Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 3 de febrero de 2005 Sesión No. 3
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal con el que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXVIII aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente con el que remite el inventario de asuntos reservados a la Cámara de Diputados, en el que se encuentra el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Ernesto Canales Santos, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas. Se turna la solicitud a la Comisión de Gobernación

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente con el que remite el Informe de Actividades del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. Insértese

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Comunicación del Congreso del estado de Baja California, con la que remite documento sobre las observaciones presentadas por un grupo de ciudadanos y copia del oficio de la Dirección de Administración Urbana del ayuntamiento de Mexicali, en relación con la construcción de una estación revisora para los carros de ferrocarril en ese municipio. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

TEQUILA

Comunicación del Congreso del estado de Jalisco, con acuerdo por el que se pronuncia contra la Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2004, que elimina la palabra ``maduro'' como requisito de madurez para la materia principal del tequila de agave. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento

ADULTOS MAYORES

Comunicación del Congreso del estado de Jalisco, con la que informa de la publicación del decreto que declara el año 2005, como Año del Adulto Mayor en Jalisco. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Aprobado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma - Chapala. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAMARA DE SENADORES

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa del inicio del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Lisandro Arístides Campos Córdova, electo como diputado federal suplente en el XIII distrito del estado de Puebla en el acto de rendir su protesta de ley

CONSTITUCION POLITICA

Intervienen sobre el LXXXVIII aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Pedro Vázquez González

Raúl Piña Horta

Daniel Ordóñez Hernández

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Jesús Zúñiga Romero

MIGRANTES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con la que propone que la Cámara de Diputados manifieste su preocupación por la posible aprobación de la propuesta migratoria del diputado Sensebrenner de la Cámara de Representantes por el estado de Wisconsin y respaldado por 115 legisladores de Estados Unidos de América, misma que lesiona los derechos humanos de connacionales. Aprobado

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la creación del centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 13 y adiciona los artículos 11 y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

FRANCISCO HUERTA HERNANDEZ

A solicitud de la Junta de Coordinación Política se guarda un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del periodista Francisco Huerta Hernández

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La iniciativa del diputado Cortés Jiménez, se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL

El diputado Horacio Duarte Olivares, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

JURADO POPULAR

El diputado Manuel Velasco Coello, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el Jurado Popular

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 3° Y 31 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Juan Manuel Vega Rayet, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación, en relación con la obligatoriedad de la educación media superior. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos

Desde su curul, el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas solicita ampliación de turno

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado Sergio Vázquez García, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; reforma los artículos 39 y 45 y deroga el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el procedimiento de juicio político. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul, el diputado Eugenio Mier y Concha Campos solicita la verificación de quórum

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Rafael Flores Mendoza, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un artículo 37 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto al nombramiento del secretario de la Función Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un tercer período de sesiones del Congreso. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El diputado Omar Bazán Flores, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY ADUANERA

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 168 de la Ley Aduanera, en materia de apoderados aduanales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 95 CONSTITUCIONAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, la diputada María Guadalupe Morales Rubio solicita ampliación de turno

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la del Distrito Federal

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La diputada Marisol Vargas Bárcena, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7° de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, sobre protección a mujeres que sufran actos de violencia. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

ARTICULO 95 CONSTITUCIONAL

El Presidente rectifica el turno dado a la iniciativa del diputado Rodríguez Díaz, y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

JURADO POPULAR

Comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, y remite otra que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el Jurado Popular. De enterado y la iniciativa remitida se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULOS 72, 73, 76, 89 Y 133 CONSTITUCIONALES

El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72, 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales y convenciones diplomáticas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El diputado José Juan Bárcenas González, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003; y adiciona los artículos 124 Bis, 124 Bis 1 y 124 Bis 2 a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, solicita ampliación de turno el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social

ARTICULO 129 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 117 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 1° y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respecto a la protección de zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

El diputado Ernesto Herrera Tovar, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo directo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 40, 71 Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado Jaime del Conde Ugarte, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia participativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, denominado De los Delitos Deportivos, al Libro Segundo del Código Penal Federal. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adiciona dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

ESTADO DE COAHUILA

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo a proposición presentada el 7 de octubre de 2003, para solicitar al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Coahuila y a los ayuntamientos de los municipios de Monclova y de Saltillo, a realizar un estudio sobre los índices de desempleo y a implementar un programa emergente de empleo temporal en esos municipios

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita aclaraciones de procedimiento

A nombre de la comisión, habla el diputado Manuel Ignacio López Villarreal

Interviene el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Desde sus curules, realizan interpelaciones los diputados:

Manuel Ignacio López Villarreal

Luis Antonio González Roldán

Jesús Porfirio González Schmal

Continúa la discusión el diputado Sergio Alvarez Mata

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Emilio Serrano Jiménez

Continúa la discusión el diputado José Luis Treviño Rodríguez

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Continúa el diputado Pablo Franco Hernández

Desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita una moción de orden

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Emilio Serrano Jiménez

Desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita aclaraciones sobre la intervención en curso

Desde su curul, la diputada María Guadalupe Morales Rubio solicita realizar interpelación que la Presidencia no autoriza

Se concede la palabra al diputado Manuel Ignacio López Villarreal

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Emilio Serrano Jiménez

Suficientemente discutido el punto de acuerdo de referencia se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente informa que los coordinadores de los grupos parlamentarios han solicitado adelantar la presentación de una proposición con punto de acuerdo para exhortar a autoridades electorales, registrada por el Partido Verde Ecologista de México

Desde su curul la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, solicita también adelantar una proposición relativa a las elecciones en el estado de Guerrero. El Presidente hace aclaraciones sobre ambas solicitudes

También desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, hace comentarios sobre las solicitudes de referencia y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento

La Asamblea, en votación económica, no autoriza atender la solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios

Interviene desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, para solicitar se prorrogue la sesión y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento

También desde sus curules, los diputados:

Manuel Velasco Coello, para hacer aclaraciones sobre la solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios

Agustín Rodríguez Fuentes, hace comentarios sobre la conducción de la Presidencia

Víctor Suárez Carrera, hace comentarios sobre la conducción de la Presidencia

El Presidente ofrece las explicaciones de procedimiento que corresponden

En votación económica la Asamblea no autoriza atender la solicitud de la diputada Figueroa Romero

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

Desde su curul el diputado Pablo Franco Hernández, hace comentarios sobre las elecciones en el estado de Guerrero


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 373 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:20 horas): Se abre la sesión.

Prosiga la Secretaría y dé lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 3 de febrero de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 88 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, tendrá lugar el sábado 5 febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, situado en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

De la Comisión Permanente.

De los congresos de Baja California y de Jalisco.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Cámara de Senadores.

Iniciativa del Congreso de Chihuahua

Que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a Comisión)

Posicionamiento de los grupos parlamentarios con relación al 88° aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los derechos de los ciudadanos mexicanos, a cargo del diputado Horacio Duarte Olivares, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que los partidos y las asociaciones políticos nacionales sean sujetos obligados de ésta y los dirigentes de las instituciones señaladas se sujeten a su observancia, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, 4, 8, 9, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 65, 66 y 77 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge A. Kahwagi Macari y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 de la Ley Aduanera, en materia de apoderados aduanales, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona las fracciones VI y VII del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de políticas de atención y protección de los derechos de las mujeres que sufran algún tipo de violencia, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas, a cargo del diputado Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003; y adiciona los artículos 124 Bis, 124 Bis 1 y 124 Bis 2 a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo directo, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos Deportivos'', del Código Penal Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7° y se adicionan dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal y al titular del gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza que implanten un programa emergente de empleo en los municipios de Saltillo y Monclova.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender, a través de la Secretaría de Economía, la entrada en vigor del nuevo acuerdo --suscrito por dicha dependencia con productores de manzana estadounidenses-- por el que se suspende la cuota compensatoria de 46.58% y se acepta un nuevo compromiso de precios, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto a las elecciones en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades electorales federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se deslinda de la campaña de hermanamiento con disidentes cubanos promovida por diputados federales del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Financiera Rural y a la Consar a clarificar la situación que guardan los recursos tomados del SAR para fondear la liquidación del Banrural y la constitución de la Financiera Rural, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para demandar la revisión de las políticas federales de prevención y atención de cáncer cérvico-uterino y mamario, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener e investigar el desvío de recursos públicos educativos en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional al gobierno del estado de Guerrero, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativa al recurso destinado a los trabajadores braceros que laboraron en Estados Unidos de 1942 a 1946, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar la apertura de los archivos del Estado a fecha posterior a 1980; y al procurador general de la República, a agilizar la investigación sobre los hijos de desaparecidos políticos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita formar un grupo plural de legisladores que investigue la situación de los derechos humanos en la población de Mineral de Hércules, Coahuila, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone crear un grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que dé seguimiento a las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios sobre la campaña de adopción de presos sentenciados a pena de muerte en reclusorios de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


acta de la sesiOn anteriorEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Dé lectura al acta de la sesión anterior, por favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se dará lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes primero de febrero de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos veintiocho diputadas y diputados, a las once horas con treinta y nueve minutos del martes primero de febrero de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

``La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, primero de febrero de dos mil cinco, declara formalmente iniciado el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura''.

El Presidente informa que la Mesa Directiva, para dar cumplimiento al artículo once del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

A las once horas con cuarenta y cuatro minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Tres oficios de la Comisión Permanente por los que comunica la aprobación de sendos puntos de acuerdo que conceden licencia por tiempo indefinido a los ciudadanos Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Miguel Ángel Yunes Linares y Francisco Alberto Jiménez Merino, para separarse del cargo de diputados federales electos en el quinto distrito del estado de Sinaloa, en la tercera circunscripción plurinominal y en el décimo tercer distrito del estado de Puebla, respectivamente. Llámese a los suplentes.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva con la que remite informe al Pleno sobre la demanda de controversia constitucional, presentada en nombre del Ejecutivo Federal, contra el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, aprobado por la Cámara de Diputados en su sesión del quince de noviembre de dos mil cuatro y sobre las acciones jurídicas emprendidas por la Presidencia de la Mesa Directiva al respecto. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentran los ciudadanos Irma Guadalupe Moreno Ovalles y Aníbal Peralta Galicia, electos como diputados federales suplentes en el quinto distrito del estado de Sinaloa y en la tercera circunscripción plurinominal, respectivamente, y designa una comisión que los introduce y los acompaña a rendir su protesta de ley.

Siete oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que expide la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y adiciona un Titulo Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que adiciona una fracción tercera al artículo treinta y ocho del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

  • Que reforma el artículo ciento setenta de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Agraria. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas.

  • Que adiciona un artículo treinta y nueve bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Que expide la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Que adiciona un párrafo tercero al artículo cuarto y un segundo párrafo a la fracción vigésima del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

  • Que expide la Ley de Sociedades Cooperativas y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Gobernación.

  • Que adiciona un segundo párrafo al artículo cuarenta y seis y reforma la fracción cuarta del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

  • Que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas.

  • Que reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

  • Que reforma la fracción quinta del artículo sexto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que el registro al cierre del sistema electrónico de asistencia y votación se tomará como registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las once horas con cincuenta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves tres de febrero de dos mil cinco a las diez horas.»

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría con las comunicaciones.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «CC. Secretarios de la honorable de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXVIII (88) aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, el próximo sábado 5 de febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de la Constitución y 5 de febrero, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de la honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Aníbal Peralta Galicia, Jorge Triana Tena y Nancy Cárdenas Sánchez.


    COMISION PERMANENTE

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Edificio.

    Tenemos el honor de remitir a ustedes los asuntos que fueron reservados por esta Comisión Permanente para conocimiento de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales aparecen listados en el inventario que se anexa.

    Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica), Secretaria; Dip. Arturo Nahle García (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Inventario de asuntos que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión remite a la H. Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Cónsul honorario

    Oficios Secretaría de Gobernación

    1.- 212 Ernesto Canales Santos, cónsul honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.»

    «H. Congreso de la Unión.--- Palacio Legislativo.--- México, DF.

    El suscribe, Ernesto Canales Santos, mexicano por nacimiento, en virtud de haber sido designado por el gobierno de Talilandia, cónsul honorario de ese país en Monterrey, Nuevo León, solicita atentamente permiso para aceptar dicho cargo honorario, de conformidad con el artículo 37, apartado C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Garza García, NL, a 24 de septiembre de 2004.--- Lic. Ernesto Canales Santos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese la solicitud a la Comisión de Gobernación.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Antes de continuar la Secretaría con los oficios de la Comisión Permanente, instruya por favor el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Hay una asistencia de 392 diputados. Los que no lo han hecho tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.


    COMISION PERMANENTE

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Edificio.

    Tenemos el honor de remitir a ustedes el informe de las actividades realizadas por la honorable Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Legislatura, con el que se dio cuenta en la sesión celebrada en esta fecha.

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las honorables cámaras de Diputados y de Senadores''.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica), Secretaria; Dip. Arturo Nahle García (rúbrica), Secretario.»

    COMISIÓN PERMANENTE 1er. RECESO 2º AÑO DE EJERCICIO

    INFORME DE LABORES 15 DICIEMBRE 2004 - 1º FEBRERO 2005

    SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

    INFORME SINTETIZADO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Insértese en el Diario de los Debates.
    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo.--- Poder Legislativo del estado de Baja California.

    Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo y una sincera felicitación por su labor al frente de esta H. Cámara de Diputados.

    Hago del conocimiento a esta honorable Asamblea, que en nuestro municipio de Mexicali ha sido construida una estación revisora para los carros del ferrocarril misma que funcionará mediante el uso de radiaciones electromagnéticas emitidas por una bomba de cobalto, la cual esta ubicada en la Plaza de la Amistad Internacional contigua a los andadores peatonales y cruce vehicular de la Puerta Fronteriza del Centro Histórico justo donde se encuentra la pagoda china misma que donó el pueblo hermano de la ciudad de Nanjín de la República Popular de China a este municipio.

    Dicha instalación ha generado que un grupo de ciudadanos residentes se agrupen para manifestarme su rechazo, dado que si bien ya esta construida en su totalidad, aún se encuentran en proceso de determinación por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda, las condiciones de seguridad de operación de la estación mismas que permitirán dictaminar su procedencia; además de no contar con el permiso de construcción ni uso de suelo autorizado por las autoridades municipales por lo que consideramos que esta construcción afecta la normatividad municipal y la tranquilidad de sus habitantes.

    Envío documento sobre las observaciones presentadas por parte del grupo de ciudadanos así como copia del oficio emitido por la Dirección de Administración Urbana del XVIII ayuntamiento de Mexicali por lo que le solicito muy atentamente se proceda el trámite dispuesto en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que sea del conocimiento de la comisión respectiva.

    Sin más por el momento le agradezco su finas atenciones.

    Mexicali, BC, a l8 de enero de 2005.--- Dip. Jorge Núñez Verdugo (rúbrica).»

    «C. Dip. Arq. Jorge Núñez Verdugo, Presidente de la Comisión de Educación de la H. XVI Legislatura Constitucional de BC.--- Presente.

    César Ruiz Hernández, Pedro Hernández Castro, Témoc Avila Hernández y Milton Emilio Castellanos Gout, por nuestro propio derecho; con domicilio para recibir notificaciones en Calle del Hospital #698 interior 7, Condominios Albert, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, BC, autorizando al Lic. en Derecho Pedro Hernández Castro como representante común, comparecemos ante usted para presentar formalmente la siguiente

    Petición:

    Venimos a solicitar la intervención de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso del Estado, que usted preside, con el fin de que se oponga a la instalación de la cápsula de radiosótopo de cobalto 60, de variedad radiactiva-ionizante, que emitirá radiaciones electromagnéticas de tipo rayos gamma, con los cuales el personal de la aduana pretende revisar el interior de los vagones del ferrocarril, y asimismo, para que exija se derrumbe la construcción realizada ilícitamente con tal propósito, en la garita fronteriza del Centro Histórico de Mexicali, en la Plaza de la Amistad Internacional, junto a los andadores peatonales y cruce vehicular; exigiendo se respete el destino actual del inmueble donde se le ubica, por ser de dominio público ``de uso común'', como parte de nuestro patrimonio cultural.

    Fundamos nuestra petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho...

    1. Con la calidad de ciudadanos mexicanos, residentes de esta ciudad, tenemos interés legítimo para procurar cumplan las normas de orden público a que se sujeta todo ejercicio de autoridad, en especial aquel que está relacionado con la salvaguarda de los bienes de dominio público de uso común; como es el caso de los que integran el patrimonio cultural del estado.

    2. La Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California, en correspondencia con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece con toda claridad el conjunto de bienes constitutivos del patrimonio cultural que debe ser protegido, el cual define en su artículo 4o.... estará ``integrado por... I...; II...; III.- Estructuras; IV...; V.- Zonas de entorno; VI.- Zonas protegidas; VII...; y VIII.- Obras y expresiones artísticas...''; entendiéndose paraestatales efectos, como ``estructura: ...una construcción hecha para un propósito funcional, estético o simbólico; (...) Zona de entorno: Area territorial arquitectónica, urbanística o natural, que colinda perimetralmente; (...) Zona Protegida: Area geográfica unificada que contenga... a) Centro Histórico: Area que delimita los espacios urbanos donde se originaron los centros de población...''; como es el caso ---qué duda cabe--- de la Plaza de la Amistad Internacional, donde se encuentra la pagoda china, que donó al pueblo de Mexicali el pueblo de la ciudad hermana de Nanjín, de la República Popular de China; ubicada en las inmediaciones de los andadores peatonales y cruce vehicular de la garita del Centro Histórico.

    ¿A quién corresponde defender nuestro patrimonio cultural?

    3. Es oportuna y urgente la intervención del H. Congreso del estado, en su carácter de máximo exponente de la representación popular, en razón de que las autoridades estatales y municipales encargadas de hacer cumplir las leyes en nuestro estado, especialmente las creadas para regular la realización de las obras públicas, no han actuado conforme a sus atribuciones; no obstante que, como en el caso, su inobservancia conduce a agravios para la comunidad, en razón de los graves daños que ocasiona a la imagen y armonía urbana, a la salud y el equilibrio ecológico, y a la seguridad de la población.

    ¡Porque ni el gobernador y ni el ayuntamiento asumen esta defensa conforme a sus obligaciones!

    4. La intervención de la Comisión de Educación es propicia, en virtud de que la aplicación de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California corresponde a los gobiernos del estado y el municipio, y en consideración a que la Cámara de Diputados es la instancia ideal para convocar a los organismos y asociaciones civiles que tengan como fin la defensa del patrimonio cultural, así como a los colegios y las asociaciones de profesionistas, las instituciones de educación superior, y la ciudadanía en general.

    ¿Estado de derecho... sí o no?

    5. Enterados por los medios de comunicación de la decisión del Gobierno Federal de instalar el artefacto peligroso de referencia, y después de advertir que para esto se disponen a alterar ``el entorno y la zona protegida'' de la Plaza de la Amistad Internacional contigua a los andadores peatonales del cruce fronterizo; en unión de otros ciudadanos preocupados por los daños y perjuicios que esto puede traernos, estuvimos solicitando a las autoridades responsables que exhibieran los permisos correspondientes que demuestren la legalidad de su proceder; sin que hasta la fecha esto haya ocurrido, simplemente porque no los tienen... y equivocadamente ¡afirman no necesitarlos!

    ¿Pueden los funcionarios federales construir lo que quieran, cuando y donde quieran, sólo porque se encuentran sobre bienes del Gobierno federal?

    6. Conforme a los artículos 27, párrafo tercero; 115, fracción V incisos d, f y párrafo final y 121, fracción II; de la Constitución federal, corresponde a los municipios la regulación del uso del suelo urbano. Y más claro no podría estar, de conformidad con los artículos 7o., fracciones II, III, X, XI, XIII; 12, fracción VI; 19; 27; 28; 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, las autoridades federales, al realizar cualquier clase de construcciones deberán cumplir con las normas estatales y municipales de la materia. En este caso, para realizar la construcción donde pretenden instalar y operar el artefacto peligroso de referencia, tuvieron que haber obtenido de las autoridades locales (estatales y municipales) las autorizaciones correspondientes, a saber:

    Aprobación del estudio de impacto ambiental;

    Autorización de uso de suelo;

    Permiso de construcción;

    Autorización específica para operar la cápsula de cobalto.

    No es imposible realizar ``legalmente'' estas construcciones, sin estos documentos; los cuales sólo podrían concederse previo dictamen favorable que emitan las autoridades del sector educativo estatal y federal en los términos de Leyes que protegen el patrimonio cultural.

    ¿No es arbitraria su actuación al margen de la normatividad urbana?

    7. Por su parte la legislación federal también requiere autorizaciones y permisos previos para cambiar el régimen de dominio público de uso común y para estar en aptitud de realizar la construcción e instalaciones de referencia, mismas que debieron haberse obtenido con anterioridad a la solicitud de autorización que se formule ante las autoridades locales.

    Permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previsto en el artículo 41 de la Ley General de Vías de Comunicación, toda vez que dicha construcción se encuentra a ambos lados de los derechos de vía.

    Publicación en el Diario Oficial de la Federación y notificación a la Legislatura de Baja California del acuerdo administrativo de la Secretaría de la Función Pública respecto del cambio de destino como bien de dominio público de uso común, que actualmente caracteriza al inmueble destinado para Plaza de la Amistad Internacional, cruce peatonal y cruce vehicular, para reasignarle el de uso reservado a los propósitos que pretenden, conforme a los artículos 1o., fracción II; 3o., fracción II; 6o., fracción II; 7o., fracciones XI, XIII y XIV; 9o. y 61 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Resolución favorable de las secretarías de la Función Pública y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto de la reasignación del inmueble a que me refiero en el punto anterior, en el que conste se tomó en cuenta: a) las características del bien; b) el plano topográfico; c) la constancia de uso de suelo; d) el uso para el que se requiere y e) el dictamen de la Secretaría de Educación Pública... tratándose de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o declaratoria correspondiente; y asimismo, en el que ``emitan los lineamientos correspondientes'' para su nueva utilización, conforme los artículos 62 y 67 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    ¿Además de la ilicitud de su construcción en este lugar; acaso es apropiado para el uso que pretenden darle?

    8. Para instalar una cápsula de radioisótopo de cobalto 60, variedad radiactiva-ionizante, la legislación federal tiene normas reguladoras tendientes a proteger la salud, el equilibrio ecológico, el saneamiento del medio ambiente y la seguridad de los habitantes; por tanto prevén una serie de requisitos, que tampoco han sido satisfechos, como son:

    -Autorización de la Secretaría de Energía expedida por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear, en la que conste que se tomaron en consideración los siguientes aspectos: clasificación y utilización de la fuente radiactiva; carga de trabajo, factores de uso y materiales de construcción de las barreras primarias y secundarias; distancia de la fuente a las áreas ocupadas por individuos; factores de ocupación de las áreas adyacentes a la instalación y niveles de radiación derivada en aire; conforme a los artículos 25, 26, 29 y 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y 4o. y 110 del Reglamento General de Seguridad Radiológica.

    -Plan de emergencia congruente con los lineamientos del Sistema Nacional de Protección Civil y basado en el estudio de las consecuencias radiológicas de los accidentes que puedan suceder en la instalación, conforme a los artículos 124 y 125 del Reglamento General de Seguridad Radiológica.

    -Constancia del cumplimiento de la norma oficial mexicana de seguridad radiológica que se refiere el artículo 126 de la Ley General de Salud.

    -Autorización de impacto ambiental otorgada por la Semarnat, en base a los artículos 5o. fracc. XII y XV, 28 fracc. XIII, 145 y 154 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ¡La autoridad sólo puede hacer lo que expresamente le atribuye la ley! ¿Con base en que decidieron hacer este engendro?

    El incumplimiento de la normatividad expuesta y la omisión prácticamente todos los requisitos legales exigidos para la realización de una obra de esa naturaleza, sería suficiente para declarar la solicitud de su construcción en este lugar; independientemente de que la operación de una cápsula de radioisótopo de cobalto 60, variedad radiactiva-ionizante, en el punto más concurrido de esta ciudad, representa un gran riesgo, al que no hay razón por la cual se deba exponer a la población.

    Más aún, la pretensión de alterar las estructuras, zonas de entorno, zonas protegidas y obras y expresiones artísticas del patrimonio cultural, no debe ser tolerada, sólo porque de manera arbitraria y abusando de su poder desde la capital de la República lo decidieron en la Dirección de Aduanas.

    Con fundamento en los artículos 49, fracción VII y 57 de la Ley General de Asentamientos Humanos, como afectados por tales construcciones realizadas en bienes de dominio público de uso común integrantes del patrimonio cultural de los mexicalenses, comparecimos ante las autoridades federales a ejercer nuestro derecho de exigir que se suspenda y cancele en definitiva esta obra, a) por haberse realizado de manera ilícita, b) porque su construcción atenta contra la armonía urbana y contraviene la determinación del uso del suelo, c) porque afecta gravemente el medio ambiente, y d) porque se pone en peligro la seguridad de la población y porque altera el patrimonio cultural.

    No obstante la contundencia de los razonamientos expuestos y fundados, con que demostramos la violación de la normatividad local y federal, la arbitrariedad y el abuso de autoridad parecen consumarse, con evidente desprecio de la fórmula federal del Estado de derecho.

    Distinguido ciudadano diputado apreciamos su determinación de involucrarse en este movimiento social, en el que luchamos por exigir que se respete el Estado de derecho, y por ende, se preserve el patrimonio cultural de los mexicalenses. Sin duda elemento indispensable para que se respete nuestra dignidad como ciudadanos de la República.

    Mexicali BC, a 4 de enero de 2005.»

    «Escudo.--- XVIII Ayuntamiento de Mexicali.--- Dirección de Administración Urbana.

    Arq. Jorge Núñez Verdugo, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Tecnología del Congreso del Estado.--- Presente.

    Por este conducto le envío un cordial saludo, haciendo referencia a su oficio No. 03/05 de fecha 06 de enero del actual, le informo a usted, que esta dirección no ha expedido uso de suelo ni licencia de construcción, para la instalación de la estación revisora de los carros del ferrocarril mediante el uso de radiaciones electromagnéticas, emitidas por bomba de cobalto, ubicada en la garita internacional del Centro Histórico.

    Esto en virtud de que según nos manifestaron, tanto el C. administrador de la Aduana, Ing. Jorge Espino Ascanio, como el administrador del Cabin, Ing. Luis F. Esquivies Chávez, se encuentran en proceso de determinación por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda, las condiciones de seguridad de operación de la estación revisora, que permitirán dictaminar su procedencia.

    Se anexa información recabada del asunto en comento.

    Sin otro particular por el momento, quedo de usted.

    Atentamente.

    Mexicali, Baja California, a 12 de enero de 2005.--- Arq. José Luis Rodríguez Escoto (rúbrica), Director de Administración Urbana.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
    TEQUILA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Honorable Congreso de la Unión

    Con el gusto de saludarles, me es grato hacer de su conocimiento, que el Congreso del estado de Jalisco, por decreto 20,873, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco, con fecha 25 de diciembre de 2004, se declaró el 2005 como ``Año del Adulto Mayor en Jalisco'', en consecuencia los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del gobierno del estado de Jalisco, los 124 municipios y las secretarias y dependencias, organismos y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal deberán sellar sus documentos oficiales con la leyenda ``2005, Año del Adulto Mayor en Jalisco''.

    Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respecto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guadalajara, Jal., a 4 de enero de 2005.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), Secretario General del Congreso.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Honorable Congreso del estado de Jalisco.--- Presente.

    Los suscritos diputados, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de esta LVII Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 22, fracción I, 147, fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, nos permitimos proponer el siguiente acuerdo legislativo con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Que el pasado día 15 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, bebidas alcohólicas tequila especificaciones, en el que se destaca la modificación que se realiza con el objeto de eliminar la palabra maduro, lo cual implica eliminar el requisito de madurez en el agave para la producción de tequila, provocando serios e importantes daños en la economía de las familias jaliscienses, al propio Estado, axial mismo a las familias que se dedican al cultivo del agave tequilero dentro de la zona de denominación de origen, e indudablemente, a la calidad del tequila, como a continuación señalo:

    1. La reducción drástica en las ventas de agave para los productores, ya que en la NOM-006-SCFI-1994, se establece que el agave empleado en la elaboración del tequila debe ser maduro y, por lo tanto, si el productor de tequila no cuenta en determinado momento con agave MADURO en sus plantaciones lo tiene que comprar a los productores de agave tequilero. Pero si se elimina el requisito de madurez, como se pretende en el proyecto de la NOM-006-SCFI-2004 tequila, las compras de agave bajarán drásticamente, ya que podrán usar tanto el agave maduro como el que no lo es que tenga en sus plantaciones y las compras de agave a los productores se reducirán drásticamente, considerando que miles de familias viven del cultivo del agave, por lo que la economía de la región será gravemente dañada.

    2. Se incrementaría el problema de la sobreproducción de agave, ya que al no ser obligatorio que se emplee agave maduro en la producción del tequila, los productores de tequila tendrían la libertad de usar el agave no maduro que tuviera en sus plantaciones, mientras que el agave en extrema madurez de los productores de agave tequilero se estaría pudriendo.

    3. Desventajas en los costos de producción del agave, ya que el costo de producción de agave se incrementa en función del número de años que dura el ciclo de cultivo, que es el tiempo que transcurre desde la plantación del agave hasta la cosecha o jima; lo que favorecería el que algunos productores de tequila le exijan a los productores de agave tequilero ciclos largos de producción, mientras ellos podrían utilizar agave propio con ciclos cortos de producción y con ellos una desventaja competitiva y de costos entre uno y otro.

    4. Reducción en la calidad del tequila, al omitir el requisito de madurez del agave le estaría haciendo daño a la calidad del tequila, debido a que sólo con agave maduro se encuentran porcentajes óptimos de azúcares y almidones necesarios en la obtención de un tequila de calidad, ya que se considera que el uso de agave no maduro incrementa el contenido de congénere no deseados como son; alcoholes superiores, metanol y metales pesados todo ello en detrimento futuro de la cadena productiva agave tequila.

    Segundo. Es importante señalar que a los productores de agave tequilero nunca se les invitó a participar en la elaboración del anteproyecto de esta norma y sólo se presentó la información a través de la publicación del anteproyecto en el Diario Oficial el 15 de noviembre del 2004, el cual no presenta ninguna justificación que explique el porqué se elimina el requisito de madurez del agave, ni se analizan las alternativas viables que contribuyan a solucionar la problemática del manejo del requisito de madurez del mismo, ni se evalúa el impacto que tendría en los productores de agave tequilero del estado de Jalisco principalmente y en general a los 180 municipios que comprenden la denominación de origen.

    Tercero. Es importante que en el PROY-NOM-006-SCFI-2004, se propicie la mejora de la calidad del tequila y esto se favorecería si se mantiene el requisito de madurez para la materia prima principal del tequila, ya que dicho proyecto de norma se encuentra actualmente en consulta pública, misma que vence el próximo catorce del presente mes y año.

    Así pues, es del interés de los suscritos apoyar al sector agavero a través de la adhesión a su preocupación y exhortando a diversas autoridades con la finalidad de que se unan a este punto de acuerdo para que se manifiesten en contra y así evitar la entrada en vigor de la norma con las modificaciones que pretenden eliminar la palabra maduro al agave al proyecto de Norma Oficial Mexicana 006-SCFI-2004 tequila, independientemente, de los trámites legales que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a consideración de esta H. asamblea legislativa, el siguiente:

    Acuerdo Legislativo

    Primero. El Congreso del estado de Jalisco se pronuncia en contra del proyecto de NOM-006-SCFI-2004 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de noviembre de 2004, en el que se pretende se elimine la palabra maduro, como requisito de madurez para la materia principal del tequila agave.

    Segundo. Se envíe el presente acuerdo legislativo al honorable Congreso de la Unión; (Senado de la República y Cámara de Diputados) al titular del Poder Ejecutivo y su respectivo Congreso local de los estados de: Michoacán, Guanajuato, Nayarit y Tamaulipas, y en particular al gobernador del estado de Jalisco, licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, con el objeto de que les sea comunicado la posición política de este Poder Legislativo y se adhieran en el mismo sentido y realicen las gestiones necesarias para evitar su aprobación.

    Tercero. Se exhorte a la Secretaría de Economía Federal en particular a la Dirección General de Normas con la finalidad de que tome en cuenta los comentarios e inconformidades de los productores de agave-tequilero y su preocupación ante la posible entrada en vigor del proyecto de norma multicitado.

    Salón de Sesiones del Congreso del estado de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, a 6 de enero de 2005.--- Diputados: José Angel González Aldana, Ramiro Hernández García, Salvador Barajas del Toro, Jesús Casillas Romero, María del Rocío Corona Nakamura, Salvador Cosío Gaona, Joaquín Domínguez Benítez, Juvenal Esparza Vázquez, José María García Arteaga, Enrique García Hernández, Javier Haro Tello, Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández, Alberto Maldonado Chavarín, Jesús Elías Navarro Ortega, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Julián Orozco González, Armando Pérez Oliva, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz y Félix Bañuelos Jiménez

    «Modificaciones al acuerdo legislativo presentado por los diputados de la fracción parlamentaria del PRI.

    Debe decir:

    Tercero. Remítase el presente acuerdo legislativo al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco, número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, estado de México, para que sea considerado como comentario al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, lo anterior de conformidad con la legislación aplicable.

    Atentamente.

    Diputado Pedro Ruiz Higuera.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
    ADULTOS MAYORES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    H. Congreso de la Unión.--- México, Distrito Federal.

    Con el gusto de saludarlo, me permito informarle que esta soberanía estatal, en sesión de fecha 6 de enero del año en curso, aprobó el acuerdo legislativo 731/05, del que le adjunto copia, mediante el cual el Congreso de Jalisco se pronuncia contra el proyecto de NOM-006-SCFI-2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2004, en que se pretende que se elimine la palabra ``maduro'' como requisito de madurez para la materia principal del tequila agave, ordenándose enviarle copia de dicho acuerdo con objeto de comunicarles la posición política de la LVII Legislatura del estado de Jalisco y se adhieran en el mismo sentido y realicen las gestiones necesarias para evitar su aprobación.

    Comunico lo anterior por instrucciones de la Directiva del Congreso del estado, en vía de notificación personal y para los efectos legales a que dé lugar.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2005, Año del Adulto Mayor en Jalisco.''

    Guadalajara, Jalisco, a 6 de enero de 2005.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), Secretario General del Congreso del estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Ejecutivo.--- Secretaría General de Gobierno.--- Dirección de Publicaciones.--- Estado de Jalisco.--- Periódico Oficial.

    Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

    Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

    Numero.- 20873

    El Congreso del estado decreta:

    Se declara el año 2005, como ``2005, Año del Adulto Mayor en Jalisco''

    Artículo primero. Se declara el año 2005, como ``2005, Año del Adulto Mayor en Jalisco''.

    Artículo segundo. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del gobierno del estado de Jalisco, los 124 municipios y las secretarías y dependencias, organismos y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, deberán sellar sus documentos oficiales con la leyenda ``2005, Año del Adulto Mayor en Jalisco''.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2005.

    Segundo. Publíquese el texto íntegro del presente decreto en el Periódico Oficial ``El Estado de Jalisco''.

    Tercero. Se instruye al secretario general de este H. Congreso del estado para que gire atentos y respetuosos oficios a los poderes Judicial y Ejecutivo, a los 124 municipios del estado de Jalisco, a las secretarías y dependencias, organismos y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, así como al H. Congreso de la Unión, a las 31 legislaturas de los H. congresos estatales y a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento, una vez publicado el presente decreto.

    Salón de Sesiones del Congreso del estado, Guadalajara, Jalisco, 18 de diciembre de 2004.--- Francisco Javier y Costilla Hernández, Presidente; Javier Haro Tello, Ana Elia Paredes Arciga, secretarios.

    En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

    Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, 21 de diciembre de 2004.--- Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, gobernador constitucional del estado; Lic. Héctor Pérez Plazola, secretario general de Gobierno.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desa-rrollo Metropolitano, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno como integrante y secretario de la Comisión referida.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 1o. de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de les Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en Comisión, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución de la diputada Carla Rochín Nieto por el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, como integrante de la Comisión Especial para Analizar la Situación en la Cuenca Lerma-Chapala.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 1o. de febrero de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.


    CAMARA DE SENADORES

    El secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para conocimiento de esa honorable colegisladora, me permito comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha dio inicio el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Senadores.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo.--- Congreso del Estado.--- LXI Legislatura.--- Chihuahua.

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Le remito acuerdo No. 26/04 I P.O. aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de esta fecha, mediante el cual la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua, solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que, en su momento procesal oportuno, consensue la propuesta de reforma de la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 16 de diciembre de 2004.--- Dip. Héctor Mario Tarango Ramírez (rúbrica), Presidente del H. Congreso del estado.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    Acuerdo N° 26/04 I P.O.

    La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones dentro de su primer año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Artículo Único.- La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua solicita a la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión que, en su momento procesal oportuno, consensue la propuesta de reforma de la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactada de la siguiente manera:

    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    I a II.- ...

    III. Asumir el costo total y proporcionar oportunamente a los trabajadores el vestuario, equipo, equipos de protección, herramientas, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, así como de los uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, cascos, gorros, guantes, zapatos y demás accesorios adecuados a las labores específicas cuando menos dos veces al año, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado, dentro del periodo de entrega o reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

    IV a XXVIII.- ...

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Héctor Mario Tarango Ramírez (rúbrica), Presidente; Dip. Manuel Arturo Narváez Narváez (rúbrica), Secretario; Dip. Obdulia Mendoza León (rúbrica), Secretaria.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se encuentra a las puertas de este recinto, el ciudadano Lisandro Arístides Campos Córdova, diputado suplente en el XIII distrito electoral del estado de Puebla.

    Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones, a los siguientes diputados:

    Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores, María Angélica Ramírez Luna, Minerva Hernández Ramos, Maximino Fernández Avila y Juan Fernando Perdomo Bueno.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se solicita a la comisión, realice la encomienda.

    Se invita a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadano Lisandro Arístides Campos Córdova: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    El ciudadano Lisandro Arístides Campos Córdova: ¡Sí, protesto!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si así no lo hiciere, que la Nación se lo demande.

    Enhorabuena y bienvenido.


    CONSTITUCION POLITICA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es el posicionamiento de los grupos parlamentarios en relación al LXXXVIII aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Han solicitado el uso del palabra para referirse al tema, los siguientes diputados:

    Jesús González Schmal, Pedro Vázquez González, Raúl Piña Horta, Daniel Ordóñez Hernández, José Antonio de la Vega Asmitia, y Jesús Zúñiga Romero.

    En consecuencia tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, del Partido de Convergencia, hasta por 5 minutos.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente.

    Hoy hace 88 años se promulgó la primera Constitución del siglo XX que rompe, como la de Weimer, con la ortodoxia liberal que reducía los pactos constitucionales al ámbito de las garantías individuales.

    La Constitución de la Revolución Mexicana consagra por primera vez, las garantías sociales por las que hubo que pagar un tributo de más de 1 millón de mexicanos abatidos en las cruentas luchas que tuvieron que librar y en las que los primeros mártires sacrificados por la traición y la sevicia de los inefables extraviados por la ambición del poder, lo fueron nada menos que el Presidente de la República Francisco Indalecio Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez.

    Constitución que lograron mexicanos de todos los rincones del país en arduas sesiones en apenas dos meses, a partir del proyecto del gran estadista Venustiano Carranza y cuya obra ha surcado las décadas de la historia donde se han agregado indudables avances, aunque también esporádicos retrocesos básicamente en la desintegración de la reforma agraria, sin que a la fecha se conozca el saldo final de la temeridad salinista, que expuso al campo mexicano a la aventura del neoliberalismo, sin que las supuestas inversiones y el incremento del empleo se haya materializado como se ofreció en los fantasiosos discursos de la época.

    Pero en otros capítulos el sentido progresista ha sido palpable; bástenos hoy reconocer sin falsas modestias lo alcanzado aquí, apenas en las sesiones de marzo del año pasado, cuando la iniciativa de la reforma a la fracción IV del artículo 74 de la Carta Magna, presentada por el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, fue aprobada por este Constituyente Permanente, para explicitar sin el menor margen de duda que esta Cámara de Diputados tiene la facultad, no sólo de examinar y discutir el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Ejecutivo, sino de modificarlo, sin que tal determinación pueda ser susceptible de veto u observaciones o mucho menos la suspensión para su vigencia, en virtud de tratarse de un decreto de carácter unicamaral específico, de acuerdo con el artículo 72 del mismo ordenamiento.

    La trascendencia de este logro para la nación mexicana, no sólo es que nos ponemos al día con los sistemas de presupuestación de los países más modernos en términos de desarrollo y funcionalidad real de la división de poderes, sino en verdad damos un paso gigantesco hacia la verdadera orientación constitucional original de carácter social, a ese fundamental instrumento de política económica que es el gasto público con sentido, redistributivo del ingreso nacional.

    Es cierto y en eso debemos ser cautos y responsables, que este adelanto supone a su vez un rezago con las normas operacionales del gasto, que a nivel de reglamentación por el Ejecutivo, deben modificarse o adecuarse a esta nueva realidad.

    Es así, que en el caso que parte de las obras presupuestadas por la modificación legal que esta Cámara produjo y que están precisadas para este periodo anual, tendrán que ser objeto de proyectos, integración con el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, reglas de operación, obtención de derechos de vía y sobre todo, el agotamiento del engorroso trámite con la Secretaría de Hacienda para el suministro oportuno de los recursos, todo ello, porque el tiempo requerido pudiera provocar la imposibilidad de realización y el consiguiente subejercicio del gasto.

    Sería en esta área que el Ejecutivo federal debiera emplear sus mejores empeños para apoyar a sus órganos operativos, en vez de interponer ante la Suprema Corte de Justicia, el también reciente y avanzado recurso de controversia constitucional, diseñado por el legislador, precisamente para dirimir controversias que en este caso no existen, por la nitidez del texto constitucional antes citado y no debió haber nunca involucrado a la Corte en la prestación de un servicio político a favor del sectarismo del Ejecutivo que la desnaturaliza y atrapa, en la necesidad de tapar con la usurpación de funciones legislativas hechas al vapor por burócratas judiciales de alto nivel, sin la firma de los propios ministros para detener el acto soberano de esta Cámara en materia presupuestaria.

    Concluiremos esta intervención para recordar, para reponer el sentido original de nuestra Constitución y evocar aquí las palabras con las que la signó, con las que la concluyó el Presidente Venustiano Carranza, quien diría ese histórico 5 de febrero de 1917: ``Esta Ley Suprema nos hará grandes, justos y respetables entre los demás pueblos de la Tierra''.

    Que así sea, compañeros diputados. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, con el mismo objeto.

    El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Este próximo 5 de febrero, celebraremos el LXXXVIII aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que actualmente nos rige.

    El Congreso Constituyente de 1916-1917, y aun en contra del proyecto enviado por Venustiano Carranza, aprobó la incorporación a la norma fundamental de los derechos sociales. En el artículo 3º, el derecho a la educación para todos los mexicanos; para los campesinos en el artículo 27, la propiedad social, y los obreros en el artículo 123, fueron beneficiados de una serie de derechos establecidos en la Constitución.

    El Estado mexicano ha estructurado un sistema de educación superior de carácter público: las entidades federativas cuenta con universidades estatales, sin embargo, la educación superior es víctima de los intentos privatizadores del neoliberalismo que lo único que quiere es formar mano de obra y no profesionistas con conciencia social.

    Sin embargo, en el devenir del tiempo, la contrarreforma agraria al artículo 27 en la época salinista, únicamente ha traído como consecuencia la privatización de la propiedad social y el que los campesinos tengan que salir del país en busca de oportunidades laborales que aquí se les niega.

    Respecto al artículo 123 y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, vemos cómo la derecha se prepara para modificar este último ordenamiento y bajo el pretexto de lo que denominan entre comillas la nueva cultura laboral, conculcar derechos de los trabajadores, como el derecho a la huelga, la duración de las relaciones de trabajo, la jornada de trabajo, entre otras.

    Pero inclusive, a simple vista del texto constitucional y su contraste con la realidad, podemos apreciar cómo una de las disposiciones del artículo 123 apartado A, simplemente no se cumple. El segundo párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 establece: ``...los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatoria de los hijos''. Esto es un salario digno a favor del trabajador que sencillamente no se cumple.

    En el artículo 4º se establecen el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho de los niños y las niñas a disfrutar a satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento para su desarrollo integral.

    La incapacidad gubernamental, lo errático de sus políticas económicas, su subordinación a los dictados de los organismos financieros internacionales, han hecho que estos principios no se cumplan, en detrimento de millones y millones de mexicanos que viven en la pobreza o en la pobreza extrema.

    En 1917, en nuestra norma fundamental, se estructura un nuevo pacto social que deviene en un nuevo Estado; ese Estado afronta hoy los embates del narcotráfico que prácticamente se enfrenta de tú a tú con las instituciones gubernamentales encargadas de combatirla.

    Más aún, el diseño institucional del sistema presidencial previsto en la Constitución de 1917, resulta ya inoperante. Por ello es necesario concretar la reforma democrática del Estado que amplíe la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones políticas.

    Es necesario establecer en nuestra Constitución, la democracia participativa como complemento a la democracia representativa con la que actualmente se cuenta.

    La iniciativa popular, el referéndum, la revocación de mandato, son algunas de las figuras que se deben de establecer a favor de los gobernados, para que no sólo los poderes públicos se controlen entre sí, sino que la sociedad también sea un eficaz contrapeso de los órganos del poder público.

    Compañeras y compañeros legisladores: el diseño institucional de la Constitución de 1917 correspondió a la sociedad rural de principios del siglo XX, no obstante que el Constituyente Permanente ha reformado en múltiples ocasiones la Constitución para adecuarla a la realidad que se vive, es necesario mantener inalterables los principios de la propiedad originaria de la nación sobre los recursos del subsuelo.

    Los recursos naturales de México deben de seguir siendo explotados por los organismos que para el efecto el Estado mexicano ha creado. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Raúl Piña Horta, del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Raúl Piña Horta: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Prolongadas fueron las vicisitudes que tuvieron que sortear los héroes que nos dieron patria, desde Morelos, Hidalgo, Juárez, Zapata, Villa y Carranza, para darnos una patria libre que transite por los caminos de la democracia en aras de crear instituciones sólidas que normen la vida de los mexicanos.

    Implícitamente prevaleció, en la elaboración de la Constitución de 1917, la tesis de Emilio Rabasa, de que la dictadura de Díaz había tenido su origen en la inoperancia de la Constitución de 1857 al haber subordinado en exceso el Poder Legislativo al Ejecutivo, que se caracterizó por una considerable ampliación de las facultades presidenciales.

    Por ello, invocamos la tesis de Montesquieu, quien por primera vez realiza en modo programático el intento de explicar el Estado y la actividad política sobre una verdadera división de poderes; es decir, ningún poder por encima del otro.

    Por otro lado, quienes redactaron la Constitución crearon normas básicas del derecho social; le dieron la supremacía a la estructura nacional y le asignaron ciertas funciones específicas como la defensa, la regulación monetaria y las relaciones exteriores, entre otras facultades.

    Sin embargo, reconocieron sabiamente la necesidad de tener niveles de gobierno que estuvieran más directamente en contacto con el pueblo y dejaron así muchas responsabilidades en manos de jurisdicciones estatales y locales.

    La Constitución creada en 1917, en la actualidad vigente, también ha sido reformada en innumerables ocasiones como reflejo de la rápida dinámica social que obliga a una continua adecuación de normas, estructuras e instituciones.

    No se ha podido cumplir plenamente alguno de los ideales normativos constitucionales, entre otros, vivienda, salud y educación.

    Cabe señalar que tal disfuncionalidad apunta a problemas estructurales e institucionales relacionados con la educación, la cultura legal y la política de la sociedad, que a su vez depende de las condiciones generales de nuestro desarrollo económico y social.

    El tiempo y el espacio que nos tocó vivir, obliga a continuar y fortalecer la ruta que nos enseñaron aquellos que ofrendaron sus vidas a cambio de la libertad, justicia e igualdad.

    Los tiempos actuales imprimen un dinamismo a la vida de los pueblos y las naciones, por lo que nuestro país debe ir en la ruta democrática sin apartarse ni desviar el camino de la libertad de pensamiento, libertad de expresión, de ideología e imprenta, así como de la asociación política, porque el Estado de derecho es aquel que respeta y consolida las instituciones que se han constituido a base de luchas legítimas que se fundamentaron en los reclamos y las exigencias sociales y, por lo mismo, no deben ser violentadas ni pervertidas, mucho menos corrompidas a partir de las personas que se encuentran al frente de ellas, porque el abuso del poder trastoca el derecho y ofende a la sociedad y a las instituciones.

    Corresponde a los ciudadanos el respeto a las leyes, pero más obligación y respeto irrestricto a la carta política, tienen las autoridades, porque todos sus actos deben estar fundados y motivados, ya que cuando se violentan sus principios se envía un mensaje funesto a la sociedad.

    Nadie debe de estar fuera de la realidad, mucho menos los organismos garantes y encargados de organizar las elecciones, porque cualquier acto que deje lugar a dudas pone en tela de juicio los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad sobre los cuales fueron creados.

    Porque de nada vale ser paliativo de intereses mezquinos impuestos desde cúpulas facciosas y partidistas, cuando deben atender al derecho y a la justicia.

    Por eso el grupo parlamentario del Verde Ecologista de México, en esta tribuna, hace un llamado a las autoridades electorales para que respeten el Estado de derecho y se apeguen a la Constitución Política, a la legalidad y a la justicia en sus resoluciones, porque nos oponemos y estamos en contra de la arbitrariedad, la injusticia y de la doble moral.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Para continuar, tiene la palabra el señor diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Daniel Ordóñez Hernández: Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

    El próximo 5 de febrero se cumplirá el LXXXVIII aniversario de la Promulgación de nuestra Constitución, y lo que es con toda seguridad el centro de la gran polémica desde hace tiempo es el cuestionamiento objetivo sobre su vigencia real como un ordenamiento supremo que rige la vida de nuestro país.

    Y lo sostenemos porque hoy más que nunca afirmamos que el Estado de derecho que consagra se ha violentado, se ha violentado en su espíritu original, así como en las normas que de ella se plasman.

    Los últimos acontecimientos que se registran en el devenir cotidiano han puesto en riesgo la salud de la República y la vigencia de las normas de convivencia a tal punto que la fortaleza del tejido social y los valores de la sociedad mexicana se encuentran ante una grave disyuntiva.

    No podemos postular su vigencia si el mismo Estado mexicano ha sido retado por las mafias del crimen organizado, el cual está empecinado en sentar las bases de un Estado de facto que penetra las instituciones públicas con el fin de colapsar su base ética y su razón social.

    ¿Cómo podemos postular que existe un Estado de derecho cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación actúa como una Corte del Presidente en turno, interpretando a su modo tanto la Constitución como las leyes que de ella emanan?

    ¿Cómo puede esperar cualquier ciudadano la igualdad en la aplicación de la ley si el máximo tribunal de la nación comete tales excesos, desconociendo el principio de división de poderes y las facultades exclusivas de esta Cámara?

    Sin lugar a dudas, la demanda más sentida de la población es la existencia de un Estado de derecho y, sin embargo, su materialización a través de los principios, instituciones y valores dejan mucho que desear y, como resultado, tenemos un Estado débil que no logra terminar de construir una gobernabilidad democrática y funcionar de manera eficiente y legítima.

    La construcción de la democracia que nos ha costado tantos esfuerzos y sacrificios, inclusive la vida de hombres y mujeres, ahora no puede consolidarse y corre el riesgo de desviarse debido a que casi paralelamente al proceso de apertura hacia la participación política democrática en nuestro país, como en el resto de América Latina, se ahonda la crisis económica, y las estrategias que se imponen desde los gobiernos neoliberales propician mayor marginación y exclusión de segmentos mayoritarios de la población.

    Frente a este problema, ¿dónde queda la vigencia de los derechos sociales, económicos y políticos que consagra nuestra Constitución?

    Ahora más que nunca hacemos un llamado, la fracción parlamentaria del PRD hace un llamado a las fuerzas políticas del país, al diálogo, a la negociación de altura y a la formación de compromisos políticos que hagan valer la palabra empeñada para concretar la reforma del Estado que sigue pendiente.

    Si no somos capaces de dar este paso histórico, nos perderemos en la incertidumbre y nos seguiremos preguntando, ¿cuál será el futuro de nuestra democracia?, pero sobre todo nos preguntaremos si habrá futuro digno para nosotros y para nuestros hijos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia: Con su venia, diputado Presidente.

    Sin duda alguna, la Constitución del 5 de febrero de 1917 es la expresión más exacta, más definida y terminada de la voluntad nacional, porque en su redacción se invirtió la experiencia conseguida en más de 9 décadas de vida independiente. Sin embargo, ésta no es inmutable, por el contrario, se encuentra en perfecto estado de modificación, de perfeccionamiento.

    México encuentra en su Constitución un documento que en muchos de sus artículos no ha sido rebasada por la realidad, por el contrario, se encuentra siempre a la delantera de ésta.

    Y aunque algunos preceptos hoy son ya una práctica cotidiana, como, por ejemplo, la efectiva división de poderes o el control de la constitucionalidad de las leyes y actos de la autoridad, algunos otros derechos establecidos en la ley fundamental, siguen siendo una aspiración hacia la cual debemos dirigirnos como el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, pero con independencia de su carácter jurídico, la Constitución también cumple con una función de cohesión social; es el elemento unificador que abarca a todos los mexicanos.

    Es cierto que la Constitución es la ley suprema que comprende preceptos legales de suma importancia para la nación, porque en ella se finca la base de la organización política de nuestro sistema, pero también que todos los mexicanos de buena entraña respetamos y queremos a la Constitución, porque en ella se funden años de batallas por la independencia de nuestro país y la sabiduría acumulada de generaciones de padres fundadores y constituyentes originarios, los cuales deseaban para las generaciones futuras, un mejor país y una nación más grande.

    Estoy convencido de que la Constitución abarca más que un simple encuadernado que contiene normas jurídicas fundamentales para el entendimiento de la nación.

    Para mí nuestra ley fundamental es el producto más acabado de décadas de trabajo legislativo; es el marco de referencia obligado para todos los mexicanos al interior del país y para todos los estados que forman parte de la comunidad internacional.

    Nuestra norma suprema es pináculo de nuestro andamiaje jurídico, al tiempo que es elemento fundamental de la identidad del colectivo nacional.

    Entender un país es conocer sus leyes y su historia. La Constitución Política de 1917 surge como resultado de un proceso revolucionario que inició el pueblo de México bajo el liderazgo de Madero, un siglo antes para lograr un país soberano y democrático, dotado de personalidad jurídica y tener un eje que coordinara sus actividades políticas, sociales y económicas.

    Por años muchos de sus principios y mandatos se ubicaron al margen de su correcta aplicación constreñida a un presidencialismo que determinaba en cada caso lo que era y lo que no era, lo que debía ser y lo que no; y más lejos aún de lo que en su momento se consideró como la expresión más exacta de la voluntad nacional.

    Un hecho notorio del cambio político en México, es precisamente la vitalidad con la que un Congreso plural cumple hoy su función dejando atrás el abandono de sus funciones constitucionales y la indebida prepotencia del Ejecutivo federal.

    Igualmente el Poder Judicial de la Federación garantiza más que nunca la eficacia en el cumplimiento y respeto de nuestras leyes, retomando su papel como tribunal constitucional cuyas resoluciones acreditan la nueva realidad que asiste a nuestro país.

    Las instituciones, característica principal del Estado de derecho, están hoy plenamente vigentes como síntoma innegable de nuestra transición a la democracia. Actualmente vivimos bajo un régimen institucional en el que únicamente la Constitución es suprema y por consiguiente todos los poderes y autoridades, gobernantes y gobernados, están sujetos a los mandatos imperativos y soberanos de la Constitución política.

    Hoy día, a México lo asiste una nueva realidad, más democrática, plural y representativa que requiere de amplios consensos. De esta forma lo que queda, lo que resta, es hacer efectivos todos los cambios que el país requiere y que la sociedad demanda para ponerse al día, a través, como lo mencionaba Mariano Otero, de un pacto en lo fundamental.

    Efraín González Luna nos decía en 1945 que no puede haber sociedad sin autoridad, una sociedad sin autoridad es inconcebible, decía, sería el caos, el choque constante destructivo de intereses encontrados, de criterios discordantes, de apetitos en conflicto, una explosión de violencia y de barbarie el ataque de todos contra todos.

    Para nuestro Partido Acción Nacional el Estado, como sociedad política, requiere de un gobierno que sea expresión auténtica de la colectividad, requiere también del recto ejercicio de la autoridad que no es el mero dominio de un hombre o de un grupo, sino que tiene por fin la realización del bien común. Por ello desde su nacimiento Acción Nacional luchó por alcanzar un verdadero Estado de derecho, cuyo primer elemento debía ser de manera inobjetable la legitimidad en el ejercicio del poder, condición indispensable para que México viva una democracia.

    ¡Es por eso que hoy celebramos gustosos un aniversario más de nuestra Constitución!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Jesús Zúñiga Romero, del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Jesús Zúñiga Romero: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    La Revolución Mexicana transformó las estructuras del país a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

    Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político, ya que sus instituciones, sumamente deterioradas en este conflicto, requerían de garantizar la seguridad en los bienes y de las personas, por lo que el presidente Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones que se ajustaron a la realidad social de ese tiempo, dando como resultado la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro.

    Las demandas fundamentales que se recogieron en la Constitución de 1917 englobaron la historia republicana de nuestro país: el federalismo, el sistema representativo basado en la soberanía popular, el desarrollo de la declaración de derechos y las medidas técnico-jurídicas de garantía para proteger los derechos de los ciudadanos.

    Sin embargo, fueron esencialmente el artículo 3o. sobre educación, el artículo 27 en torno a la reforma agraria, el artículo 28 que prohibió los monopolios, el artículo 123 referente al trabajo y la previsión social y el artículo 130 que reguló las relaciones entre el Estado y la Iglesia, las que incorporaron a la Constitución las garantías sociales al lado de las garantías individuales, sustentando con esto los anhelos y demandas populares, de tal modo que con la Constitución de 1917, inició la construcción de un nuevo orden político en respuesta a la demanda popular para restituir la tierra a los campesinos, exigiendo mejores condiciones de trabajo a los obreros, garantizando la enseñanza laica, gratuita y popular y también definiendo el modo cómo el Ejecutivo había de conducir la política exterior, sujetándose a los principios emanados de la Revolución señalados por el artículo 89, fracción X del texto constitucional.

    A lo largo del proceso histórico han sido muchas y muy importantes las reformas al texto original de nuestra Carta Magna, siempre con la visión de continuar mejorando nuestra organización política y social, para abrir mayores cauces de justicia y democracia, propiciando con ello los cambios que el país requiere.

    Considerando a los partidos políticos como entidades de interés público y permitiendo la creación del Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el establecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, el Infonavit, instituciones que han fortalecido a la vida nacional.

    Por eso, los mexicanos tenemos sobrados motivos para sentirnos orgullosos de nuestra historia, de sus luchas ante la adversidad, sus triunfos y derrotas, pero sobre todo por la voluntad permanente de buscar un orden que garantice la convivencia pacífica.

    Finalmente, en la celebración del LXXXVIII aniversario de la promulgación de la Constitución, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, reafirmamos nuestro compromiso de defenderla y respetarla, siempre convencidos de preservar mediante ésta el orden social y democrático del país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado Zúñiga.
    MIGRANTES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita la incorporación al orden del día de un punto de acuerdo que expresa la preocupación de la Cámara de Diputados, en relación con la posible aprobación de la propuesta migratoria del diputado Sensenbrenner, de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General, así como por el artículo Tercero del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitan a la Mesa Directiva, por conducto de su Presidente, que se incluya en el apartado relativo a proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno, el siguiente asunto:

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se expresa la preocupación de la propuesta migratoria del diputado Sensebrenner de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.); Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    De conformidad con lo que dispone el artículo 2º del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, consulte si fuera tan amable la Secretaría a la Asamblea, si autoriza su incorporación para trámite parlamentario y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se incorpora al orden del día el mencionado punto de acuerdo.

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado su inclusión.

    Proceda entonces la Secretaría a dar lectura al mismo punto de acuerdo, a la comunicación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se expresa la preocupación de la Cámara de Diputados en relación con la posible aprobación de la propuesta migratoria del diputado Sensebrenner de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el diputado Carlos Jiménez Macías del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta su preocupación por la posible aprobación de la propuesta del diputado Mr. Sensebrenner de la Cámara de Representantes por el Estado de Wisconsin y respaldado por 115 legisladores de los Estados Unidos de América, misma que lesiona los Derechos Humanos de nuestros connacionales.

    Segundo: Se instruye a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, a que estudien con detenimiento la propuesta de Mr. Sensebrenner y establezcan la comunicación, a través de las vías de la diplomacia parlamentaria, con los miembros de la Cámara de Representantes de ese país, para manifestarles esta preocupación; y de manera particular con los legisladores americanos que ya han expresado abiertamente su solidaridad en el sentido de apoyar las iniciativas a favor de los migrantes, sobre todo con aquellos que han formulado estas propuestas en el proceso de construcción de un probable acuerdo.

    Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que manifieste su preocupación por la posible aprobación de la propuesta del diputado Sensebrenner de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América por el estado de Wisconsin y Presidente de la Comisión Judicial, suscrito por el diputado Carlos Jiménez Macías, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    El que suscribe, diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Nuestro país se ha caracterizado por ser origen, tránsito y destino de muchos migrantes nacionales y extranjeros, los cuales, con el deseo de acceder a mejores posibilidades de desarrollo, salen o se internan por nuestro territorio con el propósito de llegar a Estados Unidos, para ello el Gobierno Federal ha manifestado la necesidad urgente de negociar y concluir un acuerdo migratorio de carácter integral, situación en la cual coincidimos por la apremiante necesidad que tienen nuestros connacionales de sentirse respaldados por el gobierno mexicano y, de esta manera, coadyuvar desde los Poderes de la Unión a establecer un marco legal que asegure de manera coordinada con el gobierno norteamericano la posibilidad real de establecer condiciones dignas para los migrantes mexicanos.

    Desde la década de los 50 el gobierno de Estados Unidos ha llevado a cabo diversas acciones para desalentar el paso de los migrantes ilegales a su territorio. Este proceso ha ido evolucionando paulatinamente hasta llegar a leyes como la Ley 187; la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA por sus siglas en inglés) de 1996, que aumentó la vigilancia fronteriza; volvió inaceptables como inmigrantes autorizados por periodos de tres a diez años a aquellos que sean detectados como migrantes ilegales.

    Otras medidas para disuadir y controlar el mismo son las operaciones puestas en marcha entre 1993 y 1997, como la Operación Guardián, en el área de San Diego, California; la Operación Interferencia, en Nogales, Arizona; la Operación Portero, en El Paso, Texas; la Operación Salvaguardia y Río Grande, en la frontera con Texas, mismas que arrojaron consecuencias tales como

    El aumento de muertes en la frontera mexicana, obligar el paso de los inmigrantes irregulares hacia regiones con una topología y un clima hostiles, el considerable incremento de bandas organizadas de tráfico de personas (polleros), aumento de la inseguridad y la violencia; y la recientemente aprobada Ley 200 en Arizona, por citar algunas.

    Ante este escenario, el objetivo central de las autoridades del gobierno norteamericano, a través de los citados mecanismos de control, es impedir el paso de ilegales hacia su país, sustentadas en la hipótesis de que entre más duras sean las medidas, menor será el grado de migración hacia esos estados y sus ciudades, aun cuando éstas abiertamente violenten los derechos humanos de las personas.

    En este contexto, vale la pena destacar que es preocupante para nuestro país y para sus migrantes que seamos presas de constantes amenazas a los derechos humanos de nuestros connacionales a través de mal llamadas ``políticas migratorias'' implementadas por parte de autoridades y gobiernos locales y federales del vecino país del norte y que lamentablemente se encuentran alimentadas en quienes todavía alientan este tipo de acciones discriminatorias y xenófobas.

    En los últimos días, el Presidente Fox ha retomado este tema haciendo énfasis en la importancia que tiene para nuestro país el consolidar este acuerdo migratorio, estableciendo para ello contacto directo con el Presidente George Bush a fin de que los acuerdos verbales y las promesas de campaña de ambos empiecen a tomar forma de manera concreta y con resultados visibles.

    Sin embargo, las constantes amenazas a la población migrante por estas políticas antes mencionadas hacen que a corto plazo vislumbremos un acuerdo migratorio que aparentemente no respondería a las expectativas que tenemos, respecto a este tipo de acuerdos, los mexicanos.

    Afirmar que estamos avanzando en la dirección contraria, en cuanto a un acuerdo migratorio, se sustenta en la preocupación que ha despertado el debate que hay en la Cámara de Representantes del Congreso americano, en donde el diputado Presidente de la Comisión Judicial, Sensebrenner, de Wisconsin, pretende iniciar un proceso legislativo para que sea aprobada su propuesta, la cual es respaldada por 115 firmas más de legisladores.

    Esto es preocupante por todo lo que conlleva la iniciativa del Sr. Sensebrenner, en la cual se menciona, al igual que en la Ley 200, la obligatoriedad de acreditar su residencia legal para ser merecedor de servicios de índole social e inclusive la admisión a lugares públicos, incluyendo en éstos los aeropuertos.

    Así también, prohíbe la expedición de licencias a quienes aún no tienen residencia legal y que esta iniciativa tenga el carácter de federal. Por otro lado, también prohibiría los refrendos de este documento, aun cuando en diez estados de la Unión Americana es posible acceder al mismo sin necesidad de acreditar la estancia legal.

    Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    1. Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión manifieste su preocupación por la posible aprobación de la propuesta del diputado Mr. Sensebrenner de la Cámara de Representantes por el estado de Wisconsin de Estados Unidos de América, misma que lesionaría severamente los derechos humanos de nuestros connacionales.

    2. Que las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios estudien con detenimiento la propuesta del diputado Sensebrenner y establezcan comunicación a través de las vías de la diplomacia parlamentaria con los miembros de la Cámara de Representantes de ese país para manifestar esta preocupación y, de manera particular, con los legisladores americanos que ya han expresado abiertamente su solidaridad en apoyar las iniciativas en favor de los migrantes, sobre todo con aquellos que han formulado propuestas en el proceso de construcción de un probable acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo ya leído con anterioridad.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está aprobado el punto de acuerdo. Insértese en el Diario de los Debates de manera íntegra. Comuníquese.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la señora diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, señor Presidente.

    La que suscribe, diputada de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La participación del Estado mexicano en el ámbito internacional de los derechos humanos ha sido relevante. Hemos pugnado por el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, particularmente los de las mujeres.

    La prohibición de toda forma de discriminación prevista en el artículo 1o. constitucional, de igualdad de la mujer y el varón, consagrada en el artículo 4o. de la propia carta fundamental, las disposiciones correlativas que poco a poco se han venido incorporando en la legislación secundaria, tanto en el orden federal como en las entidades federativas, así como la implementación y ejercicio de las políticas públicas y los programas de acciones de gobierno inherentes, no han sido suficientes para cumplir con las expectativas y los compromisos asumidos por México en el concierto de las naciones.

    Sin dejar de reconocer los avances logrados en nuestro país, es evidente que el conocimiento y cabal ejercicio de nuestros derechos humanos es una asignatura pendiente cuyo tratamiento es impostergable.

    Las iniquidades y desigualdades prevalecientes en el país, en todos los ámbitos de la vida nacional, nos mantienen en condiciones de dependencia, subordinación, exclusión, discriminación y como objeto de violencia en las diversas formas de relación con el hombre, tanto en el medio familiar, como social o institucional.

    No se trata solamente de cumplir con compromisos derivados de la suscripción y ratificación de instrumentos internacionales, se trata implícitamente de satisfacer en plenitud, las necesidades más lacerantes de las mujeres en el país, motivo de indignación para todos los mexicanos y las mexicanas.

    Parte importante de nuestra responsabilidad como legisladores federales, es adoptar las medidas legislativas, orientadas a la atención y satisfacción del interés general de la nación.

    Por ello, el proceso actual del fortalecimiento del Poder Legislativo, lleva aparejado la especialización para equilibrar el justo y la eficacia de sus funciones con las de los poderes Ejecutivo y Judicial. De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con cuerpo de apoyo técnico, profesionales capacitados y especializados, para el mejor desempeño de la función legislativa.

    Es importante observar también que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, contempla la reasignación de recursos a este órgano legislativo, para la creación y funcionamiento de un centro de estudios, que sea la instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información, elaborar análisis, realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres, así como el ejercicio y goce pleno de nuestros derechos humanos y libertades fundamentales.

    De seguimiento y evaluación sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a dicho programas, formular proyectos sustentados en los resultados de los estudios realizados, proporcionar a los órganos de la Cámara de Diputados información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico, especializado en materia de equidad de género, de derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, y presentar a la Cámara de Diputados y poner a disposición del público en general, toda la información que tenga en su poder.

    El centro pretende prestar los servicios de apoyo técnico y de información analítica, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva e imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados. El centro constituye una unidad especializada de la Secretaría General adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 49. Númeral 3. La Cámara contará también en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

    Transitorio. Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2005.

    Solicito, señor Presidente, que se incorpore el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI

    Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La participación del Estado Mexicano en el ámbito Internacional de los derechos humanos, ha sido relevante.

    Hemos pugnado por el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, particularmente los de las mujeres.

    México ha ratificado diversos instrumentos internacionales, comprometiéndose a tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales y sociales, necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones derivados de los tratados y convenciones de los que somos parte, referidos a la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres.

    La prohibición de toda forma de discriminación, prevista en el artículo 1° constitucional; la igualdad jurídica de la mujer y el varón, consagrada en el artículo 4o. de la propia Carta Fundamental; las disposiciones correlativas que poco a poco se han venido incorporando en la legislación secundaria, tanto en el orden federal como en el de las entidades federativas, así como la implementación y ejercicio de políticas públicas y los programas y acciones de gobierno, inherentes, no han sido suficientes para cumplir con las expectativas y los compromisos asumidos por México en el concierto de las naciones.

    Sin dejar de reconocer los avances logrados en nuestro país, es evidente que el conocimiento y cabal ejercicio de sus derechos humanos por las mujeres, es una asignatura pendiente, cuyo tratamiento es impostergable.

    Las iniquidades y desigualdades prevalecientes en el país, en todos los ámbitos de la vida nacional, mantienen a la mujer en condiciones de dependencia, subordinación, exclusión, discriminación y como objeto de violencia en las diversas formas de relación con el hombre, tanto en el medio familiar, como social o institucional.

    De ahí la urgencia de abocarnos al cumplimiento de las obligaciones de nuestro Estado nacional, adquiridos con la ratificación de los instrumentos internacionales en la materia.

    Con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, México se comprometió a tomar en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizar a éstas, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

    Por otro lado, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, nos comprometimos a establecer mecanismos para instaurar acciones para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por condición alguna que impida o menoscabe los derechos humanos de las personas, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Pactos y Tratados en la materia.

    En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará) condenamos todas las formas de violencia contra la mujer, entendiendo por ésta, ``cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado'', convenimos también, en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y a efectuar lo siguiente:

  • Evitar cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; e

  • Incluir en nuestra legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otros.

    Nos comprometimos a adoptar medidas específicas y programas para:

  • Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

  • Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el propósito de contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que tienden a legitimar o exacerbar la violencia contra la mujer;

  • Fomentar la educación y la capacitación del personal en la administración de justicia y del que está a cargo de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

  • Suministrar los servicios apropiados para la atención a la mujer objeto de violencia, a través de los sectores públicos, privado y social, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia y el cuidado y custodia de los menores afectados;

  • Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

  • Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

  • Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer y a lograr el respeto a la dignidad de la mujer; y

  • Garantizar la investigación y recopilación de estadística y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencias de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.

    Con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en septiembre de 1995, reconocimos que el adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social que no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer; que la mayoría de los objetivos establecidos en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer no se habían alcanzado.

    Hoy, en nuestro país, seguramente podemos actualizar esa declaración. No hemos alcanzado dichos objetivos porque subsisten la discriminación, las violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, a sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; porque no se protegen esos derechos y libertades, y porque siguen vigentes los arraigados prejuicios respecto de las mujeres y las jóvenes como obstáculos que no hemos podido salvar.

    Por ello, como representantes de la nación, podemos y debemos reiterar la urgente necesidad de atender, desde la función legislativa, la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer; las disparidades, insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación, capacitación y atención de la salud; la violencia contra la mujer; las desigualdades en las estructuras y políticas económicas, en todas la formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos; la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones a todos los niveles; la falta de mecanismos suficientes para promover el adelanto de las mujeres; la falta de respeto y la insuficiente promoción y protección de los derechos humanos de la mujer; la persistencia de estereotipos sobre la mujer, y la discriminación contra la niña y la violación de sus derechos.

    Como podemos observar, no se trata solamente de cumplir con compromisos derivados de la suscripción y ratificación de los referidos instrumentos internacionales, se trata implícitamente de satisfacer en plenitud las necesidades más lacerantes de la mujer en el país, motivo de indignación para todas las mexicanas y los mexicanos.

    Parte importante de nuestra responsabilidad como legisladores federales, es adoptar las medidas legislativas, orientadas a la atención y satisfacción del interés general de la nación. Para ello, es necesario:

  • Legislar con perspectiva de género;

  • Impulsar la perspectiva de género, con transversalidad, en las políticas públicas;

  • Examinar los tratados internacionales y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres;

  • Establecer mecanismos para la certificación de leyes para garantizar que en ellas se incorporen los derechos humanos y la perspectiva de género;

  • Precisar las modificaciones que requieran las legislaciones locales, para hacerlas congruentes con los tratados internacionales, particularmente los que versan sobre los derechos humanos de las mujeres;

  • Elaborar un diagnóstico sobre la situación que guarda la legislación de cada entidad federativa, respecto a los instrumentos internacionales referidos a los derechos humanos de las mujeres, con el fin de promover su homologación en la materia;

  • Realizar las modificaciones legislativas necesarias para resolver la problemática de la mujer, en un proceso amplio que aborde los cambios estructurales que se requieran;

  • Examinar las disposiciones legales, así como los usos y costumbres, que contravienen los derechos establecidos en la CEDAW;

  • Examinar las legislaciones federal y locales, en las materias penal y civil, para definir las disposiciones relativas a los derechos de las mujeres que deban considerarse del orden federal y las que deban corresponder al orden común, y proceder a la homologación de las legislaciones correspondientes;

  • Elaborar y mantener actualizado un diagnóstico sobre la situación de la mujer en México, para conocer la problemática real de las mujeres y legislar en consecuencia; e

  • Investigar y recopilar la estadística y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencias de la transgresión de los derechos humanos de las mujeres, para evaluar la eficacia de las disposiciones legales en la materia y adoptar las medidas conducentes.

    En consecuencia, el honorable Congreso de la Unión y particularmente, la Cámara de Diputados, debemos aplicarnos a la atención y resolución de los problemas de las mujeres, con una visión clara de la realidad prevaleciente y focalizando con precisión las causas generadoras de la problemática que las afecta en los ámbitos político, social, económico y cultural de la vida nacional. Es preciso generar las disposiciones legales que establezcan los mecanismos jurídicos, administrativos y judiciales necesarios para asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres; el ejercicio y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales; la eliminación de toda forma de discriminación y de violencia contra ellas; la igualdad de trato y la equidad en el acceso a las oportunidades entre mujeres y hombres.

    Para lograr tal objetivo, es necesario fortalecer nuestra agenda legislativa, incorporando en ella la perspectiva de género que permita una nueva comprensión de los problemas; comprender que la asimetría fundamental existente entre los géneros, es producto de una visión cultural equívoca que debemos cambiar.

    Por otro lado, el proceso actual de fortalecimiento del Poder Legislativo lleva aparejado el de su especialización para equilibrar el peso y la eficacia de sus funciones con las de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

    De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con cuerpos de apoyo técnico profesionales, capacitados y especializados, para el mejor desempeño de la función legislativa.

    Es importante observar también que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, contempla la reasignación de recursos a este órgano legislativo para la creación y el funcionamiento de un centro de estudios que sea la instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información; elaborar análisis; realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales; de seguimiento y evaluación sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a dichos programas; formular proyectos sustentados en los resultados de los estudios realizados; proporcionar a los órganos de la Cámara de Diputados, información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en materia de equidad de género, de derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer, y presentar a la Cámara de Diputados y poner a disposición del público en general, toda la información que tenga en su poder.

    El Centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados.

    El Centro se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

    Las funciones y tareas específicas del Centro de Estudios, así como el nombramiento de la persona encargada de su dirección, serán aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Para tal efecto, la Conferencia tomará en cuenta el proyecto que presente la Junta de Coordinación Política, considerando las proposiciones y opiniones de la Comisión de Equidad y Género, así como las de otras comisiones ordinarias estrechamente vinculadas a las necesidades y problemas de la mujer.

    Por lo anterior expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 49

    1. ...

    2. ...

    3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas pública; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted diputada. Obséquiese la solicitud de la diputada Gastélum e insértese de manera íntegra el texto en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez: Con su venia, señor Presidente y de igual manera solicitando se pueda incorporar de manera íntegra en el Diario de los Debates con su exposición de motivos, esta iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes.

    México vive en democracia y goza de un espíritu de libertad, por ello este momento es propicio para afianzar no sólo los valores democráticos y el valor a la patria, sino sobre todo el simiente y la semilla de la patria, es decir, la niñez mexicana, pero hablar de la defensa y promoción de los derechos de las niñas y los niños implica hablar del fortalecimiento de la familia. Esto lo afirmo porque según encuestas, 9 de cada 10 mexicanos piensan que el valor de la familia es el más importante, lo cual muestra la relevancia que se le otorga al espacio familiar en nuestro país.

    Fortalecer la familia es hacer más fuerte a México, la fortaleza de familia es la gran fortaleza de México y es que no somos solos, nacemos y vivimos articulados en familia; vinculados sus miembros en comunidad de sangre, de amor, de conformación y repertorio espiritual, de destino. Padres, hijos y hermanos tienen necesidades y recursos comunes; no pueden ser recíprocamente indiferentes.

    La concepción del ser humano es un hecho jurídico fundamental y de gran importancia. Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido. El nacimiento es un hecho jurídico de grandes consecuencias dentro del derecho de la familia y el derecho en general, con repercusiones patrimoniales económicas, incluyendo el derecho hereditario. Se confirma la personalidad que ya se había reconocido al concebido; se originan las relaciones de parentesco y toda la serie de derechos, obligaciones y deberes jurídicos de los parientes.

    Actualmente los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente, de tal manera que el reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos sólo con respecto a él y no con respecto al otro. El derecho que tiene el menor a una identidad y la obligación que tienen los progenitores a una paternidad responsable no es tema menor y tampoco nuevo. De hecho, en distintos instrumentos internacionales de los que México ya es parte, se consagran estos derechos y deberes, por eso la necesidad de hacer un medio expedito en donde sea la ley y no la voluntad, la que regule el contenido, extensión y la eficacia de las relaciones familiares, es de suma importancia.

    Dejemos de pretender que el niño nace por generación espontánea, tiene un padre y una madre; éstos a su vez tienen un nombre y deben ser responsables de hacerse cargo del menor, reconociéndolo, cuidándolo y compartiendo las obligaciones de su paternidad. El no tener un padre que reconozca su condición es igual de dañino que el no tener madre. Debemos entender que el nacimiento de un niño es el hecho de la relación de un hombre y una mujer, de 2 y no es aceptable que sólo uno se responsabilice.

    Hoy día contamos con un Estado de derecho en donde las madres que no cuentan con el apoyo del padre, no pueden exigir que se reconozca a su hijo y por ende, que se responsabilicen por el nuevo ser humano. Creemos que no son suficientes las disposiciones normativas vigentes, que específicamente aluden a la identidad; debemos modernizar nuestra legislación apegándonos a las convenciones internacionales a las que se ha suscrito México, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Con lo anterior se pretende que, con base a las adiciones a esta ley, las legislaturas locales emprendan las medidas necesarias para establecer sus respectivas legislaciones.

    Las normas legales que constriñan a los progenitores a someterse a las pruebas idóneas para acreditar la paternidad, entre ellas las comparativas del material genético dada su fiabilidad.

    En las normas también se dispondrá lo necesario para garantizar que los procedimientos judiciales relativos al reconocimiento de la paternidad o maternidad sean prontos y expeditos.

    Atendiendo al principio de interés superior de la infancia, deberá establecerse, sin limitación, el desahogo de las pruebas idóneas para dicho reconocimiento, por lo que deberán admitirse como elementos de convicción dentro de los juicios respectivos, la prueba pericial genética o científica procedente para demostrar la paternidad o la maternidad sin que para ello sea indispensable la anuencia del demandado.

    Lo anterior, a fin de que la autoridad jurisdiccional cuente con las probanzas necesarias para comprobar la filiación del niño o niña y en consecuencia el poder llevar el apellido sus progenitores, el de exigirles alimentos, el de heredar y demás efectos legales que de la filiación se derivan.

    Esta iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, ley que se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, es una ley marco que señala los elementos mínimos que la legislación local en materia de familia debe contener.

    La protección de los derechos de los niños es una tarea que incumbe a todos los actores de la sociedad, a este Congreso, a las legislaturas de los estados, a los encargados de implementar políticas públicas, a la sociedad civil, en fin, ésta es tarea común si queremos una nación sana y próspera.

    Por eso, a lo que estamos convocando es a un frente común a favor de la niñez, a favor de la familia, a favor de México. Mi iniciativa es para fomentar una paternidad responsable dándole a los menores el derecho de contar con el apellido de ambos progenitores y que de ese reconocimiento se desprendan las demás obligaciones que fortalecen a la familia.

    Fortalecer a la familia es hacer más fuerte a México, la fortaleza de la familia es la fortaleza de México. Vemos al inicio de este siglo a una niñez que es diferente, a una niñez que requiere mejores condiciones para constituirse y construirse, necesitamos una niñez viva y creativa que nos sorprenda por la capacidad de sobreponerse a pesar de las situaciones que en muchas ocasiones se ve sometida, a pesar de decisiones equivocadas que se hacen en su nombre.

    Vemos, en suma, a una niñez que con un enorme potencial forma parte de esta humanidad y sin embargo vemos también a una sociedad que no ha construido una estructura suficiente para permitir y canalizar dicho potencial.

    Por eso, hacemos énfasis a este frente común a favor de la niñez, a favor de la familia, a favor de México. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Las disposiciones normativas vigentes que específicamente aluden a la identidad, no son suficientes, ya que el registro por medio de un acta no se trata simplemente de un documento por medio del cual se procede a la autenticación notarial de un nacimiento.

    El registro de nacimiento es nada menos que el documento que formaliza plenamente el derecho a un nombre y una nacionalidad y, en esta medida, el instrumento en que se apoya el ejercicio de la ciudadanía de todos los seres humanos desde el primer instante de sus vidas.

    El derecho que tiene el menor a una identidad y la obligación que tienen los progenitores a una paternidad responsable no es tema menor y tampoco nuevo, de hecho en distintos instrumentos internacionales de los que México ya es parte se consagran estos derechos y deberes, tal es el caso de

    Declaración de los Derechos Humanos

    Artículo 6 - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

    Artículo 24 -

    2.- Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

    Artículo 16 - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Convención Sobre los Derechos del Niño

    Artículo 7.- El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

    Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera.

    Artículo 8.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la Ley, sin injerencias ilícitas.

    Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad, o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad

    La concepción del ser es un hecho jurídico de fundamental importancia ``desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido''.

    Después, el nacimiento es un hecho jurídico de grandes consecuencias dentro del derecho de la familia y el derecho en general, el recién nacido tiene además consecuencias jurídicas, patrimoniales económicas, incluyendo el derecho hereditario, se confirma la personalidad que ya se había reconocido al concebido, se originan las relaciones de parentesco y toda la serie de derechos, obligaciones y deberes jurídicos entre los parientes.

    Actualmente los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente, de tal manera que el reconocimiento hecho por uno de los padres produce efecto respecto de él y no respecto de otro progenitor.

    Cosa absurda ya que el parentesco se refiere a los vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común, por lo cual el niño tiene el derecho de conocer a ambos padres.

    Creemos que no son suficientes las disposiciones normativas vigentes que específicamente aluden a la identidad, contenidas en el numeral 22 de la Ley citada; suman miles los hogares cuya cabeza de familia, en todos los sentidos, es una mujer, a ella corresponde la manutención íntegra de los menores hijos a su cargo sin que concurra para ello el padre. Y si bien es cierto que la legislación ordinaria vigente en las entidades federativas prevé la acción de estado civil, no menos cierto es que en la mayoría de los casos no basta ni son suficientes para ese efecto, por lo que ni siquiera se intentan los procedimientos respectivos, más aún, esa misma legislación dificulta la demostración de la paternidad.

    Situación verdaderamente digna de lamentarse en una época como la nuestra, que cuenta ya con avances tecnológicos altamente confiables, útiles para demostrar el vínculo de filiación, a través de los exámenes de tipo genéticos.

    El nacimiento de un niño es el hecho de la relación de un hombre y una mujer, de dos y, no es aceptable que sólo uno se responsabilice.

    Una relación significa conexión, puede haber relaciones de parentesco, amorosos, sexuales, etc., estos conceptos dan base para poder elaborar el de la relación jurídica, que se manifiestan como deberes, obligaciones y derechos, si producto de estas es engendrado un hijo.

    A toda persona de bien le preocupa el progreso y el desarrollo de su familia, de su país, de su tierra, de su nación, dentro del conjunto del planeta. Uno de los mayores descubrimientos del siglo XX es que tanto el varón como la mujer han de contribuir conjuntamente a la construcción familiar del mundo. Ambos están llamados a ser protagonistas del progreso equilibrado y justo que promueve la armonía y la felicidad.

    Hoy se advierte que es necesario construir una familia con padre y una cultura con madre.

    Por eso la necesidad de hacer un medio expedito en donde sea la ley y no la voluntad la que regula el contenido, extensión y la eficacia de las relaciones familiares.

    Esto es muy importante, dejemos de pretender que el niño nace por generación espontánea, tiene un padre y una madre, estos a su vez tienen un nombre y deben ser responsables y hacerse cargo del menor, reconociéndolo, cuidándolo y compartiendo las obligaciones de su paternidad.

    Con lo anterior, se pretende que las legislaturas locales emprendan las medidas necesarias para establecer sus respectivas legislaciones, las normas legales que constriñan a los progenitores a someterse a las pruebas idóneas para acreditar la paternidad, entre ellas, las comparativas de material genético, dado su fiabilidad.

    Privar a nuestros niños de uno de sus elementos de identidad, es privarlos de sus derechos fundamentales

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, el diputado que suscribe esta iniciativa integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta H. Representación nacional la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

    Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 12, el párrafo primero y el inciso A del artículo 13; se adicionan un inciso A al párrafo primero del artículo 11, y se recorren los incisos A y B actuales para quedar como incisos B y C respectivamente, y un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 11.-

    Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

    A. Respetar el derecho a la identidad de los niños y las niñas.

    B. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

    Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

    C. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

    Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado.

    Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

    Artículo 12.-

    Corresponden a la madre y al padre los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad, obligaciones y consideraciones iguales.

    El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que le impone esta ley.

    Artículo 13.-

    A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas deberán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

    A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de generar cualquier acto jurídico necesario para que éstos puedan ejercer de manera plena sus derechos, protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

    B. ...

    C. ...

    ...

    Artículo 22.- ...

    A. a C. ...

    D. ...

    ...

    En las normas también se dispondrá lo necesario para garantizar que los procedimientos judiciales relativos al reconocimiento de la paternidad o maternidad sean prontos y expeditos. Atendiendo al principio del interés superior de la infancia, deberá establecerse sin limitación el desahogo de las pruebas idóneas para dicho reconocimiento, por lo que deberán admitirse como elementos de convicción dentro de los juicios respectivos: la prueba pericial genética o científica procedente para demostrar la paternidad o la maternidad, sin que para ello sea indispensable la anuencia del demandado.

    Lo anterior a fin de que la autoridad jurisdiccional cuente con las probanzas necesarias para comprobar la filiación del niño o niña y en consecuencia el poder llevar el apellido de sus progenitores, el de exigirles alimentos, el de heredar y demás efectos legales que de la filiación se derive.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 3 días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado, y como lo solicitó, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta en caso de que no haya aparecido el día de hoy.
    FRANCISCO HUERTA HERNANDEZ
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A petición de la Junta de Coordinación Política, petición que con toda lealtad y fraternidad hacemos propia en la Mesa Directiva, se ruega a los presentes ponerse de pie a efecto de guardar un minuto de silencio en la memoria del señor periodista, don Francisco Huerta.
    LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La anterior iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
    ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Horacio Duarte Olivares, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de los ciudadanos mexicanos.El diputado Horacio Duarte Olivares: Gracias y con la autorización de la Presidencia.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Los valores que fundamentan la dignidad de la persona humana y que en su conjunto son representados por los derechos humanos, se pueden encontrar prácticamente en cualquier cultura o forma de pensamiento.

    El concepto de derechos humanos ha tenido diferentes acepciones a lo largo de la historia y según la doctrina sus orígenes se remontan al pensamiento del mundo clásico o a la formación cristiana de la dignidad moral del hombre en cuanto a persona.

    Diversas instituciones señalan que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya relación efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos establecidos en la Constitución, en las resoluciones de los organismos internacionales y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

    Para Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del estatus de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica; con base en tal concepto, el titular del derecho tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir para ello al órgano jurisdiccional competente para en su caso reclamar, a través de los recursos que establece el respectivo orden jurídico, la protección de tales derechos y la reparación del menoscabo sufrido.

    Sin embargo, debe precisarse que los derechos fundamentales no sólo garantizan derechos subjetivos de las personas, sino también principios objetivos básicos del orden constitucional que influyen de manera decisiva sobre el ordenamiento jurídico en su conjunto, legitimando y limitando el poder estatal, creando así un marco de convivencia humana propicio para el desarrollo libre de la persona. Así, los derechos fundamentales como principios objetivos, limitan las facultades de los órganos del Estado.

    Si bien es cierto, que todo derecho humano debe interpretarse considerando estos principios antes mencionados, por motivos históricos cada uno de ellos dio origen a un conjunto distinto de derechos, consecuentemente fueron denominados como derechos civiles y políticos aquellos regidos por el principio de la libertad llamados derechos de primera generación, que comenzaron a ser exigidos en el siglo XVI que incluyen el derecho a la vida, a la integridad física, libertad de expresión y pensamiento, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenidos sin un motivo legal y a ser juzgado con garantías de imparcialidad, entre otros.

    Ahora bien, el concepto derechos conlleva a la posibilidad de reclamar su ejercicio frente al Estado, que se obliga a respetar y a garantizar a todos los individuos, esto permite concluir que la protección de los derechos fundamentales es un deber del Estado y los individuos deben disponer de mecanismos legales para garantizarlos.

    En esta vertiente, los derechos políticos son entendidos como aquellos que conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social, facultan a los individuos en su calidad de ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos de un Estado, estos derechos requieren de la misma protección que los demás derechos fundamentales.

    En virtud de ello, nuestra Ley Fundamental, en su artículo 38, fracción II, transgrede el derecho político de que todo ciudadano podrá tener el acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, que se consagra en el artículo 23 del Pacto de San José.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también reconocida como Pacto de San José, adoptada por nuestro país el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, entró en vigor el 24 de marzo de 1981, estableciendo en su artículo 1º que los Estados parte de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, entendiendo la palabra persona para los efectos de esta Convención, a todo ser humano que esté sujeto a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    El mismo artículo 2° de dicha Convención, obliga a los Estados parte a adoptar las medidas necesarias en su legislación interna, incluida la de rango constitucional, para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    En cuanto a los derechos políticos, el artículo 23 de la Convención establece que todos los ciudadanos deben tener el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente electos, de votar y ser electos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    Asimismo, el numeral 2 del artículo en comento, establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, es decir, a los derechos políticos. Exclusivamente podrán ser restringidos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal.

    Asimismo y en materia de observancia, aplicación e interpretación de los tratados, la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados del 23 de mayo de 1969 y ratificada por nuestro país, en su numeral 26 previene el principio de pacta sunt servanda, el cual establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

    En este sentido, cabe resaltar que la pertinencia de esta reforma se debe a que la Constitución, si bien no reconoce en forma explícita el principio de presunción de inocencia, tal reconocimiento existe ya por nuestro máximo órgano de decisión jurisdiccional, como es la Suprema Corte de Justicia, que ha establecido en tesis de jurisprudencia que el principio de presunción de inocencia se encuentra implícito en la Constitución Federal.

    Por su parte, el artículo 38 de la Carta Magna establece las causas de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, que conforme a su fracción II, la sujeción a un proceso penal por delitos que merezcan pena corporal, es causa de suspensión de los derechos políticos. De esta forma la interpretación de la fracción II de la norma referida, es que la suspensión tiene efectos únicamente durante el proceso penal y hasta que se pronuncie una sentencia absolutoria en el proceso respectivo, lo cual implica que el imputado está sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente.

    Por lo tanto, la persona, pese a mantener el estatus jurídico de inocente, sufrirá de la suspensión de sus derechos políticos, lo que implica la aplicación indebida del derecho fundamental de presunción de inocencia y en consecuencia se presenta la violación del derecho humano, es decir, como derecho político de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, como ya lo cité anteriormente.

    En este sentido, la propuesta de reforma busca establecer y consagrar como deber del legislador para establecer siempre las garantías de un procedimiento y de una investigación racionales y justas, incorporando a nuestro medio un cúmulo de principios entre los que naturalmente se halla la presunción de estado de inocencia.

    Nuestro proceso penal debe por lo mismo, estructurarse sobre la base de este principio y en consecuencia, la fracción II del artículo 38 de la Constitución debe ser reformada para ser congruente con el espíritu democrático y liberal, plasmado en nuestra Ley Suprema por el Poder Constituyente y por los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los diversos instrumentos internacionales.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Unico. Se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    Fracción II. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que se inicie su ejecución.

    Transitorio. Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo. El que suscribe, diputado Horacio Duarte Olivares.

    Solicito también, ciudadano Presidente, pueda insertarse íntegramente esta iniciativa en la versión estenográfica y en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los derechos de los ciudadanos mexicanos, a cargo del diputado Horacio Duarte Olivares, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los valores que fundamentan la dignidad de la persona humana, y que en su conjunto son presentados por los derechos humanos, se pueden encontrar prácticamente en cualquier cultura o forma de pensamiento.

    El concepto de derechos humanos ha tenido diferentes acepciones a lo largo de la historia y según la doctrina sus orígenes se remontan al pensamiento del mundo clásico, o a la formación cristiana de la dignidad moral del hombre en cuanto a persona.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que los derechos humanos, son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, estos derechos, establecidos en la Constitución, en las resoluciones de los Organismos Internacionales y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

    Para Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos lo seres humanos dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica; con base en tal concepto el titular del derecho tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir para ello al órgano jurisdiccional competente para en su caso reclamar, a través de los recursos que establece el respectivo orden jurídico, la protección de tales derechos y la reparación del menoscabo sufrido.

    Sin embargo, debe precisarse que los derechos fundamentales no sólo garantizan derechos subjetivos de las personas, sino también principios objetivos básicos del orden constitucional que influyen de manera decisiva sobre el ordenamiento jurídico en su conjunto, legitimando y limitando el poder estatal, creando así un marco de convivencia humana propicio para el desarrollo libre de la persona. Así, los derechos fundamentales como principios objetivos limitan las facultades de los órganos del Estado.

    Los derechos fundamentales o humanos se basan en los principios de igualdad, libertad y solidaridad surgidos de la revolución francesa, y recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Si bien es cierto, que todo derecho humano debe interpretarse considerando estos los principios antes mencionados, por motivos históricos, cada uno de ellos dio origen a un conjunto distinto de derechos. Consecuentemente, fueron denominados como derechos civiles y políticos aquellos regidos por el principio de la libertad, llamados derechos de primera generación, que comenzaron a ser exigidos en el siglo XVI que incluyen el derecho a la vida y la integridad física, libertad de expresión y pensamiento, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad entre otros.

    Ahora bien, el concepto de derechos conlleva la posibilidad de reclamar su ejercicio frente al Estado que se obliga a respetar y a garantizarlos a todos los individuos, esto permite concluir que la protección de los derechos fundamentales es un deber del Estado y los individuos deben disponer de mecanismos legales para garantizarlos.

    En esta vertiente, los derechos políticos son entendidos como aquellos que conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social, facultan a los individuos en su calidad de ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos de un Estado, estos derechos requieren de la misma protección que los demás derechos fundamentales. En virtud de ello nuestra ley fundamental en su artículo 38, fracción II, transgrede el derecho político de que todo ciudadano podrá tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su País que se consagra en el artículo 23 del Pacto de San José.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como el Pacto de San José, adoptada por nuestro país el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por el senado el 18 de diciembre de 1980, entró el vigor el 24 de marzo de 1981, establece en su artículo 1º que los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona entendiendo la palabra persona para los efectos de ésta convención a todo ser humano, que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    El propio artículo 2º de la citada Convención menciona el deber de adoptar disposiciones de derecho interno necesario estableciendo que, si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    En cuanto a los derechos políticos o de primera generación, el artículo 23 de la Convención establece que todos los ciudadanos deben tener el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    Así mismo el numeral 2 del artículo en comento, establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

    Asimismo y en materia de observancia, aplicación e interpretación de los tratados, la Convención de Viena sobre el derecho a los tratados, del 23 de mayo de 1969 y ratificada por nuestro país, en su numeral 26 previene el principio de pacta sunt servanda, el cual establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

    A mayor abundamiento, y de conformidad con el artículo 133 constitucional, los instrumentos internacionales forman parte de nuestro derecho interno y son ley suprema de toda la unión, como se observa de lo dispuesto por dichos artículos se protege ampliamente el derecho de todos los individuos de concurrir a la vida política del Estado mexicano, concretamente a través de la participación en las formas democráticas que permiten la toma de decisiones, pudiendo por tanto votar y ser votados.

    El Estado mexicano al ratificar estos tratados internacionales se comprometió a adecuar su legislación interna a las normas sustantivas de los tratados que suscribe, de tal modo que el concepto de derechos implica su supremacía frente a otros valores y fines del Estado y de la sociedad, lo cual implica que son inviolables y que su suspensión o limitación solamente puede ocurrir en casos específicos y limitados.

    La pertinencia de esta reforma, se debe a que la Constitución si bien no reconoce en forma explícita el principio de presunción de inocencia, tal reconocimiento existe en la tesis de jurisprudencia número P. XXXV/2002, de agosto del año 2002, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro ``Presunción de inocencia. El Principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución Federal''; y por su parte, el artículo 38 de la Carta Magna, establece las causas de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, que conforme a su fracción II, la sujeción a un proceso penal por delito que merezca pena corporal, es causa de suspensión de los derechos políticos del ciudadano, contados a partir de la fecha del que se dicte el auto de formal prisión.

    De esta forma, la interpretación de la fracción II, de la norma referida, es que la suspensión tiene efectos únicamente durante el proceso penal, y hasta que se pronuncie una sentencia absolutoria en el proceso respectivo, lo cual implica que el imputado estará sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente; por lo tanto, la persona pese a mantener el status jurídico de inocente sufrirá de la suspensión de sus derechos políticos, lo que implica la aplicación indebida del derecho fundamental de presunción de inocencia y en consecuencia se presenta la violación del derecho humano, es decir, como derecho político a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del País como ya lo cite anteriormente.

    El principio de inocencia, es un derecho fundamental para la adecuada práctica del derecho penal y su ejecución; como una figura procesal, y aun más importante, en el ámbito constitucional, configura la libertad del sujeto que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. Este derecho fundamental tiene por objeto el mantenimiento y la protección de la situación jurídica de inocencia del imputado y del procesado mientras no se produzca prueba concreta capaz de generar la certeza necesaria para establecer la autoría y la culpabilidad propias de una declaración judicial de condena firme.

    En suma, nuestro constituyente al consagrar como deber del legislador ``establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos'' incorporó a nuestro medio un cúmulo de principios, entre los que naturalmente se haya la presunción o estado de inocencia. Nuestro proceso penal debe por lo mismo estructurarse sobre la base de este principio y en consecuencia la fracción II, del artículo 38, Constitucional debe ser reformada para dar congruencia al espíritu democrático y liberal plasmado en nuestra Ley Suprema por el Poder Constituyente.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, del artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único: Se reforma la fracción II, del artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    I. ...

    II. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que inicie su ejecución.

    III. a VI. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco.--- Dip. Horacio Duarte Olivares (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así lo haremos, señor diputado Duarte. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    JURADO POPULAR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Código Federal de Procedimientos Penales.El diputado Manuel Velasco Coello: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El tema relativo al jurado popular se ha convertido en un tema debatido en diversos ámbitos y generador de numerosas interrogantes las opiniones al respecto son varias y, en continuas ocasiones, divergentes.

    Como sabemos, la Constitución encarga la función jurisdiccional al poder denominado ``Poder Judicial de la Federación'', es esta misma quien nombra como órganos encargados del Poder Judicial a una Suprema Corte de Justicia, un tribunal electoral, tribunales colegiados y unitarios de circuito y juzgados de distrito. Y a un Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

    Si nos remontamos en la historia, el origen del jurado se encuentra en el privilegio de los reyes francos para seleccionar a un grupo de residentes de una localidad, todos ellos personas de mérito y confianza, para que declarasen bajo juramento sobre algunas cuestiones que importaban un conflicto sobre propiedades o para descubrir los hechos relacionados con un delito. En consecuencia, los jurados no dictaminaban el derecho aplicable, sino ``reconocían'' o declaraban la verdad de los hechos en su caso.

    Sin embargo, durante la primera mitad del siglo XIX, el jurado empezó a decaer en Europa. Prusia alejó del jurado los casos de traición en 1850. Pero en América Latina, los jurados en esa época empezaron a popularizarse debido al ejemplo norteamericano; la Constitución argentina de 1853, por ejemplo, estableció en su artículo 24 los juicios por jurado.

    En México, por la tradición latino-romana y en virtud de que muchas veces ha prevalecido o subsistido más en la legislación reglamentaria que en la constitucional, hubo un ``ahora sí, ahora no'', y diversos intentos en torno al jurado popular.

    El liberalismo mexicano mantuvo su apoyo inicial a las instituciones judiciales de los países anglosajones. Una de estas instituciones fue el juicio por jurado que durante la primera mitad del siglo XIX se sostuvo como un principio constitucional. Algo que debemos destacar, es que la Constitución, en sí, no habla, dentro del capítulo del Poder Judicial, de un jurado de ciudadanos, pero lo menciona en su artículo 20, cuya fracción VI dice: será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión.

    La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal nombra al jurado de ciudadanos dentro del Poder Judicial en su Artículo I, fracción VII, en este mismo sentido, el Código Federal de Procedimientos Penales discrepa con la Constitución y la Ley Orgánica en el nombre que se le da a este órgano jurisdiccional, que sin lugar a dudas es el mismo, toda vez que de una interpretación sistemática de los tres ordenamientos citados se desprenden las características esenciales del jurado ciudadano.

    Al jurado popular, se le considera un órgano jurisdiccional, aunque consultivo, ya que a los miembros de éste no se les exige ser abogados o tener una instrucción a nivel superior, puesto que la sentencia que se dicta en este procedimiento es dictada por un juez y los miembros del jurado sólo opinan. También hay que mencionar que es un órgano colegiado, ya que se conforma por 7 ciudadanos designados por sorteo. Es ordinario, como todos los órganos jurisdiccionales en México (pues los extraordinarios están prohibidos según el artículo 14 constitucional), y es privativo o especial pues regula sólo ciertas situaciones específicas.

    José María Luis Mora fue quizá el más vehemente defensor de la institución en la Constitución del estado de México, aprobada en 1827, la cual en su artículo 209 decía: ``ningún tribunal del Estado podrá pronunciar sentencia en material criminal sobre delitos graves sin previa declaración del mayor de haber lugar a la formación de causa y sin que certifique el jurado menor el hecho que ha motivado la acusación''.

    Poco después de la aprobación de la Constitución mexiquense, Mora obtuvo el título de abogado ante el Supremo Tribunal de Justicia del estado de México, y con ese motivo presentó un ensayo en defensa del juicio por jurado. En su escrito consideró que la judicatura debería ser responsable ante el pueblo a quien debía su existencia, por lo que era necesario sostener el jurado.

    En la época, y desde la vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812, el jurado había acompañado al juzgamiento de los delitos de imprenta. En México, desde la primera Ley de Imprenta del 14 de octubre de 1828 hasta la ley del 15 de mayo de 1883, el jurado fue indiscutible en la determinación de ilícitos en materia de imprenta. A pesar del desprestigio en que cayó el jurado en los juicios de imprenta, se insistió en las bondades de esa institución.

    En el marco del Constituyente de l856, Ignacio Vallarta, considerado dentro del grupo de liberales moderados que formaron mayoría en el Congreso Constituyente, puso sobre la mesa de debates el juicio por jurado, al cual él se opuso en contra de la opinión de Francisco Zarco y de Ignacio Ramírez, que lo apoyaban.

    En el proyecto de Constitución se incluyó el artículo 24, fracción V que proponía como derecho del individuo: ``Que se le juzgue breve y públicamente por un jurado imparcial compuesto de vecinos honrados del estado y distrito en donde el crimen ha sido cometido...''

    No obstante, el juicio por jurado fue desechado en el Constituyente, gracias a la persuasiva argumentación de Vallarta. Siguiendo a los liberales moderados, sostuvo que los juicios deberían ser procesos conducidos totalmente por jueces expertos en derecho, por lo que las aspiraciones democratizadoras de los jurados se tornaban incompatibles con el sistema de administración de justicia, conducido por un juez, pensó que si se buscaba en el jurado la virtud de que las sentencias y la actividad judicial entera fuera expresión de la conciencia nacional, solamente lo sería si antes de aprobar dichos actos se sometieran a la consideración de todo el pueblo, lo cual no era posible por la naturaleza misma de la administración de justicia. Doce individuos de un jurado no podían arrogarse el carácter de portavoces de la conciencia nacional. Tomada la votación en esta materia, el juicio por jurado fue reprobado por la reñida votación de 42 votos contra 40, en la sesión del 27 de noviembre de 1856. Este escaso margen fue logrado, sin duda, por la brillante intervención de Vallarta y gracias a él, el jurado fue descartado del panorama procesal de México.

    El siguiente debate sobre el jurado popular, se da con la Constitución de 1917, el cual, sin duda, representó un triunfo formal para los jurados, pues desde entonces se le reconoce para los juicios penales como una garantía constitucional. El proyecto de Venustiano Carranza lo sugiere en los mismos términos que finalmente se establece en la fracción VI del artículo 20 constitucional, como se menciona en un principio.

    La mayoría de los diputados, particularmente los especialistas en derecho, habían aceptado, en su mayor parte, la redacción del artículo 20 del proyecto de Carranza. Sin embargo Machorro Narváez, que después sería ministro de la Suprema Corte de Justicia, no sólo se pronunció en contra del jurado. Congruente criticó a la Comisión de Constitución de volver a poner en la mesa de las discusiones un tema, a su juicio, ya agotado desde el Constituyente de 1857.

    El debate prosiguió y llegado el momento se decidió votar en lo general el artículo 20 y en lo particular la fracción VI, siendo al final aprobadas por la mayoría en una votación de 84 contra 70.

    En coherencia con lo anteriormente expuesto y al no tenerse noticias de la aplicación de este jurado ciudadano, el jurado de ciudadanos o bien, jurado popular en la actualidad resulta letra muerta, por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Por el que se reforma la fracción VI del Apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se derogan las fracciones XII y XIII del artículo 160 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se deroga la fracción VII del artículo 1o., así como el Capítulo Unico del Título Quinto denominado Del jurado federal de ciudadanos, con sus artículos del 56 al 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se deroga el Capítulo Segundo denominado Procedimiento relativo al jurado popular con sus artículos del 308 al 350 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Por respeto al tiempo de mis compañeros diputados, omitiré la lectura del articulado, pero, solicito a la Mesa Directiva, sea publicada de manera integra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema relativo al jurado popular se ha convertido en un tema debatido en diversos ámbitos y generador de numerosas interrogantes las opiniones al respecto son varias y, en continuas ocasiones, divergentes.

    Como sabemos, la Constitución encarga la función jurisdiccional al poder denominado ``Poder Judicial de la Federación'', es esta misma quien nombra como órganos encargados del Poder Judicial a una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Y a un Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

    Si nos remontamos en la historia, el origen del jurado se encuentra en el privilegio de los reyes francos para seleccionar a un grupo de residentes de una localidad, todos ellos personas de mérito y confianza, para que declarasen bajo juramento sobre algunas cuestiones que importaban un conflicto sobre propiedades, o para descubrir los hechos relacionados con un delito. En consecuencia, los jurados no dictaminaban el derecho aplicable, sino ``reconocían'' o declaraban la verdad de los hechos en su caso.1

    En este sentido, alguna vez Mark Twain dijo:2 ``Tenemos un sistema de jurado que es superior a cualquiera en el mundo y su eficiencia es únicamente obscurecida por la dificultad de encontrar doce hombres todos los días que no saben nada y no saben leer''. Esto muestra que hasta en los Estados Unidos, a pesar de ser grandes cultivadores y realizadores del jurado popular, ha existido y existe la convicción de que, de alguna forma, el jurado quizá no sea perfecto instrumento de justicia, pero sí eco o reflejo del sistema democrático.

    Sin embargo, durante la primera mitad del siglo XIX, el jurado empezó a decaer en Europa. Prusia alejó del jurado los casos de traición en 1850. Pero en América Latina, los jurados en esa época empezaron a popularizarse debido al ejemplo norteamericano; la Constitución Argentina de 1853, por ejemplo, estableció en su artículo 24 los juicios por jurado y el autor argentino de mayor influencia en México, Florentino González, favoreció esta institución escribiendo incluso un libro sobre la materia hacia 1869.

    En México, por la tradición latino-romana y en virtud de que muchas veces ha prevalecido o subsistido más en la legislación reglamentaria que en la constitucional, ha habido un `` ahora sí, ahora no, zigzagueo y diversos intentos en torno al jurado popular.3

    El liberalismo mexicano mantuvo su apoyo inicial a las instituciones judiciales de los países anglosajones. Una de estas instituciones fue el juicio por jurado que durante la primera mitad del siglo XIX se sostuvo como un principio constitucional. Algo que debemos destacar, es que la Constitución, en sí, no habla, dentro del capítulo del Poder Judicial, de un jurado de ciudadanos, pero lo menciona en su artículo 20, A, fracción VI, que dice: En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

    A. Del inculpado:

    VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión.

    Sin embargo, vemos que la Ley Orgánica del Poder Judicial federal nombra al jurado de ciudadanos dentro del Poder Judicial en su Artículo I, fracción VII, en este mismo sentido, el Código Federal de Procedimientos Penales discrepa con la Constitución y la Ley Orgánica en el nombre que se le da a éste órgano jurisdiccional, que sin lugar a dudas es el mismo, toda vez que de una interpretación sistemática de los tres ordenamientos citados se desprenden las características esenciales del jurado ciudadano.

    La Constitución marca que el jurado de ciudadanos puede juzgar los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación; mientras que la Ley Orgánica nos dice que no sólo va a juzgar éstos delitos sino que también puede conocer de otros delitos que determinen las leyes (artículo 57), por lo que se podría considerar inconstitucional porque está incorporando cosas que la Constitución no establece.

    Al jurado popular, se le considera un órgano jurisdiccional aunque consultivo ya que a los miembros de éste no se les exige ser abogados o tener una instrucción a nivel superior, puesto que la sentencia que se dicta en este procedimiento es dictada por un juez, y los miembros del jurado sólo opinan. También hay que mencionar que es un órgano colegiado, ya que se conforma por 7 ciudadanos designados por sorteo. Es ordinario, como todos los órganos jurisdiccionales en México (pues los extraordinarios están prohibidos según el artículo 14 constitucional), y es privativo o especial pues regula sólo ciertas situaciones específicas.

    La Ley Orgánica del Poder Judicial habla, en su Título Quinto, Capítulo Único, ``Del Jurado Federal de Ciudadanos'', y establece que el jurado se formará por siete ciudadanos designados por sorteo, cuyos requisitos serán ser ciudadano mexicano, saber leer y escribir, y ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes. Al reunir los requisitos estas obligado a desempeñar el cargo de jurado.

    También nos dice, en su artículo 60, quienes no podrán ser jurados, como los servidores públicos, los ministros de culto, los ciegos, sordos o mudos, entre otros. Para determinar quienes si pueden ser jurado, el Jefe del Distritito Federal y los presidentes municipales van a hacer una lista de los vecinos aptos para esta función cada dos años, que publicarán y enviarán al Consejo de la Judicatura Federal y al Procurador General de la República.

    El Código Federal de Procedimientos Penales es el que se encarga de definir el procedimiento ante el Jurado; de ésta forma: En los casos de la competencia del jurado popular federal, el tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los quince siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.

    Asimismo, como los derechos del hombre no fueron materia de competencia federal, sino que correspondió a los estados fijar un catálogo de derechos en sus respectivas jurisdicciones; el juicio por jurado fue establecido, al principio, en las Constituciones particulares de las originales entidades federativas.

    José María Luis Mora fue quizá el más vehemente defensor de la institución en la Constitución del estado de México, aprobada el 14 de febrero de 1827. Como presidente de la Comisión de Constitución, elaboró el proyecto que contuvo el precepto relativo y que sería aprobado bajo el artículo 209 de dicha Constitución: ``Ningún tribunal del Estado podrá pronunciar sentencia en material criminal sobre delitos graves sin previa declaración del jurado mayor (grand jury) de haber lugar a la formación de causa, y sin que certifique el jurado menor (petit jury) el hecho que ha motivado la acusación''.

    Poco después de la aprobación de la Constitución mexiquense, Mora obtuvo el título de abogado ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México, y con ese motivo presentó un ensayo en defensa del juicio por jurado. En su escrito publicado en el periódico El Observador de la República Mexicana el 15 de agosto de 1827, consideró que la judicatura debería ser responsable ante el pueblo a quien debía su existencia, por lo que era necesario sostener el jurado.

    En la época, y desde la vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812, el jurado había acompañado al juzgamiento de los delitos de imprenta. En México, desde la primera Ley de Imprenta del 14 de octubre de 1828 hasta la ley del 15 de mayo de 1883, el jurado fue indiscutible en la determinación de ilícitos en materia de imprenta. A pesar del desprestigio en que cayó el jurado en los juicios de imprenta, se insistió en las bondades de esa institución.

    El 6 de enero de 1856, Ignacio L. Vallarta fue declarado electo diputado constituyente, por lo que debía constituir a la nación mexicana ``bajo la forma republicana, democrática y representativa''. Otros ilustres diputados electos en Jalisco, aunque no eran originarios de él, fueron Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Isidoro Olvera e Ignacio Ramírez. El más célebre de los diputados de Jalisco lo fue Valentín Gómez Farías, quien presidiría en febrero de 1857 el Congreso Constituyente.

    Vallarta puede ser considerado dentro del grupo de liberales moderados que formaron mayoría en el Congreso Constituyente. Uno de los temas que lo diferenciaron con los radicales o liberales puros fue la discusión del juicio por jurado, al cual él se opuso en contra de la opinión de Francisco Zarco y de Ignacio Ramírez, que lo apoyaban.

    En el proyecto de Constitución se incluyó el artículo 24, fracción 5ª, que proponía como derecho del individuo: ``Que se le juzgue breve y públicamente por un jurado imparcial compuesto de vecinos honrados del estado y distrito en donde el crimen ha sido cometido...''..En la sesión del 18 de agosto de 1856, comenzó el debate en favor del jurado, basándose en la experiencia histórica de que los jueces pueden ser sometidos a consignas y presiones de parte de los gobernantes, además de que el juez puede conducir tendenciosamente un proceso si es parcial, por lo que sostuvo el dictamen del artículo 24 del proyecto, por considerar al jurado como garante de las libertades públicas.

    Finalmente, el juicio por jurado fue desechado en el Constituyente, gracias a la persuasiva argumentación de Vallarta. Siguiendo a los liberales moderados, sostuvo que los juicios deberían ser procesos conducidos totalmente por jueces expertos en derecho, por lo que las aspiraciones democratizadoras de los jurados se tornaban incompatibles con el sistema de administración de justicia, conducido por un juez.

    En un prolongado y detallado discurso, que fue leído en la sesión del 19 de agosto de 1856, Vallarta negó que el juicio por jurado fuera un elemento esencial de la democracia, ya que ésta no requería de la participación directa del pueblo en los asuntos públicos, como eran los juicios, sino que la democracia implicaba su intervención, pero mediante representantes políticamente designados; por ello México se había constituido en una democracia representativa. Vallarta pensó que si se buscaba en el jurado la virtud de que las sentencias y la actividad judicial entera fuera expresión de la conciencia nacional, solamente lo sería si antes de aprobar dichos actos se sometieran a la consideración de todo el pueblo, lo cual no era posible por la naturaleza misma de la administración de justicia. Doce individuos de un jurado no podían arrogarse el carácter de portavoces de la conciencia nacional. En esa ocasión, Vallarta confesó paradójicamente: ``Yo no he sido juez nunca, ni pretendo serlo jamás''. Tomada la votación en esta materia, el juicio por jurado fue reprobado por la reñida votación de 42 votos contra 40, en la sesión del 27 de noviembre de 1856. Este escaso margen fue logrado, sin duda, por la brillante intervención de Vallarta y gracias a él, el jurado fue descartado del panorama procesal de México.

    En México aunque no se adoptó el uso del jurado, se pretendió cambiar la función del juez, teniendo éste una función más de equidad que de rigurosa aplicación del derecho. De tal manera que en la época de Vallarta, la función del Juez se consideraba más una cuestión de justicia y equidad que de conocimiento experto del derecho, por lo que la Constitución de 1857 no tomó como base la profesionalización del juez. Esto es razonable para 1857, pues la formación de los códigos y la expedición de las leyes más elementales estaba todavía por efectuarse, por lo que México carecía de un cuerpo congruente de leyes nacionales.

    A pesar de que ya se había llegado a este punto de acuerdo, el problema se trasladó a establecer un Jurado dentro del juicio de garantías o juicio de amparo, cuyo procedimiento se detalló en el artículo 102 del Proyecto de Constitución, que decía en la parte conducente: ``En todos estos casos, los tribunales de la Federación procederán con la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo, cuyo Jurado calificará el hecho de manera que disponga la Ley Orgánica''.

    Ante esta nueva oportunidad, Ignacio Ramírez volvió a retomar su posición, manifestando que la teoría del jurado no era aplicable a los jueces profesionales y debería adoptarse uno y otro sistema con todas sus consecuencias, sin hacer un compuesto de ambos, porque se llegaría a un absurdo. Sin embargo, el artículo 102 del proyecto en favor del jurado, que fue aprobado gracias a la promoción de Melchor Ocampo, nunca fue insertado en el texto definitivo de la Constitución.

    El Congreso Constituyente propuso como garantía de los juicios penales: ``Que se le juzgue breve y públicamente por un jurado imparcial compuesto de vecinos honrados del estado y distrito en donde el crimen ha sido cometido. Este distrito deberá estar precisado por la ley''.4

    Esta disposición que se incluía en lo que actualmente es el artículo constitucional, quizá por la redacción inadecuada, como por la animadversión hacia los jurados, hacían de éstos unos juzgadores de hecho, cuando su origen y función hacía que sólo se circunscribieran a declarar los hechos que constituyen el entorno de una decisión judicial.

    Aunque para el juicio de amparo no se estableció, los estados continuaron regulando el proceso penal de acuerdo a sus propias instituciones. Es muy significativa la ley de jurados en materia criminal para el Distrito Federal del 15 de junio de 1869 que, como toda la legislación del Distrito Federal, tendría aplicación supletoria en materia federal.

    No obstante, como ya mencionamos, una especie de juicio por jurado sobrevivió y fue la de los encargados de conocer las causas por delitos de imprenta. De la misma manera, la Constitución de Cádiz había desechado el jurado para los juicios civiles y penales, pero habían permitido que para castigar los abusos de la liberta de imprenta se organizaran Jurados que determinaran si los escritos publicados constituían libelos o, por el contrario, eran expresión auténtica de esa libertad. Las leyes españolas del 22 de octubre de 1820 y del 12 de febrero de 1822 habían organizado tales jurados.

    Quizá para 1857, Vallarta conocía el desarrollo de la institución del jurado para conocer de los delitos de imprenta en Inglaterra, por lo que pudo inferir que aun el jurado en estos casos tenía un papel muy reducido y limitado. Convencido de la decadencia del jurado, cuando proyectó la Ley sobre el Juicio de Amparo al final de su vida, y que se publicaría el 14 de diciembre de 1882, no incluyó al jurado dentro del procedimiento para sustanciar el juicio de amparo, salvando con ello a la institución, según opinión generalizada de la doctrina jurídica actual.

    El siguiente debate sobre el jurado popular, se da con la Constitución de 1917, el cual, sin duda, representó un triunfo formal para los jurados, pues desde entonces se le reconoce para los juicios penales como una garantía constitucional. El proyecto de Venustiano Carranza lo sugiere en los mismos términos que finalmente se establece en la fracción VI del artículo 20 constitucional, como se menciona en un principio.

    La propuesta de Carranza, en el artículo 20, fracción VI decía: ``será juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiera el delito siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión''.

    La mayoría de los diputados, particularmente los especialistas en derecho, habían aceptado, en su mayor parte, la redacción del artículo 20 del proyecto de Carranza. Sin embargo Machorro Narváez, que después seria ministro de la Suprema Corte de Justicia, no solo se pronuncio en contra del jurado. Congruente critico a la Comisión de Constitución de volver a poner en la mesa de las discusiones un tema, a su juicio, ya agotado desde el constituyente de 1857.

    No obstante que el jurado popular era una institución ``simpática'' y muy unida a las luchas libertarias continuas, la verdad era que, a esa fecha la Revolución no era popular y estaba conformada por una minoría del 40%. Por lo anterior resultaba evidente que hasta que se propagara regularmente la Revolución, los jurados estarían conformados por reaccionarios.5 No obstante prosiguió el debate, y llegado el momento de la votación se decidió votar en lo general el artículo 20 y en lo particular la fracción VI, siendo al final aprobadas por la mayoría en una votación de 84 contra 70.

    Hoy en día la redacción del artículo 20, fracción VI, podría contraponerse con lo que establece el artículo 17 de la Constitución Política, que dice: ``...toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes...''. Asimismo, podemos apreciar que La Ley Orgánica va más allá que la Constitución, por lo que se le puede considerar inconstitucional.

    En coherencia con los anteriormente expuesto y al no tenerse noticias de la aplicación de este jurado ciudadano6 en la actualidad, el jurado de ciudadanos o bien, Jurado Popular resulta letra muerta, por ello, El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se derogan las fracciones XII y XIII del artículo 160 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se deroga la fracción VII del artículo I, el Capítulo Único del Título Quinto denominado ``Del Jurado Federal de Ciudadanos'', con sus artículos del 56 al 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se deroga el Capítulo Segundo denominado ``Procedimiento Relativo al Jurado Popular'', con sus artículos del 308 al 350 del Código Federal de Procedimientos Penales

    Artículo Primero.- Se reforma la fracción VI del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:

    Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

    A. Del inculpado;

    De la fracción I a la V ...

    VI. Será juzgado en audiencia publica por un juez, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la nación;

    Artículo Segundo.- Se derogan las fracciones XII y XIII del artículo 160 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 160.- En los juicios del orden pena, se consideraran violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:

    De la fracción I a la XI ...

    XII. Se deroga

    XIII. Se deroga

    Artículo Tercero.- Se deroga la fracción VII del artículo I, el Capítulo Único del Título Quinto denominado ``Del Jurado Federal de Ciudadanos'', con sus artículos del 56 al 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; para quedar como sigue:

    Artículo 1º. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

    De la fracción I a la VI ...

    VII. Se deroga

    Del artículo 56 al artículo 67 (se derogan)

    Artículo Cuarto.- Se deroga el Capítulo Segundo denominado ``Procedimiento Relativo al Jurado Popular'' con sus artículos del 308 al 350 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Del artículo 308 al artículo 350 (se derogan)

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 www.juridicas.unam.mx

    2 Alschuler, Albert W. ``The Supreme Court and the Jury...'' The University of Chicago. Law Review, vol. 50, p.154.

    3 Rabasa Emilio O. El jurado popular en las constituciones de 1857 y 1917. Antecedentes, secuencia y consecuencias.

    4 Artículo 24, fracción V, del proyecto.

    5. Rabasa Emilio O. El jurado popular en las constituciones de 1857 y 1917. Antecedentes, secuencia y consecuencias. P.18.

    6 La última vez que realmente funcionó fue el periodo comprendido entre 1925 y 1929, casos que se abordan por Federico Sodi en libro El jurado resuelve. México, Trillas,1961.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de febrero de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    * El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tenía registrado en el orden del día una iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello, que tiene qué ver con la Ley Federal de Amparo, y hemos escuchado que el diputado Velasco presentó una iniciativa totalmente distinta.

    Luego entonces, igual se le respeta su derecho. Se turna a la comisión correspondiente de Educación y de Servicios Educativos.


    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales sean sujetos obligados de la misma y para que los dirigentes de las instituciones señaladas se sujeten a su observancia.El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como finalidad el adicionar determinados artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, concretamente a los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 11 en la propia ley.

    ¿Por qué es importante hoy día que adicionemos estos artículos? Quisiera destacar, primero, que el acceso a la información es parte fundamental de todo proceso democrático.

    Durante muchos años en nuestro país se había discutido y se sigue discutiendo sobre este tema.

    No puede concebirse que en pleno siglo XXI, autoridades de los tres niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal, sigan manejando recursos públicos sin rendir cuentas a nadie; no puede aceptarse que poderes de facto, y también hay que decirlo, los propios partidos políticos estemos manejando los recursos públicos sin rendir cuentas con toda la transparencia y la claridad que el pueblo de México está demandando.

    Vale la pena destacar, por lo que se refiere a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que el primer antecedente en este tema lo tenemos en el año de 1977, en donde se adicionó el artículo 6o. constitucional, agregando las palabras el derecho a la información, que desde luego, éstos son como varios de los derechos que tiene la Constitución y que no se cumplen, como a la vivienda, a la alimentación, a la salud y una serie de derechos establecidos en la propia Carta Magna.

    Por eso es que después de varias discusiones y debates de académicos, comunicadores e intelectuales, empezaron a trabajar en diferentes foros en toda la República, con objeto de que pudiéramos contar con una ley que permitiera a todo ciudadano poder contar con la información, por lo que se refiere al manejo de los fondos públicos federales, y por otro lado también poder contar con la información suficiente para que se sepa con toda claridad, de diversas acciones que se hacen y realizan en la Administración Pública Federal.

    Sí debemos reconocer que el actual Gobierno Federal tuvo la decisión y la voluntad de trabajar en esta materia. Lo hizo desde que se creó el grupo de trabajo de transición; lo hizo posteriormente estando ya en funciones de gobierno. Por eso es que el 30 de abril del año 2002, por unanimidad, fue aprobada esta nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que posteriormente fue publicada el 11 de julio del mismo año.

    No solamente se aprobó la ley, también se pensó en la crea-ción de un órgano en el cual hubo una gran discusión, ya que por un lado se pretendía que hubiera un instituto nacional autónomo para requerir, vigilar y fiscalizar al poder público federal, y por otro lado, un órgano que cumpliera con estas atribuciones y que pudiera satisfacer la demanda de todos los mexicanos.

    Consideramos como partido que contamos con una buena ley y con un órgano autónomo que cuenta con la confianza de todos nosotros, a pesar de que existen ciertas cuestiones, todavía aún no definidas, que no son suficientes para poder contar con lo que requerimos para saber si se maneja o no correcta o incorrectamente la Administración Pública Federal.

    El tema que hoy estamos poniendo a la consideración de ustedes tiene qué ver precisamente con los partidos políticos. Un partido político, y creo que vale la pena redundar en ello, es una entidad de interés público de acuerdo con nuestra Constitución y lo único que prevé, que fue la consideración que se hizo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que el Instituto Federal Electoral puede solicitar los informes, practicar las auditorías, en fin, que el IFE sea el órgano el cual puede atender este tipo de cuestiones.

    Por otro lado, los medios de comunicación, los diferentes actores políticos, están preocupados por el proceso electoral del año 2006, en donde se tiene la justificada preocupación de saber cuál va a ser el origen de los fondos públicos para el manejo de las campañas, y tienen razón, vemos con grave preocupación que cada día las campañas políticas son las más costosas de muchas partes del mundo, a pesar de ser un país en donde la mitad de su población hemos hecho esta clasificación extraña de extrema pobreza y pobres, como si una lámina cambiara su condición de angustia y de necesidad.

    Por eso en el Partido de Convergencia creemos que deben ser en primera instancia los propios militantes los que deben de tener el derecho de saber cuales son los manejos y cuántas son las cantidades que ingresan al partido político al cual pertenecemos.

    Por eso la sociedad también tiene derecho a saber, de una manera clara y transparente, el manejo de los fondos públicos de los partidos políticos y no solamente confiar en una institución de buena fe, que aquí aprobamos, para decirnos si se manejan o no bien los recursos públicos.

    Por eso la única situación que hoy estamos planteando en esta edición es que todo lo que hoy se está pidiendo de transparencia hacia el Gobierno Federal por lo que se refiere a los fondos públicos, en cada uno de los artículos a que he hecho referencia, simplemente se está agregando la palabra y a los partidos políticos, y a las asociaciones políticas nacionales.

    Y si tomamos en cuenta que probablemente tengamos 2 mil agrupaciones políticas nacionales, creo que vale la pena, a tiempo, hacer las modificaciones necesarias para que exista una verdadera fiscalización, pero sobre todo en los partidos políticos si verdaderamente queremos evitar que los partidos cuenten con recursos de origen desconocido o que cuenten con los recursos que no deben excederse a los topes que se fijan en las respectivas campañas. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que los partidos y las asociaciones políticos nacionales sean sujetos obligados de ésta y los dirigentes de las instituciones señaladas se sujeten a su observancia, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos y Consideraciones

    El cambio democrático en nuestro país ha requerido de la renovación constante de sus instituciones y sus normas legales. Sin ello no se podría explicar los avances, aun limitados, que hemos tenido en diversos ámbitos de la vida social y política. Uno de ellos, sin duda alguna, es la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ésta ha sido una de las legislaciones más avanzadas y consensuadas entre los poderes, ejecutivo y legislativo, la cual ha permitido que la administración pública federal esté más cerca de los ojos de la ciudadanía y de la crítica pública. Sin embargo, siempre habrán asignaturas pendientes que hagan de la vida pública un ejercicio más transparente del poder, sin tela de duda. Para nadie es un secreto que existen infinidad de oficinas gubernamentales y funcionarios públicos que se desenvuelven aún en el anonimato y a espaldas del interés público.

    El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de no perder de vista los alcances y las posibles deformaciones en el ejercicio práctico de la ley. Las normas legales que le dan sustento al Estado de Derecho y le brindan herramientas a la sociedad siempre necesitarán de su constante transformación y actualización.

    De lo contrario, seguirán existiendo muchos reductos y entidades de interés público que no sólo se resisten al cambio, sino que siguen funcionando con prácticas del pasado y poco comprometidas con la democracia, con la rendición de cuentas y el ejercicio transparente de sus actividades públicas. Dentro de las instituciones de interés público que, paradójicamente, van a la zaga y que se mantienen como verdaderas cofradías de intereses privados son los partidos políticos.

    Decimos que es una paradoja porque, al mismo tiempo, fueron actores decisivos de la transición a la democracia que vivió este país en las últimas dos décadas. Las principales reformas constitucionales y secundarias que modificaron al sistema político y que han hecho de él un régimen competitivo y plural, han dejado prácticamente intactos los modelos de funcionamiento de los partidos políticos.

    Los partidos han luchado por la democratización del país sin que ellos se democraticen; los partidos han enarbolado las banderas de la democracia más por una necesidad política que por convicción; los partidos defienden las libertades públicas aunque a su interior las coartan; los partidos son defensores y promotores de los derechos humanos aunque censuran a sus militantes y críticos; los partidos exigen rendición de cuentas y transparencia a los gobernantes sin practicarla en su interior.

    Todos los partidos coincidimos en la importancia de consolidar nuestra democracia y reconocemos que formamos parte de las instituciones más deterioradas, desprestigiadas y con el menor índice de credibilidad a los ojos de la sociedad, pero poco o nada hacemos por revertir esta percepción ciudadana.

    De las pocas reformas que han tenido cierta incidencia en la vida interna de los partidos son las facultades que tienen los tribunales electorales en materia de derechos ciudadanos, así como las facultades de los institutos electorales, particularmente el Instituto Federal Electoral en materia de fiscalización de las prerrogativas. Hoy, es práctica común de militantes de los partidos que recurran a los tribunales a dirimir controversias internas, dando como resultado una serie de jurisprudencias en diversos temas.

    En otras palabras, los mínimos preceptos legales en materia de partidos políticos que contiene la Constitución Política y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales han sido correctamente utilizados y aprovechados; sin embargo, la ley en su conjunto se mantiene intacta como en el pasado: sin dar pie a un proceso intenso de democratización interna de los partidos. La actual legislación tampoco obliga a los institutos y tribunales electorales a que informen acerca de las solicitudes o controversias que presentan los militantes o los ciudadanos en general.

    La Constitución Política señala expresamente, en su artículo 41, que los partidos políticos son entidades de interés público; sin embargo, cuando se trata de transparentar las decisiones y de rendir cuentas de los recursos públicos los partidos se repliegan y hacen caso omiso de los reclamos ciudadanos y de los derechos de sus militantes.

    En el Cofipe, prácticamente, la única obligación que tienen los partidos en materia de rendición de cuentas es en lo referente al financiamiento. No obstante que siguen permaneciendo muchos recovecos legales que impiden que la comprobación de los gastos ordinarios y de campaña se ajusten a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad.

    En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental existe, en su artículo 11, un breve párrafo que señala que ``los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo''. Enseguida señala que ``cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales''. No hay más referencia a los partidos, no obstante que constitucionalmente son entidades de interés público.

    Al grupo parlamentario de Convergencia nos parece que la actual Ley Federal de Transparencia debe abordar de forma más explicita y amplia el tema de los partidos y asociaciones políticas como entidades de interés público. Y, por lo tanto, la Ley no debiese ser sólo de acceso a la información gubernamental, debe reformarse para que la misma se llame Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta H. asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Artículo 1

    La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal; partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.

    Artículo 3

    ...

    g) Partidos políticos

    h) Asociaciones políticas nacionales

    Artículo 4

    ...

    VII. Coadyuvar a la democratización de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas Nacionales, así como a la consolidación de un sistema de partidos democrático.

    Artículo 5

    La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales, así como para los dirigentes de los partidos políticos y de las asociaciones políticas nacionales.

    Artículo 7

    ...

    II. Las facultades de cada unidad administrativa o política;

    ...

    III. El directorio de servidores públicos, militantes y funcionarios partidistas, según sea el caso, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

    ...

    VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas o políticas de conformidad con sus programas operativos;

    ...

    IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para el caso de los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales los Programas de Presupuesto y de Ingresos anuales que deben de presentar ante sus órganos de gobierno. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto.

    Artículo 11

    Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo. Los militantes de dichas agrupaciones tienen, en todo momento, el derecho de solicitar información oportuna y suficiente.

    Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se denominará Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Jesús Martínez Alvarez. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULOS 3o
    . y 31 constitucionales - LEY GENERAL DE EDUCACIONEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3o., 4o., 8o., 9o., 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 65, 66, 77 de la Ley General de Educación.El diputado Juan Manuel Vega Rayet: Con su permiso, señor Presidente.

    En la presente iniciativa partimos de considerar al proceso educativo como un elemento clave en el desarrollo de la sociedad, que promueve la eliminación de las condiciones de pobreza, insalubridad y analfabetismo y el logro de la dignidad del hombre.

    El artículo 3o. establece el papel de la educación para el desarrollo del país y de las personas. En su segundo párrafo señala que la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

    El derecho que tienen los ciudadanos mexicanos a la educación y a las condiciones en que se debe prestar este servicio, se encuentran establecidos en los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su reglamentación en la Ley General de Educación. Este marco legal regula y controla la educación que imparte el Estado, los organismos descentralizados y los particulares, con autorización expresa o reconocimiento de validez de los estudios que imparten.

    También señala las facultades y derechos que tienen las universidades e instituciones que imparten la educación superior con autonomía, para organizarse y gobernarse a sí mismas en sus actividades académicas, docencia, investigación y difusión de la cultura, y en sus aspectos administrativos, de acuerdo con los principios y postulados establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

    El marco normativo además señala que la educación que imparte el Estado deberá de ser laica, gratuita, democrática y deberá contribuir al desarrollo integral de los individuos, favorecer el desarrollo de sus facultades y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía.

    La educación es factor fundamental del desarrollo humano, a través de ella las personas tienen mayores oportunidades de acceso a la salud y al empleo, contribuye a promover la socialización de la educación por medio de la transmisión de valores relacionadas con la ciudadanía, la democracia, la solidaridad y la tolerancia. Constituye un elemento para facilitar la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y para la integración de las personas excluidas de los beneficios del desarrollo.

    Asimismo, el sistema educativo nacional se caracteriza por tres directrices: su actualización, que permite a maestros y alumnos valerse de las técnicas e instrumentos más avanzados en la enseñanza-aprendizaje; su apertura, capacidad de llegar a todos los grupos sociales y de popularizar los bienes educativos; y su flexibilidad, que facilita la movilidad vertical y horizontal de los educandos dentro de los diversos niveles y modalidades del sistema.

    La reforma es integral, porque articula orgánicamente los diversos componentes del sistema, y establece nuevos procedimientos de democratización al igualar la educación extraescolar con la escolar, fortalecer los mecanismos de actualización del maestro, ampliar la difusión de la cultura e implica la revisión y actualización permanente de la legislación educativa.

    La educación básica comprende la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar atiende a niños de 3, 4 y 5 años de edad. Se imparte generalmente en tres grados. Este nivel educativo es obligatorio.

    La educación primaria es obligatoria y se imparte en niños de 6 a 14 años de edad en 6 grados. La primaria se ofrece en diversas modalidades: general, bilingüe, bicultural, cursos comunitarios y educación para adultos.

    En cualquiera de sus modalidades la educación primaria es previa e indispensable para cursar la educación secundaria. La educación secundaria es obligatoria desde 1993 y se imparte en los siguiente servicios: general, técnica, telesecundaria para trabajadores y para adultos; se proporciona en 3 años a la población de 12 a 16 años de edad que hayan concluido la educación primaria.

    Las personas mayores de 16 años pueden estudiar en la secundaria para trabajadores o en la modalidad para adultos. Este nivel es propedéutico, es decir, necesario para iniciar estudios medios profesionales o medios superiores.

    El sistema de educación media superior está conformado por tres modalidades: el bachillerato general, el bachillerato tecnológico y la educación profesional técnica. Para ingresar a la educación media superior es indispensable contar con el certificado de secundaria; además la mayoría de las escuelas privadas y públicas exigen la presentación de un examen de admisión.

    Actualmente la Ley de Educación del estado de Jalisco, en su artículo 3º ha protegido el carácter gratuito y obligatorio de la educación media superior, pues establece: La educación es un derecho fundamental del ser humano, que tiene como propósito su desarrollo integral. La educación primaria, secundaria y media superior tienen carácter obligatorio y gratuito.

    En su numeral 6 dispone que el gobierno del estado está obligado a prestar y promover servicios de educación, con el fin de que la población curse la educación media superior.

    Asimismo, se observa en la Ley de Educación del Gobierno del Distrito Federal, que éste tiene la obligación de atender y prestar a todos los habitantes de la entidad, educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

    Sin embargo, no es suficiente que sólo en algunos estados se considere la obligatoriedad de la educación media superior, resulta necesario el impulso de esta reforma en todas las entidades de la República para el crecimiento sistemático en materia de educación de país.

    Sabemos que no es tarea fácil, la infraestructura de los recursos humanos como los materiales de apoyo que se necesitan para la aplicación de esta política obligarían a nuestra sociedad y al gobierno a realizar inversiones consi- derables y a destinar recursos crecientes para sostenerlos. Los beneficios nos pondrían en una situación de vanguardia en materia de desarrollo social y calidad de vida.

    En consecuencia, la presente iniciativa propone que la educación media superior tenga carácter obligatorio y gratuito en todo el territorio nacional a fin de acrecentar la posibilidad de sostener y profundizar nuestro desarrollo como sociedad y país, así como de participar creativamente en el orden internacional.

    Por tal motivo, se somete a consideración del pleno de este honorable Congreso, la siguiente propuesta de iniciativa.

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a los artículos 3o., 4o., 8o., 9o., 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 65, 66 y 77, de la Ley General de Educación.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, 4, 8, 9, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 65, 66 y 77 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Juan Manuel Vega Rayet, diputado federal de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8, 9, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 65, 66 y 77 de la Ley General de Salud.

    Exposición de Motivos

    En la presente Iniciativa partimos de considerar al proceso educativo como un elemento clave en el desarrollo de las sociedades, que promueve la eliminación de las condiciones de pobreza, insalubridad y analfabetismo, y el logro de la dignidad del hombre.

    El artículo 3º constitucional, establece la educación para el desarrollo del país y de las personas. En su segundo párrafo señala que ``La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, amor a la Patria y conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia''.

    El derecho que tienen los ciudadanos mexicanos a la educación y las condiciones en que se debe prestar este servicio se encuentran establecidos en los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su reglamentación en la Ley General de Educación. Este marco legal regula y controla la educación que imparte el Estado, los organismos descentralizados y los particulares con autorización expresa o reconocimiento de validez oficial de los estudios que imparten.

    También señala las facultades y derechos que tienen las universidades e instituciones que imparten la educación superior con autonomía para organizarse y gobernarse a sí mismas en sus actividades académicas --docencia, investigación y difusión de la cultura-- y en sus aspectos administrativos, de acuerdo con los principios y postulados establecidos en el artículo tercero de la Constitución.

    El marco normativo además señala que ``la educación que imparta el Estado deberá ser laica, gratuita, democrática y deberá contribuir al desarrollo integral de los individuos, favorecer el desarrollo de sus facultades y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía''.

    La educación es factor fundamental del desarrollo humano. A través de ella, las personas tienen mayores oportunidades de acceso a la salud y al empleo. Contribuye a promover la socialización de los educandos por medio de la transmisión de valores relacionados con la ciudadanía, la democracia, la solidaridad y la tolerancia. Constituye un elemento para facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en la sociedad y para la integración de las personas excluidas de los beneficios del desarrollo.

    El sistema educativo nacional se caracteriza por tres directrices: su actualización, que permite a maestros y alumnos valerse de las técnicas e instrumentos más avanzados en la enseñanza-aprendizaje; su apertura, capacidad de llegar a todos los grupos sociales y de popularizar los bienes educativos, y su flexibilidad, que facilita la movilidad vertical y horizontal de los educandos dentro de los diversos niveles y modalidades del sistema. La reforma es integral porque articula orgánicamente los diversos componentes del sistema, y establece nuevos procedimientos de democratización al igualar la educación extraescolar con la escolar, fortalecer los mecanismos de actualización del maestro, ampliar la difusión de la cultura, e implica la revisión y actualización permanente de la legislación educativa.

    La educación básica comprende la educación preescolar, la primaria y la secundaria. La educación preescolar atiende a niños de tres, cuatro y cinco años de edad. Se imparte generalmente en tres grados. Este nivel educativo es obligatorio.

    La educación primaria es obligatoria y se imparte a niños de seis a 14 años de edad en seis grados. La primaria se ofrece en diversas modalidades: general, bilingüe-bicultural, cursos comunitarios y educación para adultos.

    En cualquiera de sus modalidades, la educación primaria es previa e indispensable para cursar la educación secundaria. La educación secundaria es obligatoria desde 1993 y se imparte en los siguientes servicios: general, técnica, telesecundaria, para trabajadores, y para adultos; se proporciona en tres años a la población de 12 a 16 años de edad que haya concluido la educación primaria.

    Las personas mayores de 16 años pueden estudiar en la secundaria para trabajadores o en la modalidad para adultos. Este nivel es propedéutico, es decir, necesario para iniciar estudios medios profesionales o medios superiores.

    El sistema de educación media superior está conformado por tres modalidades: el bachillerato general, el bachillerato tecnológico y la educación profesional técnica. Para ingresar a la educación media superior es indispensable contar con el certificado de secundaria; además, la mayoría de las escuelas --privadas y públicas-- exige la presentación de un examen de admisión.

    Actualmente, la Ley de Educación del estado de Jalisco, en su artículo 3°, ha protegido el carácter gratuito y obligatorio de la educación media superior, pues establece: ``La educación es un derecho fundamental del ser humano que tiene como propósito su desarrollo integral. La educación primaria, secundaria y media superior tienen carácter obligatorio y gratuito''. En su numeral 6° dispone que el gobierno del estado está obligado a prestar y promover servicios educativos con el fin de que la población cursar la educación media superior.

    Asimismo, se observa en la Ley de Educación del Gobierno del Distrito Federal que éste tiene la obligación de atender y prestar a todos los habitantes de la entidad educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

    Sin embargo, no es suficiente que sólo en algunos estados se considere la obligatoriedad de la educación media superior. Resulta necesario el impulso de esta reforma en todas las entidades de la República para el crecimiento simétrico en materia educativa del país.

    Sabemos que no es tarea fácil. La infraestructura de los recursos humanos, como los materiales de apoyo que se necesitan para la aplicación de esta política, obligarían a nuestra sociedad y al gobierno a realizar una inversión considerable y a destinar recursos crecientes para sostenerlos. Los beneficios nos pondrían en una situación de vanguardia en materia de desarrollo social y calidad de vida.

    En consecuencia, la presente iniciativa propone que la educación media superior tenga carácter obligatorio y gratuito en todo el territorio nacional, a fin de acrecentar las posibilidades de sostener y profundizar nuestro desarrollo como sociedad y país, así como de participar creativamente en el orden internacional.

    Por tal motivo, se somete a consideración del Pleno de este H. Congreso, la siguiente propuesta de

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8, 9, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 65, 66 y 77 de la Ley General de Educación.

    Artículo Primero: Se reforma y adiciona el artículo 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. La educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior conforman la educación básica obligatoria.

    ...

    I.- ...

    II.- ...

    Además:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y media superior para toda la Republica...

    IV.- ...

    V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y media superior, los particulares deberán:

    a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir con los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

    b) ...

    VII.- ...

    VIII.- ...

    Artículo 31.- ``Son obligaciones de los mexicanos:

    I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- ...

    Artículo Segundo: Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo 3º

    El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.

    Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

    Artículo 4º

    Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria, la secundaria y la media superior.

    Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria, secundaria y media superior.

    Artículo 8º

    El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además

    ...

    ...

    ...

    Artículo 9º

    Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

    Artículo 12

    Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

    II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

    III.- ...

    IV.- ...

    V.- ...

    VI.- ...

    VII.- ...

    VIII.- ...

    IX.- ...

    X.- ...

    XI.- ...

    XII.- ...

    XIII.- ...

    Artículo 13

    Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

    I.- ...

    II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica:

    III.- ...

    IV.- ...

    V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

    VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

    VII.- ...

    Artículo 37

    La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria, el de secundaria y el medio superior. La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria

    ...

    ...

    Artículo 48

    La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la media superior, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 51

    La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable en toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

    ...

    Artículo 53

    El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de media superior, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    ...

    Artículo 54

    Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

    Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

    ...

    ...

    Artículo 55

    Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten

    I.- ...

    II.- ...

    III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    Artículo 65

    Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 66

    Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación primaria, la secundaria y la media superior;

    ...

    ...

    Artículo 77

    Además de las previstas en el Artículo 75, también son infracciones a esta Ley

    ...

    ...

    III.- Impartir la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las autoridades educativas del país deberán, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta que resulten pertinentes, para inicial un proceso tendiente a la unificación estructural, curricular y laboral de los cuatro niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.

    Tercero.- Las autoridades educativas del país deberán, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas de media superior, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los planes y programas de estudio de la educación media superior obligatoria para todo el país.

    Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Vega Rayet. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Diputado Molinar Horcasitas, ¿con qué objeto? Activen el sonido en la curul del diputado Molinar.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul): Gracias, Presidente.

    Para solicitarle, si es usted tan amable, ampliar el turno de este asunto por las consecuencias de índole presupuestal y financiero que tiene a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión de Hacienda, por favor.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado ¿habría la posibilidad de solicitar la opinión de ambas?El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul): Sí.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿O el turno a una sola de ellas con la opinión de otra?El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul): El turno a la Comisión de Hacienda y opinión de Presupuesto, o como usted lo determine, un turno a una y una opinión de la otra.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Vamos a ampliar el turno a la Comisión de Presupuesto con opinión de la Comisión de Hacienda. ¿Le parece a usted correcto?El diputado Juan Francisco Molina Horcasitas (desde su curul): Me parece correcto, señor Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así queda el turno.

    El diputado Juan Francisco Molina Horcasitas (desde su curul): Agradezco su atención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de Hacienda.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Adelante, señor diputado Sergio Vázquez García.

    El diputado Sergio Vázquez García: Gracias, señor Presidente. Por obvio de tiempo, señor Presidente, leeré solamente un extracto de la iniciativa, por lo que solicito, se inserte el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

    El que suscribe, diputado Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco e integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me presento a presentar una iniciativa de decreto en la cual se modifican adiciones a diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Para el Partido Acción Nacional, el interés nacional es preeminente, todos los intereses parciales derivan de él o en él concurren. No pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o decae la colectividad ni ésta puede vivir si se niegan los valores personales.

    Por ello, cualquier propuesta de reforma al vasto mundo legal mexicano, tiene que salvaguardar la esencia de la nación en su conjunto y no solamente algunos grupos o sectores que protegen por lo general compromisos e intereses diversos de los demandados por la generalidad del país.

    Reconozcamos en este caso la existencia del clamor popular porque se aplique la justicia en todos los casos en que se violente el derecho positivo por un particular o un integrante del poder público, el cual deberá ser comprendido a cabalidad por el Poder Legislativo, porque sin lugar a dudas la realización de la justicia, es atribución primaria del Estado.

    La labor de la razón tiene como exigencia el orden. En política este orden se llama derecho, que es la supresión de las relaciones interindividuales, de manera que en ningún caso se realice en términos desventajosos para nadie. Un pueblo, organizado según sus normas e instituciones es un Estado y en el seno de éste, el orden postula un poder como elemento indispensable para la eficacia de la regulación, con miras a la obtención de un fin.

    Por ello, la honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor, es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales, es además condición necesaria de la armonía social y del bien común.

    La justicia es entonces considerada como un valor y un objetivo de la realización natural de cualquier comunidad humana, debe ser aplicada mediante instrumentos diversos, siendo uno de ellos, el Estado de derecho.

    Por ello, es impostergable la aplicación de la ley por los tribunales de manera justa, pero antes que suceda esto se requiere de la existencia de un verdadero Estado de derecho, que sea resultado de elaboración de normas auténticamente jurídicas y un esfuerzo concurrente de todos los órganos del Estado, presidido por la justicia e inspirado en ella.

    Es así, que la responsabilidad del funcionario público, tiene que estar perfectamente delimitada por el orden jurídico, pues así como se establecen sus derechos laborales o de seguridad social, del mismo modo se debe contar con el cuadro normativo que haga efectiva cualquier irresponsabilidad de todo servidor público, pues tiene que existir siempre la estructura legal, que permita exigirle a éste su falta de compromiso con la sociedad y el quebrantamiento ineludible del marco normativo al cual está sujeto.

    Porque no es posible que en un Estado moderno, como el nuestro, quienes tienen a su cargo la aplicación de las normas jurídicas sean los primeros en transgredirlas, máxime que cuando las violentan tratan de eludir cualquier tipo de responsabilidad política, penal, administrativa o civil, por la falta de claridad en la gran diversidad de normas imperfectas que conforman el Estado mexicano.

    Por lo anterior, debe de establecerse con toda exactitud, la forma en que los integrantes del poder público deben de rendir cuentas, entendido no sólo como la transparencia a que debe de estar sometida la actividad pública, sino también estableciendo un marco normativo que permita investigar en forma clara, expedita y justa al funcionario público que incumplió con su deber.

    Tomando en cuenta los anteriores razonamientos, es que me presento ante este pleno, a poner en consideración de esta Asamblea una reforma integral a la Ley Reglamentaria del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo objetivo de la reforma enumeraré a continuación de forma general.

    La presente reforma contempla cambios jurídicos que tienen qué ver con tres rubros principales, con los que darán plena funcionalidad a la Comisión Jurisdiccional los relativos al procedimiento de juicio político y los inherentes al procedimiento de declaración de procedencia.

    Respecto al primer rubro, se otorgan facultades de dictamen a la Comisión Jurisdiccional, que de acuerdo a la propuesta y a sus nuevas potestades, se denominará Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidad y asimismo para el mejor desempeño de sus actividades, se proponen la creación de 2 subcomisiones, una de éstas estará destinada especialmente a la sustentación de los juicios políticos y la otra a la declaración de procedencia.

    En ese mismo sentido, por congruencia a esta iniciativa, desaparece la Sección Instructora y la Subcomisión de Examen Previo.

    Asimismo, para favorecer la representación equilibrada de todos los grupos parlamentarios, se propone que la subcomisión se integre por 7 miembros cada uno, dándole pluralidad a la representación política y evitando la posibilidad de que se empaten los votos en una comisión o sección instructora que es de 4 legisladores.

    En el segundo de los rubros se establecen nuevos elementos de procedimiento de juicio político, en cuanto a las formalidades que debe contener el escrito de denuncia. Se establecen obligaciones de la Secretaría General de la Cámara de Diputados en este tipo de procesos, con plazos para realizar los trámites de ley correspondientes. Se especifica con claridad y se señala de manera puntual el término para la presentación y desahogo de pruebas.

    Respecto a la figura de caducidad de la instancia, se ha introducido para aquellos procesos que no sean impulsados por las partes sean retirados de la vida jurídica.

    Se configura de manera específica el desarrollo de la audiencia, en donde se votaría el expediente que contenga conclusiones acusatorias.

    Se reduce la duración del proceso de tiempo indefinido. Con esta actual legislación puede tardar máximo 6 meses llevando un procedimiento continuo el proceso de juicio político o de desafuero.

    Por lo que atañe a los juicios de procedencia, se permite únicamente la intervención del Ministerio Público y se limita la aberración jurídica contenida en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a que se otorga la posibilidad a cualquier particular de iniciar juicio de procedencia. Y además se propone que los dictámenes de la Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades conserven su carácter de definitivos aunque no sean votados por la legislatura que les dio origen, con lo que se evitará un manejo político de los mismos.

    Esta reforma contempla cada una de las etapas que se consideren necesarias para obtener un proceso claro, eficaz, que permita a cualquier funcionario público inculpado defenderse oportunamente y a la Subcomisión de Juicios de Procedencia le brinda la posibilidad de allegarse de las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del encausado, dando respuesta con ello al clamor generalizado dentro de los diferentes sectores de la sociedad de que en México debe acabarse la impunidad y que los juicios políticos y los juicios de procedencia generalmente no proceden o no llegan a un término justo.

    Para concluir, quiero enunciar una cita del maestro Efraín González Luna, en su libro Humanismo político, sobre este tema, donde decía que ``el Estado es tan necesario a la vida humana como la sociedad misma y la integración del Estado, la fijación de límites a la acción del Estado, la formulación de los deberes del Estado y la afirmación de los derechos del hombre frente a las posibilidades de afirmación y despotismo del Estado, la formación y la aplicación de leyes es, señores, una actividad política''.

    Y es aquí donde los legisladores, dentro de nuestra actividad política, debemos de cambiar las normas que rigen el funcionamiento de los políticos, de los servidores públicos y dar la certeza de claridad, de transparencia y también de un cese a la impunidad, en contra también de la corrupción.

    Fortalezcamos las instituciones y esta iniciativa la pongo a su consideración, señor Presidente, para que la turne a las comisiones respectivas. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Pleno

    Iniciativa de decreto en la cual se modifican y adicionan diversos artículos de la Ley de Responsabilidades, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Oportuno es el confirmar, que el interés nacional es preeminente; todos los intereses parciales derivan de él o en él concurren. No pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o decae la colectividad, ni ésta puede vivir si se niegan los valores personales.

    Por ello cualquier propuesta de reforma al vasto mundo legal mexicano tiene que salvaguardar la esencia de la nación en su conjunto y no solamente algunos grupos o sectores, que protegen por lo general, compromisos e intereses diversos de los demandados por la generalidad del país.

    Reconozcamos la existencia del clamor popular porque se aplique la justicia en todos los casos en que se violente el derecho positivo por un particular o un integrante del Poder Público, el cual deberá ser comprendido a cabalidad por el Poder Legislativo, porque sin lugar a dudas, la realización de la justicia es atribución primaria del Estado.

    La labor de la razón tiene como exigencia el orden. En política este orden se llama Derecho, que es la supresión de las relaciones interindividuales, de manera que en ningún caso se realice en términos desventajosos para nadie. Un pueblo, organizado según sus normas e instituciones es un Estado, y en el seno de éste, el orden postula un poder como elemento indispensable para la eficacia de la regulación, con miras a la obtención de un fin.1

    Por ello, la honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales, es además, condición necesaria de la armonía social y del bien común.

    La justicia entonces, considerada como un valor y un objetivo de realización natural de cualquier comunidad humana, debe ser aplicada mediante instrumentos diversos, siendo uno de ellos el Estado de Derecho.

    Por ello es impostergable la aplicación de la ley por los tribunales de manera justa, pero antes que suceda esto se requiere de la existencia de un verdadero Estado de Derecho, que sea resultado del proceso de elaboración de normas auténticamente jurídicas y un esfuerzo concurrente de todos los órganos del Estado, presidido por la justicia e inspirado en ella.

    Con esto se cumpliría ``el anhelo de una recta, ordenada y generosa administración de justicia'', lo que daría fortaleza e identidad a una Nación como la nuestra, que ha estado esperando el cumplimiento dé esta que es una de las diversas exigencias legítimas del pueblo mexicano, cuyo origen es doctrinal; es así que en virtud de la igualdad y el respeto que debe haber entre los gobernados y sus gobernantes concatenadamente surge la necesidad de reformar la Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se explica por una parte por el escaso número de juicios políticos y de procedencia que se registran en los anales de la historia, pues desde que obtuvo plena vigencia la reforma constitucional, solamente ha existido un solo caso en el cual a un alto funcionario de la Federación se le ha encausado mediante un juicio de procedencia (Jorge Díaz Serrano en 1984 encontrándosele responsable de un ilícito, que tiempo después reconoció había sido admitido en su tiempo por él, en acatamiento a una orden presidencial).

    Con esta premisa se pueden obtener diversas posturas acerca de la aplicabilidad de esas figuras jurídicas como lo son: a) que la forma de proceder de los Servidores Públicos fue siempre la correcta y que por lo tanto no fue necesario instaurar ninguno de los dos tipos de procesos que se han referido con antelación; b) que quizás la instancia encargada de llevar a cabo esos procedimientos no fue capaz de hacerlo; c) que no hubo la voluntad política para que una vez iniciado cualquier proceso de ese tipo se concluyera hasta la última etapa o posiblemente que todo el sistema que estaba involucrado en la aplicación de ese marco normativo, se encontraba al servicio de una sola persona.

    De igual manera considero es la principal razón de existir de esta propuesta de reforma, la falta de coherencia lógica-jurídica en gran parte de su articulado, ha ocasionado el engrose de la impunidad entre los funcionarios públicos irresponsables que durante mucho tiempo han hecho del cumplimiento de la ley una farsa, digna de ser representada mediante una obra sátira escrita por Moliere.

    Considero firmemente que la regulación de las sanciones a las conductas humanas, tienen que ser el resultado de un ejercicio de previsión, sustentado en diversos estudios científicos, para lograr con ello, que se cumpla con una parte del deber legislativo, esto es, la creación o modificación de leyes.

    Asimismo se justifica la realización de esta iniciativa, en virtud de la falsa idea que se tiene entre gran parte de los gobernados en el sentido de que las normas jurídicas son elaboradas para que sean violadas constantemente por cualquier inconforme con su contenido.

    La responsabilidad del funcionario público tiene que estar perfectamente delimitada por el orden jurídico, pues así como se establecen sus derechos laborales o de seguridad social, del mismo modo se debe de contar con el cuadro normativo que haga efectiva cualquier irresponsabilidad de todo servidor público, pues tiene que existir siempre la estructura legal que permita exigirle a éste su falta de compromiso con la sociedad y el quebrantamiento ineludible a toda la pirámide jurídica, tal y como la concibió Hans Kelsen, conformada por la Constitución como norma suprema hasta la más insignificante de las disposiciones legales. Porque no es posible que en un Estado moderno como el nuestro, quienes tienen a su cargo la aplicación de las normas jurídicas, sean los primeros en transgredirlas, máxime que cuando las violentan no se les establece ningún tipo de responsabilidad política, penal, administrativa o civil, por la falta de claridad en la gran diversidad de normas imperfectas que conforman el Estado de derecho mexicano.

    Debe de establecerse con toda exactitud la forma en que los integrantes del Poder Público deben de rendir cuentas, entendiéndose esto no sólo como el permitir al escrutinio de la sociedad, la actuación de los mismos, sino que además resulta imprescindible el perfeccionamiento de las formas en como se fincarán las diversas responsabilidades de quienes tienen relación directa con la función pública.

    No se debe de olvidar que mientras se permita ordenadamente la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos (definida por el artículo 3° de la Carta Magna Mexicana) evolucionará paulatinamente, para llegar a ser lo que alguna vez lograron aquellos habitantes helénicos de la península griega.

    Ciertamente que las instituciones políticas no gozan en la actualidad de gran reputación entre la ciudadanía, pero ese es el resultado de la falta de atención y de cuidado de todos los que han permitido que eso suceda, por eso ante la exigencia del conglomerado, no se puede responder con menos que una reforma que permita hacer operantes las leyes que actualmente tienen vigencia.

    Bajo este razonamiento me permito puntualizar las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, primordialmente porque al tratarse de una norma secundaria que reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cobra especial interés en virtud de su ámbito de aplicabilidad que el mismo Pacto Federal le confiere.

    Tal ordenamiento jurídico tiene por objetivos entre otros: la regulación de las conductas de los Servidores Públicos Federales que se consideran inapropiadas y sus correspondientes sanciones; la aplicación del juicio político contra funcionarios públicos como: los senadores y diputados integrantes del Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo aplicándose esto también al Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República, procurador general de Justicia del Distrito Federal, magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal y directores generales o equivalentes de los organismos del sector paraestatal. En lo concerniente a los gobernadores de los estados, diputados y magistrados de los diversos Tribunales Superiores de Justicia también están comprendidos en el juicio político del fuero federal, por violaciones de gravedad a la Carta Magna y a las leyes federales, teniendo efectos la resolución que se llegare a dictar de comunicarle lo correspondiente a las Legislaturas de los estados para que procedan conforme a las Constituciones Locales.

    Además de lo anterior, se contempla en la ley citada, el juicio de procedencia, el cual está destinado a quitarle la protección constitucional conocida como fuero a los servidores públicos que por disposición expresa de la Carta Magna se encuentran investidos con la misma para el desempeño de sus cargos, logrando con ello que el funcionario que se presuma culpable por la posible comisión de un delito en que versa la materia, quede a disposición del Sistema de Administración de Justicia Penal del país; por lo que respecta al Presidente de la República le corresponde conocer del juicio de procedencia a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del resto de los funcionarios que se mencionaron en el párrafo que antecede.

    ``El problema de la responsabilidad del funcionario o empleado de la Administración Pública surge, cuando éste ejerce sus atribuciones en forma irregular. Esta irregularidad, al poder ser mayor o menor, da lugar a distintos grados de responsabilidad. Es de vital importancia, la existencia de responsabilidad de los funcionarios para evitar el abuso del poder de la burocracia y asegurar garantías efectivas a los ciudadanos. No se puede decir que se vive en Estado de derecho si la responsabilidad del empleado no puede hacerse real, es decir, precisa la existencia de leyes que la declaren y faciliten su exigencia y que la opinión reclame su efectividad.''2

    Preciso es el señalar que en nuestro país se configuran varios tipos de responsabilidades para quienes ostentan algún tipo de cargo público, tales son: la administrativa, la civil, la penal y la política. La primera de esas responsabilidades se presenta cuando se transgrede una norma meramente disciplinaria, esto es, que la conducta del servidor público provoca la alteración de las normas que mantienen el orden interno de las dependencias o de las Instituciones de carácter público y que trae como consecuencia la imposición de una medida correctiva, per se, la suspensión temporal, la multa, etcétera.

    En la responsabilidad civil se ocasiona un daño patrimonial, entendiéndose como tal el detrimento en los bienes del afectado por parte de un ente público a algún ciudadano.

    La responsabilidad de carácter penal se configura cuando la conducta del Servidor Público se tipifica como un delito de acuerdo con las leyes que conforman el Derecho Penal.

    Y por último la responsabilidad política ``que sólo alcanza a un número reducido de funcionarios, que son los gobernantes'', cuyo estudio corresponde al Derecho Constitucional. Esta responsabilidad surge cuando está en juego el interés general de la sociedad, lesionado por la conducta de los funcionarios: y se sanciona a través del juicio político.3

    Este último tipo de responsabilidad, genera desde luego mayor interés entre la ciudadanía, pues se trata efectivamente, de proteger el bienestar general de la Nación, mediante el mecanismo idóneo (llamado juicio político) que exponga al funcionario público inmoral ante el escrutinio de quien le ha otorgado la posibilidad de ejercer el poder público, esto es el pueblo. Con esto se garantiza que los funcionarios que no se apeguen a las disposiciones legales vigentes, no continúen en el cargo que les fue conferido y se encuentra justificada esa consecuencia porque lo que se busca es la protección de los intereses de la comunidad en contra del mal uso de las atribuciones o el abuso de las mismas.

    La responsabilidad política se desenvuelve entonces, mediante el ejercicio de la acción englobada en el juicio político, con el cual se busca obtener la remoción de los funcionarios que por disposición expresa de la Constitución se les garantiza una estabilidad prolongada en la función para la cual se les designó.

    El efecto del juicio político en México es el de destituir e inhabilitar al Servidor Público que sea responsable de su irregular desenvolvimiento en la función pública, y el juicio de procedencia (también conocido como juicio de residencia en países como Argentina) tiene como función quitarle la inmunidad al funcionario que se considera responsable de un ilícito, para que sea juzgado por las autoridades judiciales competentes.

    A la luz del Derecho Constitucional Mexicano el juicio político consiste en el ejercicio de una función jurisdiccional que se ejecuta por una Institución que realiza comúnmente actividades políticas, pero respetando las garantías individuales que establece la parte dogmática de la Carta Magna. Ese proceso se inicia por violaciones reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y puede concluir con la remoción del cargo y la inhabilitación para ocupar otro dentro de los veinte años siguientes.

    Una definición doctrinaria acerca del juicio político es la siguiente: es ``el procedimiento dirigido a la revocación del mandato, pues tiene por objeto privar al funcionario de su función pública, sin perjuicio de someterlo a la jurisdicción judicial, según sean los hechos generadores de su responsabilidad jurídica''.4

    Como antecedentes de ese juicio ``sui géneris'' se encuentran la Constitución Americana expedida el 4 de Julio de 1776 que en su artículo II, Sección IV establece que: ``El presidente, vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos de Norteamérica, serán removidos de sus cargos, cuando sean acusados y convictos, en juicio político, en traición, cohecho u otros crímenes o delitos''. ``La Cámara de representantes según lo dispuesto por el artículo I, Sección 2a punto 5° tendrá el poder exclusivo de acusar a los funcionarios públicos ante el Senado''. Este, por su parte, ``tendrá la facultad exclusiva de juzgar todas las acusaciones formuladas por la Cámara de Representantes. Cuando sesione con tal objeto, sus miembros prestarán juramento o promesa formal de cumplir fielmente sus tareas. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, presidirá el Presidente de la Corte Suprema; nadie podrá ser declarado culpable sino por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes'' (art. I, secc. 3a, punto 6) ``El fallo en los casos de juicio político, no tendrá más efecto que el de la destitución del cargo, e inhabilitación para ocupar ningún cargo de honor, de confianza o a sueldo de los Estados Unidos; pero el convicto quedará sujeto a acusación, juicio, sentencia y castigo, conforme a la Ley''.5

    En Francia la Ley Constitucional del 25 de Febrero de 1875, en su artículo 6° había establecido que ``el Presidente de la República no es responsable sino en el caso de alta traición''.6

    Pero el antecedente más remoto del juicio político se encuentra en la figura inglesa del impeachment la que es definida como ``una solemne acusación contra cualquier individuo hecha por la Cámara de los Comunes, ante la barra de la Cámara de los Lores''. El primer caso de impeachment aparecido en Inglaterra ocurre en el año de 1376, durante el reinado de Eduardo III, contra Lord Latimer, consejero privado y chamberlain del rey, y contra Ricardo Lyons: por los cargos de malversación vergonzosa y fraudes financieros colosales.7

    En la historia de nuestro país no resultan extrañas las figuras del juicio político y el juicio de procedencia, pues en la Constitución de Apatzingán de 1814, (también conocida como la Declaración Constitucional para la libertad de la América Mexicana) se establecían las responsabilidades de los funcionarios de alto rango por delitos oficiales, como el de infidencia, concusión, dilapidación de los caudales públicos, herejía y apostasía. De ese procedimiento conocía el Supremo Tribunal de Justicia previa declaración del Congreso que, a la manera de la declaración de procedencia penal actual, era un permiso para proceder penalmente. Pero existía además un Tribunal de residencia que era un cuerpo elegido por el Congreso que conocía de los juicios de residencia, para los que se restablecía un procedimiento en el que primeramente intervenía el Congreso en pleno, de una manera poco clara, y una vez que éste declaraba la procedencia de la acusación, ordenaba suspender en sus funciones al acusado y enviaba el asunto al Tribunal de residencia que conocería de la causa, la sustanciaría y sentenciaría al alto empleado.8 Al respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos el artículo 26 de esa Constitución establecía:

    Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la Constitución.

    Este artículo refleja claramente cual era la visión del constituyente en los inicios el siglo XIX, en una época en la que se luchaba por la independencia de la nación mexicana, es además una muestra de la preocupación que imperaba por el desinterés que mostraban los servidores públicos a responder a las exigencias de la población, siendo que en esa época la mayoría de los integrantes de la hacienda pública eran designados por un poder monárquico, caracterizado por la obstinación y el ofuscamiento que provocaba la detentación del poder en una sola persona de manera absoluta. Por ello considero fue necesario establecer claramente cual sería la postura del pueblo cuando ocurriese cualquier anomalía en el ejercicio de la función pública, expresada mediante ese mandato constitucional.

    ``En la Constitución Federal de 1824 no había nada parecido al juicio político actual. Sin embargo, en el sistema respecto de las acusaciones contra los altos empleados había una protección para que únicamente pudieran ser sometidos a procesos penales previo permiso de alguna de las dos cámaras legislativas: la de representantes (el nombre de la Cámara era exactamente el mismo que el de la correspondiente de los Estados Unidos de Norteamérica) o la de senadores. El efecto de esa autorización o permiso de alguna de las cámaras era que el acusado quedara suspendido de su encargo y puesto a disposición del tribunal competente.9

    La Constitución de 1857 estableció el procedimiento para juzgar los delitos oficiales, cuya primera etapa le correspondía conocer al Congreso como jurado de acusación ya la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia; en el congreso las resoluciones se tomaban por mayoría absoluta de votos, por lo que respecta a la Suprema corte de Justicia funcionaba en pleno, con audiencia del fiscal, del acusador y del reo, aplicándole la pena correspondiente si fuere responsable por mayoría absoluta de votos de los ministros.

    Por lo que respecta a la Carta Magna de 1917, existía lo que es conocido como juicio de procedencia, con el cual se le daba competencia a la cámara de Diputados para establecer si procedía o no retirar la protección constitucional al funcionario que se consideraba responsable de algún ilícito, siendo competente la Cámara de Senadores para proceder en contra del Presidente de la República por la comisión de un delito tipificado en el ordenamiento federal correspondiente.

    En el mes de diciembre de 1982 se modificó la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y fue publicada el 31 de diciembre del mismo año, para quedar como actualmente se encuentra en al Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el título Cuarto de la Ley Suprema. Posteriormente fue publicada el 13 de marzo del 2002 la última reforma a la presente ley en donde se deroga el título primero relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los órganos que corresponden al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local del Distrito Federal, así como el título Cuarto concerniente al Registro Patrimonial de los Servidores Públicos mencionados.

    Es importante hacer mención de la legislación comparada respecto de otros estados de la República Mexicana y en este caso tomaremos como ejemplo la concerniente a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Jalisco en el apartado correspondiente De las Responsabilidades de los Servidores Públicos señala en su artículo 90. Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    Artículo 91. Los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad política, penal, administrativa y civil, que será determinada a través de:

    I. El juicio político;

    II. El procedimiento previsto en la legislación penal, previa declaración de procedencia para los servidores públicos en los casos previstos por esta Constitución;

    Artículo 97. El procedimiento del juicio político se regirá conforme a las siguientes prevenciones:

    I. Serán sujetos de juicio político, los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los titulares de las secretarías dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, el Procurador General de Justicia y el Procurador Social; los integrantes del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Electorales del Consejo Electoral del Estado, el Presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los presidentes, regidores, síndicos o concejales; los funcionarios encargados de las finanzas públicas y secretarías de los municipios; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.

    II. Se determinará la responsabilidad de los servidores públicos mediante juicio político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;

    III. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establecerá las conductas que impliquen perjuicio a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho;

    Artículo 99. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

    Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito, a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, sin que puedan demostrar su procedencia lícita. La ley sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, sin que se pueda considerar confiscatoria, además de las otras penas que correspondan.

    Artículo 100. Para actuar penalmente contra los diputados al Congreso del Estado; los titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia y el Procurador Social; los magistrados del Poder Judicial del Estado; el Presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los consejeros electorales del Consejo Electoral del Estado; los presidentes municipales, regidores, síndicos y concejales de los ayuntamientos o concejos municipales, se requerirá establecer la procedencia de acuerdo a las siguientes normas:

    I. El Congreso, excepción hecha de los miembros de la Comisión de Responsabilidades, declarará por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado;

    II. Si la resolución del Congreso fuere negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación;

    III. Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. En tanto no se determine esta declaración, no procederá el ejercicio de la acción penal ni librar la orden de aprehensión;

    IV. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal; si éste culmina con sentencia absolutoria, el servidor publico podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá la gracia del indulto;

    V. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y, tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido o el daño causado, y

    VI. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

    Artículo 101. El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado ante el Congreso y exclusivamente por delitos dolosos graves del orden común.

    Artículo 102. Contra los jueces de primera instancia, menores y de paz, sólo podrá procederse penalmente, previa declaración del Consejo General del Poder Judicial del Estado. Una vez dictada la declaración, quedarán separados del ejercicio y serán sometidos a los tribunales competentes.

    Artículo 103. El desempeño de alguno de los cargos por cuyo ejercicio se goce de inmunidad penal, de conformidad con lo establecido en la presente Constitución, suspenderá el término para la prescripción.

    Artículo 104. No se requerirá declaración de procedencia del Congreso, cuando alguno de los servidores públicos que gozan de inmunidad penal, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su cargo o no haya asumido el ejercicio del mismo. Tampoco se requerirá declaración de procedencia en el caso de servidores públicos que tengan el carácter de suplentes, salvo que se encuentren en ejercicio del cargo.

    Artículo 105. Contra las declaraciones de procedencia penal no procede juicio o recurso alguno.

    En cuanto a la legislación de Nayarit, tiene que ver con la declaración de procedencia y dicho texto refiere en su artículo 30 que cuando se presente denuncia o querella por particulares o a pedimento expreso del Procurador General de Justicia, en contra de algunos de los servidores públicos que se encuentren investidos de fuero constitucional a que se refiere el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, por la comisión de hechos delictuosos, se actuará en lo pertinente de conformidad con el procedimiento establecido para el Juicio Político.

    En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como .la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará sobre si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

    Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al Congreso para que éste resuelva si se continúa o deshecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la comisión que integra la Sección Instructora, deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso, se observarán las normas acerca de la ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

    Artículo 31.- Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente del Congreso anunciará a este que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiere depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Procurador General de Justicia en su caso.

    Artículo 36.- El Congreso enviará por riguroso turno a la Sección Instructora las denuncias, querellas o requerimientos del Procurador General de Justicia o denuncias que se le presenten.

    Tenemos por otro lado la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y ésta nos señala en su artículo 25 que cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del ministerio público cumplido los requisitos procedimentales respectivo para el ejercicio de la acción penal a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los funcionarios a que se refiere el artículo 69 de la Constitución, se actuará en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la sección instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

    Si al juicio de la sección la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que los justifiquen.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas del procedimiento referente al juicio político.

    Artículo 29.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 69 de la Constitución Local, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la Cámara o de la comisión permanente, en su caso, librará oficio al juez o tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

    La Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Oaxaca manifiesta en su artículo 24 que Cuando se presente denuncia o querella por particulares bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse en la misma vía en contra de los servidores públicos a que se refieren los artículos 139 y 142 de la Constitución del Estado, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo anterior de esta Ley, en materia de Juicio Político ante el Congreso del Estado. En este caso, la Comisión Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la probable existencia del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia de la protección del fuero Constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Comisión dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

    Si a juicio de la Comisión Instructora la imputación fuese notoriamente improcedente, lo notificará de inmediato al Congreso del Estado, para que éste resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Comisión deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días naturales, salvo que fuere necesario disponer de más tiempo, a criterio de la propia Comisión En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

    Artículo 25.- Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente del Congreso del Estado anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente al que se hubiese entregado el dictamen, notificándolo al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o en su caso al Ministerio Público, quien tendrá intervención en todo caso.

    Artículo 26.- El día señalado, previa declaración del Presidente del Congreso del Estado, éste conocerá en asamblea el dictamen que la Comisión Instructora le presente y procederá en los mismos términos previstos por el artículo 22 de esta Ley en materia de juicio político, instalándose el Congreso como Jurado de Procedencia.

    Artículo 27.- Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los Tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras conserve la protección Constitucional que la norma fundamental del Estado le otorga, pero tal declaración no impedirá que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión.

    Para proceder penalmente contra el Gobernador, Diputados y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos del artículo 111 de la Constitución General de la República, el Congreso del Estado, al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la declaración correspondiente, procederá conforme a sus atribuciones y en los términos de la Constitución Local a declarar si procede la homologación de la declaratoria del Congreso de la Unión y consecuentemente el retiro de la protección que la propia Constitución del Estado otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados como legalmente hubiere lugar.

    Artículo 28.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público da los mencionados en el artículo 7º de esta Ley, sin haberse satisfecho el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría del Congreso del Estado o de su Diputación Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

    La reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos que se propone, contiene concepciones jurídicas distintas a las que hasta el momento se han sostenido como por ejemplo el cambio de la palabra jurado.

    Una vez establecido el antecedente de la ley en comento es menester actualizar el marco jurídico en el momento histórico a tiempo real, por lo que en la presente iniciativa me permito pormenorizar las propuestas que he plasmado en el actual texto legislativo las cuales son; la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que esta reforma tiene conceptos jurídicos distintos a los que hasta el momento se han sostenido, citando como ejemplo el cambio de la palabra jurado, contenido en el artículo 10 de la Ley en cita y a su vez el párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la palabra órgano.

    Tal modificación se encuentra motivada en la inquietud por utilizar el adecuado lenguaje jurídico justificado en los textos legales, pues como se advierte en los antecedentes establecidos con antelación en la referida exposición de motivos, nuestro sistema de responsabilidades está influenciado por el sistema anglosajón, donde es una realidad que la aplicación de la justicia se ejerce por medio de jurados, ello significa la ``institución legal en la que un grupo de ciudadanos, legos en materia jurídica, deciden, previo juramento, sobre cuestiones de hecho en los procesos en los que participan.''10

    El fin de modificar la Ley de Responsabilidad de Servidores públicos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es por el hecho de ser ciudadanos investidos de una protección especial conferida por la Carta Magna, por otro lado, se encargan de los procesos de juicio político y de procedencia, esto se debe a la investidura otorgada por la constitución en comento, por tal motivo no deben ser considerados en el mismo plano que aquellos que se desenvuelven en la vida privada y no en la pública como lo son los diputados y senadores de la República.

    Ahora bien, el magistrado de circuito y doctor en Derecho por la UNAM Alberto Pérez Dayán quien ha tratado el tema de juicio político y funcionamiento se manifiesta a favor de la sustitución del término jurado por el de órgano, en base a la siguiente referencia ``los diputados se integraban como un órgano de acusación y los senadores, como órgano de instrucción y sentencia.''11

    La reforma contempla cambios jurídicos necesarios que tienen que ver con la plena funcionalidad de la Comisión Jurisdiccional y la creación de dos subcomisiones para el mejor desempeño de las labores encomendadas a ella; una de estas estará destinada especialmente a la sustanciación de los juicios políticos y la otra a la de los juicios de procedencia.

    Se establecen nuevos elementos del procedimiento del juicio político, en cuanto a las formalidades que debe contener el escrito de denuncia, mismas que se enlistan a continuación:

    A) Se establecen las obligaciones de la Secretaría General de la Cámara de Diputados en ese tipo de procesos, cumpliendo con los plazos para realizar los trámites de ley correspondientes.

    B) El Pleno de la Cámara a petición del denunciante o cualquier integrante de la comisión jurisdiccional y de responsabilidades, revisará la resolución que deseche una denuncia de juicio político.

    C) Las pruebas contenidas en la legislación Civil y aplicable al juicio político, deberán cumplir con los términos en las respectivas etapas procedimentales.

    D) El término común para los alegatos conforme a lo que su derecho corresponda.

    E) El Presidente de la Cámara de Diputados tendrá la obligación de citar al pleno y publicar la convocatoria correspondiente en la Gaceta Parlamentaria, junto con la síntesis de las constancias procedimentales.

    F) Se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Respecto de la figura de caducidad de la instancia se ha introducido, para que aquellos procesos que no sean impulsados por las partes sean retirados de la vida jurídica; se configura de manera específica el desarrollo de la audiencia en donde se votaría el expediente que contenga conclusiones acusatorias; se prevé la intervención de la Cámara de Senadores para que sea ésta la que establezca la sanción correspondiente al denunciado en el juicio político y desde luego se detalla la forma de desarrollar la audiencia en donde se impondrá la destitución e inhabilitación por un periodo máximo de veinte años.

    Por lo que atañe a los juicios de procedencia se permite únicamente la intervención del Ministerio Público como garante del monopolio del ejercicio de la acción penal y se elimina la aberración jurídica contenida en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a que se le otorgaba la posibilidad a cualquier particular de iniciar un juicio de procedencia. La propuesta de reforma contempla cada una de las etapas que se consideran necesarias para obtener un proceso claro y eficaz, que permite a cualquier funcionario público inculpado defenderse oportunamente y a la Subcomisión de juicios de procedencia le brinda la posibilidad de allegarse de las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del encausado. La competencia auxiliar local y federal se dispone en el artículo 33 del proyecto de reforma, para agilizar los trámites relativos a las diligencias que sean necesarias desahogar fuera del territorio que ocupa la Cámara de Diputados.

    Algo nuevo dentro de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es la implementación de las causas de excusa para los integrantes de la Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades y sus Subcomisiones, para que en vía incidental se resuelva lo que en derecho corresponda.

    Además se establece la facultad para las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, para que de manera oficiosa repongan el procedimiento en los casos en los que se hubiere violentado las garantías individuales concernientes a la seguridad jurídica.

    Se modificó la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales en materia del juicio político para que opere solamente en los casos de juicios de procedencia y en lo que respecta al juicio político se propone la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Mismas reformas propuestas buscan en el marco institucional establecer procedimientos precisos y adecuados para que de una vez por todas se terminen con las lagunas legales que existen en la legislación federal en materia de responsabilidades de los servidores públicos y por fin sea un mecanismo de control que permita que la ley se acate.

    Ya nuestro ideólogo panista Don Carlos Castillo Peraza dijo ``la política debe ser precisamente. Ideación y diseño común de instituciones, de leyes, trabajo intelectual y político que establezca los marcos en que se ejerce el derecho de la diferencia, y el deber de la construcción común de espacios y la acción política. Para que se diseñen los pasos comunes para el futuro común'' mismos ideales se esperan alcanzar con el articulado de la presente iniciativa.

    Por lo anteriormente manifestado diputadas y diputados la presente iniciativa pretende alcanzar la congruencia lógica en el actuar jurídico y tal como lo decía Don Carlos Castillo Peraza en su texto ``volverás'' cita que ``es raro hallar personas que puedan mantener el equilibrio entre objetivos éticos de tamaño compromiso y, al mismo tiempo, defender con tan rotunda lucidez lo propio''. Por lo precedidamente manifestado en el cuerpo de la presente iniciativa se propone para su discusión el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    ARTÍCULO 1.- Se modifican diversos artículos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos para quedar como sigue:

    Artículo 10.-

    En la Cámara de Diputados se iniciará el trámite del procedimiento de juicio político, cuya competencia para conocer del mismo estará a cargo de la Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades, la cual tendrá facultad exclusiva de acuerdo al capitulo dos de esta ley.

    Las Cámaras procurarán que los juicios políticos y de procedencia sean tramitados por riguroso orden cronológico de presentación en la oficialía de partes de las mismas.

    Artículo 11

    La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y la de Senadores, al momento de proponer la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos también deberán de establecer la forma de integración de la Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades para sustanciar los procedimientos contenidos en la presente ley y la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades contará con dos Subcomisiones, la subcomisión de juicios políticos y la de Subcomisión de declaración de procedencia, Cada una se integrará por siete Diputados con sus respectivos suplentes,

    La sección de enjuiciamiento de la Cámara de Senadores se integrará por siete senadores con sus respectivos suplentes, mismos que serán nombrados dentro de los integrantes de la Comisión Jurisdiccional de Dicha Cámara

    Las vacantes que ocurran en las subcomisiones respectivamente de cada cámara, serán cubiertas por los suplentes

    Artículo 12

    El juicio político se proseguirá conforme a las siguientes etapas:

    A).- El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y será elaborado en idioma español, sin menoscabo de hacerlo en cualquier lengua indígena, para cuyo caso la Cámara ordenara su traducción, Dicho escrito deberá contener los siguientes requisitos:

    I) Nombre del denunciante.

    II) El domicilio dentro del Distrito Federal, en caso de no ser así, la notificación se hará por medio de la Gaceta Parlamentaria.

    III) El nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

    IV) El señalamiento Bajo protesta de decir verdad de los hechos y antecedentes que le consten.

    V) Firma autógrafa del denunciante.

    Adicionalmente el escrito inicial de denuncia se acompañará de las pruebas documentales que el denunciante tuviere a su disposición; así como de las copias de la solicitud de la denuncia y sus anexos para correr traslado a las partes.

    B).- El Escrito inicial de denuncia, deberá de ser ratificado dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir de su presentación ante la Secretaria General de la Cámara de Diputados.

    Reunidos los requisitos de la fracción anterior:

    I) La Secretaria General de la Cámara de Diputados lo turnará a la Comisión Jurisdiccional y de responsabilidades en un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en qué se hubiere realizado la ratificación del escrito de denuncia

    II) Una vez recibido el escrito de denuncia, la Comisión Jurisdiccional y de responsabilidades procederá a revisar si cumplen los requisitos mencionados en el apartado A de este artículo. En el caso de qué se omitiera alguno de ellos se prevendrá al denunciante para que en un término de tres días hábiles subsane dicha omisión de no hacerlo se tendrá por desechada la denuncia presentada.

    III) Agotado el término y sin subsanar la prevención, la Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades, desechara la solicitud de juicio político.

    C).- La Comisión Jurisdiccional y de responsabilidades tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles, para determinar si el denunciado se encuentra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

    D).- La denuncia deberá actualizar alguna de las conductas enumeradas en el artículo siete de la propia ley, a través de los elementos de prueba que justifiquen presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado

    E).- Reunido los requisitos previstos en este artículo, la comisión resolverá si se amerita la incoación del procedimiento, turnándolo a la subcomisión correspondiente en un plazo de 48 horas a partir de la fecha en que se dicte la actuación.

    F).- En caso de no reunir los requisitos C) y D) del presente artículo, la Comisión desechará la denuncia presentada notificándole al denunciante personalmente.

    G). Si el denunciante señaló domicilio en el Distrito Federal la notificación se hará por conducto de la comisión en comento, y en el caso de no señalar domicilio dentro del Distrito Federal, la notificación se hará mediante la publicación del acuerdo respectivo en la gaceta parlamentaria.

    H) En el caso de la presentación de pruebas supervenientes, la Subcomisión de juicio político de la Cámara de Diputados, podrá volver a analizar la denuncia que se hubiere desechado por insuficiencia de pruebas.

    I). La resolución que dicte la comisión, desechando una denuncia, podrá revisarse por el Pleno de la Cámara de Diputados a petición de cuando menos tres de los diputados integrantes de la comisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación del desechamiento, debiendo resolverse por parte del pleno de la cámara en otro plazo igual contado a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que la Cámara de Diputados se encuentre en periodo de receso, La Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades notificará a la Presidencia de la Cámara de Diputados para que solicite a la Comisión permanente qué en su caso, cite a periodo extraordinario para el desahogo del asunto.

    Artículo 13.

    La subcomisión encargada de los juicios políticos practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor publico denunciado, y dentro de los dos días hábiles siguientes al auto admisorio del expediente a que se refiere el inciso E) del artículo anterior se hará en apego a las siguientes disposiciones:

    I) La subcomisión notificará personalmente al denunciado sobre la materia en que verse la denuncia, así mismo a las partes interesadas en el litigio.

    II) Se le hará saber de su garantía de defensa.

    III) Deberá comparecer por escrito y ofrecerá las pruebas que a su derecho corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que surta efecto la notificación,

    IV) Al denunciante se le dictará un auto indicándole lo relativo al inicio del proceso y el término para el ofrecimiento de pruebas mismo qué será de cinco días hábiles siguientes a que surta efecto la notificación.

    V) El servidor público denunciado o inculpado tendrá la obligación de dar contestación a los requerimientos de información que haga la subcomisión.

    VI) El servidor público sujeto a alguno de los procesos que marca esta ley, será notificado personalmente de cualquier diligencia en la que se requiera de su asistencia.

    Artículo 14

    Una vez concluido los plazos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior, la Subcomisión dictará un acuerdo fundado y motivado en el cual se dará cuenta de que ha terminado el periodo de ofrecimiento de pruebas, caso seguido se abrirá el periodo probatorio en el cual se admitirán o se desecharán las pruebas, consecutivamente iniciará la segunda etapa del periodo probatorio consistente en el desahogo de las mismas, por un plazo no mayor a treinta días hábiles comunes para las partes, dentro de éste plazo serán incluidas las que la Subcomisión ordene desahogar en el plazo precedentemente señalado.

    En dicho acuerdo se fijará el día, hora y lugar para el desahogo de aquellas pruebas que requieran de diligencia especial, lo que se cuidara ocurra dentro del mismo plazo.

    Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente o es preciso allegarse a otras, la Subcomisión de juicios políticos podrá ampliarlo hasta por diez días hábiles, concluido el plazo se desecharán de plano las pruebas cuyo desahogo no haya sido posible, siempre y cuando no sea imputable tal situación al oferente de la probanza.

    Las pruebas supervenientes serán admitidas en cualquier tiempo hasta antes del cierre de la instrucción y serán consideradas como tales, los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios y aquellas que existiendo, el oferente no pudo aportarlas por desconocerlas o por caso fortuito.

    En todo caso la Subcomisión de juicios políticos calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las qué a su juicio sean improcedentes

    Artículo 15

    Concluido el periodo probatorio, la Subcomisión de juicios políticos dejará el expediente a la vista de las partes reconocidas y autorizadas, por un plazo de tres días hábiles, para que formulen los alegatos a que sus intereses convengan, los que deberán presentar por escrito, para que sean agregados al proceso y se tomen en consideración al momento de dictar la resolución correspondiente.

    Concluido el plazo para la formulación de alegatos y aun que no se hubiesen presentado por las partes, la Subcomisión de juicios políticos formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento en un término máximo de 10 días hábiles.

    Artículo 16.-

    (Derogado)

    Artículo 17

    Si después de realizar el estudio minucioso de las constancias que integran el expediente se desprende la responsabilidad del servidor publico, las conclusiones acusatorias contendrán los siguientes requisitos:

    I.- Qué este comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia.

    II.- Qué se encuentre acreditada la responsabilidad del encausado.

    En caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.

    Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado las conclusiones de la Subcomisión de juicios políticos terminarán proponiendo al pleno de la Cámara de Diputados que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.

    Las conclusiones deberán de agregarse al expediente.

    La Subcomisión mandará expedir un duplicado del expediente que dejará en sus archivos el cual será certificado por el Secretario General de la Cámara de Diputados.

    Artículo 18

    Agotada la etapa procesal que señala el artículo 17 de esta ley, se enviará el expediente a la Secretaria General de la Cámara de Diputados para que esta a su vez lo haga llegar al Presidente de la misma dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día en que hubieren aprobado las conclusiones.

    Una vez recibido el expediente, el Presidente de la Cámara de Diputados anunciará dentro de las veinticuatro horas siguientes a través de la Gaceta Parlamentaria, y mediante publicación que aparezca por una sola vez en dos de los diarios de mayor circulación del país, que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación insertando en la gaceta una síntesis de las constancias procedimentales.

    Asimismo el Presidente de la Cámara de Diputados deberá convocar a sesión del pleno misma que se deberá de llevar a cabo dentro de un término no mayor a diez días hábiles a partir de la recepción de las conclusiones de la Subcomisión.

    Si las Cámaras se encontraren en receso, de inmediato el presidente de la Cámara deberá solicitar a la Comisión permanente que convoque a periodo extraordinario para resolver el asunto.

    Artículo 19

    La subcomisión formulará sus conclusiones dentro de los términos establecidos en esta ley.

    Cualquier contravención a lo estatuido, será motivo de responsabilidad para el funcionario público que no acate las disposiciones de este ordenamiento.

    Los procesos regulados en la presente ley no podrán interrumpirse las actuaciones de la Subcomisión de juicios políticos en ningún momento del año, sea que las Cámaras se encuentren en periodo ordinario o se encuentren en receso.

    La caducidad de la instancia opera de oficio cuando transcurran 180 días naturales sin que exista promoción tendiente a conseguir la prosecución del proceso, contando siempre desde el día en que se hubiere realizado la última notificación a las partes, hasta la fecha de presentación de la promoción en que se solicita la caducidad.

    Artículo 20

    Una vez declarada la sesión del pleno conforme al artículo 18 la Cámara de diputados se erigirá en órgano de acusación previa declaración de su presidente.

    La secretaría dará lectura a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del proceso. Acto seguido la subcomisión de juicios políticos hará la lectura de sus conclusiones por conducto de su secretario. Inmediatamente se concederá el uso de la voz al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de estos lo solicitare, para que exponga lo que convenga a sus intereses por un tiempo máximo de treinta minutos. La subcomisión podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

    Retirado el acusado o en su defecto su defensor, se procederá a votar las conclusiones propuestas por la subcomisión en los términos que disponen la ley orgánica del congreso general de los Estados Unidos mexicanos y su reglamento.

    Artículo 21

    Cuando la Cámara vote en sentido acusatorio en contra del servidor público, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, esta última se encargará de remitir la acusación y designará una comisión que constará de tres diputados electos dentro de los integrantes de la subcomisión para que sostengan la acusación ante el senado.

    En caso contrario, se archivará el asunto como concluido.

    La resolución respectiva se notificará personalmente a las partes.

    Artículo 22

    Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, el presidente de la misma la turnará a la Sección de enjuiciamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, la qué emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento

    Artículo 25

    La declaración de procedencia se tramitará conforme a lo siguiente:

    I.- Concluida una averiguación previa en contra de cualquier servidor público de los mencionados en el artículo 111 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y resuelto el ejercicio de la acción penal correspondiente, el ministerio público solicitará la declaración de procedencia antes de consignar el asunto ante el juez competente.

    II.- En la solicitud de declaración de procedencia el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integren la averiguación previa así como las conclusiones en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal.

    III.- Recibida la solicitud de declaración de procedencia, el Secretario General de la Cámara de Diputados, la turnará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades de la Cámara de Diputados, la que a su vez la hará llegar a la Subcomisión de juicios de procedencia.

    IV.- La Subcomisión mencionada en la fracción anterior, notificará personalmente de manera inmediata al inculpado de la denuncia en su contra, para que alegue lo que a su derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles. Acto seguido y dentro del plazo de treinta días hábiles la Subcomisión de juicios de procedencia se reunirá a estudiar las constancias y petición del Ministerio Público así como los alegatos que haya ofrecido el inculpado y determinará si se encuentra acreditada la existencia del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.

    V.- Dentro del mismo plazo y con vista en el estudio a que se refiere la fracción anterior, la Subcomisión de juicios de procedencia resolverá mediante un dictamen si ha lugar a proceder penalmente en contra del servidor público y en consecuencia es procedente remover la protección constitucional al funcionario público de que se trate, remitiendo el dictamen a la Presidencia de la Cámara de Diputados. Si la Subcomisión requiriera de mayor tiempo, lo comunicará al pleno o en sus recesos a la Comisión Permanente a efecto de que se le amplié el plazo para dictaminar por diez días hábiles más.

    Una vez dictaminado deberá de entregarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al Presidente de la Cámara.

    VI.- Si a juicio de la Subcomisión, la imputación fuese notoriamente improcedente por faltarle algún requisito de los que marca la presente ley, entonces la desechará y lo hará saber de inmediato al Ministerio Público y al inculpado,

    Las actuaciones de la subcomisión de declaración de procedencia no podrán interrumpirse en ningún momento del año, sea que las Cámaras se encuentre el periodo ordinario o se encuentre en funciones la Comisión permanente.

    Artículo 26

    Recibido el dictamen, el Presidente de la Cámara de Diputados dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá fijar fecha para que ésta se erija en Jurado de Procedencia, misma que se señalará a más tardar dentro de los tres días naturales a la fecha en qué se halla recibido el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, y al Ministerio Público, de conformidad con el articulo 18 de esta ley. La citación a jurado de procedencia deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria.

    Artículo 27

    En la fecha señalada por el artículo anterior, previa declaración al presidente de la cámara, esta conocerá en asamblea del dictamen que la subcomisión le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 siempre que estas disposiciones no sean contrarias a la naturaleza del procedimiento de declaración de procedencia.

    Artículo 30

    Las declaraciones y resoluciones de trámite o definitivas de las Cámaras de Diputados o Senadores son inatacables.

    Artículo 31

    Las cámaras enviarán por riguroso turno a las Subcomisiones o sección correspondientes, las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones qué se presenten según corresponda.

    Artículo 32 bis

    Los secretarios de las Subcomisiones o Sección correspondiente, tendrán facultades necesarias y suficientes para certificar las actuaciones realizadas por dichos órganos, con motivo de la substanciación de los procedimientos de Juicio Político o Declaración de Procedencia.

    Artículo 33

    Cuando alguna de las subcomisiones o Sección de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazara a este para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan, si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo.

    La Subcomisión o Comisión respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al juez de distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las cámaras, por medio de despacho firmado por el presidente y el secretario de la Subcomisión o sección correspondiente al que se acompañara testimonio de las constancias conducentes.

    El juez de distrito practicara las diligencias que le encomiende la subcomisión o sección correspondiente, con estricta sujeción a las determinaciones que aquella le comunique.

    Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquellas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de estos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita

    Artículo 34

    Los miembros de las Subcomisiones o Sección respectiva y, en general, los diputados y senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Subcomisiones o Sección que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a diputados y senadores que deban participar en actos del procedimiento.

    El propio servidor público solo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se cite a las cámaras para que actúen colegiadamente, en sus casos respectivos.

    Artículo 35

    Presentada la excusa o la recusación, se calificara dentro de los tres días hábiles en un incidente que se sustanciara ante la Subcomisión o Sección correspondiente a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de la Subcomisión o Sección, se llamara a los suplentes. En el incidente se escucharan al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificaran en los demás casos de excusa o recusación.

    Artículo 36

    Las partes que intervengan en los juicios políticos o en el procedimiento de declaración de procedencia podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante las subcomisiones o Sección respectiva o ante las cámaras.

    Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren las subcomisiones o la Sección, o las cámaras a instancia del interesado, señalara razonable para que la autoridad las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.

    Artículo 37

    Las Subcomisiones, la Sección o las Cámaras podrán solicitar, por si o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicara la corrección dispuesta en el artículo anterior.

    Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Subcomisiones, la sección o Cámaras estimen pertinentes.

    Artículo 38

    Las Cámaras cuidarán que en cada una de las etapas de los procesos que se sigan en sus ámbitos de competencia se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento,

    Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o jurado de sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y el ministerio público han sido debidamente citados

    Artículo 40

    En todo lo no previsto por esta ley, en las discusiones y votaciones se observaran, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la ley orgánica y el reglamento interior del congreso general para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Subcomisiones o de la sección y para resolver incidental o definitivamente en el procedimient

    Artículo 42

    Cuando en el curso del procedimiento a un servidor publico de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.

    Si la acumulación fuese procedente, la subcomisión o en su caso la Sección formulara en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

    Artículo 43

    Las Cámaras, las Comisiones y sus respectivas Subcomisiones podrán disponer de los siguientes medios de apremio

    I.- Multa de hasta 1,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal.

    II.- El auxilio de la fuerza pública.

    Artículo 45

    En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en ésta ley así como a la valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en lo referente al juicio político, en tanto qué para el procedimiento de declaración de procedencia se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, en este último caso, se atenderán en lo conducente, las del Código penal federal.

    ARTÍCULO 2.- Se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 39

    1.-

    2.-

    ...

    XIX Jurisdiccional y de Responsabilidades;

    XX. Justicia y Derechos Humanos;

    XXI- Juventud y Deporte;

    XXII. Marina;

    XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XXIV. Participación Ciudadana;

    XXV. Pesca;

    XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

    XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública;

    XXVIII. Puntos Constitucionales;

    XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía;

    XXX. Recursos Hidráulicos;

    XXXI. Reforma Agraria;

    XXXII. Relaciones Exteriores;

    XXXIII. Salud;

    XXXIV. Seguridad Pública;

    XXXV. Seguridad Social;

    XXXVI. Trabajo y Previsión Social;

    XXXVII. Transportes;

    XXXVIII. Turismo; y

    XXXIX. Vivienda.

    Artículo 40

    ...

    5.- (DEROGADO)

    Artículo 45

    ...

    7.- Las comisiones tomaran sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquel persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el presidente de la mesa directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la asamblea.

    Los proyectos de dictamen de la comisión jurisdiccional y de responsabilidades, solo pasaran al pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.

    ARTÍCULO 3- Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 94 del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.

    Artículo 94

    ...

    ...

    ...

    Los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedaran a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos. Esta disposición no operará en el caso de los dictámenes emitidos por los órganos encargados de substanciar los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, los cuales conservaran su carácter de dictamen.

    TRANSITORIO

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los asuntos que hayan sido turnados con anterioridad a la fecha de publicación de esta iniciativa en el Diario Oficial de la Federación, tanto a la Sección Instructora como a la Subcomisión de Examen Previo se remitirán a la Comisión Jurisdiccional y de Responsabilidades.

    TERCERO.- Los asuntos cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la publicación del presente decreto, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichos asuntos fueron ingresados.

    Notas:

    1 Castillo Peraza Carlos. El ogro antropófago, editorial Epessa, México 1989.

    2 Gascón y Marín, cita realizada en el Diccionario de Derecho Público de Emilio Fernández Vázquez, Página 678, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981.

    3 Op. Cit. Página 679.

    4 Bielsa, R., Derecho Constitucional, 3a. edición, página 596, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1959.

    5 Enciclopedia Jurídica Ameba, Tomo XVII, pagina 436, Editorial Driskill, Buenos Aires,1996.

    6 Op. Cit. Página 434.

    7 Op. Cit. Página 435

    8 El Juicio Político, la Impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión, Clemente Valdés, página 79, Ediciones Coyoacán, 2000.

    9 Op. Cit. Página 80.

    10 Enciclopedia Hispánica, Tomo VIII, página 388.

    11 Revista Voz y Voto, julio de 2004, página 28, Nuevo Horizonte Editores.

    Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Vázquez García.

    De acuerdo a su solicitud, favor de integrarlo en el Diario de los Debates. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    VERIFICACION DE QUORUM

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito.

    Activen el sonido en la curul del diputado.

    El diputado Eugenio Mier y Concha Campos (desde su curul): Diputada Presidenta, para solicitar la verificación del quórum, por favor.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Mier y Concha.

    En términos del artículo 27 del Acuerdo Parlamentario, se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico hasta por 10 minutos, para verificar el quórum. Mientras tantos habrá de continuar la sesión.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se ordena abrir el sistema electrónico de asistencia para la verificación del quórum, hasta por 10 minutos.


    ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el compañero diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El diputado Rafael Flores Mendoza: Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    En nuestra democracia hay votos útiles y votos inútiles, instituciones públicas que son a la vez juez y parte.

    A diferencia de lo que sucede en las elecciones para elegir a los representantes del Poder Legislativo, donde existe la figura de representación proporcional que reconoce los votos obtenidos por los partidos políticos perdedores, otorgándoles un número determinado de diputados y/o de senadores, en las elecciones para renovar al Poder Ejecutivo, los electores que votaron por la segunda fuerza, pierden su voto, ya que éste no sirve de nada y simple y sencillamente queda para engrosar las estadísticas electorales y el anecdotario político.

    Esta pérdida de representatividad de la segunda fuerza electoral en la renovación del Poder Ejecutivo cobra especial importancia cuando se observa que la diferencia entre el partido ganador y el que ocupa el segundo lugar, ha venido disminuyendo sistemáticamente de elección en elección.

    Así por ejemplo, en 1982, el PRI obtuvo una ventaja de 58 puntos porcentuales respecto al segundo lugar que tan sólo obtuvo el 16 por ciento de la votación total, pero ya para 1988, la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de 19 por ciento y para las elecciones de 2000, los márgenes de diferencia se redujeron a tan sólo el 6 por ciento.

    Esta tendencia se reproduce en el ámbito estatal, donde los márgenes de votación también se han estrechado, oscilando entre 1 o 2 puntos las diferencia entre el candidato triunfador y el candidato perdedor, como sucedió en los comicios de Veracruz, donde la diferencia entre el partido ganador y el perdedor fue tan sólo el cero punto 16 por ciento; igual sucedió en Tlaxcala y Sinaloa, donde los márgenes entre el primero y el segundo lugar, fueron de menos de un punto porcentual.

    A lo anterior, hay que añadir que la mayoría de las empresas encuestadoras nacionales, prevén una cerrada competencia a las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo federal en el año de 2006, en la que la diferencia entre el ganador y el segundo lugar, no superará los 5 puntos porcentuales.

    Ante esta nueva realidad, es indispensable revalorar la segunda fuerza política electoral, otorgándole un carácter preponderante y un peso político específico, lo cual no sólo requiere de contar con un número determinado de diputados y senadores en la conformación del Poder Legislativo, sino que, por primera vez en la historia, es menester conferirle un espacio de participación dentro del Poder Ejecutivo federal.

    Por otra parte, la corrupción ha permeado a la administración pública, originando que la sociedad la perciba como un mal que no tiene cura, un mal que inhibe las expectativas de los mexicanos, creando un clima de excepción y desencanto de los ciudadanos para con sus autoridades, aunque si bien la corrupción por desgracia no es exclusiva del Gobierno y alcanza los sectores privados y social, es en éste, en el Gobierno, donde más lastima y ofende, ya que se trata del manejo de los recursos de todos, convirtiéndose en un lastre que socava la legitimidad de todas las instituciones públicas.

    Lo anterior hace impostergable la implementación de políticas que erradiquen la corrupción en todas su formas, en especial, la corrupción oficial y frenar la pérdida de credibilidad en el Gobierno y en los servidores públicos.

    Cabe destacar que el Estado mexicano, tan dado a suscribir cuanto convenio internacional se le presenta, ha celebrado diversos tratados y convenciones destinadas a combatir la corrupción en la administración pública.

    En marzo de 1996, signó la Convención Interamericana Contra la Corrupción, en la cual se obligó a establecer órganos de control que tengan como objetivo la prevención, detención, sanción y erradicación de prácticas corruptas, y en el marco de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, refrendó su compromiso de promover y fortalecer las medidas para combatir y prevenir la corrupción, obligándose a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción con la independencia necesaria y sin ninguna influencia indebida.

    Sobre este particular hay que recordar que los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestra nación, de conformidad con el artículo 133 de nuestra Constitución, constituyen la Ley Suprema de la Unión y por tanto, son de observancia obligatoria para el Estado mexicano.

    Evidentemente, los compromisos asumidos con la suscripción y ratificación de ambos tratados internacionales no han sido cumplidos, ya que la Secretaría de la Función Pública, que es la dependencia del Ejecutivo federal encargada del combate a la corrupción, no cuenta con la independencia y mucho menos está al margen de influencia indebidas, ya que depende orgánica y económicamente del Presidente de la República y, por ende, encuentra supeditado en todo momento sus intereses a los de grupo o a los de partido.

    No podemos concebir un eficiente combate a la corrupción, cuando la unidad administrativa encargada de su combate está bajo las órdenes del Presidente de la República, situación que por sí misma, como se señaló, contraviene los tratados y convenciones adoptados por nuestro país, puesto que el Gobierno se obligó a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción con la independencia necesaria y sin ninguna influencia indebida.

    Y en lo que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, no cuenta con la independencia orgánica, política ni presupuestal para implementar medidas imparciales que deriven en un verdadero combate a la corrupción y propicie un ambiente de confianza a la función gubernamental entre la población. En mucho abonaría combatir la creciente desconfianza ciudadana en sus gobernantes, el hecho de que el órgano encargado de vigilar la actuación de la Administración Pública Federal, no fuera del mismo partido o afín al Presidente de la República, ya que evitaría que el Gobierno fuese a su vez juez y parte.

    Aunque si bien es cierto, que contamos con leyes, reglamentos, decretos e incluso códigos, cuyo objetivo es establecer medidas destinadas a erradicar la corrupción, en tanto no se cuente con una entidad gubernamental capaz de acatar y ejecutar dichos ordenamientos y formular programas y políticas imparciales, el problema de corrupción seguirá aumentando.

    Independientemente de lo anterior, hay que reconocer que se han dado algunos avances en materia de combate a la corrupción, como las modificaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la constitución de la Auditoría Superior de la Federación y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, que si bien son insuficientes, es un importante logro en el combate a la corrupción y a la impunidad.

    Por ello, en un primer paso, es necesario una reforma administrativa que otorgue a la Secretaría de la Función Pública su independencia política suficiente para emitir y ejecutar políticas que coadyuven al cabal cumplimiento de su responsabilidad, sancionando a los servidores públicos corruptos, sin ninguna influencia indebida y sin coacción alguna que la obligue a exonerarlos o a sancionarlos parcialmente.

    El objeto central de esta iniciativa consiste en cambiar la forma en la que se da el nombramiento y remoción del titular de la Secretaría de la Función Pública, esto es, que el Secretario no sea nombrado ni removido directamente por el titular del Ejecutivo federal, sino que sea designado a terna propuesta por el partido político que hubiera alcanzado el segundo número de votos en la última elección para elegir al Presidente de la República, es decir, le correspondería a la primera minoría proponer la terna para ocupar el cargo de secretario de la Función Pública.

    Dicha terna estaría integrada única y exclusivamente por ciudadanos propuestos por el citado partido político, y el Presidente de la República debería elegir a aquel que cubra con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Constitución. De igual forma cuando el Presidente por causa justificada remueva al titular de la referida dependencia, el propio partido político deberá remitir en los mismos términos otra terna, para que se proceda al nombramiento de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.

    Esta propuesta, aunque insuficiente, representa un importante avance para constituir un contrapeso dentro de la Administración Pública Federal, que redundará en un mejor desempeño de la misma, en virtud de que los servidores públicos afines al Poder Ejecutivo o al partido en el poder, se inhibirán de realizar prácticas corruptas.

    Aunado a lo anterior, la iniciativa contempla que el Secretario de la Función Pública obligatoriamente deberá ejercer el cargo por 6 años y que durante dicho periodo solamente podrá ser removido por causas graves en los términos del Título IV de la Constitución.

    Compañeras y compañeros diputados: con la aprobación de esta iniciativa se le conferiría a la Secretaría de la Función Pública una auténtica independencia al margen de componendas o intereses del titular del Ejecutivo federal y los de su partido. Se daría un pasado decisivo en el combate a la corrupción de los servidores públicos, se cumpliría con los tratados y convenciones internacionales signados por nuestro país, se le daría representatividad dentro del Poder Ejecutivo federal a la primera minoría, avanzando en la reforma del Estado y, lo más importante, se iniciaría el cambio para recuperar la confianza de toda la ciudadanía en sus autoridades.

    Por obvio de tiempo, señora Presidenta, sólo leí un resumen de la iniciativa, por lo que ruego a usted inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD

    Licenciado Rafael Flores Mendoza, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente somete a la consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. A diferencia de lo que sucede en las elecciones para elegir a los representantes del poder legislativo, donde existe la figura de la representación proporcional para dar representatividad a todos aquellos electores que sufragaron por una opción distinta a la vencedora y vean reflejado su sufragio en las cámaras de Diputados o de Senadores con voz y voto; en las elecciones para renovar el ejecutivo, los electores que votaron por la segunda fuerza, ven perdido su voto ya que éste no servirá de nada y simple y sencillamente quedara para engrosar las estadísticas electorales y el anecdotario político.

    Segundo. La pérdida de representatividad de una buena parte del electorado en los comicios para renovar al poder ejecutivo se patentiza aun más cuando se observa la tendencia a que disminuya la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar. Con anterioridad a las elecciones del ochenta y ocho el margen de votación entre los partidos políticos participantes era de mas de 50 puntos porcentuales; así, en el ochenta y dos el PRI obtuvo una ventaja de 58 puntos porcentuales respecto al segundo lugar que tan obtuvo sólo 16% de la votación total.

    Esta situación cambió a partir de las elecciones de 1988, donde la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de 19%. Y ya para las elecciones del 2000 los márgenes de diferencia se redujeron a tan sólo 6%.

    Lo mismo ha sucedido en las elecciones estatales, en donde los márgenes de votación también se han estrechado, oscilando entre uno o dos puntos la diferencia entre el candidato triunfador y el candidato perdedor. Así, por ejemplo, en los comicios de Veracruz, la diferencia entre el partido ganador y el perdedor fue de tan solo el 0.16%. Igual sucedió en Tlaxcala, donde el margen entre el primero y segundo lugar fue de menos de un punto porcentual, y lo mismo ocurrió en Sinaloa.

    Tercero. Ante esta nueva realidad, es impostergable revalorar a la segunda fuerza electoral otorgándole un carácter preponderante y un peso político especifico, lo cual no sólo requiere de contar con un número determinado de diputados y senadores en la conformación del Poder Legislativo, sino que por primera vez, es menester conferirle una mayor participación dentro del Poder Ejecutivo.

    Cuarto. Por otra parte, la corrupción que ha permeado en la administración pública federal, ha originado que la sociedad la imagine como un mal que no tiene cura, un mal que inhibe las expectativas de los mexicanos, creando un clima de decepción y desencanto generalizado que impide el crecimiento de los diversos sectores del país.

    Quinto. Si bien es cierto que los actos de corrupción no son exclusivos de la gerencia pública, sino que también alcanzan a los sectores privados y social, es en ésta donde más lastima, en virtud de tratarse del manejo de los recursos de todos, convirtiéndose en un lastre que socava la legitimidad de las instituciones públicas del país.

    Sexto. Que uno de los principales reclamos de la sociedad, es la puesta en marcha de políticas públicas que tengan por objetivo erradicar la corrupción en todas sus formas, principalmente la llamada ``corrupción oficial'', que es aquella que emana de las actuaciones nocivas de los servidores públicos. Ya que la corrupción genera una pérdida de credibilidad en la Administración Pública, en el gobierno y en el Estado.

    Séptimo. Que el Estado mexicano ha celebrado diversos tratados y convenciones destinados a combatir la corrupción en la administración pública. En Marzo de 1996, signó la Convención Interamericana Contra la Corrupción, en la cual se obligó a establecer de acuerdo a su orden jurídico nacional; órganos de control que tengan como objetivo la prevención, detección, sanción y erradicación de prácticas corruptas.

    Posteriormente, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, celebrada en la Ciudad de Mérida, Yucatán, refrendó su compromiso de promover y fortalecer las medidas para combatir y prevenir la corrupción. En el artículo 6º de la propia Convención se obligó a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción, con la independencia necesaria y sin ninguna influencia indebida. Tal disposición, aún no ha sido acatada cabalmente por el Estado Mexicano, ya que la Secretaría de la Función Pública, que es la dependencia del Ejecutivo federal encargada del combate a la corrupción, no cuenta con la independencia necesaria ni mucho menos está al margen de influencias indebidas, en virtud de que depende orgánica y económicamente del Jefe del Ejecutivo y por ende se encuentra supeditada en todo momento a sus intereses, a los de grupo o de partido. De igual forma, en la mencionada Convención se obligó a adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas que redunden en el correcto, honesto y responsable actuar de los servidores públicos, acción que tampoco ha concretado.

    Otro de los instrumentos internacionales adoptados por el Estado mexicano fue el Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, mismo en el que se comprometió a elaborar leyes que incluyan técnicas avanzadas sobre la lucha contra la corrupción; compromiso que al igual que los mencionados con antelación, no ha sido cumplido a cabalidad, ya que la normatividad emitida en la materia en nuestro país, no se encuentra a la altura de los compromisos pactados por el Estado mexicano.

    Octavo. Que no podemos concebir un eficiente combate a la corrupción dentro de la administración pública federal, cuando la unidad administrativa encargada de implementar e instrumentar dichas políticas se encuentra supeditada al Presidente de la República, o sea, al Jefe del Ejecutivo Federal, situación que por si misma contraviene los Tratados y Convenciones adoptados por el Estado Mexicano, ya que como se mencionó en el punto que antecede, el Gobierno de la Nación se obligó a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción, con la independencia necesaria y sin ninguna influencia indebida, como se señaló anteriormente y en lo correspondiente a la Secretaría de la Función Pública, no cuenta con la independencia orgánica, política, ni mucho menos presupuestal, para implementar medias imparciales que deriven en un verdadero combate a la corrupción dentro de la gestión pública federal y con ello se propicie un ambiente de confianza de la función gubernamental en la población.

    En ese orden de ideas, es evidente que se contravienen disposiciones de Tratados y Convenciones que de conformidad con lo estipulado en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, constituyen la Ley Suprema de la Unión y, por tanto, son de observancia obligatoria para el Estado mexicano.

    En mucho abonaría a combatir la creciente desconfianza ciudadana en sus gobernantes, el hecho de que el órgano encargado de vigilar la actuación de la administración pública federal no fuera del mismo partido o afín al titular del Ejecutivo, evitando así, ser juez y parte. Lo anterior ayudaría a darle mayor certidumbre y credibilidad a la actuación de la Secretaría de la Función Pública y por ende exigiría al Ejecutivo de la Unión apegarse irrestrictamente a lo dispuesto por el orden jurídico nacional.

    Noveno. Que en México el proceso de juridización de la ética pública ha sido gradual y de un menor impacto que en el resto de las naciones latinoamericanas, en virtud de que los órganos de control análogos a la Secretaría de la Función Pública, cuentan con una mayor independencia hacia el Ejecutivo.

    Pero aun y cuando son incipientes los avances en la materia, en los últimos años se han constituido diversos organismos cuya función principal estriba en el tratamiento directo o indirecto de la corrupción. Desde la creación de la otrora Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; la constitución de la Auditoría Superior de la Federación, como entidad de fiscalización de la cuenta pública auxiliar del Poder Legislativo de la Federación; la instauración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, organismo público con autonomía operativa y de decisión, encargado de garantizar el acceso a la información pública gubernamental cuyo propósito consiste en lograr una mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, hasta la reciente creación de la Secretaría de la Función Pública, cuyas principales actividades se relacionan directamente con el combate a la corrupción a través del establecimiento y ejecución del sistema de control y evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Pero como se mencionó anteriormente, su eminente dependencia ante el Ejecutivo federal, no le permite realizar sus funciones con la imparcialidad suficiente ni mucho menos alejada de influencia alguna.

    Décimo. Que en el apartado del Plan Nacional de Desarrollo denominado ``Misión del Poder Ejecutivo Federal'', se establece como un compromiso del gobierno, sentar las bases irreversibles de un nuevo modo de comportamiento y cultura política basado en una ética pública. Asimismo, señala como un compromiso indispensable para generar confianza en el propio gobierno, la rendición de cuentas, de resultados y de la conducta de los servidores públicos de la Unión. Por su parte, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, como programa sectorial del instrumento de planeación mencionado, dispone una serie de mecanismos para prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad. De igual manera, prevé directrices encaminadas a la transparencia y el desarrollo administrativo de la gestión pública de naturaleza federal. Dicho programa es implementado y ejecutado principalmente por la Secretaría de la Función Pública, unidad administrativa que orgánicamente se encarga del combate a la corrupción y el desarrollo administrativo.

    Pero, ¿cómo lograr que los lineamientos señalados sean realizados cabalmente, cuando contamos con una dependencia supeditada y subordinada a las órdenes y en ocasiones a los caprichos del Ejecutivo federal?

    Undécimo. Que nuestro orden normativo nacional cuenta con leyes, reglamentos, decretos e inclusive códigos de conducta internos para determinadas dependencias y entidades, cuyo objetivo consiste en el establecimiento de políticas destinadas al tratamiento o erradicación de la corrupción; sin embargo, en tanto no se cuente con una entidad gubernamental capaz de expedir y ejecutar políticas imparciales para que pueda llevar a cabo investigaciones genuinas; el problema de la corrupción seguirá aumentando gravemente. En mérito de lo anterior, es necesario implementar políticas contundentes con un enfoque diferente al tradicional y para lograrlo, un primer paso es una reforma administrativa que permita un eficiente desempeño de la administración pública desde la perspectiva de la conducta de sus servidores públicos.

    Dicha reforma estriba en otorgarle a la Secretaría de la Función Pública la independencia orgánica y financiera suficiente, que le permita emitir y ejecutar políticas, con la libertad necesaria que coadyuve a un cabal cumplimiento de sus responsabilidades. Asimismo, le ayude a sancionar a los servidores públicos, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna influencia indebida y sin coacción alguna que le obligue a exonerarlo o en su caso, sancionarlo parcialmente.

    Duodécimo. El objetivo medular de esta iniciativa consiste en cambiar la forma tradicional sobre el nombramiento y remoción del titular de la Secretaría de la Función Pública, esto es; que el secretario no sea nombrado ni removido directamente por el titular del Ejecutivo federal sino que, por el contrario, el secretario de la Función Pública sea designado a terna propuesta por el partido político que hubiere alcanzado el segundo número de votos en la última elección para elegir Presidente de la República; es decir, le correspondería a la oposición ubicada en segundo lugar o sea, la llamada primera minoría. De dicha terna integrada única y exclusivamente por ciudadanos propuestos por el citado partido político, el Presidente de la República deberá elegir a aquel que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De igual forma, cuando el Presidente por alguna causa justificada remueva al titular de la referida Dependencia, el propio partido político deberá remitir en los mismos términos la terna para que se proceda al nombramiento de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.

    Esta propuesta permitirá contar con un contrapeso dentro de la administración pública federal, que inexorablemente redundará en un mejor desempeño de la misma, en virtud de que los servidores públicos al existir este equilibrio, forzosamente se mantendrán al margen de prácticas corruptas al ser fiscalizados por un organismo con la suficiente independencia para realizar procesos imparciales sobre responsabilidades.

    Decimotercero. Asimismo, para otorgarle una mayor independencia a la Secretaría en comento hacia con el Ejecutivo, es necesario mencionar que el Secretario de la Función Pública obligatoriamente deberá ejercer el cargo por seis años. Dicho titular durante ese periodo, solamente podrá ser removido por causas graves en los términos del Título Cuarto de la Constitución federal.

    Con la aprobación de esta reforma se le confiere una mayor independencia a la entidad encargada directamente de implementar y ejecutar el Sistema de Control y Evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, cuyo fin principal es el combate a la corrupción, con lo cual la mencionada Secretaría estaría al margen de componendas o intereses del titular del Ejecutivo Federal, lo que permitirá dar cumplimiento a los tratados y convenciones pactados por el Estado mexicano, que como se mencionó anteriormente, constituyen la Ley Suprema de la Nación y por lo tanto son de cumplimiento obligatorio para el mismo.

    Si bien esta propuesta no cubre totalmente la exigencias publicas y jurídicas que el estado mexicano ha suscrito en la materia, dentro de nuestro actual sistema presidencialista, es un importante paso hacia el combate frontal contra la corrupción y darle representatividad dentro del poder ejecutivo federal a la primera minoría de votantes.

    Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Artículo Primero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar:

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    I. ...

    II. ...

    Nombrar y remover al Secretario de la Función Pública, a terna propuesta por el partido político que hubiere obtenido el segundo número de votos en la última elección para elegir Presidente de la República. La ley establecerá el procedimiento para la presentación de la terna y el término para que el Ejecutivo designe al secretario.

    Dicho titular durará en su encargo seis años y sólo podrá ser removido en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. No podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en organizaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. La retribución que perciba el Secretario de la Función Pública será igual a la prevista para los Secretarios del despacho, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

    En caso de que el partido político no presentare la terna dentro del término establecido en la ley, el Ejecutivo designará al Secretario de la Función Pública sin sujetarse a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de esta fracción.

    III. a XX. ...

    Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 37 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar:

    Artículo 37 Bis. El secretario de la Función Pública será nombrado por el Ejecutivo Federal a terna propuesta por el partido político que hubiere obtenido el segundo número de votos en la última elección para elegir Presidente de la República. Solamente podrá ser removido en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El titular del Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría de Gobernación, dentro de los 5 días naturales siguientes al que tome posesión el Presidente de la República electo, deberá solicitar al partido político la terna correspondiente, la cual deberá ser remitida al Ejecutivo dentro de los 15 días naturales siguientes al que recibió la solicitud. Una vez terminado el plazo mencionado, el Ejecutivo contará con 10 días naturales para nombrar al secretario de la Función Pública, el cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En caso de que el partido político no presente la terna dentro del término mencionado, el Ejecutivo designará al secretario de la Función Pública sin sujetarse a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

    Transitorios

    Artículo 1. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 2. Se derogan las disposiciones que contravengan este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Flores Mendoza y de acuerdo a su solicitud, favor de integrar completo el texto en el Diario de los Debates.

    En relación a la iniciativa presentada por el diputado Rafael Flores, túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    VERIFICACION DE QUORUM

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

    Hay un quórum de 348 diputadas y diputados y de viva voz, el diputado Lisandro Arístides Campos Córdova.

    El diputado Lisandro Arístides Campos Córdova (desde su curul): Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Muchas gracias.

    Entonces son 349 diputadas y diputados, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Perfecto, hay quórum.


    ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el compañero diputado Jorge Kahwagi Macari, para presentar iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Kahwagi Macari y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    La función legislativa del Congreso ha estado directamente relacionada, entre otras, con la insuficiencia de periodos de sesiones a los que por ley está sujeta la Cámara. Los tiempos han avanzado, el número de asuntos que debe atender el Congreso son cada vez mayores y para los cuales, los periodos previstos en la Constitución, resultan evidentemente insuficientes.

    El 15 de diciembre de 2003, esta legislatura, atenta a la nueva realidad del Poder Legislativo, permitió la modificación del artículo 65 de la Constitución aumentando un mes y medio al trabajo legislativo.

    Analizando un estudio de derecho comparado realizado por la Cámara de Diputados, sobre la duración de los periodos de sesiones en 10 países con sistema presidencial y 5 países con sistema parlamentario, encontramos que Estados Unidos y Venezuela, son los países que sesionan más tiempo, 11 y 12 meses, respectivamente, dividido en 2 periodos de sesiones.

    Seis países sesionan durante 9 meses. Italia, Brasil, Paraguay y España, lo hacen con 2 periodos de sesiones. Por su parte, Francia y Argentina tienen un solo periodo de sesiones. Colombia sesiona durante 8 meses divididos en 2 periodos por año y que constituye una sola legislatura. Durante 7 meses sesiona Perú, dividido en 2 periodos ordinarios de sesiones. La duración total de los periodos de sesiones de Inglaterra y Costa Rica, es de 6 meses dividido en 2 periodos de sesiones. El país que sesiona menos es Chile, con 4 meses respectivamente en un solo periodo de sesiones al año.

    Los datos anteriores nos indican que de los sistemas presidenciales entre los 10 países analizados, el promedio de meses que trabajan los congresos son de 8 meses y medio, esto dividido principalmente en 2 periodos de sesiones. Nosotros en el Congreso federal sesionamos 6 meses y medio, dividido en 2 periodos de sesiones al año.

    Por otro lado, haciendo un análisis de la duración de los periodos de sesiones de los congresos locales de las entidades federativas de la República Mexicana, encontramos que el promedio de duración de los periodos de sesiones es de 6 meses y medio, esto dividido en 2 periodos de sesiones al año, con excepción de los estados de Baja California, Guerrero, Michoacán, Puebla y Yucatán, que tienen 3 periodos de sesiones durante el año. También es importante reconocer que el promedio del Congreso local, sesionan 1.7 veces por semana durante los periodos ordinarios.

    La conclusión es que el Congreso de la Unión trabaja por debajo del promedio de otros sistemas presidenciales.

    A partir del segundo periodo de sesiones del segundo año de la LIX Legislatura, el Congreso federal igualará el tiempo promedio de trabajo de los congresos locales. Es importante reconocer que hay muchos congresos locales que no solamente trabajan más, sino que además sesionan igual o más veces a la semana durante los periodos ordinarios que el Congreso federal.

    Esto es grave si consideramos el número y la complejidad de los asuntos que se tratan en el Poder Legislativo y que individualmente afectan la función legislativa del Congreso en lo que a desahogo de asuntos se refiere.

    En el Partido Verde Ecologista de México estamos muy preocupados por lo anterior, por lo que para mejorar el desempeño de la función legislativa, proponemos la implementación de un tercer periodo de sesiones, con la finalidad de dar cabida con mayor amplitud a los asuntos propios de la Cámara y mostrar a la sociedad el compromiso y la responsabilidad que como legisladores debemos tener.

    La justificación del aumento de los periodos de sesiones atiende a la cantidad de asuntos que se quedan sin dictaminar de las legislaturas anteriores. Tan sólo, de las últimas 2 legislaturas, el número de asuntos pendientes ascienden a mil 357 iniciativas que no han sido dictaminadas y que se turnaron a la LIX Legislatura para su discusión y aprobación.

    La falta de dictaminación de iniciativas dificulta el cumplimiento de una de las principales funciones del Congreso de la Unión, que es la función legislativa.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias. A partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias; y finalmente, para un tercer periodo de sesiones ordinarias que iniciará el 1o. de junio de cada año.

    En los 3 periodos de sesiones, el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le corresponden conforme a esta Constitución.

    A cada periodo de sesiones ordinarias, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

    Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior.

    El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 14 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán exceder hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

    El segundo periodo, no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

    El tercer periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año. Si las dos cámaras no estuvieran de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge A. Kahwagi Macari y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari y Jacqueline Argüelles Guzmán, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La función legislativa del Congreso ha estado directamente relacionada, entre otras, con los insuficientes periodos de sesiones a los que por ley está sujeta la Cámara. Los tiempos han avanzado, el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y para los cuales los periodos previstos en la Constitución resultan evidentemente insuficientes.

    La Constitución de 1857, en el artículo 62, fue la primera en establecer dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse; y el segundo periodo, del 1º de abril al 31 de mayo. Con la reforma de 1874 a esta Constitución, el primer periodo ordinario de sesiones se podría prorrogar hasta por 15 días.

    El texto original de la Constitución de 1917 consideró un solo periodo ordinario de sesiones en los artículos 65 y 66. Éste iniciaría el 1 de septiembre de cada año y duraría el tiempo necesario para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán. Dicho periodo ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año. En 19861 se realizó la modificación a través de la cual se estableció un doble periodo ordinario de sesiones iniciándose, el primero, del 1 de noviembre que no podría prolongarse mas allá del 31 de diciembre y, el segundo, del 15 de abril hasta como máximo el 15 de julio. Para el año de 19932 se dio otra modificación, en la cual se estableció un primer periodo de sesiones ordinarias que iría del 1 de septiembre al 15 o, como excepción, al 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo, y un segundo periodo que comprendería del 15 de marzo al 30 de abril de cada año.

    La última modificación la realizó la Legislatura LIX el 15 de diciembre del año 2003. Este esfuerzo del Congreso permitió la modificación del articulo 65 de la Constitución aumentando un mes y medio al trabajo legislativo. Para el segundo periodo de sesiones, del segundo año de la Legislatura LIX, se pondrá en marcha esta nueva modificación, sin embargo el aumento resulta insuficiente a todas luces, por la cantidad de asuntos que se han presentado en esta Legislatura, así como el desahogo de los asuntos pendientes.

    En un estudio de derecho comparado realizado por la Cámara de Diputados sobre la duración de los periodos de sesiones en 10 países con sistema presidencial, y 5 países con sistema parlamentario se encontró lo siguiente:

  • Estados Unidos y Venezuela son los países que sesionan más tiempo, 11 y 12 meses respectivamente. Las actividades del Congreso de Estados Unidos se dividen en dos sesiones anuales, la primera sesión comenzará en enero, cuando se instala un nuevo Congreso, y la segunda sesión se instalará en enero del siguiente año de la Legislatura. El Congreso de Venezuela también divide su trabajo en dos periodos de sesiones, el primero dura 7 meses y medio, y el segundo 3 meses y medio.

  • 6 países sesionan durante nueve meses: Italia, España con dos periodos de sesiones, Francia con un solo periodo de sesiones, Argentina con un solo periodo de sesiones, Brasil y Paraguay con dos periodos de sesiones, respectivamente.

  • Colombia sesiona durante 8 meses divididos en dos periodos por año, que constituirán una sola Legislatura.

  • Durante 7 meses sesiona Perú, donde habrá dos periodos ordinarios de sesiones.

  • México sesiona por 6.5 meses, divididos en dos periodos de sesiones ordinarios.

  • La duración total de los periodos de sesiones de Inglaterra y Costa Rica es de 6 meses, dividido en dos periodos de sesiones.

  • El país que sesiona menos es Chile, con 4 meses, en un solo periodo de sesiones al año.

    En un análisis de la duración de los periodos de sesiones de las entidades federativas de la República Mexicana se encontró que funcionan de la siguiente manera:

    1. Los Congresos de Puebla, Baja California, Guerrero, Michoacán y Yucatán tienen tres periodos de sesiones al año, los otros estados de la República y el Distrito Federal cuentan con dos periodos de sesiones en el año.

    2. Baja California y Michoacán sesionan todo el año, dividido en tres periodos de sesiones.

    3. Morelos sesiona 9 meses al año.

    4. Tlaxcala sesiona 8 meses y medio.

    5. El estado de Hidalgo sesiona durante 8 meses.

    6. Guerrero sesiona durante 7.5 meses, divididos en tres periodos de sesiones.

    7. Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas sesionan durante 7 meses.

    8. Colima, Durango, Sonora, sesionan durante 6 meses y medio.

    9. Baja California Sur, Chiapas, estado de México, Nayarit y Tamaulipas sesionan durante 6 meses.

    10. Diez estados sesionan durante 6 meses (Baja California Sur, Chiapas, estado de México, Guanajuato, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Yucatán).

    11. Los congresos de Campeche, Oaxaca, Tabasco y Veracruz sesionan durante 5.5 meses.

    12. Coahuila, el Distrito Federal y Nuevo León sesionan durante 5 meses.

    13. Jalisco es el estado que menos sesiona: los dos periodos en total duran 4.5 meses.

    Otro dato interesante es el número de sesiones por semana, durante los periodos ordinarios, que tienen los Congresos locales.

    Los datos anteriores nos indican:

  • De los sistemas presidenciales, entre los 10 países analizados, el promedio de meses que trabajan los congresos son de 8 meses y medio. Esto dividido principalmente en dos periodos de sesiones. México sólo sesiona 6 meses y medio dividido en dos periodos de sesiones al año.

  • De los Congresos locales de la República Mexicana estudiados, el promedio de duración de los periodos de sesiones es 6 meses y medio, dividido en 2 periodos de sesiones al año, con excepción de los Estados de Baja California, Guerrero, Michoacán, Puebla y Yucatán. En promedio los Congresos Locales sesionan 1.72 veces por semana durante los periodos ordinarios.

    La conclusión es que el Congreso de la Unión de los Estados Mexicanos trabaja por debajo del promedio de otros sistemas presidenciales. A partir del segundo periodo de sesiones, del segundo año de la Legislatura LIX, el Congreso Federal igualara en tiempo el promedio de trabajo de los Congresos Locales. Sin embargo hay muchos Congresos Locales que no solamente trabajan más, sino que además sesionan igual o más veces en la semana durante los periodos ordinarios que el Congreso federal. Esto es grave si consideramos el número y la complejidad de los asuntos que se tratan en el Poder Legislativo, y que indudablemente afectan la función Legislativa del Congreso en lo que a desahogo de asuntos se refiere.

    La opinión pública también ha mostrado inquietud y descontento con el trabajo que realiza el Congreso de la Unión. Al respecto, y según datos del centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados publicados en octubre de 2003 y que retoma de la Encuesta Nacional de Cultura y Prácticas Ciudadanas elaborada por la Secretaria de Gobernación sobre la imagen que los encuestados tienen de la Cámara de Diputados,3 las respuestas más comunes fueron éstas: ``no trabajan bien'' (23%), ``faltan mucho'', ``son flojos'' (19%), ``se pelean'' (12%) y ``no se ponen de acuerdo'' (9%).

    Por otra parte, a la pregunta expresa de ``¿usted diría que los legisladores trabajan mucho o trabajan poco?'',4 7 de cada 10 mexicanos ha respondido de manera consistente ``poco'' mientras que sólo 1 de cada 10 personas responde: ``trabajan mucho''.

    Para mejorar el desempeño de la función legislativa proponemos lo siguiente:

    Nuestra propuesta en este punto específico consiste en la implantación de un tercer periodo de sesiones con la finalidad de dar cabida con mayor amplitud a los asuntos propios de la Cámara y mostrar a la sociedad el compromiso y la responsabilidad que como legisladores se tiene.

    La justificación del aumento de los periodos de sesiones, atiende a la cantidad de asuntos que se quedan sin dictaminar Legislatura tras Legislatura. Tan sólo de las últimas dos Legislaturas, el número de asuntos pendientes asciende a 1,357 iniciativas que no han sido dictaminadas y que se turnaron a la LIX legislatura para su discusión y aprobación. La falta de dictaminación de iniciativas dificulta el cumplimiento de una de las principales funciones del Congreso de la Unión que es la función legislativa.

    No solamente se debe dar una respuesta técnica para desahogar los asuntos que se tratan en el Congreso, Es indispensable entender que la Cámara también es un órgano político y que hay muchos asuntos que atienden y deben atender a los tiempos propios de la vida política. Sin embargo, aumentar un tercer periodo de sesiones es un mecanismo técnico que incentiva a los actores políticos a la búsqueda de acuerdos con la finalidad de dar salida a los asuntos presentados en el Congreso.

    Con base en lo anterior, los diputados que firman al calce someten ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto mediante el cual se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, y finalmente para un tercer periodo de sesiones ordinarias, que iniciará el 1 junio de cada año.

    En los tres periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

    En cada periodo de sesiones ordinarias, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

    Artículo 66. ... El tercer periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.

    ... Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Diario Oficial de la Federación, 7 de abril de 1986.

    2 Diario Oficial de la Federación, 3 de septiembre de 1993.

    3 Encuesta en vivienda, noviembre-diciembre de 2001.

    4 Fuente: BGC, Ulises Beltrán y Asociados, SC.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los tres días del mes de febrero de 2005.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Kahwagi.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Queremos dar la más cordial bienvenida al grupo de invitados especiales de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, de Zoquitlán, Puebla.

    Sean ustedes bienvenidos.


    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el compañero diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, compañera Presidenta.

    En el contexto de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, se incluyó en el artículo 1º, un párrafo que consigna la prohibición de la discriminación, con la siguiente redacción:

    El artículo 1º, (párrafo tercero): Queda prohibida todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atenta contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

    En el mes de abril de 2003, con el voto unánime de los legisladores presentes, las cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobaron la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo Capítulo IV crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y norma su denominación, objeto, domicilio, patrimonio, atribuciones, órganos de administración, asamblea consultiva, órgano de vigilancia, de trabajo y de prevenciones generales.

    El artículo 16 de la citada ley define al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el de-sarrollo de sus atribuciones.

    El consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente ley se formulen en los proyectos y en las reclamaciones o quejas el consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

    De la lectura del objeto y atribuciones del consejo establecidos en los artículos 17 y 20 de la ley, respectivamente, se desprende con claridad la función dual del consejo. Por un lado, la de promover el desarrollo social de los grupos vulnerados por razones de carácter económico, laboral, físico, cultural, educativo, etcétera y, por otro lado, el tutelar los derechos de los individuos objeto de discriminación, mediante acciones de asesoría, orientación, investigación de presuntos actos y prácticas discriminatorias, recepción de quejas, reclamación y presentación de denuncias por actos que pueden dar lugar a responsabilidades legales de diversas naturalezas.

    Las ideas que conducen la política moderna del Estado orientan al combate de la discriminación, han trascendido la visión original que circunscribe las acciones estatales de la protección interinstitucional de los derechos humanos para hacer énfasis en la necesidad de optar por políticas que promuevan el desarrollo de los grupos sociales tradicional e históricamente víctimas de actitudes o conductas de discriminación.

    La evolución de los instrumentos internacionales en la materia acreditan lo dicho. En nuestro país, el informe general de la Comisión Ciudadana de Estudios sobre la Discriminación y la exposición de motivos de la iniciativa federal para prevenir la discriminación, presentada por el señor Presidente de la República al honorable Congreso de la Unión, hace patente esta tendencia internacional.

    El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación fue concebido como un órgano de Estado encargado de promover estrategias e instrumentos legales y administrativos adecuados para prevenir y eliminar toda forma de discriminación, superando la posición reduccionista de concebir las acciones del Estado con estos propósitos, como lo necesario para brindar y proteger a los derechos humanos y se inscribe en el concepto integral de la lucha contra la discriminación, entendida no sólo como una protección de derechos fundamentales de toda persona, sino como un camino de libertades y titularidades de bienestar que va más allá de los derechos y las libertades civiles a la participación en la esfera pública de la sociedad para culminar con el acceso del bienestar material.

    En síntesis, la discriminación y las atribuciones del consejo forman parte de la agenda del Estado que comprenden por igual a la protección de los derechos humanos como a los derechos sociales.

    En cuanto a la promoción de políticas públicas específicas por grupos vulnerables, tendentes a definir acciones afirmativas o medidas compensatorias, para contribuir, eliminar o disminuir las causas que generan este fenómeno.

    La determinación legal en el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de sectorizar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a la Secretaría de Gobernación se ha traducido en una limitación para la asignación de recursos presupuestales para este órgano bajo el argumento, que desde luego compartimos, de la necesidad de privilegiar el gasto social por sobre otras erogaciones gubernamentales.

    La adopción del criterio formal de sectorización para otorgar determinado tratamiento presupuestal al Consejo, con una naturaleza real de las funciones que tienen asignadas.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 48 establece la obligatoriedad y la responsabilidad que le da al Ejecutivo federal para agrupar a las entidades, a las secretarías de Estado y a los departamentos administrativos en sectores.

    Es pertinente revisar la competencia que a la Secretaría de Desarrollo Social le asigna el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para percatarnos que ésta guarda una estrecha relación con las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley orgánica, es recomendable sectorizar al consejo a la Secretaría de Desarrollo Social.

    En adición al argumento esgrimido con el punto anterior, conviene tomar en cuenta lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

    En conclusión, si vinculamos el objeto y atribuciones de los citados artículos 17 y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que otorgan al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación con las funciones competentes de la Secretaría de Desarrollo Social, le encomienda el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, encontramos que el mayor número de las atribuciones del consejo coinciden con la esfera de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social y encuentran en el objetivo de la Ley de Desarrollo Social y en los principios que lo rigen.

    Por las razones expuestas los suscritos diputados federales sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto por el que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Unico. Se reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Artículo 16. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social con personalidad jurídica, patrimonio propios. Para el de-sarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones en los términos de la presente ley se formule con el procedimiento de reclamación o queja, el Consejo no quedará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Suscribimos la presente iniciativa los diputados: Alejandro González Yáñez, Angel Buendía, Emilio Chuayffet Chemor, Jesús Emilio Martínez Alvarez, Manlio Fabio Beltrones, Manuel Velasco Coello, Federico Madrazo, Pablo Gómez y su servidor Omar Bazán.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    Quienes suscriben la iniciativa, los diputados de la LIX del honorable Congreso de la Unión Alejandro González Yánez, Ángel Augusto Buendía Tirado, Emilio Chuayffet Chemor, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Manuel Velasco Coello, Federico Madrazo Rojas, Pablo Gómez Álvarez, Omar Bazán Flores, integrantes de diversos grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. En el contexto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, se incluyó en el artículo primero un párrafo que consigna la prohibición de la discriminación, con la siguiente redacción:

    Artículo 1º. (Párrafo tercero)

    ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.''

    2. Durante el desarrollo del proceso de la reforma constitucional aludida, el 27 de marzo de 2001 se instaló la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación como un órgano democrático y plural orientado a buscar la promoción de los cambios legales e institucionales necesarios para luchar contra la discriminación en México. Estuvo integrada por 161 personas y para el desenvolvimiento de sus trabajos se dividió en cuatro coordinaciones y 6 subcomisiones. Realizó tres reuniones plenarias, 55 reuniones de subcoordinación, 35 reuniones de equipos específicos de trabajo, 7 foros regionales de discusión con especialistas de organizaciones locales, entre otras tareas.

    3. La Comisión Ciudadana elaboró un Anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que fue sometido a la consideración del titular del Poder Ejecutivo.

    4. El titular del Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados Iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación el día 26 de noviembre de 2002.

    Exposición de Motivos

    1. En el mes de abril de dos mil tres, con el voto unánime de los legisladores presentes, las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobaron la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación cuyo capítulo IV crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y norma su denominación, objeto, domicilio, patrimonio, atribuciones, órganos de administración, asamblea consultiva, órganos de vigilancia, régimen de trabajo y prevenciones generales.

    2. El artículo 16 de la citada ley define al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como ``...un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.''

    3. De manera expresa la ley que crea el Consejo le asigna el siguiente objeto: Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

    4. Ahora bien, para el cumplimiento de estos objetivos lo dota de las atribuciones siguientes: Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable; verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos; desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural; investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias; tutelar los derechos de los individuos o grupos objeto de discriminación mediante asesoría y orientación; promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; y conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación, entre otras.

    5. De la lectura del objeto y atribuciones del Consejo, establecidos en los artículos 17 y 20 de la ley, respectivamente, se desprende con claridad la función dual del Consejo, por un lado la de promover el desarrollo social de los grupos vulnerabilizados por razones de carácter económico, laboral, físico, cultural, educativo, etcétera y por otro el de tutelar los derechos de los individuos objeto de discriminación mediante acciones de asesoría, orientación, investigación de presuntos actos y prácticas discriminatorias, recepción de quejas y reclamaciones y presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades legales de diversa naturaleza.

    6. Las ideas que conducen las políticas modernas de Estado orientadas al combate a la discriminación, han trascendido la visión original que circunscribía la acción estatal a la protección interinstitucional de los derechos humanos para hacer énfasis en la necesidad de optar por políticas que promuevan el desarrollo de los grupos sociales tradicional e históricamente víctimas de actitudes o conductas discriminatorias.

    7. La evolución de los instrumentos internacionales en la materia acreditan lo dicho. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) hubo de ser desarrollada en los pactos de los derechos civiles y económicos, sociales y culturales y en diversas convenciones internacionales que abordan de manera particular este tema, verbigracia: la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, contra la mujer, contra las personas con discapacidad, entre otras.

    8. En nuestro país, el Informe General de la Comisión Ciudadana de Estudios sobre la Discriminación y la Exposición de Motivos de la Iniciativa Federal para Prevenir la Discriminación, presentada por el C. Presidente de la República al honorable Congreso de la Unión hace patente esta tendencia internacional. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación fue concebido como un órgano de Estado encargado de proponer estrategias e instrumentos legales y administrativos adecuados para prevenir y eliminar toda forma de discriminación superando la posición reduccionista que concebía a la acción del Estado con estos propósitos como la necesaria para brindar protección a los derechos humanos, y se inscribe en la concepción integral de la lucha contra la discriminación entendida no sólo como protección de los derechos fundamentales de toda persona, sino como ``un camino de libertades y titularidades de bienestar que va de los derechos y libertades civiles, a la participación en la esfera pública de la sociedad, para culminar, con el acceso al bienestar material''.

    9. En síntesis la no discriminación y las atribuciones del Consejo forman parte de una agenda de Estado amplia que comprende por igual a la protección de los derechos humanos como a la del desarrollo social en cuanto promoción de políticas públicas específicas para grupos vulnerables tendentes a definir acciones afirmativas o medidas compensatorias que contribuyan a eliminar o disminuir las causas generadoras del fenómeno.

    10. La determinación legal (artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación) de sectorizar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a la Secretaría de Gobernación se ha traducido en una limitante para la asignación de recursos presupuestales a este órgano, bajo el argumento, que desde luego compartimos, de la necesidad de privilegiar el gasto social por sobre otras erogaciones gubernamentales. La adopción del criterio formal de sectorización para otorgar determinado tratamiento presupuestal al Conapred pugna con la naturaleza real de las funciones que tiene asignadas, mismas que quedaron descritas en los puntos 3, 4 y 5 anteriores.

    11. En el Anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, elaborado por la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, el artículo 24, establecía `` El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es el organismo público descentralizado de la administración pública federal que tendrá a su cargo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, así como promover las políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. El Consejo tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, de gestión y presupuestal en los términos de este ordenamiento''.

    12. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 48, establece: ``A efecto de que se pueda llevar a cabo la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyan a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos''.

    13. Estimo (amos) que las razones que el Ejecutivo Federal tomó en cuenta para sectorizar al Conapred a la Secretaría de Gobernación se encuentran en el artículo 27 fracciones XII, XVII XXV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

    Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

    Fracción XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;

    Fracción XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

    Fracción XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno.

    14. Sin embargo es pertinente revisar la competencia que a la Secretaría de Desarrollo Social le asigna el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para percatarnos que éstas guardan una estrecha relación con las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la misma Ley Orgánica, es recomendable sectorizar al Consejo a la Secretaría de Desarrollo Social.

    15. En adición al argumento esgrimido en el punto anterior conviene tomar en cuenta lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social:

    Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

    II. Señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social;

    III. Establecer un sistema nacional de desarrollo social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

    IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

    V. Fomentar el sector social de la economía;

    VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

    VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

    VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social, y

    IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

    Artículo 2. Queda prohibida cualquier practica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

    Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetara a los siguientes principios:

    II. Justicia distributiva: garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus meritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

    III. Solidaridad: colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

    IV. Integralidad: articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social;

    VII. Respeto a la diversidad: reconocimiento en términos de origen étnico, genero, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

    Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos: I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

    16. En conclusión si vinculamos el objeto y atribuciones que los ya citados artículos 17 y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación otorgan al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con las funciones y competencia que a la Secretaría de Desarrollo Social le encomienda el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con los artículos transcritos de la Ley General de Desarrollo Social, encontraremos que el mayor número de las atribuciones del Consejo coincide con la esfera de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social y encuadra en el objeto de la Ley de Desarrollo Social y en los principios que lo rigen.

    Por las razones expuestas el (los) suscrito(s) diputado(s) federal(es) somete(n) a la consideración de esta soberanía el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Único.- Se reforma el artículo 16 de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Artículo 16. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco.--- Diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Francisco Barrio Terrazas, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Omar Bazán Flores. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    También se encuentran aquí, en el recinto parlamentario, las alumnas y alumnos de la escuela primaria Vasco de Quiroga, que fueron invitados por el diputado Miguel Angel Toscano Velasco. Sean ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados, jóvenes.


    LEY ADUANERA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa que reforma el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 de la Ley Aduanera, en materia de apoderados aduanales.

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su permiso, señora Presidenta.

    La suscrita Tatiana Clouthier Carrillo, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa para modificar el último párrafo de la fracción VI del artículo 168 de la Ley Aduanera, con el fin de que los apoderados aduanales no sufran el menoscabo en su esfera de interés jurídicamente protegidos con motivo de la separación de una empresa. Esta propuesta se fundamenta y motiva en la siguiente exposición de motivos:

    Una de las estrategias fundamentales del país para impulsar el desarrollo económico en su conjunto consiste en el fortalecimiento del comercio exterior. Dentro de esta estrategia global México ha celebrado tratados comerciales con diversos países del mundo que nos permiten incrementar nuestras exportación por un lado y por otra parte importar los diversos insumos y bienes de capital que requieren en nuestra economía tasas preferenciales.

    Dentro del aspecto de importación, la Ley Aduanera contempla la figura de agente aduanal y apoderado aduanal, personajes que tienen prácticamente las mismas facultades a excepción de la titularidad permanente de la patente para el despacho de mercancías. Es decir, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley Aduanera, la agencia aduanal es titular permanente de una patente otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ``promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley''.

    Por su parte, de acuerdo con el artículo 168 de la misma ley, ``tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de las mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable de los actos de aquél''.

    Sin embargo, el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 en comento dispone que cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar que la Secretaría revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación surtirá efectos a partir de que el poderdante le solicite a la Secretaría''.

    Esto es, la empresa que contrata al apoderado es responsable ilimitada de los actos del apoderado aduanal, pero los conocimientos y los requisitos los cumple la persona, es decir el apoderado, quien de esta manera tiene una patente temporal, dependiendo de la relación laboral con la empresa contratante y de la responsabilidad que éste asume.

    El problema estriba en que el apoderado aduanal para tener este carácter, ya cubrió una serie de requisitos que se enlistan en el artículo 168 y que son:

    No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos dolosos; tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial; gozar de buena reputación personal; no ser servidor público ni militar en servicio activo; no tener parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción; exhibir constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; y aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen sicotécnico.

    Más cuando un apoderado aduanal se separa de una empresa para la cual funge como apoderado aduanal, se le revoca de inmediato esa especie de patente temporal y no puede fungir como apoderado sino hasta que sea contratado de nuevo.

    Y esto resulta totalmente innecesario, pues debe volver a pagar los exámenes que ya cumplió en su momento con los requisitos previstos; debe volver a demostrar tener los conocimientos necesarios para cumplir con tal actividad, que ya lo hizo; debe agregar el factor de experiencia de trabajo en la actividad, que ya tuvo. Me parece absurdo que cada vez que cambie de empresa tenga que cubrir de nueva cuenta con tales requisitos, que ya ha venido cumpliendo una y otra vez.

    Por lo anterior expuesto la suscrita, diputada federal Tatiana Clouthier Carrillo, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable Asamblea la presente como proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII al artículo 168 de la Ley Aduanera.

    Unico. Se modifica el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 de la Ley Aduanera agregando lo siguiente:

    Cuando el apoderado aduanal vuelva a ser sujeto de una relación laboral con una empresa en términos de la presente ley, podrá seguir despachando las mercancías en los distintos regímenes aduaneros por cuenta de aquélla sin necesidad de volver a presentar los exámenes de conocimiento y sicotécnicos, siempre y cuando acredite que ya los aprobó previamente.

    Lo anterior surtirá efectos hasta por un periodo de un año contando a partir de la fecha de separación de la empresa para la cual prestaba sus servicios; transcurrido este tiempo deberá realizar los trámites correspondientes para la actualización.

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, Distrito Federal, a 3 de febrero de 2005.

    Muchas gracias, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 de la Ley Aduanera, en materia de apoderados aduanales, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, Tatiana Clouthier Carrillo, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, para modificar el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 de la Ley Aduanera, con el fin de que los apoderados aduanales no sufran menoscabo en su esfera de intereses jurídicamente protegidos con motivo de su separación de una empresa. Esta propuesta se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las estrategias fundamentales del país para impulsar el desarrollo económico en su conjunto consiste en el fortalecimiento del comercio exterior. Dentro de tal estrategia global, México ha celebrado tratados comerciales con diversos países del mundo que nos permiten incrementar nuestras exportaciones por un lado y por otra parte importar los diversos insumos y bienes de capital que requiere nuestra economía a tasas preferenciales.

    Dentro del aspecto de importación, la Ley Aduanera contempla las figuras de agente y apoderado aduanal, personajes que tienen prácticamente las mismas facultades a excepción de la titularidad permanente de la patente para el despacho de mercancías. Es decir, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es titular permanente de una patente otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ``promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley''.

    Por su parte, de acuerdo con el artículo 168 de la misma ley, ``tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quién será ilimitadamente responsable por los actos de aquél''.

    En el mismo orden de ideas, el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 en comento dispone que ``cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría''.

    Esto es, la empresa que contrata al apoderado es responsable ilimitada de los actos del apoderado aduanal, pero los conocimientos y los requisitos los cumple la persona (el apoderado) quien de esta manera tiene una patente temporal dependiendo de la relación laboral con la empresa contratante y de la responsabilidad que ésta asume.

    El problema estriba en que el apoderado aduanal para tener ese carácter, ya cubrió una serie de requisitos que se enlistan en el citado artículo 168 y que son:

    I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso...

    II. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial

    III. Gozar de buena reputación personal

    IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo

    V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.

    VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

    VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico.

    Pues bien, cuando un apoderado aduanal se separa de la empresa para la cual funge como apoderado aduanal, se le revoca de inmediato esa especie de patente temporal y no puede fungir como apoderado sino hasta que se contrate de nueva cuenta con otra empresa que asuma a su vez la responsabilidad por los actos del apoderado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo cual es lógico pero el apoderado tiene que de nueva cuenta tramitar, pagar, presentar y aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnicos contemplados en la fracción VII arriba señalada.

    Resulta totalmente innecesario que tramite y pague dichos exámenes porque

  • Ya cumplió en su momento los requisitos previstos en la ley.

  • Ya demostró tener los conocimientos necesarios para cumplir con tal actividad.

  • Ya agregó el factor experiencia de trabajo en tal actividad.

  • Me parece absurdo que cada vez que cambie de empresa tenga que cubrir de nueva cuenta tales requisitos.

    Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal, Tatiana Clouthier Carrillo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente

    Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 168 de la Ley Aduanera

    Único. Se modifica el último párrafo de la fracción VII del artículo 168 de la Ley Aduanera, agregando lo siguiente:

    Cuando el apoderado aduanal vuelva a ser sujeto de una relación laboral con una empresa en términos de la presente ley, podrá seguir despachando las mercancías en los distintos regímenes aduaneros por cuenta de aquélla sin necesidad de volver a presentar los exámenes de conocimientos y psicotécnicos siempre y cuando acredite que ya los aprobó previamente.

    Lo anterior surtirá efectos hasta por un periodo de seis meses contados a partir de la fecha de separación de la empresa para la cual prestaba sus servicios. Transcurrido este tiempo, deberá realizar los trámites correspondientes para efectos de actualización.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya cambiaron el turno, diputada, pero no es peyorativo.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    ARTICULO 95 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona las fracciones VI y VII del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros:

    Nuestra Constitución señala en su artículo 95, los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que implican nacionalidad, ejercicio de derechos, edad, título de abogado y antigüedad de ejercicio profesional, buena reputación, tiempo de residencia anterior a la elección, así como no haber sido de los funcionarios a que se refiere el artículo en mención.

    Aun y cuando el ejercicio pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un acto estrictamente reconocido y apegado a derecho, que se debe de salvaguardar y proteger en todo lo que a las facultades que a esta Cámara de Diputados otorga tanto la Constitución federal como las leyes secundarias, que al pleno de la Corte se le transmitan aspectos políticos como pueden ser intereses de partido, grupo o relaciones que existan o pudieran haber existido entre quien puede ser propuesto como ministro y dichos partidos, grupos o relaciones políticas.

    Compañeras diputadas y compañeros diputados: el propósito de esta iniciativa consiste en que quien sea candidato a esta magistratura judicial durante los 5 años anteriores a su nominación, no haya ocupado cargo de dirigencia partidista alguno, no haya sido candidato a algún puesto de elección popular ni tampoco haya sido Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    No deseamos que quienes ocupen estos cargos sean sujetos de presión política alguna ni tampoco deseamos que las decisiones judiciales sean rehenes de unos cuantos. Deseamos y estamos convencidos de la independencia del Poder Judicial, como una forma limpia y honesta para la impartición de justicia, sin presiones de ningún tipo sobre sus integrantes.

    En este mismo tenor presento esta iniciativa, para corregir y precisar la denominación de jefe de Gobierno del Distrito Federal, sustituyendo la actual denominación de jefe del Distrito Federal, que jurídicamente es una figura que ha quedado inexistente en virtud de la reforma constitucional de agosto de 1996, es decir, es de denominación.

    En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar como impedimentos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular o haber de-sempeñado cargo de dirección en algún partido político, en los 5 años inmediatos anteriores.

    Y como impedimento definitivo para ser electo en el mismo de ministro, a quien haya ejercido el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior le pido, ciudadano Presidente, sea insertado en el Diario de los Debates para su constancia. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona las fracciones VI y VII del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la modificación de la fracción VI y adición de la fracción VII del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar como impedimentos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular o haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores, y como impedimento definitivo para ser electo en el mismo cargo de ministro, a quien haya ejercido el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    Primero.- La Constitución federal señala en su artículo 95 los requisitos para ser electo por parte del Senado de la República como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requerimientos que implican nacionalidad, ejercicio de derechos, edad, título de abogado y antigüedad de ejercicio profesional, buena reputación, tiempo de residencia anterior a la elección, así como no haber sido de los funcionarios a que se refiere el artículo en mención.

    Segundo.- Aun y cuando el ejercicio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formado única y exclusivamente por sus once ministros, es un acto estrictamente reconocido y apegado a Derecho, aún y cuando sus resoluciones nos den o nos nieguen nuestras peticiones, es evidente que se debe de salvaguardar y proteger en todo lo que a las facultades que a esta Cámara de Diputados otorgan tanto la Constitución Federal como las leyes secundarias que al Pleno de la Corte se le transmitan aspectos políticos como pueden ser intereses de partido, grupo o relaciones que existan o pudieran haber existido entre quien puede ser propuesto como ministro y dichos partidos, grupos o relaciones políticas.

    Tercero.- Además y a fin de evitar que quien haya ejercido el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos esté en condiciones de ser electo como ministro de la Corte, lo cual se puede considerar como una de las ``leyes no escritas'', se propone que se adicione la fracción VII en la cual se señale específicamente que, en ningún caso y por ningún motivo podrá desempeñar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Cuarto.- Finalmente, cabe señalar que actualmente el texto del artículo 95 en su fracción VI en comento señala como impedimento para ser ministro del Pleno de la Corte, el haber sido ``Jefe del Distrito Federal'', más sin embargo, esta fracción fue adicionada en 1994, apareciendo las adiciones en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de ese año; para el caso, al haber surgido las reformas al artículo 122 constitucional que crean la figura de ``Jefe de Gobierno del Distrito Federal'' y que aparecen en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, no actualizaron la fracción VI del artículo 95 a las reformas del artículo 122, motivo por el cual se señala como modificación en esta Iniciativa la figura actual de ``Jefe de Gobierno del Distrito Federal''.

    En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la modificación de la fracción VI y adición de la fracción VII del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de señalar como impedimentos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular o haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores, y como impedimento definitivo para ser electo en el mismo cargo de ministro, a quien haya ejercido el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se propone la modificación de la fracción VI y adición de la fracción VII del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

    I. a la V. ...

    VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento, ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político ni estar afiliado a ninguno de éstos en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y

    VII. No haber desempeñado el cargo, ya sea con el carácter de constitucional, interino, provisional o sustituto, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su publicación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Tiene la palabra la diputada Marisol...

    Sí, ¿con qué objeto, diputada? Diputada Morales.

    La diputada María Guadalupe Morales Rubio (desde su curul): Solicito se turne a la Comisión del Distrito Federal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con opinión de la Comisión del Distrito Federal.
    LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona las fracciones 10, 12, 13 y 18 del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de políticas de atención y protección de los derechos de las mujeres que sufran algún tipo de violencia.La diputada Marisol Vargas Bárcena: Con su venia, señor Presidente.

    La suscrita, Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, una iniciativa con proyecto de reforma y adición a las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para ampliar el ámbito de las atribuciones del Instituto incorporando el término ``violencia'', como una de las formas de discriminación que más lesionan el desarrollo integral de las mujeres.

    Además de incorporar el término ``familia'' como otro de los ámbitos en el que las disposiciones de la ley deben incidir para promoción de las acciones encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres.

    Lo anterior, con fundamento en la siguiente exposición de motivos:

    Primero. Se optó por incluir el término ``violencia'' y no ``violencia intrafamiliar'', dado que la violencia contra las mujeres no sólo se genera al interior de la familia, sino en todos los espacios donde ella participa.

    En México se han sentado importantes transformaciones en la sociedad durante las últimas décadas, las cuales han incidido en una mayor participación económica de las mujeres, al tiempo de continuar con sus labores en el hogar y principal responsable del cuidado de los hijos.

    Es así que diversos factores políticos y sociales han impulsado una infinidad de cambios institucionales y en la atención integral de las mujeres con políticas públicas que garanticen un trato más igualitario en las oportunidades de desarrollo, lo cual se ha reflejado indudablemente en los altos niveles de escolaridad alcanzados, en una cada vez más significativa presencia en la vida productiva y política del país, en la exigencia por ejercer sus derechos de forma plena.

    No obstante estos avances, se siguen presentando agresiones físicas y sicológicas a las mujeres que vulneran su desa-rrollo personal y social, tanto en la esfera privada de la familia como en la esfera pública del trabajo, la escuela y otros más.

    La violencia tiene lugar dentro o fuera de las familias, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y que comprende entre otros, violación, maltrato físico, sicológico y abuso sexual. La violencia es un modelo de conductas aprendidas que involucran además aislamiento social progresivo, castigo e intimidación.

    La violencia se da básicamente por 3 factores, uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente.

    Es por ello que la iniciativa busca asentar con claridad que entre las formas de discriminación, la más sentida es la violencia, porque se trata del abuso sicológico, sexual o físico habitual que sucede entre personas relacionadas afectivamente como son, marido y mujer o entre padres e hijos, como en relaciones jerárquicas verticales y horizontales, de autoridad y subordinación.

    Esta propuesta permitirá dar seguridad jurídica a las mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad, toda vez que se busca que la violencia sea considerada en las acciones de prevención y protección de las autoridades de la procuración de justicia y seguridad pública de los diversos ámbitos de gobierno como de los tres poderes de la Unión y la sociedad.

    Segundo. Con esta iniciativa también se busca incluir el ámbito familiar, como uno más de los ámbitos de desarrollo de las mujeres, toda vez que no está reconocido en las acciones para eliminar todas las formas de discriminación ni en los estudios e investigaciones relacionadas a las problemáticas de las mujeres, a pesar de formar parte en la atención integral de las políticas públicas.

    Por iniciativa del Instituto Nacional de las Mujeres y con la colaboración del Unifem, el INEGI, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), cuyo propósito fue medir la incidencia de acciones de violencia que ocurren en los hogares y en particular entre las parejas y caracterizar a las personas que participan en estos actos.

    La encuesta se llevó a cabo entre octubre y noviembre de 2003, abarcó aproximadamente 57 mil viviendas y es representativa a nivel nacional y para 11 entidades federativas.

    De las mujeres que viven con su pareja en el mismo hogar, el 47 por ciento reportó un incidente de violencia y de violación emocional, física, económica o sexual, en los 12 meses anteriores a la encuesta.

    Las mujeres más jóvenes sufren en mayor medida actos de violencia por parte de su pareja y se encontró que la violencia de pareja se manifiesta más entre las mujeres que se encuentran en unión libre.

    El 38.4 por ciento de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia emocional, 29.3 por ciento de violencia económica, 9.3 por ciento de violencia física y el 7.8 por ciento de violencia sexual.

    La encuesta también capta información de las consecuencias o impacto sobre la salud física y emocional de las mujeres, a causa de los problemas de violencia de pareja.

    Las mujeres con algún incidente de violencia han padecido tristeza, aflicción o depresión, problemas nerviosos, han sufrido angustia, han mostrado falta de apetito, han padecido insomnio y han dejado de salir, como resultado de los problemas con su pareja.

    En tal virtud, se hace necesario que en los estudios e investigaciones de las condiciones de las mujeres en diversos ámbitos, se adicione el familiar, considerando que ya se realiza la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, resultado de un esfuerzo conjunto entre el INEGI e Inmujeres y Unifem, lo cual permitirá conocer con oportunidad y periódicamente de este fenómeno, al tiempo de saber sobre el impacto de las políticas públicas implementadas.

    Al modificar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se hace posible una legislación que atienda la necesidad de articular políticas nacionales de atención y protección a los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de su actuar y en las conductas más fuertes de discriminación por parte de los tres poderes de la Unión, de las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno y con el apoyo decisivo de la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Presidente, le pido se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma y adiciona las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de políticas de atención y protección de los derechos de las mujeres que sufran algún tipo de violencia, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía --para el estudio, análisis y dictamen correspondientes-- iniciativa con proyecto de reforma y adición a las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para ampliar el ámbito de las atribuciones del Instituto, incorporando el término violencia como una de las formas de discriminación que más lesionan el desarrollo integral de las mujeres, además de incorporar el término familia como otro de los ámbitos, en el que las disposiciones de la ley deben incidir para la promoción de las acciones encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. Lo anterior, con fundamento en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Se optó por incluir el término violencia y no violencia intrafamiliar dado que la violencia contra las mujeres no sólo se genera en la familia, sino en todos los espacios donde ella participa.

    En México se han gestado importantes transformaciones en la sociedad durante las últimas décadas, los cuales han incidido en una mayor participación económica de la mujer, al tiempo de continuar con sus labores en el hogar y principal responsable en el cuidado de los hijos.

    Así, diversos actores políticos y sociales han impulsado una infinidad de cambios institucionales y en la atención integral de las mujeres con políticas públicas que garanticen un trato más igualitario en las oportunidades de desarrollo. Lo cual se ha reflejado indudablemente en los altos niveles de escolaridad alcanzados, en una cada vez más significativa presencia en la vida productiva y política del país, en la exigencia por ejercer sus derechos de forma plena.

    No obstante estos avances, se siguen presentando agresiones físicas y psicológicas a las mujeres que vulneran su desarrollo personal y social, tanto en la esfera privada de la familia como en la esfera pública del trabajo, la escuela y otro más.

    La violencia tiene lugar dentro o fuera de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

    La violencia es un modelo de conductas aprendidas que involucran abuso físico y también pueden incluir abuso psicológico repetido. Ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación.

    La violencia se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente.

    Por ello, la iniciativa busca asentar con claridad que entre las formas de discriminación la más sentida es la violencia porque se trata del abuso psicológico, sexual o físico habitual que sucede entre personas relacionadas afectivamente, como son marido y mujer o entre padres e hijos; como en relaciones jerárquicas verticales y horizontales, de autoridad y subordinación.

    Esta propuesta permitirá dar seguridad jurídica a las Mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad toda vez que se busca que la violencia sea considerada en las acciones de prevención y protección de las autoridades responsables de la procuración de justicia y seguridad pública de los diversos ámbitos de gobierno, como de los tres Poderes de la Unión y la sociedad.

    Segundo. Con esta iniciativa también se busca incluir el ámbito familiar como uno más de los ámbitos de desarrollo de las mujeres, toda vez que no está reconocido en las acciones para eliminar todas las formas de discriminación, ni en los estudios e investigaciones relacionadas a la problemática de las mujeres, a pesar de formar parte en la atención integral de las políticas públicas.

    Por iniciativa del Instituto Nacional de las Mujeres y con la colaboración del Unifem, el INEGI levantó la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), cuyo propósito fue medir la incidencia de acciones de violencia que ocurren en los hogares y en particular entre las parejas, y caracterizar a las personas que participan en estos actos.

    La encuesta se llevó a cabo entre octubre y noviembre de 2003, abarcó aproximadamente 57,000 viviendas y es representativa a nivel nacional y para 11 entidades federativas.

    De las mujeres que viven con su pareja en el mismo hogar, el 47% reportó algún incidente de violencia emocional, física, económica o sexual, en los 12 meses anteriores a la encuesta.

    Las mujeres más jóvenes sufren en mayor medida actos de violencia por parte de su pareja y se encontró que la violencia de pareja se manifiesta más entre las mujeres que se encuentran en unión libre.

    El 38.4% de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia emocional, 29.3% de violencia económica, 9.3% de violencia física y 7.8% de violencia sexual.

    Considerando solamente a las mujeres que declararon haber sufrido algún incidente de violencia, se tiene que 29.5% declara padecer solamente violencia emocional. Alrededor de una cuarta parte 26.3% experimenta simultáneamente violencia emocional y económica. El 14.4% vive solo violencia económica. El 8.8% padece una combinación de emocional, económica y física. El 6.3% declaró violencia emocional, económica y sexual, mientras que un 5.7% de las mujeres vive los cuatro tipos de violencia.

    Como se mencionó al inicio, si bien la encuesta pudo levantarse en todas las entidades del país, 11 de ellas aportaron recursos adicionales para tener representatividad en su territorio, lo que permite observar que el fenómeno ocurre con distinta intensidad. Por ejemplo, Chiapas resultó ser el estado donde se registran los menores niveles de violencia de pareja, con 27% así como en lo que se refiere a la emocional, con el 21.4% y la económica, con el 15.8 por ciento.

    La encuesta también capta información de las consecuencias o impactos sobre la salud física y emocional de la mujer a causa de los problemas de violencia de pareja.

    El 45% de las mujeres con algún incidente de violencia han padecido tristeza, aflicción o depresión; 31.6% han tenido problemas nerviosos; 26.1% han sufrido angustia; 19.7% han mostrado falta de apetito; 18.6% han padecido insomnio y 14.2% han dejado de salir como resultado de los problemas con su pareja.

    En tal virtud, se hace necesario que en los estudios e investigaciones de las condiciones de las mujeres en diversos ámbitos, se adicione el familiar, considerando que ya se realiza la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares resultado de un esfuerzo conjunto entre el INEGI, Inmujeres y Unifem, lo cual permitirá conocer con oportunidad y periódicamente sobre este fenómeno al tiempo de saber sobre el impacto de las políticas públicas implantadas.

    Al modificar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se hace posible una legislación que atienda a la necesidad de articular políticas nacionales de atención y protección a los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de su actuar y en la conducta más fuertes de discriminación, por parte de los tres Poderes de la Unión, de las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno y con el apoyo decisivo de la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

    Único. Se reforman y adicionan las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

    Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida familiar, social, económica, política y cultural;

    XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y seguridad pública de la Federación y entidades federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de violencia y discriminación femenina;

    XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de genero, igualdad de oportunidades para las mujeres, y contra cualquier forma de violencia y discriminación;

    XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones familiares, sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Declaración de los Derechos Humanos. México.

    2 Encuesta sobre Dinámica de los Hogares, realizada por el INEGI, el Inmujeres y el Unifem.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.
    ARTICULO 95 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y en cuanto a la iniciativa presentada por el doctor Hugo Rodríguez Díaz, esta Presidencia, por pulcritud parlamentaria rectifica el turno y lo deja como originalmente estaba, sólo a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Por tratarse de un asunto relacionado con el capítulo de presentación de iniciativas se ruega a la Secretaría dar lectura a un oficio que nos hace llegar el Partido Verde Ecologista de México.


    JURADO POPULAR

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se dará lectura al oficio dirigido al diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Presente.

    Por una confusión se presentó un discurso distinto al de la iniciativa que fue agendada y presentada por escrito ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados. En virtud de lo anterior solicito respetuosamente, que se eliminen los registros de dicho discurso y se turne a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, la iniciativa agendada y presentada en sus términos.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Manuel Velasco Coello.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado y retírese la iniciativa de reformas a la Ley General de Educación presentada por el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Y en virtud de que se ha entregado a la Secretaría la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Código Federal de Procedimientos Penales. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.*


    ARTICULOS 72, 73 76, 89 Y 133 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas.El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: Con su permiso, señor Presidente:

    La Constitución de 1824 no distinguía facultades especiales para las cámaras de Diputados y Senadores, por lo que la facultad de aprobar los tratados que celebrara el Presidente de la República correspondían al Congreso de la Unión.

    No fue hasta 1857 cuando dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores se establece el aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo con potencias extranjeras.

    Como sabemos, la Constitución de 1857 establecía en la fracción X del artículo 85, la facultad del Presidente de celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso. Dicha disposición se conservó hasta 1988, cuando se modificó la Constitución para ubicar esta facultad como exclusiva del Senado de la República.

    La presente iniciativa de reforma constitucional tiene por objeto devolverle la facultad al Congreso de la Unión, para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas.

    En el ámbito internacional, a partir de la celebración de las Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y la de 1986 sobre tratados celebrados entre organismos, se creó un consenso generalizado en el que se definen a los tratados como aquellos acuerdos celebrados por escrito entre 2 o más estados que crean derechos y obligaciones entre los mismos.

    No cabe duda que la presencia y actuación de México en el contexto internacional responde a los principios incorporados en la Constitución y por las fuerzas representadas en el Congreso; sin embargo, hay que resaltar que el Poder Legislativo coadyuva con el Poder Ejecutivo en el campo de las relaciones bilaterales y multilaterales sólo a través de la Cámara de Senadores, excluyendo a la Cámara de Diputados en esta materia.

    Parte fundamental de las características de los tratados es que constituyen una fuente autónoma de obligaciones internacionales independientes y separada de las demás y cuyo elemento fundamental es el consentimiento común y mutuo de las partes.

    Luego entonces, derivado de la importancia en el ámbito externo de los tratados y acuerdos suscritos entre los estados, así como la relevancia y obligatoriedad de que son revestidos en lo interno, es que se está a favor que el Congreso de la Unión sea quien ratifique los tratados internacionales.

    Nuestra Carta Magna está fuertemente inspirada, tanto en la Constitución de Apatzingán como en las ideas federalistas de Madison y Hamilton y otros ideólogos y pensadores demócratas-liberales, como Montesquieu, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, mismos que sustentaron en buena medida las ideas y el pensamiento político de nuestros congresistas de 1824 y posteriormente el de los congresistas de 1857 y 1917, dada la carencia de una tradición histórica y práctica parlamentaria en ese sentido.

    El sistema adoptado en nuestra Constitución de pesos y contrapesos, ha demostrado históricamente su eficacia y ha sido uno de los principios rectores de la Federación, que se organiza a partir de la división en Legislativo, Ejecutivo y Judicial para evitar la excesiva concentración de facultades en un solo poder. Por ello, algunas constituciones como la del Reino Unido y la de Estados Unidos de América no atribuyen la política exterior al Presidente, sino que asigna facultades de la política exterior al Presidente y otorga otras al Congreso para que ambos poderes cooperen en el desarrollo de la política exterior, con el apoyo soberano del pueblo representado en sus congresistas.

    En el caso mexicano, la intervención del Senado en materia de relaciones exteriores o política internacional no ha sido precisamente un contrapeso a la actual Presidencia.

    La decisión de celebrar tratados internacionales y convenciones diplomáticas recae sobre el Estado, y en este sentido, es la Cámara de Diputados la que representa a la nación, la que representa a los ciudadanos mexicanos, la que representa al pueblo mexicano.

    En estricto sentido, el Senado de la República representa el elemento federativo y por ello es el Congreso de la Unión en su integridad el que debe participar en la ratificación de los tratados y convenciones internacionales que celebre el Ejecutivo.

    Si bien es cierto que desde algunas visiones, el Senado de la República se erige como representante del pacto federal, además que contiene como facultad exclusiva el análisis de la política exterior del país, la aprobación y vinculación del Estado mexicano al que se obliga mediante la aprobación de un tratado internacional, tiene repercusiones en lo interno que hace inevitable la participación de la Cámara de Diputados.

    No es extraño o poco común que para la ratificación de un tratado por parte del Estado mexicano, se requieran modificaciones a la legislación federal e incluso a la Constitución. En ese sentido, resulta ilógico y poco convincente el hecho de que sea únicamente una de las cámaras, la del Senado, la que determine si nuestro país se obliga o no a determinado tratado o bien, quien determine la conveniencia de llevarlo a cabo cuando se trata de asuntos que afectan a toda la Federación, instituciones y niveles de gobierno, como pueden ser en materia de derechos humanos, jurisdicción internacional, comercio y economía, entre otros.

    Los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y en consecuencia comprometen a todas las autoridades y a todos los ciudadanos frente a la comunidad internacional.

    El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de los que un Estado es parte, acarrea responsabilidad internacional y consecuencias directas para la aprobación, pues no se puede apelar al derecho interno para el incumplimiento del acuerdo internacional.

    A eso se le debe agregar que actualmente existe una tendencia mundial de dar preeminencia al derecho internacional sobre el derecho interno, tal como lo han establecido las constituciones de países como: Francia, Alemania, Holanda, Rusia, Argentina, El Salvador, Guatemala y Honduras, mismas que fortalecen la operatividad y aplicabilidad de los derechos contenidos en las mismas.

    Existe un consenso muy generalizado en admitir que las leyes deben de emanar del Congreso, es decir, se debe discutir en ambas cámaras, una de origen y otra revisora. Nuestro artículo 133 constitucional contiene diversas disposiciones de gran trascendencia, como la supremacía constitucional, la jerarquía de las normas y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.

    Debemos señalar que si bien es cierto que el mencionado numeral establece la supremacía constitucional, al establecer que las leyes del Congreso de la Unión deben de emanar de ella y los tratados deben de estar de acuerdo con la misma, no distingue la jerarquía que existe entre los tratados y las leyes.

    El problema que genera la igualdad de jerarquía establecida en estas 2 tesis, se debe al desfase o duplicidad de situaciones, ya que si un tratado o una ley tenían el mismo rango, había que aplicar entonces el viejo adagio de lex posteriori derogat lex priori, lo cual genera un serio conflicto normativo, ya que si una ley posterior deroga un tratado anterior que contradice el principio fundamental de que los tratados deben de ser respetados, trayendo como consecuencia la correspondiente responsabilidad internacional, y si un tratado posterior deroga una ley anterior, se contravenía el artículo 72, fracción F, de la Constitución el cual exige que las leyes sean derogadas según el mismo trámite que establece la ley para su formación.

    Ahora bien, la última tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo en revisión el 11 de mayo de 1999, otorgó mayor jerarquía a los tratados sobre las leyes.

    De acuerdo con esta tesis de la Suprema Corte, los tratados internacionales poseen una jerarquía mayor que las leyes constitucionales; sin embargo, nuestros tratados internacionales; pese a tener una mayor jerarquía que las leyes, no emanan del Congreso de la Unión, sino que emanan a partir de la iniciativa del Ejecutivo con la aprobación de la Cámara de Senadores.

    Con la presente iniciativa de reforma devolvemos a los tratados y convenciones internacionales la jerarquía que les otorga la misma Constitución, los convertimos en un acto legislativo pleno, en donde ambas cámaras ratifican una legislación capaz de generar normas positivas para nuestro país.

    De acuerdo con lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en su artículo 2°, inciso a), por tratado internacional debe entenderse cualquier acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en 2 o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

    En este sentido, los tratados obligan en primer término a la Federación que se encuentra representada en el Senado; sin embargo, sus efectos recaen tarde o temprano en los ciudadanos.

    Atendiendo esta lógica, el Senado es quien debe examinar en primera instancia los tratados y convenciones internacionales en calidad de Cámara de origen, para que en el caso de ser aprobado se remita a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta soberanía la siguientes iniciativa con proyecto de decreto.

    Se reformarían los artículos 72, inciso h); 73, fracción XXIX, inciso n); 76, fracción I; 89, fracción X, y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Señor Presidente, le solicitaría que el texto íntegro de la presente iniciativa se publique en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas, a cargo del diputado Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56,62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución de 1824 no distinguía facultades especiales para las Cámaras de Diputados y Senadores, por lo que la facultad de aprobar los tratados que celebrara el Presidente de la República correspondía al Congreso de la Unión.

    No es hasta 1857 cuando dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores se establece el aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo con potencias extranjeras.

    Como sabemos, la Constitución de 1857 establecía en la fracción X del artículo 85 la facultad del Presidente de celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso. Dicha disposición se conservó hasta 1988, cuando se modificó la Constitución para ubicar esta facultad como exclusiva del Senado de la República.

    La presente iniciativa de reforma constitucional tiene por objeto devolverle la facultad al Congreso de la Unión para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas. Entre los argumentos a favor de restituir la facultad conferida al Congreso de la Unión para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas celebrados por el Presidente, se encuentran los siguientes:

    En el ámbito internacional, a partir de la celebración de las Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y la de 1986 sobre Tratados celebrados entre Organismos, se creó un consenso muy generalizado en que se definen a los tratados como aquellos acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados que crean derechos y obligaciones entre los mismos.

    El texto de La Convención de Viena de 1969, expresa lo siguiente: ``Los Estados partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en las presente Convención (como es el caso de México en donde tenemos 32 unidades territoriales con 32 legislaciones diferentes en materias de competencia local), podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales, o solamente a una de ellas''.

    Como se puede observar, se abarcan detalladamente los diversos aspectos y momentos de la aprobación, celebración interpretación, aplicación y terminación de los tratados, así como las obligaciones y derechos que se crean con la celebración de los tratados.

    No cabe duda que la presencia y actuación de México en el contexto internacional responde a los principios incorporados en la Constitución y por las fuerzas representadas en el Congreso, sin embargo, hay que resaltar que el Poder Legislativo coadyuva con el Poder Ejecutivo en el campo de las relaciones bilaterales y multilaterales sólo a través de la Cámara de Senadores, excluyendo a la Cámara de Diputados en ésta materia.

    Parte fundamental de las características de los tratados es que constituyen una fuente autónoma de obligaciones internacionales independientes y separada de las demás, y cuyo elemento fundamental es el consentimiento común y mutuo de las partes: ex consensu advenit vinculum, el consentimiento como causa de obligación.

    Luego entonces, derivado de la importancia en el ámbito externo de los tratados y acuerdos suscrito por entre los Estados, así como de la relevancia y obligatoriedad de que son revestidos en lo interno, es que se está a favor de que sea el Congreso de la Unión quien ratifique los tratados internacionales.

    Nuestra Carta Magna está fuertemente inspirada, tanto en la Constitución de Apatzingán como en las ideas federalistas de Madison y Hamilton y otros ideólogos y pensadores demócrata-liberales como Montesquieu, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, mismos que sustentaron en buena medida las ideas y el pensamiento político de nuestros congresistas de 1824 y posteriormente el de los congresistas de 1857 y 1917, dada la carencia en México de una tradición histórica y práctica parlamentaria en ese sentido.

    El sistema adoptado en nuestra Constitución de pesos y contrapesos, ha demostrado históricamente su eficacia y ha sido uno de los principios rectores de la Federación que se organiza a partir de la división de Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial para evitar la excesiva concentración de facultades en un solo Poder, como sucedía en la Inglaterra de 1698 o en la Francia de 1789.

    Por ello, algunas Constituciones como la del Reino Unido y la de Estados Unidos de América no atribuyen la política exterior al Presidente, sino que asigna facultades de la política exterior al Presidente y otorga otras al Congreso para que ambos poderes cooperen en el desarrollo de la política exterior con el apoyo soberano del pueblo representado en sus congresistas.

    En el caso mexicano, la intervención del Senado en materia de relaciones exteriores o política internacional no ha sido precisamente un contrapeso a la actuación presidencial. La mayoría parlamentaria de la cual gozaba en Presidente hasta antes de 1997, aseguró al Ejecutivo federal la aprobación de prácticamente todos los tratados y convenciones que negociaba. Aun cuando recientemente la situación ha cambiado por la integración pluripartidista del Congreso, no se ha llegado a establecer un verdadero contrapeso y un control eficaz de la política internacional que ejerce el Ejecutivo federal.

    La decisión de celebrar tratados internacionales y convenciones diplomáticas, recae sobre el Estado, y en éste sentido, es la Cámara de Diputados la que representa a la Nación, la que representa a los ciudadanos mexicanos, la que representa al pueblo de México.

    En estricto sentido, el Senado de la República representa el elemento federativo, y por ello, es el Congreso de la Unión en su integridad el que debe participar en la Ratificación de los tratados y convenciones internacionales que celebre el Ejecutivo.

    Si bien es cierto que, desde algunas visiones, el Senado de la República se erige como representante del Pacto Federal, además que contiene como facultad exclusiva el análisis de la política exterior del país, la aprobación y vinculación del Estado Mexicano al que se obliga mediante la aprobación de un tratado internacional, tiene repercusiones en lo interno que hace inevitable la participación de la Cámara de Diputados.

    No es extraño o poco común que para la ratificación de un Tratado por parte del Estado Mexicano, se requieran modificaciones a la legislación federal, e incluso a la Constitución. En ese sentido, resulta ilógico y poco convincente, el hecho de que sea únicamente una de las Cámaras, la del Senado, la que determine si nuestro país se obliga o no a determinado tratado; o bien, quien determine la conveniencia de llevarlo a cabo, cuando se traten de asuntos que afectan a toda la federación, instituciones y niveles de gobierno, como pueden ser en materia de derechos humanos, jurisdicción internacional, comercio y economía, entre otros.

    Igualmente, más allá de la ratificación y obligatoriedad en que caería el Estado Mexicano al aceptar determinado Tratado, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los tratados internacionales acarrea responsabilidades para el Estado en general, lo que hace evidente y necesaria la participación del Congreso en la toma de decisiones respecto del tratado en cuestión.

    Los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y en consecuencia comprometen a todas las autoridades y a todos los ciudadanos frente a la comunidad internacional. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de los que un Estado es parte, acarrea responsabilidad internacional y consecuencias directas para la población, pues no se puede apelar al derecho interno para el incumplimiento del Acuerdo Internacional.

    A esto se le debe agregar que actualmente, existe una tendencia mundial de dar preeminencia al derecho internacional sobre el derecho interno, tal como lo han establecido las Constituciones de Francia, Argentina, El Salvador, Guatemala, Honduras, etc., misma que fortalece la operatividad y aplicabilidad de los derechos contenidos en los mismos.

    Existe un consenso muy generalizado en admitir que las Leyes deben de emanar del Congreso, es decir, se debe discutir en ambas Cámaras, una de origen y otra revisora. Nuestro artículo 133 Constitucional, contiene diversas disposiciones de gran trascendencia, como la Supremacía Constitucional, la Jerarquía de las Normas, y el Control Difuso de la Constitucionalidad de las Leyes.

    Debemos señalar que si bien es cierto que el mencionado numeral establece la Supremacía Constitucional, al establecer que las leyes del Congreso de la Unión deben de emanar de ella, y los tratados deben estar de acuerdo con la misma, no distingue la jerarquía que existe entre los tratados y las leyes, por su parte, la Ley sobre la Celebración de Tratados, no establece cual jerarquía que tienen los tratados en la legislación nacional.

    El problema que genera la igualdad de jerarquía, establecida en estas dos tesis, se debe al desfase o duplicidad de situaciones, ya que si un tratado o una ley tenía el mismo rango, había que aplicar entonces el viejo adagio de ``lex posteriori derogat lex priori'', lo cual genera un serio conflicto normativo, ya que si una ley posterior deroga un tratado anterior se contradice el principio fundamental de que los tratados deben de ser respetados, trayendo como consecuencia la correspondiente responsabilidad internacional, y si un tratado posterior deroga una ley anterior se contravenía el artículo 72 fracción F de la Constitución, el cual exige que las leyes sean derogadas según el mismo trámite que establece la ley para su formación.

    Ahora bien, la última tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo en revisión, el 11 de mayo de 1999, otorgó mayor jerarquía a los tratados sobre las leyes, sin embargo, no se debe soslayar que es una tesis (no obligatoria) la que le dio rango supralegal a los tratados internacionales, por lo que se hace necesario que recaigan otras cuatro sentencias en el mismo sentido y sin ninguna en contra, para que pueda ser considerada como obligatoria para los demás tribunales, lo que dificulta la aplicabilidad de los tratados.

    Lo importante a destacar de la anterior argumentación, es que, de acuerdo con esta tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales poseen una jerarquía mayor que las leyes constitucionales, sin embargo, nuestros tratados internacionales pese a tener una mayor jerarquía que las leyes, no emanan del Congreso de la Unión, sino que emanan a partir de la iniciativa del ejecutivo con la aprobación de la Cámara de Senadores.

    Con la presente iniciativa de reforma, devolvemos a los tratados y convenciones Internacionales la jerarquía que les otorga la misma Constitución. Los convertimos en un acto legislativo pleno, en donde ambas Cámaras ratifican una legislación capaz de generar normas positivas para nuestro país.

    Con el fin de buscar equilibrios que fortalezcan la política y la economía nacional, es indispensable garantizar que los compromisos que se adquieran en el ámbito internacional sean coherentes con los intereses de la Nación representada en el Congreso de la Unión.

    La dinámica de la política y de la economía interna de México, está fuertemente ligada a la dinámica de la economía y política internacionales. Por ello, además del Estado y del mercado, los ciudadanos, a través de sus representantes federales, también tienen el derecho a influir en la política internacional del país, debido a que la política interna en la época de globalización, se entiende a partir del pacto Federal que le da sustento al Estado, pero también en sus relaciones internacionales, las cuales impactan directamente a la población nacional.

    Los tratados y convenciones internacionales celebrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, traen consigo efectos sociales, políticos, económicos y culturales que afectan directamente a los ciudadanos, quienes a su vez se encuentran representados por los Diputados Federales.

    En éste orden de ideas, la Cámara de Diputados tiene que lidiar de manera cotidiana con los efectos que originan la celebración de Tratados Internacionales, no obstante que nuestra Carta Magna no le otorga a los diputados la prerrogativa de aprobar, o en su caso, rechazar los Tratados que celebre el ejecutivo Federal.

    De acuerdo con lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en su artículo 2, inciso a), por tratado internacional debe entenderse cualquier ``acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular''. En este sentido, los Tratados obligan en primer término a la Federación, que se encuentra representada en el Senado, sin embargo, sus efectos recaen tarde o temprano en los ciudadanos.

    Atendiendo a ésta lógica, el Senado es quien debe examinar en primera instancia los Tratados y Convenciones Internacionales en calidad de ``Cámara de Origen'', para que en el caso de ser aprobado, se remita a la Cámara de Diputados para sus efectos Constitucionales.

    Por último, tan sólo como punto de referencia, en el derecho comparado podemos observar, tratándose aún de sistemas parlamentarios, y de aplicación mixta al respecto, que cuando un Tratado internacional obliga a la totalidad de la Federación, se requerirá entonces la aprobación del Parlamento.

    En el caso francés, cuando se trate de tratados de paz, comercio, organizaciones internacionales, los que impliquen a la hacienda del Estado, modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa, los relativos al estado de las personas, los que entrañen cesión o cambio o aumento del territorio, no podrán ser aprobado sino en virtud de una Ley (artículo 52 de la Constitución).

    En Alemania, los Tratados deberán ser aprobados por el Parlamento mediante una Ley en caso de que se trate de Tratados normativos, que afecten la legislación federal o sean de alta importancia política (art. 59 de la Constitución).

    En Holanda, todos los Tratados necesitan de la aprobación del Parlamento, excepto aquellos que extiendan la aplicación de un tratado; que enmienden un anexo, o implementen un tratado previamente adoptado.

    En Rusia, aquellos tratados que requieren de nuevas leyes o cambios en las leyes preexistentes, en materia de derechos humanos, demarcación territorial, y en general, si obligan a la totalidad de la Federación Rusa.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Que reforma, adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 72 ...

    A. a G. ...

    H) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre el reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; y en el caso del análisis de los Tratados Internacionales que se sometan al Congreso de la Unión para su aprobación, ésta deberá iniciar en la Cámara de Senadores.

    I. a J. ...

    Artículo 73.- ...

    I a XXIX-M ...

    XXIX-N.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

    Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso de la Unión.

    II. a X. ...

    Artículo 89 ...

    I. a IX. ...

    X: Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. En la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

    XI. a XX. ...

    Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, previa aprobación del Congreso de la Unión, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.''

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2004.--- Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así se hará señor diputado Flores Mejía. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003 y adiciona los artículos 124 Bis, 124 Bis 1 y 124 Bis 2, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.El diputado José Juan Bárcenas González: Con su permiso.

    El 4 de junio del año 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual se derivó de un proceso de consulta y consenso con las organizaciones representativas del sector de las finanzas populares en México. Este ordenamiento legal tuvo como propósitos fundamentales los siguientes:

    Disminuir los riesgos sistémicos del sector, los cuales habían evidenciado con las experiencias de fraude que afectaron a miles de ahorradores, los cuales en su mayoría se perpetraron sobre la base de la laxitud y obsolescencia de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Promover mecanismos efectivos de protección y seguridad de los ahorradores, mediante la autorización expresa para operar como entidades de ahorro y crédito popular, la supervisión auxiliar a través de las federaciones y el establecimiento del fondo de protección de los ahorros y depósitos.

    Profesionalizar las finanzas populares, mediante una regulación adecuada para intermediarios financieros con características especiales y enfoque social.

    Extender servicios financieros a grandes segmentos de la población mediante el crecimiento ordenado y habilidad institucional y competitividad del sistema financiero popular.

    La generalidad de los intermediarios financieros del sector popular, así como sus federaciones de representación y servicios especializados, de inmediato se sometieron a procesos de saneamiento y estabilización financiera, fortalecimiento de esquemas de gobernabilidad y ampliación de ventajas competitivas, sin menoscabo de su vocación social y especificidad operacional. De esta manera adoptaron como guía de conducta valores universales como la transparencia, honestidad y responsabilidad social.

    El 27 de enero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las principales reformas de este decreto fueron las siguientes:

    1o. La incorporación de un régimen de excepción para ``las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos'', bajo ciertas condiciones de tamaño y circunstancia.

    2o. La ampliación del plazo para que las sociedades sujetas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular presenten una solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyo límite se fijó para el 4 de junio del año 2005.

    Consciente de que la legislación aplicable siempre será susceptible de mejora y adecuación y contando con el apoyo de 18 organizaciones que representan a más del 90 por ciento del sector financiero popular, se ha venido apoyando el desarrollo de un proceso de análisis, discusión y emisión de propuestas alternativas para modificar la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Las 18 organizaciones que participaron en este proceso y que representan a más de 3 millones de socios en más de 500 entidades a nivel nacional y cuyo activo total supera los 17 mil millones de pesos, son las siguientes:

    Consejo Mexicano de Ahorro y Préstamo, Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana, Consejo Coordinador Nacional de Cajas Solidarias, Federación Mexicana de Ahorro y Crédito, Federación Integradora Nacional de Entidades, Federación Nacional de Cooperativas Financieras, Federación de Cajas Populares Alianza, Federación Sistema Coopera, Federación Centro-Sur, Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Noreste, Red de Finanzas Sociales, AMACREP, AMUC-FERRURAL, Federación Atlántico-Pacífico, Federación de Cooperativas de Occidente, Federación Alianza Mexicana de Cooperativas de Occidente, Federación Alianza Mexicana de Cooperativas, Federación Victoria Popular y Fortaleza Social.

    Me queda la convicción de que las organizaciones involucradas en este proceso de mejora demostraron su madurez y responsabilidad, ya que evadieron posiciones acomodaticias o de oposición sistemática a la ley. Igualmente se evitó ampliar el régimen de excepción determinado en el artículo 4º Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el plazo concedido para la formación de entidades y organismos de integración.

    Por lo tanto, esta propuesta contiene reformas de fondo y forma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    El espíritu que me anima a este proyecto de reformas es, sin duda alguna, crear las condiciones necesarias que faciliten a las entidades y federaciones su tránsito a la formalidad, manteniendo incólume la seguridad de los ahorradores que participan en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

    La parte sustancial de esta iniciativa puede explicarse de la siguiente manera:

    Uno. Ampliación de plazos para entidades y organismos de integración.

    Mediante la creación y la modificación de algunos artículos transitorios, se define la ampliación de los plazos para la autorización de entidades que hasta el 4 de junio de 2005 no cumplan íntegramente los requisitos legales y regulatorios aplicables, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos que garanticen, entre otros aspectos, la certificación de su viabilidad financiera, el compromiso de la sociedad de mejorar ostensiblemente su problemática, en particular la de carácter estructural y la sujeción a un régimen especial que será verificado estrictamente por una federación, quien se hará también responsable de que el plan general de operaciones correspondiente, derive en resultados positivos.

    El proceso propuesto posibilita que de manera ordenada y observando los requisitos legales, se garantice el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aparte de disminuir los riesgos sistémicos y evitar que la Comisión Nacional Bancaria extienda autorizaciones a sociedades sin viabilidad financiera presente ni futura.

    De manera específica el mecanismo legal propuesto tiene las siguientes particularidades:

    a) Enfatizar que el factor fundamental para determinar la viabilidad de las entidades serán sus condiciones financieras; en este sentido, las que carezcan de esta condición deberán fusionarse o liquidarse, según sea el caso.

    b) Permite que se amplíe de manera general el periodo de transición para la autorización de entidades por un periodo de 6 meses, cuyo límite actual es el 4 de junio de 2005. A su vez, esto deriva en señales claras de seriedad, responsabilidad y credibilidad de todos los actores involucrados en este proceso; instituciones promotoras del sector, legisladores y organismos internacionales, así como de los propios dirigentes del sector.

    c) Evitar la ampliación de régimen de excepción que se indica en el artículo 4º Bis, delimitándolo a las condiciones establecidas en la ley a partir de las reformas publicadas el 27 de enero de 2003.

    d) Evita cualquier posibilidad de competencias desleales y la tentación de escisiones artificiales para preservar intereses innobles en los regímenes de excepción que ya considera la ley.

    e) Se evita la generación de nuevas figuras que operen al margen de la ley.

    f) Fortalece el proceso de integración, facultando a las federaciones para el acompañamiento a las entidades hasta lograr su plena viabilidad financiera, administrativa y competitiva sin menoscabo de la aplicación de penas convencionales y medidas correctivas que en la propia ley se contemplan.

    g) Se incorporan requisitos rigurosos para asegurar que la entidad mejorará sus condiciones financieras y organizacionales no sólo a través de buenos propósitos, sino mediante el cumplimiento estricto de contratos con federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria.

    h) Se establecen reglas precisas para que sin menoscabo del propósito superior que inspire esta modificación, oportunamente se puedan tomar las decisiones preventivas o correctivas que corresponden.

    i) En general, se otorgan nuevos plazos para obtener su autorización a aquellas entidades y federaciones que han demostrado un serio interés para cumplir con los requisitos de la ley y su reglamentación secundaria y prudencial.

    Dos. Modificaciones formales y complementarias.

    Mediante la modificación del artículo 4º Bis, se pretende resolver un problema de fondo para la creación de las sociedades cooperativas que reúnen los requisitos del artículo 4º de la ley.

    Asimismo, se pretende modificar el artículo 53 con el propósito de facilitar la conformación de las federaciones en términos de la ley, disminuyendo el número de entidades que deberán estar integradas a cada Federación.

    Por otra parte y con la modificación al artículo 81, se busca facilitarle a la Federación la publicación del listado diferenciado de las entidades afiliadas de aquellas que son solamente usufructuarias de un servicio auxiliar.

    Con la incorporación de los artículos 124 Bis, 124 Bis 1, 124 Bis 2, se pretende facilitar todos los trámites de tipo administrativo que tenga que llevar las entidades con las federaciones y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo uno. Se reforman los artículos 4º Bis; primero y cuarto párrafo de la fracción I del artículo 53... concluyo.

    Segundo párrafo del artículo 81; segundo transitorio; tercero transitorio; quinto transitorio; primero y segundo párrafo del sexto transitorio, y demás artículos como el 124, 124 Bis, todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003; y adiciona los artículos 124 Bis, 124 Bis 1 y 124 Bis 2 a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Exposición de Motivos

    El pasado 21 de octubre del 2004, presenté ante esta tribuna una iniciativa de reformas a la LACP, respondiendo a una solicitud de 18 organizaciones que representan al 90% del sector financiero popular de nuestro país, dicha iniciativa se encuentra en proceso de dictamen en las Comisiones de Hacienda y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    Sin embargo, el pasado 14 de diciembre del año próximo pasado, fue aprobada en esta H. Cámara de Diputados una iniciativa para reformar igualmente la Ley del Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, misma que previamente había sido aprobada en la H. Cámara de Senadores y que ya fue turnada al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales correspondientes.

    Cabe destacar la evidente simetría entre las conclusiones que tiene la iniciativa presentada el 21 de octubre a propuesta de las 18 organizaciones de referencia y la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros aprobada el pasado 14 de diciembre, lo que trae como consecuencia que la iniciativa presentada el 21 de octubre haya dejado de tener la vigencia que en esas fechas tenía.

    Por lo anterior y en coordinación y acuerdo con las 18 organizaciones del sector del ahorro y crédito popular, se ha encontrado la necesidad de presentar esta nueva iniciativa, misma que pretende contribuir a resolver diferentes aspectos que han quedado pendientes de atender, destacando entre ellos la ampliación de los plazos para que las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como los Organismos de Integración de este sector puedan obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se incorporen formalmente al Sistema Financiero Mexicano.

    Deseo destacar algunos de los fundamentos expuestos en la exposición de motivos de la iniciativa que presente el 21 de octubre, así como incorporar nuevos argumentos que en conjunto justifican plenamente la necesidad de la presente iniciativa de reforma a la Ley del Ahorro y Crédito Popular.

    Es una potestad del estado mexicano establecer una regulación específica y un sistema de supervisión de todas las instituciones del sector financiero en nuestro país. Sin embargo, toda buena actividad regulatoria gubernamental debe incorporar en su diseño a los actores políticos, económicos y sociales que participan en la actividad por regular, de forma que la acción del gobierno en esa materia tenga el éxito deseado.

    En caso de no atenderse esta regla básica del diseño de políticas públicas, los costos de implementación de la actividad regulatoria gubernamental se elevan al punto de hacer imposible su correcta vigilancia y aplicación, con lo que el efecto regulador queda neutralizado. Pero si el Poder Legislativo y el Ejecutivo incorporan a los actores como diseñadores activos de una legislación, gana que las asimetrías de información se reduzcan, y, con ellas, los costos de transacción de implementar la regulación también se reducen.

    El día 4 de junio del año 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual se derivó de un proceso de consulta y consenso con las organizaciones representativas del sector de las finanzas populares en México. Este ordenamiento legal tuvo como propósitos fundamentales los siguientes:

    a) Disminuir los riesgos sistémicos del sector, los cuales se habían evidenciado con las experiencias de fraudes que afectaron a miles de ahorradores, los cuales en su mayoría se perpetraron sobre la base de la laxitud y obsolescencias de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    b) Promover mecanismos efectivos de protección y seguridad de los ahorradores, mediante la autorización expresa para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, la supervisión auxiliar a través de las federaciones y el establecimiento del fondo de protección de los ahorros y depósitos.

    c) Profesionalizar las finanzas populares, mediante una regulación adecuada para intermediarios financieros con características especiales y enfoque social.

    d) Extender servicios financieros a grandes segmentos de la población, mediante el crecimiento ordenado, viabilidad institucional y competitividad del sistema financiero popular.

    La generalidad de los intermediarios financieros del sector popular, así como sus federaciones de representación y servicios especializados, de inmediato se sometieron a procesos de saneamiento y estabilización financiera, fortalecimiento de esquemas de gobernabilidad y ampliación de ventajas competitivas, sin menoscabo de su vocación social y especificidad operacional. De esta manera, adoptaron como guía de conducta valores universales como la transparencia, honestidad y responsabilidad social.

    El día 27 de enero del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las principales reformas de este decreto fueron las siguientes:

    1º. La incorporación de un régimen de excepción para ``las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos'', bajo ciertas condiciones de tamaño y circunstancia.

    2º. La ampliación del plazo para que las sociedades sujetas de la Ley de Ahorro y Crédito Popular presenten su solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyo límite se ha fijado para el 4 de junio del 2005.

    Consciente de que la legislación aplicable siempre será susceptible de mejora y adecuación y contando con el apoyo de 18 organizaciones que representan a más del 90% del sector financiero popular, se ha venido apoyando el desarrollo de un proceso de análisis, discusión y emisión de propuestas alternativas para modificar la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Las 18 organizaciones que participaron en este proceso y que representan a más de 3'000,000 de socios en más de 500 Entidades a nivel nacional y cuyo activo total supera los 17 mil millones de pesos, son las siguientes:

    1. CONSEJO MEXICANO DE AHORRO Y PRÉSTAMO (COMACREP)

    2. CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS FINANCIERAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

    3. CONSEJO COORDINADOR NACIONAL DE CAJAS SOLIDARIAS.

    4. FEDERACIÓN MEXICANA DE AHORRO Y CRÉDITO (FMEAC)

    5. FEDERACIÓN INTEGRADORA NACIONAL DE ENTIDADES (FINE)

    6. FEDERACIÓN UNISAP DE OCCIDENTE (AHORA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS FINANCIERAS UNISAP)

    7. FEDERACIÓN DE CAJAS POPULARES ALIANZA

    8. FEDERACIÓN SISTEMA COOPERA

    9. FEDERACIÓN CENTRO-SUR

    10. FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO NORESTE

    11. RED DE FINANZAS SOCIALES.

    12. AMACREP

    13. AMUCCS - FEDRURAL

    14. FEDERACIÓN ATLÁNTICO -- PACÍFICO.

    15. FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE OCCIDENTE.

    16. FEDERACIÓN ALIANZA MEXICANA DE COOPERATIVAS.

    17. FEDERACIÓN VICTORIA POPULAR

    18. FORTALEZA SOCIAL

    Me queda la convicción de que las organizaciones involucradas en este proceso de mejora demostraron su madurez y responsabilidad, ya que evadieron posiciones acomodaticias o de oposición sistemática a la ley. Igualmente, se evitó ampliar el régimen de excepción determinado en el artículo 4 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el plazo concedido para la formalización de entidades y organismos de integración.

    Por lo tanto, esta propuesta contiene reformas de fondo y forma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    El espíritu que me anima a este proyecto de reformas es, sin duda alguna, crear las condiciones necesarias que faciliten a las Entidades y Federaciones su tránsito a la formalidad plena; manteniendo incólume la seguridad de los ahorradores que participan en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

    La parte sustancial de esta iniciativa puede explicarse de la siguiente manera:

    I.- Ampliación de plazos para Entidades y Organismos de Integración:

    Mediante la creación y la modificación de algunos artículos transitorios, se define la ampliación de los plazos para la autorización de Entidades que hasta el 4 de junio del 2005 no cumplan íntegramente con los requisitos legales y regulatorios aplicables, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos que garanticen entre otros aspectos la certificación de su viabilidad financiera, el compromiso de la sociedad de mejorar ostensiblemente su problemática (en particular la de carácter estructural) y la sujeción a un régimen especial que será verificado estrictamente por una federación, quien se hará también responsable de que el plan general de operaciones correspondiente derive en resultados positivos.

    El proceso propuesto posibilita que, de manera ordenada y observando los requisitos legales, se garantice el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aparte de disminuir los riesgos sistémicos y evitar que la Comisión Nacional Bancaria extienda autorizaciones a sociedades sin viabilidad financiera presente ni futura. De manera específica, el mecanismo legal propuesto tiene las siguientes particularidades:

    a) Enfatiza que el factor fundamental para determinar la viabilidad de las entidades serán sus condiciones financieras. En este sentido, las que carezcan de esta condición deberán fusionarse o liquidarse, según sea el caso.

    b) Permite que se amplíe de manera general el período de transición para la autorización de entidades por un período de seis meses, cuyo límite actual es al 4 de junio del 2005. A su vez, esto deriva en señales claras de seriedad, responsabilidad y credibilidad de todos los actores involucrados en este proceso: instituciones promotoras del sector, legisladores, y organismos internacionales, así como de los propios dirigentes del sector;

    c) Evita la ampliación del régimen de excepción que se indica en el artículo 4 bis, delimitándolo a las condiciones establecidas en la ley a partir de las reformas publicadas el 27 de enero del 2003.

    d) Evita cualquier posibilidad de competencias desleales y la tentación de escisiones artificiales, para preservar intereses innobles en los regímenes de excepción que ya considera la Ley.

    e) Se evita la generación de nuevas figuras que operen al margen de la ley;

    f) Fortalece el proceso de integración, facultando a las federaciones para el acompañamiento de las entidades hasta lograr su plena viabilidad financiera, administrativa y competitiva, sin menoscabo de la aplicación de penas convencionales y medidas correctivas que en la propia ley se contemplan. En este sentido, se involucra a las federaciones en el cumplimiento de compromisos plasmados en el programa general de operaciones.

    g) Se incorporan requisitos rigurosos para asegurar que la Entidad mejorará sus condiciones financieras y organizacionales, no sólo a través de buenos propósitos sino mediante el cumplimiento estricto de contratos con Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que entre otros aspectos incluyan, asesoría técnica, legal, financiera y/o de capacitación.

    h) Se establecen reglas precisas para que, sin menoscabo del propósito superior que inspira esta modificación, oportunamente se puedan tomar las decisiones preventivas o correctivas que correspondan.

    i) En general, se otorgan nuevos plazos para obtener su autorización a aquellas Entidades y Federaciones que han demostrado un serio interés para cumplir con los requisitos de la Ley y de su Reglamentación Secundaria y Prudencial.

    II.- Modificaciones Formales y Complementarias:

    Mediante la modificación del artículo 4 BIS, se pretende resolver un problema de fondo para la creación de sociedades cooperativas que reúnan los requisitos del artículo 4 de la LACP.

    Así mismo, se pretende modificar el artículo 53 con el propósito de facilitar la conformación de las Federaciones en términos de la Ley, disminuyendo el número de Entidades que deberán de estar integradas a cada Federación y dando un plazo mas amplio para lograrlo.

    Por otra parte y con la modificación al artículo 81 se busca facilitar a las Federaciones la publicación del listado diferenciado entre sus Entidades afiliadas de aquellas a las que proporciona servicios de supervisión auxiliar, con la finalidad de que la sociedad mexicana y las autoridades correspondientes estén enteradas de esta información, pero que esta publicación sólo se haga en un periódico de amplia circulación y una vez cada seis meses.

    Con la incorporación de los artículos 124 BIS, 124 BIS 1 y 124 BIS 2, se pretende facilitar todos los trámites de tipo administrativo que tengan que llevar a cabo las Entidades y /o las Federaciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4 bis; primero y cuarto párrafo de la fracción I del artículo 53; segundo párrafo del artículo 81; segundo transitorio; tercero transitorio; quinto transitorio; primero y segundo párrafo del sexto transitorio, noveno transitorio, décimo transitorio y décimo primero transitorio, del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2003; y se adicionan los artículos 124 bis; 124 bis 1; 124 bis 2; todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    Artículo 4 Bis. No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del artículo 4 de esta Ley, las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que cumplan con los siguientes requisitos:

    I. a VIII.

    ...

    Artículo 53.- ...

    I. Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de ocho sociedades, asociaciones o Entidades que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de cuando menos cinco Federaciones.

    ...

    ...

    En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones y las Confederaciones deberán tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones.

    ...

    II. a VII. ...

    ...

    Artículo 81.- ...

    La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos un periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, un listado en el que se exprese de manera diferenciada, a las Entidades afiliadas, a aquéllas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas, así como aquellas sociedades, asociaciones o grupos de personas físicas que se hayan registrado ante la Federación en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 4 Bis de esta Ley.

    Artículo 124 Bis.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario o bien que la solicitud correspondiente se acompañe de dictamen u opinión favorable de una Federación siempre que así se requiera en esta Ley o en las disposiciones que de ésta emanen. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

    Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

    Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

    Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

    Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

    Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

    Artículo 124 Bis 1.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

    Artículo 124 Bis 2.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 124 Bis y 124 Bis 1 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 27 DE ENERO DE 2003.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo Primero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta 31 de diciembre de 2005.

    ARTÍCULO TERCERO.- El plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo Primero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

    ARTÍCULO QUINTO.- El plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto de 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

    ARTÍCULO SEXTO.- Los grupos de personas a que se refiere el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 4 bis de esta Ley, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

    Concluido el plazo anterior, las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como los grupos de personas físicas que no se sujeten a lo establecido por el artículo 4 Bis de esta Ley, deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO NOVENO.- El plazo a que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

    ARTÍCULO DÉCIMO.- El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo Noveno Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005. En éste último caso, el destino de los recursos que integren los Fondos de Protección respectivos, se determinará observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El plazo a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

    TRANSITORIOS DEL PRESENTE DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Salvo por lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El artículo Quinto Transitorio del presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2006.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- Las sociedades o asociaciones constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que capten recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, y que hayan solicitado la autorización de la Comisión para operar como Entidades antes del 31 de diciembre de 2005, podrán seguir captando recursos hasta en tanto reciban una respuesta de la Comisión a su solicitud de autorización.

    Lo anterior no será aplicable a aquellas sociedades que presenten su solicitud de autorización acompañada de un dictamen desfavorable de alguna Federación.

    ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las sociedades o asociaciones constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que tengan por objeto la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, así como las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquellas con secciones de ahorro y préstamo, deberán obtener a más tardar el 31 de diciembre de 2005 la autorización de la Comisión para operar como Entidades. En caso contrario, a partir de la citada fecha deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen la captación de recursos, salvo que a más tardar el 31 de diciembre de 2005, cumplan con los requisitos siguientes:

    I. La asamblea general de socios o asociados de la sociedad o asociación de que se trate, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidad y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. El acuerdo de la asamblea deberá incluir la conformidad de ésta para que la sociedad o asociación asuma las obligaciones que se originen de los programas a que se refiere la fracción III de este artículo.

    De igual forma, la asamblea, en su carácter de órgano supremo de la sociedad o asociación correspondiente, deberá aprobar su afiliación a una Federación autorizada por la Comisión, y/o la celebración de un contrato de prestación de servicios, en términos de lo señalado en la fracción II de este artículo, manifestando que dichos actos quedarán sujetos al cumplimiento de los programas a que se refiere la fracción III de este precepto.

    Asimismo, la asamblea general de socios o asociados, deberá expresar su consentimiento para que la sociedad o asociación sea evaluada y clasificada de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo, manifestando además que conoce y está de acuerdo con el contenido de la metodología y criterios que se utilicen para efectos de su evaluación y clasificación.

    Los órganos de administración de las sociedades o asociaciones deberán adoptar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores;

    II. Se afilie a una Federación autorizada por la Comisión, o en su defecto, celebre con alguna de ellas, un contrato de prestación de servicios que prevea, entre otros aspectos, que la Federación le proporcione asesoría técnica, legal, financiera y/o de capacitación, y que permita a la Federación evaluar el cumplimiento de la sociedad o asociación a lo previsto en este artículo.

    Dicho contrato deberá tener como anexo los programas a que se refiere la fracción III de este precepto.

    La Federación deberá verificar, previamente a la celebración de los actos referidos en el párrafo anterior, que la sociedad o asociación haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción I de este artículo;

    III. Participar, en programas de asesoría, capacitación y seguimiento con la Federación a la que se hayan afiliado y/o con la que, en su caso, hayan celebrado el contrato de prestación de servicios a que se refiere la fracción anterior. Dichos programas deberán ser llevados a cabo por la referida Federación con la opinión de un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

    Los programas a que hace referencia el párrafo anterior deberán considerar, en su caso, los Trabajos de Consolidación definidos en el artículo 2, fracción XI, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores;

    IV. Haber sido clasificadas por la Federación a que se refiere la fracción II anterior con la opinión del consultor correspondiente, en las categorías a que se refieren los incisos a) a c) de esta fracción. Para efectos de lo anterior, las Federaciones con la opinión del consultor, deberán evaluar a las sociedades o asociaciones correspondientes, con base en la metodología y criterios que formulen de manera conjunta con los consultores y que se den a conocer por conducto del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

    La metodología y criterios, conforme a los cuales la Federación evaluará a las sociedades o asociaciones, deberán prever como mínimo que la clasificación de las sociedades o asociaciones se efectúe considerando principalmente su estabilidad financiera, así como otros aspectos relacionados con su organización y funcionamiento tales como, control interno, gobierno corporativo, contabilidad y otras características.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, la Federación con la opinión de los consultores, clasificará a las sociedades o asociaciones en alguna de las categorías siguientes:

    a) Categoría A. Aquellas sociedades o asociaciones que estén en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades en términos de esta Ley;

    b) Categoría B. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran de un plan de estabilización financiera y operativa, así como de un programa de ajuste para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades;

    c) Categoría C. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, entre otros, y que además puedan necesitar apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización a la Comisión para constituirse y operar como Entidades, o

    d) Categoría D. Aquellas sociedades o asociaciones que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización para constituirse y operar como Entidades.

    No se considerará dentro de los requisitos que las sociedades o asociaciones deban cumplir para obtener la autorización de la Comisión en términos de lo previsto en esta fracción, al dictamen a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, y

    V. Den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en los programas establecidos con base en la fracción III de este artículo.

    Para tales efectos, la Federación con la opinión del consultor, deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de asesoría, capacitación y seguimiento referidos en el segundo párrafo de la fracción III anterior.

    En el evento de que la Federación detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en los programas establecidos con base en la fracción III de este artículo, deberá notificar este hecho a la sociedad o asociación de que se trate, a fin de que ésta en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor. En caso contrario, o bien de no atenderse la notificación en el plazo correspondiente, la Federación deberá dar por terminada la afiliación o el contrato de prestación de servicios celebrado con la sociedad o asociación de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión, a efecto de que dicho órgano desconcentrado tome las acciones que conforme a derecho correspondan. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

    La Federación de igual forma, y para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo Quinto Transitorio de este Decreto, deberá dar aviso de lo anterior al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

    Las sociedades o asociaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en este precepto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta el 31 de diciembre de 2008. Lo anterior, en el entendido de que a más tardar en esa fecha, deberán obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades.

    Las Federaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en cuando menos un periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operen, un listado en el que se mencionen las sociedades o asociaciones que hayan afiliado o asesoren en términos de lo previsto en la fracción II del presente artículo y que cumplan con los requisitos señalados en este precepto.

    Las sociedades o asociaciones a que se refiere este artículo que al 31 de diciembre de 2008 no obtengan la autorización de la Comisión para operar como Entidades o que se ubiquen en el supuesto de incumplimiento señalado en el tercer párrafo de la fracción V de este artículo, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

    Las sociedades o asociaciones que incumplan alguno de los requisitos previstos en este artículo, o bien no obtengan la autorización de la Comisión para operar como Entidades en la fecha a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacer esta situación del conocimiento de sus socios o asociados, mediante publicación en un periódico de amplia circulación en las plazas en las que operen, así como mediante la colocación de avisos en sus oficinas o sucursales. Lo anterior sin perjuicio de que la Federación respectiva deberá hacer este hecho del conocimiento público mediante las citadas publicaciones.

    Para efectos de lo previsto en este precepto, los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5º, el párrafo primero 7º, el párrafo primero 8º, el párrafo primero del artículo 45 Bis-3, el artículo 51, y el párrafo sexto del artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, seguirán aplicando en los términos vigentes y hasta el 31 de diciembre de 2008 a las Sociedades de Ahorro y Préstamo que cumplan con los requisitos contenidos en este artículo.

    ARTÍCULO QUINTO.- Las sociedades o asociaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán distribuir productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con éstos, cuando cumplan con los requisitos siguientes:

    I. Se hayan sujetado al régimen previsto en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto;

    II. Hayan sido clasificadas en las categorías a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo Cuarto Transitorio anterior, y

    III. Se sujeten en todo momento a las reglas de operación de los apoyos, programas o servicios gubernamentales correspondientes, así como a las demás normas o disposiciones o acuerdos que resulten aplicables.

    El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, deberá enviar a la Secretaría de la Función Pública un listado de las sociedades o asociaciones que al 31 de diciembre de 2005 estén en posibilidades de realizar las operaciones referidas en el primer párrafo de este artículo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la citada fecha.

    En caso de que en términos de lo previsto en el último párrafo de la fracción V del artículo anterior, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, tenga conocimiento de que una sociedad o asociación que realice operaciones de las previstas en este artículo, incumpla con los requisitos establecidos en las fracciones I y II de este precepto, deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que dicha Secretaría, por conducto de los Órganos Internos de Control correspondientes, lo haga del conocimiento de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal encargadas de la administración y distribución de programas, productos o apoyos gubernamentales.

    Las sociedades o asociaciones que a la entrada en vigor del presente artículo, realicen las operaciones a que se refiere este artículo y que no cumplan con los requisitos que en él se señalan, deberán abstenerse de continuar realizando dichas operaciones contando con un plazo de hasta ciento veinte días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para pagar, liquidar, finiquitar o dar por terminadas las operaciones vigentes a esa fecha.

    ARTÍCULO SEXTO.- Las Federaciones podrán afiliar hasta el 31 de diciembre de 2005, así como prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, a sociedades o asociaciones de las referidas en el primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio anterior que tengan intención de sujetarse a los términos de esta Ley. A partir de la fecha anteriormente indicada, las Federaciones solamente podrán mantener afiliadas a Entidades o a sociedades o asociaciones que cumplan con lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto.

    Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con el régimen previsto en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto; con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

    Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las Federaciones, así como en su reglamento interior.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen previsto en el artículo 4 bis de esta Ley, será aplicable también a las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus socios para su colocación entre éstos, siempre y cuando cumplan con los límites y condiciones previstos en el propio artículo 4 bis de esta Ley.

    ARTÍCULO OCTAVO.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito que cumplan con lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto y que hayan sido clasificadas en las categorías a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del citado artículo, podrán llevar a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2005 o, en su caso, hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el propio artículo Cuarto Transitorio de este Decreto, las operaciones siguientes:

    I. La recepción y emisión de órdenes de pago, transferencias y remesas de dinero, todas ellas en moneda nacional, mediante abono en cuenta o para pago en ventanilla;

    II. La distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales, mediante abono en cuenta o pago en ventanilla;

    III. El otorgamiento de créditos y la prestación de otros servicios relacionados con programas gubernamentales;

    IV. La recepción de créditos de fideicomisos públicos o de fomento de conformidad con los lineamientos, programas o reglas que esos fideicomisos expidan para tales efectos, y

    V. La recepción de créditos de la Financiera Rural, en calidad de Intermediarios Financieros Rurales conforme a la Ley que regula al citado organismo descentralizado, y en general, de otras dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, sujetándose a los lineamientos, programas o reglas que la misma Financiera Rural o demás entidades expidan para tales efectos.

    Las operaciones previstas en este artículo, podrán llevarse a cabo en beneficio de socios o terceros, siempre que, en este último caso se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en un plazo que no deberá exceder de doce meses.

    En la realización de las operaciones previstas en las fracciones II y III de este precepto, las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito, deberán someterse a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de este Decreto.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en la realización de las operaciones previstas en las fracciones I, II, y IV del presente artículo, las Uniones de Crédito deberán someterse a las Reglas de Carácter General mediante las que se autoriza a las uniones de crédito a llevar a cabo, de manera temporal, la distribución y pago de remesas de dinero, la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales y la recepción de créditos de fideicomisos públicos, como actividades análogas y conexas a las establecidas por el artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de noviembre de 2003.

    A las Sociedades de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular sean autorizadas por la Comisión como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, les será revocada la autorización que les hubiere sido otorgada en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a partir de la fecha en que surta efectos la autorización para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, sin que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

    ARTÍCULO NOVENO.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que capten recursos y que tengan la intención de solicitar la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades, podrán transformarse en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o en sociedades anónimas, mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto.

    El acuerdo de transformación adoptado de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior deberá protocolizarse ante Fedatario Público.

    ARTICULO DÉCIMO.- En ningún caso, les aplicará lo consignado en los artículos transitorios SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2003; así mismo, lo consignado en los artículos transitorios TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO del presente decreto, a las sociedades o asociaciones en las que participen o hayan participado, de manera directa o indirecta, con el carácter de miembros del consejo de administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados o apoderados, personas que:

    I.- Hayan sido inhabilitadas para ejercer el comercio; y/o

    II. Se encuentren o se hayan encontrado sujetos a un proceso judicial derivado de delitos patrimoniales o cualquier procedimiento de responsabilidad por hecho ilícito.

    La excepción señalada en el párrafo primero de este artículo, también le será aplicable a las sociedades o asociaciones, en las que participen o hayan participado, de manera directa o indirecta, los cónyuges o parientes de las personas señaladas en dicho párrafo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por parentesco, al que existe por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral hasta el segundo grado, o al civil.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a los veintisiete días del mes de enero del dos mil cinco.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Permítame un segundo. Activen el sonido en la curul del diputado Francisco Javier Saucedo. Adelante. ¿Con qué objeto, diputado?

    El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez (desde su curul): Señor Presidente, ¿si puede también turnarse la anterior iniciativa presentada por el diputado Bárcenas, junto con la comisión... a Comisiones Unidas de Hacienda y de Fomento Cooperativo y Economía Social? Por favor.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y de Economía Social.

    Obsequiada su petición, diputado Saucedo.


    ARTICULO 129 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Desarrollo Forestal Sustentable. Adelante, señor diputado.El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza: Con su venia, diputado Presidente; honorable Asamblea:

    Urge que en México y en sus diferentes estados, tengamos programas de desarrollo urbano sustentable que disminuyan las invasiones en áreas naturales protegidas, que mejoren los programas para la prevención de incendios, pero lo más importante es que tengan coordinación las diferentes instancias de gobierno llevando a cabo programas conjuntos para frenar a los grupos que operan la tala clandestina, mismos que están acabando con los ecosistemas y con su diversidad de especies vegetales y animales, enfrentándonos a un eminente desequilibrio ecológico capaz de modificar climas, fuentes de alimentación y vida alrededor de los mismos.

    Por lo anterior, someto a la consideración del pleno los siguientes considerandos:

    Primero. Que día a día veamos cómo los bosques de nuestra República mexicana se van extinguiendo, debido principalmente a la tala inmoderada que se ha llevado a cabo en éstos, generando un ecocidio de gran magnitud y de inimaginables consecuencias, toda vez que no sólo acaban con la vegetación de estos ecosistemas, también mueren miles de especies animales al destruir su hábitat natural.

    Segundo. Que la falta de coordinación para la protección de los bosques, tanto por autoridades federales, estatales y municipales, ha permitido que sigan destruyendo los ecosistemas, los cuales no sólo sirven de paisaje o turismo sino que también son los pulmones vitales para el desarrollo de la vida humana, ya que proveen de las materias necesarias para tener una mejor calidad de aire, sobre todo aquellos que se ubican cerca de las grandes metrópolis y megalópolis de nuestro país, que a su vez son los motores de estabilidad climática debido a su ubicación geográfica.

    Tercero. Que sean llevados a cabo diversos convenios de colaboración entre las diferentes instancias y niveles de gobierno para frenar la tala inmoderada de nuestros bosques. Lamentablemente no han dado los resultados esperados, toda vez que aquellos que practican esta actividad son mafias perfectamente estructuradas en su operación, ya que cuentan con armas de uso exclusivo del Ejército, equipos de comunicación sofisticados, así como instrumentos de trabajo y vehículos especiales para la tala y transportación.

    Además, en algunos casos cuentan con el apoyo de funcionarios del Gobierno o ellos mismos los promueven, por lo cual se hace más difícil el poder combatir de manera frontal y dar una respuesta eficaz a la ciudadanía que demanda de manera enérgica que se tomen las medidas de raíz para terminar con este problema que crece a diario.

    Cuarto. Que cuando se han llevado a cabo convenios de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional para que apoye las acciones en contra de los grupos que operan en la tala clandestina, han presentado resultados favorables, toda vez que se ha detenido a un mayor número de delincuentes y disminuido estos actos en las zonas donde se han implantado.

    Lamentablemente los operativos que se han implementado no han sido de forma permanente, por lo cual proponemos ante esta honorable Cámara de Diputados modificar diversas leyes para que el Ejército lleve a cabo de forma permanente la vigilancia de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación y las áreas naturales protegidas y así poder frenar y terminar de manera total con estos grupos que dañan a nuestros bosques y, por lo tanto, dañan a nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa:

    Unico. Se reforman y adicionan los artículos 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1º y 117 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; los artículos 1º y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y el artículo 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 129. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, además de aquellas que tiendan a salvaguardar la seguridad nacional y la seguridad interior del país, así como el auxilio a la población civil en casos de desastres naturales graves.

    Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos forestales y almacenes que dependan directamente del Gobierno de la Unión o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones y/o dentro de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas que establezcan para la estación de las tropas.

    De la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Mexicana.

    Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes, se agregaría un inciso VI, en su caso, auxiliar en la vigilancia y protección de las dependencias federales, estatales y municipales, cuando cualesquiera de estas autoridades civiles así lo soliciten. Las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica, áreas naturales protegidas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se establezcan

    De la misma ley, el artículo 117:

    Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieren otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo cuando sean requeridos por ellos por el mandato militar y de forma permanente tendrán a su cargo el cuidado de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas que les correspondan.

    De la Ley General del Equilibrio Ecológico.

    Artículo 1º. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    Sus disposiciones son de orden público y e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer para las bases para, se agregaría una fracción XI para establecer en su caso convenios de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional para que instituyan programas de vigilancia y protección a las zonas de reserva ecológica, áreas naturales protegidas a través de supervisiones, patrullaje, apoyo en operativos, así como la instalación de campamentos o cuarteles en éstas.

    Artículo 161, de la misma Ley General de Equilibrio Ecológico.

    La Secretaría por sí o por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional realizará los actos de inspección y vigilancia y en su caso de imposición de sanciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

    De la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Artículo 158. La prevención y vigilancia forestal a cargo de la Secretaría de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Ejército mexicano, tendrán como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infractores, infracciones administrativas de orden forestal.

    La Federación en coordinación con el Ejército mexicano, los gobiernos de los estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras organizaciones de instituciones públicas, formulará y operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir los actos indebidos del cambio de uso de suelo o bien transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

    Artículos transitorios: Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente ordenamiento.

    Diputado Presidente, solicito que sea integrado el texto en el Diario de los Debates y es cuanto.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en los siguientes

    Antecedentes

    México cuenta con una diversidad de recursos naturales dentro de su territorio, los cuales hacen que destaque en el ámbito internacional.

    De acuerdo al Inventario Forestal Nacional 2000, existen bosques (que ocupan el 11% del territorio nacional), bosques secundarios (el 6%), selvas (el 10% del territorio) y selvas secundarias (el 7% del territorio nacional).

    Para el año 2002 y de acuerdo cifras emitidas en el tercer informe de gobierno del Presidente de la República licenciado Vicente Fox Quesada, existían 149 áreas naturales protegidas por el gobierno mexicano, dando un total de 17,502.2 hectáreas, mismas que equivalen al 8.9% de la superficie total del país.

    Lamentablemente, en estos últimos dos años, la deforestación de estas áreas naturales se ha acrecentado, debido principalmente a la tala inmoderada, misma que esta acabando con nuestros bosques y selvas que no se ha podido tener un control por parte de las autoridades federal, estatal y municipal.

    Existe una urgente necesidad de programas de desarrollo urbano sustentable, la disminución de invasiones en áreas naturales protegidas, la implementación de programas para la prevención de incendios, pero en mayor medida, la coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, con el propósito de que lleven a cabo programas conjuntos para frenar a los grupos que controlan la tala clandestina, mismos que están acabando con los ecosistemas y con la diversidad de especies vegetales y animales de los mismos.

    La responsabilidad histórica que tenemos los legisladores, está por encima de la ideología partidista, ya que no sólo estamos ante la amenaza de perder la flora y fauna que habita estos ecosistemas, sino que es la continuidad de la especie humana la que esta en peligro, ya que al acabar con los bosques y selvas, estamos ante un eminente desequilibrio ecológico capaz de modificar climas, fuentes de alimentación y vida alrededor de los mismos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara, los siguientes

    Considerandos

    Primero.- Que día a día veamos cómo los bosques de nuestra República Mexicana se van extinguiendo, debido en gran medida a la tala inmoderada que se lleva a cabo en éstos, generando un ecocidio de gran magnitud y de inimaginables consecuencias, toda vez que no sólo acaban con la vegetación de un ecosistema, también mueren miles de especies animales al destruir su hábitat natural.

    Segundo.- Que la falta de coordinación para la protección de los bosques, tanto por las autoridades federales, estatales y municipales ha permitido que se sigan destruyendo los ecosistemas, los cuales no sólo sirven de paisaje o turismo, sino que son pulmones vitales para el desarrollo de la vida humana, ya que proveen de las materias necesarias para tener una mejor calidad de aire, sobre todo aquellos que se ubican cerca de las grandes metrópolis y megalópolis de nuestro país; a su vez son los motores de estabilidad climática debido a su ubicación geográfica.

    Tercero.- Que se han llevado a cabo diversos convenios de colaboración entre las diferentes instancias y niveles de gobierno para frenar la tala inmoderada de nuestros bosques, lamentablemente, no han dado los resultados necesarios, toda vez que aquellos que practican esta actividad, son mafias perfectamente estructuradas en su operación, ya que cuentan con armas de uso exclusivo del Ejército, equipos de comunicación sofisticados, así como instrumentos de trabajo y vehículos especiales para la tala y transportación; además en algunos casos cuentan con el apoyo de funcionarios de gobierno o ellos los promueven, por lo cual, se hace mas difícil el poder embatir de manera frontal y dar una respuesta eficaz a la ciudadanía, que demanda de manera enérgica que se tomen medidas de raíz para terminar con este problema que crece a diario.

    Cuarto.- Que cuando se han llevado a cabo convenios de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional para que apoye las acciones en contra de los grupos que operan en la tala clandestina, han presentado resultados favorables, toda vez que se ha detenido a un mayor número de delincuentes y disminuido estos actos en las zonas donde se han implantado; lamentablemente, los operativos que se han implementado no han sido en forma permanente, por lo cual, proponemos ante esta H. Cámara, modificar diversas leyes, para que el Ejército lleve a cabo de forma permanente la vigilancia de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y las áreas naturales protegidas, y así poder frenar y terminar de manera total con estos grupos que dañan nuestros bosques y por ende a nuestro país.

    Quinto.- Que el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

    Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

    De lo anterior se desprende, que si bien es cierto que queden limitadas las funciones del Ejército a actividades exclusivas con la disciplina militar, con base en una interpretación en estricto apego al marco jurídico que nos atañe, al momento en que se faculta al Ejército para el cuidado y protección de los bosques a través de su Ley Orgánica, de forma coordinada con las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, la viabilidad de una reforma a dicho artículo se hace prescindible a efecto de que los campamentos y cuarteles establecidos fuera de las poblaciones, puedan establecerse en las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas. Por lo cual se propone modificar el presente artículo para quedar como sigue:

    Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, además de aquellas que tiendan a salvaguardar la seguridad nacional y la seguridad interior del país, así como el auxilio a la población civil en casos de desastres naturales graves.

    Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones y/o dentro de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas, estableciere para la estación de las tropas.

    Sexto.- Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, refiere que:

    Artículo 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

    I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

    II. Garantizar la seguridad interior;

    III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

    IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

    V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

    Se propone la modificación del presente artículo, para anexarle una fracción VI y quedar como sigue:

    Artículo 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes, que tienen las misiones generales siguientes:

    I. a V. ...

    VI. Vigilar y proteger de forma coordinada con las dependencias federales, estatales y municipales, las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas.

    Séptimo.- Que el artículo 117 de esta misma ley, refiere que:

    Artículo 117. Los cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandatos por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.

    Se propone modificar el presente artículo para quedar como sigue:

    ``Artículo 117. Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieren otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar, y de forma coordinada tendrán a su cargo el cuidado de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas, que les correspondan.''

    Octavo.- Que el artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente refiere que:

    Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

    I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

    II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

    III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

    IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de la áreas naturales protegidas;

    V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

    VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

    VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

    VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;

    IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

    X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

    En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

    Se propone agregar una fracción XI al presente artículo, a efecto de que se lleve a cabo un acuerdo de colaboración permanente con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que de forma coordinada con las dependencias federal, estatal y municipal, lleven a cabo programas de vigilancia y protección de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas ya sea por medio de supervisiones, patrullaje, apoyo en operativos a bien a través de la instalación de campamentos o cuarteles en éstas, de acuerdo a la propuesta que se establece en el punto quinto de los considerandos; lo anterior, con el fin de no invadir los ámbitos de competencia y facultades que tiene el Ejército Mexicano, por lo cual se propone modificar el presente artículo para quedar de la siguiente manera.

    Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

    I. a X. ...

    XI. Establecer el convenio de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que establezca programas de vigilancia y protección de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas, a través de supervisiones, patrullaje, apoyo en operativos, así como la instalación de campamentos o cuarteles en éstas.

    [...]

    Noveno.- Que por su parte, el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que:

    Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo nivel se deriven.

    En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley.

    Se propone modificar el presente artículo para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 161. La Secretaría por sí o por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional de forma coordinada, realizará los actos de inspección y vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

    En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley.

    Décimo.- Que el artículo 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que:

    Artículo 158. La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.

    La Federación, en coordinación con los gobiernos de los estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

    Se propone modificar el presente artículo, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 158. La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Ejército Mexicano, tendrá como función primordial la salvaguarda y el patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.

    La Federación en coordinación con el Ejército Mexicano, los gobiernos de los estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso de suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa

    Único.- Se reforman y adicionan los artículos 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 117 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 1 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, además de aquellas que tiendan a salvaguardar la seguridad nacional y la seguridad interior del país, así como el auxilio a la población civil en casos de desastres naturales graves. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones y/o dentro de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas, estableciere para la estación de las tropas.

    Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

    Artículo 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

    I. a V. ...

    VI. Vigilar y proteger de forma coordinada con las dependencias federales, estatales y municipales, las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas.

    Artículo 117. Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar, y de forma permanente tendrán a su cargo el cuidado de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas, que les correspondan.

    Ley General del Equilibrio Ecológico:

    Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

    I. a X. ...

    XI. Establecer el convenio de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que establezca programas de vigilancia y protección de las zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y áreas naturales protegidas, a través de supervisiones, patrullaje, apoyo en operativos, así como la instalación de campamentos o cuarteles en éstas.

    [...]

    Artículo 161. La Secretaría por sí o por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, realizará los actos de inspección y vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

    En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley.

    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

    Artículo 158. La prevención y vigilancia forestal a cargo de la Secretaría de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Ejército Mexicano, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.

    La Federación, en coordinación con el Ejército Mexicano, los gobiernos de los estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente ordenamiento.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero 2005.--- Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Marko Antonio Cortés Mendoza. Como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no se haya publicado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.
    articulo 107 constitucionalEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo directo.El diputado Ernesto Herrera Tovar: Con su venia, ciudadano Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    El de la voz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de conformidad a la siguiente exposición de motivos:

    La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, establece en su artículo 158 lo siguiente:

    ``El juicio de amparo directo es competencia del tribunal colegiado de circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no procede ningún recurso ordinario por el que pueden ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que cometida durante el procedimiento afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo el resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.''

    Para los efectos de este artículo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo.

    Cuando sean contrarios éstos a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de derecho, a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto de juicio o cuando no las comprendan todas por omisión o negación expresa.

    Cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrá hacerse valer el del amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

    El artículo 158 de la Ley de Amparo encuentra su base constitucional directa en el artículo 107, fracción V, inciso c) que determina que todas las controversias de que habla el artículo 103 constitucional se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

    Fracción V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:

    a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

    b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictado en tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún juicio o medio ordinario de defensa legal.

    c) En materia civil cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo o en juicios del orden común.

    En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales.

    De la comparación de los textos citados en ambos artículos encontramos una aparente contradicción, lo anterior debido a que por una parte el texto constitucional nos señala que el amparo directo o uni-instancial será procedente en materia civil sólo contra sentencias definitivas.

    Por su parte la legislación secundaria estima que el amparo directo será procedente en materia civil contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio. El artículo 158 de la Ley de Amparo fue reformado en 1987 y publicado en el Diario Oficial el 1º de febrero de 1988. Dicha reforma estableció la competencia de los tribunales colegiados para conocer del amparo directo por resoluciones definitivas que ponen fin al juicio.

    Debemos entender y concluir que los motivos que el legislador tomó en cuenta para la citada reforma se derivaron directamente de una equiparación que realiza de las resoluciones que ponen fin al juicio con las sentencias definitivas.

    Sin embargo, la citada reforma presenta 2 problemas:

    Uno, el texto constitucional no prevé la procedencia del amparo directo en materia civil en contra de resoluciones que pongan fin al juicio.

    Dos, existe un exceso en el artículo de la ley secundaria por hacer genérica la procedencia del amparo directo, debiendo concretarse su procedencia únicamente a las sentencias definitivas respecto de las cuales no procede recurso ordinario alguno por el que pueden ser modificadas o revocadas.

    Ahora bien, con el propósito de intentar buscar una posible solución a la controversia que se analiza, en el sentido de establecer si es constitucional o no que las resoluciones que pongan fin al juicio dictadas principalmente en materia civil puedan ser combatidas a través del juicio de amparo directo o convalidar o resarcir el supuesto exceso que existe en la Ley de Amparo, en cuanto a que ésta sí establece, a diferencia de la Constitución, de manera textual la procedencia del amparo directo respecto a las resoluciones que pongan fin al juicio, estimamos que lo conveniente en este caso es adicionar el inciso c) de la fracción V del artículo 107 constitucional el supuesto de las resoluciones que ponen fin al juicio, con lo cual se lograría lo siguiente:

    1. Se estaría otorgando mayor certeza jurídica tanto a los gobernados como a los impetrantes de garantías.

    2. De esta manera se estaría fortaleciendo la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales al establecer en la propia Carta Magna el supuesto de procedencia del juicio de amparo directo tratándose de resoluciones que ponen fin al juicio. Se convalidaría el supuesto exceso que existe en la Ley de Amparo, al establecer nuestra Constitución de manera textual la procedencia del amparo directo tratándose de resoluciones que ponen fin al juicio.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) de la fracción V del artículo 107 constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

    Fracción V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conforme a la distribución de competencias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:

    c) En materia civil, cuando se reclaman sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas en los juicios del orden federal o en los juicios mercantiles, sea federal o local, la autoridad que dicte el fallo o juicios del orden común.

    Es cuanto, señor Presidente. Y solicitaría que se incluyera el texto íntegro de este documento en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo directo, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del PAN

    Ernesto Herrera Tovar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 158 lo siguiente:

    Artículo 158. - El juicio de amparo directo es competencia del tribunal colegiado de circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

    Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

    Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

    El artículo 158 de la Ley de amparo encuentra su base constitucional directa en el artículo 107 fracción V inciso C, que determina:

    Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

    I. al IV. ...

    V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la ley orgánica del poder judicial de la federación, en los casos siguientes:

    a) en materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares.

    b) en materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

    c) en materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

    En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la federación, en defensa de sus intereses patrimoniales.

    ...

    De la comparación de los textos en negrillas citados en ambos artículos encontraremos una aparente contradicción, lo anterior debido a que por una parte el texto constitucional nos señala que el amparo directo o uniinstancial será procedente en materia civil sólo contra sentencias definitivas; por su parte la legislación secundaria estima que el amparo directo será procedente en materia civil contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio.

    El artículo 158 de la Ley de Amparo fue reformado en 1987 y publicado en el Diario Oficial el 1º de febrero de 1988, dicha reforma estableció la competencia de los Tribunales Colegiados para conocer del amparo directo por resoluciones definitivas que ponen fin al juicio, Entre los motivos expuestos por el legislador destacó lo siguiente:

    Desde el punto de vista técnico jurídico las reformas y adiciones propuestas a los artículos de referencia resultan adecuadas en cuanto a que por un lado, asimilan las resoluciones que ponen fin a un juicio con las sentencias o laudos definitivos, a efecto de acatar el dispositivo constitucional que las considera, como ya apuntamos; este tipo de resoluciones, desde el punto de vista material, equivale a una sentencia o laudo definitivo en cuanto a que; desde la perspectiva del derecho procesal, concluye con el juicio, aunque en algunos casos sus efectos y consecuencias sean diferentes; por un lado, y considerando que las resoluciones que ponen fin a un juicio son materia de amparo directo, se establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    A mayor abundamiento y respecto de las resoluciones que ponen fin a un juicio, se contemplan en la iniciativa las características que deben reunir para ser consideradas como tales, y para respetar como consecuencia los principios fundamentales que sustentan nuestro juicio de amparo tratándose del control de legalidad.

    Debemos entender y concluir que los motivos que el legislador tomó en cuenta para la citada reforma se derivaron directamente de una equiparación que realiza de las resoluciones que ponen fin al juicio con las sentencias definitivas.

    Sin embargo la citada reforma presenta dos problemas:

    1.- El texto constitucional no prevé la procedencia del amparo directo en materia civil en contra de resoluciones que ponen fin al juicio.

    2.- Existe un exceso en el artículo de la ley secundaria por hacer genérica la procedencia del amparo directo, debiendo concretarse su procedencia únicamente a las sentencias definitivas, respecto de las cuales no procede recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas.

    La aparente contradicción entre la constitución política y la ley de amparo ha ocasionado se sustente una tesis jurisprudencial y una correspondiente contradicción a la misma que han interpretado en sentidos opuestos el contenido del artículo 158.

    Amparo directo en materia civil. Sólo procede respecto de sentencias definitivas y no de resoluciones que ponen fin al juicio.

    Una correcta y armónica interpretación de los artículos 107 fracciones V y VI, constitucional, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, en sus textos que rigen a partir de las reformas y adiciones que entraron en vigor el 15 de enero de 1988, conduce a concluir que en la materia civil, lato sensu, incluyendo la mercantil, la vía de amparo directo sólo es procedente tratándose de sentencias definitivas, entendidas como aquéllas que resuelven el juicio en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, y respecto de ellas, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueden ser modificadas o revocadas. En efecto, el último de los dispositivos legales citados expresamente remite, en cuanto hace a la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer del juicio de amparo directo, a los extremos de las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, en las cuales, por más que en el párrafo inicial de la primera se mencione genéricamente la procedencia de esa vía de amparo, en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, ya que en los cuatro incisos en que se subdivide, se reglamentan específicamente los supuestos de dicha competencia, correspondiéndole el a), a la materia penal, el b), a la administrativa, el c), a la civil lato sensu y el d), a la laboral, a los cuales deben estarse, para dilucidar los casos especiales en que procede la vía directa, y porque en la fracción VI, únicamente se puntualiza que los Tribunales Colegiados y por excepción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer y resolver del amparo directo en los supuestos de la fracción V, de dicho precepto constitucional, se sujetarán al trámite y los términos que establezca la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías. Así el inciso c) de la fracción V del artículo 107 constitucional, que no se vio afectado por las susodichas reformas y adiciones, resuelve la cuestión en estudio, al preceptuar que el amparo directo es procedente en lo atinente a la materia civil, lato sensu, en contra de sentencias definitivas, sin mencionar las resoluciones que ponen fin al juicio, como sí lo hace en relación a la materia administrativa, el inciso b), del artículo constitucional en comento; por su parte, el artículo 44 de la Ley de Amparo no regula los casos de procedencia del amparo directo, según la diversidad de la materia del acto reclamado, sino que establece la carga para el quejoso, de presentar la demanda en esa vía, ante determinada autoridad, al señalar que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones, que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable, razón por la que no se opone a lo concluido; lo cual asimismo sucede con lo dispuesto por el artículo 46 del ordenamiento legal invocado, ya que aquel, substancialmente, sólo fue adicionado para el efecto de prevenir, en su párrafo tercero qué se entiende por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decir el mismo en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueden ser modificadas o revocadas. Por todo ello, si se reclama en la vía directa, una sentencia que no sea definitiva, para efectos del juicio de amparo, en la materia civil, lato sensu, el tribunal colegiado respectivo, resulta incompetente para conocer y resolver la contienda constitucional, a la que deberá avocarse un Juez de Distrito.

    Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.

    VIII. J/1

    Amparo directo 426/89. Gustavo Galaz Mendoza. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

    Amparo directo 465/89. Bancomer, SNC, 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado

    Amparo directo 468/89. Bancomer, SNC, 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

    Amparo directo 127/89. Marco Antonio Esquivel R. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

    Amparo directo 53/90. Bancomer, SNC, 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava Época. Tomo V Segunda Parte-2. Tesis: VIII. J/1 Página: 665. Tesis de Jurisprudencia.

    Por su parte la contradicción nos señala:

    Amparo directo. Procede contra resoluciones que ponen fin al juicio en materia civil.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 fracción V, párrafo primero, de la Carta Magna, el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, no sólo cuando se trate de materia administrativa, sino también procede en materia civil, pues aun cuando en el inciso c) de dicho precepto no se haya asentado expresamente, su procedencia respecto a resoluciones que ponen fin al juicio, como se hizo en el inciso b), asentándose únicamente que procede en contra de sentencias definitivas, ello no significa que la procedencia del juicio de amparo en materia civil no haya sufrido modificación alguna pues la reforma a dicho precepto constitucional, que consistió entre otras, en agregar como actos susceptibles de ser reclamados en la vía de amparo directo las resoluciones que ponen fin al juicio, alcanza también a la citada materia, dado que el párrafo primero de la fracción V se encuentra redactado en términos generales al expresar que el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los casos siguientes: (y enumera los incisos a), b), c) y d) dentro de los que se encuentra la materia civil), debiendo tomarse en cuenta la definición que da el artículo 46, último párrafo de la Ley de Amparo, de lo que debe entenderse por resoluciones que ponen fin al juicio, a saber aquéllas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

    50

    Octava Época:

    Contradicción de tesis 3/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 13 de agosto de 1990. Cinco votos.

    Nota:

    Tesis 3a./J.30/90, Gaceta número 34, pág. 35; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 188.

    Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo VI, Parte SCJN. Tesis: 50 Página: 32. Tesis de Jurisprudencia.

    De las tesis antes referidas concluimos que existe la necesidad de efectuar una reforma que unifique, el inciso C) fracción V del artículo 107 constitucional con el contenido del artículo 158, dado que si bien resulta cierto, la interpretación que la Corte ha emitido resuelve la controversia planteada, mediante un criterio que permite la correcta aplicación a un caso concreto, no debemos perder de vista que el texto del artículo objeto de análisis ha provocado confusión entre los litigantes o personas que solicitan el amparo y protección de la justicia federal; trascendiendo a provocar una incertidumbre jurídica derivada directamente de la ley.

    Ahora bien con el propósito de intentar buscar una posible solución a la controversia que se analiza en el sentido de establecer si es constitucional o no, que las resoluciones que pongan fin al juicio dictadas principalmente en materia civil puedan ser combatidas a través del juicio de amparo directo y convalidar o resarcir el supuesto exceso que existe en la ley de amparo, en cuanto a que ésta sí establece, a diferencia de la constitución, de manera textual la procedencia del amparo directo respecto a las resoluciones que pongan fin al juicio estimamos que lo conveniente en este caso es adicionar en el inciso c) de la fracción V del artículo 107 constitucional el supuesto de las resoluciones que ponen fin al juicio; con lo cual se lograría lo siguiente:

  • Se estaría otorgando mayor certeza jurídica tanto a los gobernados como a los impetrantes de garantías.

  • De esta manera se estaría fortaleciendo a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al establecer en la propia carta magna el supuesto de procedencia del juicio de amparo directo tratándose de resoluciones que ponen fin al juicio.

  • Se convalidaría el supuesto exceso que existe en la ley de amparo, al establecer nuestra constitución de manera textual, la procedencia del amparo directo tratándose de resoluciones que ponen fin al juicio.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el inciso c) de la fracción V del artículo 107 constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

    I. a IV. ...

    V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:

    a)

    b)

    c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas en los juicios del orden federal o en los juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo o en juicios del orden común.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de enero de 2005.--- Dip. Ernesto Herrera Tovar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado. Como lo solicita el señor diputado don Ernesto Herrera Tovar, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    articulos 40, 71 y 73 constitucionalesEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jaime del Conde Ugarte: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Jaime.El diputado Jaime del Conde Ugarte: El que suscribe somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que se propone al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    ``La soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser alienada. Ella consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa.''

    Desde sus orígenes, la teoría política se ha preocupado por el problema de formular un ideal democrático, que mida la práctica política o cotidiana y entre dichas formulaciones la democracia directa ha ocupado con frecuencia un lugar relevante, a pesar de que el ejercicio del poder en el curso de la historia haya discurrido con carácter casi general, por instituciones virtuales o pretendidamente representativas.

    En Acción Nacional concebimos al hombre como persona, dotado de cuerpo y alma espiritual, cuya inteligencia y libre voluntad le permite actuar con responsabilidad sobre sus propias acciones. Asimismo, posee derechos universales inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social, de tal suerte que estamos convencidos que el ciudadano, por el sólo hecho de serlo debe de llevar en sí la obligación de participar en la vida pública de su nación.

    De acuerdo con las actitudes de cada uno, ya con orden dinámico que respete la libertad y promueva la responsabilidad social como bases para el desarrollo de una comunidad democrática sustentable y solidaria, reclama del Estado el establecimiento de las vías y los instrumentos legales óptimos, para que esta sociedad sea protagonista del ejercicio público, pues el ideal de una sociedad civil compuesta de hombres libres e iguales, es un ideal legitimador del poder.

    En este contexto, la voluntad general soberana que emerge del pacto formulado en términos del artículo 39 de nuestra Carta Magna, se caracteriza como indivisible e inalienable, aspecto este último que constituye la piedra angular del ejercicio democrático y fundamento para la participación democrática directa.

    Es por esa causa que la presente iniciativa tiene como único propósito, el de incorporar al texto constitucional las figuras de referéndum e iniciativa popular, como instituciones de democracia directa, complementarias en todo mo- mento de la democracia representativa que opera en nuestro país.

    Con la incorporación de estas figuras se intenta poner en práctica la participación popular directa en el marco del ordenamiento constitucional, dando a éstos un carácter excepcional y reservándolas para aquellas cuestiones de especial relevancia, intentando a través de ellas establecer una base de legitimidad democrática en el estado constitucional de nuestro país.

    El tema, por otro lado, adquiere una especial relevancia en la actualidad, toda vez que la democracia directa o instituciones inspiradas en dicha forma política, mediante la participación popular directa en la elaboración de ediciones políticas, se ven y han sido reclamadas desde muy diversos sectores por la ciudadanía, quien está ávida de participar en la vida pública de su país. Para ello el referéndum y la iniciativa popular serán herramientas de gran utilidad.

    Sin embargo, debemos de tener siempre presente que las instituciones de participación directa deberán ser utilizadas como instrumento de legitimación y consenso para el nuevo Estado democrático que se está gestando, forjado a partir de la relación jurídico-político, producto de la pluralidad ideológica que se vive actualmente en nuestro país, situación por la cual nos vemos obligados a superar los viejos esquemas democráticos y replantear los supuestos a partir de la realidad actual y en atención al constante reclamo social, replanteamiento de que las fórmulas de democracia directa han de desempeñar un papel de suma importancia.

    Dicho de otra forma, es tiempo de incorporar una alternativa democrática frente al sistema representativo, para que de esta manera, el ideal democrático directo se institucionalice e incorpore a su sistema constitucional, como medio de garantizar y legitimar la virtualidad del principio de soberanía popular, pues su reconocimiento e incorporación es un hecho ineludible.

    Como característica fundamental en el nuevo orden político al que estamos aspirando todos los mexicanos, en este sentido la democracia directa supone la expresión ideal del Estado constitucional, ya que debemos entender a éstas como aquel régimen político que en la adopción de decisiones de interés general para la comunidad, corresponde a la totalidad de los ciudadanos la toma de esas decisiones y que se pronuncien respecto a ellas de modo personal e individualizado, lo que conlleva a reafirmar que esto es el clásico ideal del poder soberano.

    Un gran avance dentro de la vida política mexicana, es que el poder soberano del pueblo se manifieste a través de la proposición o aprobación de ley, quedando así formulada la primera teorización de la participación directa como medio de virtualizar el principio de soberanía popular, que no quedará reducido a una mera declaración, sino en cierta medida será el principio generador de un derecho subjetivo para participar en la aprobación, derogación o modificación de los diversos ordenamientos legales que integran el sistema jurídico del país.

    Por lo que la reforma que se somete a consideración de esta Asamblea, se funda principalmente en las figuras de iniciativa popular y al referéndum, en aras de lograr un cambio de fondo del sistema democrático y constitucional de México o estamos convencidos que con la incorporación de dichas figuras dentro del constitucionalismo mexicano se alcanzarán avances significativos tanto en el aspecto ideológico como en el pragmático, pues se logrará, entre otras cosas, replantear el concepto de Constitución para que por encima de su carácter fundamental se convierta en la verdadera expresión del pueblo y que ese texto constitucional constituya, en toda la extensión de la palabra, un verdadero pacto social.

    Solucionar y mejorar el sistema de partidos en la medida en que los grupos de interés y de presión ajenos a los mismos, cuente con una vía de replanteamiento y solución de demandas, así como también un mecanismo de impugnación de decisiones legislativas o políticas al margen de las orientaciones partidistas.

    Convertirse en un eficaz instrumento de salvaguarda y los particularismos locales y del mandamiento de la estructura federal.

    De esta forma, mediante la iniciativa popular, los ciudadanos podrán orientar en cierta medida la actividad gubernamental, pues éste será un método de participación directa de los ciudadanos para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentarios, ya que éstos, constitucionales o secundarios, dentro del ámbito exclusivo de la administración pública, por lo que la presente iniciativa propone reformar el artículo 71 constitucional adicionando una fracción IV a dicho precepto, con la finalidad de incorporar la figura de iniciativa popular facultando a todos los ciudadanos mexicanos a iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en todo lo relativo a la Administración Pública Federal.

    La reforma y adición del artículo 40 del mismo texto constitucional, incorporando la figura del referéndum, el cual se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reformas a esta Constitución, que verse sobre las garantías individuales, los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional, la división de poderes y el proceso de reforma constitucional.

    Asimismo se incluye en la presente iniciativa una fracción XXIX al artículo73 constitucional, con la cual se facultará al Congreso de la Unión para legislar en materia de participación ciudadana en cuanto a la regulación de los procesos a seguir para que se pueda llevar a cabo dicha participación dentro de la vida política del país, con arreglo a las normas previamente establecidas en la presente iniciativa y que corresponden y respeten las coordenadas directores de la sociedad a quienes irán dirigidas.

    Con base en lo anterior y por ser un reclamo social, que dichas instrucciones deben ser incorporadas al texto constitucional vigente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración a lo que hace referencia el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se reforma el artículo 40, se adiciona una fracción IV al artículo 71 y se agrega una fracción XIX al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue...

    Señor Presidente, solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN

    Jaime del Conde Ugarte, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que se propone al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    ``La soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser alienada; ella consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa'' (``El Emilio'' Juan Jacobo Rousseau).

    Desde sus orígenes, la teoría política se ha preocupado por el problema de formular un ideal democrático que ilumine la práctica política cotidiana y entre dichas formulaciones la democracia directa ha ocupado con frecuencia un lugar relevante, a pesar de que el ejercicio del poder en el curso de la historia haya discurrido con carácter casi general por instituciones virtual o pretendidamente representativas.

    Con el nacimiento del Estado moderno, nace también el reconocimiento de la igualdad natural del hombre, de la existencia y reconocimiento de los derechos naturales inalienables, y de una fundamentación social del poder, que sabiamente, se supo traducir en el principio de soberanía popular, hecho que como todos sabemos, dio como resultado una reorganización del orden político estatal.

    En Acción Nacional concebimos al hombre como persona, dotada de cuerpo material y alma espiritual, cuya inteligencia y libre voluntad, le permite actuar con responsabilidad sobre sus propias acciones. Asimismo, posee derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social.

    De tal suerte que estamos convencidos de que el ciudadano, por el solo hecho de serlo, debe de llevar en sí la obligación de participar en la vida pública de su país, de acuerdo con las aptitudes de cada uno. Ya que un orden dinámico que respete la libertad y promueva la responsabilidad social como bases para el desarrollo de una comunidad democrática, sustentable y solidaria, reclama del Estado, el establecimiento de las vías y los instrumentos legales óptimos, para que la sociedad sea protagonista del ejercicio público. Pues el ideal de una sociedad civil, compuesta de hombres libres e iguales, es un ideal legitimador del poder.

    Por eso, el compromiso de Acción Nacional en la LIX Legislatura con la sociedad tiene como base indiscutible la ley. Nada fuera de la ley, pero tampoco ningún ciudadano fuera del procedimiento de la ley.

    En este contexto, la voluntad general soberana, que emerge del pacto formulado en términos del artículo 39 de nuestra carta magna, se caracteriza como indivisible e inalienable, aspecto este último que constituye la clave de la bóveda del edificio democrático y del punto que sirve de fundamento para la participación democrática directa.

    Por esa causa, la presente iniciativa tiene como único propósito el de incorporar al texto constitucional las figuras de referéndum e iniciativa popular, como instituciones de democracia directa, complementarias en todo momento de la democracia representativa que opera en nuestro país.

    Con la incorporación de estas figuras, se intenta poner en práctica la participación popular directa en el marco del ordenamiento constitucional, dando a éstos un carácter excepcional y reservándolas para las cuestiones de especial relevancia, intentando a través de ellas establecer una base de legitimidad democrática en el Estado constitucional de nuestro país.

    El tema, por otro lado, adquiere relevancia especial en la actualidad. Toda vez que la democracia directa, o instituciones inspiradas en dicha forma política, mediante la participación popular directa en la elaboración de decisiones políticas, se ven y han sido reclamadas desde muy diversos sectores, y por la ciudadanía en general que en algunos casos se muestra ávida de participar en la vida política de su país, y que sin duda alguna podrán ser utilizadas en muy diferentes y muy diversos contextos.

    Sin embargo, debemos tener siempre presente que las instituciones de participación directa, deberán ser utilizadas como instrumento de legitimación y consenso para el nuevo estado democrático que se está gestando, forjado a partir del vacío jurídico-político producido por la diversificación ideológica que se vive actualmente en el país. Situación por la cual nos vemos obligados a superar los viejos esquemas democráticos y reelaborar los supuestos a partir de la realidad actual y del constante reclamo social, reelaboración en la que las fórmulas de democracia directa han de desempeñar un papel importante.

    Dicho de otra forma es tiempo de incorporar una alternativa democrática, frente al sistema representativo, para que de ésta forma el ideal democrático directo se institucionalice e incorpore a nuestro sistema constitucional, como medio de garantizar y legitimar la virtualidad del principio de soberanía popular, pues su reconocimiento e incorporación es un hecho ineludible, como característica fundamental, en el nuevo orden político al que estamos aspirando todos los mexicanos.

    En este sentido, la democracia directa supone la expresión ideal del Estado constitucional. Ya que debemos entender a ésta, como aquel régimen político que en la adopción de decisiones de interés general para la comunidad, corresponde a la totalidad de los ciudadanos la toma de esas decisiones y que se pronuncien respecto a ellas de modo personal e individualizado; lo que conlleva a reafirmar que esto es, el clásico ideal del poder soberano, pues somos guiados por la idea de que la democracia, significa la igualdad política de los ciudadanos en todos los sentidos y ámbitos de su existencia; ya que solamente así se puede tener la plena convicción de un quehacer político bien dirigido, bien instruido y bien encausado, establecido para el beneficio no sólo de unos cuantos, sino de todos.

    Así, las instituciones de participación directa deberán surgir principalmente dentro del constitucionalismo mexicano, como el intento de combinar el régimen representativo y legitimidad democrática, siendo precisamente con base en dicha fundamentación legitimadora, que la participación directa aparecerá ante todo como procedimiento de aprobación de textos constitucionales y estrechamente ligada a la teoría del poder constituyente permanente; lo que sin duda alguna, significará un gran avance dentro de la vida política mexicana, toda vez, que el poder soberano del pueblo, que se manifieste a través de la proposición o aprobación de leyes, será la base del poder legitimo, quedando así formulada la primera teorización de la participación directa como medio de virtualizar el principio de soberanía popular, que no quedara reducido a una mera declaración, sino, en cierta medida, será el principio generador de un derecho subjetivo para participar en la aprobación, derogación o modificación de los diversos ordenamientos legales que integran el sistema jurídico del país.

    Por ello, la reforma que se somete a consideración de esta Asamblea, se funda principalmente en las figuras de ``iniciativa popular y el referéndum'', en aras de lograr un cambio de fondo en el sistema democrático y constitucional de México, pues estamos convencidos que con la incorporación de dichas instituciones dentro del constitucionalismo mexicano, se alcanzarán avances significativos tanto en él aspecto ideológico como en el pragmático, pues se logrará entre muchas otras cosas más:

    Remodelar el concepto de constitución, para que por encima de su carácter fundamental, se convierta en la verdadera expresión del pueblo, y que ese texto constitucional, constituya en toda la extensión de la palabra, un verdadero pacto social.

  • Solucionar y desideologizar el sistema de partidos, en la medida en que los grupos de interés y de presión ajenos a los mismos, cuenten con una vía de planteamiento y resolución de demandas, así como también un mecanismo de impugnación de decisiones legislativas o políticas, al margen de las organizaciones partidistas.

  • Convertirse en un eficaz instrumento de salvaguarda de los particularismos locales y del mandamiento de la estructura federal.

    Pues tenemos la certeza de que en esta iniciativa, se hacen concretos los derechos de los ciudadanos y se garantizan los de todos los sectores sociales del país y con ello damos firmes pasos en la consolidación y depuración de la democracia mexicana.

    Así y mediante la iniciativa popular, en vez de ejercer un simple control a posterior, los ciudadanos podrán orientar en cierta medida la actividad gubernamental, pues ésta será un método de participación directa de los ciudadanos para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentarios, ya sean estos constitucionales o secundarios, dentro del ámbito exclusivo de la administración pública.

    En la práctica, la iniciativa popular se ejercerá mediante el depósito de un proyecto, firmado por un número determinado de electores, tendiente a solicitar la adopción de una ley o su abrogación, o la revisión de la Constitución de considerarlo necesario.

    Por eso, para que una iniciativa popular pueda ser admitida y de inicio el proceso legislativo para su estudio, dictamen y votación por el Congreso de la Unión o por cualquiera de las Cámaras se requerirá:

    Escrito de presentación de Iniciativa Popular dirigido al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara ante la cual se presente; incluyendo los nombres y firmas de las y los ciudadanos promoventes, los cuales deberán estar a salvo de sus derechos políticos y civiles según lo dispuesto por la Constitución y la ley en la materia, que no podrán ser en cantidad menores al número o porcentaje que determinará la ley para tales efectos.

    Presentación de una exposición de motivos que incluya las razones y fundamentos de la iniciativa, así como de un articulado que cumpla los principios básicos de técnica jurídica y legislativa.

    Cumplidos todos y cada uno de los requisitos antes expuestos y los que determine la ley respectiva, se les dará tramite y pasarán desde luego a la comisión respectiva, según lo dispuesto por la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General.

    En cuanto al referéndum, éste será un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos; en la formación, modificación, derogación o abrogación del ordenamiento constitucional y, en su caso, legislativo.

    De esa forma y de acuerdo con los dispositivos constitucionales establecidos por el constituyente originario, el proyecto de reforma general de la Constitución, una vez aprobado por el Congreso, se someterá a referéndum ``para que el pueblo se pronuncie a favor o en contra de la reforma'' y se declarará sancionada la nueva reforma ``si fuere aprobada por la mayoría de sufragantes de toda la República''.

    Entendido de esta forma, es menester de legitimidad, el establecimiento del referéndum, en virtud de que la reforma general de la carta fundamental implica un cambio en lo más profundo del contenido de la misma, lo que conlleva en cierto modo a interpretar la verdadera intención del poder constituyente originario, de forma tal, que ésta se manifieste en la actuación directa del pueblo. Pues debemos de reconocer que el pueblo no nos ha delegado más que la función de redactar la Constitución, función que él no puede ejercer; pero el rechazo o la aceptación, expresará su verdadero deseo.

    De tal suerte que la ley reglamentaria para la celebración del referéndum se sujetará por lo menos a las siguientes bases:

    La autoridad responsable deberá publicar una convocatoria con la indicación precisa de la ley o decreto o, en su caso, del o de los artículos que se proponen someter a referéndum;

    Las razones por las cuales el acto, ordenamiento o parte de su articulado deben someterse a la consideración de la ciudadanía.

    Para ello, la ley en la materia deberá exponer la clasificación o especificación de dicho acto político, a saber:

    Con relación a sus efectos podrá ser constitutivo, modificativo y abrogativo, según que confiera existencia, altere o ponga fin al acto sometido a consideración de la autoridad.

    Con relación al objeto, podrá ser legislativo (si se trata de promulgación de leyes), gubernativo (si se trata de un asunto del Poder Ejecutivo), administrativo (si se refiere a un asunto de la administración), constituyente (si se trata de una cuestión de la Constitución), según sea la materia sobre la que verse el acto sometido a consideración del pueblo.

    En cuanto a la oportunidad de su realización puede ser: consultivo o ante legem, cuando la consulta se realicé previamente para conocer su opinión sobre la procedencia o no del acto en consideración; y ratificativo o post legem, cuando la consulta se haga con posterioridad a la aprobación de la medida adoptada, pero antes de entrar en vigencia.

    Por ello, la presente iniciativa propone reformar al artículo 71 constitucional, adicionando una fracción IV a dicho precepto, con la finalidad de incorporar la figura de iniciativa popular facultando a todos los ciudadanos mexicanos a iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, en todo lo relativo a la Administración Pública Federal.

    De la misma forma, se proponen la reforma y adición del artículo 40 del mismo texto constitucional, incorporando la figura del referéndum, el cual se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional.

    Asimismo, se incluye en la presente iniciativa una fracción XXIX-N del artículo 73 constitucional, con la cual se facultará al Congreso de la Unión, para legislar en materia de participación ciudadana, en cuanto a la regularización de los procesos a seguir para que se pueda llevar a cabo dicha participación dentro de la vida política del país, con arreglo a las normas previamente establecidas en la presente iniciativa y que respondan y respeten las coordenadas y vectores de la Sociedad Civil a quienes irán dirigidas.

    Con base en lo anterior y por ser un reclamo social, que dichas instituciones deben de ser incorporadas al texto constitucional vigente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración del órgano a que hace referencia el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma el artículo 40, se adiciona una fracción IV al artículo 71 y se agrega una fracción XXIX-N al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, democrática, representativa y participativa, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

    Se reconoce el referéndum constitucional, el cual será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional.

    No habrá lugar de celebración de referéndum tratándose de disposiciones referentes a las materias: tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.

    El resultado del proceso de referéndum será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

    El derecho de solicitud de referéndum corresponde a

    a) Los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de Estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes;

    b) Una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y

    c) El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

    Las normas para la procedencia y organización del referéndum serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

    Artículo 71. ...

    I. a III. ...

    IV. A los ciudadanos de la República, en los términos de la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión.

    Artículo 73. ...

    I. a XXIX-M. ...

    XXIX-N. Para legislar en materia de democracia participativa.

    XXX. ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, deberá autorizar la creación de una Comisión Especial, a efecto de que ésta elabore el Proyecto de la ``Ley de Participación Ciudadana Federal'', dentro de los 60 días hábiles siguientes a la aprobación del presente decreto.

    Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, deberá presentar a consideración de la Mesa Directiva dentro de los 10 días naturales siguientes a la autorización a que se hace referencia el artículo anterior, los nombres de los Diputados que integrarán la Comisión Especial redactora de la ``Ley de Participación Ciudadana Federal'', observando para tal efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Cámara.

    Cuarto. Una vez terminado el proyecto que resulte, se someterá a consideración de la Asamblea, mismo que de ser aprobado pasará para su discusión y dictamen a las Comisiones de Participación Ciudadana y de Puntos Constitucionales y del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias a este último para que haga las observaciones correspondientes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Jaime del Conde Ugarte.

    Túrnese el documento a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día, es dictámenes de primera lectura y son los siguientes:


    codigo penalEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable. Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE ADICIONA EN EL LIBRO SEGUNDO EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LOS DELITOS DEPORTIVOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 22 de Abril de 2004 la Diputada Rosalina Mazari Espín del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó al Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos del Código Penal Federal.

    Segundo.- La Mesa Directiva turnó en fecha 22 de Abril de 2004, dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con el número de oficio D.G.P.L. 59-II-5-563 la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Iniciativa en cuestión, expone que la población de nuestro país, mantiene un gran interés en la participación y afición de los deportes, porque le permite la convivencia familiar, el desarrollo físico saludable, lograr metas personales en las distintas disciplinas de deporte y ser parte de un evento por un gusto individual.

    SEGUNDA.- Destaca además, la presencia cada vez más reiterada de actos violentos en los estadios e instituciones deportivas, que crean un verdadero peligro para los asistentes en general; ello, porque no existe una regulación en la legislación penal federal para delitos deportivos en eventos nacionales o internacionales de nuestro país. Sostiene también, que los individuos o grupos, con facilidad provocan conflictos, ejerciendo una alta violencia, por lo que cometen una serie de delitos que hacen de un evento profesional y sano, un acto de peligro, desconfianza e inseguridad. En este sentido, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en efecto, coincide en los argumentos que expone la autora de la iniciativa.

    TERCERA.- Por otra parte, la iniciativa que nos ocupa, también señala que la Ley General de Cultura Física y Deporte, busca aplicar y llevar a cabo con eficacia, tanto las medidas de prevención, como la efectividad de las sanciones e infracciones mencionadas en esta ley. Sin embargo, no contiene el carácter coercitivo necesario para limitar los excesos y abusos que cometen las personas en las instalaciones o estadios. La norma jurídica penal, ejerce mayor coercibilidad y con la aplicación irrestricta de ésta, disminuirán los actos de violencia en los estadios y centros de deporte, los cuales son actualmente un peligro real para muchos espectadores o deportistas que, de forma pacífica y de buena fe, asisten a presenciar o a ejecutar su disciplina.

    CUARTA.- La intención de la presente iniciativa de adición al Código Penal Federal, es agregar un título que regule los delitos deportivos cometidos por actos violentos de personas en las instalaciones deportivas, por delitos cometidos en contra de deportistas, y también por ellos mismos, la sanción a organizadores de eventos que no otorguen las medidas de seguridad necesarias para los asistentes en general. Con esta adición, la autoridad puede imponer sanciones por tales conductas, independientemente de los demás delitos cometidos, y de esta forma, evitar y castigar los comportamientos que pongan en situación de peligro a los asistentes.

    QUINTA.- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, coincide en la adición en el Libro Segundo del denominado Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos, al Código Penal Federal ya que los acontecimientos de violencia dentro de las instalaciones, donde se practican algunos deportes, son en efecto, cada vez más frecuentes y el propósito fundamental consiste en reducir la concurrencia de este tipo de conductas, mediante una penalización. No obstante, los Diputados que integramos la Comisión Dictaminadora, hemos coincidido en que la propuesta de sanciones que refiere la iniciativa, resulta consideradamente elevada. Así, en primer término, por lo que hace al artículo 430, la iniciativa propone sanciones de uno a seis años de prisión y multa 30 a 150 días de salario mínimo vigente cuando una o varias personas de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con esta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte. La propuesta anterior se estima notoriamente elevada, en cuanto a la pena de prisión se refiere, en virtud de que si bien es cierto que los actos de violencia en tales eventos son reprobables, también lo es, que se sancionan también los otros delitos en que se incurra, como puede ser lesiones. Consecuentemente, habrá que considerar, para cada caso, el motivo que determinó el comportamiento que finalmente se tradujo en una conducta atípica y en razón de ello, desde luego, sancionarla pero no con una pena de prisión de hasta 6 años, por lo que se propone que esta última sea de tres meses a dos años de prisión. Por otra parte en el caso de la reincidencia de este tipo de conductas, que se indica en este mismo artículo, además de las sanciones mencionadas, se pretende establecer la prohibición de asistir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un término de uno a nueve años, lo que consideramos es poco viable debido a que la autoridad ejecutora de las sanciones impuestas, para estos casos, no contaría con los mecanismos necesarios para su ejecución, control y vigilancia. Asimismo, se propone en esta Iniciativa en el artículo 431, una pena de 2 a 8 años de prisión al que cometa un delito en contra de un deportista en el acto de ejercer su disciplina o con motivo de ella, así como a sus directivos, técnicos, médicos o entrenadores y multa de 50 a 300 días de salario mínimo vigente. En cuanto a esta propuesta, esta Comisión no sólo la considera elevada sino innecesaria, toda vez que al tratarse de la comisión de un delito enfocado hacia un deportista, directivo, técnico, médico o entrenador, evidentemente, existiría una identificación plena tanto del sujeto activo, como del sujeto pasivo, en el acto delictivo y en consecuencia, se trata de una conducta totalmente identificable, y luego entonces, dicho sujeto pasivo, estaría en aptitud de formular la denuncia correspondiente, de manera directa en contra de su agresor, por lo que para este caso, la propuesta de esta comisión consiste en no sancionar penalmente al sujeto activo en los términos que sugiere la iniciativa presentada. Ahora bien, por lo que se refiere al artículo 432, se considera que la propuesta de sanción también resulta muy elevada en virtud de que, los riesgos a lesiones físicas propios de los deportes, trascienden en la conducta de quienes los practican y en ese orden de ideas, dicha conducta, no necesariamente tiene que implicar la adecuación a un tipo penal, además de que, como se sabe, son con frecuencia sancionadas administrativamente. Finalmente en el artículo 432 se propone sancionar penalmente el dopaje, situación que resultaría por demás riesgosa e inconveniente, toda vez que la conducta en sí, no ameritaría una sanción de tipo penal, por la existencia de sustancias prohibidas dentro del deporte que no necesariamente son psicotrópicos, estupefacientes o similares.

    Por otra parte, sí consideramos, que los principales responsables son los organizadores, que sabiendo la clase de evento que organizan y la pasión que se puede generar, no toman en cuenta las medidas de seguridad apropiadas.

    Por lo anterior y atendiendo a la urgente necesidad de crear un marco jurídico que otorgue seguridad a las personas que asisten a los eventos deportivos así como a los deportistas, los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emiten el:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO, EL TITULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS DEPORTIVOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Artículo Único.- Se adiciona al LIBRO SEGUNDO, EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO, De los Delitos Deportivos, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    LIBRO SEGUNDO TITULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LOS DELITOS DEPORTIVOS

    Artículo 430.- Cuando una o varias personas, de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con ésta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte, serán castigados de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 150 días de salario mínimo general del lugar donde se comete el delito. Además de la sanción que corresponda por el delito cometido. La misma pena se aplicará a los deportistas, que durante el evento en el que participen, inciten al público, directivos, entrenadores y demás jugadores, a realizar actos de violencia.

    Artículo 431.- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito, a los que organicen eventos de deporte que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes, y que como consecuencia, se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.--- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre la iniciativa que tiene por objeto vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación de los menores en el ámbito escolar, y su correlativo Proyecto de Decreto para reformar la fracción X del artículo 7 y aumentar dos párrafos al Artículo 2 de la Ley General de Educación.

    ANTECEDENTES Y PROCESO DE DICTAMINACIÓN

    El día 13 de abril de 2004 la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a este Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, misma que fue publicada en el número 1474 de la Gaceta Parlamentaria.

    Una vez que la Mesa Directiva constató que la iniciativa fue publicada en tiempo y forma en el número 1474 de la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión la turnó a esta comisión para los efectos conducentes mediante el oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-564.

    La Junta Directiva de la Comisión remitió la iniciativa a la subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia, y determinó que la Constitución, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia que motiva la iniciativa y se abocó desde luego a su estudio y análisis.

    La subcomisión encontró que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos de la iniciativa dan razones para dictaminar en sentido positivo, con modificaciones y adiciones al texto del Proyecto de Decreto, y consecuentemente, procedieron a preparar proyecto de dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.

    El Pleno de la Comisión aprobó el proyecto de la comisión en reunión del día 20 de julio de 2004, por unanimidad.

    CONSIDERACIONES:

    La comisión Dictaminadora coincide con el criterio expresado en la Iniciativa en el sentido de que la igualdad ante la Ley y la no discriminación, son derechos establecidos por la Constitución que requieren expresarse en forma clara y precisa en disposiciones legales que por un lado sancionen conductas que atiendan a conculcarlas, y por otro guíen y obliguen a las autoridades a garantizarlos en todos los ámbitos de la vida social.

    Del mismo modo, coincide en que el cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo cuarto constitucional incluye no sólo la atención médica y la restauración de la salud, sino también la prevención de enfermedades y que, en este sentido, la promoción y fortalecimiento de hábitos tempranos de cuidado de la salud disminuye la probabilidad de contraer enfermedades y favorece una mejor calidad de vida.

    La Comisión coincide también con lo expuesto en la Iniciativa, en el sentido de que el desconocimiento por parte de niños y jóvenes sobre los efectos y riesgos de fenómenos cómo las adicciones, del ejercicio desinformado de la sexualidad, el sedentarismo y una alimentación desequilibrada, que cada día se generalizan más han aumentado el riesgo de padecer alguna enfermedad de las llamadas emergentes.

    Por otro lado argumenta la Iniciativa, con toda razón la necesidad de establecer disposiciones que prohiban inadmisibles violaciones al derecho de acceso libre e igualitario a la educación de niños contagiados con SIDA o que padezcan limitaciones en sus capacidades, sin que exista una justificación relacionada con riesgos para las personas con las que convive en clase.

    En razón de lo anterior, la iniciativa propone a Esta Soberanía el Proyecto de Decreto para reformar la Ley General de Educación en la Fracción X del artículo 7 y adicionar dos párrafos al Artículo 2, para quedar como sigue:

    Coincide también con el criterio de que, sobre todo en el caso de niños portadores de SIDA, el rechazo que proviene en parte por una ignorancia sobre los mecanismos de transmisión del virus y la falta de claridad en la ley que norma la materia. Sin embargo, es criterio de esta comisión que en muchos casos el rechazo a aceptar niños con capacidades diferentes proviene también de una casi carencia de infraestructura y condiciones de diferentes órdenes que permitan atenderlos con la calidad de la atención educativa que estas personas puedan requerir y a la que tiene derecho en función de un elemental principio de equidad.

    De ahí que se propone establecer, junto a los derechos a ser admitidos en las escuelas en condiciones semejantes a todos los demás para quienes padecen un enfermedad o la limitación de alguna de sus capacidades, la obligación de las autoridades es de reglamentar las condiciones de su admisión y atención, así como para que provean al sistema educativo nacional de una infraestructura física y de personal competente suficiente para auxiliar a las escuelas y maestros en la atención especializada que esta población merece.

    El criterio que la comisión Dictaminadora comparte con la proponente de la Iniciativa, la conveniencia que la educación forme para enfrenar problemas individuales y colectivos; que fomenten la responsabilidad personal; que promueva hábitos de vida saludables y que generen actitudes de autocuidado de la salud, se propone establecer en la Ley General de Educación, la promoción de la educación para la salud, como parte de las finalidades de educación que imparte el Estado.

    Sin embargo esta Comisión, admitiendo establecer la coordinación legal entre las leyes vigentes, difiere del criterio de los contenidos educativos en materia que deban estar sujetos a los términos de otro ordenamiento legal, tanto por la autonomía y funcionalidad interna que debe tener el sistema educativo, y porque por disposición constitucional la determinación de los contenidos curriculares de la educación básica y normal, es una facultad que corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo, cuando establece en la Fracción III del Artículo 3o:

    III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

    Es obligación del Ejecutivo Federal implementar políticas públicas que permitan la armonía y coordinación entre todas las áreas del quehacer público, y no una determinación legal que pudiera eventualmente alterar el funcionamiento de los distintos sistemas de atención a la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión propone reformas y adicionar al texto del Proyecto de Decreto que acompaña a la Iniciativa, como sigue:

    En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora:

    RESUELVE

    Que es del parecer del Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta honorable Cámara de Diputados, que ES DE APROBARSE la Iniciativa para vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación de los menores en el ámbito escolar, con las recomendaciones y modificaciones que se indican.

    En consecuencia, se somete a la consideración de la Soberanía del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

    Artículo Único.- Se reforma fracción X, del artículo 7o. y se adicionan dos párrafos al artículo 2o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    ...

    ...

    Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

    La autoridad educativa estará obligada en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población, o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera.

    Artículo 7o.- La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. ... a IX. ...

    X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, así como promover la educación para la salud;

    XI. ... a XII. ...

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias del sector, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, ampliarán la infraestructura necesaria para la atención en las escuelas regulares de los niños con capacidades limitadas y para la atención de los niños portadores de VIH, así como la necesaria para su atención en instrucciones especializadas cuando el caso lo amerite.

    Artículo Tercero. La Secretaría de Educación Pública determinará los criterios para la distribución de personal, materiales y útiles complementarios para la atención educativa de esta población.

    Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Son de primera lectura.


    ESTADO DE COAHUILA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es dictamen a discusión con puntos de acuerdo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal y al titular del gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza que implanten un programa emergente de empleo en los municipios de Saltillo y Monclova

    A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para estudiar y dictaminar la ``Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal y al titular del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para que implementen un Programa Emergente de Empleo en los Municipios de Saltillo y Monclova'', presentada por el Diputado Manuel López Villarreal, integrante del Partido Acción Nacional; por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 65, 85, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del proceso legislativo

    a. Durante la sesión celebrada el 7 de octubre de 2003 en la Cámara de Diputados, fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo para solicitar la implementación de un programa emergente de empleo en los Municipios de Saltillo y Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el Diputado Manuel López Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    b. En sesión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social celebrada el 6 de noviembre de 2003, se aprobó la conformación de cinco subcomisiones de trabajo que se encargaran del estudio de los asuntos turnados a la Comisión con el objeto de elaborar los dictámenes correspondientes para ser sometidos a la consideración del pleno de la misma, aprobándose los rubros: Asistencia Laboral, Cultura Laboral, Internacional, Laboral, y Social.

    c. El 25 de noviembre de 2003, fue turnada a la Subcomisión del Área Laboral, la proposición con punto de acuerdo para solicitar la implementación de un programa emergente de empleo en los Municipios de Saltillo y Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, que presentó el Diputado Manuel López Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Subcomisión que emitió y aprobó el presente dictamen para ser sometido a la consideración del pleno de la Comisión.

    II. Contenido del Punto de Acuerdo

    La proposición consta de dos puntos:

    a) En el primero se solicita al titular del Ejecutivo Federal que instruya a las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social y del Trabajo y Previsión Social para que, en coordinación y con el apoyo del Gobierno Estatal, desarrollen e implementen un programa emergente de empleo en los Municipios de Saltillo y Monclova, ubicados en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    b) El segundo punto ordena comunicar a las dependencias mencionadas y al Gobierno Estatal de Coahuila de Zaragoza, la resolución tomada por esta Soberanía.

    III. Consideraciones

    La proposición con punto de acuerdo establece en sus consideraciones que el Estado de Coahuila tiene problemas graves por la falta de empleo, particularmente en los Municipios de Saltillo y Monclova, los cuales, según la proposición, en agosto de 2003 presentaron tasas de desempleo promedio de 5.03 y 4.75 por ciento respectivamente, cifras superiores a la media nacional.

    Es importante señalar que la población del Estado se concentra en los Municipios de Saltillo (25.14%), Torreón (23.05%), y Monclova (8.44%), y, según el resumen del Programa de Apoyo al Empleo de la Subsecretaría de Empleo y Política Laboral de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el Estado de Coahuila se han otorgado becas a 1,392 desempleados de los 3,095 que han sido atendidos por el Programa de Capacitación para el Trabajo, cifra que representa el 62.42% del total atendido; en tanto que se ha otorgado apoyo económico a 104 de los 263 buscadores de empleo que han acudido a dicho programa, lo que equivale al 39.54% del total atendido.

    Cabe señalar también que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de 1999 a 2001, el Estado de Coahuila estuvo dos puntos porcentuales por debajo de la media nacional en materia de crecimiento de Producto Interno Bruto (PIB) por entidad federativa, que fue de 3.1%, ubicándose sólo por encima de Hidalgo, Michoacán y Colima, entidades que tuvieron menos del 1% de crecimiento y -0.2% y -0.7% respectivamente.

    En este mismo periodo, el sector industrial reflejó que los estados con crecimiento inferior al promedio nacional fueron diecisiete, dentro de los cuales se encuentra Coahuila con tasa negativa de variación que lo ubicó con el -0.2% en la tabla nacional.

    Estos datos nos muestran que el Estado de Coahuila de Zaragoza pasa por una situación difícil tanto en materia económica como laboral, lo que afecta directamente la calidad de vida no sólo de la población desempleada, sino de todos los sectores que ven incrementados los costos y disminuida la calidad en el nivel de vida en virtud de la falta de productividad de la entidad.

    Es por ello que se considera procedente solicitar al Ejecutivo Federal que, en atención a las necesidades y los recursos disponibles, promueva la implementación, en coordinación con los Gobierno Estatal y Municipales implicados, de un programa emergente de empleo en los Municipios de Monclova y Saltillo, del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que esta honorable Asamblea emite el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo Federal a que, por conducto de las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social, realice un estudio de campo en los Municipios de Monclova y Saltillo, del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de determinar las causas de los índices de desempleo y, con base en los resultados y atendiendo la disponibilidad de recursos, implemente un programa emergente de empleo, con carácter de temporal, en esos Municipios.

    SEGUNDO. Se exhorta a los titulares del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos de Monclova y Saltillo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a que en el ámbito de sus competencias, participen en la realización del estudio e implementación del programa emergente de empleo en coordinación con el Ejecutivo Federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro, por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.--- Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.»

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Un momento, señor Secretario, me están informando que tratándose de este dictamen, será un miembro de la comisión quien lo presente, entonces me permito desde la Presidencia, solicitar a la comisión nos indique la diputada o diputado que hará la presentación del dictamen.

    Será el señor diputado Manuel Ignacio López Villarreal, por la comisión, a quien se le concede el uso de la palabra.

    Adelante, diputado.

    Un momento diputado, por favor activen el sonido en la curul de don Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente, con la intención de no interrumpir a mi compañero Manuel López, la pregunta: ¿él va a fijar el posicionamiento de la Comisión del Trabajo?, eso quiero entender, en consecuencia no ha iniciado la discusión y no puede ser sujeto a interpelaciones, ¿es correcta mi interpretación, diputado Presidente?El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Totalmente correcta, él habla a nombre de la comisión y por lo tanto no iniciamos la discusión.

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Gracias, señor Presidente. Con su permiso honorable Asamblea, hago uso de esta alta tribuna para solicitar el apoyo de todos ustedes para ayudar a la población que se encuentra desempleada en los municipios de Saltillo y Monclova.

    Desde el 2001 los municipios de Saltillo y Monclova han presentado las más altas tasas de desempleo a nivel nacional, por ejemplo, el año pasado, la tasa de desempleo promedio...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, señor diputado López Villarreal, quisiera antes de que continúe y perdóneme la interrupción, que hiciera una precisión a la Presidencia.

    En su intervención usted habla a nombre de la comisión, ¿tiene previsto en su intervención dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen o solamente hablar a nombre de la comisión?

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Sólo hablar para posicionar y solicitar el apoyo a este punto de acuerdo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Entonces me va a perdonar un momento.

    Solicitaría a la Secretaría y no acuda a su curul, permanezca, pero voy a solicitar antes a la Secretaría que lea los puntos de acuerdo, para que después continúe con su intervención. Unicamente los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a que por conducto de las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social, realice un estudio de campo en los municipios de Monclova y Saltillo, del estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de determinar las causas de los índices de desempleo y, con base en los resultados y atendiendo la disponibilidad de recursos, implemente un programa emergente de empleo, con carácter de temporal, en esos municipios.

    Segundo. Se exhorta a los titulares del Gobierno del estado y de los ayuntamientos de Monclova y Saltillo, en el estado de Coahuila de Zaragoza, a que en el ámbito de sus competencias, participen en la realización del estudio e implementación del programa emergente de empleo en coordinación con el Ejecutivo federal.

    Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.

    Ahora sí, a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al señor diputado don Manuel Ignacio López Villarreal.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Gracias, diputado Presidente.

    Como hacía mención hace un momento, el índice de desempleo en las ciudades de Saltillo y Monclova han estado por arriba del promedio nacional. El año pasado la tasa de desempleo en promedio en Saltillo fue del 5.3 por ciento, cerrando en diciembre en 4.5. Lamentablemente no se ven indicios de recuperación del empleo en el mediano plazo, debido en gran medida a que estos municipios tienen una alta vinculación con el mercado estadounidense y principalmente con lo que es la industria automotriz, y sobre todo que esta industria ha tenido una gran recesión en Estados Unidos y que no ha permitido el poder mitigar el desempleo en estas ciudades, por lo que se hace necesario y urgente que el Ejecutivo federal y el Gobierno de Coahuila emprendan acciones necesarias para implementar un programa emergente de empleo, que brinde una pronta solución a miles de personas en estos municipios, Saltillo y Monclova, que han perdido su empleo y otras que están por empezar su vida laboral, de tal forma que podamos mitigar de alguna manera este severo problema en estos 2 municipios.

    Ha quedado claro que a través de este punto de acuerdo, que me tocó presentar hace algún tiempo, se busca precisamente lograr generar condiciones de más empleo. El mayor reclamo de los mexicanos es más y mejores empleos, desgraciadamente en Saltillo y Monclova la situación es drástica, es grave y hoy por hoy tenemos que atender esta situación para lograr revertir esta tendencia.

    Por lo anterior, les rogaría que se sumaran al dictamen que nos presenta la Comisión de Trabajo y Previsión Social y que fue presentado este punto de acuerdo por un servidor.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Manuel Ignacio López Villarreal.

    En consecuencia, está a discusión el dictamen... Esta Presidencia tiene registrados para hablar en contra del dictamen, al señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, a quien se le confiere el uso de la palabra.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Héctor.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Compañeros, hago uso de esta tribuna porque no es posible que en el inicio de los trabajos de esta Legislatura, sea utilizada esta tribuna con fines políticos y no efectivamente de beneficio social.

    Respeto al Presidente de la Comisión de Economía, a nuestro amigo Manuel López, pero él habla de un programa emergente por un problema de desempleo y lo específica a las ciudades de Saltillo y Monclova, en Coahuila.

    Y ese programa emergente...

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, don Héctor, por favor.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado López Villarreal.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal (desde su curul): Diputado Presidente, sólo para solicitar si puedo hacer alguna pregunta a quien está haciendo uso de la voz.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Le pregunto al orador si acepta una pregunta del señor diputado.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Viniendo de mi buen amigo Manuel López, con muchísimo gusto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La Presidencia está de acuerdo, nada más señalo a quien está a cargo del reloj, el tiempo, tratándose de puntos de acuerdo de intervenciones es de 3 minutos y está suspendido en este momento.

    Adelante.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal (desde su curul): Gracias, diputado Héctor Gutiérrez. Sólo para preguntarle que si este punto de acuerdo fue presentado hace un año por un servidor, usted piensa que desde entonces estábamos viendo alguna posición política. Muchas gracias.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Extraordinaria pregunta que me ayuda de sobremanera a fortalecer lo que en este momento señalo.

    La petición realizada por usted fue un programa emergente de empleo en los municipios de Saltillo y Monclova con cifras a esa fecha. Desconozco, con ese sentimiento y cariño que le tiene usted a su estado, recordándole que somos diputados federales por todo el país, pero sabemos el aprecio que le tenemos a nuestros terruños que no lo haya solicitado de urgente resolución.

    Estamos hablando efectivamente de octubre de 2003 y desde esa fecha yo no veo cuál es la misma circunstancia con la que actualmente se aparece el día de hoy a, efectivamente octubre 2004, a poco más de 16 meses en esta tribuna, hablar de programas de emergentes de empleo. No sé si estaba esperando una situación más cercana a procesos electorales y la insistencia se da de última hora.

    Es decir, hay una contradicción total y fortalece mi argumento, ¿por qué? Porque lo que urgía en el 2003, un programa emergente de empleo, porque en Saltillo y Monclova hay un incremento del mismo, venimos a resolverlo con un punto de acuerdo que a su vez lo que solicita es un análisis para determinar los por qué hay un supuesto desempleo en las ciudades de Saltillo y Monclova, con una pequeña circunstancia, 16 meses después y lo más cercano a las elecciones constitucionales del estado de Coahuila.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Don Héctor, ¿ha terminado la respuesta?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: No, no he alcanzado a concluir, maestro, y cuando inició mi respuesta había, si mal no recuerdo, 3 minutos con 59 segundos para mi argumentación y aparecen 2 minutos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdón, don Héctor, debo hacer una aclaración. Lo dije al inicio y cuando le hicieron la pregunta, el debate tratándose de puntos de acuerdo no implica 5 minutos, sino 3, por lo tanto, se redujo su intervención a 3 minutos y no a 5, esa es la razón por la cual hay esa diferencia.

    Continué dando la respuesta y está detenido el reloj.

    Adelante.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Gracias, diputado Presidente, por su aclaración.

    Regreso. En su pregunta está la respuesta, yo no entiendo por qué algo urgía en octubre de 2003 y viene a resolverse unos pocos meses antes de las elecciones constitucionales en el estado del que usted proviene.

    Es decir, porque la respuesta termina siendo no efectiva para los ciudadanos de su estado, por qué recurren al diputado López Villarreal en esa demanda de necesidades de programas emergentes los ciudadanos de Saltillo y de Monclova y la respuesta la damos l6 meses después y una respuesta que además dice lo siguiente:

    ``La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a que por conducto de las secretarías de Economía, Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social, realice un estudio de campo en los municipios de Monclova y Saltillo, del estado de Coahuila, con el fin de determinar las causas de los índices de desempleo y con base en los resultados y atendiendo la disponibilidad de recursos, implemente un programa emergente de empleo con carácter temporal en esos municipios.''

    Es decir, ¿qué es lo que se está ordenando en este punto de acuerdo? Lo único que se ordena es un estudio de campo para determinar que los índices que presenta por aquí de ese supuesto desempleo única y exclusivamente en este país, por lo visto en los municipios de Saltillo y de Monclova, se determinen los ¿por que?, ¿para qué?, para que en ese momento el Ejecutivo federal realice los estudios conducentes que lo conlleven a ver la posibilidad de si existe disponibilidad de recursos y ya en su momento tocaremos el tema presupuestal e implemente un programa emergente.

    Discúlpenme, pero cuando venimos aquí a hablar de programas emergentes, es porque hay una necesidad en un estado del país, es muy irresponsable utilizar la máxima tribuna del Congreso con fines políticos. No es posible que exista una emergencia en octubre de 2003 y 16 meses después vengan a esta tribuna a tratar de justificar lo injustificable, señores, vamos a ser serios en el trabajo.

    Así se contesta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Continúe el cómputo del tiempo.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: ¡Cómo no, diputado Presidente!

    La propuesta de un servidor es en el sentido de que este asunto regrese a la comisión, ¿para qué?, para que con base en los estudios del país, porque ahora pareciera que el único problema de desempleo que tenemos en este país, está focalizado en Saltillo y Monclova, de donde es originario y donde tiene mucho aprecio el compañero López Villarreal.

    No es posible que seamos de esta manera tan frívolos...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, don Héctor.

    Suspéndase el cómputo de tiempo.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado don Antonio González Roldán.

    El diputado Luis Antonio González Roldán (desde su curul): Sí, señor Presidente, para que a través de su persona le pregunte al orador si me acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Acepta la pregunta, don Héctor?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Una persona seria ha estado haciendo interpelaciones este día, ¡cómo no, diputado Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La Presidencia lo autoriza. Adelante. El diputado Luis Antonio González Roldán (desde su curul): Nada más me gustaría preguntarle, don Héctor, ¿en qué fundamenta usted los datos que acaba de dar sobre el empleo? Muchas gracias.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Doy contestación a la interpelación.

    El problema de desempleo en el país es un problema real, no es ficticio, no hablemos del millón de empleos prometido por el Mesías, pero lo que no podemos es focalizar única y exclusivamente el problema de desempleo a los municipios de Saltillo y de Monclova en el estado de Coa-huila.

    Sí, efectivamente vamos a trabajar y se está involucrando a las secretarías de Economía, de Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social, es decir, las secretarías involucradas en el ramo, vamos a tocar de manera seria el problema a nivel nacional sin focalizarlo a dos municipios del país. ¿Por qué? Porque estamos contradiciéndonos nosotros mismos como si el único problema de desempleo fuera en Coahuila, como si el único problema de desempleo en este país fuera en Saltillo y en Monclova.

    Vamos a trabajar como Congreso de la Unión; vamos a legislar y a proponer puntos de acuerdo con carácter nacional que pretendan solucionar el grave problema de desempleo que vive este país y no única y exclusivamente en Saltillo y en Monclova. Vamos a ser serios en el trabajo que realicemos.

    ¿De dónde devienen las cifras? De la realidad. Devienen de promesas incumplidas, de propuestas, de sueños que en este momento, y qué bueno que se involucra al Ejecutivo federal, porque de ahí es de donde debimos de partir, pero no focalizar única y exclusivamente al estado de Coahuila. Vamos a focalizarlo sobre todos los municipios del país donde este problema se presente y no nada más presentar a la comunidad cartas de buenas intenciones.

    Los ciudadanos de este país esperan una respuesta de su Cámara de Diputados. Esto no es una respuesta. Esto es una carta de buenas intenciones con fines políticos y no de solución del problema grave que se vive en este país y es el problema de desempleo.

    Concluyo, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Continúe el cómputo del tiempo.

    Adelante.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: En ese tenor, yo les pido encarecidamente a mis compañeros diputados que votemos en contra de esta propuesta. Estamos contrariándonos nosotros mismos y focalizando un problema como si única y exclusivamente existiese en el estado de Coahuila y eso es una farsa.

    Vamos a hacer un trabajo serio y de ninguna manera nos dejemos manipular políticamente por aquellos que tienen intereses en sus respectivos estados...

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, don Héctor.

    Suspéndase el cómputo del tiempo. Activen el sonido en la curul de don Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Quisiera preguntarle a la Presidencia si le solicita al orador le formule una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Acepta, don Héctor?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Reitero lo dicho hace un momento, sólo diputados serios han estado interpelando. Con muchísimo gusto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La Presidencia está de acuerdo; adelante, don Jesús. El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Estando de acuerdo en su planteamiento, señor diputado, quisiera formularle la siguiente pregunta: ¿usted tiene alguna información respecto del Grupo Industrial Saltillo, al que pertenece el diputado que presentó la iniciativa, qué nivel de desempleo, de desocupación, se está teniendo precisamente en las industrias constitutivas de este importante grupo industrial del estado de Coahuila? Gracias por su respuesta.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Yo siento que ni siquiera el promovente tiene un dato exacto del mismo o al menos traía él una idea en octubre de 2003, cuando traía una urgencia impresionante de sacar un programa emergente en el cual lo presentamos más adelante.

    La relación que tiene el promovente con el Grupo Industrial Saltillo la desconozco, probablemente sea él el que deba aclarar. Yo confío en que no hay más interés que el político en su propuesta, de interés político en su estado, pero lo que sí es una realidad es que en el propio documento señala los importantes niveles de desempleo a su juicio en Saltillo, en Torreón y Monclova y de repente Torreón desapareció, desaparece de la escena y de esa necesidad; vuelvo a lo mismo: hay una situación de carácter eminentemente político-partidista.

    Entonces yo, continuando con la propuesta, diputado Presidente...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante y reanúdese el cómputo del tiempo.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: ...Yo les solicitaría de la manera más atenta a mis compañeros diputados, votemos en contra de este dictamen con la intención que regrese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se trabaje en un punto de acuerdo para todo el país, en el que se analice en qué ciudades tenemos altos índices de desempleo y sobre eso enfocar el programa de empleo temporal, con respuesta mucho más rápida porque pareciere, y vuelvo a señalar, que si votamos esto a favor, el único problema de desempleo en este país está focalizado a Saltillo y Monclova y eso, eso es una mentira. Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Héctor.

    Tengo la solicitud del señor diputado don Manuel Ignacio López Villarreal para contestar alusiones personales, sin embargo señoras y señores legisladores, estamos en la etapa de discusión. Yo le concederé el uso de la palabra a don Manuel Ignacio López Villarreal, para contestar alusiones personales, cuando agote el turno de oradores registrados para discusión.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Sergio Alvarez Mata, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en pro.

    El diputado Sergio Alvarez Mata: Muchísimas gracias, señor Presidente. Con su permiso.

    Yo quiero, como integrante de la Comisión del Trabajo y como presidente de la Subcomisión del Trabajo, que elaboró el predictamen que fue puesto a consideración de la Comisión del Trabajo, en relación a este punto de acuerdo y quiero hablar a favor de este punto de acuerdo precisamente con la responsabilidad con la que procesamos este documento que nos fue turnado a la comisión.

    En primer término, debo de dejar en claro que nos fue turnado el 7 de octubre de 2003, a la Comisión del Trabajo para su dictamen, este punto de acuerdo. El 25 de noviembre, la comisión lo turnó a la Subcomisión del Trabajo para elaborar el dictamen y nosotros lo trabajamos haciéndole llegar a todos los diputados, tanto del PRI, como del PAN, como del PRD y del Verde Ecologista, dicho dictamen en el que propusimos lo que ahora está del conocimiento de ustedes.

    En la sesión de la Comisión del Trabajo se expuso con mucha claridad la propuesta que se hacía para promover este programa emergente de empleo y fue aprobado por unanimidad por todos los miembros de la comisión, y desde el 21 de octubre este documento fue aprobado por la Comisión del Trabajo y desde entonces se remitió... posteriormente se remitió a la Mesa Directiva para que fuera agendado y se pudiera discutir en este pleno.

    No es responsabilidad del diputado promovente ni mucho menos perversidad de su parte el que el día de hoy estemos discutiendo este documento; son los tiempos de la Cámara que lamentablemente se procesan con mucha lentitud y no se llegan a resolver con atingencia muchos asuntos porque hay otros más que sin duda alguna llaman la atención en la agenda de la Mesa Directiva o en el pleno de esta Cámara...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado Alvarez Mata.

    Activen el sonido en la curul de don Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Diputado Presidente, para solicitarle pregunte al orador si acepta una interpelación de un servidor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿La acepta, señor diputado?

    El diputado Sergio Alvarez Mata: Sí, con todo gusto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, la acepta. La Presidencia lo autoriza. El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente.

    ¿Si usted sabe o conoce el procedimiento parlamentario, cuando un asunto es de urgente u obvia resolución? Porque en ese sentido, cuando hay interés real de solucionar una situación, aquí mismo lo hemos resuelto. Es más, el día de hoy hay proposiciones con punto de acuerdo de urgente resolución. ¿Por qué? Porque al diputado le urge solucionar un problema, no explotarlo políticamente.

    La pregunta se concreta a lo siguiente: ¿qué hubiese hecho usted si el punto de acuerdo lo propone usted y es urgente a su criterio, diputado orador?

    El diputado Sergio Alvarez Mata: Con todo gusto, señor diputado. Y conozco el procedimiento tanto como lo conoce usted. Y cuando el promovente no solicita la urgente resolución la Mesa Directiva no lo hace de manera oficiosa. Luego entonces, este asunto, en el momento en que fue presentado por las consideraciones que en aquel momento él haya considerado no presentarlo de urgente resolución, el asunto fue turnado de manera ordinaria a la comisión.

    Lamentablemente, en la propia comisión, dada la carga de asuntos que se discuten, tuvo un proceso largo y prolongado para alcanzar su dictamen; pero yo quiero llamar la atención de usted, señor diputado, de que cuando la subcomisión le presentó al pleno de la comisión este punto presentando los acuerdos de que hoy estamos teniendo conocimiento, nadie, absolutamente nadie de la Comisión de Trabajo, ni del PAN, ni del PRI, ni del PRD presentó, objetó los argumentos que hoy usted ha esgrimido en tribuna, pretendiendo con sus argumentos, sí politizar la intención de este acuerdo.

    Yo creo que nadie arribamos, ni el promovente, ni la Subcomisión y la Comisión de Trabajo, arribamos con el ánimo de tener una pretensión de carácter electorera, mucho menos desde aquellas fechas.

    El problema de que hoy se presente en esta fecha, si bien no reflejó la urgente resolución de cuando se presentó, sí refleja la manera honesta y transparente con la que hemos querido atender un asunto de un diputado que promueve en relación a un problema de un estado que le interesa, como muchos asuntos se han promovido al interior de esta Cámara y se han resuelto de urgente resolución o no de urgente resolución.

    Pero pretender sustentar que hay una pretensión determinada o que hay una intención determinada de carácter electorera porque lo estemos discutiendo el día de hoy, me parece perverso.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Terminó, señor diputado?

    Un momento. Activen el sonido en la curul del señor diputado don Emilio Serrano.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Presidente, si es tan amable, a través de su conducto, pedirle al diputado si me permite hacerle una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Señor diputado, acepta la pregunta?

    El diputado Sergio Alvarez Mata: Por supuesto que sí, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La Presidencia está de acuerdo también, adelante. El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Obviamente no es hacia usted el reclamo, diputado, pero la pregunta es: ¿si usted ya se dio cuenta de la forma mañosa, artera con la que ha actuado el diputado de la Garza y otros diputados para no continuar con el orden del día y que no pase el punto de acuerdo de Guerrero?

    Tramposos, alevosos y gandallas.

    El diputado Sergio Alvarez Mata: Mi respuesta es no. He concluido.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Continúe con su intervención, señor diputado.

    El diputado Sergio Alvarez Mata: Concluyo. Yo quiero, como integrante de la Comisión de Trabajo, dejar muy en claro que cuando elaboramos este dictamen y lo propusimos a la comisión y la comisión lo aprobó por unanimidad, lo hicimos con el único afán y mérito de, como lo hemos resuelto en otros muchos puntos de acuerdo que han presentado los señores diputados, de atender una petición y formularla de una manera integral, en donde no estamos de manera sesgada cargándole la responsabilidad a una sola instancia, sino estamos involucrando tanto al Gobierno federal como al gobierno estatal y a los gobiernos municipales para salir adelante en este problema.

    Y nuestra exhortación es que veamos desde esta óptica todos los problemas. Atenderlos de manera integral.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Sergio Alvarez Mata.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en pro.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladoras:

    Paso a esta tribuna para... A mí me llama la atención lo que dice el compañero Héctor Gutiérrez de la Garza. Desconozco si sea una táctica dilatoria, como dice aquí otro compañero. La realidad es que la interpretación me parece injusta, porque la intención, les voy a poner un ejemplo, cuando inicia esta legislatura...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado. Interrúmpase el cómputo del tiempo.

    Activen el sonido en la curul de don Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Diputado Presidente, para que le pregunte al orador si acepta una interpelación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Don José Luis, ¿acepta usted la pregunta?

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Sí, cómo no.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La Presidencia está de acuerdo. Adelante, don Héctor. El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente.

    Primero me da gusto que de vez en cuando Acción Nacional coincida con el Partido de la Revolución Democrática. Eso es importante, parte de estos nuevos consensos, pero independientemente de ello me gustaría, porque vuelve a realizarse una afirmación gratuita respecto a tácticas dilatorias, si él tiene algún fundamento para ello, si no, que se concrete al tema del desempleo, que creo que es un tema nacional, no sé a su criterio, y sí es un tema importante para este país. Entonces creo oportuno que esa afirmación gratuita la sustente y si no pues que la retire.

    Gracias, diputado Presidente.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Bueno, cuando iniciábamos nuestra disertación aquí, decíamos que desconocemos si el diputado Gutiérrez de la Garza esté utilizando tácticas dilatorias; desconocemos. Creo que con esto queda claro.

    El tema es muy importante y yo quiero ponerles un ejemplo...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Diputado Treviño, ¿terminó de contestar la pregunta o continúa en la contestación?

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Sí.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante. Continúe el cómputo del tiempo.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Cuando inició esta legislatura, subimos a esta tribuna para pedir un exhorto a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictaminara un punto de acuerdo, en el cual pedíamos 100 diputados plurinominales menos, porque considerábamos que estaba sobrerrepresentada la Cámara.

    Ya vamos a mitad de la legislatura y es fecha que no tenemos respuesta de la Comisión de Puntos Constitucionales y no tenemos respuesta de puntos muy importantes como el desempleo. Hemos pedido en múltiples ocasiones que en estos casos que son prioritarios para el país, el desempleo, la inseguridad, la pobreza, tantos temas que usted decía, diputado Gutiérrez de la Garza, decía que tenemos que ser responsables; lo dijo aquí. Tenemos que ser responsables de ir al fondo del problema y el fondo del problema es que estamos atorados en esta legislatura, cuando 2 fracciones mayoritarias no aprueban las reformas estructurales que el país requiere.

    Miren, es muy importante que si seguimos haciendo las cosas igual, pues no esperemos obtener diferentes resultados. Y este país necesita reformas. Se ha dicho una y mil veces. Y claro que no les gustan las reformas que se presentan desde el Ejecutivo, y no les gustan las reformas que presenta el Partido Acción Nacional. Pero el PRI y el PRD, son mayoría en este Congreso, pudieran presentar reformas alternativas para que el país tuviera mejores empleos, y no lo hacen porque le están apostando al fracaso del gobierno del Presidente Fox.

    Queda muy claro que lo podrían votar a pesar del voto minoritario del PAN. Yo aquí les digo que en las diferentes comisiones existen temas muy importantes para reactivar el empleo; podríamos haberle dado mayores recursos a la pequeña y mediana empresa, podríamos haber hecho muchas cosas más en conjunto.

    Para finalizar nada más decirles que el mensaje va muy encaminado a que aquí no se está aprovechando políticamente nada...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Concluyó su tiempo, diputado.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Sí. Está un tema importante que les pido que lo votemos a favor porque reactivaría el empleo en la zona de Coahuila. Es tanto.

    Muchas gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Treviño.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Pablo Franco Hernández: Con su venia, diputado Presidente; compañeras, compañeros:

    Es una lástima que este tema del impacto que ha tenido en el empleo en la zona de Coahuila tanto el cierre de fundidora como más recientemente el cierre de maquiladoras como Sara Lee, ante la ciencia y paciencia del gobierno del estado y del Gobierno federal, hoy se tome como pretexto ¡para evadir el debate sobre la realidad política que se vive en el estado de Guerrero!

    ¡Se pretende concentrar la atención en Coahuila para que no nos demos cuenta, para que ignoremos, que hoy en Guerrero se recurre a las más bajas prácticas tradicionales para..!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señor diputado: Esta Presidencia le insta con todo respeto a sujetarse al tema de debate.

    El diputado Pablo Franco Hernández: Requerimos programas de empleo. Nosotros mismos hemos propuesto con motivo del cierre de la maquiladora Sara Lee, que el gobierno del estado tomara medidas emergentes. Se ignoró. ¡Hoy, por el contrario, se pretende encubrir la oferta de supuestos seguros a los estudiantes, con lo cual se pretende coaccionar el voto en el estado de Guerrero!

    No podemos evadir una realidad. ¡Este tema se está utilizando como pretexto para que cerremos los ojos ante el tema de Guerrero!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado. Suspéndase el cómputo del tiempo.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, con la atenta solicitud de que pudiera reconvenir al orador para que se pueda dedicar a atender el tema del debate, que es el dictamen sobre un punto de acuerdo que tiene qué ver con el empleo en dos municipios de Coahuila.

    Yo entiendo que la única herramienta que tiene usted o elemento que tiene usted para que el orador pueda acatar el tema, es el honor del diputado. Me queda también eso claro.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Esta Presidencia ha instado ya al señor diputado y esperemos que su debate se sujete al tema de discusión.

    Antes de que continúe, diputado, activen el sonido en la curul del señor diputado Emilio Serrano.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): La súplica es que si es tan amable de decirle al orador si me permite hacer una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Acepta una pregunta, señor diputado?

    El diputado Pablo Franco Hernández: Con todo gusto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La Presidencia está de acuerdo don Emilio. Adelante. El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Gracias, diputado Presidente.

    Diputado, nuevamente, al igual que estuve en tribuna antes que usted, le hago la misma pregunta: ¿usted cree que las intervenciones, principalmente del diputado González de la Garza y de otros diputados de su fracción, han sido como medida dilatoria para no tocar el tema de Guerrero, que a todas luces, a todas luces está interviniendo el Gobierno estatal para hacer trampa en este proceso del próximo domingo?

    Si es tan amable, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado. Rogándole que dadas las características de la pregunta su respuesta sea categórica y suplícole, señor diputado, que no se desvíe para tocar un tema distinto al de la materia del debate.

    Adelante, diputado, conteste.

    El diputado Pablo Franco Hernández: ¡Sí, creo que este dictamen que es de la mayor importancia ha sido utilizado por la fracción priísta para evadir el debate sobre el tema de Guerrero, donde no sólo se han utilizado recursos públicos para incidir en el resultado en la elección, sino que hoy se engaña descaradamente a la población!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Continúe el cómputo del tiempo, continúe con su intervención, diputado.

    El diputado Pablo Franco Hernández: Quiero comentarles que votaremos a favor de este dictamen, coincide con un punto de acuerdo que hemos presentado nosotros. Nos parece que la irresponsabilidad del Gobierno...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega.

    Adelante, diputado.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Nada más para recordar que el orador pasó a la tribuna para hablar en contra del dictamen. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdón. No, don Wintilo, salvo que haya un error en el registro que me pasaron, tengo al señor diputado don Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro.

    Adelante, señor diputado, continúe.

    Un momento. Activen el sonido en la curul de don Wintilo. Adelante diputado.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, ¿entonces rebasamos el número de oradores a favor? Es pregunta. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No, no lo hemos rebasado, porque cuando hay nada más oradores a favor es muy claro el Reglamento de que son 2, pero cuando hay oradores en contra, entonces la norma establece que podemos incrementar 3 como máximo y tengo en contra, que ya habló, a don Héctor Gutiérrez de la Garza, en pro a don Sergio Alvarez Mata y a don José Luis Treviño Rodríguez.

    Recordemos que el señor diputado que hizo uso de la palabra en primer término, no lo hizo el señor diputado López Villarreal, lo hizo a nombre de la comisión, no dentro del debate.

    Continúe, señor diputado.

    Un momento. Activen el sonido en la curul de la diputada doña Guadalupe Morales. Adelante, diputada.

    La diputada María Guadalupe Morales Rubio (desde su curul): Quisiera pedirle al orador si nos puede explicar a detalle cuál es la relación y por qué menciona esta cuestión de los seguros populares en el estado de Guerrero con el asunto de Monclova. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento.

    Señoras y señores diputados: dice el Reglamento que se pueden hacer preguntas al orador y que esa pregunta el orador podrá aceptarla o no aceptarla, pero también tiene que autorizarla la Presidencia.

    Esta Presidencia, con todo respeto y con imparcialidad, no desea crear el ambiente para que se desvíe el debate. No acepto la pregunta por parte de la Presidencia. Continúe, señor orador.

    El diputado Pablo Franco Hernández: Decía entonces que solicitamos el uso de la palabra para hablar a favor del dictamen, porque sí creemos que debe corregirse la irresponsabilidad del Gobierno del estado, al que cuando le planteamos qué hacer ante el cierre de fuentes de empleo, nos decía que no hay nada qué hacer, que había que esperar a que se fueran.

    Y tiene mucho que ver con la elección del estado de Guerrero, porque nosotros planteamos un punto de acuerdo para discutir la intervención del Ejecutivo...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por favor señor orador, sujétese al tema a debate.

    El diputado Pablo Franco Hernández: Estamos debatiendo el tema del dictamen y el dictamen se convirtió en materia de un debate jurídico con el diputado De la Garza, de manejar el tema meramente informal, que pretende ignorar el fondo del problema de empleo ante la aplicación de un modelo neoliberal en el país.

    Creemos que esto se está jugando en Guerrero. ¿Quién apoya este modelo neoliberal y quiénes proponemos una alternativa? Por eso hoy se utilizan recursos en contra de la legalidad para coaccionar el voto en Guerrero y por eso hoy se quiere evadir el debate en esta Cámara sobre ese tema.

    Por eso es que pensamos que hay que votar a favor del dictamen. Creemos que es muy importante que se generen condiciones de empleo, donde por la aplicación de ese modelo neoliberal, se están perdiendo sin que ni el Gobierno Federal ni el Gobierno estatal, tomen medida alguna. Por eso es que en algunos estados como en Guerrero, la población decide votar por otros partidos y se toman medidas como la que hoy estamos viviendo en el estado de Guerrero y con las cuales estamos en contra.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Manuel Ignacio López Villarreal, a quien la Presidencia insta con todo respeto a respetar el espíritu de la norma, en el sentido de intervenir exclusivamente para contestar alusiones personales.

    Adelante, don Manuel Ignacio López Villarreal.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Con su permiso, diputado Presidente. Sólo para aclarar algunos comentarios del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, en el sentido que esto es político.

    Primero se focalizaron esos 2 municipios porque desgraciadamente por más de 3 años, Saltillo y Monclova han estado en los primeros lugares de desempleo en nuestro país. Es por eso que se focaliza y porque finalmente somos de ahí y nos preocupa y queremos atender y resolver los problemas que nos presenta la población de esos lugares.

    Hoy, desgraciadamente seguimos con el problema de de-sempleo, seguimos saliendo en los primeros lugares de desempleo en la República Mexicana, por tanto aplica la petición que se hizo hace un año, hoy es urgente que podamos apoyar esta solicitud y esta...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado. El tema para alusiones personales, señoras y señores legisladores, se presta para alargar el debate con más oradores y la Presidencia tiene que tener cuidado en normar el debate.

    Usted puede intervenir pero no se lo confiero, dado que conozco ya el inicio de su intervención en su calidad de alusiones personales, está entrando usted al tema del debate y por lo tanto, o puede continuar en el uso de la palabra en los términos del 114 como miembro de la comisión y por lo tanto 3 minutos y no 5. Adelante, señor diputado.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Bien, también quisiera aclarar que no soy miembro de la Comisión del Trabajo, por tanto yo no tengo manera de estar controlando los tiempos para los dictámenes de estos puntos de acuerdo. Si hoy se está planteando en el pleno, es por los tiempos que manejó la propia comisión, por tanto no creo que se pueda plantear como un argumento político el que hoy se esté presentando este punto de acuerdo.

    Por otro lado, también se presentó la liga personal con grupos...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, señor diputado, suspéndase el cómputo del tiempo. Activen el sonido en la curul de don Emilio Serrano, adelante.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Una súplica, que si es tan amable de preguntarle al orador si me permite una interpelación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Acepta, señor diputado López Villarreal?

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Con mucho gusto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Emilio, la Presidencia también lo autoriza. El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Gracias. El diputado Gutiérrez de la Garza en su intervención dijo que no se utilizara el tema del desempleo en Coahuila con fines políticos.

    Yo le pregunto a usted, si todo lo que se dice en esa tribuna no es con fines políticos, porque una cosa es el tema y utilizar los fines políticos electorales, partidistas, porque todos venimos a hacer aquí política y una cosa es hacer política partidista o él se refiere nada más a hacer política como su candidato en Guerrero que está ofreciendo bajar las tarifas de la energía eléctrica cuando ni siquiera tiene facultad porque eso solamente lo...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señor diputado, le ruego que concrete la pregunta.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Gracias, diputado. Bueno, de alguna manera coincido con usted en el hecho de que lo que se plantea aquí es eminentemente político, pero se busca que no sea con tintes electorales y vuelvo a insistir, este punto de acuerdo fue presentado hace un año y tiene vigencia porque el problema en Saltillo y Monclova sigue el problema y tenemos que atenderlo, no podemos cerrar los ojos ante este grave problema que hay en nuestro estado.

    También referido a la intervención del diputado, en mi liga con grupos que está en Saltillo no veo qué tenga que ver una cosa con otra, ahí se generan muchos empleos. Afortunadamente se está convirtiendo a nivel mundial y no veo el porqué el problema de Saltillo y de Monclova tenga que estar ligado a una empresa porque ha hecho mucho esfuerzo para generar empleos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le acabó el tiempo.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Para terminar yo solicitaría el apoyo a este punto de acuerdo, está claro y contundente que aquí lo que se pretende es atender un problema en una localidad que es Saltillo y Monclova, yo creo que no podemos, como legisladores, cerrar los ojos a este problema y de alguna manera busquemos apoyarlo, porque eso es lo que nos reclama la población.

    Muchas gracias, señor diputado.

    Agotada la lista de oradores registrados, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marco Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutido.

    Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea en votación económica si se aprueba el dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría simple por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
    ESTADO DE GUERRERO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores, aunque está por agotarse a 4 minutos el tiempo de esta sesión, los señores coordinadores de los grupos parlamentarios, han solicitado a la Presidencia anticipar el tema registrado por el Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades electorales federales.

    Esta solicitud no tiene competencia la Presidencia para resolverla, por lo tanto se instruye a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se acepta que se anticipe este punto de acuerdo, como único punto para dar por concluida la sesión.

    Un momento, señor Secretario. Activen el sonido en la curul de la diputada doña Irma Figueroa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero (desde su curul): Señor Presidente, solicito se me permita pasar a la tribuna a leer el punto de acuerdo sobre el estado de Guerrero, dada la importancia que tiene para los ciudadanos. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Eso está agendado en el orden del día, diputada, pero como ya ha concluido el término de la sesión, recibí antes que la suya una solicitud previa, entonces primero consultaré a la Asamblea de este tema y al concluir atenderé su solicitud para que quede en igualdad de circunstancias y será la Asamblea la que decida.

    Don Emilio.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Diputado Presidente, nada más le hago una observación. El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Las que quiera señor diputado.El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): El punto que usted nos está preguntando como propuesta, está después del punto de acuerdo que le toca presentar a la diputada Irma Figueroa, la súplica es que pasen los 2 puntos, en cuestión de equidad y en orden.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Estoy totalmente de acuerdo con usted, nada más que quiero señalarle que en este tema me lo han solicitado todos los grupos parlamentarios, y dice el Acuerdo Parlamentario, Relativo al Orden del Día de las Sesiones: ``Este orden podrá modificarse por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios'', por lo tanto, sí tengo la solicitud, aunque no la tengo por escrito, por eso quise consultar a la Asamblea, dice: ``o del pleno''.

    Voy a consultar primero este tema y después consultaré al pleno sobre la solicitud de la diputada Figueroa.

    Don Emilio.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Diputado Presidente.

    Insisto: la aclaración que le hago es que esa solicitud que usted nos hace a petición de los grupos parlamentarios, no está incluido en el orden del día de esa manera y el otro punto sí está en el orden del día y en ese orden. Primero es el asunto de Guerrero y después el del Verde Ecologista. ¿Por qué no se sigue ese orden, diputado Presidente?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Porque la Presidencia no puede resolver. Ninguno de los 2 se deben tocar, diputado, porque ya se agotó el tiempo, pero el pleno o los coordinadores pueden hacer la excepción, por eso estoy consultando al pleno. El pleno está por encima de mi decisión.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea este primer punto, primero.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se adelanta y se aborda en este momento el punto de acuerdo registrado por el Partido Verde Ecologista de México.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Ahora pregunto, instruyo... por favor, no ha lugar a anticipar el asunto del Verde Ecologista. Primero activen el sonido en la curul de la diputada Mícher.La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul): Señor Presidente, yo creo que todas las diputadas y diputados tenemos que ser escuchados en esta Asamblea. Yo le solicité a usted el uso de la palabra antes de someterlo a votación para encontrar el equilibrio en la decisión que tomara la Asamblea. Desgraciadamente no fue así.

    Lo que le quiero solicitar es que no someta usted a votación algo que ya está incorporado en el orden del día, y en el orden del día viene la presentación del punto de acuerdo de la diputada Irma Figueroa y del Verde Ecologista incluso.

    Entonces, si estamos a documentos y a firmas, ¿dónde está el documento firmado por todos los coordinadores para someter a votación esto, señor Presidente? Por lo tanto le propongo que la sesión se prolongue, únicamente se prolongue hasta que los 2 puntos que faltan por incorporarse en el orden del día, hayan concluido. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Diputada Mícher, primero le reconozco y le agradezco la mesura de su solicitud, es algo que me tranquiliza y me da seguridad en la dirección de los trabajos del pleno. Gracias.

    Segundo. Quiero señalarle lo siguiente: El artículo primero del acuerdo parlamentario...

    Permítanme primero resolver lo de la diputada Malú Mícher. El artículo primero aprobado por el pleno dice lo siguiente:

    ``La duración de la sesión será hasta de 5 horas'', Ya se han excedido las 5 horas y esto no lo decidió la Presidencia, lo decidió el pleno de la Cámara, por lo tanto yo estoy sujeto a la decisión del pleno, pero el mismo pleno de la Cámara en ese acuerdo dice lo siguiente:

    ``Este orden podrá modificarse por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios o del pleno''. Tiene usted razón, no tengo solicitud escrita de los coordinadores y precisamente por eso no obré automáticamente, sino que consulté al pleno. No dice el acuerdo que requiero los 2 requisitos; si no tengo lo uno, lo otro, por eso consulté al pleno.

    Ya consulté el tema del Verde y el pleno dijo que no, ahora voy a consultar el tema que ustedes me plantean.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado Manuel Velasco.

    El diputado Manuel Velasco Coello (desde su curul): Gracias, señor Presidente.

    Nada más para manifestarle en defensa de la Presidencia, que fue un acuerdo verbal por todos los coordinadores representados en esta Cámara.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Manuel.

    Se instruye a la Secretaría...

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): Señor Presidente, señor Presidente, le estoy solicitando el uso de la palabra.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Sí señor.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): No voy a ser mesurado como la diputada y que usted le reconoció.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No se preocupe, ya estoy acostumbrado.

    Adelante.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): Me parece que usted le está faltando el respeto a esta Cámara, a esta Asamblea y todos los diputados, incluidos los que chiflan, merecen respeto de parte de usted, y usted está conduciendo de manera arbitraria y dictatorial esta Asamblea.

    Por eso le solicito, primero, que respete al pleno y si hay solicitud para intervenir de cualquier diputado antes de la votación, usted tiene la obligación de agotar esas intervenciones y en todo caso solicitarle al pleno, si está suficientemente discutido o se pasa a la votación. Por eso razón, me parece que tiene usted que reconsiderar su forma en que está conduciendo esta Asamblea.

    Segundo, no tiene usted por qué, arbitrariamente, brincar las intervenciones y darle a un diputado antes que otros, que solicitaron la palabra como fue el caso del que le habla.

    Por eso le solicito, respetuosamente, sea usted más serio, más respetuoso para la atención de las solicitudes de intervención de los diputados que le solicitan la palabra.

    Eso es todo, gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señor diputado...

    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Activen el sonido en la curul del señor diputado don Víctor Suárez.El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Señor Presidente, la Asamblea del día de hoy no inició en punto de las 10, por lo tanto tenemos el tiempo suficiente para dar paso al punto del orden del día que estaba agendado, y suplico a usted, como Presidente, que no asuma una posición de parcialidad para hacerse cómplice del PRI y evitar que el tema de la situación grave de Guerrero se pueda tratar hoy. Y les pido, a la fracción del PAN que no sigan con su maridaje para ser tapaderas del fraude sistemático del PRI en el estado de Guerrero.

    Tomemos tiempo para discutir temas fundamentales y no argumentemos la finalización de un periodo cuando hay problemas urgentes que afectan a Guerrero y a todo el país, hago un llamado a la fracción del PAN a que sea corresponsable con principios democráticos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.

    Tiene derecho a una respuesta porque es una pregunta bien planteada, porque está basada en el acuerdo su pregunta.

    Efectivamente, el Acuerdo no habla de hora determinada, dice el Acuerdo ``duración de la sesión'' y la sesión de acuerdo con la información que tengo, que puede usted corroborar, empezó a las 10:20. Por eso, cuando me hicieron la pregunta a las 3:16, eran 5 horas a las 3:20, pedí el permiso de la Asamblea, no podía continuar. Esa es la razón.

    Lo demás, doy una, si a alguien ofendí por mi tono, por las palabras que expresé, no es mi costumbre ofender a ningún diputado, reciban la más amplia disculpa de la Presidencia, si alguien se sintió ofendido por mi intervención, pero de algo nadie en esta Cámara me puede acusar después de ser Presidente durante un año, jamás he sido parcial en mis decisiones.

    Instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se admite la intervención de Guerrero...

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, le doy el uso de la palabra terminando la votación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se adelanta y se aborda en este momento el punto de acuerdo registrado por la diputada Irma Figueroa Romero.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

    Los que estén por la negativa... Gracias. La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No se trata.

    En virtud de que han transcurrido 5 horas en la presente sesión, se instruye a la Secretaría para que dé lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año .--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 8 de febrero de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión).

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por 4 minutos para registrar la asistencia final.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, Secretario.

    Activen el sonido en la curul de don Pablo Franco. Adelante don Pablo.

    El diputado Pablo Franco Hernández (desde su curul): Diputado Presidente, compañeros diputados a pesar de que hemos evadido este debate, vamos a ganarles en Guerrero.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le tiene por haciendo las manifestaciones. Continué la Secretaría.
    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Abrase el sistema electrónico por 4 minutos para verificar la asistencia.

    De viva voz:

    El diputado Lisandro Arístides Campos Córdova (desde su curul): Presente.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.

    Diputado Presidente, hay una asistencia de 383 diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 15:37 horas): Gracias, señor secretario.

    Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 8 de febrero a las 11:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 17 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 373 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 392.

  • Verificación de quórum: 349.

  • Asistencia al final de la sesión: 383.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1.

  • Minuto de silencio: 1.

  • Oradores en tribuna: 30

    PRI-6; PAN-14; PRD-4; PVEM-3; PT-1; PC-2.

    Se recibió:

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;

  • 2 oficios de la Comisión Permanente;

  • 3 comunicaciones de los Congresos de los estados de Baja California y Jalisco;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las informa de cambios en la integración de las comisiones de Desarrollo Metropolitano y Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma - Chapala;

  • 1 comunicación de la Cámara de Senadores;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua;

  • 4 iniciativas del PRI;

  • 9 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 2 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa del PC

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, denominado De los Delitos Deportivos, al Libro Segundo del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Ley General de Educación.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo a proposición presentada el 7 de octubre de 2003, para solicitar al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Coahuila y a los ayuntamientos de los municipios de Monclova y de Saltillo, a realizar un estudio sobre los índices de desempleo y a implementar un programa emergente de empleo temporal en esos municipios.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alvarez Mata, Sergio (PAN) Zúñiga Romero, Jesús (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:
  • Bárcenas González, José Juan (PAN) Estado de Coahuila: 168
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley de Ahorro y Crédito Popular: 122
  • Clouthier Carrillo, Tatiana (PAN) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 100
  • Cortés Jiménez, Rodrigo Iván (PAN) Ley Aduanera: 106
  • Cortés Mendoza, Marko Antonio (PAN) Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: 41
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Artículo 129 constitucional - Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos - Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 135
  • Del Conde Ugarte, Jaime (PAN) Constitución Política: 31
  • Duarte Olivares, Horacio (PRD) Artículos 40, 71 y 73 constitucionales: 148
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Artículo 38 constitucional: 46
  • Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN) Estado de Guerrero: 175 desde su curul
  • Flores Mendoza, Rafael (PRD) Artículos 72, 73, 76, 89 y 133 constitucionales: 116
  • Franco Hernández, Pablo (PRD) Artículo 89 constitucional - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 89
  • Franco Hernández, Pablo (PRD) Estado de Coahuila: 171
  • Gastélum Bajo, Diva Hadamira (PRI) Estado de Guerrero: 178 desde su curul
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Ley Orgánica del Congreso: 36
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Estado de Coahuila: 166 desde su curul
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Constitución Política: 27
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Estado de Coahuila: 167 desde su curul
  • Herrera Tovar, Ernesto (PAN) Estado de Coahuila: 163 desde su curul, 164, 168 desde su curul, 170, desde su curul
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Artículo 107 constitucional: 142
  • López Villarreal, Manuel Ignacio (PAN) Artículos 65 y 66 constitucionales: 95
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Estado de Coahuila: 163, 165 desde su curul, 173
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 58
  • Mier y Concha Campos, Eugenio (PRI) Estado de Guerrero: 175 desde su curul Verificación de quórum
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Artículos 3 y 31 constitucionales - Ley General de Educación: 69 desde su curul
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Artículo 95 constitucional: 111 desde su curul
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Estado de Coahuila: 172 desde su curul
  • Ordóñez Hernández, Daniel (PRD) Constitución Política: 30
  • Piña Horta, Raúl (PVEM) Constitución Política: 29
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículo 95 constitucional: 109
  • Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD) Estado de Guerrero: 176 desde su curul
  • Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD) Ley de Ahorro y Crédito Popular: 135 desde su curul
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Estado de Coahuila: 169 desde su curul, 171 desde su curul, 173 desde su curul
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Estado de Guerrero: 175 desde su curul
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Estado de Guerrero: 176 desde su curul
  • Treviño Rodríguez, José Luis (PAN) Estado de Coahuila: 169
  • Vargas Bárcena, Marisol (PAN) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 111
  • Vázquez García, Sergio (PAN) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos - Ley Orgánica del Congreso - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: 69
  • Vázquez González, Pedro (PT) Constitución Política: 28
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Estado de Coahuila: 171 desde su curul, 172 desde su curul
  • Vega Rayet, Juan Manuel (PRI) Artículos 3° y 31 constitucionales - Ley General de Educación: 62
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Estado de Guerrero: 176 desde su curul
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Jurado Popular: 51 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 157 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 35 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 30 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 122 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bautista López Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Castán Rogelio Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 66 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 16 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 13 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 10 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Inasistencia: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Iñárritu José Alberto Arias Martínez Lázaro Burgos Barrera Álvaro Carrillo Guzmán Martín Cervantes Vega Humberto Del Valle Reyes Guillermo Echeverría Pineda Abel Figueroa Smutny José Rubén Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Herrera León Francisco Jiménez Sánchez Moisés Maya Pineda María Isabel Monárrez Rincón Francisco Luis Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Nava Díaz Alfonso Juventino Olmos Castro Eduardo Pimentel González Oscar Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez de Alba María del Consuelo Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Salazar Macías Rómulo Isael Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Utrilla Robles Jorge Baldemar Vega Carlos Bernardo Villegas Arreola Alfredo Zorrilla Fernández Guillermo Alegre Bojórquez Ricardo Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Corrales Macías José Evaristo Döring Casar Federico González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Marquez Lozornio Salvador Vázquez González José Jesús Boltvinik Kalinka Julio Cota Cota Josefina Ferreyra Martínez David Garfias Maldonado María Elba Luna Hernández J. Miguel Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Ramos Jorge Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Agundis Arias Alejandro Fernández Avila Maximino Alejandro Legorreta Ordorica Jorge Espinosa Ramos Francisco Amadeo Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto