Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 1 de febrero de 2005 Sesión No. 2
COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente designa las comisiones que participarán al Ejecutivo federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les comunicará por escrito

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de la Comisión Permanente por los que comunica la aprobación de punto de acuerdo que concede licencia por tiempo indefinido a los diputados Miguel Angel Yunes Linares, Jesús Vizcarra Calderón y Francisco Alberto Jiménez Merino, para separarse de sus cargos de diputados federales electos en la tercera circunscripción plurinominal, en el V distrito del estado de Sinaloa y en el XIII distrito del estado de Puebla, respectivamente. Llámese a los suplentes

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

Informe de la Presidencia de la Mesa Directiva, al Pleno sobre la demanda de controversia constitucional, presentada en nombre del Ejecutivo federal, contra el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados en su sesión del 15 de noviembre del 2004, y sobre las acciones jurídicas emprendidas por el Presidente de la Mesa Directiva al respecto

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Aníbal Peralta Galicia e Irma Guadalupe Moreno Ovalles, electos como diputados federales suplentes en la tercera circunscripción plurinominal y en el V distrito del estado de Sinaloa, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del pasado 11 de noviembre, respecto a que comparezcan los secretarios de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el titular de la Comisión Nacional del Agua, a fin de que informen sobre el impacto que tendrá la construcción del Canal Todo Americano en el municipio de Mexicali, del estado de Baja California. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

MIGRANTES MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 19 de octubre de 2004, respecto a condena al gobierno de los Estados Unidos de América por la muerte de tres migrantes mexicanas en el Río Bravo, el pasado 23 de septiembre. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

MIGRANTES MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 19 de octubre de 2004, respecto a condena al gobierno de los Estados Unidos de América por la muerte de tres migrantes mexicanas en el Río Bravo, el pasado 23 de septiembre. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

MARA SALVATRUCHA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del pasado 7 de diciembre, respecto a presentar una solución al problema de inseguridad que representa el grupo delincuencial conocido como Mara Salvatrucha. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

SECRETARIA DE ENERGIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del pasado 11 de noviembre, respecto a rechazar actos de gobiernos extranjeros que violenten la soberanía nacional de acuerdo a declaraciones del Secretario de Energía. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

SECTOR ELECTRICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del pasado 25 de noviembre, respecto a exhortar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a revisar e informar sobre el avance de sus políticas, estrategias y acciones en materia de productividad del sector eléctrico nacional. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ESTADO DE CAMPECHE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, en la sesión del pasado 14 diciembre, respecto a la protección de flora y fauna silvestre en la Laguna de Términos. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

LEY DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que expide la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, a fin de reformar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY AGRARIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Agraria. Se turna a las Comisiones Unidas de Refoma Agraria y de Asuntos Indígenas

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social

LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Gobernación

ARTICULOS 46 Y 73 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 428 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:39 horas): Se abre la sesión.Proceda entonces la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 1 de febrero de 2005.

Declaratoria del inicio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Comunicaciones

De la Comisión Permanente.

De la Presidencia de la Mesa Directiva, con informe al Pleno sobre la demanda de controversia constitucional, presentada en nombre del Ejecutivo federal, contra el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados en su sesión del 15 de noviembre del 2004, y sobre las acciones jurídicas emprendidas por el Presidente de la Mesa Directiva al respecto.

Protesta de diputados.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Siete, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, a fin de reformar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Agraria. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Privada. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 6º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Turno a Comisión)»

Cumplida la instrucción, señor Presidente.


DECLARACION DE INICIO DE TRABAJOS
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se ruega a los presentes ponerse de pie.

``La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, 1º de febrero de 2005, declara formalmente iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura.''


COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: La Mesa Directiva, para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente este segundo periodo ordinario de sesiones.Muchas gracias.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Hay una asistencia registrada de 430 diputadas y diputados, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor Secretario.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la Comisión Permanente.


DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Edificio.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del Dip. Jesús Vizcarra Calderón y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:

``Único.- Se concede licencia por tiempo indefinido al Dip. Jesús Vizcarra Calderón, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el V distrito electoral, del estado de Sinaloa, a partir del 31 de diciembre del presente año''.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados''.

Lo que comunicamos a ustedes, para los efectos a que haya lugar.

México, DF, a 29 de diciembre de 2004.--- Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria; Dip. Arturo Nahle García (rúbrica), Secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Edificio.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Miguel Ángel Yunes Linares, presentada a la Presidencia de la Mesa Directiva, y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:

``Único.- Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Miguel Angel Yunes Linares, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.''

La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados''.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, DF, a 5 de enero de 2005.--- Dip. Ma. Sara Rocha Medina (rúbrica), Secretaria; Dip. Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Edificio.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino y se aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:

``Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XIII distrito electoral del estado de Puebla, para estar en posibilidad de aceptar un cargo en la administración pública del gobierno del estado de Puebla.''

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, DF, a 1 de febrero de 2005.--- Dip. Ma. Sara Rocha Medina (rúbrica), Secretaria; Dip. Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Secretaria.»

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor Secretario. Llámese a los suplentes.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: La Presidencia de la Mesa Directiva remite informe sobre la demanda de Controversia Constitucional presentada en nombre del Ejecutivo federal contra el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, en su sesión del 15 de noviembre de 2004 y sobre las acciones jurídicas emprendidas por el Presidente de la Mesa Directiva al respecto.

«DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

INFORME AL PLENO SOBRE LA DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PRESENTADA EN NOMBRE DEL EJECUTIVO FEDERAL CONTRA EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SESION DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y SOBRE LAS ACCIONES JURIDICAS EMPRENDIDAS POR LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA AL RESPECTO.

A los C.C. diputadas y diputados, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

Señoras y señores diputados:

En el inicio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, la Presidencia de la Cámara de Diputados informa acerca de la satisfactoria culminación de los trabajos desarrollados por la Comisión Permanente durante el receso inmediato anterior, cuya Mesa Directiva correspondió encabezar a nuestro órgano legislativo.

El informe de trabajo correspondiente es motivo de conocimiento en la Sesión de Clausura de la Comisión Permanente, que tiene lugar en esta misma fecha y de las deliberaciones y resoluciones que se produjeron durante las Sesiones de dicho Órgano, dan cuenta la Gaceta Parlamentaria y el Diario de Debates, como lo hicieron también con profesionalismo y oportunidad los medios de comunicación. Por las mismas vías, los integrantes de esta Cámara han tenido conocimiento del desahogo oportuno de los trámites legislativos que, con apego a sus facultades constitucionales, realizó la Comisión Permanente.

Sin embargo, a lo largo del mes y medio que duró el periodo de receso, el asunto que mayor atención recibió por parte no sólo de los integrantes de la Comisión Permanente, sino de la opinión pública, fue el relativo a la demanda de Controversia Constitucional presentada en nombre del Titular del Ejecutivo Federal sobre el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, aprobado en su momento por la Cámara de Diputados, y sobre las presuntas facultades del propio Ejecutivo Federal para devolverlo y hacer observaciones al mismo.

Dada su evidente trascendencia, la Presidencia de la Cámara de Diputados desea informar de manera puntual sobre este tema, así como respecto a la postura que ha asumido en cumplimiento de sus responsabilidades como representante legal de este órgano, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la secuela judicial sobre este asunto, destacan los siguientes hechos fundamentales que se exponen en forma cronológica, para mejor comprensión del asunto:

1. El 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República --no obstante la disposición expresa del artículo 102 de la Constitución, que otorga personalidad y representación en la materia únicamente al Procurador General de la República- presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de Controversia Constitucional en contra de la Cámara de Diputados.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva fue notificada oficialmente, por diversas vías, el 22 de diciembre de 2004 --apenas veinticuatro horas después- de la demanda de Controversia Constitucional (que consta de más de 100 fojas) interpuesta por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en contra del Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados tomado por mayoría de 332 votos mediante el cual se decretó desechar el documento presentado por el propio Ejecutivo Federal a través del cual pretendía realizar observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados en su Sesión del 15 de noviembre de 2005.

3. Con la notificación de la demanda aludida, la Presidencia de la Mesa Directiva fue notificada también del correspondiente Acuerdo de Admisión, dictado por la Comisión de Ministros de Recesos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de sendos acuerdos mediante los cuales la propia Comisión de Recesos:

a) Designó Ministro Instructor para esta Controversia, en contravención a lo dispuesto por el Articulo 24 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, que otorga esta facultad expresamente al Presidente de la Suprema Corte.

b) Decretó que estando éste de vacaciones la Comisión resolvería en su ausencia;

c) Acordó transformar en días hábiles todos los días restantes del receso decembrino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comprendidos entre el propio 22 de diciembre de 2004 y el 2 de enero de 2005, invocando para tales efectos el Acuerdo General del Pleno de la propia Suprema Corte de Justicia, identificado con el número 12/2004, tomado el 29 de noviembre y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2004.

Lo anterior en violación a lo dispuesto en el Artículo 3°, fracción III, de la Ley Reglamentaria invocada antes, que expresamente establece que ``los plazos ... no correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación'', sin que pueda invocarse la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el Artículo 1°, in fine, de la propia Ley Reglamentaria solo permite dicha aplicación supletoria ``a falta de disposición expresa'', lo que en este caso no ocurre por el mandato expreso citado.

d) Resolvió favorablemente la solicitud de suspensión planteada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, respecto de la aplicación de algunos artículos del Decreto de Presupuesto controvertido, con lo que se afecta --al quedar suspendidas- obras e inversiones en 21 entidades federativas y en 95 municipios.

4. Como representante legal de la Cámara de Diputados procedí a cumplir inmediatamente con el mandato que entraña tal representación legal y considerando que las resoluciones de admisión de la demanda de Controversia Constitucional y de suspensión obsequiada, así como otros acuerdos emitidos por la Comisión de Recesos, fueron indebidamente fundados en el referido Acuerdo General 12/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consideramos es violatorio de disposiciones expresas de la Constitución y de las leyes aplicables, procedí a presentar, la noche del domingo 26 de diciembre de 2004, dos incidentes de nulidad contra las actuaciones de la Comisión de Ministros de Recesos, así como sendos recursos de reclamación contra la admisión de la demanda y contra el otorgamiento de la suspensión, estos últimos a primera hora del lunes 27 del propio mes y año. Todo ello, con fundamento en los medios de defensa previstos a favor de la Cámara de Diputados por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El multicitado Acuerdo General 12/2004, que fue aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 29 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre siguiente, adolece de diversos errores y excesos en su contenido, que violan disposiciones constitucionales y legales y que causan perjuicio, con su aplicación a la Cámara de Diputados en este caso en lo particular y a cualquier ciudadano que pueda encontrarse en el supuesto de aplicación de dicho Acuerdo ilegal.

En efecto, dicho Acuerdo General contiene dos errores inadmisibles en un documento que proviene del máximo Tribunal de Justicia de nuestro País: el Acuerdo contiene dos considerandos ``Tercero'', en el segundo de los cuales se invoca como fundamento legal para habilitar días inhábiles un inexistente ``Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales''.

Pero además de dichas erratas que, por lo menos en el caso de la segunda de ellas lo haría inaplicable por indebida fundamentación legal, el Artículo Único del Acuerdo faculta a la Comisión de Ministros de Recesos con atribuciones que van más allá de lo que dispone el párrafo séptimo del Artículo 94 Constitucional -en el que supuestamente se funda dicho Acuerdo-, así como lo que señala el Artículo 14, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al facultar a la Comisión de Ministros de Recesos para ``proveer en las Controversias Constitucionales'' y en ``los trámites urgentes en asuntos jurisdiccionales'', supuestos no contemplados en la disposición constitucional invocada y a todas luces excesivos respecto de la facultad de ``proveer los trámites administrativos de carácter urgente durante los periodos de recesos de la Suprema Corte de Justicia'', que es la única atribución inequívoca que le otorga la Ley Orgánica citada.

6. El 6 de enero de 2005, el Ministro Instructor designado por la propia Comisión de Ministros de Recesos, una vez que regresó de vacaciones, acordó desechar ``por notoriamente improcedentes'' los incidentes de nulidad presentados por la Presidencia de la Cámara de Diputados el 26 de diciembre, aduciendo que no es posible impugnar ``por un medio ordinario de defensa la inconstitucionalidad o la ilegalidad'' del Acuerdo en que se basaron las actuaciones de dicha Comisión de Ministros de Recesos, cuando precisamente lo impugnado fueron estas actuaciones y no el Acuerdo mismo --cuyos errores, por cierto, fueron reconocidos por el propio Ministro Instructor quien, en conferencia de prensa, ofreció ``disculpas'' por ellos-.

7. Siendo convicción de la Presidencia de la Cámara que no debe dejarse de interpone ninguno de los recursos que la Ley le otorga para su defensa, el viernes 14 de enero se presentó, por partida doble, un nuevo Recurso de Reclamación en contra de la resolución del Ministro Instructor que desechó los incidentes de nulidad.

Apenas ayer, 31 de enero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió desechar el recurso antes aludido, aduciendo que el mismo no se encuentra previsto en la Ley Reglamentaria, aunque elude aceptar que sí lo está en otros ordenamientos que debieron haberse considerado supletoriamente, como lo planteó la Presidencia de la Cámara de Diputados al interponer dicho medio de defensa.

8. Los recursos presentados hace más de 30 días contra la admisión de la demanda y la suspensión parcial del Presupuesto, siguen sin resolverse.

9. A través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados presentó ad cautelam el pasado viernes 28 de enero, dentro del término señalado por la Ley, la contestación a la demanda de Controversia Constitucional que se presentó en nombre del Titular del Ejecutivo Federal, integrada con la asesoría y el valioso apoyo de muy distinguidos juristas, como fue acordado en su oportunidad por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en su reunión de trabajo celebrada el 18 de enero.

Este es el reporte puntual de las diversas acciones que forman parte de la secuela judicial de la Controversia Constitucional respecto de la cual se informa. La Presidencia de la Mesa Directiva, como representante legal de la Cámara de Diputados, tiene la responsabilidad jurídica ineludible de defender, por las vías legales a su alcance, las leyes, decretos o resoluciones que apruebe el Pleno de la Cámara independientemente de que estos sean aprobados por unanimidad o por mayoría, como corresponde a todo órgano colegiado de carácter democrático como es la Cámara de Diputados.

Con esa convicción ha actuado la Presidencia de la Mesa Directiva y lo seguiré haciendo hasta el limite de mis responsabilidades, independientemente de la identidad personal que tenga con el contenido del decreto o resolución emitido por el Pleno.

La Presidencia de la Mesa Directiva, como representante legal de la Cámara, no puede obviar ningún recurso legal que esté a su alcance y por ello en este procedimiento legal, como en cualquier otro, interpondrá todos los medios de defensa y las acciones jurídicas para que lo aprobado por la Cámara de Diputados sea declarado constitucional y legal.

Partimos de un principio esencial: que la Controversia Constitucional en curso conduzca a vigorizar la vida política del País y el funcionamiento de sus instituciones representativas.

Al concurrir a la misma, efectivamente, buscamos defender el orden constitucional que en el mandato y las atribuciones de la Cámara se expresa, entendiendo que este orden sólo puede sostenerse en la vigencia plena de nuestro Estado de Derecho y en el balance entre Poderes a que obliga.

De esta manera, sea cual fuere la resolución final de la Suprema Corte de Justicia, lo que realmente importa no es cuál de las dos partes obtenga resolución favorable, sino que este diferendo legal y la sentencia que se dicte, permita esclarecer un antiguo dilema del Derecho Constitucional Mexicano y ponga punto final al debate jurídico sobre si el Ejecutivo Federal puede o no realizar observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación que aprueba, en uso de sus facultades exclusivas, la Cámara de Diputados

Por ello, hemos mantenido -y mantendremos- un absoluto acatamiento a las normas jurídicas, así como a las resoluciones del órgano encargado de aplicarlas, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ofreciendo, pero también exigiendo un estricto apego al Derecho por parte de todas las instancias que intervienen en la controversia y en su desahogo.

En consecuencia, la Presidencia de la Mesa Directiva ha diferenciado entre nuestra inconformidad por las irregularidades en que se incurrió al admitir la demanda de Controversia Constitucional y nuestro pleno respeto a las atribuciones y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sobre el fondo de la misma, lo que abonamos con nuestra contestación en tiempo y forma a la demanda del Ejecutivo Federal.

Nuestra convicción es que no podría generar los activos y beneficios debidos para nuestro régimen constitucional lo que lo contrariara o no tuviera su base en él.

De aquí el sentido y la importancia de los argumentos que la Cámara ha expresado contra el Acuerdo General 12/2004, del 29 de noviembre pasado, en el que, en contradicción directa con las normas constitucionales y legales aplicables, se otorgan a la Comisión de Ministros de Recesos de la Suprema Corte de Justicia facultades jurisdiccionales, vulnerando no sólo la calidad y fundamentación del proceso, sino los principios de seguridad jurídica que interesan a toda la sociedad, al haber asumido de hecho el Pleno de dicho alto Tribunal, funciones legislativas.

Aparte de los agravios que esto ocasiona a la Cámara de Diputados en la controversia en cuestión, más preocupante es que mientras esté vigente el referido Acuerdo, que se refiere no solo al receso pasado sino a los subsecuentes, afectará también los derechos procesales de cualquier ciudadano que ahora o en el futuro participe en asuntos de los que conozca la mencionada Comisión de Ministros de Recesos, al sujetarlo a disposiciones que, además de exceder lo previsto en el artículo 94 de la Constitución, difieren e incluso se contraponen con normas expresas y específicas de las leyes Orgánica del Poder Judicial y Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, pudiendo llegar a colocarlo en estado de indefensión.

Este es el punto central que se ha planteado con la convicción del reconocido compromiso de la Suprema Corte de Justicia con el Derecho y con su imperio: preservar la legalidad como interés superior de todos.

Estando pendientes de resolver los recursos de reclamación interpuestos contra la admisión de la demanda y contra la suspensión obsequiada, la Cámara de Diputados espera que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decida reconsiderar y reponer las actuaciones basadas en el Acuerdo 12/2004, corrigiendo lo que se contrapone a las disposiciones expresas de las leyes aplicables, pues sería un gesto que no sólo honraría a nuestro máximo órgano jurisdiccional, sino que restablecería y aseguraría la certeza jurídica que la Cámara de Diputados, pero sobre todo los ciudadanos, esperan en las actuaciones judiciales y en el desahogo de cualquier proceso.

Quedan, sin duda, muchas otras tareas en que la Cámara de Diputados debe contribuir, como lo hace a través de su participación en esta controversia, al fortalecimiento del equilibrio institucional y el sentido de República que debe animar a los Poderes de la Unión.

Respetar y promover el respeto a la Ley es, sin duda, la más importante de las vías para hacerlo, pero también lo es su reforma y adecuación a las exigencias de la Nación.

En la agenda legislativa que habremos de desahogar durante el periodo de sesiones que se inicia seguramente daremos nuevos pasos en el compromiso que al respecto tenemos como legisladores, donde temas como el de una Ley de Presupuesto Federal podrían conducir a zanjar en definitiva los asuntos que están en el centro de la controversia en la materia y a modernizar el marco de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, avanzando hacia la nueva gobernabilidad que la sociedad demanda.

Como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hago votos por ello.

Palacio Legislativo, a 1 de febrero de 2005.--- El Presidente de la Mesa Directiva de la Camara de Diputados, Dip. Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se encuentran a las puertas de este recinto, el ciudadano Aníbal Peralta Galicia y la ciudadana Irma Guadalupe Moreno Ovalles, diputados federales electos en la tercera circunscripción plurinominal y en el V distrito electoral del estado de Sinaloa.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados:

Margarita Martínez López, Carlos Flores Rico, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Juan Bustillos Montalvo, Francisco Javier Lara Arano, Bernardino Ramos Iturbide, María Avila Serna, Francisco Amadeo Espinosa Ramos y Marcelo Herrera.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadanos Irma Guadalupe Moreno Ovalles y Aníbal Peralta Galicia: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Irma Guadalupe Moreno Ovalles y Aníbal Peralta Galicia: ¡Sí, acepto!

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si así no lo hicieran, que la Nación se los demande.

Enhorabuena.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera, si fuera tan amable.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1029, signado el 11 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DCP-0036/05, suscrito el 13 de enero último por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita se les haga llegar el oficio original No. DPC.-0035/05, por el que da respuesta al punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al titular de esa dependencia, con el objeto de que informe sobre el impacto que tendrá en nuestro territorio la construcción de la obra del canal Todo Americano, así como la situación que guardan las pláticas entre el gobierno mexicano y el de Estados Unidos de América.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 24 de enero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta al Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, sobre el punto de acuerdo aprobado el 11 de noviembre de 2004, en el que se cita a comparecer a los secretarios de Relaciones Exteriores, del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Director General de la Comisión Nacional del Agua, con objeto de que informen el impacto que tendrá en nuestro territorio la construcción de la obra del ``Canal Todo Americano'', así como la situación que guardan las pláticas entre ambos gobiernos sobre este tema. Asimismo, que se solicite al Gobierno de Estados Unidos de América, mecanismos de compensación por el impacto que acarrearía dicha obra. Y por último, que durante la próxima Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, sea considerado en su agenda este tema y conocer la posición de los legisladores norteamericanos.

Atentamente.

Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz, director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2004, en el que se cita a comparecer a los secretarios de Relaciones Exteriores, del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Director General de la Comisión Nacional del Agua, con objeto de que informen el impacto que tendrá en nuestro territorio la construcción de la obra del ``Canal Todo Americano'', así como la situación que guardan las pláticas entre ambos gobiernos sobre este tema. Asimismo, que se solicite al Gobierno de Estados Unidos de América, mecanismos de compensación por el impacto que acarrearía dicha obra. Y por último, que durante la próxima Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, sea considerado en su agenda este tema y conocer la posición de los legisladores norteamericanos.

Al respecto, le informo que:

La Cancillería se mantendrá atenta a la definición del Congreso sobre la fecha para el cumplimiento de dicho requerimiento.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz, director general.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
MIGRANTES MEXICANOS

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-928, signado el 19 de octubre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DCP-0816/05, suscrito el 13 de enero último por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita se les haga llegar el oficio original No. DCP.-0817/04, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita a esa dependencia que realice diversas acciones relacionadas con el incidente ocurrido en la frontera con Piedras Negras, Coahuila, el 23 de septiembre del año próximo pasado, en el que fallecieron tres mujeres de nacionalidad mexicana; así como cancelar de inmediato los acuerdos de repatriación voluntaria y el uso de balas de goma.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 25 de enero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta al Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 19 de octubre del año en curso, en el que exhorta al Gobierno federal envíe una nota diplomática de condena a las acciones de la patrulla fronteriza del gobierno de Estados Unidos de América por la muerte de tres mexicanas migrantes en el río Bravo el pasado 23 de septiembre, también solicitan el resultado de las investigaciones sobre la muerte de las tres mexicanas en el río Bravo; así como cancelar de inmediato los acuerdos de repatriación voluntaria y de uso de balas de goma.

Atentamente.

Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- El Director General, Humberto Ballesteros Cruz.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 19 de octubre del año en curso, en el que exhorta al Gobierno federal envíe una nota diplomática de condena a las acciones de la patrulla fronteriza del gobierno de Estados Unidos de América por la muerte de tres mexicanas migrantes en el río Bravo el pasado 23 de septiembre, también solicitan el resultado de las investigaciones sobre la muerte de las tres mexicanas en el río Bravo; así como cancelar de inmediato los acuerdos de repatriación voluntaria y de uso de balas de goma.

Al respecto, le informo que:

Consideramos relevante enfatizar que el Gobierno de México bajo ninguna circunstancia y en ningún momento avala el uso de la violencia en contra de nacionales mexicanos. Esta administración, y en particular la Secretaría de Relaciones Exteriores, consideran que la protección de la integridad física y el derecho a un trato justo, digno e igualitario de los migrantes es una actividad prioritaria en nuestro trabajo cotidiano.

A continuación, hacemos de su conocimiento las acciones que ha realizado la Cancillería a través de su Consulado en Eagle Pass:

  • El 23 de septiembre, personal del Consulado de México en Eagle Pass se comunicó con el jefe de la estación de la patrulla fronteriza de Eagle Pass, Kevin Brashear, con objeto de solicitar una investigación sobre los hechos. Ese mismo día, el Consulado envió al jefe de esa estación, al jefe del sector Del Río de la misma operación y la oficina del investigador general en Del Río, Texas, un acta solicitando por escrito un informe sobre los hechos, así como sobre el desarrollo de las investigaciones.

  • El Consulado arriba mencionado ofreció a los familiares de las víctimas, los servicios de los abogados consultores del Consulado para la eventual presentación de demanda civil, en el marco del Programa de Asistencia Jurídica Urgente para mexicanos en el exterior. Sin embargo, los familiares de las tres mujeres decidieron contratar los servicios de otros abogados.

  • El Consulado de México se mantiene en contacto con los familiares de las connacionales fallecidas, a efecto de proporcionarles orientación y ayuda necesarias. Asimismo, la SRE cubrió los gastos del traslado de los cuerpos al estado de Guanajuato.

  • Es importante señalar, que el cónsul ha sostenido reuniones con el señor Jorge Hinojosa, investigador de la oficina del inspector general, quien por instrucciones de su oficina en Washington se encuentra investigando el caso. En este sentido, el inspector Hinojosa solicitó el apoyo del Consulado para entrevistar a los señores Mario Ortega Villanueva y Gerardo Ojeda Cerritos, quienes ya fueron repatriados a Guanajuato. Sin embargo, no ha sido posible localizar al señor Ortega de quien se presume era el guía del grupo involucrado en el incidente y que viajaba con documentos falsos.

    En lo que se refiere al uso de proyectiles pimienta por parte de la patrulla fronteriza le comento lo siguiente:

  • La promoción de respuestas no letales como mecanismo para prevenir la violencia derivada de los incidentes fronterizos tiene como antecedente el memorando de Entendimiento sobre Cooperación en contra de la Violencia Fronteriza, suscrito en 1999 por los gobiernos de México y de Estados Unidos. En este memorando, ambos gobiernos manifestaron su profunda preocupación sobre incidentes que ponen en peligro la vida de las personas como resultado de incursiones, intentos de internación de individuos corriendo en contra del tráfico vehicular en puertos de entrada, lanzamiento de piedras, ataques o el uso exclusivo de la fuerza letal por parte del personal encargado de la aplicación de la ley.

  • En este sentido, en dicho memorando suscrito en 1999, se avaló, entre otras acciones, desarrollar programas para la capacitación del personal encargado de la aplicación de la ley a lo largo de la frontera que incluyan: procedimientos y lineamientos en el uso de fuerza letal y la disponibilidad y valor de respuestas no letales.

  • En junio de 2001, ambos gobiernos establecieron el Plan de Acción para la Cooperación sobre Seguridad Fronteriza, con el cual, se puso en marcha un programa para la utilización de armas no letales por parte de los agentes de la patrulla fronteriza.

  • Desde su inicio, el objetivo de este programa fue establecer una alternativa al uso de armas de fuego letales por parte de los agentes de la patrulla fronteriza, única y exclusivamente para repeler una posible agresión física. Esto en virtud de incidentes registrados en los cuales nacionales mexicanos perdieron la vida o resultaron heridos. El programa no fue planteado como una herramienta ofensiva para detener a los migrantes.

  • Lo anterior, de ninguna manera debe interpretarse como el aval del Gobierno de México al uso de la violencia en contra de los migrantes mexicanos. La embajada y los consulados de México en Estados Unidos tienen instrucciones precisas y permanentes de velar por la integridad física, la dignidad y los derechos de los nacionales mexicanos.

  • Se ha confirmado que los lanzadores de proyectiles con polvo pimienta han sido utilizados en 238 ocasiones desde que el programa entró en vigor en 2001 y en ninguna de ellas se han recibido quejas en los consulados de parte de los connacionales por el uso indebido de esta arma.

  • Durante la XXI Reunión Binacional México-Estados Unidos que tuvo lugar el pasado 9 de noviembre, el Gobierno de México exigió al gobierno estadounidense el cumplimiento cabal de las políticas que reglamentan la utilización de las armas no letales y la realización de reportes detallados sobre cada ocasión en que usen. Asimismo solicitó que se exploren otras alternativas de este tipo de armas que causen el menor de los daños posibles en contra de quienes se aplican.

    Reiteramos que, la Secretaría de Relaciones Exteriores trabaja para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos que radican fuera del territorio nacional y para exigir que se respeten sus derechos fundamentales.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- El director general, Humberto Ballesteros Cruz.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    MIGRANTES MEXICANOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-934, signado el 19 de octubre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DCP-0815/05, suscrito el 13 del presente por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita se les haga llegar el oficio original No. DPC.-0814/05, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita a esa dependencia realizar diversas acciones relacionadas con el incidente ocurrido en la frontera con Piedras Negras, Coahuila, el 23 de septiembre del año próximo pasado, en el que fallecieron tres mujeres de nacionalidad mexicana.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de enero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta, al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, sobre el punto de acuerdo aprobado el 19 de octubre del año en curso, en el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores presente a esta soberanía a la brevedad, el documento con acuse de recibo de la protesta presentada al Gobierno de Estados Unidos de América. Asimismo, se envíe una solicitud por los canales diplomáticos para que se informe al Gobierno mexicano los resultados de la investigación que el Departamento de Asuntos Internos del Gobierno norteamericano realice al respecto. Finalmente, se proporcione de inmediato el apoyo jurídico y la asistencia legal a los familiares de las mujeres con el propósito de entablar una demanda para quien resulte responsable y obtener la indemnización correspondiente para los familiares de las víctimas.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz, director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 19 de octubre del año en curso, en el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores presente a esta soberanía a la brevedad, el documento con acuse de recibo de la protesta presentada al Gobierno de Estados Unidos de América. Asimismo, se envíe una solicitud por los canales diplomáticos para que se informe al Gobierno mexicano los resultados de la investigación que el Departamento de Asuntos Internos del Gobierno norteamericano realice al respecto. Finalmente, se proporcione de inmediato el apoyo jurídico y la asistencia legal a los familiares de las mujeres con el propósito de entablar una demanda para quien resulte responsable y obtener la indemnización correspondiente para los familiares de las víctimas.

    Al respecto, le informo que:

    Consideramos relevante enfatizar que el Gobierno de México bajo ninguna circunstancia y en ningún momento avala el uso de la violencia en contra de nacionales mexicanos. Esta Administración, y en particular la Secretaría de Relaciones Exteriores, consideran que la protección de la integridad física y el derecho a un trato justo, digno e igualitario de los migrantes es una actividad prioritaria en nuestro trabajo cotidiano.

    A continuación, hacemos de su conocimiento las acciones que ha realizado la cancillería a través de su consulado en Eagle Pass:

  • El 23 de septiembre, personal del consulado de México en Eagle Pass se comunicó con el jefe de la estación de la patrulla fronteriza de Eagle Pass, Kevin Brashear, con objeto de solicitar una investigación sobre los hechos. Ese mismo día, el consulado envió al jefe de esa estación, al jefe del sector en Del Río de la misma operación y la oficina del investigador general en del Río, Texas, un acta solicitando por escrito un informe sobre los hechos, así como sobre el desarrollo de las investigaciones.

  • El consulado arriba mencionado ofreció a los familiares de las víctimas, los servicios de los abogados consultores del consulado para la eventual presentación de demanda civil, en el marco del Programa de Asistencia Jurídica Urgente para mexicanos en el exterior. Sin embargo, los familiares de las tres mujeres decidieron contratar los servicios de otros abogados.

  • El consulado de México se mantiene en contacto con los familiares de las connacionales fallecidas, a efecto de proporcionarles orientación y ayuda necesarias. Asimismo, la SRE cubrió los gastos del traslado de los cuerpos al estado de Guanajuato.

  • Es importante señalar, que el cónsul ha sostenido reuniones con el Sr. Jorge Hinojosa, investigador de la oficina del inspector general, quien por instrucciones de su oficina en Washington se encuentra investigando el caso. En este sentido, el inspector Hinojosa solicitó el apoyo del Consulado para entrevistar a los señores Mario Ortega Villanueva y Gerardo Ojeda Cerritos, quienes ya fueron repatriados a Guanajuato. Sin embargo, no ha sido posible localizar al Sr. Ortega de quien se presume era el guía del grupo involucrado en el incidente y viajaba con documentos falsos.

    Reiteramos que, la Secretaría de Relaciones Exteriores trabaja para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos que radican fuera del territorio nacional y para exigir que se respeten sus derechos fundamentales.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz, director general.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    MARA SALVATRUCHA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1217, signado el 7 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DCP-0067/05, suscrito el 11 de enero último por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el cual solicita se les haga llegar el oficio original No. DCP-0066/05, con el que se da respuesta al apartado tercero del punto de acuerdo en el que se exhorta a esa dependencia para que dentro del marco de la Convención de la ONU Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, establezca canales de comunicación y cooperación con sus homólogos centroamericanos, a efecto de presentar un frente común al grave problema que para la seguridad de los países representan las bandas de la Mara Salvatrucha.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de enero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

    Lic Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta al Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. Lo anterior, en respuesta al punto de acuerdo aprobado el 7 de diciembre en la Cámara de Diputados, en relación al problema de inseguridad pública que representa para los habitantes del país las bandas criminales conocidas como Mara Salvatrucha.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 11 de enero de 2005.--- El director general, Humberto Ballesteros Cruz.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.--- Comisión Permanente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al pronunciamiento aprobado el 7 de diciembre en la Cámara de Diputados, en relación al problema de inseguridad pública que representa para los habitantes del país las bandas criminales conocidas como Mara Salvatrucha.

    Sobre el particular, le informo que:

    Esta Secretaría coincide plenamente en la necesidad de establecer un frente común junto a los países de Centroamérica en contra de la Mara Salvatrucha. Con ese propósito México participó por primera vez en la Comisión de Seguridad de Centroamérica, el pasado 25 de noviembre en El Salvador, en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en su calidad de observador regional. Asimismo, México y Guatemala reactivaron en 2004 el Grupo de alto nivel de Seguridad Fronteriza, con la participación de distintas autoridades federales, estatales y municipales, a fin de coordinar acciones en contra de la delincuencia organizada en la frontera común. Mismo esquema se implementará con Belice en 2005. Estamos seguros que los esfuerzos coordinados de México y los países de Centroamérica, tanto a nivel regional como bilateral, permitirán enfrentar de manera efectiva e integral dicha problemática social.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 11 de enero de 2005.--- El director general, Humberto Ballesteros Cruz

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    SECRETARIA DE ENERGIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1039, signado el 11 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DCP-0032/05, suscrito el 13 de enero último por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita que se les haga llegar el oficio original No. DCP.- 0031/05, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que la Cámara de Diputados manifiesta su absoluto rechazo a cualquier acto de gobierno extranjero que violente la soberanía nacional.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de enero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta al Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, sobre el punto de acuerdo aprobado el 11 de noviembre de 2004, en el que la Cámara de Diputados manifiesta su absoluto rechazo a cualquier acto de gobierno extranjero que violente nuestra soberanía nacional, derivado de las declaraciones atribuidas al secretario de Energía, Fernando Elizondo Barragán.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz, director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2004, en el que la Cámara de Diputados manifiesta su absoluto rechazo a cualquier acto de gobierno extranjero que violente nuestra soberanía nacional, derivado de las declaraciones atribuidas al secretario de Energía, Fernando Elizondo Barragán.

    Al respecto, le informo que:

    Es importante enfatizar que la cooperación entre México y Estados Unidos se desarrolla con pleno respeto a la soberanía nacional y se limita al intercambio de información, en el marco de los mecanismos bilaterales y multilaterales existentes. Por lo que la vigilancia de los espacios aéreos y marítimos, así como de la infraestructura estratégica, compete enteramente al Estado mexicano.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 13 de enero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz, director general.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    SECTOR ELECTRICO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-906, signado el 25 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número A00000/001/2005, suscrito el 12 del actual por el licenciado Luis de Pablo Serna, director general de Luz y Fuerza del Centro, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a revisar el alcance de sus políticas, estrategias y acciones para lograr los objetivos en materia de productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 1 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Lic. H. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En referencia al oficio No. SEL/300/4568/04, de fecha 26 de noviembre de 2004, por el cual me hace saber el dictamen del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 25 de noviembre del año citado, mismo que le fue enviado por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, exhortando a esta entidad Luz y Fuerza del Centro a:

    ``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro a revisar el avance de sus políticas, estrategias y acciones para lograr los objetivos en materia de productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 para el sector eléctrico nacional. Segundo. Se exhorta a las dependencias mencionadas a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas y de los resultados alcanzados en relación con el costo de la prestación de los servicios, las pérdidas de energía, los tiempos de interrupción por usuario y por sector de consumidores, con la modernización y rehabilitación de la infraestructura y de las instalaciones, con la homologación de los indicadores de eficiencia de la industria eléctrica y con otros factores relevantes que permitan evaluar los avances en competitividad y productividad del sector. Tercero. Se exhorta a Luz y Fuerza del Centro a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas en relación con la homologación de los indicadores de productividad con los de la Comisión Federal de Electricidad y de los resultados alcanzados en este sentido.''

    Luz y Fuerza del Centro como organismo público descentralizado, está obligado por ley a informar periódicamente de las acciones y resultados de su gestión a diferentes instancias y órganos de gobierno, supervisión y vigilancia en los que destacan los poderes Ejecutivo y Legislativo, la Junta de Gobierno y las secretarías globalizadoras, entre las que destacan la de Energía, de Hacienda y Crédito Público y la de la Función Pública, por lo que para dar cumplimiento al mencionado punto de acuerdo, anexo para su remisión a este oficio, en 36 hojas útiles el material que presenta los avances y resultados del organismo en el año 2004 y que pretende atender la temática indicada en los exhortos del punto de acuerdo arriba señalados.

    Este organismo está plenamente convencido de las bondades del diálogo e intercambio permanente de información con la Cámara de Diputados, por lo que ruego a usted hacerle saber a esa representación, la permanente y total disponibilidad de esta dependencia y de su servidor, para atender cualquier requerimiento de información que requiera esa soberanía.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de enero de 2005.--- Luis de Pablo.

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a revisar el avance de sus políticas, estrategias y acciones para lograr los objetivos en materia de productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 para el sector eléctrico nacional.

    El Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC) forma parte del Sector Energía de la Administración Pública Federal y tiene como misión la de ``proporcionar el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, dentro del marco legal, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad, precio y con una cultura laboral orientada a la atención del cliente, promoviendo el desarrollo técnico, económico y social, así como respetando los valores de la sociedad, en un contexto de protección y mejoramiento del medio ambiente''.

    En el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y en el Programa Sectorial de Energía 2001-2006 se definen los grandes propósitos y estrategias nacionales en materia de energía para el mediano y largo plazos. En particular, se destaca la importancia estratégica de la energía para impulsar el desarrollo económico y social del país, con principios claros de equidad y sustentabilidad, así como el compromiso institucional de mantener la soberanía energética, garantizar el abasto de la energía, modernizar a las empresas del sector y contribuir al desarrollo sustentable del país para garantizar el bienestar de las generaciones futuras.

    En consecuencia, Luz y Fuerza del Centro es la institución responsable de suministrar energía eléctrica las 24 horas de los 365 días del año, a la región central del país. Tiene, por tanto, una responsabilidad estratégica, en cuanto que atiende a la principal zona económica y demográfica que, además, es y ha sido, históricamente, el centro político nacional y asiento de los poderes federales. La región mejor iluminada de México, en donde se concentra la más amplia y moderna infraestructura industrial y de servicios.

    El organismo atiende las necesidades de electricidad de casi la cuarta parte del total de habitantes del país, ubicada en las 16 delegaciones del Distrito Federal, 81 municipios del estado de México, 45 del estado de Hidalgo, 2 de Morelos y 3 de Puebla; lo hace en una superficie que representa poco más del uno por ciento del territorio nacional.

    El recurso más valioso de la entidad son sus recursos humanos. Actualmente cuenta con más de 38 mil trabajadores en activo, comprometidos en su transformación, conscientes de que su trabajo diario es esencial para México y sus habitantes; para atender a poco más de 5.6 millones de clientes.

    LFC está presente en la vida cotidiana de alrededor de 23 millones de mexicanos. No puede imaginarse el bienestar de sus habitantes ni el desarrollo del país sin un suministro de energía eléctrica suficiente, oportuno y de calidad durante la realización de todas nuestras actividades, individuales y colectivas. La vida urbana es hoy inimaginable sin el acceso a servicios domésticos, sociales, productivos, de negocios y de vinculación con el exterior.

    Hoy estamos empeñados en cumplir nuestra misión con buenos resultados, con estricto apego a los principios nacionales de equidad, sustentabilidad y soberanía energética y con el compromiso ineludible de aumentar permanentemente los niveles de eficiencia y productividad en la operación y la gestión de la entidad.

    Buscamos fortalecer nuestra capacidad de respuesta a la creciente demanda de energía; instrumentar las acciones necesarias para crear las condiciones operativas y financieras, que garanticen en el mediano plazo la disponibilidad y confiabilidad del sistema eléctrico que es nuestra responsabilidad.

    Estamos comprometidos, igualmente, con un esfuerzo permanente de modernización y mejora continua de la infraestructura y la capacidad técnico productiva en materia de generación, distribución y comercialización; así como en redoblar las acciones orientadas a promover el ahorro y uso eficiente de energía y la protección del medio ambiente.

    Mantenemos los esfuerzos, principalmente en aquellos aspectos que resultan de mayor trascendencia para el futuro de la entidad como son: reducir las pérdidas, elevar los ingresos y racionalizar los costos; mejorar la transparencia y nuestra imagen pública y alcanzar el reconocimiento de nuestros clientes mediante la prestación de un servicio de calidad.

    Segundo. Se exhorta a las dependencias mencionadas a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas y de los resultados alcanzados en relación con el costo de la prestación de los servicios, las pérdidas de energía, los tiempos de interrupción por usuario y por sector de consumidores, con la modernización y rehabilitación de la infraestructura y de las instalaciones, con la homologación de los indicadores de eficiencia de la industria eléctrica y con otros factores relevantes que permitan evaluar los avances en competitividad y productividad del sector.

    LFC definió sus políticas, estrategias y acciones para garantizar el cumplimiento de su misión conforme a los objetivos, lineamientos y principios generales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y en el Programa Sectorial de Energía 2001-2006 para el sector energía de la Administración Pública Federal.

    De igual forma, ha sujetado su desempeño de manera estricta a los criterios y normas de prioridad, racionalidad y selectividad que en materia presupuestal y de gestión establecen las entidades globalizadoras, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Energía, en su carácter de Coordinadora Sectorial.

    Estos principios definitorios de la política sectorial se encuentran plenamente incorporados en la misión de LFC y, en particular, en el conjunto de actividades realizadas a lo largo del año en cada una de las etapas de su proceso industrial, así como en los diferentes ámbitos de la gestión cotidiana, orientada hacia un objetivo fundamental: garantizar el suministro de energía eléctrica en la región central del país en condiciones de confiabilidad, oportunidad, calidad y precio y enmarcados en una estrategia de modernización, eficacia, competitividad y apoyo al desarrollo sustentable y al bienestar de sus trabajadores.

    Durante el periodo que cubre de septiembre de 2003 a agosto de 2004, LFC realizó importantes esfuerzos para impulsar y promover la modernización de la infraestructura y la capacidad tecnológica, productiva y de gestión de los recursos, para mejorar los niveles de eficiencia y productividad, para atender el bienestar de sus trabajadores y para mejorar el ahorro y uso de la energía y la protección del medio ambiente.

    En los siguientes textos se da cuenta de los avances y resultados obtenidos en los diferentes ámbitos de la acción del organismo, reportados como parte de sus compromisos institucionales.

    1. AVANCES Y RESULTADOS DE LA OPERACIÓN.

    1.1. Capacidad instalada.

    El cumplimiento de la misión de LFC implica diseñar, programar y realizar las actividades necesarias para satisfacer las 24 horas de los 365 días del año, la demanda del fluido eléctrico en esta región que, como ya se mencionó, aglutina a casi el 23% de la población nacional y a un porcentaje superior al 30% del PIB, particularmente en las actividades industriales y de servicios.

    La demanda máxima anual de LFC a diciembre de 2003 fue de 7,323 MW, que representa aproximadamente el 23% de la demanda del Sistema Eléctrico Nacional, a diciembre de 2004 se tiene pronosticado satisfacer una demanda de 7,501 MW. Para el área de control central la demanda máxima en diciembre de 2003 fue de 79995 MW y la demanda esperada para diciembre de 2004 será de 8,300 MW.

    La atención de esta demanda se sustenta en la adquisición de energía en bloque a la CFE y en la propia capacidad instalada de generación, transmisión y transformación.

    1.1.1 Capacidad Instalada de generación.

    La capacidad instalada de generación de LFC es de 864.3 MW y proviene de:

  • 5 Centrales hidroeléctricas, con una capacidad conjunta de 266.3 MW (30.8%).

  • 1 Central Termoeléctrica, con capacidad para generar 224 MW (25.9%).

  • 3 Centrales turbogas, con una capacidad de 374 MW (43.3%).

    En este año, la capacidad instalada se incrementó en 30 MW con la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Tepexic rehabilitada, en donde se recuperaron dos unidades de 15 MW cada una y quedó pendiente la puesta en servicio de la tercera unidad, tan pronto se repare por el proveedor el estator de la unidad No. 2 que falló en el periodo de pruebas. El costo total de los trabajos de rehabilitación son cubiertos con recursos de la Aseguradora Comercial América. La obra avanza conforme a lo previsto y permitirá recuperar en conjunto 45 MW para finales de este año.

    1.2 Generación.

    1.2.1 Generación propia.

    La generación de energía eléctrica en las plantas y centrales del organismo aumentó en 7.1% respecto al periodo septiembre 2002 a agosto 2003. En este periodo la generación ascendió a 1,601.0 GWh. Para el periodo septiembre 2003 a agosto 2004 se alcanzó una generación del orden de 1,715.3 GWh: 845.7 GWh, con generación hidroeléctrica, 647.5 GWh, con generación de vapor y 222.1 GWh, con generación turbogas.

    Respecto al periodo homólogo anterior, la estructura de generación por tipo de fuente muestra un incremento en la aportación porcentual de las centrales hidroeléctricas y un decremento en la termoeléctrica y en las centrales turbogas.

    1.2.2 Energía adquirida y oferta total.

    La disponibilidad de energía eléctrica para atender la demanda del fluido en la zona central del país se complementa con la adquisición de energía en bloque a la CFE, la cual significa alrededor del 96% de la oferta total de energía.

    Entre septiembre de 2002 y agosto de 2003 las compras netas de energía a CFE ascendieron a 39,625 GWh y entre septiembre de 2003 y agosto de 2004 a 40,635 GWh, lo cual representa un incremento del 2.5%.

    1.3. Transmisión y transformación.

    1.3.1 Red de transmisión y transformación de energía eléctrica.

    Para transportar la energía eléctrica desde las centrales generadoras y desde los puntos de recepción de energía de la CFE hasta los centros de consumo, LFC cuenta con redes de transmisión y transformación en alta, media y baja tensión.

    1.3.1.1 Transmisión.

    La red de transmisión está compuesta por líneas de 400, 230, 115 y 85 KV; al finalizar el mes de agosto del año 2004 esta red alcanzará una longitud de 3,325.54 Km. El detalle se muestra en el siguiente cuadro:

    * Se eliminan las líneas de 60 y 44 KV debido a que están fuera de servicio y no se les da mantenimiento.

    Puesto que parte de la red eléctrica de LFC se encuentra en una zona densamente poblada, se cuenta además con una red de cables subterráneos de potencia de 230 y 85 KV, con una longitud de 159.72 Km.

    1.3.1.2 Transformación.

    La transformación permite adecuar las características de voltaje y corriente de la energía eléctrica que se produce en las centrales generadoras y que se transmite en altos voltajes por las líneas de transmisión, a través de grandes distancias para entregar a los clientes la energía eléctrica en las condiciones que requieren para sus procesos. A continuación se indica la capacidad de transformación, instalada en las subestaciones de LFC:

    * Se dieron de baja 14 subestaciones rurales al concluirse el cambio de voltaje de 6 a 23 KV.

    **Cifras reales a junio y estimadas al mes de agosto.

    1.3.1.3 Mantenimiento.

    Para garantizar la continuidad en el servicio, se llevaron a cabo programas especiales y emergentes, efectuándose las siguientes acciones que son adicionales a los programas de mantenimiento rutinario:

  • En relación con los pendientes y anomalías del equipo de potencia reportados por el personal de operación, en el periodo de septiembre de 2003 a agosto de 2004, se atendió el 62%. Es de resaltar que se continuó con el programa emergente de atención a puntos calientes para aumentar la confiabilidad en el sistema. Al mes de agosto de 2004 se detectaron mil 193 y corrigieron 440 puntos calientes en equipos y conexiones de las subestaciones. Esta acción se realiza en forma permanente.

  • Se continuó la instalación de amortiguadores en líneas de 400 KV; al mes de agosto de 2004 se instalaron mil 967 piezas.

  • Se reemplazaron 153 elementos capacitores de 150 KVAr en bancos de 23 KV para recuperar potencia reactiva instalada.

  • Se instalaron 114 multimedidores para el sistema de adquisición automático de energía.

  • En la subestación Peralvillo, se encuentra en proceso la reposición e instalación del banco T221B de 60 MVA, 230/23 KV para recuperar capacidad instalada. Para el mes de agosto de 2004 se registró un avance del 75%.

  • En la subestación Azcapotzalco, se encuentra en proceso la reposición e instalación del banco T221A de 60 MVA, 230/23 KV para recuperar capacidad instalada. A la fecha se registra un avance del 55%.

  • En la subestación Remedios, se concluyó el proceso de sustitución e instalación del Banco T28B de 100 MVA1 230/85 KV, para recuperar capacidad instalada.

  • Al mes de agosto de 2004 se revisaron 24,580.93 Km. de líneas de transmisión en los diferentes voltajes de operación de 400, 230, 115 y 85 KV.

    En el cuadro siguiente se muestra el número de acciones realizadas para la atención a equipos, líneas de transmisión, esquemas de control, telecontrol y protección.

    La alta concentración de carga, la cada vez más disminuida proporción de generación interna, la alta dependencia de importación de energía por enlaces de centrales generadoras muy alejadas, la falta de robustez de la red eléctrica asociada y la falta de recursos para un eficiente mantenimiento de las instalaciones, provocan que se tengan problemas de confiabilidad por cargabilidad de bancos de transformadores y líneas de transmisión.

    La escasez de recursos para suministrar la infraestructura adecuada al sistema eléctrico ha obligado al desarrollo de controles discretos suplementarios, como medida de emergencia para suplir deficiencias:

  • Tiro de carga automático por bajo voltaje en la red de potencia del área de control central.

    Se llevó a cabo la revisión del esquema de desconexión automático de carga instalado en la subestación Topilejo para adecuarlo a las condiciones actuales. Por ser parte de un esquema para preservar la integridad del Sistema Eléctrico Nacional, la revisión se efectuó en coordinación con el Centro Nacional de Control de Energía; en dicha revisión se concluyó que la ubicación y monto de la carga a desconectar continúa siendo válida y, por lo tanto, se mantienen los últimos ajustes.

  • Esquema de disparo automático de carga por baja frecuencia. (EDACBF).

    El tiro de carga por baja frecuencia es el último esquema de defensa con que cuenta el Sistema Interconectado Nacional para mantenerse integrado cuando ocurre un desbalance entre la generación y la carga, debido a la pérdida de generación o de enlaces con alta importación de energía. Con la correcta operación del esquema se desconecta carga en forma controlada y selectiva de clientes no prioritarios conectados en alimentadores de 23 KV de la Red de Distribución. El estudio se realizó en coordinación con el Centro Nacional de Control de Energía y, por la importancia del esquema de corte de carga, se revisará por lo menos una vez al año. Cabe destacar que todos los nuevos alimentadores de 23 KV que entraron en servicio durante el periodo que se informa fueron integrados a este esquema de protección.

    Este esquema, como el Tiro de Carga Automático por bajo voltaje, tiene el propósito de evitar un colapso en el sistema como los ocurridos en 2003 en las ciudades de New York, Londres y Sydney.

  • Disparo Automático de Generación (DAG).

    Cuando se presentan disturbios en las líneas de alta tensión, que transportan la generación al Area de Control Central, se pueden presentar problemas de inestabilidad; por esta razón se diseñaron y aplicaron esquemas de Disparo Automático de Generación, mediante los cuales se efectúa la desconexión automática de unidades generadoras en una secuencia predeterminada. La instrucción para aplicar este esquema depende del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) de la CFE.

  • Tiro de Carga Rotativo (TICARO).

    Cuando las condiciones de seguridad son mínimas pueden ser previsibles, y existe tiempo para tomar acciones que eviten un colapso generalizado, se programan cortes de carga controlados y selectivos, de tal forma que no se tengan zonas sin energía eléctrica por mucho tiempo. A esta forma de control se le denomina corte de carga rotativo y se revisa por lo menos una vez al año. Se actualizó el pasado mes de abril de 2004.

    1.3.1.4. Proyecto de Generación Cercana.

    En cuanto al soporte de voltaje, cabe destacar que continúan en operación los compensadores estáticos de potencia reactiva (CEV) en las Subestaciones Texcoco y Topilejo de CFE en 400 KV y Subestación Cerro Gordo de LFC en 230 KV, mismos que ya operan con un 50% de saturación, disminuyendo el margen para el soporte de voltaje para el Area de Control Central.

    Basándose en los pronósticos de carga, para el año 2004 se tiene previsto satisfacer una demanda del orden de los 8,300 MW y se han realizado estudios de estabilidad de voltaje considerando una disponibilidad intermedia de generación dentro del anillo de 400 KV (aproximadamente 2,700 MW). Esto determina que el Sistema Eléctrico de Potencia (SEP) continuará operando en situación de alerta permanente y que la solución definitiva a este problema se obtendrá instalando nuevas centrales de generación con capacidad de 1,500 MW dentro de la zona Central; el propósito es recuperar condiciones aceptables de seguridad, estabilidad y confiabilidad para los años 2006 y 2007.

    Luz y Fuerza del Centro ha realizado estudios, en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad, que demuestran la necesidad de instalar nuevas centrales generadoras que permitirán reducir la posibilidad de colapso por bajo voltaje y recuperar el nivel de confiabilidad operativo. Para ello se han planteado a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público los siguientes proyectos:

  • Rehabilitar las tres centrales turbogas para generación de carga pico con 11 unidades y 374 MW, instalando 12 nuevas unidades turbogas para generación de carga base y 600 MW, utilizando el mismo terreno e infraestructura de gas y red eléctrica asociada, manteniendo el suministro de potencia activa y potencia reactiva al SEP, así como la capacidad de suministro en caso de emergencia al Sistema de Transporte Colectivo METRO y de arranque negro para rearmado del SEP en caso de colapso total.

  • También se ha estudiado la factibilidad de instalar generación distribuida en las subestaciones existentes de UC, en donde se han localizado 20 subestaciones con espacio suficiente para este fin, con lo cual se obtiene el beneficio adicional de recuperar la capacidad firme en algunas de ellas. Se tiene planeado instalar capacidad por 30 MW a gas o diesel, que se conectarían directamente a las barras de 23 KV para suministrar un total de 600 MW directamente a la red de distribución.

  • Reemplazar la actual Central Termoeléctrica Ing. Jorge Luque del tipo convencional de 224 MW, por otra nueva Central de Ciclo Combinado a gas de 750 MW, con tecnología de punta que incrementaría su eficiencia en casi 51%, reduciendo además de manera importante la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

  • Instalar 3 nuevas Centrales Generadoras de Ciclo Combinado: una de 750 MW en el Cerrillo, en la zona de Toluca, otra de 500 MW en Zumpango, estado de México y una más de 500 MW en Beristain, en el estado de Puebla.

  • Finalmente se ha estudiado la modernización del Sistema Hidroeléctrico de Necaxa, en donde la antigüedad de sus 16 unidades generadoras, distribuidas en tres centrales, alcanza en algunos casos los 100 años de servicio, por una nueva central con sólo dos unidades de 265 MW cada una.

    Todos estos proyectos, al desarrollarse dentro de la zona metropolitana y de mayor demanda de energía, tienen la ventaja de reducir pérdidas de energía eléctrica al conectarse directamente en la zona de carga, así como de brindar el soporte de voltaje que reducirá la posibilidad de colapso por bajo voltaje, al suministrar tanto potencia activa como potencia reactiva en forma dinámica, permitiendo la recuperación de la confiabilidad e incrementando la seguridad operativa. Para estos proyectos se considera un monto de inversión de alrededor de 27,600 millones de pesos.

    1.3.1.5. Proyectos de inversión terminados y en proceso.

    Durante el periodo, las acciones y los esfuerzos de inversión se orientaron a fortalecer la capacidad de generación, transmisión y distribución de energía. En particular, se amplió la capacidad en las subestaciones Atenco y Vito y se pusieron en servicio cuatro nuevas subestaciones.

    Subestación Atenco. Transformador de 60 MVA. 230/23 KV. Orientada a satisfacer la demanda en el valle de Toluca, estado de México, beneficiando a 30 mil usuarios.

    Subestación Vito. Transformador de 30 MVA, 85/23 KV. Orientada a satisfacer la demanda en la Zona Suroeste del estado de Hidalgo, beneficiando a 15 mil usuarios.

    Subestación Provisional Puerta de Hierro de 30 MVA. 83/23 KV. Orientada a satisfacer la demanda en el valle de Toluca, estado de México, beneficiando a 15 mil usuarios.

    Subestación Teotihuacan. De 440 MVA. 400/230 KV. Orientada a incrementar la capacidad de recepción de energía eléctrica en el anillo de 400 KV, recibiendo generación por dos nuevas Líneas de Transmisión desde la Central Termoeléctrica Tres Estrellas en el golfo de México.

    Subestación Tipo Cliente Zapata Envases de 85 KV. Orientada a satisfacer el crecimiento de la planta industrial en la zona noreste del Distrito Federal.

    Subestación Provisional Agua Viva de 30 MVA. 85/23 KV. Orientada a satisfacer la demanda en el valle de Chalco, estado de México, beneficiando a 15 mil usuarios.

    De igual forma se concluyeron las obras en las subestaciones Teotihuacan, Ayotla, La Paz, La Loma y Polanco, con 1,381.5 MVA, mismas que entrarán próximamente en servicio.

    Por otro lado, se encuentran en construcción obras de ampliación en las subestaciones Atenco, Apasco, Coyotepec, Deportiva y La Paz con una capacidad conjunta de 1,151.5 MVA, la construcción de 16.6 Km. de la Derivación en 400 KV, a la subestación Deportiva, así como la recalibración de la LT de 85 KV Toluca-Zictepec, y la LT de 85 KV Atenco-Zictepec. Estas obras concluirán en el curso del presente año.

    1.4. COMERCIALIZACION.

    Las acciones de LFC en materia de comercialización se orientaron a satisfacer la demanda de energía de sus clientes, en términos de oportunidad, calidad y cantidad. Ello implicó abastecer del fluido a casi 5.7 millones de clientes, 3.2% más que un año antes.

    1.4.1. Ventas de Energía.

    Volumen y valor de las ventas internas.

    Las ventas totales de energía en el periodo de septiembre de 2002 a agosto de 2003 fueron de 29,136 GWh, disminuyendo para el periodo septiembre 2003 a agosto de 2004 a 28,788 GWh. A nivel desagregado, el comportamiento que se tuvo fue el siguiente:

  • Las ventas acumuladas en el periodo de septiembre de 2003 al mes de agosto de 2004 en el sector residencial alcanzaron 6,304 GWh, cifra que representa un decremento de 36 GWh, equivalente al 0.6% con relación al mismo periodo del año anterior.

  • En el sector comercial las ventas acumuladas ascendieron a 3,829 GWh, cifra que representa un incremento de 48 GWh, equivalente al 1.3% con relación al mismo periodo del año anterior.

  • Las ventas acumuladas del sector servicios alcanzaron 1,874 GWh, 5.6% más respecto al mismo periodo del año anterior.

  • En el sector agrícola las ventas acumuladas alcanzaron 40 GWh, cifra inferior en 25.2% a la alcanzada en el mismo periodo del año anterior.

  • Finalmente, las ventas acumuladas en el sector industrial fueron de 16,742 GWh, 445 GWh menos que en el mismo periodo del año anterior.

    El consumo promedio acumulado al mes de agosto del 2004 fue de 5,065 kWh/cliente, cifra que representa un decremento de 5.6% con relación al mismo periodo del año anterior. En 2003 el consumo promedio por cliente fue de 5,221 kWh/cliente.

    En lo que se refiere a los ingresos por venta de energía, la facturación acumulada en el periodo que se informa alcanzó los 29'147,308 miles de pesos, superior en 5.8% a lo facturado en el mismo periodo del año anterior; y en lo que se refiere a los ingresos por venta de energía, la facturación acumulada en el periodo que se informa alcanzó los 29,147.3 millones de pesos, superiores en 5.8% a lo facturado en el mismo periodo del año anterior. El incremento de estos ingresos se derivó principalmente de la actualización mensual de las tarifas por el incremento en el precio de los combustibles utilizados en la generación eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002 y los acuerdos subsiguientes en 2003 y 2004. Adicionalmente, el precio medio nominal aumentó en 8.6% respecto al periodo homólogo anterior, llegando a 1.012 pesos/kwh.

    1.4.2 Acciones para incrementar la cobranza.

    La Cartera Vigente y Vencida de las diversas cuentas de consumidores de UC, en el área de Cuentas Especiales, está compuesta por:

  • Clientes Mayores Particulares. Clientes de Servicios de Mediana y Gran Industria, así como Grandes Comercios.

  • Clientes Mayores Gobierno. Clientes de Servicio de Gobierno Federal y Entidades Estatales y Municipales.

    Durante los últimos 5 años el saldo vencido de los gobiernos Estatales, Municipales y Organismos Operadores de Agua (OOA) se ha cuadruplicado, derivado principalmente de la falta de reconocimiento de las autoridades entrantes tanto municipales como de los OOA, de los adeudos de administraciones anteriores; de la insuficiencia de los recursos municipales y del propio crecimiento de la demanda. Cabe resaltar que en 128 de los 131 municipios y los 31 OOA que atiende UC, hubo cambios en sus autoridades entre los meses de enero y agosto de 2003.

    La H. Junta de Gobierno autorizó el año pasado un esquema de quitas parciales, asociadas a la firma de Convenios de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago, que exige, para su firma, el pago total del servicio correspondiente al 2003 y el pago en parcialidades de la facturación de 2001 y 2002, para obtener una quita de los adeudos anteriores a esas fechas y que representan la mitad del adeudo vencido total. El SME, por su parte, ha manifestado su inconformidad por considerar que deteriora la situación financiera del organismo.

    LFC inició a partir de septiembre de 2003 un Programa Permanente de Corte de Servicios (PPCS), habiéndose notificado el corte a 159 servicios municipales y de Organismos Operadores de Agua a junio del presente año. Habida cuenta de que los cortes de energía eléctrica afectan a la población de las localidades en mayor proporción que a los responsables de los pagos, sólo se han utilizado en aquellas que no han mantenido disposición alguna para cumplir sus obligaciones, incluyendo las de carácter corriente.

    Cabe señalar que se han presentado reconexiones ilegales que obligan a una respuesta legal del Organismo para dar cumplimiento a la legislación vigente.

    En los estados de Hidalgo, México y Morelos se integraron a partir de septiembre de 2003, Grupos de Trabajo en Materia de Adeudos a Luz y Fuerza del Centro con la participación, en cada caso, de funcionarios estatales, municipales e integrantes del Poder Legislativo federal y local.

    En el caso del estado de México, teniendo como anfitrión al Instituto Hacendario del estado de México, ante la imposibilidad argumentada para cubrir sus adeudos, los presidentes municipales y los Organismos Operadores de Agua solicitaron que se reconsidere la quita de adeudos generados a diciembre de 2000 y que se modifiquen los mecanismos de pago del adeudo vencido de los años 2001 y 2002, aumentando el periodo a julio de 2003 por motivo del comienzo de su gestión. Como resultado de las negociaciones en curso, las administraciones municipales y los OOA se han comprometido formalmente a estar al corriente en el total de los pagos correspondientes a su propia gestión.

    En el estado de Hidalgo, bajo la coordinación de las secretarías de Desarrollo Social y de Finanzas y Administración Estatales, se está tramitando con todos los presidentes municipales la firma de un acuerdo con el gobierno del Estado, para liquidar los pasivos generados durante el ejercicio de 2003 de los recursos que recibirán del ramo 33 a partir del mes de marzo del año en curso, así como el de presupuestar la facturación de 2004. Ello permitirá convenir el presupuesto que se etiquetará como irreductible en los fondos a cargo de los ayuntamientos, avalados por la H. Asamblea Municipal y el propio Congreso del Estado. El pasado 5 de julio se acordó con las autoridades estatales la versión definitiva de propuesta de Convenio de Apoyo Financiero para el pago de consumos de energía eléctrica a celebrarse entre LFC y el gobierno de Hidalgo, con el propósito de que sea validado para proceder a su firma.

    En el caso del estado de Morelos, tanto el municipio de Cuernavaca como los OOA han venido cubriendo de manera regular el pago total del adeudo corriente, desde el inicio de sus respectivas gestiones en noviembre de 2003, liquidando asimismo un remanente adicional a fin de cubrir parte del adeudo histórico existente.

    Como resultado de las acciones descritas, el índice de cobranza durante el periodo enero-junio del presente año ascendió al 81%, al haberse cobrado 601 mdp de los 746 mdp facturados.

    1.5 ACCIONES DE MODERNIZACION.

    Una de las principales orientaciones estratégicas de la gestión de LFC es la de impulsar la modernización de sus procesos de trabajo, destacadamente en los aspectos técnico productivos, comercial y administrativo, para transformarse en una entidad eficiente en el uso de los recursos y en la prestación de servicios y, sobre todo, para evitar el estrangulamiento del sistema eléctrico de la región central por la acumulación de obsolescencias o el efecto derivado de la acción de factores de índole financiero-presupuestal.

    1.5.1. Modernización y Actualización Técnico-Productiva.

    Las principales acciones de modernización del organismo y los resultados obtenidos durante el periodo que se informa fueron los siguientes:

    Central Termoeléctrica Ing. Jorge Luque.

    Se reemplazó el sistema de combustión en la caldera número 4, el cual era de tecnología de los años 50 por un ``Sistema de Control Automático de Combustión'' y el equipo adicional requerido para operar a plena carga, así como un Sistema de Monitoreo y Registro para la unidad 4; con ello se garantiza baja emisión de Oxidos de Nitrógeno (NOx) en 88 partes por millón (ppm) como máximo, lo cual está por debajo de lo establecido en la norma ecológica NOM-085-ECOL-94 (110 ppm de NOx) y además asegura una operación más confiable. Unicamente quedan pendientes las pruebas al equipo y su puesta en servicio, lo que se realizará después de la rehabilitación del generador de vapor No. 4.

    Centrales Turbogas.

    En las pruebas de puesta en servicio de 2 Sistemas Digitales de Combustión, así como de un Sistema Automático de Reparto de Carga para las cuatro Unidades de la Central Turbogas Nonoalco, surgieron fallas en la Unidad No. 2, las cuales fueron atendidas por el proveedor. Actualmente esta unidad se encuentra en servicio con el Control de Combustión original en manual, hasta que el proveedor repare el Software fallado.

    Se adquirieron 2 Sistemas Digitales de Control Automático Digital de Combustión y 2 Sistemas Digitales de Control de Excitación y Regulación Automática de Tensión para las unidades Nos. 2 y 3 de la Central Turbogas Lechería, estimando su puesta en servicio en el mes de octubre de 2004. Actualmente se encuentran en proceso de instalación los sistemas correspondientes a la Unidad No. 2.

    Se adquirieron e instalaron 3 Sistemas Automáticos contra Incendio a Base de C02 para las unidades Nos. 2, 3 y 4 de la Central Turbogas, valle de México.

    Central Hidroeléctrica Patla.

    Se terminaron los trabajos de automatización de la Unidad No. 3, quedando conectada al sistema. Actualmente se genera energía con las tres unidades, de acuerdo al régimen programado y se registra una disponibilidad del 80% de su generación.

    Central Hidroeléctrica Lerma.

    El nuevo Banco de Transformación T81-B iniciará su montaje en octubre de 2004, fecha en la que será entregado por el proveedor.

    Informática y control de la red eléctrica de potencia en LFC.

    Los Centros de Control para la administración operativa en tiempo real de los procesos de generación, transmisión y distribución cuentan con dos plataformas de cómputo:

    1. El Sistema de Información en Tiempo Real para la Administración y Control de la Energía (SITRACEN) que se usa para telecontrolar las subestaciones de 400 y 230 KV, correspondientes al Area de Control Central del Sistema Interconectado Nacional.

    Durante el periodo que cubre el presente informe se introdujeron 2 nuevas subestaciones de LFC y 2 de CFE y se ampliaron 8 instalaciones de LFC, así como el alcance del tablero mímico, con el propósito de ubicar más subestaciones para la supervisión de los despachadores de Operación del Sistema.

    2. La segunda plataforma es el Sistema Integral de Control Remoto y Adquisición de Datos (SICRAD), que cuenta con dos maestras, una en los Centros de Operación de Redes de Distribución (CORD) y otra en el Centro de Operación y Control (COC), denominada maestra COSME. Estas maestras operan las subestaciones de transmisión, subtransmisión y distribución de la red eléctrica de potencia de LFC.

    Durante el periodo que se informa se introdujeron 2 nuevas subestaciones de UC y se ampliaron 10 instalaciones de UC, así como el alcance del tablero mímico, con el propósito de ubicar más subestaciones para la supervisión de los despachadores de Operación del Sistema.

    Previendo la obsolescencia de los equipos de este sistema, se realizó la sustitución de 12 servidores de adquisición de datos en la última fase de tres previstas, lo cual mantendrá este sistema actualizado y operativo por un periodo más amplio. Se incorporaron 2 nuevas subestaciones a este sistema y se ampliaron 10 subestaciones.

    En relación con las divisiones de LFC, se realizaron trabajos de ampliación en una subestación en la División Toluca y otra en la División Pachuca.

    Sistema de Adquisición Automática de Energía (SAAE).

    El manejo de grandes volúmenes de información en los procesos de generación, transmisión y distribución hace necesario desarrollar un sistema para la adquisición y el proceso automático de las mediciones de energía. Para tal efecto se están instalando concentradores llamados ``Sistema Integral Local de Medición de Energía'' (SILME) en cada subestación eléctrica. Estos equipos concentrarán la medición de las subestaciones, para su envío al SAAE. De igual forma, se instaló un total de 11 equipos concentradores SILME en igual número de subestaciones al mes de junio de 2004, con un total de 38 equipos instalados y se instalarán 10 adicionales durante el periodo de julio a septiembre de 2004.

    Actualización y nuevos equipos de automatización de subestaciones.

    Se diseñó un programa con un horizonte de 5 años para la actualización tecnológica de equipo obsoleto en diferentes subestaciones y para el equipamiento de nuevas instalaciones, que implica entre otros aspectos: 1) La integración informática del control, protección y medición, 2) El control local de la subestación, 3) El suministro de datos a los distintos centros de operación y servicio del organismo.

    En el periodo, se sustituyeron cinco Unidades Terminales Remotas (UTR) y se instalaron 3 nuevas UTR convencionales y una tipo cliente; se ampliaron 18 instalaciones y se instalaron 3 nuevas Interfaces de Control Local. Asimismo, se ampliaron 2 instalaciones de CFE en la maestra SITRACEN.

    Rehabilitación de redes subterráneas.

    En la zona central de la Ciudad de México se instalaron 26 equipos, entre los que destaca el reemplazo de 4 interruptores de transferencia automática y 12 protectores de red, 8 transformadores que utilizaban líquido askarel y 30 cables de salida de alimentadores.

    Cambio de redes aéreas a subterráneas.

    El programa institucional de construcción de redes subterráneas contempla el reemplazo de redes aéreas de distribución de 6 KV por redes subterráneas en 23 KV. Están en proceso los siguientes trabajos:

    Redes Subterráneas.

    Programa de cambio de tensión.

    El objetivo de este programa es unificar las redes a la tensión normalizada de 23 KV, retirar equipo cuya vida útil se ha rebasado, reducir pérdidas de energía e incrementar la confiabilidad y calidad de servicio a nuestros clientes. En el periodo se reemplazaron 172 transformadores en el sistema de distribución aéreo.

    Instalación de indicadores de corriente de falla en alimentadores aéreos de media tensión.

    Dentro de los objetivos de la entidad está el proporcionar el servicio de energía eléctrica con la mayor continuidad posible a los usuarios, disminuyendo el Tiempo de Interrupción por Usuario (TIU).

    En este contexto y con objeto de reducir el tiempo de localización de falla por las cuadrillas de operación en los alimentadores de distribución, se programó la instalación de indicadores de corriente de falla, aparatos que se instalan en las líneas y que marcan el paso de la corriente de falla por medio de una señal luminosa. En el periodo se instalaron 2 mil 330 unidades.

    Instalación de conductor semiaislado en redes aéreas de 23 KV.

    Este programa se orienta a reducir las interrupciones causadas por objetos diversos y ramas de árbol sobre las líneas, mejorando con ello la calidad de servicio al cliente. La instalación de conductores semiaislados permite reducir, la poda de árboles, contribuyendo con ello a reducir las afectaciones al medio ambiente. Se instalaron 110 km de circuito trifásico.

    Instalación de bancos de capacitores.

    Se instalaron 12 bancos de capacitores en alimentadores aéreos de 23 KV, a fin de reducir pérdidas de energía y mejorar la tensión de operación en las redes aéreas de media tensión.

    Instalación de equipo de seccionamiento automático en redes aéreas.

    Se está llevando a cabo un programa de instalación de equipo de seccionamiento automático (restauradores, seccionalizadores e interruptores de distribución) en alimentadores aéreos de 23 KV. Durante el periodo que se informa se instalaron 191 equipos.

    Investigación y desarrollo.

    Con el instituto de investigaciones eléctricas se hicieron o están en proceso los siguientes proyectos:

  • Pruebas de corto circuito en cables subterráneos para determinar la seguridad con respecto a instalaciones subterráneas de gas natural.

  • Aplicación del concepto de segmentación de alimentadores en las gerencias divisionales poniente, norte, Pachuca, Toluca y Cuernavaca.

  • Implantación del Sistema de Administración de la Distribución (SAD) en las gerencias divisionales.

  • Proyecto piloto para el suministro, supervisión de la instalación y pruebas en campo de un sistema de balance de energía eléctrica en centros comerciales y medición de alimentadores.

    1.5.2 Modernización comercial.

    Sistema de Gestión Comercial (SGC).

    Se continúan desarrollando las actividades que permitirán lograr la implantación del sistema. En virtud de que el avance alcanzado en las negociaciones ha sido relevante, la administración procedió a elaborar un proyecto de acuerdo que facilitará la implantación del sistema. Este acuerdo fue entregado a la parte sindical para su análisis y revisión; se prevé que en el corto plazo se formalice.

    Operativa Local de Cobros (OLC).

    Este sistema continúa en operación en 39 oficinas comerciales de la entidad, lo que permite controlar debidamente los ingresos que se captan por concepto de facturación del consumo de energía eléctrica y disminuir las reclamaciones de los clientes por pagos no acreditados correcta y oportunamente. Asimismo, se realizaron mejoras a dicho sistema en las oficinas comerciales de la división Toluca-Cuernavaca.

    Herramientas Informáticas de apoyo a la función comercial.

    Para mejorar la atención al cliente, se instalaron diversas herramientas informáticas en 31 centros de trabajo con 238 puntos, capacitando en su uso a 108 trabajadores en:

  • Consulta en línea del archivo maestro de cuentas ordinarias.

  • Simulador de facturación.

  • Correo electrónico.

    Adaptación y equipamiento de unidades comerciales.

    En el mes de febrero del presente se inició la adaptación de la sucursal Iztapalapa II, ubicada en la zona suroeste de la delegación Iztapalapa, cuyo avance a la fecha es del 97%. Asimismo, en el mes de abril de 2004 se iniciaron los trabajos de construcción del nuevo local de la agencia foránea Cuernavaca, con un avance a la fecha del 25%. En agosto del presente año se inició la construcción de la unidad comercial Atotonilco.

    1.5.3 Modernización administrativa.

    Aseguramiento de la calidad.

    Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI).

    El propósito de este comité es la revisión, actualización y autorización de las instrucciones departamentales e instructivos de trabajo. Al mes de agosto se autorizó un total de 82 instrucciones departamentales e instructivos de trabajo, mismos que se han integrado a la normateca institucional. En el periodo, además, se integraron a ésta un total de 268 instrucciones departamentales e instructivos de trabajo; estos documentos se pueden consultar en la dirección electrónica http://10.34.112.7/normateca de la Intranet de Luz y Fuerza del Centro.

    Programa de transparencia y acceso a la información pública.

    Se integró el programa anual, mismo que fue puesto a consideración de la Secretaría de la Función Pública para su autorización y seguimiento correspondiente. El avance del programa presentado a la Secretaría de la Función Pública, tiene un resultado satisfactorio.

    Comité de calidad e innovación.

    Este comité tiene como objetivo establecer y actualizar las políticas generales de calidad, relacionadas con los procesos sustantivos de Luz y Fuerza del Centro, para asegurar a los usuarios de la energía eléctrica un servicio con calidad y confiabilidad permanentes. En 2003 se logró la certificación de los siguientes procesos:

    Para el año 2004, los avances en la certificación de procesos son los siguientes:

    El laboratorio de metrología, acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, AC (EMA), participó en ensayos de aptitud, como requisito para mantener la acreditación; en atención a ello, recibió de LAPEM medidores patrón de energía y reactivos para su calibración. Asimismo se realizaron diversas acciones de apoyo para la calibración de equipos, evaluar la calidad de la energía a clientes externos a luz y fuerza y para mejorar la confiabilidad de la medición de energía eléctrica que consumen los usuarios.

    Respecto al control de calidad de bienes, se realizaron pruebas en las instalaciones de los fabricantes de transformadores de potencia y distribución, de conductores de baja tensión, transformadores de corriente y de potencia, interruptores de operación con carga, cuchillas desconectadoras, fusibles, cortacircuitos, aisladores para distribución y potencia, wattorímetros monofásicos, apartarrayos y postes de concreto.

    Adicionalmente, se probaron 14,749 equipos, lo que contribuye a la mejora de la confiabilidad y disminución de riesgos en los trabajos de línea viva, en apoyo a la disminución del Tiempo de Interrupción por Usuario (TIU).

    Centro de impresión de alta velocidad Polanco.

    Se inició la operación en dos turnos para la impresión de documentos en formato continuo y de hoja suelta, correspondiente a los sistemas corporativos actuales. A partir de enero de 2004 se implementó el control para la recepción de la papelería utilizada en este centro, logrando mayor eficiencia en el proceso de impresión, así como minimizar costos a la entidad por concepto del traslado parcial de insumos para la impresión.

    Redes informáticas y desarrollo de sistemas.

    En apoyo a las necesidades operativas de las diferentes áreas de UC, se llevaron a cabo diversas acciones, a fin de mejorar y fortalecer los sistemas de gestión en el organismo.

    Se efectuaron actualizaciones y modificaciones en los sistemas relacionados con actividades fundamentales del organismo, como son las de comercialización y administración de recursos humanos. En particular, deben destacarse los avances en los Sistemas de Cuentas Ordinarias y Especiales y en el Sistema de Nóminas.

    En los primeros, se actualizó la programación de servicios nuevos, cortes, créditos y facturación; se desarrolló la programación para consulta en línea, el registro de facturación y se realizó la migración del Sistema de Control de Inventario en Línea (SCIL) a Visual Age Generator.

    En el sistema de nóminas los avances se ubicaron en aspectos como el pago de impuestos, aplicación de cambio salarial, pago de ahorro, cuotas obrero-patronales y atención a procesos de auditoría, contabilidad y otras instancias.

    Otras actividades relevantes se refieren al desarrollo de aplicaciones, la seguridad Web y el portal corporativo; destaca, asimismo, la entrega en tiempo y forma del Programa Institucional de Desarrollo Informático (PIDI) 2004 al INEGI.

    Se realizó la actualización de diversos sistemas operativos, mainframe y OS/390 V2R10 de IBM, con el propósito de mejorar la confiabilidad de las plataformas de soporte del sitio Web y de facilitar el acceso a esquemas de licenciamiento para la plataforma centralizada.

    Se concluyó el proceso de digitalización de más de 139 mil planos de la red eléctrica de Luz y Fuerza del Centro que han sido incorporados a la Intranet del organismo y que constituyen una de sus principales herramientas de trabajo. Está en proceso la capacitación del personal que podrá acceder al sistema.

    Telecomunicaciones.

    En esta materia, las acciones más relevantes durante el periodo del 1o. de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004 fueron:

  • Se instalaron 75.5 Km. de fibra óptica; hoy día, LFC cuenta con 6 anillos (A, C, D, H, J, l). 5 en el área metropolitana y uno en Toluca totalmente cerrados, resultando una red total de 730.5 Km.

  • Se instaló un sistema de Distribución Automática de Llamadas ``ACD'' en el CORDP para mejorar la atención al público usuario que reporta averías sobre el servicio eléctrico, con lo cual se puede realizar la distribución de llamadas, la habilitación y deshabilitación de los puestos de atención, así como los reportes y estadísticas de las llamadas atendidas y no atendidas, etcétera.

  • Se instalaron 456 radios para la comunicación entre Unidades Móviles y Centros de Control en las zonas divisionales Metropolitana, Pachuca y Toluca, con el fin de reducir el Tiempo de Interrupción al Usuario (TIU) en todo el ámbito de Luz y Fuerza del Centro. Además se instalaron 21 equipos de radio en sitios para grandes usuarios, incluyendo 31 sitios con pruebas de cobertura, para la medición a distancia de las subestaciones tipo cliente para grandes consumidores de energía eléctrica.

  • Como parte de las actividades de modernización de equipos de telecomunicación, en septiembre y octubre de 2003 fueron puestos en servicio dos equipos de grabación de 24 y 48 canales cada uno, para incrementar la respuesta en el monitoreo y grabación de eventos emergentes en el sistema eléctrico de LFC.

  • Gobierno. Se continuó con la actualización periódica de firmas para el sistema de seguridad, lo cual permitió detectar y bloquear 100 ataques diarios de hackers, los cuales fueron en su mayoría de baja severidad, (sólo de 3 a 5 han sido de alta severidad), logrando así evitar daños tanto de la infraestructura como de la información que maneja LFC.

    Capacitación especializada.

    Se dieron 82 cursos de capacitación interna y externa para 367 trabajadores, en conceptos de calidad total, calidad de la energía eléctrica y temas informáticos en materia de telecomunicaciones, así como un Diplomado en Tecnologías de la Información para 26 trabajadores.

    1.6. Productividad y eficiencia operativa.

    El compromiso de convertir a LFC en un organismo competitivo y eficiente ha significado, en los últimos años, la realización de esfuerzos importantes por elevar los niveles de productividad y eficiencia operativa en las actividades sustantivas y en los aspectos relevantes de su gestión.

    1.6.1 Programa de Reducción de Pérdidas de Energía.

    LFC suministra el 22% de la energía que se consume a nivel nacional. De la energía que ingresa al sistema eléctrico que atiende el organismo, se tienen pérdidas de alrededor del 27.8%, cifra que se considera excesiva con relación a los niveles internacionales.

    Del porcentaje total de pérdidas, 15.1 puntos porcentuales correspondieron a las no técnicas, derivadas de la alteración de medidores en baja y media tensión, acometidas clandestinas, facturación alterada y errores en la toma de lecturas y estimación de consumos.

    En el periodo de enero a agosto de 2004, la energía recibida tuvo un incremento del 4.8% respecto al periodo correspondiente a 2003; por su parte, la energía total entregada permaneció prácticamente sin cambio, debido principalmente a una disminución en las ventas a clientes y de los usos propios de LFC.

    A pesar de los avances logrados en el programa PREP 2515 no fue posible alcanzar la meta comprometida para el porcentaje de pérdidas, debido a que surgieron o se agravaron las siguientes tres circunstancias, que no tenían la misma relevancia en los años anteriores:

  • El crecimiento sin precedentes, y no previsto, de la construcción de vivienda de interés social en el valle de México en el periodo 2002-2004, lo que ocasionó que en un gran número de las nuevas viviendas recién habitadas se consumiera energía eléctrica sin medición ni facturación.

  • El incremento extraordinario de los precios en tarifas domésticas a partir de 2002, que propició el aumento no previsto en la comisión de prácticas ilícitas para alterar la medición de los consumos.

  • La obsolescencia progresiva de los sistemas comerciales para el control del registro de los consumos de energía eléctrica y la facturación.

    Los trabajos de blindaje de la red y de regularización y contratación de servicios, reciben por parte de la administración la mayor atención y para el efecto se emplea toda la fuerza laboral disponible y se avanza en la medida del presupuesto asignado para tal fin.

    Avances por subprograma.

    Blindaje de la red.

    Se programó la adquisición de 3,400 transformadores de distribución y material complementario para los trabajos de blindaje. Hasta agosto de 2004 se habían blindado 2,543 transformadores.

    Regularización y contratación de servicios.

    En el 2004 se tiene como meta la regularización y contratación de 145,235 servicios; al mes de agosto se registró un avance de 53 mil 152 servicios.

    Reemplazo de medidores.

    Se programó para 2004 el reemplazo de 250,847 medidores; hasta agosto del año en curso se habían reemplazado 180 mil 118 medidores.

    Reingeniería de alimentadores.

    Este subprograrna tiene como objetivo la optimización de la operación de la red mediante la redistribución de cargas, recalibraciones, aumento de capacidad y acortamiento de la longitud de los alimentadores. De un total de 1,020 alimentadores en toda la red, 829 son aéreos y 191 subterráneos. El programa de 2004 contempla atender 25 alimentadores. Hasta agosto del año en curso se atendieron 12, que fueron elegidos por ser los de mayor longitud y alta demanda.

    Sistema de gestión comercial.

    De los avances en este programa se informó en el punto 1.5.2.

    Sistema de supervisión de medición (Telemetría).

    El sistema contempla la supervisión de los procesos de medición y facturación de los clientes mayores, que representan más del 50% de la facturación del organismo. La licitación celebrada en 2003 fue declarada desierta al no recibirse propuestas técnicamente viables. Se convocó a una nueva licitación, con el propósito de que el sistema contara con 1000 medidores durante 2004.

    Instrumentos legales y administrativos de inspección, seguimiento y mejora del servicio.

    Este subprograma contempla el ejercicio de acciones legales en materia penal, así como la intervención del área jurídica para procurar la celebración de convenios de regularización con los desarrolladores de vivienda, mediante los cuales estos últimos reconozcan y se obliguen al pago de los consumos ilícitos generados en los desarrollos de vivienda.

    A la fecha se han presentado 95 denuncias por robo de fluido eléctrico y se encuentran en integración ante la autoridad ministerial; las acciones ejercidas en esta materia han permitido la recuperación de un monto aproximado de 9 millones de pesos, incrementándose en forma gradual con la suscripción de convenios de regularización con los desarrolladores de vivienda que involucran aproximadamente 40,000 acometidas irregulares.

    Diseño y difusión de campañas permanentes de prevención y ataque a la corrupción.

    Se difundió la campaña de Reducción de Pérdidas con el mensaje principal de ``Di no a los diablitos'' a través de diversos medios.

    Se difundió la campaña de modernización con los mensajes de blindaje de la red y cambio de medidores y transformadores a través de los siguientes medios: desplegados en periódicos, revistas, tarjetas telefónicas Ladatel, volantes y carteles. Además se produjo el video: Programa de Reducción de Pérdidas PREP-2515.

    Se llevó a cabo el estudio de opinión sobre el impacto de la campaña de Reducción de Pérdidas a través de distintos medios de comunicación. Como dato relevante, el estudio reportó que la campaña obtuvo un alto nivel de recordación: 72% en clientes regulares y 80% en usuarios irregulares.

    1.6.2 Proyecto Estratégico para Disminuir el Tiempo de Interrupción por Usuario.

    El proyecto que la entidad ha implantado está basado en las siguientes estrategias: Confinación de fallas, disminución de la tasa de fallas, disminución del tiempo de restablecimiento del servicio, reconfiguración de alimentadores y automatización. La implantación de estas estrategias se hace de manera selectiva. Del universo de 1014 alimentadores, para el programa 2004 se seleccionaron los 252 que tienen mayor impacto en el TIU. Se asignó un responsable para cada alimentador y se diseñó e integró el programa de trabajo correspondiente.

    El Tiempo de Interrupción por Usuario (TIU) en el periodo de septiembre de 2003 a agosto de 2004 (año móvil) fue de 121.50 minutos, que comparados con los 140.92 minutos del periodo homólogo anterior, representan una disminución de 19.41 minutos (13.8%). Esta cifra cumple con los valores pronosticados del Programa Estratégico Implantado por la Entidad, que define una meta de 128 minutos para el periodo enero a diciembre de 2004.

    Indicadores de productividad y eficiencia operativa.

    Los indicadores del organismo se encuentran agrupados en los rubros de productividad, eficiencia operativa y calidad en el servicio y muestran en general, una evolución positiva.

    En el caso de los indicadores de productividad, el número de usuarios por trabajador de distribución al mes de agosto de 2004 aumentó en 1.8% respecto al mismo mes de 2003, incrementándose de 494.90 a 503.98.

    Las líneas de transmisión por trabajador de líneas de transmisión disminuyeron en 4.1% al pasar de 18.95 en agosto de 2003 a 18.18 en agosto de 2004. Por su parte, la capacidad instalada de generación por trabajador de generación se mantuvo constante en 1.61 MW/trab.

    Entre los indicadores de Eficiencia Operativa cabe destacar que la Disponibilidad Promedio Termoeléctrica Base registró una disminución del 5.7%. Este indicador disminuyó debido a la falla de la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica ingeniero Jorge Luque; la Disponibilidad Promedio Hidroeléctrica registró una disminución del 0.8%; la Eficiencia Térmica Central Base se mantuvo constante en 25.26% entre agosto de 2003 y agosto de 2004.

    El porcentaje promedio de pérdidas de energía (año móvil) al mes de agosto de 2004 fue de 27.82%, en tanto en el mismo mes de 2003 el indicador era de 26.54%. Este incremento se debió principalmente a las conexiones ilícitas y a la manipulación de los equipos de medición.

    En el caso de los indicadores de calidad de servicio, el Tiempo de Interrupción por Usuario (año móvil), al mes de agosto de 2004 fue de 121.50 minutos, valor 13.8% menor al registrado en agosto de 2003, que fue de 140.92 minutos. En el mismo periodo, el Plazo de Conexión a Nuevos Usuarios registró un incremento del 20.4%. Las inconformidades por cada 1000 usuarios aumentaron de 4.09 a 5.30.

    1.7 AHORRO Y USO EFICIENTE DE ENERGIA (AUEE).

    1.7.1 Programas y Acciones de Ahorro y Uso Eficiente de Energía y sus Resultados.

    Con base en las disposiciones generales para el Programa de Ahorro de Energía en la Administración Pública Federal (PAEAPF) y con objeto de aplicar medidas que permitan contribuir al uso eficiente y racional de la energía eléctrica en los inmuebles de Luz y Fuerza del Centro, en el periodo comprendido del 1o. de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004 se desarrollaron las siguientes actividades.

    Se enviaron a la CONAE los informes trimestrales de los consumos mensuales de 10 edificios mayores de 1000 m2 destinados al uso de oficinas administrativas; cuatro de ellos cuentan con un índice de consumo alto.

    Se están aplicando, inicialmente en las instalaciones eléctricas de los edificios, las medidas operativas de mínima y baja inversión, tales como desconexión de equipos ociosos, retiro de lámparas ineficientes, apagar la luz artificial cuando no es requerida, aplicar el administrador de energía en computadoras, separar circuitos, redistribuir luminarias, instalar sensores de presencia y promover el ahorro de energía con carteles alusivos. Además, se continúa con el sistema de control y seguimiento periódico de la situación energética de las instalaciones.

    Con la finalidad de que el personal responsable y operador de los inmuebles cuente con los conocimientos requeridos en ahorro de energía, se capacita al personal con cursos de especialización, seminarios tecnológicos y diplomados relacionados con el ahorro energético.

    1.8 DESARROLLO SOCIAL, REGIONAL Y MEDIO AMBIENTE.

    1.8.1 Suministro de Energía Eléctrica a Viviendas de Interés Social.

    La demanda de vivienda en la zona del estado de México, que corresponde al área de servicio de Luz y Fuerza del Centro, ha rebasado en muchos casos la capacidad disponible de las redes y subestaciones de distribución eléctrica.

    La expansión de polos de desarrollo industrial, comercial y de vivienda que llegan a su madurez en menor tiempo que el requerido para la construcción de la infraestructura eléctrica, ha impedido proporcionar el suministro en forma oportuna. En este marco de referencia y ante la limitación de recursos presupuestales de Luz y Fuerza del Centro, se han diseñado nuevos esquemas de colaboración con el sector privado.

    De acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones, la demanda para las casas-habitación de interés social está exenta del pago de aportaciones por ampliación, no así las demandas para suministro de servicios y comercios dentro del mismo desarrollo, las cuales sí están sujetas a dicho pago. Con 15 empresas desarrolladoras de vivienda se han firmado 47 convenios de colaboración obteniéndose al mes de agosto un total acumulado de 133,883 viviendas convenidas.

    Como resultado de estos convenios, se tiene una inversión comprometida acumulada de 652.6 millones de pesos; los desarrolladores de vivienda aportarán 279.9 y Luz y Fuerza 228.6; 144.1 millones provendrán de servicios futuros sujetos al cargo por ampliación.

    1.8.2 Programa de Electrificación a Colonias Populares.

    Este programa contempla la electrificación de poblados y colonias populares en las entidades federativas que atiende LFC. La asignación de los recursos financieros para estos programas corresponde a los gobiernos estatales, municipales y/o a las delegaciones del Distrito Federal.

    LFC es responsable de la elaboración de los proyectos, así como de la programación y ejecución de las obras de electrificación contempladas en los programas que se formulan anualmente en coordinación con los gobiernos anteriormente mencionados.

    Obras realizadas de septiembre de 2003 a agosto de 2004.

    Distrito Federal.

    Se firmaron convenios anuales de coordinación con las diferentes delegaciones, logrando la atención de 5,649 servicios, beneficiando a 33,219 habitantes. Durante el periodo se continuó con los trabajos iniciados de acuerdo a los convenios celebrados en los años 2003 y 2004, con las delegaciones Alvaro Obregón, Iztapalapa, Tláhuac, Milpa Alta y Tlalpan, instalándose mil 614 postes, en 77 colonias populares, con una inversión de 33.9 millones de pesos.

    Estado de México.

    Se continuó con la ejecución de obras de electrificación financiadas con recursos estatales y municipales autorizados en los años 2003 y 2004. Se instalaron 3,916 postes con una inversión de 82.4 millones de pesos. Con la obra realizada se proporcionó el servicio de energía eléctrica a 185 colonias populares, con 13,706 servicios, donde radican 79,812 habitantes.

    Estado de Hidalgo.

    En esta entidad federativa las obras de electrificación en los poblados rurales se llevaron a cabo mediante el Convenio de Desarrollo Social 2003 y 2004, beneficiándose 22 poblados rurales, en los que se asientan 9,491 habitantes. La inversión realizada ascendió a 16.3 millones de pesos, con 1,550 servicios.

    En resumen, en el periodo se atendieron en estas tres entidades: 22 poblados rurales y 262 colonias populares, beneficiando a 122,522 habitantes, con una inversión de 132.6 millones de pesos.

    1.8.3 Programa de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

    Residuos Peligrosos.

    Durante el periodo que se informa Luz y Fuerza del Centro concluyó con los trabajos de ejecución del contrato para la ``Disposición integral de material y equipos contaminado y/o conteniendo Bifenilos Policlorados, BPC o Askarel'', correspondiente al ejercicio 2003. Se destruyeron 311 toneladas de estos materiales.

    Posteriormente, se validó el inventario del equipo en operación que contiene Bifenilos Policlorados (BPC) e inició el acopio del equipo que se ha retirado del servicio, con la finalidad de precisar la cantidad de equipo y material contaminado a eliminar durante el presente ejercicio y los subsecuentes hasta el año 2008.

    Por otra parte, se llevó a cabo la Licitación Pública Internacional para disposición integral de entre 120 y 150 toneladas de equipo y material contaminado y/o que contiene BPC o Askarel.

    Impacto Ambiental.

    Se obtuvo por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la resolución de los proyectos Campamento Huixquilucan, Subestación Acolman, Subestación Cofradía, Línea de Transmisión El Oro-Tepuxtepec, Derivación Tecamac, Subestación Tenango, Subestación Totoltepec, de acuerdo a lo que señalan las Normas Oficiales Mexicanas que establecen las especificaciones de protección ambiental para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución y de líneas de transmisión que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales de equipamiento urbano o de servicios y turísticas.

    Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa.

    Durante el periodo se continuó con la instrumentación de acciones de este programa. En particular, se llevaron a cabo avances importantes en las actividades de LFC para la reforestación en el polígono del Sistema Hidroeléctrico Necaxa. En 2003 se sembró un total de 110,764 árboles de los 100 mil programados. En 2004 se encuentra en proceso la producción de 100 mil plántulas en viveros de la entidad.

    La participación plena de los gobiernos municipales y la sociedad local son elementos indispensables para la instrumentación del programa. Las restricciones financieras y los cambios de administración en estos gobiernos y en dependencias han incidido de manera desfavorable en los avances del programa en actividades como la construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, construcción y operación de rellenos sanitarios y ordenamiento ecológico, entre otros.

    Tercero. Se exhorta a Luz y Fuerza del Centro a informar periódicamente a la Cámara de Diputados de las acciones emprendidas en relación con la homologación de los indicadores de productividad con los de la Comisión Federal de Electricidad y de los resultados alcanzados en este sentido.

    Las actividades, funciones y resultados de LFC y la CFE no son, en sentido estricto, comparables entre sí.

    Sus áreas de atención son muy diferentes en características y dimensiones. La CFE cubre prácticamente el 99 por ciento del territorio nacional y atiende al 77 por ciento de sus habitantes. Mientras que LFC atiende aproximadamente al 23 por ciento de la población del país, concentrada en el DF y parte de los estados de México, Hidalgo, Morelos y Puebla, con una superficie de 20.5 mil km2 (1% del territorio nacional).

    La CFE es una gran empresa generadora, además de llevar a cabo las funciones de transmisión, transformación, distribución y comercialización, mientras que LFC es una empresa eminentemente distribuidora y comercializadora, su generación es reducida: 4% de la energía manejada por el organismo. En LFC los renglones de servicios y de construcción se hacen por administración, con trabajadores de la propia empresa, mientras que en la CFE se contratan externamente en su gran mayoría.

    Entre 1975 y 1995, la entonces Compañía de Luz y Fuerza del Centro SA y Asociadas estuvo en liquidación, experimentando enormes rezagos tecnológicos, ya que sus planes, programas y directrices tuvieron un carácter subordinado, en que las decisiones dependían de las que se adoptaran en la CFE; ello provocó que no se privilegiaran las inversiones que se requerían para el necesario y adecuado mantenimiento de su red, su rehabilitación, expansión y modernización. Dichos rezagos fueron en aumento y ensanchando la brecha entre el desarrollo de ambos organismos y, sobre todo, deteriorando la infraestructura y la capacidad de LFC para operar en mejores condiciones de eficiencia y productividad.

    En cuanto a las características de las zonas de atención, las diferencias con la CFE también son notables. LFC atiende la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que es una de las más densamente pobladas del mundo, con enormes problemas sociales, entre los que destacan: el crecimiento de asentamientos irregulares y de puestos de comercio semifijo, la contaminación atmosférica y el consumo ilícito de la energía, que impactan negativamente en la operación de LFC y en la calidad del servicio a sus clientes. Asimismo concentra los polos de desarrollo industrial, comercial y de servicios más importantes del país, con los más largos recorridos en distancia y tiempo para traslados, sobre todo en situaciones de demanda crítica y en tiempos climáticos adversos, en detrimento del mantenimiento preventivo y/o correctivo.

    En los últimos años LFC ha venido intensificando sus esfuerzos en la mejoría de algunos de sus indicadores de gestión, acercándose a los valores de los principales indicadores de CFE. Se anexa cuadro comparativo.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    ESTADO DE CAMPECHE

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    C. Manlio Fabio Beltrones Rivera, diputado Presidente de la Mesa Directiva, LIX Legislatura.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-941 de fecha 14 de diciembre del año próximo pasado por medio del cual informa que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se aprobaron 2 puntos de acuerdo, solicitando en el segundo que esta Procuraduría conjuntamente con la Secretaría de Marina-Armada de México instrumenten un programa de monitoreo y vigilancia de las artes de pesca usadas dentro del área de protección de flora y fauna silvestre ``Laguna de Términos'', estado de Campeche, así como el de informar a esa H. Cámara de Diputados sobre los avances que se tengan sobre el asunto de referencia.

    Al respecto, me permito señalar que en consideración al presupuesto asignado a esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el Ejercicio Fiscal de 2005, se tiene contemplado desarrollar el ``Programa de inspección y verificación de la normatividad ambiental y pesquera en Laguna de Términos 2005'' (anexo), programando realizar 10 recorridos de inspección y vigilancia, uno por mes, con personal de la delegación de Profepa en Campeche. Asimismo, se implementarán 2 operativos especiales, uno por semestre, coordinados por oficinas centrales de esta institución a mi cargo. Todas las acciones se realizarán en coordinación con la Semar, Conanp y Conapesca-Sagarpa.

    Es de señalar que esta Procuraduría mantiene como alta prioridad la protección de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas a través de la estricta aplicación del marco legal vigente fortaleciendo sus esfuerzos de manera coordinada y consensada con la Semar, Conanp y la Conapesca-Sagarpa, así como con los gobiernos estatales y municipales, productores, usuarios de las áreas protegidas, las organizaciones ciudadanas interesadas en la conservación, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México DF, 19 de enero de 2005.--- Ing. José Luis Luege Tamargo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades IndIgenas - Ley OrgAnica del Congreso

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE EXPIDE LA LEY DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS; Y SE ADICIONA UN TÍTULO SEXTO A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, para quedar como sigue:

    LEY DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

    TITULO PRIMERO

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto establecer los criterios para consultar a pueblos y comunidades indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente en el ámbito federal, excepto las materias que se precisan en el artículo 11 de esta ley.

    Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por Consulta al procedimiento en el que se establece un diálogo intercultural con los Pueblos y Comunidades Indígenas con el propósito de darles a conocer iniciativas legislativas que les competen directamente, a través de la que manifiestan su opinión y formulan propuestas respecto de las mismas, por métodos de entrevistas técnicamente apropiados.

    Artículo 3.- Se realizará una Consulta al final de cada año legislativo, en el periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto, en la que se incluirán las iniciativas en materia indígena que modifiquen o creen leyes o códigos turnadas a las Comisiones de Asuntos Indígenas dé ambas Cámaras durante el ejercicio correspondiente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras, podrán realizar consultas extraordinarias, tomando en cuenta la urgencia y obviedad del asunto, y por acuerdo de la mayoría de los legisladores integrantes de la Comisión en la Cámara de Origen.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Pueblos indígenas: aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;

    II. Comunidades integrantes de un pueblo indígena: aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres;

    III. Instituciones representativas de los pueblos y comunidades: aquellas autoridades cuyo reconocimiento se funda en sus usos y costumbres; y

    IV. Asamblea Comunitaria: Órgano de representación comunitaria en el que la población indígena toma decisiones sobre lo que se consulta.

    CAPITULO II DE LOS SUJETOS DE LA CONSULTA

    Artículo 5.- Son sujetos a Consulta:

    a) Los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de sus Instituciones Representativas;

    b) Las Comunidades Indígenas migrantes que residen en zonas urbanas o rurales distintas a las de su origen, a través de sus Instituciones representativas; y

    c) Indígenas en lo individual.

    TITULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN BICAMARAL

    CAPITULO I DE LA COMISIÓN BICAMARAL

    Artículo 6.- Se constituye una Comisión Bicamaral como responsable de la Consulta legislativa, de acuerdo a lo dispuesto en el título Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 7.- Las facultades de la Comisión Bicamaral son:

    a) Establecer los criterios, prioridades y objetivos de cada Consulta;

    b) Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones y dependencias de la Administración Pública Federal que permitan cumplir con los objetivos de la Consulta;

    c) Designar a los integrantes del Comité Técnico, según la materia de que se trate;

    d) Difundir en los medios de comunicación adecuados, el inicio del Período de Consulta, los motivos para la reforma legislativa propuesta, las iniciativas que se someterán a consulta, y el procedimiento para la misma;

    e) Brindar el apoyo administrativo necesario al Comité Técnico para la adecuada realización de la consulta;

    f) Vigilar el apego del Comité Técnico a las reglas técnicas preestablecidas en cada Periodo de Consulta;

    g) Entregar los resultados finales de la Consulta a las Comisiones a las que se turnaron las iniciativas para la elaboración de los dictámenes correspondientes;

    h) Convocar a los Foros de Consulta Regionales de Participación abierta; y

    i) Las demás que se deriven de la presente Ley.

    Artículo 8.- La Comisión Bicamaral estará integrada por:

    I. Los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras quienes fungirán además como Coordinadores Generales del Comité Técnico;

    II. Senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas; la asignación se hará en forma proporcional a la representatividad de su Grupo Parlamentario en la Cámara de Senadores; y

    III. Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas; la asignación se hará en forma proporcional a la representatividad de su Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados.

    El número de integrantes de la Comisión Bicamaral no será mayor a trece.

    Los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras, lo serán a su vez de la Comisión Bicamaral.

    CAPITULO II DEL COMITÉ TÉCNICO

    Artículo 9.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

    I. Seleccionar la muestra representativa de Comunidades Indígenas, en las cuales se llevará a cabo la Consulta, apoyándose para ello en el Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e Informática y en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

    II. Diseñar el procedimiento y contenido de la consulta acogiéndose a los criterios establecidos por la Comisión Bicamaral y de acuerdo con las iniciativas turnadas a las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras en el periodo legislativo correspondiente;

    III. Difundir, tanto en las comunidades seleccionadas para la consulta, así como en las regiones en que se realicen Foros Regionales de participación abierta, el inicio del Periodo de Consulta, los motivos para la reforma legislativa propuesta, las iniciativas que se someterán a consulta, y el procedimiento para la misma;

    IV. Seleccionar y dar seguimiento a la labor de los entrevistadores, quienes serán estudiantes o investigadores en ciencias sociales, de las instituciones de estudios superiores con quienes convenga la Comisión Bicamaral;

    V. Realizar y presentar ante la Comisión Bicamaral, una propuesta de sedes en las regiones indígenas del país para convocar a los Foros complementarios de consulta abierta;

    VI. Organizar los Foros de Consulta de participación abierta en poblaciones seleccionadas;

    VII. Ser el encargado operativo del proceso de consulta;

    VIII. Sistematizar e interpretar los datos recogidos en la Consulta;

    IX. Proponer a la Comisión Bicamaral, las instituciones o dependencias de la Administración Pública Federal con las que se lleven a cabo convenios y acuerdos de Colaboración para la realización de la consulta;

    X. De acuerdo con la materia de que se trate, proponer a la Comisión Bicamaral, las Universidades e Institutos de Nivel Superior con las que se lleven a cabo Convenios y Acuerdos de Colaboración;

    XI. Informar mensualmente por escrito los avances de la consulta a la Comisión Bicamaral;

    XII. Entregar a la Comisión Bicamaral los resultados finales de la consulta; y

    XIII. Las demás que se deriven de la presente Ley.

    Artículo 10.- El Comité Técnico se integrará por:

    I. Los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas de las Cámaras de Senadores y Diputados, quienes también serán coordinadores generales del Comité;

    II. Académicos e investigadores con especialidad en ciencias sociales o antropología social, que provengan de Universidades Públicas y Privadas; y

    III. Especialistas de acuerdo a la materia de que se trate las iniciativas a consultar.

    El número de integrantes de este Comité no será mayor a siete.

    Los integrantes a los que se refieren las fracciones II y III del presente artículo, se seleccionarán específicamente para cada periodo de Consulta.

    Artículo 11.- No podrán ser objeto de consulta indígena:

    I. La Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, y la Miscelánea Fiscal del ejercicio de cada año;

    II. Las facultades exclusivas de cada Cámara que integra el Congreso de la Unión;

    III. Las que determine la Comisión Bicamaral, y

    IV. Las demás que se deriven de la presente ley.

    TITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA CONSULTA

    CAPITULO I

    Artículo 12.- Se llevarán a cabo dos tipos de consulta:

    I. Consulta en comunidades indígenas; y

    II. Foros de consulta de participación abierta

    Artículo 13.- En toda consulta, deberá incluirse la Exposición de Motivos de las Iniciativas y los objetivos que se pretenden alcanzar con las reformas.

    CAPITULO II DE LA CONSULTA EN COMUNIDADES INDÍGENAS

    Artículo 14.- Una muestra estadística significativa de comunidades indígenas del país será consultada a través de sus instituciones representativas y en su domicilio. La consulta se realizará preferentemente en la lengua que corresponda.

    Artículo 15.- Las consultas serán realizadas por el personal designado para ello por la Comisión Bicamaral.

    Artículo 16.- La consulta consistirá en dar a conocer a las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas los motivos de la consulta, las iniciativas y lo que se pretende con las mismas, recopilando su opinión a través del método de entrevista que la Comisión Bicamaral establezca.

    Los entrevistadores documentarán tales opiniones, especialmente respecto de los valores a proteger para los pueblos y comunidades indígenas.

    Artículo 17. Los entrevistadores entregarán material escrito a los entrevistados en las comunidades indígenas, cuyo contenido de a conocer los motivos, el contenido y los objetivos de la iniciativa.

    CAPITULO III DE LOS FOROS REGIONALES DE PARTICIPACIÓN ABIERTA

    Artículo 18.- Para garantizar que toda persona u organización mexicana tenga oportunidad de emitir su opinión, se realizarán Foros regionales abiertos de acuerdo con las sedes designadas por la Comisión Bicamaral.

    Los foros de participación abierta serán convocados públicamente, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Bicamaral y sus resultados serán sistematizados e interpretados por el comité técnico.

    Artículo 19.- En los Foros deberán estar presentes por lo menos tres integrantes de la Comisión Bicamaral y tres integrantes del Comité Técnico.

    Artículo 20.- Los participantes en los Foros podrán presentar sus opiniones sobre las iniciativas o proyectos de ley motivo de la consulta, oralmente o por escrito.

    En caso de que la opinión sea oral, los integrantes del Comité Técnico asistentes al foro serán los encargados de recopilar la información.

    Artículo 21.- En los Foros de participación abierta se entregará a los participantes material escrito cuyo contenido de a conocer los motivos de la propuesta de iniciativa y los objetivos de ésta.

    También se entregará un cuestionario relativo a la iniciativa en consulta, en el que el entrevistado pueda expresar su opinión

    CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COORDINACIÓN

    Artículo 22.- Las Instituciones o dependencias de la Administración Pública Federal seleccionadas por la Comisión Bicamaral, deberán contar con una estructura que comprenda las zonas de aplicación de la consulta.

    Artículo 23.- El personal de las instituciones o dependencias seleccionadas por la Comisión Bicamaral deberán tener conocimiento de las lenguas, cultura, sus usos y costumbres de las zonas de aplicación.

    Artículo 24.- Las Universidades o Institutos de Educación Superior seleccionados por la Comisión Bicamaral deberán contar con escuelas de Ciencias Sociales, o carreras afines.

    Artículo 25.- El servicio social, se acreditará a los estudiantes que participen en la Consulta, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

    CAPITULO V DE LA DIFUSIÓN

    Artículo 26.- La Comisión Bicamaral mandará publicar los resultados de la Consulta en el Diario Oficial de la Federación, en los principales diarios de circulación nacional, en el canal de televisión del Congreso, en los medios de comunicación en las regiones indígenas, en los medios electrónicos con que cuenten las diversas Cámaras, y en los lugares públicos, concurridos y visibles de las cabeceras municipales donde se haya consultado, en éste último caso se traducirá en la lengua que corresponda.

    Artículo 27.- La consulta indígena, en ningún caso y por ningún motivo, se identificara a través de colores, siglas o nombres que induzcan a la identificación de las mismas con partido político alguno.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Primero.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a ambas Cámaras.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN TITULO SEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para quedar como sigue:

    TITULO SEXTO COMISIÓN BICAMARAL PARA LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 136

    1.- Para la realización de la Consulta sobre las iniciativas en materia indígena se constituye una Comisión Bicamaral para la consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas.

    2.- La Comisión Bicamaral estará integrada por un máximo de 13 legisladores entre los que se encuentran:

    a) Los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras;

    b) Senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas; la asignación se hará en forma proporcional a la representatividad de su Grupo Parlamentario en la Cámara de Senadores; y

    c) Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas; la asignación se hará en forma proporcional a la representatividad de su Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados.

    3.- La organización y funcionamiento de la Comisión Bicamaral se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ÚNICO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    CODIGO FISCAL
    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

    Artículo único.- Se adiciona una fracción III recorriéndose las actuales III y IV para quedar como IV y V, respectivamente, al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 38.- ...

    I. a II. ...

    III. Señalar lugar y fecha de emisión.

    IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

    V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

    ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto para reformar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

    ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo a la fracción I, y se agrega una fracción V al artículo 2; se modifica el artículo 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 recorriéndose en su orden natural el actual párrafo segundo; y se reforma el artículo 10, todos ellos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

    Articulo 2.-...

    I.- ...

    Tratándose de población indígena, la orientación y asistencia a las que se refiere el párrafo anterior, se realizarán con defensores, intérpretes y asistentes que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    II a IV. ...

    V.- La profesionalización de intérpretes y asistentes en materia jurídica especializados en usos, costumbres y culturas indígenas.

    Articulo 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, intimide o coaccione basándose en cualquier tipo de discriminación.

    Artículo 6.- ...

    Tampoco se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura cuando se invoquen usos y costumbres o sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas.

    Artículo 7.- ...

    Las personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, tienen derecho a solicitar que el reconocimiento médico al que se refiere el párrafo anterior lo efectúe además la persona que en su comunidad ejerza la medicina tradicional, aún cuando dicha persona carezca de cédula profesional expedida por alguna institución con registro oficial.

    Artículo 10.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal y/o lingüística, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la victima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

    I a VII. ...

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, el titular del poder ejecutivo deberá disponer que el texto integro del cuerpo normativo del presente decreto y de su exposición de motivos se traduzca a las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas del país y ordenará su difusión en las respectivas comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 170

    Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión, la cual será liquidada de manera retroactiva al mes de enero del año en que se efectúe la actualización. Dicha liquidación se cubrirá de manera prorrateada durante los meses de febrero a diciembre del año de que se trate.

    El Gobierno Federal dispondrá de lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año que corresponda, para proveer al Instituto los recursos suficientes para realizar los pagos que procedan conforme al párrafo anterior.

    TRANSITORIO.

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2006.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de reformas al artículo 43 de la Ley General de Educación.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    DE REFORMAS AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.

    TRANSITORIOS

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY AGRARIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Agraria.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY AGRARIA

    ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4, se reforman los artículos 8, 106, 135, 146, 164; se reforma el cuarto párrafo del artículo 170; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 110; se adiciona una fracción X y una fracción XI al artículo 136 recorriéndose los subsecuentes en su orden natural; se adiciona un séptimo párrafo al artículo 173, recorriéndose en su orden natural los subsecuentes, se adiciona un segundo párrafo al artículo 189, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 4.-...

    ...

    El Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales promoverá políticas y programas que permitan a los pueblos y comunidades indígenas conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras; acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan; y acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

    Artículo 8.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas y de los pueblos y comunidades indígenas formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo mexicano.

    Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 y del artículo 2 Constitucionales.

    Artículo 110.-...

    ...

    ...

    Los pueblos y comunidades indígenas gozaran de prerrogativas idénticas a las de las asociaciones rurales de interés colectivo y podrán asociarse entre sí para el impulso de proyectos productivos y comerciales la prestación de servicios y el acceso al uso preferente y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

    Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así lo necesiten o de oficio en los términos de esta ley.

    Artículo 136.-...

    I a IX ...

    X.- Procurar a los pueblos y comunidades indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en materia agraria, garantizando cuando así proceda que en los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, sean tomados en cuenta sus usos y costumbres;

    XI.- Garantizar a las personas o grupos indígenas que no hablen español sean asistidos por traductores e interpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura;

    XII.- Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que pueden constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia; y

    XIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 146.- A los subprocuradores corresponderá dirigirlas funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad de conformidad con el reglamento interior de la Procuraduría. Deberán atender las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros; la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos; y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

    Artículo 164.-...

    En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los Tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta Ley ni se afecten derechos de terceros. Así mismo, cuando se haga necesario, los Tribunales se asegurarán de que los indígenas sean asistidos por intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Los Tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios, comuneros o miembros de pueblos o comunidades indígenas.

    Artículo 170.- ...

    ...

    ...

    Debe llevarse en los Tribunales Agrarios un registro en que se asentaran por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda. En dicho registro deberán estar todos aquellos actores y demandados que se identifiquen como indígenas.

    Artículo 173. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    En relación al párrafo anterior, podrán si así lo desean identificarse como indígenas y señalar la lengua que hablan o dominan, y solicitar ser asistidos por intérprete o traductor profesional que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

    Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones personales, éstas se harán en los estrados del tribunal.

    Artículo 189.-...

    Los Tribunales al emitir sus sentencias, tratándose de que alguna o ambas partes sean indígenas deberán considerar, cuando proceda, los usos y costumbres.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo cuarto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en materia de derechos y cultura indígena, el Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá disponer que el texto integro del cuerpo normativo del presente decreto y de su exposición de motivos se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en las respectivas comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas.
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 39-Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 39 BIS A LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 39 Bis.- Los Pueblos y las Comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, la Secretaría de Gobernación será la facultada para realizar las gestiones de traducción, con la intervención del Instituto Nacional de Leguas Indígenas, así como de llevar el registro de las traducciones que se realicen.

    Los Pueblos y Comunidades indígenas podrán solicitar a la Secretaría de Gobernación la certificación de sus propias traducciones del Himno Nacional.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el presente decreto sea traducido a las lenguas de los pueblos indígenas del País y ordenará su difusión en sus comunidades.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    Ley Federal de Seguridad Privada

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Privada.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Capítulo Único Prevenciones Generales

    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

    Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública;

    II. Servicios de Seguridad. Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley;

    III. Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada;

    IV. Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa;

    V. Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas;

    VI. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública Federal;

    VII. Dirección General.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal;

    VIII. Autorización.- El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas;

    IX. Revalidación.- El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización;

    X. Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación;

    XI. Prestatario.- La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada;

    XII. Reglamento.- El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada; y,

    XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y el Distrito Federal.

    Artículo 3°.- La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes:

    I. La regulación y registro de los prestadores de servicios, a fin de prevenir la comisión de delitos;

    II. La regulación y registro del personal operativo, para evitar que personas no aptas desde el punto de vista legal, presten servicios de seguridad privada;

    III. El fortalecimiento de la seguridad pública, bajo un esquema de coordinación de la Secretaría con el prestador de servicios, para lograr en beneficio de los particulares y con apego a la legalidad, las mejores condiciones de seguridad;

    IV. La estructuración de un banco de datos, que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de conductas, que el prestador de servicios, ponga en conocimiento de la Dirección General;

    V. El establecimiento de un sistema de evaluación, certificación y verificación, del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada, que lleven a cabo conforme a la presente Ley;

    VI. La consolidación de un régimen que privilegie la función preventiva, a fin de otorgar certidumbre a los prestatarios y se proporcionen las garantías necesarias al prestador de servicios, en la realización de sus actividades;

    VII. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la Ley General Que Establece Las Bases De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública.

    Artículo 4°.- En todo lo no previsto por la presente Ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    TÍTULO SEGUNDO De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional

    Capítulo I De sus atribuciones

    Artículo 5°.- La Secretaría a través dela Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

    I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento;

    II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

    III. Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

    IV. Comprobar que el personal operativo se encuentre debidamente capacitado, así como concertar con el prestador de servicios, la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;

    V. Determinar e imponer las sanciones que procedan, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento;

    VI. Expedir a costa del prestador de servicios, la cédula de identificación del personal operativo, misma que será de uso obligatorio;

    VII. Realizar, previa solicitud y pago de derechos correspondiente, las consultas de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios;

    VIII. Recibir la consulta del prestador de servicios, respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, y emitir la opinión que resulte procedente;

    IX. Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra del prestador de servicios con autorización federal;

    X. Denunciar en coordinación con las instancias competentes de la Secretaría, los hechos que pudieran constituir algún delito del que se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

    XI. Concertar con el prestador de servicios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas; y,

    XII. Las demás que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 6°.- La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, es el resultado de una consulta que realiza el prestador de servicios debidamente autorizado, para tramitar una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

    La licencia que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego por el personal operativo, está sujeta a lo establecido en la legislación aplicable en esta materia.

    Capítulo II De la Coordinación Interinstitucional

    Artículo 7°.- La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

    I. Ejercer las facultades previstas en esta Ley;

    II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada;

    III. La prevención, control, solución y toma de acciones inmediatas a problemas derivados de la prestación del servicio de seguridad privada;

    IV. La verificación del cumplimiento a la normatividad federal; y,

    V. La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la Federación y las entidades federativas, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza en beneficio del prestatario, evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas.

    Capítulo III Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada

    Artículo 8°.- La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios.

    Artículo 9°.- Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

    Artículo 10°. La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 11.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante de pago de derechos que por ese concepto realice el interesado, de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 12.- El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

    I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;

    II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;

    III. Los datos generales del prestador de servicio;

    IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales;

    V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial;

    VI. Representantes legales;

    VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;

    VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

    IX. Los datos del personal Directivo y administrativo;

    X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

    XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada; y,

    XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 13.- Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a cada uno de los rubros contemplados en el artículo que antecede.

    Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.

    TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada

    Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada

    Artículo 15.- Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:

    I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;

    II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles;

    III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

    IV. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia.

    V. SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas;

    VI. ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.

    Capítulo II De la Autorización, revalidación y modificación

    Artículo 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de esta Ley.

    Artículo 17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley.

    Artículo 18.- Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el título tercero de esta Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

    Artículo 19.- Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma, Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran.

    Artículo 20.- En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane las omisiones; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones de su solicitud, ésta será desechada.

    La revalidación podrá negarse cuando existan quejas previamente comprobadas por la autoridad competente; por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley o en la autorización respectiva; y, por existir deficiencias en la prestación del servicio.

    Artículo 21.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada. En este caso, la Dirección General sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

    Artículo 22.- La solicitud de autorización, revalidación o modificación, deberá presentarse acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se encuentre previsto en la Ley Federal de Derechos, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

    Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

    Artículo 24.- El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.

    La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.

    Capítulo III De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada

    Artículo 25.- Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana;

    II. Tratándose de personas morales, deberán estar constituidas coniforme a la legislación mexicana;

    III. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización;

    IV. Presentar copia simple, acompañada del original y comprobante del pago de derechos para su cotejo, o en su caso, copia certificada, de los siguientes documentos:

    a. Acta de nacimiento, para el caso de personas físicas;

    b. Escritura en la que se contenga el Acta Constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales;

    c. En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante;

    V. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes;

    VI. Acreditar en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades y ámbito territorial solicitados;

    VII. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo;

    VIII. Exhibir los Planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    IX. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo;

    X. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio;

    XI. Currícula del personal directivo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;

    XII. Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, debiendo acompañar el comprobante de pago de derechos correspondiente, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

    XIII. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal;

    XIV. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos, distintivos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas;

    XV. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluidos equipo de radiocomunicación, armamento, vehículos, equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;

    XVI. Relación, en su caso, de perros, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente;

    XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada;

    XVIII. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos, distintivos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del Prestador del Servicio, y la leyenda ``seguridad privada''; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades;

    XIX. Muestra física de las insignias, distintivos, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento.

    Artículo 26.- De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de procedencia:

    I. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios;

    II. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Dirección General haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales;

    III. Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma que deberá contener la siguiente leyenda:

    ``Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas otorgada por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación''; y,

    IV. Original del comprobante de pago de derechos por la expedición de la autorización.

    Capítulo IV Del Personal directivo, administrativo y operativo

    Artículo 27.- Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes y personal administrativo de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. No haber sido sancionado por delito doloso;

    II. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos:

    a. Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

    b. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

    c. Por incurrir en faltas de honestidad;

    d. Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;

    e. Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

    f. Por presentar documentación falsa o apócrifa;

    g. Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; y,

    h. Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

    III. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 28.- Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

    I. Carecer de antecedentes penales;

    II. Ser mayor de edad;

    III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;

    IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;

    V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción III del artículo 27 de la presente Ley; y,

    VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

    Capítulo V De la Capacitación

    Artículo 29.- Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales, en los centros de capacitación privados o por personas autorizadas, en los términos que establecen los ordenamientos jurídicos en materia de seguridad privada de las entidades federativas.

    La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Artículo 30.- La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.

    Artículo 31.- El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.

    TÍTULO CUARTO Obligaciones

    Capítulo Único De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

    Artículo 32.- Son obligaciones de los Prestadores de servicios:

    I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación;

    II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente;

    III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos;

    IV. Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General;

    V. Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales;

    VI. Aplicar anualmente exámenes médico, psicológico y toxicológico al personal operativo en institución autorizada;

    VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

    VIII. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, distintivos, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

    IX. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas;

    X. Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública;

    XI. Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las fuerzas armadas, que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos:

    a. Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

    b. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

    c. Por incurrir en faltas de honestidad;

    d. Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;

    e. Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

    f. Por presentar documentación falsa o apócrifa;

    g. Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; y,

    h. Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

    XII. Utilizar el término ``seguridad'' siempre acompañado de la palabra ``privada'';

    XIII. Ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro; bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

    XIV. Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas;

    XV. El personal operativo de las empresas únicamente utilizará el uniforme, armamento y equipo en los lugares y horarios de prestación del servicio;

    XVI. Solicitar a la Dirección General, la consulta previa de los antecedentes policiales y la inscripción del personal operativo en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, así como la inscripción del equipo y armamento correspondiente, presentando los documentos que acrediten el pago a que alude la Ley Federal de Derechos;

    XVII. La aplicación de los manuales de operación conforme a la modalidad o modalidades autorizadas;

    XVIII. Comunicar el cambio de domicilio del centro de capacitación y, en su caso, el de los lugares utilizados para la práctica de tiro con arma de fuego;

    XIX. Informar de cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma;

    XX. Instruir e inspeccionar que el personal operativo utilice obligatoriamente la cédula de identificación expedida por la Dirección General durante el tiempo que se encuentren en servicio;

    XXI. Reportar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes, el robo, pérdida o destrucción de documentación propia de la empresa o de identificación de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos;

    XXII. Mantener en estricta confidencialidad, la información relacionada con el servicio;

    XXIII. Comunicar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y las causas de ésta;

    XXIV. Comunicar por escrito a la Dirección General, todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación;

    XXV. Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación;

    XXVI. Asignar a los servicios, al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida; e,

    XXVII. Informar a la autoridad que regule los servicios de seguridad privada en las entidades federativas correspondientes, de la obtención de la autorización, revalidación o modificación federal dentro de los treinta días naturales posteriores a su recepción.

    Artículo 33.- Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:

    I. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas;

    II. Utilizar únicamente el equipo de radiocomunicación, en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

    III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen;

    IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno;

    V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta;

    VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación; y,

    VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.

    Artículo 34.- Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley para el personal de las empresas.

    Artículo 35.- Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

    TÍTULO QUINTO De las visitas de verificación

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Artículo 36.- La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, y los prestadores de servicios estarán obligados a permitir el acceso y dar las facilidades e informes que los verificadores requieran para el desarrollo de su labor.

    Artículo 37.- El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.

    La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar.

    Artículo 38.- Para la práctica de las visitas de verificación se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TÍTULO SEXTO Medidas de seguridad, sanciones y medios de impugnación

    Capítulo I De las Medidas de Seguridad

    Artículo 39.- La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada.

    En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretaría podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato:

    a) A través del auxilio de la fuerza pública; o

    b) Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho.

    Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Dirección General, podrá promover ante la autoridad competente, que se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada.

    Capítulo II De las Sanciones

    Artículo 40.- Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

    I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

    II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;

    III. La antigüedad en el servicio;

    IV. La reincidencia en la comisión de infracciones;

    V. El monto del beneficio que se obtenga; y

    VI. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.

    Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

    Artículo 41.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.

    Artículo 42.- El incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría;

    II. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría; en este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz;

    III. Clausura del establecimiento donde el prestador del servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República;

    IV. Revocación de la autorización con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría;

    V. Multa de un mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    La Secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores.

    En caso de que el prestador de servicios no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza a que se refiere la fracción III del artículo 26 de esta Ley.

    Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría de acuerdo a los criterios que al efecto se establezcan en el Reglamento y con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.

    Capítulo III Del recurso

    Artículo 44.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el Recurso de Revisión, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- La denominación de ``Servicios privados de seguridad'', que se encuentre contenida en reglamentos, leyes así como cualquier disposición jurídica o administrativa, se tendrá por entendida a los Servicios de Seguridad Privada.

    TERCERO.- El prestador de servicios, que no cuente con la autorización correspondiente dispondrá de un término noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para regularizar su situación.

    CUARTO.- El prestador de servicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuente con autorización o revalidación de la misma para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, dispondrá de un término noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para regularizar su situación de acuerdo a lo establecido en la misma.

    QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de noventa días hábiles siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
    ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 4° Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4°.- ...

    ...

    El Estado tiene la obligación de garantizar eficientemente el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 27.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I. a XIX. ...

    XX. ...

    Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

    TRANSITORIO:

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.
    Ley de Sociedades Cooperativas - Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica Federal - Ley de Ahorro y CrEdito Popular

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remito a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de sociedades cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:

    LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Objeto de la Ley

    Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

    Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa

    La sociedad cooperativa es una organización social autónoma integrada por personas unidas voluntariamente con base en intereses comunes no lucrativos, de conformidad con las leyes fiscales vigentes, con el propósito de satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, por medio de una empresa de propiedad compartida y gobernada democráticamente.

    Artículo 3. Valores Cooperativos

    Las sociedades cooperativas se basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás.

    Artículo 4. Principios Cooperativos

    Las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

    I. Adhesión voluntaria y abierta;

    II. Gobierno democrático;

    III. Participación económica de los socios. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. Intereses limitados a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;

    IV. Autonomía e Independencia;

    V. Educación, Formación e Información;

    VI. Cooperación entre sociedades cooperativas;

    VII. Compromiso con la comunidad;

    VIII. Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

    IX. Promoción de la cultura ambiental sostenible, y

    X. Los demás principios cooperativos universalmente reconocidos.

    Las sociedades cooperativas establecerán mediante el contenido de sus Bases Constitutivas la forma en que implementarán estos principios.

    Artículo 5. Actividades

    Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita que esté relacionada con su objeto social, ya sea económica, social y/o cultural.

    Artículo 6. Denominación

    La denominación social de la sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras ``Sociedad Cooperativa'' o de su abreviatura ``S. Coop.'', seguidas de las palabras o abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado. Las palabras ``Sociedad Cooperativa'' o ``Cooperativa'' podrán también incluirse al principio de la denominación social.

    Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de su abreviatura en la denominación de entidades no constituidas conforme a la presente ley.

    Artículo 7. Actos Cooperativos

    Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí, así como las actividades desarrolladas por sus organismos de integración y los actos que éstos realizan entre sí, en cumplimiento de su objeto social.

    Artículo 8. Solución de Controversias

    Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus socios e integrantes sean resueltas a través de medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

    En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias especificas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como del fuero común.

    El actor podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

    Artículo 9. Simulación de Sociedades Cooperativas

    Las sociedades que simulen funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho.

    Quienes celebren actos en nombre de la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.

    Artículo 10. Determinación de la Simulación de Sociedades Cooperativas

    La autoridad competente, evaluará la procedencia de la nulidad de pleno derecho de una sociedad por la simulación de una sociedad cooperativa, sólo en casos graves y aplicando los siguientes determinantes:

    I. Incumplimiento reincidente de lo establecido por esta ley, incluyendo lo señalado por las bases constitutivas de la sociedad cooperativa;

    II. Perjuicio directo o indirecto para la sociedad cooperativa por los actos financieros, económicos, mercantiles y jurídicos que la persona moral realice al tiempo de ser socio de la misma.

    CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PADRÓN

    Artículo 11. Constitución

    La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas físicas, para las sociedades cooperativas de consumidores será de diez personas cuando éstas no comprueben que en su mayoría estarían integradas por jefes de familia, mediante la suscripción de un acta constitutiva que será ratificada ante fedatario público o ante jueces de primera instancia del fuero común, presidente, secretario o delegado municipal, o jefes delegacionales en el caso del Distrito Federal, los que deberán informar al organismo de integración de mayor representación en la localidad correspondiente sobre esta constitución.

    El acta constitutiva contendrá:

    I. Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios fundadores;

    II. Voluntad de constituirse en una sociedad cooperativa;

    III. Clase de sociedad cooperativa;

    IV. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar los órganos de la sociedad cooperativa;

    V. Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento exigida en esta ley o la señalada en las Bases Constitutivas, la que sea mayor;

    VI. Valor asignado a las aportaciones no monetarias, y

    VII. Las Bases Constitutivas.

    Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva, ante la autoridad a través de la cual se haya constituido la sociedad cooperativa conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta ley.

    En el acta constitutiva podrán nombrarse delegados para que acudan ante fedatario público con el objeto de darle el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.

    Artículo 12. Socios

    Las sociedades cooperativas podrán integrar socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las Bases Constitutivas.

    Las personas morales que participen como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades privadas y del sector social.

    Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.

    La participación de los socios extranjeros se sujetará a lo señalado en la Ley de Inversión Extranjera, además de que deberán cumplir con lo preceptuado en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.

    Artículo 13. Registro y Publicidad

    Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, así como las modificaciones a sus bases constitutivas.

    Las sociedades cooperativas no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en instrumento público, tendrán personalidad jurídica, pero sus administradores, así como aquéllos que celebren actos en nombre de la sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

    En caso de que la sociedad cooperativa no se inscribiera dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ratificación de la constitución de la misma ante la autoridad correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta ley, cualquier socio podrá demandar dicho registro vía jurisdicción voluntaria.

    Artículo 14. Padrón Nacional Cooperativo

    Una vez constituidas y registradas en el Registro Público de Comercio, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo en un término de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su registro.

    El Padrón Nacional Cooperativo será público, se integrará con la participación de los organismos de integración de las sociedades cooperativas y su información estará disponible en medios de acceso abierto incluyendo el electrónico. Deberá inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de responsabilidad, número de socios, afiliación a organismos de integración, el nombre del representante de la sociedad cooperativa y los demás datos de utilidad para poder contactar a las sociedades cooperativas.

    Para la actualización del Padrón Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deberán dar aviso al mismo de los cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión, escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregarán al Padrón Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración del mismo.

    A través de la Secretaria de Economía, el Padrón Nacional Cooperativo deberá verificar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por parte de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración de las disposiciones legales para su constitución.

    Artículo 15. Régimen de Responsabilidad

    Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de sociedades régimen responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras ``de Responsabilidad Limitada'' o ``de Responsabilidad Suplementada'' o sus abreviaturas ``de R.L.'' o ``de R.S.'', respectivamente.

    La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.

    La responsabilidad será suplementada, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.

    En todo caso los fedatarios públicos o la autoridad correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta ley, insertarán este artículo en el documento constitutivo y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.

    Artículo 16. Contenido de las Bases Constitutivas

    Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán, al menos:

    I. Denominación;

    II. Domicilio social, el cual será la localidad en la que esté asentada la sociedad cooperativa;

    III. Objeto social;

    IV. Nacionalidad;

    V. Duración, la cual podrá ser indefinida;

    VI. Los valores y principios cooperativos establecidos en esta ley;

    VII. La mención de ser de capital social variable;

    VIII. El régimen de responsabilidad limitada o suplementada que sea adoptado;

    IX. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y tiempo para rembolsar su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;

    X. Período del ejercicio social;

    XI. Formas de administración y dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;

    XII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;

    XIII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;

    XIV. Garantías que deberán presentar los miembros del Órgano de Administración;

    XV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales, definiendo si se acepta o se rechaza el mecanismo de representación expreso en el artículo 42 de esta ley;

    XVI. Organización y funcionamiento del Órgano de Administración, del Órgano de Vigilancia y de la Asamblea General;

    XVII. Derechos y obligaciones de los socios;

    XVIII. Mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, en caso de controversia;

    XIX. Capital social mínimo fijo, si así se decidiere;

    XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;

    XXI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;

    XXII. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;

    XXIII. Datos que deberán contener los certificados de aportación;

    XXIV. Procedimiento para regular la transmisión de certificados entre socios y hacia los familiares;

    XXV. La mención de los Reglamentos que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso;

    XXVI. Montos máximos de participación económica de cada uno de los socios, que en ningún caso podrán ser mayores al 49% del capital social; y

    XXVII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.

    Las cláusulas de las Bases Constitutivas que sean contrarias a lo dispuesto por esta ley serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

    Artículo 17. Modificación de las Bases Constitutivas

    La modificación de las Bases Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser protocolizado ante fedatario público o ante la autoridad correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta ley.

    CAPÍTULO III DE LAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

    Artículo 18. Clases de Sociedades Cooperativas

    Las sociedades cooperativas se clasifican en:

    I. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios;

    II. Sociedad cooperativas de productores de bienes y/o servicios;

    III. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y

    IV. Sociedades Cooperativas Universitarias

    Artículo 19. Sociedades Cooperativas de Consumidores

    Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

    Las sociedades cooperativas de consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.

    Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.

    Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Productores

    Son sociedades cooperativas de productores aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades cooperativas podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta ley para el cumplimiento de su objeto social.

    Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel escolar y otros análogos.

    Artículo 20 A. Sociedades Cooperativas Universitarias

    Son sociedades Cooperativas Universitarias aquéllas que se constituyan con el propósito de participar en el desarrollo educativo nacional mediante el impulso del ejercicio de las distintas carreras de los niveles educativos medio superior y superior, con la intervención directa de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, sus estudiantes; y opcionalmente las autoridades federales o locales, trabajadores universitarios y particulares interesados.

    Las Sociedades Cooperativas Universitarias podrán dedicarse a cualesquier actividad lícita con las condiciones y limitaciones que establezcan las disposiciones jurídicas correspondientes de acuerdo a la actividad de que se trate.

    Artículo 21. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

    Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aquéllas que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo, las cuales se regirán por esta ley, así como por lo dispuesto en la ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo 22. Operaciones con no socios

    Las sociedades cooperativas que realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que con los socios,

    Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.

    Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto, deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito. La admisión deberá ser efectiva según los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.

    En caso de que los compradores no socios ingresen a. la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.

    Los rendimientos generados por transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.

    CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS

    Artículo 23. Admisión de nuevos socios

    La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.

    Artículo 24. Derechos

    Los socios gozarán de los siguientes derechos:

    I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

    II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

    III. Utilizar los servicios dé la sociedad cooperativa;

    IV. Recibir la información emitida por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la sociedad cooperativa;

    V. Recibir educación cooperativa;

    VI. Formular, denuncias por incumplimiento de esta ley o las Bases Constitutivas;

    VII. Participar en los rendimientos que la Asamblea General determine como repartibles;

    VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y

    IX. Los demás que establezca esta ley y las Bases Constitutivas.

    Artículo 25. Obligaciones

    Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Respetar y practicar lo señalado en el artículo 3° de esta ley;

    II. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso;

    III. Realizar las aportaciones obligatorias;

    IV. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

    V. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;

    VI. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial en contra de la sociedad cooperativa. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial;

    VII. Apegarse a las Bases Constitutivas de la Sociedad Cooperativa, y

    VIII. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establece esta ley.

    Artículo 26. Causas de Exclusión de un Socio

    Las causas de exclusión de un socio enmarcadas en las bases constitutivas de la sociedad, tomarán en consideración, por lo menos, los siguientes motivos:

    I Por desempeñar sus labores sin cumplir con los parámetros que la sociedad define;

    II. Incumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en el artículo 25 de esta ley;

    III. Por infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados.

    Artículo 27. Suspensión y Exclusión de socios

    Cuando los socios incurran en faltas previstas en esta ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, ésta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de intereses por aportaciones voluntarias.

    En ambos casos, se deberá notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el término de treinta días naturales para que manifieste por escrito ante el Órgano de Administración lo que a su derecho convenga, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Bases Constitutivas.

    Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a esta ley y las Bases Constitutivas, podrá acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes dentro del término de dos años, contados a partir del momento de la suspensión o exclusión.

    Artículo 28. Pérdida de calidad de socio

    La calidad de socio se pierde por:

    I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral;

    II. Renuncia presentada ante el Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba;

    III. Dejar de cumplir las condiciones establecidas en las Bases Constitutivas para ser socio, y

    IV. Exclusión.

    Artículo 29. Trabajadores

    Las sociedades cooperativas de consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin limitación alguna con trabajadores asalariados.

    Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:

    I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan;

    II. Para la ejecución de obras determinadas;

    III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;

    IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado, y

    V. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.

    Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de productores establecerán los mecanismos y condiciones mediante los cuales sus trabajadores asalariados puedan ingresar como socios.

    La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores asalariados no socios estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades a estos trabajadores, previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.

    CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

    Artículo 30. Órganos de la Sociedad Cooperativa

    Los Órganos de la sociedad cooperativa son:

    I. La Asamblea General;

    II. El Órgano de Administración, ya sea que se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único;

    III. El Órgano de Vigilancia, ya sea que se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y

    IV. Las Comisiones que la Asamblea General determine.

    Artículo 31. Asamblea General

    La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado en esta ley y las Bases Constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a Derecho y conforme a las Bases Constitutivas.

    La Asamblea General de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada como domicilio social y solo podrán llevarse a cabo en un lugar distinto si así lo solicitan dos terceras partes de los socios conforme al procedimiento establecido en el párrafo tercero del artículo 33 de esta ley, o en caso fortuito o de fuerza mayor.

    Artículo 32. Actas de Asamblea General

    Se debe levantar un acta siempre que la Asamblea General se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.

    Artículo 33. Convocatorias de Asamblea General

    La convocatoria deberá hacerse por el Órgano de Administración al menos siete días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General e indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha, lugar y hora de la celebración y fecha de expedición.

    Las Bases Constitutivas deberán establecer el procedimiento para convocar las Asambleas Generales. La convocatoria siempre deberá exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización. Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad cooperativa, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social y/o por escrito en forma directa a cada socio.

    En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.

    Artículo 34. Presidente y Secretario de la Asamblea General

    Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios conforme a lo establecido en sus bases constitutivas.

    Cualquier modificación al precepto anterior implicará acuerdo previo, entre los socios presentes, a la realización de la Asamblea General. De no existir tal, el Presidente del Órgano de Administración será quien presida.

    Artículo 35. Asamblea General Ordinaria

    La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá respecto de los siguientes asuntos, entre otros:

    I. Confirmar o rechazar las decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión, suspensión y exclusión de socios;

    II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

    III. Reevaluación de las aportaciones;

    IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece en las Bases Constitutivas;

    V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;

    VI. Decidir la aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales correspondientes;

    VII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

    VIII. Distribución de rendimientos y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,

    IX. El dictamen de auditoría y designación de auditores y su remuneración;

    X. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados;

    XI. Cualquier otro tema que desee conocer y que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria, y

    XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.

    Artículo 36. Asamblea General Ordinaria anual obligatoria

    La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.

    Artículo 37. Quórum y votación en Asamblea General Ordinaria

    La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará está circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

    Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.

    La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.

    Artículo 38. Asamblea General Extraordinaria

    La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:

    I. Cambio de objeto social;

    II. Disolución, liquidación, fusión y escisión de la sociedad cooperativa;

    III. Aportaciones obligatorias complementarias de los socios;

    IV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración;

    V. Determinación, aumento o disminución del capital social mínimo fijo en su caso;

    VI. Modificación de las Bases Constitutivas;

    VII. Cuando sea convocada en los términos del artículo 55 de esta ley; y

    VIII. Los demás asuntos para los que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.

    Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias que se refieran a los asuntos contemplados en las fracciones I, II, IV y VIII serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

    Artículo 39. Quórum y votación en Asambleas Generales Extraordinarias

    La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

    Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

    La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por las tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

    Artículo 40. Quórum y mayoría fijados en Bases Constitutivas

    Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum de asistencia o una mayoría de votación más elevadas para los asuntos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

    Artículo 41. Asuntos no considerados en la Convocatoria

    Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, ésta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la convocatoria.

    Artículo 42. Representación de los Socios en Asamblea General

    Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.

    Artículo 43. Votación por Delegados

    Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean socios, elegidos por cada una de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.

    Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General no carecerá de validez.

    Artículo 44. Resoluciones de Asamblea General nulas

    Cualquier resolución de Asamblea General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.

    Artículo 45. Órgano de Administración

    El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse conforme a lo establecido por esta ley y por un número impar de socios, reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada uno con su respectivo suplente, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios.

    Artículo 46. Duración del Órgano de Administración

    La duración del cargo en el Órgano de Administración será por un periodo que no excederá de tres años y podrá ser reelecto hasta en dos ocasiones.

    En el supuesto de que algún integrante del Órgano de Administración concluya con su período y no se haya electo otro que lo sustituya, el integrante original seguirá en funciones en tanto la Asamblea se reúna para tal efecto.

    Artículo 47. Funciones del Órgano de Administración

    El Órgano de Administración tendrá, entre otras, las siguientes funciones que podrá ejercer directamente o en forma delegada:

    I. Llevar la firma social y representar a la sociedad cooperativa;

    II. Levantar actas de sus reuniones o minutas de sus decisiones;

    III. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su Presidente, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

    IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;

    V. Llevar la contabilidad;

    VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;

    VII. Admitir a nuevos socios;

    VIII. Suspender o excluir a socios;

    IX. Designar gerentes y directores;

    X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, bajo la supervisión señalada en esta ley, por parte del Consejo de Vigilancia;

    XI. Proponer a la Asamblea General la integración y designación de comisiones; y

    XII. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases Constitutivas ola Asamblea General.

    Artículo 48. Acuerdos del Órgano de Administración

    Los acuerdos del Órgano de Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán en forma colegiada por la mayoría de sus miembros.

    Artículo 49. Delegación de facultades

    El Órgano de Administración podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

    La delegación de poderes realizada por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.

    Artículo 50. Gerentes y Directores

    El Órgano de Administración podrá nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales, sean o no socios, que tendrán las facultades que expresamente se les confieran, cuyos nombramientos serán revocables en cualquier momento.

    Artículo 51. Caución

    Las Bases Constitutivas o la Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero y de representación de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro medio.

    Artículo 52. Órgano de Vigilancia

    El Órgano de Vigilancia es el órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá actuar de manera colegiada, así como constituirse conforme a lo establecido por esta ley y por un número impar de socios, reunidos en un Consejo de Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada uno con su respectivo suplente, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de Vigilancia cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios. La duración del cargo en el Órgano de Vigilancia será por un periodo que no excederá de tres años y podrá ser reelecto una sola vez.

    En el caso de que al momento de elegir el Órgano de Vigilancia se constituya una minoría que represente al veinte por ciento de la totalidad de los socios, ésta tendrá derecho a nombrar la tercera parte de los integrantes del Órgano de Vigilancia.

    Artículo 53. Funciones del Órgano de Vigilancia

    El Órgano de Vigilancia ejercerá la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:

    I. Sus miembros deberán asistir a las sesiones de Asamblea General;

    II. Sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración a las que deberán ser citados. El derecho de voz sólo podrá ser ejercido cuando se considere que se han presentado violaciones a la presente Ley o las Bases Constitutivas;

    III. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la caución de los responsables del manejo financiero y de representación;

    IV. Solicitar al Órgano de Administración información financiera y contable, al menos mensualmente;

    V. Rendir un informe anual a la Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe financiero del Órgano de Administración, así como de las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;

    VI. Realizar un examen de las declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la sociedad cooperativa, y

    VII. Las demás que señalen esta Ley y las Bases Constitutivas.

    Artículo 54. Acuerdos del Órgano de Vigilancia

    Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.

    Artículo 55. Derecho de Veto del Órgano de Vigilancia

    El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.

    Artículo 56. Incompatibilidad para ejercer cargos

    Las Bases Constitutivas podrán establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos, en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.

    CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 57. Capital Social

    El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

    Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.

    Artículo 58. Aportaciones

    Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios y hacia los familiares, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.

    La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.

    Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre; fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.

    Artículo 59. Tipos de Certificados de Aportación

    Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:

    I. Certificados de aportación obligatoria;

    II. Certificados de aportación voluntaria, y

    III. Certificados de aportación para capital de riesgo.

    Artículo 60. Certificados de Aportación Obligatoria

    Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.

    Artículo 61. Certificados de Aportación Voluntaria

    El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

    Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración al momento de su emisión.

    Artículo 62. Certificados de Aportación para Capital de Riesgo

    Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.

    Artículo 63. Disminución y Aumento de Capital Social

    Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.

    Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.

    Artículo 64. Reembolso de Aportaciones Obligatorias

    El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a lo dispuesto en las bases constitutivas, a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.

    A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a rembolsar.

    El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.

    Artículo 65. Aportaciones pendientes de Reembolso.

    La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.

    El plazo de reembolso no podrá exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.

    Artículo 66. Rendimientos

    Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos; gastos, anticipos de rendimientos entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan.

    Artículo 67. Fondos Sociales Obligatorios

    Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios que serán administrados por el Órgano de Administración con la aprobación del Órgano de Vigilancia:

    I. Fondo de reserva;

    II. Fondo de desarrollo económico;

    III. Fondo de previsión social, y

    IV. Fondo de educación y formación cooperativa.

    Artículo 68. Fondo de Reserva

    De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

    El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.

    Artículo 69. Fondo de Desarrollo Económico

    De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

    El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.

    Artículo 70. Fondo de Previsión Social

    El fondo de previsión social deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.

    Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.

    El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

    Artículo 71. Fondo de Educación y Formación Cooperativa

    En el presupuesto anual de gastos deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General; el cual no podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.

    Artículo 72. Rendimientos Repartibles

    Los rendimientos que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.

    Artículo 73. Emisión de Obligaciones

    Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

    Artículo 74. Revaluación de Activos

    Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes.

    Artículo 75. Contabilidad y Libros Sociales

    Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Además deberán llevar los siguientes libros sociales, que deberán ser certificados por los organismos de integración o en caso de no estar federadas por las autoridades señaladas en el artículo 11 de la presente ley:

    I. Libro de actas de la Asamblea General;

    II. Libro de actas del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso, y

    III. Libro de registro de socios.

    El libro de actas de la Asamblea General deberá contener las actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.

    Artículo 76. Ejercicio Social

    El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.

    Artículo 77. Informe Financiero

    El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:

    I. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;

    II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;

    III. Un proyecto de la aplicación de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;

    IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y

    V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

    Artículo 78. Plazo para entregar los Informes.

    El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.

    La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

    CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    Artículo 79. Causas de Disolución

    Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

    I. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria;

    II. Por la disminución de sus socios por debajo de los mínimos establecidos en esta Ley. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;

    III. Por llegar al término de su duración;

    IV. Por la consumación de su objeto;

    V. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y

    VI. Por ministerio de ley o por resolución judicial.

    La disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.

    Artículo 80. Liquidación

    En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.

    Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

    Artículo 81. Liquidadores

    Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

    Articulo 82. Obligaciones del Órgano de Administración frente a los Liquidadores.

    Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

    Artículo 83. Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación

    Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras ``en liquidación''.

    Artículo 84.. Atribuciones de los Liquidadores

    Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:

    I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

    II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

    III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

    IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;

    V. Rembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;

    VI. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio, y

    VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

    Artículo 85. Responsabilidad de los Liquidadores

    Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

    CAPÍTULO VIII DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN

    Artículo 86. Fusión

    Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

    Artículo 87. Escisión

    Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escíndete decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escíndete, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.

    Artículo 88. Transformación

    Las sociedades cooperativas podrán transformarse en cualquier otra persona jurídica, de conformidad con las normas que señalen sus Bases Constitutivas y cubriendo los requisitos establecidos en el marco jurídico correspondiente.

    Artículo 89. Publicidad

    El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse, escindirse o transformarse deberá ser publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión, escisión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.

    CAPÍTULO IX DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

    Artículo 90. Clases de Organismos de Integración

    Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:

    I. Las Federaciones;

    II. Las Confederaciones, y

    III. El Consejo Nacional Cooperativo.

    Estos organismos de integración adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las modificaciones propias de su constitución, los artículos de la presente Ley y las demás leyes aplicables.

    La Asamblea General de los organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.

    Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración previstos en este artículo, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

    Artículo 91. Funciones

    Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

    I. Realizar en conjunto las actividades económicas en beneficio de sus integrantes;

    II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;

    III. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;

    IV. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;

    V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;

    VI. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;

    VII. Prestar servicios de auditoria a sus integrantes;

    VIII. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;

    IX. Diseñar planes y programas con la finalidad de a batir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;

    X. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;

    XI. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

    XII. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;

    XIII. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;

    XIV. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;

    XV. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;

    XVI. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes;

    XVII. Certificar los libros sociales de sus sociedades cooperativas integradas; y

    XVIII. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

    Artículo 92. Organismos de Integración

    Las Federaciones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.

    Las Federaciones deberán constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.

    Las Confederaciones deberán constituirse por al menos cinco federaciones y tener presencia en al menos cinco entidades federativas.

    El Consejo Nacional Cooperativo será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la República Mexicana. Deberá ser único y constituirse con las Confederaciones que estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

    Artículo 93. Denominación

    Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras ``Federación'', ``Confederación'' o ``Consejo Nacional Cooperativo'', según corresponda.

    Artículo 94. Constitución

    Los organismos de integración deberán constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.

    Artículo 95. Bases Constitutivas

    Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:

    I. Denominación;

    II. Domicilio social;

    III. Objeto social;

    IV. Nacionalidad;

    V. Duración, la cual podrá ser indefinida;

    VI. Atribuciones de sus órganos;

    VII. Condiciones de admisión y permanencia de sus integrantes;

    VIII. Cuotas que deberán aportar los integrantes

    IX. Derechos y obligaciones de sus integrantes;

    X. Formas de administración y dirección;

    XI. Procedimiento de solución de controversias, y

    XII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del organismo de integración.

    Artículo 96. Votaciones de los Organismos de Integración

    Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos.

    Artículo 97. Instituciones de Asistencia Técnica

    Las instituciones que tengan entre su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.

    Entre las actividades que desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica estarán:

    I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

    II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico;

    III. Formulación y evaluación de proyectos productivos, y

    IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.

    CAPÍTULO X DE LAS AUDITORÍAS

    Artículo 98. Auditorías

    Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer en sus Bases Constitutivas o mediante resolución de Asamblea General, la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se les practique una auditoría financiera, administrativa, legal y societaria, que deberá realizarse dentro de los primeros noventa días naturales posteriores al cierre del ejercicio social.

    Artículo 99. Informe de Auditoría

    El informe de auditoría será presentado ante la Asamblea General Ordinaria, celebrada anualmente por la sociedad cooperativa o por el organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios, a través del Órgano de Administración o de quien determine la Asamblea.

    CAPÍTULO XI DEL FOMENTO COOPERATIVO

    Artículo 100. Promoción y Fomento de las Sociedades Cooperativas

    El Gobierno Federal, de manera subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello proveerá la asistencia técnica y financiera que permita alcanzar el desarrollo competitivo de las actividades que desarrollan las sociedades cooperativas, una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible, el desarrollo del país y la equidad de género.

    Los gobiernos estatales y municipales, en los términos de su legislación interna, podrán formular los programas que consideren adecuados para contribuir a los efectos del párrafo anterior. El Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios de la República Mexicana con el objeto de que los tres niveles de gobierno coordinen las acciones de Fomento Cooperativo que lleven a cabo. En todo caso la participación del Gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración.

    En la identificación de las características específicas de las acciones de fomento cooperativo adecuadas a cada sector, localidad y región del país, se tomarán en cuenta particularmente la opinión de los Estados, los municipios y los organismos de integración de las sociedades cooperativas.

    Los apoyos de fomento cooperativo previstos en este artículo se canalizarán preferentemente a través de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo directamente con estas cuando no pertenezcan a ningún organismo de integración.

    Los apoyos que se concedan a las sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras jurídicas.

    Artículo 101. Tipos de Apoyo

    Los apoyos que el Gobierno Federal provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración por iniciativa propia y a propuesta de los estados, municipios y organismos de integración, deberán consistir entre otros y dependiendo de los programas específicos que se impulsen y el presupuesto anual aprobado para este objeto en:

    I. Difusión de los principios y valores cooperativos, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación, la formación y su incorporación en los planes de estudio;

    II. Desarrollo de las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento del potencial económico de las sociedades cooperativas;

    III. Asesoría legal y económica necesaria para la constitución y operación de sociedades cooperativas;

    IV. Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

    V. Impartición de cursos sobre los aspectos técnicos que eleven la productividad;

    VI. Formación para la competitividad en el mercado;

    VII. Entrenamiento para el incremento en la calidad de los bienes y servicios que producen;

    VIII. Adiestramiento para facilitar el acceso al financiamiento institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y préstamo;

    IX. Constitución de fondos crediticios y de garantía;

    X. Participación con capital de riesgo;

    XI. Inclusión en programas de adquisiciones gubernamentales;

    XII. Incorporación en los programas regionales y especiales;

    XIII. La concesión o administración de bienes y/o servicios públicos;

    XIV. Estímulos fiscales;

    XV. Apoyos financieros para el pago de auditorías, y

    XVI. Promover la difusión al público en general de la información sobre las cooperativas.

    El Gobierno Federal deberá expedir las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos, los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones económicas que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración.

    Artículo 102. Participación de la Secretaría de Economía

    La Secretaría de Economía será la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el tema del fomento cooperativo.

    Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    Artículo 103. Apoyos en la constitución de Sociedades Cooperativas

    La Secretaría de Economía, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles accesibles y equitativos.

    Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.

    Artículo 104. Dependencias y entidades competentes en el Fomento Cooperativo

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas de acuerdo con las reglas de operación, en el ámbito de sus respectivas competencias. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:

    I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

    II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;

    III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

    IV. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, de consumidores y productores de bienes y/o servicios, así como cajas de ahorro y préstamo;

    V. La Secretaría de Turismo promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;

    VI. La Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública;

    VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá especial atención a las acciones de fomento y estímulo fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades cooperativas, y

    VIII. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración.

    Artículo 105. Estadística Cooperativa

    El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.

    Artículo 106. Consulta a los Organismos de Integración

    En los programas de apoyo técnico, económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas se deberá tomar en cuenta la opinión de los organismos de integración.

    Artículo 107. Preferencia del Fomento Cooperativo

    Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de integración y que estén auditadas.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma la fracción X del artículo 34 y la fracción X del artículo 40 para quedar como siguen:

    Artículo 34. ...

    I a IX. ...

    X. Fomentar la constitución y organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo.

    X bis a XXX. ...

    Artículo 40. ...

    I a IX. ...

    X. Apoyar las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo promover la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

    XI a XIX. ...

    ARTÍCULO TERCERO.- De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se reforma el artículo 4-Bis, la fracción I del artículo 8, el artículo 138 y el artículo Sexto Transitorio, para quedar como siguen:

    Artículo 4 Bis.

    No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del artículo 4o. de esta ley, las asociaciones y sociedades civiles, los grupos de personas físicas y las sociedades cooperativas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que cumplan con los siguientes requisitos:

    I a VII. ...

    VIII. Deberán establecer de forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones a que se refiere este artículo, que no son Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Populares o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como que no están sujetas a la autorización de la Comisión, ni a la inspección y vigilancia de ninguna Federación, y que no cuentan con el Fondo de Protección a que se refiere esta Ley.

    Las asociaciones y sociedades civiles, los grupos de personas físicas y las sociedades cooperativas, que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley. Asimismo, no se considerará que se ubican en la prohibición establecida en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Artículo 8.

    En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

    I. La Ley de Sociedades Cooperativas, únicamente para las Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;

    II a VI. ...

    Artículo 138.

    Los consejeros, funcionarios y administradores de las asociaciones y sociedades civiles, sociedades cooperativas y personas físicas que capten recursos en contravención a lo señalado en el artículo 4 Bis de esta Ley, así como la persona física, consejeros, funcionarios y administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención de lo dispuesto por el artículo 7o. de esta Ley, serán sancionados en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Artículo Sexto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2003.

    SEXTO....

    Concluido el plazo anterior, las asociaciones y sociedades civiles, los grupos de personas físicas y las sociedades cooperativas, que no se sujeten a lo establecido por el artículo 4-Bis de esta Ley, deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

    ....

    ....

    ....

    ....

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán conservar su actual denominación social, sin perjuicio de que puedan modificarla en términos de esta Ley cuando así lo consideren oportuno.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.

    TERCERO.- La Secretaría de Economía emitirá el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo en un plazo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes contado a partir de la emisión de Reglamento.

    CUARTO.- Las sociedades cooperativas, las Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán un término de doce meses contados a partir del inicio de vigencia del Padrón Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo. Para los efectos de este artículo, las Uniones de sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán consideradas como Federaciones.

    QUINTO.- Conforme a lo señalado en la fracción VI del Artículo 104 de la Ley de Sociedades Cooperativas, prevista en el ARTÍCULO PRIMERO de este Decreto, respecto a la promoción de la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública, la Secretaria de Educación Pública, tendrá como plazo máximo para su implementación, el inicio del cuarto año escolar completo, después a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, se exhorta al Gobierno Federal a que, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, informe al Poder Legislativo de la Unión de manera escrita sobre los diferentes programas, procesos y acciones a tomar en los niveles de educación pública básica, que organicen, regulen o controlen las actividades que realiza la figura de ``cooperativas escolares'' en sus centros de educación rural y urbano; considere la elaboración de un programa nacional que organice, regule y controle las actividades de las cooperativas escolares, en coordinación con los diferentes gobiernos estatales, utilizando a conveniencia el modelo aplicado por el gobierno del Estado de Jalisco y; revise con el objeto de actualizar y modernizar, el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia.

    SEXTO.- No podrá constituirse el Consejo Nacional Cooperativo antes de que se cumpla el plazo señalado en el artículo CUARTO transitorio de este Decreto. Para constituir el Consejo Nacional Cooperativo, al momento en que se conforme, deberá cumplirse en forma estricta con los requisitos señalados en el artículo 92 de la Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el artículo PRIMERO del presente Decreto. Para ello, deberá contarse con la certificación que al efecto emita la Secretaría de Economía con base en el Padrón Nacional Cooperativo, la cual deberá exhibirse ante el fedatario público ante quien se pretenda constituir el Consejo Nacional Cooperativo.

    La Secretaría de Economía y una mayoría simple de las Confederaciones Nacionales de Cooperativas debidamente registradas, emitirán la convocatoria para el acto constitutivo del Consejo Nacional Cooperativo.

    La Secretaría de Economía validará el acto constitutivo del Consejo Nacional Cooperativo, publicando un comunicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se informa a la opinión pública sobre la Conformación del Consejo Nacional Cooperativo, así como del nombre y representación de sus directivos.

    SÉPTIMO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá la autorización de denominación del Consejo Nacional Cooperativo condicionada a que se cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades Cooperativas prevista en el artículo PRIMERO del presente Decreto.

    OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Gobernación.
    ARTICULOS 46 Y 73 CONSTITUCIONALES

    ESLa Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir á ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del articulo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 46 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 73, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Primero.- Se ADICIONA el primer párrafo del Artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual asimismo se le ADICIONA un segundo párrafo, para quedar como sigue:

    Artículo 46.- Los estados y el Distrito Federal pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

    A falta de convenios amistosos, a que se refiere el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Congreso de la Unión, quien actuará en términos del artículo 73, fracción IV, de esta Constitución.

    Artículo Segundo.- Se REFORMA la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I a III.-...

    IV. Para establecer de manera definitiva los límites de los estados y del Distrito Federal que lo soliciten, terminando con las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a instancia de la entidad federativa interesada, conocerá de los conflictos limítrofes en cuestión a través de la controversia constitucional, cuando no se acate, aplique o interprete correctamente el decreto que fije los límites de los Estados o del Distrito Federal.

    V a XXX.- ...

    TRANSITORIOS

    Primero.- La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las Cámaras del Congreso de la Unión, establecerán dentro del período ordinario de sesiones inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, sus correspondientes Comisiones de Límites de las Entidades Federativas, las cuales se integrarán y funcionarán en los términos de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento de Gobierno, para las Comisiones Ordinarias.

    Tercero.- Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite y pendientes de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por concepto de diferencias y con motivo de conflictos de límites territoriales entre Entidades Federativas, sin que previamente se hubieren determinado dichos límites legislativamente por el Congreso de la Unión, serán sobreseídas y remitidas, con todos sus antecedentes al Congreso de la Unión, debiendo ser Cámara de origen la Cámara de Senadores, para que en términos de sus atribuciones constitucionales dicho Congreso proceda a establecerlos por un decreto legislativo de manera definitiva.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas ArqueolOgicos, ARTISTICOS E HISTORICOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2° párrafos primero y segundo, 4°, 5° párrafo primero, 6° párrafo primero, 7° párrafo primero, 8°, 9°, 11, 12 párrafos primero y cuarto, 14, 16 párrafo tercero, 18 párrafo primero, 19, 20, 22 párrafo primero, 30, 34, 36 fracción II, 47, 48 párrafo primero, 49, 50, 51, 52, 53, 54 párrafos primero y segundo y 55 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Art. 2°. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

    La Secretaria de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, del Distrito Federal, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

    ......

    Art. 4°. Las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

    En todos los casos en que esta Ley se refiera a los particulares, a la modalidad de la propiedad que les afecte o a cualquiera otra, las autoridades a que se refiere el párrafo anterior establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar sus derechos constitucionales.

    Art. 5°. Son zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

    ...

    Art. 6° Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia ó del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    ...

    Art. 7° Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    ......

    ......

    Art. 8°. Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto.

    Art. 9°. El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos.

    Art. 11. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción estatal o del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida el instituto competente, de conformidad con el reglamento.

    Los institutos promoverán ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, que no se exploten con fines de lucro.

    Art. 12. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

    ......

    ......

    Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien inmueble, serán por cuenta del interesado. En su caso se procederá en los términos del artículo 10.

    ......

    Art. 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto competente, que atenderá el dictamen de la Secretaria de Educación Pública.

    Art. 16. ......

    ......

    El Instituto Nacional de Antropología e Historia, será el encargado de la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la nación mexicana, que se encuentran en el extranjero.

    Art. 18. El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados, los estados y el Gobierno del Distrito Federal y los municipios, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este Instituto.

    ...

    Art. 19. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicaran supletoriamente los Tratados Internacionales y las Leyes y Códigos Federales.

    Art. 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaria de Educación Pública y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

    Art. 22. Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios; así también, los Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el registro que corresponda, los monumentos de su propiedad.

    ......

    Art. 30. Toda clase de trabajos materiales de salvamento, rescate o peritaje para descubrir, explorar o registrar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización de dicho Instituto.

    Art. 34. ......

    ......

    La Comisión se integrará por:

    a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.

    b) Un representante de la Secretaría de la Función Pública.

    c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    ......

    ......

    Art. 36. ......

    I. ......

    II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, del Distrito Federal, los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.

    III y IV. ......

    Art. 47. Al que dirija, ordene, permita o ejecute la realización de trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de cien a quinientos días de Salario.

    La penalidad se reducirá hasta en una mitad para aquellas personas que en ejercicio de sus funciones y en ejecución de una orden, realicen la conducta delictiva.

    Art. 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por este para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para si o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de Salario, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y lo dispuesto en el Código Penal Federal.

    ......

    Art. 49. Al que efectué cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con el y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a tres mil días de Salario.

    Art. 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que este se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del articulo 36, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días de Salario.

    Art. 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de mil a tres mil días de Salario.

    Art. 52. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá de uno a diez años de prisión y multa de mil a tres mil días de Salario.

    Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a tres mil días de Salario.

    Art. 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a quince años y multa de dos mil a cuatro mil días de Salario.

    Art. 54. A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena de prisión, más un cien por ciento del monto total de la multa, de la que corresponda al delito mayor.

    Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a los principios del Código Penal Federal.

    ......

    ......

    Art. 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los institutos competentes, y se impondrá además multa de dos mil a cuatro mil días de Salario, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del Reglamento de esta Ley.

    Transitorio

    ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
    Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, 21, 32, 116, 140, 154, 174 y 175; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1; se adiciona las fracciones VIII y XXV al artículo 3 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; se adiciona un párrafo segundo al artículo 6, recorriéndose los subsecuentes; se adiciona un tercer párrafo al artículo 9; se adiciona un segundo párrafo a la fracción I y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 13; se adiciona una fracción XIII al artículo 15 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; se adiciona una fracción XVI al artículo 22; se adiciona un párrafo sexto al artículo 25; se adiciona una fracción VII al artículo 32, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una fracción VI al artículo 185, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

    Artículo 1....

    ...

    ...

    La promoción del desarrollo rural sustentable se deberá ajustar, cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas, a lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2. Son sujetos de esta ley los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas y las organizaciones ó asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal, ó comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física ó

    moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

    Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I a la VII...

    VIII. Comunidades indígenas.- Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    IX. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

    X.- Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

    XI.- Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

    XII.- Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

    XIII.- Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    XIV.- Cosechas Nacionales. El resultado de la producción agropecuaria del país;

    XV.- Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

    XVI.- Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana;

    XVII.- Entidades Federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

    XVIII.- Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

    XIX.- Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

    XX.- Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

    XXI.- Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

    XXII.- Organismos Genéticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

    XXIII.- Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona son segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

    XXIV.- Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

    XXV. Pueblos indígenas.- Son pueblos indígenas aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

    XXVI.- Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

    XXVII.- Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

    XXVIII.- Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XXIX.- Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

    XXX.- Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

    XXXI.- Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

    XXXII.- Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

    XXXIII.- Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y

    XXXIV.- Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

    Artículo 6....

    El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

    Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde frente a los particulares y a los otros órdenes de gobierno, deberán quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo; de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 9....

    ...

    Cuando se prevea que los programas, acciones y convenios a que se refiere este artículo, afectarán directamente el patrimonio, las instituciones sociales, económicas, culturales o políticas o los derechos de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, se deberán consultar con ellos y, en su caso, incorporar al diseño y aplicación respectiva, sus recomendaciones y propuestas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° constitucional.

    Artículo 13....

    I....

    En el proceso de planeación del desarrollo rural sustentable, los pueblos y comunidades indígenas deberán ser consultados y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus comunidades.

    II....

    La programación sectorial de corto, mediano y largo plazo y la coordinación a la que se refiere el párrafo anterior, deberán prever acciones de impulso al desarrollo regional de las zonas indígenas con base en las partidas específicas previamente aprobadas para el cumplimiento de estas obligaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

    III a la IX...

    Artículo 15...

    I a la XII....

    XIII. Impulso al desarrollo regional de las zonas indígenas.

    XIV.- Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;

    XV.- Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;

    XVI.- Protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular;

    XVII.- Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;

    XVIII.- Impulso a los programas orientados ala paz social; y

    XIX.- Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

    Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaria de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 22....

    ...

    I a la XV...

    XVI. Sistema nacional para el Desarrollo Rural Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

    ...

    Artículo 25....

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los pueblos y comunidades indígenas tendrán en estos consejos la participación que proceda de acuerdo con su delimitación territorial.

    Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de los sectores social y privado, y de los pueblos y comunidades indígenas cuando corresponda, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

    ...

    ...

    I a la VI...

    VII. El apoyo a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones publicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

    VIII.- El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;

    IX.- El fomento a los sistemas familiares de producción;

    X.- El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

    XI.- El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;

    XII.- La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;

    XIII.- La valorización y pago de los servicios ambientales;

    XIV.- La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y

    XV.- Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.

    Artículo 116. ...

    Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, las regiones indígenas, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no publicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.

    ...

    Artículo 140. El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, que convergen para el cumplimiento de la presente ley, así como con la participación, en su caso, de los pueblos y comunidades indígenas, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la clave única de registro poblacional (c.u.r.p.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del registro federal de contribuyentes (r.f.c.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.

    Artículo 154 ....

    Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo Federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social y, en su caso, con los pueblos y comunidades indígenas, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:

    I. Las autoridades municipales elaborarán con la periodicidad del caso, con la participación, cuando corresponda, de los pueblos y comunidades indígenas, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Municipal, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales.

    ...

    ...

    II a la VI....

    Artículo 174. En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este capitulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto, en lo dispuesto en materia de conservación, mejoramiento e integridad del hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, en la normatividad de asentamientos humanos, equilibrio ecológico y en general en todo lo que sea aplicable.

    Artículo 175. Los ejidatarios, comuneros, pueblos y comunidades indígenas, propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de la ley general de vida silvestre, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 185.

    I a la V...

    VI. El servicio nacional de arbitraje en el sector rural, cuando arbitre asuntos en los que alguna o todas las partes sean indígenas, tomará en cuenta los usos y costumbres de éstas para normar su criterio.

    VII. Las demás que determinen sus reglas.

    TRANSITORIO:

    Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas.
    Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.

    Por el que se reforman y adicionan diversas Fracciones de los Artículos 3°, 4° y 5° de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro; así como adicionarla con los artículos 6° y 7°, recorriéndose en su orden los actuales para convertirse del 8° al 15. Asimismo, se reforma el artículo 10 vigente que con la adición de los Artículos 6° y 7° se convierte en el Artículo 12 en el contenido de la presente Iniciativa, para quedar como sigue:

    ARTICULO 3o.- Es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia. Corresponde al Estado, de manera prioritaria, el fomento de la lectura en México, sin restricción de las actividades que al respecto realicen las personas que forman parte de los sectores social y privado. Ninguna autoridad federal, estatal o municipal puede prohibir, restringir ni obstaculizar la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros.

    Artículo 4°.-....

    - Paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, dirigidos a educandos, docentes, padres de familia y población en general.

    - Campañas educativas e informativas a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social.

    - Becas, premios y estímulos a la promoción, edición y fomento de la lectura y el libro.

    - Exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura.

    - Difusión del trabajo de los creadores y nuevos autores literarios.

    - Cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario.

    - Emisiones de programas de radio y televisión dedicados a la lectura y el libro.

    - Talleres literarios, rincones, círculos y salas de lectura.

    - Cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro.

    Artículo 5°.- ....

    I. Fomentar el hábito de la lectura, preferentemente al interior de las familias, con la finalidad de formar lectores, en todos los niveles de educación, con base en los programas y técnicas para el mejoramiento de la calidad de la lectura y la comprensión de textos, así como el cuidado y conservación de los libros. Toda actividad de fomento a la lectura deberá fomentar la equidad entre los géneros para acceder en igualdad de condiciones a los libros.

    II. Promover la lectura de libros, en particular de los publicados en México, así como verificar y promover su existencia en todas las bibliotecas del país.

    III. ....

    IV. Proponer programas especiales de fomento a la lectura, en apoyo a los programas de alfabetización que se desarrollen en todo el territorio nacional.

    Artículo 6°.- Corresponde a los sectores social y privado:

    I. Realizar, en la medida de sus alcances y posibilidades, acciones para la promoción de la lectura, así como la producción, edición y distribución de libros en México.

    II. Coadyuvar con el Sistema Educativo Nacional, en el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes al fomento de la lectura y el libro en nuestro país.

    III. Promover la creación e instalación de centros de fomento a la lectura, bibliotecas y todos aquellos establecimientos que contribuyan a esta tarea.

    IV. Las demás para la que estén autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.

    Artículo 7°.- El Estado, con base en las atribuciones y normatividad aplicable, otorgará estímulos a los sectores social y privado que coadyuven en el fomento a la lectura en México.

    Artículo 12.- ....

    I. ....

    II. ....

    III. ....

    IV. ....

    V. ....

    VI. ....

    VII. ....

    VIII. Promover acciones que mejoren la accesibilidad física a las Bibliotecas Públicas, centros de lectura u otros establecimientos dedicados al fomento de la lectura o la promoción de los libros, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad; así como impulsar acciones para promover la edición, publicación y difusión de los libros a través de medios y lenguajes que los hagan accesibles a todas las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial;

    IX. ....

    X. Promover, con base en las disposiciones de la Ley de Imprenta, y la Ley Federal del Derecho de Autor la edición y distribución de textos a través de medios electrónicos.

    XI. Apoyar fomentar las actividades que desarrollan los creadores literarios locales y regionales.

    XII. Impulsar la vinculación de los programas de fomento a la lectura, con los de desarrollo social y comunitario.

    TRANSITORIOS

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
    Ley de la ComisiOn Nacional de los Derechos Humanos

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 6° La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

    I a IV ...

    V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados en esta ley. En los casos en que las autoridades no acepten una recomendación, aún después de habérseles hecho las precisiones necesarias o cuando no se haya cumplido satisfactoriamente alguna, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por medio de la Comisión respectiva, podrá citar de conformidad a sus facultades, a los funcionarios o a las autoridades responsables con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión;

    VI a XV ...

    TRANSITORIO.

    ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera Se tomará como lista de asistencia el último registro que tuvimos de la misma en la Cámara de Diputados.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

    Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 3 de febrero de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua

    Que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a Comisión)

    Y los demás asunto con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:56 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 3 de febrero a las 10:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 30 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 17 minutos.

  • Declaración de inicio de trabajos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 428 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 430.

  • Asistencia al final de la sesión: 430.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.

  • Diputados suplentes que se incorporan: 2.

    Se recibió:

  • 3 oficios de la Comisión Permanente;

  • 1 Informe de la Presidencia de la Mesa Directiva, al Pleno sobre la demanda de controversia constitucional, presentada en nombre del Ejecutivo federal;

  • 7 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 15 minutas.

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 186 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 32 Total diputados: 223 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 141 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 6 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bautista López Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Castán Rogelio Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 85 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 13 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Inasistencia: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Alarcón Hernández José Porfirio Alcocer García Roger David Arias Martínez Lázaro Burgos Barrera Álvaro Canul Pacab Angel Paulino Echeverría Pineda Abel Fajardo Muñoz María Concepción Fernández García Fernando Figueroa Smutny José Rubén Flores Hernández José Luis Grajales Palacios Francisco Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Laguette Lardizábal María Martha López Medina José Meza Cabrera Fidel René Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Ochoa Alfonso Silva Santos Erick Agustín Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Tecolapa Tixteco Marcelo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Faltas por grupo: 32 Álvarez Monje Fernando López Villarreal Manuel Ignacio Marquez Lozornio Salvador Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Sacramento Garza José Julián Faltas por grupo: 6 Bagdadi Estrella Abraham Brugada Molina Clara Marina Cota Cota Josefina Martínez Della Rocca Salvador Pablo Mora Ciprés Francisco Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Sánchez Pérez Rocío Faltas por grupo: 9 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe González Roldán Luis Antonio Faltas por grupo: 2 Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Vázquez González Pedro Faltas por grupo: 3 Faltas por grupo: 1