DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares | PRESIDENTE Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II | México, DF, 8 de febrero de 2005 | Sesión No. 4 |
Tres comunicaciones de los diputados: Gilberto Ensástiga Santiago, Horacio Martínez Meza y René Arce Islas, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados federales por el XXII distrito del Distrito Federal, XVIII distrito del Distrito Federal y cuarta circunscripción, respectivamente. Aprobados
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Aprobado
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Aprobado
El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Francisco Diego Aguilar y Gloria Camerina Martínez Márquez, diputados suplentes electos por el XXII distrito y el XVIII distrito ambos del Distrito Federal, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley
ARTICULOS 25 Y 73 CONSTITUCIONALES
Oficio del Congreso de Baja California con el que remite iniciativa que reforma los artículos 25, párrafos primero y segundo; y 73, fracciones VII, X, XXIX y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre aumentar la participación de las entidades federativas en aspectos tributarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sandro Muller Rolandi, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la Confederación Helvética en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la adopción de las medidas necesarias para contrarrestar las acciones delictivas que el crimen organizado ha ejecutado contra la seguridad pública y la estabilidad de las instituciones del Estado. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México y a la vida interna de los partidos políticos nacionales. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se cita a comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados, al licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación. Aprobado
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe correspondiente al cuarto trimestre del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal y del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), que envía la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el VI informe semestral del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, que envía el subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se turna a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 19 de enero pasado, para que comparezcan el Secretario de Comunicaciones y Transportes y el titular de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que informen sobre el proceso seguido para otorgar la concesión para la operación y administración del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 5 de enero pasado, sobre auditorias a todos los centros de readaptación social federales que incluyan la revisión de la situación patrimonial del personal administrativo y de custodia. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento. PETROLEOS MEXICANOS
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 29 de diciembre de 2004, sobre solicitar a los titulares de la empresa Petróleos Mexicanos y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, información sobre la magnitud y las causas del derrame de petróleo ocurrido el 22 de diciembre de 2004 en el estado de Veracruz. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 19 de enero pasado, para que el Secretario de Economía informe sobre el cambio de política, en materia de certificación de producto y evaluación de la conformidad. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 12 de enero pasado, respecto a la cancelación del permiso de operación condicionada a la empresa Minera San Xavier, SA de CV, en el municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 29 de diciembre de 2004, para solicitar a las secretarías de Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público y a las procuradurías General de la República y Federal del Consumidor, información sobre las medidas dispuestas durante el periodo de diciembre de 2004, para combatir el contrabando, la falsificación de marcas, el robo de mercancías a comercios y transportes y su venta en vía pública. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 12 de enero pasado, para exhortar al secretario de Hacienda y Crédito Público, al director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y al director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural, a que respondan a la solicitud de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, Asociación Civil, relativa a la transferencia de los derechos de algunas bodegas ubicadas en la Central de Abasto de la Ciudad de México. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 12 de enero pasado, para solicitar a las secretarías de Reforma Agraria, de la Función Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que informen sobre la situación que guarda la compra - venta de los terrenos del ejido del Ticuiz, ubicados en la bahía de ``El Tamarindillo'', en las costas de Michoacán. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 19 de octubre de 2004, sobre rendir un homenaje a los deportistas mexicanos que obtuvieron medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas, Grecia. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de noviembre de 2004, para impulsar con el apoyo de las entidades federativas, una campaña para la expedición de actas de nacimiento en beneficio de los adultos mayores que no estén registrados. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 19 de octubre de 2004, respecto a la conservación y desarrollo de las ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de noviembre de 2004, para exhortar a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, a que verifique, revise y sancione la calidad de la importación de leche en polvo y sus derivados, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que verifique, revise y sancione a importadores de productos agropecuarios contaminados. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de octubre de 2004, para exhortar a diversas autoridades financieras, para que en el ámbito de sus atribuciones regulen el monto de las comisiones que perciben las instituciones del sistema financiero mexicano. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para que se verifique el procedimiento a través del cual se otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental respecto de la Minera San Xavier, en el municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para que se realicen gestiones para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento. . . . . . CERTIFICADOS DE DEFUNCION
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal, a que instruya a la Secretaría de Salud, a que proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que implemente las recomendaciones para combatir la degradación forestal. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el cumplimiento del marco jurídico en materia ambiental del proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de octubre de 2004, para exhortar a diversas dependencias, a que realicen un diagnóstico respecto al problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago, que padecen los habitantes del municipio de El Salto, Jalisco. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de septiembre de 2004, para solicitar a diversas autoridades federales, estatales y municipales, tomen las medidas necesarias para salvaguardar la comunidad coralina conocida como Los Jardines, en Playa del Carmen, Quintana Roo. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Guadalajara, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Tijuana, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para que se verifique el procedimiento a través del cual se otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental respecto de la Minera San Xavier, en el municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de septiembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal, a que instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que derogue la adición 4.43 a la Norma Oficial Mexicana 022 - SEMARNAT - 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de mayo de 2004. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento. . . CERTIFICADOS DE DEFUNCION
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal, a que instruya a la Secretaría de Salud, a que proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que tome las medidas necesarias para que el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes por llantas usadas se realicen de manera sustentable. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Organismo Público Aeropuertos y Servicios Auxiliares, informen sobre las prohibiciones y métodos a seguir conforme al programa de seguridad en los aeropuertos. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para solicitar a la Procuraduría General de la República, cumpla con el exhorto que le formulara la Comisión Permanente para que investigue la muerte de delfines en la Laguna de Términos. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y de los municipios de Amanalco y de Valle de Bravo, instrumente un programa de saneamiento integral del lago formado por el embalse de la presa Miguel Alemán. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal, a que decrete como áreas naturales protegidas la zona del Cerro del Colihuic, en el estado de Puebla, y la zona de Caña Alta, en el estado de Veracruz. Se turna a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento
Oficio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable con el que remite el gasto y la composición del Programa Especial Concurrente 2005, detallado por dependencia y entidad, por programa y su calendario de gasto conforme a las seis vertientes de ese programa. Se turna a la Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al cuarto trimestre de 2004. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Luis Maldonado Venegas, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley de Planeación, en relación con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación
ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL
El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre requisitos para ser diputado federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado José Erandi Bermúdez Méndez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y octavo transitorio de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y las privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar. Se turna a la Comisión de Salud
ARTICULO 4° CONSTITUCIONAL
El diputado Emilio Serrano Jiménez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de las personas adultas mayores a una pensión universal alimentaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Rafael Sánchez Pérez, presenta iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30, 80 y 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, sobre la obligación del auditor superior a guardar reserva de su actuación. Se turna a la Comisión de Gobernación
La diputada María Elena Orantes López, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, respecto a derechos de la mujer rural. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
Se recibe iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto, suscrita por el diputado Salvador Márquez Lozornio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Elpidio Tovar de la Cruz, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4° de la Ley Federal de Defensoría Pública, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población, en relación con los derechos de los migrantes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y de Gobernación
El diputado Jorge Legorreta Ordorica, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud, sobre los efectos en la salud causados por cualquier dispositivo que emita radiaciones electromagnéticas ionizantes y no ionizantes. Se turna a la Comisión de Salud
El diputado Jesús Martínez Alvarez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a fin de que los trabajadores puedan adquirir directamente los bonos de protección al ahorro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
La diputada Martha Palafox Gutiérrez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, donde se establece que el precio de los medicamentos del cuadro básico no podrá incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Salud
ARTICULO 112 CONSTITUCIONAL
El diputado Sergio Penagos García, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, respecto a personas infectadas por el VIH-sida. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, Educación Pública y Servicios Educativos, Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Pública
ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las observaciones o veto del Ejecutivo federal al Presupuesto de Egresos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Inelvo Moreno Alvarez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, respecto a la creación del Consejo Consultivo en materia de Caminos y Puentes Federales. Se turna a la Comisión de Transportes
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la portación ilegal de armas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional
El diputado Omar Bazán Flores, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para definir los materiales que deben proporcionar la parte patronal a los trabajadores para el desarrollo de las labores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
El diputado René Meza Cabrera, presenta iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación
Se recibe iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 2° de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, denominado ``De los Delitos Deportivos'', al Libro Segundo del Código Penal Federal. Es de segunda lectura
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:
Rafael Candelas Salinas
Rosalina Mazari Espín, quien propone modificación al artículo 431, que la Asamblea admite
Suficientemente discutido, se aprueba con la modificación admitida. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7° y adiciona dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura
A discusión, se concede la palabra a los diputados:
Alejandra Méndez Salorio
Maki Esther Ortiz Domínguez
Francisco Javier Bravo Carvajal, quien propone modificaciones a los artículos 2° y 7°
Desde su curul el diputado Jesús Porfirio González Schmal, apoya las propuestas
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, quien propone modificaciones al artículo 2°
Se admiten las modificaciones propuestas por los diputados Bravo Carvajal y Tamborrel Suárez
Suficientemente discutido el proyecto de decreto con las modificaciones admitidas, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se recibe de la diputada Nora Elena Yu Hernández, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a informar sobre el uso de los recursos presupuestales asignados a la Fiscalía para la Atención de los Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y sus resultados concretos de investigación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada
El diputado Jesús Porfirio González Schmal, solicita la modificación del trámite. El Presidente hace aclaraciones sobre el turno dictado a la proposición de referencia
Desde su curul el diputado Jesús Porfirio González Schmal, admite el trámite dado
Se recibe del diputado José Manuel Carrillo Rubio, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender temporalmente el otorgamiento de permisos de internación a los extranjeros que pretendan realizar actividades deportivas profesionales en el fútbol mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación
El diputado Mario Wong Pérez, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender, a través de la Secretaría de Economía, la entrada en vigor del nuevo acuerdo, suscrito por dicha dependencia con productores de manzana estadounidenses, por el que se deja sin efecto la cuota compensatoria de 46.58 porciento y se acepta un nuevo compromiso de precios. . Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese
El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados, y en particular a la LV del estado de México, a realizar las reformas necesarias para llevar a cabo las elecciones locales de manera concurrente con las federales. Se turna a la Comisión de Gobernación
La diputada Minerva Hernández Ramos, presenta proposición con punto de acuerdo para crear un grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que dé seguimiento a las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Jesús Martínez Alvarez, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra. Se turna a la Comisión de Cultura
El diputado Jesús Martínez Alvarez, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Financiera Rural y a la Consar a clarificar la situación que guardan los recursos tomados del SAR para fondear la liquidación del Banrural y la constitución de la Financiera Rural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, proposición con punto de acuerdo para demandar que se revisen las políticas federales de prevención y atención de cáncer cérvico-uterino y mamario. Se turna a la Comisión de Salud
De la próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:
Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, denominado ``De los Delitos Deportivos'', al Libro Segundo del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular con la modificación admitida)
Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7° y adiciona dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas)
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 419 diputadas y diputados.
Por lo tanto, hay quórum señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:14 horas): Se abre la sesión.Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Martes 8 de febrero de 2005.
Acta de la sesión anterior.
ComunicacionesDe los diputados Gilberto Ensástiga Santiago, Horacio Martínez Meza y René Arce Islas.
De la Junta de Coordinación Política.
Protesta de ciudadanos diputadosProposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política:
-- Con proyecto de acuerdo, relativo a la adopción de las medidas necesarias para contrarrestar las acciones delictivas que el crimen organizado ha ejecutado contra la seguridad pública y la estabilidad de las instituciones del Estado. (Votación)-- Con proyecto de acuerdo, relativo a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y a la vida interna de los partidos políticos nacionales. (Votación)
-- Con proyecto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados al licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación. (Votación)
Iniciativa del Congreso de Baja CaliforniaQue reforma los artículos 25, párrafos primero y segundo; y 73, fracciones VII, X, XXIX y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Oficios de la Secretaría de GobernaciónPor el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sandro Muller Rolandi pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Confederación Helvética en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
Con el que se remite el informe correspondiente al cuarto trimestre del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal y del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), que envía la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dar cumplimiento al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a Comisión)
Con el que se remite el sexto informe semestral del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, que envía el subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (Turno a Comisión)
Ocho, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Veintitrés, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Oficio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural SustentableCon el que remite el gasto y la composición del Programa Especial Concurrente 2005, detallado por dependencia y entidad, por programa y su calendario de gasto conforme a las seis vertientes del PEC, en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Turno a Comisión)
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoCon el que, a fin de dar cumplimiento al artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al cuarto trimestre de 2004. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ciudadanos diputadosQue reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y las privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona una fracción IV al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley de Planeación, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 30, 80 y 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Rafael Sánchez Pérez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a fin de que los trabajadores puedan adquirir directamente los bonos de protección al ahorro, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, donde se establece que el precio de los medicamentos del cuadro básico no podrá incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia, a cargo del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Dictámenes a discusiónDe la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos Deportivos'', del Código Penal Federal.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7º y se adicionan dos párrafos al artículo 2º de la Ley General de Educación.
ProposicionesCon punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender, a través de la Secretaría de Economía, la entrada en vigor del nuevo acuerdo --suscrito por dicha dependencia con productores de manzana estadounidenses-- por el que se deja sin efecto la cuota compensatoria de 46.58% y se acepta un nuevo compromiso de precios, a cargo del diputado Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los ilícitos ambientales que ocurren en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, respecto a las elecciones en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se deslinda de la campaña de hermanamiento con disidentes cubanos promovida por diputados federales del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Financiera Rural y a la Consar a clarificar la situación que guardan los recursos tomados del SAR para fondear la liquidación del Banrural y la constitución de la Financiera Rural, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para demandar que se revisen las políticas federales de prevención y atención de cáncer cérvico-uterino y mamario, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener e investigar el desvío de recursos públicos educativos en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional al gobierno del estado de Guerrero, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, relativa al recurso destinado a los trabajadores braceros que laboraron en Estados Unidos de 1942 a 1946, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar la apertura de los archivos del Estado a fecha posterior a 1980; y al procurador general de la República, a agilizar la investigación sobre los hijos de desaparecidos políticos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la formación de un grupo plural de legisladores que investigue la situación de los derechos humanos en la población de Mineral de Hércules, Coahuila, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se propone crear un grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que dé seguimiento a las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la CNA a declarar la cuenca del río Coatzacoalcos, Veracruz, zona de restauración ecológica, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo y al ayuntamiento de Pachuca de Soto a establecer, de acuerdo con sus facultades, los mecanismos de coordinación necesarios para prevenir accidentes por parte de la compañía Gas Sierra Norte, SA de CV, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realizar una investigación especial sobre el probable desvío de recursos públicos de algunos programas y subprogramas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para decretar los médanos de Samalayuca, Chihuahua, área natural protegida, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación revise los fondos federales asignados al estado de Veracruz durante los ejercicios fiscales correspondientes a la administración del otrora gobernador Miguel Alemán Velasco, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender temporalmente el otorgamiento de permisos de internación a los extranjeros que pretendan realizar actividades deportivas profesionales en el fútbol mexicano, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Coordinación General de Protección Civil, de la Dirección General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales a realizar un estudio en la costa del estado de Guerrero, y colocar un sistema de alerta y observatorio de tsunamis, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover --en el marco de los acuerdos internacionales-- leyes, políticas y prácticas que eviten la violencia, discriminación y estigmatización de personas con VIH/sida, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a sancionar, por conducto de la CNA, a los presuntos responsables del aprovechamiento de aguas nacionales sin el título respectivo en el río Suchiate, en el estado de Chiapas, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre los recursos presupuestales destinados a los trabajadores braceros que laboraron en Estados Unidos de 1942 a 1964, a cargo de la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados, y en particular a la LV del estado de México, a realizar las reformas necesarias para llevar a cabo las elecciones locales de manera concurrente con las federales, a cargo del diputado Rubén Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la proliferación de billetes falsos en el país, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a informar sobre el uso de los recursos presupuestales asignados a la Fiscalía para la Atención de los Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y sus resultados concretos de investigación, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a detener los hostigamientos que servidores públicos de su adscripción han iniciado contra la radio comunitaria indígena Ñomdaa, ``la palabra del agua'', a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a llevar a cabo una revisión especial sobre los procedimientos de licitación, supervisión de obras y rescisión de los contratos adjudicados a la empresa constructora Facopsa por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
ExcitativaA la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Agenda políticaComentarios con relación a la campaña de adopción de presos sentenciados a pena de muerte en reclusorios de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves tres de febrero de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEn el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y tres diputadas y diputados, a las diez horas con veinte minutos del jueves tres de febrero de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo octavo aniversario de la promulgación de la Constitución Política de mil novecientos diecisiete. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
La Comisión Permanente remite el inventario de asuntos reservados a la Cámara de Diputados, en el que se encuentra el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Ernesto Canales Santos pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Tailandia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas. Se turna la solicitud a la Comisión de Gobernación.
A las diez horas con cuarenta y tres minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y dos diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
La Comisión Permanente remite el Informe de Actividades del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Insértese en el Diario de los Debates.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Baja California, con la que remite documento sobre las observaciones presentadas por un grupo de ciudadanos y copia del oficio de la Dirección de Administración Urbana del ayuntamiento de Mexicali, en relación con la construcción de una estación revisora para los carros de ferrocarril en ese municipio. Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.Jalisco, con acuerdo por el que se pronuncia contra la Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de noviembre de dos mil cuatro, que elimina la palabra Maduro como requisito de madurez para la materia principal del tequila, el agave. Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
Jalisco con la que informa de la publicación del decreto que declara el año dos mil cinco como Año del Adulto Mayor en Jalisco. Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Se aprueba en votación económica.Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma -- Chapala. De enterado.
Comunicación de la Cámara de Senadores con la que informa del inicio del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado.
El Congreso del estado de Chihuahua remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera del artículo ciento treinta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra el ciudadano Lisandro Arístides Campos Córdova, electo como diputado federal suplente en el décimo tercer distrito del estado de Puebla, y designa una comisión que lo introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.
Hablan sobre el octogésimo octavo aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Raúl Piña Horta, del Partido Verde Ecologista de México; Daniel Ordóñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional; y Jesús Zúñiga Romero, del Partido Revolucionario Institucional.
El Presidente informa de la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone acuerdo para que la Cámara de Diputados manifieste su preocupación por la posible aprobación de la propuesta del diputado Sensebrenner de la Cámara de Representantes por el estado de Wisconsin y respaldado por ciento quince legisladores de los Estados Unidos de América, misma que lesiona los derechos humanos de connacionales, y la Asamblea aprueba su incorporación en el orden del día en votación económica. La Secretaría da lectura al acuerdo propuesto y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Comuníquese.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos doce y trece y adiciona los artículos once y veintidós de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
A solicitud de la Junta de Coordinación Política atendida por la Presidencia, la Asamblea guarda un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del periodista Francisco Huerta Hernández.
Horacio Duarte Olivares, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos treinta y dos y treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. A solicitud posterior del proponente se retira la iniciativa de referencia.
Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Juan Manuel Vega Rayet, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, éstas dos últimas comisiones a solicitud hecha desde su curul por el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, atendida por la Presidencia.
Sergio Vázquez García, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; reforma los artículos treinta y nueve y cuarenta y cinco y deroga el numeral cinco del artículo cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el artículo noventa y cuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Desde su curul el diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación de quórum y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia y votación para atender lo solicitado.
Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un artículo treinta y siete bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación. Con el registro de trescientos cuarenta y nueve diputadas y diputados la Secretaría confirma la existencia de quórum.Jorge Antonio Kahwagi Macari, a nombre propio y de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dieciséis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tatiana Clouthier Carrillo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento sesenta y ocho de la Ley Aduanera. Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo noventa y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.Marisol Vargas Bárcena, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo séptimo de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a una comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y dos y treinta y tres de la Ley General de Educación, y remite otra que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el Jurado Popular. De enterado y la iniciativa remitida se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos setenta y dos, setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.José Juan Bárcenas González, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil tres; y adiciona los artículos ciento veinticuatro bis, ciento veinticuatro bis uno y ciento veinticuatro bis dos, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, atendida por la Presidencia.
Marko Antonio Cortés Mendoza, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos ciento veintinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; primero y ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; primero y ciento sesenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y ciento cincuenta y ocho de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.
Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.Jaime del Conde Ugarte, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos cuarenta, setenta y uno y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, denominado De los Delitos Deportivos, al Libro Segundo del Código Penal Federal. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo séptimo y adiciona dos párrafos al artículo segundo de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, al gobierno del estado de Coahuila y a los ayuntamientos de los municipios de Monclova y de Saltillo, a realizar un estudio sobre los índices de desempleo y a implementar un programa emergente de empleo temporal en esos municipios. Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones de procedimiento que el Presidente hace. La Secretaría da lectura a los resolutivos del punto de acuerdo. A nombre de la Comisión habla el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional. Hablan los diputados: Gutiérrez de la Garza, en contra, y acepta sendas interpelaciones del diputado López Villarreal y de los diputados: Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, y Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Sergio Álvarez Mata, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta sendas interpelaciones del diputado Gutiérrez de la Garza y del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación del diputado Gutiérrez de la Garza; Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y es interrumpido por el Presidente para formularle una moción de orden, por el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones, la primera para solicitar una moción en el mismo sentido y la segunda y la tercera para solicitar aclaraciones sobre la intervención en curso que la Presidencia hace, por el diputado Serrano Jiménez para solicitarle una interpelación que acepta y por la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar una interpelación que la Presidencia no autoriza.
Se concede la palabra al diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del Partido Acción Nacional, y acepta interpelación del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo de referencia en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.
El Presidente informa que los coordinadores de los grupos parlamentarios han solicitado adelantar la presentación de una proposición con punto de acuerdo para exhortar a autoridades electorales, registrada por el Partido Verde Ecologista de México. Desde su curul la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, solicita también adelantar una proposición relativa a las elecciones en el estado de Guerrero. El Presidente hace aclaraciones sobre ambas solicitudes. Habla también desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, para hacer comentarios sobre las solicitudes de referencia y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento.
La Asamblea, en votación económica, no autoriza atender la solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Intervienen desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar se prorrogue la sesión y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento; y los diputados: Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, para hacer aclaraciones sobre la solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios; Agustín Rodríguez Fuentes y Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la conducción de la Presidencia y el Presidente ofrece las explicaciones de procedimiento que corresponden.
En votación económica la Asamblea no autoriza atender la solicitud de la diputada Figueroa Romero.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.
Desde su curul el diputado Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios sobre las elecciones en el estado de Guerrero y el Presidente señala que se le tienen por hechas las manifestaciones.
La Secretaría informa del registro final de trescientos ochenta y tres diputadas y diputados.
El Presidente levanta la sesión a las quince horas con treinta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar el martes ocho de febrero de dos mil cinco a las once horas.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada el acta.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, electo por el Distrito 22 del Distrito Federal, con fundamento en lo que dispone el artículo 48 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que me sea autorizada una licencia por tiempo indefinido al cargo que actualmente ostento.
Asimismo le pido de la manera más atenta que se llame a mi suplente.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2005.--- Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Diputado Federal.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se ruega a la Secretaría a poner a discusión los puntos de acuerdo.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gilberto Ensástiga Santiago, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXII distrito del Distrito Federal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados entonces los puntos de acuerdo.Siga la Secretaría con comunicaciones.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 63 constitucional, artículo 22 numeral 1 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su amable conducto solicito se dé conocimiento al pleno de esta soberanía, respecto de mi solicitud de licencia para separarme temporalmente del cargo de diputado federal a la LIX Legislatura.
Dicha solicitud tendrá efectos a partir del día 7 de febrero de 2005.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 4 de febrero de 2005.--- Horacio Martínez Meza (rúbrica), diputado federal.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión los puntos de acuerdo:El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Horacio Martínez Meza, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVIII distrito del Distrito Federal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese a su suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los puntos de acuerdo.Continúe la Secretaría con la siguiente comunicación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 63 constitucional, artículo 22 numeral 1 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su amable conducto solicito se dé conocimiento al pleno de esta soberanía, respecto de mi solicitud de licencia para separarme temporalmente del cargo de diputado federal a la LIX Legislatura, a partir del día 7 de febrero del año en curso.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de febrero de 2005.--- Dip. René Arce Islas (rúbrica), vicecoordinador del grupo parlamentario del PRD.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ponga a discusión los puntos de acuerdo, por favor, señor Secretario.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado René Arce Islas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados los puntos de acuerdo.Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Sustitución del diputado con licencia Isidro Camarillo Zavala por el diputado Gregorio Edmundo Valencia Monterrubio como secretario de la Comisión referida.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 7 de febrero de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el cambio.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está aprobado.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
Se les recuerda a los ciudadanos diputados que tienen 15 minutos, para todos aquellos que no hayan registrado su asistencia para llenar la cédula.
Con una asistencia de 430 ciudadanos diputados. Ciérrese el sistema.
¿Prosigo con las comunicaciones?
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Alta del diputado Manuel González Reyes como secretario de la Comisión referida.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 7 de febrero de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado.Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados:
David Hernández Pérez, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Roberto Colín Gamboa, Clara Marina Brugada Molina, Alejandra Méndez Salorio y Juan Fernando Perdomo Bueno.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: A fin de llevar a cabo esta toma de protesta con la solemnidad que el acto lo amerita, se ruega muy cordialmente a los representantes de los medios de comunicación, que ocupen sus lugares asignados para cumplir con su importante labor informativa.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadanos Francisco Diego Aguilar y Gloria Camerina Martínez Márquez: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?Los ciudadanos Francisco Diego Aguilar, Gloria Camerina Martínez Márquez: Sí, protesto.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí así no lo hicieren que la Nación se los demande.Enhorabuena y bienvenidos.
Continúe la Secretaría con las proposiciones de punto de acuerdo de los órganos de gobierno.Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.
Por medio del presente nos dirigimos muy respetuosamente a usted, con el propósito de hacerle llegar copia íntegra del dictamen número 30 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presentado en sesión ordinaria de la H. XVIII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día 20 de enero del año en curso, en el que se aprueba iniciativa de reforma a los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73, fracciones VII, X, XXIX, y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior se remite para los efectos legales conducentes.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 27 de enero de 2005.--- Dip. Guillermo Aldrete Haas (rúbrica), Presidente; Dip. Elvira Luna Pineda (rúbrica), Secretaria.»
«Escudo.--- Poder Legislativo.--- Baja California.--- XVIII Legislatura.Comisión de Legislación y Puntos ConstitucionalesDictamen número 30
Honorable Asamblea:
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 55, 56, fracción II, 57, 61, fracción I, y 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis, dictaminación y aprobación en su caso iniciativa que reforma los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73 fracciones VII, X, XXIX, Y XXX; adiciona los artículos 73, con una fracción XXIX-K, y 116, con una fracción VIII y una fracción IX, y, se deroga la fracción VIII del artículo 117, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVII Legislatura del Congreso del estado de Baja California el 18 de febrero del 2004.
I. Antecedentes de la iniciativa
1. Con fecha 18 de febrero el 2004; el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73 fracciones VII, X, XXIX, Y XXX; adiciona los artículos 73, con una fracción XXIX-K, y 116, con una fracción VIII y una fracción IX, y deroga la fracción VIII del artículo 117, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2. El Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en la facultad conferida por el artículo 50 fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales mediante oficio número 5120 de fecha 18 de febrero de 2004.
3. Una vez recibida la iniciativa en comento el 19 de febrero de 2004 y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen en base a lo siguiente:
II. Estudio y análisis
A. Intención de la iniciativa
La iniciativa de decreto tiene como propósito adicionar la palabra ``federal'' en el primer párrafo del artículo 25 constitucional a fin de establecer claramente un nivel de participación de las entidades federativas en el desarrollo nacional, también se adiciona un segundo párrafo en el cual se crea una Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, como un espacio de consulta y participación en relación con la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional; el inicialista propone que la comisión se integre por el Presidente de la República, quien la presidirá y por los titulares del los Ejecutivos estatales, con esto el inicialista propone dar a las entidades federativas la calidad de socios otorgándoles atribuciones tributarias.
Otro aspecto que busca el inicialista es señalar que la federación podrá imponer contribuciones sobre actividades relacionadas con las instituciones financieras y sociedades de seguro; y que en caso de los aprovechamientos y explotación de los recursos naturales se les participe a las entidades federativas.
Asimismo se limita la facultad de la federación para imponer contribuciones únicamente por cuanto hace a la producción de tabacos eliminando la expresión labrados, cerveza y bebidas alcohólicas.
También se propone en la reforma, la previsión de que las entidades federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de dichas contribuciones especiales; por lo que hace a la fracción XXX del artículo 73 se adiciona el concepto de ``coordinación hacendaria'', lo anterior desde la percepción del promovente, contribuirá a dar inicio a una nueva participación verdaderamente federal en materia hacendaria.
B.- Marco legal de la iniciativa
Las leyes que están relacionadas con la iniciativa a dictaminar son las siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En sus artículos 25 y 73, que establecen los lineamientos generales en los que se basara el desarrollo económico del país.
III.- Análisis general de la iniciativa
La iniciativa objeto del presente dictamen, busca modificar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de limitar las atribuciones del Congreso federal y aumentar la participación de las entidades federativas en aspectos tributarios.
Dentro de los aspectos más trascendentes de la reforma pueden señalarse, la obligación impuesta al Congreso federal de consultar y participar en algunos rubros a las entidades federativas, otro punto importante es la propuesta de crear una Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público integrada por el Presidente de la República y los titulares de las entidades federativas del país, al respecto se encontraron algunos aspectos que pudieren contravienen las competencias y atribuciones de poderes asignadas por la Constitución federal, por lo que se sugieren algunas modificaciones de forma a la iniciativa planteada a efecto poder salvaguardarse la intención del inicialista y evitar la contradicción normativa, aspecto que más adelante se abordarán de forma particular.
Para identificar los cambios substanciales que el inicialista propone. Se realizará un cuadro comparativo de las reformas que se propone y la legislación vigente; con el objeto de clarificar la intención legislativa del promovente y realizar los comentarios jurídicos procedentes:
Texto vigente
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en si caso de establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores sociales y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.
Sección III De las Facultades del CongresoArtículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a VI. ...VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
VIII. a IX. ...
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. a XXVIII. ...
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1o.- Sobre el comercio exterior;2o.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;
3o.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o.- Sobre servicios públicos.
5o.- Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) a f). ...
g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica
XXIX-B. a XXIX-J. ...XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos límites a las investigaciones correspondientes.
XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Texto propuesto
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía Nacional y su régimen democrático y federal, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Para tal efecto, el titular del Ejecutivo federal tomará en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, integradas por el Presidente de la República, quién la presidirá, y por los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, la que funcionará conforme a los lineamientos establecidos por el Congreso de la Unión.
...
...
...
...
...
...
Artículo 73. ...
I. a VI. ...VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, sin contravenir las facultades tributarias reservadas para las entidades federativas y municipios.
VIII A IX. ...
X. Para legislar en toda la República sobre producción y explotación de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, así como sobre comercio, industria cinematografía, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, y par (sic) expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Esta facultad se ejercerá sin contravenir las atribuciones de las entidades federativas que, en materia tributaria, señala el artículo 116;
XI. a XXVIII. ...
XXIX. ...
1°. ...2°. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27, de las cuales participará en las entidades federativas en los términos de las leyes aplicables.
3°. Sobre las actividades propias de las institucionales financieras y sociedades de seguros,
4°. ...
5°. ...
a) ...b) Producción de tabacos;
c) a f) ...
d) Producción de cerveza y bebidas alcohólicas.
Las entidades Federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la forma y proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.XXIX-B a la XXIX-J. ...
XXIX-K. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia hacendaria.
Serán objeto de tales leyes los aspectos relacionados con los sujetos objetos y actividades, así como la tasa, tarifas y cuotas, en tratándose de contribuciones.
XXX. Para expedir las leyes en materia de coordinación hacendaria entre la Federación y entidades federativas; las que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores a las demás que esta Constitución concede a los Poderes de la Unión, sin contravenir las facultades otorgadas o reservadas a las entidades federativas y municipios.
Primero.- Remitirse la resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
IV.- Análisis particular de la iniciativa
Como se observa en el cuadro comparativo, la intención del inicialista es limitar las atribuciones del Congreso federal y aumentar la participación de las entidades federativas en aspectos hacendarios, al respecto se realiza el siguiente análisis particular:
1. Por lo que respecta a la reforma del artículo 25 de la Constitución federal, mediante la cual se crea la Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, que estará integrada por los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas a efecto de tomarles la opinión, y que será presidida por el Presidente de la República; es importante señalar, que la Ley de Planeación Federal, que es la norma reglamentaria de este numeral. Al respecto la ley en comento establece en su artículo 4 que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional de desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.Asimismo el Capítulo V denominado ``Coordinación'' en su artículo 33, prevé que El ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todo los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
Atendiendo lo anterior, la intención de crear una Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, se encuentra dentro del marco constitucional, por lo que no existe contravención jurídica alguna para su inclusión textual dentro del texto constitucional, por lo que se considera jurídicamente procedente.
Esta aseveración se hace en virtud de que la participación de las entidades federativas así como los mecanismos para llevarla a cabo se encuentra prevista en la Ley de Planeación; participación que se materializa a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática, previsto por el artículo 12 de la ley en comento.
En este sentido, al ser el objeto del inicialista que las entidades federativas participen en el proceso de planeación mediante esta Comisión, es un aspecto que ya se encuentra regulado y previsto de manera general en la Ley de Planeación, por lo que establecer la creación de esta comisión viene a consolidar lo ya previsto por el texto constitucional.
2. Por lo que respecta las diversas modificaciones al artículo 73, como es incluir en la fracción VIII que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, anexando ``sin contravenir las facultades tributarias reservadas para las entidades federativas y municipios'' se considera que no afecta su inclusión en el texto constitucional, ya según lo previsto por el artículo 124 de nuestra Carta Magna: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados'', como se puede observar el inicialista, mediante esta redacción pretender reafirmar esta disposición; no obstante, al no encontrarse expresamente en listadas y delimitadas constitucionalmente las facultades de las entidades federativas en la Constitución federal, seguirá la puerta abierta para que el Congreso de la Unión, siga limitando las atribuciones que por exclusión del artículo 73 corresponden a las entidades federativas, y que son cada vez menos al momento que el Congreso federal incluye nuevas atribuciones para sí alo adicionar fracciones a este numeral. En este sentido sería más conveniente que las facultades de la entidades federativas estuvieran en listas en el texto constitucional, para salvaguardar de esta forma las pocas atribuciones que aun quedan para las entidades federativas.
En relación a la reforma y adición de un segundo párrafo a la fracción X, en donde se limita al Congreso federal a legislar sólo sobre la producción y explotación de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear sin contravenir las facultades tributarias reservadas para las entidades federativas y municipios remitiendo a su vez al artículo 116 de la Constitución federal artículo que no corresponde al texto legislativo a que hace referencia el inicialista por lo que se sugiere una modificación de redacción siendo la siguiente:
X. Para Legislar en toda la República sobre producción y explotación de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, así como sobre comercio, industria cinematografía, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.Esta facultad se ejercerá sin contravenir las atribuciones de las entidades federativas que en materia tributaria, señala esta Constitución;3. Por lo que hace a la reforma del inciso b) de la fracción XXIX, que regula la facultad exclusiva del Congreso federal para legislar sobre la producción y consumo de tabacos, el inicialista propone que esta facultad se limite sólo sobre la producción, en esta misma fracción el inicialista establece que del inciso a) a f) quedarán sin modificación, pero en la propuesta de reforma el inicialista modifica el inciso d), mismo que no corresponde a la redacción vigente de la Constitución federal, eliminando además el inciso g) existiendo un error de correspondencia normativa; en este sentido y con el objeto de corregir este error de técnica legislativa se sugiere la siguiente redacción:
b) Producción de tabacos;c) al f). ...
g) Producción de cerveza y bebidas alcohólicas.
Las entidades Federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la forma y proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
4. Por lo que respecta a la reforma de la fracción XXIX-K del artículo 73, es importante señalar que esta fracción regula la facultad del Congreso federal en materia del turismo y el establecimiento de las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, estados, municipios y el Distrito Federal así como la participación de los sectores social y privado; misma que el inicialista elimina, convirtiendo la fracción XXIX-L del texto vigente en XXIX-K, pero eliminando la facultad de la federación para legislar en materia de pesca y agricultura, asimismo elimina la fracción XXIX-M, que regula la facultad del Congreso federal, para legislar en materia de seguridad nacional, aspecto que repercutiría de manera importante en rubros que actualmente cuenta con una ley federal obligatoria para todas las entidades federativas del país, por lo que se sugiere una modificación a la redacción planteada por el inicialista siendo la siguiente:XXIX-K. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia hacendaria.Serán objeto de tales leyes los aspectos relacionados con los sujetos objetos y actividades, así como la tasa, tarifas y cuotas tratándose de contribuciones.
XXIX-L. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y limites a las investigaciones correspondientes.
5. Respecto a la reforma de la fracción XXX propuesta por el inicialista establece la facultad del Congreso para expedir las leyes en materia de coordinación hacendaria entre la Federación y entidades federativas; aspecto que se considera procedente en virtud de ser una atribución que el Congreso federal viene ejerciendo desde hace tiempo y que se hizo manifiesta con la expedición de la Ley de Coordinación Fiscal por lo que esta modificación se considera jurídicamente procedente.6. Respecto a las reformas a los artículos 116 y 117 constitucionales a que hace referencia el inicialista en su exposición de motivos, no plantea reforma alguna en el texto propuesto para su modificación, aspecto por el cual no se estuvo en la posibilidad de realizar la opinión jurídica respectiva.
Por lo anteriormente expresado y:
ConsiderandoPrimero.- Que es facultad del Congreso del estado de acuerdo al artículo 27 fracción II de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y otras.
Segundo.- Con fecha 18 de febrero del 2004; el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento la iniciativa que reforma los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73 fracciones VII, X, XXIX y XXX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero.- Que las reformas planeadas por el inicialista tiene por objeto, incluir en texto constitucional limitantes al Congreso federal para legislar en materia tributaria, a efecto de dar mayores atribuciones a las entidades federativas del país, no obstante se encontraron en algunos planteamientos e inconsistencias jurídicas que lograron excluirse con una modificación a la redacción planteada, misma que no afecta el fondo de la iniciativa planteada.
Cuarto.- Que no obstante la loable intención de las reformas, después del estudio y análisis jurídico realizado, fue necesario en atención a la técnica legislativa replantear la redacción del inicialista a efecto de evitar contradicciones respecto a la naturaleza de las competencias de los poderes, así como inconsistencias jurídicas de forma y errores de correspondencia en las reformas planteadas.
Quinto.- Que el presente dictamen fue analizado en todos y cada uno de sus puntos por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, quienes determinaron aprobarlo por unanimidad de votos de los diputados René Adrián Mendívil Acosta, Gilberto Daniel González Solís, Silvano Abarca Macklis y Carlos Enrique Jiménez Ruiz.
La Comisión que suscribe somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto:
ResolutivoÚnico.- Es procedente la iniciativa de reforma a los artículos 25, párrafos primero y segundo, y 73 fracciones VII, X, XXIX, y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y federal, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientara la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Para tal efecto, el titular del Ejecutivo Federal tomará en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Presupuesto, Ingreso y Gasto Público, integrada por el Presidente de la República, quién la presidirá, y por los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, la que funcionará conforme a los lineamientos establecidos por el Congreso de la Unión.
Al desarrollo...
El sector...
Asimismo podrá...
Bajo criterios...
La ley establecerá...
La ley alentará...
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I a VI. ...VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, sin contravenir las facultades tributarias reservadas para las entidades federativas y municipios.
VIII a IX. ...
X. Para Legislar en toda la República sobre producción y explotación de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, así como sobre comercio, industria cinematografía, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Esta facultad se ejercerá sin contravenir las atribuciones de las entidades federativas que en materia tributaria, señala esta Constitución.
XI a XXVIII. ...
XXIX. Para establecer contribuciones:
1°. Sobre...2°. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el párrafo 4° y 5° del artículo 27, de las cuales participará a las entidades federativas en los términos de las leyes aplicables.
3°. Sobre las actividades propias de las instituciones financieras y sociedades de seguros,
4° Sobre servicios...
5° Especiales...
a)...b) Producción de tabacos;
c) a f) ...
g) Producción de cerveza y bebidas alcohólicas.
Las entidades Federativas serán informadas y participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la forma y proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.XXIX-B a la XXIX-J. ...
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo así como aquellas en las que establezca la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia hacendaria.
Serán objeto de tales leyes los aspectos relacionados con los sujetos objetos y actividades, así como la tasa tarifas y cuotas tratándose de contribuciones.
XXIX-L Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXX. Para expedir las leyes en materia de coordinación hacendaria entre la Federación y entidades federativas; las que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores a las demás que esta Constitución concede a los Poderes de la Unión, sin contravenir las facultades otorgadas o reservadas a las entidades federativas y municipios.
Único.- Aprobadas las presentes reformas por esta soberanía, remítanse a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Dado en el Salón de Comisiones ``Dr. Francisco Dueñas Montes'' del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 17 días del mes de enero de dos mil cinco.--- Diputados: René Adrián Mendívil Acosta (rúbrica), Presidente; Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, secretario; José Francisco Blake Mora, vocal; Gilberto Daniel González Solís (rúbrica), vocal; Elvira Luna Pineda (rúbrica), vocal; Silvano Abarca Macklis (rúbrica), vocal; Carlos Enrique Jiménez Ruiz (rúbrica), vocal.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción IV, Apartado C) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Sandro Muller Rolandi, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Confederación Helvética en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
Por la anterior me permito anexar, original de la carta dirigida al H. Congreso de la Unión con la que el interesado, solicita dicho permiso y de la carta de vecindad, copia certificada de la carta de naturalización, así como copias simples de su currículum vitae, de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Suiza y de su identificación oficial.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 2 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la adopción de las medidas necesarias para contrarrestar las acciones delictivas que el crimen organizado ha ejecutado contra la seguridad pública y la estabilidad de las instituciones del Estado.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo decimocuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, en el marco de nuestra competencia, adopte las medidas necesarias para contrarrestar las acciones delictivas que el crimen organizado ha ejecutado en contra de la seguridad pública y la estabilidad de las instituciones del Estado, cuyo original se anexa al presente, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia, misma que fue analizada por este órgano de gobierno en la sesión de trabajo celebrada el 7 de febrero del presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión repudia todas las acciones delictivas y de violencia que el crimen organizado ha instrumentado y que buscan alterar la paz social y vulnerar la seguridad del Estado.
Segundo: Se instruye a las comisiones de la Cámara de Diputados cuya competencia se corresponda en lo general con el objeto del presente acuerdo, para que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, establezcan comunicación permanente con el Poder Ejecutivo Federal dirigida a intercambiar información y a definir políticas que permitan enfrentar, de manera conjunta y coordinada, las acciones delictivas del crimen organizado.
Tercero: Solicítese al Poder Ejecutivo Federal, a través del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por los conductos previstos en las leyes aplicables, información relativa a la estructura de seguridad existente en torno a la persona del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que la Cámara de Diputados esté en condiciones de adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas legislativas necesarias para garantizar la integridad física del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para que la Cámara de Diputados, en el marco de nuestra competencia, adopte las medidas necesarias para contrarrestar las acciones delictivas que el crimen organizado ha ejecutado en contra de la seguridad pública y la estabilidad de las instituciones del Estado
El que suscribe, diputado federal Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta, ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para que la Cámara de Diputados, en el marco de nuestra competencia, adopte las medidas necesarias para contrarrestar las acciones delictivas que el crimen organizado ha ejecutado en contra de la seguridad pública y la estabilidad de las instituciones del Estado, al tenor de las siguientes
ConsideracionesLa detención de Nahúm Acosta Lugo, quien presuntamente filtraba la agenda del presidente Vicente Fox al narcotráfico, es un eslabón más de la capacidad corruptora que el crimen organizado tiene para vulnerar a las instituciones del Estado mexicano, pero también es un llamado de alerta para que las autoridades encargadas de combatir el narcotráfico redoblen sus esfuerzos de inteligencia y de coerción para evitar que la delincuencia organizada desborde la capacidad de respuesta del Estado.
Hechos suscitados como éste y las últimas acciones que el crimen organizado ha emprendido dentro y alrededor de los penales de alta seguridad, también ponen en entredicho la profesionalización y actualización de los órganos de inteligencia encargados de resguardar la seguridad nacional y prevenir brotes de violencia que vulneren aún más la seguridad de los ciudadanos.
Ante la evidencia de que durante el actual gobierno los cárteles de la droga han sido combatidos sin ninguna consideración, éstos parecen estar dispuestos a recuperar el terreno perdido y enfrentar con los métodos más sofisticados y violentos a las instituciones encargadas de procurar justicia y aplicar la ley.
Las detenciones de capos de la droga han sido ejecutadas como en pocas otras ocasiones de gobiernos anteriores. Pero la desarticulación y el descabezamiento de muchas bandas no ha significado, ni mucho menos, su desaparición, siguen operando con nuevos y novedosos sistemas de contrabando; actúan, incluso, desde las cárceles que se consideran de mayor seguridad, utilizando todos los resquicios legales para hacerse notar y presionar a las autoridades. Y cuando esto no les resulta, no dudan en utilizar los recursos violentos como los asesinatos, tanto para intimidar a sus rivales como para hacer valer su capacidad de fuerza y de respuesta.
Compañeras y compañeros legisladores, la seguridad pública y las instituciones del Estado merecen una atención especial de parte de las instituciones de la República encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos y de la integridad de nuestras instituciones. No debemos escatimar ningún recurso legal, político ni coercitivo para combatir al crimen organizado.
Sería irresponsable de nuestra parte dejar pasar todos estos acontecimientos, recientes y permitir que el crimen organizado siga haciendo de las suyas. Todos los actores políticos estamos obligados ha imponernos una tregua y no seguir enfrascados en la descalificación y en el intento de aprovechar los errores del contrario o del Ejecutivo federal, mientras el Estado mexicano --que no tiene color-- siga siendo retado por los poderes fácticos que carcomen la eficacia y la institucionalidad de las políticas de seguridad y procuración de justicia.
Tenemos que levantar la mira y que todos los poderes del Estado muestren capacidad de unidad y de fuerza frente a la delincuencia. Tanto las fuerzas políticas y los poderes encargados de representar al Estado mexicano, tenemos y debemos de ser capaces de ponernos de acuerdo en lo básico que toda autoridad debe brindar al ciudadano: la seguridad pública, e impedir que el narcotráfico siga minando a nuestras instituciones y siga ampliando sus radios de acción en la sociedad y en algunas esferas de mandos gubernamentales.
Compañeras y compañeros diputados, con la seguridad de los ciudadanos y con la estabilidad de nuestras instituciones democráticas no debemos titubear ni permitir que la incertidumbre se apodere de ellas, debemos actuar, en el marco legal que la Constitución Política nos asigna.
Por ello, compartimos la preocupación que el Presidente de la República expresó el pasado 20 de enero respecto a que diversos grupos delictivos buscan alterar la paz social y vulnerar la seguridad del Estado, y compartimos la necesidad de convocar a todos los actores políticos, económicos, sociales y a los ciudadanos en lo particular, a respaldar las acciones que signifiquen enfrentar, con toda la fuerza del Estado, al crimen organizado.
Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Convergencia propone los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión repudia todas acciones delictivas y de violencia que el crimen organizado ha instrumentado y que buscan alterar la paz social y vulnerar la seguridad del Estado.
Segundo.- Que se establezca, a través de las comisiones legislativas correspondientes, una comunicación permanente con el Poder Ejecutivo federal para el intercambio de información y la definición de políticas que permitan enfrentar, de manera conjunta, las acciones delictivas del crimen organizado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»
Por lo anteriormente expuesto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado. Comuníquese.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y a la vida interna de los partidos políticos nacionales.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, misma que fue analizada por este órgano de gobierno en la sesión de trabajo celebrada el 7 de febrero del presente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero: Los diputados federales, integrantes de la LIX Legislatura, confiamos en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal Electoral, procederán de inmediato a resolver con exclusivo apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el asunto relativo a los nuevos estatutos del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo: Destacando el contenido del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que obliga al Consejo General del Instituto Federal Electoral a analizar y autorizar, en su caso, la procedencia constitucional y legal de los partidos políticos.
Tercero: Las autoridades electorales del Estado mexicano deberán en todo momento tomar sus resoluciones con los mismos parámetros adoptados para todos los partidos políticos nacionales.
Cuarto: La vida interna de los partidos políticos nacionales, sólo puede ser regulada de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la libre autodeterminación de la voluntad de sus militantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica); Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica); Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta si se aprueba.Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado. Comuníquese.Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados al licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo federal
ConsiderandoI. Que la Cámara de Diputados está facultada para citar a comparecer a los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93, segundo párrafo de la Constitución Política, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;
II. Que en el mismo tenor, el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General establece que los secretarios del despacho asistirán a las sesiones siempre que fueren llamados por acuerdo de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren;
IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
V. Que en sesión celebrada el 7 de febrero de 2005, la Junta de Coordinación Política acordó, con la abstención del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proponer un punto de acuerdo para citar a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria que tendrá lugar el próximo martes 15 de febrero, al secretario de Gobernación, C. Lic. Santiago Creel Miranda, a efecto de que informe a esta Cámara sobre distintos asuntos concernientes a la seguridad nacional, la política interior, la reforma del Estado y la agenda legislativa del Ejecutivo federal para el segundo periodo del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura.
Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 y 34, párrafo 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
AcuerdoPrimero: Se cita a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al C. Lic. Santiago Creel Miranda, en su calidad de secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo federal, en la sesión ordinaria que tendrá lugar el martes 15 de febrero de 2005, a las 11:00 horas, en el recinto legislativo de San Lázaro, a efecto de que informe sobre aspectos relativos a la seguridad nacional, la política interior, la reforma del Estado y la agenda legislativa del Ejecutivo federal para el segundo periodo del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura.
Segundo: La Junta de Coordinación Política acordará el formato de la comparencia a la que se refiere el resolutivo precedente, e informará oportunamente de su contenido al funcionario compareciente.
Tercero: Comuníquese mediante oficio al C. Lic. Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo federal.
Cuarto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, a 7 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica en abstención), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica); Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica); Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica); Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.); Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica); Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado. Comuníquese.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
Se recibió en esta Subsecretaría el oficio número CA/16/05, suscrito el 25 de enero último por el C. ingeniero Raúl Tornel Cruz, coordinador de asesores del C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el que solicita que por este conducto se le haga llegar el Informe del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2004 (PDIA) del periodo octubre-diciembre, así como el formato 005-A correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como el informe que en el mismo se cita, para los fines legales procedentes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo. --- Secretaría de Gobernación.
Por medio del presente, me permito enviarle el informe del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2004 (PDIA) del periodo octubre-diciembre, así como el formato 005A correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.
Asimismo, le remito formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET), del cuarto trimestre del 2004, así como el formato 005A correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.
Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se presenten dichos documentos a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 55, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, agradeciéndole de antemano la atención que se sirva prestar al presente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 25 de enero de 2005.--- El coordinador de asesores, Ing. Raúl Tornel Cruz (rúbrica).»
«Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. Secretario.
Anexo al presente remito a usted el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET) correspondiente al cuarto trimestre del 2004, para que por su amable conducto se presente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 55, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, asimismo, se anexa el formato 005A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 18 de enero de 2005.--- La directora, Mtra. Carmina Contreras Morett.»
«Escudo.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Semarnat.--- Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental.
Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. Secretario.
Anexo al presente remito a usted el informe que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2004, correspondiente al periodo octubre-diciembre, así como el formato A005.
Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación 2004.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, enero 18 de 2005.--- La directora, Mtra. Carmina Contreras Morett.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
Se recibió en esta Subsecretaria el oficio No. 4.-025, signado el 25 de enero último por el C. doctor Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual solicita que por este conducto se les haga llegar el sexto informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo del 11 de abril al 30 de septiembre de 2004.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño el anexo al que me he referido, para los fines procedentes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 2 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
C. Lic. Humberto Aguilar coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IX, del ``Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica'' y por la base Tercera, Numeral VII de las ``Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México'', ambos preceptos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 4 y 28 de junio del año 2001, respectivamente, de la manera más atenta me permito remitir a usted la carpeta que contiene el sexto informe semestral sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación correspondiente al periodo del lo. de abril al 30 de septiembre del 2004, a fin de que por su amable conducto el citado documento sea enviado al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 25 enero 42005.--- Dr. Aarón Dychter Poltolarek (rúbrica), Subsecretario de Transporte.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1410, signado el 19 de enero último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Ma. del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 1.-014, suscrito el 31 de enero del año en curso por el C. arquitecto Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual envía la información preparada por la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares con relación al punto de acuerdo relativo a las obras y concesiones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; asimismo manifiesta su disposición para que, en caso de que sea necesario ampliar la referida información, se realice la comparecencia a la que fue convocado ante ese órgano legislativo.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 2 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su oficio SEL/300/351/05 recibido en esta oficina el día 25 de enero mediante el cual transmite la invitación a comparecer ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para informar respecto a las obras y concesiones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Al respecto, me permito acompañar al presente, la información preparada por la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares sobre las obras en el AICM.
Si además, es necesaria la comparecencia ante ese órgano legislativo para ampliar la información, estoy en la mejor disposición; agradeciendo que previamente nos envíen por escrito, los requerimientos de dicha información adicional, a fin de poder atender debidamente a los legisladores.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 31 de enero de 2005.--- El secretario Pedro Cerisola y Weber.»
«Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su comunicado Of. No. SEL/300/273/05 de fecha 20 de enero de 2005 mediante el cual hace de mi conocimiento el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 19 de enero de 2005 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, donde cita a comparecer en comisiones al secretario de Comunicaciones y Transportes y al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para que proporcionen información detallada y precisa sobre los asuntos que en el mismo se señalan.
Al respecto me permita dar la respuesta solicitada:
1. Información detallada y precisa sobre el procedimiento que siguió para concesionar la operación y administración del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y la participación accionaria de cada una de las partes.
Respuesta: Se realizó cumpliendo con el procedimiento establecido en los lineamientos generales para la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, publicado con fecha 9 de febrero de 1998, fundamentados, entre otros, en el acuerdo presidencial que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1995, así como las resoluciones adoptadas por la propia comisión en las sesiones XXXI, XXXII y XXXVI del 20 y 25 de agosto de 1997 y del 1o. de octubre de 1997, respectivamente, en donde se prevé la conformación de 4 grupos aeroportuarios con los aeropuertos que se desincorporan de la red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), se conforma el correspondiente a Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, el cual está integrado por 3 empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas mediante las escrituras públicas respectivas, con fecha 28 de mayo de 1998:
Con fecha 29 de junio de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con sus facultades le otorga a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, SA de CV, la concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y en su caso llevar a cabo construcciones en el mismo, para prestar los servicios a través de terceras, en aeroportuarios, complementarios y comerciales en forma directa o a través de terceros en, virtud de que dicha empresa tiene como objeto social principal llevar a cabo la administración, operación, construcción y/o explotación de una a varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en la Ciudad de México, así como prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales por sí o través de terceros.
Lo anterior, partiendo de que Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, SA de CV, esencialmente es la tenedora de las acciones y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, SA de CV, de acuerdo a su objeto social proporciona los servicios profesionales que requieran las empresas relacionadas de la sociedad en lo que refiere a la administración, operación, construcción y/o explotación de aeródromos civiles.
Se precisa que dicha concesión fue modificada con fecha 14 de noviembre de 2000.
2. Metodología relativa a las licitaciones y concursos para adjudicar las obras de la actual terminal aérea y de la Terminal 2.
Respuesta. Actual terminal aérea
a) Con relación a las obras programadas en atención a los recursos públicos, la metodología que se aplica es la prevista en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.
b) En cuanto a las obras a cargo de Inmobiliaria Fumisa, SA de CV, la metodología del proceso de adjudicación se apega a lo establecido en los convenios y contratos celebrados con esta empresa desde el 14 de marzo de 1991, cuyo objeto fue el arrendamiento de espacios para la prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, obligándose ésta a ejecutar las obras necesarias para la prestación de los mencionados servicios; estas obras se efectúan con sus propios recursos, conforme al modelo financiero que en su momento aprobó la SHCP. Una vez terminadas las obras se transmiten al Gobierno Federal y el AICM, SA de CV, autoriza a Fumisa el uso para que las subarriende y así amortice su inversión de acuerdo a los términos de los modelos financieros respectivos.
c) Respecto del estado actual que guardan dichas obras cabe destacar que en las programadas para el año 2004, se alcanzó un avance del 87%, quedando en proceso las obras de remodelación del área internacional y la ampliación del ambulatorio del área nacional. (Se anexa cuadro de avance de obras en el AICM 2004)
d) Con relación a los tiempos precisos de finalización y entrega, tanto de la Terminal 1, como de la Terminal 2, éstos han sido determinados conforme al sistema de metas presidenciales 2005, que para el primer caso prevé la finalización de la terminal actual (T1) entre marzo y mayo de este año y para la (T2) entre octubre y noviembre del año próximo.
3. Informe exhaustivo que aclara el uso de concesiones y franquicias para locales comerciales y prestación de servicios en ambas terminales.
Respuesta: se aclara que AICM, SA de CV, en su carácter de concesionada, no otorga concesiones para la prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, en estricto apego a las disposiciones legales que en forma expresa regulan su actividad.
En este orden de ideas, AICM, SA de acuerdo a sus facultades, presta en forma directa a por conducto de terceros los servicios aeroportuarios y complementarios, celebrando los contratos correspondientes que cumplen cabalmente con la normatividad aplicable en la materia y en los términos previstos en el Manual de Normas y Políticas para la Comercialización de Espacios y Servicios y Catálogo de Rentas aprobados en su momento por el consejo de administración de esta entidad.
Respecto de los servicios que requieren las líneas aéreas, AICM, SA de CV, celebra contratos de acceso a zona federal con los prestadores de servicios de esas líneas, dentro de los cuales se estipula un porcentaje de participación o bien un pago fijo a la entidad.
Se precisa que respecto al arrendamiento de los locales comerciales, éstos se adjudican mediante el procedimiento de subasta pública que aprueba el Comité Interno de Contratación, Tarifas y Crédito de los Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales (creado como comité de apoyo por el consejo de administración de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley de las Entidades Paraestatales), estableciéndose en las bases de la subasta, un importe mínimo de renta que corresponde a lo establecido en el Manual de Normas y Políticas para la Comercialización de Espacios y Servicios y Catálogo de Rentas, así como el giro que deberá tener. El contrato se asigna a la oferta más alta, contemplando la garantía que protege en todo momento los intereses de la entidad.
En el caso de las renovaciones de contratos, los prestadores y arrendatarias deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos para tales efectos, establecidos en el citado Manual de Normas y Políticas.
No omito señalar que todos los procesos descritos han sido del conocimiento de los órganos de control, incluida la Auditoría Superior de la Federación.
Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines que estime procedentes.
Atentamente.
México, DF, a 26 de enero de 2005.--- El director general Arq. Ernesto Velasco León.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1345, signado el 5 de enero del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número COPLADII/DGPPCI/0244/05, suscrito el 18 de enero de 2005 por el C. Eduardo Enrique Gómez García, coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da contestación al apartado primero del punto de acuerdo en el que se exhorta al titular de esa Procuraduría a fincar responsabilidades penales a quienes resulten responsables por los hechos ocurridos el 31 de diciembre del año próximo pasado, en el Cefereso de ``La Palma'', estado de México.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.--- Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Por instrucciones del procurador general de la República y en atención al oficio SEL/300/098/05, relacionado con el punto de acuerdo aprobado en sesión del 5 de enero de 2005 de la Comisión Permanente, por el que se solicita que con base en las investigaciones correspondientes, se finque responsabilidad penal a quienes resulten responsables por los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2004, en el Cefereso de ``La Palma'', me permito distraer su fina atención para informarle lo siguiente:
La Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de esta institución, informó que el 2 de enero de 2005 la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada inició la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEITA/001/2005, en la que se ejercitó acción penal en contra de José Ramírez Villanueva, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Asimismo, se abrió triplicado de la anterior indagatoria y se inició la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEITA/002/2005, a efecto de investigar la probable comisión de los delitos de delincuencia organizada, autoría intelectual del homicidio y de otros participantes, así como el rastreo del arma de fuego, contra quien resulte responsable. Al respecto, se hace de su conocimiento que una vez concluida dicha indagatoria se efectuarán las consignaciones correspondientes.
Sin otro particular por el momento, le reitero mi más atenta y distinguida consideración, haciendo propia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 18 de enero de 2005.--- El coordinador de Planeación y Desarrollo e Innovación Institucional, Eduardo Enrique Gómez García.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1325, signado el 29 de diciembre de 2004 por los CC. diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y senadora Lucero Saldaña Pérez, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número E00.SII.-012, suscrito el 17 de enero último por el C. Ing. José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa Procuraduría que remita a con mayor brevedad la información suficiente que explique la magnitud y las causas del derrame de petróleo ocurrido el pasado 22 de diciembre en el estado de Veracruz.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su oficio No. SEL/300/13/05, de fecha 4 de enero de 2005, recibido en esta subprocuraduría el día 10 del mismo mes y año, por el que tuvo a bien informar al ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, que mediante oficio No. D.G.P.L. 059-II-01325, de fecha 29 de diciembre de 2004, el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y la senadora Lucero Saldaña Pérez, Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respectivamente, informaron al licenciado Santiago Creel Miranda, titular de la Secretaría de Gobernación, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el mismo 29 de diciembre de 2004, que en su punto único a la letra dice: ``Único. Se solicita a los titulares de Pemex y de la Profepa, remitir a la brevedad ante esta soberanía la información suficiente que explique la magnitud y las causas del derrame de petróleo ocurrido el pasado 22 de diciembre en el estado de Veracruz.''
Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, me permito comunicarle lo siguiente:
I. Antecedentes.El 22 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 9:30 hrs., ocurrió un incendio en la estación de bombeo Mazumiapan, ubicada en el ejido Zapatero, municipio de San Andrés Tuxtla, Ver., presuntamente provocado por la sobrepresión de una bomba, la cual provocó que una segunda unidad se sobrecalentara, propiciando una explosión y la fuga de material gasificado. No se tiene cuantificada la cantidad derramada del material; sin embargo, se considera una afectación dentro de la estación de 400 metros cuadrados (áreas de turbinas, bombas y cuarto de control). Como consecuencia de dicho incidente, el mismo día 22 de diciembre se suscitó un derrame de petróleo crudo en el Km. 9 + 300 del oleoducto de 300 de diámetro que corre de Nuevo Teapa a Poza Rica, en la ciudad de Nanchital, Ver., afectando el margen derecho del río Coatzacoalcos.
Cabe señalar, que en esa fecha personal de la delegación de la Profepa en el estado de Veracruz, se constituyó de inmediato en el sitio involucrado, a fin de verificar las medidas emergentes aplicadas por Pemex, para el control del siniestro y posteriormente iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Se estima un volumen derramado de petróleo crudo de 5,000 barriles (equivalentes a 800,000 litros), el cual impregnó lirio acuático, palizada y basura que se encontraba presente en el río, dando origen a aproximadamente 11,000 metros cúbicos de material sólido impregnado.
Como consecuencia del derrame se formó una mancha superficial del tramo de Nanchital a la playa de Coatzacoalcos de aproximadamente 7 kilómetros.
Se estima que los daños pueden llegar a 5 hectáreas de suelo contaminado, entre el área del percance y la ribera del río. II. Acciones realizadas.
En relación al incendio ocurrido en la estación de bombeo, éste fue controlado de inmediato y se procedió a acordonar la zona a una distancia de 500 metros, por parte del personal del Ejército mexicano.
Por lo que hace al derrame de petróleo crudo, personal de Pemex inició los trabajos de recuperación del producto mediante unidades de presión y vacío. Asimismo, personal de la paraestatal procedió a la colocación de barreras de contención en el margen derecho del río Coatzacoalcos, con apoyo del personal de los complejos petroquímicos de Pajaritos, Morelos y Cangrejera, así como de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de la Marina, a fin de evitar que el material derramado llegara a las aguas del golfo de México.
Por otra parte, el 23 de diciembre de 2004, el director general de Inspección de Fuentes de Contaminación y el director de Emergencias Ambientales y personal de la delegación de la Profepa en el estado de Veracruz, practicó la visita de inspección en el lugar de los hechos, en el municipio de Nanchital y definir, a partir de ello, el resto de las acciones a ejecutar por parte de Pemex, a fin de remediar y restaurar las áreas afectadas.
Como resultado de dicha visita, y con base en el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 24 de diciembre de 2004 se emitió un acuerdo en el que se ordenó a Pemex, entre otras, las siguientes medidas de urgente aplicación:
Recuperación del crudo;
Traslado de los materiales recuperados con crudo a instalaciones autorizadas para su tratamiento;
Realización de trabajos de restauración y saneamiento de las áreas contaminadas;
Elaboración y presentación de un estudio de evaluación de daños ambientales;
Presentación de una propuesta de caracterización y muestreo de sitios contaminados y
Elaboración de un análisis de las causas y efectos del accidente.
Asimismo, se ordenó a Pemex, entre otras, las siguientes medidas correctivas:
Elaboración de un estudio de riesgo ambiental y programa para la prevención de accidentes, correspondiente al oleoducto de 30'' de diámetro Nuevo Teapa-Poza Rica;
Disposición final adecuada de materiales y residuos generados durante las labores de limpieza, recuperación y restauración del sitio contaminado.
La Profepa supervisa permanentemente que Pemex cumpla con las medidas que le fueran ordenadas, por lo que el 30 de diciembre de 2004, el propio ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, así como el suscrito realizamos un recorrido vía área y acuática por la zona afectada. Cabe señalar que la remoción de crudo ordenada a Pemex registraba un avance de aproximadamente 80 por ciento a esa fecha.
Cabe destacar, que con fundamento en los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal, el 27 de diciembre de 2004, la Profepa interpuso una denuncia penal en contra de Pemex-Refinación y/o quien o quienes resulten responsables, misma que fue recibida por el agente del Ministerio Público Federal de la ciudad de Xalapa, para posteriormente ser remitida al Ministerio Público Federal de Coatzacoalcos, en donde se llevará a cabo la investigación correspondiente.
La Profepa exigirá la restauración de la afectación al ambiente e impondrá una multa que podría alcanzar los 50 mil días de salario mínimo, de conformidad con los artículos 134, fracción V, y 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respectivamente.
El 4 de enero de 2005, personal de la delegación de la Profepa en el estado de Veracruz, así como el suscrito y el director general de Asistencia Técnica Industrial, acudimos al lugar de los hechos, con la finalidad de verificar el grado de cumplimiento de las medidas de urgente aplicación ordenadas a Pemex, encontrándose lo siguiente:
Remoción de aproximadamente 95 por ciento del crudo derramado;
Acopio de material impregnado con hidrocarburo (lirio, madera, etcétera), en celdas (se estima aproximadamente 11,000 metros cúbicos).
Por otra parte, se llevó a cabo un recorrido en la zona de mangle y en las zonas de limpieza de pelícanos y rocas, en las que intervino personalmente el subprocurador de Recursos Naturales y el director general de Inspección de Vida Silvestre.
Asimismo, dicho personal de esta Procuraduría, llevó a cabo una reunión de trabajo con Pemex, para conocer la observancia de las medidas que le fueran ordenadas en el mencionado acuerdo de fecha 24 de diciembre del año próximo pasado.
Cabe señalar, que durante el recorrido se observó que la afectación a los pelícanos consiste en que algunos individuos presentan impregnación de crudo no fácilmente visible, 52 estaban siendo atendidos por la organización especializada International Foundation For Animal Welfare y por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, a solicitud de la Profepa y Pemex. Según informes existe en la zona un total de entre 350 a 400 ejemplares de pelícanos que podrían estar afectados.
Por lo que se refiere al manglar y al suelo de la ribera del río, se nota visiblemente la impregnación del crudo, cuya remediación deberá proponer Pemex y ser aprobada por la Semarnat. No obstante lo anterior, la evaluación puntual de daños se conocerá cuando Pemex entregue, conforme a lo ordenado, el estudio correspondiente, el 27 de enero del año en curso. A este respecto, la Profepa está realizando un estudio propio con la asesoría de la UNAM, a fin de tener mayores elementos de juicio sobre las afectaciones causadas a los ecosistemas.
Por otra parte, como se ha hecho mención, con motivo de las medidas de urgente aplicación y correctivas ordenadas por la Profepa, Pemex ha llevado a cabo acciones para atender tanto el derrame de crudo, como para lograr la remediación del río Coatzacoalcos, sus riberas y su zona marítimo-terrestre, así como del arroyo Tepeyac, con la participación de diversas dependencias del Gobierno federal (Profepa, Semar y Sedena), estatal y municipal (Nanchital y Coatzacoalcos), y también con la participación de diversas empresas especializadas relacionadas contractualmente con la paraestatal, así como con la colaboración de vecinos y pescadores de Allende, Coatzacoalcos y Nanchital.
Cabe destacar que el expediente del procedimiento administrativo abierto por esta Procuraduría, se encuentra clasificado como reservado, en términos de los artículos 13, fracción V y 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que el mismo no ha causado estado.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
``La Ley al Servicio de la Naturaleza''
México, DF, a 17 de enero de 2005.--- El subprocurador, ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1412, signado el 19 de enero próximo pasado por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/091/2005, suscrito el 26 de enero último por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a detener la publicación de la convocatoria para la acreditación y aprobación de producto, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-019-SCFI-1998 Y NOM-058-SCFI-1999.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Hago referencia a su atento oficio número SEL/300/ 271/05, de fecha 20 de enero de 2005, por medio del cual hace del conocimiento del titular del ramo el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, durante la sesión del 19 de enero de 2005, en materia de publicación de la convocatoria para la acreditación y aprobación de diferentes normas oficiales mexicanas en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en la fracción X del artículo 8° del Reglamento Interior de esta dependencia, solicito a usted haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión, en los términos que estime convenientes, las consideraciones de esta secretaría, elaboradas con base en la opinión de la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales enviadas en anexo.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 26 de enero de 2005.--- El secretario técnico, Adalberto Núñez Ramos.»
«Comentarios al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en materia de publicación de la convocatoria para la acreditación y aprobación de diferentes normas oficiales mexicanas en el Diario Oficial de la Federación.
Comentarios:Al 26 de enero de 2005 y con base en la nota preparada por la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, se informa lo siguiente:
Antecedentes:Para poder operar como organismo de certificación de normas oficiales mexicanas (NOM's) en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se requiere estar acreditado y aprobado conforme al artículo 68 de dicha ley y para efectos de lo anterior se debe emitir una convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de conformidad con los lineamientos aprobados, para tal efecto, por la Comisión Nacional de Normalización.
Lo anterior cobra relevancia ya que, desde al año pasado, esta dependencia recibió la solicitud expresa por parte de UL de México, SA de CV, y de múltiples usuarios de los servicios de certificación en nuestro país, como son fabricantes, comercializadores e importadores de productos eléctricos y electrónicos, de publicar la convocatoria respectiva para efectos de poder acreditarse y aprobarse como organismo certificador en las NOM's aplicables al sector electrónico y eléctrico competencia de la Secretaría de Economía. (En las cuales se cuenta actualmente con un sólo organismo certificador por cada una de ellas como única opción para los particulares que requieren sus servicios).
Ante esta solicitud, se requirió la opinión de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de esta Secretaría y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para poder determinar la existencia de algún impedimento legal en cuanto a emitir la convocatoria descrita.
En su momento, las referidas unidades administrativas se pronunciaron en el sentido de que no existe impedimento o argumento legal alguno que permita negarnos a atender la solicitud de mencionada.
Cabe hacer notar que las anteriores consultas también se originaron toda vez que se han recibido cuestionamientos expresos sobre el seguimiento que se le ha dado a este asunto por los representantes del Departamento de Comercio y de la Embajada de los EUA. en México. El gobierno de EUA, incluso ha comentado a esta secretaría que este tema es de gran importancia para ellos y que, en caso de que no se resolviera favorablemente, considerarían el llevar a México a un panel de solución de controversias, en el cual se considera que tendrían elementos para probar su reclamación.
Ante esta situación, el secretario de Economía se reunió personalmente con los organismos interesados en dicho tema COMENOR (el cual aglutina a los organismos certificadores existentes) y CONCAMIN con el fin de darles la oportunidad de ofrecer argumentos que rebatieran los razonamientos legales y opiniones manifestados por las instancias técnicas consultadas.
El resultado de dichas consultas (y, ante la falta completa de argumentos sólidos por parte de los opositores a dicha medida) fue concluir que estamos obligados a publicar la convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación para las NOM's citadas, en términos de los tratados comerciales internacionales que ha suscrito nuestro país.
Por ello, el secretario de Economía informó de la anterior situación a los organismos interesados en este tema COMENOR y CONCAMIN y les expresó que ante la falta de argumentos sólidos en contrario, en términos de nuestra legislación nacional, en primer lugar, y de manera concordante con los tratados comerciales internacionales que ha suscrito nuestro país, resulta procedente y necesario publicar la convocatoria descrita para permitir la acreditación y aprobación de nuevos organismos de certificación en el ramo en comento, con la finalidad de que el usuario de dichos servicios decida acudir al organismo de su preferencia.
Cabe mencionar que los organismos mencionados (al igual que ANFAD, CANAME y CANIETI, quiénes también se han manifestado en contra de esta medida) son socios de los organismos de certificación que actualmente detentan, en forma absoluta, el mercado de los certificados en materia eléctrica y electrónica y que, por lo mismo, no desean que surjan nuevos organismos que puedan hacerles competencia en igualdad de circunstancias; negando con ello al particular usuario de esos servicios que pueda escoger libremente al certificador de su preferencia y, de acuerdo al valor agregado que reciba, decidir si sigue permaneciendo como cliente (ya no cautivo) de los organismos existentes.
Por ello, el pasado 21 de enero del 2005, la Secretaría de Economía y la Entidad Mexicana de Acreditación, AC, publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, la CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de producto, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993 (Productos electrónicos), NOM-003-SCFI-2000 (Productos eléctricos), NOM-016-SCFI-1993 (Productos eléctricos de uso en oficina), NOM-019-SCFI-1998 (Equipos de cómputo) y NOM-058-SCFI-1999 (Balastros).
Dichas NOM's tienen como elemento común el regular aspectos técnicos relativos a propiciar seguridad de los diversos productos que se encuentran afectos a las ramas eléctrica y electrónica en sus diversas facetas.
Se estima que al contar con mayores opciones en el mercado de los servicios de certificación (debidamente acreditados y aprobados) para la misma rama de NOM's, los usuarios de los mismos (la industria, el comercio y los importadores) podrán acceder a los mismos de una manera más ágil, con mayores opciones de elección y a menores tarifas.
A través de lo anterior se busca que la industria y el comercio nacionales de estas sectores tiendan a buscar en forma voluntaria y en mayor medida la certificación de sus productos y elevar con ello, la competitividad de nuestro país.
Es importante asentar que la Entidad Mexicana de Acreditación, AC acreditará, como organismos de certificación, solamente a aquellas personas morales que demuestren contar con la infraestructura humana y técnica necesaria para evaluar la conformidad de las NOM's materia de la convocatoria descrita; para lo cual se deberá cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento y en las demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de dicho marco jurídico.
Asimismo, los nuevos organismos de certificación que respondan a esta convocatoria, deberán acreditar que cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico calificado, organización y métodos operativos adecuados para garantizar su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios. También deberán contar con procedimientos que permitan conducir las actuaciones que se desarrollen en el proceso de certificación de manera transparente e imparcial y con independencia de intereses particulares o de grupo.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-964, de fecha 12 de enero último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 112.- 00001139, suscrito el día 26 de enero del año en curso por el C. licenciado Gabriel Calvillo Díaz, director general adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a que informe del estado jurídico que guarda la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 1 de septiembre de 2004, que cancela el permiso de operación condicionada a Minera San Xavier, SA de CV.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su oficio No. SEL/300/172/05, en el cual se nos informa que los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobaron el punto de acuerdo en el cual se exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe el estado jurídico que guarda la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 1° de septiembre de 2004, que cancela el permiso de operación condicionada a Minera San Xavier, SA de CV.
Al respecto me permito informarle lo siguiente:
Mediante sentencia de fecha 1° de septiembre de 2004, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana tanto de la autorización de cambio de uso de suelo otorgada a la empresa Minera San Xavier, SA de CV, así como de la resolución al recurso de revisión que confirmó su validez.
La sentencia aludida en el punto anterior, fue notifica a esta Secretaría el 28 de octubre de 2004.
Con fecha 23 de noviembre de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Coordinación General Jurídica, interpuso recurso de revisión fiscal, en contra de la sentencia de referencia, al considerarse que ésta debió ordenar la nulidad pero para el efecto de que la autoridad emitiera otra, que siguiera los lineamientos de dicho fallo, para que con ello se diera respuesta a la instancia administrativa promovida por Minera San Xavier, SA de CV, respecto la autorización de cambio de usos de suelo.
En términos del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, la interposición del recurso de revisión suspende los efectos de la sentencia, hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2004, el presidente del noveno tribunal colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesta por esta Secretaría.
Finalmente la empresa Minera San Xavier, SA de CV, con fecha 22 de noviembre del presente año, interpuso juicio de amparo en contra de la sentencia 1° de septiembre de 1994, emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, solicitando la suspensión del acto impugnado.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 26 de enero de 2005.--- El coordinador general jurídico, Lic. Gabriel Calvillo Díaz.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
Distinguido señor diputado:
Por instrucciones del licenciado Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo, derivado de su oficio D.G.P.D. 59-II-4-1056, por medio del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004, concerniente a que la Procuraduría General de la República, entre otras autoridades informe las medidas que se han dispuesto durante el periodo de diciembre de 2004, para hacer valer el Estado de derecho en relación con el contrabando, falsificación de marcas, robo de mercancías a comercios y transportes y su venta en la vía pública, me permito informarle lo siguiente:
El titular de la Procuraduría General de la República dispuso la implementación de un programa operativo denominado ``Fin de año 2004'', mismo que se llevó a efecto en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales de todo el país, cuyo propósito primordial fue generar un clima de seguridad y tranquilidad en la población, actuando prontamente contra la delincuencia que se incrementa por las derramas económicas y los múltiples festejos de las épocas decembrinas.
Entre los resultados de los 1,827 operativos realizados en toda la República Mexicana, destaca la detención de 287 personas, la integración de 79 averiguaciones previas y 335 actas circunstanciadas, así como el aseguramiento de 3 toneladas 649 kilogramos de artificios pirotécnicos; 136,139 piezas de artificios pirotécnicos; 337,222 productos apócrifos; 34 armas de fuego, así como diversas cantidades de marihuana, cocaína y pastillas sicotrópicas, entre otros objetos.
Los delitos de mayor incidencia detectados durante el operativo fueron delitos contra la salud (narcomenudeo), violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; violación a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley de la Propiedad Industrial.
Lo anterior con fundamento en los artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; 1°, 2°, 12, 26, 79 de su Reglamento.
Reitero a ustedes mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. Rosa Elena Torres Dávila (rúbrica), Coordinadora General de Delegaciones.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1068 signado el 12 de enero del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Ma. del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. DG/ 009 /2005 suscrito el 20 de enero último, por el C. licenciado Luis Miguel Álvarez Alonso, director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de ese organismo a ofrecer una respuesta a la petición de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC, relativa a la transferencia de algunas bodegas ubicadas en la central de abastos de la Ciudad de México a favor de los interesados.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Hago referencia a los oficios números SEL/300/170/05 y SEL/300/171/05, mediante los cuales remite a esta Dirección General y a la Dirección Liquidadora del Banco Nacional del Crédito Rural, SNC, en 1iquidación el oficio fechado el día 12 del actual, por el que los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, hacen del conocimiento de esa subsecretaría a su digno cargo, el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, mismo que en su contenido manifiesta:
``Unico. Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, así como al director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y al director liquidador de Banrural, para que ofrezcan una respuesta a la petición de la Unión Nacional para la Acción indígena Urbano Campesina, AC, relativo a la transferencia de algunas bodegas ubicadas en la Central de Abastos de la Ciudad de México a favor de los interesados.''
Sobre el particular me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
1. Con fecha 26 de diciembre de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Financiera Rural, misma que en su artículo tercero transitorio, decreta la disolución y ordena la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema Banrural.
2. El artículo decimotercero transitorio de la citada ley establece que:
``Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, así como los que éstas se hayan adjudicado en pago, deberán transferirse o enajenarse, según su naturaleza y mejor aprovechamiento a la financiera o a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.''
3. Con fecha 29 de abril de 2003, la Dirección General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, en su carácter de coordinadora sectorial, emitió las reglas que determinan los procedimientos y autorizaciones para la transferencia de bienes muebles e inmuebles del Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, y sus 12 bancos regionales en liquidación a la Financiera Rural o a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el decimotercero transitorio de Ley Orgánica de la Financiera Rural; de cuya lectura obviamente se observa que dichas reglas tampoco prevén la posibilidad de enajenación de los bienes objeto de las mismas, a favor de entes de derecho privado.
4. El Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en liquidación, es titular de los certificados fiduciarios de aportación de las bodegas K89 ``A'', S39 ``A'', S39 ``B'', K93 ``B'', S125 ``B'', S249 ``B'' y W1, ubicadas en la Central de Abasto de la Ciudad de México; arrendadas a algunos de los miembros de la denominada Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC, mismas que a la fecha del presente, reportan adeudos vencidos por concepto de renta, mantenimiento, seguro e intereses, identificados de la siguiente manera:
5. Los citados miembros de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC, manifiestan su interés en adquirir las bodegas que detentan en arrendamiento, proponiendo un pago equivalente al 22% del monto global, al valor en libros de los certificados de aportación fiduciaria incluyendo los adeudos por arrendamiento, mantenimiento y seguro.
6. El proceso de transferencia de los bienes, en favor de la Financiera Rural, fue concluido el 30 de noviembre del 2004, de conformidad con el oficio D.G.A.P./583/04 dirigido a la Dirección General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Con fechas 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2004, respectivamente, fue aprobado por la Cámara de Senadores y por la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, el ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público'', cuyo artículo cuarto transitorio a la letra señala:
``Artículo cuarto. El SAE, en su carácter de liquidador de las 13 sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, señaladas en el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, deberá enajenar los bienes muebles e inmuebles de dichas sociedades, así como los que éstas se hayan adjudicado en pago, a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral, a través de los procedimientos previstos en la presente ley...''
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto antes citado, éste entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, situación que a la fecha no ha ocurrido, por encontrarse en la etapa de promulgación y publicación por parte del Ejecutivo federal.
De lo anteriormente expuesto, y con el fin de atender el exhorto formulado por el honorable Congreso de la Unión, se presentan a usted las siguientes
Consideraciones: Como se desprende del texto del artículo decimotercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, así como de las reglas que determinan los procedimientos y autorizaciones para la transferencia o enajenación a que se refiere dicho artículo, los bienes muebles e inmuebles de las 13 sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural en liquidación, deben ser transferidos o enajenados a la Financiera Rural o a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; por lo que al ser la propia ley la que establece y, en consecuencia, limita el destino y las instituciones públicas a favor de las cuales se deben efectuar dichas transferencias o enajenaciones, excluye tácitamente la posibilidad de ser enajenados a favor de entes de derecho privado, como es el caso de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC.
Una vez que entre vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en términos de lo dispuesto por su artículo cuarto transitorio, existirá la posibilidad de que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de las trece sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, enajene a favor de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC los certificados de aportación fiduciaria en comento, siempre y cuando se sujeten a los procedimientos y requisitos previstos en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, lo cual incluye entre otras cosas, el pago de los adeudos existentes.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 20 de enero de 2005.--- Lic. Luis Miguel Alvarez Alonso, director general.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-963 de fecha 12 de enero último, signado por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Ma. del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para Ios fines que estimen procedentes, copia del similar No. I.101.A.007/2005 suscrito el día 1 del mes en curso, por el C. licenciado Florencio Salazar Adame, secretario de la Reforma Agraria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia informe sobre la situación que guarda la compraventa de los terrenos del ejido El Ticuiz, ubicados en la bahía denominada El Tamarindillo, en las costas de Michoacán.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 4 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Reforma Agraria.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Gobernación.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Señor subsecretario:
En atención a su oficio SEL/300/165/05 del 14 de enero, recibido el 20 de enero de 2005, mediante el cual se me notifica el punto de acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 12 de enero de 2005, que señala textualmente ``Unico. Se solicita a las secretarías de Reforma Agraria, de la Función Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informar a esta Comisión Permanente sobre la situación que guarda la compraventa de los terrenos del ejido El Ticuiz, ubicados en la bahía denominada ``El Tamarindillo'', en las costas de Michoacán, a efecto de conocer si existen irregularidades al respecto, me permito informar a usted lo siguiente:
1. Conforme se desprende del contenido de la parte propositiva del punto de acuerdo, se toman en consideración artículos periodísticos y de la revista Proceso, por lo que los habremos de tener como referencia, en particular ``La bahía de los Fox'' y ``El balneario presidencial, a salvo'', publicados en las ediciones 1470 y 1471 de ese semanario, bajo la autoría de los reporteros Francisco Castellanos y Rodrigo Vera, respectivamente.
2. El ejido El Ticuiz, municipio de Coahuayana, estado de Michoacán, fue constituido mediante las acciones de dotación de tierras (ejecutada el 16 de enero de 1944), primera ampliación (ejecutada el 2 de julio de 1967) y, segunda ampliación (ejecutada el 11 de noviembre de 1996), sumando una superficie total de 4,6670353 hectáreas, de los trabajos de regularización y certificación resultaron 5,0811958.411 hectáreas.
3. Por asamblea ejidal del 20 de julio de 2003, los señores Cosme Mares Hernández y Rubén Hernández Hass, fueron reconocidos como ejidatarios del núcleo, en los términos del artículo 23, fracción II de la Ley Agraria. Esta asamblea no requiere formalidades especiales.
4. Posteriormente, los referidos señores Cosme Mares Hernández y Rubén Hernández Hass tramitaron procedimientos de jurisdicción voluntaria bajo los expedientes, números 30812003 y 30912003, ante el Tribunal Unitario Agrario del distrito 38, con sede en Colima, estado de Colima, determinándose el 27 de octubre de 2003, que se les reconoce el carácter de ejidatarios del núcleo que nos ocupa. Al no haber sido impugnada la determinación jurisdiccional, ésta surte sus plenos efectos jurídicos y en consecuencia cuentan con los derechos para participar activamente en la asamblea y en todos los actos del ejido.
5. Estas resoluciones fueron inscritas en el Registro Agrario Nacional el 24 de noviembre de 2003, en el libro 1o., volumen XXII, fojas 192 y libro 1o., volumen XXIV, fojas 154, respectivamente, las que surten todos los efectos legales correspondientes.
6. Con asesoría de la Procuraduría Agraria, a petición escrita del 22 de abril de 2003 por el comisariado ejidal, el ejido en cuestión celebró asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras el 7 de diciembre de 2003, como parte del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), con lo que en plenitud de sus facultades y voluntad soberana, regularizó y certificó la composición interna de sus tierras, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley Agraria.
7. Esta asamblea se ajustó a derecho, cumpliendo los requisitos de asistencia del representante de la Procuraduría Agraria Lic. David Nen Moreno, visitador agrario, y ante la fe del notario público No. 70 del distrito judicial de Coahuayana, Lic. Guillermo Ruiz Aguayo, en los términos del artículo 23, fracciones VIII y X de la Ley Agraria.
8. El acta y acuerdos de la asamblea a su vez fue calificada de legal al ser inscrita por el Registro Agrario Nacional, organismo que procedió a la expedición de los certificados y títulos correspondientes. A la fecha, se han expedido 679 de los 1,083 documentos agrarios autorizados, entre certificados parcelarios, de uso común y títulos de solares.
9. Conforme a la decisión de la asamblea, el predio denominado ``El Tamarindillo'' corresponde a la zona parcelada del ejido y no a las tierras de uso común, por lo que por su decisión fue asignada a diversos ejidatarios del núcleo, ajustándose a los artículos 56, 57 y 62 de la Ley Agraria.
10. Este fue el caso del referido Cosme Mares Hernández, específicamente en las parcelas 429 y 430; y el de Rubén Hernández Hass, en la parcela 431.
11. Las citadas parcelas 429 y 430 fueron asignadas en cotitularidad, tal y como lo permite la Ley Agraria, en su artículo 62, señalado diferentes porcentajes de los sujetos agrarios.
12. Como consecuencia, podemos afirmar que independientemente de cualquier operación contractual anterior a la asamblea del 7 de diciembre de 2003 ésta, como órgano supremo del ejido (artículo 22), contaba con plenas facultades para determinar el destino de las tierras que no estuvieran formalmente parceladas, hacer el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de posesionarios, conforme lo prevé el artículo 56 de la Ley Agraria.
13. Por otro lado, se tiene conocimiento de los juicios agrarios 385/2003 y 87/2004, promovidos ante el Tribunal Unitario Agrario del distrito 38, con sede en Colima, estado de Colima, en los que 5 ejidatarios (Antonio Lua Ruiz, María Trinidad Martínez Dueñas, José Dolores Rincón Benítez, Heriberto Espinoza Mora y Adán Martínez Dueñas), demandaron a los órganos de representación del ejido y a los señores Cosme Mares Hernández y Rubén Hernández Hass, la nulidad de operaciones de compraventa y del acta de asamblea del 7 de diciembre de 2003, respectivamente.
El primero fue promovido antes de la asamblea del 7 de diciembre de 2003 y el segundo con posterioridad. En el 385/2003, la última actuación es el acuerdo del tribunal de que la Actuaría se constituyera en la casa ejidal el 2 de febrero próximo, para dar fe de las actas de asamblea ejidal. En el 87/2004, mediante convenio del 10 de agosto de 2004, los actores se desistieron de la acción y acordaron la realización de trabajos técnicos; las partes pactaron que el certificado parcelario fuera cancelado y se expidieran nuevos en favor tanto de los demandantes como del demandado, conforme a los trabajos técnicos acordados por ellos, los cuales actualmente se encuentran en proceso.
14. Finalmente, cabe señalar que de la revisión de lo actuado en este tema, en ningún momento se desprende la participación del C. Presidente de la República, y afirmo categóricamente que esta dependencia del Ejecutivo federal a mi cargo, jamás ha recibido algún tipo de instrucción con él vinculada.
Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente.
México, DF, a 1° de febrero de 2005.--- Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario de la Reforma Agraria.»
Anexo: cuadro comparativo en 8 páginas de las referencias periodísticas, con comentarios y fundamento legal.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-930, signado el 19 de octubre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar numero 201-E0-032/2005, suscrito el 14 de enero del año en curso por el licenciado Crisóforo Zárate Machuca, director general del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte del gobierno del estado de México, mediante el cual da respuesta al apartado tercero del punto de acuerdo en que se exhorta a los gobiernos estatales a realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias con el fin de reconocer, apoyar y estimular el deporte paralímpico, y a los medallistas de los Juegos Paralímpicos que pertenezcan a su entidad.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo.--- Gobierno del estado de México.--- Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.--- Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me es grato saludarle y con relación a su oficio No. SEL/300/3890/04 que tuvo a bien enviarle al titular del Ejecutivo del estado de México, el 21 de octubre del presente año, donde comunica el punto de acuerdo aprobado el 19 de octubre, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual exhorta a los gobiernos estatales para que se realicen las acciones necesarias a fin de reconocer, apoyar y estimular al deporte paralímpico y a los medallistas de los Juegos Paralímpicos, me permito informarle lo siguiente:
El C. gobernador constitucional del estado de México, Lic. Arturo Montiel Rojas, cumplió con hechos su promesa de otorgar una casa-habitación a los deportistas mexiquenses que obtuvieran una medalla olímpica, y en este caso particular a los deportistas paralímpicos mexiquenses, para tal efecto el día 20 de noviembre del 2004, en el marco de los festejos del aniversario de la Revolución Mexicana entregó el titular del Ejecutivo las llaves de 13 casas-habitación a los deportistas siguientes:
Saúl Mendoza (medalla de oro en 1,500 m. s/silla de ruedas)
Mauro Máximo (medalla de oro con récord mundial en lanzamiento de bala)
Adrián Paz Velásquez (medalla de plata con récord mundial en lanzamiento de jabalina)
Cabe hacer mención que estos deportistas estuvieron becados y apoyados por el Gobierno estatal en todo el periodo de la Olimpiada Sydney-Atenas, y antes de asistir a los XII Juegos Paralímpicos de Atenas 2004, se les otorgó un estimulo de 20 mil pesos a 7 deportistas mexiquenses que representaron dignamente a México y al estado.
Asimismo como apoyo a los deportistas con discapacidades diferentes se tienen becados a través del Instituto de Cultura Física y Deporte, Imcufide, a 109 atletas en diferentes disciplinas deportivas de esta naturaleza.
En el año de 2004 se realizaron conjuntamente con las asociaciones deportivas que promueven el fomento de deportes con discapacidades diferentes 17 eventos y campeonatos con una participación de más de 5 mil 100 participantes. Inclusive organizamos el Campeonato Internacional de Tenis de Mesa sobre silla de ruedas donde participaron 7 países.
Apoyamos a 7 asociaciones deportivas con discapacidades diferentes para que asistieran con nuestras selecciones a campeonatos nacionales de las especialidades.
Propusimos a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Conade, que los deportes con discapacidades diferentes, no sólo sean de exhibición, sino que cuente su participación dentro de los puntos y del medallero para la clasificación nacional, pugnando así por la equidad de los deportistas con capacidades diferentes.
Esos hechos son prueba contundente, que en el estado de México se brinda trato de igualdad a los deportistas con discapacidades diferentes en la otorgación de estímulos y apoyos, así como en su trato.
Seguro de que la información cumplirá con su cometido, me despido de usted.
Atentamente.
Zinacantepec, México, a 14 de enero de 2005.--- Licenciado Crisóforo Zárate Machuca, director general.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1023, signado el 11 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 400/ 005 /2005, suscrito el 12 de enero último por el licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esta dependencia a impulsar, con apoyo de los gobiernos estatales, una campaña permanente para la expedición de actas de nacimiento en beneficio de las personas de 60 o más años que no estén registradas, debiendo extenderse y hacer énfasis en las poblaciones más alejadas del país, usando en su caso registros civiles móviles.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.
Me refiero a su oficio No. SEL/300/4288/04, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita una campaña permanente para la expedición de actas de nacimiento en beneficio de las personas de 60 o más años; al respecto le informo:
La Secretaría de Gobernación ha fortalecido los mecanismos de colaboración con cada uno de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, con objeto de desarrollar los programas necesarios para la modernización integral del Registro Civil.
La finalidad es sistematizar y eficientar la operación de los registros civiles y, al mismo tiempo, coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que se proporcionan a la sociedad.
Esa colaboración se formaliza a través de sendos acuerdos de coordinación, que la Secretaría de Gobernación ha suscrito con los 31 gobiernos estatales y con el gobierno del Distrito Federal.
Entre las cláusulas pactadas en dichos acuerdos, está una específica para la regularización del estado civil de las personas, en donde se prevé que el gobierno estatal respectivo, ``Promoverá los acuerdos, decretos y demás lineamientos jurídicos que contribuyan al establecimiento de las campañas y otros esquemas de operación que hagan posible la prestación de este servicio en las regiones que carecen de él, así como para llevar a cabo acciones de registro extemporánea de nacimiento y evitar la duplicación de las inscripciones en la entidad''.
El Registro Civil es una institución cuya competencia corresponde a las autoridades locales. Por lo anterior, son éstas las que, en ejercicio de su soberanía, señalan las características concretas y duración, permanente o transitoria, de las campañas de registro extemporáneo de nacimiento que realicen en su territorio.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 12 de enero de 2005.--- El subsecretario, licenciado Armando Salinas Torre.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-913, signado el 19 de octubre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 315-A-00244, suscrito el 17 de enero último por la C. María Cecilia Hernández Galván, directora general adjunta de Programación y Presupuesto de Educación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el punto de acuerdo mediante el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instaurar, con el concurso de las autoridades locales, políticas para la restauración, conservación, protección y desarrollo de las ciudades mexicanas inscritas en la lista del patrimonio mundial de la UNESCO.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 2 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Subsecretaría de Egresos.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Se hace referencia a su oficio No. SEL/300/3865/04, del 20 de octubre pasado, mediante el cual remite al titular de esta Secretaría el punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados, en sesión del 19 de octubre de 2004, consistente en:
Primero. Que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Cultura, Turismo y Desarrollo Social en el momento de analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal y con base en el análisis de la situación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial determinen una asignación presupuestada específica adicional para su rescate, conservación, promoción y desarrollo, que dado el estado en que se encuentran no deberá de ser inferior a los 150 millones de pesos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal para que con el concurso de las autoridades locales instrumente políticas para la restauración, conservación, protección y desarrollo de las ciudades mexicanas inscritas en la lista del patrimonio mundial de la UNESCO, en atención a los compromisos asumidos por nuestro país con la suscripción de la Convención en 1984.
Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, hago de su conocimiento que procedió remitir copia del citado acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que en el ámbito de su competencia se atienda el exhorto formulado al Poder Ejecutivo federal.
Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 17 de enero de 2005.--- La directora general, Cecilia Barra.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-01012, signado el 9 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 112.- 055, suscrito el 19 de enero último por el licenciado Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la importación y comercialización de fórmulas lácteas contaminadas.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.--- Coordinación General de Política Sectorial.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su oficio No. SEL/300/4253/04, de fecha 09 de noviembre de 2004, a través del cual nos comunica punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas competencias realicen la investigación de los hechos recientes conocidos en el estado de Chihuahua, en los que se puso a descubierto la importación y posterior comercialización de fórmulas lácteas contaminadas y que en su caso presenten las denuncias y se impongan las acciones a quienes resulten responsables.
Al respecto, anexo al presente encontrara fotocopia del oficio No. BOO.02.03.129/2004 y del comunicado de prensa conjunto NUM. 270/04, emitido por la Sagarpa y la Secretaría de Salud, de fecha 15 y 10 de noviembre del año próximo pasado, donde la Dirección de Importación, Exportación, Servicios y Certificación Pecuaria de esta dependencia del Ejecutivo federal nos informa de las acciones que ambas secretarias han realizado para el caso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 19 de enero de 2005.--- El Coordinador General, licenciado Felipe Zavala Ponce.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.--- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Licenciado Felipe Zavala Ponce, director general de Política Sectorial.--- Sagarpa.
Me refiero a la copia enviada a la dirección en jefe del SENASICA, conteniendo tres comunicados de fecha 9, 10 y 11 de noviembre, por los que la Cámara de Diputados a través de la diputada Martha Laguette Lardizábal, diputado Miguel Alemán Migliolo, ambos del PRI y el diputado José Luis Treviño Rodríguez del PAN, presentan una proposición con punto de acuerdo exhortando a la SHCP, a la Sagarpa, a la SS y a la Secretaría de Economía, se verifique, revise y sancione la calidad de las importaciones de leche en polvo y los derivados de la leche que se introducen al territorio nacional.
Al respecto me permito adjuntar el comunicado conjunto Núm. 270/04, de fecha 10 de noviembre del presente año, emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Salud, informando sobre las acciones que ambas secretarías han realizado para el caso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 15 de noviembre de 2004.--- MVZ. Octavio Carranza de Mendoza.»
«Escudo.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Comunicado conjunto
Sobre la información emitida por algunos medios de comunicación respecto a la supuesta importación de leche en polvo contaminada, las secretarías de Salud y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), informan lo siguiente:
La Procuraduría de Justicia de Texas alertó sobre la posible introducción a México de un cargamento de preparación a base de productos lácteos, supuestamente contaminada con moscas y lodo, por parte de la empresa Milky Way Traders Inc.
La citada empresa norteamericana exportaba productos a México regularmente, utilizando certificados de exportación del Departamento de Agricultura estadounidense y cumpliendo con los requisitos zoosanitarios que exige la normatividad mexicana a través de la Sagarpa.
La fracción arancelaria 19019005 bajo la que la empresa Milky Way Traders Inc., registró la importación corresponde a ``preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50 por ciento'' no es leche como tal.
La certificación que solicita la Sagarpa al exportador como producto de libre venta en el país de origen, es para constatar que las mercancías no constituyen un riesgo zoosanitario.
La empresa Milky Way Traders Inc., declaró el embarque exportado a México como producto destinado a consumo animal, por lo que, en caso de confirmarse un desvío en su uso, la legislación mexicana en materia sanitaria contempla sanciones específicas para este tipo de delito.
Resalta el hecho de que la procuraduría texana llamó la atención sobre UNO SOLO de los cargamentos, ya que durante el tiempo que Milky Way Traders Inc., exportó productos a México, la calidad de los mismos fue avalada por las autoridades norteamericanas.
Desde el pasado l° de noviembre, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), investiga el destino del único cargamento señalado como contaminado, así como de otras exportaciones que hiciera Milky Way Traders Inc., a México.
En este contexto, funcionarios de la Secretaría de Salud han aclarado a los medios informativos que no se tiene evidencia de que el cargamento señalado por la Procuraduría de Texas haya ingresado a México. Lo anterior se deriva de los siguientes hechos:
No fue ejercida una solicitud de importación por parte de Milky Way Traders Inc., desistiéndose de realizar esa operación.
Se tiene detenida la importación de 28 toneladas del producto en la frontera con México, presumiblemente el cargamento señalado por autoridades norteamericanas como supuestamente contaminado.
En este contexto, es fundamental aclarar que a la fecha se han asegurado en territorio nacional 91 toneladas y media de producto exportado por Milky Way Traders Inc., correspondiente a embarques previos, avalados por las autoridades norteamericanas para su exportación.
El producto asegurado en Aguascalientes, corresponde a caseína, producto distinto al señalado por el procurador de Justicia de Texas, pero exportado por Milky Way Traders Inc.
Adicionalmente, la Secretaría de Salud suspendió actividades en la planta de la principal importadora de Milky Way Traders Inc., denominada Campos del Norte, SA de CV, y se siguen llevando a cabo operativos de vigilancia.
Ninguna de las principales empresas que en el país comercializan preparaciones alimenticias lácteas para infantes ha efectuado compras ni a Milky Way Inc., a Campos del Norte SA de CV, por lo que ratifica la seguridad de sus productos.
Destaca el hecho de que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud no ha reportado un solo caso de intoxicación.
Se continúa trabajando en colaboración con la procuraduría de Justicia de Texas, a la cual la Secretaría de Salud solicitó información adicional con el fin de aclarar totalmente el asunto.
Una vez que se cuente con los resultados del análisis microbiológico para determinar si el producto asegurado tiene alguna contaminación microbiana se dará a conocer por la Secretaría de Salud.
México, DF, a 10 de noviembre de 2004.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-959, signado el 26 de octubre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 0007-D-005, suscrito el 7 de enero último por el C. Carlos Bandala Serrano, asesor del secretario de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en él se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a que, dentro del ámbito de sus facultades y en coordinación con los organismos desconcentrados de su ministerio con funciones de autoridad en cada sector del sistema financiero, implanten una política tendente a disminuir las comisiones o contraprestaciones que perciben las instituciones financieras sujetas a su competencia.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En respuesta a su atento SEL/300/4101/04, adjunto al presente me permito enviar copia simple del oficio No. VJ001/2005, fechado el 3 del actual, emitido por la Vicepresidencia Jurídica de la Condusef, en el que da a conocer que mediante oficio P.043 de fecha 5 de octubre del año próximo pasado, remitió al Banco de México el estudio sobre comisiones bancarias en México que fue dado a conocer el 6 de septiembre del 2004, en orden a lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 7 de enero de 2005.--- Carlos Bandala Serrano, asesor del C. Secretario.»
«Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Carlos Bandala Serrano, asesor del C. Secretario.--- Presente.
Me refiero al oficio no. 3238D004 en el que solicita se dé cumplimiento a lo requerido en el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el pasado 26 de octubre de 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para determinar la existencia de competencia efectiva en los diferentes sectores del sistema financiero. Por instrucciones del licenciado Oscar Levín Coppel, presidente de este organismo, me permito informarle lo siguiente:
El artículo 49 señala que esta comisión podrá solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las instituciones de crédito.
En ese orden de ideas, mediante oficio P043, de fecha 5 de octubre, esta Comisión Nacional remitió al Banco de México el estudio sobre comisiones bancarias en México que fue dado a conocer el 6 de septiembre del presente año, en orden a lo establecido por el citado artículo 49, para los efectos correspondientes.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional ya había realizado las acciones a que se refiere el resolutivo segundo del citado punto de acuerdo, antes de la emisión del mismo.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
México, DF, a 3 de enero de 2005.--- El vicepresidente Jurídico, licenciado José Alfonso Rivera Domínguez.»
«Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Doctor Guillermo Ortiz Martínez, gobernador del Banco de México.--- Presente.
El pasado 6 de septiembre, esta Comisión Nacional de conformidad con las atribuciones que la ley le confiere, dio a conocer un estudio sobre comisiones bancarias en México.
Por medio del presente, me permito remitir a usted el mencionado estudio en orden a lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, DF, a 5 de octubre de 2004.--- El presidente, Oscar Levín Coppel.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos.--- Secretaría de Gobernación.
Licenciado José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.
Los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en oficio D.G.P.L. 59II0959 signado el día 26 del mes en curso, se han dirigido al titular de esta dependencia, comunicando el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, mismo que a continuación hago de su conocimiento:
``Primero. Solicitar al Banco de México que haga uso de las facultades que le confiere la ley para que regule el monto, de las comisiones que actualmente perciben las entidades financieras de su competencia, y que inicie el procedimiento de investigación a que se refiere el artículo 49 de la Ley Bancaria para determinar la existencia de competencia efectiva en los diferentes sectores del sistema financiero mexicano. Segundo. Solicitar a la Condusef que en caso de que el instituto central omitiere realizar dicha investigación, se lo solicite formalmente, para los mismos efectos. Tercero. Solicitar a la Consar que en uso de sus atribuciones regule los montos máximos de las comisiones a cobrar por las instituciones financieras sujetas a su competencia. Cuarto. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, dentro del ámbito de sus facultades y en coordinación con los organismos desconcentrados de su ministerio con funciones de autoridad en cada sector del sistema financiero, implementen una política tendiente a disminuir las comisiones o contraprestaciones que perciben las instituciones financieras sujetas a su competencia. Quinto. Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica, que investigue oficiosamente la comisión de posibles prácticas monopólicas por los agentes económicos que actúan en los diferentes mercados relevantes del sistema financiero mexicano.``
Lo que hago de su conocimiento para los fines que estime procedentes.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 28 de octubre de 2004.--- El subsecretario, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-5-1178, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.-SII.- 009, suscrito el 11 de enero último por el ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la actividad de Minera San Xavier, en el estado de San Luis Potosí.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su atento oficio No. SEL300/5362/04, de fecha 20 de diciembre de 2004, recibido en esta subprocuraduría el día 5 de enero del año en curso, mediante el cual envió al secretario del ramo, para su atención procedente, copia del dictamen del punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobados en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2004, en el que se indica lo siguiente:
``Primero. Se exhorta al Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique el procedimiento a través del cual otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental, respecto de la Minera San Xavier, y en el supuesto de encontrar contravenciones y omisiones a los ordenamientos de la materia se sancione a los responsables. Segundo. Se integre un grupo de trabajo plural para que visite, analice y en su caso emita las recomendaciones pertinentes con respecto a la problemática relacionada con la actividad Minera de San Xavier y la planta beneficiadora de Santa María de la Paz, en el estado de San Luis Potosí.''
Sobre el particular, y en el ámbito de nuestra competencia, informo a usted lo siguiente:
Esta Procuraduría ha practicado cuatro visitas de inspección en el sitio denominado ``Cerro de San Pedro'', en el cual la empresa Minera San Xavier, SA de CV, pretende desarrollar el proyecto minero metalúrgico de explotación, de tajo a cielo abierto mediante minado convencional y lixiviación en montones con soluciones de baja concentración de cianuro de sodio, así como la recuperación de metales preciosos. De estas visitas se desprende lo siguiente:
En lo que toca al cumplimiento de las condicionantes.
- El 11 de diciembre de 2000, se verificaron los términos y condicionantes que estableció en materia de impacto ambiental la autoridad normativa de esta Secretaría, mediante oficio No. D.O.O. DGOEIA01130, de fecha 26 de febrero de 1999, en la que se observó un avance del 80% en la construcción del centro de población para la reubicación de los habitantes de la comunidad ``La Zapatilla''; que no habían iniciado las etapas de preparación y construcción del proyecto referido; y se comprobó el cumplimiento de 24 condicionantes generales. En consecuencia el procedimiento administrativo se resolvió sin sanción.
- El 14 de diciembre de 2001, nuevamente se practicó visita de verificación de términos y condicionantes diferentes a las anteriores, observándose que no había iniciado la construcción del proyecto, por lo que se emitió resolución absolutoria.
- El 3 de octubre de 2003, derivado de una denuncia ciudadana, se realizó visita de inspección a fin de verificar lo relativo al rescate de cactáceas listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna silvestres categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio, lista de especies en riesgo, detectándose que la multicitada empresa realizaba dicho rescate en el área donde se tiene proyectado instalar los patios de lixiviación y en el extremo oeste del predio, conforme a la condicionante de la citada autorización, emitiéndose otra vez resolución sin sanción.
- El 24 de febrero de 2004, se realizó visita de inspección, en atención a otra denuncia ciudadana por el presunto mal manejo de cactáceas durante el rescate de las mismas, no observándose irregularidades, por lo que se emitió resolución absolutoria.
Por lo que respecta al impacto ecológico que se pudiese ocasionar durante el desarrollo del proyecto, en nuestra opinión éstos ya están considerados en la manifestación de impacto ambiental (MIA), modalidad general, que en su momento presentó la empresa Minera San Xavier, SA de CV, ante la autoridad normativa de esta secretaría, los cuales se presume afectarán directamente la flora, el suelo, la atmósfera y el agua, durante las actividades de desmonte, inicio de bancos de producción en los tajos y durante la operación de la mina, que podrán minimizarse con las medidas de mitigación que al efecto haya formulado la empresa en la MIA.
Por lo que hace a los mecanismos y procesos contemplados para la restauración del entorno, la referida autorización en materia de impacto ambiental contempla condicionantes relativas a la etapa de abandono y restauración del sitio, por lo que Minera San Xavier, SA de CV, deberá dar cumplimiento al Plan general de restitución del sitio, que presentó dicha empresa ante la autoridad normativa de esta Secretaría el 28 de abril de 2000, principalmente, en nuestra opinión, en lo que se refiere a la estabilización de los taludes de los tajos y posterior instalación de cubierta vegetal; y la conservación y restitución de la vegetación considerada dentro de la citada NOM-059-SEMARNAT-2001.
Por lo que se refiere a la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por la que se ordenó la cancelación de la autorización para la construcción del proyecto, no se cuenta con los elementos jurídicos y técnicos para pronunciarnos al respecto, toda vez que se desconocen los términos en que fue emitida la sentencia, no obstante esto se tiene conocimiento que el secretario del ramo y el procurador, se han pronunciado en contra de dicho fallo, en el sentido de que es posible reparar los daños que se ocasionen posteriormente a la conclusión del proyecto y que el objeto de la autorización de impacto ambiental es que sean mitigados los posibles impactos durante el desarrollo de dicho proyecto, que conforme a lo expuesto en párrafos anteriores, es una perspectiva viable.
Asimismo, se tiene conocimiento que Minera San Xavier, SA de CV, inició la preparación del terreno y la construcción de los patios de lixiviación del proyecto en el mes de febrero de 2004, trabajos que suspendió desde el mes de junio del mismo año, porque carecía de autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para la compra y consumo de explosivos, así como por los conflictos legales y sociales que se han suscitado por el desarrollo del proyecto. Cabe señalar que la Sedena otorgó el 12 de octubre de 2004, autorización a la multicitada empresa para la compra y uso de explosivos, mediante oficio No. SM/0917; y el municipio de Cerro de San Pedro otorgó las licencias de construcción y funcionamiento, el 20 de agosto de 2004.
Finalmente, esta Procuraduría está en la mejor disposición de coadyuvar, dentro de la esfera de su competencia, con el grupo de trabajo plural que se llegase a conformar para atender la problemática ambiental que pudiese ocasionar Minera San Xavier, SA de CV y la planta beneficiadora de Santa María de la Paz.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
``La Ley al Servicio de la Naturaleza''
México, DF, a 11 de enero de 2005.--- El subprocurador, ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-2-927, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.008/05, suscrito el 10 de enero último por el ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a los niveles de contaminación y a los daños ocasionados a las instalaciones donde existió la compañía Basf Mexicana, SA de CV, en la comunidad El Hospital, en el municipio de Cuautla, Morelos.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.--- Subprocuraduría de Inspección Industrial.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente
En cumplimiento de las instrucciones del procurador federal de Protección al Ambiente, doy respuesta a su oficio No. SEL/300/5348/04, relativo al punto de acuerdo segundo, aprobado por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de Ia Unión, que a la letra establece:
``Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a que por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el Gobierno del estado de Morelos y el municipio de Cuautla, en el ámbito de sus respectivas competencias y derivado de los resultados emanados del punto anterior ejecuten las acciones legales y administrativas que procedan conforme a derecho.''
A reserva de la determinación que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tome respecto del punto primero del acuerdo emitido por la LIX Legislatura, me permito informar a usted la atención que esta Procuraduría, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, ha dado a la problemática planteada, a través del procedimiento administrativo instaurado en contra de Basf Mexicana, SA de CV.
En marzo de 1997, la empresa inició el cierre y desmantelamiento de sus instalaciones; iniciando la delegación de Profepa en Morelos, procedimiento administrativo, el cual en su momento fue atraído por la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación para continuar con la sustanciación del mismo.
En las primeras etapas del procedimiento administrativo, el señor Abe Domínguez, como propietario del inmueble, tenía reconocido por la Profepa, el carácter de coadyuvante dentro del mismo.
Con fecha 26 de octubre de 1999, el Sr. Roberto Abe Domínguez firmó con Basf Mexicana, SA de CV, contrato de transacción, en virtud del cual, según lo manifestado a esta Procuraduría en su escrito de esa misma fecha, las partes solucionaron y dieron por terminadas las diferencias y controversias derivadas del arrendamiento del inmueble vinculado al procedimiento administrativo; renunciando a su carácter de coadyuvante en los siguientes términos:
``En consecuencia, por este conducto renuncio de manera expresa e irrevocable a mi carácter de coadyuvante en el procedimiento administrativo instaurado por esa Procuraduría en contra de BASF Mexicana, SA de CV. Asimismo, por carecer de interés jurídico, me desisto lisa y llanamente, sin limitación alguna, de todas y cada una de las actuaciones, solicitudes y requerimientos de todo tipo que previamente realice ante esa dependencia con el carácter de denunciante en relación con el procedimiento administrativo antes mencionado.
Por lo expuesto, a esa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, subprocuraduría de Verificación, Dirección General de Verificación Industrial, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 199 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables, atentamente solicito:
Unico. Tenerme por presentado en los términos de este escrito para todos los efectos legales a que haya lugar y resolver de conformidad las peticiones contenidas en el mismo. ...''
La promoción de renuncia presentada por el señor Roberto Abe Domínguez, fue ratificada ante la Profepa, mediante comparecencia personal realizada el día 2 de diciembre de 1999; recayéndole acuerdo de fecha 3 de diciembre de 1999.
Al escrito de renuncia, el señor Roberto Abe Domínguez agregó una copia del anexo 18 del contrato de transacción antes referido, el cual, establecía en el punto 1. lo siguiente:
``1. Criterios generales para definir y ejecutar los trabajos y actividades conforme a los cuales se llevará a cabo la restauración ambiental del inmueble.
Los criterios generales que BASFIMEX aplicará para definir y ejecutar por su cuenta y cargo los trabajos y actividades de restauración del inmueble se indican a continuación:
...
En caso de que la legislación nacional ambiental actualmente en vigor no contemple expresamente parámetros y/o lineamientos conforme a los cuales se deba realizar parte o la totalidad de los trabajos y actividades de restauración ambiental, BASFIMEX deberá proponer y definir conjuntamente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los parámetros y/o lineamientos aplicables, siempre en el entendido de que para dichos efectos el inmueble es y seguirá siendo considerado como un sitio de uso industrial.
Las actividades industriales que BASFIMEX llevó a cabo en el inmueble implicaron el manejo y/o generación de plomo, cromo hexavalente, cromo total y molibdeno (en lo sucesivo, los metales pesados).
Por lo tanto, en la restauración ambiental del inmueble únicamente se dará atención y tratamiento a la presencia de los metales pesados en concentraciones que excedan los límites máximos permisibles en un sitio destinado a uso industrial...''
De igual forma, en el convenio de transacción antes referido, el señor Roberto Abe Domínguez y la empresa, en la cláusula 4. Restauración ambiental del inmueble, en el punto 4.4, convinieron:
``...
El señor Roberto Abe Domínguez manifiesta su plena conformidad con las gestiones que BASFIMEX lleve a cabo para definir el contenido y alcance del programa conjuntamente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y, en su caso, con el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
El señor Roberto Abe Domínguez desde ahora otorga su consentimiento pleno en relación con el contenido y alcance del programa y autoriza a BASFIMEX para que lleve a cabo los trabajos y actividades que finalmente contemple el programa.''
Es importante destacar que dicho convenio no obra en el expediente administrativo; el medio por el que esta autoridad tuvo acceso al documento fue a través del propio señor Abe Domínguez, vía fax; por lo que considerando la cláusula de confidencialidad establecida en el mismo, es importante que su manejo sea estrictamente confidencial, a efecto de prevenir probables responsabilidades.
A efecto de corregir las irregularidades detectadas durante las diligencias de inspección realizadas a la empresa Basf Mexicana, SA de CV, esta Procuraduría acordó la procedencia de un programa de restauración ambiental, mismo que era del conocimiento del C. Roberto Abe Domínguez lo que se acredita indubitablemente en virtud de las siguientes promociones realizadas ante diversas autoridades por él mismo, en las que entre otras adjuntaba la documental consistente en el programa de restauración referido, y que a la letra se transcribe únicamente el fragmento que interesa para este efecto.
1) Juicio de amparo No. 382/2001III, promovido por el C. Roberto Abe Domínguez, mediante el cual solicita el amparo y protección de la justicia federal en contra de la autoridad ejecutora de la orden dada por el director general de Inspección Industrial, a través del Oficio No. EOO.SVI.DGII.0481/2001. En dicha demanda, el C. Roberto Abe Domínguez en el punto 8, manifiesta:
``Con fecha 20 de junio del año 2000, al fin, la Dirección General de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tuvo a bien emitir el dictamen (Anexo 5) por virtud del cual quedó aprobado el programa de restauración del inmueble, condicionando el inicio de la ejecución de dicho programa, a la autorización del mismo por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro del ámbito de su competencia. ...''
2) Mediante escrito presentado ante la Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos el 2 de marzo de 2001, el C. Roberto Abe Domínguez y otros, solicitó al Director General de Restauración y Conservación de Suelos, lo siguiente:
``(i) La formulación, ejecución y seguimiento de un programa de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que existían en el espacio geográfico donde se ubica el poblado del Hospital, en Cuautla, Morelos.''
En dicha promoción, el C. Roberto Abe Domínguez y otros, en el punto quinto, manifiesta:
``...
En virtud de lo anterior, el señor Roberto Abe Domínguez procedió a solicitar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, los lineamientos bajo los cuales se llevaría a cabo la remediación ambiental de los 5,231.09 m2 que componen el área arrendada, ya que la Procuraduría Ambiental no considera al señor Roberto Abe Domínguez como ``parte'' en el procedimiento administrativo que se sigue contra la empresa contaminadora, petición que fue acordada favorablemente, haciéndosele entrega del acuerdo de fecha 20 de julio de 2000, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, subprocuraduría de Verificación Industrial, Dirección General de Inspección Industrial...''
3) Según consta en minuta de reunión celebrada el 16 de mayo de 2002, en las instalaciones de la subprocuraduría de Verificación Industrial, ubicadas en el 5o. piso de Camino al Ajusco No. 200, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, en México, DF, se requirió al C. Roberto Abe Almada y licenciado Gerardo Domínguez Flores, asesor jurídico del propietario, autorización para que Basf Mexicana, SA de CV, realizara los trabajos de limpieza y muestreo mediante oficio No. EOO.SVI.DGIFC.423/2003 de fecha 15 de mayo de 2002; manifestando su autorización para la realización de dichos trabajos, con la siguiente excepción:
``El licenciado Gerardo Domínguez: manifiesta que no existe problema por ingresar a la parte del drenaje industrial para llevar a cabo el retiro del drenaje y muestreo del suelo adyacente previstos en el acuerdo de fecha 15 de mayo de 2002. Asimismo manifestó su consentimiento para llevar a cabo el muestreo del drenaje histórico, toda vez que se suscribió un convenio de transacción en octubre de 1999 con la citada empresa.
Asimismo, manifestó que toda vez que se está ventilando un juicio civil y una denuncia penal en contra de la citada empresa, y con la finalidad de no correr el riesgo de que se pierdan evidencias, considera que en este momento no sería conveniente permitir el acceso al inmueble para llevar a cabo los trabajos de retiro de drenaje y muestreo de las zonas identificadas como 15 y 21...''
A efecto de continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo en cuestión, con fecha 26 de julio de 2000, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, emitió acuerdo de trámite en los siguientes términos:
En México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos.
Visto el estado que guarda el procedimiento administrativo instaurado en contra de la empresa Basf Mexicana, SA de CV, con motivo de la contaminación generada en el inmueble ubicado en la ex hacienda de Nuestra Señora de la Concepción o ``El Hospital'' en el municipio de Cuautla, estado de Morelos, y
ConsiderandoI. Lic. Fernando Morayta Llano, representante legal de Basf Mexicana, SA de CV, mediante el escrito de fecha veinticinco de julio de dos mil dos, solicitó a esta Dirección General emitir una constancia para dar por concluidos los trabajos de restauración ambiental previstos en el programa que le fuera autorizado mediante acuerdo emitido por esta autoridad del veinte de julio de dos mil.
II. Que durante el periodo comprendido entre el mes de mayo y julio de dos mil dos, con motivo del avance de los trabajos de restauración ambiental a que se refiere el considerando anterior, personal de esta Dirección General y de la empresa llevaron a cabo la revisión de doscientos ochenta y dos formatos que la primera había presentado con objeto de verificar que la información contenida en los mismos coincide con la información que existe al respecto en los reportes de campo (ubicación de áreas a elementos) y en los reportes de laboratorio (resultados de análisis que forman parte del expediente al rubro indicado).
Por lo anteriormente expuesto, y toda vez que de la revisión a que se refiere el considerando II del presente acuerdo, se advirtió que con base en los resultados de laboratorio presentados por la empresa, en las áreas, subáreas y elementos constructivos de la fábrica se había alcanzado el grado de limpieza establecido en el citado programa de restauración ambiental y con fundamento en los artículos 32-bis, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 84, fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de junio de dos mil uno, es de acordarse y se:
AcuerdoPrimero. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la empresa Basf Mexicana, SA de CV, a que se refiere el considerando I del presente acuerdo.
Segundo. Se dan por cumplidos los trabajos de restauración ambiental previsto en el programa referido en el considerando I del presente acuerdo.
Tercero. Por lo que se refiero al área del citado inmueble no arrendada a la empresa por su propietario Roberto Abe Domínguez, esta Procuraduría podrá adoptar las medidas de urgente aplicación o las mediadas de seguridad necesarias para la ejecución de los trabajos de limpieza de la misma, sin que ello signifique en forma alguna la liberación de la responsabilidad que pudiere corresponderle a Basf Mexicana, SA de CV, a Roberto Abe Domínguez o a cualquier tercero.
Notifíquese.
Así lo acordó y firma el Ing. G. Rafael Coello García, encargado de la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación de la Subprocuraduría de Verificación Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En virtud de los diversos medios empleados por el señor Roberto Abe Domínguez para impedir el acceso al inmueble de su propiedad, esta autoridad se ha visto impedida para concluir el procedimiento administrativo, entre los que destacan:
1) Impedir el acceso al predio de su propiedad al personal que Basf Mexicana, SA de CV, había designado para llevar a cabo las medidas correctivas ordenadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; según se desprende de las actas de inspección números 170060001/99DV32 y 17- 0006001/98DV41 de fechas 9 de mayo de 2001 y 20 de mayo de 2002, respectivamente.
2) Juicio de amparo promovido por el C. Roberto Abe Domínguez, en el que el juez Segundo de distrito otorgó la protección y amparo de la justicia federal, en contra de medidas ordenadas por esta Procuraduría.
3) En virtud de la oposición del señor Roberto Abe Domínguez a permitir el acceso al inmueble de su propiedad, mediante oficio No. EOO.SVI.DGII.0481/2001, de fecha 3 de mayo de 2001, emitido por el Director General de Inspección Industrial, se le solicitó autorización al señor Roberto Abe para que permitiera el acceso al personal de esta Procuraduría para la toma de muestras relacionadas con el procedimiento administrativo instaurado en contra de Basf Mexicana, SA de CV.
4) Minuta de la reunión celebrada el día 16 de mayo de 2002, en la sala de juntas de la Subprocuraduría de Verificación Industrial, ubicada en el piso de la calle Camino al Ajusco No. 200, Col. Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, en México, DF, en la que consta en el punto 4 de acuerdos:
``El doctor Roberto Abe Almada y su asesor jurídico, en este momento, no permitirán el acceso a las zonas 15 y 21, por las razones arriba mencionadas. Sin embargo señalan que en 90 días contados a partir de hoy, una vez que se hayan llevado a cabo los peritajes respectivos y se hayan obtenido los resultados de los mismos, y previo a un acuerdo de naturaleza civil con la empresa, se estaría en posibilidad de analizar el acceso solicitado para ejecutar los trabajos en dichas zonas.''
Las oposiciones del señor Roberto Abe para que se llevaran a cabo las medidas correctivas ordenadas por esta autoridad quedan confirmadas, con las manifestaciones expresas por él mismo, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2003, en el que externa: ``...Su más absoluta conformidad, a efecto de que inspectores adscritos a esa H. Dirección General y el personal que Basf Mexicana, SA de CV, se sirva designar previamente para tal efecto, procedan al retiro del drenaje industrial que se localiza en el patio de la hacienda de Nuestra Señora de la Concepción o del Hospital, aclarando.''
A efecto de continuar con la sustanciación del procedimiento de inspección que nos ocupa, con fecha cinco de agosto de dos mil cuatro, mediante acuerdo No. DGIFC-046/2004, esta Procuraduría requirió al C. Roberto Abe Domínguez permitiera el acceso al inmueble de su propiedad.
Asimismo, con fecha 28 de octubre del año en curso, personal autorizado por esta Dirección General, en cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo No. DGIFC-071/2004, el cual fue debidamente notificado al C. Roberto Abe Domínguez, el día 22 de octubre de 2004, llevó a cabo la delimitación de las áreas necesarias para la realización de las actividades a que se refiere el acuerdo No. DGIFC-046/2004, según consta en el acta No. DGIFC-AlMOR070/2004.
Con fecha 22 de noviembre de 2004 se notificó a la empresa Basf Mexicana, SA de CV, el libre acceso a las áreas delimitadas, a efecto de que lleve a cabo las actividades señaladas en el acuerdo DGIFC046/2004; las cuales realizará conforme a los plazos que se le establecieron.
La información antes referida, por corresponder a un procedimiento administrativo que no ha causado estado, se encuentra reservada en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que su manejo deberá atender a dicha clasificación.
Adicionalmente, es importante destacar que no obstante que el punto de acuerdo requiere de la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por tratarse de una demanda de atención a un ``...grave problema de salud..'', es la Secretaría de Salud la dependencia competente y la que contará con mayores elementos para valorar la procedencia de la petición.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 10 de enero de 2005.--- El subprocurador, ingeniero José Ramón Ardavin Ituarte.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-4-951, signado el 30 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SGG/015/05, suscrito el 6 de enero último por el C. Manuel Cadena Morales, secretario general de Gobierno del estado de México, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, escuchando a diversas instancias federales y locales, proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo.--- Gobierno del estado de México.--- Secretaría General de Gobierno.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En respuesta a su atento oficio SEL/300/4678/04 de fecha 2 de diciembre del 2004, dirigido al licenciado Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del estado de México, mediante el cual hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión de fecha 30 de noviembre de 2004, referente a la revisión o reformulación de los formatos que se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, me permito manifestarle lo siguiente:
El Instituto de Salud del estado de México informó que las instancias federales revisaron y autorizaron los formatos citados a utilizarse en el año 2005, y respecto de los cuales no se observó inconveniente alguno, por lo que se entregaron a partir del 27 de diciembre por las jurisdicciones sanitarias de la entidad, para su uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2005.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
"2005. Año de Vasco de Quiroga: Humanista Universal"
Toluca de Lerdo, México, a 6 de enero de 2005.--- El secretario General de Gobierno, Manuel Cadena Morales.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-1179, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DG-1404/05, suscrito el 12 de enero último por el C. Manuel Reed Segovia, director general de la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a implementar adecuadamente las recomendaciones emitidas en las evaluaciones externas de los programas forestales, a fin de combatir la degradación forestal que sufre nuestro país.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Estimado licenciado Aguilar Coronado:
En respuesta a su oficio SEL/300/5366/04 fechado el 20 de diciembre de 2004 y recibido en esta Comisión Nacional Forestal el 7 de enero de 2005, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
1. Las recomendaciones emitidas por los evaluadores externos de los programas a cargo de la Conafor son revisadas cuidadosamente por los coordinadores generales y gerentes a cargo de dichos programas, con el apoyo de la Coordinación General de Planeación e Información, previa presentación de los resultados de los trabajos por parte de los evaluadores externos. De esta revisión, se analiza la procedencia de las recomendaciones hechas y aquellas consideradas como pertinentes y aplicables se toman en cuenta durante el proceso de elaboración de las reglas de operación para el ejercicio un año posterior a la realización de la evaluación externa, ya que los programas se evalúan hasta el ejercicio fiscal siguiente a su ejecución, dada la naturaleza de los programas forestales y debido a que sus impactos comienzan a manifestarse en el mediano y largo plazos.
2. Sobre el proyecto de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se aboque a implementar cabalmente los programas concretos que existen actualmente para combatir la degradación forestal que sufre día a día nuestro país y hecho lo anterior se informe al pleno de la Cámara sobre su resultado, cabe hacer las siguientes aclaraciones:
a. En el punto III de los considerandos se manifiesta que en septiembre de 2004 se publicaron las evaluaciones del ejercicio fiscal 2002 de algunos programas forestales, entre los que se encuentran el Programa Nacional de Reforestación (Pronare), la del Procymaf, la del Programa de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (Prodeplan) y del Programa de Desarrollo Forestal (Prodefor). Lo anterior es incorrecto, ya que las evaluaciones correspondientes al ejercicio 2002 fueron publicadas en octubre de 2003, en lugar de septiembre de 2004. Las evaluaciones publicadas en octubre de 2004 corresponden a los ejercicios fiscales 2003 de los programas referidos.
b. En el mismo punto III se afirma que en el caso de Prodeplan sólo se encuentran las evaluaciones de las regiones 3, 4 y 5 y que en el caso del Prodefor se encuentran evaluaciones de las regiones 1, 2, 3, 4 y 5, por lo que se ``encuentra incompleta la publicación de las evaluaciones del ejercicio 2002 de los demás programas y regiones''. Cabe aclarar que, para fines exclusivos del proceso de evaluación, se dividió al país en cinco regiones geográficas, por instrucciones del entonces director general de la Conafor, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, con el objetivo de potenciar los recursos existentes para llevar a cabo las evaluaciones externas, disminuyendo costos de traslado y logística para los evaluadores externos. Las cinco regiones demarcadas abarcan la totalidad del territorio nacional, por lo que la evaluación del Prodefor y del Prodeplan cubren la totalidad de las entidades federativas que participaron en estos programas. En el caso específico del Prodeplan, no se asignaron apoyos en ninguna de las entidades correspondientes a las regiones I y II, por lo que no existe un documento de evaluación para éstas. Es decir, los documentos publicados de la evaluación del ejercicio 2002 comprenden la totalidad de los estados apoyados por los programas en ese año para todos los programas referidos.
c. En lo referente al pago por servicios ambientales (PSA), durante el ejercicio 2002 los servicios ambientales se proporcionaron como una categoría de apoyo del Prodefor. A partir del ejercicio 2003, se inició formalmente el Programa de Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos (PSAH). Hasta la fecha no se han pagado servicios ambientales hidrológicos a plantaciones, ni se han recibido solicitudes para ello. El PSA CABSA, que inició en noviembre de 2004, contempla el pago por captura de carbono y conservación de la biodiversidad a plantaciones y sistemas agroforestales, pero tampoco se recibieron solicitudes específicamente para plantaciones comerciales o áreas con regeneración de la cubierta herbácea y arbustiva.
d. Las recomendaciones realizadas por los evaluadores fueron incorporadas, en la medida de lo pertinente, al diseño de los mismos y a sus reglas de operación. específicamente:
i. Durante el año 2003, con base en las recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas realizadas al Prodeplan en 2002, se hicieron modificaciones importantes a las reglas de operación del programa, mismas que fueron publicadas el 15 de julio de 2003:
1. Pagos anticipados, sin necesidad de fianza, por hasta un 25% respecto del pago comprometido por ha, hasta por un máximo de 250 ha por año (artículo 54 de las reglas de operación 2003); esto da la oportunidad de obtener anticipos, de una manera sencilla y expedita, a los beneficiarios del programa, correspondientes al sector social: ejidos, comunidades y sociedades agrarias, principalmente. Asimismo aquellos beneficiarios que opten por presentar una fianza podrán recibir pagos anticipados de hasta el 50% por ha, hasta por un máximo de 2000 ha por año. Estas opciones agilizarán el pago de los apoyos asignados por el Prodeplan.
2. Cesión de los derechos, sin necesidad de acuerdo por parte del Comité de Operación (artículo 40 de las reglas de operación 2003); los procedimientos para la autorización de la cesión de los derechos al cobro de los apoyos, por parte de los beneficiarios del programa, fueron significativamente simplificados, ahora los autoriza directamente la Conafur y no el Comité de Operación del Prodeplan.
3. Verificaciones previas al pago de los apoyos, los beneficiarios con proyectos iguales o menores a 20 ha a plantar y aquellos ubicados en estados donde no existan verificadores autorizados por el Prodeplan podrán ser verificados directamente por la Conafor (artículo 30 de las reglas de operación 2003) sin costo alguno; esto agilizará el procedimiento para la entrega de los recursos asignados.
4. Vinculación con el Pronare, ahora Procoref, con el propósito de fortalecer el abasto de planta de calidad y en forma oportuna para los titulares de los proyectos de plantaciones beneficiarios del Prodeplan quedó abierta la posibilidad de que puedan obtenerla de viveros oficiales, mediante la deducción de su costo a través del procedimiento normal de cesión de los derechos al cobro de los apoyos en favor del Procoref.
5. Vinculación con el Procymaf, permite aumentar la capacidad de participación del sector social dentro del Prodeplan, asimismo se han creado las oportunidades para que los beneficiarios puedan optar por diferentes modalidades medioambientales: plantaciones agroforestales, plantaciones con especies nativas maderables y no maderables, así como plantaciones dentro energéticas (leña y carbón).
6. Concertación con empresas e industrias forestales y con los poseedores del sector social, a partir de 2003, en que se iniciaron los primeros aprovechamientos de las plantaciones forestales establecidas, con apoyo del Prodeplan, entre 1997 y 2000, se concertaron con las empresas correspondientes aspectos relativos al uso de tecnologías adecuadas para la cosecha de las plantaciones y su transferencia al sector social, así como la participación de la banca comercial (Banorte) en el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del programa a través de una línea de crédito por un monto de 100 millones de pesos.
ii. Para el ejercicio 2003, las reglas de operación del Prodefor, se modificaron en cuanto a la composición de los comités operativos, permitiendo una mayor participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, en la toma de decisiones y supervisión del programa, al integrarse en igual número de representantes a los de los gobiernos federales y estatal (artículo 34 de las reglas de operación 2003-2004).
En 2004, se implementaron nuevos sistemas de entrega de pagos a los beneficiarios, lo cual permite agilizar la entrega de los recursos, así como una mayor rapidez en la ejecución de los proyectos. Se ajustaron los mecanismos de operación del Prodefor mediante la aplicación del convenio de colaboración entre la Conafor y los gobiernos de los estados, 35% el estado y 65% la Conafor; además se aplican desde el año 2004, las mejoras regulatorias al programa, en este año 2005 se incluyen cambios sustanciales a las reglas de operación, tales como el reglamento interno de los comités operativos y el manual operativo del programa, se simplifica la ficha de recepción y el trámite de pagos, entre otros cambios significativos.
La cobertura del programa se incrementa con la aplicación de los programas de difusión estatales y la convocatoria a productores, además la atención en este año 2005, mediante las creación de las unidades de manejo forestal regional, permitiendo llegar a un conjunto mayor de dueños del bosque, considerando que con los cambios substanciales a las reglas de operación en este año 2005, permitirán el fácil acceso a los apoyos del programa. Los recursos asignados al Prodefor sumados con las aportaciones estatales al mismo, permitieron para el ejercicio 2004, atender casi la totalidad de solicitudes técnica y socialmente viables, lo anterior derivado de la inclusión de la figura de proyectos de impacto e interés social (art. 8° de las reglas de operación 2003-2004).
Asimismo, se amplió el plazo de recepción de solicitudes de 20 hábiles a 30 días hábiles y para el presente ejercicio se ampliará a 45 días hábiles, lo que permitirá una mayor participación de los dueños del bosque.
Los dueños del bosque para la Conafor son los verdaderos dueños de los programas, por este motivo se está trabajando conjuntamente con el órgano interno de control de la Conafor desde el año 2003, en la adecuación de las reglas de operación del programa, para hacer un traje a la medida del beneficiario del programa que es el silvicultor.
Con las mejoras regulatorias aplicadas en este año 2005, se espera superar los puntos señalados en la evaluación realizada en el ejercicio 2003, logrando con ello hacer más eficiente la operación del programa. En este sentido los operadores del programa, realizan continuamente reuniones de información, dirigidas a los dueños de los bosques, sobre las características y beneficios del programa. De la misma forma se hacen copartícipes los gobiernos estatales y municipales quienes recogen las necesidades de los productores.
Finalmente, es importante recalcar que el Prodefor favorece a proyectos que se encuentran dentro de una cadena productiva constituida en los términos legales correspondientes; siendo que en marco de calificación, los proyectos presentados por este tipo de organización productiva, recibiendo un mayor puntaje al momento de la calificación de las solicitudes, lo que incrementa su posibilidad de recibir apoyos.
A partir del ejercicio 2003, se estableció en las reglas de operación un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación del finiquito por parte del beneficiario, para que los comités operativos realicen la verificación de correcta ejecución y conclusión de los proyectos apoyados. Lo anterior, permite la agilización de los trámites del pago final del apoyo.
iii. Para el Pronare, derivado de las observaciones de las evaluaciones externas, en el sentido de modificar la normatividad para optimizar los recursos, a partir del año 2004 se implementó un nuevo esquema de reforestación regido a través de reglas de operación, las cuales fueron publicadas en el DOF. el 7 de mayo del 2004. Dentro de los principales cambios que se plantean bajo esta normatividad, se genera un esquema de convocatoria donde los interesados solicitan los apoyos que proporciona el programa, proponiendo ellos mismos las áreas compactas a trabajar, así como las especies a utilizar de manera primordial, vinculando así los procesos de planeación con el ordenamiento ecológico comunitario, obteniendo con el tiempo áreas productivas, ya que muchos de los solicitantes cuentan con áreas bajo manejo forestal; otro cambio importante es la incorporación de la asistencia técnica bajo contrato, lo cual es un apoyo para la capacitación de los beneficiarios, generando un padrón de beneficiarios confiable con el que podemos asegurar que los recursos realmente se apliquen en las actividades para los que fueron proporcionados; asimismo, se estableció una modalidad de apoyo en donde se contempla presupuesto para las actividades de protección a la plantación.
Sumado a lo anterior, en el aspecto de protección y mantenimiento a plantaciones, se tiene considerado a partir del ejercicio 2005, se oriente presupuesto del Programa de Empleo Temporal (PET) para proporcionar mantenimiento a plantaciones de años anteriores. Además, se está promoviendo, a través de convenios con los gobiernos de los estados, una aportación económica para estas actividades.
En relación a la vinculación con ANP, en las Reglas de Operación se tiene considerada una mayor calificación para las solicitudes de predios comprendidos en estas áreas, induciendo que se incremente la superficie a restaurar dentro de las ANP.
En relación con la vinculación de otros programas, en las mismas reglas de operación se establece que tendrán prioridad quienes formen parte de un proyecto de mejoramiento de microcuencas, por lo que se está promoviendo se conjuguen los trabajos de reforestación con los de conservación y restauración de suelos. Además se tienen importantes convenios de colaboración con diversas instancias como Sagarpa, Conaza y CNA.
Paralelamente dentro del Pronare se continúa consolidando el proceso de mejora contínua, el cual consiste en mejorar 14 puntos que consideran las principales actividades que se realizan dentro de las diferentes etapas del proceso de reforestación, las cuales van desde la identificación de las áreas degradadas, recolección y beneficio de semilla, producción de planta de calidad, plantación, hasta su protección y mantenimiento; esto con el firme propósito de incrementar la supervivencia de las plantas y en general la calidad de los trabajos de reforestación. Sin embargo, para poder proporcionar mejor protección y mantenimiento a las reforestaciones realizadas y así obtener mayores y mejores resultados, es necesario que se incremente el monto de presupuesto destinado al Programa Nacional de Reforestación.
iv. Finalmente, en el caso del Procymaf, en el año 2003 se incrementó el presupuesto asignado a este proyecto, prácticamente al doble. Durante 2004 se hicieron gestiones para incrementar el presupuesto a 64.0 millones de pesos, mismos que fueron ratificados en el presupuesto de ese ejercicio. Para el 2005 se cuenta con una autorización de 66.3 millones de pesos.
Se definió e inició la ejecución de una segunda fase del proyecto, denominado Programa de Desarrollo Comunitario (Procymaf II), apoyado por un nuevo crédito del Banco Mundial por un monto de 21.3 millones de dólares para ejercerse en cuatro años. Esta nueva etapa del programa amplía la cobertura de tres a seis estados (Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Quintana Roo), con la posibilidad de incorporar entidades adicionales.
El trabajo de coordinación intra e interinstitucional está avanzando de manera importante para potenciar los beneficios que los beneficiarios de los programas de la Conafor pueden obtener, particularmente aquellos atendidos por el Procymaf II caracterizados por su elevado grado de marginación y presencia indígena. Adicionalmente el programa ha logrado negociar contrapartes estatales en los estados de Durango, Michoacán, incrementándose los recursos para estos estados en más de 2 millones de pesos.
La normatividad operativa con la que actualmente se ejecuta el Procymaf II, está alineada con la de programas de otras dependencias e instancias que ofrecen apoyos a la misma población objetivo; por ejemplo Sedesol, Sagarpa y CIDI, además por supuesto con la de los otros programas de la Conafor. Durante 2002 y 2003 el programa promovió gestiones para incrementar los apoyos económicos a sus beneficiarios por un total de 90.5 millones de pesos provenientes de programas como FIRA y Alianza para el Campo.
Actualmente el Procymaf II está privilegiando el trabajo de planeación y visión de desarrollo a mediano y largo plazo al interior de alrededor de 400 núcleos agrarios forestales en los seis estados, lo que se está traduciendo en planes de desarrollo comunitario mediante los cuales podrán delinear todas sus actividades sociales, económicas, de atención ambiental, de manera que para el desarrollo de la visión manifestada en estos planes podrían concurrir apoyos económicos de diversas fuentes, logrando un ejercicio coordinado, armónico, eficaz y eficiente de éstos recursos. Los ordenamientos territoriales comunitarios que el programa promueve fuertemente, están contribuyendo en este sentido.
Se están sistematizando las experiencias del manejo comunitario, específicamente lo relacionado con el aprovechamiento de recursos forestales no maderables (bienes y servicios) y maderables no tradicionales para mostrar los esquemas utilizados, la problemática enfrentada y cómo la han enfrentado los ejidos/comunidades, así como los mayores éxitos que sirvan como modelos para su eventual réplica en otras regiones y estados.
El tema de los estudios estratégicos que sirvan para proponer tecnologías adecuadas a la silvicultura comunitaria e identificar opciones de mercado para los diferentes productos que actualmente aprovechan los productores está siendo abordado en el esquema operativo del Procymaf II. Por ejemplo en los últimos años se han desarrollado estudios para conocer el mercado de servicios ecoturísticos, de productos maderables provenientes de comunidades forestales y de alternativas para el manejo de cuencas vinculado al pago de servicios ambientales.
Además se realizarán estudios regionales para respaldar la creación de las unidades regionales de manejo forestal que contribuirán a la planeación del aprovechamiento formal de los bienes y servicios forestales, con una visión de desarrollo regional. Por último se realizará un estudio de línea base que permitirá, en el tiempo, verificar los impactos en los beneficiarios, derivados de las intervenciones del Procymaf II, y otros programas de la Conafor.
d. Actualmente se trabaja en la integración de un padrón único de prestadores de servicios técnicos profesionales forestales, lo cual es una tarea compleja por la diversidad de funciones y capacidades que se requieren para apoyar a los beneficiarios de los programas de la Conafor, recordando que se trata de prestadores de servicios particulares no afiliados a la Conafor y los cuales no pueden ser evaluados directamente por la Coordinación General de Planeación e Información a través de evaluadores externos, por carecer de las atribuciones necesarias para este efecto.
e. Para el ejercicio fiscal 2003, se realizaron, además de las evaluaciones de los programas mencionados, evaluaciones externas nacionales del Programa de Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos (PSAH) y del Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales. Los documentos de la primera se encuentran publicados y están disponibles en la página de Internet de la Conafor correspondiente (http://www.conafor.gob.mx/programas nacionales forestales/evaluaciones/documentos evaluacion.htm). Los documentos de las evaluaciones del Procymaf y del Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales se publicarán durante la última semana de enero de 2004, una vez que se realice la presentación formal por parte de los evaluadores externos a los responsables de estos programas.
f. Para efectos del ejercicio fiscal 2004, se evaluarán de manera conjunta al Programa Nacional de Reforestación, al Programa de Sanidad Forestal y al Programa de Protección, Conservación y Restauración de Suelos Forestales, los cuales se integraron al Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (Procoref) dentro del esquema de reglas de operación.
g. Los resultados de las evaluaciones de todos los programas sujetos a reglas de operación, se harán llegar al honorable Congreso de la Unión, a través de la Semarnat en su carácter de Coordinadora Sectorial, el 30 de septiembre de 2005, según lo dispuesto en las reglas de operación de los programas y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005, en su artículo 45, fracción IV, inciso b) y de su Anexo 14.
3. Finalmente, le reitero el compromiso de esta comisión de cumplir con todas sus obligaciones en materia de transparencia y de mejorar día con día la operación de sus programas mediante un proceso de mejora continua asociado al uso de las evaluaciones externas como instrumento para orientar las acciones, realizar mejoras y corregir errores, así como replicar los mecanismos y actividades que proporcionen los mayores beneficios a la población silvícola, a los dueños y poseedores de recursos forestales, así como al sector forestal y la sociedad en su conjunto, dentro del esquema del desarrollo forestal sustentable y haciendo el uso más eficiente de los recursos que el Ejecutivo federal y el honorable Congreso de la Unión tengan a bien asignar a esta Comisión Nacional Forestal.
Esperando que la información presentada aclare y resuelva el punto de acuerdo único del oficio D.G.P.L. 59-II-5-1179 del 14 de diciembre de 2004 dirigido a la atención del Secretario de Gobernación, licenciado Santiago Creel Miranda, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zapopan, Jal., 12 de enero de 2005.--- El director general, Manuel Reed Segovia.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-943, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar numero 015, suscrito el 11 de enero último por el C. ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, previo a la autorización para la construcción de la planta hidroeléctrica La Parota, verifique el cumplimiento cabal del marco jurídico en materia ambiental previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento en materia de impacto ambiental y normas oficiales mexicanas.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Hago referencia al oficio No. SEL/300/5343/04 del 20 de diciembre de 2004, mediante el cual remite información sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 14 de diciembre de 2004. por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Al respecto, y con base en la solicitud le comunico que una vez analizado el contenido del documento en comento le presento las siguientes consideraciones:
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que previo a la autorización de la construcción de la planta hidroeléctrica La Parota, verifique el cumplimiento cabal del marco jurídico en materia ambiental previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental (REIA) y normas oficiales (NOM).
En lo referente a este punto, el proyecto cuenta con autorización en materia de impacto ambiental SGPA.DGIRA. DDT.0718/04, emitida por la Semarnat el 14 de diciembre de 2004, sobre el particular, la delegación de esta Procuraduría realizará las visitas de verificación del cumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización anteriormente citada de acuerdo a las atribuciones que le corresponden a esta Procuraduría, y en caso de detectarse irregularidades en el cumplimiento de la normatividad ambiental se procederá conforme a derecho.
Sin otro particular, reciba mi cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 11 de enero de 2005.--- El procurador, ingeniero José Luis Luege Tamargo.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-749, signado el 14 de octubre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar numero DGGIMAR.710/005530, suscrito el 13 de diciembre último por el C. M. en C. Alfonso Flores Ramírez, director de Materiales y Residuos Peligrosos de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar un estudio de los daños causados a los habitantes y al medio ambiente de los municipios de El Salto y Juanacatlán, en el estado de Jalisco, a consecuencia de la contaminación del río Santiago.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Hago referencia al oficio No. SEL/300/3777/04 de fecha 15 de octubre del año en curso, recibido en esta Dirección General el 26 de octubre de 2004, con número de volante SGPA04188801, a través del cual el licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo, remite información sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el que exhorta a la Semarnat, a la CNA y a la Profepa, a lo siguiente:
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Comisión del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en conjunto con las autoridades del estado de Jalisco y de los municipios de El Salto y Juanacatlán, realicen un estudio de los daños causados a los habitantes y al medio ambiente de los citados municipios a consecuencia de la grave contaminación del río Santiago provocada por las descargas contaminantes y la disposición de materiales y residuos peligrosos y emprendan las medidas necesarias para su superación.
Sobre el particular, le comunico que a la fecha esta dependencia no tiene antecedente alguno de la problemática existente en el río Santiago provocada por la disposición final de materiales y residuos peligrosos. Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la encargada de realizar las visitas de inspección y determinar las medidas de aplicación para subsanar dicha contaminación, deslindando las responsabilidades de las personas físicas o morales que hayan realizado dichos ilícitos, para determinar lo procedente.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 13 de diciembre de 2004.--- M. en C. Alfonso Flores Ramírez.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-697, signado el 23 de septiembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 048/2005, suscrito el 14 de enero último por el C. Capitán de Navío CG. DEM. José Luis Sánchez Sánchez, Presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina, mediante el cual da respuesta al apartado primero del punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a tomar las medidas necesarias a fin de salvaguardar la comunidad coralina conocida como Los Jardines, en Playa del Carmen, Quintana Roo.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Marina.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Por instrucciones del C. Almirante Secretario de Marina, esta Presidencia de la Comisión de estudios especiales a mi cargo, con relación a su oficio número SEL/300/3410/04 de fecha 24 de septiembre de 2004, relativo al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que contiene la proposición de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con las secretarias de Marina, de Comunicaciones y Transportes, así como las autoridades estatales y municipales, se implementen las medidas necesarias a fin de salvaguardar la comunidad coralina, conocida como Los Jardines en Playa del Carmen, Quintana Roo; hago de su conocimiento lo siguiente:
Se giraron las órdenes correspondientes a los mandos de la Quinta Región Naval, Séptima Zona Naval y subsector Naval de Cozumel, a fin de salvaguardar la comunidad coralina conocida como Los Jardines en Playa del Carmen, Quintana Roo, en la inteligencia que citado subsector de Cozumel, realiza patrullajes marítimos con personal perteneciente a la brigada naval del subsector, a bordo de patrullas interceptoras, cuatro veces por semana, eventualmente estos patrullajes son ejecutados por medio de embarcaciones menores.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 14 de enero de 2005.--- El Capitán de Navío CGDEM. Presidente de la Comisión de Estudios Especiales José Luis Sánchez Sánchez (S-6605095)»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-912, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 4.-011, suscrito el 7 de enero último por el C. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que informe sobre los resultados que arrojen las verificaciones y los estudios técnico-operativos al Grupo Aeroportuario del Pacífico, concesionario y administrador del aeropuerto internacional en la ciudad de Guadalajara, e informe por medio del director general de Aeronáutica Civil de los resultados y avances que se tengan al respecto, de forma cuatrimestral.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación. --- Presente.
Por instrucciones del C. secretario del ramo, hago referencia a su oficio número SEL/300/5354/04 de 20 de diciembre de 2004, por medio del cual informa del comunicado de los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario respectivamente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, por su diverso D.G.P.L.59-II-29-12. en el que hacen del conocimiento de esa dependencia del Ejecutivo federal, los dos puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2004.
Al respecto, me permito comunicarle que esta secretaría de Estado, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha elaborado el calendario correspondiente a las verificaciones a practicarse en el año en curso, en el que para el primer trimestre está incluido el Aeropuerto de Guadalajara, por lo que una vez que se obtengan los resultados de dicha verificación, se le informará en su oportunidad a la Cámara de Diputados.
Por lo que hace a la segunda parte del punto de acuerdo, le comunico que se instruyó al director general de Aeronáutica Civil para que, en forma cuatrimestral, informe de los avances que tengan los resultados obtenidos en la verificación correspondiente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar a usted la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 7 de enero de 2005.--- El subsecretario, Aarón Dychter Poltolarek.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1007, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 4.-013, suscrito el 7 de enero último por el C. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que se lleve a cabo una evaluación en la terminal del aeropuerto internacional Gral. Abelardo L. Rodríguez de la ciudad de Tijuana, Baja California, en los rubros de conservación y mantenimiento de sus áreas operacionales; remita el programa maestro, programa operativo y montos de inversión que se destinarán a esta terminal aérea e informe de los avances, de forma cuatrimestral, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
C. Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Por instrucciones del C. secretario del ramo, hago referencia a su oficio número SEL/300/5342/04 de 21 de diciembre de 2004, por medio del cual informa del comunicado de los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario respectivamente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, por su diverso D.G.P.L.59-II-4-1007, en el que hacen del conocimiento a esa dependencia del Ejecutivo federal, los dos puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2004.
Al respecto me permito comunicarle que por cuanto hace al numeral primero del acuerdo, se giraron instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que instruya al comandante del aeropuerto de Tijuana y al personal necesario a la práctica de una verificación integral a la concesionaria Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, en la que se incluyan los rubros de conservación y mantenimiento en sus áreas operacionales, la cual deberá llevarse a cabo en el transcurso del primer bimestre del año en curso, con el fin de confirmar su estado actual y actuar en consecuencia conforme a derecho corresponda, tal y como se ha venido haciendo en las 64 verificaciones que se efectuaron a las instalaciones aeroportuarias durante los últimos 4 años, incluidas las 3 practicadas al aeropuerto de Tijuana.
En relación con el numeral segundo del punto de acuerdo, se instruyó al director general de Aeronáutica Civil para que a la brevedad que el caso amerita envíe a la Cámara de Diputados, el programa maestro, que incluye los montos de inversión que se destinarán al aeropuerto de Tijuana por el quinquenio 2005-2010 y que asimismo, entregue en forma cuatrimestral los avances al programa de dicha terminal aérea.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar a usted la seguridad de mi consideración.
México, DF, a 7 de enero de 2005.--- El subsecretario, Aarón Dychter Poltolarek.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-1178, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 16/RQ/CI-045/04, suscrito el 11 de enero último por el C. licenciado Rodrigo Quevedo Daher, titular del órgano interno de control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la verificación del procedimiento a través del cual se otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental respecto de la Minera San Xavier y la planta beneficiadora de Santa María de la Paz, en el estado de San Luis Potosí.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.--- Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su atento oficio número SEL/300/5362/04, del 20 de diciembre último, que se sirvió remitir al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para hacer de su conocimiento que mediante oficio del 14 del mismo mes y año, los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, han comunicado al titular de esa dependencia, el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, el cual hace de su conocimiento:
``UNO. Se exhorta al Organo Interno de Control de la Semarnat, verifique el procedimiento a través del cual otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental, respecto de la Minera San Xavier, y en el supuesto de encontrar contravenciones y omisiones a los ordenamientos de la materia se sancione a los responsables. DOS. Se integre un grupo de trabajo plural para que visite, analice y en su caso emita las recomendaciones pertinentes con respecto a la problemática relacionada con la actividad Minera San Xavier y la planta beneficiadora de Santa María de la Paz, en el estado de San Luis Potosí.''
Sobre el particular me permito manifestarle que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 63 y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se inició en este Organo Interno de Control a mi cargo, el expediente administrativo de investigación PDE04/05, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al punto de acuerdo que ahora nos ocupa.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 11 de enero de 2005.--- El titular del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, licenciado Rodrigo Quevedo Daher.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-698, suscrito el día 23 de septiembre último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 040/2005, signado el día 13 de enero de 2005 por el C. Capitán de Navío CG DEM José Luis Sánchez Sánchez, presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el Día Nacional de las Personas Zurdas, como una medida tendiente a dar a conocer y promover una cultura de respeto e igualdad a quienes por su lateralidad enfrentan problemas de adaptación, integración y desarrollo; así como a instrumentar medidas en las dependencias de la Administración Pública Federal, que tiendan a promover dicha cultura.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mí consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Marina.--- Comisión de Estudios Especiales.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Ciudad.
Por instrucciones del Almirante Secretario de Marina, esta Presidencia de la Comisión de Estudios Especiales a mi cargo, con relación a su oficio número SEL/300/3415/04 de fecha 24 de septiembre de 2004, relativo al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que contiene la proposición de exhortar al titular del Ejecutivo federal a instituir el Día Nacional de las Personas Zurdas, como una medida tendiente a dar a conocer y promover una cultura de respeto e igualdad a quienes por su lateralidad enfrentan problemas de adaptación, integración y desarrollo; asimismo a instrumentar medidas en las dependencias de la Administración Pública Federal, que tiendan a promover la cultura, esta dependencia está debidamente enterada de su contenido teniendo la siguiente opinión:
Comúnmente, el ``zurdo'' es conocido como aquella persona que usa la mano izquierda de la misma forma y para lo que las demás personas usan la derecha. Un 90% de la población usa más la mano derecha (diestros) y el restante 10% usa la mano izquierda (zurdo) y otros, llamados ambidiestros, utilizan la mano derecha para algunas actividades y la mano izquierda para otras; el origen genético de que unas personas sean diestras, otras zurdas y otras más ambidiestras, no se conoce con exactitud; estos tres géneros de habilidades en el ser humano han existido desde tiempos antiguos y si bien la historia ha demostrado que en la antigüedad se consideraba a los zurdos y ambidiestros personas ``distintas'', en la actualidad son considerados como personas con habilidades específicas, comparadas con las de la mayoría de la población mundial que es diestra, siendo así que en el desarrollo de actividades físicas, principalmente en los deportes, las personas zurdas y ambidiestras han destacado o sobresalido.
Es innegable que al existir una sociedad, formada con un 90% de personas diestras, no exista una cultura sólida respecto a los zurdos; esto sin embargo, no ha sido impedimento alguno para que las personas zurdas tengan oportunidades iguales de vida que las personas diestras a ambidiestras; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara al establecer en su artículo 1o. que en nuestro país, todo individuo gozará de las garantías que otorga la misma, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos o condiciones que ella misma establezca; por lo que en este orden de ideas, debemos concluir que en México, las personas diestras, zurdas y ambidiestras, tienen los mismos derechos y obligaciones ante la ley.
El diputado Serrano Jiménez, al justificar la propuesta de establecer el ``Día Nacional de las Personas Zurdas'', señala que: ``en México cuando nos referimos a minorías y a discriminación usualmente nos referimos a preferencias religiosas, sexuales o raciales, pero sin embargo no se piensa en la minoría zurda'' lo anterior resulta obvio, ya que en nuestro país, el hecho de ser zurdo no representa una discriminación, siendo por tal razón quizá que cuando nos referimos a minorías y a discriminación no pensemos en los zurdos, pues los consideramos personas comunes con habilidades específicas.
Por otra parte, cabe señalar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece claramente que por discriminación se entenderá toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de la personas; en este contexto, a todas luces es visto que el hecho de ser zurdo o reconocido como tal, no constituye un hecho discriminatorio, ya que a las personas con estas características no se les impide o anula el reconocimiento o ejercicio de sus derechos o igualdad de oportunidades, en razón de que están sujetos a las mismas leyes, a las mismas oportunidades educativas, laborales, políticas, de salud y de vida que los diestros.
Por lo antes expuesto, resulta ocioso establecer el ``Día Nacional de las Personas Zurdas'', ya que de hacerlo así, se estaría realizando una distinción hacia este grupo de personas y más grave aún, al ``distinguirlas'' oficialmente con la conmemoración de un día al año, se desplegaría por parte del Gobierno federal, una conducta discriminatoria hacia la población diestra y ambidiestra, toda vez que el hecho de realizar una conmemoración de esta magnitud evidentemente constituiría una anulación al reconocimiento e igualdad de todas aquellas personas que no son zurdas.
Por lo que respecta a que debe exhortarse a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a desarrollar actividades de investigación implementando acciones de atención a las personas zurdas; es menester considerar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece claramente los asuntos que son competencia de cada una de las dependencias con las que cuenta el Poder Ejecutivo de la Unión, para el despacho de los asuntos de orden administrativo, no señalando en ningún caso actividades de investigación a favor de las personas zurdas, por lo que el exhortar a las dependencias de la Administración Pública Federal, a realizar este tipo de acciones, las conminaría a que actúen fuera de la ley; sin embargo, sería provechoso que se invitara a los centros de investigación de las diferentes universidades del país, para que con el personal idóneo con que cuentan, realicen este tipo de investigaciones y, en su caso, los resultados de las mismas proponerlos a la Secretaría de Gobernación, quien conforme a la fracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de población.
Conclusión:
En mérito de las consideraciones expuestas con antelación, se considera que no es procedente el punto de acuerdo relativo a que se instaure el ``Día Nacional de las Personas Zurdas'', por constituir este hecho una distinción hacia este grupo de personas; ya que al disponerse oficialmente la conmemoración de un día al año para ellas, el Gobierno federal incurriría en una conducta discriminatoria hacia la población diestra y ambidiestra, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, toda vez que el hecho de realizar una conmemoración en ese sentido constituiría una anulación al reconocimiento e igualdad de todas aquellas personas que no son zurdas.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 13 de enero de 2005.--- El Capitán de Navío CG. DEM. Presidente de la Comisión de Estudios Especiales, José Luis Sánchez Sánchez.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1139, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 015, suscrito el 13 de enero último por el C.M. en C. Juan Rafael Elvira Quesada, subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de 2004.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su similar No. SEL/300/5358/04, mediante el cual nos remite el oficio, de fecha 14 de diciembre de 2004, en el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, le informo:
En congruencia con el diverso exhorto emitido por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión mediante oficio No. CP2R1AE-563, firmado por el senador Ernesto Elorduy, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión; que a la letra establece:
Segundo. Se exhorte al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a:
I. Establecer los lineamientos para determinar los montos y las medidas de la compensación a que se refiere el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de garantizar que los recursos obtenidos derivados de la compensación sean destinados a la reforestación o restauración y mantenimiento de los humedales.
II. Que en la emisión del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se considere los términos y condiciones a que se sujetará la compensación por cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
III. Que en las resoluciones de impacto ambiental derivadas de la observancia de la NOM-022-SEMARNAT-2003, se considere lo establecido en el numeral 6.4 de la misma, a efecto de garantizar los posibles daños que se puedan ocasionar durante la realización de obras y actividades o por el incumplimiento de las condicionantes impuestas.
IV. Que la Secretaría promueva las acciones necesarias a fin de conservar, proteger y en su caso, restaurar los humedales, creando los instrumentos de fomento para cumplir lo anterior, estableciendo los criterios para determinar las zonas susceptibles de conservación y restauración.
Esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha iniciado los trabajos para dar cumplimiento estricto a todas y cada una de las fracciones del exhorto antes mencionado.
Además de lo anterior, hasta la fecha se han plantado 921,000 individuos de mangle, en los estados de Chiapas, Veracruz, Sinaloa, Campeche y Yucatán lo que beneficia a aproximadamente 425 hectáreas. Para este año que inicia se tiene previsto hasta el momento plantar 225,000 individuos de diversas especies de mangle en Campeche, Veracruz y Yucatán.
Por otra parte, es de la mayor importancia destacar que la interpretación que realizaron los expertos en manglar consultados por la Cámara de Diputados de la especificación 4.43, es parcial y por esa razón equivocada, a saber:
La especificación no se limita a establecer una compensación económica a cambio de permitir la realización de obras y actividades como lo afirman tales expertos.
A la letra la especificación establece:
``4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4. y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente.''
Lo anterior quiere decir que las obras y actividades deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y al procedimiento de autorización de cambio de uso de suelo, en el primero de los procedimientos mencionados se evalúa rigurosamente cuales son los impactos ambientales que se pueden generar por la obra o actividad que se pretende desarrollar y sería suficiente que tenga impactos ambientales significativos para que la obra o actividad se rechazara.
Ahora bien, en cuanto al procedimiento de cambio de uso de suelo es conveniente resaltar que éste sólo se autoriza por excepción de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De lo anterior se sigue que sólo en el caso de que se hayan aprobado los dos procedimientos anteriores es cuando se tiene, además, que realizar una compensación económica, misma que será destinada para la conservación de zonas de manglar.
Lo anterior genera dos mecanismos que desincentivan a la realización de obras y actividades en las zonas de manglar, pero dando un trato diferenciado por zonas y regiones, el primero consiste que quien esté interesado en desarrollar obras y actividades en zonas de manglar deberá someterse al procedimiento de impacto ambiental y al de cambio de uso de suelo y por supuesto demostrar que sus impactos no son significativos y el segundo es que además deberá aportar una cantidad de dinero en beneficio de los humedales.
Los primeros estudios sobre el monto de la compensación indican que el dinero, en beneficio de los humedales, que se debe aportar es equivalente de 3 a 5 veces el precio del área afectada en ecosistema equivalente por los servicios ambientales.
Además de lo anterior, es preciso señalar que las organizaciones que se han manifestado en contra del acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la norma que nos ocupa, han tenido la oportunidad de alegar lo que ha su derecho convino en diversos procedimientos contenciosos y hasta la fecha ninguna autoridad administrativa o judicial ha determinado la nulidad o inconstitucionalidad de acto que se reclama, por lo que el mismo sigue vigente.
No omito mencionar que esta Secretaría comparte la opinión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en lo que se refiere a la importancia y relevancia de los humedales costeros de nuestro país, y es por ello que publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 y el acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a dicha norma.
Por todo lo anterior estimamos improcedente el exhorto que realiza la Cámara de Diputados a esta Semarnat.
Sin otro particular, le reitero mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 13 de enero de 2005.--- El subsecretario, M. en C. Juan Rafael Elvira Quesada.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-951, signado el 30 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 00774, suscrito el 13 de enero último por el C. Ernesto Echeverría Aispuro, secretario de Salud del estado de Sinaloa, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, escuchando a diversas instancias federales y locales, proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo.--- Secretaría de Salud.
C. Humberto Aguilar Coronado, subsecrerario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- México, DF.
Por este conducto y en relación a su oficio No. SEL/300/4688/04, fechado el día 2 de diciembre del año próximo pasado, signado al entonces gobernador de Sinaloa, Lic. Juan S. Millán Lizárraga, mediante el cual se hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 30 de noviembre último, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al respecto me permito comunicarle:
Que una vez que fueron analizados los formatos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, se llegó a la conclusión de que los mismos cumplen con los requisitos básicos para el registro de la defunción de acuerdo a la normatividad vigente para contar con bases estadísticas confiables que permitan la toma de decisiones.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad más atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Atentamente.
Culiacán, Sinaloa, a 13 de enero de 2005.--- El secretario de Salud del estado, Ernesto Echeverría Aispuro.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-1180, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 019 suscrito el 7 de enero último, por el C. M. en C. Juan R. Elvira Quesada, subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a tomar las medidas pertinentes, a fin de que el confinamiento, reciclamiento y prevención de efectos contaminantes por llantas usadas se realicen de manera sustentable y a que lleve a cabo las acciones necesarias para garantizar la adecuada disposición final de las mismas.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su oficio No. SEL/300/5361/04 de fecha20 de diciembre del 2004, dirigido al C. secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, me permito hacerle los siguientes señalamientos referentes al punto de acuerdo presentado el 3 de diciembre por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, exhortando a esta Secretaría a: 1. Tomar las medidas pertinentes para que ``el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes (sic) por llantas de desecho se realice de manera sustentable y evitar que se susciten fenómenos como el presentado en el municipio de Tultitlán, estado de México'', e informar a la citada Comisión ``de las medidas tomadas y los avances logrados con dichas medidas''; así como: 2. Realizar las acciones pertinentes para ``garantizar la adecuada disposición final de las llantas; así como las prevenciones necesarias para evitar los riesgos contaminantes (sic)''.
Respecto a los esfuerzos que en materia de manejo y disposición final de llantas de desecho ha realizado esta Secretaría en predios y zonas urbanas de la frontera norte del país, me permito comunicarle que, al pasado 31 de diciembre, se ha logrado la remoción de 42 mil llantas de tiraderos en el municipio de Tijuana y 58 mil llantas del predio conocido como ``INNOR'' en Mexicali, Baja California; 70 mil llantas del centro de acopio municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua; así como 2,500 en Monterrey, Nuevo León, empleadas para un proyecto demostrativo de pavimentación con concreto ahulado. Todas estas acciones han involucrado la coordinación interinstitucional de varias dependencias federales con gobiernos locales y organismos internacionales, resultando en la aportación de recursos financieros, humanos o en especie que han permitido la ejecución de las actividades mencionadas. En cada uno de los anteriores casos, las llantas de desecho han sido transportadas a instalaciones autorizadas de la industria cementera para ser coprocesadas de manera ambientalmente segura. Cabe mencionar que existen en el país escasas alternativas para disponer o reaprovechar las llantas que sean técnica o económicamente viables, que permitan el aprovechamiento de los subproductos o que representen una alternativa viable para reducir el pasivo acumulado de llantas de desecho. Por lo tanto, en virtud de la capacidad de las plantas cementeras para coprocesar grandes volúmenes de llantas de desecho con apego a las disposiciones ambientales y a un bajo costo, se optó por implementar una alianza público privada que potenciase la infraestructura de la industria cementera para atender la problemática de las llantas de desecho en el país.
De acuerdo con lo establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las llantas de desecho no son un residuo peligroso. De ahí que el manejo integral de las llantas de desecho corresponda a las autoridades locales, cuyas capacidades de gestión y alternativas de aprovechamiento ha buscado fortalecer esta autoridad federal. Es por esta razón que la Semarnat se ha abocado a encontrar alternativas de manejo que sean técnica, ambiental y económicamente rentables, ya sea a través del reciclaje o el aprovechamiento de subproductos. Cabe mencionarse que en el caso de los residuos que son coprocesados en instalaciones de competencia federal, el cumplimiento de las especificaciones técnicas aplicables recae sobre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Asimismo, en el caso específico de la industria cementera, las 28 plantas en el país cuentan con el certificado de industria limpia, misma certificación que algunas instalaciones han refrendado en varias ocasiones.
Las especificaciones técnicas que regulan el aprovechamiento energético de las llantas de desecho en hornos cementeros se encuentran establecidas en la Norma Oficial Mexicana 040. Esta norma establece la frecuencia y parámetros para la medición de emisiones a la atmósfera entre las que se incluyen dioxinas y furanos de los hornos cementeros, los cuales deben observarse independientemente del tipo o mezcla de combustibles que empleen las plantas. De hecho, la frecuencia y parámetros de medición de emisiones establecidos en la norma son similares a los señalados por la regulación de otros países, donde el coprocesamiento es también utilizado sistemáticamente para la disposición de residuos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales está comprometida a promover el desarrollo de distintas alternativas para el reaprovechamiento y/o disposición de las llantas de desecho. El manejo integral de este residuo requiere la articulación de una serie de medidas a nivel nacional que le proporcionen a las instancias locales el marco básico para la gestión de este residuo, permitiéndoles así a los gobiernos estatales y municipales la adecuación o implementación de medidas complementarias como la reutilización, reciclaje, aprovechamiento energético o coprocesamiento de las llantas que reflejen las condiciones particulares de cada zona. Más aún, la Secretaría, en su búsqueda por fortalecer las capacidades locales en el país, impulsó recientemente la introducción de una iniciativa de ley de impuestos ambientales, la cual contempla el establecimiento de un impuesto dirigido a la generación de recursos que habrán de destinarse a nivel local para el financiamiento del manejo y disposición de las llantas de desecho.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Atentamente.
México, DF, a 7 de enero de 2005.--- El subsecretario M. en C. Juan R. Elvira Quesada.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-912, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 4.-014, suscrito el 7 de enero último por el C. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que en las terminales aéreas del país, se informe con claridad a los usuarios de los servicios aeroportuarios, sobre las prohibiciones y métodos que se siguen, en la aplicación de las contingencias contenidas en los programas de seguridad de aeropuertos.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Por instrucciones del Secretario y en referencia a su oficio No. SEL/300/5341/04 de 21 de diciembre de 2004, en el que describe el punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión comunicado al secretario de Gobernación mediante oficio No. D.G.P.L. 59/III/912 del día 14 del mismo mes y año, respecto al exhorto a esta dependencia para que en las terminales aéreas del país se informe con claridad a los usuarios de los servicios aeroportuarios sobre las prohibiciones y métodos que se siguen en la aplicación de las contingencias contenidas en los programas de seguridad en aeropuertos, me permito hacer de su conocimiento, que esta secretaría de Estado ha comunicado y verificado a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la inclusión en los programas de seguridad de los aeropuertos y su implementación para la debida información a los usuarios y empleados, de las directivas a la industria aeronáutica nacional en respuesta a los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, y a las amenazas a la aviación civil identificadas en fechas posteriores.
Estas directivas fueron emitidas con fechas 14 de septiembre 2001, 1 y 9 de octubre de 2001 y 1 de octubre de 2004 (las cuales se anexan a este documento en copias fotostáticas), no omitiendo el puntualizar y subrayar el carácter de reservado de tal información, por inferir ésta directamente en la seguridad nacional y en las vidas y bienes de los usuarios, empleadores y empleados de la aviación civil, exceptuándose de lo anterior la última de las directivas mencionadas que consiste en el listado de objetos prohibidos de introducir a las áreas estériles y restringidas de los aeropuertos y abordo de las aeronaves de transporte público.
Asimismo, se comunicó y verificó la ubicación de señalamientos de seguridad con el formato emitido en directiva de la misma Dirección General de la Industria Aeronáutica de fecha 3 de abril de 2002 (documento que también se anexa al presente en copia fotostática), esto con el propósito de estandarizar los requerimientos de seguridad a los que son sometidos los usuarios, así como los criterios relacionados, y a lo cual me permito además anexar fotografías de la ubicación de tales avisos en algunos de los aeropuertos de la red.
Adicionalmente, se han capacitado directamente por la DGAC, a todos los comandantes de aeropuerto de la SCT, así como a personal de diversas autoridades como la PFP, Semar, Cisen, PGR, Sedena, de líneas aéreas y grupos aeroportuarios para clarificar éstas y otras directivas y procedimientos de seguridad, y ratificar además el buen trato que necesariamente debe otorgarse a las personas que son sometidas a los procedimientos de seguridad.
Cabe mencionar que se ha verificado permanentemente el cumplimiento en instalaciones aeroportuarias, con el fin de constatar la aplicación de la legislación y directivas vigentes, encontrándose en diversas etapas de avance los procedimientos administrativos sancionadores resultantes de tales verificaciones.
Asimismo, le comunico que las líneas aéreas han incluido en las páginas del boleto de avión, así como en boletines y sitios de la red electrónica de las líneas aéreas, la información necesaria a estos usuarios acerca de la prohibición de transportar con ellos o en su equipaje algunos objetos y materiales peligrosos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar a usted la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 7 de enero de 2005.--- El subsecretario de Transporte, Aarón Dychter Poltolarek.»
«Escudo.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.--- Dirección General de Aeronáutica Civil.
Transmisión de Fax:
Para: CC. Dir. de Seg. Ar., jefes de Región, CC. comandantes de los Aeropuertos, gerentes de seguridad de Grupos aeroportuarios y canaero.
Fax de: Dir. Gra. de Aeronáutica Civil, Fernando Atillón Valenzuela.
Tel: 55-43-13-50 Fax: 55-43-13-50
Fecha: 9 de octubre de 2001
No. de páginas incluyendo ésta: dos.
En virtud de haberse presentado casos en los que se ha detectado falta de capacitación del personal que se dedica a actividades de revisión de equipaje por facturar y de mano o no facturado del usuario en el tratamiento de valijas diplomáticas, así como armas de fuego que aunque en apego a las regulaciones para su posesión y transporte han provocado conflictos para permitir su abordaje tanto en compartimientos de carga, cabina de pasajeros y/o de vuelo, según los procedimientos en vigor, se transcriben las partes relativas y que forman parte de la legislación internacional y nacional, como un recordatorio para su estricto cumplimiento:
ANEXO 17 al Convenio de la O.A.C.I. ``Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita''. (1/8/97). Preámbulo:
``...Textos de orientación. El Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (Doc 8973), comprende procedimientos y textos de orientación detallados sobre los aspectos de la seguridad aeronáutica y su finalidad es ayudar a los estados a llevar a la práctica los programas nacionales de protección de la aviación civil estipulados en las disposiciones de los anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional...''.
DOC 8973/5 Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Quinta edición 1996.
``...Personalidades destacadas y casos especiales. 4.2.57 Aunque un Estado pueda otorgar a determinados pasajeros inmunidad diplomática según el Convenio de Viena, esas personas deberán someterse a la inspección rutinaria previa al embarque. No obstante, no tienen que someterse a registro manual las valijas diplomáticas precintadas que lleven consigo. Los demás bultos de mano tienen que tramitarse en la forma habitual.
Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria (25 de julio de 1999). Página 49.''
``...D. Procedimientos de inspecciones especiales.
1. Diplomáticos y valijas diplomáticas. Los diplomáticos deberán ser inspeccionados de la misma manera que los otros pasajeros. Las valijas diplomáticas (sacos consulares), que lleven signos externos visibles de un país, no serán inspeccionados ni examinados, siempre que estén precintados y la persona que tenga valija diplomática presente una identificación y una autorización apropiadas (pasaporte diplomático u oficial o carta de autorización), para llevar la valija diplomática. Los demás bultos de mano no estarán exentos de examen y serán tramitados de la forma ordinaria aplicable a otros pasajeros.
2. Material clasificado como confidencial. El material clasificado confidencial por los organismos de gobierno competentes, será inspeccionado solamente en la medida necesaria para asegurarse de que no contiene armas u objetos peligrosos.
4. Revisiones en privado. De forma normal, no se proporcionará inspección en privado. Sin embargo, los pasajeros que requieran una tramitación especial, inclusive los pasajeros que lleven objetos de gran valor, los pasajeros con marcapasos y los pasajeros físicamente incapacitados, pueden ser inspeccionados en una zona fuera de la vista de otros pasajeros. En tal caso, se inspeccionará al pasajero y su equipaje de mano con cualquiera de los métodos que se señalan a continuación: a) Mediante inspección directa o de rayos X de todo el equipaje de mano; b) Utilizando un detector de metales manual sobre el pasajero; c) En el caso de un pasajero con un marcapasos o de un pasajero físicamente incapacitado que no pueda ser sometido a procedimientos ordinarios de detección de metales, mediante cacheo por una persona que ha recibido instrucción apropiada para desempeñar esta función, preferentemente del mismo sexo....''.
Con relación a las armas de fuego (incluidas las de uso cinegético, de competencia o de colección), se les recuerda el contenido del fax emitido por esta Dirección General el día primero de los corrientes, y se clarifica que su transporte en áreas de la aeronave que no se ubiquen en la cabina de pasajeros deberá apegarse estrictamente al procedimiento que para el efecto se haya aprobado por el comité local de seguridad aeroportuaria, provenientes de su seno o de la comisión coordinadora de autoridades o acuerdos locales con la Policía Federal Preventiva y Procuraduría General de la República y que se incluya en el programa de seguridad del aeropuerto, Ley de Armas de Fuego y Explosivos (incluyendo los permisos de importación y exportación y las diversas clases de licencias de posesión, y transporte) y demás disposiciones de ley a que haya que atenerse.»
«Escudo.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.--- Dirección General de Aeronáutica Civil.
Transmisión de Fax:
Para: CC. Dir. de Seg. Ar., jefes de Región, CC. comandantes de los Aeropuertos, gerentes de seguridad de Grupos aeroportuarios y canaero.
Fax de: Dir. Gra. de Aeronáutica Civil, Fernando Atillón Valenzuela.
Tel: 55-43-13-50 Fax: 55-43-13-50
Fecha: 14 de septiembre de 2001
No. de páginas incluyendo ésta: tres.
Mensaje: confidencial, para implementar de inmediato e inmediatamente.
Se le transcribe la Norma 3.2.2 del anexo 17 "Seguridad" al Convenio de la O.A.C1., ``...Cada Estado contratante asegurará que se satisfagan, en la medida de la posible, las demandas de medidas especiales de seguridad, formuladas por otros estados con respecto a un determinado vuelo o vuelos especificados por los explotadores de esos otros Estados...''. Con relación a lo anterior, la Administración Federal de Aviación de los EUA, está advirtiendo a sus aerolíneas de probables ataques terroristas secundarios por grupos extremistas quienes cuentan con una red global y capacidad para hacer explosionar aeronaves secuestradas, ataques suicidas y atacadas con misiles superficie-aire tanto dentro como fuera de los EUA.''
Más aún, el líder de estos grupos ha declarado públicamente que atacará a Estados Unidos por encarcelar a miembros extremistas, y que están vehementemente opuestos a la política exterior de Estados Unidos y su presencia en el Oriente Medio, por lo que requiere de que aquellos explotadores regulados bajo el Título 14, del Código de Regulaciones Federal (CFR), porción 129 y quienes lleven a cabo operaciones aéreas hacia Estados Unidos, realicen o coordinen con los servicios de seguridad de los aeropuertos en los que operen como último punto de partida que no sean aquellos para sólo escalas técnicas y fuera de las fronteras de Estados Unidos, las siguientes acciones:
I. No debe permitirse el ingreso a las aeronaves de cuchillos para carne de los que se incluyen en los servicios de alimentos a bordo y navajas de bolsillo que pertenezcan a los miembros de la tripulación de vuelo. Podrán ser utilizados cuchillos de punta redondeada como los usados para mantequilla y de plástico para estos servicios.
II. Inspección física del equipaje de mano. Deberá ser conducida para asegurarse que se lleve a cabo un proceso continuo de inspección mientras que los pasajeros estén abordando en las puertas de los pasillos telescópicos o acceso a plataforma de servicio. Se prohibe introducir navajas y cuchillos de cualquier longitud o características (excepto los permitidos para los servicios de alimentos a bordo que se mencionan en el primer párrafo) a la sala de última espera y abordo de la aeronave. Estas inspecciones deben llevarse a efecto en presencia de los pasajeros.
III. Deberán realizarse inspecciones físicas de equipaje por facturar en presencia de los pasajeros.
IV. Asegúrese que ninguna persona excepto los empleados identificados de las empresas correspondientes y agentes del gobierno o sus representantes tengan acceso a contenido o a cualquier compartimiento de un equipaje revisado después de que éste ha sido aceptado para su transportación.
V. En alguna ubicación inmediata a su abordaje, realice la revisión del personal de servicio de cabina y de sus pertenencias, excepto a los empleados directamente por la aerolínea (lo anterior no se aplica a pasajeros que aborden y que previamente hayan sido sujetos a revisión).
VI. Un representante del explotador, deberá examinar las identificaciones de todas las tripulaciones de vuelo operativas y verificar su comisión en el vuelo al que se dirijan en particular. Si no se comprueba su personalidad, no permita su abordaje de la aeronave y notifique a las autoridades respectivas.
VII. Se deberá de efectuar una revisión prevuelo de la aeronave al comenzar su día de operaciones, después de ser abastecida, y antes del abordaje de los pasajeros, la cual consistirá de:
A. Antes de que los pasajeros aborden, desarrollar una inspección física del interior de la aeronave que nos asegure que ningún objeto extraño esté ubicado en ella.
1. La inspección deberá incluir portaequipajes, closets, baños, carritos de alimentos, depósitos para basura, espacios para almacenar, espacios detrás de los asientos, bolsas de los asientos, espacios bajo los asientos, y otros compartimientos a los que se pueda tener acceso en la cabina de pasajeros y en la de vuelo, y
2. Carritos de comida que no hayan sido inspeccionados y sellados por las autoridades a monitoreados desde su origen.
3. Que el personal que lleve a cabo estas inspecciones está familiarizado con las aeronaves a las que se las aplica y conocer los procedimientos de aviso a las autoridades si su inspección tiene resultados positivos.
B. Llevar a cabo una inspección visual de las áreas de la aeronave con acceso al exterior buscando objetos extraños a estas áreas.
C. Antes de abordar la carga y el equipaje, inspeccione que los compartimientos de carga de la aeronave se encuentren vacíos, o que contengan sólo objetos que no sean extraños a esta parte de la aeronave.
VIII. Los procedimientos de inspección física que se mencionaron, sólo deben ser realizados por personal empleado por el explotador o representantes autorizados, que hayan tenido, una capacitación al respecto y que las lleven a cabo de acuerdo al programa de seguridad del aeropuerto y de los explotadores.
IX. Se permitirá el acceso a través de puntos de revisión a áreas estériles, solamente a usuarios con boleto para viajar y personal autorizado por el de control de accesos implementado con base en el plan de seguridad del aeropuerto.
X. Se debe de incrementar la supervisión de las medidas de seguridad implementadas en las instalaciones, con el personal y recursos materiales que le correspondan al aeropuerto, cada explotador y servicio.
XI. Refuerce las medidas implementadas para revisiones vehiculares y peatonales en los accesos a áreas restringidas y operen sólo aquellos indispensables para el buen desa-rrollo de las operaciones.
XII. Utilice el equipo detector de explosivos para inspeccionar aquellos objetos o equipaje de mano o no facturado que, mediante las características técnicas del equipo de rayos ``x'' a las capacidades del operador de éste, no pueda determinarse su contenido y grado de amenaza para las operaciones. Cuando la cantidad de estos objetos o equipaje de mano o no facturado, sea tal que el equipo detector de explosivos no pueda ser usado en cada una por las características propias de éste, se seleccionará aquellos que a criterio del personal del punto de revisión y autoridades representen mayores dudas en cuanto a su contenido y apariencia.
XIII. Inspecciones secundarias con detectores manuales de metales deberán de ser aplicadas a todos los pasajeros, tripulaciones y personal autorizado de manera aleatoria, si las características y/o capacidades del arco detector de metales o las del personal del punto de revisión determinan esta acción.
XIV. Se coordinará con los servicios comerciales en área estéril, que no se expenda a los usuarios objetos punzocortantes, abrecartas, etcétera.
Debido a lo anteriormente descrito, se les requiere implementen en su programa y medidas físicas de seguridad, lineamientos similares que incluyan a la totalidad de las operaciones aéreas cuya destino intermedio o final sea el territorio de Estados Unidos, coordinando, capacitando y o materializando lo correspondiente, a todos los entes (autoridades y empresas), locales al respecto, así como supervisando que las medidas correspondientes sean puestas al conocimiento de los pasajeros y demás usuarios de las instalaciones aeronáuticas. Se aplicarán medidas extraordinarias de seguridad incluidas en el presente documento o no, a las demás actividades aeronáuticas o no aeronáuticas que se desarrollen en el aeropuerto y que influyan en los niveles de seguridad que se describen.
Atentamente.
«Escudo.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.--- Dirección General de Aeronáutica Civil.
Transmisión de Fax:
Para: CC. Dir. de Seg. Ar., jefes de Región, CC. comandantes de los Aeropuertos, gerentes de seguridad de Grupos aeroportuarios, canaero y explotadores aéreos en Gral.
Fax de: Dir. Gral. de Aeronáutica Civil, Fernando Atillón Valenzuela.
Tel: 55-43-13-50 Fax: 55-43-13-50
Fecha: 1 de octubre de 2001
No. de páginas incluyendo ésta: cinco.
En seguimiento a mi mensaje vía fax con fecha de 14 de septiembre del presente, se comunican directivas respecto de la introducción de artículos a la cabina de pasajeros de las aeronaves, y a la comercialización y uso de éstos en las áreas estériles en los aeropuertos, con objeto de estandarizar criterios y de facilitar las revisiones de equipaje por facturar y de mano, se emite la siguiente directiva:
Los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, deberán instruir y hacer que tomen conciencia su personal, principalmente aquellos que tengan acceso a áreas estériles o restringidas del aeropuerto, de que deberán cumplir exactamente con la legislación vigente relativa al tránsito o permanencia en dichas zonas.
Aquellos suministros o artículos varios que no cubran las medidas de seguridad del aeropuerto, del concesionario o permisionario del transporte aéreo y de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios, no deberán ser transportados o utilizados a bordo de las aeronaves.
Los servicios comerciales en los aeropuertos, cumplirán las medidas de seguridad que en el seno del comité local de seguridad de cada aeropuerto se dicten para ellos con relación a la seguridad y se asienten en el programa de seguridad. La autoridad aeronáutica y aeroportuaria verificarán el acatamiento de lo anterior.
Los explotadores aéreos inspeccionarán el equipaje por facturar de los pasajeros en presencia de éstos, indicándoles mediante avisos o letreros previos, que los artículos restringidos deberán ser colocados en el equipaje por facturar y que el transporte de éstos estará sujeto al consentimiento del explotador aéreo considerando las disposiciones en cuanto a mercancías peligrosas.
No será necesario inspeccionar el equipaje de mano de los pasajeros hasta el control de seguridad del ERPE, y posteriormente antes de abordar, instruyendo al pasajero a que documente o facture con el explotador aéreo los artículos restringidos que en ese equipaje se encuentren, evitando pedirle que se desprenda de ellos.
Se prohíbe introducir a las áreas estériles del aeropuerto y a bordo de las aeronaves, así como comercializar en áreas estériles, armas, objetos y sustancias que se citen en la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y otras que puedan ser utilizadas para cometer un acto de interferencia ilícita o que sean consideradas como peligrosas para el transporte aéreo en cabina de pasajeros, tales como:
1. Armas1.1 Pistolas, revólveres, rifles, escopetas, cartuchos, sustancias, explosivos y otros, que aunque permitidas en calibres y otras de sus características por la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, no deberán comercializarse en la zona estéril de los aeropuertos.
1.2 Pistolas de señales luminosas.
1.3 Hachas
1.4 Toletes
1.5 Cápsulas fulminantes o detonadores
1.6 Armas de municiones y diábolos
1.7 Arcos y flechas
1.8 Manoplas
1.9 Porras de mango flexible y plomo
1.10 Armas de aire comprimido.
1.11 Piquetas de alpinista, picos rompehielos.
1.12 Cuchillos, navajas utilitarias, verduguillos, estiletes, dagas, puñales, abrecartas, charrascas y similares.
1.13 Arrojadizas o no de artes marciales.
1.14 Rociadores defensivas de pimienta, picantes, etcétera.
1.15 Espadas, sables, floretes, machetes y similares.
1.16 Bengalas de tráfico.
1.17 Arpones y otras armas submarinas
1.18 Gases lacrimógenos, hilarantes, etcétera.
1.19 Juguetes que simulen armas o réplicas de reales.
1.20 Paralizadores eléctricos y objetos defensivas.
1.21 Encendedores y artículos que escondan objetos punzocortantes.
2. Material peligroso2.1 Acidos o corrosivos
2.2 Baterías húmedas
2.3 Gas butano
2.4 Cartuchos de bióxido de carbono
2.5 Nieve carbónica (cuando exceda 2 lt)
2.6 Fuegos artificiales y toda clase de pólvoras
2.7 Líquidos inflamables
2.8 Gasolinas
2.9 Extintores
2.10 Insecticidas
2.11 Queroseno
2.12 Fluido para encendedores
2.13 Fósforos (en cantidades importantes)
2.14 Oxígeno embotellado (siempre que no sea prescrito médicamente)
2.15 Pinturas
2.16 Solventes
2.17 Acetonas (en cantidades arriba de 250 mililitros)
2.18 Materiales radiactivos
2.19 Lejías
2.20 Venenos
2.21 Hielo seco (dióxido de carbono sólido), que excedan 2 kg. por pasajero
2.22 Artículos de tocador (perfumes, aerosoles para el cabello u otros), que excedan 2 kgs o litros por pasajero
3. Material restringido3.1 Cutters
3.2 Látigos de cuero
3.3 Aguijones eléctricos para ganado
3.4 Encendedores de pistola
3.5 Alcoholes líquidos o en gel (más de 250 mililitros)
3.6 Vinos y licores de entre 24 y 70 GL (más de 4 litros por persona cerrados de fábrica)
3.7 Taladros eléctricos portátiles
3.8 Sierras eléctricas portátiles
3.9 Navajas de afeitar de muelle (tipo barbería)
3.10 Lámparas de buceo y otras que produzcan calor excesivo tales como las de iluminación artística (de cámaras, TV, etcétera)
3.11 Elementos de soldadura a calor
3.12 Barómetros de mercurio o termómetros industriales
3.13 Sillas de ruedas con ayuda motriz de baterías sólidas
3.14 Sillas de ruedas con ayuda motriz de baterías líquidas
3.15 Rizadores para cabello por calor o con hidrocarburos
3.16 Embalajes aislados que contengan nitrogeno líquido refrigerado
3.17 Tijeras de puntas no redondeadas
Nota: La lista de artículos arriba descritos estará sujeta a ampliaciones por parte de esta Dirección General, debido a circunstancias tecnológicas o de tendencias por sucesos de actos de interferencia ilícita. Las baterías secas de cámaras fotográficas, de vídeo o equipo electrónico (computadoras portátiles, celulares, etcétera), están permitidas siempre que sean las estrictamente necesarias para operar tales artículos.
Las directivas aquí contenidas serán aplicables a los vuelos regulares y no regulares con destino doméstico e internacional intermedio o final en el territorio de Estados Unidos de América. Para otros vuelos internacionales, se aplicarán aquellas que correspondan a los niveles de riesgo a cada destino, explotador aéreo o rutas y serán coordinadas en el seno del comité local de seguridad aeroportuaria.
Nota: Se agregan las siguientes definiciones para apoyar el significado de los términos empleados.
Acto de interferencia ilícita: Acto de violencia realizado contra una persona abordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave, acto de destruir una aeronave en servicio o de causa de daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo, acto de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo, acto de destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; acto comunicar, a sabiendas informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo, acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte o destruir o causar lesiones graves o la muerte o destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, así ese acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto.
Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves.
Area estéril: Area del edificio terminal destinada a los pasajeros que se han sometido al proceso de revisión, en la cual se tiene la certeza que no portan en su persona o equipaje de mano ninguna arma, explosivo o cualesquiera artículo peligroso.
Area restringida: Area de un aeropuerto, edificio o instalación cuyo acceso se limita o controla para fines de seguridad y protección.
Artículos restringidos: Todo artículo a sustancia que, cuando se transporte por vía aérea pueda constituir un riesgo importante para la salud. La seguridad o la propiedad en general. Entre estas se incluyen, explosivos, gases comprimidos o licuados (que pueden ser inflamables o tóxicos), líquidos o sólidos inflamables, agentes oxidantes, sustancias venenosas, sustancias infecciosas, materiales radiactivos o sustancias corrosivas.
Autoridad aeroportuaria: Comandancia del aeródromo en representación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Autoridad Aeronáutica: La Dirección General de Aeronáutica Civil.
Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
Control de seguridad: Medios y medidas diseñadas para evitar la introducción de armas, explosivos, artículos, estupefacientes, sustancias o productos prohibidos susceptibles de ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita o actividades delictivas.
Equipo de seguridad: Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención, detección de actividades delictivas o actos de interferencia ilícita en contra de la aviación civil, sus instalaciones y servicios.
Medidas de seguridad en tierra: Combinación de procedimientos, elementos humanos y recursos materiales destinados a proteger las operaciones aéreas contra actos ilícitos.
Mercancías peligrosas: Todo artículo o sustancias que, cuando se transporte por vía aérea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad en general.
Personal de seguridad: Recurso humano destinado a evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artículos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita en los aeropuertos y aeronaves, y cuya tenencia o posesión y transporte no esté autorizado.
Programa de seguridad del aeropuerto: Medidas preventivas de contingencia y de emergencia, disposiciones y métodos destinados a prevenir todo acto de interferencia ilícita que amenace la seguridad de las personas y mercancías e infraestructura del aeródromo, así como a regular el desplazamiento de personas y vehículos dentro del recinto aeroportuario.
Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria: Medidas generales adaptadas para proteger a la infraestructura aeroportuaria y a la aviación civil en contra de su posible utilización para actividades delictivas y/o actos de interferencia ilícita.
Seguridad: Combinación de sistemas, métodos, técnicas implementadas con los recursos disponibles, destinados a proteger a la infraestructura aeroportuaria y a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita u otro tipo de actividades delictivas.
Servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales: Servicios aeroportuarios son los que les corresponde presentar originariamente al concesionario o permisionario de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que puedan proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate, incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros.
Servicios complementarios son los que pueden ser prestados por los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquellos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves.
Servicios comerciales: Los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafo, correo, casa de cambio, bancos y hoteles entre otros.
Sistema aeroportuario: Conjunto de aeródromos civiles autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; para operar como aeropuertos con administración supervisada.
Tarjeta de identificación aeroportuaria: Documento expedido a las personas empleadas en los aeropuertos o a quienes por otras razones requieran autorización para acceder y permanecer, a dichas instalaciones o a cualquier otra(s) parte(s) pública(s) restringida(s) de los mismos, con el fin de facilitar su acceso e identificación individual. Incluye los documentos para vehículos expedidos con fines similares.
Atentamente, (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-939, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SCRPPA/0653/2005, suscrito el 21 de enero último por el C. licenciado Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al apartado primero del punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a investigar y, en su caso, sancionar a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en Laguna de Términos, Campeche, asimismo a que se envié un informe detallado de los avances que se tengan a este respecto.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1144, signado el 14 de diciembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.-013, suscrito el 18 de enero último por el C. Ing. José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al apartado segundo del punto de acuerdo en el que se exhorta a esa Procuraduría a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, NOM-083-SEMARNAT-2003, referente a especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, en los municipios de Amanalco y Valle de Bravo.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a sus atentos oficios Nos. SEL/300/5355/04 y SEL/300/5357/04, ambos de fecha 20 de diciembre de 2004, recibidos en esta Subprocuraduría el día 5 y 6 de enero de 2005, respectivamente, por los que tuvo a bien remitir al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, copia del oficio No. DGPL 59-II-3-1144, de fecha 14 de diciembre de 2004, a través del cual los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informaron al licenciado Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación, sobre el acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa misma fecha, que en su punto segundo a la letra dice: ``Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con los ayuntamientos constitucionales de Amanalco y Valle de Bravo, estado de México, en el ámbito de su jurisdicción y competencia a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, referente a especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, en los municipios de Amanalco y Valle de Bravo, de conformidad a lo dispuesto por la fracción 14.1 de dicha norma.''
Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, es preciso señalar que de conformidad con la propia Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de octubre de 2004, la vigilancia de su cumplimiento corresponde, además de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a los gobiernos estatales y municipales.
En este sentido, la Profepa, ha concertado con el Gobierno del estado de México y con los municipios de Amanalco y Valle de Bravo, llevar a cabo una visita de inspección en el sitio de disposición final de residuos sólidos a que se ha hecho referencia, a efecto de determinar, en primer lugar, la competencia de las instancias involucradas y, en segundo lugar, en su caso, dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de las especificaciones establecidas en la NOM-083-SEMARNAT-2003.
Además de lo anterior, se hace de su conocimiento que dentro de las actividades que tiene prevista realizar esta Subprocuraduría, se encuentran las de promover la celebración de convenios o acuerdos con las entidades federativas y municipios, no únicamente para brindarles asistencia técnica en la elaboración de sus programas para la prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, sino también para la creación de la infraestructura necesaria, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; para la promoción de la investigación científica y tecnológica; para la promoción de la participación de cámaras industriales y comerciales, a fin de prevenir la generación de dichos residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada; y para la promoción de la educación y capacitación contínua de todos los sectores de la sociedad, con el fin de cumplir con los objetivos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Cabe señalar, que estas acciones se llevarán a cabo en función de los recursos presupuestales que le sean asignados a esta dependencia del Ejecutivo federal.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
``La Ley al Servicio de la Naturaleza''
México, DF, a 18 de enero 2005.--- El subprocurador, ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1033 signado el 14 de diciembre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número F.O.O. 023, suscrito el 13 de enero del año en curso por el C. Ernesto Enkerlin Hoeflich, presidente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa Comisión proceda a realizar el estudio y consulta para la creación del área natural protegida, bajo la categoría más adecuada, para la región del cerro del Colihuic, en los municipios de Hueytamalco y Teziutlán, estado de Puebla, así como de la región de Caña Alta, en el municipio de Atzalán, Veracruz.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 1 de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su oficio No. SEL/300/5359/04, con fecha 20 de diciembre del 2004 y dirigido al C. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por el cual se hizo del conocimiento de esta Comisión Nacional el acuerdo del pleno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente, por el cual se solicita:
``Que proceda a realizar el estudio y consulta para la creación del área natural protegida bajo la categoría más adecuada, para la región del cerro del Colihuic, en los municipios de Hueytamalco y Teziutlán, estado de Puebla. De igual forma se exhorta a esta dependencia para que proceda a realizar el estudio y consulta para la creación del área natural protegida para la región de Caña Alta, en el municipio de Atzatlán, Veracruz...''
Este punto de acuerdo ha sido presentado en forma reiterada en los meses de diciembre de 2002, diciembre de 2003 y, en cada ocasión ya ha sido respondido oportunamente, en forma negativa. Cabe aclarar que además de haber sido analizado en su planteamiento, se han realizado visitas y prospecciones a la región, así como establecido contacto con las autoridades y habitantes locales, y con base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, me permito informar a ustedes lo siguiente:
La mencionada región presenta una superficie natural pequeña y fragmentada, que se encuentra rodeada por terrenos de diversas actividades productivas, por lo que se encuentra aislada de otros macizos naturales. Como se trata de una de las cuencas tributarias del río Filobobos su valor es de interés local, para la conservación de los servicios ambientales para Tlapacoyan y Martínez de la Torre, estado de Veracruz.
El gobierno del estado de Veracruz, ha establecido en ella un área natural protegida denominada ``Pancho Pozas'' y está promoviendo la certificación de las porciones boscosas particulares. Creemos que el nivel estatal es el más adecuado para la protección de esta región, dadas las características antes explicadas.
En lo relativo a la propuesta del estado de Puebla, actualmente ONG y Pemex, en coordinación con la Universidad Veracruzana y esta comisión nacional, están realizando un estudio detallado de las áreas más importantes a proteger en la región totonaca poblana, desde Hueytamalco hasta Zacatlán y La Ceiba. Este estudio permitirá decidir sobre las áreas más extensas y relevantes a proteger en la mencionada región.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2005.--- El presidente Ernesto Enkerlin Hoeflich.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Como resultado de los trabajos realizados por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, CIDRS, en mi calidad de secretario técnico de la misma, por instrucciones de su presidente, C. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, y en cumplimiento del artículo transitorio vigésimo cuarto del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, me permito presentar a usted, el gasto y composición del Programa Especial Concurrente 2005, detallado por dependencia y entidad, por programa y su calendario de gasto conforme a las seis vertientes del PEC.
Sin otro particular, reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 31 de enero de 2005.--- Ing. Antonio Ruiz García (rúbrica), Secretario Técnico Subsecretaría de Desarrollo Rural.»
ANEXO Gasto y composición del Programa Especial Concurrente por dependencia, programa y calendario de gasto.Artículo transitorio vigésimocuarto (Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005)
ContenidoPresupuesto por Secretaría (resumen)Presupuesto por Secretaría y programa
Presupuesto por Secretaría y programa calendarizado
Presupuesto por vertiente (resumen)
Presupuesto por vertiente y programa
Presupuesto por vertiente y programa calendarizado
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.C. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
Para dar cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 en sus artículos 66 y 67; a lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 (LIF), así como 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al Cuarto Trimestre de 2004. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 24, fracción I, de la LIF, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente al mes de diciembre del 2004. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como del pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2003.
Además, para dar cumplimiento a los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Crédito se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
México, DF, 4 de febrero de 2005.--- Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.Vengo el día de hoy ante ustedes, a presentar a su consideración una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley de Planeación, 2 de los instrumentos normativos que regulan el proceso de programación-presupuestación del gasto público federal, que según el Ejecutivo fueron violentados por esta Cámara con la expedición del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Durante la vigencia de la Ley de Presupuesto, esto es a partir de 1977, ningún Presidente de la República había impugnado por ninguna vía el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante que año con año la Cámara de Diputados ha venido introduciendo modificaciones al proyecto del Ejecutivo federal.
La aceptación y observancia plenas del decreto, han sido resultado de los trabajos conjuntos de análisis que se han implementado, durante muchos años, entre los diputados y los representantes del Ejecutivo federal.
Así, el decreto anual ha sido producto no sólo de un trabajo técnico, sino también de un esfuerzo político entre ambos órganos del Estado.
La crisis que el Ejecutivo federal ha pretendido generar con esta Cámara, se debe también a la falta evidente de oficio político de sus representantes que decidieron abandonar los trabajos de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, antes que sustentar el proyecto enviado por el Presidente Fox.
Ante ese abandono, la Cámara de Diputados no podía dejar de cumplir con su obligación constitucional de expedir el decreto de Presupuesto para el 2005, por lo que se decidió continuar adelante con el examen del proyecto presidencial, el cual fue modificado a través de la incorporación de programas y acciones no contemplados y de la reasignación de gasto público. Todo ello con un alto contenido social.
La automarginación del Ejecutivo federal redundó en la expedición de un decreto de presupuesto que no satisfizo a los intereses partidistas del Gobierno federal y quizá tampoco a los personales del Presidente de la República, por ello es que optaron por la impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una impugnación atropellada, carente de argumentos, rebosante de sofismas, con los que el Presidente de la República pretende hacer creer a la Suprema Corte de Justicia y al pueblo en general, que la Cámara de Diputados actuó violentando la Constitución, que no le corresponde determinar cómo y en qué se gasta el dinero que aportan los contribuyentes y que debe limitarse a aprobar una lista de gastos para que él y sólo él decida cómo y en qué debe aplicarse el gasto público.
Esta impugnación ha unificado criterios de los más connotados constitucionalistas de nuestro país, quienes se han expresado públicamente en contra de la supuesta facultad presidencial de vetar el decreto de presupuesto y de su aprobación automática.
La admisión de la controversia tampoco ha sido lo nítida que debiera, lo que hace suponer que aparentemente fue obligada al sustentarse en un acuerdo emitido por un funcionario de la Corte y no por algún ministro.
Con la intención de evitar cualquier asomo de duda sobre las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, al expedirse el decreto de presupuesto es que se considera necesario incluir en el ordenamiento que regula esta actividad los siguientes aspectos:
Primero, resolver la interpretación de que la Cámara de Diputados no puede determinar la realización de programas cuya creación corresponde al Ejecutivo federal, el cual tendría que llevar a cabo los procedimientos de programación correspondientes, estableciendo las metas, objetivos, estrategias, prioridades, responsables, tiempos de ejecución, fijar la población-objetivo, fines e indicadores, así como realizar el análisis costo-beneficio; esto es, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación puedan determinarse acciones y programas al formularse la asignación del gasto público.
En segundo lugar, se requiere especificar que las directrices y planeación aplicadas por el Ejecutivo federal, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, pueden ser variadas por la Cámara de Diputados al examinar el mismo y expedir el decreto de Presupuesto de Egresos, estando en consecuencia el Ejecutivo federal obligado a modificar la programación contenida en el proyecto sometido a la consideración de dicha Cámara.
En tercer término, se requiere establecer a nivel legal la obligación del Ejecutivo federal de informar a la Cámara de Diputados de la instrumentación de los programas determinados en el decreto de Presupuesto de Egresos que no hubiesen sido contemplados en el proyecto sometido a su consideración.
Explicitar también que la responsabilidad del Ejecutivo federal no se agota en la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados, sino que implica la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público en un acto continuado, así como la de los servidores públicos que deban proporcionar datos e información a este órgano a través de la comisión dictaminadora competente.
Se requiere también obligar tanto al Ejecutivo federal como a la Cámara de Diputados, a comprender en el proyecto y en el decreto del Presupuesto de Egresos a todas las instancias ejecutoras del gasto público federal; es decir, a todas las dependencias, departamentos administrativos, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos.
Requiere también de disponer la obligación de las instancias ejecutoras de gasto, de justificar el aumento-creación de partidas en el anteproyecto de presupuesto, bien sea que excedan al presupuesto autorizado para el ejercicio anterior o que no hayan sido contempladas en él.
En el marco de la perenne escasez de recursos de gasto público, se requiere evitar la asignación indiscriminada y arbitraria de los recursos excedentes, previendo que se hagan en aquellos rubros que la Cámara de Diputados determine como prioritarios en el decreto de Presupuesto de Egresos.
Se requiere igualmente expresar la facultad de la Cámara de Diputados, de determinar la asignación o el destino de recursos para subsidios, si bien correspondiendo al Ejecutivo federal la facultad de determinar la forma en que deban de invertirse y sin menoscabo de los que el propio Ejecutivo federal resuelva como necesarios.
Se requiere, igualmente, prever la obligación del Ejecutivo federal de proporcionar en un apartado específico del proyecto de presupuesto, la información concerniente a los recursos para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, con lo cual se evitaría la situación presentada en los ejercicios fiscales de 2001 a 2004, en que se han verificado subejercicios del 59 por ciento en el 2001 y sobreejercicios del 84 por ciento, en algunos rubros en el 2003 e inclusive del 170 por ciento en otros en el 2004.
Se requiere finalmente establecer y expresamente señalar que la ejecución del gasto público debe sujetarse a las previsiones del decreto de Presupuesto de Egresos.
Y por último, es preciso enfatizar que con esta iniciativa de ningún modo se acepta que la Cámara de Diputados ha incurrido en violación alguna al expedir el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005 y que el objetivo final de la misma es expresar con claridad, en un solo ordenamiento, que este órgano del Estado está facultado parra determinar todo aquello que está siendo impugnado ahora por el Ejecutivo federal, por lo que una vez que esta iniciativa sea decretada por el Congreso de la Unión, habrá de ser útil para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva, en todo caso, incluso el sobreseimiento de la controversia constitucional, dado que en el supuesto de que se ordenara la reposición del procedimiento de aprobación de dicho decreto de presupuesto, habrá de ser emitido de la misma forma por la aplicación de las normas que ahora se propone reformar y adicionar.
En cualquier circunstancia, estas reformas prevén una serie de circunstancias ya enfrentadas y confrontadas por esta Cámara de Diputados y pone de esta manera, con gran claridad, una serie de reglas y precisiones que seguramente redundarán en un procesamiento más adecuado de la iniciativa de decreto al Presupuesto de Egresos de la Federación que deberá discutir esta Cámara durante los meses de noviembre en adelante de 2005.
Con todo ello, señor Presidente, ruego que el contenido íntegro de la iniciativa y de la exposición de motivos pueda ser incluido en el Diario de los Debates, en virtud de que por la brevedad del tiempo no estamos en condiciones de precisar con todo detalle el contenido y alcance de la misma.
«Iniciativa que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley de Planeación, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia.
El suscrito, diputado Luis Maldonado Venegas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del Pleno, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley de Planeación, al tenor de las siguientes consideraciones.
El pasado mes de diciembre de 2004, el Ejecutivo federal, por conducto de su Consejero Jurídico interpuso una controversia constitucional en contra del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, basada en una serie de silogismos falaces y plagada de innumerables sofismas, misma que fue dudosamente admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en un acuerdo inexistente, suscrito por un funcionario administrativo y no por algún Ministro, no obstante ello, se le ha dado el mismo trámite que corresponde a las controversias interpuestas de manera regular. Esta actuación permitiría suponer que la resolución que se emita habrá de ser favorable a los intereses del Presidente de la República, en detrimento, una vez más, de los principios y disposiciones de la Carta Magna.
Llama la atención el argumento esgrimido para sustentar la admisión de la controversia, en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia no deja de existir en sus recesos, lo cual no deja de ser cierto, sin embargo admitir esa afirmación, equivaldría a aceptar, por ejemplo, que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podría dictaminar las iniciativas que se sometan a su consideración o bien, que cualquier Secretario de Estado proponga los nombramientos que el artículo 89 constitucional reserva para el Presidente de la República, cuando éste se encuentre fuera del país. Los ciudadanos y los restantes Poderes del Estado merecemos un sistema de interpretación constitucional auténtico y no meras ocurrencias del órgano responsable de producirla, pues ello atenta contra la credibilidad del Máximo Órgano Jurisdiccional.
No obstante las irregularidades que han ocurrido en el procedimiento, el día 28 de enero de 2005, la Cámara de Diputados presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contestación a la controversia ilegalmente admitida, sustentando la constitucionalidad del decreto de Presupuesto de Egresos, que para éste órgano es clara, porque está fuera de toda duda que:
El Presidente de la República no tiene la facultad de veto respecto del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, emitido por la Cámara de Diputados, como si la tiene respecto de los proyectos de leyes que expide el Congreso de la Unión.La Cámara de Diputados puede modificar el proyecto de presupuesto que le envía el Presidente de la República.
En ejercicio de su facultad modificatoria, la Cámara de Diputados puede reasignar el gasto público y determinar la realización de programas y acciones no contempladas u omitidas en el proyecto del Presidente de la República.
La asignación y la reasignación de gasto público que se hace en el decreto de Presupuesto de Egresos, no es una función administrativa, y por tanto no le compete al Ejecutivo federal, por lo que no hay invasión de competencias por parte de la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados no pretende ejecutar programas y acciones determinadas en el decreto de Presupuesto de Egresos, sino que las dispone para el Ejecutivo federal.
El decreto de Presupuesto de Egresos es un instrumento primario de planeación, y de adecuación de la planeación, que obliga a los Poderes Federales.
Han sido estos supuestos los que han determinado el alcance de los trabajos de análisis y revisión de los proyectos de presupuesto que han enviado los sucesivos titulares del Ejecutivo federal, en por lo menos los últimos veintisiete años, y cuyas modificaciones, que han sido producto de una colaboración interinstitucional, no han sido objetadas en modo alguno, debiendo destacar que dichas modificaciones se han formulado en los términos de las disposiciones que hoy se propone modificar, vigentes desde 1977, de lo que se infiere que esas normas han facultado y facultan a la Cámara de Diputados para actuar en la misma forma que lo hizo, respecto del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005 sometido a su consideración por el Presidente Fox.
En virtud de que la controversia constitucional ha sido planteada a raíz de una dudosa interpretación que pone en tela de juicio los supuestos antes referidos, se hace necesario clarificar las facultades que se han venido ejerciendo, con la finalidad de establecer el equilibrio deseado entre el Presidente de la República y la Cámara de Diputados, para contener el ejercicio omnímodo, metalegal, de la función presidencial en la materia de presupuestación-programación del gasto público. En ese sentido, la presente Iniciativa responde a las siguientes finalidades:
Primera.- Resolver la interpretación de que la Cámara de Diputados no puede determinar la realización de programas, cuya creación corresponde al Ejecutivo federal, el cual tendría que llevar a cabo los procedimientos de programación correspondientes, estableciendo las metas, objetivos, estrategias, prioridades, responsables, tiempos de ejecución, fijar la población objetivo, fines e indicadores así como realizar el análisis costo-beneficio, esto es, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, pueden determinarse acciones y programas, al formularse la asignación de gasto público.Segunda.- Especificar que las directrices y planeación aplicadas por el Ejecutivo federal en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos, pueden ser variadas por la Cámara de Diputados, al examinar el mismo y expedir el decreto de Presupuesto de Egresos, estando, en consecuencia, el Ejecutivo federal, obligado a modificar la programación contenida en el proyecto sometido a la consideración de dicha Cámara.
Tercera.- Establecer, a nivel legal, la obligación del Ejecutivo federal, de informar a la Cámara de Diputados de la instrumentación de los programas determinados en el decreto de Presupuesto de Egresos que no hubieren sido contemplados en el proyecto sometido a su consideración.
Cuarta.- Explicitar que la responsabilidad del Ejecutivo federal no se agota en la presentación del proyecto de presupuesto de egresos a la Cámara de Diputados, sino que implica la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público en un acto continuado, así como la de los servidores públicos que deban proporcionar datos e información a este órgano, a través de la comisión dictaminadora competente.
Quinta.- Obligar tanto al Ejecutivo federal como a la Cámara de Diputados, a comprender, en el proyecto y en el decreto de Presupuesto de Egresos, a todas las instancias ejecutoras de gasto público federal, es decir, a todas las dependencias, departamentos administrativos, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos.
Sexta.- Disponer la obligación de las instancias ejecutoras de gasto, de justificar el aumento o creación de partidas en el anteproyecto de presupuesto, bien sea que excedan al presupuesto autorizado para el ejercicio anterior o que no hayan sido contempladas en él.
Séptima.- En el marco de la perenne escasez de recursos de gasto público, evitar la asignación indiscriminada y arbitraria de los recursos excedentes, previendo que se haga a aquellos rubros que la Cámara de Diputados determine como prioritarios en el decreto de Presupuesto de Egresos.
Octava.- Expresar la facultad de la Cámara de Diputados de determinar la asignación o el destino de recursos para subsidios, si bien correspondiendo al Ejecutivo federal la facultad de determinar la forma en que deban invertirse, y sin menoscabo de los que el propio Ejecutivo federal resuelva como necesarios.
Novena.- Prever la obligación del Ejecutivo federal de proporcionar, en un apartado específico del proyecto de presupuesto, la información concerniente a los recursos para el pago de adeudos de ejercicio fiscales anteriores, con lo cual se evitaría la situación presentada en los ejercicios fiscales de 2001 a 2004, en que se han verificado subejercicios del 59.5 % (2001) y sobreejercicios del 84.2% (2003) y del 170% (2004).
Décima.- Establecer clara y expresamente que la ejecución del gasto público debe sujetarse a las previsiones del decreto de Presupuesto de Egresos.
Finalmente, es preciso enfatizar que con esta Iniciativa, de ningún modo se acepta que la Cámara de Diputados haya incurrido en violación alguna al expedir el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, y que el objetivo final de la misma es expresar con claridad en un sólo ordenamiento, que este órgano del Estado ha estado y está facultado para determinar todo aquello que está siendo impugnado ahora por el Ejecutivo federal, por lo que, una vez que esta Iniciativa sea decretada por el Congreso de la Unión, habrá de ser útil para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el sobreseimiento de la controversia constitucional, dado que en el supuesto de que se ordenara la reposición del procedimiento de aprobación de dicho decreto de Presupuesto, habrá de ser emitido de la misma forma, por la aplicación de las normas que ahora se propone reformar y adicionar.
Es de conocimiento público, que en este momento se encuentran, sujetas al proceso de comisiones para su dictamen, un conjunto de Iniciativas para conformar una nueva Ley de Presupuesto; no obstante, sin excepción dichas iniciativas, fueron presentadas con antelación a la discusión y aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por lo que son necesariamente incomprensivas de las experiencias registradas durante el proceso de aprobación del mismo, y por lo tanto, como corresponde a la responsabilidad de los compañeros legisladores que actualmente elaboran el dictamen de dicha nueva ley, seguramente incorporarán a dicho dictamen lo necesario para que la nueva ley que se emita sea comprensiva de un conjunto de atribuciones expresas que no deje duda, ni siquiera infundada como ocurre ahora, sobre el alcance de la atribución de modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que remite el Ejecutivo federal.
Ello, retrasará el dictamen ahora en proceso, mientras que resulta urgente, dejar en claro ya, aún ante los ojos de los que pretenden malversar el sentido de las disposiciones de la Carta Magna, el alcance de la citada atribución conferida a la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 11, 13, 15, 16, 22, 25, 29 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 34 de la Ley de Planeación.
Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 4 y se le adiciona un párrafo segundo; se reforma el artículo 11; se reforma el primer párrafo del artículo 13 y se le adiciona un párrafo segundo; se reforman los artículos 15, 16 y 22; se reforma el primer y el tercer párrafo del artículo 25; se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 y se reforma el artículo 38, todos ellos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:
``Artículo 4.- La programación del gasto público federal contenida en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinará las modificaciones que deban hacer a su programación las entidades a que se refieren las fracciones III, IV y VI a VIII del artículo 2 de esta ley, a efecto de compatibilizar su contenido con el gasto público determinado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.''
``Artículo 11.- El Ejecutivo federal está obligado a proporcionar, a los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información necesarios para el examen, discusión y en su caso modificación del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, mediante la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, la entrega de la documentación respectiva y la asistencia, en los trabajos de la comisión dictaminadora competente, de los servidores públicos que deban proporcionar dichos datos e información.''
``Artículo 13.- Los anteproyectos de presupuesto se elaborarán para cada año calendario, se fundarán en costos se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
Los programas que no habiendo sido comprendidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y sean objeto de asignación de recursos en el decreto que expida la Cámara de Diputados, serán formulados, atendiendo las disposiciones de ésta, por la entidad competente, y conforme a las normas de presupuestación-programación aplicables, debiendo dar cuenta de ello a la Cámara de Diputados en los plazos y conforme a los términos que se dispongan en el propio decreto.''
``Artículo 15.- El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que expida la Cámara de Diputados para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas que en el propio decreto se señalen, el cual determinará las entidades responsables de la ejecución del gasto público asignado.''
``Artículo 16.- El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación comprenderá:
I. Las asignaciones de gasto público que habrán de realizar las entidades a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 2º de esta ley, yII. Las demás previsiones que determine la Cámara de Diputados, vinculadas con el ejercicio de gasto público.''
``Artículo 22.- A toda propuesta de aumento o creación de partidas en los anteproyectos de presupuesto, que excedan o no hayan sido contempladas en el presupuesto autorizado para el año anterior, las entidades deberán agregar la correspondiente previsión de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.''
``Artículo 25.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a los programas y actividades que como prioritarias determine la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
...
Conforme a la asignación o al destino que se establezcan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.''
``Artículo 29.- ...
Los datos e información correspondiente formará un apartado especial del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, adicional a la información a que se refiere el artículo 19 de esta ley.''
``Artículo 38.- Para la ejecución del gasto público federal, las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley, y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2 de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en congruencia con lo dispuesto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.''
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción V, se deroga el segundo párrafo y se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 34 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
``Artículo 34.- ...
I. a IV. ...V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios y órganos político administrativos interesados y a los sectores de la sociedad.
Se convendrá la ejecución de programas y de acciones, tomando en cuenta los criterios señalados por las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones, y estableciendo las responsabilidades y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran; la distribución de recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza; así como la asignación de recursos a cada municipio.
Los recursos destinados para ser aplicados como gastos indirectos a las obras y acciones sociales de los programas convenidos entre las entidades federativas y la federación del Ramo 20, Desarrollo Social, serán ejercidos por la instancia que ejecute el programa y por la federación, en los porcentajes que se determinen en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual las reglas de operación preverán lo conducente.''
TransitoriosPrimero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado.Insértese íntegramente el contenido de la iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación.
En uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual presento la siguiente exposición de motivos:
Antecedentes: Debe señalarse que durante la década pasada, en nuestro país, se ha presentado una serie de cambios normativos en su orden constitucional, que vienen transformando la naturaleza de las instituciones político-electorales.
Estas transformaciones se han sustentado en la intención de fortalecer y consolidar valores fundamentales para la vida democrática del país, la pluralidad partidista, la participación ciudadana, la certeza, la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organización de los comicios y la solución de las controversias, así como la equidad en las condiciones de la competencia electoral.
Estos cambios que ha realizado el Constituyente Permanente se han reflejado fundamentalmente en 3 ámbitos: las instituciones electorales, los órganos de representación nacional y el régimen político del Distrito Federal.
Por lo que hace a las instituciones electorales, se destacan: la creación del Instituto Federal Electoral, en 1990; la creación del Tribunal Federal Electoral y la creación del andamiaje jurídico para dar certeza y definitividad a las etapas de los distintos procesos electorales; las disposiciones relativas a la transparencia en el origen de los recursos electorales y a la pluralidad en la representación social a partir de 1993, se suprimió la calificación a través de colegios electorales, entre otras reformas.
Sin embargo, cabe señalar que hace falta una revisión permanente en nuestro sistema legal electoral, que tienda a que esa representación social por la que tanto se ha trabajado, sea cada vez mayor y mejor, porque los representantes populares se vinculen con más fuerza a sus representados, aun desde su origen.
No debemos pasar desapercibido el cambio en nuestra sociedad, que a nivel nacional exige con más fuerza que los servidores públicos de elección popular estén más y mejor preparados, que respondan al interés general y que rindan cuentas de frente a la sociedad que los eligió.
Es de destacarse que a diferencia con el sistema electoral de representación electoral proporcional, en el que los votos de la sociedad se transforman en curules a través de la presentación de listas por los partidos políticos; en el caso del sistema de mayoría relativa se trata de personas concretas y con nombres propios, lo que obliga a los partidos, además, a la selección de candidatos que se identifiquen con el universo de votantes, obligación que además ya debe tomarse como un derecho para los ciudadanos, es decir, el derecho a conocer lo mejor posible al candidato a elegir, que éste tenga arraigo en la localidad y que goce de credibilidad y prestigio como persona, lo que sumado al partido político que lo representa se traducirá en la certeza del ciudadano de encontrarse debidamente representado ante los poderes públicos.
Por lo anterior, considero que efectivamente la ley debe reconocer esa exigencia y dar las herramientas que garanticen esa vinculación permanente. Mi propuesta concreta radica en exigir como requisito para la elección de los diputados de mayoría relativa, que éstos sean originarios del distrito por el que se vinculan o avecindados, con una permanencia mínima de 6 meses anteriores al respectivo proceso.
Lo anterior no sólo da conocimientos al posible representante popular de la situación real de su distrito y de sus necesidades, sino que además, vincula a éste para con sus representados, pues en todo caso el candidato será una persona bien conocida para los electores y éstos tendrán mayor posibilidad de un contacto permanente e incluso de exigir una rendición de cuentas durante y al final de su gestión.
Así, esta propuesta más que estar dirigida a dar certeza a las instituciones o a los procesos electorales, tiene como objeto dar certeza a los electores, a los ciudadanos en su relación directa con sus mandatarios.
Una vez expuesta la intención de la reforma, me permito señalar las siguientes consideraciones:
Primera. Que toda vez que la propuesta que presento se traduzca en una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta honorable Cámara de Diputados es competente para iniciar el procedimiento especial de reforma constitucional en la que deben participar las legislaturas de las entidades que forman parte de nuestra Federación.
Segunda. Que la presente propuesta es procedente y viable pues no contraviene, sino al contrario, refuerza los valores democráticos y representativos propios del régimen constitucional adoptado por nuestra nación y
Tercera. Que en cuanto a la implementación de la presente reforma, es necesario señalar que además de la reforma propuesta, debe sumarse en consideración que pueden darse situaciones concretas en las que en virtud de la redistritación que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral, alguno o algunos ciudadanos puedan verse en la situación de modificación del distrito electoral del que son originarios, resultando afectados en sus derechos, a ser votados en sus distritos.
Para este expuesto, propongo además un artículo transitorio que resuelva la situación a favor indiscutiblemente del ciudadano y de sus derechos políticos electorales, de tal manera de que si se encuentra en el supuesto señalado, se le otorgue la posibilidad de contender en cualquiera de los dos distritos electorales, es decir, el que le correspondía antes de la redistritación o el que le corresponda después de éstas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55:
Para ser diputado se requiere de: La fracción I y II quedan igual;
La fracción III. Ser originario del distrito electoral uninominal en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de ellas.
Las fracciones de la IV a la VII quedan iguales.
Transitorio único. En el supuesto de que algún ciudadano cambie de distrito electoral con motivo de una redistritación por el Instituto Federal Electoral, aprobada entre el proceso electoral inmediato anterior y el proceso electoral en el que aspire a participar, por sólo una ocasión podrá postularse a su elección por el distrito que le correspondía o el que le corresponda después del movimiento en cuanto a la geografía electoral.
Es cuanto, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual presento la siguiente
Exposición de MotivosAntecedentes
I. Debe señalarse que durante la década pasada, en nuestro país, se han presentado una serie de cambios normativos en su orden constitucional que vienen transformando la naturaleza de las instituciones político-electorales. Estas transformaciones se han sustentado en la intención de fortalecer y consolidar valores fundamentales para la vida democrática del país: la pluralidad partidista; la participación ciudadana, la certeza, la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organización de los comicios y la solución de las controversias; así como la equidad en las condiciones de la competencia electoral.II. Estos cambios que ha realizado el Constituyente permanente, se han reflejado fundamentalmente en tres ámbitos: las instituciones electorales, los órganos de la representación nacional y el régimen político del Distrito Federal.
III. Por lo que hace a las instituciones electorales, se destacan: la creación del Instituto Federal Electoral (en 1990); la creación del Tribunal Federal Electoral y la creación del andamiaje jurídico para dar certeza y definitividad a las etapas de los distintos procesos electorales; las disposiciones relativas a la transparencia en el origen de los recursos electorales y a la pluralidad en la representación social (a partir de 1993); se suprimió la calificación a través de colegios electorales, entre otras reformas.
IV. Sin embargo, cabe señalar que hace falta una revisión permanente en nuestro sistema legal electoral, que tienda a que esa representación social por la que tanto se ha trabajado, sea cada vez mayor y mejor, por que los representantes populares se vinculen con más fuerza a sus representados, aún desde su origen. No debemos pasar desapercibido el cambio en nuestra sociedad, que, a nivel nacional exige con más fuerza que los servidores públicos de elección popular estén más y mejor preparados, que respondan al interés general y que rindan cuentas de frente a la sociedad que los eligió.
V. Es de desatacarse que a diferencia con el sistema electoral de representación electoral proporcional, en el que los votos de la sociedad se transforman en curules a través de la presentación de listas por los partidos políticos; en el caso del sistema de mayoría relativa se trata de personas concretas y con nombres propios lo que obliga a los partidos, además, a la selección de candidatos que se identifiquen con el universo de votantes, obligación que además ya debe tomarse como un derecho para los ciudadanos, es decir el derecho a conocer lo mejor posible al candidato a elegir, que este tenga arraigo en la localidad y que goce de credibilidad y prestigio como persona, lo que sumado al partido político que lo representa se traducirá en la certeza del ciudadano de encontrarse debidamente representado ante los poderes públicos.
VI. Por lo anterior considero que efectivamente la ley debe reconocer esa exigencia, y dar las herramientas que garanticen esa vinculación permanente. Mi propuesta concreta radica en exigir como requisito para la elección de los diputados de mayoría relativa, que éstos, sean originarios del distrito por el que se vinculan o avecindados con una permanencia mínima de seis meses anteriores al respectivo proceso.
VII. Lo anterior no sólo da conocimientos al posible representante popular de la situación real de su distrito y de sus necesidades sino que además, vincula a este para con sus representados, pues en todo caso el candidato será una persona bien conocida para los electores y estos, tendrán mayor posibilidad de un contacto permanente e incluso de exigir una rendición de cuentas durante y al final de su gestión. Así, esta propuesta más que estar dirigida a dar certeza a las Instituciones o a las Procesos Electorales, tiene como objeto dar certeza a los electores, a los ciudadanos en sus relación directa con sus mandatarios.
Una vez expuesta la intención de la reforma me permito señalar las siguientes
Consideraciones I. Que toda vez que la propuesta que presento se traduce en una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta H. Cámara de Diputados es competente para iniciar el procedimiento especial de reforma constitucional en la que deben participar las Legislaturas de las entidades que forman parte de nuestra Federación;II. Que la presente propuesta es procedente y viable pues no contraviene sino al contrario refuerza los valores democráticos y representativos propios del régimen constitucional adoptado por nuestra nación; y
III. Que en cuanto a la implementación de la presente reforma es necesario señalar que además de la reforma propuesta debe tomarse en consideración que pueden darse situaciones concretas en las que, en virtud de la redistritación que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral, alguno o algunos ciudadanos puedan verse en la situación de modificación del distrito electoral en el que son originarios, resultando afectados en sus derechos a ser votados en su distrito, para este supuesto el suscrito, propongo se apruebe además un artículo transitorio que resuelva la situación a favor indiscutiblemente del ciudadano y de sus derechos político electorales de tal manera que si se encuentra en el supuesto señalado, se le otorgue la posibilidad de contender en cualquiera de los dos distritos electorales, es decir, el que le correspondía antes de la redistritación o en el que le corresponda después de esta.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el suscrito somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 55. ...
Para ser diputado se requiere:
I. y II. ...III.- Ser originario del distrito electoral uninominal en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
...
...
IV. a VII. ...
TransitorioÚnico: En el supuesto de que algún ciudadano cambie de distrito electoral con motivo de una redistritación por el Instituto Federal Electoral, aprobada entre el proceso electoral inmediato anterior y el proceso electoral en el que aspire a participar, por solo una ocasión podrá postularse a su elección por el distrito que le correspondía antes, o el que le corresponda después del movimiento en cuanto a la geografía electoral.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputado Bravo Carvajal. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa del señor diputado.El suscrito, diputado federal por el XI distrito electoral, con cabecera en Pénjamo, Guanajuato, José Erandi Bermúdez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expone ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona un apartado al artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:
La supervivencia, protección y participación de la niñez son elementos esenciales para el desarrollo y progreso nacional.
De todos los países de habla hispana, México es el más poblado, alrededor de un 43.5% de la población son niñas y niños menores de 18 años. El crecimiento económico durante los últimos años ha transformado a México en un país de medianos ingresos, pero todavía persisten enormes disparidades y una gran exclusión social, aproximadamente 24 millones de mexicanos viven en la extrema pobreza.
Los derechos de la niñez, en los programas de políticas públicas, contribuyen a establecer políticas sociales más coherentes para la infancia, en los planos federal y estatal; asegurar la aplicación de la Ley de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes; aumentar la asignación de recursos públicos en beneficio de la infancia y la igualdad en el acceso a servicios sociales básicos en todas las esferas geográficas, los estratos sociales y los grupos étnicos.
Para hablar de un efectivo Estado de derecho, éste debe contemplar la inclusión de todas y todos los habitantes de la nación, con especial énfasis debe procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez y la adolescencia, sólo de esta forma el Estado de derecho se constituirá en la base de una auténtica democracia.
Por lo anterior, es menester mejorar la cobertura y calidad de los servicios, entre ellos, la protección social, la cual es parte de una visión política y estrategia integral que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva, con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social.
El sistema de protección social en salud se inscribe en una estrategia de desarrollo humano, en donde la previsión y el ahorro de sus componentes es esencial, es por lo tanto, una responsabilidad colectiva y no meramente individual. La protección social es un pacto de generaciones y parte fundamental del pacto social.
Por lo anterior, es decisivo articular formas novedosas de las políticas de protección social, para garantizar en este caso, en particular, la salud de nuestros niños huérfanos desprotegidos, que no cuenten con ningún sistema de seguridad social, a fin de incorporarlos al Seguro Popular, ya que no debemos olvidar que nuestra niñez es un sector sumamente vulnerable, situación que no se circunscribe a nuestro país, este fenómeno es a nivel mundial.
Es importante precisar que el Código Civil otorga la custodia a instituciones públicas del país de estos menores que se encuentra en desamparo, ya que la finalidad de este Gobierno, es integrarlos al seno de una familia, que les brinde protección como hijos.
En este orden de ideas, debemos destacar que en el año 2002 se inició un nuevo programa de cooperación para el periodo 2002-2006, que la UNICEF en México realiza con la participación de instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada, orientando a promover la protección de los derechos de la niñez, mediante el apoyo de la formulación de políticas y programas destinados a reducir las desigualdades sociales y económicas, así como la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo, lo cual, sin duda, es un gran avance, pero ante la situación que vive este sector requerimos más acciones.
Para delimitar el objeto de estudio de la presente iniciativa, es importante destacar que el Seguro Popular es un programa de carácter público, en donde sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Además establece la protección financiera como una de las líneas estratégicas de acción de la actual administración. El objetivo principal es brindar protección financiera a la población sin seguridad social, a través de un esquema de aseguramiento justo, con el fin de reducir el pago de bolsillo y fomentar la atención oportuna de la salud.
Por lo anterior, si bien es cierto, legalmente se ha manifestado un avance en la aprobación de la Ley de Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reglamenta la reforma que se hiciera al artículo 4º constitucional, pero no podemos dejar de insistir en la necesidad de subsanar vacíos ostensibles de estos instrumentos. Aunado a esto, es menester manifestar que en la Ley General de Salud vigente no se expresa textualmente el beneficio dirigido a este sector del país vulnerable: nuestros niños huérfanos.
Por otro lado, la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, en el artículo 6° señala, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno de esta Asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar.
Artículo único. Se reforman los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y 8º transitorio del 15 de mayo de 2003 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta ley se pueda integrar de cualquiera de las siguientes maneras:
Por los cónyuges; por la concubina y el concubinario; por el padre y/o madre no unidos en vínculo matrimonial o en concubinato; y por otros supuestos de titulares y sus beneficios que el Consejo de Salubridad General determine con base en grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.
Se consideran integrantes del núcleo familiar a los hijos adoptados menores de 18 años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de 64 años y que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta 25 años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.
A las personas de 18 años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.
El núcleo familiar será representado para los efectos de este título por cualquiera de las personas enunciadas anteriormente.
Las instituciones públicas y privadas de asistencia social podrán afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo en los términos dispuestos por el reglamento.
Artículo 77 Bis 21. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social de Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que deriven del Sistema de Protección Social.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.
Se exime de las cuotas familiares a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que incorporen como beneficiarios del Sistema de Protección Social de Salud a expósitos y abandonados a su cargo.
Transitorios de la reforma del 15 de mayo de 2003:
A partir de la entrada en vigor del decreto, cada año y de manera acumulativa, se podrá incorporar al Sistema de Protección Social de Salud hasta el equivalente de 14.3 por ciento de las familias susceptibles a la nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100 por ciento de la cobertura en el año 2010.
En el ejercicio fiscal 2004 y subsecuentes, la cobertura de los servicios de protección social en salud se iniciará dando preferencia a la población en los 2 primeros deciles de ingresos en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas de conformidad con los padrones para que al efecto maneje el Gobierno federal. Asimismo, se dará prioridad a la incorporación de los expósitos abandonados a cargo de las instituciones públicas y privadas de asistencia social.
Transitorio único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, diputado Presidente.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y las privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal por el distrito 11 electoral, con cabecera en Pénjamo, Guanajuato, José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del grupo parlamentario del PAN de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expone ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, que adiciona un apartado al artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La supervivencia, protección y participación de la niñez son elementos esenciales para el desarrollo y progreso nacional.
De todos los países de habla hispana, México es el más poblado. Alrededor de un 43.5% de la población son niños y niñas menores de 18 años. El crecimiento económico durante los últimos años ha transformado a México en un país de medianos ingresos, pero todavía persisten enormes disparidades y una gran exclusión social. Aproximadamente 24 millones de mexicanos viven en la extrema pobreza.
Los derechos de la niñez, en los programas de políticas públicas, contribuyen a establecer políticas sociales más coherentes para la infancia en los planos federal y estatal; asegurar la aplicación de la Ley de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes; aumentar la asignación de recursos públicos en beneficio de la infancia y la igualdad en el acceso a los servicios sociales básicos en todas las esferas geográficas, los estratos sociales y los grupos étnicos.
Para hablar de un efectivo estado de derecho, éste debe contemplar la inclusión de todas y todos los habitantes de la nación. Con especial énfasis, debe procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez y la adolescencia. Sólo de esta forma el estado de derecho se constituirá en la base de una auténtica democracia. Por lo anterior, es menester mejorar la cobertura y la calidad de los servicios, entre ellos, la Protección Social, la cual es parte de una visión de Política y Estrategia Integral que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social.
El Sistema de Protección Social en Salud se inscribe en una estrategia de desarrollo humano, en donde la previsión y el ahorro son sus componentes esenciales. Es, por lo tanto una responsabilidad colectiva y no meramente individual. La protección social es un pacto de generaciones y parte fundamental del pacto social.
Por lo anterior, es decisivo articular formas novedosas de políticas de protección social para garantizar, en este caso en particular, la salud de nuestros niños huérfanos desprotegidos, que no cuenten con ningún sistema de seguridad social, a fin de incorporarlos al Seguro Popular, ya que no debemos olvidar que nuestra niñez es un sector sumamente vulnerable, situación que no se circunscribe a nuestro país, este fenómeno es mundial. Al respecto, es importante precisar que el Código Civil otorga la custodia a las Instituciones Públicas del país, de éstos menores que se encuentran en desamparo ya que la finalidad de este Gobierno es integrarlos al seno de una familia que les brinde protección como hijos.
En este orden de ideas, es debemos destacar, que en 2002 se inició un nuevo programa de cooperación para el periodo 2002-2006, que el UNICEF en México realiza con la participación de instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada, orientado a promover la protección de los derechos de la niñez mediante el apoyo para la formulación de políticas y programas destinados a reducir las desigualdades sociales y económicas, así como la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo. Lo cual, sin duda es un gran avance, pero ante la situación que vive este sector, requerimos más acciones.
Para delimitar el objeto de estudio de la presente iniciativa, es importante destacar que el Seguro Popular, es un programa es de carácter público, en donde sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Además, establece la protección financiera como una de las líneas estratégicas de acción de la actual administración. El objetivo principal es brindar protección financiera a la población sin seguridad social a través de un esquema de aseguramiento justo con el fin de reducir el pago de bolsillo y fomentar la atención oportuna de la salud.
La principal causal que dio origen a este seguro es ofrecer una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y los ciudadanos, que por su condición laboral y socioeconómica, no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.
Por lo anterior, si bien es cierto, legalmente se ha manifestado un avance en la aprobación de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reglamenta la reforma que se hiciera al artículo 4º constitucional. Pero no podemos dejar de insistir en la necesidad de subsanar vacíos ostensibles en estos instrumentos. Aunado a esto, es menester manifestar que en la Ley General de Salud vigente no se expresa textualmente el beneficio dirigido a este sector del país vulnerable, nuestros niños huérfanos. Por otro lado, la Ley de sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, en el artículo 6, señala que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Por lo antes expuesto, someto al Pleno de esta asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y las privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar
Artículo Único. Se reforman los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y octavo transitorio del 15 de mayo de 2003 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:
I. Por los cónyuges;II. Por la concubina y el concubinario;
III. Por el padre y/o la madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato; y
IV. Por otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.
Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.
A las personas de dieciocho años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.
El núcleo familiar será representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en las fracciones I a III de este artículo.
Las instituciones públicas y privadas de asistencia social podrán afiliar los expósitos y abandonados a su cargo en los términos dispuestos por el reglamento.
Artículo 77 Bis 21. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.
Se exime de las cuotas familiares a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que incorporen como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a expósitos y abandonados a su cargo.
Transitorios de la reforma del 15 de mayo de 2003
Artículo Octavo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada año y de manera acumulativa, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud hasta el equivalente a 14.3% de las familias susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura en el año 2010.
En el ejercicio fiscal 2004 y subsecuentes, podrán adherirse las familias cuya incorporación pueda ser cubierta con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a los recursos de los programas del Ramo Administrativo 12 Salud del Presupuesto de Egresos de la Federación y, con cargo a los recursos para la función Salud que el Ejecutivo federal presente para el Sistema de Protección Social en Salud y que la Cámara de Diputados apruebe.
La cobertura de los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el Gobierno Federal. Asimismo, se dará prioridad a la incorporación de expósitos y abandonados a cargo de las instituciones públicas y privadas de asistencia social.
TransitorioÚnico. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado Erandi Bermúdez. Túrnese a la Comisión de Salud.El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con su venia, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado.El diputado Emilio Serrano Jiménez: Compañeras, compañeros diputados:Me permito presentar ante esta soberanía una iniciativa de adición de un noveno y décimo párrafo al artículo 4o. constitucional, para hacer la declaración de los derechos de las personas adultas mayores y específicamente para consagrar el derecho de estos adultos mayores a una pensión universal alimentaria.
Los adultos mayores, quienes han dejado los mejores años de su vida para construir este México moderno del cual gozamos todos: diputados, senadores, funcionarios, menos los adultos mayores.
Nos acabamos de dar un aumento los diputados federales y se les aumentó a las pensiones de los ex trabajadores mexicanos un peso con 64 centavos.
Yo creo que es motivo de reflexión, señoras, señores diputados, hago un llamado al diputado Emilio Chuayffet, coordinador de la fracción del PRI; al diputado Francisco Barrio, espero que nos esté viendo en el monitor, coordinador de la fracción del PAN; al diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador de Convergencia; a Manuel Velasco, diputado federal, coordinador del Verde Ecologista; al diputado Alejandro González Yáñez, coordinador del PT; a mi compañero diputado Pablo Gómez, del PRD, para que hagan un cabildeo serio, responsable con los diputados que integramos las fracciones, para que de veras hagamos un trabajo en beneficio de los que menos tienen, los adultos mayores.
Yo me pregunto, ¿cómo es posible que personas de 70 años, que no tienen familia, que no tienen pensión, que no tienen un ingreso ni familia que les atienda, todavía con esa insensibilidad, esa deshumanidad, el director general del Seguro Social, Santiago Levy, les exija que trabajen un año para cotizar más al Seguro Social y pueda darles la pensión? Es criminal.
No hay trabajo en México, señoras y señores diputados, y si no hay trabajo cómo va a ver ingresos para las familias. Urge que se establezca una pensión universal ciudadana en todo el país. Ya la hay en el Distrito Federal, ya la hay en Nuevo León y en algunos otros estados quieren implementarla.
¿Por qué no nos ponemos de acuerdo aquí de una vez por todas, quienes en campaña sacaron el tema de los adultos mayores y les prometieron que iban a velar por una mejor calidad de vida para ellos? Vamos a hacerlo efectivo compañeras, compañeros diputados.
El amor que se le tiene a la gente se demuestra aquí, con el voto, no con discursos ni con rollos en las calles, en las colonias, en los pueblos, en donde se promete hasta bajar las tarifas de energía eléctrica como candidatos, cuando ni siquiera se tiene facultad para ello.
Aquí es donde vale el trabajo de todas y cada uno de ustedes, aquí con el voto, con el trabajo legislativo, vamos a transformar las condiciones de vida de los adultos mayores. Ya en México tenemos la cuarta edad, por eso les propongo esta pensión universal alimentaria que podría ser de la siguiente manera:
Como nunca hay dinero para los pobres, solamente hay para los ricos; hace poco hice una propuesta aquí de iniciativa de reforma a la Constitución, para que haya un tope salarial para los altos funcionarios de México, que son de los que más ganan en el mundo, que les bajen los salarios y con ese ahorro podemos tener más de 50 mil millones de pesos al año, que alcanzan perfectamente para la pensión universal alimentaria, 26 mil millones de pesos, pero si no hay dinero, se las pongo más fácil.
En una primera etapa la pensión será por el monto de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, entregados de manera proporcional en los meses de marzo, julio y diciembre y se otorgue a los adultos mayores de 80 años y más de edad. De acuerdo al INEGI tenemos 978 mil 582 adultos mayores de 80 años y más y se tendría una erogación de 2 mil 747 millones 858 mil 256 pesos al año.
La segunda etapa se iniciaría al finalizar el séptimo año de la entrada en vigor de este decreto, con el monto antes referido se extiende para las personas de 70 años y más y de acuerdo al INEGI, hay una población de 3 millones 89 mil 526 personas adultas mayores en todo el país y se tendría una erogación de 8 mil 675 mil millones 389 mil 8 pesos; no es mucho, se gasta más en publicidad, en ropa, en despilfarro, que lo que se requiere para darle a los adultos mayores.
Yo les exhorto a mis compañeras, a mis compañeros diputados, así como al secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, a la secretaria de Salud, a Josefina Vázquez Mota, que hagan algo por su país y su país es el pueblo, que ya no sean discursos, que ya no se den cifras alegres y que saben que existen los pobres en México que se están muriendo de hambre, pero son a los que más les cargan la mano.
Hagan algo, la gente ya se está muriendo de hambre y si no, sin avisar hagan un recorrido por la sierra norte de Puebla, por la zona urbana rural de Morelos, de Guerrero, de Oaxaca; hay hambre en México. ¡Ya no tiren el dinero, señores secretarios de Estado, señoras secretarias de Estado! ¡Pasen a la historia, no como tiranos, como el director general del Seguro Social, hagan algo bien en su vida!
Y, señoras y señores diputados, hagamos un esfuerzo, los invito, los invito para que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda, de Salud, de Seguridad Social, de Atención a Grupos Vulnerables, saquemos ese dictamen aprobando la pensión universal alimentaria para los adultos mayores en todo el país, hace falta.
Es todo, señor Presidente.
«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, integrante del grupo parlamentario del PRD
Emilio Serrano Jiménez, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de adición de un párrafo noveno al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosHubo épocas en que los adultos mayores de una comunidad tomaban las decisiones esenciales para su supervivencia y desarrollo. Eran los ``senux'', es decir los sabios, los respetados, los líderes, los guías, los dadores de la luz. El tronco en torno al cual se agrupaban las familias, los pueblos, las naciones; en suma el presente y la historia.
En contraste, en nuestra sociedad actual por regla general se conceptúa al anciano como sinónimo de inutilidad, carga e ignorancia. Los grandes avances tecnológicos en el marco de la producción, han marginado la sabiduría y preferenciado el esfuerzo físico, cualidad ante todo de los jóvenes; y si a esto agregamos un creciente desempleo que ha aumentado de manera exponencial la oferta de mano de obra, comprenderemos algunas de las causas para la reducción de oportunidades de vida y de trabajo que tienen las personas de la tercera edad.
Los adultos mayores, son siempre los últimos en ser empleados, pero los primeros en ser despedidos, reciben salarios menores por el desempeño de una misma actividad, y no son sujetos de crédito, lo que significa que, difícilmente accederán a una vivienda y a otros bienes de consumo necesarios para su bienestar y el de sus familiares.
Pero mantener a las personas de la tercera edad en tal grado de discriminación, desprotección y violencia, implica golpear un pilar central para la pervivencia y futuro de toda sociedad, es desperdiciar, una fuente indispensable de sabiduría y generación de riqueza, es condicionar una baja autoestima nacional e impulsar una desintegración social.
Toda comunidad, pero especialmente las que luchan por salir del subdesarrollo como la nuestra, debe involucrar en un solo bloque hasta al último miembro de la sociedad, conjuntando y motivando a sus integrantes a elevar el ritmo de producción material y cultural a un máximo. Debemos pues, integrar hasta la última persona de la tercera edad al todo social y en concreto a la esfera productiva, con las modalidades que exija su salud y sus circunstancias personales.
Esto no sólo permitiría que la sociedad coseche creciente riqueza de su esfuerzo, sino que éste importante grupo social aumente su peso económico y político, que les permitirá hacer realidad sus derechos, empezando por los de la vida, la dignidad y el respeto.
Cuando hablamos de personas de la tercera edad, debemos hacer una distinción de género entre mujeres y varones; pues aquellas al haber dedicado la mayor parte de su vida productiva a las labores del hogar, suelen carecer de capacitación para incorporarse de inmediato y de lleno a las tareas productivas extra-hogar y, asimismo de cualquier apoyo pensionario, por lo que su grado de pobreza, marginación y abandono, por regla general es mayor en la mujer, en tal virtud ellas requieren una tutela especial.
Las inversiones productivas que hagan posible el empleo, la plenitud y educación de las personas de la tercera edad, no se confrontan con que paralelamente se tomen las medidas necesarias para brindarles apoyos de manera inmediata y adicional ya que al presentarse algunas situaciones como el que no puedan desarrollar un trabajo por insuficiencia de fuentes de empleo o por razón de enfermedad o por causas de la propia edad o porque no puedan laborar el tiempo suficiente para una subsistencia digna o porque deban desarrollar otra actividad diferente a su profesión habitual lo que suele ser sinónimo de menores ingresos o si la pensión que percibe es de un monto ínfimo, lo que en la actualidad es regla general o si carece de apoyo familiar entre otras, se hace necesario e indispensable el buscar formas de solución a la problemática existencial de las personas de la tercera edad, y es urgente, ya que la tendencia demográfica actual nos proyecta el aumento a futuro del número de ancianos y de su esperanza de vida. El objeto será no solo el sobrevivir, sino el permitirles vivir mas y mejor, en plenitud personal y en apoyo al desarrollo de la sociedad.
Partiendo de lo anterior, es indispensable que a contracorriente del actual estado de cosas que discrimina y oprime a éste sector de la población nos comprometamos a declarar sus derechos a lo más alto de nuestra jerarquía jurídica, es decir en nuestra Carta Magna.
Quedando así plasmada con mayor fuerza en el mundo de la justicia y como una meta a alcanzar en el menor tiempo posible. Pero ya la sola consagración de estos derechos incidirá en abrir el paso hacia una nueva cultura social que revalore a éstos mexicanos, comprometiendo a la familia, a la sociedad y al Estado en la toma de las medidas concretas necesarias para hacer realidad sus derechos a la vida, a la dignidad, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la participación, por citar algunos. Para esto es indispensable rescatarlos como sujetos sociales y de derecho en la forma más amplia.
En esta misma tónica, esta Iniciativa se enfoca a asegurarles un mínimo de bienestar vía el otorgamiento de una pensión universal alimentaria, que coadyuvará a que la declaración constitucional a sus derechos tenga un buen comienzo hacia su concreción.
La pensión universal alimentaria se ha proyectado de tiempo atrás como un derecho humano básico de diversos grupos vulnerables entre los cuales se encuentran los ancianos. Sin embargo a la fecha sólo el Distrito Federal y el estado de Nuevo León la han consa-grado legalmente y llevado a la práctica; pero esto ha bastado para que esta medida pruebe su factibilidad y sus enormes efectos sociales no sólo desde el punto de vista del bienestar económico de los adultos mayores, sino para la redignificación del anciano, ya que al mirar el resto de la sociedad, que el Estado los saca del olvido, todos empezarán de nuevo a respetarlos con más fuerza.
Sin embargo viendo la realidad de las finanzas públicas de nuestro país, la entrega de la pensión como prestación federal universal se haría de manera progresiva; preferenciando en primer lugar a los ancianos de mayor edad de manera que después del séptimo año de la entrada en vigor de esta Ley serían favorecidos todas las personas adultas mayores a partir de los setenta años.
En este sentido mi planteamiento y, partiendo de los datos proporcionados por el INEGI, tenemos:
A.- Que en una primera etapa la pensión universal alimentaria por el monto de cuatro salarios mínimos anuales entregados de manera proporcional en los meses de marzo, julio y diciembre sólo se otorgue a las personas de ochenta o más de edad (para un total de 978,582 personas, Censo INEGI 2000), lo que representa un desembolso inicial aproximado de $ 2,747,858,256 pesos.
B.- En una segunda etapa que iniciará al finalizar el séptimo año de la entrada en vigor de Decreto de reforma, la pensión universal alimentaria, por el monto ya antes referido se extenderá a las personas con setenta años y más (para un total de 3,089,526 personas), lo que representa un desembolso aproximado de $8,675,389,008 pesos.
Aunque nadie frente a la ley quedará excluido de esta pensión, en la realidad muchas personas de la tercera edad no solicitarán la misma por tener ingresos suficientes: negocio, pensión de seguridad social o alimentaria, ayuda de familiares, etcétera.
Adicionalmente, quedarán excluidos los adultos mayores que perciban un beneficio equivalente de su gobierno estatal.
Como podemos ver, la propuesta de esta pensión universal alimentaria es absolutamente factible para su instrumentación inmediata desde el punto de vista de los recursos de las finanzas públicas federales, pensión que pese a las limitaciones en cuanto a su monto, representará un enorme beneficio para el grueso de una población de la tercera edad, sobre todo de las zonas rurales y de las mujeres en general, que subsiste dentro de una pobreza intolerable. Dado el primer paso, más adelante se podrá ir mejorando su monto y el universo de las personas beneficiadas.
Con base en todo lo expuesto se propone la adición de un noveno párrafo al artículo 4° constitucional para quedar en los siguientes términos:
El Estado, coadyuvando con la familia y la sociedad, apoyará la realización de sus derechos humanos de las personas adultas mayores como la vida, la dignidad, la igualdad, la salud, el trabajo, a una vivienda digna, a la educación, al esparcimiento. En la consecución de sus derechos se establece una pensión universal alimentaría a favor de todas las personas de la tercera edad a partir de los setenta años por el equivalente anual de cuatro salarios mínimos mensuales generales vigente en el Distrito Federal, por lo menos, a cubrir en partes proporcionales, de manera cuatrimestral, sin menoscabo de que la ley procure en todo momento el desempeño de un empleo por los miembros de este sector de la población.
TransitoriosPrimero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El otorgamiento de la pensión universal alimentaria tendrá carácter progresivo, en los siguientes términos:
a.- Durante los primeros siete años de la entrada en vigor de este decreto la pensión alimentaria universal sólo se otorgara a las personas de ochenta años y más.b.- Después de los siete años de la entrada en vigor de este decreto la pensión universal alimentaria se otorgara a las personas adultas mayores a partir de los setenta años y más.
Tercero.- La pensión alimentaria universal se cubrirá en especie, instrumentándose las medidas necesarias para su aplicación.
Cuarto.- Las personas adultas mayores que perciban de su gobierno estatal una prestación equivalente a la pensión universal alimentaria consagrada en este decreto no obtendrán este beneficio.
Quinto.- El H. Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del ejercicio 2006 deberá destinar los recursos necesarios para cubrir las erogaciones que implica el pago de la pensión universal alimentaria en los términos de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»
Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y PetricioliLa Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado don Emilio Serrano. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el compañero diputado Rafael Sánchez Pérez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30, 80 y 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
El diputado Rafael Sánchez Pérez: Con su permiso, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante.El diputado Rafael Sánchez Pérez: Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, nos permitimos someter a la consideración la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el propósito de precisar la obligación de guardar reserva que tiene el titular de la Auditoría Superior de la Federación.
En virtud del tiempo de que dispongo para mi intervención, me permito dar lectura en primer lugar al articulado de la propuesta, prosiguiendo a sintetizar su fundamentación; sin embargo, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa se inserte el texto original íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, para lo cual obsequio un ejemplar del documento.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo primero. Se reforman los artículos 30 y 80, fracción III y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó, para realizarse examen y rendir, en dicha fecha, exclusivamente a la Cámara, por conducto de la comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras esto no suceda, la Auditoría Superior de la Federación guardará reservas de su actuación en lo relativo a la información que sobre el particular detente.
Artículo 80. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
Fracción III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales únicamente podrán proporcionar información a la Cámara de Diputados.
Artículo 81. El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
Fracción VIII. Cuando no guarde la reserva a lo que está obligado y revele hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo.
Transitorios. Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Exposición de Motivos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, faculta de manera exclusiva a la honorable Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública del año anterior, para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos y vigilar que su aplicación se lleve a cabo de manera eficiente, eficaz y transparente, todo ello en apoyo de su órgano técnico que es la Auditoría Superior de la Federación.
Uno de los avances derivados de las reformas constitucionales a los artículos 73, 74 y 79 del año de 1999, consistió en dotar a la entidad superior de fiscalización de autonomía técnica y de gestión y facultarla para fincar directamente las responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones. Esto implica que la Auditoría pueda decidir sobre su organización interna, programas de auditoría, resoluciones, etcétera; pero en la inteligencia de que la propia autonomía es limitada, toda vez que orgánicamente la entidad de fiscalización se encuentra adscrita a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, se evalúa el cumplimiento de sus funciones.
La intención del Constituyente Permanente en dichos dictámenes fue la de establecer los principios fundamentales para la creación de un organismo de fiscalización autónomo, que a pesar de encontrarse adscrito a la Cámara de Diputados, desarrollara sus atribuciones en un contexto no politizado y ajeno a la influencia de las fuerzas políticas.
Sabedores de que la Cámara de Diputados es el órgano titular de las atribuciones de revisar la Cuenta Pública, resulta congruente a la realidad que deba ser este cuerpo legislativo el que informe a la población respecto de los resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.
Sin embargo, en la práctica, incluso desde la vigencia de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y su Reglamento, el contador y actualmente el auditor superior, una vez efectuada la entrega a la Cámara de Diputados, del informe sobre resultados de la revisión de la Cuenta Pública, se da a la tarea de formular opiniones y comentarios a los medios de comunicación, lo cual ha resultado perjudicial a la misma Cámara de Diputados y a la credibilidad en la fiscalización de recursos, debido a que los comentarios vertidos han generado en la mayoría de los casos, debates innecesarios sobre supuestas irregularidades en el manejo de los recursos públicos que aún no se confirman; así como elevadas expectativas de resarcimiento a la hacienda pública federal en la inexactitud de probables imposiciones de sanciones a servidores públicos, entre otros aspectos, lo cual genera confusión en la opinión pública sobre los resultados de la revisión y más aún, de quienes detentan la titularidad de las atribuciones exclusivas de revisar la Cuenta Pública.
El artículo 30 de la Ley de Fiscalización de la Federación establece la obligación del auditor superior de la Federación para que en un plazo improrrogable realice el examen de la Cuenta Pública y rinda a la Cámara por conducto de la comisión, el informe de resultados correspondiente, el cual tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la auditoría superior deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.
Del precepto señalado se concluye que la entrega del Informe de Resultados de Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, otorga al documento mismo el carácter de público, lo cual implica que la sociedad pueda conocerlo y tener acceso a los resultados obtenidos a través de la labor de fiscalización desempeñada.
Sin embargo, ello no implica que el auditor superior de la Federación se encuentre expresamente autorizado por la Cámara de Diputados, para emitir sus opiniones y comentarios personales al respecto.
En este tenor, si bien es cierto que el auditor superior cuenta como cualquier otro ciudadano con el derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, también lo es que en este acto lo hace investido de su carácter de servidor público. Dado este carácter y a fin de evitar las falsas expectativas que hemos señalado, resulta necesario delimitar este precepto, más aún considerando que dentro de la misma Ley de Fiscalización existe una disposición que establece el procedimiento para que el auditor superior pueda emitir opiniones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 8 de febrero de 2005.
Es todo, señorita Presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30, 80 y 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Rafael Sánchez Pérez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el propósito de precisar la obligación de guardar reserva que tiene el titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, faculta, de manera exclusiva, a la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos, con el objeto de vigilar que su aplicación se lleve a cabo de manera eficiente, eficaz y transparente. Para cumplir con esta atribución, la Cámara de Diputados se apoya en su órgano técnico, la Auditoría Superior de la Federación.
Uno de los principales avances derivados de la reforma constitucional de 1999 a los artículos 73, 74 y 79 consistió en dotar a la entidad de fiscalización superior de la Federación de autonomía técnica y de gestión, así como de la facultad para fincar directamente las responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones. Esta autonomía técnica y de gestión, se traduce en la posibilidad de que la Auditoría Superior de la Federación decida sobre su organización interna, programas de auditoría, resoluciones y la administración de su presupuesto, en la inteligencia de que la propia autonomía no es ilimitada, en virtud de que la entidad de fiscalización superior de la Federación, orgánicamente se encuentra adscrita a la Cámara de Diputados, y por conducto de la Comisión de Vigilancia, se evalúa el cumplimiento de sus funciones.
Las normas que establecen la autonomía técnica y de gestión de la entidad de fiscalización, deben interpretarse armónicamente con aquéllas que confieren a la Cámara de Diputados, específicamente a la Comisión de Vigilancia, la evaluación y control de las funciones que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación.
Al respecto, resulta necesario atender a lo considerado en los dictámenes legislativos de la reforma constitucional de julio de 1999 a los artículos 74 y 79 de la Constitución federal, así como al contenido de los dictámenes de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
En el dictamen de fecha 14 de diciembre de 1998 de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que fue sustento de las reformas constitucionales a los artículos 73, 74, 78 y 79, se deja en claro la propuesta de que el ente fiscalizador sea un ente vinculado orgánicamente a la Cámara de Diputados, aunque dotado de autonomía técnica y de gestión; esto es, que la función revisora de la Cuenta Pública quede depositada originariamente en dicha Cámara, para llevarse a cabo mediante un órgano técnico de auditoría.
Asimismo, en el dictamen de fecha 27 de abril de 1999, elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación, Primera; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, se señaló que el esquema seguido en nuestro país ha sido el de un organismo de auditoría adscrito a la Cámara de Diputados. Por ello, se precisó la necesidad de evitar que la reforma diese lugar a una interpretación en el sentido de que la entidad de fiscalización superior ``tuviese una condición de absoluta independencia respecto de la Cámara de Diputados a la que se encomienda, por mandato constitucional, la revisión de la Cuenta Pública''.
Si bien la entidad de fiscalización superior de la Federación se encuentra sujeta a la evaluación y control de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, debe mencionarse que la intención del Constituyente Permanente al reformar los artículos 74 y 79 de la Carta Magna fue establecer los principios fundamentales para la configuración de un organismo de fiscalización autónomo, el cual, a pesar de encontrarse adscrito a la Cámara de Diputados, estuviese en condiciones de desarrollar sus atribuciones en un contexto no politizado, ajeno a la influencia de las fuerzas políticas que integran una asamblea legislativa.
Al ser esta soberanía el espacio de la representación ciudadana y considerando que la Cámara es el órgano titular de la atribución de revisar la Cuenta Pública, consideramos entonces que debe ser este cuerpo legislativo el que informe a la población respecto de los resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.
En la práctica, incluso desde de la vigencia de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y su Reglamento Interior, el contador mayor de Hacienda y, actualmente, el auditor superior de la Federación, una vez efectuada la entrega a la Cámara de Diputados del Informe de resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública, formula opiniones, comentarios y juicios de valor sobre dichos resultados a los medios de comunicación, lo cual en diversas ocasiones ha resultado perjudicial, toda vez que sus comentarios han generado un debate innecesario sobre irregularidades en el manejo de recursos públicos que aún no se confirman, elevadas expectativas de resarcimientos a la hacienda pública federal, inexactitud de probables imposiciones de sanciones a servidores públicos, entre otros aspectos, lo que genera confusión en la opinión pública respecto de los resultados de la revisión y acerca de quién es el titular de la atribución exclusiva de revisar la Cuenta Pública.
En tales condiciones, es necesario señalar que el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación dispone que ``la Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones''.
Del precepto transcrito, se desprenden las siguientes consideraciones: en primer lugar, la entrega del Informe de resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, otorga a dicho documento el carácter de público, lo que significa que la sociedad puede conocerlo y tener acceso a los resultados obtenidos a través de la labor de fiscalización desempeñada por la entidad de fiscalización superior de la Federación. Lo anterior, no implica que el auditor superior de la Federación se encuentre expresamente autorizado por la Cámara de Diputados --titular de la atribución de la revisión de la Cuenta Pública-- para emitir sus opiniones y comentarios personales al respecto.
Al respecto, debemos señalar que, si bien es cierto, el auditor superior cuenta, como cualquier otro gobernado, con el derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, también lo es, que en este caso, lo hace investido de su carácter de servidor público, titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Dado este carácter, y con el fin de evitar las falsas expectativas que hemos señalado, se estima necesario delimitar este precepto, y más aún, considerando que existe en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación una disposición que establece el procedimiento para que el auditor superior de la Federación pueda emitir sus opiniones.
En efecto, la fracción V del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece como atribución específica de la Comisión de Vigilancia ``citar, por conducto de su Mesa Directiva, al auditor superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública''.
En el mismo sentido, si la intención del legislador hubiera sido que el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación pudiera emitir opiniones y comentarios personales respecto de la revisión de la Cuenta Pública en cualquier momento, no hubiese incluido dentro de las atribuciones de la Comisión de Vigilancia la anteriormente transcrita. Suponer lo contrario, implicaría caer en el supuesto de que cualquier persona pudiera conocer libremente la opinión y comentarios personales del auditor superior, con excepción de la Cámara de Diputados, pues ésta, para conocer dicha opinión, tendría que hacerlo precisamente a través de la Comisión de Vigilancia, quien para hacerlo, tiene que seguir un procedimiento específico establecido en la Ley.
Por otro lado, y como ya se mencionó, nuestra Carta Magna otorga de manera exclusiva a la Cámara de Diputados la atribución de revisar la Cuenta Pública, y no debe pasarse por alto que la Auditoría Superior de la Federación, si bien cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar el trabajo técnico de dicha revisión, no deja de ser un órgano de apoyo adscrito a dicha Cámara; no debe confundirse la autonomía de la que goza la entidad de fiscalización superior con independencia, ya que no se trata de una autonomía plena. A este efecto, basta señalar que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación dispone que el auditor superior de la Federación será nombrado y removido por la Cámara de Diputados, mediante los procedimientos que en la misma se señalan, de lo cual se desprende que se encuentra jerárquicamente subordinado a la Cámara.
A manera de conclusión, podemos inferir que de la redacción actual del artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se entiende que existe una obligación de guardar reserva en cuanto a las actuaciones e informaciones del personal que labora en la Auditoría Superior de la Federación, hasta en tanto el Informe de resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública no sea entregado a la Cámara de Diputados; sin embargo, si bien esta obligación de guardar reserva concluye en el momento en que el auditor superior hace entrega del Informe de resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública, la fracción V del artículo 67 de la ley en cita prevé el contexto en que el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, puede expresar sus opiniones y comentarios, precisamente para evitar las confusiones que en el manejo de la información sobre los resultados de auditorías se presentan, más aún considerando que se inicia un periodo para la solventación de observaciones a cargo de los entes auditados.
Por todo lo expuesto, presentamos a la consideración de esta soberanía la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 30.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó, para realizar su examen y rendir en dicha fecha exclusivamente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público, y mientras esto no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de su actuación y en lo relativo a la información que sobre el particular detente.
Artículo 80.
El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
...
...
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales únicamente podrán proporcionar información a la Cámara de Diputados.
Artículo 81.
El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
I. a VII. ...
VIII. Cuando no guarde la reserva a la que está obligado y revele hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo.
TransitoriosArtículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Diputados: Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Presidente; Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Alfonso Nava Díaz (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), Dolores Padierna Luna, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Joel Padilla Peña (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), secretarios; Ángel Heladio Aguirre Rivero, César Chávez Castillo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Francisco Javier Guízar Macías, Edelmira Gutiérrez Ríos, Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Jorge Romero Romero, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Laura Ramos Reyes Retana (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Carlos Hernán Silva Valdés, Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Sánchez Pérez. Favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Turnese a la Comisión de Gobernación.
Se encuentran con nosotros en la sala de sesiones alumnos de la escuela preparatoria número 74, de San José de la Palma, Ixtapaluca, estado de México, a quienes les damos la más cordial bienvenida por acompañarnos. Ellos han sido invitados por el diputado Fernando Fernández García. Gracias por su presencia.
Asimismo, están también con nosotros aquí, en la sala de plenos, el Comité de Protección de Defensa de los Derechos Humanos Monte Blanco. Ellos son invitados por el diputado Sergio Penagos García. Sean ustedes cordialmente bienvenidos aquí, a la Cámara de Diputados.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria.
La diputada María Elena Orantes López: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:En ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reformas, fundamentada de la siguiente manera:
La población rural es aquella que reside en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes, cuya característica general y por supuesto lamentable, es que tienen un acceso limitado a los servicios básicos, en donde la mayoría vive en condiciones de pobreza y de marginación.
Aunque jurídicamente se les reconoce a las mujeres los mismos derechos para tener acceso a la tierra, el capital y la tecnología, en la práctica esos derechos son impugnados por valores culturales que se reflejan también en las estrategias institucionales. Sólo el 15 por ciento de los posesionarios de las tierras ejidales o comunales son actualmente mujeres.
Una de las principales demandas de las mujeres del campo son la generación del empleo y la necesidad de capacitación; sin embargo, las políticas hacia la mujer rural en ese sentido carecen de planes de seguimiento y de una evaluación real. En general, los recursos tanto de fomento a la organización de microempresas, como la capacitación, no son suficientes ni cuantitativas y cualitativamente.
Una opción importante para la mujer rural ha sido poder constituir grupos a través de los cuales se gestionan los apoyos para poder, de esta manera, impulsar los proyectos productivos que garanticen un ingreso y una fuente de empleo para sus familias y por ende el beneficio de sus comunidades.
La materia agraria tal vez es una de las áreas en donde la discriminación hacia la mujer se vuelve más evidente. Actualmente, la ley correspondiente presenta un retroceso en cuanto al derecho patrimonial sobre la parcela familiar y sobre el carácter de obligatoriedad para que cada núcleo agrario asigne una porción de tierra para la constitución. Existe imprecisión además, para el otorgamiento de certificados de derechos agrarios a las parcelas constituidas anteriormente a la vigencia de la nueva ley agraria.
En tal virtud, es fundamental poder impulsar acciones de defensa de los derechos de la mujer rural y su familia y adecuar como un primer paso la Ley Agraria, de tal suerte que puedan especificarse claramente los derechos de la mujer rural en cuanto a:
La vigilancia del patrimonio familiar; el otorgamiento de los certificados de derechos agrarios; la permanencia del carácter de obligatoriedad para que los núcleos agrarios puedan otorgar una porción de tierra y facilitar la constitución de las parcelas agroindustriales de la mujer rural y las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud.
Por las razones expuestas y dejando establecido que la condición de las mujeres en el campo es de mayor vulnerabilidad que la de ninguna otra, lo cual la ley debe tomarlo en consideración a fin de poder lograr el objetivo de atención y asistencia, someto a esta Cámara de Diputados el presente decreto:
Unico. Se reforman y adicionan los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, para quedar en su redacción de la siguiente manera:
Artículo 17. Cuando no existan cónyuge ni concubina, ni hijos menores de edad a quienes corresponda la herencia de los derechos del ejidatario sobre su parcela, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba de hacerse la adjudicación de derechos cuando fallezca. En dicha lista, podrá incluir a sus hijos mayores de edad o a sus ascendientes o a otras personas que él mismo decida.
Artículo 71. La asamblea debe reservar igualmente una superficie de la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de 14 años del núcleo de la población. En esta unidad se deben integrar instalaciones destinadas primordialmente al servicio y la protección de la mujer campesina.
Artículo 72. En cada ejido y comunidad deberá destinarse una parcela para poder constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la adolescencia y la juventud, procurando la equidad entre ambos géneros, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo y para los hijos de los ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de 13 y menores de 24 años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos con el apoyo de los ejidatarios y por los mismos miembros del comité.
Transitorio. El presente decreto se solicita que entre en vigor al siguiente día de su publicación, por lo cual, solicito a la Presidencia turnar a la comisión, de acuerdo a lo establecido. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI
En ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas, fundamentada en las siguientes
ConsideracionesLa población rural es la que reside en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes, cuya característica general, y por supuesto lamentable, es que tiene un acceso limitado a los servicios básicos. En donde la mayoría vive en condiciones de pobreza y marginación, las cuales inciden principalmente en las mujeres, ya que, por ejemplo, éstas tiene que ir al río a lavar o bien a acarrear cubetas de agua de la toma comunitaria para poder cocinar. También van al monte a recoger la leña (INEGI, en el Censo de población de 1990, informa que el 60 por ciento de las comunidades utiliza la leña o carbón como combustible). La compra de alimentos la tienen que hacer casi a diario, ante la imposibilidad de almacenarla y refrigerarla, lo que implica caminar largas distancias hacia los mercados municipales, o bien esperar los pocos transportes para trasladarse, lo cual implica gastos adicionales. Por si fuera poco, la molienda del maíz para hacer tortillas (alimento básico de la dieta rural), la realizan de forma manual, o bien, llevar el maíz al molino de nixtamal y pagar el servicio.
Aunque jurídicamente se le reconocen a la mujer los mismos derechos para tener acceso a la tierra, el capital y la tecnología, en la práctica esos derechos son impugnados por valores culturales que se reflejan también en las estrategias institucionales. Sólo el 15 por ciento de los posesionarlos de tierras ejidales o comunales son mujeres.
Unas de las principales demandas de las mujeres del campo son la generación de empleo y la necesidad de capacitación. Sin embargo, las políticas hacia la mujer rural en este sentido carecen de planes de seguimiento y de evaluación reales. En general, los recursos tanto de fomento a la organización de microempresas como de capacitación no son suficientes ni cuantitativa ni cualitativamente.
Una opción importante para la mujer rural ha sido el constituir grupos, a través de los cuales, gestiona apoyos para impulsar proyectos productivos que garanticen un ingreso y una fuente de empleo para sus familias y por ende en beneficio de sus comunidades.
Las unidades agrícolas industriales para la mujer campesina han sido uno de sus instrumentos principales en su organización para la producción.
La materia agraria tal vez es una de las áreas en donde la discriminación hacia la mujer se vuelve mucho más evidente. Actualmente, la ley correspondiente presenta un retroceso en cuanto al derecho patrimonial sobre la parcela familiar y sobre el carácter de obligatoriedad para que cada núcleo agrario asigne una porción de tierra para la constitución de la UAIM. Existe imprecisión, además, para el otorgamiento de certificados de derechos agrarios a las parcelas constituidas anteriormente a la vigencia de la nueva Ley Agraria.
En tal virtud, es fundamental impulsar acciones de defensa de los derechos de la mujer rural y su familia, y adecuar como un primer paso la Ley Agraria, de tal suerte que, se especifiquen claramente los derechos de la mujer rural en cuanto a
a) La vigilancia del patrimonio familiar, para que el marido o concubinario ejidatario no venda o herede la parcela sin autorización de la esposa o concubina.b) El otorgamiento de certificados de derechos agrarios a las parcelas constituidas como UAIM.
c) La permanencia del carácter de obligatoriedad para que los núcleos agrarios otorguen una porción de tierra y facilidades para la constitución de parcelas agroindustriales de la mujer rural y las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud.
Por las razones expuestas y dejando establecido que la condición de las mujeres en el campo es de mayor vulnerabilidad que la de ninguna otra, lo cual la ley debe tomarlo en consideración a fin de lograr el objetivo de atención y asistencia, someto a esta Cámara de Diputados, el presente
DecretoÚnico. Se reforman y adicionan los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, para quedar su redacción de la siguiente manera:
Artículo 17. Cuando no existan cónyuge ni concubina o concubinario, ni hijos menores de edad a quienes corresponda la herencia de los derechos del ejidatario sobre su parcela, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos cuando fallezca. En dicha lista, podrá incluir a sus hijos mayores de edad, a sus ascendientes o a otras personas.
Artículo 71. La asamblea debe reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de 14 años del núcleo de población. En esta unidad se deben integrar instalaciones destinadas primordialmente al servicio y la protección de la mujer campesina.
Artículo 72. En cada ejido y comunidad deberá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la adolescencia y la juventud, procurando la equidad entre ambos géneros, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de 13 y menores de 24 años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos con el apoyo de los ejidatarios y por los miembros del comité.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Orantes López. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto.
«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, en su calidad de diputado federal integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de MotivosI. Podemos describir al Presupuesto Público como un conjunto de ingresos y gastos que reflejan aquello que el gobierno espera realizar en un determinado periodo (Año fiscal), así como lo que se le autoriza a realizar. El presupuesto se ha definido como un instrumento de la política económica que abre el camino par alcanzar las metas y objetivos económicos y sociales del país.1
Presupuesto de Egresos de la Federación es el decreto mediante el cual se asignan recursos federales a los programas y acciones de gobierno a realizarse en un año fiscal. La formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es realizada por la dependencia del Poder Ejecutivo federal denominada SHCP y sometido para su aprobación a la Cámara de Diputados por el titular del Poder Ejecutivo.
El presupuesto público generalmente presenta un resumen de los gastos programados y del nivel previsto de ingresos para un determinado ejercicio fiscal. Éste comprende la totalidad de las actividades gubernamentales en sus diferentes clasificaciones: administrativa, económica, funcional y los montos asignados para financiarlas. Finalmente, establece también un medio para informar el grado en que se han realizado dichas actividades y para controlar las erogaciones.
Es de gran importancia el hecho de que el presupuesto público revela las prioridades de gasto del gobierno mediante la asignación de recursos hacia distintos programas y proyectos gubernamentales. Por otra parte, esta asignación atada a mecanismo efectivos de rendición de cuentas permitirá evaluar si el gobierno cumplió con aquellas metas y objetivos establecidos en el presupuesto y si se cumplió con los montos de gasto autorizados.
Otro aspecto relevante es el peso y la influencia del presupuesto en las condiciones macro y micro económicas del país. En este sentido, las políticas de ingreso y gasto público son elementos clave de la política económica a impactar directamente el crecimiento de la economía, el desarrollo social y el crecimiento del país influyendo directamente, por ejemplo, el empleo, la inflación, la prestación de servicios y la distribución de bienes, una óptima distribución del ingreso, entre otros.
Igualmente importante, es el hecho de que los recursos siempre son escasos, es decir, nunca son suficientes para cubrir todas las demandas de la sociedad y todos los programas y proyectos que el gobierno quiera impulsar. Finalmente, podemos decir que le presupuesto tiene una fuerte relación con la política, es decir, tiene un amplio impacto político, ya que cada una de las acciones del gobierno afecta, ya sea de manera positiva o negativa a distintos grupos, sectores y regiones, a través de la asignación de los recursos.
El proceso presupuestario se divide en cuatro etapas o fases: la formulación del presupuesto por el ejecutivo, la revisión y aprobación por el legislativo, la ejecución del gasto público y el control y auditoria del mismo.
Además es el único instrumento por medio del cual se puede determinar el monto y el ejercicio del gasto público federal. Ningún egreso federal puede efectuarse si no está contemplado por el documento señalado.
El Presupuesto de Egresos de la Federación será probado exclusivamente por la Cámara de Diputados es promulgado como decreto de la propia Cámara, sin gozar el carácter de ley.
Si bien el Presupuesto de Egresos de la Federación no tiene el carácter de ley, es un instrumento jurídico oficial de aplicación general, obligatorio y abstracto. Debido a su contenido, es un instrumento jurídico en virtud del cual sen roma el ejercicio del gasto y el cumplimiento de diversas políticas financieras. En este sentido, no se trata pues de un simple listado o catálogo que asigna recursos sino que se trata de un mandato normativo con reglas en materia de política financiera para el ejercicio del gasto que ordenan a la administración pública federal.
Desde el punto de vista teórico y técnico original es muy interesante el análisis de este tema en el sentido de que el presidente de la República es el único que tiene capacidad jurídica de iniciativa en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación y no existe, de suyo, un procedimiento legal, específico y diferenciado de elaboración del presupuesto en la Cámara de Diputados, debido precisamente a que el Presidente de la República remite el proyecto de presupuesto para su aprobación por la Cámara de Diputados.
De conformidad con ello, en una primera interpretación pareciera lógico que la Cámara de Diputados está facultada para aprobar o desaprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero no modificarlo sin la injerencia del Poder Ejecutivo. Incluso, si la interpretación original fuera que la Cámara de Diputados pudiera hacer modificaciones, pareciera entonces razonable que le presidente de la República tuviera la facultad de veto respecto del propio decreto de presupuesto, cuestión que no está de tal manera especificada en la Constitución.
No obstante lo anterior, en la práctica en ocasiones diversas se ha modificado el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación remitido por el Presidente en la propia Cámara de Diputados.
En nuestro régimen jurídico, sin duda existe una laguna que sí se encuentra prevista en otros regímenes jurídicos, en el sentido de que se diera el supuesto de que no se hubiese autorizado el presupuesto una vez iniciado el ejercicio anual correspondiente.
Al respecto, existe quien sostiene que derivado de una interpretación integral de diversas disposiciones constitucionales, el poder público no podría dejar de operar y por lo tanto pudiera realizar erogaciones con base en el presupuesto anterior y aplicando recursos derivados de l a legislación fiscal en vigor, así como los remanente del ejercicio anterior.
También existe la tesis de que al no existir Presupuesto de Egresos tampoco es factible que el Estado recaude, dado que la propia recaudación no tendría destino público, sin embargo, dicho punto de vista es cuestionable.
II. En 1824, con nuestra primera Constitución mexicana, se estableció el sistema presidencialista en México, y se dispuso por primera vez que, en materia de finanzas públicas, el Ejecutivo debía rendir cuentas regularmente al Poder Legislativo. Por su parte el Congreso expidió una ley que organizó la Hacienda Pública Federal y a sus respectivos organismos y mecanismos de control. A la Secretaría de Hacienda le fueron conferida atribuciones para operar los recursos de la nación, y fue a su vez obligada a presentar una vez al año un presupuesto que incluyera las partidas de ingresos y egresos de a cada unidad administrativa.
En 1874 con el restablecimiento del Senado en nuestro sistema federal y, en consecuencia, del bicamarismo, se tornó necesario seleccionar y determinar qué facultades específicas habría de ejercitar el Congreso de la Unión y cuáles cada una de las Cámaras, así, se decidió otorgar la de Diputados, de manera exclusiva aquellas que afectan al individuo como tal, pues, per se, son por las que le corresponde velar en tanto cámara de Senadores se le confirieron las facultades que se vinculan más cercanamente a la tutela del interés federativo.
Resulta relevante usar el presupuesto de egresos para equilibrar los ingresos y los gastos y determinar las cantidades a gastarse en los programas públicos y por las dependencias y organismo ejecutores del gasto.
La economía pública comprende las teorías del gasto y el ingreso, pero también incorpora la economía del bienestar y la elección pública. A su campo se agregan nuevos e importantes temas como deuda pública; la empresa pública y otros organismos públicos; los problemas institucionales y organizacionales de la administración pública; el sistema de seguridad social, las políticas sociales y la economía del bienestar, entre otros.
El presupuesto nacional no puede remediar los males de la economía a menos que el déficit y el gasto se reduzcan a niveles más aceptables.
El problema para controlar el gasto público es primordialmente político no económico. El recorte en gastos significa ajustar servicios, retirar beneficios, entre otros. Ninguna de estas medidas es fácil de tomar para los políticos. Es evidente que la planeación y el control del gasto público estatal tiene un amplio contenido político.
Las implicaciones de los recortes presupuestarios van más allá de una fórmula, constituyen todo un proceso de evaluación de sus efectos, una visión amplia más que una mera técnica. Resulta difícil basarse sólo en cifras para decidir; éstas serán únicamente una herramienta del quehacer político que no puede limitarse a ellas y a las que sin embargo debe recurrir.
Si bien la actual configuración de las facultades de la Cámara de Diputados son las que se diseñaron el siglo pasado, con el ya referido restablecimiento del Senado, es menester aludir al hecho de que ya desde las leyes constitucionales de 1836, particularmente en la tercera de ellas en el artículo 52, se determinaban las facultades que, de forma exclusiva, correspondían a la Cámara de Diputados.
De manera genérica entendemos por facultades exclusivas de las cámaras aquellas que se ejercen de manera separada y no sucesiva por cada una de ellas, esto es, aquellas que les son propias y que, una vez ejercidas, se agotan en sí mismas.
En consecuencia, son exclusivas de la Cámara de Diputados las que tiene asignadas constitucionalmente y en las que no interviene el Senado para su concreción.
En vista de los anteriores argumentos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. ...II. ...
III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación de proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
Para quedar de la siguiente manera:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. ...II. ...
III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación de proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de lograr un equilibrio presupuestal.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:1 Eliahu, Kreis, ``El presupuesto en condiciones de inflación'', en Aspectos del presupuesto público, A. Premchand y A. L. Antonaya, Fondo Monetario Internacional, Washington, 1988.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica).»
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 4o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población.
El diputado Elpidio Tovar de la Cruz: Con su permiso, señora Presidenta; Compañeras y compañeros diputados.La poca información o el desconocimiento que los migrantes mexicanos o extranjeros tienen sobre la ley mexicana, ha facilitado la violación de las garantías de éstos y propiciado actos que pueden redundar en actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia por parte de los servidores públicos o incluso responsabilidades de tipo penal, los cuales están encargados de los servicios aduanales y migratorios, obligándolos a pagar infracciones ficticias que fácilmente pueden ser arregladas mediante gratificaciones o regalos.
En el caso de que los migrantes sean sujetos a ser parte de acciones inaceptables, por parte de los servidores públicos, se presenta la existencia de 2 vertientes: una en el sentido de que algunos funcionarios mexicanos crean obstáculos para el ingreso de artículos, que en muchos de los casos son absolutamente personales y permitidos por la ley; y otra, debido al desconocimiento de los migrantes, al pretender ingresar a nuestro territorio artículos que por su naturaleza no es posible considerarlos como de legal ingreso sin los trámites y pagos aduanales respectivos, situaciones por las cuales son víctimas por parte de servidores públicos, además se produce un detrimento al erario público como consecuencia del ingreso de mercancías sin el debido pago arancelario.
Diversas fuentes de información señalan que aproximadamente la mitad de los atropellos y conductas delictivas que sufren los migrantes son cometidas por la autoridad, incidiendo principalmente en responsabilidad administrativa y penal.
Independientemente de las citadas violaciones, los migrantes en México sufren también de una falta de acceso al debido procedimiento de intercepción y detención, puesto que es común que las autoridades soliciten documentos sin que exista motivo, ya que las características físicas, vestimenta e incluso el color, son razones suficientes para generar sospecha de que la persona se encuentra indocumentada.
En algunos casos, las autoridades injustificadamente decomisan los documentos de los migrantes y para el caso de que sean detenidos suele suceder que no se otorgue información alguna en cuanto al motivo de su captura. Estos abusos serán disminuidos o erradicados designando un asesor jurídico en funciones de procurador del migrante, a efecto de garantizar que la función pública de las autoridades encargadas sea apegada a las garantías individuales de las personas que ingresan al territorio nacional.
Por ello, a efecto de evitar que los migrantes sean presa fácil de los servidores públicos, se propone otorgar a las oficinas consulares la facultad de difundir, asesorar y proteger los derechos de los migrantes desde que éstos preparan su viaje a nuestro país, evitando así el abuso de los servidores públicos, ya sean aduanales o migratorios; previniendo de esta manera las conductas en que pudieran incurrir y la posibilidad de ingresar artículos que tienen un límite de internación al territorio nacional; por lo tanto, se propone adicionar un inciso al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
La presente iniciativa también atiende el espíritu de las recomendaciones del alto comisionado para los Derechos Humanos, en las cuales se planea la creación de una procuraduría de atención y defensa a migrantes, que tenga mandato para defender los derechos de todos los migrantes, mexicanos o extranjeros, incluyendo a los que se quedan y a los que sólo transitan por México.
De esta situación no se pretende con esta medida, generar nuevos órganos burocráticos para la defensa de las garantías de los migrantes. Esta propuesta se encuentra basada en instituciones con las que ya cuenta el Estado mexicano, únicamente lo que se hace es ampliar las facultades ya otorgadas y se propone que en uso de las facultades con que actualmente cuentan los asesores públicos, de acuerdo con el artículo 4o., inciso II de la Ley Federal de Defensoría Pública, sería posible hacer una adición de un tercer párrafo, en el cual se les habilitaría a dichos servidores para asesorar y en un momento dado a procurar, a favor del migrante, en la protección de sus derechos ante los puntos fijos de revisión migratoria y las aduanas en los cuales estén adscritos.
Asimismo, se propone la modificación de los artículos 50, inciso II, de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población, a efecto de que los referidos defensores estén legalmente constituidos en las oficinas federales competentes.
Se propone actualizar en la Ley General de Población las denominaciones de las secretarías de Estado contempladas en el artículo 10 a fin de ser congruentes al referirse a ellas.
Por otro lado, tiene como pretensión proporcionar un mejor conocimiento de los derechos de los migrantes, su defensa y la disminución de las conductas señaladas, evitando, como consecuencia, el detrimento del erario público.
En otro orden de ideas, es necesario destacar la honorabilidad con que se ha desempeñado el cuerpo de defensores y asesores públicos, dependiente del Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, situación por la cual, si no se erradicaría al menos se reducirían las hipótesis planteadas en las aduanas y puntos fijos de revisión, de tránsito de personas al territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente proyecto que reforma los artículos 4° de la Ley Federal de Defensoría Pública; 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población.
Artículo primero. Se adiciona un inciso al artículo 4o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
III. Asesores en funciones de procuradores en las aduanas y en los puntos fijos de revisión migratoria, en defensa de los derechos de los migrantes que ingresen al territorio nacional.
Artículo segundo. Se adiciona un inciso al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
VIII. Difundir, asesorar y proteger los derechos de los migrantes que pretenden ingresar al territorio nacional.
Para efectos del último párrafo, la secretaría podrá establecer las oficinas consulares de mayor prioridad para la realización de los programas masivos de difusión.
Artículo tercero. Se adiciona un párrafo al inciso segundo del artículo 50 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Artículo 50. Inciso II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.
Los asesores jurídicos en funciones de procuradores, designados por el Instituto Federal de Defensoría Pública, tendrán acceso a lugar físico en el cual se practique el reconocimiento de mercancía a que se refiere la fracción I del presente artículo.
Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo.
Artículo cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, la de Marina. Asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
En los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta ley habrá por lo menos un asesor jurídico en funciones de procurador, designado por el Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de asesorar y proteger los derechos de los migrantes que pretendan ingresar al territorio nacional.
Artículo Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito, señora Presidenta, sea incluido íntegramente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del PRD
Elpidio Tovar de la Cruz, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artículos 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa poca información o el desconocimiento que los migrantes mexicanos o extranjeros tienen sobre la ley mexicana, ha facilitado la violación de las garantías de éstos y propiciado actos que pueden redundar en actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia por parte de los servidores públicos o incluso responsabilidades de tipo penal, los cuales, están encargados de los servicios aduanales y migratorios; obligándolos a pagar infracciones ficticias que fácilmente pueden ser arregladas mediante gratificaciones o regalos.
En el caso de que los migrantes sean sujetos, a ser parte de acciones inaceptables por parte de los servidores públicos, se presenta la existencia de dos vertientes: una en el sentido de que los funcionarios mexicanos crean obstáculos para el ingreso de artículos que en muchos de los casos son absolutamente personales y permitidos por la ley, y otra, debido al desconocimiento de los migrantes al pretender ingresar a nuestro territorio artículos que por su naturaleza no es posible considerarlos como de legal ingreso sin los trámites y pagos aduanales respectivos, situaciones por las cuales son víctimas por parte de servidores públicos, además se produce un detrimento al erario público como consecuencia del ingreso de mercancías sin el debido pago arancelario en su caso.
Diversas fuentes de información señalan que aproximadamente la mitad de los atropellos y conductas delictivas que sufren los migrantes son cometidos por la autoridad, incidiendo principalmente en responsabilidad administrativa y penal.
Independientemente de las citadas violaciones, los migrantes en México sufren también de una falta de acceso al debido procedimiento de intercepción y detención. Puesto que es común que las autoridades soliciten documentos sin que exista motivo, ya que las características físicas, vestimenta, e incluso el olor, son razones suficientes para generar sospecha de que la persona se encuentra indocumentada. En algunos casos, las autoridades injustificadamente decomisan los documentos de los migrantes, y para el caso de que sean detenidos, suele suceder que no se otorgue información alguna en cuanto al motivo de su captura. Estos abusos serán disminuidos o erradicados designando un asesor jurídico en funciones de procurador del migrante, a efecto de garantizar que la función pública de las autoridades encargadas, sea apegada a las garantías individuales de las personas que ingresan en el territorio nacional.
Por ello y a efecto de evitar que los migrantes sean presa fácil de los servidores públicos, se propone otorgar a las oficinas Consulares la facultad de difundir, asesorar y proteger los derechos de los migrantes desde que éstos preparan su viaje a nuestro país, evitando así el abuso de los servidores públicos, ya sean aduanales o migratorios; previniendo de esta manera las conductas en que pudieran incurrir y la posibilidad de ingresar artículos que tienen un límite de internación al territorio nacional; por lo tanto, se propone adicionar un inciso al artículo 44, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
La presente iniciativa también atiende el espíritu de las recomendaciones del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en las cuales se plantea la creación de una Procuraduría de Atención y Defensa a Migrantes, que tenga mandato para defender los derechos de todos los migrantes, mexicanos o extranjeros, incluyendo a los que se quedan y los que sólo transitan por México. De esta situación no se pretende con esta medida, generar nuevos órganos burocráticos para la defensa de las garantías de los migrantes. Esta propuesta se encuentra basada en instituciones con las que ya cuenta el Estado Mexicano, únicamente lo que se hace es ampliar las facultades ya otorgadas y se propone que en uso de las facultades con que actualmente cuentan los Asesores Públicos, de acuerdo con el artículo 4 inciso II de la Ley Federal de Defensoría Pública, sería posible hacer una adición de un tercer párrafo, en el cual se les habilitaría a dichos servidores para asesorar y en un momento dado a procurar a favor del migrante en la protección de sus derechos ante los puntos fijos de revisión migratoria y las aduanas en los cuales estén adscritos.
Asimismo, se propone la modificación de los artículos 50 inciso II de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población, a efecto de que los referidos defensores estén legalmente constituidos en las oficinas federales competentes.
Se propone actualizar en la Ley General de Población las denominaciones de las Secretarías de Estado contempladas en su artículo 10, a fin de ser congruentes al referirse a ellas.
Por otro lado, esta iniciativa tiene como pretensión proporcionar un mejor conocimiento de los derechos de los migrantes, su defensa, y la disminución de las conductas señaladas, evitando como consecuencia el detrimento del patrimonio del erario.
En otro orden de ideas, es necesario destacar la honorabilidad con que se ha desempeñado el cuerpo de defensores y asesores públicos dependientes del Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, situación por la cual, si no se erradicaría, al menos se reducirían las hipótesis planteadas en las aduanas y puntos fijos de revisión de tránsito de personas al territorio nacional.
Por lo antes expuesto, someto ante esta soberanía el siguiente
Proyecto que reforma los artículos 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población
Artículo Primero. Se adiciona un inciso al artículo 4, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4
Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de
I. a II. ...III. Asesores en funciones de procuradores en las aduanas y en los puntos fijos de revisión migratoria, en defensa de los derechos de los migrantes que ingresen en el territorio nacional.
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso al artículo 44, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 44.
Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. a VII. ...VIII. Difundir, asesorar y proteger los derechos de los migrantes que pretendan ingresar en el territorio nacional.
Para efectos del último párrafo, la Secretaría podrá establecer las oficinas consulares de mayor prioridad para la realización de los programas masivos de difusión.
(...)
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al inciso II del artículo 50 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas.
Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:
I. Solicitar que la autoridad aduanera practique el reconocimiento de las mercancías.II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.
Los asesores jurídicos en funciones de procuradores, designados por el Instituto Federal de Defensoría Pública, tendrán acceso al lugar físico en el cual se practique el reconocimiento de mercancías a que se refiere la fracción I del presente artículo.
Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo.
Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 10
Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, la de Marina; asimismo, consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
En los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley, habrá por lo menos un Asesor Jurídico en función de procurador, designado por el Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de asesorar y proteger los derechos de los migrantes que pretendan ingresar al territorio nacional.
[...]
Artículo TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Tovar de la Cruz. Favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Se Turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud.
El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.En los últimos años hemos tenido incremento y diversidad de las fuentes de campos electromagnéticos utilizadas con fines individuales, industriales y comerciales, entre los que podemos citar: los aparatos de televisión y radio, los ordenadores, la telefonía móvil, los hornos de microondas, los radares y otros equipos utilizados en la industria, la medicina y el comercio. Estos avances tecnológicos han suscitado preocupación por los posibles riesgos sanitarios asociados a su uso.
Informes científicos han sugerido que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por estos aparatos podría tener efectos perjudiciales para la salud, tales como el cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y cambios negativos en el comportamiento y desarrollo de los niños.
Sin embargo, la amenaza real del riesgo, tanto sanitario como biológico, no ha sido difundido como mereciera el asunto. Debemos saber que en nuestro entorno existen fuentes tanto naturales como artificiales que generan energía electromagnética en forma de ondas. Dichas ondas consisten en campos eléctricos y magnéticos de carácter oscilante que interactúan con sistemas biológicos como células, plantas, animales o seres humanos, según su frecuencia y energía. Las ondas electromagnéticas se clasifican en radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.
Las fuentes naturales son de muy baja densidad, teniendo únicamente relevancia el sol, cuya densidad de potencia es inofensiva para los seres vivos. Las fuentes artificiales son todos aquellos dispositivos hechos por el hombre que emiten radiaciones ionizantes y no ionizantes, son las causantes de la inmensa mayoría de campos de radiofrecuencia a los que se ve sometido el hombre.
En este sentido, las radiaciones ionizantes son ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia sobre los 2 mil 400 millones de megahertz que tiene la suficiente energía como para crear partes eléctricamente cargadas, una positiva y una negativa, rompiendo los enlaces atómicos que mantienen a las moléculas unidas en las células.
Las radiaciones no ionizantes son ondas electromagnéticas de menor frecuencia que las ionizantes, éstas no tienen la suficiente energía como para romper los enlaces atómicos. En éstas se incluye la radiación ultravioleta, la radiación infrarroja, la radiofrecuencia y los campos de microondas, así como los campos eléctricos y magnéticos estáticos. Las radiaciones no ionizantes jamás podrán causar ionización en un sistema biológico; no obstante pueden producir otros efectos biológicos como el calentamiento y la consiguiente alteración de reacciones químicas o inducir corrientes eléctricas en células.
Se sabe que las ondas electromagnéticas llegan a producir efectos biológicos que pueden desembocar en efectos adversos para la salud. Es importante comentar la diferencia entre estos dos.
Un efecto biológico ocurre cuando la exposición a ondas electromagnéticas causa un cambio fisiológico detectable en un sistema biológico. Un efecto adverso para la salud ocurre cuando el efecto biológico se sale del rango normal del cuerpo para poder ser compensado y se deriva en algún tipo de detrimento en la salud.
Algunos de los efectos perjudiciales para las salud que pueden producirse por la exposición a campos de radiofrecuencia altos son, por ejemplo, aquellos que alteran el ritmo de proliferación de las células, que cambian la actividad enzimática e incluso que afectan al ADN de las células.
Cabe comentar que ni los efectos encontrados ni sus implicaciones sobre la salud humana son lo suficientemente conocidos. La mayoría de los campos de radiofrecuencia encontrados en el entorno comunitario, son transmisiones de televisión y de radiocomerciales y en otros equipos de telecomunicación, como pueden ser los propios de la telefonía móvil.
En el hogar, las fuentes de radiofrecuencia que se encuentran en el domicilio, incluyen hornos de microondas, teléfonos móviles, alarmas, pantallas y equipos de recepción de televisión.
En el trabajo, hay un gran número de procesos industriales que emplean campos de radiofrecuencia, tales como calentadores eléctricos empleados en la laminación de madera y el sellado de plásticos, calentadores industriales de inducción y hornos de microondas, equipos de diatermia en medicina para tratar el dolor y la inflación en tejidos corporales o equipos electroquirúrgicos para cortar o soldar tejidos. Dichos campos pueden sobrepasar las decenas de vatios con los que dichos niveles de exposición deben ser regulados tanto a nivel nacional como internacional.
Las ondas electromagnéticas pueden producir efectos biológicos que a veces desembocan en efectos adversos para la salud, por lo que es necesario difundir y prevenir a la población de los efectos y daños que puedan causar la exposición a campos electromagnéticos, basándonos en la evidencia científica disponible hasta la fecha, además de legislar e impulsar iniciativas, a fin de que se regulen los parámetros que deben cumplir el sector comercial, industrial y médico, con relación a las fuentes de emisión de campos electromagnéticos.
Es importante saber también que en otros países como Francia, España, Costa Rica y Estados Unidos, entre otros, ya cuentan con una norma en esta materia, por lo que debido a la trascendencia e importancia del caso, es urgente y necesario empezar a legislar sobre el tema.
En virtud de existir afirmaciones contradictorias sobre los efectos en la salud causados y/o asociados a la exposición de campos de radiofrecuencia, ionizantes o no ionizantes, independientemente de las normas técnicas, es importante que toda persona conozca de manera directa cuando se encuentra expuesta a campos de radiofrecuencia, por lo que en esta iniciativa se propone que sea obligatorio publicitar los niveles de radiación electromagnética a la que se expone el ser humano, al tener contacto, hacer uso o por vivir cerca de alguna fuente emisora de radiación electromagnética y cualquier dispositivo que emita radiaciones electromagnéticas ionizantes y no ionizantes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud.
En virtud de la limitante de tiempo, omitiré la lectura del articulado y solicito se inserte completa en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 8 de febrero de 2005
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de MotivosEn los últimos años hemos tenido incremento y diversidad de las fuentes de campos electromagnéticos, utilizadas con fines individuales, industriales y comerciales, entre los que podemos citar los aparatos de televisión y radio (tanto transmisores como receptores), los ordenadores, la telefonía móvil, los hornos de microondas, los radares y otros equipos utilizados en la industria, la medicina y el comercio.
Estos avances tecnológicos han suscitado preocupación por los posibles riesgos sanitarios asociados a su uso. Informes científicos han sugerido que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por estos aparatos podría tener efectos perjudiciales para la salud, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y cambios negativos en el comportamiento y desarrollo de los niños. Sin embargo, la amenaza real de riesgo tanto sanitario como biológico no es conocida.
Debemos saber que en nuestro entorno existen fuentes tanto naturales como artificiales que generan energía electromagnética en forma de ondas, dichas ondas consisten en campos eléctricos y magnéticos de carácter oscilante, que interactúan con sistemas biológicos como células, plantas, animales o seres humanos, según su frecuencia y energía. Las ondas electromagnéticas se clasifican en radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.
Las fuentes naturales son de muy baja densidad, teniendo únicamente relevancia el sol, cuya densidad de potencia, radio frecuencia (RF) en la superficie es inferior a 0.01 milivatios por metro cuadrado (mw/m2).
Las fuentes artificiales son todos los dispositivos hechos por el hombre que emiten radiaciones ionizantes y no ionizantes, son las causantes de la inmensa mayoría de campos de RF a los que se ve sometido el hombre, distinguiremos las siguientes:Las radiaciones ionizantes son ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia sobre los 2400 millones de megahertz (MHz), que tienen la suficiente energía como para producir ionización (creación de partes eléctricamente cargadas, una positiva y una negativa), rompiendo los enlaces atómicos que mantienen a las moléculas unidas en las células.
Las radiaciones no ionizantes son ondas electromagnéticas de menor frecuencia que las ionizantes, estas no tienen la suficiente energía como para romper los enlaces atómicos. En esta se incluyen la radiación ultravioleta, la radiación infrarroja, la radiofrecuencia y los campos de microondas, campos de extremely low frequency (ELF), así como los campos eléctricos y magnéticos estáticos.
Las radiaciones no ionizantes jamás podrán causar ionización en un sistema biológico. No obstante, pueden producir otros efectos biológicos, como el calentamiento y la consiguiente alteración de reacciones químicas, o inducir corrientes eléctricas en células.
Se sabe que las ondas electromagnéticas llegan a producir efectos biológicos que pueden desembocar en efectos adversos para la salud, es importante comprender la diferencia entre estos dos.
Un efecto biológico ocurre cuando la exposición a ondas electromagnéticas causa un cambio fisiológico detectable en un sistema biológico.
Un efecto adverso para la salud (riesgo sanitario) ocurre cuando el efecto biológico se sale del rango normal del cuerpo para poder ser compensado, y se deriva en algún tipo de detrimento de la salud.
Los campos de RF por encima de 1 MHz causan principalmente calentamiento mediante el movimiento de iones y moléculas de agua por el medio en el que están. Incluso niveles muy bajos de radiación de este tipo producen un pequeño aumento de la temperatura local de la parte del cuerpo sometida a dicha radiación, pero este calentamiento es compensado por los procesos termorregulatorios normales del cuerpo humano, sin que el individuo llegue a notar aumento de temperatura.
En el caso de los campos de RF por debajo de 1 MHz principalmente inducen cargas eléctricas y corrientes que pueden estimular células en individuos como nervios o músculos. Las corrientes eléctricas existen de forma natural en el cuerpo humano, como parte de las reacciones químicas propias del cuerpo. Si estos campos de radio frecuencia inducen corrientes que exceden de forma significante el nivel normal de actividad eléctrica del cuerpo, existe la posibilidad de sufrir un detrimento en la salud.
Los campos eléctricos de ELF existen en presencia de carga eléctrica, y con independencia de si hay corriente o no; apenas penetran en el cuerpo humano. Algunos estudios han sugerido una relación entre este tipo de campos con el cáncer en niños y otras enfermedades, aunque otros estudios lo niegan.
Los campos magnéticos de ELF existen siempre que haya una corriente eléctrica. Penetran en el cuerpo humano sin apenas atenuación. Algunos estudios epidemiológicos lo han asociado con el cáncer, especialmente en niños, aunque otros niegan dicha influencia. Por ello, al igual que con los campos eléctricos de ELF, se están realizando investigaciones en la actualidad para determinar el grado de influencia sobre sistemas celulares.
Hoy día, las fuentes de campos de RF son innumerables y muy variadas dentro del entorno en el que nos movemos, se pueden destacar las siguientes, como las más comunes : monitores y pantallas (3-30 kHz), aparatos de radio de AM (30 kHz-3 MHz), calentadores industriales por inducción (0.3-3 MHz), termoselladores, aparatos para diatermia quirúrgica (3-30 MHz), aparatos de radio de FM (30-300 MHz), teléfonos móviles, receptores de TV, hornos de microondas (0.3-3 GHz), aparatos de radar, dispositivos de enlace por satélite, sistemas de comunicaciones por microondas (3-30 GHz) y radiaciones solares (3-300 GHz).
Para mayor referencia, se presenta como Anexo 1 un cuadro ilustrativo de estudios realizados en torno a los posibles efectos adversos para la salud derivados de la exposición a ondas de radio.
Los campos de RF por encima de los 10 GHz son absorbidos por la superficie de la piel y es muy poca la energía que llega a tejidos interiores, la exposición a estos campos de radio frecuencia por encima de 10 GHz se mide fundamentalmente en términos de la intensidad de campo, medida como densidad de potencia en vatios por metro cuadrado, milivatios e incluso microvatios por metro cuadrado para campos más débiles; para que estas frecuencias tan elevadas dentro de la radiofrecuencia produzcan efectos perjudiciales para la salud, como cataratas en el ojo o quemaduras cutáneas, se requieren densidades de potencia superiores a 1000 Vatios por metro cuadrado (w/m2). Dichas densidades de potencia tan elevadas no existen en el entorno propio de la vida diaria, sino que se suelen dar por ejemplo en las proximidades de radares muy potentes, zonas en las que debe estar prohibida la presencia humana.
Los campos de RF entre 1 MHz y 10 GHz, al contrario de lo que ocurre con las de frecuencia superior a 10 GHz, penetran en los tejidos expuestos, y producen un calentamiento de los mismos debido a la absorción energética de la señal. La profundidad de penetración en el tejido depende de la frecuencia del campo y crece conforme decrece la frecuencia de la radiación. Dicha profundidad de penetración depende asimismo de las propiedades del tejido.
La absorción de energía de los campos de RF por parte de los tejidos se mide según la tasa específica de absorción specific absorption rate (SAR) en una masa de tejido dada, la unidad de dicha tasa son los vatios por kilogramo de masa.
Para que se produzcan efectos adversos para la salud en personas expuestas a radiaciones de estas frecuencias son necesarios valores del SAR superiores a 4 vatios por kilogramo (w/kg), estos niveles de energía se encuentran en potentes antenas transmisoras de FM ubicadas en altas torres.
La mayor parte de los efectos perjudiciales para la salud que pueden producirse por la exposición a campos de radiofrecuencia en este rango de frecuencias se asocian al calentamiento inducido, cuyo resultado es el aumento de la temperatura de un tejido, o del propio cuerpo.
El calentamiento inducido en tejidos corporales puede provocar varias respuestas tanto fisiológicas como termorregulatorias, incluyendo una menor capacidad para realizar tareas tanto físicas como mentales debido al aumento de la temperatura corporal, se han observado efectos similares en personas sometidas a estrés calorífico, como las que trabajan en ambientes muy calurosos o que padecen estados febriles prolongados. Del mismo modo, puede afectar al desarrollo del feto, se sabe que para que se puedan producir malformaciones en el nacimiento, es necesario que la temperatura del feto aumente de 2 a 3º C durante horas, el calentamiento inducido por la radiación electromagnética de este rango de frecuencias puede asimismo afectar a la fertilidad en el hombre y favorecer la aparición de opacidades oculares (cataratas).
Se dice que los campos de RF por debajo de 1 MHz no producen calentamiento significativo, sino que inducen corrientes y campos eléctricos en tejidos, los cuales se miden en términos de densidad de corriente en amperios por metro cuadrado.
No obstante, los efectos no han sido confirmados por laboratorios de investigación, o bien sus consecuencias en la salud son desconocidas, los estudios conceden gran importancia al posible aumento en el riesgo de desarrollar un cáncer al ser expuesto a este tipo de radiaciones, pero también hay un grupo de expertos que no admiten la posibilidad de que los campos de RF, por su forma de interaccionar físicamente con la materia orgánica, provoquen algún tipo de respuesta biológica que no sea de origen térmico.
Para mayor referencia, me referiré a estudios realizados en torno a los posibles efectos adversos para la salud derivados de la exposición a ondas de radio:
Trabajos recientes han investigado un conjunto de dolencias o molestias que incluyen dolores de cabeza, insomnio o cambios en el encefalograma, en personas expuestas a campos de RF.
Un reciente estudio en el cual se ubicaban ratones alterados genéticamente en las proximidades de un transmisor de RF similar a los empleados en comunicaciones móviles, encontró que la probabilidad de desarrollar un cáncer era superior en los ratones sometidos a los campos de RF.
Otros estudios han sugerido que los campos de RF alteran el ritmo de proliferación de células, que cambian la actividad enzimática e incluso que afectan al ADN de las células, cabe comentar que ni los efectos encontrados, ni sus implicaciones sobre la salud humana son lo suficientemente conocidos.
La mayoría de los campos de RF encontrados en el entorno comunitario son transmisiones de TV y de radio comerciales y a otros equipos de telecomunicación, como pueden ser los propios de la telefonía móvil. Un estudio llevado a cabo en EEUU encontró que en las grandes ciudades, el nivel medio de radiación de RF está en torno a los 50 uw/m2, y que el 1% de la población de dichas ciudades se encuentra expuesta a radiaciones de RF superiores a 10 milivatios por metro cuadrado (mw/m2).
En casa, las fuentes de RF que se encuentran en el domicilio incluyen hornos de microondas, teléfonos móviles, alarmas, pantallas y equipos de recepción de TV.
En el trabajo, hay un gran número de procesos industriales que emplean campos de RF, como calentadores dieléctricos empleados en la laminación de madera y el sellado de plásticos, calentadores industriales de inducción y hornos de microondas, equipos de diatermia en medicina, para tratar el dolor y la inflamación en tejidos corporales, o equipos electro-quirúrgicos para cortar o soldar tejidos, dichos campos pueden sobrepasar las decenas de vatios (w/m2), con lo que dichos niveles de exposición deben ser regulados tanto a nivel nacional como internacional. Entre los estándares y regulaciones de seguridad de exposición a radiaciones, los más difundidos son los del Institute of Electrical and Electronics Engineers and American National Standards Institute y los de la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection.
Las ondas electromagnéticas pueden producir efectos biológicos que a veces desembocan efectos adversos para la salud, por lo que es necesario difundir y prevenir a la población de los efectos y daños que puede causar la exposición a campos electromagnéticos, basándonos en la evidencia científica disponible hasta la fecha, además de legislar e impulsar iniciativas a fin de que se regulen los parámetros que debe cumplir el sector comercial, industrial y medico, con relación a las fuentes de emisión de campos electromagnéticos.
Es importante saber que en otros países como Francia, España, Costa Rica y Estados Unidos entre otros, ya cuentan con una norma en esta materia, por lo que debido a la trascendencia e importancia del caso, es urgente y necesario empezar a legislar sobre el tema.
En virtud de que hay afirmaciones contradictorias sobre los efectos en la salud, causados o asociados a la exposición de campos de RF, ionizantes o no ionizantes; independientemente de las normas técnicas, es importante que toda persona conozca de manera directa, cuando se encuentra expuesta a campos de radio frecuencia, por lo que en esta iniciativa se propone que sea obligatoria publicitar los niveles de radiación electromagnética a la que se expone el ser humano, al tener contacto, hacer uso o por vivir cerca de alguna fuente emisora de radiación electromagnética, como serían monitores y pantallas, aparatos de radio de AM, calentadores industriales por inducción, termoselladores, aparatos para diatermia quirúrgica, aparatos de radio de FM, teléfonos móviles, receptores de TV, hornos de microondas, aparatos de radar, dispositivos de enlace por satélite, sistemas de comunicaciones por microondas, radiaciones solares, transporte eléctrico, y cualquier dispositivo que emita radiaciones electromagnéticas ionizantes y no ionizantes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Decreto mediante el cual se adicionan los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud, en el Capítulo IV, denominado ``Efectos del Ambiente en la Salud'', para quedar como sigue:
Artículo 124 Bis. En todos los dispositivos o equipos que emitan radiaciones electromagnéticas ionizantes o no ionizantes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letras fácilmente legibles, con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de los empaques, envolturas y muebles de los dispositivos o equipos que emitan radiaciones electromagnéticas ionizantes o no ionizantes, los cuales se alternarán con los contenidos siguiente:
I. Usted está expuesto a una radiación electromagnética de (indicar el nivel de radiación según el caso).II. El uso de este dispositivo puede ser nocivo para la salud, por emitir radiación de (indicar el nivel de radiación según el caso).
III. Este dispositivo emite una radiación electromagnética de (indicar el nivel de radiación según el caso), lo cual puede resultar perjudicial para la salud.
Artículo 124 Ter. En el caso del transporte eléctrico, antenas transmisoras, aparatos de radar, dispositivos de enlace por satélite y sistemas de comunicaciones por microondas, que emitan radiaciones ionizantes o no ionizantes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia en las que se dé a conocer al publico en general el nivel de radicación electromagnética a que se expone, escritas con letras fácilmente legible, con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, debiendo ser colocados en lugares estratégico para facilitar su difusión, los cuales se alternarán con los contenidos siguiente:
I. Usted está expuesto a una radiación electromagnética de (indicar el nivel de radiación según el caso).II. Este dispositivo emite una radiación electromagnética de (indicar el nivel de radiación según el caso).
Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a los que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.
La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.
Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Legorreta Ordorica. Favor de insertar íntegro el articulado y el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Turnese a la Comisión de Salud.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el compañero diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a fin de que los trabajadores puedan adquirir directamente los bonos de protección al ahorro.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señora Presidenta.Voy a presentar una iniciativa de decreto que pretende modificar el artículo 2o. de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2005.
De acuerdo con la información de esta Cámara, la situación de las finanzas públicas al mes de diciembre de 2004, la deuda bruta derivada de los pagarés del rescate bancario ascendió a la cantidad de poco más de 790 mil millones de pesos, cifra que representa el 43 por ciento aproximadamente del presupuesto del ejercicio de 2005.
Como resultado del alto costo que representa el servicio de esta deuda y del costo que tienen los vencimientos que generan estas obligaciones financieras, el Ejecutivo federal, en el año 2000, abrió la posibilidad de que a través de este artículo transitorio, el IPAB pudiera emitir bonos con objeto de poder manejar con una mayor facilidad esta deuda.
Desde luego que es entendible este tipo de asignación, este tipo de modificación, dado que en todo caso lo que se pretende es que la deuda sea menos costosa del desagradable rescate bancario y que tienen que pagar varias generaciones futuras.
Desde luego que al realizar estas emisiones bancarias que están normadas, vuelvo a insistir, en la Ley de Ingresos y en forma muy específica detalla que deben destinarse para el pago precisamente de las obligaciones financieras a fin de poder cumplir con estos compromisos contraídos. Y como ejemplo ponemos el recorte que esta Cámara hizo de 6 mil millones de pesos al IPAB, para cerrarles la puerta dado que de alguna manera, como lo está haciendo o lo va a hacer, podrá emitir nuevamente la cantidad de bonos por la cantidad de 6 mil millones de pesos.
Es decir, por un lado aparentemente pretendemos cerrar la puerta a este tipo de cuestiones, incluso previendo todas aquellas actividades que han sido perfectamente detectadas como irregulares; por otro lado, al emitir estos nuevos bonos conocidos como los Bonos de Protección al Ahorro, los BPAS, son puestos a la venta con un interés que va arriba de los Cetes, es decir, estos bonos que están garantizados por el Gobierno federal, por la propia legislatura. Es decir, que cuentan con todas las garantías, salen a la venta para que puedan ser comprados, normalmente los compran los propios bancos a quienes se les va a pagar esta deuda. La garantía es que se les da, según lo que hubo en los bonos anteriores, es de que se dan Cetes más un porcentaje mayor al 1 y medio por ciento y, vuelvo a repetir, totalmente garantizados.
También, por otro lado, todos tenemos conocimiento de que hace menos de un mes, la Consar anunció la entrada en vigor de un nuevo esquema para proteger a los trabajadores; es decir, se puede invertir en cartera los fondos del SAR, con objeto en teoría de que puedan tener un mayor rendimiento.
Vale la pena destacar que en este sentido, así como puede ganar un trabajador, también puede perder ese capital; pero, por otro lado, en el esquema anterior, antes de este esquema de la bolsa, poco conocido por los propios trabajadores, a ellos no se les daba, incluso ni siquiera por encima de la inflación, es decir, se les daba un rendimiento menor que los propios Cetes.
Ante esta cuestión, el planteamiento que estamos haciendo tiene por objeto el que la Consar o las Afore vean que esos recursos, esos 6 mil millones de pesos de bonos que está garantizando el gobierno y el propio Poder Legislativo, puedan los propios trabajadores adquirirlos, para que obtengan un mayor rendimiento. En síntesis ésta es la propuesta y la esencia de la iniciativa.
Vamos a evitar por un lado, que sean los propios bancos los que compren estos bonos de deuda de protección al ahorro y vamos a permitir o vamos a obligar a que por lo menos tengan la posibilidad los trabajadores de poder adquirir esos bonos, con un rendimiento superior al de los Cetes, cuando hoy no están recibiendo ni siquiera rendimientos que van por encima de la inflación.
Por todo lo anterior, el suscrito, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento, presentamos esta iniciativa, que a la letra dice:
Artículo 2o. De la Ley de Ingresos. Contratar créditos o emitir valores, con el único objeto de canjear o de financiar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago.
Estamos agregando, excluyendo todas aquellas derivadas de los programas de capitalización y compra de cartera, que nada tienen qué ver, así como las que hayan sido objeto de observación por parte de la Auditoría de la Federación y que aún no se encuentran también solventadas.
En esta iniciativa también queremos que no se pague, algo que todavía no ha sido debidamente aclarado y que está por lo menos señalada en las cuentas de la Auditoría Superior de la Federación. Y por otra parte también, estamos que los trabajadores puedan de manera directa adquirir esos bonos, con toda la garantía que hoy cuentan, quienes están comprando los famosos bonos de protección al ahorro bancario.
Por primera vez pedimos que estas autoridades, que están obteniendo múltiples beneficios, que son 12 las Afore que manejan el dinero de 30 millones de trabajadores, por lo menos canalicen con seriedad y con garantía estos 6 mil millones de pesos a favor de estos trabajadores. Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a fin de que los trabajadores puedan adquirir directamente los bonos de protección al ahorro, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, en la sesión del martes 8 de febrero de 2005
El que suscribe, diputado federal Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, que modifica el artículo segundo de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Exposición de MotivosDe acuerdo con la información del Informe sobre la Situación de las Finanzas Publicas al mes de diciembre de 2004, la deuda bruta derivada de los pagarés del Rescate Bancario ascendió a más de 790,000 millones de pesos, esta cifra representa aproximadamente el 43% del Presupuesto de Egresos para 2005.
Como resultado del alto costo que representa el servicio de esta deuda y del costo que tienen los vencimientos que generan estas obligaciones financieras, en el futuro mediato, el Ejecutivo Federal propuso a la Cámara de Diputados, en la Ley de Ingresos para el año 2000, la posibilidad de que el IPAB pudiera emitir deuda ``bonos'' con el único objeto de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento de sus pasivos.
De tal manera, desde ese entonces el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) ha venido realizando emisiones de obligaciones denominadas Bonos de Protección al Ahorro (BPA).
Realizar estas emisiones en principio conlleva una cierta lógica comprensible debido a que en teoría permite que a través de estos instrumentos el IPAB, mejore el perfil de su deuda y disminuya el costo fiscal del rescate bancario.
Esta capacidad de refinanciamiento esta contemplada y normada en el artículo 2 de la Ley de Ingresos que le permite al Instituto contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago...
Por ello, el recorte de 6,000 millones de pesos que le hiciera la Cámara de Diputados durante la el proceso de discusión, análisis y modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005, en nada afecta a los compromisos de pasivos del IPAB, y tampoco garantiza que las operaciones ``ilegales'' no serán pagadas a los bancos.
Lo anterior, en virtud de que los 6,000 millones de pesos que fueron recortados al IPAB serán sustituidos con ``nueva deuda'' al poder recurrir al artículo segundo de la ley de ingresos para refinanciar sus pasivos, en otras palabras, mientras nosotros los diputados le ``cerramos la puerta de adelante'' el IPAB se escapara nuevamente pero por la ``puerta de atrás''.
Por otro lado, esta capacidad de refinanciamiento ha sido aprovechada por las propias instituciones bancarias rescatadas, cuáles son los entes financieros que adquieren los Bonos de Protección al Ahorro, y que además otorgan un rendimiento que históricamente ha sido en promedio de un punto porcentual mayor a la tasa de los Cetes, y que se ha denominado como ``sobretasa IPAB'' obteniendo así, beneficios tanto por el ilegal rescate bancario, como ahora a través del lucro en el costo de refinanciamiento de la deuda adquirida por la sociedad, para rescatar al sistema bancario.
Para mostrar lo anterior, basta señalar que en diciembre de 2000 los pasivos del IPAB por concepto de emisiones de BPA y de créditos contratados ascendieron a 187 mil 672 millones de pesos, representando en ese momento aproximadamente el 25% de la deuda bruta del IPAB, sin embargo para diciembre del 2004, este mismo concepto ascendió a 513 mil millones de pesos, representando el 65% de la deuda por concepto del rescate bancario.
Hay que recordar que a diferencia de los pasivos derivados del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC), que no son una deuda formal del IPAB, la propia ley del Instituto de Protección para el Ahorro Bancario en su artículo 45 establece la garantía del Congreso de la Unión a las obligaciones del IPAB o bien a los BPA.
Es decir, la garantía de pago que estos instrumentos de deuda tienen es cuando menos equiparable a la de los Cetes, ya que estos bonos de protección al ahorro no sólo cuentan con el aval del Gobierno Federal, sino del propio Congreso de la Unión.
Hace menos de un mes, la Consar anunció la entrada en vigor de un nuevo esquema bajo el cual los ahorros de los trabajadores podrían ser invertidos en valores internacionales de renta variable, en otras palabras esto significa que el ahorro de los trabajadores podrá ser destinado a jugarse en la bolsa.
Lo anterior conlleva la posibilidad de un mayor rendimiento por el ahorro como la han señalado los funcionarios de la Consar, pero también significa la posibilidad de perder el rendimiento del ahorro de los trabajadores, lo cual no ha sido claramente explicado por estos funcionarios.
Por ello, lo que esta iniciativa busca se puede resumir en cuatro puntos:
a) Limitar las operaciones de refinanciamiento del IPAB sólo a la deuda legítima, y que no ha sido observada por la Auditoría Superior de la Federación.b) Lograr mayor rendimiento sobre el ahorro de los trabajadores, bajo un esquema sin riesgo, ya que como se ha señalado anteriormente, los bonos de protección al ahorro, son instrumentos seguros y que otorgan un mayor rendimiento que los Cetes.
c) Retribuir a la sociedad y en especial a los trabajadores, con pesos y centavos al menos una parte del costo que para ellos representa el rescate bancario.
d) Evitar que los bancos rescatados, continúen lucrando con la deuda que ellos mismos le generaron a la sociedad, al ser los beneficiarios de estos instrumentos de deuda emitidos por el IPAB.
Por todo lo anterior, el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente
Iniciativa de decreto que modifica el artículo segundo de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005
Artículo 2º de la Ley de Ingresos, dice:
``contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago...''Artículo 2º de la Ley de Ingresos, debe decir:
``contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, excluyendo de éstas aquellas derivadas de los Programas de Capitalización y Compra de Cartera, así como las que hayan sido objeto de observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación y aún no se encuentren solventadas''.Se añade párrafo adicional:
La colocación de bonos de protección al ahorro deberá ser preferentemente entre los trabajadores que tengan cuenta en el Sistema de Ahorro para el retiro, que opten por destinar sus ahorros a la adquisición de estos instrumentos.
Para ello, el IPAB y la Consar definirán los términos en los que directamente los trabajadores podrán acceder a estos títulos de deuda.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Martínez Alvarez. Y favor de turnar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, donde se establece que el precio de los medicamentos del cuadro básico no podrán incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos.
La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados.El acceso a la salud y de mejores condiciones de vida es un derecho de todos los mexicanos que consagra nuestra Carta Magna en su artículo 4o. es por ello que desde hace más de 60 años, los gobiernos de la República concibieron a la salud como un asunto de Estado, creando instituciones de seguridad social y de salud, que mucho han contribuido a superar las llamadas enfermedades de rezago, que entonces eran frecuentes y habituales, como las relacionadas con la desnutrición, infecciones de la esfera reproductiva, intestinales y respiratorias, entre otras.
Los programas de vacunación que erradicaron enfermedades, como la polio, difteria y tosferina, sarampión y viruela, por mencionar algunas, han permitido, por ejemplo, que la esperanza de vida de los mexicanos hoy sea de 76 años en promedio, cuando hace 5 décadas no llegaba a los 40 años.
Pese a estos logros, los padecimientos en el país, desde hace ya más de una década, observan una especie de metamorfosis epidemiológica, donde las enfermedades llamadas de rezago, han empezado a perder terreno, dando paso a otras no transmisibles, que están cambiando las principales causas de muerte de los mexicanos.
Hace 2 décadas, el 30 por ciento de las muertes que ocurrían en el país eran de menores de 5 años, hoy ese porcentaje se ubica en el 9 por ciento; sin embargo, los decesos de personas mayores se ha duplicado con respecto a aquel tiempo.
Paralelamente se ha venido incrementando el número de adultos mayores y del peso de padecimientos que requieren una atención más compleja. Las enfermedades cerebro-vasculares, la cirrosis, las isquémicas del corazón, el cáncer, la diabetes, vih-sida, los riesgos ambientales, los accidentes, la violencia doméstica, entre otras, forman parte de ese nuevo espectro epidemiológico.
Esta situación que nos debe hacer reflexionar, nos plantea nuevos desafíos y nuevos retos de la salud en México. Primero porque este nuevo perfil epidemiológico, el enfrentarlo no es igual para todos los mexicanos; se sufre más donde la pobreza se agudiza y afrontar para una familia de los primeros 2 quintiles una situación de esta naturaleza es catastrófico y en otros quintiles empobrecedor.
Estudios de la Fundación Mexicana para la Salud señalan que los pobres son los que se encuentran con mayores dificultades para atender sus necesidades de salud, ya sea porque enfrentan serias barreras de acceso a los servicios públicos de salud o porque no cuentan con los recursos para recurrir a otros proveedores. Este es el grupo social que gasta la mayor proporción de su ingreso y está expuesto a gastos catastróficos en caso de padecer una enfermedad grave.
Visto regionalmente, es más agudo en entidades como San Luis Potosí, Veracruz, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Zacatecas, que de Nuevo León, Distrito Federal, Sonora, Baja California, entre otros.
Por decirlo de otra manera, un estado como Nuevo León goza de los estándares de salud de un país como Canadá, en cambio, Guerrero o Zacatecas alcanzan los niveles semejantes a los de países hermanos como Bolivia. Así la desigualdad y la iniquidad también son factores que se suman a esta transición epidemiológica, donde algunas entidades todavía enfrentan cuadros de enfermedades diarreicas y respiratorias, entre otras.
Se estima que 58 por ciento del gasto en salud es lo que se denomina de ``bolsillo''. De acuerdo a Funsalud, regionalmente, la población con seguridad social que se ubica en el rango del 49 por ciento al 70 por ciento, son la mayoría de los estados del norte (Sonora, Chihuahua, Baja California, Nuevo León) y el Distrito Federal; del 37 por ciento al 49 por ciento, Nayarit, Jalisco, Querétaro, estado de México, Quintana Roo, de 18 por ciento al 37 por ciento Zacatecas, Guanajuato, Michoacán, Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Hidalgo, por mencionar algunos.
Esto quiere decir que pese al gasto público en salud, que en México es alrededor del 6% del PIB, el mayor gasto en salud lo realizan las familias mexicanas que no son asegurados y que se ubican en los estados más pobres.
A mayor abundamiento, de los primeros 2 quintiles, algo así como 9 millones 300 mil familias mexicanas, el 9.2 por ciento tienen derecho al IMSS y al ISSSTE el 4 por ciento, el resto de las familias son atendidas por la Secretaría de Salud, los sistemas estatales de salud, y el sector privado poco más de 8 millones de familias.
A lo anterior habría que señalar que del porcentaje del gasto en salud en los primeros 2 quintiles, alrededor del 50 por ciento lo destinan a medicamentos por deciles. El primero, es decir el 10 por ciento más pobre destina casi el 60 por ciento; el segundo casi el 50 por ciento; el tercero y cuarto casi el 46 por ciento.
Entre otras razones, por eso el gasto de ``bolsillo'' es tan alto, porque la mayoría de las familias no tienen cómo financiarse el gasto en salud, a diferencia de los que cuentan con la cobertura del IMSS e ISSSTE u otros servicios. Por eso uno se pregunta cuando ve estos números, ¿en dónde está la sensibilidad de los especialistas para querer gravar con IVA las medicinas?
Ahora bien, vayamos a los precios de las medicinas y el llamado cuadro básico. Revisando el Indice Nacional de Precios al Consumidor, hay un concepto que se denomina salud y cuidados personales, en el 2001, éste rebasó la inflación esperada ubicándose en casi 6 por ciento; en el 2002, ligeramente abajo, 3.72 por ciento; en el 2003 por arriba, 4.35 por ciento y en el 2004 se ubicó en casi el 6 por ciento.
Para conocer qué integra este concepto de salud y cuidados personales, consultamos la matriz con la que el Banco de México calcula la inflación. Del 100 por ciento de los bie-nes que lo integran, sólo el 8.57 por ciento corresponde a este concepto, de éste, el 3.44 por ciento se refiere específicamente a salud y medicinas.
Se incluye entre otros, analgésicos, análisis clínicos, antibióticos, consulta médica, cardiovasculares, expectorantes, descongestivos, antigripales, gastrointestinales, hospitalización general, intervenciones quirúrgicas, entre otros.
Al revisar la canasta básica de salud y medicinas en la misma matriz, se encuentran sólo analgésicos, antibióticos, expectorantes, antigripales, cardiovasculares, gastrointestinales, dermatológicos.
Pareciera que en Banxico los medicamentos de la transición epidemiológica, para efectos del cálculo de la inflación en la salud y los medicamentos, no está considerada, de ser así, entonces el cálculo en la inflación de medicamentos, está realmente subestimada, porque no incorpora otros productos que tienen qué ver con las nuevas enfermedades que hoy se padecen.
Consultamos también el cuadro básico y el catálogo de medicamentos de la Secretaría de la Salud y encontramos alrededor de 23 grupos en los que se incluyen cardiología, neumología, oncología, nefrología y urología, gineco-obstetricia, soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma, etcétera. Parece completo, es bueno conocer los criterios para determinarlo.
Todo ello nos lleva a considerar que no hay un mecanismo que regule el control en el incremento en los precios de los medicamentos, y es por ello que creo fundamental que los precios de los medicamentos no se incrementen de manera desproporcionada, como lo hemos constatado, no con los índices de Banxico sino con la realidad, la que viven a diario miles de familias mexicanas en su largo peregrinar por los establecimientos donde se expenden medicinas sin control, de precios que se multiplican en cientos por cientos y que estoy convencida que de regular el precio de los medicamentos, es un acto en favor de la salud de los mexicanos, sobre todo de los que menos tienen.
Por eso es que vengo ante esta máxima tribuna de la nación, en mi calidad de diputada federal, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, de nuestro Reglamento a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, adicionándole un párrafo para quedar como sigue:
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta de los medicamentos e insumos.
El incremento en los precios de los medicamentos que comprenden el cuadro básico, termino, Presidente, de insumos a que se refiere el artículo 28 de esta ley, no será mayor al aumento que observen anualmente el promedio de los salarios mínimos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de los precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público, observando la misma disposición a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación del insumo para la salud.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito, señora Presidenta, que la iniciativa sea publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, donde se establece que el precio de los medicamentos del cuadro básico no podrá incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI
Exposición de MotivosEl acceso a la salud y de mejores condiciones de vida es un derecho de todos los mexicanos, que consagra nuestra Carta Magna en su artículo 4°. Es por ello que desde hace mas de 60 años los gobiernos de la República concibieron a la salud como un asunto de Estado, creando instituciones de seguridad social y de salud que mucho han contribuido a superar las llamadas enfermedades de rezagos que entonces eran frecuentes y habituales como las relacionadas con la desnutrición, infecciones de la esfera reproductiva, intestinales y respiratorias, entre otras.
Los programas de vacunación que erradicaron enfermedades como la polio, difteria y tosferina, sarampión y viruela, por mencionar algunas. Ello ha permitido, por ejemplo, que la esperanza de vida de los mexicanos hoy sea de 76 años en promedio, cuando hace cinco décadas no llegaba a los 40 años.
No obstante y pese estos logros, los padecimientos en el país, desde hace ya mas de una década observa una especie de ``metamorfosis'' epidemiológica, donde las enfermedades llamadas de rezago han empezado a perder terreno, dando paso a otras no transmisibles que están cambiado las principales causas de muerte de los mexicano.
Hace dos décadas el 30% de las muertes que ocurrían en el país eran de menores de cinco años. Hoy ese porcentaje se ubica en el 9%. Sin embargo los decesos de personas mayores se han duplicado, con respecto a aquel tiempo. Es de reconocer que la probabilidad de que hoy un niño muera en el primer año de vida, es la mitad de hace 20 años.
Paralelamente se ha venido incrementando el número de adultos mayores y del peso de padecimientos que requieren una atención mas compleja. Las enfermedades cerebrovasculares, la cirrosis, las isquemicas del corazón, el cáncer, la diabetes, sida, los riesgos ambientales, los accidentes, la violencia doméstica, entre otras forman parte de este nuevo espectro epidemiológico que esta viviendo el país.
Esta situación, que debe hacer reflexionar, nos enfrenta a nuevos desafíos y nuevos retos de la salud en México. Primero porque este nuevo perfil epidemiológico, el enfrentarlo, no es igual para todos los mexicanos.
Es decir, se sufre mas donde la pobreza se agudiza y afrontar para una familia de los primeros dos quintiles una situación de esta naturaleza es catastrófico y en otros quintiles empobrecedor.
Estudios de la Fundación Mexicana para la Salud señalan que `` los pobres son los que se encuentran con mayores dificultades para atender sus necesidades de salud, ya sea porque enfrentan serias barreras de acceso a los servicios públicos de salud o porque no cuentan con los recursos para recurrir a otros proveedores.
Este es el grupo social que gasta la mayor proporción de su ingreso y esta expuesto a gastos catastróficos, en caso de padecer una enfermedad grave. Esto, visto regionalmente es más agudo en entidades como San Luis Potosí, Veracruz, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Michoacán Chiapas, Zacatecas; que de Nuevo León, DF, Sonora, Baja California, entre otras.
Por decirlo de otra manera, enfatizando en los contrastes, un estado como Nuevo León goza de los estándares de salud de un país como Canadá. En cambio Guerrero o Zacatecas alcanza los niveles semejantes a los de países hermanos como Bolivia.
Como se observa la desigualdad y la inequidad también son factores que se suman a esta transición epidemiológica, donde algunas entidades todavía enfrentar cuadros de enfermedades diarreicas, respiratorias, entre otras.
Se estima que el 58% del gasto en salud es lo que se denomina de ``bolsillo''. De acuerdo a Funsalud (Caleidoscopio de la Salud y Hacia un México Más Saludable), regionalmente, la población con seguridad social que se ubica en el rango de 49 al 70% son la mayoría de los estados de norte y el DF (Sonora, Chihuahua, Baja California, Nuevo León); del 37 al 49% Nayarit, Jalisco, Querétaro estado de México, Quintana Roo; de 18 a 37% Zacatecas, Guanajuato, Michoacán Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Hidalgo, por mencionar algunos.
Esto quiere decir que, pese al gasto público en salud que en México es alrededor del 6% del PIB, el mayor gasto en salud lo realizan las familias mexicanas que no son asegurados y se ubican en los estados mas pobres. A mayor abundamiento, de los primeros dos quintiles (algo así como 9 millones 300 mil familias mexicanas) el 9.2% tienen derecho al IMSS, y al ISSSTE el 4%, el resto de las familias son atendidas por la Secretaria de la salud, los sistemas estatales de salud y el sector privado (poco más de 8 millones de familias).
A lo anterior, habría que señalar que del porcentaje del gasto en salud, en los primeros dos quintiles, alrededor del 50% lo destinan a medicamentos. Por deciles, el primero, es decir el 10% más pobre destina casi el 60%, el segundo casi el 50%, el tercero y cuarto casi 46%.
Entre otras razones, por eso el gasto de bolsillo es tan alto, porque la mayoría de las familias no tienen como financiarse el gasto en salud, a diferencia de los que cuentan con la cobertura del IMSS e ISSSTE u otros servicios. Por eso uno se pregunta, cuando ve estos números ¿en donde esta la sensibilidad de los especialistas para querer gravar con IVA a las medicinas?.
Ahora bien, vayamos a los precios de las medicinas y el llamado Cuadro Básico. Revisando el Indice Nacional de Precios al Consumidor, hay un concepto que se denomina Salud y Cuidados Personales. En el 2001 este rebasó la inflación esperada ubicándose en casi 6%. En el 2002 ligeramente abajo (3.72%); en el 2003 por arriba (4.35%), en el 2004 se ubicó en casi el 6%.
Para conocer qué integra este concepto de Salud y Cuidado Personal, consultamos la matriz con la que se calcula la inflación. Del 100% de los bienes que lo integran, sólo el 8.57% corresponde a este concepto. De este el 3.44% se refiere específicamente a salud y medicinas. Se incluye, entre otros, analgésicos, análisis clínicos, antibióticos, consulta médica, cardiovasculares, expectorantes descongestivos, antigripales, gastrointestinales, hospitalización general, intervenciones quirúrgicas, entre otros. Al revisar la canasta básica de salud y medicinas en la misma matriz, se encuentran sólo analgésicos, antibióticos, expectorantes, antigripales, cardiovasculares, gastrointestinales, dermatológicos.
Pareciera que en el Banco de México los medicamentos de la transición epidemiológica, para efectos del cálculo de la inflación en la salud y los medicamentos, no esta considerada. De ser así, el cálculo en la inflación de medicamentos esta realmente subestimada porque no incorpora otros productos que tienen que ver con las nuevas enfermedades que hoy se padecen.
Consultamos también el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos de la Secretaría de la Salud, que determina la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico del Sector Salud. Encontramos alrededor de 23 grupos en los que se incluyen cardiología, neumología, oncología, nefrología y urología, gineco-obstetricia, soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma, etcétera. Parece completo. Es bueno conocer los criterios para determinarlo.
Todo ello me lleva a considerar que no ha un mecanismo que regule el control en el incremento en los precios de los medicamento, cuando menos del Cuadro Básico.
En esta exposición de motivos hemos dado cuenta de la enorme desigualdad que existe en la prestación de los servicios de salud y la enorme carga que significa para la mayoría de familias mexicanas procurar su salud. Ya no pensemos en una enfermedad grave. También documentamos lo que destinan las familias más pobres en la compra de medicamentos.
Es por ello que creo que es fundamental que los precios de los medicamentos no se incrementen de manera desproporcionada como lo hemos constado, no con los índices de Banxico sino con la realidad. La que viven a diario miles de familias mexicanas en su largo peregrinar por los establecimientos donde se expenden medicinas.
Y porque estoy convencida de que regular el precio de los medicamentos es un acto en favor de la salud de los mexicanos, sobretodo de los que menos tienen y mas lo necesitan, es que vengo ante esta máxima tribuna de la nación, en mi calidad de diputada federal, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 55 fracción II de nuestro Reglamento, a presentar la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, adicionándole un párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta de los medicamentos e insumos. El incremento en los precios de los medicamentos que comprenden el Cuadro Básico de insumos a que se refiere el artículo 28 de esta ley, no será mayor al aumento que observen anualmente el promedio de los salarios mínimos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de los precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público, observando la misma disposición a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de febrero del 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será diputada, ya cambió el turno, así será. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Salud. Muchas gracias, diputada Martha Palafox.Adelante, diputado Penagos.
El diputado Sergio Penagos García: Gracias, diputado Presidente.En efecto, el espíritu de esta propuesta tiene su origen en una evaluación hecha al último juicio de declaración de procedencia que se sustanció en esta Cámara de Diputados, en razón de que estimamos se sentó un precedente que también es digno de análisis y de examen por parte de esta soberanía.
Todos recordamos que la discusión sobre este tema surge a partir de 2 posiciones doctrinarias encontradas: quienes señalaban la persistencia del fuero constitucional, aún con la solicitud de licencia legalmente concedida y, por otra parte, quienes señalaban la ociosidad del proceso de la declaración de procedencia, en razón de que la inmunidad corresponde sólo al cargo, más no así a la persona.
Así pues, debemos evaluar la problemática considerando también la voz de quienes son nuestros representados y son ellos quienes estiman que el fuero, hoy en día, es una extralimitación del poder público. La figura, debemos de reconocer, acusa hoy una pésima reputación entre la ciudadanía, vino transitando desde la necesaria protección contra la represión política de antiguos regímenes, hasta el deformado enfoque actual, cual si se tratara de un escondrijo o de una pared detrás de la cual se ocultan aquellos políticos corruptos que pretenden evadir sus responsabilidades frente a la ley.
Quienes impulsan, incluso, nuevos argumentos sobre la desaparición absoluta del fuero constitucional, dejan de observar, por su parte, el desequilibrio que pudiera generarse a partir de ello entre los poderes públicos, dejan de observar que el monopolio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y éste depende únicamente del Ejecutivo. Si bien, hoy las tentaciones de la represión política no están en el Ejecutivo federal, tampoco nada garantiza la imposibilidad de una regresión en el futuro.
El reto es hoy, pues, responder a la inquietud de la ciudadanía moldeando el texto de la Constitución, preservando la figura, pero impidiendo a su vez la extralimitación en su uso, a partir de ello zanjaremos, pues, la discusión doctrinaria con claridad. No vamos a pretender aquí argumentar sobre la doctrina, las posiciones ambas son respetables, sin embargo, debemos responder a la inquietud de la ciudadanía con argumentos que se estiman elementales.
La licencia para que sea concedida al servidor público que goza de la inmunidad procesal, es requerida la expresión de su voluntad y por consiguiente, no existe medio lícito alguno para forzarla. Y por otra parte, también se permite, con el logro de esta reforma constitucional, que aquel servidor público que goza de la inmunidad procesal y que esté en la disposición de enfrentar una acusación derivada de la represión política, porque esté a sabiendas de que es injusta, también tendrá la vía expedita para ello, a través de ese acto de voluntad.
Pero por otra parte, hay que tomar en consideración que el acto delictivo no pone en riesgo la viabilidad del poder soberano, pues la misma Constitución en el artículo 111 establece los mecanismos, mejor dicho, la Constitución establece con toda claridad los mecanismos para sustituir a aquellos servidores públicos a los que se refiere el artículo 111 de la misma Carta Magna.
Por otra parte, también se trata con esta iniciativa, de hacer congruencia respecto del propio texto del 112 constitucional, cuando en su primera parte establece que no es necesaria la declaración de procedencia, cuando el servidor público investido de fuero comete un delito estando separado del cargo.
Conforme al precedente que esta Cámara sentó en el sentido de que aún estando separado del cargo por licencia goza de la inmunidad procesal el servidor público, debe de admitirse entonces que la Constitución estaría previniendo un caso de excepción donde procedería la acción penal en contra de un servidor público investido con el fuero, aun cuando a éste no se le haya retirado el mismo. Por otra parte, si reconocemos que la excepción no existe, por consiguiente tendríamos que reconocer la inconsistencia del precedente sentado por esta Cámara.
De no concederse que con la concesión de la licencia por parte del poder público el servidor estuviese separado de su cargo, cabría la posibilidad de que éste alegue en su beneficio la existencia de un vínculo indisoluble entre su persona y el cargo, cosa que choca con la realidad debido a que si este servidor público ejerce o pretendiera ejercer las funciones inherentes al cargo estando separado con motivo de una licencia legalmente concedida, estaría incurriendo a su vez en responsabilidad.
Por otra parte, también hay que señalar que existen mecanismos para garantizar la viabilidad del poder soberano, al ser obligatorio el desempeño de los cargos públicos y no existir la posibilidad de que de manera caprichosa el servidor público que goza de esa inmunidad procesal se pueda separar del cargo, según su libre albedrío.
Esa es la razón por la que proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para decir así:
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Tampoco se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los antes referidos se separe del cargo por habérsele concedido licencia para el efecto.
Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero del año 2005.
Diputado Presidente, solicito a usted que el texto íntegro de la presente iniciativa sea publicado tanto en la Gaceta Parlamentaria, como en el Diario de los Debates. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia, a cargo del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Sergio Penagos García, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y el 135 constitucionales, artículo 55, fracción II, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presente iniciativa tiene fundamento en la siguiente
Exposición de MotivosA partir del juicio de declaración de procedencia iniciado contra el señor René Juvenal Bejarano Martínez dio comienzo una prolongada y compleja discusión acerca de si un diputado, al solicitar licencia para separarse de su cargo, ya provisionalmente o por tiempo indefinido, conserva la inmunidad derivada del llamado fuero constitucional o deja de tenerla.
En el trayecto de esta afanosa discusión, los diputados pudimos valorar dos criterios con sentidos opuestos. Quienes se inclinaron por el criterio de admitir la conservación de la inmunidad procesal, a pesar de estar separado de sus funciones el servidor público con motivo de la licencia concedida, sostienen como argumento central que se trata de un derecho pro-parte, con el cual se pretende proteger al órgano colegiado y no necesariamente al individuo; pero que, para poder proteger la inviolabilidad del Congreso de la Unión es necesario impedir que el servidor público pueda ser sujeto a proceso penal, hasta en tanto la Cámara de Diputados no declare la existencia de elementos jurídicos suficientes para estimar que no se trata de una persecución de carácter político, aún estando el servidor público separado de sus funciones mediante una licencia.
Como contrapeso, ubicamos el criterio fundado en que la inmunidad procesal o fuero corresponde al cargo público y no a la persona humana que lo ocupa. Dicho en otras palabras, esta corriente entiende que la persona goza de la inmunidad procesal sólo mientras desempeña la función derivada del cargo que ostenta. Se afirma que no existe razón alguna para que el individuo se vea beneficiado con el fuero en la medida que no continué desempeñando la función propia del cargo. Esta circunstancia presenta, indiscutiblemente, en el preciso momento de surtir efectos la licencia para separarse del cargo y queda la persona imposibilitada para ejercer las funciones inherentes al mismo.
Este tema produce otro desencuentro entre quienes sostienen la postura de la conservación del fuero a pesar de la licencia del servidor público y aquellos que afirman la inexistencia de la inmunidad procesal a partir de otorgársele al servidor público la licencia solicitada. Los primeros aseguran que, de no seguirse el juicio para declarar la procedencia en contra del servidor público que goza de licencia, se estaría violentando al órgano público del cual forma parte. En contrario, los que postulan la ociosidad de dar curso al referido procedimiento una vez que el servidor público haya sido autorizado para dejar de ocupar el cargo, mediante una licencia legalmente concedida, aseguran que de dar trámite al juicio de declaración de procedencia se incurre en un exceso con diversos efectos jurídicos indeseados.
Ahora bien, en opinión nuestra, es debido ocuparse en evaluar la problemática planteada, tomando en consideración la voz de quienes representamos. Es momento de dar respuesta a la ciudadanía con una muestra clara de que la intención de esta Cámara está muy distante de propiciar la extralimitación del fuero constitucional.
No hay duda de que en estos tiempos la figura del fuero constitucional acusa una pésima percepción entre la ciudadanía. La óptica desde la que se observa esta figura ha venido transitando, desde una necesaria protección del servidor público contra la represión política que le permita cumplir cabalmente con sus funciones y acotar a otros poderes, hasta el deformado enfoque actual, cual si se tratara de un escondrijo para que políticos corruptos eludan sus responsabilidades frente a la ley. Esta percepción distorsionada ha llevado al extremo de alentar paulatinamente algunas voces que proponen, de plano, la desaparición de tal figura jurídica y sin detenerse a realizar las debidas consideraciones sobre los efectos que ello pudiera generar. Esto último se argumenta con base en una realidad: el monopolio de la acción penal corresponde sólo al Ministerio Público y éste depende directamente del Poder Ejecutivo. Así pues, una consecuencia inmediata sería la reducción de los mecanismos de control entre Poderes del Estado. En este escenario, debe precisarse que, a pesar de estar hoy alejado el Ejecutivo federal de la tentación de utilizar la represión política como medio de control, nada garantiza que en tiempos futuros ese vicio de la política nacional retornase ante el desequilibrio entre poderes, propiciando el sometimiento del Legislativo y Judicial ante la presión autoritaria de un Ejecutivo incontenible. Baste reconocer como verdad que en algunas entidades federativas se conserva la mala costumbre de hacer política con el Código Penal en la mano del Ejecutivo estatal.
Valorando entonces que la repulsa de la ciudadanía respecto de la inmunidad procesal es atendible y tomando en cuenta que se trata de una figura jurídica que conviene preservar en aras de proteger la viabilidad de las instituciones públicas, el reto estriba en moldear el texto de la Ley Fundamental para impedir que la extralimitación en el uso del fuero constitucional permita al mal servidor público encontrar un escudo detrás del cual ocultarse de la acción de la justicia; pero que también sea la barrera en donde choque la acción política encausada a pervertir la justicia.
Posicionándonos en los anteriores razonamientos, se propone reformar el texto del primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dejar claramente establecido que no será requerida la declaración de la Cámara de Diputados a efecto de proceder penalmente contra los servidores públicos señalados en el artículo 111 constitucional, cuando éstos se separen de sus cargos mediante licencia.
Esta propuesta se formula con el ánimo de zanjar la discusión entre muy respetables y reconocidos juristas. Se procura que la Norma Primigenia aborde el tema y resuelva el problema planteado sin mayor necesidad de recurrir a complejas interpretaciones del texto constitucional. Se sugiere que, sin menospreciar la doctrina, demos fin al choque entre posturas a la luz del sentido común, plasmando en el precepto constitucional la claridad que brinda la expresión literal del objetivo perseguido, cerrando así el espacio para las interpretaciones que sobre la misma norma conducen por caminos con sentidos opuestos.
Hemos de justificar la idea expresada en razonamientos que no ambicionan formar parte de la doctrina, puesto que su objetivo se encamina a recoger la inquietud ciudadana y ofrecer a ella una respuesta, al tiempo de facilitar la acción de la justicia.
Inicialmente, debe ponerse en relieve que la solicitud de licencia por parte del servidor público requiere, en forma insubstituible, de la libre expresión de voluntad del individuo que la suscribe. En tal caso, no existe medio alguno para forzar al servidor público a que solicite la separación de su encargo para someterse a la acción de la autoridad jurisdiccional, a sabiendas de enfrentarse una persecución política. En contrapartida, debe destacarse que, cuando el servidor público investido del fuero tenga la intención de afrontar una acusación injusta, con la certeza de salir avante, tendrá a su alcance acudir ante los tribunales sin necesidad alguna de verse sometido al doble desgaste, implícito en la prosecución del juicio de declaración de procedencia.
Para el caso de que el acto volitivo del servidor público se estimara como un riesgo para la viabilidad de alguno de los Poderes de la Unión, no deben cerrarse los ojos a la realidad de que la propia Constitución establece los mecanismos para sustituir a los individuos que al ocupar los respectivos cargos adquieren el carácter de servidores públicos a los que se refiere el artículo 111 de la Carta Magna.
Por otro lado, la iniciativa también pretende hacer congruencia con el texto del primer párrafo del artículo 112 constitucional. En dicho precepto se establece en forma expresa que no será necesaria la declaración de procedencia cuando un servidor público de los señalados en el artículo 111 de la misma Ley Fundamental cometa un ilícito estando separado de su encargo. Si atendemos a este dispositivo constitucional es posible afirmar que, de conceder la subsistencia del fuero cuando el servidor público goza de licencia estar separado del cargo, entonces el 112 constitucional previene un caso de excepción en el que la acción penal puede ejercitarse contra un servidor público protegido por el fuero constitucional y, por tanto, hace sentido la propuesta que en este proyecto se plasma, dado que constituye un complemento. Ahora bien, si hemos de inclinarnos por la tesis de que al momento de surtir efectos la licencia el fuero queda sin efecto, entonces se reconoce la inconsistencia derivada de una indebida interpretación de la Norma Fundamental y, por ende, también cobra fuerza nuestra propuesta.
Otro juicio elemental, que nos obliga a formular la iniciativa, estriba en el hecho de que, al encontrarse separado del cargo, la persona a quien aplica la licencia concedida está impedida para realizar las funciones de servidor público inherentes a aquel. Incluso, es de señalarse que si se tomara la libertad de ejercer funciones públicas relativas al cargo, la persona en cuestión puede resultar penalmente responsable. De no admitir esta circunstancia cabría la posibilidad de que el individuo, no obstante estar separado del cargo por virtud de una licencia ex profeso, pretenda exigir que ningún otro ejerza las funciones que a él correspondan, alegando la existencia de un vínculo indisoluble entre el cargo y aquel a quien se le autorizara separarse del mismo por la licencia concedida.
Un criterio más, que nos permite arribar a la conclusión de que existen mecanismos previstos en la ley para garantizar la viabilidad de los Poderes de la Unión, a pesar y por encima de los individuos que ocupan los diferentes cargos, deriva del hecho consistente en que el servidor público no tiene a su alcance dejar de desempeñar la función pública consustancial al cargo cuando le plazca. Lo anterior en razón de que, si llegado el supuesto, el servidor público abandona el encargo de manera caprichosa, sin la debida justificación o autorización pertinente, se producen consecuencias jurídicas contra su persona.
Por que se ha expuesto, sometemos a la consideración de este colegiado el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Tampoco se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los antes referidos se separe del cargo por habérsele concedido licencia para el efecto.
... TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Sergio Penagos García (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta, en caso de que no haya sido publicado el día de hoy. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.La epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana provocó que grupos radicales dieran una connotación moral equivocada a esta enfermedad, y que desde su inicio se presentaran actitudes de discriminación contra quienes sufrieron los contagios por VIH-sida, obstaculizando adecuadas condiciones de diálogo y reflexión entre los diversos actores involucrados.
En nuestro país esto se pone de manifiesto con la insuficiencia de políticas sanitarias que apoyan con suficientes recursos los programas de prevención y tratamiento a los enfermos atacados por ese mal. La intolerancia y la discriminación que injustamente sufren ellos y ellas, sus familiares, allegados y amigos, la falta de medicamentos antirretrovirales en las instituciones gubernamentales, el rechazo en las escuelas, clubes, asociaciones e incluso en los hospitales, el despido injustificado de quienes se les diagnostica la enfermedad y muchas otras situaciones inaceptables.
Propongo a través de esta iniciativa crear las condiciones normativas que permitan que impere la reflexión inteligente, el diálogo respetuoso y respeto irrestricto a la persona, con el fin de contribuir a que todas las instancias sociales involucradas en esta enfermedad, especialmente quienes la padecen, así como los sectores de mayor riesgo, estén debidamente protegidos en sus derechos y se garantice su tratamiento oportuno y efectivo.
Con esta iniciativa se dará certidumbre jurídica y una tutela efectiva a los derechos de quienes padecen esta terrible enfermedad. Está dirigida a que las escuelas no vuelvan a rechazar o negar la matrícula a los niños afectados por ésta o a los hijos de quienes la padecen. Lo mismo que en los centros de trabajo donde han sido vejados por despidos, a los sectores de la sociedad que discriminan a los portadores, lo que constituye una violación a los derechos y a la dignidad de la persona. Actualmente, en este país, el VIH-sida es la tercera causa de mortalidad en el grupo de edad entre 20 y 45 años.
Han aumentado los casos de mujeres infectadas, lo que se ha descrito como feminización de la enfermedad, así como el de niños afectados por este síndrome y una expansión de la epidemia entre grupos heterosexuales. Lo que pone de manifiesto que el VIH-sida es un problema social grave, que no solamente afecta a un sector de la sociedad y que no ha sido adecuadamente frenado el crecimiento de esta pandemia, a lo cual sin duda ha contribuido la calificación y componente moral que indebidamente se ha dado a esta enfermedad y por supuesto a quienes la padecen.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de las facultades constitucionales, la suscrita diputada federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.
Artículo primero. Se adiciona un capítulo IV Bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo IV Bis. Artículo 60 Bis 1. Las personas con VIH-sida tienen derecho a la atención médica integral y al tratamiento oportuno y de calidad, que implica no sólo la distribución de antirretrovirales, sino de los estudios de carga viral, cuantificación de linfocitos y el apoyo clínico y psicológico correctos, conforme a sus condiciones clínicas y a los recursos médicos y tecnológicos correspondientes.
La Secretaría de Salud garantizará la disponibilidad de los medicamentos antirretrovirales necesarios y el suministro de los mismos se dará conforme a las indicaciones médicas y de manera gratuita.
Artículo 60 Bis 2. Las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por el VIH serán voluntarias y requerirán del consentimiento informado del paciente, salvo en los siguientes casos: cuando exista, según el criterio médico, necesidad de efectuar la prueba en beneficio de la salud del paciente o de aquél expuesto accidentalmente, a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento; cuando exista una orden de autoridad judicial competente o cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.
Los resultados de las pruebas por el diagnóstico clínico de la infección por VIH, serán confidenciales. El personal de salud deberá informar el caso de una manera expedita y sin información agregada.
La investigación en seres humanos en materia de VIH-sida se ajustará a lo dispuesto en el Título Quinto de la presente ley.
Artículo 60 Bis 3. Las personas con VIH-sida deberán ser respetadas en el desarrollo de sus actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas y sexuales, estas últimas de acuerdo con las respectivas recomendaciones de protección.
Ninguna institución pública, social, privada, cultural, empresarial, deportiva, religiosa o de cualquier otra índole, podrá solicitar pruebas y dictámenes médicos sobre la infección por el VIH, como requisito de ingreso o permanencia.
Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados conforme a lo establecido en esta ley y a los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 60 Bis 4. La Secretaría de Salud desarrollará un programa integral de prevención y control del VIH-sida, así como campañas de sensibilización y no discriminación dirigidas a toda la población.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se sancionará con multa de mil hasta 4 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenida en los artículos 60 Bis 1, 60 Bis 2, 60 Bis 3, 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348 tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 1, 350 Bis 2, 350 Bis 3, 373, 376 y 413 de esta ley.
Artículo tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 2o de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Ninguna persona podrá ser discriminada por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad.
Artículo cuarto. Se adiciona una fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación y se recorre la numeración de las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
Fracción XII. Por suspender, excluir, excusar o despedir a algún estudiante, docente, trabajador de centro educativo por ser portador del VIH, estar enfermo de sida o cuando alguno de sus familiares o allegados resulte infectado.
Fracción XIII. Infringir cualquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
Artículo quinto. Se adicionan las fracciones II y XIII del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 133. Queda prohibido para los patrones:
Fracción XII. Todo acto de discriminación laboral en contra de cualquier trabajador con VIH-sida. Quien en caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente.
Fracción XIII. Solicitar dictámenes o certificaciones médicos a los trabajadores sobre la infección por VIH-sida para obtener un empleo o conservarlo. El trabajador no estará obligado a informar a su patrón, ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección de VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrón, quien deberá de guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor de-sempeño de las funciones, según criterio médico.
Artículo sexto. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 13. Se prohibe la segregación, el aislamiento y cualquier acto de discriminación en contra de los internos infectados por el VIH-sida. El reglamento interior de cada reclusorio establecerá las modalidades para hacer efectivo el derecho de los internos a la atención médica y al tratamiento adecuado.
Transitorios: Artículo primero. Este decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal Irma Figueroa Romero, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, relativa a la prevención, atención, tratamiento y no discriminación de las personas infectadas por el VIH-sida, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosAl inicio de la década de los ochenta, en el siglo XX, la humanidad creía que con los avances de la ciencia y la medicina, podría alcanzar niveles de vida y de salud hasta poco antes inimaginables. Como ejemplo, ya se habían controlada las epidemias que hacía unos siglos mermaban la población mundial y la época de la vacunación y la medicina preventiva, aunada a los descubrimientos de la genética, la medicina nuclear, el desarrollo de tecnologías y el avance en la curación de las enfermedades degenerativas, daban certidumbre a esta creencia, y fue en este contexto que aparecen en Estados Unidos en 1981, los primeros casos de una entidad clínica que desconcertó a médicos; clínicos e investigadores, una enfermedad caracterizada por una severa inmunodeficiencia, que sería el detonador de múltiples infecciones por microorganismos inofensivos en individuos sanos, infecciones oportunistas, como la neumonía por Neumocystis carinii, la encefalopatía causada por el Toxoplasma gondii, la retinitis por citomegalovirus, la candidiasis esofágica, la diarrea por cryptosporidium, así como el desarrollo del sarcoma de Kaposi, encefalopatías, leucoencefalopatía mutifocal y otras condiciones patológicas más.
Esta enfermedad descrita por primera vez en 1981, afectó en principio a un grupo de hombres jóvenes homosexuales, el agente causal fue encontrado tres años después, un virus de la familia retrovirus, provocando una importante alteración en el sistema inmunológico específicamente, a nivel de los linfocitos T.
La perplejidad que causó este síndrome desde su aparición, no ha disminuido, quizá debida a su vinculación con dos elementos que tradicionalmente los asociábamos a la vida; el semen y la sangre, y al hecho de que se diseminara rápidamente por vía sanguínea, sexual y perinatal. Lo anterior, aunado a la ausencia de un tratamiento curativo y a las dificultades en la producción de vacunas debido a las constantes mutaciones del virus, colocó el énfasis del combate a la epidemia en promover mecanismos de prevención. La investigación clínica demostró algunos años más tarde, que el tratamiento con diversos medicamentos antirretrovirales combinados inhibe la replicación del virus aumentado en cantidad y calidad la vida de los pacientes. En la actualidad, existen recomendaciones de organismos internacionales de salud y de derechos humanos en el sentido de trabajar en campañas de sensibilización y no discriminación a pacientes con VIH-sida que enfrenten no sólo su estigmatización, sino también, las dificultades que para el combate a esta enfermedad implican los prejuicios y la desinformación.
La epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana, provocó que grupos radicales dieran una connotación moral equivocada a esta enfermedad y que desde su inicio se presentaran actitudes de discriminación contra quienes sufrieron los contagios por VIH-sida, obstaculizando adecuadas condiciones de diálogo y reflexión entre los diversos actores involucrados. En nuestro país esto se pone de manifiesto con la insuficiencia de políticas sanitarias que apoyen con suficientes recursos los programas de prevención y tratamiento a los enfermos atacados por este mal, la intolerancia y discriminación que injustamente sufren ellos y ellas, sus familiares, allegados y amigos, la falta de medicamentos antirretrovirales en las instituciones gubernamentales, el rechazo en las escuelas, clubes, asociaciones e incluso en los hospitales, el despido injustificado de quienes se les diagnostica la enfermedad y muchas otras situaciones inaceptables.
Por todo lo anterior, proponemos a través de esta iniciativa, crear las condiciones normativas que permitan que impere la reflexión inteligente, el diálogo respetuoso y el respeto irrestricto a la persona, con el fin de contribuir a que todas las instancias sociales involucradas en esta enfermedad, especialmente quienes la padecen, así como con los sectores de mayor riesgo, estén debidamente protegidos en sus derechos y se garantice su tratamiento oportuno y efectivo.
La intención de esta iniciativa es dar certidumbre jurídica y una tutela efectiva a los derechos de quienes padecen esta terrible enfermedad. Está dirigida a que las escuelas no vuelvan a rechazar o negar la matrícula a los niños afectados por ésta, o a los hijos de quienes la padecen, lo mismo que en los centros de trabajo donde han sido vejados por despidos, a los sectores de la sociedad que discriminan a los portadores lo que constituye una violación a los derechos y a la dignidad de la persona.
Actualmente en nuestro país, el VIH-sida es la tercera causa de mortalidad en el grupo de edad de entre 20 y 45 años, han aumentado los casos de mujeres infectadas lo que se ha descrito como feminización de la enfermedad, así como el de niños afectados por este síndrome y una expansión de la epidemia entre grupos heterosexuales, lo que pone de manifiesto que el VIH-sida es un problema social grave, que no solamente afecta a un sector de la sociedad y que no ha sido adecuadamente frenado el crecimiento de esta pandemia, a lo cual sin duda ha contribuido la calificación y componente moral que indebidamente se ha dado a esta enfermedad y por supuesto a quienes la padecen.
A los infectados por VIH y a los enfermos de sida se les debe tanto respeto y atención médica como a cualquier otro enfermo, los sentimientos de culpabilidad, ansia, incertidumbre y la discriminación que cotidianamente acompaña su vivir, requieren de la comprensión y de la participación de la sociedad, resulta obligatorio para quienes de alguna manera podemos contribuir a su mejor atención, otorgar los elementos para que este reclamo sea debidamente satisfecho. Por ello proponemos que los derechos de los pacientes con VIH-sida queden claramente establecidos en las diferentes leyes y normativas, contribuyendo así a soluciones efectivas para evitar la discriminación, rechazo y violación de los derechos de los pacientes.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales, la suscrita diputada federal, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, someto ante esta Honorable Asamblea, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.
Artículo Primero: se adiciona un capítulo IV Bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo IV Bis Atención a personas con VIH-sidaArtículo 60 Bis 1.- Las personas con VIH-sida tienen derecho a la atención médica integral y al tratamiento oportuno y de calidad, que implica no solo la distribución de anti-retrovirales sino de los estudios de carga viral, cuantificación de linfocitos y el apoyo clínico y psicológico correctos, conforme a sus condiciones clínicas y a los recursos médicos y tecnológicos correspondientes. La Secretaría de Salud garantizará la disponibilidad de los medicamentos antirretrovirales necesarios y el suministro de los mismos se dará conforme a las indicaciones médicas y de manera gratuita.
Artículo 60 Bis 2.- Las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por el VIH serán voluntarias y requerirán del consentimiento informado del paciente, salvo en los siguientes casos: cuando exista, según el criterio médico, necesidad de efectuar la prueba en beneficio de la salud del paciente, o de aquel expuesto accidentalmente (trabajadores de salud), a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento; cuando exista una orden de la autoridad judicial competente; o, cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.
Los resultados de las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por VIH serán confidenciales, el personal de salud deberá informar el caso de una manera expedita y sin información agregada.
La investigación en seres humanos en materia de VIH-sida se ajustará a lo dispuesto en el título quinto de la presente ley.
Artículo 60 Bis 3.- Las personas con VIH-sida deberán ser respetadas en el desarrollo de sus actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas y sexuales, estas últimas de acuerdo con las respectivas recomendaciones de protección.
Ninguna institución pública, social, privada, cultural, empresarial, deportiva, religiosa o de cualquier otra índole, podrá solicitar pruebas ni dictámenes médicos sobre la infección por el VIH como requisito de ingreso o permanencia.
Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán sancionados conforme a lo establecido en esta Ley y a los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 60 Bis 4.- La Secretaría de Salud, desarrollará un programa integral de prevención y control del VIH-sida, así como campañas de sensibilización y no discriminación dirigidas a toda población.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 420.- Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 60 Bis 1, 60 Bis 2, 60 Bis 3, 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 1, 350 Bis 2, 350 Bis 3, 373, 376 y 413 de esta ley.
Artículo Tercero: Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
Ninguna persona podrá ser discriminada por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad.
......
Artículo Cuarto: Se adiciona una fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación y se recorre la numeración de las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a la XI. ...XII. Por suspender, excluir, expulsar o despedir a algún estudiante, docente o trabajador del Centro Educativo por ser portador del VIH, estar enfermo de sida o cuando alguno de sus familiares o allegados resulte infectado.
XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
...
Artículo Quinto: Se adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo. 133.- Queda prohibido para los patrones:
I. a la XI.XII. Todo acto de discriminación laboral en contra de cualquier trabajador con VIH-sida. Quien en caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibir· el trato establecido en la legislación laboral vigente.
XIII. Solicitar dictámenes o certificaciones médicas a los trabajadores sobre la infección por VIH-sida para obtener un empleo o conservarlo. El trabajador no estará obligado a informar a su patrón, ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrón, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según criterio médico.
Artículo Sexto: Se adiciona un párrafo quinto al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 13
......
...
...
Se prohíbe la segregación, el aislamiento y cualquier acto de discriminación en contra de los internos infectados por el VIH-sida. El Reglamento Interior de cada Reclusorio establecerá las modalidades para hacer efectivo el derecho de los internos a la atención médica y el tratamiento adecuado.
TransitoriosArtículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y de Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Pública.Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente exposición de motivos:
Entre las atribuciones que el Constituyente de 1917 estableció para el Presidente de la República, de manera dispersa al correlativo artículo 89, se encuentra la denominada observaciones o veto, que es una facultad del jefe de Estado, para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para su promulgación.
Este derecho se funda en el inciso c) del artículo 72 de la Constitución; sin embargo, se ha asumido que el Presidente de la República sólo puede hacer observaciones a las leyes o decretos emitidos por ambas cámaras, toda vez que el inciso j) del citado precepto establece que no tiene facultades para realizar observaciones o vetar los siguientes asuntos:
Las resoluciones del Congreso o de alguna de las cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado; cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales; tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Ahora bien, en el campo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de los órganos del Poder Legislativo, recobra interés la figura del veto o las observaciones, debido a que el titular del Poder Ejecutivo federal usó esta figura respecto del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año 2005, evento que en el pasado no aconteció.
Es menester ponderar que el ejercicio de las observaciones o veto trae como consecuencia inmediata una revisión del Congreso del proyecto observado para superarse mediante la atención del veto, el cual no necesariamente debe ser acatado conforme a la voluntad del Ejecutivo, toda vez que el Congreso determinará la procedencia de las observaciones conforme al inciso c) del artículo 72 constitucional.
En estricta aplicación de la regla general, el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, como acto emanado de la Cámara de Diputados, de manera contraria a lo manifestado por el Presidente de la República, de ningún modo puede ni debe ser vetado, porque es el resultado de un acto legislativo fundado en el ejercicio de una facultad exclusiva que establece de manera precisa el artículo 72, fracción IV, de la Constitución General de la República.
No obstante lo anterior, del manera impositiva, sabiendo el titular del Poder Ejecutivo federal que no le asistía la razón ni el derecho, se opuso al Presupuesto de Egresos para el año 2005, aprobado por esta Cámara de Diputados, promoviendo controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afectando el desarrollo económico, los apoyos al campo, a la salud, a la educación, a la infraestructura carretera, en suma, al progreso del país.
Desde esta tribuna, como representante popular, hago un respetuoso llamado a los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se despojen de fines partidistas y resuelvan la controversia constitucional de manera imparcial, apegados a derecho interpreten la Constitución como lo establece su letra, que lo hagan por el bien de la justicia, la honorabilidad y el prestigio de que goza esa institución, por el bien del Estado de derecho, por el bien del desarrollo económico del país, por la paz y la tranquilidad social de nuestra nación.
Por lo antes expuesto y ante este vacío de la ley, es necesario que como legisladores asumamos nuestra responsabilidad de colmar esta laguna legal y clarificar estas dudas que han dado lugar a intensos debates sobre la interpretación de la Constitución en este tema y prever problemas futuros, por lo que acudo a esta soberanía a presentar a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el primer párrafo del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 72. Inciso j). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las cámaras, cuando ejerza funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales, ni al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2005.
Señor Presidente, solicito de manera atenta y respetuosa, se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el inciso j), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo del inciso J del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEntre las atribuciones que el Constituyente de 1917 estableció para la figura del Presidente de la República, de manera dispersa al correlativo número 89, se encuentra la denominada observaciones o veto que es una facultad del jefe de Estado, para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación, como parte de la política de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
Este derecho se funda en el inciso C del artículo 72 constitucional, que a su letra reza:
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
Formalmente, se ha asumido que el Presidente de la República solo puede hacer observaciones a las leyes o decretos que hayan sido emitidos por ambas Cámaras. Por tanto, se asume de manera implícita en el inciso J del citado fundamento legal que no tiene la facultad realizar observaciones o vetar los siguientes asuntos:
a) Las resoluciones emitidas en ejercicio de las facultades exclusivas de cada una de las Cámaras;b) Las facultades de la Comisión Permanente;
c) Las facultades del Congreso o de alguna de las cámaras actuando como cuerpo electoral, de jurado o ejercitando acusación; y
d) Las facultades del Congreso reunido en asamblea única.
Debemos tener claro que las observaciones o el veto es la prerrogativa de objetar, en todo o en parte, mediante una serie de observaciones, una ley o un decreto que para su promulgación le envía el Legislativo, y es por lo mismo también una obligación para el Presidente de la República cuando notoriamente una ley no responde a los intereses nacionales o bien, para reparar errores.
En la historia reciente se ha recurrido al veto en 1969 cuando se observó el decreto del Congreso, por el que se reformaron algunos preceptos de la Ley de Crédito Agrícola y en el año 2001 se vetó la Ley de Desarrollo Rural, toda vez que en los regímenes liberales, una oposición del ejecutivo ante una decisión del Congreso debe ser un elemento más del diálogo entre los dos poderes en el proceso legislativo.
Esta atribución presidencial se ha convertido en un parteaguas para la práctica de políticas dictatoriales, que han desvirtuado el sentido real de las observaciones o veto como se concibió por los legisladores autores de la norma vigente, ya que la idea de establecer en la Ley Fundamental el mecanismo de las observaciones estriba únicamente en observar el proyecto legislativo o decreto con la finalidad de mejorar su espíritu o en su defecto corregir errores de fondo que atentan a intereses del país que no pueden ser suplidos mediante la emisión de una fe de erratas.
El tema de las observaciones o veto presidencial en el campo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de los órganos del poder legislativo, recobra interés ante las actuales manifestaciones de ignorancia por parte el titular del Poder Ejecutivo federal, lo cual de ningún modo aconteció en el pasado debido a la existencia de un sistema político organizado y serio, por otra parte es menester ponderar que el ejercicio de las observaciones o veto presidencial trae como consecuencia inmediata una revisión por parte del Congreso del proyecto o decreto observado para después superarse mediante la atención a las observaciones que no necesariamente deben ser acatadas conforme a la voluntad del ejecutivo, sino conforme a los puntos expuestos en las observaciones o veto y una vez atendidos se promulgará, en la inteligencia que el Congreso determine la procedencia de las objeciones materia del veto conforme lo establece el inciso C del propio artículo 72 constitucional.
Es necesario encarecer que en el caso concreto en estricta aplicación de la regla general, el decreto del presupuesto de egresos, como acto emanado de la cámara de diputados, de manera contraria a lo manifestado por el Presidente de la República de ningún modo no puede, ni debe ser vetado, porque éste se compone del resultado de un acto legislativo que se desprende del ejercicio de una facultad exclusiva que establece de manera implícita el artículo 74 fracción IV de la Constitución General de la República.
Sobre este tenor, el autor Elisur Arteaga Nava asevera: La posibilidad de que el Presidente de la República vete el presupuesto anual de gastos, quienes consideran esta posibilidad son ignorantes del derecho constitucional, porque la naturaleza suspensiva del veto hace improcedente el veto; en efecto, si la Cámara de Diputados no aprueba el presupuesto, que es una posibilidad, o le introduce modificaciones con las que no esté de acuerdo el Presidente de la República, el veto es improcedente en ambos casos. En el primero, porque se trata de un acto negativo, en el segundo, por razón de que el veto tendría efectos suspensivos sobre un acto que no admite dilaciones; de no aprobarse el presupuesto o de ser objeto de un veto, no habría autorización para realizar gastos de inversión.
No obstante lo anterior, como se observa en los hechos el ejecutivo incluyó en su proyecto de reforma fiscal integral de abril del 2001, una modificación a los artículos 74 fracción IV y 75 de la Constitución, y a su vez se opuso al presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal del 2005, con ello ha demostrado que no existen mecanismos para garantizar a la ciudadanía que la administración de los ingresos no se paralicen parcialmente debido a la voluntad de una persona como ocurrió durante el mes de enero del año en curso, toda vez que ha prevalecido la inactividad de parte de los recursos en virtud de las determinaciones erróneas encaminadas a violar las acciones legislativas, competencia de la Cámara de Diputados y que fueron suplidas por la intransigencia del titular del Poder Ejecutivo, el cual ha convertido al órgano supremo de impartición de justicia más alto de este país la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un instrumento de legitimación de sus caprichos, aunque ello cueste transgredir la Ley Fundamental, con sus consecuencias que van en detrimento de toda la nación.
La restricción del veto en materia presupuestaria dentro de la Constitución de ningún modo pertenece a una omisión accidental, toda vez que el ejercicio de las observaciones o veto posee una regla determinada previo a su ejercicio y es precisamente que los proyectos normativos y decretos emanen de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los que no sean materia de observaciones, es decir los actos del proceso legislativo en los que se involucra al Presidente de la República.
Ahora bien, en el caso concreto del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005 una vez aprobado por la Cámara de Diputados y más allá de encontrarse limitado para el ejercicio de las observaciones o veto presidencial, éste se coloca en los hechos en los supuestos del entorno político, en virtud de la representación partidaria del titular de Ejecutivo federal y una fracción parlamentaria con representación en el palacio legislativo de San Lázaro, que se aferraron a intentar operar en el Estado Mexicano un presupuesto que no correspondía a la necesidades del país, como lo son la salud, la educación, el campo, la infraestructura carretera, el rezago municipal y estatal, entre otros, sino acorde a intereses contrarios y perjudiciales de los mexicanos, por lo que la conducta de actual Presidente de la República coludido con algunos impartidores de justicia al suspender provisionalmente el ejercicio de gasto publico para el 2005 como lo aprobó la cámara de diputados, es un acto violatorio de la Constitución que lesiona la economía y los derechos de los mexicanos.
En tal sentido, las modificaciones que el Presidente de la República pretende realizar sobre un decreto emanado de la cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades constitucionales exclusivas no deberán intentar alterarse, ésta es la regla absoluta del problema que se sujeta a opiniones contrarias, en virtud de que se trata de casos sin precedente, toda vez que no existe de manera clara, sucinta y literal una redacción congruente en el inciso J del artículo 72 constitucional, que no dé lugar a que ninguno de los Poderes de la Unión ajenos a quien tiene la legítima atribución de expedir el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, intente invadir su ámbito de competencia y desee imponer su voluntad, de tal suerte que atienda sólo a la obligación constitucional, doctrinaria y legal a que está sujeto el Poder Ejecutivo federal de abstenerse de esgrimir argumentos en ningún sentido respecto de los decretos que de manera unicamaral emite el Poder Legislativo federal en ejercicio de sus facultades exclusivas.
La presente iniciativa persigue brindar la claridad necesaria en la esfera del universo de limitaciones a las facultades del Presidente de la República, de otro modo continuaremos siendo testigos de como la anarquía, el autoritarismo y la complacencia de caprichos o de intereses partidarios con miras a objetivos electorales sean la base de criterios en contra de lo que se encuentra establecido en la norma suprema y de ningún modo debe sujetarse a sistemáticas transgresiones basadas en alegaciones que no son congruentes con la necesidad de atender la problemática mínima de México.
Por ello asumo el verdadero contexto de legislador responsable, comprometido con los intereses de mi país y presento esta iniciativa para que de manera práctica un servidor y mi Partido, el Revolucionario Institucional, respaldemos la voluntad de trabajar en beneficio de nuestros representados y por encontrarse sujeta a los estándares mínimos de congruencia con el respeto de las Instituciones que determinaran un importante mecanismo de defensa de la Constitución, en la balanza del equilibrio de las fuerzas políticas y las atribuciones en los Poderes de la Unión que mantengan vigente el Estado de derecho.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el enciso J del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo del inciso J del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones...
J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales, ni en tratándose del decreto de Presupuesto de Egresos.Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días de febrero de dos mil cinco.--- Diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carvajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio A. Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez, J. Jesús Lomelí Rosas, Roberto Marrufo Torres, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, Evelia Sandoval Urbán, María Esther Scherman Leaño, Quintín Vázquez García.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. De la misma manera se instruye para que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que no haya sido publicado el día de hoy y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 2o, 5o, 6o, 7o, 13, 16 y 32 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Compañeras y compañeros legisladores, por obvio del tiempo me permito presentar los principales aspectos contenidos en dicha iniciativa al tenor de la siguiente exposición de motivos:
Los caminos, carreteras y puentes constituyen vías generales de comunicación, cuya regulación compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal le otorgan facultades amplias para el otorgamiento de concesiones y la autorización de los procesos de rescate.
En este ámbito, se tiene que los bienes de dominio público, que administra dicha Secretaría son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo tanto requieren de la administración adecuada del Ejecutivo federal, en virtud de que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional o alguna otra por parte de terceros.
Esto es, la concesión sobre bienes sujetos al régimen de dominio público no crean derechos reales, otorgan simplemente, frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las condiciones que establecen en la ley.
En ese sentido y como lo establece la Ley General de Bienes Nacionales, el Ejecutivo federal podrá negar la concesión no sólo cuando el solicitante incumpla con los requisitos establecidos, sino además, si la concesión ocasiona un acaparamiento contrario al interés social, si se decide emprender a través de la Federación o de las entidades una explotación directa de los recursos de que se trate, si los bienes están programados para la creación de reservas nacionales, si se afecta la seguridad nacional o si existe algún motivo fundado de interés público.
Estas consideraciones implican la necesidad de que la dependencia rectora en materia de concesiones de carreteras y puentes proceda conjuntamente con otras instancias de la administración pública federal para la toma de la mejor decisión ante el otorgamiento de una concesión, a fin de que ésta se realice con atención al interés público y con la mayor transparencia.
Lo anterior resulta aplicable en los procesos de revocación, caducidad y rescate de bienes concesionados, en razón de que los mismos deben de atender, en su caso, aspectos como la indemnización por causas de utilidad pública, de interés público o de seguridad nacional.
A su vez, la Ley General de Bienes Nacionales otorga a la Secretaría de la Función Pública la facultad de dictaminar el monto de indemnización en los casos en que la Federación procede al rescate de bienes sujetos al régimen de dominio público. Situación que practicará el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de dicha Secretaría.
Por otra parte, desde 1987, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entrega 52 concesiones para la construcción, operación, explotación y conservación de carreteras, en las cuales se registra un reducido aforo vehicular que resulta de las elevadas cuotas de peaje y del incremento de los costos de operación derivado de la crisis de 1994, lo que motivó graves problemas financieros en las empresas concesionarias.
Por lo anterior, en 1997 se aplicó el llamado rescate carretero, con el cual el Estado reincorporó 23 de las 52 concesiones de autopistas mediante una aportación de 58 mil 123 millones de pesos. Monto que casi se duplica en el 2000 al adicionar la deuda bancaria y las cuentas por pagar que tenían los concesionarios. Además, al cierre de 2001 las obligaciones garantizadas por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, FARAC, ubican el monto de endeudamiento en 121 mil 900 millones de pesos.
Sin embargo y como se indica en el informe de ejecución del sector, en 1997 se dio continuidad al desarrollo de la infraestructura carretera de altas especificaciones en la red federal mediante la utilización de nuevas fórmulas de financiamiento. De esta manera, con una inversión de 850 millones de pesos se pusieron en marcha los primeros proyectos de obra pública financiada, desarrollado bajo el esquema de Proyectos de Infraestructura de Impacto Diferido del Registro del Gasto, (Pidiregas).
A su vez, en junio de 1997 se estableció el Fondo para la Infraestructura Carretera que obtuvo hasta con 8 mil millones de pesos provenientes de las concesiones del sistema ferroviario.
De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública de 2002, el rescate carretero no ha concluido, no sólo por la deuda, sino que hasta que ese año faltaban por indemnizar las inversiones de ex concesionarios de los tramos de libramiento del noroeste de la ciudad de Querétaro y Santa Ana-Caborca-Sonoita.
En la actualidad el programa de rescate carretero considera 4 opciones: la concesión de la iniciativa privada, la obra pública financiada, la bursatilización y la emisión de bonos a largo plazo. Siendo el caso que las 2 últimas figuras no se encuentran contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, en razón de que las concesiones se otorgan a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concurso público que da lugar a que los interesados presenten sus proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados.
La anterior situación requiere tomar medidas legislativas para que en los procesos de concesión y rescate se aplique estrictamente la ley para evitar poner en riesgo las finanzas públicas del país, al realizar operaciones de riesgo al amparo de bienes del dominio público como son las carreteras.
Además, aunque en la ley existe el rescate como figura causal de la terminación de una concesión, la legislación no profundiza en el procedimiento ni en su justificación. De manera que los rescates carreteros instrumentados hasta el momento han sido efectuados como decisiones absolutamente discrecionales.
De manera adicional, el esquema de concesiones considera que el financiamiento de la concesión carretera se puede realizar con recursos privados, complementado con contribuciones federales y estatales; pero aún más, se tiene que los recursos que destina el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banobras, en algunos casos se aportan a fondo perdido.
Tratándose de Banobras se tiene una falta de transparencia en los recursos ejercidos y en las obras a realizar, en virtud de que las mismas operan por conducto de fideicomisos establecidos, como son el Fondo de Apoyo para el Rescate Carretero, FARAC (Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas), el Finfra (Fondo de Inversión en Infraestructura) y el Foncar (Fondo Nacional Carretero), así como los PPS (Proyectos de Prestación de Servicios). Sin embargo, estos fondos, a pesar de haberse constituido con aportaciones de la Federación, no se les ha dado el debido seguimiento, por lo que han quedado fuera del registro y control de esta honorable Cámara de Diputados, situación que es inexplicable por la atribución que tiene este órgano legislativo de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este contexto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Banobras, han modificado los esquemas de desarrollo de infraestructura carretera, con objeto, según se afirma, de disminuir los riesgos de otorgamiento de las concesiones, siendo la versión vigente la que según las autoridades recoge la experiencia mexicana e internacional de los últimos 15 años en la materia, dando como resultado un esquema que mezcla el capital de riesgo privado, créditos bancarios, recursos federales y estatales en proporciones determinadas, con base en las características propias de cada proyecto.
Asimismo, se afirma que la mezcla permitirá obtener una tasa de rentabilidad razonable para el capital privado y un uso más eficiente de los recursos públicos.
En este aspecto, el Gobierno federal debe supervisar que el esquema de concesiones funcione eficientemente y asegurarse que los proyectos sean los de mayor calidad. Dicha supervisión requiere de la participación del Poder Legislativo, en particular de la honorable Cámara de Diputados, debido a la obligación constitucional de autorizar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar los resultados de la gestión financiera, a efecto de comprobar en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales que se ejercieron en los términos de las disposiciones legales administrativas, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.
Por lo anterior, se propone limitar las facultades discrecionales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el otorgamiento de concesiones para construir, operar, explotar, conservar, mantener caminos y puentes federales, así como para proceder al rescate en caso de bienes del dominio público, mediante la creación del consejo en materia de caminos y puentes federales, como órgano colegiado de carácter permanente y que funge como una instancia de asesoría ejecutiva federal y de coordinación entre las diferentes dependencias.
De este modo se propone que dicho consejo se conforme con los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función Pública, de Economía, de Trabajo y Previsión Social y la entidad de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, quienes podrán designar a un funcionario de nivel jerárquico inferior inmediato como suplente y quien integre y que haga público el informe financiero de las operaciones de concesión y rescate de autopistas, con objeto de que el Poder Legislativo cuente con los elementos suficientes para evaluar y canalizar los recursos necesarios para la mejor planeación de los procesos de desarrollo carretero.
La iniciativa procede además a definir los plazos de trámite que implican el proceso de licitación, eliminando la incertidumbre de que crea operar en un plazo razonable, como lo determina la actual ley.
De esta manera, el legislador debe de dirigir sus acciones a evitar la repetición del ciclo concesión-rescate-concesión, que tanto daño ha causado a las finanzas públicas de este país.
Con mucho gusto termino, diputado, y dejo aquí la iniciativa en la Secretaría. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 2, 5, 6, 7, 13, 16 y 32 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLos caminos, carreteras y puentes constituyen vías generales de comunicación cuya regulación compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal le otorgan facultades amplias para el otorgamiento de concesiones y la autorización de los procesos de rescate.
En este ámbito, se tiene que los bienes de dominio público, que administra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes son, por disposición jurídica, inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo tanto requieren de la administración adecuada del Ejecutivo Federal, en virtud que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional o alguna otra por parte de terceros.
Esto es, la concesión sobre bienes sujetos al régimen del dominio público no crean derechos reales otorgan simplemente, frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Ley y el Título de Concesión correspondiente.
En este sentido y como lo establece la Ley General de Bienes Nacionales, el Ejecutivo federal podrá negar la concesión no sólo cuando el solicitante incumpla con los requisitos establecidos, sino, además, si la concesión ocasiona un acaparamiento contrario al interés social, si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate, si los bienes están programados para la creación de reservas nacionales, si se afecta la seguridad nacional o si existe algún motivo fundado de interés público.
Estas consideraciones implican la necesidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como dependencia rectora en materia de concesiones de carreteras y puentes, proceda conjuntamente con otras instancias de la Administración Pública Federal para la toma de la mejor decisión ante el otorgamiento de una concesión, a fin de que ésta se realice con atención al interés público y con la mayor transparencia.
Lo anterior, resulta aplicable a los procesos de revocación, caducidad y rescate de bienes concesionados en razón de que los mismos deben atender, en su caso, aspectos como la indemnización por causas de utilidad pública, de interés público o de seguridad nacional.
Cabe señalar que la Ley General de Bienes Nacionales otorga a la Secretaría de la Función Pública la facultad de dictaminar el monto de indemnización en los casos en que la Federación proceda al rescate de bienes sujetos al régimen de dominio público, situación que practicará el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de dicha Secretaría.
Por otra parte, desde 1987 y por acuerdo de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, fueron canalizadas a fideicomisos privados constituidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución fiduciaria, las carreteras de cuota cuya construcción fue financiada sin recursos federales, previo otorgamiento de la concesión de la primera de las dependencias, quedando a cargo de la entidad Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) la operación y mantenimiento de las vías de cuota.
Con ello, en 1989 el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos celebró con Capufe contratos de prestación de servicios para la administración, operación, mantenimiento, conservación, reconstrucción y las obras que se consideren faltantes, en las instalaciones carreteras concesionadas.
En apego a lo anterior, en 1990, Capufe dio inició al otorgamiento de aportaciones económicas al Programa de Carreteras Concesionadas para mejorar, según indicaba la propia dependencia, la vialidad financiera de distintos proyectos carreteros privados.
Durante este período y hasta 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entrega 52 concesiones para la construcción, operación, explotación y conservación de carreteras, en las cuales se registra un reducido aforo vehicular que resulta de las elevadas cuotas de peaje y del incremento de los costos de operación derivado de la crisis de 1994, lo que motivó graves problemas financieros en las empresas concesionadas.
Por lo anterior, en 1997 se aplicó el llamado rescate carretero con el cual el Estado reincorporó 23 de las 52 concesiones de autopistas, mediante una aportación de 58 mil 123 millones de pesos, monto que se incrementa en el 2000 hasta en 105 mil 400 millones de pesos al adicionar la deuda bancaria y las cuentas por pagar que tenían los concesionarios de las mismas. Además, al cierre del 2001, las obligaciones garantizadas por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (Farac) ubicaron el monto del endeudamiento en 121 mil 900 millones de pesos.
Como parte del proceso de rescate carretero, Caminos y Puentes Federales de Servicios Conexos (Capufe) y el Fondo de Apoyo al Rescate Carretero (Farac) retomaron la administración de las 23 autopistas, 900 kilómetros el primero y el segundo los restantes 4 mil 400 kilómetros de la red carretera federal.
Sin embargo y como se indica en el informe de ejecución del sector ``... en 1997 se dio continuidad al desarrollo de la infraestructura carretera de altas especificaciones en la red federal mediante la utilización de ``nuevas fórmulas de financiamiento''. De esta manera, con una inversión de 850 millones de pesos, se pusieron en marcha los dos primeros proyectos de obra pública financiada, desarrollados bajo el esquema ``Proyectos de Infraestructura de Impacto Diferido en el Registro del Gasto'' (Pidiregas), ejerciendo recursos para la terminación de la construcción de la autopista de cuatro carriles Tecate-La Rumorosa en Baja California, de 54 kilómetros, y la ampliación a seis carriles de la autopista México-Querétaro, en el tramo Querétaro-Palmillas en Querétaro, de 63 kilómetros''.
A su vez, en junio de 1997 se estableció el Fondo para Infraestructura Carretera que obtuvo hasta con 8 mil millones de pesos provenientes de las concesiones del sistema ferroviario. Dicho fondo se constituye con el fin de modernizar los tramos estratégicos de los ejes troncales y la construcción de caminos rurales en las zonas más marginadas del país.
De acuerdo a la revisión de la Cuenta Pública de 2002, el rescate carretero no ha concluido, no sólo por la deuda, sino que hasta ese año faltaban por indemnizar las inversiones de ex concesionarios en los tramos Libramiento Noroeste de la Ciudad de Querétaro y Santa Ana-Caborca-Sonoita.
En la actualidad el programa de rescate carretero considera cuatro opciones: la concesión a la iniciativa privada, la obra pública financiada, la bursatilización y la emisión de bonos a largo plazo, siendo el caso que las dos últimas figuras no se encuentran contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, en razón que las concesiones se otorgan a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas mediante concurso público que da lugar a que los interesados presenten sus proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados.
La anterior situación, acompañada de los antecedentes descritos, requiere tomar medidas legislativas para evitar que en los procesos de concesión y rescate se aplique estrictamente la ley para evitar poner en riesgo las finanzas públicas del país al realizar operaciones de riesgo al amparo de bienes del dominio público como son las carreteras.
Además, aunque en la ley existe el rescate como figura causal de la terminación de una concesión, la legislación no profundiza en el procedimiento ni en su justificación, de manera que los rescates carreteros instrumentados hasta el momento han sido efectuados como decisiones absolutamente discrecionales.
De manera adicional, el esquema de concesiones considera que el financiamiento de una concesión carretera se puede realizar con recursos privados complementados con contribuciones federales y estatales. Pero, más aún, se tiene que los recursos que destina el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), en algunos casos, se aportan a fondo perdido.
Tratándose de Banobras se tiene una falta de transparencia en los recursos ejercidos y de las obras a realizar en virtud de que las mismas se operan por conducto de fideicomisos establecidos, como son el Fondo de Apoyo para el Rescate Carretero (Farac), el Fondo de Inversión de Infraestructura (Finfra), el Fondo Carretero (Foncar) y los denominados Proyectos de Prestación de Servicios (PPS). Sin embargo, estos fondos, a pesar de haberse constituido con aportaciones de la Federación no se les ha dado el debido seguimiento por lo que han quedado fuera del registro y control de la H. Cámara de Diputados situación que es inexplicable por la atribución que tiene este órgano legislativo de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este contexto, resulta conveniente comentar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SN., (Banobras) han modificado los esquemas de desarrollo de infraestructura carretera, con objeto, según se afirma, de disminuir riesgos en el otorgamiento de las concesiones, siendo la versión vigente la que, según las autoridades, recoge la experiencia mexicana e internacional de los últimos quince años en la materia, dando como resultado un esquema que mezcla el capital de riesgo privado, créditos bancarios y recursos federales y estatales en proporciones determinadas con base en las características propias de cada proyecto.
Asimismo, se afirma que la mezcla permitirá obtener una tasa de rentabilidad razonable para el capital privado y un uso más eficiente de los recursos públicos.
En este aspecto el gobierno federal debe supervisar que el esquema de concesiones funcione eficientemente y asegurarse que los proyectos sean los de mayor calidad y que su financiamiento sea sostenible, para no padecer nuevamente la carga de rescates como en el pasado.
Asimismo, es pertinente coadyuvar a la transparencia de la información sobre concesiones y rescates de bienes de dominio público, en particular de los caminos, carreteras y puentes sobre todo lo que refiere a participantes en las licitaciones, adjudicación de contratos, montos, compromisos adquiridos, integración de indemnizaciones, entre otros aspectos.
Dicha supervisión, requiere de la participación del Poder Legislativo, en particular de H. Cámara de Diputados, debido a la obligación constitucional de autorizar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar los resultados de la gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados. Por lo anterior, se propone limitar las facultades discrecionales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener caminos y puentes federales, así como para proceder al rescate, en caso de bienes del dominio público, mediante la creación del Consejo en materia de Caminos y Puentes Federales como órgano colegiado de carácter permanente, que funge como una instancia de asesoría del Ejecutivo federal y de coordinación entre las diversas dependencias.
Asimismo, se propone que dicho Consejo integre y haga público el informe financiero de las operaciones de concesión y rescate de autopistas, con objeto de que el Poder Legislativo cuente con los elementos suficientes para evaluar y canalizar los recursos necesarios para la mejor planeación de los procesos de desarrollo carretero.
La iniciativa procede, además, a definir los plazos de trámite que implican el proceso de licitación, eliminando la incertidumbre que crea operar en un plazo razonable como lo determina la actual ley.
En esta materia, el legislador debe dirigir sus acciones a evitar la repetición del ciclo concesión- rescate-concesión que tanto daño ha causado a las finanzas públicas del país.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 2, 5, 6, 7, 13, 16 y 32 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XV, del artículo 2; un tercer párrafo a la fracción I, del artículo 7; un tercer párrafo al artículo 13; un tercer y cuarto párrafo a la fracción VIII, del artículo 16 y el artículo 32 Bis en un nuevo capítulo II contenido en el Título Segundo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XIV ...XV. Consejo: el Consejo Consultivo en materia de Caminos y Puentes Federales.
Artículo 7. ...
I. ......
Siendo la resolución afirmativa, la Secretaría, previa notificación al Consejo, procederá a aplicar el procedimiento señalado en el primer párrafo de la presente fracción.
Artículo 13.- ...
...
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría turnará, al Consejo, el expediente que acredite que la concesión de que se trate hubiere estado vigente por un lapso no menor a 3 años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión, contando la Secretaría de un plazo no mayor de 30 días hábiles para estos efectos.
Artículo 16. ...
I a VIII ......
La Secretaría, durante los primeros 15 días al término de cada semestre presentará, al Consejo, un informe amplio sobre las operaciones de otorgamiento o término de concesión, mismo que tendrá carácter público por lo que se incorporará a la página de Internet de la Dependencia.
La Secretaría remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, antes del 8 de septiembre de cada año, un informe amplio sobre las operaciones de otorgamiento o término de concesión realizadas en el ejercicio fiscal previo, desagregando el uso de los recursos públicos aplicados, las aportaciones privadas y, en su caso, de los gobiernos estatales, así como el avance y la programación de obras para el próximo año.
Título SegundoDe los Caminos y Puentes Capítulo Primero
...
Capítulo Segundo Del Consejo ConsultivoArtículo 32 Bis. Se crea el Consejo en materia de Caminos y Puentes Federales como órgano colegiado de carácter permanente, que funge como una instancia de asesoría y consultoría del titular del Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias; el cual se integrará por los Titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función Pública, de Economía, de Trabajo y Previsión Social, de la Entidad Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y de los fideicomisos constituidos para los efectos relacionados con la administración de caminos y puentes federales, quienes podrán designar a un funcionario de nivel jerárquico inferior inmediato como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.
El Consejo estará presidido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes y desempeñará sus funciones conforme al Reglamento que para tales efectos expida el Ejecutivo Federal. El Consejo tiene por objeto dictaminar la procedencia del inicio o término de concesiones de bienes del dominio público a que se refiere la presente Ley, con base en las propuestas que para tales efectos le presente la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos generales en materia de otorgamiento de concesiones de caminos y puentes federales y de rescate de los mismos;II.- Evaluar los procesos de inicio o término de concesión que se sometan a su consideración, observando el impacto que sobre las finanzas públicas del país ejercerá la resolución,
III.- Dictaminar, con base en estudio técnico debidamente fundado y motivado, sobre la procedencia para el otorgamiento de concesiones en materia de caminos y puentes federales y del rescate de los mismos;
IV.- Emitir el dictamen técnico para que la Secretaria proceda a expedir la convocatoria correspondiente o bien para que actué en estricto apego a la resolución dictada por el Consejo;
V.- Integrar y hacer público un Informe Financiero de las operaciones de inicio o término de concesión de autopistas, mismo que deberá presentarse durante los 45 días al término de cada trimestre, proporcionando todos los elementos necesarios para que el Poder Legislativo evalúe y, en su caso, canalice los recursos necesarios para la mejor planeación de los procesos de desarrollo carretero.
El Consejo procederá a emitir el dictamen que justifique plenamente el otorgamiento de la concesión o bien la procedencia del rescate, por tratarse de bienes del dominio público, turnando, en un término no mayor de quince días, dicho dictamen a la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su debido conocimiento. Tratándose de concesiones, dicho dictamen deberá atender la principalmente los criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de los posibles concesionarios.
La Auditoría Superior de la Federación, como órgano Técnico de la Cámara de Diputados, dará seguimiento al procedimiento de rescate y en especial sobre el peritaje que fije el monto de la indemnización y procederá a investigar las causas que originaron los problemas financieros de las concesionarias y a su vez el rescate, ejerciendo, en su caso, las facultades que la Ley en la materia le otorgan sobre los posibles responsables.
Para efectos de lo anterior, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, obtendrá el Informe de las Auditorias efectuadas por el órgano de fiscalización y previa opinión de la Comisión correspondiente, procederá a presentarlo al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su debido pronunciamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones III y VII, del artículo 5; párrafos tercero y cuarto del artículo 6; fracciones I, VI, y VII, del artículo 7; el primer y segundo párrafos del artículo 13; fracción IV, del artículo 16; y la denominación del Capítulo Único del Título Segundo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5.
I a II ...III. Otorgar las concesiones y permisos en los términos de la presente Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
IV. a VI ...
VII. Participar en las sesiones del Consejo, así como, otorgar las concesiones y proceder al rescate, en caso de bienes del dominio público, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 6 ...
...
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años previo dictamen favorable del Consejo.
En caso de prórroga, las concesiones se otorgarán hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el Consejo emita dictamen que contenga opinión favorable respecto a la evaluación que se realice con el propósito de verificar que el concesionario cumplió cabalmente con las condiciones pactadas en el Título de Concesión previo y así lo solicite el Titular de la concesión durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año de su conclusión.
La Secretaría, con base en el dictamen que emita el Consejo, contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del dictamen e informará respecto a las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual se deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.
Artículo 7. ...
I. La Secretaría, con base en el dictamen que emita la Consejo, expedirá convocatoria pública para que, en un plazo no mayor a 90 días naturales, se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados.Cuando exista petición del interesado, el Consejo en un plazo no mayor a 90 días naturales, expedirá la resolución o señalará al interesado las razones de la improcedencia de su solicitud.
II. a V ...
VI. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer al Consejo y a todos los participantes. La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante diez días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; y
VII. No se otorgará la concesión cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumplan con las bases del concurso o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria, misma que sólo procederá por única vez, siendo el caso que de declararse nuevamente desierto el concurso la Secretaría remitirá los expedientes a Consejo para que esta a su vez proceda a emitir un nuevo dictamen.
Artículo 13. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a 3 años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso.
Tratándose de concesiones, la Secretaría podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en las mismas, siempre y cuando cuente con el dictamen favorable del Consejo, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la emisión de dicho dictamen.
Artículo 16. ...
I a III...IV. Rescate, el cual sólo podrá ser declarado conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 Bis de la presente Ley, acotando el tiempo de una nueva concesión al período durante el cual estuvo vigente la anterior, siendo necesario para la procedencia de los dos procesos el contar con la aprobación de los recursos presupuéstales por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
Título Segundo De los Caminos y PuentesCapítulo Primero De la construcción, conservación y explotación de los caminos y puentes
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días naturales para expedir el Reglamento de Operación del Consejo.
Tercero.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que se oponga a la presente Ley.
Cuarto.- Las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de Ley, continuarán en vigor en los términos y condiciones consignados en los mismos, hasta el término de su vigencia.
Quinto.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que fueron cometidas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de diciembre del 2004.--- Diputados: Inelvo Moreno Álvarez, Carlos Silva Valdés, Sergio Magaña Martínez, Enrique Torres Cuadros, Reynaldo Valdés Manzo, Marcelo Herrera Herbert, Isidoro Ruiz Argaiz, Israel Tentory García, Pascual Sigala Páez, Margarito Fierros Tano, Javier Salinas Narváez, Yadira Serrano Crespo, Francisco Mora Ciprés, Juan Pérez Medina (rúbricas).»
Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y PetricioliLa Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Inelvo Moreno Alvarez. Túrnese a la Comisión de Transportes.
Quiero decirles que nos acompañan aquí en el recinto, jóvenes estudiantes y profesores de la preparatoria oficial 112 del municipio Donato Guerra, estado de México. Sean todos ustedes bienvenidos. Ellos han sido invitados por el diputado Víctor Ernesto González Huerta. Gracias por su presencia.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra la compañera diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Tiene usted la palabra, diputada Aguirre Maldonado.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Muchísimas gracias, diputada Presidenta. Con su venia. Compañeros diputados y compañeras diputadas:Los suscritos, diputados Eduardo Bailey Elizondo y su servidora María de Jesús Aguirre, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, en la que pretendemos reformar y adicionar los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal Federal; que reforma los artículos 26 inciso d), 83 Bis, fracción II, segundo párrafo, y adiciona el 85 Bis, numeral 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y adiciona al artículo 194 inciso I, el numeral 9 Bis y a la fracción III los numerales 6, 7 y 8 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los delitos graves.
En los últimos años hemos visto un crecimiento desmedido de la inseguridad y la delincuencia organizada en el país, proliferando la comisión de delitos con el uso de armas de fuego de todo tipo.
Es evidente que la acción del Estado mexicano hasta ahora ha sido claramente insuficiente para inhibir la portación y el uso de las armas de fuego en la comisión de delitos, por lo que en ocasiones pareciera que las instituciones encargadas de la prevención de la delincuencia y de la persecución de los delitos han sido rebasadas por el fenómeno de la delincuencia, que las autoridades han dejado libres a portadores de armas con antecedentes delictivos por no contar con las disposiciones legales para su procesamiento, ocasionando con ello que esos delincuentes obtengan su libertad y continúan cometiendo delitos.
Recientemente hemos visto en los medios masivos de comunicación, que en la lucha interna de las organizaciones criminales han aparecido personas que habían sido detenidas por portación ilegal de armas y dejadas en libertad por no ser considerado dicho delito como grave, aun cuando se contaban con antecedentes delictivos.
En este sentido, es necesario dejar asentado que es tarea prioritaria del Estado mexicano proporcionar seguridad a todos los mexicanos, no sólo con una persecución eficaz de los delitos sino, sobre todo, con la prevención de los mismos.
Conforme a lo anterior, es imperante la necesidad de que se prevenga cualquier posibilidad de que los gobernados se vean afectados en su integridad física o su patrimonio por delincuentes, que con antecedentes penales por delitos dolosos cuya comisión fue portando armas prohibidas conforme a la ley de la materia, obtengan los beneficios de la libertad bajo caución por la calificación de no gravedad de este ilícito.
En resumen, la finalidad es que las autoridades cuenten con los dispositivos legales para sancionar de manera más efectiva la inseguridad que día a día se va incrementado desgraciadamente en nuestro país.
Las disposiciones actuales contenidas en los diversos ordenamientos legales que atienden estos aspectos, se han visto que son insuficientes para hacer frente a este flagelo pero, sobre todo, para su prevención y para su inhibición.
A manera de ejemplo, el artículo 26, inciso d) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con la autorización de licencias establece entre otros requisitos, el ``no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas'', es exiguo, ya que no atiende al perfil delictivo del individuo, independientemente si la conducta delictiva ha sido llevada a cabo con el uso o no de armas de fuego o valiéndose de cualquier otro medio para cometer el delito. Lo importante es el antecedente conductual delictivo del individuo.
En este sentido, se considera que es necesario que cuando una persona cuenta con antecedentes penales por la comisión de un delito doloso de cualquier tipo por el que ha compurgado una pena y se encuentre en los supuestos de las reformas y adiciones que se proponen, dichos ilícitos sean considerados como graves, a efecto de que la autoridad cuente con las normas legales para evitar que este goce de los beneficios de la libertad bajo caución.
De ninguna manera se trata de afectar los derechos humanos de los ciudadanos respecto de los beneficios de la libertad bajo caución, lo que subyace en el fondo de la propuesta, es que ante las deficiencias del sistema de readaptación social de los penales del país, se sancione con mayor severidad a quienes han sido condenados por la comisión del delito doloso llevado a cabo con la portación de armas.
Por ello, la presente propuesta establece 2 grandes acciones: una de carácter preventivo para impedir la portación ilegal de armas en el sentido que se ha venido mencionando, restringiendo el ordenamiento de licencias para la portación de armas, no concediéndoselas a aquellos que hayan cometido un delito doloso con el empleo de armas, como se estableció anteriormente, de lo que se trata es de atender a la conducta no a los medios utilizados en la realización de la conducta. Una segunda acción es inhibir la portación de armas, estableciendo que dicha portación ilegal sea calificada como delito grave, que lleva implícito la disposición legal de no ser acreedores de los beneficios de la libertad bajo caución.
En este sentido, se hace necesario hacer congruente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo las respectivas reformas y adiciones, para evitar que por falta de éstas se abran resquicios legales, que permitan evadir la justicia, por parte de quienes han llevado a cabo conductas delictivas, con el uso de armas prohibidas.
Lo que se propone con estas reformas es restringir la portación ilegal de armas, como un elemento de prevención y de protección a todos los mexicanos en su patrimonio y en su integridad física, otorgando a las autoridades competentes, la normatividad legal para ello.
Es en este sentido que se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal Federal; que reforma los artículos 26, inciso d), 83 Bis, fracción II, segundo párrafo, y adiciona el 85 Bis, numeral 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y adiciona el artículo 194 inciso I, el numeral 9 Bis y a la fracción III los numerales 6, 7 y 8 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:
Código Penal Federal. Artículo primero. Se reforma y adiciona los artículos 160, 161 y 162 para quedar como sigue:
Artículo 160. Para efectos de este capítulo se consideran armas:
Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño y la remisión de su cacha, si la tuvieran, deban estimarse potencialmente lesivas; las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares; los instrumentos laborales que por sus características pueden ser utilizadas para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo; las descritas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; cualesquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; todo objeto que en otras leyes o por su uso sean considerados como arma.
Artículo 161. Se sancionará con pena de 3 meses a 3 años de prisión, multa de 180 a 360 días y decomiso, a quien porte alguna de las armas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, en lugares donde se consuman bebidas embriagantes y centros de diversión o cualquier lugar público, cuando en este último caso el activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas.
A quien porte alguna de las armas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior será sancionado en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Los servidores públicos podrán portar las armas autorizadas para el ejercicio de su cargo, sujetándose para ello a las leyes y reglamentos respectivos.
Comete el delito de portación de arma prohibida el servidor público cuando porte en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas el arma asignada para el ejercicio de su cargo.
El conocimiento de la comisión de los delitos previstos en el artículo anterior, a excepción del previsto en la fracción IV compete al fuero común, debiendo en este caso remitir al Ministerio Público federal.
Artículo 162. Unicamente se expedirán licencias especiales para poseer, portar, fabricar, comercializar y distribuir pistolas o revólveres de las permitidas por la ley
Quien realice alguna de las conductas establecidas en el párrafo anterior, sin la licencia correspondiente, será sancionado en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Posteriormente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el artículo segundo: al artículo 26, inciso d), deberá de decir: no haber sido condenado por delito doloso.
Diputada Presidenta, en razón del tiempo que se me ha agotado y en virtud de que la presente iniciativa ya está publicada en la Gaceta Parlamentaria, únicamente le pido se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.
Por su atención, compañeros diputados y diputadas, muchísimas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados federales María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, miembros de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentan a la consideración de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal Federal; reforma los artículos 26, inciso D), 83 Bis, fracción II, segundo párrafo, y adiciona el 85 Bis, numeral 1, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y adiciona al artículo 194 inciso I el numeral 9) Bis y a la fracción III los numerales 6), 7) y 8) del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosQue la Ley de Armas de fuego y explosivos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1972 y reformada recientemente el 23 de enero de 2004.
En los últimos años hemos visto un crecimiento desmedido de la inseguridad y la delincuencia organizada en el País, proliferando la comisión de delitos con el uso de armas de fuego de todo tipo.
Es evidente que la acción del Estado mexicano hasta ahora ha sido claramente insuficiente para inhibir la portación y el uso de las armas de fuego en la comisión de delitos. Por lo que en ocasiones pareciera que las instituciones encargadas la prevención de la delincuencia y de la persecución de los delitos han sido rebasadas por el fenómeno de la delincuencia.
Que las autoridades han dejado libres a portadores de armas con antecedentes delictivos, por no contar con las disposiciones legales para su procesamiento, ocasionando con ello que estos delincuentes obtengan su libertad y continúen cometiendo delitos.
Recientemente hemos visto en los medio masivos de comunicación, que en la lucha interna de las organizaciones criminales, han aparecido personas que habían sido detenidas por portación ilegal de armas y dejadas en libertad por no ser considerado dicho delito como grave, aún cuando se contaba con antecedentes delictivos.
En este sentido, es necesario dejar asentado que es tarea prioritaria del Estado mexicano proporcionar seguridad a todos los mexicanos, no sólo con una persecución eficaz de los delitos y sobre todo, con la prevención de los mismos.
Conforme a lo anterior, es imperante la necesidad de que se prevenga cualquier posibilidad de que los gobernados se vean afectados en su integridad física o su patrimonio por delincuentes, que con antecedentes penales por delitos dolosos cuya comisión fue portando armas prohibidas conforme a la Ley de la materia, obtengan los benéficos de la libertad bajo caución por la calificación de no gravedad de ese ilícito. En resumen la finalidad es que las Autoridades cuenten con los dispositivos legales para sancionar de manera más efectiva la inseguridad que día a día se ha incrementado en nuestro país.
Las disposiciones actuales contenidas en los diversos ordenamientos legales que atienden estos aspectos se ha visto que son insuficientes para hacer frente a este flagelo, pero sobre todo para su prevención, para su inhibición.
A manera de ejemplo, el artículo 26, inciso D), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con la autorización de licencias establece entre otros requisitos el de ``no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas'', es exiguo, ya que no atiende al perfil delictivo del individuo, independientemente si la conducta delictiva ha sido llevada a cabo con el uso o no de armas de fuego o valiéndose de cualquier otro medio para cometer el delito. Lo importante es el antecedente conductual delictivo del individuo.
En este sentido, se considera que es necesario que cuando una persona cuente con antecedentes penales, por la comisión de un delito doloso de cualquier tipo, por el que ha compurgado una pena y se encuentre en los supuestos de las reformas y adiciones que se proponen, dichos ilícitos sean considerados como graves, a efecto de que la autoridad cuente con las normas legales para evitar que éste goce de los benéficos de la libertad bajo caución.
De ninguna manera se trata de afectar los derechos humanos de los ciudadanos respecto de los beneficios de la libertad bajo caución. Lo que subyace en el fondo de la propuesta es que, ante las deficiencias del sistema de readaptación social de los penales del país, se sancione con mayor severidad a quienes han sido condenados por la comisión de delito doloso llevado a cabo con la portación de armas.
Por ello, la presente propuesta establece dos grandes acciones, una de carácter preventivo para impedir la portación ilegal de armas en el sentido que se ha venido mencionando, restringiendo el otorgamiento de licencias para la portación de armas no concediéndoselas a los que hayan cometido un delito doloso con el empleo de armas. Como se estableció anteriormente de lo que se trata es de atender a la conducta no a los medios utilizados en la realización de la conducta.
Una segunda acción es inhibir la portación de armas, estableciendo que dicha portación ilegal será calificada como delito grave, que lleva implícito la disposición legal de no ser acreedores de los beneficio de la libertad bajo caución.
En este sentido, se hace necesario hacer congruentes las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo las respectivas reformas y adiciones para evitar que por falta de ésta se abran resquicios legales que permitan evadir la justicia por parte de quienes han llevado a acabo conductas delictivas con el uso de armas prohibidas.
Lo que se propone con estas reformas es restringir la portación ilegal de armas, como un elemento de prevención y de protección a todos los mexicanos en su patrimonio y su integridad física, otorgando a las autoridades competentes la normatividad legal para ello.
En este sentido se propone la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal Federal; reforma los artículos 26, inciso D), y 83 Bis, fracción II, segundo párrafo, y adiciona el 85 Bis, numeral 1, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y adiciona al artículo 194, inciso I, el numeral 9) Bis y a la fracción III los numerales 6), 7) y 8) del Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:
Código Penal FederalArtículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 160, 161 y 162, para quedar como sigue:
Artículo 160. Para efectos de este capítulo, se consideran armas:
I. Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño y la dimensión de su cacha, si la tuviera, deban estimarse potencialmente lesivas;II. Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;
III. Los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizadas para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo;
IV. Las descritas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
V. Cualquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; y
VI. Todo objeto que en otras leyes o por su uso sea considerado como arma.
Artículo 161. Se sancionará con pena de tres meses a tres años de prisión, multa de 180 a 360 días y decomiso, a quien porte alguna de las armas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, en lugares donde se consuman bebidas embriagantes y centros de diversión o en cualquier otro lugar público, cuando en este último caso el activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas.
A quien porte alguna de las armas a que se refiere la fracción IV de anterior artículo será sancionado en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Los servidores públicos podrán portar las armas autorizadas para el ejercicio de su cargo, sujetándose para ello a las leyes y reglamentos respectivos.
Comete el delito de portación de arma prohibida el servidor público cuando porte en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas el arma asignada para el ejercicio de su cargo.
El conocimiento de la comisión de los delitos previstos en el artículo anterior a excepción del previsto en la fracción IV compete al fuero común, debiendo en este caso remitir al Ministerio Público Federal.
Artículo 162. Únicamente se expedirán licencias especiales para poseer, portar, fabricar, comercializar y distribuir pistolas o revólveres de las permitidas por la ley.
Quien realice alguna de las conductas establecidas en el párrafo anterior sin la licencia correspondiente, será sancionado en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
De Ley Federal de Armas de Fuego y ExplosivosArtículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 26, inciso D), 83 Bis, fracción II, segundo párrafo, adiciona el 85 Bis, numeral 1, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 26
1. ... A. ...B. ...
C. ...
D. No haber sido condenado por delito doloso.
E. ...
Artículo 83 Bis. ...
I. ...II. ...
Por acopio debe entenderse la posesión de más de tres armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con excepción de las permitidas en términos de los artículos 9 y 10 de esta ley.
Artículo 85 Bis I. Para efectos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, las conductas de fabricación, posesión, portación, introducción, exportación, comercialización y acopio de armas prohibidas previstas en los artículos 82, 83 fracciones II y III, 83 Bis, 83 Ter, fracciones II y III, 84, 84 Bis, 84 Ter, 85 y 85 Bis de esta serán calificados como delitos graves, independientemente de las penas previstas las armas serán decomisadas.
Del Código Federal de Procedimientos PenalesArtículo Tercero. Se adicionan al artículo 194, inciso I, el numeral 9) Bis y a la fracción III los numerales 6), 7) y 8) del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:...
9) Bis Las conductas de fabricación, posesión, portación, introducción, exportación, comercialización y acopio de armas prohibidas, conforme al artículo 162. ...II. ...
III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II y III;2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción II y III;
4) Los previstos en el artículo 84; y
5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
6) Cuando los delitos sean cometidos por quien haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del ejército, armada o fuerza aérea en situación de reserva, retiro o inactivo de acuerdo con el artículo 84 Ter.
7) Cuando sean cometidos por comerciantes en armas, municiones y explosivos sin que hayan comprobado la procedencia legal de los mismos, a que refiere el artículo 85.
8) La fabricación, exportación y comercialización de armas, municiones, cartuchos y explosivos, sin el permiso correspondiente, así como la disposición indebida de armas de los cuerpos policíacos, en términos del artículo 85 Bis.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Aguirre Maldonado. De acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegra en el Diario de los Debates la propuesta de la diputada Aguirre y turnarla a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el compañero diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, compañera Presidenta.Se establece la necesidad de llevar a cabo una reforma a la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que la parte patronal, ya sea del sector público o privado, provea a sus empleados de los instrumentos y útiles necesarios para el mejor desarrollo de sus labores que les sean encomendadas.
Es necesario que se establezcan reglas claras dentro de la citada fracción, ya que desde la perspectiva de la gran mayoría de los casos, el patrón condiciona las relaciones laborales con sus subordinados a que éstos adquieran por sus propios medios los útiles e instrumentos de trabajo, lo que sin duda alguna genera un deterioro en la economía familiar de los trabajadores que se encuentran en ese supuesto.
En este orden de ideas, los iniciadores señalan que la norma establecida propicia que los patrones aprovechen las ambigüedades y las limitaciones que la redacción de este ordinal les ofrece.
La propuesta tiene como objetivo describir detalladamente todos aquellos instrumentos útiles y materiales necesarios para el trabajo, además de clarificar la obligatoriedad del patrón consagrado en la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, de asumir el costo total de los gastos que deriven de la adquisición de uniformes, cascos, gorras, guantes, zapatos, etcétera, que necesite el trabajador y que dichos insumos sean proporcionados por lo menos 2 veces al año, toda vez que desde su perspectiva, la redacción de la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo es limitativa y ambigua.
Considerando que en efecto, el derecho del trabajo se consagra en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria, la federal del trabajo, en ésta se establece el tipo de relaciones laborales que habrán de regular, es decir, las contenidas en el apartado A relativos a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo, así como las señaladas en el apartado B, relativas a aquellas que se den cuenta entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y de aplicación supletoria para aquellas relaciones de trabajadores que se originen en las entidades federativas, los municipios los trabajadores de éstos, toda vez que la Constitución federal en su artículo 116 otorga libertad a las entidades federativas para que éstas organicen su marco jurídico con base en aquélla.
Por esta razón, de la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se desprende la intención de que la reforma de la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo imponga la obligatoriedad patronal ahí contenida para los gobiernos y las entidades federativas y municipios, para que de conformidad sea observada por éstos.
Esta comisión estima que la pretensión de los iniciadores es compatible con la realidad jurídico-social actual en el país, toda vez que dicha pretensión se encuentra particularmente regulada por la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, pues al establecer como una obligación patronal la de proporcionar los útiles e instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo asignado al empleado, esta disposición se torna ambigua e incompleta, ya que el legislador omitió enunciar o definir los conceptos de útiles, instrumentos y materiales necesarios para el desarrollo de las labores asignadas al empleado, pues la parte patronal está obligada a observar, de acuerdo con la naturaleza de sus negocios, la percepción constitucional en materia de seguridad e higiene dentro de las instalaciones de los establecimientos.
De acuerdo con el diccionario jurídico editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de los cuales define los útiles ``son los instrumentos, herramientas u otros objetos que el patrón está obligado a proporcionar a sus trabajadores, para la ejecución de trabajo que ordene o para el arreglo o composturas de maquinarias instaladas cuyo uso o aplicación se encuentre limitado a los requerimientos técnicos de la empresa o establecimiento. No se consideran útiles de trabajo las herramientas propias del trabajador que emplee para la ejecución de trabajos que se le encarguen de alguna especialidad''.
En este orden de ideas, los conceptos señalados en la redacción vigente de la fracción III del artículo 132, sin duda alguna deja desprotegida a la clase trabajadora, puesto que el Legislativo omitió enunciar qué tipo de implementos y cuáles deberían considerarse como útiles y herramientas para la realización de las labores contratadas.
De lo anterior se desprende que la reforma llevada a cabo en 1931 en la Ley Federal de Trabajo, fue una modificación incompleta, pues tampoco señala la temporalidad en que el patrón debe entregar dichos implementos de trabajo, lo que propicia y complica en algunos casos que la parte obrera realice sus labores con instrumentos en malas condiciones y que ha motivado, lo cual estimo oportuno, la siguiente reforma a la fracción II del artículo 132 de la cotizada o de la hablada ley laboral; se establezca los tiempos en que dichos instrumentos deben ser entregados a los empleados.
Por lo anteriormente señalado, estimo prudente apoyar la pretensión de reforma del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción III, por lo que someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto con decreto.
Artículo único. En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente iniciativa de reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
III. Asumir el costo total y proporcionar oportunamente a los trabajadores el vestuario, equipo, equipos de protección, herramientas, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, así como de los uniformes y sus accesorios: distintivos, emblemas, banderas, banderines, cascos, gorros, guantes, zapatos y demás accesorios adecuados a las labores específicas, cuando menos 2 veces al año, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado, dentro del periodo de entrega o reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramientas propias.
El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Muchas gracias, compañera Presidenta.
«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito diputado de la LIX Legislatura, Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo con el objeto de que esta H. Cámara de Diputados tome en cuenta la iniciativa de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua aprobado por unanimidad según el acuerdo 26/04 IPO, hago esta solicitud conforme a las siguientes
ConsideracionesSe establece por los iniciadores, la necesidad de llevar a cabo una reforma a la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que la parte patronal, ya sea del sector público o privado, provea a sus empleados de los instrumentos y útiles necesarios para el mejor desarrollo de las labores que les sean encomendadas.
De acuerdo con los precursores, es necesario que se establezcan reglas claras dentro de la citada fracción, ya que, desde su perspectiva, en la gran mayoría de los casos, el patrón condiciona las relaciones laborales con sus subordinados, a que estos adquieran por sus propios medios, los útiles e instrumentos de trabajo, lo que sin duda alguna, genera un deterioro en la economía familiar de los trabajadores que se encuentran en este supuesto.
En este orden de ideas, los iniciadores señalan que la norma establecida en propicia que los patrones aprovechen las ambigüedades y limitaciones que la redacción de este ordinal les ofrece.
De acuerdo con los precursores la propuesta tiene como objetivo describir detalladamente todos aquellos instrumentos útiles y materiales necesarios para el trabajo, además de clarificar la obligación patronal consagrada en la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, de asumir el costo total de los gastos que deriven por la adquisición de uniformes, cascos, gorras, guantes, zapatos, etcétera, que necesite el trabajador y que dichos insumos sean proporcionados por lo menos dos veces al año, toda vez que desde su perspectiva la redacción de la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo es limitativa y ambigua.
ConsiderandoPrimero.- Que en efecto, el derecho del trabajo se consagra en el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, la Federal del Trabajo. En ésta se establecen el tipo de relaciones laborales que habrán de regularse, es decir las contenidas en el apartado A relativas a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo, así como las señaladas en el apartado B relativas a aquellas que se dan entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, y de aplicación supletoria para aquellas relaciones de trabajo que se originen entre las entidades federativas, los municipios y los trabajadores de éstos, toda vez que la Constitución federal en su artículo 116, otorga libertad a las entidades federativas para que éstas organicen su marco jurídico con base en aquella.
Por esta razón, de la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, se desprende la intención de los iniciadores de que la pretendida reforma a la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, imponga la obligación patronal ahí contenida, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, para que de forma supletoria, sea observada por éstos.
Segundo.- Esta comisión estima que la pretensión de los iniciadores es compatible con la realidad jurídico-social actual en el país, toda vez que dicha pretensión se encuentra parcialmente regulada por la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, pues al establecer como una obligación patronal la de proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo asignado al empleado, esta disposición se torna ambigua e incompleta, ya que el legislador omitió enunciar o definir los conceptos de útiles, instrumentos y materiales necesarios para el desarrollo de las labores asignadas al empleado, pues la parte patronal está obligada a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos constitucionales en materia de seguridad e higiene dentro de las instalaciones de su establecimiento.
De acuerdo con el diccionario jurídico editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual define que los útiles: ``son los instrumentos, herramientas u otros objetos que el patrono está obligado a proporcionar a sus trabajadores, para la ejecución del trabajo que ordene o para el arreglo o compostura de la maquinaria instalada, cuyo uso y aplicación se encuentra limitado a los requerimientos técnicos de la empresa o establecimiento. No se considera útiles de trabajo a la herramienta propia del trabajador que emplee para la ejecución de trabajos que se le encarguen en alguna especialidad''.
En este orden de ideas, los conceptos señalados en la redacción vigente de la fracción III del artículo 132, sin duda alguna, deja desprotegida a la clase trabajadora, puesto que el legislador omitió enunciar que tipo de implementos deberían considerarse como útiles y herramientas para la realización de las labores contratadas.
Tercero.- De lo anterior se desprende que, la reforma llevada a cabo en 1931 a la Ley Federal del Trabajo, fue una modificación incompleta, pues tampoco señala la temporalidad en que la patronal deba entregar dichos implementos de trabajo, lo que propicia, en algunos casos, que la parte obrera realice sus labores con instrumentos en malas condiciones, motivo por el cual esta comisión dictaminadora, estima oportuno apoyar la pretensión de los iniciadores, para que en la fracción II del artículo 132 de la codificación laboral, se establezcan los tiempos en que dichos instrumentos deban ser entregados a los empleados.
Por lo anteriormente señalado, esta comisión dictaminadora estima prudente apoyar la pretensión de los iniciadores para reformar del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, la fracción III, por lo que sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:
DecretoArtículo Único.- En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, se reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I a II.- ...III.- Asumir el costo total y proporcionar oportunamente a los trabajadores el vestuario, equipo, equipos de protección, herramientas, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, así como de los uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, cascos, gorros, guantes, zapatos y demás accesorios adecuados a las labores específicas cuando menos dos veces al año, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado, dentro del período de entrega o reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV a XXVIII.- ...
TransitorioArtículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Bazán Flores. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
A solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para siguiente sesión, la iniciativa que habría de presentar el día de hoy el diputado Pedro Avila Nevárez.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado.
El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados.La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente es defectuosa, porque no es suficientemente operativa para combatir las prácticas corruptas que algunos servidores públicos realizan para obtener beneficios indebidos y alcanzar enriquecimientos inexplicables.
Es cierto que en la Administración Pública Federal se cuenta con dependencias e instrumentos, métodos que vigilan y reglamentan la función pública. Existe la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y contralorías internas en todas las dependencias del Gobierno federal y en los estados y municipios, sin olvidar al Distrito Federal. Esta Cámara de Diputados, inclusive, cuenta con su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
También hay leyes, reglamentos, acuerdos y circulares que regulan las actividades de los servidores públicos, en relación con la administración de bienes y manejo de los recursos económicos del Estado.
No creo equivocarme si aseguro que alguna vez todos nos hemos preguntado, por qué existiendo tantos candados que teóricamente impiden la malversación y adquisición de varias propiedades, muchos funcionarios del Gobierno o que lo fueron, llegaron a los cargos públicos teniendo escasos o nulos recursos y después disfrutan de grandes fortunas y hacen gastos dispendiosos y se exhiben en lujosos automóviles, helicópteros y es junto con sus testaferros y familiares. ¿Cómo fue ese cambio tan notable? ¿Por qué no se investigan esas espectaculares ostentaciones?
Esa es la respuesta, señoras y señores legisladores, no se investiga el cambio de situación económica de los funcionarios públicos durante y al terminar su empleo, cargo o comisión. La operatividad de las dependencias gubernamentales y las leyes y reglamentos que los rigen, son sólo receptivas y de comprobación, más no de investigación.
Los diversos organismos de comprobación y vigilancia en la actualidad, se concretan a recibir las manifestaciones de bienes, que al iniciar periódicamente y al terminar su función, debe presentar todo servidor público, pero ¿se verifica la veracidad de los informes? ¿Se investiga realmente si el aumento de los bienes del informante son acordes con sus lícitos ingresos? Puedo afirmar que la respuesta es, nunca o casi nunca, porque en muy contadas ocasiones se realiza una verificación que demuestre que no existió irregularidad, cuando es notorio el cambio de situación económica de un ex funcionario público, testaferros y familiares.
Todos conocemos o sabemos de alguna manera que desempeñó un puesto público en el cual manejó el presupuesto asignado al cargo, ejemplo típico es el del gobernador de un estado de la Federación. El perfil de este funcionario es de moderada condición económica al asumir su responsabilidad y al terminar su periodo de gobierno, es propietario de inmuebles, vehículos de lujo y una riqueza difícil de ocultar, porque no puede disimular sus muchas propiedades.
En este modelo encajan varios gobernadores o ex gobernadores, sin distinción de partido político al que pertenecen, sólo nos basta recordar un nombre para darnos cuenta que se acopla a la descripción esbozada.
Esta situación no es reciente, sino que ya practicada tiempo atrás, actualmente no parece extraña ni asombra a nadie, por eso existe la mala fama que tenemos los que nos dedicamos a la política.
La corrupción de la administración pública no ha disminuido, permea a casi todas las actividades en las oficinas gubernamentales en sus 3 niveles: federal, estatal y municipal.
El delito de enriquecimiento ilícito es el que más se comete por servidores públicos y es el que menos se investiga y castiga. La impunidad ha propiciado su repetición en constante aumento.
Nos corresponde a nosotros como representantes de la sociedad y creadores de las leyes, expedir el instrumento legal que ataque la corrupción imperante en la administración pública. Esta obligación me impusó a la revisión de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Su examen muestra que data de 1982, es decir, tiene 22 años de vigencia y aunque se le han hecho algunas reformas, tiene muchas deficiencias y su texto ya resulta anacrónico con frases en desuso que contienen varios artículos.
Además, al dividirla para separarla de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, quedó mutilada y de difícil consulta, pues tiene partes vigentes y partes derogadas. También es insuficiente en el trato que debe darse a los servidores públicos infractores de la ley penal, porque no cuenta con disposiciones para investigar y sancionar a quienes se apartaron del cumplimiento del deber y optaron por conductas delictivas.
Por lo narrado, me permití elaborar el proyecto de una nueva ley de responsabilidades que, sin alterar el texto de la actual en sus procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, tenga una redacción más clara y precisa, lo cual se notará al leer ambos documentos.
Consideré necesario incluir un título más, que será el tercero denominado ``De la Responsabilidad Patrimonial y Presupuestal'', que estará acorde con el epígrafe que tiene el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula esta materia o esta ley.
El título agregado describe el procedimiento que puede abatir la corrupción en la administración pública al dotar a la Procuraduría General de la República de facultades para examinar, investigar y verificar los informes que legalmente tiene la obligación de rendir ante el Poder Legislativo de las entidades federativas, sin violentar las disposiciones que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Espero, señoras diputadas, señores diputados, que al conocer el texto completo del documento que estoy entregando a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria en forma íntegra y en el Diario de los Debates, tenga su aprobación. Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEn el Diario Oficial de la Federación del día 13 de marzo de 2002, se publicó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Ley en el primer párrafo de su artículo segundo transitorio, dispone: ``Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal''. Así esta ley quedó mutilada, al anularse gran parte de su contenido y por dejarle porciones vigentes, expuesta a confusiones y difícil interpretación.
Esta situación, me motivó a realizar un examen exhaustivo de la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y advertí que desde el título, está obsoleta, porque siendo reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su denominación ya no concuerda con el actual epígrafe del título citado de la Carta Fundamental. La explicación es sencilla, la ley data del 31 de diciembre de 1982 en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, ¡hace 22 años! y la reforma que modificó el epígrafe citado es de fecha 14 de junio de 2002. Y a pesar de que ha recibido varias reformas, no ha sido suficiente para que sea completamente operativa.
También la redacción presenta deficiencias gramaticales y técnico-jurídicas, que sucintamente señalaré algunas de ellas, como ejemplo demostrativo de la necesidad de volver a escribir esta Ley.
- El artículo 1, me parece incompleto, porque indica que reglamenta el Título Cuarto Constitucional; por ser la primera vez que se menciona a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe asentarse el título completo, para que no quede duda acerca de que instrumento legal regula.Algunas de sus fracciones, son deficientes a saber:
a) La fracción III debe modificarse, porque ya no es competente para conocer de las sanciones administrativas.b) La fracción IV será más precisa si se cambia la frase ``dicha sanción'' por ``... las sanciones que merecen juicio político'', lo cual no dejaría duda a qué sanciones se refiere.
c) La fracción V es cacofónica, porque en tres líneas repite la palabra ``procedimiento'', lo que demuestra una pobreza del empleo del idioma español, que tiene tantos sinónimos.
d) Tratándose de una ley de responsabilidades, no se puede omitir la comprobación de que los servidores públicos han aplicado, adecuada, correcta y honradamente el presupuesto federal a su cargo. Acerca de esta situación, ampliaré más adelante los motivos que tengo para proponer la adición en este artículo, la fracción VI, que establezca la obligación de verificarse la rendición de cuentas que hacen los servidores públicos, de los diversos niveles y competencias de los recursos económicos federales que reciben, para el desempeño de sus atribuciones.
- El artículo 2. Tiene un error gramatical, porque dice: ``... los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional'', se refiere a los párrafos en singular, cuando debería hacerlo en plural o sea: ``en los párrafos'' pues son dos.Además, al aludir a ``... y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales'', se debe entender que menciona a personas que no son servidores públicos, porque el mandamiento constitucional es muy claro y preciso al señalar a quienes se ``reputarán como servidores públicos'' y no siéndolo, difícilmente podrán manejar recursos económicos federales y en el caso de que lo hicieran, seria una aberración jurídica darles el trato de servidores públicos, sin serlo. El proyecto propone la supresión de la última parte del párrafo.
- Considero importante cambiar en el texto del artículo 5 de la ley en comento, el título de Constitución General de la República, que jurídicamente no existe, sino que es sólo un sinónimo inadecuado para un texto legal y anotar el título oficial de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con mayor razón porque se refiere a las violaciones que se pueden hacer a la Ley Fundamental.
- Por razón de estilo, al final del artículo 8, sobra ``un año'', porque basta poner ``desde uno hasta veinte años.
- Se adecua el artículo 10 por lo que hace a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
- Es indispensable actualizar el artículo 11, porque la Gran Comisión en ambas cámaras (diputados y senadores) ha sido sustituida por las Juntas de Coordinación Política y aprovecho para mejorar su redacción.
- En el artículo 19, se disponen actividades que son anteriores a lo prescrito en el artículo 18, la lógica secuencia de los actos a realizar en el procedimiento, hacen aconsejable la inversión, lo cual sugiero en la iniciativa.
Los capítulos II y III del Título Segundo, referentes a los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia, no se modifican en sus términos, plazos y acciones.
Sólo me pareció necesario alterar ligeramente el artículo 25 para que sea congruente con el artículo 111 constitucional el cual estipula que la resolución de la Cámara de Diputados, no prejuzga los fundamentos de la imputación formulada al denunciado.
A fin de desarrollar la fracción VI del artículo 1 que enumera los objetivos de la Ley, estoy adicionando el Título Tercero, correspondiente a la responsabilidad patrimonial y presupuestal, en cuyo Capítulo Único, se establecen las disposiciones generales, para que los servidores públicos de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, informen a la Procuraduría General de la República, el uso y distribución que le dieron a los recursos económicos federales, que recibieron para incorporarlos a sus presupuestos oficiales.
Considero que las diversas dependencias encargadas de supervisar el manejo que se da a los recursos económicos federales, como son la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas y otras dependencias, se han convertido en receptoras y comprobadoras de las manifestaciones que reciben de los servidores públicos, haciendo sus auditorías sólo con la comparación de que las contabilidades concuerden en sus columnas de ingresos y egresos y estén sustentadas en la documentación correspondiente; pero no investigan la veracidad de las informaciones.
Esta práctica ya burocratizada por la costumbre, ha propiciado la proliferación del enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, quienes durante su cargo, empleo o comisión, manejan recursos económicos federales.
Es notable ver como gobernadores o ex gobernadores, que al asumir sus responsabilidades disponían de una moderada posición económica, durante su encargo o a su término, ostentan fortunas que no pudieron acumular lícitamente, porque sus emolumentos no les permitirían reunir las riquezas de que disfrutan. Esta postura, no es privativa de una clase de servidor público, sino de la mayoría de los que tuvieron acceso al erario, sin distinción de ideologías y partido político.
Terminar o al menos disminuir tal corrupción, se intenta con la disposición de que la Procuraduría General de la República, verifique la exactitud de las declaraciones de los servidores públicos, a través de la investigación procedente que realizaría una unidad especialmente creada con ese propósito.
Las adiciones que propongo en esta iniciativa, señalan el procedimiento para ejercitar la acción penal, cuando se acredite el delito de enriquecimiento ilícito y otros actos de corrupción de los servidores públicos.
Por las consideraciones expuestas, me permito presentar a la H. Asamblea, el siguiente
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del EstadoTítulo Primero
Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo I. Esta Ley tiene por objeto, reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;II. Las obligaciones de los servidores públicos,
III. Las responsabilidades y sanciones que han de resolverse mediante juicio político;
IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones que merecen juicio político;
V. Las autoridades competentes y el método para declarar la procedencia del procedimiento penal en contra de los servidores públicos que gozan de inmunidad constitucional , y
VI.La comprobación de la aplicación de los presupuestos federales por los servidores públicos y los procedimientos para sancionar su ilícita utilización.
Artículo 2. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos mencionados en los párrafos primero y tercero del artículo 108 constitucional.
Artículo 3. Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:
I. Las cámaras de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;II. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
III. La Secretaría de la Función Pública;
IV. Las dependencias del Ejecutivo Federal;
V. El órgano ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal;
VI. El Consejo e la Judicatura del Distrito Federal;
VII. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
VIII. Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva, y
IX. Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
Artículo 4. Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal correspondiente, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
Título Segundo Procedimiento ante el Congreso de la Unión en Materia e Juicio Político y Declaración de ProcedenciaCapítulo I Sujetos, Causas de Juicio Político y Sanciones
Artículo 5. En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en el se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Artículo 6. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I. El ataque a las instituciones democráticas,II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales;
IV. El ataque a la libertad de sufragio;
V. La usurpación de atribuciones;
VI. Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII. Las omisiones graves, en los términos de la fracción anterior, y
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
Artículo 8. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio publico desde uno hasta veinte años.
Capítulo II Procedimiento en el Juicio PolíticoArtículo 9. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por las conductas a que se refiere el anterior artículo 7 y por las acciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 5 también de esta Ley, por lo que toca a los gobernadores de los Estados, diputados de sus legislaturas y magistrados de los Tribunales de Justicia locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Las denuncias podrán presentarse por escrito en la lengua indígena.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar las pruebas por encontrarse en poder de alguna autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, deberá solicitarlas para los efectos conducentes.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación y a la Cámara de Senadores, fungir como jurado de sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de Juicio Político, por conducto de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y Derechos Humanos, las cuales al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas, para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos y tendrán competencia exclusiva para los propósitos contenidos en este Capítulo.
Artículo 11. Al proponer las Juntas de Coordinación Política de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de las comisiones, para el despacho de los asuntos, recomendarán la integración de una comisión para sustanciar los procedimientos establecidos en la presente Ley, en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De cada Cámara, se designarán cuatro integrantes para formar la Sección Instructora, en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, la Sección de Enjuiciamiento.
Las vacantes que ocurran en cada sección, serán cubiertas por designación que hagan las juntas de Coordinación Política respectivas, de entre los miembros de las comisiones antes mencionadas.
Artículo 12. La sustanciación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:
a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes.b) Ratificado el escrito, la Secretaría de la Cámara de Diputados lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia en lengua indígena, ordenará su traducción al idioma español.
c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponda a las enumeradas en el artículo 7 anterior, y si los elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y procede la incoación del proceso respectivo. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia.
Si se presentan pruebas supervinientes, la Subcomisión de examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiera desechado por insuficiencia de pruebas.
d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y Derechos Humanos, a petición de cualquiera de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los integrantes de las comisiones.
e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y Derechos Humanos, para formular la determinación correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.
Artículo 13. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho denunciado; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público acusado.
Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección Instructora informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, comunicándole su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o contestar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.
Artículo 14. La Sección Instructora abrirá un periodo de prueba de treinta días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público acusado, así como las que la propia Sección estime necesarias.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario.
La Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes.
Artículo 15. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público denunciado y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito, dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.
Artículo 16. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no presentado estos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, la conclusión o la continuación del procedimiento.
Artículo 17. Si de las constancias del procedimiento se despende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado;
III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, y
IV. Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales procedentes.
Deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.
Artículo 18. La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones para entregarlas a los secretarios de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente de la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar a la Cámara que se amplié el plazo por el tiempo necesario para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días.
Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.
Artículo 19. La Sección Instructora entregará las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, a los secretarios de la Cámara de Diputados, para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que la Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que se presenten personalmente, el segundo asistido por su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
Artículo 20. El día señalado, conforme al artículo anterior, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida la Secretaria dará lectura a las constancias del proceso o a una síntesis que contenga sus puntos sustanciales y las conclusiones de la Sección Instructora. Acto seguido se concederá la palabra al denunciante y luego al servidor público o su defensor o a ambos si alguno lo solicita, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.
El denunciante podrá replicar y si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
Retirados el denunciante, el servidor público y su defensor, se podrá proceder a discutir y votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.
Artículo 21. Si la Cámara de Diputados resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación designándose a la Sección Instructora, para que la sostenga ante el Senado.
Artículo 22. Recibida la acusación en la Cámara de Senadores la turnara a la Sección de Enjuiciamiento, la que emplazará a la Sección Instructora encargada de la acusación, al acusado y su defensor, para que presenten por escrito, sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes.
Artículo 23. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos. La Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores, formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos; proponiendo la sanción que a su juicio deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales en que se funda.
La Sección de Enjuiciamiento podrá escuchar directamente a la Sección Instructora que sostiene la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente o si lo solicitan las partes. Asimismo, la sección de enjuiciamiento podrá disponer la practica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus conclusiones.
Terminadas sus conclusiones, la Sección de Enjuiciamiento las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores.
Artículo 24. Recibidas las conclusiones de la Secretaría de la Cámara de Senadores, su Presidente anunciará que debe erigirse ella, en Jurado de Sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de las conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Sección Instructora, el acusado y su defensor.
A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;2. A continuación, se concederá la palabra a la Sección Instructora, al servidor público o su defensor, o a ambos, y
3. Retirados el servidor público y su defensor y permaneciendo la Sección Instructora, en la sesión, se procederá a discutir y votar las conclusiones y aprobar los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda.
Respecto a gobernadores, diputados a las Legislaturas locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de las conclusiones. En estos casos, la sentencia que se dicte, tendrá efectos declarativos y se comunicará a la Legislatura local respectiva, para que en ejerció de sus atribuciones proceda como corresponda.
Capítulo III Procedimiento para la Declaración de ProcedenciaArtículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, para que pueda procederse penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. Pero, no calificará el o los delitos, porque la Cámara de Diputados no prejuzga.
Si a juicio de la Sección Instructora, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara de Diputados, para que esta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifique.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de la ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.
Artículo 26. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara de Diputados anunciará a esta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente de la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, según el caso.
Artículo 27. El día designado, previa declaración al presidente de la Cámara, esta conocerá en asamblea el dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de juicio político.
Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, este quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiera atribuido la Comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional competente.
Artículo 29. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.
Capítulo IV Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título SegundoArtículo 30. Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores, son inatacables.
Artículo 31. Las Cámaras enviarán por riguroso turno a la Sección Instructora y a la Sección de Enjuiciamiento, las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que les presenten.
Artículo 32. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los capítulos del Título Segundo.
Artículo 33. Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a este para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se atenderá que contesta en sentido negativo.
Las Sección respectiva practicará las diligencias que no requieren la presencia del denunciado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda, las que deban practicarse dentro de su jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y el Secretario de la Sección, al que acompañará testimonio de las constancias conducentes.
El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la Sección respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que se le comuniquen.
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la practica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquellas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de estos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita.
Artículo 34. Los miembros de las Secciones y , en General los Diputados y Senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones Instructora o de Enjuiciamiento que conozcan de la imputación presentada en su contra.
El servidor público solo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se le cite a las Cámaras.
Artículo 35. Presentada la excusa la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes, en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar.
Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas Secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escucharan al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación.
Artículo 36. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Sección respectiva o ante las Cámaras.
Las autoridades están obligadas a expedir las copias certificadas sin demora y si no lo hicieren la Sección o las Cámaras a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.
Por su parte, la Sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien se solicitase no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 37. Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por si o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 38. Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.
Artículo 39. No podrán votar en ningún caso los diputados o Senadores que hubiesen presentado la imputación contra el servidor publico. Tampoco podrán hacerlo los Diputados o Senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.
Artículo 40. En todo lo no previsto por esta ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.
Artículo 41. En el juicio político al que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presente la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés general exijan que la audiencia sea secreta.
Artículo 42. Cuando en el curso del procedimiento a un servidor publico de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.
Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.
Artículo 43. Las Secciones y las Cámaras podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión.
Artículo 44. Las declaraciones o recusaciones aprobadas por las Cámaras con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la Cámara a la que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se tratase de alguno de los integrantes el Poder Judicial Federal a que alude esta Ley, y en todo caso al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales y para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso de que la declaración de las Cámaras se refiera a gobernadores, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, se hará la notificación a la Legislatura local respectiva.
Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal Federal.
Título TERCERO De la Responsabilidad Patrimonial y PresupuestalCapítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 46. Los servidores públicos que administren bienes propiedad federal o manejen presupuestos de la federación, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Independientemente de las informaciones que deberán rendir a la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública, Contralorías internas y otras autoridades, efectuarán semestralmente, las siguientes acciones: a) Realizar el inventario general de los bienes a su cuidado, detallando adquisiciones, realizaciones, disminuciones y toda circunstancia que haya alterado el estado original del patrimonio bajo su responsabilidad.b) Elaborar un informe completo de los recursos económicos a su disposición, describiendo la aplicación del presupuesto y la conservación de los comprobantes de las erogaciones efectuadas.
II. Los recursos obtenidos los entregarán a la Procuraduría General de la República, dentro de los quince días siguientes a la terminación del semestre.
Artículo 47. Los gobernadores de los Estados y los Presidentes Municipales, de los informes que tienen que rendir a los congresos de sus entidades federales y cabildos, respectivamente, deberán remitir a la Procuraduría General de la República, la parte correspondiente a la aplicación que dieron a los recursos económicos que recibieron de la Federación, para completar sus presupuestos oficiales.
Artículo 48. La Secretaría de la Función Pública, informará semestralmente a la Procuraduría General de la República, el estado de la situación patrimonial de los servidores públicos, independientemente de cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 49. La Procuraduría General de la República al recibir los informes a que se refieren los tres artículos anteriores, realizará las siguientes actividades.
I. Comprobará mediante los métodos que estime más adecuados, la veracidad de las informaciones recibidas, pudiendo efectuar las indagaciones que crea pertinentes o solicitar la aplicaciones de los informes que se le enviaron, cuando considere insuficientes los datos proporcionados.II. Hechas las verificaciones, de advertir alguna conducta o acto ilícito, procederá a informar al presidente de la Cámara de Diputados, la anomalía descubierta; para que previo el procedimiento previsto en esta Ley, se le autorice la integración de la averiguación previa, tipificando la infracción de acuerdo con el Titulo Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal y ejercite la acción penal correspondiente.
TransitoriosArtículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1982 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. La Procuraduría General de la República contará con sesenta día hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley, para constituir una dependencia que esté destinada exclusivamente a dar cumplimiento al artículo 49 fracción II de este instrumento.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de febrero de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Meza Cabrera. Se turna a la Comisión de Gobernación.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que que adiciona una fracción IV al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Juventud y Deporte para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de MotivosLos beneficios que el ejercicio físico ofrece a la salud son indiscutibles, sin embargo, si no se tiene la costumbre, hacer deporte puede ser un hábito difícil de adoptar y esta dificultad generalmente se puede incrementar a cierta edad, pero con sólo pensar en las grandes ventajas que conlleva su realización puede ayudar a superar la pereza.
Es de todos sabido, que en cualquier momento de la vida el ejercicio físico ayuda a mantener el peso normal, ayuda a aumentar la flexibilidad, a activar la circulación de la sangre y a aumentar el bienestar personal; y por si fuera poco, además puede ayudar a prevenir algunas enfermedades degenerativas.
Desafortunadamente, durante nuestra vida activa, es frecuente pensar que el tiempo libre se debe dedicar al descanso, y más aún si el trabajo conlleva algún tipo de esfuerzo físico.
No obstante todo lo anterior, el deporte también implica algunos riesgos, ya que no todas las personas pueden someterse al mismo tipo de actividad. Es conveniente averiguar qué aptitudes y facilidades se tienen para las diferentes prácticas deportivas.
Los especialistas en educación física recomiendan una exhaustiva evaluación física antes de comenzar el trabajo. Mediante esta evaluación, se busca conocer las capacidades y deficiencias del futuro deportista, para así adaptar los ejercicios físicos a su estado de salud y favorecer de está forma, un mayor bienestar y calidad de vida, hay que tomar una serie de precauciones, hay que ajustarse a lo que el organismo puede soportar y durante la práctica de ejercicio, es necesario seguir una nutrición apropiada para evitar que se dé una pérdida excesiva de peso y prevenir un posible deterioro de la función inmune.
Diversos estudios médicos demuestran que el ejercicio físico contribuye a prevenir y controlar la hipertensión arterial, la osteoporosis, la diabetes, o determinados tipos de neoplasias (tejidos cancerosos).
El aparato respiratorio también puede presentar algunas patologías derivadas de procesos degenerativos, como pueden ser las disneas. La aparición de este tipo de disfunción se puede retrasar en aquellos individuos que realizan algún tipo de actividad física.
El proceso degenerativo debido a la edad suele derivar en enfermedades obstructivas, como las de las vías superiores, o de las denominadas restrictivas intrínsecas (fibrosis pulmonar, neumotórax, derrame pleural). El trabajo de resistencia aeróbica tiende a reducir este tipo de patologías respiratorias ya que mejora la capacidad de intercambio de oxígeno en las células.
Además, como mencionamos ya anteriormente, la actividad física es esencial para mantener el peso adecuado, y los huesos en plena forma. Las actividades centradas en la fuerza muscular son también recomendables, especialmente para que los huesos no disminuyan de peso.
Los ejercicios y deportes más recomendables son los que potencian la resistencia, la flexibilidad y la fuerza. Con ellos se mejora la capacidad del corazón, la irrigación sanguínea a los tejidos, la eliminación de sustancias tóxicas, el funcionamiento de algunas glándulas endocrinas, y la tensión nerviosa.
Promover salud por medio del deporte, junto con la comunicación y la educación tiene un sentido futurista, cumpliendo un rol fundamental al dirigirse a la sociedad, en pos de una mejor calidad de vida.
Hoy en día, el hombre le agrega años a la vida, gracias al hincapié puesto en la promoción de la salud. Mucho de esto, se lo debemos a los medios de comunicación ya que a través de las noticias deportivas o la transmisión de eventos, se produce un gran impacto sobre el ocio y la falta de interés recreativo de los adultos y por ende de sus hijos.
En la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siempre estamos comprometidos con proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, es así, que hemos hecho diversas e interesantes propuestas respecto a temas como salud, juventud y deporte, y en ese tenor es que proponemos la presente Iniciativa con proyecto de Decreto, para que también se contemple al deporte como un medio para prevenir enfermedades y preservar la salud, complementando así los conceptos contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IV y se recorren las posteriores sucesivamente, del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
Fracciones I a III...Fracción IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes febrero de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»
Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona al Libro Segundo, el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos Deportivos'', del Código Penal Federal.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable. Asamblea el presente Dictamen de la:
INICIATIVA QUE ADICIONA EN EL LIBRO SEGUNDO EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LOS DELITOS DEPORTIVOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada el 22 de Abril de 2004 la Diputada Rosalina Mazari Espín del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó al Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos del Código Penal Federal.
Segundo.- La Mesa Directiva turnó en fecha 22 de Abril de 2004, dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con el número de oficio D.G.P.L. 59-II-5-563 la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONESPRIMERA.- La Iniciativa en cuestión, expone que la población de nuestro país, mantiene un gran interés en la participación y afición de los deportes, porque le permite la convivencia familiar, el desarrollo físico saludable, lograr metas personales en las distintas disciplinas de deporte y ser parte de un evento por un gusto individual.
SEGUNDA.- Destaca además, la presencia cada vez más reiterada de actos violentos en los estadios e instituciones deportivas, que crean un verdadero peligro para los asistentes en general; ello, porque no existe una regulación en la legislación penal federal para delitos deportivos en eventos nacionales o internacionales de nuestro país. Sostiene también, que los individuos o grupos, con facilidad provocan conflictos, ejerciendo una alta violencia, por lo que cometen una serie de delitos que hacen de un evento profesional y sano, un acto de peligro, desconfianza e inseguridad. En este sentido, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en efecto, coincide en los argumentos que expone la autora de la iniciativa.
TERCERA.- Por otra parte, la iniciativa que nos ocupa, también señala que la Ley General de Cultura Física y Deporte, busca aplicar y llevar a cabo con eficacia, tanto las medidas de prevención, como la efectividad de las sanciones e infracciones mencionadas en esta ley. Sin embargo, no contiene el carácter coercitivo necesario para limitar los excesos y abusos que cometen las personas en las instalaciones o estadios. La norma jurídica penal, ejerce mayor coercibilidad y con la aplicación irrestricta de ésta, disminuirán los actos de violencia en los estadios y centros de deporte, los cuales son actualmente un peligro real para muchos espectadores o deportistas que, de forma pacífica y de buena fe, asisten a presenciar o a ejecutar su disciplina.
CUARTA.- La intención de la presente iniciativa de adición al Código Penal Federal, es agregar un título que regule los delitos deportivos cometidos por actos violentos de personas en las instalaciones deportivas, por delitos cometidos en contra de deportistas, y también por ellos mismos, la sanción a organizadores de eventos que no otorguen las medidas de seguridad necesarias para los asistentes en general. Con esta adición, la autoridad puede imponer sanciones por tales conductas, independientemente de los demás delitos cometidos, y de esta forma, evitar y castigar los comportamientos que pongan en situación de peligro a los asistentes.
QUINTA.- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, coincide en la adición en el Libro Segundo del denominado Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos, al Código Penal Federal ya que los acontecimientos de violencia dentro de las instalaciones, donde se practican algunos deportes, son en efecto, cada vez más frecuentes y el propósito fundamental consiste en reducir la concurrencia de este tipo de conductas, mediante una penalización. No obstante, los Diputados que integramos la Comisión Dictaminadora, hemos coincidido en que la propuesta de sanciones que refiere la iniciativa, resulta consideradamente elevada. Así, en primer término, por lo que hace al artículo 430, la iniciativa propone sanciones de uno a seis años de prisión y multa 30 a 150 días de salario mínimo vigente cuando una o varias personas de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con esta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte. La propuesta anterior se estima notoriamente elevada, en cuanto a la pena de prisión se refiere, en virtud de que si bien es cierto que los actos de violencia en tales eventos son reprobables, también lo es, que se sancionan también los otros delitos en que se incurra, como puede ser lesiones. Consecuentemente, habrá que considerar, para cada caso, el motivo que determinó el comportamiento que finalmente se tradujo en una conducta atípica y en razón de ello, desde luego, sancionarla pero no con una pena de prisión de hasta 6 años, por lo que se propone que esta última sea de tres meses a dos años de prisión. Por otra parte en el caso de la reincidencia de este tipo de conductas, que se indica en este mismo artículo, además de las sanciones mencionadas, se pretende establecer la prohibición de asistir a eventos deportivos de la misma naturaleza por un término de uno a nueve años, lo que consideramos es poco viable debido a que la autoridad ejecutora de las sanciones impuestas, para estos casos, no contaría con los mecanismos necesarios para su ejecución, control y vigilancia. Asimismo, se propone en esta Iniciativa en el artículo 431, una pena de 2 a 8 años de prisión al que cometa un delito en contra de un deportista en el acto de ejercer su disciplina o con motivo de ella, así como a sus directivos, técnicos, médicos o entrenadores y multa de 50 a 300 días de salario mínimo vigente. En cuanto a esta propuesta, esta Comisión no sólo la considera elevada sino innecesaria, toda vez que al tratarse de la comisión de un delito enfocado hacia un deportista, directivo, técnico, médico o entrenador, evidentemente, existiría una identificación plena tanto del sujeto activo, como del sujeto pasivo, en el acto delictivo y en consecuencia, se trata de una conducta totalmente identificable, y luego entonces, dicho sujeto pasivo, estaría en aptitud de formular la denuncia correspondiente, de manera directa en contra de su agresor, por lo que para este caso, la propuesta de esta comisión consiste en no sancionar penalmente al sujeto activo en los términos que sugiere la iniciativa presentada. Ahora bien, por lo que se refiere al artículo 432, se considera que la propuesta de sanción también resulta muy elevada en virtud de que, los riesgos a lesiones físicas propios de los deportes, trascienden en la conducta de quienes los practican y en ese orden de ideas, dicha conducta, no necesariamente tiene que implicar la adecuación a un tipo penal, además de que, como se sabe, son con frecuencia sancionadas administrativamente. Finalmente en el artículo 432 se propone sancionar penalmente el dopaje, situación que resultaría por demás riesgosa e inconveniente, toda vez que la conducta en sí, no ameritaría una sanción de tipo penal, por la existencia de sustancias prohibidas dentro del deporte que no necesariamente son psicotrópicos, estupefacientes o similares.
Por otra parte, sí consideramos, que los principales responsables son los organizadores, que sabiendo la clase de evento que organizan y la pasión que se puede generar, no toman en cuenta las medidas de seguridad apropiadas.
Por lo anterior y atendiendo a la urgente necesidad de crear un marco jurídico que otorgue seguridad a las personas que asisten a los eventos deportivos así como a los deportistas, los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emiten el:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO, EL TITULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS DEPORTIVOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único.- Se adiciona al LIBRO SEGUNDO, EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO, De los Delitos Deportivos, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO TITULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LOS DELITOS DEPORTIVOSArtículo 430.- Cuando una o varias personas, de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con ésta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte, serán castigados de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 150 días de salario mínimo general del lugar donde se comete el delito. Además de la sanción que corresponda por el delito cometido. La misma pena se aplicará a los deportistas, que durante el evento en el que participen, inciten al público, directivos, entrenadores y demás jugadores, a realizar actos de violencia.
Artículo 431.- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito, a los que organicen eventos de deporte que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes, y que como consecuencia, se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior.
TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.--- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, ha solicitado el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRD, para fijar la posición de su grupo parlamentario, el uso de la palabra.
El diputado Rafael Candelas Salinas: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores.A nivel mundial el deporte se ha convertido en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de convocatoria; sin embargo, la violencia en algunas ocasiones impide que esta actividad sea ejercida de forma natural, tranquila y pacífica, al punto de convertirse ya en un peligro para los asistentes de los estadios.
La amplia difusión y penetración en los medios de comunicación ha contribuido a que la práctica de estas disciplinas se conviertan en deportes de masas que como tal, convocan a toda clase de personas y de familias enteras, acompañadas de niños, de mujeres y hombres de diferentes edades, de distintos niveles de educación y de cultura.
Las grandes concentraciones de jóvenes en los estadios, las porras organizadas o los hinchas, se convierten en masas que pueden surgir espontánea o premeditadamente y que mal enfocadas por la desconfianza e inseguridad que generan, llegan a constituir un peligro para quienes asisten a los estadios a disfrutar en forma sana de dichas actividades deportivas.
Diversos estudios sicológicos señalan que las causas por las que reaccionan las masas de forma violenta, se dan cuando los individuos que la integran en ese momento, se dejan llevar por la colectividad violenta; por el desorden emocional en grupos determinados y porque se saben protegidos en la multitud.
En nuestro país ese fenómeno no se ha tratado con la suficiente seriedad y rigurosidad, pese a que continuamente se presentan hechos, en donde se muestran signos de violencia que de no tomarse medidas drásticas y oportunas, podrían cobrar en un futuro cercano, la muerte de inocentes, como ya en ocasiones anteriores ha sucedido.
La ineficiente prevención del delito en los estadios, la venta excesiva y el consumo indiscriminado de alcohol, los insultos, el sobrecupo y la poca cultura deportiva del aficionado, le hace perder la visión de que el deporte sólo es un juego, una simple rivalidad deportiva y no una guerra.
Cabe recordar lo sucedido al finalizar la edición 61 del clásico regiomontano, cuando uno de los aficionados recibió una patada en el rostro, que casi le provoca la pérdida del ojo derecho; peor aún, el triste e indignante caso ocurrido en Ciudad Universitaria en una final del campeonato mexicano de fútbol, en donde perdieron la vida personas inocentes a manos de una turba desenfrenada.
En países europeos como España, sólo entre los años de 1980 y 1985, hubo 42 víctimas por impacto de objeto lanzado desde las gradas. Hace un año en el estadio Azteca, al terminar un partido de la Copa Libertadores, se hizo la gresca en la que salieron huyendo jugadores visitantes tras la golpiza y persecución propinada por aficionados que brincaron la malla de protección al ser incitados a la violencia por alguno de los jugadores.
Apenas hace 2 meses tuvo que ser desalojado el público del estadio Santiago Bernabeu, en Madrid, por una amenaza de bomba. El mismo día en que en los tendidos de la Plaza México, un aficionado alterado por las decisiones del juez de plaza, la autoridad, detonaba un petardo. Yo me pregunto si ésa es la seguridad que debemos tener quienes acudimos a disfrutar de un espectáculo taurino o deportivo.
No podemos permitir que se utilice al deporte como una excusa o pretexto para cometer agresiones y, en su caso, actos vandálicos, mucho menos para que escudados en el anonimato, alteren la paz y la convivencia social.
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está a favor de este dictamen en lo general, ya que creemos que se deben combatir con mayor seriedad los delitos cometidos en instalaciones deportivas entre aficionados, en contra de deportistas y también por ellos mismos.
Con esta adición también se pretende sancionar de manera más severa a los empresarios y organizadores de estos eventos, ya que son los principales responsables, pues sabiendo la clase de evento que organizan y la pasión que se puede generar, no otorgan las medidas de seguridad apropiadas para los asistentes en lo general.
Al aprobar este dictamen, la autoridad podrá imponer sanciones por tales conductas independientemente de los demás delitos que se pudieran cometer; sin embargo, en la fracción parlamentaria del PRD queremos dejar asentado que no es con inflación en la creación de delitos ni con el incremento de la penalidad como se resolverán los altos índices de impunidad que padece la sociedad actual.
Nos parece que lo que se requiere es que el sistema de seguridad pública, el aparato de procuración de justicia, el de impartición de justicia, así como el sistema penitenciario, todos en su conjunto de manera integral y coherente, funcionen eficazmente y que por tanto se apliquen las leyes vigentes para resolver los casos que plantea la realidad actual.
La manera más efectiva de combatir la violencia no es únicamente imponiendo penas más duras, debe venir acompañada de una efectiva política de prevención del delito.
Se tiene que empezar desde la planeación del evento para ubicar a cada grupo en áreas determinadas y controladas. Se requiere que la revisión para ingresar a las instalaciones deportivas sea más estricta.
Necesitamos cuerpos de seguridad eficientes y capaces para evitar que se introduzcan objetos punzocortantes, palos, pólvora o cualquier otro objeto con el que se puede herir a los presentes.
Se requiere de cuerpos de seguridad realmente efectivos para poder contener a tiempo a los grupos organizados en el momento, por el desenfreno. Una policía capacitada para atender y resolver de manera inmediata los problemas que se presenten en los estadios y en las calles y avenidas aledañas.
Compañeras y compañeros diputados, se requiere también de empresarios y organizadores preocupados por la integridad de quienes acuden a los eventos deportivos, para que inviertan también en la prevención y la seguridad de las familias que gustan de presenciar el deporte.
En el PRD nos parece que si no existe la prevención, no habrá ninguna otra medida que realmente combata la violencia en los estadios. Creo que estamos a tiempo para poner orden, para poner un hasta aquí a los que les gusta incitar a la violencia en perjuicio de los que sólo gustan de disfrutar el deporte.
Es momento de recuperar nuestros espacios de convivencia; es momento de garantizar tranquilidad a los espectadores y a sus familias. Por eso, en la fracción parlamentaria del PRD hemos recibido con beneplácito esta iniciativa y es por eso que vamos a votar a favor.
Es por eso también que los invitamos a ustedes, compañeras diputadas, compañeros diputados, para que votemos a favor de este dictamen que seguramente se hará en beneficio de todos, de las familias y de todo el público que acude a los estadios y a las instalaciones deportivas a disfrutar de esta sana práctica que es el deporte.
Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Rafael Candelas.
A continuación, para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional y hacer una propuesta de modificación, tiene la palabra la diputada Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Rosalina Mazari Espín: Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:Acudo a esta alta tribuna para hablar a favor del dictamen.
Señores legisladores, existe una necesidad real de sancionar la violencia en los centros del deporte, porque el fin último de éste es la convivencia, recreación y salud y es lo que se pone en riesgo cada día en estadios e instalaciones deportivas.
Nosotros tenemos una responsabilidad como legisladores que debemos atender porque ya existen hechos vergonzosos, peligrosos y alarmantes en nuestro país que han dado la vuelta al mundo, por la irracionalidad de individuos, sean espectadores o deportistas. No queremos muertos en este país como lo hubo en Argentina, Uruguay, Chile, Brasil y otras naciones, si con una reforma se puede limitar esto.
De aprobar el dictamen haremos una aportación importante a la sociedad porque frenaremos en gran medida a una mayoría de individuos o delincuentes que van a provocar y no a divertirse como debiera ser. Ellos, amparados en el vacío legal que existe, afectan a una generalidad de la población.
También tenemos que mencionar algunos deportistas que incitan a la violencia ensoberbecidos en la fama y no se comportan como profesionales o a la altura de la actividad deportiva que practican.
Los actos de violencia generados dañan directamente a otros, a los ancianos, niños, jóvenes, adultos mayores se les afecta en su propia libertad, porque con este tipo de acciones excesivas, de fuerza o violencia, inhiben a muchos ciudadanos de toda edad y condición social en acudir a los centros deportivos.
La sociedad espera de nosotros medidas coercitivas y esta adición al Código Penal Federal es una aportación que complementa otras disposiciones administrativas que han sido rebasadas.
El bien jurídico tutelado es la confianza, tranquilidad e integridad del público y deportistas al practicarse una disciplina deportiva, cualquiera que sea ésta, en centros de deporte.
Buscamos evitar posibles delitos que provoquen lesiones u homicidios. Estamos conscientes que el público y deportistas están sujetos a las normas de este país y sobre todo tratándose de delitos.
Nadie está por encima del orden jurídico mexicano. Por eso la iniciativa presentada fue analizada ampliamente antes de su dictamen y se dictaminó también que los deportistas que inciten a la violencia, pudiendo originar una riña campal o rebelión del público causante de graves delitos por esa irresponsabilidad de llamar a la violencia, puedan ser sancionados por la ley penal ante la gravedad del caso.
Señoras diputadas y diputados, creo que la reforma a discusión es una necesidad social que beneficia y no perjudica a nadie. El espíritu de la norma considero que es noble, justo y de comportamiento civilizado en nuestra colectiva.
Espero contar con el voto a favor del dictamen por el bien de todos y en especial de los aficionados del deporte.
Presento una modificación al artículo 431 del dictamen a discusión, a efecto de adicionar una palabra que precise que los organizadores serán sancionados cuando organicen eventos de deporte profesional, para quedar textualmente como sigue:
Artículo 431. Se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito a los que organicen eventos de deporte ``profesional'', que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes y que como consecuencia se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior.
Solicito a la Presidencia se le dé el trámite parlamentario a fin de que consulte a la Asamblea si se acepta que se incorpore al dictamen. Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Mazari.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se acepta la modificación propuesta por la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al artículo 431.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se da lectura al artículo. La modificación es que se agregue la palabra ``profesional''.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Le solicito que lo lea completo como habrá de quedar.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se le da lectura.
``Artículo 431. Se impondrá de 3 meses de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito, a los que organicen eventos de deporte profesional que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes y que como consecuencia se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior.''
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Rosalina Mazari.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que a esta Presidencia no han llegado solicitudes para discusión en lo general y en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con la modificación aceptada por la Asamblea.
(Votación)
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
De viva voz los diputados:
El diputado Francisco Diego Aguilar (desde su curul): A favor.
La diputada Gloria Camerina Martínez Márquez (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Para rectificación del voto, la diputada Concepción Cruz García, activen el sonido a la curul 204.
La diputada Concepción Cruz García (desde su curul): Cambio en el sentido del voto, de abstención a favor.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señora Presidenta, se emitieron 400 votos a favor y 0 en contra.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular con la modificación presentada por la diputada Rosalina Mazari, por 400 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el Libro Segundo, del Título Vigésimo Séptimo ``De los Delitos Deportivos'', al Código Penal Federal.Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraConsulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre la iniciativa que tiene por objeto vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación de los menores en el ámbito escolar, y su correlativo Proyecto de Decreto para reformar la fracción X del artículo 7 y aumentar dos párrafos al Artículo 2 de la Ley General de Educación.
ANTECEDENTES Y PROCESO DE DICTAMINACIÓNEl día 13 de abril de 2004 la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a este Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, misma que fue publicada en el número 1474 de la Gaceta Parlamentaria.
Una vez que la Mesa Directiva constató que la iniciativa fue publicada en tiempo y forma en el número 1474 de la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión la turnó a esta comisión para los efectos conducentes mediante el oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-564.
La Junta Directiva de la Comisión remitió la iniciativa a la subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia, y determinó que la Constitución, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia que motiva la iniciativa y se abocó desde luego a su estudio y análisis.
La subcomisión encontró que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos de la iniciativa dan razones para dictaminar en sentido positivo, con modificaciones y adiciones al texto del Proyecto de Decreto, y consecuentemente, procedieron a preparar proyecto de dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.
El Pleno de la Comisión aprobó el proyecto de la comisión en reunión del día 20 de julio de 2004, por unanimidad.
CONSIDERACIONES:La comisión Dictaminadora coincide con el criterio expresado en la Iniciativa en el sentido de que la igualdad ante la Ley y la no discriminación, son derechos establecidos por la Constitución que requieren expresarse en forma clara y precisa en disposiciones legales que por un lado sancionen conductas que atiendan a conculcarlas, y por otro guíen y obliguen a las autoridades a garantizarlos en todos los ámbitos de la vida social.
Del mismo modo, coincide en que el cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo cuarto constitucional incluye no sólo la atención médica y la restauración de la salud, sino también la prevención de enfermedades y que, en este sentido, la promoción y fortalecimiento de hábitos tempranos de cuidado de la salud disminuye la probabilidad de contraer enfermedades y favorece una mejor calidad de vida.
La Comisión coincide también con lo expuesto en la Iniciativa, en el sentido de que el desconocimiento por parte de niños y jóvenes sobre los efectos y riesgos de fenómenos cómo las adicciones, del ejercicio desinformado de la sexualidad, el sedentarismo y una alimentación desequilibrada, que cada día se generalizan más han aumentado el riesgo de padecer alguna enfermedad de las llamadas emergentes.
Por otro lado argumenta la Iniciativa, con toda razón la necesidad de establecer disposiciones que prohiban inadmisibles violaciones al derecho de acceso libre e igualitario a la educación de niños contagiados con SIDA o que padezcan limitaciones en sus capacidades, sin que exista una justificación relacionada con riesgos para las personas con las que convive en clase.
En razón de lo anterior, la iniciativa propone a Esta Soberanía el Proyecto de Decreto para reformar la Ley General de Educación en la Fracción X del artículo 7 y adicionar dos párrafos al Artículo 2, para quedar como sigue:
La Comisión coincide con la Iniciativa en la preocupación por la presencia de actos discriminatorios en el acceso a los servicios de educación a niños con capacidades diferentes o portadores del virus VIH SIDA.
Coincide también con el criterio de que, sobre todo en el caso de niños portadores de SIDA, el rechazo que proviene en parte por una ignorancia sobre los mecanismos de transmisión del virus y la falta de claridad en la ley que norma la materia. Sin embargo, es criterio de esta comisión que en muchos casos el rechazo a aceptar niños con capacidades diferentes proviene también de una casi carencia de infraestructura y condiciones de diferentes órdenes que permitan atenderlos con la calidad de la atención educativa que estas personas puedan requerir y a la que tiene derecho en función de un elemental principio de equidad.
De ahí que se propone establecer, junto a los derechos a ser admitidos en las escuelas en condiciones semejantes a todos los demás para quienes padecen un enfermedad o la limitación de alguna de sus capacidades, la obligación de las autoridades es de reglamentar las condiciones de su admisión y atención, así como para que provean al sistema educativo nacional de una infraestructura física y de personal competente suficiente para auxiliar a las escuelas y maestros en la atención especializada que esta población merece.
El criterio que la comisión Dictaminadora comparte con la proponente de la Iniciativa, la conveniencia que la educación forme para enfrenar problemas individuales y colectivos; que fomenten la responsabilidad personal; que promueva hábitos de vida saludables y que generen actitudes de autocuidado de la salud, se propone establecer en la Ley General de Educación, la promoción de la educación para la salud, como parte de las finalidades de educación que imparte el Estado.
Sin embargo esta Comisión, admitiendo establecer la coordinación legal entre las leyes vigentes, difiere del criterio de los contenidos educativos en materia que deban estar sujetos a los términos de otro ordenamiento legal, tanto por la autonomía y funcionalidad interna que debe tener el sistema educativo, y porque por disposición constitucional la determinación de los contenidos curriculares de la educación básica y normal, es una facultad que corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo, cuando establece en la Fracción III del Artículo 3o:
III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Es obligación del Ejecutivo Federal implementar políticas públicas que permitan la armonía y coordinación entre todas las áreas del quehacer público, y no una determinación legal que pudiera eventualmente alterar el funcionamiento de los distintos sistemas de atención a la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión propone reformas y adicionar al texto del Proyecto de Decreto que acompaña a la Iniciativa, como sigue:
En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora:
RESUELVEQue es del parecer del Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta honorable Cámara de Diputados, que ES DE APROBARSE la Iniciativa para vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación de los menores en el ámbito escolar, con las recomendaciones y modificaciones que se indican.
En consecuencia, se somete a la consideración de la Soberanía del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo Único.- Se reforma fracción X, del artículo 7o. y se adicionan dos párrafos al artículo 2o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
...
...
Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
La autoridad educativa estará obligada en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población, o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera.
Artículo 7o.- La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. ... a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, así como promover la educación para la salud;
XI. ... a XII. ...
TRANSITORIOSArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias del sector, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, ampliarán la infraestructura necesaria para la atención en las escuelas regulares de los niños con capacidades limitadas y para la atención de los niños portadores de VIH, así como la necesaria para su atención en instrucciones especializadas cuando el caso lo amerite.
Artículo Tercero. La Secretaría de Educación Pública determinará los criterios para la distribución de personal, materiales y útiles complementarios para la atención educativa de esta población.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro, la diputada Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Alejandra Méndez Salorio: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.El presente proyecto de decreto tiene por objeto vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación a los menores en el ámbito escolar.
La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras.
En derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación e ideologías, entre otros.
La igualdad ante la ley y la no discriminación, son prerrogativas garantizadas por nuestra Constitución política y como bien plantea la iniciativa, esos principios generales deben expresarse en forma clara y precisa, en disposiciones jurídicas que prohíban y sancionen conductas y a la vez guíen y obliguen a las autoridades a emprender acciones que garanticen un acceso pleno a las oportunidades de desarrollo personal y social.
Las violaciones al derecho de acceso libre e igualitario a la educación en los casos de los niños contagiados de sida, sin que exista una justificación relacionada con riesgos a la salud de las personas con las que conviven en clase, hoy día, resultan inadmisibles y sin embargo siguen pasando.
La presencia de actos discriminatorios en el acceso a los servicios de educación de estos niños, motivan a establecer la prohibición de discriminación en el acceso, goce y permanencia en el ejercicio del derecho a la educación.
El pleno acceso a la educación y a la salud es un asunto que nos concierne a todos. Asegurar que nuestros niños crezcan y se desarrollen en un ambiente sano, es condición necesaria para que alcancen todo su potencial en la madurez como mujeres y hombres capaces.
Es así que el establecer junto a los derechos a ser admitidos en las escuelas en condiciones semejantes a todos los demás, para quienes padecen una enfermedad o la limitación de alguna de sus capacidades, la obligación de las autoridades es de reglamentar las condiciones de su admisión y atención, así como que provea el sistema educativo nacional de una infraestructura física y del personal competente suficiente para auxiliar a las escuelas y maestros en atención especializada que esta población merece, ayudará a favorecer al sistema educativo de la educación en México.
Otro aspecto importante que busca la iniciativa es el cumplimiento al derecho a la protección de la salud. No sólo radica en la atención médica y en la restauración de la salud, sino también en la prevención de enfermedades por la promoción y el fortalecimiento de hábitos tempranos de cuidado de la salud, ayuda a disminuir la probabilidad de contraer enfermedades y favorece una mejor calidad de vida.
Por ello se propuso establecer en la Ley General de Educación la promoción de la educación para la salud como parte de las finalidades de la educación que imparta el Estado, en los términos que establece la Ley General de Salud. Con ello, los promoventes buscan dar certidumbre y continuidad a los contenidos y programas en materia de educación para la salud.
Por todo lo anterior es que la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apoyada en sus premisas e ideologías que promueve el desarrollo integral de la niñez mexicana, mediante el acceso equitativo de los servicios de salud y educación, respalda el presente dictamen que, sin duda, redundará en una acción más sana y justa, por lo mismo coadyuvará para afrontar los grandes retos que la nación le demanda.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Méndez.Tiene el uso de la palabra la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar en pro y hasta por 5 minutos.
La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez: Con su venia, señor Presidente.Nuestra preocupación al presentar la iniciativa que da origen al presente dictamen, surge de una práctica que resulta inadmisible, las violaciones al derecho de acceso libre e igualitario a la educación en los casos de niños contagiados con el virus del VIH-sida, sin que exista una justificación relacionada con riesgos a la salud de las personas con las que conviven en clase. Asimismo, esta propuesta estuvo enfocada al fortalecimiento de la educación en materia de salud.
Nuestra Carta Magna establece el derecho a la protección de la salud, aspecto que va mucho más allá que la sola atención médica, también implica la prevención de enfermedades.
Sin duda, la mejor manera de proteger la salud es evitando que ésta se deteriore. Una forma efectiva para lograrlo es promoviendo las prácticas de prevención, autocuidado de la salud de los educandos desde muy pequeños. La promoción y fortalecimiento de hábitos de vida saludables y valores en la niñez y la juventud, disminuyen la probabilidad de contraer enfermedades y padecer futuros trastornos y padecimientos. Al mismo tiempo, estas acciones permiten informar sobre las características y mecanismos de transmisión de enfermedades como el VIH-sida, lo cual ayuda a sensibilizar, aceptar y respetar a las personas que la padecen.
Gran parte de estos desafortunados casos ocurren por la ignorancia sobre los mecanismos de transmisión del virus y la falta de claridad en la ley que norma la materia, de ahí que la reforma establezca de manera específica en nuestra legislación secundaria los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, para quienes padecen una enfermedad.
Estos derechos serían palabra muerta si no se vieran vinculados con la obligatoriedad de la autoridad para brindar las condiciones suficientes y necesarias para atender adecuadamente a los educandos que presentasen capacidades diferentes o bien estuviesen infectados con el virus del sida.
Por ello, nos congratulamos a que en el seno de la Comisión de Educación tuvieron el tino de ampliar la reforma e incorporar esta obligación a la autoridad correspondiente.
La igualdad ante la ley y no discriminación consagrada en el artículo 1o. de nuestra Constitución, debe ser de plena vigencia y observancia en todos los ámbitos de la vida social y productiva.
Para Acción Nacional, el ejercicio consciente y responsable de la libertad en la democracia conducirá a la justicia y a la igualdad de oportunidades. El respeto a los derechos humanos alienta la vida de una auténtica democracia, son expresión concreta de la dignidad humana.
Sin respeto cabal de los derechos humanos no hay democracia, de su pleno reconocimiento y protección jurídica dependen la existencia de un Estado democrático de derecho.
Gracias a la acción libre de los hombres libres, es posible irse aproximando a una convivencia más ordenada, en la que puedan quedar desterradas las graves diferencias que hoy dañan, separan, enfrentan y enemistan a los hombres y a las clases sociales en nuestro país.
En este sentido, la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional es de apoyo pleno al dictamen que reforma la Ley General de Educación.
Agradezco el voto unánime de la Comisión de Educación.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, Maki.Señoras y señores legisladores:
En strictu iure esta Presidencia debería, en acatamiento del artículo 122, dejar hasta aquí la fijación de posturas a favor, sin embargo, utilizando las atribuciones que se le otorgan a la Mesa Directiva y a la Presidencia por los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica, y por tratarse de que se van a presentar modificaciones, esta Presidencia le concede el uso de la palabra a dos oradores más, al señor diputado don Francisco Javier Bravo Carvajal y posteriormente a don Jesús González Schmal, con lo que culminamos con las intervenciones.
Tiene la palabra el primero de los nombrados, el diputado Javier Bravo Carvajal.
El diputado Francisco Javier Bravo Carvajal: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados:Hago uso de esta tribuna únicamente para poner a consideración de esta honorable Asamblea las siguientes propuestas de modificaciones respecto al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforma la fracción X del artículo 7º y se adicionan dos párrafos al artículo 2º de la Ley General de Educación.
La primera de ellas tiene que ver con el artículo 2º y consiste, con respecto al primero de los dos párrafos cuya adición plantea el dictamen, propongo se añada el término ``lateralidad''.
Lo anterior, en razón de lo siguiente: en nuestro país existen alrededor de 10 millones de personas zurdas, lo cual es una minoría relativa si analizamos que es comparativo a la población total de 3 países sudamericanos.
Hay que señalar que precisamente esto de la ``lateralidad'' hace alusión a la preferencia por utilizar el lado izquierdo, una diferencia a la que se hace una diferencia notoria, la persona zurda y hay que remarcarlo, utiliza el sistema antihorario, esto es contrario al sistema tradicional, visualizan y ejercen mayor presión y coordinación motriz de derecha a izquierda sufriendo rechazo y discriminación por esta preferencia de ``lateralidad''.
Sobre todo esto se refleja en los centros escolares donde al acudir las personas con ``lateralidad'', las personas zurdas, los niños zurdos no encuentran suficientes butacas para que puedan escribir, puedan realizar sus labores educativas acorde a su preferencia y sobre todo también, tiene que ver con el hecho de que muchos docentes no hacen hincapié, no observan precisamente esta conducta, esta ``lateralidad'' y por lo tanto ellos llegan a la conclusión, inclusive hacen referencia de que los niños no comprenden al igual que los demás, que tienen problemas de aprendizaje cuando no es otra cosa que estar adecuándose a un sistema totalmente distinto al que ellos de manera natural desarrollan.
Es por ello que nosotros proponemos simple y sencillamente que en el segundo párrafo, insisto, que el dictamen propone para su adición, se incluya el término ``lateralidad'' para quedar este párrafo de la siguiente manera:
``Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, ``lateralidad'', afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.''
Este es un problema que hemos dejado de lado, es un problema que no hemos atendido adecuadamente en el sistema educativo nacional y creo que hoy se nos presenta la oportunidad, compañeras y compañeros, para abonar en beneficio de la atención adecuada a quienes presentan esta preferencia de ``lateralidad''.
Por el otro lado, la otra modificación tiene que ver con el artículo 7º, en la que se propone se omita la frase ``así como'', debo de señalar, la segunda de ellas y la coma que la antecede de la fracción X de dicho artículo, por ser redundante para quedar como sigue: ``Desarrollar aptitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, y aquí es donde se suprimiría una coma y así como, para quedar ``y promover la educación para la salud''.
Es cuanto, compañeros diputados.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.Esta Presidencia no someterá a la consideración de la Asamblea las propuestas del señor diputado Bravo Carbajal en este momento, en virtud de que el Partido Acción Nacional anuncia que el diputado Guillermo Tamborrel Suárez también va a proponer modificaciones.
El diputado González Schmal, a quien le corresponde el turno, también hará lo propio. Luego entonces, una vez que culminen las 3 intervenciones, someteremos a la consideración las propuestas, de tal suerte de que la Asamblea esté debidamente informada de en qué consisten.
Tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, desde su curul, por favor.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Sí, me sumo absolutamente a la iniciativa del compañero diputado que me precedió, porque en el mismo sentido de una corrección de estilo estaba mi propuesta, de modo que la hago mía. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado González Schmal. Luego entonces, retira su participación y su propuesta y tendría la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez.El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Gracias. Con el permiso de la Presidencia.Desde luego que hacemos nuestras las propuestas vertidas por el compañero que me antecedió en el uso de la voz y asimismo me permito proponer a esta soberanía la adición siguiente:
Propongo añadir el término de caracteres genéticos, cuando estamos hablando de razones por las cuales un estudiante pudiese ser discriminado, sancionado o expulsado. Esto obedece a que los avances de la ciencia, los avances de la ingeniería genética, ya permiten descifrar el mapa genético de una persona, de un estudiante, y por ende determinar sus capacidades, determinar sus potenciales e inclusive determinar sus propensiones a padecer enfermedades.
Es decir, de momento no serían condiciones de salud, simplemente serían propensiones, entonces creo que cabría la posibilidad que, conforme se avance todavía más y se generalice el uso de la ingeniería genética, pudiesen estarse determinando los potenciales, capacidades, propensiones de los estudiantes, y por ende pudiesen en un momento dado ser discriminados.
Por ello, es que me permito proponer que el párrafo del artículo 2º quede redactado de la siguiente manera:
Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión, motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, ``lateralidad'', recogiendo la propuesta del diputado que me antecedió, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, caracteres genéticos, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Me parece pues importante que legislemos con visión de futuro, que preveamos que esta ingeniería genética nos va a llevar a poder determinar potencialidades, capacidades, propensiones, y de ahí a que todos los estudiantes tengan el derecho de estudiar sin ser sancionados, sin ser expulsados, a que gocen inclusive de las becas que en un momento pudiesen buscar, sin ser discriminados por las razones expuestas. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Tamborrel.Consulte la Secretaría a la Asamblea respecto de las propuestas del señor diputado Bravo Carvajal, en el entendido de que le rogamos a la Secretaría que nos haga favor de dar lectura y de someter a su consideración uno por uno, esto es, primero las del 2°, luego el 7° y luego las del diputado Tamborrel.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se le consulta a la Asamblea, en votación económica, si admite la modificación propuesta, que es la siguiente:
En el artículo 2°, en el penúltimo párrafo dice: ``Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, y se le agrega la palabra ``lateralidad'', afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la propuesta. Continúe con la propuesta del artículo 7o.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: El artículo 7o. en la fracción X dice lo siguiente:
``Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios''. Se le quita la palabra así como y queda: ``...y promover la educación para la salud''.
En votación económica, se pregunta a los ciudadanos legisladores, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la modificación. Continúe con las propuestas del diputado Tamborrel, en el entendido que conforme al artículo 58 del Reglamento del acuerdo, éstas tendrán que estar por escrito y firmadas.Si es para cada uno de los artículos, le ruego a la Secretaría se haga en dos votaciones, si es un solo artículo, ya no hay conflicto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se propone la adición del concepto ``caracteres genéticos'' en el artículo 2°, para quedar como sigue:
``Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen, género, condición social, religión, capacidades diferentes, ``lateralidad'' y afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, caracteres genéticos, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.''
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa en esta propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la modificación.¿Hay otra?.. Luego entonces, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
Diputados que registrarán votación de viva voz:
El diputado Francisco Diego Aguilar (desde su curul): A favor.
La diputada Gloria Camerina Martínez Márquez (desde su curul): A favor.
La diputada Concepción Cruz García (desde su curul): Cambio el sentido del voto, de abstención, a favor.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 403 votos en pro, ninguno en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 403 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea; aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7o y se adicionan 2 párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a informar sobre el uso de recursos presupuestales asignados a la Fiscalía Especial para la atención de los delitos relacionados con los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y los resultados concretos de su labor de investigación, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI
Los diputados Miguel Lucero Palma, Nora Elena Yu Hernández, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, así como la diputada María Ávila Serna, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, someten a la consideración del Pleno de esta h. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República informe sobre el uso del recursos presupuestales asignados a la Fiscalía Especial para la atención de los delitos relacionados con los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y los resultados concretos de su labor de investigación que hayan contribuido al esclarecimiento e impartición de justicia sobre los homicidios cometidos en contra de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, con base en lo siguiente
Exposición de MotivosDel listado de los delitos previstos en el Código Penal, sin duda alguna el mas reprobable es el homicidio, porque tiende a quitar el bien mas valioso que tiene el ser humano, como es la vida.
En Ciudad Juárez, Chihuahua, desde 1993, dio inicio lamentablemente una serie de homicidios de mujeres, llenando de pena y dolor a muchas familias de nuestra entidad, de vergüenza y coraje no sólo al estado de Chihuahua, sino a toda la nación.
Esto provocó un airado y creciente reclamo ciudadano en nuestra entidad, que dio origen a que se creara la Fiscalía Especial para la investigación de homicidios de mujeres dependiente de la Procuraduría de Justicia del estado en el mes de febrero de 1998.
También es importante reconocer que no se contaba con los recursos materiales, humanos y presupuestales que hicieran frente a tan graves sucesos.
Todo esto originó la indignación generalizada de los habitantes de este municipio, dando origen al surgimiento de innumerables organizaciones no gubernamentales, unas encaminadas al apoyo y verdadero interés en las familias de las víctimas y otras como ya ha sido denunciado públicamente que solo han tratado de medrar con tan reprobable ilícito.
En innumerables ocasiones se solicitó la pronta intervención de la Procuraduría General de la República, no siendo hasta 2004, cuando es atendido el reclamo y se nombra a la licenciada María López Urbina como titular de la Fiscalía Especial para la atención de los delitos relacionados con los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez.
Asignando para el Ejercicio del año 2004, un presupuesto de $34'947,849.00 (treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 mn), que vale la pena hacer la observación, excede por más de 10 veces con el que se cuenta para la Fiscalía Especial estatal.
Durante su toma de protesta la licenciada María López Urbina manifestó lo siguiente:
...``Estoy consciente de la trascendencia de este reto y de mi responsabilidad, dadas las expectativas que la sed de justicia han depositado en la creación de esta Fiscalía.Para dar respuesta no conozco otro lenguaje porque así lo he hecho durante toda mi trayectoria profesional que el de los resultados. Resultados basados en la aplicación estricta de la ley, porque sólo a través de la ley es posible alcanzar la justicia, ya que sólo la justicia, en su sentido más cabal, es lo que ayudará a la resolución de los casos de los homicidios de las mujeres de Ciudad Juárez. Justicia sin excusas ni pretextos''
También casi al final de su intervención manifiesta:
...``Investigaré con responsabilidad los casos en que encuentre pruebas de ineficiencia, negligencia o tolerancia de parte de servidores públicos, para que no permanezcan en la impunidad aquéllos que dejaron de cumplir con su deber.''Durante este año de gestión al frente de la Fiscalía la licenciada María López Urbina ha presentado 3 informes sobre su desempeño, el primero de ellos en abril de 2004, donde manifiesta que existen irregularidades en las investigaciones relacionadas con algunos de los homicidios de mujeres, responsabilizando a cerca de 90 funcionarios y ex funcionarios de la Procuraduría de Justicia del estado de Chihuahua y dando a conocer el listado a la opinión pública.
Durante el mes de octubre la licencida María López Urbina, rinde su 2º informe en el que señala alrededor de 40 funcionarios y ex funcionarios de la Procuraduría de Justicia del estado como responsables de omisión y negligencia en las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres y omite informar sobre conclusiones o avances en el esclarecimiento de los crímenes, haciendo sentir a la opinión pública como graves deficiencias en el trabajo realizado por la Procuraduría Estatal y la duda sobre la posible culpabilidad de quienes resultaron consignados por algunos de los homicidios.
Cabe resaltar que los presuntos consignados ya fueron juzgados y sentenciados por los juzgados competentes en dichos casos, por lo cual resulta que del total de 303 casos atendidos por 2 administraciones estatales, 62 casos fueron integrados con cuerpos no identificados cuya característica principal es la carencia de pistas para su investigación del resto 241, han sido resueltos 204 y juzgados y sentenciados la mayoría de ellos. Cómo nos podemos explicar entonces que la aplicación de tan importante presupuesto se vea reducido a un informe carente de resultados que investiguen la sed de justicia que dio origen a la creación de esta Fiscalía.
El 3º informe rendido en enero del 2005, añade nuevos nombres a las listas de los anteriores y continúa la misma tónica de falta de resultados concretos en el esclarecimiento de los homicidios agregando 5 feminicidios en la tercer administratcion estatal.
Con base en la exposición de motivos, sometemos a consideración del Pleno los siguientes
ConsiderandosPrimero.- Resulta lamentable y patético el desempeño desarrollado en un año de gestión por la Fiscalía especial para la atención de los delitos relacionados con los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, por la pobreza de resultados rendido en sus informes correspondientes.
Segundo.- Asignar y gastar 34.9 millones de pesos y no resolver ningún nuevo homicidio no sólo de los anteriores a su nombramiento, sino de los originados durante su gestión, constituye una grave desviación de recursos públicos.
Tercero.- El haber determinado omisión y negligencia en algunos casos de homicidio y no dar seguimiento a las líneas de investigación que ella misma objeta no constituyen también delito de omisión y negligencia de parte de la propia Fiscalía.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente punto de acuerdo, solicitando sea turnado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Punto de AcuerdoPrimero.- A la Procuraduría General de la República, se nos dé un informe pormemorizado de la aplicación de los recursos asignados a la Fiscalía Especial para la atención de los delitos relacionados con los homicidios de mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Segundo.- Nos sea presentado un informe con resultados concretos sobre el esclarecimiento de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, pendientes de su resolución.
Tercero.- Solicitar a la Procuraduría General de la República, la reconsideración de nombramiento a la licenciada María López Urbina, si su desempeño como fiscal ha incurrido en omisión, negligencia o desvío de recursos públicos.
Cuarto.- Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, revise e informe sobre la aplicación de los gastos realizados por la Fiscalía mencionada.
Palacio Legislativo a 8 de febrero del 2005.--- Diputados: Nora Elena Yu Hernández, María Ávila Serna, Miguel Lucero Palma (rúbricas).»
Luego entonces, túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado González Schmal, ¿con qué objeto?El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Quiero impugnar el trámite, por favor.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Impugnar el trámite?El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): En términos del artículo 58.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si hubiese objeción de alguna legisladora o legislador en cuyo caso su admisión será discutida y votada en el pleno, luego entonces tiene el uso de la palabra el señor diputado González Schmal, para objetar el trámite de la Presidencia.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente.Con verdadero asombro hemos leído esta proposición con punto de acuerdo, en donde los puntos petitorios en realidad tienen que ver poco con el texto, con el sentido crítico extremo radical a la función de la fiscalía especial que se constituyó para estudiar y resolver los graves atentados a la dignidad humana, al conjunto de homicidios que en el transcurso de 10 años han ocurrido en Ciudad Juárez en perjuicio de mujeres provenientes de toda la República.
Lo que aquí interesa es conocer el porqué de esta vía de recurrir a la Comisión de Derechos Humanos y de Justicia cuando esta misma Cámara constituyó la Comisión de Feminicidios que se ha abocado muy responsablemente, muy a fondo, en el estudio de este gravísimo, de este lacerante problema que nos ha identificado en el mundo como un país de bárbaros.
La Comisión de Feminicidios ha requerido continuamente a la fiscal, ha evaluado su trabajo y ciertamente éste ha sido eficaz por cuanto ha empezado a estudiar con acuciosidad los cerca de 320 expedientes que contiene las averiguaciones previas sobre estos feminicidios y todos, en su gran mayoría, mejor dicho, están hechos con sentido de irresponsabilidad porque no están integrados debidamente, hay expedientes, incluso, donde ni siquiera la necropsia ni siquiera la inspección ocular, la comparecencia de testigos y simplemente se encuentra el cadáver y se manda a inhumar en una fosa común.
Por lo consiguiente, es importante destacar que la fiscalía especial de la PGR ha, desde luego, afectado intereses de las administraciones públicas de Chihuahua, tanto municipales como estatales, porque ha encontrado las graves irresponsabilidades en las que han incurrido.
Yo creo que entonces a esto obedece la iniciativa, la propuesta que estamos verificando, es decir, hay un conflicto porque se han tocado fibras sensibles que están ocasionando, que dieron causa a esta serie de feminicidios.
Por lo tanto, yo solicito que esta propuesta se turne como es debido a la Comisión de Feminicidios y de procuración de justicia, en este caso, para que sea ésta la Comisión apta para conocer de ello y dar un informe cabal, porque ya ha sido requerida la propia fiscal de la Procuraduría General de la República para el informe correspondiente.
Es todo señor, Presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado González Schmal está objetando el turno. Esta Presidencia había obsequiado de alguna manera, la propuesta que hace el propio diputado González Schmal.Esta Presidencia en su oportunidad turnó a la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada y no fueron comisiones unidas, en virtud de que la segunda de las comisiones no es de dictamen.
Yo quisiera preguntarle al señor diputado González Schmal, si con este turno queda satisfecha su objeción.
Activen el sonido en la curul del señor diputado González Schmal.
El diputado Jesús Porifirio González Schmal (desde su curul): Sí, con este turno queda satisfecho, pero asentado en la agenda parlamentaria las razones que aduje respecto a la improcedencia, finalmente en el dictamen, para conceder el punto propuesto por la promovente. Gracias. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, sus razones quedan asentadas en el Diario de los Debates y en conocimiento de la Asamblea y esta Presidencia ratifica el turno que originalmente había dado del punto de acuerdo propuesto por la diputada Nora Yu.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender temporalmente el otorgamiento de permisos de internación a los extranjeros que pretendan realizar actividades deportivas profesionales en el futbol mexicano, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI
Los suscritos diputados miembros de la Comisión de Juventud y Deporte, a través del suscrito, diputado José Manuel Carrillo Rubio, pertenecientes a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a los siguientes
AntecedentesEn los últimos días, se ha generado un debate sobre el aumento de extranjeros que pueden tener actividad en los juegos de fútbol soccer que se celebran en el Distrito Federal, esto ha propiciado un detrimento en las aspiraciones de muchos jugadores nacionales quienes con la llegada de los jugadores extranjeros se han visto en la penosa necesidad de ser apartados de la actividad en el terreno de juego, e inclusive de los clubes a los que pertenecen. Constatando una real invasión de jugadores extranjeros en el fútbol profesional mexicano ocasionado por los dirigentes de la propia Federación Mexicana de Futbol.
Exposición de MotivosEn efecto, el daño que se está causando al progreso de los futbolistas mexicanos es muy grave, y no sólo eso sino que infringe el espíritu nacionalista plasmado en nuestra carta magna en su artículo 32 al establecer ``Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano'', lo que resulta patente una falta de conciencia y sensibilidad por parte de la Federación Mexicana de Futbol al acotar la presencia de los compatriotas en el terreno de juego.
En los últimos años, el régimen interior de la Federación Mexicana de Futbol AC, del cual somos respetuosos, ha reducido las oportunidades de los jugadores nacionales, que si bien los jugadores extranjeros están eximidos de la responsabilidad de este perjuicio al futbolista mexicano, pues los jugadores inmigrantes no vienen solos sino que son llamados por la directivas y dueños de los equipos en otras palabras reduce oportunidades a nacionales y aumenta oportunidades a extranjeros.
Es inadmisible hacer lo mismo que se realiza en las ligas de otros países, donde las ligas profesionales presumen ser de las mejores del mundo a costa de la disminución de oportunidades que podrían tener sus jugadores nacionales, trayendo consigo literalmente una invasión extranjera.
Es crítico que el número de oportunidades para acceder al profesionalismo en el futbol es mínimo, pero más crítico aún es el escaso número de futbolistas mexicanos que juegan para clubes de ligas profesionales en el extranjero, no se debe permitir que la constante llegada de extranjeros que inmigran en el territorio nacional, sean requeridos por los clubes mexicanos y que estos inmigrantes reciban en ocasiones cantidades estratosféricas de dinero y que en contraste los jugadores mexicanos ``sobre todo muchos jóvenes'' en los peores de los casos pongan fin a su carrera profesional a muy temprano tiempo en el mercado de piernas, y con ello queden desempleados y resulten afectados económicamente.
Nosotros como representantes populares comprometidos ha salvaguardar los intereses de los mexicanos haciendo uso de las leyes protectoras de los intereses nacionales debemos redoblar esfuerzos y agotar las instancias legales para defender a los futbolistas mexicanos. Por ello, la Ley General de Población en los términos de su artículo 32, 34, 37 fracción IV y 38 así como su Reglamento en el artículo 106 fracciones VI y VII facultan a la Secretaría de Gobernación para fijar el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país por actividades, así como negar el permiso de entrar al país o cambiar la calidad o característica migratoria cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, de igual manera suspender y prohibir la admisión de extranjeros, cuando así lo determine el interés nacional. También es importante mencionar que la citada Ley en su artículo 48 fracción VIII, establece la característica de Deportista al inmigrante, donde se expresa claramente que la Secretaría de Gobernación debe juzgar si las actividades deportivas realizadas por los inmigrantes resultan benéficas al país.
Para los diputados integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en la Comisión de Juventud y Deporte abajo firmantes, es impostergable la necesidad de que el Ejecutivo federal, a través de las dependencias facultadas de tomar la decisión definitiva en la materia, actúe de manera inmediata para detener el daño a los jugadores mexicanos profesionales.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación suspender en el año de 2005 el otorgamiento de nuevos permisos de internación a los extranjeros que pretendan realizar actividades deportivas profesionales en el futbol mexicano, en los términos del artículo 37 y 38 de la Ley General de Población.
Palacio Legislativo, a 8 de febrero de 2005.--- Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte: José Manuel Carrillo Rubio, Rosalina Mazari Espín, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Miguel Amescua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz, Sergio Chávez Dávalos, Armando Leyson Castro, Gonzalo Guizar Valladares, Angel Paulino Canul Pacab, José Erandi Bermúdez Méndez, Jorge Triana Tena, José Francisco Landero Gutiérrez, Maximiliano Alexander Rabago, Regina Vázquez Saut, Rodolfo Esquivel Landa, José Javier Osorio Salcido, Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Rogelio Franco Castán, Gerardo Ulloa Pérez, Yadira Serrano Crespo, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Lizbeth Rosas Montero, Alejandra Méndez Salorio, Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, (rúbricas).»
Túrnese a la Comisión de Gobernación.Por diversas vías, los productores de manzana agrupados en Unifrut, me han solicitado que exponga a esta soberanía, por ser el máximo órgano de representación popular, la problemática que enfrentan actualmente, derivada del nuevo acuerdo que la Secretaría de Economía dependiente del Gobierno federal, ha suscrito con productores norteamericanos, el cual suspende la cuota compensatoria del 46.58 por ciento que se había otorgado el 12 de agosto de 2002, con una vigencia de 5años.
Unifrut ha demostrado a la Secretaría de Economía, que el compromiso de precios no se respeta y ha interpuesto 2 amparos que ha ganado, a pesar de que la Secretaría continúa empeñándose en proteger a los productores extranjeros.
Unifrut es un sector organizado y combativo ante las injusticias del Tratado de Libre Comercio, agrupa a 20 asociaciones locales con 2 mil 500 medianos y grandes productores en una superficie de 30 mil hectáreas de árboles, con una producción en el 2004 de 19 millones de cajas de manzana.
En septiembre del año pasado los exportadores del noroeste de Estados Unidos vuelven a proponer un convenio de precios como el de 1998, Unifrut lo rechaza en base a la experiencia pasada, ya que los productores norteamericanos no han demostrado seriedad y el Gobierno mexicano carece de mecanismos para hacer cumplir los acuerdos. El ejemplo de lo anterior, es el precio de la caja de 42 libras, era de 11 dólares 48 centavos de dólar, acuerdo que los manzaneros norteamericanos nunca han respetado.
Es menester aclarar que ni un servidor ni los productores nacionales estamos en contra de la importación de fruta, siempre y cuando sea un mecanismo de cumplimentación a nuestro mercado y no se realice mediante prácticas desleales que desplacen a la producción nacional.
En este inicio de año, sólo en el estado de Chihuahua, se tienen 3 millones de cajas en atmósfera controlada de la producción del año 2004, que no ha sido posible comercializar y con los enormes gastos que esto les ocasiona a los productores, no les permite recuperar la inversión que efectuaron para aumentar la capacidad de refrigeración de 30 mil a 112 mil toneladas, ya que contaban con el acuerdo de que se mantuviera por 5 años.
Los fruticultores mexicanos actualmente generan 12 mil empleos permanentes y 2 millones de jornales adicionales por año.
Compañeras y compañeros diputados, esta Cámara no puede dar la espalda a la problemática aquí planteada; no podemos permitir que se lastime de manera tan brutal a los fruticultores y al campo mexicano y se atente contra la economía nacional, por lo que les pido se adhieran favorablemente a este punto de acuerdo y voten a favor de los productores nacionales de manzana.
En razón de ello y de los hechos expuestos, someto a su consideración con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente punto de acuerdo:
Unico. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, con objeto de que suspenda la entrada en vigor el próximo 28 de febrero, del nuevo acuerdo realizado por dicha Secretaría, en donde se suspende la cuota compensatoria del 46.58 por ciento y se acepta un nuevo compromiso de precios con productores de manzana estadounidenses.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.--- Diputado José Mario Wong Pérez, diputado federal el de la voz y en adhesión el diputado Cruz López Aguilar, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, así como también todos los diputados de los diferentes partidos, de los diputados federales del estado de Chihuahua.
Señor Presidente, solicito atentamente se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor Presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender, a través de la Secretaría de Economía, la entrada en vigor del nuevo acuerdo --suscrito por dicha dependencia con productores de manzana estadounidenses-- por el que se suspende la cuota compensatoria de 46.58% y se acepta un nuevo compromiso de precios, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal José Mario Wong Pérez, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, con objeto de que suspenda la entrada en vigor, el próximo 28 de febrero, del nuevo acuerdo realizado por dicha Secretaría en donde se suspende la cuota compensatoria de 46.58% y se acepta un nuevo compromiso de precios con productores de manzana estadounidenses, en razón de la siguiente
Exposición de MotivosPor diversas vías los productores de manzana agrupados en Unifrut, me han solicitado que exponga a esta Soberanía, por ser el máximo órgano de representación popular, la problemática que enfrentan actualmente, derivada del nuevo acuerdo que la Secretaría de Economía, dependiente del Gobierno Federal, ha suscrito con productores norteamericanos afiliados a Northwest Fruit Exporters, el cual suspende la cuota compensatoria del 46.58% que se había otorgado el 12 de agosto de 2002 como producto de un largo juicio antidumping iniciado en 1996, el cual fue ganado por los productores mexicanos de Unifrut, quienes desde sus orígenes, continuamente han defendido al Sector de la invasión de fruta importada, bajo prácticas ilegales y desleales como son el denominado contrabando bronco o técnico, la subfacturación y el dumping.
Unifrut es un sector organizado y combativo ante las injusticias del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, agrupa 20 asociaciones locales con 2,500 medianos y grandes productores, en una superficie de 30 mil hectáreas de árboles, con una producción en 2004 de 19 millones de cajas de manzanas.
Desde 1996 presentaron un juicio de dumping contra las manzanas estadounidenses, que llegan a nuestro País facturadas por debajo del costo de producción. Obtuvieron una cuota compensatoria de 101% y en coordinación con el gobierno federal, lograron que los exportadores estadounidenses propusieran un compromiso de precios de 11.48 dólares por caja de 42 libras, convenio que los manzaneros norteamericanos incumplen.
Unifrut demuestra a la Secretaría de Economía que el compromiso de precios no se respeta, e interpone dos amparos que gana, a pesar de que la Secretaría de Economía continúa empeñándose en proteger a los productores extranjeros. El veredicto de dumping es favorable a los manzaneros mexicanos y desde agosto de 2002, se establece una cuota compensatoria de 46.58% para las manzanas red y golden delicious, importadas de EU.
Animados con el triunfo, los fruticultores nacionales, realizan grandes inversiones para modernizar la producción. Instalan malla protectora de granizo e incrementan la capacidad de refrigeración en atmósfera controlada de hasta 112 mil toneladas, es decir un 300% más; Inversiones que fueron realizadas paradójicamente con el apoyo de Alianza para el Campo.
En septiembre del año pasado, los exportadores del noroeste de los Estados Unidos, vuelven a proponer un convenio de precios como el de 1998. Unifrut lo rechaza con base a la experiencia pasada, ya que los productores norteamericanos no han demostrado seriedad y el Gobierno Mexicano carece de mecanismos para hacer cumplir los acuerdos.
A pesar de lo anterior y ante la presión del gobierno estadounidense, el 15 de noviembre de 2004 los fruticultores mexicanos son convocados a una reunión con las los titulares de la Sagarpa y la Secretaría de Economía, con el objeto de convencerlos para aceptar un nuevo compromiso de precios. Unifrut vuelve a rechazarlo, fundando su decisión en las razones ya señaladas, por lo que el secretario de Economía, licenciado Fernando Canales Clariond, se compromete a dar apoyo a los nacionales rechazando la propuesta de los productores extranjeros, así como a continuar con las acciones jurídicas en beneficio de la producción nacional.
Pero una vez más el gobierno del cambio engañó a un sector de los mexicanos; una vez más privilegia los intereses extranjeros por encima de los nacionales; una vez mas deja clara su intención de desmantelar al campo mexicano. No obstante el compromiso con los manzaneros nacionales y a pesar de los graves daños ocasionados a la planta productiva nacional, el próximo 28 de febrero entrará en vigor un nuevo acuerdo aceptado por la Secretaría de Economía, suspendiendo la cuota compensatoria de 46.58% existente, lo que significa un fuerte golpe para la producción nacional.
El secretario de Economía decidió de manera unilateral suspender la cuota compensatoria de 46.58% para la manzana red delicious y golden delicious, importada de los Estados Unidos, que los productores mexicanos con grandes esfuerzos habían logrado que se estableciera por cinco años, a partir de agosto de 2002.
Compañeras y compañeros legisladores:
Es menester aclarar que ni un servidor ni los productores nacionales estamos en contra de la importación de fruta, siempre y cuando sea un mecanismo de complementación a nuestro mercado, y no se realice mediante prácticas desleales que desplacen a la producción nacional.
Es evidente que sin cuotas compensatorias y sin aranceles, la fruta norteamericana simplemente saturará el mercado, desplazando a la producida en México, ocasionando graves problemas, entre ellos de desempleo.
En este inicio de año, sólo en el estado de Chihuahua, se tienen tres millones de cajas en atmósfera controlada de la producción del año 2004 que no ha sido posible comercializar, con los enormes gastos que esto ocasiona a los productores.
Los fruticultores mexicanos actualmente generan 12 mil empleos permanentes y dos millones de jornales adicionales por año.
Esta Cámara no puede dar la espalda a la problemática aquí planteada, no podemos permitir que se lastime de manera tan brutal al campo mexicano y se atente contra la economía nacional, por lo que les pido compañeras y compañeros, se adhieran favorablemente a este Punto de Acuerdo y voten a favor de los productores de manzana nacionales, de sus familias, de los trabajadores y jornaleros agrícolas que dependen de la producción.
En razón de ello y de los hechos expuestos, someto a su consideración, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, con objeto de que suspenda la entrada en vigor, el próximo 28 de febrero, del nuevo acuerdo realizado por dicha Secretaría, en donde se suspende la cuota compensatoria de 46.58% y se acepta un nuevo compromiso de precios con productores de manzana estadounidenses.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2005.--- Diputados: José Mario Wong Pérez (rúbrica), Miguel Lucero Palma, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Jesús Aguilar Bueno, Nora Elena Yu Hernández, Martha Laguette Lardizábal, Omar Bazán Flores.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado Wong. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica, se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.Esta Presidencia no tiene registrados oradores y por lo tanto consideramos que está suficientemente discutida, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Comuníquese.El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana es el factor medular para que una elección faculte a una autoridad, dé legitimidad y en especial dé gobernabilidad. Debemos notar que para toda sociedad es desgastante tener procesos electorales de forma continua que mantienen constantemente a los ciudadanos con contiendas que hoy día también se han enfrascado en una lucha permanente de campañas de descalificación.
Tales acciones provocan que el ciudadano se envuelva en una esfera de insatisfacción por el desempeño político de las autoridades, así como decepción de los partidos políticos y desinterés por acudir a los centros de votación a ejercer su derecho al voto y así participar en la renovación de sus autoridades federales y locales.
Como ejemplo latente de ello está el estado de México, en el cual tuvimos procesos empalmados con las elecciones federales y que generaban ahorros considerables en los gastos de campaña de los partidos políticos, del propio instituto electoral del estado, con procesos que tenían una mayor afluencia de votantes.
De igual forma, estos institutos en los estados deben ser vigilados, deben ser más auditados, pues hoy conocimos desafortunadamente de una resolución que se presentará el viernes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que emite la Comisión de Fiscalización, en el sentido de volver a sancionar a un partido político por actos que ya habían sido sancionados con anterioridad con una multa verdaderamente excesiva.
Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional es de vital importancia la legitimidad de los funcionarios electos, así como la legalidad de los actos emitidos por las autoridades electorales. Debemos tener en cuenta que debemos facilitar el voto y debemos transparentar el ejercicio de los institutos electorales de los estados.
Por eso es que el día de hoy acudimos a esta tribuna para solicitar al Instituto Electoral del Estado de México, para que no culmine con una injusticia más, que no eche a la bolsa un nuevo trago amargo de parte de los ciudadanos, al concluir con el dictamen que hoy propone la Comisión de Fiscalización.
Este resolutivo que proponemos es para que se invite al instituto a conducirse con legalidad. Ya se ha sancionado al Partido Acción Nacional en el estado de México 3 veces por la misma conducta, y hoy se hace por el 15 por ciento de sus aportaciones para campañas, que significan 13 millones de pesos.
Por lo tanto, solicitamos a esta honorable Asamblea, se sirva exhortar a los consejeros, en especial de la Comisión de Fiscalización, actúen con imparcialidad y sin beneficiar a partido político alguno, pero sobre todo con la ley en la mano, como no lo han hecho.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales y en particular a la LV del estado de México a realizar las reformas necesarias para llevar a cabo las elecciones locales de manera concurrente con las federales, a cargo del diputado Rubén Alexander Rábago, del grupo parlamentario del PAN
EL suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
ConsideracionesDebemos entender que una elección es el proceso de selección formal conforme a determinadas reglas, de una o varias personas para el desempeño de un cargo, ( o la aceptación o rechazo de una propuesta política) mediante votos que expresan las preferencias de quienes los emiten y los cuales están calificados para votar. El vocablo elección proviene del latín election, que es la acción de escoger.
Las elecciones constituyen la forma de participación política más accesible, importante, generalizada y a veces única para la mayoría de los ciudadanos en las democracias. Una elección es la forma más pura en la que la sociedad mexicana puede hacer valer su facultad soberana de elegir a sus gobernantes expresada en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicha facultad se ejerce a través de un proceso electoral, mismo que tiene por objeto la renovación de los poderes en sus diferentes niveles de gobierno, federal, local y municipal, siendo estos el titular del Ejecutivo, los miembros del Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos.
Por medio de campañas electorales los aspirantes a ocupar un cargo de gobierno deberán ser postulados por los partidos políticos e iniciar la difusión de sus mensajes y propuestas políticas para el desempeño del mandato popular en caso de ser elegidos por medio del voto directo.
En un proceso electoral uno de los principales objetivos es el incitar a la sociedad a la participación político electoral de elegir a sus gobernantes; dicha actividad es promovida por los institutos electorales relativos al tipo de elección (IFE e Institutos electorales de los estados), en la cual a través de sus campañas electorales se difunden sus plataformas de gobierno y legislativas; la ciudadanía puede conocer estas propuestas a través de campañas publicitarias que se manifiestan en anuncios en TV, radio, periódicos, la pinta de bardas, etcétera.
Lo anterior nos muestra que la participación ciudadana es el factor medular para que una elección faculte a un autoridad de legitimidad y en especial de gobernabilidad, situación que se ve frustrada ante una baja asistencia de los ciudadanos a participar en los procesos electorales, desmotivados por diversas razones; una en particular es la que atañe a este punto de acuerdo: el periodo que existente entre las elecciones locales y las federales, es decir, el tiempo que la sociedad deja de tener un proceso electoral y todo lo que publicitariamente corresponde.
Debemos notar que para toda sociedad es desgastante tener procesos electorales de forma continua, los cuales inician campañas de promoción política. Que mantienen constantemente a los ciudadanos con contiendas que hoy en día no sólo ofrecen las propuestas manifestadas en las plataformas políticas de los partidos, sino que también se han enfrascado en una lucha permanente originando campañas de descalificación, confrontación y que en ocasiones han llegado a un punto burdo por parte de los partidos y sus candidatos. Tales acciones provocan que el ciudadano se envuelva en una esfera de insatisfacción por el desempeño político de las autoridades, así como decepción de los partidos políticos y desinterés por acudir a los centros de votación a ejercer su derecho al voto y así participar en la renovación de sus autoridades federales y locales.
Dicha situación se ve reflejada en los últimos tres años: la participación ciudadana refleja que en el año 2000 se registró una votación de 37,601,618 electores equivalente al 63.97% de la población en condiciones para votar y una abstención de 21,181,119 personas que no acudieron a ejercitar su voto equivalente al 36.03% de la población votante; en el año 2003 acudieron a las casillas 26,968,371 electores siendo un equivalente al 41.68% de los votantes que podían acudir registrándose un abstencionismo de 37,742,225 electores, equivalente al 58.32% de los que no ejercieron su derecho al voto.
Los resultados muestran una gran baja en el interés ciudadano en participar en los procesos electorales situación alarmante para nuestra legislatura y las entidades federativas.
Sólo basta con relacionar los datos anteriores con el gran desgaste sufrido por la población mexicana, al pasar de un proceso electoral a otro. Tal es el caso del estado de México que ha tenido elecciones en periodos muy cortos en los últimos ocho años, correspondientes a la elección local de 1996, la elección de gobernador de 1999, las elecciones federal y local del año 2000 y las locales y federales del año 2003 que no se celebraron de forma simultánea sino que en marzo se eligieron ayuntamientos y diputados locales y en julio a los diputados federales; además de encontrarse en nuevos procesos electorales como lo son el que se llevará a cabo en julio del año 2005 para renovar al gobernador de la entidad e inmediatamente al año siguiente, es decir en marzo del año 2006 la elección de ayuntamientos y diputados locales, y en julio del mismo año la elección de Presidente de la República, senadores y diputados federales. Esto sin lugar a dudas ha desgastado en proporciones inmensas a la población de la entidad, encaminándola a la baja participación en los procesos electorales venideros.
Sin embargo, la anterior situación no es exclusiva del estado de México ya que amén de las elecciones de este año con el siguiente se presentarán las siguientes elecciones locales que se sumarán al desgaste previsto para la elección federal del año 2006. Estamos hablando de las elecciones locales de Yucatán, celebrada en mayo de 2004; Chihuahua, Durango y Zacatecas, en julio de 2004; Baja California, Aguascalientes y Oaxaca (gobernador y diputados locales), en agosto de 2004; Veracruz, septiembre de 2004; nuevamente Oaxaca (ayuntamientos), y Chiapas, en octubre de 2004; Puebla, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, noviembre de 2004; Baja California Sur, Guerrero (gobernador), Hidalgo (gobernador y diputados locales) y Quintana Roo, febrero de 2005; Nayarit, julio de 2005; Coahuila, septiembre de 2005; de nueva ocasión Guerrero (ayuntamientos y diputados locales), octubre de 2005, e Hidalgo (ayuntamientos), nuevamente en noviembre de 2005.
Los datos descritos con anterioridad nos muestran el enorme desgaste sufrido por la ciudadanía al presentársele tantos procesos electorales de forma continúa y que da lugar al abstencionismo electoral, situación que debe de ser abordada y corregida en los estados para así lograr una mayor participación ciudadana.
Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional es de vital importancia la legitimidad de los funcionarios electos, que se alcanza con la encomienda otorgada por el pueblo mexicano al emitir su voto y que no es demostrada así dado que menos de la mitad de la población es la que decide quienes han de ser sus representantes; por lo tanto es necesario orientar la participación en los procesos electorales sin el desgaste al electorado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Que esta honorable soberanía exhorte a las legislaturas de los estados y en particular a la LV legislatura del estado de México para que realicen las reformas necesarias, con el fin de realizar las elecciones locales de forma concurrente con las federales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de febrero de 2005.--- Dip. Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.En nuestro país la evolución del proceso de presupuestación de los últimos ejercicios fiscales ha comenzado a generar elementos y espacios encaminados a la consecución de recursos, producto de la interacción de reglas claras que guíen las asignaciones que realizó la Cámara de Diputados, atendiendo a su facultad constitucional exclusiva y la ejecución del gasto público por parte del Ejecutivo, a través de sus dependencias y entidades. Lo cual hace indispensable establecer una línea secuencial que posibilite el seguimiento de las erogaciones y sus vinculaciones con los resultados.
El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I establece que la Auditoría Superior de la Federación tiene como atribución la fiscalización en forma posterior, de los ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
Sin embargo, el artículo 77 del decreto del Presupuesto de Egresos establece que las secretarías de Hacienda y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizaron periódicamente el seguimiento del ejercicio del presupuesto de dependencias y entidades en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
En el decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005, se encuentra una serie de obligaciones de información y publicación, cuyo cumplimiento se sujeta a tiempos precisos.
La creación de este grupo de trabajo no pretende invadir ningún ámbito de esfera competenciales, ya que su acción se focalizará a la revisión periódica del cumplimiento de entrega de información que la Secretaría de Hacienda principalmente, y otras áreas del Ejecutivo, deben presentar a la Cámara de Diputados, independientemente de la facultad de otorgar en la fracción XXIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de disposiciones en materia de presupuestación, contabilidad y vigilancia.
El artículo 81 del decreto establece que en el marco de la colaboración entre poderes, el Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá celebrar reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, a fin de determinar la información general que pueda contribuir a la mejor comprensión del contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo expuesto, me permito proponer:
Primero. La creación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se dé seguimiento a las obligaciones de información y/o publicación, contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, con la finalidad de disponer en tiempo y forma con elementos para realizar el análisis sobre la ejecución del gasto.
Segundo. Son facultades de este grupo solicitar la información necesaria a las instancias correspondientes para su adecuado funcionamiento, así como aquella que se desprenda de la dinámica de los acontecimientos económicos relacionados con la ejecución del Presupuesto de Egresos de 2005.
Tercero. Este grupo de trabajo deberá presentar en el transcurso de 10 días hábiles, termino señor Presidente, al término del cierre de cada mes, un informe sobre el avance en el cumplimiento de estas obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.
Es cuanto, señor Presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone crear un grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que dé seguimiento a las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD
La que suscribe Minerva Hernández Ramos, diputada federal en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática con fundamento en lo establecido en la 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante el pleno la proposición con punto el punto de acuerdo por el que se propone la creación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la H. Cámara de Diputados a fin de dar seguimiento a las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, bajo los siguientes:
Antecedentes 1. Que el pasado 10 de febrero de 2004, sometí ante el pleno de la Comisión Permanente una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, analizará y emitiera opinión sobre el contenido de los informes que por mandato en el decreto presupuestal 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaba obligada a rendir, en la administración de los recursos públicos, con el objeto analizar detalladamente los elementos que nos permitieran tener pleno conocimiento de los programas, metas y objetivos de cada uno de los órganos del Estado.2. Que el pasado 21 de Abril de 2004, la Junta de Coordinación Política recomienda a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca, de Asuntos Indígenas, de Reforma Agraria y a la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo, la creación de un grupo de trabajo al interior de las mismas, para la evaluación de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, esté grupo está representado por veintidós miembros integrantes de las comisiones mencionadas, y tiene como objeto la evaluación de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, y entre sus principales atribuciones se encuentra ser la instancia de contacto entre la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo, en lo que se refiere a la evaluación de programas gubernamentales.
Consideraciones 1. Que el artículo 44 numeral cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas, en donde se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Cámara.En nuestro país el proceso de presupuestación de los últimos ejercicios fiscales, ha empezado a generar elementos y espacios para la transformación del proceso presupuestal, dirigido a resultados con reglas de interacción claras entre lo que la Cámara de Diputados asigna, derivado de la facultad exclusiva constitucionalmente, y la ejecución del gasto público por parte de las diferentes dependencias y entidades, es indispensable establecer una línea clara de secuencia entre los gastos y resultados.
2. El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I establece que; La Auditoría Superior de la Federación tiene como atribución la fiscalización en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley, Sin embargo el artículo 77 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación establece que; las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán periódicamente el seguimiento del ejercicio del Presupuesto a las dependencias y entidades, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.En el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se encuentran una serie de obligaciones sujetas a términos que las diferentes dependencias y entidades gubernamentales deben informar para conocimiento de la Cámara de Diputados, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación según sea el caso. Con la creación de este grupo de trabajo no pretendemos invadir el ámbito de esferas competenciales, ya que este grupo de trabajo se abocará únicamente a revisar periódicamente el cumplimiento-entrega de la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público principalmente y otras dependencias y entidades federativas, están obligadas a presentar a la Cámara de Diputados, independientemente de la facultad otorgada en la fracción XXIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de presupuestación, contabilidad y vigilancia.
Los presupuestos orientados a resultados llevan indudablemente al incremento de la autonomía de acción operativa de los titulares de las diferentes dependencias gubernamentales, ello incrementa la posibilidad de que respondan inteligentemente a los problemas sociales y actúen de manera informada y comprometida en su solución, pero sin un control adecuado sobre la administración de estos recursos económicos; genera el desorden y la incongruencia en las actividades generales de la administración pública, en la cuál sólo se atiendan sus propias metas de manera racional, presentando una serie de restricciones en materia de información.
3. El artículo 81 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, establece que; en el marco de la colaboración entre Poderes el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar reuniones de trabajo pertinentes con las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, a fin de determinar la información general que pueda contribuir a una mejor comprensión del contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, con ello se intenta establecer una integración y un diagnóstico claro en el análisis del presupuesto de egresos, en coordinación y diálogo permanente con el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fortaleciendo así dos aspectos fundamentales en la administración pública; la gestión integral con la participación permanente del Ejecutivo y el Legislativo y la capacidad institucional de las dependencias y entidades gubernamentales, reflejados en el desarrollo económico, y en la entrega de resultados positivos en la ejecución y realización de los diferentes programas y proyectos gubernamentales.Por lo anteriormente expuesto solicito:
Primero.- Se propone la creación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se de seguimiento a las obligaciones contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2005, con la finalidad de disponer de todos los elementos de información derivadas del mismo.
Segundo.- Son facultades de este grupo de trabajo solicitar la información necesaria a las instancias correspondientes, para el funcionamiento adecuado de este grupo de trabajo, así como los que se desprendan de la dinámica de los acontecimientos económicos relacionados con la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005.
Tercero.- Este grupo de trabajo deberá presentar en el transcurso de diez días hábiles al término de cierre de cada mes un informe sobre el avance de las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.El pasado 31 de mayo del año 2004, el maestro José Luis Cuevas, quien es uno de los más destacados artistas contemporáneos, fue requerido para comparecer ante el juez 27 de lo civil. El delito: daño en propiedad ajena.
El hecho es el siguiente: al maestro José Luis Cuevas se le llamó, como ya es costumbre, como los artistas que están en vida, para autentificar determinados cuadros que aparentemente eran de su propiedad.
Seguramente el temperamento hizo que el maestro José Luis Cuevas tachara los cuadros que le estaban presentando por no reconocer que eran auténticos. Esta situación ha traído como consecuencia que el medio artístico y cultural de este país se haya pronunciado por una legislación que les permita a los artistas garantizar que sus obras son las auténticas.
Como todos sabemos, actualmente se encuentran protegidos en la Ley de Derechos de Autor, sin embargo consideran que existen lagunas que propician la impunidad y el hecho de que esté circulando en nuestro país y fuera de él, arte que no es de los verdaderos artistas que lo han hecho.
Por eso es que hoy el maestro José Luis Cuevas sigue todavía con un juicio en este juzgado a que he hecho referencia.
Tenemos, pues, que legislar en esta materia. Si bien es cierto que la Ley de Derechos de Autor de alguna forma protege, existen grandes lagunas que ha propiciado la inmunidad para que puedan circular obras de arte falsificadas, afectando a los artistas pero sobre todo a compradores de arte y a museos.
En tal virtud, me permito poner a la consideración de ustedes el siguiente punto de acuerdo:
Primero. Que la Comisión de Cultura convoque a un foro a donde asistan los artistas plásticos para que den sus puntos de vista.
Una vez que hayan hecho lo anterior, sean tomados en cuenta sus opiniones a efecto de hacer una legislación que garanticen la autenticidad de los artistas mexicanos. Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El pasado 31 de mayo de 2004, el maestro José Luis Cuevas, quien es uno de los más destacados artistas contemporáneos, fue requerido por el juez 27 de lo Civil por haber sido demandado por daños en propiedad ajena. Esa acusación se desprende del hecho, de que al ser llamado para autentificar varias de sus obras, el pintor José Luis Cuevas tachó cinco de las que le presentaban, por considerarlas falsificaciones.
La práctica de llamar en vida a los artistas creadores es de uso frecuente, porque son ellos quienes conocen su estilo y los rasgos que los identifican en su trabajo de creación.
El incidente por la comparecencia de Cuevas, ha generado pronunciamientos de los miembros del gremio cultural y artístico, todos ellos condenan el fenómeno de la falsificación de obras artísticas. Varios de ellos, como el Francisco Toledo, Raúl Anguiano o Manuel Felguérez han denunciado falsificaciones contra sus obras.
Ellos consideran que existe una impunidad total en el mercado del arte, porque en la Ley de Derechos de Autor no están contemplados todos los elementos que pueden facilitar los fraudes y falsificaciones de las obras de arte.
Estos mismos especialistas de las Artes Plásticas, advierten de la existencia de un enorme mercado de 'arte' de dudosa procedencia, debido a que su compra-venta no está debidamente reglamentada.
Es necesario enfatizar los derechos inalienables que tienen los artistas como defensores morales de su obra, puesto que son ellos el único aval para reconocer e identificar sus obras, y, poner un alto al mercado ilegal de obras falsas.
La Ley Federal de Derechos de Autor regula los derechos patrimoniales y morales de los artistas creadores, aunque no existe en el derecho de estos autores, las condiciones que les permitan velar por la autenticidad de las obras que con su nombre y firma circulan. Esa laguna legal ha permitido que exista una venta ilegítima de obras de arte.
Esas falsificaciones perjudican no solamente a los creadores, sino a compradores, coleccionistas, museos e instituciones culturales.
La Constitución protege la propiedad patrimonial de la tierra, del mismo modo debe respetarse la creación intelectual como un elemento de la libertad de expresión, por lo tanto la libertad creativa de los artistas plásticos, músicos y escritores, quienes buscan la expresión original de ideas a través de la investigación o del arte debe ser protegida, es tanto un derecho intelectual como patrimonial.
Pronto tendremos que legislar para que los derechos de autor sean considerados como un derecho humano. No existen derechos de autor para las ideas, sino para la expresión material de las ideas. Es decir, que sólo puede registrarse un trabajo si es un trabajo original, por lo cual dicho trabajo no puede ser copiado, y, luego venderse como si fuera auténtico y original. Es un fraude.
El arte mexicano tiene resonancias internacionales, así como el trabajo de sus autores para concebirlo y realizarlo, puesto que va más allá de una apreciación artística o de un simple juicio estético.
Es el reflejo de nuestra historia y forma parte del alma colectiva. Por todo lo cual es deber de esta soberanía protegerlo y convocar a la sociedad y a las instituciones públicas hacia la misma intención para dignificarlo y garantizar su salvaguarda.
Por las consideraciones anteriores, el grupo parlamentario de Convergencia por mi conducto propone el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero. Ante la necesidad de evitar que el arte mexicano siga vulnerado por los falsificadores de arte y los distribuidores de este mercado ilegal, es necesario que se lleve a cabo una revisión de la Ley de Derechos de Autor, para que ésta contemple y dé solución a los problemas que afectan en los hechos a los creadores en nuestro país y afectan gravemente al desarrollo de la cultura en México.
Segundo. Para ello, es necesario convocar tanto a especialistas en la materia, como a los creadores con el fin de establecer adecuaciones a la norma, que aseguren que el creador y su obra estén debidamente amparados contra los abusos que sigue cometiendo tanto quien falsifica, como quien realiza el tráfico ilícito de arte, en perjuicio de la creación cultural y artística.
Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Jesús. Túrnese a la Comisión de Cultura.Quiero turnar a la comisión correspondiente, para que se turne este punto de acuerdo que lo consideramos de la mayor trascendencia.
Como todos sabemos, el Banrural, que fue desaparecido por la serie de desviación de recursos, una serie de irregularidades que incluso esta dependencia llegó a tener la flota de aviones más grande de cualquier dependencia del país.
A pesar de que tenían la información varios de los funcionarios sobre la situación grave por la cual estaba atravesando, no se hizo nada, absolutamente nada para tratar de por lo menos proteger y recuperar o llegar a un acuerdo adecuado con los campesinos, fundamentalmente.
A la fecha, todos sabemos que existe y ha sido sustituida por la Financiera Rural; sin embargo, hay la duda de que han sido destinados poco más de 10 mil millones de pesos para solventar la quiebra y los gastos de lo que era el Banrural y de los cuales hoy está haciendo uso, o por lo menos así se entiende por parte de la Financiera Rural.
El hecho es que hay incluso trabajadores del Banrural que no saben si estos 10 mil millones de pesos, que fueron sacados del SAR 2002, son los que corresponden a los ahorros de los trabajadores y que en todo caso servirían para pagar los desfalcos, el desvío de recursos de que fue objeto durante muchísimos años el Banrural.
Por esta razón, consideramos conveniente, a fin de que no existan las dudas, de que de dónde o cuáles o a quiénes corresponden estos 10 mil 944 millones de pesos tomados del SAR-IMSS 92, para crear la Financiera Rural y por lo tanto estamos solicitando, como punto de acuerdo, el que la Secretaría de Hacienda, la Financiera Rural y la Consar informen sobre la situación que guardan los recursos que se tomaron del SAR para fondear la liquidación de Banrural y la constitución de la Financiera Rural. Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Financiera Rural y a la Consar a clarificar la situación que guardan los recursos tomados del SAR para fondear la liquidación del Banrural y la constitución de la Financiera Rural, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
AntecedentesCon la finalidad de fortalecer el sistema financiero rural, en diciembre el H. Congreso de la Unión aprobó la liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural) y la creación de un organismo descentralizado denominado Financiera Rural, con los siguientes objetivos:
Aumentar los recursos crediticios dirigidos al campo.Reforzar la función promotora del Estado en el desarrollo rural integral a través del otorgamiento de créditos, con plena transparencia respecto al origen del financiamiento.
Reducir significativamente los costos de operación.
Enfrentar los pasivos generados por Banrural, incluyendo los derivados de obligaciones laborales.
Para llevar a cabo dicho proceso, se autorizó una ampliación al techo de gasto aprobado por el Congreso, para el ejercicio fiscal del 2002, por 48 mil 878 millones de pesos.
Considerando 1. Que Banrural surgió en 1975 como resultado de la fusión de los Bancos Agrícola, Ejidal y Agropecuario, y con el objetivo primordial de otorgar financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal.2.- Que la situación que llevó al quebranto y disolución de Banrural fue el resultado de un proceso de malas practicas financieras en donde no se puede descartar a la corrupción de sus directores y funcionarios, que a lo largo de sus casi 28 años de existencia integraron sus consejos de administración.
3. Que dentro de esta maraña de corruptelas se encuentran las siguientes:
3.1.- Banrural llegó a contar con la flota aérea más grande del país, cuando hacia mediados de los ochentas contaba con más de 35 aviones.3.2.- Desde 1999 el banco registraba ya una insuficiencia en la actualización de su capital y su Consejo de Administración no llevó a cabo ningún plan de reingeniería financiera que revirtiera su situación.
3.3.- Durante el año 2000 los ingresos totales de operación eran sustancialmente menores que los gastos de administración y promoción, así por ejemplo en el segundo trimestre del 2000, mientras que los ingresos totales de operación fueron de 775 mil pesos, los gastos de administración fueron del orden de 1 millón 273 mil pesos.
3.4.- Lo anterior influyó de manera determinante para que el banco desde ese entonces registrara resultados netos de operación negativos.
3.5.- Datos de la CNBV revelan que mientras que en 1999 la cartera vencida bruta representaba el 12.6% de la cartera vigente, para finales del año 2001, la cartera vencida bruta representaba el 65% de la cartera vigente del banco.
3.6.- Lo anterior pone en evidencia que al Consejo Directivo del banco y a sus directores generales en ese entonces poco les importó rescatar cartera.
3.7.- Para el 2001 el banco reportó un total de sólo 668.4 millones de pesos de cartera irrecuperable, cuando su cartera vencida ascendía a casi 6,000 millones de pesos.
4. Que el costo fiscal para el Gobierno y por lo tanto para los contribuyentes mexicanos del quebranto y liquidación del Banrural ascendió a poco más de 48,000 millones de pesos.5.- Que esta situación provocó que para el ejercicio fiscal del 2002, el Gobierno Federal rebasara la meta del déficit fiscal originalmente proyectada, al haber alcanzado 1.23% del PIB, en vez del 0.65% proyectado originalmente.
6. Que para constituir parte del patrimonio inicial de la Financiera Rural se utilizaron recursos provenientes del aprovechamiento derivado de la cuenta del SAR - IMSS 92, por 10 mil 944 millones de pesos.
7.- Que hace menos de un mes entró en vigor el nuevo esquema para las Afores, mediante el cual se conformaron dos grandes fondos y uno de ellos el más cuantioso podrá ser invertido en la Bolsa Mexicana de Valores, a través de instrumentos de valores internacionales (renta variable, acciones) de empresas que coticen en el mercado accionario.
8. Que las diferencias e implicaciones en rendimiento y riesgo de ambos fondos no han sido suficientemente difundidas y por lo tanto para miles de trabajadores existe un gran desconocimiento sobre el destino de los ahorros para su retiro.
9. Que es absurdo entrar a nuevos esquemas en el ahorro para el retiro de los trabajadores, sin antes aclarar la situación que guardan los 10 mil 944 millones de pesos que fueron tomados de la cuenta del SAR-IMSS 92, para financiar la creación de Financiera Rural.
10. Que el propio artículo Vigésimo Tercero Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Financiera Rural, señala textualmente lo siguiente: ``La Cámara de Diputados tomará las medidas pertinentes para la creación de una Comisión Especial para la investigación de las operaciones de las mencionadas entidades paraestatales''.
11. Que por lo que hace al conocimiento de la situación que guardan los fondos tomados del SAR se convierten en un mandato de ley, que no debe estar sujeto a discusión sino a su inmediato cumplimiento.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este Pleno el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico: Que la Secretaría de Hacienda, la Financiera Rural y la Consar, informen sobre la situación que guardan los recursos que se tomaron del SAR para fondear la liquidación de Banrural y la constitución de Financiera Rural.
Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, para demandar la revisión de las políticas federales de prevención y atención de cáncer cérvico-uterino y mamario, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante este Pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
ConsideracionesA propósito de que el 4 de febrero es el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer, es pertinente revisar las cifras de muertes de mujeres por causas relacionadas con el cáncer.
Los avances de la medicina permiten que el cáncer cérvico-uterino y el mamario sean enfermedades cuya detección temprana evitaría un gran número de muertes. No obstante, en pleno siglo XXI siguen muriendo cada año casi un cuarto de millón de mujeres en el mundo por cáncer cérvico-uterino, según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Los datos de la OPS indican que casi 80 por ciento de los 500 mil nuevos casos de cáncer cérvico-uterino que se diagnostican anualmente se presentan en América Latina, África e India.
La conclusión de la OPS es que los programas de detección en la región no han logrado reducir los casos y las tasas de mortalidad debido en gran medida al tratamiento y seguimiento inadecuados.
Para el caso de México, los datos disponibles de la Secretaría de Salud muestra que en 2002 la tasa de muertes por cáncer cérvico-uterino era de 11.6 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional. Cifra superada por estados como Campeche, con la tasa más alta, de 18.9; Chiapas, 17.3; Colima, 17.1; Yucatán, 16.9; Morelos, 16.4; y Oaxaca, con 16.2 mujeres por cada 100 mil habitantes.
El cáncer de mama tiene cifras similares. La tasa nacional es de 10.3 muertes de mujeres por cada 100 mil habitantes; no obstante, ocurre lo mismo que el caso del cáncer cérvico-uterino, que en las zonas rurales se incrementa el problema y suele haber subregistros de casos.
Así, los estados con mayores tasas de mortalidad por cáncer de mama son Colima, Nuevo León, Distrito Federal, Coahuila y Chihuahua, con 17.0, 15.6, 14.1, 13.8 y 13.7, respectivamente, muertes de mujeres por cada 100 mil habitantes.
Haciendo una revisión de las cifras históricas, nos damos cuenta de que el problema no disminuye y, por el contrario, se incrementa, ya que antes de 2001 el promedio de muertes por cáncer cérvico-uterino era de 4 mil al año, pero a partir de 2001 se incrementó a 4,590. Cada día mueren 12.5 por esta causa.
Es conveniente mencionar que comparando lo que ocurre en otros países considerados con menor desarrollo que el nuestro, encontramos que las estadísticas de muertes de mujeres por estas causas no corresponden a las tasas que tenemos en México, lo cual nos muestra la necesidad urgente de analizar de manera más profunda los servicios de salud que se están brindando a la población.
Preocupadas por este grave problema de salud de las mexicanas, las diputadas de la Comisión de Equidad y Género propusimos a esta honorable Cámara un sustancial incremento al Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva, aprobado una ampliación por 192.3 millones de pesos que, sumados a los 231 millones del proyecto de Presupuesto, totalizaban 428.3 millones para dicho Centro, dentro del cual se encuentra el programa Cáncer de la Mujer.
Los ajustes realizados por el Ejecutivo al Presupuesto aprobado por las diputadas y los diputados disminuyen en 35 por ciento dicha ampliación, de tal forma que el presupuesto para el Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva queda sólo con 271 millones de pesos.
Cabe mencionar que éste es sólo un ejemplo de varios ajustes y reducciones que realizó el Ejecutivo al gasto etiquetado para mujeres, el cual de forma global se redujo en 36 por ciento del Presupuesto aprobado por esta honorable Cámara.
Antes esas cifras de muertes de mujeres que se incrementan en nuestro país y la falta de voluntad política del Ejecutivo para resolverlo, mostrada con esta reducción de los recursos para atender la salud de las mexicanas, es necesario hacer un llamado a las autoridades federales responsables del tema de salud.
Por lo expuesto, solicitamos como asunto de obvia y urgente resolución a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoPrimero. Exhortar al Ejecutivo federal a revisar y mejorar las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad por esas causas.
Segundo. Exhortar al Ejecutivo federal a hacer investigación científica, detallada y con perspectiva de género, para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad de mujeres por estas enfermedades, así como el desarrollo de más investigación que contribuya a prevenir el cáncer cérvico-uterino y el mamario.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 3 de febrero de 2005.--- Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica)»
Esta propia Presidencia turna a la Comisión de Salud.En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el Acuerdo Parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, el cual incluirá los asuntos no abordados en ésta.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Jueves 10 de febrero de 2005.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo de CLXXIV aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña, tendrá lugar el 14 de febrero a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de verificación de asistencia hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco Diego Aguilar (desde su curul): Presente.
La diputada Gloria Camerina Martínez Márquez (desde su curul): Presente.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, hay una asistencia de 404 legisladores.
Tiempo de duración: 5 horas 4 minutos.
Quórum a la apertura de sesión: 419 diputados.
Asistencia al cierre de registro: 430.
Asistencia al final de la sesión: 404.
Diputados que solicitan licencia: 3.
Diputados suplentes que se incorporan: 2.
Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3
Proposiciones con punto de acuerdo: 7.
Punto de acuerdo, aprobado: 1. Oradores en tribuna: 29
PRI-10; PAN-6; PRD-6; PVEM-2; PC-5.
Se recibió:
2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Metropolitano;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadano pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe que envía la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el VI informe semestral del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México;
8 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;
23 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;
1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
1 iniciativa del Congreso del estado de Baja California;
7 iniciativas del PRI;
4 iniciativas del PAN;
4 iniciativas del PRD;
2 iniciativas del PVEM;
2 iniciativa del PC.
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, denominado ``De los Delitos Deportivos'', al Libro Segundo del Código Penal Federal;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7° y adiciona dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación. DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético) Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) Código Penal - Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Código Federal de Procedimientos Penales: 208 Alexander Rábago, Rubén (PAN) Elecciones: 253 Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Federal del Trabajo: 214 Bermúdez Méndez, José Erandi (PAN) Ley General de Salud: 149 Bravo Carvajal, Francisco Javier (PRI) Artículo 55 constitucional: 145 Bravo Carvajal, Francisco Javier (PRI) Ley General de Educación: 243 Candelas Salinas, Rafael (PRD) Código Penal: 232 Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Ley General de Salud - Ley General de Educación - Ley Federal del Trabajo - Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados: 190 González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Feminicidios: 247 desde curul, 248 desde curul González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley General de Educación: 243 desde curul Hernández Ramos, Minerva (PRD) Presupuesto de Egresos: 256 Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ley General de Salud: 172 Maldonado Venegas, Luis (PC) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal - Ley de Planeación: 139 Martínez Alvarez, Jesús (PC) Artistas plásticos: 258 Martínez Alvarez, Jesús (PC) Banrural: 260 Martínez Alvarez, Jesús (PC) Ley de Ingresos: 179 Mazari Espín, Rosalina (PRI) Código Penal: 234 Méndez Salorio, Alejandra (PVEM) Ley General de Educación: 241 Meza Cabrera, René (PRI) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado: 217 Moreno Alvarez, Inelvo (PRD) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 200 Orantes López, María Elena (PRI) Ley Agraria: 162 Ortiz Domínguez, Maki Esther (PAN) Ley General de Educación: 242 Palafox Gutiérrez, Martha (PRI) Ley General de Salud: 182 Penagos García, Sergio (PAN) Artículo 112 constitucional: 186 Sánchez Pérez, Rafael (PAN) Ley de Fiscalización Superior de la Federación: 157 Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Artículo 72 constitucional: 196 Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Artículo 4° constitucional: 153 Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Ley General de Educación: 244 Tovar de la Cruz, Elpidio (PRD) Ley Federal de Defensoría Pública - Ley del Servicio Exterior Mexicano - Ley Aduanera - Ley General de Población: 168 Wong Pérez, Mario (PRI) Productores de manzana: 250 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 183 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 26 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita del Sagrado Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 122 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 13 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bautista López Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Castán Rogelio Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 71 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 10 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias:1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Ávila Nevárez Pedro Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Chávez Dávalos Sergio Armando Díaz Salazar María Cristina Jiménez Sánchez Moisés Martínez López Gema Isabel Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Saenz López Rosario Faltas por grupo: 14 Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Monje Fernando Contreras Covarrubias Hidalgo Corrales Macías José Evaristo González Furlong Magdalena Adriana González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Loera Carrillo Bernardo Marquez Lozornio Salvador Preciado Rodríguez Jorge Luis Sigona Torres José Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 13 Bautista López Héctor Miguel Brugada Molina Clara Marina Fierros Tano Margarito Guzmán Cruz Abdallán Manzano Salazar Javier Montiel Fuentes Gelacio . Portillo Ayala Cristina Ramos Iturbide Bernardino Faltas por grupo: 9 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Piña Horta Raúl Faltas por grupo: 2 González Yáñez Óscar Faltas por grupo: 1 Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos Deportivos'', del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular con la modificación admitida) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto