado candidato o partido político, o para realizar acciones de propaganda o proselitismo político o electoral.
El material electoral debe facilitar las tareas necesarias para cumplir con los derechos y obligaciones de los ciudadanos, es una forma en que los partidos políticos, sus funcionarios partidistas o candidatos, pueden coadyuvar a la concreción de una verdadera cultura cívica, base indispensable sin la cual no se puede hablar de auténtica democracia, como una forma de abatir el abstencionismo creciente y para lograr el adecuado desarrollo del proceso electoral.
Sin embargo, sí es necesario precisar como conducta delictiva, la comercialización de los datos integrados en los documentos emanados del Registro Federal de Electores, pues dicha información tiene un fin preciso contemplado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la de integrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, pero por ningún motivo debe ser objeto de operaciones mercantiles, en consecuencia se propone integrar el verbo comerciar en el texto del párrafo primero de la fracción tercera del artículo a modificar, así como en la fracción I del artículo 405 que hace referencia a los funcionarios electorales.
2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa de ley señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Consideraciones1. Desde la fecha en que se presentó la iniciativa de ley han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.
2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.
3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:
Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN
Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de ley que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos
Antecedentes1. Con fecha 23 de noviembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de ésta Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sería equívoco pensar que los ciudadanos no estamos llamados a intervenir en el proceso político por entender que eso pertenece más bien a la responsabilidad de los estados, a los organismos de gobierno, del mundo del trabajo, del comercio y de las finanzas.
Pensando en que los ciudadanos no deben abdicar de sus deberes políticos y sociales, debemos facilitarles todo aquello para que puedan hacer uso pleno de sus derechos cívicos.
Las elecciones son uno de los momentos más importantes de la participación responsable de los ciudadanos en el gobierno de los pueblos y en la gestión pública. Votar no es sólo un derecho sino también una obligación.
El voto debe ser decidido con responsabilidad y libertad. No basta, sin embargo, votar libremente, sino desde la conciencia informada.
La primera condición para que el voto sea depositado en libertad es la buena información de los ciudadanos.
Las campañas descalificadoras e insultantes no ayudan a conocer los programas partidarios por lo que debemos ayudar a dar a conocer las plataformas de los partidos políticos a los que pertenecen los candidatos.
A la hora de dar a conocer los programas no podemos pretender que se resolverán todos los problemas que la sociedad tiene planteados, pero sí podemos y debemos tener en cuenta las propuestas para avanzar en su resolución y sobre todo si se piensa subsanar aquello que se ha resuelto incorrectamente.
Por estas razones, realizamos la siguiente excitativa a efecto de que los partidos políticos y las coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, puedan hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley.
Del mismo modo, urgimos que los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, puedan realizar el cotejo de las listas nominales utilizadas en la jornada electoral, con aquellas que le fueron entregadas, para efectos de la revisión del padrón electoral.
2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa de ley señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación.
Consideraciones1. Desde la fecha en que se presentó la iniciativa de ley han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.
2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.
3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación, a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; a usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:
Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión de Gobernación, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»«A la Comisión del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN.
El suscrito, Jorge Triana Tena, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión del Distrito Federal para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que en dicho ordenamiento jurídico se enuncien las delegaciones en las cuales se divide esta entidad federativa, en razón de los siguientes
Antecedentes1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 17 de febrero de 2005, presenté al Pleno de esta Soberanía una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que en dicho ordenamiento jurídico se enuncien las delegaciones en las cuales se divide esta entidad federativa.
2. La iniciativa en comento fue turnada a la Comisión del Distrito Federal.
ConsideracionesLa iniciativa pretende alcanzar dos objetivos: enunciar a las delegaciones en las que se divide el Distrito Federal en el Estatuto de Gobierno, y dividir las actuales delegaciones Gustavo A. Madero e Iztapalapa en tres delegaciones cada una.
En cuanto al primer objetivo, vale mencionar que en México, 21 entidades federativas enuncian en sus constituciones estatales los municipios en los que está dividido su territorio; es decir, solo 10 constituciones estatales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal mencionan la división territorial en municipios en la ley secundaria.
Parece lógico que las constituciones locales enuncien a los municipios en los que se dividen sus territorios tal como sucede en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se enuncian a las partes integrantes de la Federación, y mas aún si consideramos que el Municipio Libre como se establece el artículo 115 constitucional, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados. Es decir, el establecimiento de los municipios (delegaciones en el caso del Distrito Federal, que es el que nos ocupa) en los que ha de dividirse una entidad integrante de la federación, implica el reconocimiento explícito del municipio como el ámbito gubernamental y de organización social más cercano a la comunidad, más palpable de la realidad y, en esencia, más canalizador y resolutivo de las demandas ciudadanas.
Por eso, se considera necesario que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal enuncie las delegaciones en las que se divide esta entidad federativa, reconociendo de esta forma el carácter sustantivo de representación democrática y de acción de gobierno que corresponde a cada una de las delegaciones políticas, hecho que está por encima de cualquier la denominación con la que se les reconozca jurídicamente.
En cuanto a la propuesta de dividir en tres, la actual delegación Gustavo A. Madero, se pretende que esta división conlleve a la conformación de áreas de tamaño de población similar y con elementos de identificación común de tipo vecinal, cultural, socioeconómico, comercial, político y de tránsito. Estas demarcaciones serían: una en el centro, delegación en donde se encuentra la Basílica de Guadalupe y que se denominaría ``Villa de Guadalupe Hidalgo''; una al oriente de la actual delegación, en donde predomina la unidad San Juan de Aragón y que se denominaría ``San Juan de Aragón''; y una al norte de la actual delegación, cuyo contorno está fundamentalmente dado por la Sierra de Guadalupe y que se denominaría ``Gustavo A. Madero''.
Y finalmente, en lo que se refiere a la propuesta de dividir en tres la actual delegación Iztapalapa, cabe hacer mención que la actual conformación demográfica de la demarcación es distinta en tres zonas de la delegación. La del poniente, se caracteriza porque sus pobladores cuentan un nivel socioeconómico y con un nivel educativo superior a la media nacional. La del nororiente, se caracteriza por tener una zona industrial, colinda con el Estado de México y sus habitantes tienen en promedio un nivel socioeconómico medio bajo o bajo. En cuanto a servicios, tienen comúnmente problemas con la dotación de agua potable. Y finalmente, la del oriente, que colinda con Tláhuac, se caracteriza por tener grandes zonas de invasiones sobre todo a lo largo de la Sierra de Santa Catarina y porque la gran mayoría de sus pobladores no son oriundos de Iztapalapa, sino del interior de la República. Esta división geográfica, demográfica y socioeconómica, sería la base la creación de las tres nuevas delegaciones: la del poniente de la actual delegación se denominaría ``Fuego Nuevo'', la del nororiente de la actual delegación se denominaría ``Iztapalapa'', y la del oriente se denominaría ``Santa Catarina''.
Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:
Unico. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión del Distrito Federal, para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.- Diputado Jorge Triana Tena.»El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados el nombramiento de las diputadas y los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura
ConsiderandoI. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias. Asimismo, ambos dispositivos prevén que por cada titular se elegirá a un sustituto;II. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General establece que Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;
III. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso d), del citado ordenamiento legal concede atribución a la Junta de Coordinación Política para presentar al Pleno proyectos de puntos de acuerdo;
V. Que en sesión celebrada el miércoles 27 de abril de 2005, el Pleno de Cámara de Diputados acordó concluir el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio legislativo de la LIX Legislatura el jueves 28 de abril del año en curso, por lo que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente que en la presente sesión se someta a la consideración de la Asamblea el nombramiento de las diputadas y los diputados que habrán integrar la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a la consideración del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero: La Cámara de Diputados nombra a las siguientes diputadas y diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio legislativo de la LIX Legislatura:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Titulares:
1. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera;2. Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza;
3. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas;
4. Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo;
5. Diputado Alfredo Gómez Sánchez;
6. Diputado Jesús Morales Flores;
7. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo;
8. Diputado Raúl Mejía González.Sustitutos:
1. Diputado José Rangel Espinosa;2. Diputado Emilio Chuayffet Chemor;
3. Diputado Ulises Adame de León;
4. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga;
5. Diputado Guillermo Aréchiga Santamaría;
6. Diputado Francisco Herrera León;
7. Diputado David Hernández Pérez;
8. Diputado Eduardo Olmos Castro.Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Titulares:
1. Diputado José González Morfín;2. Diputada Norma Patricia Saucedo Moreno;
3. Diputada María Guadalupe Suárez Ponce;
4. Diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez;
5. Diputado Juan Carlos Núñez Armas.Sustitutos:
1. Diputado Germán Martínez Cázares;2. Diputado José Antonio de la Vega Asmitia;
3. Diputado Julián Angulo Góngora;
4. Diputada María Eloisa Talavera Hernández;
5. Diputado José Isabel Trejo Reyes.Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Titulares:
1. Diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca;2. Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara;
3. Diputado Rafael García Tinajero Pérez.Sustitutos:
1. Diputada Angélica de la Peña Gómez;2. Diputada Martha Lucía Mícher Camarena;
3. Diputado Pablo Gómez Álvarez.Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Titular:
1. Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.Sustituto:
1. Diputado Leonardo Álvarez Romo.Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:
Titular:
1. Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos.Sustituto:
1. Diputado Óscar González Yánez.Grupo Parlamentario de Convergencia:
Titular:
1. Diputado Jesús Martínez Álvarez.Sustituto:
1. Diputado Luis Maldonado Venegas.Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.); Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación nominal de la Asamblea respecto a este acuerdo, con los nombres de los titulares y de los sustitutos de la Comisión Permanente.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación de la lista de integrantes de la Comisión Permanente.
(Votación).
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.
El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde la curul): A favor.
El diputado Pablo Pavón Vinales (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 366 votos, 367 votos en contra y 15 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, por 366 votos, la lista de integrantes de la Comisión Permanente.En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura los siguientes diputados:
Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, titulares: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza, Claudia Ruiz Massieu, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Alfredo Gómez Sánchez, Jesús Morales Flores, Ernesto Alarcón Trujillo y Raúl Mejía González. Sustitutos: José Rangel Espinosa, Emilio Chuayffet Chemor, Ulises Adame de León, Heliodoro Díaz Escárraga, Guillermo Aréchiga Santamaría, Francisco Herrera León, David Hernández Pérez y Eduardo Olmos Castro.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, titulares: José González Morfín, Norma Patricia Saucedo Moreno, María Guadalupe Suárez Ponce, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez y Juan Carlos Núñez Armas. Sustitutos: Germán Martínez Cázares, José Antonio de la Vega Asmitia, Julián Angulo Góngora, María Eloísa Talavera Hernández y José Isabel Trejo Reyes.
Del Partido de la Revolución Democrática, titulares: Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Rafael García Tinajero Pérez. Sustitutos: Angélica de la Peña Gómez, Martha Lucía Mícher Camarena y Pablo Gómez Álvarez.
Del Partido Verde Ecologista de México, titular: Guillermo Velasco Rodríguez. Sustituto: Leonardo Álvarez Romo.
Del Partido del Trabajo, titular: Francisco Amadeo Espinosa Ramos. Sustituto: Óscar González Yáñez.
Del Partido de Convergencia, titular: Jesús Martínez Álvarez. Sustituto: Luis Maldonado Venegas.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: un viejo maestro, que fue compañero de Cámara de muchos de nosotros, José Luis Lamadrid, me decía que para tocar la ley había que preguntarse primero y responder positivamente a la siguiente pregunta: ¿Hace falta a la República? ¿Hace bien a la sociedad? Espero que nuestro trabajo pródigo de este periodo legislativo haga bien a la República, haga bien a la sociedad; que los ánimos se serenen, que las responsabilidades nos hagan seguir tocando la ley con ánimo constructivo y solidario con el pueblo de México.Se ruega a los presentes ponerse de pie.
Se ruega a los presentes continuar de pie para entonar el Himno Nacional.
(Se entona el Himno Nacional)
¡Viva México! ¡Viva!
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que el acta de clausura se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se da por leída.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiocho de abril de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEn el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuatro diputadas y diputados, a las diez horas con once minutos del jueves veintiocho de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar. Se aprueba en votación económica.Dos, con las que informa de cambios en la integración de los grupos de Amistad México - MERCOSUR y México - Holanda. De enterado.
Tres, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones Jurisdiccional, de Juventud y Deporte, de Participación Ciudadana, Especial del Café, de Salud y de Cultura. De enterado.
Oficios de la Secretaría de Gobernación:
Con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.Con el que comunica que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.
Comunicación del diputado Juan de Dios Castro Lozano con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente dirige unas palabras al diputado Juan de Dios Castro Lozano e informa que, en virtud de estar presente en el salón la ciudadana María Salomé Elyd Sáenz, quien anteriormente ocupara ya la suplencia del diputado Castro Lozano, se le tiene por reincorporada.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos:
Al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.A ocho ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
Son de segunda lectura. A las diez horas con veintinueve minutos la Secretaría informa del registro de trescientos ochenta y cuatro diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo sobre el desahogo del orden del día de la presente sesión. Se aprueba en votación económica.
La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García. Es de segunda lectura. La Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por la Comisión y la Asamblea la admite en votación económica. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto, con la fe de erratas, por trescientos veintitrés votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona un Capitulo siete - A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos diecinueve votos en pro, uno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto:
Que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Que reforma diversas disposiciones del Capítulo Decimosegundo del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que expide la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos. Se turna a la Comisión de Salud.
Que reforma la fracción segunda y deroga la fracción quinta del artículo cuarenta y siete de la Ley de Aviación Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
Que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma y adiciona los artículos segundo y ciento tres de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma los códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Que adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Que reforma los artículos sexto de la Ley de Aviación Civil y dieciocho de la Ley de Aeropuertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
Que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
La Asamblea dispensa en votación económica la lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos veintiún votos en pro y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos veintiocho votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona un artículo treinta y nueve bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos treinta y nueve votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Asamblea dispensa en votación económica la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el numeral dos del artículo doscientos treinta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos treinta y dos votos en pro y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo treinta y uno y las fracciones cuarta y novena del artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona una fracción trigésima al artículo treinta y cuatro, recorriéndose el orden de las siguientes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y siete votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción quinta del artículo ciento doce de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. El Presidente informa de la recepción por escrito del posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y tres votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:
Para exhortar al Ejecutivo Federal y a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, a que informen sobre el estado que guardan las peticiones formuladas por mexicanos detenidos en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.Para pronunciarse a favor de la Campaña Global por la Educación, solicitando que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen mayores recursos a la educación. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Para solicitar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social, a que promuevan mayores recursos para el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Para instrumentar un proceso de modernización integral que permita contar con tecnología avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Para exhortar a la Comisión Nacional de Pesca a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal de dos mil cinco y se contemplen todos los componentes que tiene el Programa Alianza, de tal manera que se liberen los recursos aprobados para dicho ejercicio, conforme al gasto calendarizado enviado por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo ciento once de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos primero, fracción decimatercera; séptimo, fracción octava; y ciento uno, y adiciona un párrafo al artículo ciento cuatro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona los artículos ciento sesenta y siete bis uno, ciento sesenta y siete bis dos, ciento sesenta y siete bis tres y ciento sesenta y siete bis cuatro a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. El Presidente informa de la recepción por escrito del posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto por trescientos treinta y cinco votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y nueve y cincuenta y seis de la Ley General de Vida Silvestre. El Presidente informa de la recepción por escrito de la fundamentación del dictamen de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. El Presidente informa que se reserva el artículo cuarenta y nueve de la Ley de referencia. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por trescientos treinta y cinco votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. La Secretaría da lectura a la propuesta del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para eliminar el segundo párrafo del artículo cuarenta y nueve y la Asamblea la admite en votación económica. Se aprueba el artículo cuarenta y nueve reservado, con la eliminación admitida, por trescientos treinta y siete votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y nueve y cincuenta y seis de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea en votación económica dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y veintinueve y treinta bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. El diputado Guillermo Martínez Nolasco, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y presenta una fe de erratas a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie que solicite la palabra, el Presidente informa que se reservan los artículos quinto, veintiuno, veinticinco, treinta y dos, treinta y cinco y treinta y seis, de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la fe de erratas admitida, por trescientos cuarenta y dos votos en pro y dos abstenciones. La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos quinto, veintiuno, veinticinco, treinta y dos, treinta y cinco y treinta y seis, reservados, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea las desecha en votación económica. Se aprueban los artículos reservados en los términos del dictamen por doscientos ochenta votos en pro, setenta y cuatro en contra y cuatro abstenciones. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente informa del cambio de trámite de la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, y solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera de urgente resolución. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. Por doscientos treinta y cinco votos en pro, ciento catorce en contra y ocho abstenciones, no se considera de urgente resolución por no alcanzarse la mayoría calificada requerida. Se reitera el turno a la Comisión de Gobernación.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cuarenta y seis, deroga la fracción cuarta del artículo setenta y tres, adiciona el artículo setenta y seis y reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, el Presidente informa que se reserva el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por trescientos cincuenta y tres votos en pro, tres en contra y tres abstenciones. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, para el artículo tercero transitorio reservado y a solicitud del proponente hecha desde su curul con el apoyo de otros diputados, se recoge votación nominal y por ciento treinta y un votos en pro, doscientos treinta y tres en contra y dos abstenciones se desechan las modificaciones propuestas. El Presidente hace aclaraciones sobre la votación del artículo tercero transitorio reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen por trescientos cincuenta y dos votos en pro, catorce en contra y una abstención. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura con punto de acuerdo para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México.
Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados que no han establecido normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que las establezcan a fin de fortalecer el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el relleno sanitario del citado municipio.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Áreas Protegidas a verificar el cumplimiento de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número dos, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.
Se aprueban los anteriores dictámenes con puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.
Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el año dos mil cuatro como año del Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, remitida el veintiuno de enero de dos mil cuatro.
Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueban dos iniciativas con proyectos de decreto que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentadas el veintinueve de noviembre de dos mil uno y el veintinueve de octubre de dos mil dos.
Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentadas el treinta de octubre de dos mil uno y el diez de julio de dos mil dos y recibida el cuatro de febrero de dos mil cuatro.
Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que instituye el día treinta de septiembre de cada año, como fecha Conmemorativa Nacional del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, recibida el siete de septiembre de dos mil cuatro.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo doce a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada el once de abril de dos mil dos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo quince de la Ley del Seguro Social, remitida el veintinueve de octubre de dos mil dos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento cuarenta y cinco y ciento setenta de la Ley del Seguro Social, remitida el veintisiete de septiembre de dos mil uno.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo quince de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el veintiuno de noviembre de dos mil dos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el veintiocho de abril de dos mil tres.
Dictamen de la Comisión de Marina con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Navegación, presentada el dieciséis de marzo de dos mil cinco.
Dictamen de la Comisión de Marina con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Navegación, presentada el veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Dictamen de la Comisión de Marina con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y ocho de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada el veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, remitida por el Ejecutivo Federal el trece de abril de dos mil cuatro.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y siete y adiciona los artículos sexto y sesenta y siete de la Ley General de Educación, presentada el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, presentada el once de diciembre de dos mil tres.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo y adiciona el artículo diecisiete bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el veinte de abril de dos mil cuatro.
Se aprueban los anteriores dictámenes con punto de acuerdo por los que no se aprueba diversas iniciativas en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin discusión se aprueba por doscientos ochenta y cuatro votos en pro, setenta y seis en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura con proyecto de decreto que adiciona los artículos treinta y seis bis y treinta y seis ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es de segunda lectura. El Presidente informa de la recepción por escrito de la fundamentación del dictamen del diputado Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, y de los posicionamientos al respecto de las diputadas Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, y Consuelo Camarena Gómez, del Partido Acción Nacional, e instruye la inserción de los textos en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y cinco abs tenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero. El Presidente informa de la recepción por escrito del posicionamiento de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. El Presidente informa de la recepción por escrito de las fundamentaciones del dictamen de las diputadas: Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional; Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional; y Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; así como del posicionamiento por escrito de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, e instruye la inserción de los textos en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Habla desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios sobre la dispensa de la segunda lectura y para solicitar una moción suspensiva. La Secretaría recoge votación económica de la moción y declara que la mayoría es por la negativa. Desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza solicita que la votación sea nominal, y el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, hace comentarios sobre el resultado de la votación declarado por la Secretaría. El Presidente solicita a la Secretaría repetir la votación económica, misma que desecha la moción suspensiva. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto de referencia por doscientos setenta y dos votos en pro, cuarenta y cinco en contra y treinta y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Hablan desde su curul los diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que en su momento sea fundamentado el dictamen; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios de procedimiento; y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, para solicitar que la votación respectiva sea nominal. En su oportunidad el Presidente hace las aclaraciones que corresponden. Por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, cinco en contra y ocho abstenciones, se dispensa la segunda lectura del dictamen. El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen a nombre de las Comisiones. La Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por las Comisiones que la Asamblea admite se incorpore al dictamen en votación económica. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto de referencia, con la fe de erratas admitida, por trescientos cuarenta y seis votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y un votos en pro y siete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba por trescientos cuarenta y seis votos en pro y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto remitidas por la Cámara de Senadores:
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.Que expide la Ley del Mercado de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
Que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos del inciso e) del artículos setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se le dispensan los trámites a esta minuta y desde su curul el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, solicita que la votación respectiva sea nominal y por doscientos treinta y seis votos en pro, ciento veinticinco en contra y una abstención, no se considera de urgente resolución en virtud de no alcanzarse la mayoría calificada requerida. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar.
El Presidente informa de la recepción de una minuta proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino y la Asamblea la considera de urgente resolución en votación económica. La Secretaría da lectura al proyecto de decreto en atención a una solicitud hecha desde su curul por el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y nueve votos en pro, cinco en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El Presidente informa de la recepción de una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Marta María Sahagún Jiménez, esposa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
El Presidente informa que, de conformidad con el acuerdo relativo al desahogo del orden del día de la presente sesión, las iniciativas y proposiciones inscritas en dicho orden que hubieren sido entregadas a la Mesa Directiva y en su caso publicadas en la Gaceta Parlamentaria, serán turnadas por la Presidencia a las comisiones correspondientes, y su texto será insertado en el Diario de los Debates. Por lo que se refiere a las solicitudes de excitativa del orden del día, el Presidente atiende lo solicitado.
La Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al nombramiento de las diputadas y diputados que integrarán la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, mismo que se aprueba por trescientos sesenta y siete votos en pro, uno en contra y quince abstenciones. El Presidente hace la declaratoria correspondiente.
El Presidente informa que se comunicará por escrito que la Cámara de Diputados ha clausurado sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea y acto seguido, puestos todos de pie, declara:
"Hoy, veintiocho de abril de dos mil cinco, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio".
La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.
La Asamblea, en votación económica, autoriza que el acta de la presente sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.
El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con once minutos.»
Tiempo de duración: 6 horas.
Quórum a la apertura de sesión: 304 diputados.
Asistencia al cierre de registro: 384 diputados.
Diputado que solicita licencia: 1.
Diputado suplente que se incorpora: 1.
Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.
Proposiciones con puntos de acuerdo: 131.
Excitativas a comisiones: 9.
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 7. Oradores en tribuna: 3
PRI-1; PRD-2.
Se recibió:
4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones: Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar, Jurisdiccional, de Juventud y Deporte, de Participación Ciudadana, Especial del Café, de Salud y de Cultura;
2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de los grupos de Amistad México - Mercosur y México - Holanda;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox Quesada a Waco, Texas, Estados Unidos de América;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que comunica que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev;
2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
3 minutas de ley, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;
13 minutas de ley;
68 iniciativas del PRI;
23 iniciativas del PAN;
18 iniciativas del PRD;
32 iniciativas del PVEM;
1 iniciativa del PT;
11 iniciativas del PC.
Dictámenes de primera lectura:
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género;
1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas;
1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal;
1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal.
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 1o., 2o., 5o. y 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII - A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las Sociedades Cooperativas de Producción;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las siguientes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII; 7o., fracción VIII y 101 y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen;
1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 29 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46, deroga la fracción IV del artículo 73, adiciona el artículo 76 y reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril de 2004, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México;
1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada el 23 de octubre de 2003, para exhortar a las legislaturas de los estados que no han establecido normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que las establezcan a fin de fortalecer el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el 10 de febrero de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el 5 de noviembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, para verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental, en el relleno sanitario de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Comisión Nacional de Areas Protegidas en la atención de los ilícitos ambientales que ocurren en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 13 de abril de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia;
1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número 2, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco;
1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el 29 de septiembre de 2004;
1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el año 2004 como año del XXX Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, remitida el 21 de enero de 2004;
1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban dos iniciativas con proyectos de decreto que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentadas el 29 de noviembre de 2001 y el 29 de octubre de 2002;
1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan los artículos 6o., 7o. y 50 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentadas el 30 de octubre de 2001, el 10 de julio de 2002 y el 4 de febrero de 2004;
1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que instituye el día 30 de septiembre de cada año, como fecha Conmemorativa Nacional del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, recibida el 7 de septiembre de 2004;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada el 11 de abril de 2002;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, recibida el 29 de octubre de 2002;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, remitida el 27 de septiembre de 2001;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 21 de noviembre de 2002;
1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 28 de abril de 2003;
1 de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 16 de marzo de 2005;
1 de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 28 de febrero de 2005;
1 de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada el 26 de octubre de 2004;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 4o., 8o., 9o., 12, 13, 14, 17, 33, 35 Bis, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77 de la Ley General de Educación, remitida por el Ejecutivo Federal el 13 de abril de 2004;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 67 y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, presentada el 23 de noviembre de 2004;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 11 de diciembre de 2003;
1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el 20 de abril de 2004;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito;
1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas;
1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal;
1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal;
1 minuta proyecto de decreto, que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino. DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético) Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) remite posicionamiento Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 510 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe (PVEM) remite fundamentación Ley General de Vida Silvestre: 541 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe (PVEM) remite posicionamiento Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 337 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe (PVEM) remite posicionamiento Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 314 Cárdenas Sánchez, Nancy (PRD) remite posicionamiento Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 504 De la Peña Gómez, Angélica (PRD) remite fundamentación Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 509 De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal: 418 desde curul De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 513 desde curul De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 514 desde curul Flores Mendoza, Rafael (PRD) remite fundamentación Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 503 Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) remite fundamentación Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 506 Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) remite posicionamiento Código Penal Federal: 517 Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Festival Internacional Cervantino: 685 desde curul Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 514 desde curul González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) remite fundamentación Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 508 Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD) Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 414 Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 514 desde curul Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI). . . . . . Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) remite propuesta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 512, 513 desde curul Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Ley General de Vida Silvestre: 343 Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) remite propuestas Artículos 46, 73, 76 y 105 constitucionales: 424 desde curul Martínez Nolasco, Guillermo (PRI) Artículos 46, 73, 76 y 105 constitucionales: 424 Medina Lizalde, José Luis (PRD) remite posicionamiento Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 412 Saucedo Moreno, Norma Patricia (PAN) remite posicionamiento Canal del Congreso: 293 Suárez Carrera, Víctor (PRD) Canal del Congreso: 292 Trueba Gracián, Tomás Antonio (PAN) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 515 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 144 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 58 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 20 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 112 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 68 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Ávila Nevárez Pedro Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Rubio José Manuel Díaz Nieblas José Lamberto García Cuevas Fernando Alberto Godínez y Bravo Rebeca Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Rivera Laura Elena Mazari Espín Rosalina Moreno Arévalo Gonzalo Olmos Castro Eduardo Pimentel González Oscar Sandoval Urbán Evelia Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Yu Hernández Nora Elena Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 20 Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Flores Fuentes Patricia Juárez Jiménez Alonso Adrián Muñoz Vargas Miriam Marina Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Ríos Murrieta Homero Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 11 Carrillo Soberón Francisco Javier García Solís Iván Guillén Quiroz Ana Lilia Herrera Ascencio María del Rosario Sigala Páez Pascual Faltas por grupo: 5 Fuentes Villalobos Félix Adrián Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto